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https://www.dip-caceres.es/ D.L.CC-1-1958 VIERNES, 15 DE ENERO DE 2016 NÚMERO 9 ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES Publicitar la cofinanciación de fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a actua- ciones de administración electrónica y de ciudadanos en red............ Página 3 Información adicional de varios expedientes de contratación convocados por la Diputación Provincial ........................................................ Página 5 AYUNTAMIENTOS Aldeacentenera Aprobación definitiva modificaciones de Ordenanzas fiscales .......... Página 6 Berzocana Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ................................................................................ Página 16 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ...................................................................... Página 25 Aprobación definitiva modificación precio público y su Ordenanza ..... Página 34 Cáceres Bases para la constitución de una lista de espera categoría Electricista...... Página 35 Cachorrilla Aprobación expediente de modificación de créditos n.º 10/2015....... Página 44 Coria Aprobación inicial Presupuesto General Municipal ejercicio 2016 ....... Página 45 Huélaga Aprobación arrendamiento finca rústica “ El Carrascal de Arriba” ..... Página 46 Navalmoral de la Mata Aprobación Padrón Tasas y Canon de Saneamiento ......................... Página 47 Rosalejo Aprobación inicial modificación Relación de Puestos de Trabajo......... Página 49

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Viernes, 15 de enero de 2016 número 9

ADMINISTRACIÓN LOCALDIpuTACIÓN pROvINCIAL De CáCeReS

Publicitar la cofinanciación de fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a actua-ciones de administración electrónica y de ciudadanos en red............. Página 3Información adicional de varios expedientes de contratación convocados por la Diputación Provincial ......................................................... Página 5

AYuNTAMIeNTOSAldeacentenera

Aprobación definitiva modificaciones de Ordenanzas fiscales........... Página.6

BerzocanaAprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles................................................................................. Página 16Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica....................................................................... Página 25Aprobación definitiva modificación precio público y su Ordenanza...... Página 34

CáceresBases para la constitución de una lista de espera categoría Electricista....... Página 35

CachorrillaAprobación expediente de modificación de créditos n.º 10/2015........ Página 44

CoriaAprobación inicial Presupuesto General Municipal ejercicio 2016........ Página 45

Huélaga Aprobación arrendamiento finca rústica “ El Carrascal de Arriba” ...... Página 46

Navalmoral de la MataAprobación Padrón Tasas y Canon de Saneamiento.......................... Página 47

RosalejoAprobación inicial modificación Relación de Puestos de Trabajo.......... Página 49

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valdefuentesDedicación exclusiva e indemnización por asistencia........................ Página.50

valdehúncarAprobación definitiva Presupuesto General ejercicio 2016................. Página 51

villar de plasenciaAprobación definitiva Presupuesto General ejercicio 2016................. Página 53

Mancomunidad “Rivera de Fresnedosa”Torrejoncillo

Presupuesto General definitivo ejercicio 2016................................. Página 54

Mancomunidad de vegas AltasMadrigalejo

Cuenta General ejercicio 2015...................................................... Página 56

ADMINISTRACIÓN AuTONÓMICAJuNTA De eXTReMADuRAConsejería de economía e InfraestructurasCáceres

Relación bienes, derechos y propietarios afectados proyecto y estudio de impacto ambiental de instalación eléctrica.................................................. Página 57

MéridaRelación expropiación bienes, derechos y propietarios afectados por obras..... Página 66

ADMINISTRACIÓN DeL eSTADOMINISTeRIO De AGRICuLTuRA, ALIMeNTACIÓN Y MeDIO AMBIeNTeConfederación Hidrográfica del TajoCáceres

Petición concesión de aguas.......................................................... Página.70

ADMINISTRACIÓN De JuSTICIAJuZGADO De LO SOCIAL N.º 3 De pLASeNCIA

Despido/Ceses en general 467/2015-5........................................... Página 72

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIpuTACIÓN pROvINCIAL De CáCeReS

Anuncio para publicitar la cofinanciación de fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a actuaciones de administración electrónica y de ciu-dadanos en red

Vista la resolución de 21 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Enti-dades Locales, por la que se conceden ayudas del Fondo Europeo de De-sarrollo Regional para cofinanciar actuaciones de administración electrónica y de ciudadanos en red, durante el período de intervención 2007-201�.

Teniendo en cuenta que la citada resolución acuerda conceder ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para cofinanciar actuaciones de administración electrónica y de ciudadanos en red, durante el período de intervención 2007-201�, por el importe que se indica a los proyectos que se relacionan en el anexo I que acompaña a la resolución, con la calificación de proyectos ADMISIBLES Phasing Out y proyectos ADMISIBLES Convergencia, para el presupuesto elegible consignado y con una tasa de cofinanciación del 11,599044 % en las regiones Phasing Out y del 50,857515 %, en las regiones Convergencia.

Dado que esta Diputación ha resultado incluida como beneficiaria de los fondos FEDER citados en el párrafo anterior

RESUELVO

PRIMERO.- Dar publicidad a la inclusión de los expedientes que se indican a continuación, como gasto elegible dentro del proyecto “infraestructura cloud para la prestación de servicios eadmon a nivel provincial y local”:

�0/005/2010 “INSTALACIONES ELECTRICAS EN CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS”, con un precio de adjudicación de 56.982,80 € (IVA 18% incluido), tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad y del que resultó adjudicatario el contratista MONTAJES ELECTRICOS EXPOSITO, S.A.

�0/006/2010 “INSTALACIONES AIRE ACONDICIONADO EN CENTRO DE PROCESO DE DATOS”, con un precio de adjudicación de 64.890,00 € (IVA 18% incluido), tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad y del que resultó adjudicatario el contratista INGENIERIA DEL CLIMA SAN-TIAGO ANDRADA, S.L. (INCLISA).

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�0/009/2010 “INSTALACION SAIS Y BATERIAS EN CENTRO DE PROCESO DE DATOS”, con un precio de adjudicación de 57.820,00 € (IVA 18% incluido), tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad y del que resultó adjudicatario el contratista COMPAREX ESPAÑA, S.A.

SEGUNDO.- Dar publicidad a la tasa de cofinanciación aplicable a los expe-diente relacionados en el párrafo anterior, aprobada por resolución de 21 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, consistente en el 50,857515 %, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para cofinanciar actuaciones de administración electrónica y de ciudadanos en red, durante el período de intervención 2007-201�.

Las citadas actuaciones se incluye dentro del Programa Operativo de Economía basada en el Conocimiento (POEC) se encuadra en el Marco Estratégico Na-cional de Referencia 2007-201� y da continuidad a las actuaciones de los Programas de I+D+i y de Sociedad de la Información del Marco Comunitario de Apoyo al Objetivo 1 2000-2006.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley �0/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Proced-imiento Administrativo Común, se hace constar que el presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir de su recepción, recurso contencioso-adminis-trativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir de su notificación; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente.

CÁCERES, 1� de enero de 2016.

LA VICESECRERTARIA,

ANA DE BLAS ABAD131

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DIpuTACIÓN pROvINCIAL De CáCeReS

ANUNCIO.Relativo a varios expedientes de contratación convocados por la Diputación Provincial

INFORMACIÓN ADICIONAL DE LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN, RELATIVOS A VARIOS EXPEDIENTES DE CONTRATOS MENORES DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES.

Expediente n.º 62/2011. “Servicio de implantación de alta disponibilidad de Plataforma de Securización del Correo Electrónico Corporativo”. Mediante Contrato Menor. Importe 15.000€ (IVA excluido). Se añade información adi-cional: Este contrato forma parte del Proyecto denominado “Infraestructura cloud para la prestación de servicios eadmon a nivel provincial y local”, cofi-nanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo de Economía basada en el Conocimiento (POEC) se encuadra en el Marco Estratégico Nacional de Referencia 2007-201� y da continuidad a las actuaciones de los Programas de I+D+i y de Sociedad de la Información del Marco comunitario de Apoyo al Objetivo 1 2000-2006, tema prioritario 1�, con una tasa de cofinanciación del 50,857515%.

Expediente n.º 75/2011. “Servicio de implantación de alta disponibilidad de Plataforma de Global del Correo Electrónico”. Mediante Contrato Menor. Importe 17.500€ (IVA excluido). Se añade información adicional: Este con-trato forma parte del Proyecto denominado “Infraestructura cloud para la prestación de servicios eadmon a nivel provincial y local”, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo de Economía basada en el Conocimiento (POEC) se encuadra en el Marco Estratégico Nacional de Referencia 2007-201� y da continuidad a las actuaciones de los Programas de I+D+i y de Sociedad de la Información del Marco comunitario de Apoyo al Objetivo 1 2000-2006, tema prioritario 1�, con una tasa de cofinanciación del 50,857515%.

Expediente n.º 216/2014. “servicios de implantación, licencia de uso y mantenimiento de un módulo conector entre FACE y SICALWIN ”. Mediante Contrato Menor. Importe 1�.016,�2€ (IVA excluido). Se añade información adicional: Este contrato forma parte del Proyecto denominado “Infraestructura cloud para la prestación de servicios eadmon a nivel provincial y local”, cofi-nanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo de Economía basada en el Conocimiento (POEC) se encuadra en el Marco Estratégico Nacional de Referencia 2007-201� y da continuidad a las actuaciones de los Programas de I+D+i y de Sociedad de la Información del Marco comunitario de Apoyo al Objetivo 1 2000-2006, tema prioritario 1�, con una tasa de cofinanciación del 50,857515%.

CACERES, 14 de enero de 2016.

ANA DE BLAS ABAD, VICESECRETARIA140

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AYuNTAMIeNTOS

ALDeACeNTeNeRA

ANUNCIO. De aprobación definitiva sobre modificaciones de ordenanzas fiscales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 07/11/2015 sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales que a continuación se indican cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y que entrarán en vigor el 01/01/2016.

-Ordenanza fiscal reguladora del tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana:

Artículo 2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes Inmuebles apli-cable a los bienes de Naturaleza Urbana se fija en el 0,66%.Disposición Final. La presente modificación de la Ordenanza surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2016, seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.

-Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

Artículo 5. Tarifas.Las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 95.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se incrementará aplicando sobre las mismas el coeficiente.A) Turismos

-De menos de 8 CV Fiscales. 1,�0.-De 8 hasta 11,99 CV Fiscales. 1,�0.-De 12 hasta 15,99 CV Fiscales. 1,25.-De 16 hasta 19,99 CV Fiscales. 1,25.-De 20 CV Fiscales en adelante. 1,�0 B) Autobuses 1,�0C) Camiones 1,�0D) Tractores 1,�0E) Remolques y semirremolques 1,�0F) Otros vehículos. 1,�0

Como consecuencia de los previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigentes en este Municipio será el siguiente:

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CLASE DE VEHÍCULO POTENCIA CUOTA €A) Turismos De menos de 8 caballos fiscales. 16,41

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,�0De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 89,9�De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 112,01De 20 caballos fiscales en adelante. 145,60

B) Autobuses De menos de 21 plazas. 121,29De 21 a 50 plazas. 154,2�De más de 50 plazas. 192,79

C) Camiones De menos de 1.000 kgs de carga útil. 54,96De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil. 108,29De más de 2.999 a 9.999 kgs de carga útil. 154,2�

De más de 9.999 kgs de carga útil. 192,79D) Tractores De menos de 16 caballos fiscales. 22,97

De 16 a 25 caballos fiscales. �6,10De más de 25 caballos fiscales 108,29

E) Remolques y semirremolques arrastrados.por.vehículos de tracción mecánica.

De menos de 1.000 y más de 750 kgs de carga útil. 22,97

De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil. �6,10De más de 2.999 kgs de carga útil. 108,29

F) Otros vehículos Ciclomotores. 5,75Motocicletas hasta 125 cc. 5,75Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc 9,84Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc. 19,70Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc. �9,�8Motocicletas de más de 1.00 cc. 78,75

Este coeficiente se aplicará incluso en el supuesto que el mencionado cuadro sea modificado por Ley de Presupuestos Generales del Estado.El concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas será el que se determine con carácter general por la Adminis-tración del Estado.En su defecto, se estará a lo dispuesto en el Código de la Circulación por lo que respecta a los diferentes tipos de vehículos.

-Ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamien-tos especiales constituidos en el subsuelo, suelo y vuelo del dominio público local.

Artículo 6.- Cuota tributaria.-1.- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en los apartados siguientes.2.- Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

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�.- No obstante lo anterior cuando se trate de tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las referidas empresas.A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servi-cios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas a que se refiere éste apartado tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.Las tasas reguladas en este apartado son compatibles con otras que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que mencionadas empresas deben ser sujetos pa-sivos conforme a lo establecido en el artículo 2� del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.Las TARIFAS de la tasa serán las siguientes:CONCEPTO ............................................................................ EUROS

a) Rieles, postes, palomillas, cajas de amarre, de distribución o registro, por cada unidad y año.............................................................1,80 €.b) Cables, por metro.............................................................0,12 €.c) Aparatos para la venta automática instalados en la vía pública, por cada uno, al año .......................................................................... 12,00 €.d) Por cada metro lineal de tubería, cualquiera que sea la clase y destino ............................................................................................0,12 €.e) Utilización de Centros Culturales para la celebración de actos o espectácu-los de iniciativa particular en los que se pretenda cobrar entrada, la entidad solicitante abonará de 500 euros por sesión. Se declara la exención de la tasa para actos o espectáculos de carácter benéfico o gratuito.f) Por edificaciones voladas sobre viales de dominio público, la cuota anual se calculará aplicando un tipo de gravamen (que representa la tasa de rendimiento en el mercado inmobiliario) del 6,5% a la base imponible que se obtendrá de valorar los siguientes parámetros: Base Imponible: será el resultado de multiplicar el valor de mercado de un metro cuadrado de suelo por el número de metros cuadrados ocupados. A estos efectos se tomará como valor de mercado el valor unitario básico (VUB) fijado para el polígono correspondiente en la última ponencia de valores aprobada.g) Por otras ocupaciones del dominio público no previstas de forma específica

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en otros epígrafes, se aplicarán las tarifas de 0,20 €. por metro cuadrado y día y si se produjera el corte de la vía pública 20 €. por día.

-Ordenanza municipal de cementerio. (artículo 12).

Artículo 12. Concesión Administrativa.La concesión administrativa tendrá una duración de noventa y nueve años. Siendo la tarifa a cobrar por cada nicho de �50,00 euros.

B). La Corporación con el voto favorable de los cuatro concejales del grupo municipal de Extremeños y la abstención de los dos del grupo socialista acordó, modificar y aprobar las siguientes ordenanzas:

-Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa. (Artículo �.2).

Artículo �.2. Las tarifas de la tasa será de 90,00 €.En el caso de utilización de toldos o marquesinas fijados a la vía pública la tarifa será de 150,00 €.

-Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. (Artículo 4.2.b).

Artículo 4.2.b.El corte de calles al tráfico por motivos justificados, previa autorización escrita del señor Alcalde, tendrá una tasa de 60,00 €. por día o fracción.

-Ordenanza reguladora del precio público de los servicios de Residencia mu-nicipal de mayores y centro de día.

Artículo 1.º.- De la justificación.-Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el precio público por prestación del servicio de Residencia de mayores y centro de día.

Artículo 2.º.- Del Hecho imponible.-Estará constituido por la utilización de los servicios de la residencia municipal, propiedad del Ayuntamiento de Aldeacentenera.

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Artículo �.º.- De los sujetos pasivos.-Estarán obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza los resi-dentes de la misma y los asistentes y usuarios de cualquier otro servicio que se preste. Será responsable subsidiario y solidario de las obligaciones establecidas en esta ordenanza toda persona emparentada con el residente o usuario de los servicios, que tenga obligación legal de manutención y asistencia con el sujeto pasivo.

Artículo 4.ºLa normativa de desarrollo en lo que se refiere a las Prestaciones de servi-cios en residencia de mayores y centro de día municipales se contiene en el reglamento del servicio vigente.

Artículo 5.º.- Base Imponible.-Constituye la base imponible el precio por plaza de residente o la utilización de los servicios por los usuarios, y su cuantía a partir del uno de enero del 2016, es como se indica y siendo el máximo a pagar:

1. Residentes autónomos 765,66 € /mes. 2. Residentes con Dependencia tipo dos (T1) 904,50 €/mes. �. Residentes con Dependencia tipo dos (T2) 1.105,50 €/mes. 4. Residentes con Dependencia tipo tres (T�) 1.�06,50 €/mes. 5. Servicio completo de Centro de Día �00,00 €/mes. 6. Uso por separado de los distintos servicios de Centro de Día: · Desayuno.................................2,00 euros. · Comida....................................5,00 euros. · Cena.........................................5,00 euros. · Merienda………………..……2,00 euros. · Lavado y planchado de ropa: Camisas, pantalones, faldas, �,00 €. la pieza. Sábanas, �,00 €./pieza. Mantas, colchas, etc., 5,00 €./pieza. Ropa interior, 10,00€./pieza.

Artículo 6.º.- De la cuota tributaria.-Se establecen las siguientes tarifas para la estancia en la Residencia de Mayores Mixta y Centro de Día de Aldeacentenera, en cuantía mensual:1. Cuando el servicio estuviera concertado o sujeto a cualquier subvención Autonómica:1.1 Residentes autónomos.A. Con rentas superiores al SMI. o indicador que lo sustituya, pagarán el 75 % de sus rentas mensuales que perciba por todos los conceptos.

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B. Con rentas inferiores al SMI. o indicador que lo sustituya, pagarán el 65 % de sus rentas mensuales que perciba por todos los conceptos.1.2 Residentes Dependientes. (Situaciones de Dependencia (T1), (T2) y (T�)Su cuota será el precio de la plaza, con las exenciones y reducciones, en función de la renta “per cápita”, que establezca la Junta de Extremadura, para los Residentes y usuarios de sus centros.1.� Centro de Día. Los usuarios a los que preste el servicio completo, abon-arán una cuota equivalente al 25 % de sus rentas mensuales, los que hagan uso por separado de los distintos servicios, pagarán su precio que coincide con la base imponible.1.4 Cuando se trate de matrimonios, casados en régimen de gananciales, abonarán el 75% o 65% sumados los ingresos de ambos. Los ingresos se computarán anualmente, coincidiendo con el año natural.La cuota tributaria deberá ser ingresada en función de las tarifas que sean de aplicación, en los cinco primeros días de cada mes natural, o a los cinco días del ingreso o cambio de clasificación.1.5 Los precios se actualizarán conforme lo que establezca la Junta de Ex-tremadura, para los Residentes y usuarios de sus centros.1.6 La cuota tributaria deberá ser ingresada en función de las tarifas que sean de aplicación, en los cinco primeros días de cada mes natural, o a los cinco días del ingreso o cambio de clasificación.1.7 No se descuentan de la mensualidad los periodos en los que los resi-dentes por cualquier motivo se ausentaran del Centro por vacaciones, fines de semana, ingresos hospitalarios, etc. Salvo cuando disfrute de un periodo vacacional con un máximo de 40 días por año natural, en el que a partir del onceavo día pasará a pagar el 60% de la cuota que le corresponda.Los ingresos como residentes o usuarios, abandonos o ceses de estancia o uso y los cambios de clasificación se prorratearan por días.1.8 Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente deberá ponerlo en conocimiento del responsable del Centro, en cuanto éste tenga lugar.

2. Cuando el servicio no estuviera concertado o sujeto a cualquier subven-ción Autonómica:2.1 Residentes autónomos. La cuota a satisfacer será el precio estipulado por plaza y que coincidirá con la base imponible.2.2 Residentes dependientes, en situación T1, T2 y T�. La cuota a satisfacer será el precio estipulado por plaza y que coincide con la base imponible.2.� Servicios de centro de día la cuota a satisfacer será el precio estipulado en el artículo anterior como base imponible.2.4 Los precios se actualizarán conforme al IPC y sujetos al correspondiente IVA.

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Artículo 7.º.- De la obligación de pago.-7.1 La obligación de pago de esta tasa nace:Tratándose de residentes ya admitidos, el día primero de cada uno de lospe-riodos naturales de tiempo señalados en la tarifa en los de nuevo ingreso, eldía del ingreso; tratándose de no residentes, la obligación de pago nace desde losservicios especificados en el apartado 6.4 sean solicitados.7.2 El pago de la tasa se realizará por meses naturales, ingresándose en la CuentaCorriente designada el efecto. Salvo casos excepcionales que se acuerden de otraforma.

Artículo 8.º.- De las exenciones, reducciones y demás bonificaciones legal-mente aplicables.-De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 de R.D.L. 2/2004, no sere-conoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecidoen los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas conrango de ley.

Artículo 9.º.- De las infracciones y sanciones tributarias.-En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General tributaria y demás normativas aplicables.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente ordenanza, que consta de 9 artículos y una disposición final, entrará en vigor, el uno de enero de dos mil dieciséis, una vez aprobada de-finitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el B.O.P..

