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Acuerdo que establece las medidas de
austeridad, racionalidad y disciplina del
gasto de la administracin pblica
estatal para el ejercicio presupuestal del
ao 2013
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD,
RACIONALIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO DE LA ADMINISTRACIN
PBLICA ESTATAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL DEL AO
2013
ARTURO NEZ JIMNEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Tabasco, en ejercicio de la facultad que me confiere el artculo
51, fracciones I y XX de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano
de Tabasco; con fundamento en los artculos 2; 3; 4; 6; 7, fracciones I y III;
8; 12, fracciones II, IV, VI, VII, VIII, XIII, XVII y XIX; 21; 40 y 42 de la Ley
Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 1, 3, 4, 5, 26, 37, 38,
45, 46 y 49 de la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico;
1, 6, 13 , 14, 15, 20 y dems relativos de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestacin de Servicios del Estado de Tabasco.
CONSIDERANDO
Que derivado de los resultados de las elecciones del pasado 1 de julio en
el Estado de Tabasco, en el marco de la alternancia partidista en la
titularidad del Poder Ejecutivo local y de conformidad con la plataforma
electoral y programa de gobierno registrados ante la autoridad electoral
correspondiente, la administracin 2013-2018 ha establecido como ejes
rectores de su ejercicio, la honestidad, la racionalidad, la transparencia, la
eficiencia y la eficacia en el uso de los recursos pblicos, priorizando su
aplicacin en programas y acciones para combatir la pobreza e impulsar el
desarrollo social y econmico del Estado. En el mismo contexto de la
alternancia democrtica, uno de los reclamos ms sentidos de la ciudadana
al nuevo Gobierno ha sido el de administrar con honestidad y transparencia
-
los recursos pblicos de que dispone el Estado para el cumplimiento de sus
objetivos.
Que las condiciones en que se ha recibido el aparato de gobierno de la
pasada administracin, con una deuda pblica y otros pasivos que segn
los datos hasta ahora conocidos superan con creces los diecisiete mil
millones de pesos, obligan a la presente administracin a tomar medidas
urgentes de austeridad, ahorro y disciplina presupuestal para enfrentar la
problemtica derivada de dichas circunstancias, sin desatender los rubros y
programas esenciales para el desarrollo social, la seguridad, la educacin y
la salud, ni tampoco afectar aquellos programas y rubros de gasto que
buscan incentivar el desarrollo econmico y los procesos productivos. En la
medida en que se disminuya el gasto pblico en los rubros no esenciales y
se establezcan buenas prcticas administrativas, se podrn destinar las
economas a satisfacer las necesidades ms urgentes de la poblacin
Que en este tenor, del mismo modo en que el Gobierno Federal emiti y
public en el Diario Oficial de la Federacin del 12 de diciembre de 2012, un
Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y
eficaz de los recursos pblicos, y las acciones de disciplina presupuestaria
en el ejercicio del gasto pblico y para la modernizacin de la
Administracin Pblica Federal, tambin se hace necesario que en el mbito
local el Gobierno del Estado realice un esfuerzo adicional en el mismo
sentido, para imponer prcticas de racionalidad y buen gobierno en el uso
de los limitados recursos pblicos de que dispone nuestra entidad para el
ejercicio presupuestal de 2013.
Que adicionalmente a la necesidad objetiva de reducir, racionalizar y
transparentar el gasto pblico en las condiciones de emergencia financiera
en que se recibi la administracin pblica para el perodo 2013-2018, lo
cierto es que resulta tambin necesario profundizar en una reforma jurdico-
administrativa que modernice y d eficacia al aparato administrativo. En
este sentido, la reforma a la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado
impulsada por diputados del Partido de la Revolucin Democrtica y votada
aprobatoriamente por la anterior LX Legislatura del Congreso del Estado el
14 de diciembre de 2012, publicada en el Peridico Oficial del 26 del mismo
mes, plantea la reestructuracin y reordenamiento funcional y competencial
de las dependencias y unidades del Ejecutivo local, a efecto de lograr la
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mejor sinergia entre los entes pblicos, adems de darles mayor
congruencia y funcionalidad, especialmente en los rubros de ingreso-gasto,
planeacin, administracin y promocin del desarrollo social y econmico.
