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Acuerdo que establece las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina del gasto de la administración pública estatal para el ejercicio presupuestal del año 2013  ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL DEL AÑO 2013  ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 51, fracciones I y XX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; con fundamento en los artículos 2; 3; 4; 6; 7, fracciones I y III; 8; 12, fracciones II, IV, VI, VII, VIII, XIII, XVII y XIX; 21; 40 y 42 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 1, 3, 4, 5, 26, 37, 38, 45, 46 y 49 de la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público; 1, 6, 13 , 14, 15, 20 y demás r elativos de la Ley de Ad quisiciones,  Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco. CONSIDERANDO Que derivado de los resultados de las elecciones del pasado 1° de julio en el Estado de Tabasco, en el marco de la alternancia partidista en la titularidad del Poder Ejecutivo local y de conformidad con la plataforma electoral y programa de gobierno registrados ante la autoridad electoral correspondiente, la administración 2013-2018 ha establecido como ejes rectores de su ejercicio, la honestidad, la racionalidad, la transparencia, la eficiencia y la eficacia en el uso de los recursos públicos, priorizando su aplicación en programas y acciones para combatir la pobreza e impulsar el desarrollo social y económico del Estado. En el mismo contexto de la alternancia democrática, uno de los reclamos más sentidos de la ciudadanía al nuevo Gobierno ha sido el de administrar con honestidad y transparencia

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  • Acuerdo que establece las medidas de

    austeridad, racionalidad y disciplina del

    gasto de la administracin pblica

    estatal para el ejercicio presupuestal del

    ao 2013

    ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD,

    RACIONALIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO DE LA ADMINISTRACIN

    PBLICA ESTATAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL DEL AO

    2013

    ARTURO NEZ JIMNEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

    Soberano de Tabasco, en ejercicio de la facultad que me confiere el artculo

    51, fracciones I y XX de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano

    de Tabasco; con fundamento en los artculos 2; 3; 4; 6; 7, fracciones I y III;

    8; 12, fracciones II, IV, VI, VII, VIII, XIII, XVII y XIX; 21; 40 y 42 de la Ley

    Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 1, 3, 4, 5, 26, 37, 38,

    45, 46 y 49 de la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico;

    1, 6, 13 , 14, 15, 20 y dems relativos de la Ley de Adquisiciones,

    Arrendamientos y Prestacin de Servicios del Estado de Tabasco.

    CONSIDERANDO

    Que derivado de los resultados de las elecciones del pasado 1 de julio en

    el Estado de Tabasco, en el marco de la alternancia partidista en la

    titularidad del Poder Ejecutivo local y de conformidad con la plataforma

    electoral y programa de gobierno registrados ante la autoridad electoral

    correspondiente, la administracin 2013-2018 ha establecido como ejes

    rectores de su ejercicio, la honestidad, la racionalidad, la transparencia, la

    eficiencia y la eficacia en el uso de los recursos pblicos, priorizando su

    aplicacin en programas y acciones para combatir la pobreza e impulsar el

    desarrollo social y econmico del Estado. En el mismo contexto de la

    alternancia democrtica, uno de los reclamos ms sentidos de la ciudadana

    al nuevo Gobierno ha sido el de administrar con honestidad y transparencia

  • los recursos pblicos de que dispone el Estado para el cumplimiento de sus

    objetivos.

