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..ADM ~A()r,,~,. EL GOBIERNO AUT6NOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANT6N BOLivAR CONSI~ERANDO: Que, el Art 3, numeral 1 de la Consti!uCi6nde Is Republica del Ecuador, dice: "Que son deberes primordiales del Estado Ecuatoriano Garantizar el efecnvo goce de los derechos establecidos ~n la Constituci6n y en los instrumentos Internacionales, en particular. la s tud, la educacion, la alimentacion, la seguridad social y el agua para sus h bitantes" Que, en los Articulos 12. 313 Y 318 de la Constitucion de la Republica del Ecuador. consagran el principio de que el agua es patnmonio nacional estrateqico, de uso publico. dominio i1alienable. imprescriptible e inembargable del Estado y constituye un elemento vItal para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos, reservando para el Estado el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los recu+os estrateqicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaucion, prevenci6n yeficiencia; Que, el Art. 318 de la Constitucion dJ la Republica del Ecuador, prohibe toda forma de prtvatizacion del agua y d~termina que la gestion del agua sera exclusivamente publica 0 comunitaria y que el servicio de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego seran prestados unlcarnente par personas juridicas estatales 0 comunitarias; prescribe adernas, que el estado a traves de la Autoridad Onica del Agua. sera responsable directa de la planificaci6n y gestion de los recursos hfdricos que se desnnaran a consumo humane y riego, que garantice la so~eranfa alimentaria, caudal ecoloqico y actividades productivas en este orden de prelacion y que se recuenra autorizacion estatal, para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores publico, priv do y de la economfa popular y solidana, de acuerdo con la Ley; Que, el Art. 314 de la Constitucion ~e la Republica del Ecuador, asigna al Estado la responsabilidad de la provision de los servicios publicos de agua potable y de riego para 10 cual diSP~dra que sus tarifas sean equitativas y estabtecera su control y regulaci6n. L misma norma determina que el estado fortalecera la gestion y funcionamiento e las iniciativas comunitarias en torno a la gestion del agua y la prestacion e los servicios publicos, mediante el incentivo de alianzas entre 10 publico y 10 comunitario para la prestacion de servicios; , Que, el Art 43 de la Ley Org~niCa de Recursos Hidricos Uso y Aprovechamiento del Agua; (LORHuyl), Definicion de juntas administradoras de agua potable.~ Las juntas adrinistradoras de agua potable son organizaciones comunitarias, sin finej de lucro, que tienen la finalidad de ~)22873841110/218 b 1UIi~.,o.,ohIOgmaloom .-.eIOion G.,QUI MOtoMO YE".. (•• q) >W.In_ploboJNBrOOtQ ""'at·C.roW Eou.-dor ~IYJI...~~M ... LL/

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..ADM ~A()r,,~,.EL GOBIERNO AUT6NOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANT6N BOLivAR

CONSI~ERANDO:

Que, el Art 3, numeral 1 de la Consti!uCi6nde Is Republica del Ecuador, dice:"Que son deberes primordiales del Estado Ecuatoriano Garantizar el efecnvogoce de los derechos establecidos ~n la Constituci6n y en los instrumentosInternacionales, en particular. la s tud, la educacion, la alimentacion, laseguridad social y el agua para sus h bitantes"

Que, en los Articulos 12. 313 Y 318 de la Constitucion de la Republica delEcuador. consagran el principio de que el agua es patnmonio nacionalestrateqico, de uso publico. dominio i1alienable. imprescriptible e inembargabledel Estado y constituye un elemento vItal para la naturaleza y para la existenciade los seres humanos, reservando para el Estado el derecho de administrar,regular, controlar y gestionar los recu+os estrateqicos, de conformidad con losprincipios de sostenibilidad ambiental, precaucion, prevenci6n yeficiencia;

