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1 Acuerdo XXX XXX/2019 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de subsidios o ayudas denominado Fondo para Emprendedores de Yucatán Mtro. Bernardo Cisneros Buenfil, Secretario de Investigación, Innovación y Educación Superior, con fundamento en los artículos 27, fracción XVII, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 11, apartado B, fracción III, y artículo 554, fracción I, del Reglamento del Código de la Administración Pública; y 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, y Considerando: Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 26, del apartado A, párrafo primero, que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Que la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología señala, en su artículo 2, párrafo primero, que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno Federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país. Que la Ley de Fomento al Desarrollo Científico, Tecnológico y a la Innovación del Estado de Yucatán establece, en su artículo 4, fracciones I, XIII y XXI, que entre los objetivos de la política científica, tecnológica, de Innovación y de Vinculación del Estado de Yucatán, se encuentran los de contribuir al bienestar de la sociedad yucateca, promover la incorporación de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación a los procesos productivos, para incrementar el rendimiento y la competitividad del aparato productivo del estado; y financiar el desarrollo científico y tecnológico, la innovación y la vinculación, considerando criterios de transparencia, calidad y relevancia social. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024 en el eje transversal innovación, conocimiento y tecnología, establece la política pública conocimiento científico, tecnológico e innovación, cuyo objetivo número 6.2.1 es “Incrementar el aprovechamiento del conocimiento científico y tecnológico en el estado”. Entre las estrategias para cumplir con este objetivo se encuentra la de “Impulsar la aplicación de la ciencia y la tecnología en la solución de problemas estratégicos de manera permanente y sostenible”. Que los programas presupuestarios son los instrumentos operativos que ayudan a cumplir los objetivos de la planeación estatal del desarrollo, entre los cuales se

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Acuerdo XXX XXX/2019 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de subsidios o ayudas denominado Fondo para Emprendedores de Yucatán

Mtro. Bernardo Cisneros Buenfil, Secretario de Investigación, Innovación y Educación Superior, con fundamento en los artículos 27, fracción XVII, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 11, apartado B, fracción III, y artículo 554, fracción I, del Reglamento del Código de la Administración Pública; y 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, y

Considerando:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 26, del apartado A, párrafo primero, que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Que la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología señala, en su artículo 2, párrafo primero, que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno Federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país.

Que la Ley de Fomento al Desarrollo Científico, Tecnológico y a la Innovación del Estado de Yucatán establece, en su artículo 4, fracciones I, XIII y XXI, que entre los objetivos de la política científica, tecnológica, de Innovación y de Vinculación del Estado de Yucatán, se encuentran los de contribuir al bienestar de la sociedad yucateca, promover la incorporación de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación a los procesos productivos, para incrementar el rendimiento y la competitividad del aparato productivo del estado; y financiar el desarrollo científico y tecnológico, la innovación y la vinculación, considerando criterios de transparencia, calidad y relevancia social.

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024 en el eje transversal innovación, conocimiento y tecnología, establece la política pública conocimiento científico, tecnológico e innovación, cuyo objetivo número 6.2.1 es “Incrementar el aprovechamiento del conocimiento científico y tecnológico en el estado”. Entre las estrategias para cumplir con este objetivo se encuentra la de “Impulsar la aplicación de la ciencia y la tecnología en la solución de problemas estratégicos de manera permanente y sostenible”.

Que los programas presupuestarios son los instrumentos operativos que ayudan a cumplir los objetivos de la planeación estatal del desarrollo, entre los cuales se

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encuentra identificado el programa presupuestario 113 Ciencia, Tecnología e Innovación que tiene como propósito que “El sector productivo cuenta con una mayor oferta de servicios de asistencia y transferencia tecnológica por parte de las instituciones de educación superior y centros de investigación que contribuya al incremento de su productividad.”, y del cual forma parte como uno de sus componentes el programa de subsidios o ayudas Fondo para Emprendedores de Yucatán.

Que la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 133, que los subsidios y ayudas que se otorguen en numerario o en especie estarán sujetas a reglas de operación, las cuales tienen por objeto asegurar que la aplicación de los recursos se realice con corresponsabilidad, economía, eficacia, eficiencia, equidad social y de género, honradez, objetividad y transparencia.

Que la ley en comento señala, en su artículo 135, párrafo primero, que las dependencias y las entidades ejecutoras serán responsables de emitir, previo a su implementación, las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes.

Que los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios expedidos por la Secretaría de Administración y Finanzas disponen los elementos que deberán integrar las reglas de operación, así como el procedimiento que deben seguir las dependencias o entidades para su validación y emisión.

Que, en este sentido, con la expedición de estas reglas de operación se garantiza que los recursos del programa Fondo para Emprendedores de Yucatán se ejerzan de manera eficiente, eficaz, oportuna y transparente, por lo que he tenido a bien expedir el presente:

Acuerdo XXX XXX/2019 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de subsidios o ayudas denominado Fondo para Emprendedores de Yucatán

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este acuerdo tiene por objeto establecer las reglas de operación del Programa de Subsidios o ayudas Fondo para Emprendedores de Yucatán.

Artículo 2. Objetivo del programa de subsidios o ayudas

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El Fondo para Emprendedores de Yucatán tiene por objetivo que el sector productivo cuenta con una mayor oferta de servicios de asistencia y transferencia tecnológica por parte de las instituciones de educación superior y centros de investigación que contribuya al incremento de su productividad, a través del otorgamiento de apoyos económicos a iniciativas de emprendimiento.

Artículo 3. Definiciones

Para tal efecto de este acuerdo, se entenderá por:

I. Comité Técnico: Máxima autoridad del Fideicomiso número 750194 denominado Fondo para Emprendedores e Innovadores de Yucatán, responsable del cumplimiento de sus fines y de la autorización de recursos a proyectos.

II. Convenio de Asignación de Recursos: Documento que se suscribe con los sujetos de apoyo, en el cual se establecen los términos y condiciones del otorgamiento del monto de apoyo autorizado (Anexo IX).

III. Emprendimiento: Se trata del efecto de emprender, el acto de iniciar algo, sea un proyecto o negocio.

IV. Factibilidad Financiera: Capacidad de utilizar los fondos económicos necesarios para satisfacer los requisitos funcionales a corto, mediano y largo plazo de un proyecto.

V. Fideicomiso: Entidad creada por el Gobierno del Estado de Yucatán con la intención de administrar los recursos del programa denominado Fondo para Emprendedores de Yucatán.

VI. Fideicomitente: El Gobierno del Estado de Yucatán, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas.

VII. Fiduciaria: Institución que recibe por parte del fideicomitente una propiedad o titularidad de uno o más de sus bienes o derechos, para ser destinados a fines lícitos y determinados, y que es el Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte.

VIII. FONDEY: Se refiere al Fondo para Emprendedores del Estado de Yucatán. IX. Ingeniería de Detalle: Fase en la que quedan definidos todos y cada uno de los

subsistemas, componentes o partes que integran el proyecto, de tal manera que los documentos que lo desarrollan han de ser suficientes para llevarlo a la práctica, ya sea bajo la dirección de los mismos proyectistas o por otro equipo de ingeniería distinto.

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X. Innovación: Es el resultado de un proceso que lleva nuevas ideas al mercado en forma de productos o servicios y de sus procesos de producción o provisión, que son nuevos o significativamente mejorados.

XI. Iniciativa de emprendimiento: Inicio o propuesta de un proyecto o negocio. XII. Modelo de Negocio: Es el conjunto de fundamentos que describe cómo una

organización “crea, entrega y captura valor”. Es la manera en que una empresa genera beneficio, lo hace llegar a sus consumidores y a cambio obtiene un beneficio para sí misma.

XIII. Nivel Pre-Comercial: Nivel de desarrollo de un proyecto cuyo comportamiento operacional y funcional fue verificado (probado) bajo condiciones reales en una muestra representativa a escala productiva (o a nivel masivo) y la aceptación de sus atributos fue verificada (probada) por parte de los usuarios y/o beneficiarios finales.

XIV. Plan de Negocios: Es una guía para el emprendedor o empresario. Se trata de un documento donde se describe un negocio, se analiza la situación del mercado y se establecen las acciones que se realizarán en el futuro, junto a las correspondientes estrategias que serán implementadas, tanto para la promoción como para la fabricación de un producto o servicio.

XV. Propiedad Intelectual: Se refiere a la protección del producto del intelecto humano, sea en los campos científicos literarios, artísticos o industriales. Esa protección concede a los creadores, autores e inventores un derecho temporal para excluir a los terceros de la apropiación de conocimiento por ellos generados. Habitualmente, los derechos de propiedad intelectual se dividen en dos sectores principales: (i) Derecho de autor y derechos con él relacionados. (ii) Propiedad industrial.

XVI. Reconocido prestigio: Se refiere a personas que pertenezcan a una Institución de Educación Superior, Centro de Investigación o empresa registrada en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (Reniecyt).

XVII. Responsable Administrativo: Persona física responsable del control contable y administrativo, de la correcta aplicación y comprobación de los recursos canalizados al proyecto, así como de la elaboración de los informes contables y administrativos requeridos.

XVIII. Responsable Técnico: Persona física responsable de la ejecución del proyecto, del cumplimiento de sus objetivos y metas, de la generación de los productos entregables y de la elaboración de informes de avance y logros alcanzados.

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XIX. Secretaría: Se refiere a la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior.

Artículo 4. Programa de subsidios o ayudas

El programa será ejecutado por la Secretaría y comprenderá el siguiente componente:

Dependencia o

entidad

Programa de

Subsidios o ayudas

Programa

Presupuestario Componentes

Secretaría de Investigación, Innovación y

Educación Superior

Fondo para Emprendedores de

Yucatán

Ciencia, Tecnología e Innovación

Apoyos económicos a iniciativas de

emprendimiento basadas en

innovación y desarrollo

tecnológico entregados

Artículo 5. Población objetivo

Podrán acceder a los beneficios del programa de subsidios o ayudas:

Componente Población programada a atender Apoyos económicos a iniciativas de emprendimiento basadas en innovación y desarrollo tecnológico entregados

Emprendedores que hayan participado en el Fondo Yucatán a la Innovación y hayan sido beneficiados.

Artículo 6. Cobertura

El programa de subsidios o ayudas abarcará todos los municipios del Estado de Yucatán.

Artículo 7. Aplicación

El programa se aplicará de manera anual, conforme a lo establecido en este acuerdo. El Gobierno del estado determinará los recursos para su implementación, la cual será gradual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la naturaleza específica de cada componente.

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Capítulo II Disposiciones específicas

Artículo 8. Descripción

El Programa consiste en otorgar apoyos económicos a iniciativas de emprendimiento que previamente hayan sido beneficiadas por el Fondo Yucatán a la Innovación (FYI) y obtenido resultados favorables que ameriten continuar con su financiamiento hacia una etapa posterior. Los beneficiarios son elegidos mediante convocatoria pública emitida por la Secretaría en la que en la que el Comité Técnico apoyado de un grupo de especialistas evaluará la pertinencia y factibilidad de las propuestas y emitirá una resolución.