    Que las condiciones en que se ha recibido el aparato de gobierno de la

    pasada administracin, con una deuda pblica y otros pasivos que segn

    los datos hasta ahora conocidos superan con creces los diecisiete mil

    millones de pesos, obligan a la presente administracin a tomar medidas

    urgentes de austeridad, ahorro y disciplina presupuestal para enfrentar la

    problemtica derivada de dichas circunstancias, sin desatender los rubros y

    programas esenciales para el desarrollo social, la seguridad, la educacin y

    la salud, ni tampoco afectar aquellos programas y rubros de gasto que

    buscan incentivar el desarrollo econmico y los procesos productivos. En la

    medida en que se disminuya el gasto pblico en los rubros no esenciales y

    se establezcan buenas prcticas administrativas, se podrn destinar las

    economas a satisfacer las necesidades ms urgentes de la poblacin

    Que en este tenor, del mismo modo en que el Gobierno Federal emiti y

    public en el Diario Oficial de la Federacin del 12 de diciembre de 2012, un

    Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y

    eficaz de los recursos pblicos, y las acciones de disciplina presupuestaria

    en el ejercicio del gasto pblico y para la modernizacin de la

    Administracin Pblica Federal, tambin se hace necesario que en el mbito

    local el Gobierno del Estado realice un esfuerzo adicional en el mismo

    sentido, para imponer prcticas de racionalidad y buen gobierno en el uso

    de los limitados recursos pblicos de que dispone nuestra entidad para el

    ejercicio presupuestal de 2013.

    Que adicionalmente a la necesidad objetiva de reducir, racionalizar y

    transparentar el gasto pblico en las condiciones de emergencia financiera

    en que se recibi la administracin pblica para el perodo 2013-2018, lo

    cierto es que resulta tambin necesario profundizar en una reforma jurdico-

    administrativa que modernice y d eficacia al aparato administrativo. En

    este sentido, la reforma a la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado

    impulsada por diputados del Partido de la Revolucin Democrtica y votada

    aprobatoriamente por la anterior LX Legislatura del Congreso del Estado el

    14 de diciembre de 2012, publicada en el Peridico Oficial del 26 del mismo

    mes, plantea la reestructuracin y reordenamiento funcional y competencial

    de las dependencias y unidades del Ejecutivo local, a efecto de lograr la

  • mejor sinergia entre los entes pblicos, adems de darles mayor

    congruencia y funcionalidad, especialmente en los rubros de ingreso-gasto,

    planeacin, administracin y promocin del desarrollo social y econmico.

    Todo lo anterior, en el nimo de mejorar la prestacin de los servicios a la

    ciudadana, eliminar inconsistencias e irregularidades normativas en el

    aparato administrativo y generar, en el mediano y largo plazos, ahorros

    adicionales derivados del mejor diseo, funcionamiento e interrelacin de

    los entes pblicos y los procesos administrativos inherentes.

    Que no obstante que en el ao 2007 el entonces Titular del poder Ejecutivo

    del Gobierno del Estado emiti un Acuerdo con el objeto de Establecer

    medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que

    debern observarse en la Administracin Pblica Estatal, para ahorrar

    recursos y optimizar el gasto pblico en el periodo 2007-2012; y

    posteriormente, en 2010 se desarroll un programa de reingeniera

    administrativa con el mismo objetivo de reduccin de gasto pblico en las

    estructuras administrativas y de servicios personales, lo cierto es que al

    trmino de dicha administracin no hubo evidencia alguna de resultados

    positivos de tales esfuerzos; de hecho, contra toda buena prctica

    administrativa, no se establecieron metas verificables de los ahorros

    proyectados, ni mucho menos existieron informes oficiales de los resultados

    obtenidos. En todo caso, no fueron entregados a la nueva administracin

    que inici su ejercicio el pasado primero de enero de 2013.

    Que a diferencia de las razones que originaron en 2007 y 2010 los

    programas referidos en el prrafo anterior, sustentadas en afectaciones de

    carcter meteorolgico o derivadas de las difciles condiciones de las

    economas nacional e internacionales, el presente Acuerdo es motivado

    adicionalmente por la grave situacin de corrupcin, indisciplina, desorden

    administrativo y falta de controles que imper en las finanzas pblicas

    estatales durante la pasada administracin, especialmente por el enorme

    gasto corriente y el incremento sustancial del pasivo pblico, fenmenos

    ambos que limitan sensiblemente la capacidad de gestin del presente

    Gobierno.

    Que conforme al artculo 2 del Presupuesto General de Egresos del Estado

    de Tabasco para el ejercicio fiscal 2013, publicado mediante Decreto 266 en

    el Peridico Oficial de 26 de diciembre de 2012:

  • La Secretara de Administracin y Finanzas estar facultada para

    interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos

    administrativos y, de conformidad con stas, establecer para las

    dependencias, rganos desconcentrados y entidades, con la participacin

    de la Secretara de la Contralora en el mbito de su competencia, las

    medidas conducentes para su correcta aplicacin, con el objeto de mejorar

    la eficiencia, eficacia, transparencia, control y disciplina en el ejercicio de los

    recursos pblicos. Las recomendaciones que emita la Secretara de

    Administracin y Finanzas sobre estas medidas las har del conocimiento

    de los Poderes Legislativo y Judicial.

    Para tales efectos dictarn respectivamente, en forma conjunta o en sus

    respectivas atribuciones, en los trminos de la Ley Orgnica del Poder

    Ejecutivo, del presente Decreto y dems disposiciones legales aplicables,

    las medidas pertinentes que resulten, sealando los plazos y trminos a que

    debern sujetarse las dependencias, rganos desconcentrados, organismos

    descentralizados y entidades, en el cumplimiento de las disposiciones de

    racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales y podrn requerir de

    ellas la informacin que resulte necesaria: comunicndole en todo caso a la

    Secretara de la Contralora las irregularidades y desviaciones de que

    tengan conocimiento con motivo del ejercicio de sus atribuciones.

    De igual modo, en el Artculo 9 del Decreto de Presupuesto General de

    Egresos del Estado de Tabasco, se ordena que:

    Los poderes Legislativo y Judicial, as como los entes pblicos tanto del

    Poder Ejecutivo como de los rganos con autonoma constitucional debern

    adoptar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades

    administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de los objetivos y las

    metas aprobadas en el presupuesto

    Entre otras medidas, debern aplicar las siguientes:

    I.- No se otorgarn incrementos salariales a los servidores pblicos de

    mandos medios y superiores, ni a los niveles homlogos, por encima de la

    inflacin.

  • II.- Las contrataciones de asesoras, estudios e investigaciones debern

    sujetarse a lo estrictamente necesario de acuerdo con la legislacin

    aplicable.

    III.- Para realizar erogaciones por concepto de gastos de orden social,

    congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectculos

    culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento anlogo, las

    unidades administrativas que realicen dichas erogaciones debern integrar

    expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se

    acompae la contratacin u organizacin requerida, la justificacin del

    gasto, los beneficiados, los objetivos y programas a los que se dar

    cumplimiento.

    IV.- Las comisiones de personal al extranjero debern reducirse al nmero

    de integrantes estrictamente necesario para la atencin de los asuntos de

    su competencia, as como debern reducirse los gastos menores y de

    ceremonial.

    V.- No podrn efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes

    inmuebles para oficinas pblicas, salvo en los casos estrictamente

    indispensables para el cumplimiento de sus objetivos y siempre que

    justifiquen ante el rgano de control interno que los inmuebles subutilizados

    u ociosos no cubren sus necesidades.

    En caso de que se encuentren bienes inmuebles subutilizados u ociosos,

    debern ponerse a disposicin de la Subsecretara de Administracin, o

    determinar su destino final, segn corresponda.

    Debern optimizar la utilizacin de los espacios fsicos y establecer los

    convenios necesarios a fin de utilizar los bienes estatales disponibles en los

    trminos de las disposiciones aplicables;

    VII.- Establecern programas para fomentar el ahorro por concepto de

    energa elctrica, combustibles, telfonos, agua potable, materiales de

    impresin y fotocopiado, inventarios, as como otros conceptos de gasto

    corriente, mismos que debern someter a la consideracin de los titulares y

    rganos de gobierno, respectivamente.

  • Los ahorros generados se destinarn a impulsar los proyectos de inversin

    fsica y social en los trminos de las disposiciones aplicables.

