ADMINISTRATIVO 222.pdf
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Diplomado Especializado en Proceso
Contencioso Administrativo y
Procedimiento Administrativo
Sancionador
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA 1
Las Faltas Administrativas. La Sancin Administrativa y Criterios de Graduacin de Sanciones.
Roberto Baca Merino
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Colegio de Abogados de Lima 2
Aplicacin de la Ley 27444
Plantea un mnimo de reglas comunes, sus disposiciones se
aplican con carcter supletorio a los procedimientos
establecidos en las leyes especiales, las que debern observar
necesariamente los principios de la potestad sancionadora, as
como la estructura y garantas previstas para el procedimiento
administrativo sancionador.
La potestad disciplinaria sobre el personal de las entidades se
rige por la normativa sobre la materia (Art. 229 numeral 3).
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Faltas Administrativas
Las autoridades y personal al servicio de las entidades,
independientemente de su rgimen laboral o contractual,
incurren en falta administrativa en el trmite de los
procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son
susceptibles de ser sancionados administrativamente con
amonestacin, suspensin, cese o destitucin atendiendo a la
gravedad de la falta, la reincidencia, el dao causado y la
intencionalidad con que hayan actuado.
Causales de aplicacin de una sancin: Cuando se producen
conductas consideradas como infracciones, se puede imponer
sanciones administrativas.
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Faltas Administrativas
Decreto Legislativo 276: Se considera falta disciplinaria a toda
accin u omisin voluntaria o no, que contravenga las
obligaciones, prohibiciones y dems normatividad especfica
sobre los deberes de servidores y funcionarios (artculo 29). La
Comisin de una falta da lugar a la aplicacin de la sancin
correspondiente.
Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica: La transgresin
de los principios y deberes as como de las prohibiciones
sealadas en dicha Ley, se considera infraccin al Cdigo,
generndose responsabilidad pasible de sancin (artculo 10).
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Artculo 239: Situaciones que constituyen faltas administrativas.
Las correspondientes sanciones debern ser impuestas previo
proceso administrativo disciplinario que, en el caso del personal
sujeto al rgimen de la carrera administrativa, se ceir a las
disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse
para los dems casos el procedimiento establecido en el Artculo
235 de la Ley 27444, en lo que fuere pertinente.
Ley 27444
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Las dems faltas incurridas por las autoridades y personal a su servicio con respecto de los administrados sern sancionadas considerando el perjuicio ocasionado a los administrados, la afectacin al debido procedimiento causado, as como la naturaleza y jerarqua de las funciones desempeadas.
Cuanto mayor sea la jerarqua de la autoridad y ms especializada sus funciones, en relacin con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente.
Cuando una misma conducta puede ser calificada con ms de una infraccin debe aplicarse la sancin prevista para la infraccin de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las dems responsabilidades que establecen las leyes.
Criterios
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Autonoma de responsabilidades
Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la
responsabilidad de las autoridades son independientes y se
exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislacin.
Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad
penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir
y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo
disposicin judicial expresa en contrario.
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Sanciones Administrativas
La Administracin solo puede imponer las sanciones previstas en la ley, pero no puede aplicar cualquier sancin, quedando excluidas las que resulten desproporcionales y que no se configuran como infracciones administrativas expresamente establecidas.
Podrn ser sancionados por hechos constitutivos de infraccin estructural con el Estado las personas fsicas y jurdicas que resulten responsables de las conductas tipificadas. Las personas jurdicas son pasibles de cometer infracciones administrativas, ya que al transgredir el orden jurdico y no respetar determinados estndares mnimos de convivencia realizan conductas prohibidas en la ley.
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Tipos de Sanciones Administrativas
Decreto Legislativo 276 Carrera Administrativa:
-Amonestacin verbal o escrita.
-Suspensin sin goce de remuneraciones hasta por treinta das.
-Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce
meses.
-Destitucin.
La aplicacin de la sancin se hace teniendo en Consideracin
la gravedad de la falta. Dicha gravedad ser determinada
evaluando las circunstancias en que se comete; la forma de
comisin; la concurrencia de varias faltas; la participacin de
uno o ms servidores en la comisin de la falta; y los efectos
que produce la falta.
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Tipos de Sanciones Administrativas
Contrataciones del Estado:
-Inhabilitacin temporal
-Inhabilitacin definitiva
-Sanciones econmicas.
Para contratar con el Estado, afectando a los proveedores,
participantes, postores y/o contratistas que incurran en las
causales establecidas en el artculo 51.1 del Decreto Legislativo
1017.
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Tipos de Sanciones Administrativas
Reglamento de la Ley del Cdigo de tica de la Funcin
Pblica:
- Amonestacin
- Suspensin
- Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.
- Resolucin contractual
- Destitucin o despido.
Infracciones leves: Amonestacin, suspensin y/o multa.
Infracciones Graves: Resolucin contractual, destitucin, despido
y/o multa.
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Graduacin de Sanciones
Artculo 230 numeral 3 de la Ley 27444
Razonabilidad: Las sanciones a ser aplicadas debern ser
proporcionales al incumplimiento calificado como infraccin.
Debern observar los siguientes criterios que en orden de
prelacin se sealan a efectos de su graduacin:
-La gravedad del dao al inters pblico y/o bien jurdico protegido;
-EI perjuicio econmico causado;
-La repeticin y/o continuidad en la comisin de la infraccin;
-Las circunstancias de la comisin de la infraccin;
-EI beneficio ilegalmente obtenido; y
-La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.
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Graduacin de Sanciones
La sancin debe estar ajustada al grado de responsabilidad dentro
de un marco determinado entre un mximo o un mnimo, existiendo
un margen de libertad que debe valorarse conforme a los criterios
que la ley establece, y que deben ser analizados en cada caso
sancionable, y como retribucin a la afectacin ocasionada.