Todo lo anterior, en el nimo de mejorar la prestacin de los servicios a la
ciudadana, eliminar inconsistencias e irregularidades normativas en el
aparato administrativo y generar, en el mediano y largo plazos, ahorros
adicionales derivados del mejor diseo, funcionamiento e interrelacin de
los entes pblicos y los procesos administrativos inherentes.
Que no obstante que en el ao 2007 el entonces Titular del poder Ejecutivo
del Gobierno del Estado emiti un Acuerdo con el objeto de Establecer
medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que
debern observarse en la Administracin Pblica Estatal, para ahorrar
recursos y optimizar el gasto pblico en el periodo 2007-2012; y
posteriormente, en 2010 se desarroll un programa de reingeniera
administrativa con el mismo objetivo de reduccin de gasto pblico en las
estructuras administrativas y de servicios personales, lo cierto es que al
trmino de dicha administracin no hubo evidencia alguna de resultados
positivos de tales esfuerzos; de hecho, contra toda buena prctica
administrativa, no se establecieron metas verificables de los ahorros
proyectados, ni mucho menos existieron informes oficiales de los resultados
obtenidos. En todo caso, no fueron entregados a la nueva administracin
que inici su ejercicio el pasado primero de enero de 2013.
Que a diferencia de las razones que originaron en 2007 y 2010 los
programas referidos en el prrafo anterior, sustentadas en afectaciones de
carcter meteorolgico o derivadas de las difciles condiciones de las
economas nacional e internacionales, el presente Acuerdo es motivado
adicionalmente por la grave situacin de corrupcin, indisciplina, desorden
administrativo y falta de controles que imper en las finanzas pblicas
estatales durante la pasada administracin, especialmente por el enorme
gasto corriente y el incremento sustancial del pasivo pblico, fenmenos
ambos que limitan sensiblemente la capacidad de gestin del presente
Gobierno.
Que conforme al artculo 2 del Presupuesto General de Egresos del Estado
de Tabasco para el ejercicio fiscal 2013, publicado mediante Decreto 266 en
el Peridico Oficial de 26 de diciembre de 2012:
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La Secretara de Administracin y Finanzas estar facultada para
interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos
administrativos y, de conformidad con stas, establecer para las
dependencias, rganos desconcentrados y entidades, con la participacin
de la Secretara de la Contralora en el mbito de su competencia, las
medidas conducentes para su correcta aplicacin, con el objeto de mejorar
la eficiencia, eficacia, transparencia, control y disciplina en el ejercicio de los
recursos pblicos. Las recomendaciones que emita la Secretara de
Administracin y Finanzas sobre estas medidas las har del conocimiento
de los Poderes Legislativo y Judicial.
Para tales efectos dictarn respectivamente, en forma conjunta o en sus
respectivas atribuciones, en los trminos de la Ley Orgnica del Poder
Ejecutivo, del presente Decreto y dems disposiciones legales aplicables,
las medidas pertinentes que resulten, sealando los plazos y trminos a que
debern sujetarse las dependencias, rganos desconcentrados, organismos
descentralizados y entidades, en el cumplimiento de las disposiciones de
racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales y podrn requerir de
ellas la informacin que resulte necesaria: comunicndole en todo caso a la
Secretara de la Contralora las irregularidades y desviaciones de que
tengan conocimiento con motivo del ejercicio de sus atribuciones.
De igual modo, en el Artculo 9 del Decreto de Presupuesto General de
Egresos del Estado de Tabasco, se ordena que:
Los poderes Legislativo y Judicial, as como los entes pblicos tanto del
Poder Ejecutivo como de los rganos con autonoma constitucional debern
adoptar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades
administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de los objetivos y las
metas aprobadas en el presupuesto
Entre otras medidas, debern aplicar las siguientes:
I.- No se otorgarn incrementos salariales a los servidores pblicos de
mandos medios y superiores, ni a los niveles homlogos, por encima de la
inflacin.
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II.- Las contrataciones de asesoras, estudios e investigaciones debern
sujetarse a lo estrictamente necesario de acuerdo con la legislacin
aplicable.
