Administracion

download Administracion

of 8

description

La sociedad anonima

Transcript of Administracion

LA SOCIEDAD ANONIMA

La sociedad annima (abreviatura S. A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participacin en el capital social a travs de ttulos o acciones. ...

rganos de la sociedad annima

La constitucin de una sociedad annima debe hacerse mediante escritura pblica con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artculo 110 del cdigo de comercio. Requiere tambin la inscripcin en el Registro mercantil.

Junta general de accionistasLa Junta General de Accionistas, tambin denominada Asamblea, es la encargada entre otras funciones de elegir a los administradores de la sociedad.Administradores de la sociedad

La sociedad annima, para su vida diaria, necesita valerse de un rgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestin cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurdicas con terceros.

La estructura del rgano de administracin de una sociedad constituye una de las menciones ms importantes de los estatutos. En general, los ordenamientos jurdicos permiten que cada sociedad pueda organizar su administracin de la forma que estime ms conveniente, no impone una estructura rgida y predetermina al rgano administrativo y faculta a los estatutos para decantarse entre varias formas alternativas.

Las formas habitualmente permitidas son:

Administrador nico.

Varios administradores solidarios.

Dos administradores conjuntos.

Un Consejo de administracin, tambin denominado Directorio en algunos pases, o Junta Directiva.

CaractersticasEn trminos generales, las sociedades annimas se denominan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realizacin de negocios de carcter civil.

En la mayora de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales caractersticas de este tipo de sociedad las siguientes:

Limitacin de responsabilidad de los socios frente a terceros.

Divisin del capital social en acciones.

Negociabilidad de las participaciones.

Estructura orgnica personal.

Existencia bajo una denominacin pblica.

Formacin y constitucin de la sociedadPara proceder a la constitucin de una sociedad annima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurdico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, segn la legislacin en concreto:

1. Un mnimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una accin por lo menos (en Espaa se contemplan las sociedades "unipersonales")

2. Un mnimo de capital social o suscripcin de las acciones emitidas

3. La escritura constitutiva de la sociedad annima con ciertas menciones mnimas

En algunos sistemas, las sociedades annimas pueden constituirse a travs de un doble procedimiento prctico, regulado especficamente por los diferentes intereses jurdicos, y constitucin final de la sociedad; a travs de la asamblea constituyente, cdigos o leyes mercantiles: Fundacin simultnea y Fundacin sucesiva.

Fundacin simultnea: bajo este procedimiento la fundacin de la sociedad tiene lugar en un nico acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad annima.

Fundacin sucesiva: la constitucin de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripcin inicial de las participaciones sociales por parte de las personas fsicas o naturales.

Sociedad Cooperativa Es aquella integrada por personas de la sociedad de clase trabajadores que aportan a la sociedad nicamente su trabajo. En esta sociedad cuando solo aportan TRABAJO PERSONAL se le denomina SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES Y cuando utilizan los SERVICIOS se les llama SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMIDORES.La sociedad cooperativa existe bajo una DENOMINACIN SOCIAL seguida por las palabras cooperativa o bien las siglas S.C.

Las caractersticas esenciales de esta sociedad son las siguientes:

a) Esta sociedad necesita forzosamente un nmero de socios NO MENOR DE 10. b) Un capital variable y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad dentro del regimen de derechos y obligaciones de sus miembros. c) No persigue fines lucrativos y busca el mejoramiento social y econmico de sus trabajadores. d) La igualdad comienza en la forma de repartir entre los asociados la proporcin del tiempo trabajado o bien al monto de las operaciones realizadas. Segn se trate de cooperativa de produccin o de cooperativa de consumo. Dentro de la sociedad cooperativa no se pueden desarrollar actividades distintas a aquellas para las que estn legalmente autorizadas, para ejercer actividades diversas a su objeto, ser preciso obtener la autorizacin correspondiente de la Secretara de Comercio ajustndose al reglamento de la ley, de las sociedades cooperativas. Los elementos que conforman esta sociedad tambin se pueden considerar normas que debern tener las sociedades cooperativas y son las siguientes:

Solo sern sociedades cooperativas las que funcionen con la Ley General de Sociedades Cooperativas y estn registradas y autorizadas por la SECOFI * (SE).

