ADMINISTRACIÓN DE CENTROS DE COMPUTO ALUMNO. ARTHUR LEANDRO CÉSPEDES LLERENA.

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ADQUISICIÓN DE SOFTWARE Y HARDWARESoftware

Conjunto de programas o listas de instrucciones codificadas los cuales le permiten a la computadora realizar una o varias funciones.

Sistema operacional: Es el conjunto de programas que controla las actividades operativas de cada Computadora y de la Red.

Paquete de Usuario Final: Mediante los cuales el usuario de un manera sencilla elabora sus procesos, por ejemplo, hojas de calculo, manejadores de bases de datos, procesadores de palabras, etc.

Paquete de Sistemas Aplicativos: En los que a diferencia de los anteriores, el usuario es simplemente quien los usa. La programación y el desarrollo es compleja, realizada por el Departamento de Sistemas o adquiridos a proveedores externos, por ejemplo, sistema de nomina, sistema de Contabilidad, sistemas de Inventarios, etc.

Software Autorizado: Se considera como Software autorizado, tanto los sistemas operacionales como aquellos paquetes de usuario final y de sistemas aplicativos, que el departamento de sistemas ha instalado, previo visto bueno para su adquisición y con la Autorización legal del proveedor para su uso.

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Reconocido prestigio mundial y nacional.

Soporte técnico en instalación.

Ayuda en problemas.

Personal especializado.

Tiempo de atención.

Comunicación rápida.

Servicios de capacitación: cursos, material, expositor, costos.

Documentación: Facilidad de uso.

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Hardware

La selección del modelo y capacidades del hardware requerido por determinada dependencia, debe ir de acuerdo con el plan estratégico de sistemas y sustentado por un estudio elaborado por la persona con conocimientos de sistemas, en el cual se enfatizan las características y volumen de información que ameritan sistematización y diferencian los tipos de equipos que se adjudican a las diversas áreas usuarias.

La configuración debe estar acorde a las necesidades de la carga del procesamiento de datos.

Debe tener una capacidad de crecimiento vertical (en el mismo equipo), horizontal (con otros equipos).

Fabricante de buena calidad y con reconocido prestigio mundial.

Tiempo de garantía.

Tecnología de «punta».

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PERMISOS Y LICENCIAS.

El uso de Software no autorizado o adquirido ilegalmente, se considera como PIRATA y una violación a los derechos de autor.El uso de Hardware y de Software autorizado esta regulado por las siguientes normas:

El Copyright, o los derechos de autor, son el sistema de protección jurídica concebido para titular las obras originales de autoría determinada expresadas a través de cualquier medio tangible o intangible.Las obras literarias (incluidos los programas informáticos), musicales, dramáticas, plásticas, gráficas y escultóricas, cinematográficas y demás obras audiovisuales, así como las fonogramas, están protegidos por las leyes de derechos de autor.

El titular de los derechos de autor tiene el derecho exclusivo para efectuar y autorizar las siguientes acciones:

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Realizar copias o reproducciones de las obras.

Preparar obras derivadas basadas en la obra protegida por las leyes de derechos de autor.

Distribuir entre el público copias de la obra protegida por las leyes de derechos de autor mediante la venta u otra cesión de la propiedad, o bien mediante alquiler, arrendamiento financiero o préstamo.

Realizar o mostrar la publicidad de la obra protegida por las leyes de derechos de autor.

Importar el trabajo, y realizar actos de comunicación pública de las obras protegidas.

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GPL (LICENCIA PUBLICA GENERAL)

Brinda al usuario la libertad de compartir el software, realizar cambios en él y distribuir las versiones modificadas.

Este no tiene permiso de realizar restricciones propias con respecto a la utilización de ese programa modificado.

El software debe ser gratuito y que el paquete final, también debe ser gratuito.

En vez de limitar la distribución del software que protege, llega hasta impedir que este software sea integrado en software propietario.

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GNU

Software desarrollado para distribución sin fines de lucro.

De contenido libre, diseñada por la Fundación del Software Libre (FSF)

Esta licencia asegura que el material licenciado bajo la misma esté disponible de forma completamente libre.

Pudiendo ser copiado, redistribuido, modificado e incluso vendido siempre y cuando el material se mantenga bajo los términos de esta misma licencia.

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BSD

Licencia considerada 'permisiva', ya que impone pocas restricciones sobre la forma de uso, alteraciones y redistribución del software.

El software puede ser vendido y no hay obligaciones de incluir el código fuente.

Garantiza el crédito a los autores del software pero no intenta garantizar que las modificaciones futuras permanezcan siendo software libre.

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En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad de crear, la creación intelectual es, en algunos casos innata y en otros adquirida. Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística -pintura, escultura, danza, arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de cómputo, es un autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como para el uso o explotación por si mismo o por terceros, existe un conjunto de normas denominado DERECHO DE AUTOR.

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MODALIDADES DE SOFTWARE

Shareware

Se denomina shareware a una modalidad de distribución de software, tanto videojuegos como programas utilitarios, en la que el usuario puede evaluar de forma gratuita el producto, pero con limitaciones en el tiempo de uso o en algunas de las formas de uso o con restricciones en las capacidades finales.

Freeware

El término freeware define un tipo de software que se distribuye sin costo, disponible para su uso y por tiempo ilimitado, siendo una variante gratuita del shareware, en el que la meta es lograr que un usuario pruebe el producto durante un tiempo, y si le satisface, pague por él, habilitando toda su funcionalidad. A veces se incluye el código fuente, pero no es lo usual.

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Compra - Venta

Una licencia de software es un contrato entre el licenciante (autor/titular de los derechos de explotación/distribuidor) y el licenciatario del programa informático (usuario consumidor /usuario profesional o empresa), para utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas dentro de sus cláusulas.

Dominio PublicoEl software de dominio público no está protegido por las leyes de derechos de autor.Puede ser copiado por cualquiera sin costo alguno. No quiere decir que en algún momento un usuario lo pueda copiar, modificar y distribuir como si fuera software propietario.

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SOFTWARE PROPIETARIO

El software propietario o software privativo se refiere a cualquier programa informático en el que los usuarios tienen limitadas las posibilidades de usarlo, modificarlo o redistribuirlo cuyo código fuente no está disponible o el acceso a éste se encuentra restringido

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PROPIEDADES

Pretende obtener dinero No se puede acceder al código fuente Lo comercializan empresas como GNU

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VENTAJAS

Soporte para todo tipo de hardware

Mejor acabado de la mayoría de aplicaciones

Las aplicaciones número uno son propietarias

Menor necesidad de técnicos especializados

Mayor mercado laboral actual

Mejor protección de las obras con copyright

Unificación de productos

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INCONVENIENTES

No existen aplicaciones para todas las plataformas ( Windows y Mac OS ).

Imposibilidad de copia.

Imposibilidad de modifación.

Restricciones en el uso ( marcadas por la licencia).

Imposibilidad de redistribución.

Por lo general suelen ser menos seguras.

El coste de las aplicaciones es mayor.

El soporte de la aplicación es exclusivo del propietario.

El usuario que adquiere software propietario depende al 100% de la empresa

propietaria

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GRACIAS POR MIRARME