La determinacin de la sancin debe, tambin, estar orientada con
sus fines, respecto a los criterios de prevencin que se debe tener
en cuenta para que el infractor no vuelva a reincidir o cometer otras
infracciones previstas. Asimismo, se debe advertir a toda la
colectividad de que existen determinadas causales establecidas en
la ley, que estn prohibidas y son punibles de acreditarse su
comisin.
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Graduacin de Sanciones
Decreto Legislativo 276
Los grados de sancin corresponde a la magnitud de las faltas,
segn su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicacin no
ser necesariamente correlativa ni automtica, debiendo
contemplarse en cada caso, no slo la naturaleza de la infraccin
sino tambin los antecedentes del servidor, constituyendo la
reincidencia serio agravante (Art. 27).
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Graduacin de Sanciones
Contrataciones del Estado Reglamento del Decreto Legislativo
1057(Art. 245).
Criterios para graduar la sancin de inhabilitacin temporal:
1. Naturaleza de la infraccin
2. Intencionalidad del infractor
3. Dao causado
4. Reiterancia
5. Reconocimiento de la infraccin cometida antes de que sea
detectada
6.Circunstancias de lugar, tiempo y modo
7.Conducta procesal del infractor
8. Condiciones del Infractor: antecedentes personales y limitaciones
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Graduacin de Sanciones
Reglamento de la Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica
(Art. 10).
Aplicacin de las sanciones se realizar teniendo en consideracin
los siguientes criterios:
- El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administracin
pblica.
- Afectacin a los procedimientos.
- Naturaleza de las funciones desempeadas as como el cargo y
jerarqua del infractor.
- El beneficio obtenido por el infractor.
- La reincidencia o reiterancia.
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Graduacin de Sanciones
Valoracin de los criterios
Observancia al principio de proporcionalidad: no es suficiente una
simple precisin genrica de las sanciones posibles, sino que es
necesaria una correlacin precisa entre las infracciones y las
sanciones que corresponden.
Debida adecuacin entre la gravedad del hecho constitutivo de la
infraccin y la sancin aplicada.
Proporcionalidad obliga a que se determine la aplicacin de la
cuanta exacta de la sancin teniendo en cuenta determinados
perfiles o circunstancias, pues lo contrario supone conferir a la
administracin una facultad discrecional para imponer la sancin.
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Graduacin de Sanciones
Valoracin de los criterios
Circunstancias que deben ser observadas puntualmente y
consideradas para la fundamentacin de la decisin que se tenga
que dar.
En la medicin de la sancin debe definirse cules son los factores
relevantes para graduar la sancin, determinar porqu constituyen
atenuantes o agravantes para el caso concreto y formular el rango
de estos factores.
Dicha medicin debe ser una operacin que analice lgica, jurdica
y crticamente los factores que determinan una disminucin o
incremento de la sancin, dentro de los lmites ponderados
establecidos en la norma.
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Colegio de Abogados de Lima 19
Graduacin de Sanciones
Resoluciones de Sancin
La valoracin de las actuaciones probatorias y los criterios de
graduacin de las sanciones deben ser fundamentados
suficientemente, lo que obliga a los juzgadores a motivar sus
resoluciones de una manera correcta, explicando y dando a
comprender las razones de la sancin impuesta.
Las motivaciones que se expongan en las resoluciones deben ser
explcitas, mediante una relacin concreta y directa de los
antecedentes y hechos probados relevantes del caso especfico y
la exposicin de las razones jurdicas y anlisis normativo, que con
la referencia directa a los autores responsables, justifiquen la
sancin impuesta.
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Colegio de Abogados de Lima 20
Razonabilidad de la sancin
Expediente N 2192-2004-AA/TC (FJ 20)
En el momento de establecer una sancin administrativa, no
limitarnos a realizar un razonamiento mecnico de aplicacin de
normas, sino que, adems, se requiere efectuar una apreciacin
razonable de los hechos en relacin con quien los hubiese
cometido; es decir, que no se trata slo de contemplar los hechos
en abstracto, sino en cada caso y tomando en cuenta los antecedentes del servidor. Una decisin razonable supone:
La eleccin adecuada de las normas aplicables al caso y su
correcta interpretacin, tomando en cuenta no slo una ley
particular, sino el ordenamiento jurdico en su conjunto.
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Razonabilidad de la sancin
Expediente N 2192-2004-AA/TC
La comprensin objetiva y razonable de los hechos que rodean al
caso, que implica no slo una contemplacin en abstracto de los hechos, sino su observacin en directa relacin con sus
protagonistas, pues slo as un hecho resultar menos o ms tolerable, confrontndolo con los antecedentes del servidor, como ordena la ley en este caso.
Una vez establecida la necesidad de la medida de sancin,
porque as lo ordena la ley correctamente interpretada en
relacin a los hechos del caso que han sido conocidos y
valorados en su integridad, entonces el tercer elemento a tener
en cuenta es que la medida adoptada sea la mas idnea y de
menor afectacin posible a los derechos de los implicados en el
caso.
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Colegio de Abogados de Lima 22
Gradualidad de la Sancin
Exp. N 04492-2008-PA/TC
a pesar de ser conductas desiguales, han sido sancionadas de manera idntica, lo que constitua una vulneracin al principio
de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad.
()la graduacin de la sancin ha sido arbitraria pues, a fin de cuentas, quienes han participado en ambas resoluciones han
sido sancionados con la misma intensidad que el demandante,
quien slo particip en la ltima.
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Colegio de Abogados de Lima 23
Muchas gracias