-Ordenanzas fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de casa de baño, duchas, piscina e instalaciones deportivas ( Artículo �.2)Artículo �.- Cuantía.2. La tarifa de esta tasa por persona será la siguiente:

PISCINA MUNICIPAL:

A.- Empadronados, con una antigüedad de seis meses, y propietarios de segunda vivienda al corriente de pagos con la hacienda municipal:

A.1.-Menores de 14 años y jubilados:Día suelto, 1,50 €.Bonos de 60 días, 60,00 €.Bonos de �0 días, �0,00 €.Bonos de 15 días, 15,00 €.Bonos de 10 días, 10,00 €.

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A.2.- Mayores de catorce:Día suelto, �,00 €.Bonos de 60 días, 90,00 €.Bonos de �0 días, 45,00 €.Bonos de 15 días, 2�,00 €.Bonos de 10 días, 15,00 €.

B.- No empadronados, o empadronados con antigüedad inferior a seis meses.

Día suelto, 5,00 €.Bonos de 60 días, 120,00 €.Bonos de �0 días, 60,00 €.Bonos de 15 días, �0,00 €.

GIMNASIO:Bono de �0 días hábiles, �0,00 €.Días sueltos y fines de semana, 2,00 €.

Exentos de pago en piscina y gimnasio familias con riesgo de exclusión social y menores de cinco años.

-Ordenanza reguladora de la tasa por tramitación de documentos a través de la oficina integrada de recepción y registro (Ventanilla Ünica). (Artículo 6)

Artículo 6.- Las tarifas de la tasa se estructuran en los apartados sigu-ientes:Documentos: €uros.

Hasta 20 gramos de peso ......................................................... ..4,00.Desde 21 gramos a 50 gramos de peso .........................................5,00. Desde 51 gramos a 100 gramos de peso....................................... 5,40.Desde 101 gramos a 200 gramos de peso..................................... 5,90.Desde 201 gramos a �50 gramos de peso..................................... 6,90.Desde �51 gramos a 500 gramos de peso...................................... 8,50.Desde 501 gramosa 1000 gramos de peso.................................... 9,00.Desde 1001 gramos a 1.500 gramos de peso................................. 9,50.Desde 1501 gramos a 2000 gramos de peso.................................10,00.

-Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos por el punto información catastral (P.I.C.) (Artículo 6).

Artículo 6.- Tarifa.-Las tarifas de la tasa se estructurará en los apartados siguientes:

-Certificado descriptivo y grafico sin especificación de linderos….…5 euros.-Certificado descriptivo y gráfico con especificación de linderos....…7 euros.

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-Certificado de relación de bienes……………………………………. 5 euros.-Otros certificados y documentos………………………………...…...5 euros.

-Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicio de voz pública. (Artículo �).

Artículo �. Cuantía.La cuantía de la tasa por la difusión de noticias o pregones por medio de la voz pública será de 5,00 €. por servicio y anunciante.

-Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de fo-tocopiadora y telefax. (artículo �.)

ARTICULO �. Cuantía.La tarifa de esta tasa será la siguiente:

a) Servicio de fotocopiadora:Blanco y negro, DIN A-4………... 0,50 €.Blanco y negro DIN A-�………… 1,00 €.Color DINA A-4…………………. 1,50 €.Color DINA A-�………………..... 2,00 €.

B) Servicio de tele-fax:Envíos.- Provinciales…………….………… 1,00 €.Interprovinciales………..…………2,00 €.Recepción.Provincial e interprovincial…...…...1,50 €.

-Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la instalación de puestos bar-racas, casetas de venta, espectáculos, atracciones de recreo, situados en terreno de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. (Artículo. �.2)

Artículo �.2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

Tarifa primera. Ferias.Por puestos, barracas, casetas de venta espectáculos o atracciones, situadas en terreno de uso público por cada día o fracción �0,00 €.

Tarifa segunda. Mercado semanal.Por puesto situado en terreno público 10,00 €.

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Tarifa tercera. Temporales varios y otras instalaciones.Por cada día o fracción 20,00 €.

Tarifa cuarta. Rodaje cinematográfico.Por cada día o fracción 100,00 €. ”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

En Aldeacentenera, a cuatro de enero de 2016.

El Alcalde,

Carlos Cabrera Pérez82

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BeRZOCANA

ANUNCIO. De aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora del Im-puesto sobre Bienes Inmuebles

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al pú-blico, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario pro-visional adoptado en fecha 24 de noviembre de 2015, sobre aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.-En uso de las facultades contenidas en los artículos 1��.2 y 142 de la Con-stitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 y los artículos 60 a 77 y Disposición Transitoria Decimoctava del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 60 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril por el que se desar-rolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2011, de �0 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Será igualmente de aplicación lo dispuesto en las disposiciones de rango legal o reglamentario dictadas en desarrollo de dicha Ley en las que no existe en la presente Ordenanza Fiscal tratamiento pormenorizado.

La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.-El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los bienes inmuebles de características especiales, de los siguientes derechos:

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1. De concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.2. De un Derecho Real de superficie.�. De un Derecho Real de usufructo.4..Del.derecho.de.propiedad.

La realización de uno de los hechos imponibles descritos en el párrafo ante-rior, por el orden establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las siguientes modalidades previstas.

Tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, bienes inmuebles urbanos y bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro inmobiliario.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.-Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y ju-rídicas y las Entidades a que se refiere el artículo �5.4 de la Ley 58/200�, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon.Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuicio de la fac-ultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del Impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes dema-niales o patrimoniales.El sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos.

ARTÍCULO 4. Responsables.-En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tribu-taria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley 58/200�, de 17 de diciembre, General Tributaria. A estos efectos, los Notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite.Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las Entidades a que se refiere el artículo �5.4 de la Ley 58/200�, de 17 de diciembre, Gen-eral Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario.

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De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo.caso.

ARTÍCULO 5. Supuestos de no Sujeción.-No están sujetos a este Impuesto:a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprove-chamiento público y gratuito.b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los Municipios en que estén enclavados:

— Los de dominios públicos afectos a uso público. — Los de dominios públicos afectos a un servicio público gestionado

directamente por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inm-uebles cedidos a terceros mediante contraprestación.

— Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a ter-ceros mediante contraprestación.

ARTÍCULO 6. Exenciones.-SECCIÓN PRIMERA. Exenciones de Oficio.-Estarán exentos de conformidad con el artículo 62.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los siguientes bienes inmuebles:

a) Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales que estén directamente afectos a la seguridad ciu-dadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional.

b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.

c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de � de enero de 1979, y los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos Acuerdos de Cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Con-stitución.

d) Los de la Cruz Roja Española.

e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de Con-venios Internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus Organismos oficiales.

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f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.

g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios encla-vados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, es-pectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.

SECCIÓN SEGUNDA. Exenciones de Carácter Rogado.-Previa solicitud del interesado, estarán exentos:

a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por Centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de Concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada. Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente.

b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro General a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.

Esta exención alcanzará a los bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, glo-balmente integrados en ellos, que reúnan las siguientes condiciones:

1. En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

2. En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 2� de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o Planes

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técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de quince años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.Se establece una exención del Impuesto, a favor de los bienes de los que sean titulares los Centros sanitarios de titularidad pública, siempre que los mismos estén directamente afectados al cumplimiento de los fines especí-ficos de dichos Centros.La concesión de la exención requerirá la previa solicitud del interesado en la que se relacionen, con indicación de su referencia catastral, los bienes para los que se solicita la exención y se justifique la titularidad del mismo por el Centro sanitario, y su afección directa a los fines sanitarios de dichos Centros.

Gozarán asimismo de exención:

a) Los inmuebles de naturaleza rústica, cuya cuota tributaria sea inferior a TRES EUROS. A estos efectos, se tomará en consideración la cuota agrupada que resulte de reunir en un solo documento de cobro todas las cuotas de este Impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en un mismo Municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.b) Los inmuebles de naturaleza urbana, cuya cuota tributaria sea inferior a TRES EUROS.

ARTÍCULO 7. Base Imponible.-La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmue-bles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación con-forme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

ARTÍCULO 8. Base Liquidable.- La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible la re-ducción, que en su caso, legalmente corresponda.La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la moti-vación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor base que corresponda al inmueble, así como de los importes de dicha reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor catastral en este Impuesto.En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe una nueva Ponencia de Valores, los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro Municipio mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en el de origen.

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ARTÍCULO 9. Reducciones de la Base Imponible.-1. La reducción en la base imponible se aplicará a los bienes inmuebles urbanos y rústicos que a continuación se enumeran; en ningún caso será de aplicación a los bienes inmuebles clasificados como de características especiales:a) Inmuebles cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter general, en virtud de:1. La aplicación de la primera ponencia total de valores aprobada con pos-terioridad a 1 de enero de 1997.2. La aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que se aprueben una vez transcurrido el período de reducción de 9 años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales.

b) Inmuebles situados en Municipios para los que se hubiera aprobado una Ponencia de Valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción pre-vista en el párrafo anterior y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por alguna de las siguientes causas:

1º. Procedimientos de valoración colectiva de carácter general.2º. Procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial.�º. Procedimientos simplificados de valoración colectiva.4º. Procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones,

solicitudes, subsanación de discrepancias e inspección catastral.

En el caso del artículo 8.1.b), punto 1, se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que se viniera aplicando.En el caso del artículo 8.1.b), puntos 2, � y 4, no se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción y el coeficiente reductor aplicado a los inm-uebles afectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del Municipio.2. La reducción de la base imponible se aplicará de oficio sin necesidad de previa solicitud por los sujetos pasivos del Impuesto. Las reducciones esta-blecidas en este artículo no se aplicarán respecto del incremento de la base imponible de los inmuebles que resulte de la actualización de sus valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales.�. La reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.4. El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.

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5. El componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado cuando concurran los supuestos del artículo 67, apartado 1.b), 2.º y b).�.º del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.En caso de que la actualización de valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las leyes de Presupuestos Generales del Estado determine un decremento de la base imponible de los inmuebles, el com-ponente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el valor catastral resultante de dicha actualización y su valor base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado.No obstante, tratándose de bienes inmuebles de características especiales el componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y el doble del valor a que se refiere el artículo 67.2 que, a estos efectos, se tomará como valor base.6. A los inmuebles rústicos valorados conforme a lo dispuesto en el apar-tado 1 de la Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 e marzo, les será de aplicación, hasta la realización de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para inmuebles de esa clase, la reducción a la que se refiere el artículo 67 y, en su caso, la bonificación que hubiera acordado el ayuntamiento conforme al artículos 74.2. En ambos ca-sos, estos beneficios se aplicarán únicamente sobre la primera componente del valor catastral, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.A estos efectos, el componente individual de la reducción del artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo será, en cada año, la difer-encia positiva entre la primera componente del valor catastral del inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base. Este valor base será el resultado de multiplicar la primera componente del valor catastral del inm-ueble por el coeficiente, no inferior a 0’5 ni superior a 1, que se establezca en la ordenanza.