III.- Para realizar erogaciones por concepto de gastos de orden social,
congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectculos
culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento anlogo, las
unidades administrativas que realicen dichas erogaciones debern integrar
expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se
acompae la contratacin u organizacin requerida, la justificacin del
gasto, los beneficiados, los objetivos y programas a los que se dar
cumplimiento.
IV.- Las comisiones de personal al extranjero debern reducirse al nmero
de integrantes estrictamente necesario para la atencin de los asuntos de
su competencia, as como debern reducirse los gastos menores y de
ceremonial.
V.- No podrn efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes
inmuebles para oficinas pblicas, salvo en los casos estrictamente
indispensables para el cumplimiento de sus objetivos y siempre que
justifiquen ante el rgano de control interno que los inmuebles subutilizados
u ociosos no cubren sus necesidades.
En caso de que se encuentren bienes inmuebles subutilizados u ociosos,
debern ponerse a disposicin de la Subsecretara de Administracin, o
determinar su destino final, segn corresponda.
Debern optimizar la utilizacin de los espacios fsicos y establecer los
convenios necesarios a fin de utilizar los bienes estatales disponibles en los
trminos de las disposiciones aplicables;
VII.- Establecern programas para fomentar el ahorro por concepto de
energa elctrica, combustibles, telfonos, agua potable, materiales de
impresin y fotocopiado, inventarios, as como otros conceptos de gasto
corriente, mismos que debern someter a la consideracin de los titulares y
rganos de gobierno, respectivamente.
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Los ahorros generados se destinarn a impulsar los proyectos de inversin
fsica y social en los trminos de las disposiciones aplicables.
Que mediante Decreto 220 de fecha 26 de diciembre de 2012, por el que se
modific la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, se
aprobaron diversas modificaciones a la estructura de las dependencias y
unidades de la Administracin Pblica Centralizada, siendo de las ms
importantes el rediseo de las funciones y facultades de la hoy Secretara
de Planeacin y Finanzas (SEPLAFIN); la creacin de la Secretara de
Administracin (SEAD); y el establecimiento de las funciones de la
Secretara Tcnica de la Gubernatura del Estado (SETEC), como unidad
responsable de dar seguimiento y reportar al Titular del Ejecutivo Estatal el
avance de las polticas pblicas y programas gubernamentales y desarrollar,
coordinar y ejecutar el Sistema Integral de Control de Gestin. Lo anterior,
hace necesario que en el presente Acuerdo se precisen las
responsabilidades que para el seguimiento y evaluacin de su adecuada
ejecucin tienen las dependencias y unidad citadas, adems de la
intervencin que corresponde de la Secretara de Contralora conforme a
sus respectivas atribuciones legales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el
siguiente
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD,
RACIONALIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO DE LA ADMINISTRACIN
PBLICA ESTATAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013
Captulo I
Disposiciones generales
Artculo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las
Medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto de la Administracin Pblica
Estatal, para racionalizar y disminuir de manera sensible las erogaciones de
servicios personales, administrativas y de apoyo.
Artculo Segundo.- Este Acuerdo es aplicable a las dependencias y
unidades de la Administracin Pblica Estatal, sealadas en los artculos 1,
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4, 13, 26 y dems relativos de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del
Estado de Tabasco, incluyendo a todos los rganos administrativos
desconcentrados; as como a las entidades de la Administracin Pblica
Paraestatal sealadas en el artculo 40 de la citada Ley Orgnica.
Artculo Tercero.- Conforme a lo mandatado en el Decreto del Presupuesto
General de Egresos para el ejercicio fiscal de 2013, las secretaras de
Planeacin y Finanzas, de Administracin y de Contralora, emitirn de
manera conjunta los lineamientos especficos que, en su caso, sean
necesarios para la aplicacin del presente Acuerdo. En dichos trabajos, y
para efectos de seguimiento y evaluacin, sern apoyadas por la Secretara
Tcnica de la Gubernatura del Estado.
Se instruye a los titulares de las dependencias, unidades, rganos
desconcentrados y entidades paraestatales, as como a los servidores
pblicos que integran sus respectivos rganos de gobierno, a realizar las
acciones necesarias para dar cumplimiento a las medidas previstas en este
Acuerdo.
Artculo Cuarto.- Las secretaras de Planeacin y Finanzas y de
Administracin darn seguimiento, en el mbito presupuestario, a la
aplicacin de este Acuerdo por parte de las dependencias, rganos
desconcentrados y entidades paraestatales; asimismo, la Secretara de
Contralora ser responsable de vigilar que todos los entes pblicos
cumplan con las disposiciones del presente ordenamiento.
Artculo Quinto.- La interpretacin para efectos administrativos de las
disposiciones de este Acuerdo corresponde a las secretaras de Planeacin
y Finanzas, de Administracin y de Contralora, en el mbito de sus
respectivas competencias.
Artculo Sexto.- Las medidas previstas en el presente Acuerdo se orientarn
a generar ahorros en el corto y mediano plazo, con el objeto de superar la
problemtica financiera de la administracin pblica y promover la
modernizacin de la gestin pblica.
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Captulo II
De las medidas en materia de servicios personales
Artculo Sptimo.- En el ejercicio fiscal de 2013, los sueldos y salarios netos
del Gobernador del Estado, de los secretarios, subsecretarios,
coordinadores, directores generales, directores y los equivalentes en las
dependencias, rganos desconcentrados y entidades paraestatales, no
registrarn ningn incremento respecto de lo autorizado para el ejercicio
fiscal de 2012.
Artculo Octavo.- Durante el ejercicio fiscal 2013 deber reducirse al menos
en un cinco por ciento el gasto asociado a los servicios personales en el
conjunto de las dependencias, rganos desconcentrados y entidades de la
administracin pblica estatal, con excepcin de las competentes en
materia de salud, proteccin civil, seguridad pblica y procuracin de
justicia.
De manera especfica, la Secretara de Administracin instrumentar un
programa de retiro voluntario de trabajadores de base.
Toda plaza que se libere derivada de la aplicacin del presente Acuerdo,
ser cancelada. Las plazas que queden vacantes por cualesquier otra
causa, slo podrn ser utilizadas previa autorizacin de la Secretara de
Administracin.
Artculo Noveno.- Durante el ejercicio fiscal de 2013 no se autorizar a las
dependencias, rganos desconcentrados y entidades la creacin de plazas
que no se encuentren previstas en el Presupuesto General de Egresos o en
la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, o que deriven de mandatos legales o
reglamentarios obligatorios para el Estado.
Artculo Dcimo.- Los contratos de servicios profesionales de asesora y
representacin legal se reducirn al mnimo, debindose realizar tales
tareas, en la medida de lo posible, con personal de cada dependencia o
entidad.
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En su caso, cada Titular de Dependencia deber acordar con el Gobernador
del Estado, previa consulta directa con los titulares de las secretaras de
Planeacin y Finanzas y de Administracin sobre la suficiencia
presupuestaria, la pertinencia y utilidad de contratar despachos externos
para la prestacin de servicios de asesora o representacin legal, as como
para la realizacin de estudios o investigaciones. En todo caso, la
contratacin de tales servicios se ajustar a la normatividad que los regula.
Todo contrato que incluya la prestacin de servicios profesionales de orden
jurdico o representacin legal, deber contar con el visto bueno del
Coordinador General de Asuntos Jurdicos.
Artculo Dcimo Primero.- Las dependencias, rganos y entidades,
conforme a los lineamientos que dicte la secretara de Administracin,
consolidarn un Registro nico de Recursos Humanos que contribuya a
generar informacin confiable y oportuna, mejorar la planeacin y medicin
de procesos y actividades, comprobar la existencia y asistencia de los
servidores pblicos y hacer eficiente la elaboracin de la nmina y su pago,
con el objeto de reducir costos y mejorar la gestin de los recursos
humanos.
Artculo Dcimo Segundo.- Slo se podr contratar personal bajo el rgimen
de honorarios previa autorizacin de las Secretaras de Planeacin y
Finanzas y de Administracin, cuando se acredite por parte de la
Dependencia, unidad o entidad responsable, que dichos servicios resultan
indispensables para la operacin de las tareas respectivas, adems de ser
claramente verificables y auditables en cuanto a su prestacin y utilidad
pblica.
Artculo Dcimo Tercero.- Los gastos de representacin y comisiones
oficiales se reducirn al mnimo indispensable.
Captulo III
De las medidas de modernizacin, eficiencia y reduccin de costos
administrativos y de apoyo
Artculo Dcimo Cuarto.- Para el ejercicio fiscal de 2013, la previsin de
recursos para gastos de operacin de la Administracin Pblica Estatal
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deber contemplar una reduccin de cuando menos un cinco por ciento con
respecto al mismo concepto de gasto regularizable correspondiente al
ejercicio fiscal de 2012. Lo anterior no ser aplicable tratndose del
presupuesto correspondiente a las dependencias relacionadas con las
materias de salud, proteccin civil, seguridad pblica y procuracin de
justicia.
Artculo Dcimo Quinto.- Se instruye a las Secretaras de Planeacin y
Finanzas y de Administracin, conforme a sus respectivas competencias,
para que, en el ejercicio fiscal de 2013, tomen las medidas de eficiencia y
reestructuracin necesarias para que se reduzca el costo que asume el
Gobierno Estatal por el pago correspondiente a seguros.
Artculo Dcimo Sexto.- En la contratacin de bienes y servicios generales,
las dependencias, rganos administrativos desconcentrados y entidades
paraestatales, bajo los criterios que establezca la Secretara de
Administracin debern observar lo siguiente:
I. Promovern la contratacin consolidada de materiales y suministros,
mobiliario y dems bienes, as como servicios, incluyendo
telecomunicaciones, con el objeto de generar ahorros en dichas
contrataciones;
II. En la contratacin de servicios de proveedura de materiales y tiles de
oficina se establecern estndares para la distribucin y entrega del
proveedor a cada unidad administrativa responsable, conforme a un
calendario preestablecido, con el propsito de manejar los inventarios a
niveles ptimos;
III. En el caso de servicios generales, promovern la contratacin
consolidada de servicios de fotocopiado; as como para mantenimiento de
bienes muebles e inmuebles y de vigilancia, entre otros; y
IV. En las adquisiciones que se realicen mediante licitaciones simplificadas,
mayor o menor, o compras directas, se deber preferir contratar con
empresas del giro comercial del bien que se deba adquirir, evitando el
-
acudir a empresas comercializadoras, salvo causa plenamente justificada a
juicio de la Secretara de Administracin.
Artculo Dcimo Sptimo.- Las dependencias, rganos y entidades
paraestatales se sujetarn a las siguientes medidas de modernizacin y
eficiencia:
I. Establecern acciones para generar ahorros en el consumo de energa
elctrica, de agua y servicios telefnicos. La Secretara de Energa,
Recursos Naturales y Proteccin Ambiental, deber proponer e instrumentar
un programa de eficiencia energtica, para tales efectos;
II. Se abstendrn de realizar, con cargo al Presupuesto de Egresos del
Estado, la edicin e impresin de libros y publicaciones que no sean
estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
III. La Secretara de Administracin, en consulta con la de Planeacin y
Finanzas, establecer un tabulador de cuotas, hasta el nivel de
subsecretario o equivalente, para el uso de telefona celular con base anual,
quedando a cargo de los usuarios el pago por los excedentes a las cuotas
establecidas;
IV. Promovern el uso racional de material de oficina, materiales y tiles de
impresin y fotocopiado, para la cual deber privilegiarse la transmisin
electrnica de datos y desarrollar sistemas de informacin que aprovechen
las ventajas de las tecnologas de informacin y comunicaciones, y en su
caso implementar la firma electrnica, que agilice la comunicacin, de tal
manera que se generen reportes e informes de consulta entre
dependencias, rganos desconcentrados y entidades paraestatales
V. En los casos que resulte procedente, establecern mecanismos a travs
del uso de tarjetas de crdito y dbito, para el control y comprobacin del
gasto correspondiente al consumo de gasolina, viticos, pasajes, gastos
administrativos menores y alimentacin, entre otros; y
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VI. Centralizarn la operacin de almacenes; para tal efecto, la Secretara
de Administracin coordinar los proyectos correspondientes.
Artculo Dcimo Octavo.- Las erogaciones por concepto de gastos de orden
social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectculos
culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento anlogo, las
unidades administrativas que realicen dichas erogaciones debern integrar
expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se
acompae la contratacin u organizacin requerida, la justificacin del
gasto, los beneficiados, los objetivos y programas a los que se dar
cumplimiento.