Artículo 9. Requisitos para ser beneficiario

Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber sido beneficiario del Fondo Yucatán a la Innovación y cuya constancia de finiquito haya recibido recomendación del Comité Técnico, para continuar recibiendo financiamiento a través del FONDEY.

b) Contar con la constancia de finiquito emitida por el Comité Técnico no mayor a dos años.

c) Ser ciudadano mexicano mayor de edad con residencia mínima comprobable de un año en el Estado.

d) No tener adeudos con el Gobierno del Estado, o conflictos planteados en contra de este ante instancias administrativas o judiciales.

e) Cursar el Taller para Redactar Propuestas de Emprendimiento f) No haber recibido o estar en proceso de recibir fondos a través de otro organismo

o inversionista que promueva los mismos objetivos del FONDEY, exceptuando el FYI.

g) Presentar una propuesta original de innovación y emprendimiento tecnológico o social que dé continuidad a la iniciativa autorizada en el FYI

h) Someterse al proceso de selección que lleva a cabo la Secretaría. i) Contar con Registro Federal de Contribuyentes. j) Contar con un Responsable Técnico y un Responsable Administrativo k) Aportar el 20% del monto total del proyecto. l) Suscribir el convenio de asignación de recursos con el Fideicomiso. m) Entregar durante 30 días hábiles posteriores a la firma del convenio, una póliza de

fianza expedida por una institución debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Adicionalmente en caso de ser persona moral deberá de acreditar:

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a) Ser una empresa legalmente establecida en el estado de Yucatán con domicilio mínimo de un año y la representación legal del apoderado.

Artículo 10. Documentación

Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán entregar la siguiente documentación:

a) Constancia de finiquito que haya recibido recomendación emitida por el Comité Técnico, para continuar recibiendo financiamiento a través del FONDEY no mayor de dos años de expedida.

b) Propuesta debidamente llenada en los formularios de solicitud y de propuesta de proyecto (Anexo I).

a) Copia de identificación oficial vigente del proponente (INE o pasaporte). b) Copia de la Cedula de Identificación Fiscal c) Constancia de Opinión de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales emitida por

la Secretaría de Administración Tributaria (SAT), con opinión positiva d) Declaración bajo protesta del proponente de originalidad de la propuesta (Anexo

III) e) Copia del comprobante de domicilio (recibo de agua o teléfono con la información

completa y legible) de máximo tres meses de antigüedad. f) Firma de carta en la que declare bajo protesta de no haber recibido o estar en

proceso de recibir fondos a través de otro organismo o inversionista que promueva los mismos objetivos del FONDEY (Anexo IV. Aceptación de términos).

g) Oficio de designación del Responsable Técnico (Anexo V). h) Copia de identificación oficial del Responsable Técnico. i) Oficio de designación del Responsable Administrativo (Anexo VI) j) Copia de identificación oficial del Responsable Administrativo. k) Copia de constancia de haber cursado el Taller para Redactar Propuestas de

Emprendimiento emitido por la Dirección General de Investigación e Innovación de la Secretaría.

l) Declaración bajo protesta de decir verdad del proponente, de no tener adeudos con el Gobierno del Estado o conflictos planteados en contra de este ante instancias administrativas o judiciales (Anexo II. Declaratoria de no adeudos).

m) Documentación que acredite una cuenta bancaria específica a nombre del beneficiario, para la operación del proyecto.

n) Póliza de fianza expedida por una institución debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

En caso de ser persona moral adicionalmente deberá de entregar: a) Copia certificada del Acta constitutiva o actas de asamblea en las que se hubiere

modificado su constitución o facultades de los socios. b) Copia certificada del Poder del representante legal.

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c) Copia de identificación oficial vigente del representante legal o apoderado (INE o pasaporte).

Artículo 11. Criterios de selección

Cuando los recursos destinados a este componente no sean suficientes para atender todas las solicitudes aplicarán los siguientes criterios para su selección:

Criterio 1. Se preferirá a aquellas solicitudes que aborden temas prioritarios para el desarrollo de Yucatán y que son: agrobiotecnología, energías sustentables, salud, manejo de los recursos naturales y desarrollo tecnológico. 60 puntos

Criterio 2. Se preferirá a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntaje en la evaluación de la propuesta, conforme a los criterios seguidos por el Comité Técnico; siendo éstos los siguientes: 40 puntos

a) Normatividad. b) Pertinencia. c) Originalidad de la propuesta. d) Contenido innovador. e) Necesidad u oportunidad de mercado. f) Calidad técnica. g) Factibilidad financiera. h) Ventajas competitivas. i) Mercado potencial. j) Impacto tecnológico. k) Impacto ambiental. l) Impacto social.

Capítulo III Apoyos

Artículo 12. Descripción de los apoyos

El programa incluye el otorgamiento de un apoyo de hasta $500,000.00 pesos, en dos ministraciones, al beneficiario, para que lo utilice para mejorar e introducir al mercado un producto nuevo (bien o servicio) o método de comercialización.

No se podrá destinar el apoyo para gastos no elegibles como son:

1. Los gastos de protección intelectual cuando la búsqueda tecnológica demuestra la existencia de tecnologías iguales o similares que pongan en duda el nivel de novedad y/o inventiva de la propuesta.

2. Adquisición de vehículos de transporte terrestre, aéreo o marítimo.

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3. Pago de mantenimiento de protección intelectual (patente, modelo de utilidad y proceso).

4. Pago de patentes internacionales. 5. Adquisición de bienes inmuebles. 6. Adquisición de mobiliario y equipo de oficina. 7. Pago de sueldos y salarios. 8. Gastos de viaje. 9. Gastos de publicidad 10. Cubrir pasivos, incluidos pagos o amortizaciones de créditos personales. 11. Pago de Impuestos federales, locales o créditos fiscales. 12. Y todos aquellos que no sean autorizados por el Comité Técnico y que no hayan

sido considerados en la convocatoria correspondiente.

Artículo 13. Cantidad o monto máximo

Fideicomitente Beneficiario 80% 20%

El monto o cantidad máxima de apoyo que el Fideicomitente otorgará por beneficiario será de $500,000.00 pesos por proyecto.

Capítulo IV Operación

Artículo 14. Convocatoria

La Secretaría deberá publicar la convocatoria del programa en su sitio web así como en sus redes sociales.

La convocatoria contendrá, al menos, lo siguiente:

I. Lugar, fecha y hora en los que se llevará a cabo la ejecución del programa.

II. Requisitos que deberán cumplir las personas interesadas en ser beneficiarios.

III. Indicación de los apoyos que serán entregados.

IV. Demás información que determine el Comité Técnico.

Artículo 15. Procedimiento

La entrega de los apoyos se ajustará al siguiente procedimiento:

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1. El o los interesados deberán consultar la convocatoria emitida por la Secretaría en la página web www.siies.yucatan.gob.mx

2. El o los interesados entregarán sus propuestas en la Dirección General de Investigación e Innovación de la Secretaría, mediante el llenado de los formularios de solicitud y de propuesta de innovación que serán incluidos en la Convocatoria.

3. El Comité Técnico evaluará y seleccionará las propuestas presentadas en un período máximo de 60 días.

4. La Secretaría publicará los resultados en su página de Internet http://www.siies.yucatan.gob.mx e informará a los beneficiarios mediante oficio emitido por el Secretario Técnico del Comité

5. Los beneficiarios seleccionados realizarán los trámites de formalización para la entrega de recursos a través de la firma de un Convenio de Asignación de Recursos (Anexo IX), donde firmarán los representantes del proyecto y el Secretario Técnico del Comité.

6. Una vez formalizado el Convenio de Asignación de Recursos, el Secretario Técnico solicitará a la Fiduciaria, la transferencia de los recursos al beneficiario previa acreditación de la aportación del 20% del costo total del proyecto.

Capítulo V Derechos, obligaciones y sanciones

Artículo 16. Derechos de los beneficiarios

Los beneficiarios recibirán por parte de la Secretaría lo siguiente:

I. La información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el programa.

II. Un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y equitativo, sin discriminación alguna.

III. La reserva y privacidad de su información personal.

IV. Solicitar y recibir gratuitamente información acerca del programa.

V. Presentar el recurso de queja o denuncia ante las autoridades competentes.

VI. En casos debidamente justificados, el beneficiario podrá solicitar al Secretario Técnico, modificaciones en relación con prórrogas y cambios al calendario de ejecución por causas técnicas y financieras justificadas.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios

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Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

I. Aplicar estrictamente los apoyos para la ejecución del proyecto aprobado en los términos de las convocatorias y los convenios respectivos.

II. Aportar un mínimo del 20% del costo total del proyecto en fondos concurrentes, que podrán ser considerados en efectivo o en especie.

III. Llevar un control contable exclusivo por cada proyecto de acuerdo al Anexo VII. Ejercicio y comprobación del gasto.

Artículo 18. Sanciones de los beneficiarios

Cuando los beneficiarios no cumplan con alguna de las obligaciones estipuladas en este acuerdo, deberán realizar el reintegro total o parcial de los recursos efectivamente ministrados, sin perjuicio de cualquier otra acción que pueda corresponder, derivada de la Ley o normativa aplicable. Además, perderán el derecho a ser beneficiados a cualquier otro tipo de apoyo que brinde la Secretaría, hasta en tanto haya subsanado el motivo de la sanción.

Serán causas de cancelación de los apoyos, las siguientes:

I. Por comprobación insuficiente e inadecuada del uso de los recursos públicos autorizados.

II. Por duplicación de apoyos para los mismos fines ante distintas instituciones o fondos.

III. Por aplicación de los apoyos para fines distintos a los autorizados. IV. Por incapacidad física o mental o cualquier otra causa de fuerza mayor que

impida al beneficiario la continuación de las actividades para el cual se le otorgó el apoyo.

V. Por haber omitido información relevante que el beneficiario debió aportar a la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior, y con ello propicie error en las decisiones emitidas; proporcionar información falsa o documentación apócrifa durante el proceso de asignación del apoyo, o con motivo de su formalización o durante el plazo en que se desarrolla el apoyo.

VI. Cuando el beneficiario renuncie expresamente por escrito a los beneficios del programa.

VII. Por cualquier otra cusa grave que así lo justifique, con base en el dictamen que al efecto emita el Comité Técnico o en su caso la Secretaría.

VIII. Por incumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo y las demás disposiciones legales o administrativas aplicables.

Capítulo V Participantes

Artículo 19. Instancia ejecutora

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La Secretaría será la dependencia encargada de la ejecución del programa y, para tal efecto, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para su planeación, presupuestación, organización, ejecución y evaluación.

La Secretaría, en su carácter de instancia ejecutora del programa, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para la planeación, presupuestación, organización, ejecución y evaluación del programa.

II. Definir las políticas para que el apoyo del programa se realice en forma articulada.

III. Llevar un control del ejercicio de los recursos del programa.

Sección Primera Comité Técnico

Artículo 20. Objeto

El comité técnico es el órgano encargado de la evaluación, decisión en la planeación, operación y ejecución del programa, así como definir a los beneficiarios de los apoyos económicos a iniciativas de emprendimiento.

Artículo 21. Integración del Comité Técnico

El Fondo para Emprendedores del Estado de Yucatán estará presidido por un Comité Técnico, el cual se conformará por ocho miembros propietarios con derecho a voz y voto, y sus respectivos suplentes, en el entendido de que los miembros suplentes tendrán las mismas facultades que los miembros propietarios, de los cuales uno será Presidente y los demás Vocales, conforme a lo siguiente:

a. Tres representantes del Fideicomitente: Uno de los cuales será el Secretario

de Investigación, Innovación y Educación Superior o quien este designe, quien será el Presidente.

b. Cuatro personas de reconocido prestigio; dos del sector académico y dos del sector productivo, preferentemente originarios del estado de Yucatán, los cuales serán designados por el Fideicomitente.

c. El Director General de Investigación e Innovación de la Secretaría, designado por el Secretario de esta Dependencia.

Los miembros designados por el Fideicomitente deberán de tener un nivel jerárquico no inferior al de Director o su equivalente.

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Adicionalmente, se contará con un Secretario Técnico, el cual no será miembro de este, quien concurrirá a las sesiones del mismo con voz, pero sin voto.

Los cargos de los integrantes del comité técnico son de carácter honorífico, por tanto, quienes los ocupen no recibirán retribución alguna por su desempeño y estarán vigentes hasta en tanto se dé su remoción por quien los haya designado. Los integrantes del comité técnico deberán designar a los funcionarios que los sustituirán en casos de ausencia, quienes no deberán tener un nivel jerárquico inferior al de Director o su equivalente. El presidente será suplido por quien este designe.

Artículo 22. Secretario Técnico

El comité técnico se auxiliará de un secretario técnico, quien será nombrado por el Fideicomitente, y no deberá ser parte integrante del mismo Comité, que tendrá derecho a voz, pero no voto dentro del mismo.

Artículo 23. Invitados El Comité Técnico podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente al Fiduciario, a representantes de otras instituciones públicas, organizaciones del sector social o privado, y en general a personas de los sectores científico y académico quienes concurrirán con voz, pero sin voto.

Artículo 24. Atribuciones y facultades del Comité Técnico

El comité técnico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar la normatividad administrativa necesaria para el cumplimiento del objeto del programa.

II. Evaluar y dictaminar sobre la selección de los beneficiarios del programa. III. Aprobar las modificaciones que se propongan a este acuerdo. IV. Aprobar el informe anual del programa. V. Aprobar el informe de ejercicio presupuestal.

VI. Aprobar el calendario de sesiones. VII. Integrar el padrón de beneficiarios del programa.

VIII. Autorizar los apoyos solicitados con cargo al programa hasta el saldo disponible y con apego a lo dispuesto en este acuerdo.

IX. Interpretar las disposiciones de este acuerdo, para la ejecución efectiva del programa.

X. Dar seguimiento, evaluar y dictaminar sobre la permanencia y/o retiro del apoyo a los beneficiarios.

XI. Resolver sobre cualquier cuestión no prevista en este acuerdo.

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XII. Las demás previstas en este acuerdo y en otras disposiciones legales y normativas aplicables, para cumplir con el objeto del programa.

XIII. El Comité Técnico será la máxima autoridad del FONDEY y sus acuerdos serán inobjetables debiéndose cumplir de acuerdo con los términos establecidos, siempre y cuando sean lícitos, posibles y se ajusten a los fines considerados en el contrato de fideicomiso, a las presentes reglas de operación y normativa vigente.

XIV. Revisar y aprobar en su caso, los documentos normativos propuestos por el Secretario Técnico.

XV. Revisar y aprobar en su caso, las propuestas de convocatoria, criterios de evaluación, selección y seguimiento de las solicitudes de apoyo presentado a través del Secretario Técnico.

XVI. Analizar y en su caso, aprobar las propuestas de asignación de recursos a los beneficiarios de conformidad a lo establecido en las Reglas de Operación del Fideicomiso, que en su caso aprobará el Comité Técnico.

XVII. Revisar y aprobar, en su caso, la información financiera, administrativa y contable que presente el Secretario Técnico y dictar las medidas preventivas y correctivas que sean procedentes.

XVIII. Revisar y en su caso, aprobar los programas y presupuestos de gastos de operación del FONDEY, a propuesta del Secretario Técnico.

XIX. Establecer, los sistemas de control y auditoria que considere adecuados, así como designar a los despachos contables para el seguimiento de los proyectos, que deberán practicarlos, cuyos gastos y honorarios deberán formar parte del gasto operativo del FONDEY.

XX. Analizar periódicamente, la evaluación técnica, administrativa y financiera del desarrollo de los proyectos apoyados, revisando los informes de avance que presenten el Secretario Técnico con facultades para aumentar, restringir o cancelar el apoyo cuando a su juicio fuese necesario, teniendo en cuenta las disponibilidades financieras y los dictámenes de las instancias correspondientes.

XXI. Proponer a la Fiduciaria las modificaciones al Contrato de Fideicomiso y/o a las Reglas de Operación del Fideicomiso.

XXII. Autorizar a propuesta del Presidente, el financiamiento a proyectos que hayan participado en convocatorias o concursos con objetivos similares a los del Fondo, siempre y cuando hayan sido evaluados favorablemente por los organizadores y que por sus cualidades sobresalientes tengan los méritos suficientes, para obviar el proceso de evaluación y selección del FONDEY.

XXIII. Las demás previstas en este acuerdo y en otras disposiciones legales y normativas aplicables, para cumplir con el objeto del programa.

Artículo 25. Sesiones del Comité Técnico

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I. Sesionará de manera ordinaria 2 veces al año, y de manera extraordinaria las veces que se estime necesario, a solicitud del Presidente del Comité Técnico o en su caso del Secretario Técnico.

II. La convocatoria se formulará por escrito por el Presidente del Comité Técnico o en su caso por el Secretario Técnico, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que deba tener lugar la sesión de que se trate, indicando el lugar, el día, la hora y los asuntos a tratar.

III. Todas las sesiones del Comité Técnico serán válidas con la asistencia de la mayoría de los miembros con derecho a voto.

IV. Los acuerdos se tomarán por el fallo favorable de la mayoría de los miembros con derecho de voto que hubiesen asistido a la reunión de que se trate, en todas las sesiones el Presidente tendrá derecho a un voto y en caso de empate tendrá voto de calidad.

V. En caso de no contar con quórum, se hará una nueva convocatoria.

VI. Los acuerdos se harán constar en acta que será suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico, a la cual se deberá anexar la lista de asistencia firmada por todos los miembros del Comité Técnico que estuvieren presentes en la sesión

VII. Las resoluciones válidamente adoptadas que se acuerden en el seno de dicho Comité, lo serán inclusive para aquellas partes que hubieren votado en contra, por conducto de sus representantes o que no hubieran asistido a la reunión previamente convocada.

Artículo 26. Facultades y obligaciones del presidente El presidente tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Presidir las sesiones del comité técnico. II. Proponer modificaciones a este acuerdo.

III. Autorizar las convocatorias y el orden del día de las sesiones del comité técnico.

IV. Notificar las convocatorias a los integrantes del comité técnico, a través del secretario técnico.

V. Promover y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones, de conformidad con los plazos establecidos y las responsabilidades asignadas.

VI. Determinar la celebración de sesiones extraordinarias. VII. Invitar a los funcionarios de la Administración Pública estatal, así como a

representantes de Instituciones de Educación Superior, cuya participación considere conveniente para el despacho de los asuntos a tratar.

VIII. Poner a consideración del comité técnico, el orden del día de las sesiones. IX. Emitir su voto de calidad en caso de empate en la toma de los acuerdos.

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X. Las demás previstas en este acuerdo y en otras disposiciones legales y normativas aplicables, para cumplir con el objeto del programa.

Artículo 27. Facultades y obligaciones del secretario técnico El secretario técnico tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico. II. Fungir como Secretario de Actas y Acuerdos del Comité Técnico.

III. Presentar al Comité Técnico el presupuesto anual de egresos que elabore la Secretaría y someterlo a la aprobación del Comité Técnico.

IV. Proponer las Reglas de Operación que contenga todos los criterios y lineamientos que regulen la operación del FONDEY y sus modificaciones para sujetarlas a la aprobación del Comité Técnico.

V. Elaborar y presentar las propuestas de convocatorias, así como las bases específicas sobre las que concursen las solicitudes de apoyo.

VI. Elaborar y proponer al Comité Técnico los procedimientos y mecanismos para la evaluación, formalización, seguimiento técnico y financiero de las solicitudes de apoyo, para su aprobación.

VII. Celebrar los Convenios de Asignación de Recursos con los beneficiarios de los apoyos del Fideicomiso.

VIII. Llevar los registros, efectuar los gastos y operaciones, contraer obligaciones y en general, ejercitar los derechos y acciones que correspondan, de conformidad con las determinaciones del Comité Técnico, y a los poderes que para tal efecto se otorguen, así como los lineamientos que para efectos administrativos fije la Fiduciaria.

IX. Presentar trimestralmente, la información contable y financiera requerida para precisar la situación del FONDEY, así como realizar el seguimiento técnico y financiero de las solicitudes apoyadas e informar de los resultados al Comité Técnico.

X. Proponer mecanismos y estrategias para la protección intelectual, transferencia, comercialización y divulgación de resultados de las solicitudes apoyadas.

XI. Ejercer los derechos y acciones que correspondan, con apego a las determinaciones del Comité Técnico, y a los poderes que para efectos administrativos le otorgue la Fiduciaria.

XII. Realizar los actos necesarios para que se practiquen al FONDEY auditorías externas contables y/o legales en los términos que determine el Comité Técnico. Los resultados deberán ser notificados al Comité Técnico, siendo los gastos de dichas auditorías con cargo al patrimonio del fideicomiso.

XIII. Cualquiera otra derivada del Contrato del Fideicomiso y las Reglas de Operación del FONDEY, que en su caso aprobará el Comité Técnico y la legislación aplicable, necesarias para el cumplimiento de los fines del fideicomiso.

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XIV. Enviar a más tardar dentro de las 72 horas siguientes, el original del Acta que contenga las resoluciones del Comité al Fiduciario.

XV. Las demás previstas en este acuerdo y en otras disposiciones legales y normativas aplicables, para cumplir con el objeto del programa.

Artículo 28. Facultades y obligaciones de los integrantes del comité técnico Los integrantes del comité técnico tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Evaluar los proyectos mediante documentos, presentaciones y/o entrevistas a los Proponentes.

II. Establecer los lineamientos y criterios para el otorgamiento de recursos del Fideicomiso a los beneficiarios.

III. Dictaminar la factibilidad técnica, financiera y de mercado de las propuestas.

IV. Integrar los elementos de justificación y observaciones para el Secretario Técnico, en los casos de propuestas con dictamen no favorable, para poder emitir una retroalimentación a los proponentes.