ARTÍCULO 10. Cuota Tributaria.-La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liq-uidable el tipo de gravamen.La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en la presente Ordenanza.

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ARTÍCULO 11. Tipo de Gravamen.-1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 1,1%.2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 1%.�. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 1,�%.

ARTÍCULO 12. Bonificaciones.-1. Se establecen las siguientes bonificaciones:a) En virtud del artículo 74.4 del TRLHL (R.D. Legislativo 2/2004), se esta-blece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto a favor de aquellos sujetos que ostente la condición de titulares de familia numerosa, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:1. El bien inmueble se constituya como vivienda habitual del sujeto pa-sivo.La solicitud de bonificación, que se cursará en el mes de diciembre de cada año para que surta efectos en el año inmediatamente posterior, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

— Escrito de identificación del inmueble y documento acreditativo de la titularidad del inmueble.

— Certificado de familia numerosa.— Certificado colectivo del Padrón Municipal.

ARTÍCULO 13. Período Impositivo y Devengo del Impuesto.-El período impositivo es el año natural, devengándose el Impuesto el primer día del período impositivo.Las declaraciones o modificaciones que deban hacerse al Registro tendrán efectividad en el devengo del Impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan efectos catastrales.

ARTÍCULO 14. Gestión.-La liquidación, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, serán competencia exclusiva de este Ayuntamiento, realizándose conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y comprenderán, entre otras, las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonifi-caciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos, actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidos a las materias comprendidas en este apartado, fraccionamiento de la deuda y plazo para el pago voluntario.

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ARTÍCULO 15. Infracciones y Sanciones.-En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/200�, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.

ARTÍCULO 16. Revisión.-Compete al Ayuntamiento la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

DISPOSICIÓN ADICIONALLas modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma con rango legal que afecten a cualquier el-emento del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2025, entrará en vigor en el mo-mento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-admin-istrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Berzocana, 12 de enero de 2016.

LA ALCALDESA-PTA.

Mª. Ángeles Díaz Benito105

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BeRZOCANA

ANUNCIO. De aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional adoptado en fecha 24 de noviembre de 2015, sobre aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍC-ULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable.-Este Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en los artículos 1��.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regula en este término municipal el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 92 a 99 del citado texto re-fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 2. Naturaleza y Hecho Imponible.-1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un Tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matricu-lado en los Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este Impuesto, también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.�. No están sujetos al Impuesto:a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por an-tigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcional-mente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a las de esta naturaleza.b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kg.

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ARTÍCULO 3. Exenciones.-1. Estarán exentos del Impuesto:a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Trata-dos o Convenios Internacionales.d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asist-encia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 2� de diciembre. Se trata de vehículos cuya tara no es superior a �50 kg y que, por construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectados y construidos especialmente (y no meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplica-bles a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al ��%.f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.h) Y todas las demás exenciones reguladas legalmente. 2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del ben-eficio.Los interesados deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:a) En el supuesto de vehículos matriculados a nombre de personas con dis-capacidad para su uso exclusivo:

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Fotocopia compulsada del permiso de circulación. Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del

Vehículo. Fotocopia compulsada del carné de conducir (anverso y reverso). Fotocopia compulsada de la declaración administrativa de invalidez

o disminución física expedida por el Organismo o Autoridad compe-tente.

Justificación documental del destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición, en los siguientes términos:

Declaración del interesado. Certificados de empresa. Tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas

con movilidad reducida. Cualesquiera otros certificados expedidos por la Autoridad o persona

competente. (...).

b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:

Fotocopia compulsada del permiso de circulación. Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del

Vehículo. Fotocopia compulsada de la Cartilla de Inscripción Agrícola expedida

a nombre del titular del vehículo.

No procederá la aplicación de esta exención, cuando por la Administración municipal se compruebe que los tractores, remolques o semirremolques de carácter agrícola se dedican al transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola o que no se estime necesario para explotaciones de dicha naturaleza.Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá docu-mento que acredite su concesión.

ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos.-Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo �5.4 de la Ley 58/200�, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el per-miso de circulación.

ARTÍCULO 5. Cuota.-1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento:

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Clase de vehículoCoeficiente de

incrementoA) Turismos 0 %B) Autobuses 0 %C) Camiones 0 %D) Tractores 0 %E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica

0 %

F) Otros vehículos 0 %

2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este Municipio será el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)A) TurismosDe menos de 8 caballos fiscales 12,62De 8 hasta 11,99 caballos fiscales �4,08De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 89,61De 20 caballos fiscales en adelante 112,00B) AutobusesDe menos de 21 plazas 8�,�0De 21 a 50 plazas 118,64De más de 50 plazas 148,�0C) CamionesDe menos de 1000 kg de carga útil 42,28De 1000 a 2999 kg de carga útil 8�,�0De más de 2999 a 9999 kg de carga útil 118,64De más de 9999 kg de carga útil 148,�0D) TractoresDe menos de 16 caballos fiscales 17,67De 16 a 25 caballos fiscales 27,77De más de 25 caballos fiscales 8�,�0E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánicaDe menos de 1000 y más de 750 kg de carga útil 17,67De 1000 a 2999 kg de carga útil 27,77De más de 2999 kg de carga útil 8�,�0F) Otros vehículosCiclomotores 4,42Motocicletas hasta 125 cm³ 4,42Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³ 7,57Motocicletas de más de 250 a 500 cm³ 15,15Motocicletas de más de 500 a 1000 cm³ �0,29Motocicletas de más de 1000 cm³ 60,58

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�. A los efectos de la aplicación de las anteriores tarifas, y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Segu-ridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo ��9/1990, de 2 de marzo, y disposiciones complementarias, especialmente el Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 2� de diciembre.

4. Se tendrán en cuenta las siguientes reglas:1º. En todo caso, dentro de la categoría de «tractores», deberán incluirse, los «tractocamiones» y los «tractores y maquinaria para obras y servicios». 2º. Los «todoterrenos» deberán calificarse como turismos.�º. Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercan-cías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. Los vehículos mixtos adaptables tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y via-jeros, habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonable el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.4º. Los «motocarros» son vehículos de tres ruedas dotados de caja o plata-forma para el transporte de cosas, y tendrán la consideración, a efectos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de «motocicletas». Tribu-tarán por la capacidad de su cilindrada.5º. Los «vehículos articulados» son un conjunto de vehículos formado por un automóvil y un semirremolque. Tributará simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y el semirremolque arrastrado.6º. Los «conjuntos de vehículos o trenes de carretera» son un grupo de vehículos acoplados que participan en la circulación como una unidad. Tribu-tarán como «camión».7º. Los «vehículos especiales» son vehículos autopropulsados o remolca-dos concebidos y construidos para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, están exceptuados de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en el Código o sobrepasan permanentemente los límites establecidos en el mismo para pesos o dimensiones, así como la máquina agrícola y sus remolques. Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas correspondi-entes a los «tractores».La potencia fiscal, expresada en caballos fiscales, se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.20 del Reglamento General de Vehículos, en relación con el Anexo V del mismo.

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ARTÍCULO 6. Bonificaciones.-1. Se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas:a) Una bonificación del 100 % a favor de los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspon-diente tipo o variante se dejó de fabricar, en los términos previstos en el artículo 1 del Reglamento de Vehículos Históricos aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.2. La bonificación prevista en la letra a) del apartado anterior deberá ser solicitada por el sujeto pasivo a partir del momento en el que se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute.

ARTÍCULO 7. Período Impositivo y Devengo.-1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de pri-mera adquisición de vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.�. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres natu-rales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pa-sivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida alta.Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de la cuota correspon-diente a los trimestres del año que hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja.Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento cobratorio, el Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda.Cuando la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota corre-spondiente.En los supuestos de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia tributaria la cuota será irreducible y el obligado al pago del Impuesto será quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero y en los casos de primera adquisición el día en que se produzca dicha adquisición.

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ARTÍCULO 8. Gestión.-1. Normas de gestión.1. Corresponde a este Ayuntamiento la gestión, liquidación, inspección y re-caudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tribu-taria de los vehículos que, en los correspondientes permisos de circulación, consten domiciliados en el Municipio de Berzocana, en base a lo dispuesto en el artículo 97 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.2. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehícu-los o cuando estos se reformen, de manera que altere su clasificación a los efectos del presente Impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la Administración municipal y con carácter previo a su matriculación en la Je-fatura Provincial de Tráfico autoliquidación a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado por este Ayuntamiento haciendo constar los elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar.Se acompañará:

Documentación acreditativa de la compra o modificación del vehículo. Certificado de Características Técnicas. DNI o CIF del sujeto pasivo.

La liquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante.Simultáneamente a la presentación de la autoliquidación, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del Impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional, en tanto que por la Administración municipal no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del Impuesto.La oficina gestora, tras verificar que el pago se ha hecho en la cuantía cor-recta, dejará constancia de la verificación en el impreso de declaración.�. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el Impuesto se gestiona a partir del Padrón anual del mismo.Las modificaciones del Padrón se fundamentarán en los datos del Registro de Tráfico y en las Comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias, reformas de los vehículos, siempre que se altere su clasificación a efectos de este Impuesto, y cambios de domicilio.El Padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes para que los interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclama-ciones oportunas. La exposición al público del Padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectiva-mente se determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

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Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el período ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes.Dicho recargo será del 5% cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la Providencia de apremio, y del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley 58/200�, de 17 de diciembre, General Tributaria.4. No obstante, una vez abonada la cuota del Impuesto, si algún contribuy-ente se cree con derecho a la devolución podrá solicitarla dentro del plazo determinado al efecto y por alguna de las causas previstas en la Legislación vigente.2. Altas, bajas, reformas de los vehículos cuando se altera su clasificación a los efectos del Impuesto, transferencias y cambios de domicilio.1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.2. Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este Impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente ante la referida Jefatura Provincial el pago del último recibo presentado al cobro del Impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas por dicho concepto devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más años de antigüedad.�. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes, si no se acredita el pago del Impuesto en los términos establecidos en los apar-tados anteriores.�. Sustracción de vehículos.En el caso de sustracción de vehículos, previa solicitud y justificación docu-mental, podrá concederse la baja provisional en el Impuesto con efectos desde el ejercicio siguiente a la sustracción, prorrateándose la cuota del ejercicio de la sustracción por trimestres naturales.La recuperación del vehículo motivará la reanudación de la obligación de contribuir desde dicha recuperación. A tal efecto los titulares de los vehícu-los deberán comunicar su recuperación a la Policía Municipal en el plazo de quince días desde la fecha en que se produzca, la que dará traslado de la recuperación a al oficina gestora del Tributo.