Organizacin y administracin. La direccin y administracin de las sociedades cooperativas estar a cargo de los siguientes consejos: 1) Asamblea General. 2) Consejo Administrativo. 3) Consejo de Vigilancia. 4) Comisiones que establece la ley. 5) Dems que designe el Asamblea General. La Asamblea General ser la autoridad suprema y los acuerdos que tomen obligan a todos los socios presentes y ausentes a sujetarse a estas disposiciones. Esta asamblea deber resolver todos los problemas de suma importancia y establecer las reglas generales para el funcionamiento social. Constitucin de la sociedad.

Esta sociedad debe constituirse por escrito mediante acta levantada por quintuplicado en la que la Asamblea General que celebren los interesados y contendr las bases para su funcionamiento y organizacin, los ejemplares de dichas actas deben enviarse a la Secretara de Comercio (SE) para la autorizacin del funcionamiento de la sociedad y para que esta inscriba en el registro cooperativo nacional que depende de la propia secretara. Las bases para constituir esta sociedad son las siguientes:a) Denominacin y domicilio de la sociedad. b) Objeto y expresin de sus actividades. c) Rgimen de responsabilidad ya sea limitada o suplementada. d) Requisitos para la admisin, exclusin o separacin voluntaria de los socios. e) Formas de constituir y aumentar el capital social. f) Reglas para la disolucin y liquidacin.

Sociedad Limitada - Caractersticas

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.) es una sociedad mercantil cuyo capital est dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a ttulos negociables ni denominarse acciones. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.

El nmero mnimo de socios es 1 (Sociedad Limitada Unipersonal), y el capital inicial mnimo es de 3.006 Euros (500.000 Ptas). Este capital debe ser ntegramente desembolsado.

Si se constituye una sociedad limitada con un nico socio (Sociedad Limitada Unipersonal), debe hacerse constar en toda la documentacin, correspondencia, facturas y en los anuncios legales (S.L.U). El cambio de socio nico y la prdida de la condicin de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.

Si una Sociedad adquiere la condicin de unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil, el socio nico responder personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contradas durante el perodo de unipersonalidad.

Se pueden aportar bienes o derechos valorables economicamente. De la realidad de las mismas y su valoracin responden solidariamente, frente a la Sociedad y los acreedores, los fundadores, socios y quien adquiera una participacin desembolsada mediante una aportacin no dineraria, salvo que la aportacin haya sido valorada por perito.

No puede ser objeto de aportacin el trabajo o los servicios.

La administracin puede ser desempeada por un Administrador nico, dos o ms Administradores solidarios o mancomunados, o por un Consejo de Administracin compuesto por un mnimo de tres y un mximo de doce consejeros. Vea ms detalles sobre las distintas formas de administrar la sociedad La transmisin voluntaria de participaciones entre socios, entre cnyuges, ascendientes o descendientes o sociedades del mismo grupo es libre, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario.

Si la transmisin est dirigida a un tercero requiere consentimiento previo de la Sociedad. Se consideran nulas las clusulas estatutarias que hagan prcticamente libre la transmisin voluntaria por actos "inter vivos".

Antes de proceder al reparto de beneficios es requisito legal aplicar a la Reserva Legal el equivalente al 10% del beneficio, al menos hasta que dicha Reserva alcance el 20% del capital social. Solo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.

Su regulacin aparece en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada aunque contiene remisiones al Cdigo de Comercio y a la Ley de las Sociedades Annimas (R/D 1564/1989, de 22 de diciembre)

Capital variable segn MarxKarl Marx denomina capital variable o parte variante del capital a la porcin del capital invertida en fuerza de trabajo. Marx caracteriza a esta porcin del capital como variable debido a que la fuerza de trabajo tiene la capacidad de crear valor. Es decir, de reproducir su propio valor y un excedente (la plusvala).