V. Realizar dictámenes y recomendaciones de los proyectos de acuerdo con la información del seguimiento técnico y financiero, presentada por el Secretario Técnico conforme a lo establecido en las presentes Reglas.

VI. Emitir el dictamen correspondiente sobre la viabilidad de continuar apoyando el proyecto a través de otros fondos.

VII. Cualesquiera otras derivadas de la Ley de Fomento al Desarrollo Científico, Tecnológico y a la Innovación del Estado de Yucatán y su Reglamento, de las Reglas de Operación del FONDEY, del Contrato de Fideicomiso, y demás disposiciones aplicables a este instrumento.

Capítulo VI Seguimiento y evaluación

Artículo 29. Seguimiento

El seguimiento del programa de subsidios o ayudas se llevará a cabo de manera anual y será responsabilidad de la instancia ejecutora.

El seguimiento del programa de subsidios o ayudas se realizará a través de los indicadores publicados en la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables. Las instancias ejecutoras deberán generar información estadística que sea útil para realizar un informe de resultados con base en los siguientes indicadores:

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Programa Objetivo Nombre del

Indicador Fórmula del indicador

113 Ciencia, Tecnología e Innovación

Componente:

Apoyos económicos a iniciativas de

emprendimiento basadas en

innovación y desarrollo

tecnológico entregados.

Porcentaje de apoyos económicos

a iniciativas de emprendimiento

basadas en innovación y

desarrollo tecnológico

A=(B/C)*100

B= Total de apoyos económicos a iniciativas de

emprendimiento basadas en innovación

y desarrollo tecnológico entregados

C= Total de solicitudes de apoyos económicos

a iniciativas de emprendimiento

basadas en innovación y desarrollo

tecnológico recibidas

Artículo 30. Evaluación

Para la evaluación del programa estará a cargo de la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación y se realizará conforme a las disposiciones legales y normativas aplicable.

Artículo 31. Publicación de informes

La instancia ejecutora deberá publicar anualmente en su sitio web los resultados obtenidos del seguimiento de los indicadores y la evaluación, en su caso, así como el padrón de beneficiarios.

Capítulo VII Disposiciones complementarias

Artículo 32. Publicidad del programa

En la papelería, empaques y publicidad del programa, deberá mencionarse que este es gratuito, así como incluir la leyenda siguiente “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen

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de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa será ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

Artículo 33. Auditoría

La Secretaría de la Contraloría General será la dependencia encargada de las funciones de auditoría del programa, de conformidad con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 34. Denuncias Cuando se presuma la existencia de un acto de corrupción, el ciudadano podrá optar entre promover la queja o denuncia ante la Secretaría de la Contraloría General o el órgano de control interno de la secretaría, quien la tramitará en términos de las disposiciones legales que lo regulan. En la secretaría se establecerá un buzón al cual el público tendrá fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos ante la Secretaría de la Contraloría General o el órgano de control interno de la secretaría.

Independientemente de lo anterior, en la papelería del programa deberá incluirse una dirección y un número telefónico donde cualquier ciudadano pueda solicitar información respecto de las opciones que tiene para denunciar conductas o hechos que contravengan las disposiciones de este decreto.

Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios suficientes y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan advertir la probable responsabilidad del servidor público. No se considerarán como tales los escritos que tengan por objeto dirimir la resolución del trámite de las solicitudes, cuya resolución les corresponda determinar a la propia secretaría o las instancias jurisdiccionales competentes en términos de lo dispuesto en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán o las demás disposiciones legales que regulan los medios de impugnación; en estos casos la autoridad que tenga conocimiento se limitará a orientar al ciudadano sobre la autoridad competente que deba conocer del asunto.

Artículo 35. Responsabilidades de los servidores públicos

Los servidores públicos que incumplan con las disposiciones de este decreto serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades de Administrativas del Estado

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de Yucatán, con independencia de las responsabilidades penales en que puedan incurrir.

Artículos transitorios

Primero. Entrada en vigor

Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Segundo. Vigencia

Este acuerdo estará vigente hasta 31 de septiembre de 2024.

Se expide este acuerdo en la sede de la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior, en Mérida, Yucatán a XX de XXX de 2019.

Mtro. Bernardo Cisneros Buenfil Secretario de Investigación, Innovación y Educación Superior

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ANEXO I

Formato para presentación de propuestas

1. Información general del proyecto Nombre del Proyecto:

Área de aplicación:

(Señalar una)

a. Biotecnología b. Tecnologías de la información y telecomunicaciones c. Mecatrónica d. Materiales avanzados e. Nanotecnología f. Electrónica y microelectrónica g. Salud (medicamentos, sistemas de diagnóstico, materiales y

equipamiento)

h. Desarrollo agropecuario i. Agroindustria j. Desarrollo sustentable y medio ambiente

k. Fuentes alternas de energía l. Aeronáutica

m. Diseño y manufacturas avanzadas n. Vivienda y construcción o. Logística p. Turismo

Tiempo de ejecución del proyecto (meses):

Número de patente (en caso de aplicar): *Especificar si cuenta con otra figura de protección de la propiedad.

Tipo de Emprendimiento:

Social Productivo

Ha participado este proyecto en otra convocatoria

Si No

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En caso de que su respuesta haya sido afirmativa, señale el año y nombre de la Convocatoria: Resumen del proyecto (máximo ½ cuartilla) 2. Definición del proyecto (máximo seis cuartillas)

Antecedentes: (máximo 1 cuartilla)

Descripción de la propuesta: (máximo 1 cuartilla)

Justificación: (máximo 1 cuartilla)

Objetivo general: (Descripción máxima de 50 palabras)

Objetivos específicos: (Descripción máxima de 200 palabras)

Resultados esperados: (Descripción máxima de ½ cuartilla)

Metodología: (Descripción máxima de 1 cuartilla)

Producto o servicio por generarse: (Descripción

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máxima de 25 palabras)

Innovación: (Descripción máxima de 150 caracteres)

Impactos Socioeconómicos, tecnológicos y ambientales: (máximo 1 cuartilla)

Descripción del diseño o prototipo Se pueden agregar fotos o bosquejos del prototipo, producto o servicio. 3. Implementación/Comercialización (Descripción máxima de tres cuartillas) Estrategia: (Descripción máxima de ½ cuartilla)

Sustitutos o equivalentes: (Descripción máxima de ½ cuartilla)

Beneficiarios/ Consumidores: 1. Principal:

2. Secundarios:

En caso de aplicar:

Competencia: (Descripción máxima de ½ cuartilla)

Descripción del canal de distribución: (Descripción máxima de ½ cuartilla)

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4. Equipo de trabajo

4.1 Responsable administrativo Nombre: Dirección: Correo electrónico: Teléfono fijo: Teléfono móvil: 4.2 Responsable técnico Nombre: Dirección: Correo electrónico: Teléfono fijo: Teléfono móvil: 4.3 Representante legal Nombre: Dirección: Correo electrónico: No. de teléfono fijo: No. de teléfono móvil:

Grupo de trabajo /Otros participantes

* Copiar y pegar tabla según la cantidad requerida de participantes Nombre del integrante 1:

Nivel académico: Campo de conocimiento:

Disciplina: Actividad que desempeña:

Información relevante del integrante:

Actividades específicas:

Nombre del integrante 2: Nivel académico:

Campo de conocimiento: Disciplina:

Actividad que desempeña:

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Información relevante del integrante:

Actividades específicas: 5. Instituciones vinculadas

Nombre de la institución 1:

Razón social de la institución:

Representante legal: Domicilio: Tipo de participación: Nombre del contacto: Área/Depto.: Correo electrónico del contacto:

Teléfonos del contacto: Nombre de la institución 2:

Razón social de la institución:

Representante legal: Domicilio: Tipo de participación: Nombre del contacto: Área/Depto.: Correo electrónico del contacto:

Teléfonos del contacto:

6. Capacitación técnica Nombre de la capacitación:

Objetivo: (Descripción máxima de ¼ cuartilla)

7. Obra civil e instalaciones especializadas

Descripción: (máximo 1 cuartilla)

Justificación: (Al menos 1 cuartilla)

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8. Desglose financiero

RECURSOS SOLICITADOS AL FONDO No.

ETAPA ACTIVIDAD

RUBRO DEL GASTO

DESCRIPCIÓN DEL GASTO

MONTO INVERSIÓN TOTAL DE LA ETAPA

1

2

n

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RECURSOS DE APORTACIONES CONCURRENTES

No. ETAPA ACTIVIDAD

RUBRO DEL

GASTO

DESCRIPCIÓN DEL GASTO MONTO

TIPO DE APORTACIÓN

(Efectivo / Especie)

INVERSIÓN TOTAL DE LA ETAPA

1

2

n

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Estados financieros proyectados: Factibilidad económica: (Descripción máxima de 1 cuartilla) Describir y explicar la factibilidad económica de la propuesta Descripción del gasto de inversión: Describir y justificar técnicamente la adquisición de los equipos

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9. Cronograma general del proyecto

ETAPA ACTIVIDAD MONTO OBJETIVO META

MEDIO DE VERIFICACIÓN ENTREGABLES

FECHA

INICIO

FECHA TERMIN

O

1

2

n

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10. Trámites legales necesarios

Trámites Federales enunciar y enumerar: (máximo ½ cuartilla) Trámites Estatales enunciar y enumerar: (máximo ½ cuartilla) Trámites Municipales enunciar y enumerar: (máximo ½ cuartilla)

11. Referencias

12. Anexos Plan de negocios. Estudio de mercado. Cotizaciones. Documentos legales, de índole fiscal, ambiental y/o permisos de los 3 órdenes de

gobierno. Estados financieros proyectados (flujo de efectivo, punto de equilibrio, razones

financieras, entre otros). Situación actual con y sin proyecto presentado en 3 escenarios (favorable, regular y

desfavorable). Planos, mapas, croquis, diagramas o equivalentes. Cartas de la Institución de Educación Superior o Centro de Investigación con la(s) que se

vincula.

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Cualquier otro que fortalezca la propuesta.

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ANEXO II

Declaratoria de no adeudos

Haga clic aquí para escribir texto.

COMITÉ TÉCNICO FONDO PARA EMPRENDEDORES DE YUCATÁN P R E S E N T E Por medio de la presente, el abajo firmante en mi calidad de Responsable Legal de la propuesta titulada: .

Haga clic aquí para escribir texto. presentada para su evaluación ante el Comité Técnico del Programa “Fondo para Emprendedores de Yucatán”, DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD: No tener adeudos con el Gobierno del Estado de Yucatán o conflictos planteados en contra de éste ante instancias administrativas o judiciales.

Nombre y firma del solicitante

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ANEXO III

Declaratoria de originalidad de la propuesta

Fondo para Emprendedores de Yucatán

Haga clic aquí para escribir texto.

COMITÉ TÉCNICO FONDO PARA EMPRENDEDORES DE YUCATÁN P R E S E N T E Por medio de la presente, el abajo firmante declara bajo protesta de decir verdad, que el proyecto de innovación presentado a concurso en el Fondo para Emprendedores de Yucatán Convocatoria 20XX, del cual soy Responsable Legal y que lleva por nombre: .

Haga clic aquí para escribir texto. Es una propuesta original, como me consta tras haber realizado la búsqueda del estado de la técnica y constituye una producción intelectual propia de la persona firmante y/o de su grupo de trabajo.

Nombre y firma del solicitante

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ANEXO IV

Aceptación de términos

Fondo para Emprendedores de Yucatán

Haga clic aquí para escribir texto.

COMITÉ TÉCNICO FONDO PARA EMPRENDEDORES DE YUCATÁN P R E S E N T E Por medio de la presente, el abajo firmante en mi calidad de responsable de la propuesta titulada: .

Haga clic aquí para escribir texto. presentada para su evaluación ante el Comité Técnico del Programa “Fondo para Emprendedores de Yucatán Convocatoria 20XX”, DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD: No haber recibido o estar en proceso de recibir fondos a través de otro organismo o inversionista que promueva los mismos objetivos del Fondo para Emprendedores de Yucatán Convocatoria 20XX, así mismo acepta los términos de participación descritos en la Convocatoria y en las Reglas de Operación aplicables.

Nombre y firma del solicitante

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ANEXO V

Designación Responsable Técnico

Fondo para Emprendedores de Yucatán

Haga clic aquí para escribir texto.

COMITÉ TÉCNICO FONDO PARA EMPRENDEDORES DE YUCATÁN P R E S E N T E Por medio de la presente, el abajo firmante en mi calidad de Responsable Legal de la propuesta tituladaHaga clic aquí para escribir texto. presentada ante “Fondo para Emprendedores de Yucatán Convocatoria 20XX”,Designo a Haga clic aquí para escribir texto., como Responsable Técnico del proyecto, así mismo acepta los términos de participación descritos en la Convocatoria y en las Reglas de Operación aplicables.

Nombre y firma del solicitante

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ANEXO VI

Designación Responsable Administrativo

Fondo para Emprendedores de Yucatán

Haga clic aquí para escribir texto.

COMITÉ TÉCNICO FONDO PARA EMPRENDEDORES DE YUCATÁN P R E S E N T E Por medio de la presente, el abajo firmante en mi calidad de Responsable Legal de la propuesta tituladaHaga clic aquí para escribir texto. presentada ante “Fondo para Emprendedores de Yucatán Convocatoria 20XX”,Designo a Haga clic aquí para escribir texto., como Responsable Administrativo del proyecto, así mismo acepta los términos de participación descritos en la Convocatoria y en las Reglas de Operación aplicables.

Nombre y firma del solicitante

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ANEXO VII

Ejercicio y comprobación del gasto EJERCICIO DEL GASTO Responsabilidades en la aplicación del gasto

Es responsabilidad del Sujeto de Apoyo, el correcto ejercicio de los recursos en los rubros autorizados por el Comité Técnico del Fondo de acuerdo a la normatividad, políticas administrativas y tabuladores vigentes del Sujeto de apoyo donde se desarrollan los proyectos, para lo cual deberá de llevarse una contabilidad por separado. El gasto no puede en ningún caso y bajo ninguna circunstancia destinarse temporal o definitivamente a aspectos productivos y de administración u otros no relacionados exclusivamente con el proyecto. Es de mencionar que el ejercicio de los recursos podrá ser sujeto de auditorías y revisiones en cualquier momento por parte de los órganos fiscalizadores, tanto estatales como federales, así como de las requeridas por el Secretario Técnico.

Catálogo de cuentas

Deberá existir un control contable exclusivo por cada proyecto para lo cual se hará referencia al siguiente catálogo de cuentas.

01 Gasto Corriente

301 Acervos bibliográficos 302 Actividad de difusión, seminario, talleres 303 Adaptación e instalación de área IDT 304 Adaptación en líneas de producción 305 Apoyo para formación de recursos Humanos (Becas) 306 Arrendamiento de activo fijo 311 Diseño de empaques y embalajes 312 Diseño y prototipos de prueba 313 Documentos y servicios de información 314 Estancias postdoctorales 315 Estancia técnica/académica de participantes 316 Estancia técnica/académica de visitantes 317 Estudios comparativos tecnológicos 318 Estudios de mercado

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319 Gastos de capacitación y entrenamiento 320 Gastos de trabajo de campo 321 Honorarios por servicios profesionales 322 Inscripción al programa 323 Investigadores asociados 324 Mantenimiento de equipo mayor 326 Material de consumo de uso directo 327 Otros 328 Pasajes 329 Publicación, edición e impresiones 330 Registro de patentes y propiedad industrial 331 Seguros 332 Seres vivos 333 Servicios externos especializados a terceros (extranjero) 334 Servicios externos especializados a terceros (nacionales) 335 Software especializado 336 Viáticos

02 Gasto de inversión:

401 Equipo de computo 402 Equipo de laboratorio 403 Herramientas y accesorios 404 Maquinaria 405 Obra civil e instalaciones 406 Otros 407 Plantas piloto experimentales

EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE LAS PARTIDAS DE GASTO CORRIENTE Los recursos asignados bajo el concepto de gasto corriente, consideran todos aquellos rubros requeridos para llevar a cabo la ejecución del proyecto, con el alcance, metodología y programa tiempos comprometidos, conforme a lo estipulado en el Convenio de Asignación de Recursos. Los conceptos considerados en cada uno de los rubros son, entre otros, los siguientes: 301 Acervos bibliográficos (incluye servicios de información y registros):

1) Considera la adquisición de libros, publicaciones y suscripción a revistas, que sirvan de apoyo al desarrollo del proyecto.

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2) Gastos efectuados por consultas a bancos de información y para la impresión o fotocopia de la misma, que sirvan de apoyo al desarrollo del proyecto.

302 Actividades de difusión seminarios, talleres (publicaciones y acciones de transferencia de resultados:

a) Se refiere a aquellos gastos de organización y coordinación de actividades que tengan como propósito, transferir, divulgar y difundir los resultados del proyecto, tales como seminarios, talleres, foros, etc.

b) Incluye también la asistencia a congresos (inscripción) para el responsable del proyecto y el grupo de trabajo, siempre y cuando sea para presentar los resultados del proyecto.

c) Incluye la publicación de libros y artículos, contratación de espacios para la

publicación de artículos en revistas y periódicos con circulación certificada, la impresión de material para la divulgación y/o la difusión de los resultados del proyecto. Todos los comprobantes que amparen dichos gastos deberán cumplir con los requisitos fiscales vigentes.

303 Adaptación e instalación de área IDT 304 Adaptación en líneas de producción 305 Apoyo para formación de recursos humanos (becas) 306 Arrendamiento de activo fijo 311 Diseño de empaques y embalajes 312 Diseño y prototipos de prueba 313 Documentos y servicios de información 314 Estancias postdoctorales 315 Estancias técnica/académica a participantes 316 Estancias técnica/académica a visitantes 317 Estudios comparativos tecnológicos 318 Estudios de mercado 319 Gastos de capacitación y entrenamiento: a) Considera los gastos de capacitación especializada o entrenamiento necesarios para

adquirir la técnica o práctica indispensable para operar los equipos de trabajo o la infraestructura adquirida o ejecutar algún componente del proyecto.

320 Gastos de trabajo de campo: a) Esta partida está destinada al pago de los gastos derivados de trabajos en campo

requeridos para el desarrollo del proyecto, de acuerdo con las condiciones económicas locales y los criterios de valoración aceptables para el Sujeto de Apoyo, independientemente de no cumplir con los requisitos fiscales vigentes.

b) Comprende los siguientes conceptos:

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Pago de trabajo eventual: Levantamiento de encuestas.

Aplicación de entrevistas. Observaciones directas. Recolección de muestras. Jornadas de trabajo agrícola, acuícola y pecuario. Pago de traductores de dialectos o idiomas regionales.

Pago de servicios informales: Alquiler de semovientes para transportación o carga. Alquiler de herramientas, accesorios y maquinaria para trabajo

agrícola, acuícola y pecuario. Gastos de estancia y alimentación en lugares ubicados en el medio rural.

Arrendamiento de equipo de transporte: Solo se considerará el equipo de transporte indispensable para realizar el

trabajo de campo o que están asignados totalmente a trabajo de campo del proyecto, incluye lanchas y otro tipo de vehículos de transporte (no incluye automóviles para el traslado del lugar donde se ubique el domicilio fiscal del sujeto de apoyo al lugar donde se realice el trabajo de campo).

3) En el caso de las actividades de trabajo de campo, así como los eventuales y los servicios informales, las relaciones laborales y la responsabilidad patrimonial son responsabilidad exclusiva del Sujeto de Apoyo, no obstante, de haber recibido el apoyo económico del Fondo.

321 Honorarios por servicios profesionales Se refiere al pago por la contratación de servicios profesionales de personal especializado para el desarrollo de actividades específicas e indispensables del proyecto. El servicio se refiere a una actividad puntual y concreta y que forma parte del protocolo o metodología, mediante un contrato por objeto determinado. A su término deberá presentar el documento, informe o estudio objeto del contrato. El Fondo sólo reconocerá los honorarios que estipule el contrato de prestación de servicios profesionales, toda vez que dichos contratos no incluyen las prestaciones de seguridad social, tales como pago de cuotas del IMSS, primas vacacionales, SAR, FOVISSSTE, etc. Es obligación del sujeto de apoyo la retención y entero a la Secretaría Hacienda y Crédito Público del importe correspondiente al Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la legislación fiscal vigente. Por ello los recibos que por este concepto entreguen las personas contratadas serán a favor de la institución receptora del apoyo. En ningún momento y bajo ninguna circunstancia se considerará al Fondo como patrón sustituto, ni a la Institución o empresa como intermediaria, por lo que el Fondo no tiene relación alguna de carácter laboral con las personas que presten sus servicios profesionales

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para el desarrollo de los proyectos, quedando liberado en todo momento de cualquier responsabilidad que pudiese presentarse en materia laboral, fiscal y de seguridad social. No se aceptan, dentro de esta partida, los contratos por servicios profesionales que tengan las siguientes características:

Servicios secretariales Servicios administrativos Personal adscrito a la institución o empresa que es el sujeto de apoyo del proyecto

322 Inscripción al Programa: Gastos derivados de la inscripción a programas de estudios de posgrado en el caso de proyectos de modalidad C, formación de recursos humanos. 323 Investigadores asociados 324 Mantenimiento de equipo mayor: Gastos relacionados con la operación y mantenimiento de laboratorios y plantas piloto; diseños y prototipos de prueba; herramientas y dispositivos para pruebas experimentales; arrendamiento, reparación y mantenimiento de equipo de laboratorio, planta piloto, comunicación y cómputo, indispensables para la ejecución exitosa del proyecto. 326 Materiales de consumo de uso directo.

a) Material de consumo de uso directo del proyecto en la fase experimental, incluye seres vivos, reactivos, energéticos y combustibles no incluidos en los rubros de pasajes o trabajo de campo.

b) Consumibles para equipo de impresión, cómputo, fotografía equipos de

laboratorio. c) Con cargo a esta partida no se aceptarán las erogaciones por concepto de

adquisición de artículos de oficina y material que el sujeto de apoyo deberá de proporcionar para la operación y administración del proyecto.

327 Otros: a) Conceptos nos considerados que, por las características del proyecto, el Sujeto

de Apoyo considera necesario de incorporar. Estos rubros serán rigurosamente analizados por la Comisión de Evaluación, con base en lo cual hará una recomendación al Comité Técnico y de Administración, quien podrá o no autorizar el gasto solicitado.

328 Pasajes:

a) El pago de los gastos de pasajes y transportación a los participantes registrados en el proyecto, así como científicos o tecnólogos invitados, de acuerdo con el tabulador,

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normativa y políticas vigentes del sujeto de apoyo. Con cargo a esta partida se pagarán los siguientes tipos de pasajes:

Boletos de avión, autobús, barco, ferrocarril.

En pasajes de avión sólo se autorizarán las tarifas de clase turista y no se aceptarán boletos abiertos

Los gastos de transportación en automóvil (combustible y peaje), ya sea del sujeto de apoyo o propio.

Traslados locales (autobús y taxis, diferentes a gastos de trabajo de campo)

Los boletos y los comprobantes que amparen los pasajes y gastos de transportación otorgados deberán coincidir con las fechas y el número de días de la comisión.

329. Publicación, edición e impresiones: Partida destinada a al pago de la contratación de espacios para publicación de artículos en revistas y periódicos especializados con circulación certificada, de divulgación o difusión científica. 330 Registro de patentes y propiedad industrial. Gastos indispensables para proteger los resultados del proyecto, destinados para la contratación de especialistas en la elaboración de patentes, gestiones, trámites, gastos legales, y todos aquellos gastos asociados al proceso para asegurar la protección de la propiedad Intelectual a nivel nacional e internacional, cuya comprobación deberá documentarse con las facturas, notas o recibos que cumplan con los requisitos fiscales vigentes. 331 Seguros Pago por la contratación de servicios de aseguramiento que, por las características del proyecto, el sujeto de apoyo considera necesario contratar a favor de los participantes en el proyecto, así como el equipo o la maquinaria adquirida para tal fin. Este concepto será rigurosamente revisado por la Comisión de Evaluación, la cual hará una recomendación al Comité Técnico y de Administración, quien podrá o no autorizar el gasto solicitado. 332 Seres vivos Partida destinada al pago por la adquisición de seres vivos; plantas o animales criados o cultivados para tal fin, indispensables para la ejecución exitosa de fases específicas del proyecto, en este rubro no se incluye el pago de derechos por concepto de permisos en materia de colectas para fines de investigación ante las autoridades federales o estatales competentes.

333 Servicios externos especializados a terceros nacionales y,

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334 Servicios externos especializados a terceros extranjeros: a) Pago por servicios externos especializados a terceros, universidades, instituciones de

educación superior, institutos y centros de investigación, empresas de ingeniería y/o consultoría especializada, laboratorios nacionales o extranjeros, para la realización de actividades puntuales y altamente especializadas, siempre y cuando estos sean indispensables para el éxito del proyecto.

b) El servicio se refiere a una actividad puntual y concreta y que forma parte del protocolo o metodología, mediante un contrato por objeto determinado. A su término deberá presentar el documento, informe o estudio objeto del contrato.

c) El Fondo sólo reconocerá los honorarios que estipule el contrato de prestación de servicios profesionales, toda vez que dichos contratos no incluyen las prestaciones de seguridad social, tales como pago de cuotas del IMSS, primas vacacionales, SAR, FOVISSSTE, etc.

d) Es obligación del Sujeto de Apoyo la retención de los impuestos correspondientes, de conformidad con la legislación fiscal vigente. Los recibos que por este concepto entreguen las personas contratadas serán a favor de la institución receptora del apoyo.

e) En ningún momento y bajo ninguna circunstancia se considerará al Fondo como patrón sustituto, ni a la Institución o empresa como intermediaria, por lo que el Fondo no tiene relación alguna de carácter laboral con las personas que presten sus servicios profesionales para el desarrollo de los proyectos, quedando liberado en todo momento de cualquier responsabilidad que pudiese presentarse en materia laboral, fiscal y de seguridad social.

f) No se aceptan dentro de esta partida, los contratos por servicios profesionales que tengan las siguientes características:

Servicios secretariales

Personal adscrito a la institución o empresa sujeta de apoyo. 335 Software especializado: a) Adquisición de licencias y programas de software especializado, indispensables por el

proyecto, en este no se consideran los programas de uso común. 336 viáticos: El pago de los gastos por hospedaje y alimentación asociados al viaje considerado, la comprobación será mediante facturas a nombre del Sujeto de Apoyo, de acuerdo con su tabulador, normativa y políticas vigentes del sujeto de apoyo. EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DEL GASTO DE INVERSIÓN

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1. Los recursos asignados bajo el concepto de gasto de inversión, serán destinados al pago de las compras de los equipos, herramental y, en general, activos fijos y obras civiles requeridas para el desarrollo de los proyectos, de conformidad con lo autorizado y establecido en los convenios de asignación de recursos.

2. Las facturas que amparen la propiedad de bienes adquiridos serán expedidas a favor del Sujeto de Apoyo, mismos que deberán estar localizados e inventariados en sus instalaciones.

3. El gasto de inversión no puede en ningún caso y bajo ninguna circunstancia destinarse a aspectos de la producción cotidiana de la propia empresa durante la ejecución del proyecto.

4. Las adquisiciones efectuadas con cargo al gasto de inversión se clasificarán bajo las siguientes partidas, de manera enunciativa más no limitativa:

401 Equipo de cómputo, telecomunicaciones. Considera la compra de equipo como:

Estaciones de trabajo (work station) Servidores

Computadoras personales (PC)

Computadoras portátiles (lap top o note book)

Lector electrónico de imágenes y caracteres (escáner)

Impresoras electrónicas Reguladores de voltaje con batería (no break)

Equipo de radiocomunicación y localización satelital. Equipo fotográfico y audiovisual. 402 Equipo de laboratorio. Considera la compra de equipo como:

Equipos especializados de producción en serie o de catálogo Equipos especializados de producción específica unitaria o limitada

Equipos especializados de montaje e instalación específica

Equipos especializados para trabajos de campo, acuícola y oceanográfico Equipos de cómputo integrados a los equipos especializados (equipo y

programas). 403 Herramientas y accesorios

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Considera la compra de equipo como: Herramental y accesorios de laboratorio de producción en serie o de catálogo

Herramental y accesorios de línea para uso comercial e industrial

Herramental y accesorios para trabajos de campo, acuícola y oceanográfico. 404 Maquinaria Considera la compra de maquinaria y equipo para:

Desarrollo de prototipos.

Herramienta especializada para pruebas o prototipos. Equipo industrial relacionada con el proyecto.

Equipos de línea para pruebas semicomerciales o de escalamiento. 405 Obra civil e instalaciones Se refiere únicamente a obras indispensables para el desarrollo del proyecto, tal como construcción, adaptación y ampliación de espacios, previa justificación del Sujeto de Apoyo. Considera la construcción de edificaciones para contener o consideradas como: instalaciones experimentales, de trabajo para personal científico y/o tecnológico, de capacitación y divulgación de actividades científicas y tecnológicas, así los servicios internos básicos indispensables para la realización del proyecto. No se considera la adquisición de terrenos ni gastos de urbanización de los mismos. 406 Otros Conceptos nos considerados en las partidas anteriores que por las características del proyecto sea necesario incorporar. Estos rubros serán rigurosamente analizados por la Comisión de Evaluación, con base en lo cual hará una recomendación al Comité Técnico y de Administración, quien podrá o no autorizar el gasto solicitado. 407 Plantas Piloto Experimentales: Gastos indispensables para el desarrollo de plantas experimentales tales como accesorios de laboratorio, de línea para uso comercial o de trabajo especializado en el campo, acuícola, oceanográfico, entre otros. Con excepción de lo señalado para los gastos de trabajo de campo todos los comprobantes de gastos de cada una de las partidas deberán contener los requisitos fiscales vigentes. GASTO NO ELEGIBLES: No son elegibles de apoyo:

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a) Equipos, vehículos automotores y maquinaria cuyo propósito, durante el desarrollo del proyecto, contemple actividades de producción o comercialización del solicitante, o se considere como parte de su infraestructura regular de operación.

b) Los sueldos, salarios o compensaciones económicas u honorarios para el personal de las

instituciones participantes. c) Todos aquellos conceptos, materiales y gastos en general relacionados con tareas

operativas, ya sean administrativas, productivas, de ventas o distribución, incluyendo los relacionados con la publicidad.

d) La adquisición de terrenos ni la urbanización de los mismos. e) Todos aquellos rubros que no sean indispensables para la realización del proyecto. Todos aquellos gastos no elegibles pero que estén directamente relacionados con el proyecto, podrán ser cubiertos con recursos concurrentes del sujeto de apoyo o terceros aportantes.

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ANEXO VIII DIAGRAMA DE FLUJO

FONDEY

1. El o los interesados deberán consultar la convocatoria emitida por la Secretaría en la página web www.siies.yucatan.gob.mx .

2. El o los interesados entregarán sus propuestas en la Dirección General de Investigación e Innovación de la Secretaría, mediante el llenado de los formularios de solicitud y de propuesta de innovación que serán incluidos en la Convocatoria.

3. El Comité Técnico evaluará y seleccionará las propuestas presentadas en un período máximo de 60 días.

4. La Secretaría publicará los resultados en su página de Internet http://www.siies.yucatan.gob.mx e informará a los beneficiarios mediante oficio emitido por el Secretario Técnico del Comité.

5. Los beneficiarios seleccionados realizarán los trámites de formalización para la entrega de recursos a través de la firma de un Convenio de Asignación de Recursos (Anexo IX), donde firmarán los representantes del proyecto y el Secretario Técnico del Comité.

6. Una vez formalizado el Convenio de Asignación de Recursos, el Secretario Técnico solicitará a la Fiduciaria, la transferencia de los recursos al beneficiario previa acreditación de la aportación del 20% del costo total del proyecto.

FIN

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ANEXO IX

Modelo del Convenio

CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL FIDEICOMISO NÚMERO 750194 DENOMINADO FONDO PARA EMPRENDEDORES E INNOVADORES DE YUCATÁN, EN LO SUCESIVO "EL FIDEICOMISO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ________________________, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO TÉCNICO, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIO TÉCNICO", Y POR LA OTRA PARTE EL _______________________________, REPRESENTANTE LEGAL DEL PROYECTO DENOMINADO___________________________________________________________________________________________________________________________, EN LO SUCESIVO EL “BENEFICIARIO” CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES” AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

1. Que el 30 de abril del año 2018, se celebró el contrato de Fideicomiso de Administración e inversión número 750194 denominado “Fondo para Emprendedores e Innovadores de Yucatán”, entre el Gobierno del Estado de Yucatán y el Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte.

2. Que mediante acuerdo __________/2019, publicado el ________________en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, se emitieron las Reglas de Operación del Programa de subsidios o ayudas denominado Fondo para Emprendedores de Yucatán "FONDEY", consistente en otorgar apoyos económicos a iniciativas de emprendimiento que previamente hayan sido beneficiadas por el Fondo Yucatán a la Innovación (FYI) y obtenido resultados favorables que ameriten continuar con su financiamiento hacia una etapa posterior.

3. Que previo proceso de evaluación a que se refieren las Reglas de Operación del "FONDEY" el Comité Técnico, en su sesión de fecha (fecha de sesión), autorizó la canalización de recursos a favor del "BENEFICIARIO", por un monto de máximo $000, 000. 00 (agregar cantidad) para el desarrollo del proyecto denominado (Nombre del Proyecto) con clave (clave del proyecto, en su caso) que en lo sucesivo se le denominará el "PROYECTO".

D E C L A R A C I O N E S

I. Del "FIDEICOMISO", a través de su representante:

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A. Que el “SECRETARIO TÉCNICO”, cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento, acreditando su personalidad con el oficio nombramiento, número ________de fecha ____________ expedido a su favor por el Fideicomitente de "EL FIDEICOMISO".

B. Que el Comité Técnico del "FONDEY", en su sesión de fecha ____________________, instruyó al “SECRETARIO TÉCNICO” para que lleve a cabo los trámites necesarios para la formalización del presente Convenio de Asignación de Recursos.

C. Que los recursos provendrán de la cuenta designada para el "FONDEY" con número 1006925106, que administra "EL FIDEICOMISO".

D. Que tiene establecido su domicilio legal en el Parque Científico y Tecnológico de Yucatán, Edificio de Vinculación Tablaje Catastral 34338, kilómetro 5.5, Carretera Sierra Papacal-Chuburná Puerto, C.P. 97302, Sierra Papacal, de esta Ciudad de Mérida, Yucatán, mismo que señala para los efectos legales del presente convenio.

II. Del “BENEFICIARIO” por conducto de su representante:

A. Que es de nacionalidad mexicana, mayor de edad legal, acreditando su personalidad con su credencial para votar con fotografía, expedida por el Instituto Nacional Electoral, misma que se anexa al presente Convenio.

B. Que el ___________________________, en su carácter de Representante Legal del “PROYECTO”, manifiesta bajo protesta de decir verdad que cuenta con la capacidad para contraer las obligaciones establecidas en el presente convenio y para comprometerse en su cumplimiento.

C. Que en atención a la convocatoria correspondiente, presentó a concurso la propuesta

denominada (nombre del proyecto) de la que se derivó el "PROYECTO".

D. Que recibió del “SECRETARIO TÉCNICO” de manera impresa, al momento de la firma del presente instrumento, el documento denominado “Manual para la Administración de Proyectos” que forma parte del Manual de Procedimientos del Fondo, cuyo contenido obligatorio es de su pleno conocimiento.

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E. Que para los fines del presente convenio señala como su domicilio fiscal el ubicado en el predio marcado con el número ___ de la calle____ por ___ y ____ de la colonia_______ de ésta ciudad de Mérida, Yucatán.

III. DECLARACIÓN CONJUNTA: ÚNICA.- “LAS PARTES” que intervienen en el presente convenio se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica, en virtud de las declaraciones que anteceden, es su libre voluntad celebrar el presente convenio, al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S PRIMERA: El objeto del presente convenio consiste en otorgar apoyo económico asignados por el "FONDEY" en favor del “BENEFICIARIO” para la realización del "PROYECTO denominado: __________________________________________________ con clave _________, cuya responsabilidad de ejecución y correcta aplicación de los recursos, queda, desde este momento, plenamente asumida por el “BENEFICIARIO” SEGUNDA: El "SECRETARIO TÉCNICO", con cargo al patrimonio del "FONDEY", y en cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité Técnico, y con sujeción a lo establecido en el presente Convenio, otorga al “BENEFICIARIO” la cantidad total de $ __________ (Son: ____________________ mil pesos 00/100 M.N.) conforme a lo establecido en el desglose financiero por etapas que debidamente firmado forma parte integrante del presente instrumento como Anexo 2. TERCERA: El “BENEFICIARIO” tratándose de las aportaciones concurrentes en efectivo, deberá depositar en una sola exhibición la cantidad de $___________ (Son: _________ pesos 00/100 M.N.) en la cuenta bancaria del “PROYECTO”, la cual deberá cumplir con los términos establecidos en la cláusula Novena del presente convenio, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma del presente instrumento jurídico, para aplicarse en los rubros comprometidos de conformidad con las cantidades y conceptos aprobados que se detallan en el Anexo correspondiente. Así mismo, deberá entregar al "SECRETARIO TÉCNICO" el comprobante del depósito correspondiente dentro de un término no mayor a 5 días hábiles, una vez realizado el depósito. CUARTA: El “BENEFICIARIO” se obliga a desarrollar el "PROYECTO" aplicando la totalidad de los recursos que se canalicen, de conformidad con las cantidades y conceptos que se detallan en el desglose financiero del “PROYECTO” que forma parte del presente convenio como Anexo 2.

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El “BENEFICIARIO” deberá desarrollar el "PROYECTO" de acuerdo con los objetivos, y los plazos establecidos en el cronograma de actividades, que debidamente firmado, forma parte integrante del presente instrumento como Anexo 1, obligándose a generar y entregar al "FONDEY" los productos siguientes:

ETAPA PRODUCTO/ENTREGABLE

1

1. _______________________________

2. _______________________________

3. _______________________________

4. _______________________________

5. _______________________________

2

6. _______________________________

7. _______________________________

8. ________________________________

9. ________________________________

10. _______________________________

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Los anexos sólo podrán ser modificados si para ello concurren las voluntades de las partes, mediante la suscripción de un Convenio Modificatorio. QUINTA: El “BENEFICIARIO” se obliga a informar oportunamente al "FONDEY" sobre la eventualidad de condiciones que impidan la continuidad en el desarrollo del "PROYECTO", a fin de concluirlo anticipadamente o dar por terminado el presente convenio. Dicha notificación deberá justificarse debidamente en el informe de la etapa correspondiente. Se considerará que existe inconveniencia en continuar el "PROYECTO", cuando no sea posible alcanzar sus objetivos dentro de las condiciones de tiempo y costo previstas en los anexos. SEXTA: El "FONDEY", por conducto del "SECRETARIO TÉCNICO" canalizará por etapas los recursos al “BENEFICIARIO” en términos del Anexo 2, a través de ministraciones relacionadas con cada una de las etapas que conforman, en su conjunto, el plan general del "PROYECTO", en los términos y montos establecidos en los anexos. El “BENEFICIARIO” deberá entregar para cada una de las ministraciones a realizarse por el “FONDEY”, el comprobante que cumpla con los requisitos fiscales vigentes, y tratándose de la primera ministración, ésta solo podrá realizarse una vez que el “BENEFICIARIO” haya entregado al “FONDEY” el comprobante fiscal correspondiente y la póliza de fianza a la que hace referencia la cláusula Décima Primera del presente instrumento jurídico. Una vez liberada la primera ministración y a la conclusión de la primera etapa del "PROYECTO", el "BENEFICIARIO" presentará los Informes Técnico y Financiero, a efecto de que se realice la ministración correspondiente al período siguiente y así sucesivamente, hasta la conclusión del proyecto, en el entendido que las ministraciones subsecuentes, estarán sujetas a la evaluación favorable de los informes entregados. Los informes de cada etapa deberán contener los entregables comprometidos para esa etapa, la información de la aplicación de los recursos canalizados, y una valoración razonable sobre la viabilidad de alcanzar el objetivo del "PROYECTO " por parte del “BENEFICIARIO”. Al término del "PROYECTO" el “BENEFICIARIO” deberá presentar los informes técnico y financiero finales, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de conclusión de la última etapa, en el que se incluirá la solicitud expresa del finiquito del proyecto por el apoyo económico otorgado, considerando el debido cumplimiento del "PROYECTO" y que los recursos canalizados fueron utilizados única y exclusivamente para su desarrollo. Tratándose de “BENEFICIARIO” que sometieron a convocatoria proyectos en la modalidad de a) Empresas Tecnológicas (Spin Off) y en la modalidad de b) Proyectos de Emprendimiento (Start Up-Emprendedores), además de lo antes mencionado; deberán entregar en el mismo plazo

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evidencia de la creación de la nueva empresa de base tecnológica, como lo es la Constancia de Inscripción Fiscal (CIF) ante la Secretaría de Administración Tributaria (SAT) Para la expedición del finiquito del “PROYECTO” será indispensable, además de lo establecido en el párrafo anterior, el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula Décima Quinta de este convenio. De proceder los informes técnico y financiero final, así como la solicitud del finiquito, el "FONDEY" emitirá un dictamen en el que contendrá la resolución de cierre del "PROYECTO", de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos por el “FONDEY”. La recepción de los informes de avances técnicos y financieros como soporte, no implica la aceptación definitiva de los resultados. El "FONDEY" se reserva el derecho de suspender los recursos o bien, de rescindir el presente Convenio, cuando los proyectos no se realicen con el método, la precisión o la secuencia necesaria para la consecución del "PROYECTO". SÉPTIMA: El "FONDEY", podrá en cualquier momento realizar auditorías y practicar visitas de supervisión, con el propósito de constatar el grado de avance en el desarrollo de los trabajos y la correcta aplicación de los recursos canalizados al “BENEFICIARIO” el cual queda expresamente obligado a brindar las facilidades para permitir el acceso a sus instalaciones, como para poner a disposición del “FONDEY” toda la información técnica y financiera que le sea solicitada para estos efectos. El “BENEFICIARIO” deberá guardar toda aquella información técnica y financiera que se genere, durante un periodo de cinco años posteriores a la conclusión de los apoyos otorgados por el "FONDEY". Dicha información deberá entregarla en un plazo no mayor a cinco días hábiles, y conforme a la solicitud que se le haga por conducto del “SECRETARIO TÉCNICO” del “FONDEY” o de cualquier órgano fiscalizador. Al término del "PROYECTO", y simultáneamente al envío del informe técnico y financiero final, el Responsable Administrativo deberá entregar al “SECRETARIO TÉCNICO” un dictamen de auditoría externa realizada por un despacho debidamente registrado para ello, tal y como se establece en el “Manual para la Administración de Proyectos”. Dicho dictamen deberá versar sobre el cumplimiento de las disposiciones establecidas en éste Convenio, en las Reglas de Operación y en el Manual para la Administración de Proyectos en relación con el ejercicio de los recursos otorgados al “BENEFICIARIO” por el “FONDEY”. OCTAVA: El “BENEFICIARIO” designa a _____________________ como Responsable Técnico del "PROYECTO”, quien coordinará el desarrollo del "PROYECTO", presentar los informes de

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carácter técnico de cada etapa y del cierre, y en general supervisar el fiel cumplimiento del presente convenio. En caso de ausencia mayor de dos meses, o definitiva del Responsable Técnico, el “BENEFICIARIO” deberá designar al sustituto, de común acuerdo con él, que cuente con un currículo equivalente o mayor que soporte sus capacidades para el cargo, por lo tanto deberá solicitar la autorización al “SECRETARIO TÉCNICO” notificando para ello al "FONDEY" en un plazo que no excederá de quince días naturales posteriores al conocimiento del hecho. El “SECRETARIO TÉCNICO” con el apoyo de la Comisión Evaluadora (COMEVAL) evaluará la solicitud, y comunicará al “BENEFICIARIO” la respuesta en un plazo no mayor a quince días naturales. El “BENEFICIARIO” designa a ______________________________________ como Responsable Administrativo del "PROYECTO", y tendrá como obligación directa el manejo de los recursos del apoyo económico canalizado al “BENEFICIARIO” así como los asuntos contables y administrativos del "PROYECTO” y presentar los informes de carácter financiero de cada etapa y del cierre. En caso de ausencia temporal o definitiva del Responsable Administrativo, el "SUJETO DE APOYO" deberá designar al sustituto, notificando de ello al "FONDEY", en un plazo que no excederá de quince días naturales posteriores a que éste se ausente. NÓVENA: El “BENEFICIARIO” deberá disponer de una cuenta de cheques específica para “EL PROYECTO”, a través de la cual se le canalizarán las ministraciones correspondientes a cada etapa. Dicha cuenta será operada mancomunadamente por el Responsable Técnico y el Responsable Administrativo en forma exclusiva para administrar los recursos canalizados al "PROYECTO", por lo que será necesario que la misma se encuentre acreditada en el "FONDEY", previamente a la entrega de la primera ministración. En caso de que las cuentas de cheques generen rendimientos, estos deberán ser reintegrados al "FONDEY" al término del “PROYECTO”, a través de la cuenta que se determine para tal efecto. DÉCIMA: “LAS PARTES” acuerdan que los derechos de propiedad intelectual que se generen durante el desarrollo del "PROYECTO" o como resultado del mismo, serán propiedad de la persona física o moral, a quien conforme a derecho le correspondan, en el entendido de que el “FONDEY” no tendrá interés jurídico sobre esos derechos. El “BENEFICIARIO” estará obligado a informar por escrito al “FONDEY” sobre el estado que guarden los citados derechos y sobre las posibles implicaciones que ello represente para la viabilidad del “PROYECTO”, además estará obligado a realizar en el Estado de Yucatán el registro de la propiedad intelectual que se genere como consecuencia del desarrollo del "PROYECTO”, es decir, que al momento de realizar el trámite, el solicitante deberá contar con

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un domicilio o residencia en el Estado y no podrá hacerlo empleando un domicilio en otro Estado de la República Mexicana. En las publicaciones o presentaciones en eventos de carácter público que se realicen derivadas o relacionadas con el resultado del “PROYECTO”, el “BENEFICIARIO” deberá dar, invariablemente, el crédito correspondiente al “FONDEY”. Las partes se reservan el derecho de difundir y divulgar los resultados derivados del "PROYECTO". DÉCIMA PRIMERA: El “BENEFICIARIO” deberá entregar al "FONDEY" dentro del término de treinta días hábiles posteriores a la firma del presente convenio, una póliza de fianza expedida por una institución debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que deberá tener como beneficiaria a la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado por la cantidad de ___________ (Son: __________________ pesos 00/100 M.N.), para garantizar el buen uso y aplicación de los recursos económicos que se canalicen a favor del "SUJETO DE APOYO". En caso de no recibir la póliza en el término establecido, se dará por cancelado el presente convenio. Dicha póliza, se mantendrá vigente durante todo el tiempo que dure la ejecución del “PROYECTO”, hasta la expedición del dictamen de cierre que contenga el finiquito financiero del "PROYECTO", en el entendido de que sólo podrá cancelarse mediante autorización por escrito del Comité Técnico del "FONDEY" y que cualquier prórroga no alterará su disposición y vigencia en caso de ser necesario. DÉCIMA SEGUNDA: El “BENEFICIARIO” se compromete a proporcionar la información del "PROYECTO" requerida por el “FONDEY” para la integración de reportes, materiales de difusión, información estadística y de indicadores para lo cual le serán proporcionados los formatos que se utilizarán para tal fin. Dicha información podrá ser publicada en los documentos y páginas de Internet que considere el “FONDEY”. El “BENEFICIARIO” deberá abrir un sistema de registro contable de los movimientos financieros relativos al “PROYECTO”, que incluya al menos pólizas contables, balanza de comprobación, estados financieros y conciliaciones bancarias, así como integrar un expediente exclusivo para la documentación del mismo. DÉCIMA TERCERA: El "FONDEY" podrá cancelar los recursos, sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, cuando “BENEFICIARIO” incurra en alguno de los supuestos de incumplimiento que de manera enunciativa a continuación se señalan:

a) Por comprobación insuficiente e inadecuada del uso de los recursos públicos autorizados.

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b) Por duplicación de apoyos para los mismos fines ante distintas instituciones o fondos. c) Por aplicación de los apoyos para fines distintos a los autorizados. d) Por incapacidad física o mental o cualquier otra causa de fuerza mayor que impida al

beneficiario la continuación de las actividades para el cual se le otorgó el apoyo. e) Por haber omitido información relevante que el beneficiario debió aportar a la Secretaría

de Investigación, Innovación y Educación Superior, y con ello propicie error en las decisiones emitidas; proporcionar información falsa o documentación apócrifa durante el proceso de asignación del apoyo, o con motivo de su formalización o durante el plazo en que se desarrolla el apoyo.

f) Cuando el beneficiario renuncie expresamente por escrito a los beneficios del programa.

g) Por cualquier otra cusa grave que así lo justifique, con base en el dictamen que al efecto emita el Comité Técnico o en su caso la Secretaría.

h) Por incumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo y las demás disposiciones legales o administrativas aplicables.

i) Incurra en algún otro incumplimiento de este convenio y a sus anexos. Cuando el “BENEFICIARIO” incurra en alguno de los incumplimientos anteriores, deberá reembolsar a "EL FIDEICOMISO" la totalidad o los remanentes de los recursos que le fueron canalizados, en el plazo señalado por el Comité Técnico, a partir del requerimiento escrito que se le formule para tales efectos, con independencia de que se haga acreedor a la sanción a que se refiere la cláusula siguiente. DÉCIMA CUARTA: En aquellos casos en que el incumplimiento por parte del “BENEFICIARIO” a las obligaciones que asume por virtud del presente convenio, sea tan grave que impida continuar con el desarrollo del "PROYECTO" y el “BENEFICIARIO” muestre rebeldía para su corrección, el "FONDEY" podrá tomar en cuenta este incumplimiento para la participación futura de apoyos del programa “FONDEY” y de otros programas vinculados. DÉCIMA QUINTA: El "FONDEY" podrá dar por terminado de manera anticipada el presente convenio, cuando a su juicio existan circunstancias que impidan continuar con el desarrollo del "PROYECTO", mismas que deberá motivar y fundamentar en el escrito que para tal efecto dirija al “BENEFICIARIO” en el plazo señalado por el Comité Técnico del “FONDEY”, plazo dentro del cual deberá elaborar el informe de "cierre" del "PROYECTO" para proceder a su finiquito, condicionado al cumplimiento por parte del “BENEFICIARIO” de los siguientes requisitos:

a. La entrega de un informe final técnico y financiero b. Comprobación del gasto ejercido c. Entrega de los productos generados hasta ese momento d. Devolución de los recursos no ejercidos hasta ese momento

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e. Reintegro de los rendimientos obtenidos por los recursos ministrados, en caso de haber. f. Entrega del informe de auditoría externa. g. Entrega de estado de cuenta bancaria y comprobante de cancelación de la cuenta del “PROYECTO”.

Se someterá a consideración del Comité Técnico la sanción que será aplicable al “BENEFICIARIO” cuando por incumplimiento de su parte impida continuar con el desarrollo del "PROYECTO". DÉCIMA SEXTA: Al término del "PROYECTO", el “BENEFICIARIO” reembolsará a "EL FIDEICOMISO" el remanente de los recursos del apoyo económico que, en su caso, no haya aplicado al "PROYECTO", en el plazo señalado por el Secretario Técnico del "FONDEY". DÉCIMA SÉPTIMA: El personal del “BENEFICIARIO” que intervenga en la realización del “PROYECTO”, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección del “BENEFICIARIO”, por lo que no existirá ninguna clase de relación laboral con “EL FONDEY”, motivo por el que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto, por lo que el "FONDEY", no asume ninguna responsabilidad que pudiera presentarse en materia de trabajo y seguridad social, por virtud del presente convenio. DÉCIMA OCTAVA: El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y estará vigente los _____ meses que dure el “PROYECTO”, no obstante, las obligaciones a cargo del “BENEFICIARIO” concluirán hasta que el “FONDEY” expida el oficio “Acta de Finiquito”. De conformidad con el Manual para la Administración de Proyectos, la duración del “PROYECTO” se empezará a contar a partir de la fecha en la que se realice la primera ministración, por lo que se podrá estar sujeto a una recalendarización que se hará de forma automática. DÉCIMA NOVENA: Las partes se comprometen a guardar la más estricta confidencialidad respecto de la información que con ese carácter se intercambien, bien se trate de información escrita o verbal, necesaria para el desarrollo del "PROYECTO". VIGÉSIMA PRIMERA: Los asuntos relacionados con el objeto de este convenio y que no queden expresamente previstos en sus cláusulas, ni en sus anexos, serán interpretados y resueltos de común acuerdo por las partes, apelando a su buena fe y consecución de mismos propósitos, haciendo constar sus decisiones por escrito. VIGÉSIMA SEGUNDA: Para la solución a toda controversia que se pudiera suscitar con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio y sus anexos, y que no se

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resuelva de común acuerdo por las partes, éstas se someterán a las Leyes Federales vigentes y Tribunales Federales competentes de la Ciudad de Mérida, Yucatán, México, renunciando desde ahora a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder en razón de sus respectivos domicilios presentes o futuros. PREVIA LECTURA Y CON PLENO CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO, LAS PARTES EXPRESAN SU CONSENTIMIENTO AL PRESENTE INTRUMENTO DE LA FIRMA QUE A CONTINUACIÓN SE INSERTA POR LAS PARTES, Y SE EXTIENDE POR DUPLICADO EL PRESENTE CONVENIO, CONSERVANDO UN EJEMPLAR PARA CADA UNA DE ELLAS.

EL “FONDEY”

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SECRETARIO TÉCNICO

EL “SUJETO DE APOYO”

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-_ REPRESENTANTE LEGAL Y TÉCNICO

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----_ RESPONSABLE ADMINISTRATIVO

LAS FIRMAS QUE APARECEN EN ESTA HOJA SE REFIEREN AL CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE FECHA _______________________. CONSTE. -