Que, el Art. 318 de la Constitucion dJ la Republica del Ecuador, prohibe todaforma de prtvatizacion del agua y d~termina que la gestion del agua seraexclusivamente publica 0 comunitaria y que el servicio de saneamiento, elabastecimiento de agua potable y el riego seran prestados unlcarnente parpersonas juridicas estatales 0 comunitarias; prescribe adernas, que el estado atraves de la Autoridad Onica del Agua. sera responsable directa de laplanificaci6n y gestion de los recursos hfdricos que se desnnaran a consumohumane y riego, que garantice la so~eranfa alimentaria, caudal ecoloqico yactividades productivas en este orden de prelacion y que se recuenraautorizacion estatal, para el aprovechamiento del agua con fines productivospor parte de los sectores publico, priv do y de la economfa popular y solidana,de acuerdo con la Ley;

Que, el Art. 314 de la Constitucion ~e la Republica del Ecuador, asigna alEstado la responsabilidad de la provision de los servicios publicos de aguapotable y de riego para 10 cual diSP~dra que sus tarifas sean equitativas yestabtecera su control y regulaci6n. L misma norma determina que el estadofortalecera la gestion y funcionamiento e las iniciativas comunitarias en torno ala gestion del agua y la prestacion e los servicios publicos, mediante elincentivo de alianzas entre 10 publico y 10 comunitario para la prestacion deservicios; ,

Que, el Art 43 de la Ley Org~niCa de Recursos Hidricos Uso yAprovechamiento del Agua; (LORHuyl), Definicion de juntas administradorasde agua potable.~ Las juntas adrinistradoras de agua potable sonorganizaciones comunitarias, sin finej de lucro, que tienen la finalidad de

~)22873841110/218 b1UIi~.,o.,ohIOgmaloom.-.eIOion G.,QUI MOtoMO YE".. (•• q)>W.In_ploboJNBrOOtQ""'at·C.roW Eou.-dor ~IYJI...~~M ...LL/

Que en ejercicio de las atribueiones que Ie confiere el Art. 264 de laConstitucion de la Republica del Ecuad r, asi como los literales a) ye) del Art.

Que, es necesario establecer en una ordenanza el pliego tarifario que rige en lacabecera parroquial de San Rafael, y p blicar en el Registro Oficial.

Que, se deben estableeer procedimie tos adeeuados para que los servicioscuando sean brindados por organi ciones comunitarios. como la juntaadministradora de agua potable y aJcaItarillado de San Rafael, garanticen a lapoblaci6n; 81 acceso al agua en condie ones optirnas de calidad y cantidad, as!como, brindar el servicio de saneamiento que garantice la sostenibilidad y elbuen vivir de la ooblacron. sumak Kausay.

Que, la Junta Administradora de Ag a Potable de San Rafael, medianteresolucion No. 001-JAAPSR-2017. en su Art. 1 detalla el pliego tarifario querige por el servicio de agua potable y atcantantlado en la cabecera parroquialSan Rafael; y. en su Art. 3, autoriza al GAD Municipal del cant6n Bolivar, si 10creyere pertinente se publique en el Registro Oficial.

Que, el Art. 568 del COOTAD. e~presa que las tasas seran reguladasmediante ordenanzas, euya injciativ~ es pnvativa del alcalde municipal 0

metropolitano, tramitada y aprobad por el respectivo coneejo. para laprestacion de los servicios, literal e) "8 U8 potable"; y, literal h) "Alcantarillado ycanalizaci6n".

Que, el Art. 41 del Reglamento a la LORHUyA. literal d) dice que entre lasfunciones de las juntas administradoras de agua potable corresponde el;Establecer las tarifas por la prestac 6n del servioo dentro de los criteriosgenerales en la Ley, el reglamento y I s regulaciones que para el efeeto emitala ARCA, recaudar y admmistrar el producto de ta recaudaci6n para elcumplimiento de los servicios que ten an encomendados.

Que, 91 GAD Municipal del Canton olivar. ejecuto la obra: ..Ampliaci6n yMejoramiento del Sistema de Alcantaril ado Sanitario, Drenaje Pluvial y Sistemade Agua Potable en la Cabecera Parrcqurel de San Rafael", Canton Bolivar,Provincia del Carchi", que esta obra f~ ejecutada con un crecito otorgado porel Banco de Desarrollo de Ecuador, y jue esta tnstitucion crediticia. requiere laPublicacion en el Registro Oficial de la tarifas que se cobran por el servicio deagua potable y alcantarillado en esta c becera parroquial para la sostenibilidaddel servicio.

prestar el servicro publico de agua otable, Su accionarse fundamenta encriterios de eficiencia econornica, sost nibilidad del recurso hidrico, calldad enla preetacion de los servicios y equida en el reparto de agua;

4.1.- Agua Potable.- Se define al A ua potable como al acua de aspectoincoloro, insfpido e inodoro que pued encontrarse en estado natural y que atser sometida a un proceso de tratami nto y destnreccion, puede ser destinadapara el consumo humano y solo asi pu de ser comercializada.

4.2.- Calidad de Agua.- Es una cara teristica que debe cumplir el agua paraser considerada apta para el consurpo humano, y esto se 10 determinadamediante la apflcacicn de los respectivos analisis fisico, qufmico ybactenoloqtcos en laboratorios acreditjdoS.

4.3.- Dotacion de Agua Potable.- Es la cantidad de agua potable que seasigna a cada habitante de una po~laci6n, considerandodonde esta esteasentada, si es considerada comd zona urbana 0 rural, el clima, las

Art. 3.- Principios.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza, los serviciosque preste la JAAPA de San Raf~el, se sujetaran a los principios desolidaridad, universalidad, eficiencia. responsabilidad, calidad, continuidad, ysustentabilidad del servicio. I

Art 4.- Glosario de torminos: La presente Ordenanza define asl a lossiguientes terminos.

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene per objeto garantizar laprestacion de los servicios de agua Rotable y de alcantarillado, que la JuntaAdministradora de Agua Potable y Alcantarillado (JAAPA) de San Rafael,cant6n Bo.trvar.provincia del Carchi, 0lrga a 105 habitantes de esta comunidad.

Art. 2.- Ambito de Aplicacion.- La unta administradora de agua potable yalcantarillado de San Rafael, brindar y garantizara el acceso a los serviciosde Agua Potable y de A1cantarillado,a todos los habitantes que se encuentrendentro de la jurisdicci6n de la cabecera parroquial de San Rafael, Cant6nBolivar. Provincia del Carchi.

Disposicio es Generales

ORDENANZA QUE REGULA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO EN LA CABEC RA PARROQUIAL DE SAN RAFAEL,

CANTON BOLivAR, P OVINCIA DEL CARCHI

ULOI

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57 y Arts. 137 y 566 del C6digo orqaruco de Orqanizacion Territorial,Autonomia y Oescentralizacion, expid la siguiente:

A_-

'ADM -8ntr'fprcosturnbres y sobre todo la cantidadl de agua disponible en la fuente y se tadetermina en litros/habitante/dia.

4.4.- Agua Residual. - Es el aqua pJtable que proviene, luego de haber sidoutilizada por el usuano, en sus diferentes necesidades y que ha sidodesechads, asl como tambien provi~ne como sobrante dsspues de naberlautilizado en diferentes procesos sean 'estos comerciales 0 industriales.

4.5.- Alcantarillado Sanitario.- Es la red de tuberias que recolecta las aguasservidas de cada una de las conexion s domiciliarias existentes, y las conducea una planta de tratamrento para ,ue91 verterlas a un cuerpo receptor.

4.6.- AJcantarillado Pluvial.- Es la rEfdde tuberfas que recolectan las aguasprovenientes de las escorrentias supsrficiales producidas por las lIuvias. sonrecolectadas por los sumideros y conoucldas directamente a un cuerporeceptor, ya que no requieren de un trjtamiento previo para su vertido.

4.7.- Catastro de Usuarios.- Es el l'istado de los clientes 0 usuanos queutilizan un determinado servicio, en nuestro caso el servicio de Agua Potable yAlcantarillado. I4.8.- Medidor de Agua.- Artefacto quelpermite contabuizar la cantidad de aguaque consume una conexi6n sea reSid~nCial.comercial, industrial 0 publica, ysirve para determinar. de acuerdo a consumo, el valor que el dueno delmedidor debe pagar por el servicio de gua potable.

4.9.- Tarifa.- Es un valor que el usuarlo debe pagar por el consumo de aguapotable. este valor es establecido cua~titativamente de acuerdo a la categorfaen que se ubique y estara de aceerdo a los metros cubicos de aguaconsumidos en un meso I4.10.- Tasa.- Es un tributo que pagan I~ usuarios por un determinado serviciocomplementario a uno principal, este ppdra cobrarse como un porcentaje delservicio principal, 0 como un valor fijo previamente establecido.

Art. 5.- De los Sistemas de Agua PoJble y Alcantarillados.

5.1.- Del Servicio de Agua Potable: U~ Sistema de Agua Potable basico, estacompuesto por las siguientes unidades: Captaci6n, Conducci6n, Planta deTratamiento, Red de Distnbucion, Cone16n Domiciliaria.

5.2.- Del Servicio de Alcantarillado S~mitario; Un Sistema de Alcantarilladocomprende las unidades de; caja de revision, acometida dormcillana, red matrizde alcantarillado, planta de tratamiento de aguas servidas, descarga al cuerporeceptor.

!"IoADM-Bol:"'=Ir I5.3.- Del Sistema de AJcantarillado Pluvial; Que comprende las unidades decajas de revision, acometidas domicili~rias. sumideros de aguas lluvtas, red derecolecci6n de aguas lIuvias. descarg~ al cuerpo receptor.

Art. 8.- Registro de Consumo. ILa cuantificacion del consume de a~ua potable se 10 efectuara a traves demedidores instalados en cada vivien~f y entidades publicas, estos medidoresestaran ubicados adecuadamente en 'f parte frontal del predio. de facil accesopara su lectura y con la seguridad resfediva (caja metalica).

La acometida domiclliaria que comprfnde desde el conann en la red matriz,hasta el medidor, la instalaci6n, su mantenimiento y reparacion, seraresponsabilidad de la JAAPA de San Ifael y sera de un diametro de Yz".

En el caso que el medidor se enc entre en mal estado, se registrara elconsumo mediante una tarifa fija pre~untiva, sin embargo el propietario de lavivienda obligatoriamente cebera solid ar ala JAAPA de San Rafael, un nuevomedidor en un plazo no mayor a 30 dlas. caso contrario la JAAPA de SanRafael, procedsra a colocar el nuevo edidor a costo del usuario, cobrandoseel valor de materiales y de mano de 9bra en la factura mensual de consumede agua potable. IArt. 7.- Facultades de la JAAPA de ~an Rafael:

1.-Autorizar 0 negar las solitudes parf. nuevas acometidas domiciliarias paralos servicios de agua potable y alcantarillados

2.- Realizar a costa del usuario, tqdos los trabajos requeridos para lalnstalacion de las acometidas de agua Ipotable y de alcantarillado sanitario y/opluvial. I3.- Realizar el cambio del micro-medidor de agua potable, cuando la situaci6n10amerite sea por mal funcionamiento, ~eterioro 0 mala instalaci6n 0 ubicaci6n.

4.- Suspender el servicio en el caso pe comprobarse que las instalacionesinteriores de los inmuebles. no son acordes con las normas, tecnicas, sanitariaso provisi6n normal del servicio. I5.- Imponer sanciones a los usuaries que dispongan de conexiones einstalaciones clandestinas y establecer l' tramite para su legalizacion.

6.- Suspender el servicio de agua potable incluso sin previo aviso, en caso deemergencias sanitarias, reparaciones d la red, en 10 posible se avisara conanterioridad y por cualquier medio de di si6n, el dia y el tiempo requerido parasuperar esta suspension.

16)2 287 384 f111H218unlo1piobor!Y.oatoh~ll1l.oomiracol(ln; GOI'DIaMoroooy Egaa C.uq)tVW.m1.IfIIOipjobol 'vtJI.com'iivlJ! Csrollr·Eousdor

Se considerara como gastos, todos valores que la JAAPA de San Rafaelincurra para prestar un adecuado de provision de agua potable yalcantarillados, entre los que corrsta ; pago de remuneradones y demasobligaciones patronales, adquisicion qufmicos para la potabilizaci6n delagua, adquisicion de materiales y accesonos para reparaciones de la red de

Se considerara como Ingresos todo 10producto del suministro del agprovenientes por el cobro de la tasaacometidas domiciliarias.

do por la JAAPA de San Rafael,para consumo humano, ingresos

alcantarillado sanitario y pluvial, nuevas

Oentro del Plan Tarifario sa f'n"c.tr1d:l"crc al otorgar subsidios aquitativos yjustos para facilitar el acceso servicios a los grupos de poblaclonmarginados, 0 que estan en situacion riesgo de acuerdo a 10 establecido enel Art. 137 del C6digo Organico Orqanizacion Territorial, Autonomia yDescentralizacion,

los gastos queadrmnistracion, depreciacion y

r un adecuado servicio de agua potablerroquial de San Rafael.

Por ello, la tarifa debe propender ademanda la operaci6n, rnantenimentoamortizaciones, requeridas para brincomo de alcantarillado en la cabecera

ctualizara 0 modficara la resotcclon porizacion de ta Tarifa que por consumo deun pertodo determlnado en la cabecera

uaPotable y AlcantarilladosArt. 8. - Tarifas por el Servicio de

La JAAPA de San Rafael, planteara,medio de la cual se establece Ie actuAgua Potable y alcantarntaoo regira eparroquial de San Rafael.

que S8 distribuye a nivel de la cabeceralos estandares de calidad y sea apta

a las rsdes de los sistemas de aguaprestacion de servicios de calidad.

8.- Brindar un adecuado mantenimipotable y alcantarillado, garantizando

9.- Garantizar que la calidad del aguparroquial de San Rafael, cumplapara el consumo humano.

;ADM-RnlivRI"7.- Mantener actualizado el Catastro d usuarios y el Pliego Tarifario.

o como objetivo la sostenibilidadque Ie permita brindar servicios detarnbien permitir la recuperaci6n de

futuras bajo un enfoque de

Dichas tarifas seran establecidasfinanciera de la JAAPA de Sancalidad de acuerdo a sus objetivos,los costos, asl como, asegurar .sustentabilidad y sostenibilidad eficien

II

Un usuario del Servicio de Agua Po able, por ley debe disponer de unaacometida de Alcantarillado sanitario y que es un servicio complementario e

1)2~j384mQI218IlIOIpIQOOliv.woarohiOgms.' ,oom1ICOi61lG_ MOf'OnOy Eg•• (•• Q)IN.mUlJlOlrplobolivllT oor"'"'" • O.mfli • &.>.Jado,

La instalacion de una nueva AcometidtDomiCiliaria para el servicio de AguaPotable, y/o alcantarillado, debera er tramitada por el usuario previapresentacion de una solicitud en la que nste; nombre del usuario, copia de laceduta de ciudadanfa y certificado de v taci6n, copra de Is escritura del predioen donde

Toda Acometida Dornlcillaria tanto de agua potable como de alcantarillado,debera ser aprobada, autorizada y ejecwtada por la JAAPA de San Rafael.

Art. 10.- De las acometidas

CATEGORfA •~NICA (RESIDENCIAl)

RANGODE CONSUMO 0-15 16 -25 25 - 40 41 - 50 >SOm3(m3)._ _

VALOR por m3 adlclonal, BASE O.U 0.25 0.50 1.00(USD)

VALORMAxiMO (USO) 2.0 3.01 6.75 11.75 11.5 + (# M3 ·0.5), I

AlCANTARILLADO ISECO~RARA2.00 USDMENSUAL, A (ADA USUARIOQUESANITARIO DISPO GA El SERVICIODEAtCANTARllLADO

Art. 9.- Categorizacl6n de usuarios.

Considerando que la cabecera parroJuial de SAn Rafael, es una comunidadpequeria y que al momento sus habitjntes no tienen otra actividad que no seala de ser agricultores 0 prestadores de mana de obra no canficada. y lasmujeres en su gran mayoria se dedican a 10$quehaceres domesticos. 18categoria predominante y (mica que eye considerada es la Domestics.

9.1.- Categoria Domestica 0 Rf.idenCial.- Abarca a todos aquellosabonados que utilizan el servicio n el unico objeto de atender susnecesidades vitales y corresponden a predios y edificaciones destinadosexclusivamente para vivienda. I

, pago de licencias y todo 10 quesuministro, adquisicion de hardware ysortwademande egresos financieros.

Son obligaciones de los usuarios d1'OS Servicios de Agua Potable yAlcantarillado.

1.- Notificar oportunamente a la JAAPA e San Rafael. el mal funcionamientodel medidor 0 cuando existiera indici s de una falsa indicaci6n sobre lamedici6n en el consumo;

Art. 12.- Obligaciones de los Usuario de los Servicios de Agua Potable yAlcantarillado

En caso que el peticionario no pued presentar la soticitud personalmente,debera realizarlo mediante una autori aci6n escrita a una tercera persona,posteriormente un funcionario de la MPA de San Rafael, realizara unainspecci6n al predio. para comprobar 18 eracidad de la solicitud.

En caso de negativa, la JAAPA de San Rafael, debera informar al peticionario,por escrito y en forma motivada, los fun amentos de su resoluci6n.

~287384 /110/218l) poobOIiveroerohrOgma!l.oomoiOn. QOl'D1AMof_y Ega.(.. q)munao plobolN8I oomIII •Caroh!•Eouador

EI peticionario debera presentar unf solicitud por escrito requiriendo laexoneraci6n como persona de la terc~[a edad, ylo discapacidad, para 10 cualadjuntara copia de la cedula de ciudad la, 0 el came de jubilado y pensionistadel Instituto Ecuatoriano de Segurida Social, 0 certificaci6n del CONADIS,datos que deberan ser debidamente ve ficados por la JAAPA de San Rafael

De acuerdo al Art. 15 de la Codificaci' n de la Ley del Anciano, las personasmayores de 65 afios gozaran de una e encion del 50% de un medidor de aguapotable cuyo consumo mensuaJsea d basta 15 metros cubicos. EI exceso aeste volumen sera cobrado con las tarifas norrnales. Los medidores queconsten a nombre del c6nyuge 0 con iviente del adulto mayor paqaran latarifa normal. Esta tarita se aplicara t rnbien para personas con discapacidadcertificada por el CONADIS y MSP.

Art. 11.-Exenciones Tributarias en I Tasa de Agua Potable

no pueda conectarse a la red deldistancia, debera construir una unidady responsabmdad del usuario y en el

ispone del servicio y no paqara par este

""AOM-Rf"IlI\I~rimprescindible, en caso de que un ualcantarillado sanitario por topografiade saneamiento basico (USB) acatastro de usuanos constara que noconcapto.

Tributarlas

CAPI UL.O III

3.- Causar dafios ffsicos a las redes de conduccion del servicio de aguapotable y alcantarillado; Se cobrara de cuerdo al dane originado;

2.- Realizar por cuenta propia, la reinstalaci6n del servicio de agua potable,cuando haya side suspendido por cualq ier concepto y ejecutado por la JAAPAde San Rafael.

A los usuarios del servicio de ag a potable y alcantarillado, les sstaexpresamente prohibido:

1.- Por ninqun concepto, se permitira ~alizar una instalaci6n de agua potabley/o de alcantarillados desde la red publ ca 0 tuberfa matriz, respectivamente, ala linea de fabrica, sin contar con la d bida autorizaci6n de la JAAPA de SanRafael.

Prohibiciones

Art 14.- Prohibiciones y Sanciones

3.- En el caso de conjuntos habitacion les y/o predios declarados en propiedadhorizontal, correr con los 9astos que eneren la operacion. mantenimiento yconsumo de energfa electrica de la cist rna incJuidael sistema de bombeo.

1.- Mantener las instalaciones internas n perfectas condiciones;

2.- Reparar las instaJacionesinternas p r cuenta y costo del usuario; y,

Son responsabilidades de los usuarios as siguientes:

Art. 13.- Responsabilidades de los Usuarios de los Servicios de AguaPotabley Alcantarillado.·

5.- En caso de enaienacion 0 venta e un predio, el nuevo propietario serapecuniariamente responsable de 10 valores adeudados por el antiguopropietario.

4.· Informar a la JAAPA de San Rafa I, el robe del medidor de agua potable,adjuntando la denuncia respectiva nte la autoridad judicial competente ysolicitar nuevamente la instalaci6n del edidor;

3.- Solicitar a la JAAPA de San Rafa I, la revision y/o cambio del medidor porsu mal funcionamiento;

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2.- Solicitar a la JAAPA de San Rata I, la revision y verincacion del estado delas redes de agua potable por fugas 0 cualquier otro desperfecto, 0 en caso deun incremento desproporcional en la madici6n del consumo mensual 0 an elvalor a canceler:

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3.- En caso de mora en el pago por los servicios de agua potable yalcantarillado por mas de 2 meses 0 Imas, se suspendera el servicio y seemitira la carta de pago con el ra10r del consumo, mas la multacorrespondiente y el valor de la reconexi~n.

1. La JAAPA de San Rafael, previa la lectura correspondiente, emitira aJusuario de los servicios de agua Ipotable y aJcantarillados, la facturadebidamente autorizada por el Servici1>de Rentas Internas (SRI) en la queconstara el desglose de los valores a ser cobrados.

2.- EI usuario debera a partir del quinto ora de cada mes, el pagocorrespondiente por los servicios de ag1apotable y alcantarillado, para 10 cualla JAAPA de San Rafael, contara c el catastro de consumo mensualactualizado.

Las personas naturales 0 juridicas, p pietarias del predio donde se instalen10$servlcios de agua potable y alcant rillados, dsberan realizar el pago de 18siguiente manera:

7.- Realizar cualquier tipo de deri aciones, desvtos 0 bypass para lacolocaci6n de redes y tuberlas altema y/o laterales de agua potable; asi como,accesorios antes del medidor, a fin d evitar la marcaci6n real del consumodiario.

..An"JI-R()'h/~1"4.- Violentar, abrir 0 destruir los sellos seguridad colocados por la JAAPA deSan Rafael, en los medidores de agua potable;

5.- Violentar maruoutar y destrulr los edidores de agua potable, con el fin deinterrumpir y modificar su normal fu

6.- Violentar, manipular y destruir la IIjVe de corte tnstaiada en la acometida ylos seguros colocados por la JAAPA de San Rafael, en las lIaves de cortecuando el servicio ha sido suspendido;

01J'E"~NO AU:176.~~I>._'.'r'_'''_U fCIf?A

8.- Impedir el personal de la JAAPA e San Rafael, la toma de lectura de losmedidores del consume de agua potabr:

9.- Impedir el cambio de medidor, tn caso que este, posea una averia,desperfecto en sus partes 0 sa encuentre dafiado:

Art. 15.- Multas. ILas multas pecuniarias para las difere tes infracciones que un usuario de losservicios de agua potable y alcantarilla 0 cometa, se apllcaran de acuerdo a 10establecido en el Reglamento Interno e la JAAPA de San Rafael.

Art. 16.- Pago de Planillas de Agua P

VIGENCIA.- La presente Ordenanza lue regula la Prestaci6n de los Serviciosde Agua Potable y Alcantarillado en a cabecera parroquial de San Rafael,canton Bolivar, provincia del Carchi, fu analizada y aprobada por la AsambleaGeneral y el Directorio de la JAAPA d San Rafael, mediante Resolucion Nro.o01-JAAPSR-2017,

Una vez aprobada en segunda por el Loncejo Municipal. entrara en vigencia.sin perjuicio de su pubhcacion en el Re~stro Oficial.

Dado en fa Sala de Sesiones dell Gobierno Autonomo DescentralizadoMunicipal del hton Boll r, a los 13 dras del mes de octubre del 2017.

DISPOSICI6N FINAL

DEROGATORIA.- Deroquense todas las normas legaJes de igual 0 menorjerarquia que se opongan 0 no guar en conformidad con las disposicionesestablecidas en la presente Ordenanza

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

SEGUNDA.- Toda acometida de agua potable 0 alcantarillado, sera realtzadapor tecnicos de la JAAPA de San Rafael. quien proveera de todos losaccesorios requeridos. a costa del peti ionario.

PRIMERA.- Requisito obligatorio par1,ainstalaci6n de una nueva acometidade agua 0 de alcantarillado, es presen ar por escrito la solicitud de instalacron yel pago de los valores establecidos tener la respectiva aprobacron por laJAAPA de San Rafael.

CAPI1ULO IV

DISPOSICION6s GENERALES

;APM BC'Hv~"4.- Si un usuario no se acercare a pagrr los valores adeudados ala JAAPA deSan Rafael, esta, podra iniciar en contra del deudor el cobro por la via deCoactiva.

,2281 31WmQ /218IiOfpiooo~''If'Oa:OhlOgmalLoom«IiOll GIt'r>UlWo<ono y E;a. (MO)r munIoipsobol!V.a.~ comlIi11- 0810'" • Eo-uadot

dispongo SU promulgaci6n.

l22r.' ~ 1110,218..pioCcfivamaroh.eg",all.oom,ion O.,cia MO!'WIOy Eq .. (ellQ)~oboIlI ..ar comI .CatoN· Eouaclor

ALCALOiA DEL GOBIERNO AUTON MO DESCENTRALIZADO MUNICIPALDEL CANT6N BOLivAR.- Bolivar. 171de octubre de 2017. a las 121100.-deconformidad con 10 dispuesto en el uarto inciso del Art. 322 del C6digoOrqanico de Organizaci6n Territorial A tonomia y Descentralizaci6n. sancionola ORDENANZA QUE REGULA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO EN LA CABECE PARROQUIAL DE SAN RAFAEL,CANT6N BOLIvAR, PROVINCIA DEL CARCHI, para que entre en vigencia y

"ADM~R(")I:\lq,.

CERTIFICADO DE DISCUSI6N.- CE TtFICO. que la presente ORDENANZAQUE REGULA LOS SERVI 105 DE AGUA POTABLE YALCANTARILLAOO EN LA CABEC RA PARROQUIAL DE SAN RAFAEL,CANTON BOUVAR, PROVINCIA DE CARCHI, fue conocida y discutida parel IIustre concejo Municipal del Canto Bolivar, en sesionas Ordinaries del 24de agosto y 13 de octubre de 2017.

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Ab. Vic o~ 0 ezSECRETA 10 AD-HOC

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SECRETARrA DEL I. CONCEJO MU CIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL DfL CANTON BOLivAR, sanciono, firmala ORDENANZA QUE REGULA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO EN LA CABEC,RA PARROQUIAL DE SAN RAFAEL,CANTON BOLivAR, PROVINCIA DEll. CARCHI, el senor Jorge Angulo Davila,Alcalde del Gobiemo Autonomo Desc~ntralizado Municipal del Cant6n Bolivar;y, orden6 su promulqscion, hoy 17 de ct bre de 2017. CERTIFleo.

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