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ARTÍCULO 9. Régimen de Infracciones y Sanciones.-En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICALas modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Es-tado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente Impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIALos vehículos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, resultando exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por aplicación de la anterior redacción del artículo 94.1.d) de la Ley �9/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no cumplan los requisitos fijados para la exención en la nueva redacción dada por la Ley 51/2002, a dicho precepto, continuarán teniendo derecho a la aplicación de la exención prevista en la redacción anterior del citado precepto, en tanto el vehículo mantenga los requisitos fijados en la misma para tal exención.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICALa presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2025, entrará en vigor en el mo-mento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-admin-istrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Berzocana, 12 de enero de 2016

LA ALCALDESA-PTA.

Mª. Ángeles Díaz Benito106

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BeRZOCANA

ANUNCIO. Aprobación definitiva modificación del siguiente precio público, así como su Ordenanza

Habiéndose aprobado provisionalmente, en sesión plenaria de fecha 24 de noviembre de 2015, el expediente para la modificación del siguiente precio público, así como de su correspondiente Ordenanza:

• Precio Público por ocupación de terrenos de uso público con mercan-cías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

y expuesto al público sin que se hayan presentado reclamaciones contra esta aprobación provisional, queda aprobado definitivamente, siendo las modificaciones las siguientes:

Modificar el ARTÍCULO 3: SUJETO PASIVO, en esta Ordenanza municipal, que quedará como sigue:

Artículo 3.- Sujeto Pasivo.-

Están obligados al pago los Contratistas o Constructores.

Subsidiariamente están obligados al pago:a) Titulares de las respectivas licencias.b) Propietarios de los inmuebles en cuyo beneficio redunden los aprove-

chamientos.

Modificar el ARTÍCULO 7: CUANTÍA, en esta Ordenanza municipal, que quedará como sigue:

Artículo 7.- Cuantía.-La cuantía del Precio Público se regulará de acuerdo con la siguiente tarifa:

a) Vallas, andamios, puntales, asnillas, mercancías, materiales de con-strucción y escombros……………………………………… 0,50 €/m2.

b) Corte de calles………………………………………………... 50 €/día.

Lo que se publica a los efectos de lo establecido en el artículo 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.Berzocana, 12 de enero de 2016

LA ALCALDESA-PTA.

Mª. Ángeles Díaz Benito107

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CáCeReS

ANUNCIO. Bases para la constitución de una lista de espera en la categoría profesional de electricista

Con fecha 12 de enero, la Ilma. Sra. Alcaldesa Presidenta, ha dictado Resolución aprobando las siguientes Bases, que se hacen públicas para general conocimiento:

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE ESPERA EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE ELECTRICISTA.

B A S E S

PRIMERA: Objeto de la Convocatoria.El Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, convoca pruebas selectivas para la constitución de una lista de espera de ELECTRICISTA, categoría en-cuadrada en el Subgrupo C2 de Clasificación según artículo 76 del Real De-creto Legislativo 5/2015, de �0 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con derecho al percibo de las retribuciones complementarias previstas para cada caso en el Catálogo y Relación de Puestos de Trabajo de esta Corporación.

SEGUNDA: Requisitos de las personas aspirantes.Para participar en el proceso selectivo los/as aspirantes deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de solicitudes los siguientes requisitos:

a. Poseer nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado en el que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de perso-nas trabajadoras.

b. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de nacionales españoles/as y de nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los/las de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes, y las personas extranjeras extracomunitarias que residan legalmente en España.

c. Además de lo expuesto en los apartados anteriores, podrán concurrir el resto de extranjeros/as con residencia legal en España.

d. Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

e. Estar en posesión del Título de Formación Profesional de Grado Medio en la rama de Electricidad o equivalente.

f. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

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g. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de órganos constitu-cionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala correspon-diente en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En caso de ser nacional de otro Estado, no deberá hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

El/ la aspirante que en su día, resulte contratado/a como laboral temporal, no podrá tener al día de la formalización del correspondiente contrato, ningún otro empleo retribuido, estando en todo caso sujeto a lo dispuesto en la Ley 5�/1984, de 26 de Diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

TERCERA: Instancias y AdmisiónLas instancias se dirigirán a la Ilma. Sra. Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y se presentarán en el Registro General de éste, en horario de 9.00 a 14.00, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo �8.4.b de la Ley �0/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admin-istraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

En las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria las personas candidatas deberán hacer constar nombre y apellidos, domicilio a efectos de notificaciones, número del DNI o documento equivalente, y número de teléfono. Asimismo, deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base SEGUNDA, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al �� % deberán solicitar en su instancia las adaptaciones y ajustes razonables nec-esarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, de-biendo reflejar las necesidades específicas que tiene para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones..A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones so-licitadas, se solicitará al candidato/a el correspondiente certificado o infor-mación adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

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Una copia del documento justificativo del pago de los derechos de examen deberá acompañarse a la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.

Derechos de Examen.Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 22 EUROS serán sat-isfechos por los/las aspirantes con motivo de la presentación de su instancia, a través de la siguiente cuenta bancaria cuyo titular es el Ayuntamiento de Cáceres..Entidad: Banco Caixa Geral. Cuenta nº: ES33-0130-8875-78-0101841838, especificándose Derechos de Examen; Nombre, Apellidos, DNI y la convocatoria y/o plaza por la que se opta.Los derechos de examen sólo serán devueltos en el caso de no ser admiti-das/os al proceso selectivo.

Será causa de exclusión del proceso selectivo, el no abono de los derechos de examen.

BENEFICIOS FISCALES:Las personas aspirantes podrán acogerse a los beneficios fiscales, que segui-damente serán señalados, debiendo en estos casos acompañar a su solicitud, además del documento justificativo del pago de los derechos de examen, la documentación acreditativa de la situación que le permite acogerse a los mismos. Será también, causa de exclusión del proceso selectivo, abonar la cuantía reducida sin aportar la documentación justificativa para poder acogerse a los referidos beneficios fiscales.

1) Bonificaciones a favor de personas desempleadas.Las personas que se encuentren en situación de desempleo, debidamente inscritas en el Centro de Empleo correspondiente a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota prevista en el epígrafe anterior, por derechos de examen en estas pruebas selectivas.La condición de estar en desempleo se acredita con certificación expedida por el Servicio Público de Empleo competente.

2) Beneficios fiscales a favor de personas con discapacidad.Las personas que tengan reconocida por la Administración Pública compe-tente un grado de discapacidad igual o superior al �� por 100, abonarán por su participación en estas pruebas selectivas, la cantidad de 1 euro.La condición de discapacidad se acredita con certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas.

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CUARTA.- Admisión de aspirantes.Lista provisional de personas admitidas: Terminado el plazo de presentación de instancias, y en plazo máximo de 2 meses, la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y la lista certificada de aspirantes será expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.En la resolución se hará constar el plazo para subsanación de las exclusiones del proceso que, en los términos del artículo 71 de la Ley de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, y en el término de 15 días, se publicará en el B.O.P. y Tablón de Anuncios, Resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo en su caso a las/os excluidas/os que hayan subsanado errores u omisiones. En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.

QUINTA: Tribunal Calificador.Para la composición de este Tribunal Calificador, como órgano colegiado, se deberán tener en cuenta los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, cuando sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres.El Tribunal Calificador de las pruebas clasificado en la categoría �ª del Anexo IV y art. �0 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemniza-ciones por razón de servicio, estará constituido de la siguiente forma:Presidente/a: El/la Secretario/a General de la Corporación o funcionario/a que accidentalmente le sustituya.Vocales: dos técnicos/as expertos/as en las funciones propias de las plazas convocadas; un/a empleado/a público/a, con designación de Alcaldía-Presi-dencia; y un/a vocal designado/a por la Junta de Extremadura.Secretaria/o: El/La Jefe/a de la Sección.de Selección de Personal o funcionario/a que le sustituya, que tendrá voz pero no voto en el proceso selectivo.El Tribunal quedará integrado, además, por personal suplente respectivo, que simultáneamente con las personas titulares habrán de designarse.La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos/as pose-erán titulación igual o superior a las exigidas para las plazas convocadas.Las organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Cáceres recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar como observadores/as en todas las fases y actos que integran dichos procesos a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal ase-sor especialistas y/o colaboradores/as para todas o algunas de las pruebas. El personal que asesore se limitará a la colaboración que, en función de sus

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especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesario la presencia del Presidente/a y Secretario/a.La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.Los/Las componentes del Tribunal, personal asesor y observadores/as sin-dicales deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 28.2 de la Ley �0/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las personas aspirantes podrán promover la recusación de los/las mismos/as según lo previsto en el artículo 29 de la Ley �0/1992 ya mencionada.Igualmente, no podrá formar parte del Tribunal el personal funcionario que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a los Tribunales Calificadores lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley �0/1992, de 26 de noviembre, y, supleto-riamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SEXTA.- Actuación de las personas aspirantes y comienzo de los ejerciciosEl orden de actuación de los/as aspirantes, en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará por orden alfabético de apellidos comen-zando por la letra “H” (según resultado de sorteo publicado en el BOP nº 6� de 1 de abril de 2014). Las personas aspirantes que serán convocadas para cada ejercicio, en llamamiento único, deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad pudiendo ser requeridas por el Tribunal en cualquier momento para que acrediten su identidad.La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios en el mo-mento de ser.llamados determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido/a, en

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consecuencia, del procedimiento selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los/las aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justifi-cado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas aspirantes afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.Calendario de las pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista de-finitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. Dicha publi-cación se efectuará con una antelación de, al menos, 10 días hábiles a dicho comienzo.Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 15 días.Publicación de anuncios: Una vez comenzado el proceso todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

SÉPTIMA.- Proceso selectivo.Oposición: consistirá en la realización de una prueba obligatoria y de carácter eliminatorio, consistente en la realización de un ejercicio de preguntas teóri-cas o teórico-prácticas tipo test con respuestas alternativas, relacionado con el programa anexo a esta convocatoria, que será calificado de cero a diez puntos, con la eliminación de los/as aspirantes que no obtengan un mínimo de cinco. El Tribunal informará a las personas aspirantes con carácter previo a la realización del ejercicio, del tiempo disponible para su realización, así como la penalización que se establezca para las respuestas erróneas y no contes-tadas, y cuantos extremos sean necesarios para el desarrollo y calificación del ejercicio.

OCTAVA.- Calificación definitiva, relación de aprobados y presentación de documentos.- La puntuación alcanzada por cada aspirante, determinará el orden de clasifi-cación definitiva. En caso de empate se estará al orden alfabético, comenzando por la letra “H” (según sorteo publicado en el BOP nº 6� de 1 de abril de 2014), y si aún así se diera situación de empate se resolverá por sorteo.Efectuada dicha clasificación definitiva, el Tribunal, publicará en el lugar de celebración del ejercicio y en el Tablón de Edictos de la Corporación, anuncio en que aparezcan los resultados finales con nombre, apellidos y puntuación obtenida por las personas aspirantes que resulten aprobadas; y elevará el

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Acta de la última sesión celebrada a la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento, formulando la correspondiente propuesta para la constitución de la lista de espera de electricistas.Se constituirá una Lista de Espera de la que se efectuarán llamamientos siguiendo el orden de las puntuaciones alcanzadas por los/las aspirantes que configuren la misma, -y, de conformidad a lo previsto en el art. 29, Listas de espera, del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de las Comunidad Autónoma de Extremadura.Los llamamientos para la contratación como laborales temporales se efectu-arán respetando el orden de prelación final y las personas aspirantes prop-uestas deberán presentar en la Sección de Selección de Personal del Excmo. Ayuntamiento, los documentos acreditativos de los requisitos que para tomar parte en la misma se exigen en las bases de la convocatoria.Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el/la aspirante propuesta/o para la prestación de servicios, no presentara su documentación o no reuniera algunos de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado/a, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso la Ilma. Sra. Alcaldesa suscribirá la contratación, a favor de la persona que habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en la oposición, siga en el orden de clasificación definitiva, de conformidad a la lista de espera constituida.De tener la condición de empleado/a público, la persona aspirante propuesta para contrato temporal, estará exenta de justificar las condiciones y requisi-tos ya demostrados para obtener su anterior contratación o nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio u Organismo de que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.Incidencias.- Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán interponer impug-naciones por los interesados/as en los casos y en la forma establecidos por la Ley �0/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no contemplados en estas bases, siendo en todo caso aplicable, para lo no previsto en la presente convocatoria; Real Decreto Legislativo 5/2015, de �0 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 201/ 1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Au-tónoma de Extremadura; el Real Decreto �64/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de

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la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración Gen-eral del Estado; la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de Admin-istración Local, y demás normas concordantes de general aplicación.

NOVENA.- Publicación complementaria.Toda la información de las distintas fases del proceso selectivo será pub-licada en la página web del Ayuntamiento de Cáceres a efectos de mayor publicidad y transparencia y sin efectos en los plazos, que vienen marcados por las publicaciones en los boletines y medios oficiales.

PROGRAMA ANEXO A LA CONVOCATORIA

TEMA 1.- La Constitución Española de 1978: Características. Estructura. Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales: Derechos y Lib-ertades. La Corona. El Gobierno, concepto funciones, deberes y regulación. Las Cortes Generales: Las Cámaras. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.TEMA 2.- El Estatuto de Autonomía de Extremadura: Estructura. Disposiciones Generales. Derechos, Deberes y Principios Rectores. Las Competencias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.TEMA �.- El Municipio: su concepto y elementos. Organización municipal. Competencias. El Alcalde: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ay-untamiento. La Junta de Gobierno Local.TEMA 4.- Función Pública Local. Tipos de empleados públicos. Regulación Jurídica. Derechos y Deberes. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones Administrativas. Régimen disciplinario. Acuerdo-Convenio 2007, por el que se regulan las relaciones de trabajo entre los Trabajadores/as del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y la Corporación Municipal. El principio de Igualdad de género en el ámbito de la Función Pública.TEMA 5.- Electricidad. Corriente continúa y alterna. Definición. Magnitudes eléctricas fundamentales. Relación entre ellas.TEMA 6.- Redes aéreas para distribución en B.T. Instalaciones de conduc-tores aislados. Condiciones para cruzamientos y paralelismos. Conservación y mantenimiento de redes aéreas de alumbrado exterior.TEMA 7.- Redes subterráneas para distribución en B.T. Tipos de conductores. Ejecución de las instalaciones. Condiciones para cruzamiento, proximidad y paralelismo. Conservación y mantenimiento de redes subterráneas de alumbrado exterior.

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TEMA 8.- Instalaciones de alumbrado exterior. Conservación y mantenimiento. Características de las fuentes de luz utilizadas en alumbrado exterior. Tem-peratura del color. Sistemas de encendido en las instalaciones de alumbrado exterior. Sistemas de ahorro energético utilizados en las instalaciones de alumbrado exterior. Iluminación con LED. Funcionamiento. Eficiencia. Venta-jas e Inconvenientes.TEMA 9.- Instalaciones eléctricas en pistas deportivas. Mantenimiento y conservación.Tema 10.- Instalaciones de enlace. Cajas generales de protección. Línea general de alimentación. Derivaciones individuales. Contadores y sistemas de instalaciónTEMA 11.- Instalaciones de puesta a tierra. Elementos que la componen. Elementos a conectar a tierra.TEMA 12.- Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobre intensidades. TEMA 1�.-Protecciones contra contactos directos e indirectos. Coordinación de las protecciones diferenciales.TEMA 14.- Alumbrado de emergencia en locales de pública concurrencia. Instalaciones de ferias y eventos.TEMA 15.- Instalaciones de motores. Dimensionamiento de las líneas de conexión. Protecciones. Automatismos.TEMA 16.- Políticas de igualdad de género. Normativa vigente. El principio de Igualdad en el ámbito de la Función Pública.Tema 17.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de apli-cación y definiciones. Equipos de Protección Individual. Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos eléctricos.

Cáceres, 12 de enero de 2016.

EL SECRETARIO GENERAL

uan Miguel González Palacios133

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CACHORRILLA

EDICTO. Aprobación del expediente de modificación de créditos nº 10/2015

De conformidad con lo acordado por el PLENARIO de este Ayuntamiento, queda APROBADO DEFINITIVAMENTE el expediente de modificación de créditos nº 10/2015, siendo su detalle y resumen el que sigue:

ATENCIONES NO DOTADAS EN EL PRESUPUESTO (Créditos extraordinarios)

PARTIDA . . . . . . . CRÉDITO PRECISO

ATENCIONES INSUFICIENTEMENTE DOTADAS EN EL PRESUPUESTO.(Suplementos de crédito)....... PARTIDA CRÉDITO PRECISO

PROCEDENCIA DE LOS FONDOS: (art. �6.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril):

1.- De bajas de partidas dotadas: 4.547,50

TOTAL: 4.547,50

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo �8.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en relación con los artículos 20 y 22 del mismo texto reglamentario y con el artículo 177.2 en relación con el 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cachorrilla, a 22 de diciembre de 2015.

EL ALCALDE-PRESIDENTE100

161 462 00 2.700,001621 463 00 148,201623 227 99 475,00165 210 00 350,00341 463 00 50,00342 160 00 0,02920 216 00 50,00920 220 00 200,00920 222 01 50,00

TOTAL: 4.023,22

161 462 00 2.700,001621 463 00 148,201623 227 99 475,00165 210 00 350,00341 463 00 50,00342 160 00 0,02920 216 00 50,00920 220 00 200,00920 222 01 50,00

TOTAL: 4.023,22

151 463 00 124,06241 463 00 400,22

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CORIA

ANUNCIO. aprobación inicial del Presupuesto General Municipal para el ejercicio 2016

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de enero de 2016, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General Municipal para el ejercicio 2016.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el expediente completo queda expuesto al público en la Intervención de esta Entidad, durante las horas de oficina, por plazo de quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el artículo 170.1 de dicha Ley puedan presentar reclamaciones que esti-men convenientes, por los motivos que se indican en el punto 2 del citado artículo, ante el Pleno del Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 169.1 de predicha ley, el Presupuesto General Municipal se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.

Coria, 12 de enero de 2016.

El Alcalde-Presidente,

José Manuel García Ballestero113

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HuéLAGA

ANUNCIO. Arrendamiento del bien inmueble [finca rústica] denominada “ El Carrascal de Arriba”

Por Resolución de Alcaldía de fecha 01-12-2015, se aprobó el arrendamiento del bien inmueble [finca rústica] denominada denominada “ EL CARRASCAL DE ARRIBA” , propiedad de este Ayuntamiento, calificada como bien patrimo-nial y ubicada en Polígono 1, Parcela 54, para destinarla a aprovechamientos de labor, por procedimiento abierto, con un único criterio de adjudicación, lo.que se publica a los efectos oportunos.

1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Huelaga. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría c) Número de expediente: 1/2015

2. Objeto del contrato: a) Tipo: Arrendamiento de bien patrimonial. b) Descripción; Fin rústica denominada “ EL CARRASCAL DE ARRIBA” , propiedad de este Ayuntamiento, calificada como bien patrimonial y ubicada en Polígono 1, Parcela 54 , para destinarla a aprovechamientos de labor.

�. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento.

4. Importe del arrendamiento. Importe neto: 4.6�2,00 euros, el primer año de contrato.

En Huélaga, a 12 de enero de 2016.

EL ALCALDE,

Álvaro Calvo Prieto. 112

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NAvALMORAL De LA MATA

EDICTO. Padrón de la Tasa Servicio Abastecimiento de Agua Potable, Tasa Recogida de Basuras , etc.,

Aprobado por el Concejal-Delegado de Hacienda, en virtud de delegación de la Alcaldía-Presidencia de fecha Diecinueve de Junio de Dos Mil Quince, el Padrón que recoge la Tasa por Servicio Abastecimiento de Agua Potable, Tasa Recogida de Basuras y Tasa por Alcantarillado, así como el Canon de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al Bimestre NOVIEMBRE-DICIEMBRE/2015.

COMPETENCIA AYUNTAMIENTO NAVALMORAL DE LA MATA - TASA POR SERVICIO ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, TASA RECOGIDA DE BASURAS Y TASA ALCANTARILLADO:

Exponer al público en la Intervención de Fondos para la notificación colectiva de las liquidaciones incluidas en el padrón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.� de la Ley 58/200�, de 17 de diciembre, General Tributaria.Los interesados podrán interponer en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso de re-posición, previo al contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

COMPETENCIA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA - CANON DE SANEAMIENTO (Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46.4, de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extrema-dura (B.O.E. núm. 166, de fecha 12/07/2012 y D.O.E. núm. 125, de fecha 29/06/2012) :Exponer al público en las oficinas de la empresa Concesionaria del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento, sita en calle Republica Argentina de esta localidad, para la notificación colectiva de las liquidaciones incluidas en el padrón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.� de la Ley 58/200�, de 17 de diciembre, General Tributaria.Los interesados, tal como establece el artículo 18 del Decreto 157/2012, de � de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Canon de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura núm. 151, de fecha 06/08/2012), podrán interponer recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante la Dirección General competente en la aplicación de los tributos de la Comunidad Autónoma, contra la resolución, expresa o presunta, del recurso de reposición o, si no se interpuso aquél, podrá

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recurrirse en el plazo de un mes ante la Junta Económico-Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el plazo de interposición se con-tará desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, al tratarse de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva.

COMUNES:

El plazo para hacer efectivas las cuotas individuales, en período voluntario, será de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo se devengarán los recargos del periodo ejecutivo que establece el artículo 161 y 28 de la Ley General Tributaria, y en su caso, los intereses de demora y las costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.4 de la misma y en el artículo 72 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 9�9/2005, de 29 de Julio).

Los contribuyentes podrán efectuar el pago de las deudas:a) Mediante Domiciliación Bancaria, cumplimentado la autorización que

se encuentra a su disposición en nuestras Oficinas.b) En la oficina de la Empresa Concesionaria del Servicio de Abastecimiento

y Saneamiento, U.T.E. AGUAS DE NAVALMORAL, sita en calle República Argentina, 2, bajo, de esta localidad, en horario de nueve horas a trece treinta horas, de lunes a viernes, todos los días hábiles.

c) En las oficinas de Caja Extremadura de Navalmoral de la Mata, en el horario propio fijado por dicha Entidad.

.Navalmoral de la Mata, �0 diciembre de 2015.

EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA,

ALAÍN RODRÍGUEZ QUIRÓS117

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ROSALeJO

ANUNCIO. Aprobación inicial de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo

Por Acuerdo del Pleno municipal de fecha 18 de diciembre de 2015, se aprobó inicialmente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Rosalejo.

Conforme determina el artículo 169 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haci-endas Locales, se somete el expediente a información pública por plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Se considerará aprobada definitivamente la modificación de la relación si durante el citado plazo no se hubieren presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.

En Rosalejo, a 12 de enero de 2016.

El Alcalde,

Alfonso Mimoso Moreno.115

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vALDeFueNTeS

ANUNCIO: Dedicación exclusiva e indemnización por asistencia

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público para general conocimiento, que el Pleno del Ayuntamiento de Valdefuentes, en sesión ordinaria celebrada el día �0 de diciembre de 2015, acordó:PRIMERO: Determinar que el cargo de Alcalde, realice sus funciones en régimen de dedicación exclusiva.SEGUNDO: Establecer a favor del Alcalde las retribuciones de 2.072,85 € brutos al mes ( 1.650,00 €/líquidos), que se percibirán en catorce pagas y dar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.TERCERO: Fijar la indemnización por asistencia de Órganos Colegiados en 80 € líquidos por sesión.

Valdefuentes a 12 de enero de 2016.

EL Alcalde,

Álvaro Arias Rubio118

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vALDeHúNCAR

EDICTO. Aprobación definitiva Presupuesto General para el ejercicio 2016

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día diez de diciembre de dos mil quince, el presupuesto general para el ejercicio 2016, junto con la plantilla de personal, anexo de inversiones y bases de ejecución, publicado en el B.O. de Cáceres número 24�, de 21 de diciembre de 2015, sin que se hubiesen presentado reclamaciones al mismo durante el periodo de exposición pública, se considera definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, conforme al siguiente

RESUMEN POR CAPÍTULOS

PRESUPUESTO DE INGRESOS 2016

CAP. DENOMINACION PREV. INCIALES 2016

1 I. DIRECTOS 64.0002 I. INDIRECTOS 6003 TASAS, PRECIOS PUBLICOS

Y OTROS INGRESOS40.980

4 TRANSF. CORRIENTES 76.8005 INGRESOS PATRIMONIALES 1.6206 ENAJ. INVER. REALES -7 TRANSF. CAPITAL -

TOTAL PRESUPUESTO 184.000

PRESUPUESTO DE GASTOS 2016

CAP. DENOMINACION PREV. INCIALES 2016

1 GASTOS DE PERSONAL 60.�502 GASTOS CORRIENTES

BIENES Y SERVICIOS82.580

3 GASTOS FINACIEROS �704 TRANSF. CORRIENTES 17.8006 INVERSIONES REALES 1.7007 TRANSF. CAPITAL 5.0009 PASIVOS FINANCIEROS 7.200

TOTAL PRESUPUESTO 175.000

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Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del Texto Refundido de Dis-posiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuación se detalla:

PLANTILLA DE PUESTOS DE TRABAJO DE ESTA ENTIDAD APROBA-DA CONJUNTAMENTE CON EL PRESUPUESTO GENERAL DE 2016

PERSONAL FUNCIONARIO

NÚMERO DENOMINACIÓN GRUPO NIVEL SITUACIÓN1 SECRETARIO-

INTERVENTORA1/A2 26 PROPIEDAD ( AGRUPADO AL 1�

% CON EL AYUNTAMIENTO DE PERALEDA DE LA MATA

1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO

C2 19 PROPIEDAD

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se da publicidad a las retribuciones, indemnizaciones y asistencias de los miembros de la Corpo-ración, aprobados junto al Presupuesto:

PUESTO DE TRABAJO

RÉGIMEN DEDICACIÓN RETRIBUCIONES BRUTAS ANUALES

NÚMERO DE PAGAS

ALCALDE-PRESIDENTE

PARCIAL( 75 % JORNADA)

14.700 € 14

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directa-mente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que esta-blecen las normas de dicha jurisdicción.

En Valdehúncar, a 1� de enero de 2016.

El Alcalde-Presidente,

David González Encinas.120

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vILLAR De pLASeNCIA

EDICTO. Aprobación definitiva del presupuesto para el ejercicio 2016

No habiéndose presentado reclamaciones a la aprobación definitiva del pre-supuesto de este Ayuntamiento para el ejercicio 2016, con inclusión de la plantilla de personal comprensiva de todos los puestos de trabajo reserva-dos a funcionarios y personal laboral, queda elevado a definitivo según el siguiente resumen:

ESTADO DE GASTO

Capítulo 1. Gastos de personal. 81.004,�8 Capítulo 2. Compra de bienes y servicios. 1�5.9�0,91 Capítulo �. Gastos financieros. 150,00 Capítulo 4. Transferencias corrientes. 20.5�8,50 Capítulo 5. Imprevistos, fondo contingencias. 40.000,00 Capítulo 6. Inversiones reales. 6.�00,00 Capítulo 7. Transferencias capital. 4.900,00 TOTAL. 288.82�,79

ESTADO DE INGRESOS

Capítulo 1. Impuestos directos. �6.�92,19 Capítulo 2. Impuestos indirectos. 1.000,00 Capítulo �. Tasas y otros ingresos. 65.515,00 Capítulo 4. Transferencias corrientes. 97.779,06 Capítulo 5. Ingresos patrimoniales. 88.1�7,54 TOTAL, 288.82�,79

Plantilla de personalFuncionario de Carrera: 1 plaza: Secretaría-Intervención. Agrupada. Vacante.1 plaza: Alguacil. Cubierta.Personal laboral: 1 plaza de cocinera. Temporal. Cubierta.1 plaza de dinamizador deportivo. Temporal. Cubierta.1 plaza de servicios múltiples. Temporal. Cubierta.

Villar de Plasencia, a 1� de enero del 2016.

EL ALCALDE

Alejandro Sánchez Navas.116

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MANCOMuNIDAD “RIveRA De FReSNeDOSA”

Torrejoncillo

EDICTO. Presupuesto General definitivo de esta Mancomunidad para el ejercicio 2016

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150.� de la Ley �9/88, de 28 de diciembre, se hace público el Presupuesto General definitivo de esta Mancomunidad para el ejercicio 2.016, conforme al siguiente

RESUMEN POR CAPITULOSINGRESOS:

Capítulo - Denominación - Euros ESTADO DE INGRESOSA) OPERACIONES NO FINANCIERAS.A.1. OPERACIONES CORRIENTES:Capítulo 1.- Impuestos directos .............................. .................. 0,00.Capítulo 2. Impuestos indirectos ............................. .................. 0,00.Capítulo �. Tasas, Precios Públicos y otros ingresos ...................... 120.000,00.Capítulo 4. Transferencias Corrientes........................ .................. 954.5��,00. Capítulo 5. Ingresos Patrimoniales............................................. 0,00.A.2. OPERACIONES DE CAPITAL:Capítulo 6. Enajenación de Inversiones Reales ............................. 200,00.Capítulo 7. Transferencias de Capital........................................... 20.006,00.B) OPERACIONES FINANCIERAS.Capítulo 8. Activos Financieros.................................................. 0,00.Capítulo 9. Pasivos Financieros.................................................. �,00. TOTAL.................................. 1.094.742,00 Euros

ESTADO DE GASTOSA) OPERACIONES NO FINANCIERAS.A.1. OPERACIONES CORRIENTES:Capítulo 1.- Gastos de Personal............................................... 45�.198,00.Capítulo 2. Gastos corrientes en Bienes y Servicios................ 61�.169,00.Capítulo �. Gastos Financieros................................................ 1.502,00.Capítulo 4. Transferencias Corrientes..................................... 450,00.A.2. OPERACIONES DE CAPITAL:Capítulo 6. Inversiones Reales................................................. 20.006,00.Capítulo 7. Transferencias de Capital...................................... 0,00.B) OPERACIONES FINANCIERAS.Capítulo 8. Activos Financieros............................................... 0,00.Capítulo 9. Pasivos Financieros............................................... 1,00. TOTAL............................... 1.088.326,00 Euros.

PLANTILLA DE PERSONAL

1 Secretario-Interventor. Acumulación.1 Auxiliar Adtvo. T/p4 Trabajadores Sociales.

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PERSONAL ELECTO:1 Presidente. T/p.

PERSONAL LABORAL TEMPORAL:4 Dinamizadores deportivos. 1 A.E.D.L.� Obreros parque de maquinarias. 1 Director-Psicólogo Centro de Día.1 Fisioterapéuta Centro de Día. t/p.- Vacante.1 Terapéuta ocupacional Centro de Día. t/p.- Vacante1 Cocinera Centro de Día.1 Ayudante de cocina y comedor Centro de Día.- Vacante1 Limpiadora Centro de Día.- Vacante.� Cuidadores Centro de Día.- 1 vacante.2 Conductores Centro de Día. t/p.- 1 vacante1 Psicólogo de Familia. t/p. 1 Educador de Familia. t/p.1 Arquitecto Director O.G.U. t/p1 Asesor Jurídico O.G.U. t/p1 Aparejador O.G.U. t/p1 Aux. Adtvo. O.G.U. t!p� Técnicos programa de Igualdad. t/p.1 Técnico Prevención Drogodependencias.- Vacante.1 Técnico en Informática.

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente edicto en el Boletín Ofi-cial de la Provincia.

Torrejoncillo, 11 de enero de 2016.

LA PRESIDENTA.

Mónica Martín Sánchez.122

Número 9 / Viernes 15 de Enero de 2016 Página 56BOPCáceres

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MANCOMuNIDAD De veGAS ALTAS

madrigalejo

ANUNCIO. Cuenta General del ejercicio económico 2015

Por la Asamblea General de esta Corporación, en sesión de fecha 11 de enero del año en curso, fue dictaminada favorablemente la Cuenta General de esta Mancomunidad, correspondiente al ejercicio económico 2015.

Lo que se hace público a los efectos de lo preceptuado en el artículo 212.� del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo (BOE número 59, de 9 de marzo), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para que por los interesados se pueda examinar la misma, que se halla de manifiesto en la Secretaría General de esta Mancomunidad, sita en el número 9 de la calle Cisneros, de Madrigalejo (Cáceres) por término de quince días, durante lo cuales y ocho más se podrán formular las alegaciones oportunas.

En Madrigalejo, 12 de enero de 2016.

EL PRESIDENTE,

Antonio Cano Cano.103

Número 9 / Viernes 15 de Enero de 2016 Página 57BOPCáceres

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ADMINISTRACIÓN AuTONÓMICA

JuNTA De eXTReMADuRA

consejería de economía e infraesTrucTuras

ANUNCIO. Relación bienes, derechos y propietarios afectados proyecto y estudio de impacto ambiental de instalación eléctrica

ANUNCIO DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL, ENERGÉTICA Y MINERA DE CACERES DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUC-TURAS, POR EL QUE SE SOMETE A INFORMACIÓN PÚBLICA EL PROYECTO Y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE DESDOBLAMIENTO DE LA LAAT, DE 45 kV “CEDILLO” DE LA ST “CH JOSÉ MARIA ORIOL” EN LOS TT.MM. DE MEMBRIO Y ALCÁNTARA. AT-1709-1.

A los efectos previstos en la Ley 24/201�, de 26 de Diciembre del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regu-lan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/201�, de 9 de Diciembre, de Evaluación Ambiental, así como en la Ley 16/2015 de 2� de Abril de Protección Ambiental de la Comunidad Au-tónoma de Extremadura, se somete a información pública el proyecto y el estudio.de impacto ambiental de la instalación eléctrica que a con-tinuación se indica, al objeto de la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y de la declaración de impacto ambiental de la misma..El proyecto se incluye dentro del anexo IV, grupo � , epígrafe g de la Ley 16/2015, de 2� de Abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACION:Nueva laat 45 kV enlace entre st “ch José Mª Oriol” y str “Membrío”

Origen: Apoyo nº 5012 de la Laat “Cedillo” de la st “Ch José María Oriol”.Final: Apoyo nº 2002 de la laat “Cedillo” de la st “Ch José María Oriol”.Término municipal afectados: Alcántara y MembríoTipo de línea: Aérea s/c, d/c entre los apoyos proyectados A99 y A105 (apoyos existentes que sustituyen 5�87 y 5�9�), para mantener el actual cruzamiento con el río salor.Tensión de Servicio en KV.: 45 Conductor: AluminioLongitud total en Kms.: 22,7�0

Número 9 / Viernes 15 de Enero de 2016 Página 58BOPCáceres

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Finalidad: Desdoblamiento de la laat “Cedillo” para enlace de la str “Membrío” y la st “Ch José María Oriol”.Titular: Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U..La declaración en concreto de utilidad pública, en virtud de lo estable-cido en el art.56 de la Ley 24/201� de 26 de Diciembre, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del art.52 de la Ley de Expropiación Forzosa..La declaración de impacto ambiental corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente, Avda. Luis Ramallo, s/n en Mérida. La autorización admin-istrativa y la declaración en concreto de utilidad pública corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas..Asimismo, se publica la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados en base a la documentación aportada por el titular de la instalación. Los afectados dentro del período abajo indicado podrán aportar los datos que se consideren oportunos, a los solos efectos de rectificar posi-bles errores, en la relación de bienes y derechos afectados de acuerdo con el art. 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa..Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación pre-sentada en este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, sito en Avda. Miguel Primo de Rivera, s/n, Edificio Múltiple, �ª planta en Cáceres, y formularse al mismo tiempo, por duplicado, las observaciones, alegaciones y consultas que estimen oportunas, en el plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.. . . . .Cáceres, � de Diciembre de 2.015

EL JEFE DE SERVICIO DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL, ENERGÉTICA Y MINERA DE CACERES,

Arturo Durán García

Número 9 / Viernes 15 de Enero de 2016 Página 59BOPCáceres

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JuNTA De eXTReMADuRA

consejería de economía e infraesTrucTuras

ANUNCIO. Relación expropiación bienes, derechos y propietarios afecta-dos por obras

Resolución de 5 de enero de 2016, de la Consejería de Economía e Infrae-structuras por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos, así como sus propietarios afectados por las obras de: “Mejora Seguridad vial de la EX-20� pk 2�+900 al 28+000”.

Para la ejecución de la obra: “Mejora Seguridad vial de la EX-20� pk 2�+900 al 28+000”, es necesario proceder a la expropiación de los terrenos cuya ubicación y propietarios se relacionan en el correspondiente anexo.

Aprobado técnicamente el proyecto con fecha 10 de noviembre de 2015, conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciem-bre de 1954, y su Reglamento, se abre un período de Información Pública por término de 15 días para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos, por escrito, para rectificar posibles errores en la relación que se publica, u oponerse por razones de fondo o de forma, a la necesidad de ocupación. En este caso indicará los motivos por los que debe considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación.

El presente anuncio y la relación que se acompaña se publicarán en el D.O.E., Prensa Regional y B.O.P. y será expuesto al público en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los municipios afectados, pudiendo, asimismo, consultar los datos en la siguiente pagina web:fomento.gobex.es/fomento/live/información-ciudadano/expropiaciones.htmlLos interesados podrán enviar cuantas alegaciones estimen convenientes por escrito, dirigiéndolas, en el plazo de 15 días, a la Secretaría General de la Consejería de Economía e Infraestructuras en Mérida, Av. de las Comuni-dades, s/n, pudiendo asimismo examinar el Proyecto, que se encuentra a su disposición en la citada dirección. A efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 1� de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se pone en conocimiento de todos los interesados que sus datos personales serán incorporados a un fichero automatizado titularidad de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, siendo tratados por ésta con la finalidad de gestionar los expedientes de expropiación. Dichos datos serán cedidos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

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Asimismo, se pone en conocimiento de los afectados la posibilidad de ejer-citar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo una notificación a la dirección anteriormente citada.

Mérida, 5 de enero de 2016.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS, P.D. Resolución de 10 de agosto de 2015 (D.O.E. num. 154, de 11 de agosto).

LA SECRETARIA GENERAL,

Consuelo Cerrato Caldera

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ADMINISTRACIÓN DeL eSTADO

MINISTeRIO De AGRICuLTuRA, ALIMeNTACIÓN Y MeDIO AMBIeNTe

confederación Hidrográfica del Tajo

ASUNTO. Concesión de Aguas

-ANUNCIO DE COMPETENCIA DE PROYECTOS-

Se hace público que ha sido presentada en esta Confederación Hidrográfica del Tajo la petición de concesión de aguas en la siguiente:

NOTA

Referencia: C-0176/2015 (�57246/15)

Nombre del peticionario: COMUNIDAD DE REGANTES DE “EL TORNO”. Destino del aprovechamiento: Riego de las parcelas de la Comunidad. Lugar o paraje: Varios. Cantidad solicitada: 24,14 litros / segundo. Corriente de donde ha de derivarse: Garganta Picotilla. Término municipal en que radica la toma: EL TORNO (CÁCERES).

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (B.O.E numo 176, de 24 de julio) y al Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (B.O.E. núm. 10�, de �0 de abril), en su Artículo 105, se otorga un plazo de UN MES, a contar desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CACERES, para la presentación de proyectos en competencia con la petición reseñada. El peticionario, durante el plazo indicado anteriormente y en horas hábiles de oficina, deberá presentar en la Confederación Hidrográfica del Tajo, Comisaría de Aguas, sita en (10071) CACERES, Avenida de España, n.º 4, 1.ª planta, proyecto por cuadruplicado ejemplar, correspondiente a las obras que trata de ejecutar. También se admitirán, durante igual plazo, otros proyectos que tengan el mismo objeto que la petición anunciada o sean incompatibles con ella, sig-nificándose que no se procederá a la tramitación posterior de toda solicitud que suponga una utilización de caudal superior al doble del que figura en la petición inicial, salvo que soliciten la paralización expresa del expediente de referencia.

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Transcurrido el plazo fijado no se admitirá ningún proyecto en competencia con los presentados.

La apertura de los proyectos presentados tendrá lugar en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Comisaría de Aguas, sitas en, Avenida de España, n.º 4, 1ª planta, Cáceres (Cáceres) a las doce horas del sexto día hábil siguiente a la terminación del plazo otorgado para la presentación de proyectos en competencia, levantándose Acta que será suscrita por aquellos interesados que comparezcan.

Cáceres, 21 de diciembre de 2015.

El Jefe de Sección Técnica,

Antonio Acedo Bonilla39

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ADMINISTRACIÓN De JuSTICIA

JuZGADO De LO SOCIAL Nº 3 De pLASeNCIA

EDICTO. Despido/Ceses en general 467/2015-5

D/Dª MARIA AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº � de PLASENCIA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 467/2015-5 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA SALOBRAR SANCHEZ LORENZO, MAGDALENA BLAZQUEZ ALVAREZ contra la empresa PATAGONIA DENTAL, S.L., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

A U T O

Magistrado/a-JuezSr/Sra. D/D.ª MARIA JOSE JAVATO OLLERO

En PLASENCIA, a once de Enero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

.PRIMERO.- Se han cumplido los requisitos exigidos en la L.J.S. a fin de resolver sobre la acumulación del procedimiento DSP 468/15-6 a la presente demandada..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO/PRIMERO.- El art. 28 de la LJS permite acordar de oficio o a instan-cia de parte la acumulación de los autos, si en un mismo Juzgado o Tribunal se tramitan varias demandas frente a un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, siempre y cuando se ejerciten idénticas acciones, lo que así ocurre en el presente caso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente apli-cación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Acumular a este procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000467 /2015, los autos que en este mismo juzgado se siguen con el

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nº 468/15-6, estando señalado los actos de conciliación/juicio el día 20/01/16 a las 11:45 y 11:50 horas respectivamente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 5�.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesion-ales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos inten-tadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N.� abierta en BANESTO, cuenta nº �142/0000/, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguida del código “�0 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, sepa-rados por un espacio, el “código �0 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Min-isterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a PATAGONIA DENTAL, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.

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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PLASENCIA, a once de Enero de dos mil dieciseis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA84

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