En todo caso, para la realizacin de los eventos a que se refiere el prrafo
anterior, se deber considerar, en primera instancia, la utilizacin de
inmuebles propiedad del Estado o bajo su administracin.
Artculo Dcimo Noveno. La Secretara de Administracin, con el apoyo de
la Coordinacin General de Asuntos Jurdicos deber actualizar el padrn
de inmuebles del Gobierno Estatal, a efecto de identificar de inmediato
aquellos que resulten susceptibles de asignar a las dependencias y
entidades que ocupen inmuebles rentados.
De igual modo, debern revisar el padrn de inmuebles rentados, a efecto
de identificar aquellos casos en que el valor de las rentas sea superior al de
mercado, con el fin de renegociar las rentas correspondientes o, en su caso,
desocuparlos. Lo anterior, sin demrito de las acciones legales que
procedan, de existir irregularidades en los procedimientos correspondientes.
No se autorizarn adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes
inmuebles para oficinas pblicas, salvo en los casos estrictamente
indispensables para el cumplimiento de sus objetivos y siempre que
justifiquen ante la Secretara de Administracin que los inmuebles
subutilizados u ociosos no cubren sus necesidades.
Artculo Vigsimo.- Los pasajes areos y terrestres, as como los servicios
de hospedaje, debern adquirirse con agencias especializadas o
prestadoras de servicios tursticos que garanticen los esquemas ms
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econmicos de contratacin. De igual modo, deber analizarse el
mecanismo de adquisicin en los portales de Internet de las aerolneas,
cuando ello resulte legal y administrativamente factible.
No se utilizarn las aeronaves propiedad del gobierno del Estado, salvo
para viajes urgentes que deba realizar o instruya el Gobernador del Estado,
relacionados exclusivamente con eventos de carcter oficial. En todo caso
se procurar la utilizacin de vuelos en lneas comerciales.
Artculo Vigsimo Primero.- Slo se podrn realizar aportaciones, donativos,
cuotas y contribuciones a organismos estatales o nacionales, cuando las
mismas se encuentren previstas en los presupuestos autorizados de las
dependencias y entidades paraestatales.
Tampoco se podrn efectuar aportaciones o donativos, ni en efectivo ni en
especie, a personas fsicas o colectivas, para la realizacin de eventos,
exposiciones, o cualesquier otra actividad que no sea en el marco de
programas de promocin o apoyo de actividades productivas o polticas
pblicas claramente identificadas.
Artculo Vigsimo Segundo.- En ningn caso se podr exentar a personas
fsicas o colectivas del pago de ninguna contribucin, salvo en los casos de
excepcin previstos por las leyes aplicables.
De manera especial, no se exentar a personas fsicas o colectivas del
pago de licencias de cualquier tipo, multas, infracciones, derechos,
aprovechamientos o cualesquier otra contribucin legalmente exigible.
Artculo Vigsimo Tercero.- Las dependencias, rganos administrativos
desconcentrados y entidades paraestatales no efectuarn adquisiciones o
nuevos arrendamientos de inmuebles para oficinas pblicas, salvo en los
casos estrictamente indispensables, o tratndose de los arrendamientos
celebrados entre ellas; asimismo, debern justificar ante la Secretara de
Administracin el continuar con los arrendamientos que actualmente tengan
contratados y establecern acciones para optimizar el uso de inmuebles.
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La Secretara de Administracin y la Coordinacin General de Asuntos
Jurdicos instrumentarn de inmediato un programa de identificacin y
recuperacin de inmuebles pblicos en posesin de particulares, a efecto de
determinar de inmediato su situacin jurdica y, en su caso, proceder a su
recuperacin para el uso pblico. Dichas dependencias debern presentar
mensualmente al Gobernador, un informe de tales acciones y de sus
avances
TRANSITORIO
NICO.- El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su
publicacin en el Peridico Oficial del Estado de Tabasco.
Dado en el recinto oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de
Villahermosa, Tabasco, el primero de marzo de dos mil trece
2013, CENTENARIO LUCTUOSO
DE FRANCISCO I. MADERO Y JOS MARA PINO SUREZ.
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIN