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Prof.: Verónica Benavides D. Cátedra: Administración Pública Chilena. 1 A DM I NISTR A CIÓ N PÚB L I CA CHILENA VERÓNICA BENAVIDES DUEÑAS  ADMINISTRADOR PÚB LICO LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I SEMESTRE 2010 

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Cátedra: Administración PúblicaChilena. 1

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CHILENA

VERÓNICA BENAVIDES DUEÑAS ADMINISTRADOR PÚBLICO

LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICAI SEMESTRE 2010 

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OBJETIVOS GENERALES 

 Analizar y comprender el rol de la Administración Pública en el cumplimiento

de los fines del Estado como servidor dela persona humana y promotor del biencomún.

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OBJETIVOS ESPECIFICOS 

Examinar las formas de organización y los principios que regulan el 

funcionamiento del sector público, así como las actividades de los particularescomo colaboradores de la función

administrativa del Estado.

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UNIDADES TEMÁTICAS 

I Unidad: Introducción

Los fines del Estado

Concepto de necesidad pública

Principio de Subdiariedad 

Principales diferencias entreorganizaciones públicas y privadas

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Chilena. 5

UNIDADES TEMÁTICAS 

II Unidad:

Breve reseña histórica de la evolución del 

Sector Público III Unidad :

 Administración Pública como función del Estado

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Chilena. 6

UNIDADES TEMÁTICAS 

IV Unidad:

Principios que informan la actividad 

 Administrativa del Estado V  Unidad:

La Administración Pública comoorganización

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Chilena. 7

UNIDADES TEMÁTICAS 

VI Unidad:

Sistema de Gobierno y Administración

Interior del Estado VII Unidad:

El Proceso de Modernización del Estado y sus avances

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Chilena. 8

METODOLOGIA

Clases expositivas, una vez a la semana(Jueves)

Control de lectura Exposiciones alumnos

Talleres y Seminarios

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Chilena. 9

EVALUACION 

Dos Pruebas Integrales, 35% c/u

Controles, talleres, etc., 30%

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Chilena. 10

BLIBLIOGRAFIA

Rolando Pantoja B., “La Organización Administrativa del Estado”  

 Arturo Aylwin A, “Apuntes de Derecho Administrativo”  

Enrique Silva Cimma, “Derecho 

 Administrativo Chileno y Comparado”   Eduard o Soto Kloss, “La Responsabilidad 

Pública”, “Revista de Derecho”  

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Chilena. 11

BLIBLIOGRAFIA

Constitución Política de la República deChile

Ley Orgánica Constitucional de BasesGenerales de la Administración del Estado(18.575)

Ley Orgánica Constitucional de Gobiernoy Administración Regional (19.175)

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Chilena. 12

Adm inis trac ión Públ ica  

¿Qué es la Administración Pública?

¿Por qué se hace la distinción entre

 Administración y Administración Pública? ¿Existe Administración Privada versus la

 Administración Pública?

El hecho que exista una Administración PúblicaChilena significa que existe una AdministraciónPública ecuatoriana, boliviana, etc.

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Chilena. 13

CONCEPTO DE 

ADMINISTRACIÓN  Administración, del latín “AD”  (dirección,

tendencia)

“Minister”, (subordinación u obediencia)Cumplimiento de una función bajo el mando de otro, es prestación de un

servicio a otro.

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Chilena. 14

CONCEPTO DE 

ADMINISTRACIÓN  “La administración es la actividad más

universal de la humanidad”  (D.Hertz)

“La administración es una actividad mental (de sentir, de pensar, de intuir) realizada

 por personas en un ámbito de la

organización y es la fuerza mental queenlaza a todos los demás subsistemas”  (F. Kast-James)

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Chilena. 15

CONCEPTO DE 

ADMINISTRACIÓN  “La administración es el proceso de crear el 

medio ambiente interno para el esfuerzoorganizado con el fin de alcanzar las metas del 

grupo” (Koonntz y Donnell) “La administración es el proceso de elección de

futuro, organización de las personas y definiciónde los sistemas de dirección, combinando losrecursos humanos, financieros, físicos einformativos de una organización, de manera dealcanzar los objetivos que esta se plantea deforma eficiente y efectiva” (A.Palma Le-Blanc)

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Chilena. 16

La tarea ac tual de la 

Administración  “Es interpretar los objetivos propuestos por la organización y transformarlos en

acción organizacional a través de la planeación, la organización, la dirección y el control de todos los esfuerzosrealizados, en todos los niveles de la

organización, con el fin de alcanzar talesobjetivos, de la manera más adecuada ala situación”  

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Chilena. 17

PÚBLICA

 Al igual que la palabra política derivan dela raíz “pul”  

Populus se adjetivó en puplicus y luego en publicus de donde nace la palabra público.

Política y Pública tienen una similitud 

etimológica y un significado conceptual común, ambas se refieren a lo colectivo,comunitario, conjunto.

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¿Qué es la Administración

Pública?

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Chilena. 19

¿Quées la Adm in is trac ión 

Pública? La Administración Pública se caracteriza por atributos propios del Estado, por principio es

una cualidad del Estado y sólo se puedeexplicar a partir de éste.

Es aplicable a todas las organizaciones que sehan sucedido en la historia de la humanidad,

 para éste efecto, nos referiremos al Estado, tal cual lo señaló Maquiavelo……… 

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¿Quées la Adm in is trac ión 

Pública?  “Los Estados y soberanías que han

existido y tienen autoridad sobre los

hombres, fueron y son, o repúblicas o principados”  

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Chilena. 21

¿Quées la Adm in is trac ión 

Pública?  Entonces ….. La cualidad del Estado es el 

movimiento, de modo tal que la 

 Administración del Estado o  Administración Pública consiste en la actividad del Estado.

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Algunos Autores 

C. Marx: Actividad organizadora del Estado

L. Stein: Actividad del Estado W. Wilson: Gobierno en acción

L. Gulick: Trabajo del Gobierno

M.Dimock: Estado como constructor 

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Chilena. 23

¿Quées la Adm in is trac ión 

Pública?  “La voluntad del Estado supone un objeto

sobre el cual actúa. Cuando la acción se

repite, se llama “actividad” . Esta actividad del Estado, que tiene lugar mediante losórganos estatales y constituye por lo

tanto, la vida propiamente exterior del Estado, es lo que se llama Administracióndel Estado o Pública”  

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Chilena. 24

¿Quées la Adm in is trac ión 

Pública?  Orgánicamente la administración pública se

 puede definir como “el  conjunto de institucioneso servicios que integran la maquinaria estatal”  y en un sentido funcional además se incluyentodos los actos que realiza el Presidente de laRepública con el objeto de satisfacer lasnecesidades públicas y que tienen por objeto

administrar el Estado. (nombrar ministros,dest itución de un alto funcionario público,otorgar pensiones o jubilaciones etc.)

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Chilena. 25

¿Quées la Adm in is trac ión 

Pública?  En Chile prima la noción orgánica de

 Administración Pública, la que aparece así 

integrada por  “el  conjunto de Ministerios,Direcciones Regionales, Empresas del Estado, y demás servicios a través de los

cuales se materializa su acción”  

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Unidad  I  

Los Fines del Estado 

La Constitución Política, en su art. 1, Inc.2 y 3 (Bases de la institucionalidad):

. ….  “El Estado está al servicio de la persona humana y  su f inal idad es 

promover el bien común , para lo cual 

debe contribuir a crear las condicionessociales que permitan a todos y cada uno

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de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y 

material posible, con pleno respeto a losderechos y garantías que estaConstitución establece” .

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Chilena. 28

 “Es deber del Estado resguardar laseguridad nacional, dar protección a la

 población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover laintegración armónica de todos lossectores de la Nación y asegurar el 

derecho de las personas a participar conigualdad de oportunidades en la vidanacional.”  

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Chilena. 29

Algunos Conceptos 

B ien Común:   Aquel que beneficia a toda la comunidad. El art.1º de la CP establece la finalidad del Estado es promover el bien común, entendiendo a esteúltimo como: la creación de las condicionessociales que permitan a todos y cada uno de losintegrantes de la comunidad nacional su mayorrealización espiritual y material posible, conpleno respeto a los derechos y garantías que laConstitución establece.

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Algunos Conceptos 

Estado : 

La definición tradicional señala “es la

nación jurídicamente organizada, dentrode un territorio determinado”  

ú

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Existen múltiples definiciones a esetérmino, se destacan: Algunos 

Conceptos  Nación o Estado es una sociedad de

hombres que tienen por objeto la

conservación y felicidad de los asociados,que se gobierna por leyes positivasemanadas de ella misma y es dueña de

una porción de territorio. (En estadefinición propuesta por Andrés Bello, sehacen sinónimos de Estado y Nación)

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Chilena. 32

Desde el punto de vista jurídico, Esmeinseñala  “El Estado es la personalidad

 jurídica de la Nación”   Comunidad Organizada en un territorio

definido, mediante un orden jurídico

servido por un cuerpo de funcionarios ydefinido y garantizado por un poder jurídico, autónomo y centralizado, que

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Chilena. 33

Tiende a realizar el bien común, en elámbito de esa comunidad”  (Sánchez

 Agesta, Principios de la Teoría Política)

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Chilena. 34

Teóricamente se distinguen 5

elementos básicos del Estado:1. Nación2. Gobierno3. Soberanía o Poder Público4. Finalidad: El Bien Común5. Territorio

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Chilena. 35

Considerando los elementos básicos delEstado se puede proponer la siguiente

definición:  “Forma de asociación máximaque se organiza políticamente una nación,dentro de un territorio determinado, con

el fin de asegurar su convivencia armónicay justa, y lograr el bien común”  

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Nación

 “Conjunto de personas que comparten un

conjunto de características comunes deraza, idioma, historia o religión, lo quegenera una idiosincrasia propia y singular.

Se distinguen 2 tipos de clase o Nación:

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1. Nación Jurídica: compuesta por todosaquellos individuos que legalmente son

nacionales de un Estado.2. Nación Natural: conjunto de individuos

unidos por el idioma, la cultura, la

religión y especialmente por un pasadohistórico común.

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Gobierno

Este término tiene 2 acepciones: 1. Gobierno como función: se refiere al

ejercicio de la soberanía. Según quienejerce la soberanía, los gobiernos seclasifican en:

a) Directos: aquel en que el puebloejerce por si mismo la soberanía.

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b) Representativo: aquel que en elejercicio de la soberanía esta entregado a

representantes o mandatarios del pueblo. c) Semi directo o semi indirecto:

situación intermedia entre las dos

anteriores. En este tipo de gobiernointerviene directamente en la funciónlegislativa.

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Chilena. 40

2. Gobierno como estructura: serefiere al conjunto de personas físicas que

ejercen soberanía. Jurídicamente estacompuesto por representantes de los tresPoderes del Estado; sin embargo, en la

práctica solo se refiere al Ejecutivo.

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Chilena. 41

Soberanía

Poder supremo en virtud del cual el Estado se dauna organización política y jurídica, y se plantea

frente a otros Estados en un plano deindependencia e igualdad. Esta definicióndistingue dos clases de soberanía:

1. Soberanía Interna o Poder del Estado:

facultad que tiene el Estado para dictar

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Leyes y hacerlas ejecutar, sin que existapoder superior al suyo dentro de su

territorio. 2. Soberanía Externa: derecho que

tiene el Estado de ser considerado en el

exterior en un pie de igualdad jurídicafrente a los demás Estados.

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Chilena. 43

Tradicionalmente la soberanía se clasifica en: 1. Soberanía Popular: Principio relativo a la

titularidad de la soberanía en el Estado, queorganiza y legitima su poder estatal sobre elaxioma de su titularidad por el pueblo. En elplano organizativo, exige la primacía de los

órganos representativos

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Chilena. 44

Electivos, así como el incondicionadoimperio de la ley, expresión de voluntad

general con sometimiento pleno a lamisma de los órganos administrativos y judiciales.

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Chilena. 45

Soberanía Nacional: Principio relativo a

la titularidad de la soberanía en el Estado,que organiza y legitima su poder estatalsobre el axioma de su titularidad en la

Nación. En este ámbito organizativo, esteprincipio asegura la primacía del órganoque representan a la Nación.

Poder Público: Poder del Estado paradirigir la Nación.

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Territorio

Superficie de suelo dentro del cual esválido el poder y soberanía de un

gobierno. Se deben distinguir dos tipos deterritorio: 1. Territorio Natural: aquella parte de la

superficie terrestre que pertenece a unestado determinado.

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Chilena. 47

2. Territorio Jurídico: ficción de derechointernacional, según la cual son parte

integrante de un Estado, las embajadas, elmar territorial, los buques de guerra encualquier parte que se encuentren, los

buques mercantes en aguas territoriales yen alta mar y la atmósfera que cubre lasuperficie terrestre.

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Chilena. 48

2.Concepto de Necesidad Pública

Necesidad: Carencia algo o el deseo de tener algo

que no se tiene, pero que existe. Lasnecesidades tienen 3 característicasbásicas:

1. Múltiples: el hombre posee una grancantidad y variedad de necesidades.

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Chilena. 49

2. Cambiantes: las necesidades sondinámicas, es decir, cambian a través del

tiempo, ya sea porquen han sidosatisfechas o porque no se puedenalcanzar.

3. Jerarquizables: el hombre es capazde ordenar sus necesidades de acuerdo asu mayor o menor importancia o urgencia.

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Chilena. 50

Necesidades públicas

Las necesidades públicas pueden ser primarias (inmutables, tienen su origen en la propia

existencia del estado) y secundarias (cambiano evolucionan en la historia de acuerdo al rolque se le asigna al estado en cada momento). Sise asigna al estado un rol clásico solo atiendeuna misma porción y si por el contrario asume

una actitud prudente, entonces su actitudabarcara una mayor amplitud: salud, educación,desarrollo, tecnología, etc. 

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Para que el Estado pueda satisfacer lasnecesidades públicas requiere medios

(recursos, mediante la actividad financieradel Estado). Para obtenerlo puede utilizardos procedimientos:

Directo: Se apropia directamente debienes económicos o factores productivos.Ej. Servicio militar.

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Chilena. 52

Indirecto: Es el más utilizado y consiste en la obtenciónde medidas financieras para financiar gastos y obtenermedios reales (humanos y materiales) para desarrollar

su actividad. El conjunto de fenómenos financierosoriginados en el procedimiento indirecto para satisfacernecesidades públicas, constituye la actividad financieradel estado que es el objeto de estudio de las finanzaspúblicas. La actividad financiera del estado está

constituida por aquel proceso de obtención de ingresos yrealización de gastos cuyo objetivo es cumplir con losfines del mismo. Se encuentra realizada por el estado,que opera sobre la base de un poder especial llamado  “ fiscal” o  “  financiero” que le permite obtener en forma

coactiva los ingresos necesarios para financiar susgastos, los que realizará de conformidad al presupuestolegalmente aprobado

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Chilena. 53

Princ ipio de Subsid iar iedad 

Se define como: Principio en virtud del cual el Estado ejecuta una labor orientada

al bien común cuando advierte que los particulares no la realizanadecuadamente, sea por imposibilidad,

sea por cualquier otra razón. (razonesestratégicas y/o sociales). Por ejemplo:Defensa.

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Chilena. 54

Princ ipio de Subsid iar iedad 

El Principio de Subsidiariedad es el únicoenfoque congruente con la dignidad 

humana, la predominancia de ésta sobreel Estado, y el debido respeto a laautonomía de las agrupaciones

intermedias para lograr sus propios finesespecíficos.

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Chilena. 55

Princ ipio de Subsid iar iedad 

La subsidiariedad, dicta que la autoridad debe resolver los asuntos en las

instancias más cercanas a losinteresados. Por tanto, la autoridad central asume su función subsidiaria cuando

 participa en aquellas cuestiones que, por 

diferentes razones, no puedan resolverseeficientemente en el ámbito local o másinmediato.

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Chilena. 56

Princ ipio de Subsid iar iedad 

El Principio de subsidiariedad es aplicableen los campos del gobierno, la ciencia

 política, la cibernética y la gestión de todaíndole.

La Subsidiariedad es, idealmente o en

 principio, una de las características del federalismo.

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Chilena. 57

 Administración y Administración Pública 

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Chilena. 58

Sectores público y privado enuna economía 

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Chilena. 59

Los tres sectores de laeconomía pos moderna 

Princ ipales d iferenc ias en tre las

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Chilena. 60

Princ ipales d iferenc ias en tre las 

Organ izac iones Púb licas y 

Privadas  Desde el punto de vista legal: 

Públicas Privadas  

LeyesReglamentos especiales Código Civil

Princ ipales d iferenc ias en tre las

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Chilena. 61

Princ ipales d iferenc ias en tre las 

Organ izac iones Púb licas y 

Privadas  Obtención de la personalidad jurídica 

Públicas Privadas

Siempre por ley  se les reconoce la

calidad de “persona jurídica ”, por decreto opor la ley

Princ ipales d iferenc ias en tre las

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Chilena. 62

Princ ipales d iferenc ias en tre las 

Organ izac iones Púb licas y 

Privadas   Voluntariedad del vínculo de sus miembrosPúblicas Privadas

Es un vínculo unilateral Se es miembrovoluntariamente,

la calidad de tal nose impone.

Princ ipales d iferenc ias en tre las

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Chilena. 63

Princ ipales d iferenc ias en tre las 

Organ izac iones Púb licas y 

Privadas  Iniciativa de su formación Públicas Privadas

Por la iniciativa del Nace a iniciativaEstado de los particulares

Princ ipales d iferenc ias en tre las

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Chilena. 64

Princ ipales d iferenc ias en tre las 

Organ izac iones Púb licas y 

Privadas  Origen del Patrimonio:Públicas Privadas

Puede tener lugar Por aportes voluntariosPorque el Estado de sus miembros.Transfiere recursos

Propios a estosestablecimientos Y (o) cuotas forzosas de losParticulares.

Princ ipales d iferenc ias en tre las

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Chilena. 65

Princ ipales d iferenc ias en tre las 

Organ izac iones Púb licas y 

Privadas  Fines:Públicas Privadas

Siempre perseguirán Generalmente

Fin de interés público persiguen ellucro.

Princ ipales d iferenc ias en tre las

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Chilena. 66

Princ ipales d iferenc ias en tre las 

Organ izac iones Públicas y 

Privadas  Terminación:Públicas Privadas

Sólo por una ley ConsecuentementeComo se originan,

terminan por la Voluntad de susmiembros

Princ ipales d iferenc ias en tre las

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Chilena. 67

Princ ipales d iferenc ias en tre las 

Organ izac iones Púb licas y 

Privadas  Poderes:Públicas Privadas

Dotadas de potestades Capacidad comúnPúblicas (pueden dictar para actuar enNormas o disposiciones Derecho (no puedenObligatorias para obligar a otros porTerceros) la sola manifestación

unilateral de su voluntad)

Princ ipales d iferenc ias en tre las

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Chilena. 68

Princ ipales d iferenc ias en tre las 

Organ izac iones Púb licas y 

Privadas  La forma como se regulan con sus

trabajadores:

Públicas Privadas

Relación Estatutaria Acuerdo deEstado fija condiciones voluntades(contrato)

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Chilena. 69

UNIDAD II 

LA EVOLUCIÓN DEL SECTOR 

PÚBLICO EN CHILE 

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Chilena. 70

Concep to de Sec to r Púb l ico 

Conjunto de actividades económicas deuna nación, que de manera directa o

indirecta están bajo la esfera de la accióngubernamental. Estrictamente el sector  público incluye todas las empresas y servicios estatales y gubernamentales, anivel local, regional y nacional. Incluyetodo tipo de organismos del Estado.