Este excedente creado por la fuerza de trabajo puede aumentar o disminuir segn aumente o disminuya la fuerza productiva del trabajo.

Sociedades de capital variableTambin se le llama Capital Variable, a la parte del capital social (en las sociedades de capital variable), que puede ser aumentada o disminuida con relativa facilidad y dentro de ciertos lmites.

Sociedad Civil

Concepto de la Sociedad CivilConvenio celebrado entre dos o ms socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lcito de carcter preponderantemente econmico, sin constituir una especulacin mercantil, obligndose mutuamente a darse cuenta.

Caractersticas de la Sociedad Civil Contrato bilateral o plurilateral.

Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen ms de dos.

Contrato oneroso.

En virtud de que los socios reciben provechos y gravmenes recprocos, sin constituir una especulacin comercial.

Contrato formal.

Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario pblico.

Atributos de la Sociedad Civil Razn Social - Manuel Ruiz y Ca., Sociedad Civil

Denominacin Social club Deportivo Alfa, SC.

Nombre (Razn Social o Denominacin.

Lugar geogrfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.

Domicilio.

Que se forma con la aportacin que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.

a) Patrimonio.

Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil.

b) Capacidad de Goce.

Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Pblico, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Pblico de Sociedades Civiles.

c) Capacidad de Ejercicio.

d) Capacidad Procesal.

Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.

rganos de la sociedad civil rgano Supremo

rgano Representativo

rgano de Control

Asociacin civil

. conceptoEs un convenio celebrado entre dos o ms asociados, mediante el cual aportan algo en comn, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin comn lcito preponderantemente no econmico, obligndose mutuamente a darse cuenta.

. Diferencia entre sociedad y asociacin civilLa diferencia entre sociedades Civiles y Asociaciones Civiles, es que las primeras realizan un fin comn lcito preponderantemente econmico, y las asociaciones civiles realizan un fin preponderantemente no econmico, es decir, un fin comn deportivo, religioso, cultural, etc., sin constituir una especulacin comercial.

. CaractersticasContrato bilateral o plurilateral.

Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen ms de dos.Contrato oneroso.

En virtud de que los socios reciben provechos y gravmenes recprocos, sin constituir una especulacin comercial.Contrato formal.

Supuesto que el contrato de asociacin civil deba formularse ante notario pblico.. Atributos de la asociacin civila) Nombre (Razn Social o Denominacin.

b) Domicilio .Lugar geogrfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.a) Que se forma con la aportacin que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.

b) Patrimonio.

Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil.a) Capacidad de Goce.

Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Pblico, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Pblico de Sociedades Civiles.

b) Capacidad de Ejercicio.

c) Capacidad Procesal.

Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.. rganos de la asociacin civil rgano Supremo

rgano Representativo

rgano de Control

BIBLIOGRAFIAhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_an%C3%B3nimahttp://www.gestiopolis.com/recursos/experto/catsexp/pagans/eco/45/socooperamex.htmhttp://www.crear-empresas.com/soclimcarac.htmhttp://www.monografias.com/trabajos28/sociedad-y-asociacion-civil/sociedad-y-asociacion-civil.shtmlEjemplos

MODATELASACTIVIDAD DE GIRO: Industrial-Manufacturera-Bienes de consumo final-Mayorista

OTROS CRITERIOS: Econmico-secundarias

Rgimen jurdico-

Duracin-permanente

OROGEN DE CAPITAL: NacionalMagnitud o tamao: Grande-

Ventas-Nacionales

Produccin-Mecanizada

PEPSI

ACTIVIDAD DE GIRO: Industrial-Manufacturera-Bienes de consumo final-Mayorista

OTROS CRITERIOS: Econmico-Necesarias

Rgimen jurdico-Sociedad de responsabilidad limitada

Duracin-Permanente

ORGIGEN DEL CAPITAL: Extranjero

Magnitud o tamao: Grande

Ventas-Internacional

Produccin-Altamente mecanizada