    Que mediante Decreto 220 de fecha 26 de diciembre de 2012, por el que se

    modific la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, se

    aprobaron diversas modificaciones a la estructura de las dependencias y

    unidades de la Administracin Pblica Centralizada, siendo de las ms

    importantes el rediseo de las funciones y facultades de la hoy Secretara

    de Planeacin y Finanzas (SEPLAFIN); la creacin de la Secretara de

    Administracin (SEAD); y el establecimiento de las funciones de la

    Secretara Tcnica de la Gubernatura del Estado (SETEC), como unidad

    responsable de dar seguimiento y reportar al Titular del Ejecutivo Estatal el

    avance de las polticas pblicas y programas gubernamentales y desarrollar,

    coordinar y ejecutar el Sistema Integral de Control de Gestin. Lo anterior,

    hace necesario que en el presente Acuerdo se precisen las

    responsabilidades que para el seguimiento y evaluacin de su adecuada

    ejecucin tienen las dependencias y unidad citadas, adems de la

    intervencin que corresponde de la Secretara de Contralora conforme a

    sus respectivas atribuciones legales.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el

    siguiente

    ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD,

    RACIONALIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO DE LA ADMINISTRACIN

    PBLICA ESTATAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013

    Captulo I

    Disposiciones generales

    Artculo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las

    Medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto de la Administracin Pblica

    Estatal, para racionalizar y disminuir de manera sensible las erogaciones de

    servicios personales, administrativas y de apoyo.

    Artculo Segundo.- Este Acuerdo es aplicable a las dependencias y

    unidades de la Administracin Pblica Estatal, sealadas en los artculos 1,

  • 4, 13, 26 y dems relativos de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del

    Estado de Tabasco, incluyendo a todos los rganos administrativos

    desconcentrados; as como a las entidades de la Administracin Pblica

    Paraestatal sealadas en el artculo 40 de la citada Ley Orgnica.

    Artculo Tercero.- Conforme a lo mandatado en el Decreto del Presupuesto

    General de Egresos para el ejercicio fiscal de 2013, las secretaras de

    Planeacin y Finanzas, de Administracin y de Contralora, emitirn de

    manera conjunta los lineamientos especficos que, en su caso, sean

    necesarios para la aplicacin del presente Acuerdo. En dichos trabajos, y

    para efectos de seguimiento y evaluacin, sern apoyadas por la Secretara

    Tcnica de la Gubernatura del Estado.

    Se instruye a los titulares de las dependencias, unidades, rganos

    desconcentrados y entidades paraestatales, as como a los servidores

    pblicos que integran sus respectivos rganos de gobierno, a realizar las

    acciones necesarias para dar cumplimiento a las medidas previstas en este

    Acuerdo.

    Artculo Cuarto.- Las secretaras de Planeacin y Finanzas y de

    Administracin darn seguimiento, en el mbito presupuestario, a la

    aplicacin de este Acuerdo por parte de las dependencias, rganos

    desconcentrados y entidades paraestatales; asimismo, la Secretara de

    Contralora ser responsable de vigilar que todos los entes pblicos

    cumplan con las disposiciones del presente ordenamiento.

    Artculo Quinto.- La interpretacin para efectos administrativos de las

    disposiciones de este Acuerdo corresponde a las secretaras de Planeacin

    y Finanzas, de Administracin y de Contralora, en el mbito de sus

    respectivas competencias.

    Artculo Sexto.- Las medidas previstas en el presente Acuerdo se orientarn

    a generar ahorros en el corto y mediano plazo, con el objeto de superar la

    problemtica financiera de la administracin pblica y promover la

    modernizacin de la gestin pblica.

  • Captulo II

    De las medidas en materia de servicios personales

    Artculo Sptimo.- En el ejercicio fiscal de 2013, los sueldos y salarios netos

    del Gobernador del Estado, de los secretarios, subsecretarios,

    coordinadores, directores generales, directores y los equivalentes en las

    dependencias, rganos desconcentrados y entidades paraestatales, no

    registrarn ningn incremento respecto de lo autorizado para el ejercicio

    fiscal de 2012.

    Artculo Octavo.- Durante el ejercicio fiscal 2013 deber reducirse al menos

    en un cinco por ciento el gasto asociado a los servicios personales en el

    conjunto de las dependencias, rganos desconcentrados y entidades de la

    administracin pblica estatal, con excepcin de las competentes en

    materia de salud, proteccin civil, seguridad pblica y procuracin de

    justicia.

    De manera especfica, la Secretara de Administracin instrumentar un

    programa de retiro voluntario de trabajadores de base.

    Toda plaza que se libere derivada de la aplicacin del presente Acuerdo,

    ser cancelada. Las plazas que queden vacantes por cualesquier otra

    causa, slo podrn ser utilizadas previa autorizacin de la Secretara de

    Administracin.

    Artculo Noveno.- Durante el ejercicio fiscal de 2013 no se autorizar a las

    dependencias, rganos desconcentrados y entidades la creacin de plazas

    que no se encuentren previstas en el Presupuesto General de Egresos o en

    la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, o que deriven de mandatos legales o

    reglamentarios obligatorios para el Estado.

    Artculo Dcimo.- Los contratos de servicios profesionales de asesora y

    representacin legal se reducirn al mnimo, debindose realizar tales

    tareas, en la medida de lo posible, con personal de cada dependencia o

    entidad.

  • En su caso, cada Titular de Dependencia deber acordar con el Gobernador

    del Estado, previa consulta directa con los titulares de las secretaras de

    Planeacin y Finanzas y de Administracin sobre la suficiencia

    presupuestaria, la pertinencia y utilidad de contratar despachos externos

    para la prestacin de servicios de asesora o representacin legal, as como

    para la realizacin de estudios o investigaciones. En todo caso, la

    contratacin de tales servicios se ajustar a la normatividad que los regula.

    Todo contrato que incluya la prestacin de servicios profesionales de orden

    jurdico o representacin legal, deber contar con el visto bueno del

    Coordinador General de Asuntos Jurdicos.

    Artculo Dcimo Primero.- Las dependencias, rganos y entidades,

    conforme a los lineamientos que dicte la secretara de Administracin,

    consolidarn un Registro nico de Recursos Humanos que contribuya a

    generar informacin confiable y oportuna, mejorar la planeacin y medicin

    de procesos y actividades, comprobar la existencia y asistencia de los

    servidores pblicos y hacer eficiente la elaboracin de la nmina y su pago,

    con el objeto de reducir costos y mejorar la gestin de los recursos

    humanos.

    Artculo Dcimo Segundo.- Slo se podr contratar personal bajo el rgimen

    de honorarios previa autorizacin de las Secretaras de Planeacin y

    Finanzas y de Administracin, cuando se acredite por parte de la

    Dependencia, unidad o entidad responsable, que dichos servicios resultan

    indispensables para la operacin de las tareas respectivas, adems de ser

    claramente verificables y auditables en cuanto a su prestacin y utilidad

    pblica.

    Artculo Dcimo Tercero.- Los gastos de representacin y comisiones

    oficiales se reducirn al mnimo indispensable.

    Captulo III

    De las medidas de modernizacin, eficiencia y reduccin de costos

    administrativos y de apoyo

    Artculo Dcimo Cuarto.- Para el ejercicio fiscal de 2013, la previsin de

    recursos para gastos de operacin de la Administracin Pblica Estatal

  • deber contemplar una reduccin de cuando menos un cinco por ciento con

    respecto al mismo concepto de gasto regularizable correspondiente al

    ejercicio fiscal de 2012. Lo anterior no ser aplicable tratndose del

    presupuesto correspondiente a las dependencias relacionadas con las

    materias de salud, proteccin civil, seguridad pblica y procuracin de

    justicia.

    Artculo Dcimo Quinto.- Se instruye a las Secretaras de Planeacin y

    Finanzas y de Administracin, conforme a sus respectivas competencias,

    para que, en el ejercicio fiscal de 2013, tomen las medidas de eficiencia y

    reestructuracin necesarias para que se reduzca el costo que asume el

    Gobierno Estatal por el pago correspondiente a seguros.