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Chilena. 71

Es decir, abarca la definición de Administración del Estado (o Adm.

Pública), más todas aquellas actividadesen que el estado participa o son de su propiedad, aunque no tengan carácter  público. Para efectos de la AdministraciónFinanciera del Estado, el sector públicocomprende:

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Chilena. 72

Presidencia de la República

Congreso Nacional  Poder Judicial 

Contraloría General de la República

Ministerios de Estado Gobiernos Regionales

Municipalidades

Empresas del Estado

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Chilena. 73

Evo luc ión del Sec to r Público 

Administración Pública o 

Administración del Estado, términos

sinónimos para la Constitución Política,una de las grandes actividades de Estado,inserta en el llamado Poder Ejecutivo,órgano complejo que nuestra Constituciónen su Capítulo 4, denomina Gobierno.

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Chilena. 74

Comienza en la época Republicana,desde que el país incorporó en sus CartasConstitucionales la filosofía liberal,característica de Estados Unidos y Francia, 1776 y 1789 respectivamente. Setransforma el fundamento, la orgánica y la

funcionalidad de las institucionesmonárquicas, se acogen los del sistemade gobierno republicano y la separación

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Chilena. 75

de los poderes del Estado, lo que significala división e independencia de lasfunciones públicas, que se radican enórganos estatales diferentes y cada unodotados de potestades públicas, que seconcretan en actos legislativos,

administrativos y judiciales, los que sesometen a regimenes jurídicos propios decada categoría de actos.

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Chilena. 76

El entorno y contenido de la Administración Pública Republicana,alteró los ejes maestros de laadministración colonial y la transforma enotro tipo de administración, con sus

 postulados de igualdad ante el derecho y 

el sometimiento de la autoridad a la ley, loque provoca en el ser y actuar administrativo, nuevos sentidos,

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Chilena. 77

cambian los puntos de referencia queorientaban el pasado, deja reducidas lasestructuras monárquicas a simpleslineamientos externos, surge una nuevasensibilidad cívica, que imperaba en el mundo occidental, institucionalizada por el 

movimiento constitucional que seincorpora y mantiene en el Estadomoderno.

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Chilena. 78

La Administración del Estado en esaépoca responde a las ideas de

independencia, en su contenido y suorganización se ha ido adaptando en el tiempo, de acuerdo a las circunstanciashistóricas del país.

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Chilena. 79

 Al gobierno de Bernardo  O’higgins  (Director Supremo, elegido en 1817) que termina con su abdicación en 1823, se  sucede una época de búsqueda institucional. (1823-1830). Se suceden diferentes Constituciones, la O’higginiana  (1818- 1822); la moralista (1823), reemplazada por las 

Leyes Federales; la Constitución Liberal (1828),que fue  derogada en 1833, producto de la petición de una nueva Constitución impulsada 

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Chilena. 80

Por el Cabildo de Santiago (1831). Seforma la “Gran Convención”  que elaboró

la Constitución de 1833, que prolongó suvida jurídica hasta 1925, reemplazada por la actual, que entró en vigor en 1980.

La administración del Estado de Chile,comienza, con la Constitución de 1833.

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Chilena. 81

La Constitución de 1833 concibió unmundo organizacional administrativo

integrado por tres grandes estructuras: El Estado

Las Municipalidades

Y los establecimientos públicos

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Chilena. 82

Como persona jurídica el Estado personifica la Nación, representada por el 

Presidente de la República (según lamisma Constitución de 1833), lasMunicipalidades eran personas jurídicasmenores y de carácter territorial subordinadas a los gobernadores y a lossubdelegados y los establecimientos

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Chilena. 83

 públicos eran corporaciones ofundaciones subvencionadas por el 

Estado, Fisco o por las Municipalidades.

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Chilena. 84

Estado 

Persona Jurídica

Estructura piramidal jerárquica

Colaboradores en la Administración:

Ministros de Estado (Ministerios de Interior 

y Relaciones Exteriores, Hacienda; Guerray Marina)

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Chilena. 85

Municipalidades

Directivos: Alcaldes y Regidores, elegidos por votación directa.

 A cargo de la Administración Comunal  No constituyen poder público

(corporaciones netamente administrativas)

 Atención de servicios locales, tales como:aseo, ornato y policía.

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Chilena. 86

Establecimientos Públicos

 A cargo de las Municipalidades

Labor principal: Beneficencia Pública

(Casas de Maternidad, Huérfanos,Hospitales y Hospicios).

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Cátedra: Administración Pública

Chilena. 87

Evolución del Sector Público

El Código Civil sistematizó la organizaciónadministrativa contenida en laConstitución de 1833. El código civil sedictó en 1855 y entró en vigor en 1857,sus normas reconocieron y sancionaron laorganización administrativa desarrollada

por dicha constitución, precisando que losorganismos que la conformaban eranpersonas jurídicas de Derecho Público.

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Chilena. 88

El Factor Administrativo decambio

De la Administración por Cargos Públicos a la Administración por Servicios Públicos FiscalesDependientes o de Administración Central

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Chilena. 89

El Factor Administrativo de cambio estuvodado por la creación administrativa de una

serie de reparticiones al interior de losministerios, concebidas comoorganizaciones administracionales de lapersona jurídica del Estado, que vinieron asumarse a los departamentos consultadospor la carta de 1833.

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Chilena. 90

Estas reparticiones o unidades

organizacionales fueron denominadasDirecciones y Direcciones Generales. Se trató de los servicios que hoy en día se

conocen como Fiscales, dependientes ocentralizados que componen laadministración central que surgieron almundo administrativo a mediados del siglopasado.

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Chilena. 91

En el Chile de 1833, el Estado erapequeño, con reducido campo de acción,

se desconocía la institución de losservicios públicos, es decir, deorganizaciones dotadas de recursoshumanos, materiales y financieros paraalcanzar una determinada finalidadadministrativa.

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Cátedra: Administración Pública

Chilena. 92

La Constitución de aquel año nocontemplaba ni mencionaba a los Servicios

Públicos. Se refería a la AdministraciónPública solo en dos artículos relativos alPresupuesto Fiscal. La forma de asumir lasnecesidades públicas por parte del Estadoen aquella época era a través de CargosPúblicos.

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Chilena. 93

En 1837 se crea la Aduana de Los Andes,en 1838 la Dirección General de Obras

Públicas y en 1847 pasó a llamarseDirección de Obras. En 1847 se creó la Oficina de Estadísticas,

en 1854 se crea la Dirección General deCorreos.

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Chilena. 94

Durante este período existe una evoluciónde carácter radical, la aparición de estos

organismos significa una transformaciónde gran magnitud dentro de la Administración del Estado, separando masy mas las funciones administrativas de laspolíticas. Emergen eficaces ServiciosPúblicos.

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Chilena. 95

La mayoría de los Servicios Públicos deesa época nace por Decreto Supremo, no

por ley, en atención a la urgencia deatender la necesidad pública delmomento.

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Chilena. 96

El Factor Social de Cambio

De la Administración de Servicios PúblicosFiscales a la Administración, además por

Instituciones Fiscales y Semi fiscales,llamadas también autónomas.

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Chilena. 97

 Aparece el Estado Social en Chile el año1920 (Pdte. A. Alessandri Palma)

Nace una nueva cultura, mentalidad ycivilización que supera la individualidad yanima a la sociabilidad. Se bosqueja un

vasto programa de acción política en elcampo político, social e internacional.

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Cátedra: Administración Pública

Chilena. 98

El Estado transforma la caridad, que era labase de la beneficencia pública en unapolítica de previsión social, que solucionalos problemas de subsistencia derivadosde los riesgos del trabajo (enfermedades,accidentes, la vejez, la cesantía) se

reconoce a los trabajadores los derechosde gozar de las respectivas prestacionesde este bienestar social.

Ideas sociales que hacen realidad

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Chilena. 99

Ideas sociales que hacen realidadla Protección Social

Leyes dictadas en 1924: Sobre Contrato de trabajo de Obreros.

Seguro Obrero Obligatorio de enfermedad,invalidez y accidentes del Trabajo. De accidentes del Trabajo. Conciliación y arbitrajes Organización Sindical Trabajo de Empleados Particulares

ó

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Cátedra: Administración Pública

Chilena. 100

 Visión Administrativa

Esta nueva sensibilidad social estuvopresente en la gran reforma constitucional

de 1833, como por su magnitud loscambios producidos a su texto pasó a serconocida como la Constitución de 1925.

Las Reformas Constitucionales se

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Chilena. 101

Las Reformas Constitucionales seconcretan en un modelo de Administración

Pública basado en: a) En cuanto a personal, en un Estatuto Administrativo, que regula las relacioneslaborales funcionarias.

b) En cuanto a actuación, orientado a unaDescentralización Administrativa. Seradican atribuciones públicas en las

asambleas provinciales y en lasmunicipales y se crean las direccioneszonales de los Servicios Públicos.

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Chilena. 102

c) en cuanto al medio de solución deconflictos: en una Justicia

 Administrativa radicada enTribunales AdministrativosIndependientes, llamado a velar por lalegalidad de los actos de las autoridadespolíticas o administrativas.

Á

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Chilena. 103

LEY ORGÁNICA DE MINISTERIOS

En 1927 se dicta la Ley Orgánica deMinisterios, establece el número y nombre

de los Ministerios, fija las funciones ydetermina el carácter jurídico del Ministroy el Subsecretario. En la actualidad siguevigente pese a sus numerosasmodificaciones.

S

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Chilena. 104

Se crean

Interior Relaciones Exteriores Hacienda Educación Pública Justicia Guerra Marina Fomento Bienestar Social

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Chilena. 105

Se crea el Banco Central de Chile y laContraloría General de la República, como

forma de cooperación al Gobierno del País,en el área monetaria en el primer caso yde contabilidad pública, las estadísticasadministrativas y el registro de empleadosy bienes del Estado en el segundo.

IDEAS DE RESPONSABILIDAD

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Chilena. 106

IDEAS DE RESPONSABILIDADSOCIAL

Con el objeto de responder a esta idea seimpulsa la creación de un vasto número

de organismos administrativos en el sectorpúblico que toman diversos nombres yque fueron percibidas como organismosindependientes del poder ejecutivo.

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Cátedra: Administración Pública

Chilena. 107

Características de estos organismos: Financiamiento: recursos fiscales

(edificios, instalaciones y aportespresupuestarios del Estado-Fisco),recaudación y administración de dinero de

los particulares (imposiciones o cuotasprevisionales)

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Chilena. 108

Personalidad Jurídica propia,

Creados por ley Fines de Interés público Regidas por un estatuto especial

Sujetas a la tuición y vigilancia de laadministración a través de unrepresentante de ésta (consejosdirectivos)

Fiscalización: Contraloría General ySuperintendencia de Seguridad Social.

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Chilena. 109

EL FACTOR SOCIOECONÓMICODE CAMBIO

DE LA ADMINISTRACIÓN POR SERVICIOS PÚBLICOSCENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS, A LA

 ADMINISTRACIÓN ADEMÁS POR EMPRESAS FISCALES,ESTATALES O AUTÓNOMAS DEL ESTADO Y 

ORGANIZACIONES SOMETIDAS AL DERECHO COMÚN(1938-1970)

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Chilena. 110

Chile se incorpora a un mundoindustrializado, y se produce una gran

corriente de pensamiento económico, sindescuidar la preocupación social, seprivilegia el crecimiento de un nuevosector administrativo volcado hacia laempresa y se crean un gran número deorganizaciones empresariales del Estado.

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Chilena. 111

Se crea la CORFO (Gob. de P. Aguirre C.)que pone en marcha el plan de

electrificación

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Chilena. 112

Entre 1938 a 1970 el Estado participa en laeconomía nacional. La política económicasignifica la incorporación de las empresas

estatales al cuadro administrativo de laRepública.

Se crean sociedades constructoras de

establecimientos educacionales y sociedadesconstructoras de establecimientos hospitalarios.

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Chilena. 113

Se crean además múltiples corporacionesy fundaciones como colaboradores en las

diversas áreas de los organismos de laadministración pública.

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Chilena. 114

La evolución del Servicio Público es obvioque ha debido nacer primero aquellos

entes estatales que tuvieron por objetoasegurar la vida misma y la permanenciadel Estado, los de Administración política yde defensa.

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Chilena. 115

El desarrollo de la Administración Públicarecorrió un complejo itinerario,

coherente y comprensible de acuerdo alas necesidades del momento. Marcóperíodos de vida institucional:

1. Tiempos de inestabilidad, buscadescentralizarse a través del sistema decentralización.

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Chilena. 116

2. Expansión: se proyectó a ladescentralización territorial y se

descentralizó funcionalmente.3. Período de Prestación Social y Económica.

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Chilena. 117

SISTEMATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

CHILENO1970 En adelante

a oc r na c ena acep a aconceptualización del Estado desde

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Chilena. 118

pel punto de vista subjetivo, formal

y orgánico

En la organización desde el punto de vista

subjetivo se considera a la Administración “como sujeto, como persona”, con esta expresiónquiere “significarse la persona que desarrolla lasactividades del Estado, esto es, que administra” .

La perspectiva orgánica se basa en “la persona uorganismo que administra” (M. Jara; E. Merino yJ. A. Iribarren)

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Chilena. 119

La expansión experimentada por la Administración, con el surgimiento de lasinstituciones semifiscales y las empresas fiscales,

ha respondido únicamente “a los imperativos deconstante evolución y renovación en loadministrativo, en lo social y en lo económico”, pero no por ello  – estos organismos  – dejan deser servicios públicos orgánicamenteconsiderados” (E. Silva Cimma)

La jurisprudencia administrativa en lasdé d 1950 1970 en l medid de lo

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Chilena. 120

décadas 1950-1970, en la medida de lospreceptos examinados admiten laexistencia de:

Servicios Públicos Fiscales, Servicios públicos o entidades semifiscales Entidades fiscales Servicios públicos autónomos Empresas del Estado Gobiernos regionales y Municipalidades

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Chilena. 121

En 1970 se modela un organigramaadministrativo articulado en dos grandes

categorías: La Administración Centralizada La Administración Descentralizada

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Chilena. 122

 Y definidos en tipos organizacionales: Los Servicios Fiscales, dependientes o

centralizados Las instituciones semifiscales y fiscales, y Las empresas del Estado

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Chilena. 123

Después de 1938, la participación del Estadoadquiriría campos formas y matices más

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Chilena. 124

adquiriría campos, formas y matices másamplios, profundizando la acción social y

extendiéndose claramente al campo económico,lo que llevó a la Administración a adoptar figurasempresariales de derecho público y de derechocomún, lo que hizo aparecer en la esfera

administrativa a organismos de muy diferenteestructura, generadores de una terminologíanueva y que dificultaron la comprensión delnuevo paisaje en que se desenvolvía la

 Administración Pública.

Así, nacieron las instituciones semifiscales, lasl b d í i t t l l

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Chilena. 125

cuales no obedecían a ninguna estructura legalexistente en la época. El legislador las iba

creando a medida que las necesidades colectivaslas hacían necesarias e indispensables.  Así, si se requería que la agricultura contara con

un crédito más expedito y fácil que el que

proporcionaban las instituciones privadas, ellegislador creaba un organismo destinado acumplir esa finalidad. Sin darle una estructura

 jurídica de acuerdo a las normas existentes, nocreaba una clase general de entes sino sólo

tipos particulares.

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Chilena. 126

La distinción entre institucionessemifiscales y establecimientos públicos

era una tarea muy difícil de realizar por losdistintos tratamientos legales a queestaban sujetos.

En el año 1959, un tratadista, reconoció que lasleyes comenzaron a aplicar esta denominación

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Chilena. 127

leyes comenzaron a aplicar esta denominación(instituciones semifiscales) en forma

indiscriminada. Las leyes 7200 y 7295, laprimera queriendo ordenarlas, y la segunda paraotros efectos, hicieron sendas enumeraciones deellas, las cuales no coincidían. A raíz de estasconfusiones, la expresión de institucionessemifiscales hoy por hoy en Chile ha dejado detener un significado unívoco, sirviendo para

expresar realidades distintas, señalaba estemismo autor.

La Corte Suprema en ese mismo año en unfallo de fecha 05 de noviembre de 1959,

ñ l l li i tit i

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Chilena. 128

señala que al analizar institucionessemifiscales, hizo presente que estasentidades eran “una simple modalidad,una forma de adaptación del Estado a susnuevas funciones, que antes no entrabanen su órbita de acción, sino únicamente enla de los particulares, y que ahora, porvoluntad e intención del legislador, ejecutapara satisfacer una necesidad colectivaque considera merecedora de atenciónestatal y que debe solucionar buscando el

bien común.”  

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Chilena. 129

En 1964, el gobierno de la época, remitió a laCámara de Diputados, un proyecto de reformaconstitucional, para superar la anarquía en

materia de organización, denominación yrégimen jurídico de los diversos servicios queintegran la Administración proponía estableceruna categorización de organismosadministrativos que normalizara la terminologíaaplicable a ellos

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Chilena. 130

En 1977, durante la discusión de la nuevaConstitución Política, en el seno de la Comisiónde Estudio de la Carta Fundamental, en la sesión309, de 2 de agosto de 1977, aun se constatabaque “ese conjunto de institucionesadministrativas existentes en Chile es muy difícilde asir y casi caótico en su nomenclatura,organización y actuación”, proponiéndose, para

superar tal situación, establecer en la mismaCarta Fundamental “ciertas bases acerca de laadministración del Estado”  

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Chilena. 131

Las dificultades encontradas por ladoctrina chilena para sistematizar el

cuadro organizacional de la Administracióndel Estado, fueron tres:

Primero

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Chilena. 132

Primero

En primer lugar, se halló ante el desafíode modelar un diseño organizacional que

interpretara adecuadamente las normasconstitucionales y las disposicioneslegales, que no coincidían entre ellas enconcepción ni en denominación.

Segundo

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Chilena. 133

Segundo

En segundo término, en el campo organizacionalgeneral, se encontró ante el escollo representado por laconcepción y terminologías aceptadas por el derechocivil, que hablaba de establecimientos públicos costeados

con fondos del erario, en tanto la concepción yterminología administrativista se referían a lasinstituciones semifiscales y fiscales y a las empresas delEstado, figuras organizacionales desconocidas para elCódigo Civil, y que por consiguiente requerían de unaexplicación suficiente y aceptable dentro del derecho.

Tercero

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Chilena. 134

Tercero

En tercer lugar, al asimilar el administrativismola teoría del servicio público, que pasó a ser lapiedra angular del derecho administrativo, debióarmonizar esta perspectiva con las idea deantiguo aceptada por el administrativismo, depoder público por una parte, y de sujetos dederecho, personas por la otra, planteando lainterrogante de determinar como habrían de

coexistir, en la práctica, imágenes jurídicas dedistinto origen y proyección.

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Chilena. 135

Las instituciones denominadas semifiscales, estaban integrada porinstituciones de crédito, como Caja de Crédito Hipotecario y Caja deCrédito Popular; instituciones de ahorro, como la Caja Nacional de Ahorros; e instituciones de previsión social como la Caja Nacional deEmpleados Públicos y Periodistas. Estos organismos se vinculaban al

Estado únicamente en lo relacionado con la designación de susorganismos directivos, teniendo autonomía en sus funciones y,además, con un patrimonio formado en gran parte por aportesparticulares. Todas estas instituciones aparecieron principalmenteen las décadas del veinte y treinta. Su concepto no estabaclaramente definido, lo que causó cierta confusión respecto a incluiro no a ciertas instituciones en esta categoría.

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Chilena. 136

La clasificación de Enrique Silva Cimma contemplaba, aparte de ladenominada administración activa, una administración fiscalizadoray otra jurisdiccional. Refiriéndose únicamente a la denominadaactiva, ella incluía dos grandes categorías, la central y ladescentralizada. Esta última se dividía en descentralizada funcional y

territorial, y la funcional, a su vez, en instituciones y empresas. Estaes la clasificación que permanece vigente hasta hoy. Sin embargo,Silva Cimma agregaba en la administración activa una categoríaadicional como administración concedida, y en las institucionesdescentralizas funcionalmente distinguía entre fiscales ysemifiscales. Tenía, por último, algunas categorías menores que noincluía en las ya mencionadas, como algunas instituciones

independientes, desconcentradas y “con régimen de autonomía”. 

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Chilena. 137

La Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración delEstado, estableció una clasificación general, a partir de su artículoprimero en relación con su título segundo. Administracióncentralizada integrada por los Ministerios y Servicios Públicos y Administración descentralizada integrada por servicios públicos con

personalidad jurídica y empresas públicas creadas por ley. En loconcerniente a la descentralización territorial, Municipalidades y, conposterioridad a 1986, Gobiernos Regionales. En lo territorialdescentralizado, Secretarías Regionales Ministeriales, DireccionesRegionales y Gobernaciones. Dentro de la Administración delEstado, pero con distinto carácter, la Contraloría General de laRepública y el Banco Central.

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Cátedra: Administración Pública

Chilena. 138

Llama la atención que la Constitución Política de 1980mencione tres veces a las instituciones semifiscales, enlos artículos 55, 62 Nº 2 y 62 Nº 3, en circunstancia queel concepto no se ha utilizado por el legislador nacional

desde hace muchos años y puede decirse que hadesaparecido del léxico jurídico nacional. Lasinstituciones que nacieron con ese carácter o handesaparecido o nuevas leyes orgánicas les han dado otradenominación. La propia ley de Bases Generales de la Administración del Estado las ignora absolutamente,

excluyéndolas simplemente de la Administración,haciéndolas desaparecer del ordenamiento jurídico.

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Cátedra: Administración Pública

Chilena. 139

En la actualidad se utiliza el término Administración del Estado y noel de Administración Pública, usado preferentemente a comienzosdel siglo. En efecto, se ha producido una evolución que ha dejado elsegundo término en desuso, principalmente para evitar confusiones.Se ha señalado que la Constitución de 1925 solamente mencionaba

a la Administración Pública, que incluía únicamente a los servicios yórganos centralizados, contemplando como servicios personificadosa las empresas fiscales e instituciones semifiscales, en su artículo45, después de la reforma de 1943. Posteriormente, en la reformade enero de 1970, se recoge el criterio jurisprudencial de laContraloría General de la República y se refiere, en las materias deley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, a la

 Administración del Estado, tanto central como descentralizada, sinmencionar para nada el concepto de instituciones semifiscales yempresas fiscales.

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Cátedra: Administración Pública

Chilena. 140

El concepto de Administración Pública era mucho másrestringido que el de Administración del Estado, ya queincluía únicamente a los servicios fiscales integrados a la Administración Central, que carecen de personalidad

 jurídica propia. La Administración del Estado, en cambio,incluye el conjunto de instituciones descentralizadas, alas desaparecidas semifiscales y a las empresas. Así loha establecido además la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, que repite varias veces esta

expresión, no utilizando en cambio la antigua de Administración Pública.

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Cátedra: Administración Pública

Chilena. 141

Las instituciones descentralizadas o autónomas,con personalidad jurídica propia, que en uncomienzo constituían la excepción al interior dela Administración, han pasado, con el correr deltiempo, a ser la regla general, ya que durante lasegunda mitad del siglo pasado la inmensamayoría de los servicios públicos que se hancreado lo han sido con ese carácter, y muchos

servicios que nacieron como centralizados hanvisto modificada su naturaleza

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Cátedra: Administración Pública

Chilena. 142

En el último cuarto de siglo se ha venido configurandoun sector, al exterior de la Administración del Estado, delque la legislación y el derecho administrativo se hanpreocupado. Este sector está integrado por institucionescon o sin fines de lucro, regidas íntegramente por elderecho privado, en que el Estado o sus institucionestiene participación mayoritaria o igualitaria. Estadistinción entre una participación mayoritaria oigualitaria y una participación menor ha sido básica parael legislador para establecer esta categoría, ya que se

han dictado muchas normas de derecho públicoaplicables a ese sector.

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Chilena. 143

Se encuentran en esta nueva categoría personas jurídicas con fines de lucro, de carácter empresarial,generalmente sociedades anónimas y de responsabilidadlimitada, que pertenecen íntegramente al Estado o a sus

instituciones descentralizadas o en que tienenparticipación mayoritaria o igualitaria. También laintegran personas jurídicas sin fines de lucro,generalmente corporaciones, constituidas por el Estadoo sus instituciones descentralizadas y dirigidas e

integradas por éstas a través de sus representantes ocontroladas por el Estado

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Chilena. 144

La tendencia de aplicar el derecho privado a la actividadempresarial del Estado, que por lo demás se encuentraestablecida en el artículo 19 Nº 21 inciso segundo de lapropia Constitución, así como utilizarlo también comouna fórmula para iniciar el traspaso de actividad estatala los particulares, ha significado que varios serviciospúblicos tanto centralizados como descentralizadospasaron paulatinamente a ser empresas del Estadoregidas por el derecho público y, por lo tanto,integrantes de la Administración del Estado, para

posteriormente transformarse en empresas mercantiles.Es el caso, por ejemplo, de Correos, Lan Chile y lasdenominadas sanitarias.

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Chilena. 145

Se ha utilizado también el mismo procedimiento, pero a través depersonas jurídicas sin fines de lucro, para someter al derechoprivado a actividades que anteriormente el Estado asumía con susinstituciones. Es el caso, por ejemplo, de las Corporaciones deDesarrollo Social, constituidas por las municipalidades porautorización del Decreto con Fuerza de Ley 1-3.063 de 1980, quelas facultó para constituir con otras organizaciones de la comuna,personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines delucro a quienes puedan entregar la administración y operación delos servicios de las áreas de educación, salud y atención demenores. A muchas de estas corporaciones se les entregó la funciónde administrar la educación pública.

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Chilena. 146

La frecuente referencia que el legislador hahecho al dictar normas para la Administracióndel Estado, incluyendo a aquellas en que elEstado o sus instituciones tengan participación

mayoritaria o igualitaria, ha significado unapublicitación de ellas y ha llevado a la necesidadde configurar claramente esta categoría, que, afalta de una denominación legal, ha recibido porla doctrina el nombre de  “Administración invisible del Estado” .

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Chilena. 147

No se puede dejar de mencionar en relación con la Administracióndel Estado que parte de la actividad que ella ha efectuado duranteel transcurso del siglo, a través de sus distintos servicios públicos,se ha transferido a los particulares con la modalidad de concesiónde servicio público. Así, por ejemplo, está ocurriendo actualmentecon el agua potable, necesidad que, originalmente, era satisfechapor servicios de la Administración Central, posteriormente, a travésde empresas descentralizadas, después, por sociedades anónimasen que el Estado era accionista mayoritario, hasta llegar al sistemade concesión. En otros casos la actividad ha nacido, directamente,como concesión, sin que el Estado haya tenido a su cargo, nunca, laactividad. Es el caso, por ejemplo, de la zona franca de Punta

 Arenas, objeto recientemente de un pronunciamiento del Senado enuna contienda de competencia promovida por la Contraloría Generalde la República.

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Chilena. 148

La concesión de servicio público es unainstitución del derecho administrativo que nacióen el siglo XIX y que perdió gran parte de su

importancia a mediados de ese siglo, cuando elEstado comenzó a intervenir fuertemente en laactividad económica asumiendo directamente lagestión de muchos servicios. Actualmente sevislumbra con gran futuro, pudiendo afirmarseque se trata de una institución del siglo XIX parael siglo XXI.

III UNIDAD

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Chilena. 149

III UNIDAD 

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

COMO UNA FUNCIÓN DEL

ESTADO 

Concepto de Función

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Chilena. 150

Concepto de Función

Capacidad de acción o acción propia deuna institución o unidad organizacional, ensu conjunto, contribuyen al logro de losobjetivos de una organización superior. Esel conjunto de tareas que debe realizar demanera sistemática y reiterada una

institución o unidad organizacional.

Concepto de Función deAd i i t ió

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Chilena. 151

 Administración:

Conjunto de actividades que tienen porfinalidad cumplir las disposiciones de laautoridad política y atender lasnecesidades nacionales, regionales,provinciales y locales, de manera continuay permanente.

Funciones de AdministraciónPública

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Chilena. 152

Pública:

Funciones públicas que tienen por objetola aplicación o cumplimiento de lasmedidas de gobierno, o masconcretamente, la atención de losservicios públicos destinados a concurrir ala ejecución de las políticas públicas del

gobierno y la aplicación de las leyes deinterés general.

Funciones de Gobierno:

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Chilena. 153

Funciones públicas que tienen relación conla dirección superior de los interesesgenerales del Estado y la previsión ysolución de los problemas tambiéngenerales que pueden suscitarse en lavida del Estado.

GOBIERNO (J.L.CEA) 

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Chilena. 154

( )

Gobernar es mandar o dirigir, como así mismo, guiar, dirigir, a seres humanos o cosas.

Es mandar una asociación y dirigirla al cumplimiento de fines.

Gobernar es exclusivamente, el 

mando y dirección de la sociedad  política o Estado soberano.

GOBIERNO 

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Chilena. 155

“ Es el núcleo central de la actividad política”. 

El Gobierno es el elemento constante de la  política.

Pueden faltar los partidos, los parlamentos, las elecciones, los aparatos burocráticos, pero no la estructura de gobierno”......Es la función identificadora de la actividad política, el núcleo irreducible, sin el cual parece difícil pensar en la 

dimensión propia de la política.(M.Cotta)

 Administración Pública:

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Chilena. 156

Orgánicamente la administración pública se puede definir como “el  conjunto de institucioneso servicios que integran la maquinaria estatal”  y 

en un sentido funcional además se incluyentodos los actos que realiza el Presidente de laRepública con el objeto de satisfacer lasnecesidades públicas y que tienen por objetoadministrar el Estado. (nombrar ministros,dest itución de un alto funcionario público,otorgar pensiones o jubilaciones etc.)

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Chilena. 157

En Chile prima la noción orgánica de Administración Pública, la que aparece así integrada por  “el  conjunto de Ministerios,Direcciones Regionales, Empresas del Estado, y demás servicios a través de loscuales se materializa su acción”  

Funciones del Estado

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Chilena. 158

Diferentes modos de ejercicio de laPotestad Estatal

Funciones del Estado

Distintos poderes con los que elEstado está dotado y actúa para

cumplir con sus cometidos otareas

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Chilena. 159

Tres son las funciones estatales. Estas

tres formas en que el Estado desarrolla su

actividad para cumplir sus cometidos son:

la legislativa,

la jurisdiccional y

la administrativa.

Función Legislativa.

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Chilena. 160

g

Se puede concebir una actividad. Que desarrollan los órganos legislativos.

 Actividad que crea derecho objetivo, valedecir normas o reglas de carácter generaly obligatorias.

Función Jurisdiccional.

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Chilena. 161

Se puede concebir como la que ejercen losórganos jurisdiccionales.

La actividad que tiene por objeto resolverconceptos jurídicos mediante ladeclaración del derecho para el caso

concreto. Con fuerza legal para las partes.

Función Administrativa.

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Chilena. 162

Función que desarrollan los órganos Administrativos.

También la podemos concebir mediante elcriterio de “ Descartes”.  Es toda actividad concreta y práctica que

desarrolla el Estado, para la obtención delos fines requeridos por la ley

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Chilena. 163

Podemos definirlas de tres maneras

diferentes,

a) según si atendemos al órgano que laejerce,

b) al tipo de actividad en la que consiste y

c) al objeto general que ella persigue.

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Chilena. 164

Elementos Esenciales

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Chilena. 165

- Cometido estatal - Función Pública

- Servicio Público.

COMETIDOS ESTATALES

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Chilena. 166

Cometidos estatales  Distintos quehaceres que la nación, jurídicamente

organizada, toma a su cargo para conseguir elbienestar de la colectividad, y cuya extensióndependerá de las ideas que en cada país y épocapredominen acerca de la esfera propia de la acción

estatal. Cometidos referente a la vida del propio

Estado (tareas clásicas o esenciales). Cometidos relativos a la vida de la población (tareas

no esenciales del Estado, tareas de intervención del

Estado en la vida de la población o intervenciones delEstado).

Cometidos referente a la vida delpropio Estado

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Chilena. 167

propio Estado.

Las Relaciones Exteriores. Defensa Nacional.

Seguridad Pública interna. Finanzas Públicas.

Cometidos relativos a la vida de lapoblación

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Chilena. 168

población.

Reglamentación de la vida privada. Ej.: normassanitarias, normas de construcción.

 Vigilancia o control de la vida privada. Ej.: La

fiscalización del comercio, sanidad etc. De ayuda o fomento de la actividad privada. Ej.:

Los créditos para microempresarios, subsidios.

La subvención que puede otorgar el Estado parael desarrollo de ciertas actividades.

FUNCIÓN PÚBLICA

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Chilena. 169

 Vínculo que une al funcionario con el Estado y elconjunto de normas relativas al ingreso de unapersona al servicio de la Administración Pública,abarca materias como derechos, deberes,

responsabilidades, formas de cesación en elcargo y tantas otras que naturalmente varíansegún sea la naturaleza del vínculo que une alfuncionario con el Estado y obviamente según la

misión que a este encomiendan los principiosimperantes en un país.

Servicio Público

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Chilena. 170

El Estado debe valerse de  “personas”  y de “bienes”  que, debidamente organizados, lesirvan de instrumentos o medios para atender a

las necesidades colectivas cuya satisfacción lepreocupa. Dos formas, dos procedimientos o dos maneras

distintas de atender las necesidades públicas:

Servicio Público

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Chilena. 171

El procedimiento, la forma omanera del Derecho Privado.

El procedimiento, la forma o lamanera del Derecho Público.

Servicio Público

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Chilena. 172

Organización de personas y bienes creadapor el Estado.

Sometida a un régimen jurídico especial Y que tiene por objeto satisfacer de

manera regular y continua una necesidadpública.

Es la unidad o célula básica de laorganización de la Administración Pública.

Teoría de los Servicios Públicos

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Chilena. 173

Concepto de Servicio Público: Material: Actividad de una institución del

Estado destinada a satisfacer necesidadespúblicas o de interés general.

Orgánico: Órgano del Estado, regido porel Derecho Público, creado para satisfacer

necesidades públicas y controlado por elEstado.

Principios básicos de los ServiciosPúblicos:

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Chilena. 174

Públicos:

Principio de la Legalidad: Se traduce en que la actividad de la

 Administración, al igual que la de cualquier

órgano del Estado, debe ajustarse alordenamiento jurídico, esto es, a todas lasnormas que lo conforman, tanto las queestablece la Constitución como aquellas deorden legal, las contenidas en los tratadosinternacionales y las de carácter reglamentario.

La tutela de este principio persigue velar por elrespeto de los derechos individuales así comotambién por los intereses públicos Hay que

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Chilena. 175

también por los intereses públicos. Hay que

recordar, luego, que el principio de legalidadlleva incorporada una exigencia de particularimportancia. Ella obliga a la AdministraciónPública a comportarse siempre con racionalidad

y prudencia, y le prohíbe todo ejercicio arbitrariode autoridad, incluso en los casos en que elordenamiento autoriza a sus órganos a actuarcon un margen de discrecionalidad. (CP art. 60 y70; LOC de Bases Generales de la

 Administración del Estado art 20.)

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Chilena. 176

Principio de la Igualdad y nodiscriminación:

Indica que no deben existir distincionesentre los usuarios en cuanto al acceso alservicio público y a la calidad de laatención.

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Chilena. 177

Principio de la Continuidad: La administración, concebida como

actividad del Estado destinada a lapromoción del bien común y a lasatisfacción de intereses públicos, jamáspuede verse interrumpida.

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Chilena. 178

Principio de la adaptación a la nuevascircunstancias:

La administración debe preocuparse deadaptarse a las nuevas condiciones,preparando a sus funcionarios paraenfrentarlas y observar un EstadoModerno.

• Principio de la Probidad Administrativa:Las personas que se desempeñan en el

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Chilena. 179

Las personas que se desempeñan en el

servicio público deben observar unaconducta laboral correcta basada en losvalores de la honestidad, integridad,

lealtad en el desempeño de su función yen concordancia con la misión institucional

Características de los ServiciosPúblicos:

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Chilena. 180

Públicos:

Creados por el Estado (Ley, DFL, DecretoLey, Ley de Quorum Calificado), segúnuna ley orgánica.

Regidos por el Derecho Público. Satisfacen necesidades públicas o de

interés general.

Concepto de Ley

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Chilena. 181

“Es una declaración de la voluntadsoberana, que manifestada en la formaprescrita en la Constitución, manda,prohíbe y permite” (Código Civil, art. 1)

Concepto de Ley OrgánicaConstitucional (LOC)

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Chilena. 182

Constitucional (LOC)

Ley que la Constitución denominaexpresamente como tal, y cuyaaprobación, modificación o derogación

exige un quórum de votación de 4/7 delos miembros, senadores y diputados enejercicio. Las materias LOC no admitendelegación en el ejecutivo de la potestadlegislativa, por lo tanto, no se puedenregular por un DFL.

Concepto de Decreto con Fuerza deLey (DFL)

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Chilena. 183

Ley (DFL)

Cuerpo normativo de carácter legal queemana del Presidente de la República pararegular materias propias de ley, en virtudde una delegación de facultadeslegislativas que el Congreso hace en sufavor mediante una ley delegatoria.

Tienen la misma jerarquía y legitimidad deuna ley, deben ser sometidas al trámite de

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Chilena. 184

Toma de razón, mediante la cual laContraloría General de la República debedeterminar que estas se ajusten a laconstitución y a las facultades delegadas yel plazo oportuno, pudiendo rechazarloscuando excedan o contravengan lo

estipulado en la ley delegatoria.

En cuanto a su publicación, vigencia yefectos, los DFL están sometidos a las

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Chilena. 185

mismas normas que rigen para la ley (porej.: pensiones y jubilaciones de gracia). LaConstitución establece las materias que nopueden ser regidas a través de un DFL,tales como: Nacionalidad, ciudadanía,elecciones y plebiscito, garantíasconstitucionales, materias que son objeto

de LOC o LQC

Concepto de Decreto Ley (D.L)

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Chilena. 186

Decreto que emana de un Gobierno deFacto, para regular materias que sonpropias de ley, sin que exista delegaciónde facultades legislativas por parte delCongreso. Son cuerpos normativos queemite el Gobierno que no tiene base

 jurídica constitucional.

Concepto de Decreto Supremo (DS)

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Chilena. 187

Orden escrita sometida a un régimen jurídico de derecho público en virtud de lacual el Presidente de la República ejerce laPotestad Reglamentaria establecida en laconstitución cuyo fin es formalizar actosadministrativos, como aprobar, modificar o

derogar reglamentos.

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Chilena. 188

Todo DS debe llevar la firma delPresidente de la República y el o losMinistros que corresponda según lamateria sobre la que verse.

Ley de Quórum Calificado (L.Q.C)

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Chilena. 189

Ley que se refiere a materias que laConstitución ha estimado de taltrascendencia que exige para suaprobación, modificación o derogación lamayoría absoluta de los senadores ydiputados en ejercicio. Salvo, las que

concedan indultos generales y amnistíaspara delitos contemplados en el art. 9º

De la Constitución (ese art. Se refiere alterrorismo y establece que una LQCdeberá determinar las conductas de tipo

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Cátedra: Administración Pública

Chilena. 190

terroristas y su penalidad), en cuyo casosu aprobación, modificación o derogaciónrequerirá los 2/3 de los diputados ysenadores en ejercicio. A diferencia de las

leyes orgánicas constitucionales einterpretativas de la Constitución, éstas noestán afectas a control previo acerca de suconstitucionalidad por parte por parte delTribunal Constitucional.

Decretos.

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Chilena. 191

Son ordenes escritas. Dictadas por cualquier autoridad. Sobre materias de su competencia. Requisitos. De forma: Tienen que ser escritos. Firmado por la autoridad. Nº y fecha que lo identifica

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Cátedra: Administración Pública

Chilena. 192

De Fondo: Debe ser dictado dentro del ámbito de sus

atribuciones, vale decir que la autoridadsea competente.

Tramite. Registro

Notificación o PublicaciónToma de Razón

Servicio Público

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Chilena. 193

Organización de personas y bienes creadapor el Estado, sometida a un régimen

 jurídico especial de Derecho Público, quetiene por objeto satisfacer de maneraregular y continua una necesidad pública.

El servicio público es la unidad o célula

básica de la organización de la Administración Pública

ELEMENTOS FUNDAMENTALES DELSERVICIO PUBLICO

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Cátedra: Administración Pública

Chilena. 194

Una necesidad pública que se trata de satisfacerde manera regular y continua

Un personal que trabaja para la satisfacción deesa necesidad pública

Bienes y recursos financieros destinados a lasatisfacción de esa necesidad, y

Un régimen jurídico especial

La administración pública y el derecho 

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Cátedra: Administración Pública

Chilena. 195

La A.P. somete su actuar al Derecho no sólopara contar con una serie de “privilegios”, que lepermitirán hacer primar los intereses colectivos,sino que también para dar a los ciudadanos

 “garantías” de que su actuar no será arbitrario nile causará perjuicios ilegítimos.  La A.P. se relaciona con el Derecho de un modo

necesario, porque es imprescindible para el

propio funcionamiento de la Administracióncomo para la debida protección de los derechosde los ciudadanos

La Administración Pública como una persona jurídica: una persona administrativa.

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Cátedra: Administración Pública

Chilena. 196

Para el Derecho, la Administración Pública esuna persona, un ser capaz de participar en lavida jurídica entablando relaciones de ese

carácter con otros y siendo, por lo mismo, titularde derechos y obligaciones.

Las personas de acuerdo a la definición que deellas hace el Derecho, son naturales o jurídicas.

Organización de la A.P.

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Chilena. 197

La Administración Pública ante el Derecho es, por tanto, una«persona jurídica».Y, de hecho para realizar su función, para prestarsus servicios la Administración puede organizarse de tres manerasdiferentes:

Utilizando la Persona Jurídica Estado, que es la maneratradicional de hacerlo.

Creando una persona jurídica distinta del Estado a la cual sele encomienda hacerlo. De esta manera nacen organismos dotadosde personalidad jurídica diversa a la del Estado, regidas también porun sistema de derecho público

Encargando a un particular la concesión de un servicio público

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Cátedra: Administración Pública

Chilena. 198

la Administración necesita, para realizar susfunciones, de los atributos de la personalidad.

las personas administrativas son personas jurídicas que desempeñan la actividad administrativa, encuyo nombre se prestan los servicios públicos y queejercen, con motivo de ellos, derechos y son capaces decontraer obligaciones y ser representadas judicialmentey extrajudicialmente.

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Chilena. 199

El Estado o Fisco es la persona jurídica de quese vale en forma principal la Administración paraejercer derechos o contraer obligaciones

En otros casos, la ley ha dado a ciertos Serviciospersonalidad propia. Como los GobiernosRegionales, las Municipalidades, la CORFO ymuchos otros.

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Cátedra: Administración Pública

Chilena. 200

¿Qué es ser persona?.

es ser sujeto de Derecho, es decir, es ser unente capaz de participar en la vida jurídica y alque por tanto se le pueden atribuir derechos uobligaciones producto de las relaciones jurídicasque entabla con otras personas.

Pero antes para saber quienes son personas hayque conocer que son los derechos subjetivos

¿Qué supone la personalidad jurídica?

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Cátedra: Administración Pública

Chilena. 201

Que existan ciertos intereses merecedores de protección jurídica. Que esos intereses sean aglutinados y asumidos por entes

determinados. El ente que asume esos distintos intereses es elSujeto de Derecho: la persona jurídica. Es decir, tiene que haberunos intereses comunes y una entidad que sea el centro que los ligaa todos estos. Ese centro puede ser un ser humano o unaagrupación de ellos. En el primer caso, tenemos una personanatural; en el segundo, una persona jurídica.

Que se dote a este ente del poder de obrar en su propiarepresentación, para lo cual se le atribuye voluntad. De ahí quepodemos decir que persona jurídica es un centro de intereses quemerece protección jurídica y que dispone de una voluntad que le es

imputable. Que existan órganos capaces de expresar la voluntad de dicha

persona jurí dica. Estos órganos que la dotan de voluntad han deser personas naturales.

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Chilena. 202

Persona administrativa es, entonces, la persona  jurídica que tiene a su cargo la prestación de un servicio público y que lo lleva a cabo mediante 

los órganos que le son propios. Es el sujeto activo de la vida administrativa. 

Las personas jurídicas pueden ser de dos tipos:de Derecho Público y de Derecho Privado.

Personas jurídicas administrativas

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Chilena. 203

El Estado.

El Fisco.

Los Gobiernos Regionales y Provinciales.

Las Municipalidades.

Los Servicios Públicos.

Las Empresas del Estado.

Los entes autónomos de la Administración, por ejemplo, la ContraloríaGeneral de la República, el Banco Central, etc

I. Persona  jurídica del Estado 

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Chilena. 204

Elementos del Estado o Fisco comoPersona Jurídica:

un centro de interés la Nación una voluntad de realizar esos intereses determinados órganos que son los

encargados de expresar esa voluntad. Diferenciar entre Estado y Fisco

Son órganos del Estado 

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Chilena. 205

Los cuerpos colegiados o autoridades dotadas por la ConstituciónPolítica o la ley del poder de hacer manifestaciones de voluntad ensu nombre, esto es:

1) Los órganos legislativos:

2) Los órganos jurisdiccionales: son todos aquellos que estáninvestidos de jurisdicción, para obligar con sus dictámenes aterceros. Es la ley la que les otorga jurisdicción.

3) Los órganos administrativos: el principal es el Presidente de laRepública, pero no es el único.

 Autoridad agentes investido por la ley del poder de poderobrar en nombre del Estado, obligando en su mismo nombre aterceros, por medio de manifestaciones potestativas de voluntad

Son Órganos del Fisco

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Chilena. 206

Se debe distinguir si se trata de los órganos que lorepresentan: extrajudicial o judicialmente.

Representación Extrajudicial :   En principio, laConstitución Política se la da al Presidente de laRepública (si no tiene la judicial, es porque la ley se laha dado a otras autoridades y funcionarios).El Presidentede la República puede delegar en forma genérica oespecífica la representación del Fisco en los jefessuperiores de los servicios centralizados, para laejecución de los actos y celebración de los contratos

necesarios para el cumplimiento de los fines propios delrespectivo servicio. Y a proposición del jefe superior, elPresidente de la República podrá delegar esarepresentación en otros funcionario del servicio (artículo35 de la Ley N º 18.575).

R epresentación Judicial :   la Representación Judicialdel Fisco le corresponde al Consejo de Defensa delEstado, servicio público descentralizado, dotado depersonalidad jurídica, bajo la supervigilancia directa del

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Chilena. 207

Presidente de la República e independiente de losdiversos Ministerios (artículo 1º del D.F.L. Nº1, DE 28DE JULIO DE 1993, DEL MINISTERIO DE HACIENDA,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 7 DE AGOSTO DE 1993) Ley Orgánica del Consejo de Defensa

del Estado). Su objetivo principal es la defensa judicial de los

intereses del Estado. Tiene una representación general,ya que le corresponde la defensa del Fisco en todos los juicios y en los actos no contenciosos de cualquier

naturaleza, sin perjuicio de la que corresponda deacuerdo con la ley a los abogados de otros serviciospúblicos.

II. Persona jurídica del gobierno regional y provincial 

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Chilena. 208

La administración superior de cada región está radicadaen un Gobierno Regional, que tiene por objeto sudesarrollo social, cultural y económico. Este es, portanto, el conjunto de intereses que corresponde amparar

y desarrollar a esta persona jurídica.

Para el ejercicio de sus funciones, los GobiernosRegionales gozan de personalidad jurídica de DerechoPúblico, tienen patrimonio propio y las atribuciones que

les confiere su ley Orgánica Constitucional, Art. 111 de laCarta Fundamental.

Son órganos del Gobierno Regional

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Chilena. 209

Los órganos por los cuales actúa el Gobierno Regional son: el Intendente de la Región y

el Consejo Regional.

los Gobernadores Provinciales,

sus Delegados y

el Consejo Económico y Social Provincial.

III. Persona jurídica de las Municipalidades 

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Chilena. 210

¿Qué son las Municipalidades? Son corporaciones autónomas de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico,

social y cultural de la comuna (artículo 118 de la Constitución Política y 1º de la Ley N

º 18.695).

¿Cuál es su núcleo de intereses?

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Chilena. 211

Tienen a su cargo la Administración localde cada comuna, siendo éste el núcleo deintereses para lo cual ellos son concebidos

como personas jurídicas. Como persona jurídica, es una corporación

territorial cuya base o núcleo de intereses

son los habitantes de una comuna oagrupación de comunas que señala la ley.

IV. Otras personas jurídicas administrativas 

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Chilena. 212

Se trata, en general, de todas aquellas instituciones que,por mandato de la ley, tienen la tarea de satisfacer unservicio público, aunque jurídicamente no estánorganizadas como las anteriores, esto es, como órganoscentralizados de la Administración u órganos

descentralizados territorialmente (Gobiernos Regionales,Provinciales, Comunales). Ellos son también parte del Estado en sentido amplio, sin

embargo, tienen una personalidad jurídica propia. Talesson:

Los Servicios Públicos, llamados  “instituciones  fiscales”  como las Universidades Estatales, y el Instituto deNormalización Previsional (INP).

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Chilena. 213

Las Empresas del Estado, por ejemplo, la Empresa deFerrocarriles del Estado, de Correos de Chile, y

Los entes autónomos de la Administración como son laContraloría General de la República o el Banco Central.

Cada uno de ellos representado y actuando por mediode sus órganos respectivos: los Rectores de lasUniversidades, el Director del INP, los Gerentes de lasempresas, el Contralor General de la República o elConsejo Directivo del Banco Central, respectivamente.

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Chilena. 214

¿Cómo está organizada la Administración PúblicaChilena?

¿Cuáles son los órganos que la conforman y

cómo se hallan éstos ordenados de modo dedesarrollar su función de la forma más eficiente?

Organización de la Administración Pública

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Chilena. 215

En términos generales, de acuerdo con las normas de laConstitución Política vigente, complementadas, entreotras disposiciones por la Ley Orgánica Constitucional deBases Generales de la Administración del Estado, Nº

18.575, de 1986, y por las Leyes OrgánicasConstitucionales de Municipalidades, Nº 18.695, de1988, y de la Contraloría General de la República, Nº10.336, de 1952, podemos afirmar que la AdministraciónPública chilena se organiza en cuatro grupos distintos de

servicios públicos, de acuerdo con el tipo de actividadque realizan.

Organigrama de la Administración Públicachilena de acuerdo con la legislación

vigente.

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Chilena. 216

La Administración Pública chilena se organiza en cuatrogrupos distintos de servicios públicos, de acuerdo con eltipo de actividad que realizan.

Una Administración ACTIVA

Una Administración PASIVA o FISCALIZADORA

Una Administración JURISDICCIONAL 

Una Administración CONCEDIDA 

Una Administración ACTIVA

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Chilena. 217

¿Quiénes conforman la Administración Activa?

1. Los servicios públicos  “centralizados”  y

 “descentralizados” .

2. Formada también por lo que la doctrinadenomina la Administración  “acentralizada”  o

 “autónoma”  respecto de la Administración “central” .

Servicio Público Centralizado

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Chilena. 218

LA CENTRALIZACIÓN: El poder dedecisión se halla concentrado en el nivelsuperior de la organización, se relaciona

directamente por la forma en que sedistribuye el poder de decisión dentro dela organización.

Servicio Público centralizado sontodos aquellos que:

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Chilena. 219

Carecen de patrimonio propio Carecen de Personalidad jurídica propia

Dependen estrechamente del gobierno Están afectos al control jerárquico directo

(requieren del presupuesto de la nación yde la personalidad jurídica del Estado)

Servicio Público Descentralizado

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Chilena. 220

DESCENTRALIZACIÓN: Situación en que elpoder de decisión esta disperso en losdistintos niveles de la organización.

Servicio Público Descentralizadoson todos aquellos que:

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Chilena. 221

Tienen personalidad jurídica de derecho públicopropio

Tienen patrimonio propio Gozan de cierta independencia del gobierno Son objeto de un control de tutela que tiene que

estar expresada en una ley orgánica (son

sujetos de derecho y obligaciones y tienen supropio presupuesto)

La descentralización puede ser:

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Chilena. 222

Funcional o Territorial. Descentralización Funcional: Cuando el

organismo administrativo abarca unafunción en abstracto o un serviciodeterminado, (por ej.: las llamadasinstituciones y empresas del Estado;

Universidades, INP, Correos, FFCC)

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Chilena. 223

Descentralización Territorial: Cuando secentra un ámbito del territorio del Estadodonde se desarrolla una función

administrativa, (por ej.: GobiernosRegionales, Municipalidades)

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Chilena. 224

Servicio Público Acentralizado oautónoma: es aquel que es independienterespecto de la administración central,

ejemplo de lo cual lo constituye hoy en díaen nuestro derecho positivo el BancoCentral de Chile.

Una Administración PASIVA o FISCALIZADORA

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Chilena. 225

Representada por la Contraloría General de laRepública en su carácter de Órgano Superior decontrol externo de nuestro país, según lodisponen los artículo 98 y 99 de la Constitución

Política del Estado y los preceptos de la LeyN º 10.336 con valor de Ley OrgánicaConstitucional en virtud de lo dispuesto en laDisposición Quinta Transitoria de la CartaConstitucional, que al igual que el Banco Central,respecto de la Administración Central es unórgano autónomo, es decir, acentralizado.

Una Administración JURISDICCIONAL 

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Chilena. 226

Representada por los Tribunales Administrativos Especiales -de Cuentas, yTributarios, entre otros y ello mientras elPoder Judicial ejerza competencia paraconocer de las materias contencioso-administrativas

Una Administración CONCEDIDA

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Chilena. 227

Conformada por los servicios públicos quese han dado en concesiones tales comolos servicios de telecomunicaciones que

regula la Ley Nº 18.168, y los serviciossanitarios, que norma el Decreto conFuerza de Ley MOP N º 382, de 1988.

Organos de la Administración Pública chilena

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Chilena. 228

1.- Administración Activa Centralizada 2.- Administración Activa territorialmente

Descentralizada.

3.- Administración Activa funcionalmentedescentralizada 4.- Administración Activa Acentralizada 5.- Administración Pasiva o Fiscalizadora. 6.- Administración Jurisdiccional. 7.- Administración Concedida.

1.- La Administración ActivaCentralizada

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Chilena. 229

Es la que desarrolla directamente el Estado, con cargo alpatrimonio fiscal, bajo la dependencia directa del podercentral, esto es, del Presidente de la República y susMinistros y en la que existe una relación jerárquica entresuperiores y subalternos, con órganos que carecen de

personalidad jurídica y patrimonio propios, por que loque hacen es representar a la persona jurídica estatal. El Presidente de la República. Los Ministros, Subsecretarios, Jefes y Funcionarios de

Divisiones, Departamentos, Secciones y oficinas. Los Jefes y funcionarios de los Servicios Públicosdependientes de esos Ministerios.(SUBDERE, SEGPRES,

SUBSECRETARIA DE HACIENDA, DIPRES)

2.- La Administración Activaterritorialmente Descentralizada

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Chilena. 230

Es la que desarrolla la persona jurídica del GobiernoRegional y Provincial y las personas jurídicas municipalesal interior del país en las regiones, provincias y comunas,mediante órganos que no son dependientes del poder

central, sino que se hallan precisamente “descentralizados territorialmente ”,en razón de que hande desarrollar su labor en un territorio determinado, y noen todo el país como Administración central, y por lotanto, pueden tomar sus propias decisiones acerca de

cómo desarrolla su labor administrativa en su localidad,debiendo respetar sólo las directrices generales quediseña la Administración Central para todo el país

Organos de la Administración Regional El Intendente, y El Consejo Regional.

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Chilena. 231

En la Administración Provincial: El Gobernador. Los delegados. El Consejo Económico y Social Provincial.  Y, en la Administración Comunal: El Alcalde.

El Concejo Municipal. El Consejo Económico y Social Comunal.

3.- La Administración Activafuncionalmente Descentralizada

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Chilena. 232

Es la que está formada por todas aquellas institucionesque el Estado ha creado para encomendarles una laborde servicio público, pero que para el mejor desarrollo desu funciones no las ha colocado bajo la dependencia dela Administración Central, ni tampoco las haindependizado asignándoles un territorio determinadopara que ejerzan su actividad (como en el caso anterior),sino que les encarga realizar una función específica,dotándolas de personalidad jurídica propia precisamente

en razón de la tarea que se les ha encomendadorealizar. Como por ejemplo, las Universidades Estatales,el INP, las Empresas del Estado.

4.- La Administración Activa Acentralizada

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Chilena. 233

Es la que está formada por aquellos órganosadministrativos que han sido creados por el Estado paraque satisfagan una necesidad pública pero de un modoautónomo, es decir, sin estar formando parte, nicentralizada ni descentralizada del Poder Ejecutivo oPoder Central, sino como instituciones autónomas conpersonalidad jurídica propia. Es el caso en Chile, dentrode la llamada Administración Activa, del Banco Central, ydentro de la llamada Administración Pasiva o

Fiscalizadora, de la Contraloría General de la República.

5.- La Administración Pasiva oFiscalizadora

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Chilena. 234

Es la que está formada, por un lado, por la Contraloría General de laRepública (persona jurídica independiente de la Administración),ylos órganos que le son propios, a saber:

El Contralor General de la República. El Tribunal de Cuentas. El Sub Contralor General de la República. El Secretario General. Las diferentes Divisiones (Jurídica, Auditoría, Toma de Razón, etc.). Las Contralorías Regionales.  Y, por otro lado, por las llamadas “Instituciones Fiscalizadoras”, que

son órganos autónomos, pero pertenecientes a la Administración

 Activa, por ejemplo la Superintendencia de AFP, la Superintendenciade Servicios Sanitarios, la Fiscalía Nacional Económica, etc.

6.- La AdministraciónJurisdiccional

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Chilena. 235

Órganos que, al interior de otras institucionesadministrativas centralizadas, descentralizadas oautónomas, realizan una función jurisdiccional, deresolver, fallar, sentenciar en conflictos de intereses oderechos que se produzcan dentro del área de su

competencia.

Todos los Tribunales especiales que existen dentro de la Administración del Estado, por ejemplo: El Tribunal deCuentas que forma parte de la Contraloría General de la

República, los Tribunales Tributarios que forma parte delServicio de Impuestos Internos.

7.- La Administración Concedida  Servicios Públicos que son realizados por personas

particulares a quienes el Estado les confiere o les

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Chilena. 236

 “concede”  la posibilidad de hacerlo, porque considera,que esa es la manera más eficiente de prestar eseservicio.

Se trata, por tanto, de personas jurídicas de DerechoPrivado que se hacen cargo de la prestación de unservicio público por su propia cuenta y riesgo y a supropio nombre, en las condiciones que la autoridaddetermina. Es el caso de todas las empresas privadaque prestan el servicio de telecomunicaciones o losservicios sanitarios. Por ejemplo, CHILESAT, C.T.C.,BELLSOUTH, Empresas Lo Castillo, ENERSIS, etc.

1.- ENTIDADES CENTRALIZADAS OFISCALES

1.1 Terminología y Noción:Dada la diversidad de

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Chilena. 237

funciones que abarca el Fisco no resulta fácil suconceptualización. Por lo general, en el ámbito civil e incluso

tributario, al Fisco se le relaciona con el aspecto

patrimonial del Estado; se le conoce, en estesentido, como una persona jurídica de derechopúblico, en cuanto ejerce derechos y contraeobligaciones patrimoniales (arts. 545 y 547 inc.2º C. Civil).

Consideraremos al Fisco como persona jurídicaestatal administrativa.

1.2 Órganos que ejercen la funciónadministrativa y que componen a la persona jurídica del Fisco:

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Chilena. 238

El Presidente de la República Los Ministros de Estado Los Subsecretarios

Los Secretarios regionales ministeriales Los Intendentes Los Gobernadores y Los Servicios públicos dependientes (no

personificados, llamados servicios fiscales ocentralizados).

1.3 Patrimonio:

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Chilena. 239

En cuanto a los fondos o dineros, ellosemanan de la Ley anual de Presupuestosdel Sector Público, cuya administración

está regulada por el DL 1263, de 1975,sobre Administración Financiera delEstado.

1.4 Bienes:

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Chilena. 240

Los bienes que maneja son fiscales (esto es delEstado-Fisco).

Un bien municipal, por ejemplo, no es fiscal,

pero sí estatal. Los inmuebles pueden estar  “afectados”  

(órganos fiscales) o  “destinados”  (entidadespersonificadas) al servicio público (su régimen

 jurídico está regulado por el DL 1.939, de 1977,sobre Administración de Bienes del Estado).

1.5 Régimen jurídico:

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Chilena. 241

El régimen jurídico de los organismos fiscales es dederecho público in integrum, tanto en su organización,como en su funcionamiento. Lo regula siempre la ley(materia de reserva legal: art. 65 inc. 4º Nº 2: “Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República,la iniciativa exclusiva para:2. Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados,sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresasdel Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o

atribuciones” .), ya sea orgánica constitucional (F.F.A.A.,Contraloría) o ley ordinaria (regla general).

1.6 Trabajadores:

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Chilena. 242

Quienes laboran en él, son  “Empleados Públicos”, regidos por un Estatuto

 Administrativo, Ley Nº 18.834, de

23.09.1989

1.7 Actos que emite:

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Chilena. 243

Sus órganos emiten actos administrativos, esto es la leyles ha conferido atribución para dictar actos unilateralesque se imponen a sus destinatarios para hacer posible lasatisfacción de las necesidades públicas, pero siempreconforme a Derecho (artículos 1º inc. 4º, 5º inc. 2º, 6º y7º CP). De igual modo, pueden celebrar contratos siestán habilitados por la ley para ello. Regidosactualmente por la Ley Nº 19.880, que establece LasBases de los procedimientos Administrativos que rigen

los actos de los Organos de la Administración del Estado.

1.8 Régimen de control:

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Chilena. 244

Está a cargo de la Contraloría General dela República sea a través del trámite detoma de razón (artículos 98 y 99 de la C.P.

y Art. 10 de la ley 10.336) respecto de losDecretos o Resoluciones que emitan susórganos, sea respecto de los bienes queadministren, sea del dinero que manejen

(rendición de cuentas), sea respecto desus funcionarios.

1.9 Responsabilidad:

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Chilena. 245

La responsabilidad por los daños cometidos por losórganos que lo integran es del Fisco. Ante dañosocasionados por el Presidente de la República, losMinistros de Estado, o cualquier órgano fiscal, es el Fiscoquien responde, independientemente del funcionario oautoridad que dictó el acto, produjo el hecho o incurrióen la omisión antijurídica (art. 38 inc. 2º CP).

Para ello se demanda al Fisco, representado judicialmente por el Presidente del Consejo de Defensa

del Estado, y se notifica a éste la demanda.

1.10 Representación:

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Chilena. 246

La representación legal extrajudicial le estáatribuida al Presidente de la República, sinperjuicio de poder éste delegarla, según así lo

dispone el art. 35 de la ley 18.575. La representación judicial le corresponde al

Presidente del Consejo de Defensa del Estado(DFL/J Nº 1, de 1993, publicado en el D.O. de

07/agosto/1993).

2.- INSTITUCIONES

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Chilena. 247

2.1 Terminología:

Llamamos  “instituciones”  a todo aquel conjunto deservicios públicos a los cuales la ley los ha dotado depersonalidad jurídica, con el fin de darles autonomía de

gestión y una mayor independencia del Poder Central.Ellos conforman, junto con las municipalidades, losgobiernos regionales y las empresas del Estado, lo quese denomina la  “Administración  Descentralizada”  (L.18.575, art. 29).

Son personas jurídicas de derecho público al igualque el Fisco.

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Chilena. 248

2.2 Patrimonio:

Poseen patrimonio propio, pues tienenpersonalidad jurídica (recuérdese que uno de losatributos de toda personalidad es precisamenteel patrimonio). Los fondos o dineros quecuentan son previstos en la Ley de Presupuestosdel Sector Público (sin perjuicio que puedan

generar f ondos por la prestación de servicios,como es el caso de las Universidades estatales).

2.3 Bienes

No son fiscales, sino de la propia persona

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 jurídica (son de su propiedad). Son administradas por la propia entidad

(puesto que poseen autonomía normativa,administrativa y financiera).

2.4 Régimen jurídico: Su régimen es de derecho público, tanto en

su organización, como en su funcionamiento.

Son creadas por ley (art. 65 inc. 4º Nº 2 CP).

2.5 Régimen de control: En cuanto al manejo de los fondos públicos de su

propiedad, están sometidos a la fiscalización de laContraloría, a través del procedimiento de “rendición decuentas” . De igual modo, respecto de sus actos son

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Chilena. 250

controlados por ella en su juridicidad a través de la tomade razón de las resoluciones que dicten (sin perjuicio delas exenciones que la ley disponga a este respecto).

2.6 Responsabilidad: Los daños que produzca a terceros, en el ejercicio

de sus funciones, son de su responsabilidad, la que estáradicada en la propia entidad. 2.7 Representación:

Su representación legal está radicada en el Jefe

Superior del Servicio (Director o Director Nacional, etc.),a quien la ley respectiva le confiere tanto larepresentación judicial como extrajudicial del Servicio.

2.8 Organismos públicos administrativospersonificados:

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Chilena. 251

2.8.1 Centrales (Central de Abastecimiento de los Servicios de Salud). 2.8.2 Comisiones (Comisión Chilena de Energía Nuclear, Comisión del Medio

 Ambiente, Comisión Nacional de Energía). 2.8.3 Consejos (Nacional de Televisión, Superior de Educación). 2.8.4 Corporaciones (Corporación de Fomento de la Producción, Corporación de

 Asistencia Judicial). 2.8.5 Direcciones (del Trabajo, del Crédito Prendario). 2.8.6 Fiscalías (Nacional Económica, Nacional de Quiebras). 2.8.7 Fondos (Nacional de Discapacidad, Nacional de Salud/Fonasa). 2.8.8 Institutos (Nacional de Estadísticas, de Normalización Previsional). 2.8.9 Juntas (Nacional de Jardines Infantiles, de Auxilio Escolar y Becas). 2.8.10 Servicios (de Salud, de Vivienda y Urbanismo, Agrícola y Ganadero). 2.8.11 Servicios Nacionales (de Impuestos Internos, de Aduanas, de Turismo, de

Capacitación y Empleo). 2.8.12 Superintendencias (de Isapres, Servicios Sanitarios, de Bancos de AFP). 2.8.13 Universidades Estatales (de Chile, Santiago de Chile).

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Chilena. 252

2.9 Trabajadores:

Son funcionarios públicos regidos porel Estatuto Administrativo general (L.18.834) o por su propia regulaciónestatutaria funcionarial.

3.- EMPRESAS DEL ESTADO3.1 Terminología:

á ó é

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Chilena. 253

Con afán de precisión ha de establecerse que en Chile el término “empresa del estado” tiene una conceptualización bien específica ydeterminada que debe siempre tenerse presente a fin de evitar losequívocos y errores que significan el confundirla con las llamadas “sociedades del Estado”, y con ciertas  “empresas  estatales”  decaracterización muy diferente incluso de aquellas dos.

La terminología es bien específica, puesto que cuando se habla de “empresas del Estado”  se está refiriendo a aquellas entidades uorganismos que son parte de la Administración del Estado y que soncreadas por ley (art. 1º L. 18.575).

Dentro de las  “empresas  estatales”  hay, pues, que distinguir las “empresas del Estado” y las  “sociedades del Estado”  (sin perjuiciode otras empresas atípicas, como v. gr. la Editorial Jurídica deChile).

3.2 Noción:

d í d d f d

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Chilena. 254

Podría decirse que son organismos administrativos personificadosintegrantes de la Administración del Estado, que tienen unaorganización gerencial (los servicios públicos tienen unaorganización burocrática), que desempeñan una actividadempresarial del Estado (art. 19 Nº 21 inc. 2º CP, Ley 18.575 art.6º), de tipo económico y cuya actividad es la prestación de servicios

o la producción de bienes, para satisfacer necesidades públicas. Son personas jurídicas estatales administrativas de derechopúblico, cuya organización es de derecho público, y cuya actividadestá regida por el derecho privado, puesto que es de caráctercomercial o industrial (art. 19 Nº 21 inc. 2º CP); sus actos, en esteaspecto, son “actos de comercio” (art. 3º C. Comercio).

Es siempre la ley la que da la calificación de  “empresa delEstado” (art. 65 inc. 4º Nº 2 CP).

3.3 Fuentes Normativas:

B t 19 Nº 21 i i 2º CP ( i l d ó lifi d

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Chilena. 255

Base: art. 19 Nº 21 inciso 2º CP (requieren ley de quórum calificado,especial y específica autorización para desempeñar una determinadaactividad empresarial. No debe olvidarse que sólo por excepción puede elEstado desarrollar este tipo de actividad, ya que es la iniciativa privada laque posee la primacía: arts. 1º inc. 4º y 19 Nº 21 inc. 1º CP); también:

 Artículo 58 incisos 1º y 2º.  Artículo 65 inciso 4º Nº 2.  Artículo 63 Nº 9.  Artículo19 Nº 24 inciso final. Una LQC debe necesariamente intervenir para  “autorizar”  la realización de

la actividad empresarial por parte del Estado. Hasta la dictación de la CP 1980 existían muchas empresas del Estado; de

allí que el artículo 19 Nº 21 inciso 2º vino a regular la no proliferación en lo

sucesivo de este tipo de empresas. Está basado en el principio de subsidiariedad que establece la CP,

principalmente, en sus artículos 1º inciso 3º y 19 Nº 21.

3.4 Régimen jurídico: Para determinarlo es preciso revisar el estatuto legal de

cada una de ellas (21, en la actualidad). l ú ó bl

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Chilena. 256

Durante algún tiempo se pensó establecer una LOCde empresas del Estado, pero esta idea no prosperó, porestimarse inconstitucional, ya que crear empresas delEstado es una excepción constitucional y de crearsealguna ha de ser caso a caso, atendidas las

circunstancias concretas (inc. 2º del Nº 21, art. 19: esaautorización es por LQC, expresa, especial y específica).Revisando, pues, sus características, su régimen jurídicoresulta de ser las  “empresas del Estado”  personas jurídicas estatales administrativas, creadas por ley eintegrantes de la Administración del Estado, cuya

organización, regida por el derecho público, es de tipogerencial, y cuya actividad, regida por el derecho de losprivados, es la producción de bienes o la prestación deservicios para satisfacer necesidades

3.5 Cuáles son:

L ti lid d i t d d l l i d t

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Chilena. 257

Las que tiene esa calidad en virtud de la ley, no siempre adoptan pornombre el de empresas, por ejemplo, Codelco (Corporación Nacional delCobre de Chile).

Clasificación: Rubro Minero: Codelco (Corporación Nacional del Cobre de Chile). Enami (Empresa Nacional de Minería).

Enap (Empresa Nacional del Petróleo). Rubro Castrense: Famae (Fábrica de Maestranza del Ejército, creadaen 1811).

Asmar (Astilleros de la Armada). Enaer (Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile). Otras: Empresa de Correos de Chile, TVN (Televisión Nacional de

Chile), Banco del Estado de Chile, Empresas Portuarias locales (10, quesustituyeron a Emporchi/Empresa Portuaria de Chile), Ferrocarriles delEstado, Emaza (Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas).

La Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, EMAZA,es una Empresa del Estado, con personalidad jurídica y

 patrimonio propio, de duración indefinida, que se relacionacon el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Economía,Fomento y Reconstrucción.(S Le Orgánica: El decreto con f er a de le Nº 274 de

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Chilena. 258

(Su Ley Orgánica: El decreto con fuerza de ley Nº 274, de1960), correspondiendo a esta Secretaría de Estado la fijaciónde la política general de la Institución".

Además del servicio de abastecer de víveres, en las

comunidades aisladas, EMAZA, ejecuta otras prestaciones deservicios de interés para pobladores, turistas, comerciantes,campamentos de vialidad y empresas que desarrollan

 proyectos en dichas zonas.

EMAZA contribuye a la colonización de zonasdespobladas del país lo que confiere a su labor uncarácter estratégico y de soberanía.

3.6 Características:

íd l

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Chilena. 259

3.6.1 Son personas jurídicas estatales. 3.6.2 De derecho público. 3.6.3 Creadas por ley. 3.6.4 Con organización empresarial o

gerencial.

3.6.5 Producen bienes o prestanservicios (ambas cosas o una u otra).

3.7 Régimen de bienes:

S bi i

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Chilena. 260

Sus bienes son propios, porque es unapersona jurídica, pero nada impide que bienesfiscales estén destinados al uso de estasempresas, tal es el caso, por ejemplo, de

Correos de Chile, (piénsese en el edificio delllamado Correo Central de Santiago, que es unbien fiscal y, además, monumento nacional, excasa de los gobernadores del reino de Chile y de

los primeros presidentes de la República, hastaM. Bulnes).

3.8 Trabajadores:  

Son funcionarios públicos, regidos por suestatuto administrativo propio, el llamado

 “Código del Trabajo” .S d l d ó d l d

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Chilena. 261

Son parte de la Administración del Estado. Adviértase que el hecho de estar regidos por elCódigo del Trabajo no los convierte enempleados particulares; son sus leyesespecíficas las que indican que se rijan por él;por lo demás, así lo establece el artículo 1º delC. del Trabajo.

 Artículo 1. Las relaciones laborales entre losempleadores y los trabajadores se regularán poreste Código y por sus leyes complementarias.

Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a losfuncionarios de la Administración del Estado,centralizada y descentralizada, del CongresoNacional y del Poder Judicial, ni a los

t b j d d l i tit i d l

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Chilena. 262

trabajadores de las empresas o instituciones delEstado o de aquellas en que éste tenga aportes,participación o representación, siempre quedichos funcionarios o trabajadores seencuentren sometidos por ley a un estatutoespecial. Con todo, los trabajadores de lasentidades señaladas en el inciso precedente sesujetarán a las normas de este Código en losaspectos o materias no regulados en sus

respectivos estatutos, siempre que ellas nofueren contrarias a estos últimos.

Ti é i l b l h á

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Chilena. 263

Tienen un régimen laboral mucho másflexible que el jerarquizado del Estatuto delos empleados fiscales de los órganos de

la Administración Centralizada, enatención a la actividad misma que ellosrealizan, ya que ésta se encuentra regidapor las mismas normas que regulan la de

los privados (según lo dispone el art. 19Nº 21 inc. 2º de la CP).

3.9 Actos jurídicos que emiten o celebran:

Di t t d i i t ti ié

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Dictan actos administrativos: piénsese, v. gr.Correos de Chile, emisión de sellos, fijación detarifas postales, creación de determinadosservicios postales; o Enap, precio decombustibles. O, también, en lo que se refiere alos procedimientos disciplinarios, respecto desus empleados, y aplicar sanciones.

Sus actos siguen el régimen jurídico de losactos de la Administración del Estado; estarán

sujetos o no a la toma de razón, según loestablezca la ley (art. 99 inc. 1º CP).

3.10.- Régimen de control:

En términos generales, la fiscalización la ejerce la

Cont alo ía (Le 10 336 a t 16) sin pe j icio del cont ol

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Chilena. 265

Contraloría (Ley 10.336 art. 16), sin perjuicio del controlque también pueden realizar otras entidades como lasSuperintendencias (por ejemplo, Superintendencia deBancos, o de Valores y Seguros).

Por excepción, la propia ley orgánica de determinadasempresas (como TVN y Ferrocarriles del Estado) con elobjeto de dar mayor agilidad a su gestión, eximen delcontrol a la Contraloría General de la República,atribuyéndoselo a la Superintendencia de Valores ySeguros.

Ley 10.336

Artículo 16°

Los Servicios Instituciones Fiscales

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Chilena. 266

 Artículo 16 . Los Servicios, Instituciones Fiscales,Semifiscales, Organismos Autónomos, Empresasdel Estado y en general todos los Servicios Públicos

creados por ley, quedarán sometidos a la fiscalización dela Contraloría General de la República, sin perjuicio del

control que ejerce la Superintendencia de Bancos sobreel Banco Central y el Banco del Estado de Chile, del quecumple la Superintendencia de Compañías de Seguros,Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio sobre elInstituto de Seguros del Estado y la Caja Reaseguradorade Chile y del que desarrolla la Superintendencia deSeguridad Social sobre las instituciones y entidadessometidas actualmente a su fiscalización.

También quedarán sujetas a la fiscalización de la ContraloríaGeneral las empresas, sociedades oentidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas,

sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tenganaportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en lasmismas condiciones, representación o participación, para los efectos

de cautelar el cumplimiento de los fines de estas empresassociedades o entidades la regularidad de sus operaciones hacer

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Chilena. 267

de cautelar el cumplimiento de los fines de estas empresas,sociedades o entidades, la regularidad de sus operaciones, hacerefectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, yobtener la información o antecedentes necesarios para formular unBalance Nacional. La Superintendencia de Seguridad Social, laSuperintendencia de Bancos, la Superintendencia de Compañías deSeguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, la SindicaturaGeneral de Quiebras, y losdemás Organismos del Estado que cumplan funciones de

fiscalización, quedarán sujetos al control de la Contraloría Generalde la República y deberán observar las instrucciones, proporcionarlos informes y antecedentes que este Organismo le requiera parahacer efectiva la fiscalización a que se refiere el inciso anterior.

3.11 Responsabilidad: Tienen la responsabilidad general de todas las personas de

derecho público (artículos 6º y 7º inciso 3º, 38 inc. 2º de la CP y elart. 4º de la ley 18.575).

3 12 Representación:ó l l á b íd l

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Chilena. 268

3.12 Representación: La representación legal: estará atribuída a quien su ley

orgánica indique, por lo que puede ser muy diversa, ya que laorganización es distinta dependiendo de la actividad sobre la cualrecae. Normalmente, su representante legal es su jerarca máximo(Vicepresidente Ejecutivo, Presidente del Directorio, Gerente

General, etc.); por ejemplo: en TVN es el Presidente del Directorio(nombrado por el Presidente de la República). La representación judicial: estará atribuida al órgano que la ley

señale y varía en cada caso. Puede ser, por ejemplo, el gerentegeneral, que normalmente es el jefe superior administrativo.Usualmente el representante legal es el mismo que el judicial.

3.13 Organización interna:

Es distinta a la de todos los organismos del

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Chilena. 269

Es distinta a la de todos los organismos delEstado.

En las empresas del Estado hay un órgano

ejecutivo y uno directivo. El ejecutivo es unórgano unipersonal, generalmente el secretarioejecutivo o el gerente general. El directivo es unDirectorio, en el que el Presidente tiene

miembros que lo representan y que varía enrelación a la ley de cada empresa.

4.- SOCIEDADES DEL ESTADO4.1 Terminología:

Si bien pueden ser configuradas jurídicamente de modo

diverso tales v gr sociedades de responsabilidadlimitada como era el caso de “Transmarchilay”

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Chilena. 270

diverso, tales v. gr. sociedades de responsabilidadlimitada, como era el caso de   Transmarchilay   (recientemente privatizada), o actualmente de laSociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Ltda./SasipaLtda., nos vamos aquí a referir específicamente a lasconstituídas como  “sociedades  anónimas”, que en su

origen fue previsto como el medio jurídico paraprivatizarlas, enajenando paquetes accionarios para seradquiridas por los particulares, ya que no se justifica supropiedad estatal, tratándose de actividad que de suyocorresponde a los privados (primacía de la iniciativa

privada en lo económico y rol sólo excepcional,subsidiario, en este campo). Como es conocido, elproceso privatizador, iniciado por el gobierno militar, haquedado, salvo excepción (Emos/Esval) paralizadodurante los gobiernos de la Concertación (1990-2003).

Son empresas estatales pero no se denominan

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Chilena. 271

Son empresas estatales, pero no se denominan “empresas del Estado”, pues éstas son sóloaquellas que integran la Administración delEstado como servicios públicos de tipo comercialo industrial. Las “sociedades del Estado” puedenser, pura y simplemente, servicios públicos, queincluso han sido en su origen creados comoservicios fiscales o unidades dentro de unMinisterio, como el caso de Metro S.A., ex

Dirección de Metro del Ministerio de ObrasPúblicas.

4.2 Fuentes normativas:

Artículos 19 Nº 21 inciso 2º, 58 incs. 1º y 2º, 63 Nº 9 de la CP. Artículo 6º de la L. 18.575, que establece que las  “sociedades 

del Estado”  no son parte de la Administración del Estado. Estamisma disposición (inciso 2º) reafirma que esas entidades nopueden ejercer potestades públicas por lo cual no podrán dictaró

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Chilena. 272

pueden ejercer potestades públicas, por lo cual no podrán dictaractos administrativos. El hecho de no ser parte de la Administracióndel Estado no les quita su calidad de “órganos del Estado”, como loreconoce la CP (art. 19 Nº 21 inc. 2º, 55 cit., etc.).

4.3 Noción:

Órganos del Estado con actividad empresarial, regidas por elderecho privado en su funcionamiento y creadas por escriturapública, en virtud de una expresa disposición legal que obliga ahacerlo, determinando: quienes son sus socios (Corfo y Fisco), sucapital social, porcentajes de participación de dichos socios, su

objeto social, etc.

4.4 Cuáles son: Sanitarias: han nacido de un ex organismo  “institución”  

(Sendos/Servicio Nacional de Obras Sanitarias), que, siendoextinguido por la ley como órgano descentralizado, dio origen asociedades anónimas sanitarias (algunas hoy privatizadas, comoEmos y Esval y otras en curso de privatización como EssBío S.A./8ª

región y Essar S A /9ª región)Distribuidoras de Energía Eléctrica como Edelaysén S A

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Chilena. 273

región y Essar S.A./9 región). Distribuidoras de Energía Eléctrica, como Edelaysén S.A. Polla Chilena de Beneficencia S.A. Comercializadora de Trigo/Cotriza S.A.(determina el precio del

trigo). Sociedad Administradora de la Zona Franca de Iquique/Zofri

S.A. Empresa de Transporte Ferroviario S.A./Ferronor S.A.; etc. En total constituyen actualmente un grupo cercano a 24

sociedades (varias de ellas han sido privatizadas, v. gr. Edelnor,Emos, Esval).

4.5 Financiamiento: Lo que se pretende con su creación es lograr es quese autofinancien (tener presente art. 63 Nº 9 CP)

  “ Artículo 63.- Sólo son materias de ley: 9) Las que fijen las normas con arreglo a las cuales las

empresas del Estado y aquellas en que éste tengaparticipación puedan contratar empréstitos los que en

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Chilena. 274

empresas del Estado y aquellas en que éste tengaparticipación puedan contratar empréstitos, los que en ningún caso, podrán efectuarse con el Estado, sus

organismos o empresas;

4.6 Régimen jurídico: Es de derecho privado, pero ellas están regidas por

el principio de juridicidad, por cuanto son  “órganos delEstado”  (arts. 6º inc. 1º y 7º inc. 1º); se rigen en suactividad por las mismas normas aplicables a los

privados, si bien algunas desarrollan su actividad enrégimen monopólico (v. gr. Metro S.A., sanitarias).

4 7 Régimen de control:

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Chilena. 275

4.7 Régimen de control: A través de la Contraloría, según lo establece

el artículo 16 de la ley 10.336, pero, tambiéncomo están constituidas como sociedades

anónimas, las fiscaliza la Superintendenciarespectiva (Superintendencia de Valores ySeguros).

El Estado no se desvincula de su actividad,ya que las vigila a través, de lasSuperintendencias respectivas (de ServiciosSanitarios, y de Electricidad y Combustibles).

4.8 Trabajadores: Sus trabajadores están regidos por el Código del

Trabajo, pero no son funcionarios públicos como los sonaquellos que trabajan en las “empresas del Estado” .

4 9 Organización interna:

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Chilena. 276

4.9 Organización interna: Estas entidades están compuestas por un Directorio,

cuyos miembros son nombrados por el Presidente de laRepública o por el llamado Sistema Administrador de

Empresas (SAE), de la Corfo. Se constituyen de la mismaforma que una sociedad privada. Su gestión esíntegramente industrial o comercial. Están regidas por elprincipio de juridicidad , pues no pueden realizar sinoaquello que una LQC les ha autorizado de modo expreso,

especial y específico; en consecuencia, no les esaplicable el principio de la autonomía de la voluntad.

CAMBIO DE NOMBRE DE SAE ASEP

En la sesión del 25 de junio de 2001, el Consejo de CORFO adopta elAcuerdo N°2 147 el que fue puesto en ejecución por la Resolución (A)

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En la sesión del 25 de junio de 2001, el Consejo de CORFO adopta el Acuerdo N 2.147, el que fue puesto en ejecución por la Resolución (A)N°86, de 29 de junio del mismo año, por el que se efectuaron las siguientesprincipales modificaciones a los estatutos del ex Comité SAE, dándolevida jurídica al Comité Sistema de Empresas – SEP, de CORFO:

Se sustituyó su denominación de “Sistema Administrador de Empresas” y susigla “SAE”, por “Sistema de Empresas”, con la sigla “SEP” ;

Dentro de la facultad de servir al Estado de Organismo Asesor Técnico, conrelación al control de la gestión de empresas del sector estatal, se incluyó lafacultad de proponer a las personas que deban integrar sus Consejos oDirectorios;

Se aumentó el número de los miembros de su Consejo Directivo de seis anueve.

Se le impuso la obligación de confeccionar y presentar una Memoria Anualal Presidente de la República y a los Presidentes del Senado y de la Cámarade Diputados, acerca de sus actividades y de los resultados de las empresasen que tenga injerencia el SEP.

EMPRESAS PÚBLICAS Y SOCIEDADES CONCONTROL DE GESTIÓN DEL SEP

El control de gestión que debe hacer el SEP, a través de las actividades ya descritas,es respecto de las siguientes Empresas Públicas y sociedades: 1.-Empresa de

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g q , y ,p g p y pServicios Sanitarios de Tarapacá S.A. ,

2.- Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A., 3.- Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama S.A., 4.- Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A., 5.- Empresa de Servicios Sanitarios del Maule S.A. ,

6.- Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía S.A, 7.- Empresa de Servicios Sanitarios de Aysén S.A., 8.- Empresa de Servicios Sanitarios de Magallanes S.A., 9.- Zona Franca de Iquique S. A., 10.-Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A., 11.-Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Ltda., 12.-Comercializadora de Trigo S.A., 13.-Empresa Nacional del Carbón S.A. , 14.-Polla Chilena de Beneficencia S.A.,

15.-Sociedad Agrícola Sacor Ltda., 16.-Empresa Portuaria Arica , 17.-Empresa Portuaria Iquique , 18.-Empresa Portuaria Antofagasta , 19 -Empresa Portuaria Coquimbo

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19. Empresa Portuaria Coquimbo , 20.-Empresa Portuaria Valparaíso, 21.-Empresa Portuaria San Antonio, 22.-Empresa Portuaria Talcahuano -San Vicente ,

23.-Empresa Portuaria Puerto Montt , 24.-Empresa Portuaria- Chacabuco , 25.-Empresa Portuaria Austral , 26-Empresa de Correos de Chile , 27.-Empresa de los Ferrocarriles del Estado , 28.-Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas.

4.10 Responsabilidad:

Aun cuando su actividad está regulada por las mismasi l i d d b l id

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 Aun cuando su actividad está regulada por las mismasnormas que rigen a los privados, no debe olvidarse queson órganos del Estado  (arts. 6º y 7º CP), y quedesarrollan  “actividad empresarial del Estado”  (art. 19Nº 21 inc. 2º CP), por lo cual la responsabilidad que

surge por los daños que cometen en esas actividades esla responsabilidad de un  “órgano del Estado”, esto esuna  “responsabilidad del Estado”, regida por laConstitución. Se demanda a la Sociedad Anónima que haprovocado el daño, como sujeto jurídico personificadoque es, representada por el órgano que sea surepresentante legal conforme con su estatuto social.

Municipalidades. (L. 18.695)

Gobiernos Regionales

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Gobiernos Regionales( L. 19.175).

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Municipalidades. (Ley 18695).

La administración local de cada comuna oó

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Chilena. 284

La administración local de cada comuna oagrupación de comunas que determine la leyreside en una municipalidad.

Las municipalidades son

corporaciones autónomas de derecho público,con personalidad jurídica y patrimonio propio,cuya finalidad es satisfacer las necesidades de lacomunidad local y asegurar su participación en

el progreso económico, social y cultural de lasrespectivas comunas. (Art. 118 C.P.)

Artículo 122.- Las municipalidades gozarán de autonomíal d i i t ió d fi L L d

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 Artículo 122. Las municipalidades gozarán de autonomíapara la administración de sus finanzas. La Ley dePresupuestos de la Nación podrá asignarles recursospara atender sus gastos, sin perjuicio de los ingresosque directamente se les confieran por la ley o se les

otorguen por los gobiernos regionales respectivos.Una ley orgánica constitucional contemplará un

mecanismo de redistribución solidaria de los ingresospropios entre las municipalidades del país con la

denominación de fondo común municipal. Las normas dedistribución de este fondo serán materia de ley.

Origen del Fondo Común Municipal

DL 3063 de 1979, (Tit. 6, Art. 38):  “Las Municipalidades deberándestinar preferentemente los recursos de este fondo a crear,

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Chilena. 286

, ( , ) pdestinar preferentemente los recursos de este fondo a crear,mantener y prestar servicios a la comunidad local. Además podrántomar a su cargo servicios que estén siendo atendidos pororganismos del sector público o del sector privado, en este últimocaso atendiendose al principio de subsididaridad; como asimismopodrán destinarlo al financiamiento de obras de adelanto local” .

Reglamento para la aplicación del Art. 38 del Decreto Ley 3063, de1979.- Fondo Común Municipal. El Decreto 1824, de 1995, delMinisterio del Interior, Ultima modificación por Decreto 117, de2001, del M. del Interior, publicado en el D.O. de 19 de abril de2001.

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 38 DEL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979.- FONDO COMÚN MUNICIPAL 

• 1.- Un treinta por ciento para financiar proyectos de prevención dei di t ib i á i t i t

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p p p y pemergencias, que se distribuirán en un cincuenta por ciento, parafinanciar proyectos de prevención de catástrofes naturales y en uncincuenta por ciento, para financiar proyectos de prevención deemergencias financieras que permitan incrementar los Ingresos

Propios Permanentes Municipales. Los proyectos para ambascategorías deberán ser presentados por los municipios al Intendenteentre el mes de noviembre del año anterior a la distribución de losrecursos y el mes de junio del año de la distribución.

COMPOSICIÓN DELFCM

APORTE DELAS COMUNAS

APORTE DE LAS 4 COMUNASCON MÁS INGRESOS

SANTIAGO, PROVIDENCIA,LAS CONDES Y VITACURA

Impuesto Territorial 60% 65%

FONDO COMÚN MUNICIPAL ACTUAL

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pues o e o a 60% 65%

Patentes Comerciales 0%

55% Santiago

65% Providencia,Vitacura y Las Condes

Permisos de Circulación 62,5% 62,5%

Transferencias de Vehículos(1,5% impuesto)

50% 50%

Recaudado por multas,

infracciones ocontravenciones a las normas

de tránsito, detectadas porfotorradares

100% 100%

DISTRIBUCIÓN DELFCM % MODALIDAD DEREDISTRIBUCIÓN

FONDO COMÚN MUNICIPAL ACTUAL

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100% Redistributivo

25% En partes iguales

10%Pobres de la

comuna/población pobredel país

30%Predios exentos cada

comuna/ predios exentospaís

35%Ingreso Municipal per

cápita/ promedio nacionalingresos pér capita

Régimen de bienes

Los bienes municipales destinados al

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Chilena. 290

Los bienes municipales destinados alfuncionamiento de sus servicios y losdineros depositados a plazo o en cuenta

corriente, serán inembargables. La ejecución de toda

sentencia que condene a una

municipalidad se efectuará mediante ladictación de un decreto alcaldicio.

Bienes inmuebles.-

La adquisición del dominio de los bienes raícesse sujetará a las normas del derecho común

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Chilena. 291

La adquisición del dominio de los bienes raícesse sujetará a las normas del derecho común. Sin embargo, para los efectos de dar

cumplimiento a las normas del plan regulador

comunal , las municipalidades estaránfacultadas para adquirir bienes raíces porexpropiación, los que se declaran de utilidadpública.

 Los bienes inmuebles municipales sólo podrán

ser enajenados, gravados o arrendados en casode necesidad o utilidad manifiesta

¿Qué es el Plan Regulador Comunal?

Los planes reguladores urbanos comunales, vienen a fijar sucontenido al derecho de propiedad.

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Chilena. 292

p p

En efecto, los planes determinan elementos tan básicos como el usodel suelo, esto es, las actividades que se pueden desarrollar en él ya qué se pueden destinar las edificaciones que se emplazan:residencial, equipamiento, actividades productivas, infraestructura,espacio público, etc.; densidad habitacional, la cual determina, entreotras cosas, el tipo de edificios que se puede emplazar; la altura delas edificaciones, el agrupamiento de los edificios o el porcentajeposible de ocupación de suelo al construir; incluso, puedendeterminarse zonas no edificables o de edificación restringida, porconstituir un peligro potencial para los asentamientos humanos,

como por ejemplo en caso de mala calidad del subsuelo o de zonasinundables o potencialmente inundables.

Uso vehículo municipal

el alcalde tendrá derecho al uso de

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el alcalde tendrá derecho al uso devehículo municipal para el desempeño delas actividades propias de su cargo, sin

que sean aplicables a su respecto lasrestricciones que establecen las normasvigentes en cuanto a su circulación y a la

obligación de llevar disco distintivo. (Art. 39)

Gobiernos Regionales ( L. 19.175).

El Gobierno Regional se preocupa del desarrollo social, cultural yeconómico de los habitantes de la Región. Sus gestiones soni áfi ió f i

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necesarias para que una zona geográfica o región funcioneadecuadamente y sus habitantes puedan acceder a todos losbeneficios y servicios de que dispone. 

Composición del Gobierno Regional 

El Gobierno Regional (GORE) está constituido por: El Intendente, quien ejerce como Jefe Superior del Servicio y es

designado directamente por el Presidente de la República paraejercer el cargo. Además encabeza el Consejo Regional  (CORE),compuesto por representantes de las provincias que integran la

Región. El Consejo Regional (CORE) como órgano de fiscalización yparticipación de la comunidad.

La Intendencia es un órgano desconcentrado dependientedel Ministerio del Interior.

El Consejo Regional  (CORE) es un órgano colegiado, cuyainstitucionalidad nace en la ley 19175, Ley Orgánica Constitucionalsobre Gobierno y Administración Regional.

Su finalidad es hacer efectiva la participación de la comunidadregional, otorgándole la ley, para la toma de decisiones,sus facultades normativas resolutivas y fiscalizadoras

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sus facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras. El CORE está integrado, además del Intendente (quién lo preside);

por consejeros, que son elegidos por los concejales municipales dela región, constituidos para estos efectos en colegio electoral porcada una de las provincias respectivas, de acuerdo con la siguientedistribución:

2 consejeros por cada provincia independientemente de su númerode habitantes;

10 consejeros en las regiones de hasta un millón de habitantes; 14 consejeros en aquellas que superen esa cifra.

El Gabinete Regional es un órgano auxiliar delIntendente, integrado por:

Gobernadores Secretarios Regionales Ministeriales (Seremis)

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Gobernadores Secretarios Regionales Ministeriales (Seremis) El Intendente puede llamar a integrar este

gabinete o en calidad de invitados a los jefesregionales de organismos de la Administracióndel Estado. Conforma además este órgano, porderecho propio, el director regional del ServicioNacional de la Mujer.

Organigrama

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¿Qué se entiende por Presupuesto delGobierno Regional?

El presupuesto del gobierno regional constituirá, anualmente, laexpresión financiera de los planes y programas de la regiónj t d l líti i l d d ll l P t d l

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ajustados a la política nacional de desarrollo y al Presupuesto de laNación.

Dicho presupuesto se regirá por las normas de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, decreto ley Nº 1263, de 1975,y considerará los siguientes programas presupuestarios:

a) Un programa de gastos de funcionamiento del gobiernoregional, y

b) Un programa de inversión regional, en el que se incluirán losrecursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que lecorrespondan y los demás que tengan por objeto el desarrollo de laregión

 Artículo 115.- Para el gobierno y administración interior del Estado aque se refiere el presente capítulo se observará como principiobásico la búsqueda de un desarrollo territorial armónico yequitativo. Las leyes que se dicten al efecto deberán velar por elcumplimiento y aplicación de dicho principio, incorporando asimismocriterios de solidaridad entre las regiones, como al interior de ellas,en lo referente a la distribución de los recursos públicos.

Sin perjuicio de los recursos que para su funcionamiento se asignena los gobiernos regionales en la Ley de Presupuestos de la Nación yd ll d l di l Nº 20º d l í l

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Chilena. 299

de aquellos que provengan de lo dispuesto en el Nº 20º del artículo19, dicha ley contemplará una proporción del total de los gastos deinversión pública que determine, con la denominación de fondonacional de desarrollo regional.

La Ley de Presupuestos de la Nación contemplará, asimismo,gastos correspondientes a inversiones sectoriales deasignación regional cuya distribución entre regiones responderá acriterios de equidad y eficiencia, tomando en consideración losprogramas nacionales de inversión correspondientes. La asignaciónde tales gastos al interior de cada región corresponderá al gobiernoregional.

 A iniciativa de los gobiernos regionales o de uno o másministerios, podrán celebrarse convenios anuales oplurianuales de programación de inversión pública en larespectiva región o en el conjunto de regiones que

convengan en asociarse con tal propósito. La ley podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las

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La ley podrá autorizar a los gobiernos regionales y a lasempresas públicas para asociarse con personas naturaleso jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas sinfines de lucro que contribuyan al desarrollo regional. Las

entidades que al efecto se constituyan se regularán porlas normas comunes aplicables a los particulares. Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin

perjuicio de lo establecido en el número 21º del artículo

19.

Capacidades de Actuación de

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Chilena. 301

Capacidades de Actuación dela Administracion Pública

Capacidad especial del Derecho Público:Potestades Públicas 

La capacidad especial de Derecho Público

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Chilena. 302

La capacidad especial de Derecho Públicoque tienen las personas administrativas esaquella que les permite actuar en las

relaciones jurídicas regidas por esta clasede derecho utilizando las llamadas “potestades  públicas” .Y recibe también el

nombre de “Competencias” .

Concepto de Potestades Públicas

Consisten en la capacidad de obligar a terceros mediantedeclaraciones unilaterales de voluntad, o bien,E l d ti i t f t

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En el poder que tienen ciertas personas para efectuarmanifestaciones unilaterales de voluntad capaces de obligar aterceros, a otras personas.

En el caso del Estado, son fundamentalmente la

potestad legislativa, la judicial y la administrativa. Las demás personas administrativas, por ejemplo, el Gobierno

Regional o Municipal disponen en mayor o menor grado de laspotestades públicas administrativas y carecen de las legislativas o

 judiciales.

TIPOS DE POTESTADES ADMINISTRATIVAS

 A) Potestad Imperativa 

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B) La Potestad Reglamentaria 

C) La Potestad Sancionadora 

D) Potestad Ejecutiva 

E) Potestad Administrativa Jurisdiccional 

 A) Potestad Imperativa 

Es la facultad de dar órdenes obligatorias paralos administrados a través de los órganos de las

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Chilena. 305

g plos administrados, a través de los órganos de laspersonas administrativas que poseen estafacultad en mayor o menor grado.

Pueden ser positivas o negativas, esto es,consisten en poderes para ordenar  “hacer algo”  o para ordenar  “no hacerlo”, o ambos a la vez,

siendo una característica propia la obligatoriedadpara los administrados.

B) La Potestad Reglamentaria 

Es la facultad de dictar normas de caráctergeneral, obligatorias y permanentes; es decir:

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general, obligatorias y permanentes; es decir:reglamentos. Esta potestad la poseeampliamente el Presidente de la República y, demanera muy restringida, las demás autoridades.

Gran desarrollo de esta Potestad, endesmedro de la legislativa.

Razones: especializaciónrapidezrigidez, entre otras.

C) La Potestad Sancionadora 

Es la facultad de las personas administrativaspara imponer sanciones o castigos, sea a

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ppa a po e sa c o es o cast gos, sea a sus funcionarios o a los administrados.

Ramas de esta potestad:La Potestad Disciplinaria 

La Potestad Correctiva  

La Potestad Disciplinaria 

Es la Potestad Sancionadora que aplicamedidas disciplinarias a los funcionarios

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q pmedidas disciplinarias a los funcionarios,las que pueden consistir en:

censuras, Multas Suspensión del empleo desde treinta días

a seis meses, y destituciones.

La Potestad Correctiva 

Potestad Sancionadora que afecta a los administrados. La facultad que tiene la autoridad para imponerles

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La facultad que tiene la autoridad para imponerlessanciones por inobservancia de las leyes, reglamentos uórdenes de carácter administrativo, consistentes enmultas, comisos, clausuras y aún -en ciertos casos- enarrestos.

Estas coerciones administrativas no son penas (ocoerciones que se aplican para sancionar la comisión deun delito) por lo que el Poder Judicial no puede

aplicarlas, sino sólo la autoridad administrativa a quien laley concede dichas potestades.

D) Potestad Ejecutiva 

Poder que tienen las personasd i i t ti t é d ó

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Chilena. 310

q padministrativas, a través de sus órganos,para ejecutar por sí mismas sus

decisiones, aún con el auxilio de la fuerzapública, sin necesidad de acudir al PoderJudicial

E) Potestad Administrativa Jurisdiccional 

Poder que tiene la Administración para hacerdeclaraciones de derecho semejantes a las que

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Chilena. 311

declaraciones de derecho semejantes a las quehacen los jueces. Jurisdicción quiere decir  “ius dicere” : decir el derecho.

Quienes lo declaran normalmente son los jueces,y lo hacen como terceros imparciales frente a laspartes contradictorias.

Excepcionalmente, también  “dicen cuál es elDerecho”  aplicable a un caso determinado, losórganos administrativos.

Las personas administrativas tiene para actuar lo que se llama “competencia ”

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actuar lo que se llama  competencia     .

Esta palabra expresa la capacidad de Derecho Público de que están dotados los órganos de una persona administrativa que consiste en la posibilidad de ejercer 

una serie de “potestades públicas.

El artículo 7º, inciso segundo, de la Constitución Política se refiere a esta materia.

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Chilena. 313

Política se refiere a esta materia.

En este inciso se esta refiriendo a estas potestades públicas o poderes de obrar unilateralmente que tienen las personas administrativas en virtud de su capacidad de Derecho Público 

Capacidad de Derecho Privado

 Al lado de la capacidad especial de Derecho Público las personas

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Chilena. 314

Derecho Público, las personas administrativas tienen además una capacidad civil patrimonial, en virtud de la cual pueden adquirir y ejercer derechos,contraer obligaciones y ser representadas 

 judicial y extrajudicialmente. Mediante 

esta capacidad pueden gestionar su patrimonio. 

Las personas administrativas tienen una doblecapacidad para actuar, con diversos efectos.

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Chilena. 315

En lo que se refiere a su capacidad de DerechoPúblico o competencia, rige el artículo 7º de laConstitución. Ella es una capacidad limitada orestringida

su capacidad civil patrimonial se rige por elDerecho Común donde el principio esdiametralmente opuesto: Toda persona tiene

capacidad, a menos que la ley expresamente selas haya restringido.

La capacidad de Derecho Privado es, entonces, unacapacidad amplia, sin limitaciones. Y por lo mismo, se

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Chilena. 316

acostumbra decir que  “en Derecho Privado se puedehacer todo aquello que no esté expresamenteprohibido” .

En la práctica la Administración actúa con enteralibertad, en materias civiles a menos que las leyeslimiten esa capacidad civil patrimonial de las personas

administrativas creando incapacidades especiales: estoes, creando incapacidad civil para ejecutar ciertos actos.

Deberes

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Deberesde la Administración

Principio de Juridicidad o Deber de todos losórganos del estado de sujeción integral al Derecho

El deber fundamental que la administraciónpublica ha de cumplir es el de “sujetarse

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Chilena. 318

publica ha de cumplir es el de   sujetarse integralmente al Derecho tanto en su ser comoen su obrar” .

Deber que es recogido y expresado de modosucinto por la Doctrina en el llamado  “Principio de Juridicidad”, como una de las bases

fundamentales de la actuación del Estado.

Si quisiéramos tener una noción breve, de fácilretención y manejo y al mismo tiempo exacta

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Chilena. 319

retención y manejo, y al mismo tiempo exacta,de lo que es el principio de juridicidad para así conocer cuál es el deber primario o fundamental

que ha de cumplir la Administración Pública enel ejercicio de su función, podría decirse que éles “la sujeción integral de los órganos del Estadoal Derecho, tanto en su ser como en su obrar

Elementos de esta noción

1) sujeción2) i t l

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2) integral 3) a Derecho 4) de los órganos del Estado (en su ser /existir y en su obrar).

1. Sujeción

Cuando se dice sujeción se está significando en unsentido más pleno e intenso la idea de sometimiento, deb di i d f id d D h Ell l

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obediencia, de conformidad a Derecho. Ello es lo queemana directamente del propio texto de la Constituciónen su artículo 6º cuando prescribe que los órganos del

Estado deben someter su acción a ella y a las normasdictadas en su conformidad (inciso 1º). ello es la  “condictio sine qua non ”  o el supuesto

ineludible e indispensable, esencial y existencial paraque esa acción sea válida en el Derecho (artículo 7 º).

Cuando se dice sujeción se está significando en unsentido más pleno e intenso la idea de sometimiento, deb di i d f id d D h Ell l

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Chilena. 322

obediencia, de conformidad a Derecho. Ello es lo queemana directamente del propio texto de la Constituciónen su artículo 6º cuando prescribe que los órganos del

Estado deben someter su acción a ella y a las normasdictadas en su conformidad (inciso 1º). ello es la  “condictio sine qua non ”  o el supuesto

ineludible e indispensable, esencial y existencial paraque esa acción sea válida en el Derecho (artículo 7 º).

la función de Derecho respecto del Estado y de lossujetos no naturales llamados personas jurídicas. ElE t d l M i i i l C l i l U i id d l

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Chilena. 323

Estado -como el Municipio, el Colegio, la Universidad, la Asociación Gremial, la Junta de Vecinos, el sindicato,etc.- es un sujeto jurídico pero no un sujeto natural,

como el ser humano, como la persona humana. Es unacreatura del Derecho, un sujeto “jurídico” por que éste locrea, lo dota de órganos y lo habilita para actuar en lavida jurídica, pero dentro de ámbitos determinados yespecíficos que se precisan y acotan, de acuerdo con los

fines propios que se les imponga.

En este caso, como se advierte: que el Derecho ya no es “límite” de su

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Chilena. 324

que el Derecho ya no es   límite   de suactuación, como ocurre con la persona

natural, sino que esla condición de su existencia, de su ser yde su obrar.

las personas jurídicas fuera del Derechosimplemente no son, ni existen, ni obran.

Los órganos del Estado deben sujetarse alDerecho porque el mismo es condición de

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Chilena. 325

Derecho porque el mismo es condición dela existencia, del ser y del obrar delEstado, en cualquiera de sus órganos, yen cualquiera de sus distintas funciones,sea constituyente, legislativa,

 jurisdiccional, administrativa o contralora.

Si así  no lo hicieran no existirían nipodrían actuar.

2. Integral 

Cuando se dice sujeción  “integral”  se está expresandopura y simplemente, que es total, sin excepción y en lacual no hay fisura ni resquicios ni ámbitos en los cuales

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Chilena. 326

cual no hay fisura ni resquicios ni ámbitos en los cualesno rija o impere el Derecho en plenitud respecto delEstado y cualquiera de sus órganos y funciones.

Al decir integral hacemos referenciaa que no hay posibilidad de que exista inmunidadalguna, en que un órgano del Estado pretenda estarfuera o por sobre el Derecho y que éste no sea aplicableni rija en plenitud su actuación.

para reafirmar esta idea de sujeción integral, laConstitución ha previsto un precepto que es la regla deoro del Derecho Público chileno y el broche que remata

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Chilena. 327

oro del Derecho Público chileno, y el broche que rematade modo magnífico la construcción del principio de juridicidad; se trata del inciso 2º del artículo 7º de la

Constitución, en cuanto dispone que ningún órgano delEstado,“ni aun a pretexto de circunstanciasextraordinarias ”  tiene  “otra autoridad o derechos quelos que expresamente se les hayan conferido en virtudde la Constitución o las leyes ”leyes obviamente dictadas

en conformidad a ella (art. 6º inciso 1º).

3.- A Derecho

La idea de juridicidad reenvía directa e inequívocamentea Derecho y, por ende, a toda la ordenación jurídica y nosolamente a una de sus manifestaciones la ley La

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Chilena. 328

solamente a una de sus manifestaciones, la ley. Lasujeción a  “Derecho”  parte desde la Constitución,haciendo por tanto de ella el basamento sobre el cual ha

de apoyarse toda manifestación jurídica del Estado eincluye todas las demás fuentes del Derecho inferiores oposteriores a ella, como son: la legislación (regular oirregular), los Tratados Internacionales, losReglamentos, Decretos, Instrucciones, Sentencias

Judiciales, Dictámenes, etc.

Esta idea, que no es sino la del principio de supremacíaconstitucional, está expresamente prevista por la propiaConstitución (art.6º incisos 1º y 2º, explicitado en suart.7º incisos 1º y 2º), y descrita de manera bien clara yperfilada, ya que ella no dice que los órganos del Estado

deban sujeción a la Constitución y a las leyes, sino “a laConstitución y a las normas dictadas en conformidad aella ” (art 6º inciso 1º)

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Chilena. 329

ella  (art.6º inciso 1º).

Sabemos que la  “ley” es sólo una de esas normas perohay muchas más, como las emanadas de los jueces(sentencias, autos acordados, jurisprudencia) o delórgano Contralor (Contraloría General de la República yContralorías Regionales en sus dictámenes, trámites detoma de razón o registro, resoluciones, etc.);y a todasellas deben sujeción los órganos del Estado.

¿Qué comprende la expresión Derecho?

En ella ha de incluirse primera y básicamente a laConstitución, estructura fundamental de todo elordenamiento jurídico y su base de sustentación Luego

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Chilena. 330

ordenamiento jurídico y su base de sustentación. Luego-y siguiendo en la jerarquía normativa-aparece la ley enla variada diversidad que ha imaginado la Constitución,

esto es, ley ordinaria o común, ley orgánicaconstitucional, de quórum calificado, interpretativa, etc,y aquellos actos con fuerza o valor de ley como losllamados  “decretos con fuerza de ley”  y los  “decretos leyes” . Así como también los Tratados Internacionales.

¿Qué otras normas integran elordenamiento?

Las fuentes de Derecho emanadas delPresidente de la República de carácter general(R l ) i l (D S )

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Chilena. 331

(Reglamentos), particular (Decretos Supremos)e interno (Instrucciones Presidenciales).

Las que surgen de los demás órganosadministrativos y tienen carácter particular(Decretos Simples) e interno (Instrucciones).

Las que surgen de la labor asesora y

fiscalizadora de la Contraloría General de laRepública, esto es, Informes y Dictámenes.

4. De los órganos del Estado 

Cuando decimos que el principio de juridicidadvincula a los órganos del Estado nos referimos atodos ellos Es decir al Estado en sus

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Chilena. 332

todos ellos. Es decir, al Estado en suspolifacéticas estructuras organizativas yfunciones que la Constitución y las leyes han

imaginado y prevén. Esta sujeción o

sometimiento a Derecho plena e integral laestatuye la Constitución respecto de los órganos

del Estado, tanto en su ser o existir como en suobrar.

Se estatuye la sujeción de los órganos del Estadoal Derecho, en lo que respecta a su “ser” o “existir”  

En lo que respecta a la persona jurídica  “Estado”  deChile (nacida en cuanto Estado independiente de laCorona de Castilla en 1818), podemos decir que bajo el

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Chilena. 333

), p q jimperio de Constitución de 1980,los órganosfundamentales que ejercen sus cuatro funciones básicasson estructurados en su ser o existir y en su

organización, en la propia Constitución: El P. de la R. (Arts. 24 a 37) incluidos sus colaboradores

inmediatos. Congreso Nacional. Cap. V. Tribunales de Justicia Cap. VI C. G. de la R. Cap. X.

El Presidente de la República lleva a cabo lafunción administrativa por medio de laAd i i t ió d l E t d ( t 38 i l 1º) E t

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Chilena. 334

 Administración del Estado (art. 38 inc. l 1º).Estaposee su organización básica, la que se

encuentra señalada en una ley orgánicaconstitucional, la Ley N ª 18.575 (5.12.1986),enla cual se indica quiénes la componen o forman,a saber: los Ministerios, las Intendencias, lasGobernaciones, las Municipalidades, los serviciospúblicos y las Empresas Estatales.

El principio de juridicidad referido a laorganización de la Administración del Estado es,

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Chilena. 335

pues, pleno e integral, ya que la existenciamisma de todo organismo, servicio o entidad

que realice función administrativa del Estadoestá condicionada a que el Derecho lo cree yorganice, es decir, le de vida jurídica yestructure su forma organizativa, por medio deuna ley.

Estatuye la Constitución la sujeción de los órganosdel Estado al Derecho en lo querespecta “a su obrar ”  

Que toda actuación de cualquier órgano del Estado, cualquiera seala función, ha de tener -para que sea válida en el Derecho-unaprevia y expresa  “habilitación  jurídica”, que le sirva de título paraactuar;

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Chilena. 336

actuar;

Que aún cuando un órgano posea una  “habilitación  jurídica”, soloserá válida su actuación en la medida en que se adecue a la formaque prescriba la ley, es decir, se conforme al debido procedimiento, justo y racional que la ley haya previsto con anterioridad a dichaactuación, y

Que en el caso en que se vulneren estas dos bases fundamentales,o cualquiera de ellas, la sanción es la nulidad de derecho públicoque es “ipso iure” o automática, insanable e imprescriptible.

Previa y expresa habilitación jurídica paraactuar.

Cuando la Constitución dispone en su artículo 7º inciso2º que ninguna magistratura, es decir, ningún órganoestatal, posee o tiene otro poder jurídico que aquellos

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Chilena. 337

p p j q qque expresamente le han sido atribuidos por laConstitución o la ley (dictada ésta en conformidad conaquélla), está significando muy claramente que no

acepta la existencia de poderes tácitos, implícitos,presuntos o por derivación, integración ocomplementación o en razón de necesidad, urgencia,extraordinariedad o excepcionalidades másexpresamente lo prohíbe con aquella frase tan clásica en

nuestro derecho constitucional, como es  “ni aun apretexto de circunstancias extraordinarias ” .

Es la ley, y especialmente en el caso de losórganos estatales que desempeña la funciónadminist ati a (a t 65 inc 4 º Nº 2 º) la q e

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Chilena. 338

administrativa (art.65, inc. 4 º, Nº 2 º), la quelos habilita para actuar en la satisfacción de las

necesidades públicas. Pero, ¿cómo lo haceconcretamente? ¿De qué forma o formas la leyhabilita a un órgano del Estado para actuar? Ellalo hace de una manera muy precisa,estableciendo seis puntos fundamentales, asaber:

1) Estableciendo el quién, esto es, el titular del órganoa quien se le atribuye la potestad, que será,normalmente, el superior jerárquico del ente (jefe

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Chilena. 339

normalmente, el superior jerárquico del ente (jefesuperior del servicio) o bien un titular de un órganoinferior en la jerarquía (lo que originará la

desconcentración o las llamadas  “potestades desconcentradas ”). Tanto en uno como en otro caso, ellegislador podrá prever el mecanismo de la delegación,facultando al órgano habilitado para delegar su ejercicio;

2) Estableciendo el cómo, esto es, el procedimiento

legal que ha de usarse para el ejercicio de esa potestad;

3) Estableciendo el cuándo, esto es, el momento o laoportunidad en la cual el órgano debe actuar, debeejercer esa potestad para satisfacer una necesidad

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Chilena. 340

ejercer esa potestad para satisfacer una necesidadpública;

4) Estableciendo el por qué, esto es, el motivo que hade existir para actuar, que no es otro que un  “hecho”  configurado por el legislador como necesidad públicaque es necesario satisfacer y que es el único que puedemover al órgano habilitado con la potestad pública autilizarla.

5) Estableciendo el para qué, esto es, el fin quepersigue la potestad específica atribuida y en razón delcual ella puede ser ejercida;

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Chilena. 341

cual ella puede ser ejercida;

6) Estableciendo el qué, esto es lo que puede hacer laautoridad administrativa en ejercicio de esta potestadpara satisfacer la necesidad pública concreta; ellegislador puede aquí configurar un deber de actuarconcreto y específico o bien un margen de libreapreciación que permita al órgano habilitado decidirprudencialmente actuar o no hacerlo.

En la forma que prescribe la ley

El que los órganos del Estado deban someter su “obrar”  al Derecho significa no solo que ellosdeban actuar previamente habilitados por este

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Chilena. 342

deban actuar previamente habilitados por estesino también que deben actuar  “en la forma”  

prescrita por la ley.

  “La  forma”  es el debido procedimiento legal, justo y racional, a través del cual se ejerce el

poder jurídico atribuido por la Constitución o laley a un determinado órgano estatal.

Nulidad de los actos de la Administraciónrealizados con infracción al deber de sujeciónintegral al Derecho.

El deber que tiene la Administración Pública es someter

su acción al Derecho, como lo tiene todo órgano delEstado en el ejercicio de cualquier función pública. Existeuna última garantía que el Derecho Administrativo

t bl l d i i t d l

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Chilena. 343

establece para asegurar a los administrados elcumplimiento de este deber de la Administración,además de los ya mencionadas, esto es:

la necesidad de una habilitación legal expresa paraactuar.

la necesidad de ejercer las potestades conferidas por elDerecho cumpliendo con la forma o procedimientoestablecido por el mismo al efecto, y

el control de juridicidad que compete, principalmente,realizar a la Contraloría General de la República.

El Control del respeto al Principio deJuridicidad

 Vinculado íntimamente con el Principio deJuridicidad, o con el deber de la Administraciónde sujetarse integralmente al Derecho en su ser

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Chilena. 344

de sujetarse integralmente al Derecho en su sery en su obrar, surge el tema de la necesidad de

 “control”  del cumplimiento de ese deber por

parte de los órganos expresamente instituidospor el Derecho a ese efecto, esto es, por partede la llamada Administración Pasiva oFiscalizadora formada principalmente (pero noexclusivamente), por la Contraloría General de laRepública.

Formas y modalidades de control que elDerecho consagra.

Considerando la materia que se fiscaliza:

un control jurídico que es precisamente el que persigue

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Chilena. 345

un control jurídico que es precisamente el que persigueel que los actos administrativos se sometan a las normasconstitucionales, legales y reglamentarias que losregulan y

un control de tipo contable o financiero, que fiscaliza lacorrecta percepción de los ingresos públicos y al exacto

giro de los egresos o gastos del Estado.

Considerando la oportunidad en que se realiza:

un control preventivo destinado a prevenir la ejecución

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Chilena. 346

un control preventivo destinado a prevenir la ejecuciónde un acto contrario a derecho, y que, por tanto, seefectúa antes de que el se lleve a cabo, y

un control a posteriori, destinado a perseguir lasresponsabilidades derivadas de un acto que ya seejecutó con trasgresión de ley.

Los sistemas de control de la Administración

1.

Sistemas de control según la materia :Control jurídico Control financiero

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Chilena. 347

Control financiero Control técnico Control de conveniencia y oportunidad  

1. Sistema de control según el órgano que lorealiza

Control Político o Parlamentario 

Control Jurisdiccional Control Administrativo  

Sistemas de control según lamateria

Atendiendo a la materia que se controlapodemos decir que la Administración

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Chilena. 348

p qPública chilena está sometida a controles

que pueden ser de los siguientes tipos:

Control jurídico: 

Es aquel que vigila la juridicidad de laactividad administrativa, que ésta se

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Chilena. 349

realice conforme a Derecho.

Control financiero: 

Es aquel que propende a la correctaadministración de los fondos y bienes del

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Chilena. 350

Estado y es, en cierto modo, también

 jurídico puesto que ésta deberá estarconforme a las leyes.

Control técnico: 

Es aquel que vela por la eficiencia delservicio u organismo. Así, por ejemplo, un

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Chilena. 351

Supervisor Pedagógico en la enseñanza

media de los distintos liceos controladesde el punto de vista pedagógico lacalidad de ella.

Control de conveniencia y oportunidad: 

Es el que cuida que los actos de la Administración se lleven a cabo en forma

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Chilena. 352

útil o provechosa y en los momentos y

circunstancias adecuadas. Y puederealizarse de dos maneras diferentes:«apriori » o preventivo y «a posteriori »,ulterior o represivo.

2 Sistema de control según elórgano que lo realiza 

 Atendiendo a los órganos que lo realizanpodemos afirmar que la Administración

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Chilena. 353

Pública chilena se encuentra sujeta a los

siguientes controles:

Control Político o Parlamentario: 

Es aquel que ejerce un organismo de naturalezapolítica. En Chile, corresponde a la Cámara deDiputados fiscalizar los actos del Gobierno y

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Chilena. 354

Diputados fiscalizar los actos del Gobierno ytoda la actividad administrativa (artículo 48 Nº 1

de Constitución Política). Puede abarcarcualquiera de las materias que en Chile puedenser objeto de fiscalización. Esto es, los aspectos

 jurídicos, financieros y técnicos de los actosadministrativos, así como su conveniencia yoportunidad.

Control Jurisdiccional: 

Es aquel que ejercen los tribunales ya especialmente “administrativos” o bien los conformantes del “Poder Judicial”, estoes, los llamados “Tribunales ordinarios”, y mediante procedimientoscontenciosos o de contienda, de discusión. En nuestro ordenamientojurídico no existen aún los Tribunales Administrativos pero ha sido

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 jurídico no existen aún los Tribunales Administrativos, pero ha sidopresentado al Congreso Nacional un proyecto de ley que losestablece, procurándose dar cumplimiento, de este modo, a lo

ordenado por el inciso segundo del artículo 38 de la ConstituciónPolítica. Entretanto se ha hecho un uso amplio del llamado “recursode protección » que ha permitido que un severo control jurisdiccional de los actos de la Administración esté siendo realizadoen Chile por los Tribunales Ordinarios, a falta de Tribunales Administrativos. Control que, sin embargo, sólo abarca los aspectos jurídicos y financieros de la actividad administrativa.

Control Administrativo: 

Es  aquel que realiza un órgano de esta naturaleza y por unprocedimiento también administrativo. En Chile lo llevan a cabo,entre otros órganos administrativos, la Contraloría General de laRepública, la Superintendencia de Bancos e InstitucionesFinancieras Superintendencia de Seguridad Social

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Financieras, Superintendencia de Seguridad Social,Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones,Superintendencia de Valores y Seguros, los

Intendentes y Gobernadores, etc. Es decir, fundamentalmente, los órganos que ellos conforman la

llamada  “Administración  Pasiva”  o Fiscalizadora que, en general,cuentan con autonomía frente a la Administración activa para elcorrecto desempeño de dicha vigilancia y fiscalización

Es interno, el llamado  “control   jerárquico”  permanentemente ejercido por las autoridades y jefaturas de los mismos órganos de laAd i i t ió d t d l á bit d

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 Administración, dentro del ámbito de sucompetencia, en cuanto se refiere al

funcionamiento de los organismos y la actuacióndel personal de su dependencia y que abarcatanto la eficiencia y la eficacia en elcumplimiento de sus fines y objetivosestablecidos, como la legalidad y oportunidad delas actuaciones.

Es externo, aquel que realizan organismosautónomos establecidos especialmente al efectopor el Derecho sean éstos órganos

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por el Derecho sean éstos, órganospertenecientes a la misma Administración activa,

como son las llamadas  “instituciones fiscalizadoras”, o sean órganos independientesde esta Administración activa que están fuera deella, como es la Contraloría General de laRepública.

Instituciones Fiscalizadoras

La Superintendencia de Bancos e InstitucionesFinancieras.

La Superintendencia de Seguridad Social.L S i t d i d I tit i d S l d

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La Superintendencia de Instituciones de SaludPrevisional.

La Dirección del Trabajo. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles. La Superintendencia de Servicios Sanitarios. La Fiscalía Nacional Económica. El Servicio de Impuestos Internos. La Superintendencia de Administradora de Fondos de

Pensiones.

esponsa a e a

 Administración por los actosque realiza en el ejercicio de sufunción

Que los sujetos sean responsables de sus actos significa que todosujeto ha de  “responder de sus actos” . Responder de sus actos

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j p pimplica, por una parte dar cuenta de ellos ante quien tiene a sucargo el cuidado del cumplimiento del Derecho, esto es, deordinario, el juez, y en el evento de haber dañado a alguien, repararlos perjuicios ocasionados indemnizando debidamente a la víctimade la lesión o agravio producido. A la vez que también involucra,como es obvio, la posibilidad que tiene la persona dañada oagraviada de pedir cuenta al agraviante u ofensor, ante el juez y deexigirle que le repare el daño que le haya ocasionado.

Bases Constitucionales de laResponsabilidad Administrativa 

No pudiendo ser de otra manera,entonces, la Constitución Política de 1980h i d d

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ha prescrito como norma de conducta

obligatoria para todos los órganos delEstado un principio general deresponsabilidad y varios principiosespecíficos acerca de cómo debe ser éstaentendida. Tales son:

El principio general

La responsabilidad del Estado “Artículo 6º.Los órganos del Estado deben

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Artículo 6 .Los órganos del Estado debensometer su acción a la Constitución y a lasnormas dictadas conforme a ella.

Los preceptos de estaConstitución obligan tanto a los titulares ointegrantes de dichos órganos como a todapersona, institución o grupo.

La infracción de esta normagenerará las responsabilidades y sanciones quedetermine la ley.”  

“Artículo 7 º.Los órganos del Estado actúan válidamenteprevia investidura regular de sus integrantes, dentro desu competencia y en la forma que prescriba la ley.

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Ninguna magistratura, ningunapersona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun

a pretexto de circunstancias extraordinarias, otraautoridad o derechos que los que expresamente se leshayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Todo acto en contravención a esteartículo es nulo y originará las responsabilidades ysanciones que la ley señale”.

Principios específicos sobreResponsabilidad Estatal

a) Que esa responsabilidad del Estado porlos daños que cometa alcanza a cualquieral ti id d d ll l

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que sea la actividad que desarrolla en el

ejercicio de sus funciones y por tanto,alcanza entre otras, a la actividadadministrativa.

b) Que la misma es independiente de la responsabilidad particularque pudiere alcanzar al funcionario específico que haya producido eldaño. De modo que debe tenerse claro que el Derecho distingueentre dos tipos de responsabilidad distinta: una que es laresponsabilidad del Estado en este caso la responsabilidad de la

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responsabilidad del Estado en este caso, la responsabilidad de la Administración Pública, o lo que es lo mismo, la responsabilidad delas personas jurídicas administrativas que la conforman. Y otra, que

es la responsabilidad de la persona natural, del “funcionario” que esel que ha actuado a nombre, o en representación, o como el órganoactivo de la persona jurídica administrativa.La primera estáestablecida por la propia Constitución Política en los arts.6º y 7º desu texto. La segunda está establecida por la ley que rige la situación jurídica de los  “funcionarios  públicos”  esto es, por el llamado “Estatuto   Administrativo” . A la primera podemos llamarla “Responsabilidad  Administrativa”, a la segunda  “Responsabilidad Funcionaria” .

c) Que dicha responsabilidad administrativa se funda en el principiobásico de «Seguridad Jurídica». Según éste nadie puede ser privadode lo suyo, menoscabado en sus derechos o perturbado en suscondiciones normales de existencia, sino en la medida en que lapropia Constitución haya contemplado esa posibilidad y en las

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propia Constitución haya contemplado esa posibilidad, y en lascondiciones que ella ha arbitrado al efecto. Esto es, con plenorespeto al principio de juridicidad.

d) Que todo otro daño producido por los órganos del Estado, encualquiera de sus actividades y que no se encuentre cubierto poresas causales de justificación que el constituyente ha precisamenteprevisto, y en las condiciones y con los requisitos que hadeterminado, debe ser indemnizado, pues la víctima que en tal caso

lo sufre no está jurídicamente obligada a soportarlo.

e) Que tal deber de indemnización existe porque ese dañoproducido antijurídicamente y sufrido por la víctima implica para elordenamiento mismo una alteración o ruptura de la igualdad en lasrelaciones que regula u ordena, desde el momento que significa unadesigual repartición de las cargas públicas, derecho fundamental de

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desigual repartición de las cargas públicas, derecho fundamental detodas las personas que la Constitución asegura y ampara frente asus violaciones en el art.19 Nº 20 y, en especial, frente a aquellas

cometidas por órganos públicos, a quienes se prescribe el másestricto cumplimiento del ordenamiento fundamental, pues ni la leyni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias envirtud del derecho fundamental a la igualdad ante la ley reconocidoa todas las personas en el art.19 Nº 2 del texto constitucional. Demodo que el deber de indemnización se funda no sólo en elprincipio de seguridad jurídica que ha resultado violado, sino

también en el deber que tiene todo órgano del Estado de respetar laigualdad de las personas ante la ley.

arac er s cas espec cas e

la responsabilidad Administrativa 

La responsabilidad del Estado, es decir, laresponsabilidad administrativa, presentat í ti ífi l

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unas características muy específicas que la

distinguen de la que tienen los sujetosparticulares por los actos que realizan.Tales características son:

1 Es una ResponsabilidadConstitucional

La responsabilidad del Estado -en cualquiera de las funciones oactividades que asume, incluida ciertamente la administrativa- esuna responsabilidad constitucional. No se trata de la responsabilidad“civil ” como la que se origina entre sujetos privados en sus

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  civil  , como la que se origina entre sujetos privados en susrelaciones entre sí, contractuales o extracontractuales, y regidas porel ordenamiento civil (básicamente Código Civil), ni se trata

tampoco de una responsabilidad “penal ” que surge respecto de laspersonas por la comisión de delitos, cuasidelitos o contravenciones,regulada por el ordenamiento penal (básicamente Código Penal), niaun tampoco de la llamada responsabilidad “disciplinaria” en que secastiga el incumplimiento de un trabajador en su actividad laboral (oejercicio de su función) cuando éste ha violado o infringido conculpabilidad (dolo o culpa) los deberes propios de la actividad o

función previamente establecidos.

Se trata de una responsabilidad  “constitucional” que, como tal, no

tiende al castigo de un culpable (como en las tres referidas hace uninstante), sino a que el ejercicio de la función estatal respete laConstitución en su integridad y en plenitud y, por tanto, secompense o restituya a quien sea víctima de un daño ocasionado

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compense o restituya a quien sea víctima de un daño ocasionadopor una actividad estatal contraria a ella. Así se asegura que nadiesea menoscabado o lesionado en su persona o derechos de una

manera que la Constitución no ha previsto ni consiente o admite. Se denomina responsabilidad constitucional, porque está establecido

en el texto constitucional y por lo mismo comparte la primacíanormativa de la Constitución.

consecuenc as e que a

responsabilidad administrativa estéestablecida en las normas

constitucionales

Que tal responsabilidad se impone a todo órgano del

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Que tal responsabilidad se impone a todo órgano delEstado, a todas sus autoridades y empleados como undeber jurídico primario.

Que ese deber primario de carácter constitucional debencoordinarlo los órganos del Estado con el cumplimientode otro de igual carácter. Tal es el deber de respetar ypromover los derechos de las personas garantizadas por

la Constitución, establecido en el artículo 5º inciso 2º.

2 Es una ResponsabilidadEstatal Directa

Se trata de una responsabilidad de una persona jurídica: El Estado o

cualquiera de sus organismos, no de una persona natural. Por lo mismo, estamos ante un tipo de responsabilidad directa del

Estado, de la persona u órgano administrativo, que es motivada porla acción de esa persona jurídica y no por la actividad de un tercero

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la acción de esa persona jurídica, y no por la actividad de un tercero(responsabilidad llamada indirecta o por el hecho de otro) comosería de la que surgiría de la acción de los funcionarios, empleados

o dependientes de ese órgano, persona o servicio administrativo.Característica que se funda en la propia Constitución (Art.38 inc.2ºfrase final) que distingue muy bien entre la llamada«responsabilidad administrativa», responsabilidad por el daño queproduzca la actividad o inactividad (omisión) de los órganos de la Administración, y la del “funcionario que hubiere causado el daño”, llamada precisamente «responsabilidad funcionaria». La primera esla responsabilidad administrativa propiamente tal: directa delEstado. La segunda es de carácter indirecto.

3 Es una Responsabilidad deDerecho Público

Como se trata de un órgano del Estado, estaresponsabilidad se encuentra regida por elDerecho Público que es el que regula

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Derecho Público, que es el que regula,precisamente, la actividad del Estado en procura

del bien común. Y no son aplicables por tantolas normas que rigen las responsabilidades delos particulares por sus actos: esto es el CódigoCivil, el Penal o el Laboral. Sino que se aplica elDerecho Constitucional y Administrativocorrespondiente.

4 Es una responsabilidadintegral 

La responsabilidad administrativa del Estado es integral,en cuanto debe repararse todo el daño producidoinjustamente a la víctima. Esto significa que laindemnización deberá comprender no solo el daño

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indemnización deberá comprender no solo el dañopatrimonial, o en los bienes, que ha producido el Estado,

sino también el daño extrapatrimonial que ha originado,entendiéndose por éste el daño moral, el precio deldolor, el detrimento en la afectividad, el menoscabo dela honra o dignidad, o simplemente la alteración de lascondiciones normales de vida que sufre la persona

afectada por una acción legal o arbitraria de la Administración.

 Y es que la responsabilidad persigue -al modo de la nulidad de los

actos antijurídicos- el restituir a la víctima del daño, en lo posible, almismo estado en que se encontraba al momento anterior a lacomisión de ese daño, como si éste -hipotéticamente-no hubieraexistido. Digo “en lo posible ” porque hay casos,,como ocurre en los

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g p p q y ,,daños que implican, por ejemplo, la muerte de la persona, lamutilación de un miembro (pierna brazo mano etc ) o la invalidez