    Artculo Dcimo Sexto.- En la contratacin de bienes y servicios generales,

    las dependencias, rganos administrativos desconcentrados y entidades

    paraestatales, bajo los criterios que establezca la Secretara de

    Administracin debern observar lo siguiente:

    I. Promovern la contratacin consolidada de materiales y suministros,

    mobiliario y dems bienes, as como servicios, incluyendo

    telecomunicaciones, con el objeto de generar ahorros en dichas

    contrataciones;

    II. En la contratacin de servicios de proveedura de materiales y tiles de

    oficina se establecern estndares para la distribucin y entrega del

    proveedor a cada unidad administrativa responsable, conforme a un

    calendario preestablecido, con el propsito de manejar los inventarios a

    niveles ptimos;

    III. En el caso de servicios generales, promovern la contratacin

    consolidada de servicios de fotocopiado; as como para mantenimiento de

    bienes muebles e inmuebles y de vigilancia, entre otros; y

    IV. En las adquisiciones que se realicen mediante licitaciones simplificadas,

    mayor o menor, o compras directas, se deber preferir contratar con

    empresas del giro comercial del bien que se deba adquirir, evitando el

  • acudir a empresas comercializadoras, salvo causa plenamente justificada a

    juicio de la Secretara de Administracin.

    Artculo Dcimo Sptimo.- Las dependencias, rganos y entidades

    paraestatales se sujetarn a las siguientes medidas de modernizacin y

    eficiencia:

    I. Establecern acciones para generar ahorros en el consumo de energa

    elctrica, de agua y servicios telefnicos. La Secretara de Energa,

    Recursos Naturales y Proteccin Ambiental, deber proponer e instrumentar

    un programa de eficiencia energtica, para tales efectos;

    II. Se abstendrn de realizar, con cargo al Presupuesto de Egresos del

    Estado, la edicin e impresin de libros y publicaciones que no sean

    estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

    III. La Secretara de Administracin, en consulta con la de Planeacin y

    Finanzas, establecer un tabulador de cuotas, hasta el nivel de

    subsecretario o equivalente, para el uso de telefona celular con base anual,

    quedando a cargo de los usuarios el pago por los excedentes a las cuotas

    establecidas;

    IV. Promovern el uso racional de material de oficina, materiales y tiles de

    impresin y fotocopiado, para la cual deber privilegiarse la transmisin

    electrnica de datos y desarrollar sistemas de informacin que aprovechen

    las ventajas de las tecnologas de informacin y comunicaciones, y en su

    caso implementar la firma electrnica, que agilice la comunicacin, de tal

    manera que se generen reportes e informes de consulta entre

    dependencias, rganos desconcentrados y entidades paraestatales

    V. En los casos que resulte procedente, establecern mecanismos a travs

    del uso de tarjetas de crdito y dbito, para el control y comprobacin del

    gasto correspondiente al consumo de gasolina, viticos, pasajes, gastos

    administrativos menores y alimentacin, entre otros; y

  • VI. Centralizarn la operacin de almacenes; para tal efecto, la Secretara

    de Administracin coordinar los proyectos correspondientes.

    Artculo Dcimo Octavo.- Las erogaciones por concepto de gastos de orden

    social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectculos

    culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento anlogo, las

    unidades administrativas que realicen dichas erogaciones debern integrar

    expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se

    acompae la contratacin u organizacin requerida, la justificacin del

    gasto, los beneficiados, los objetivos y programas a los que se dar

    cumplimiento.

    En todo caso, para la realizacin de los eventos a que se refiere el prrafo

    anterior, se deber considerar, en primera instancia, la utilizacin de

    inmuebles propiedad del Estado o bajo su administracin.

    Artculo Dcimo Noveno. La Secretara de Administracin, con el apoyo de

    la Coordinacin General de Asuntos Jurdicos deber actualizar el padrn

    de inmuebles del Gobierno Estatal, a efecto de identificar de inmediato

    aquellos que resulten susceptibles de asignar a las dependencias y

    entidades que ocupen inmuebles rentados.

    De igual modo, debern revisar el padrn de inmuebles rentados, a efecto

    de identificar aquellos casos en que el valor de las rentas sea superior al de

    mercado, con el fin de renegociar las rentas correspondientes o, en su caso,

    desocuparlos. Lo anterior, sin demrito de las acciones legales que

    procedan, de existir irregularidades en los procedimientos correspondientes.

    No se autorizarn adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes

    inmuebles para oficinas pblicas, salvo en los casos estrictamente

    indispensables para el cumplimiento de sus objetivos y siempre que

    justifiquen ante la Secretara de Administracin que los inmuebles

    subutilizados u ociosos no cubren sus necesidades.

    Artculo Vigsimo.- Los pasajes areos y terrestres, as como los servicios

    de hospedaje, debern adquirirse con agencias especializadas o

    prestadoras de servicios tursticos que garanticen los esquemas ms

  • econmicos de contratacin. De igual modo, deber analizarse el

    mecanismo de adquisicin en los portales de Internet de las aerolneas,

    cuando ello resulte legal y administrativamente factible.

    No se utilizarn las aeronaves propiedad del gobierno del Estado, salvo

    para viajes urgentes que deba realizar o instruya el Gobernador del Estado,

    relacionados exclusivamente con eventos de carcter oficial. En todo caso

    se procurar la utilizacin de vuelos en lneas comerciales.

    Artculo Vigsimo Primero.- Slo se podrn realizar aportaciones, donativos,

    cuotas y contribuciones a organismos estatales o nacionales, cuando las

    mismas se encuentren previstas en los presupuestos autorizados de las

    dependencias y entidades paraestatales.

    Tampoco se podrn efectuar aportaciones o donativos, ni en efectivo ni en

    especie, a personas fsicas o colectivas, para la realizacin de eventos,

    exposiciones, o cualesquier otra actividad que no sea en el marco de

    programas de promocin o apoyo de actividades productivas o polticas

    pblicas claramente identificadas.

    Artculo Vigsimo Segundo.- En ningn caso se podr exentar a personas

    fsicas o colectivas del pago de ninguna contribucin, salvo en los casos de

    excepcin previstos por las leyes aplicables.

    De manera especial, no se exentar a personas fsicas o colectivas del

    pago de licencias de cualquier tipo, multas, infracciones, derechos,

    aprovechamientos o cualesquier otra contribucin legalmente exigible.

    Artculo Vigsimo Tercero.- Las dependencias, rganos administrativos

    desconcentrados y entidades paraestatales no efectuarn adquisiciones o

    nuevos arrendamientos de inmuebles para oficinas pblicas, salvo en los

    casos estrictamente indispensables, o tratndose de los arrendamientos

    celebrados entre ellas; asimismo, debern justificar ante la Secretara de

    Administracin el continuar con los arrendamientos que actualmente tengan

    contratados y establecern acciones para optimizar el uso de inmuebles.

  • La Secretara de Administracin y la Coordinacin General de Asuntos

    Jurdicos instrumentarn de inmediato un programa de identificacin y

    recuperacin de inmuebles pblicos en posesin de particulares, a efecto de

    determinar de inmediato su situacin jurdica y, en su caso, proceder a su

    recuperacin para el uso pblico. Dichas dependencias debern presentar

    mensualmente al Gobernador, un informe de tales acciones y de sus

    avances

    TRANSITORIO

    NICO.- El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su

    publicacin en el Peridico Oficial del Estado de Tabasco.

    Dado en el recinto oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de

    Villahermosa, Tabasco, el primero de marzo de dos mil trece

    2013, CENTENARIO LUCTUOSO

    DE FRANCISCO I. MADERO Y JOS MARA PINO SUREZ.

    SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIN