Acuerdo no. 15 de diciembre 27 de 2012 modificacion codigo de rentas (2)

7
ACUERDO No. 15 DICIEMBRE 26 DE 2012 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO Nº4 DEL 14 DE JUNIO DE 2009El Honorable Concejo Municipal de Cocorná, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y especialmente las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, la Ley 617 de 2000, la ley 819 de 2003 y la Ley 358 de 1997. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar las tarifas del capítulo II, artículo 58 del acuerdo 4 de 2009 de la siguiente manera: CODIGO ACTIVIDAD INDUSTRIAL TARIFA 101 Actividades de impresión, fotomecánicas y análogas, encuadernación de libros o folletos, Edición de Libros , folletos, periódicos, revistas, publicaciones y otros trabajos de edición; Cemento, derivados y subproductos 5 X 1000 102 Elaboración de alimentos y bebidas no alcohólicas; fabricación de calzado, confección de artículos con materiales textiles y confecciones en general, fabricación de abonos y compuestos inorgánicos, fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, fabricación de artículos de talabartería y artículos para guarnecido; Fabricación de productos primarios de hierro y acero, producción de medicamentos, material de transporte, tipografías, artes gráficas, aserrado, cepillado e impregnación de madera, fabricación de piezas de carpintería para edificios y construcciones, otros trabajos de madera o metal. 6 X 1000

Transcript of Acuerdo no. 15 de diciembre 27 de 2012 modificacion codigo de rentas (2)

Page 1: Acuerdo no. 15 de diciembre 27 de 2012    modificacion codigo de rentas (2)

ACUERDO No. 15

DICIEMBRE 26 DE 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO Nº4 DEL 14 DE JUNIO

DE 2009”

El Honorable Concejo Municipal de Cocorná, en uso de sus atribuciones

constitucionales y legales, y especialmente las conferidas por el Artículo 313 de la

Constitución Política, la Ley 136 de 1994, la Ley 617 de 2000, la ley 819 de 2003 y

la Ley 358 de 1997.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar las tarifas del capítulo II, artículo 58 del acuerdo 4 de 2009 de la siguiente manera:

CODIGO ACTIVIDAD INDUSTRIAL

TARIFA

101

Actividades de impresión, fotomecánicas y análogas, encuadernación de libros o folletos, Edición de Libros , folletos, periódicos, revistas, publicaciones y otros trabajos de edición; Cemento, derivados y subproductos

5 X 1000

102

Elaboración de alimentos y bebidas no alcohólicas; fabricación de calzado, confección de artículos con materiales textiles y confecciones en general, fabricación de abonos y compuestos inorgánicos, fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, fabricación de artículos de talabartería y artículos para guarnecido; Fabricación de productos primarios de hierro y acero, producción de medicamentos, material de transporte, tipografías, artes gráficas, aserrado, cepillado e impregnación de madera, fabricación de piezas de carpintería para edificios y construcciones, otros trabajos de madera o metal.

6 X 1000

Page 2: Acuerdo no. 15 de diciembre 27 de 2012    modificacion codigo de rentas (2)

103 Generación de Energía Hidroeléctrica, Térmica o mediante la utilización de otras tecnologías diferentes

Este se cobrara de acuerdo al Artículo 7 de

la Ley 56 de 1981

104 Demás actividades industriales no clasificadas en los códigos anteriores.

7 X 1000

ACTIVIDAD COMERCIAL

201

Venta de textos, cuadernos y libros escolares; venta de drogas y medicamentos; venta de prendas de vestir; Panaderías, Bizcocherías.

5 X 1000 Tiendas y Graneros, venta de Frutas, Legumbres, Hortalizas, Verduras Carnicerías, Pescaderías, Mariscos

Demás productos alimenticios (con excepción de Bebidas Alcohólicas, Tabacos, Cigarrillos y Conservas)

202 Herramientas para agricultura, piscicultura, ganadería, silvicultura; Equipo para el Agro

5 X 1000

203 Ferreterías y Materiales de Construcción

6 X 1000 Pinturas y similares; Maderas y sus subproductos

(Excepto muebles)

204

Ventanillas y Estaciones de servicio; Gas propano y otros combustibles; Venta de Energía Eléctrica; Venta de automotores incluidas las motocicletas; Venta de electrodomésticos y aparatos industriales

10 X 1000

Demás actividades comerciales no contempladas previamente en los códigos anteriores

ACTIVIDADES DE SERVICIOS

301

Radiodifusión y Televisión privada; Transporte Público Urbano de Pasajeros; Publicación de revistas; Educación Privada y Servicios Empleo Temporal; Agencias de arrendamiento e inmobiliarias, Agencias de Viaje y de Servicios de Turismo y afines.

5 X 1000

302 Cafeterías, Loncherías, Piqueteaderos, Heladerías, Salones de Té y similares sin venta de licor.

7 X 1000

303

Bares, Cafés, Cantinas, Fuentes de Soda, Tabernas, Discotecas, Grilles y similares con venta de licor; Canchas de Tejo, Fondas y Similares.

7 X 1000 Hoteles, Pensiones, Alojamientos, Residencias, Hospedajes, Hostales, Hosterías, Alojamientos Rurales.

Coreográficos, Casas de Citas, Amoblados, Moteles, Casas de Lenocinio y similares.

304 Compraventas, Prenderías y montepíos.

10 X 1000

Page 3: Acuerdo no. 15 de diciembre 27 de 2012    modificacion codigo de rentas (2)

Consultoría Profesional, Asesoría, Interventoría, Administración Delegada, contratos de prestación de servicios. Servicios prestados por contratistas de construcción; constructores y urbanizadores, actividades de arquitectura, ingeniería, obras civiles sean públicas o privadas y conexas de asesoramiento técnico., servicios Técnicos y Tecnológicos.

Clínicas, Laboratorios, Servicios Veterinarios y otros servicios de salud y aseo

Establecimientos y Clubes dedicados a juegos de suerte y azar, autorizados por la Administración Municipal.

Transporte Aéreo y Terrestre

Servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas, telecomunicaciones; transporte y otros servicios de energía (Cargos por Uso, Cargos por Capacidad y Cargos por Regulación de Frecuencia); transporte de gas.

Servicios Turísticos, atracciones turísticas, transporte náutico prestado en todo tipo de embarcaciones

Demás actividades de servicios no contempladas previamente en los códigos anteriores

ACTIVIDAD FINANCIERA

401 Todas las actividades financieras

5 X 1000

ARTÍCULO SEGUNDO: Incluir en las actividades de servicios los restaurantes

estipulando una tarifa del 7x 1000. ARTÍCULO TERCERO: Derogar el capitulo V del Acuerdo Nº4 de 2009 según recomendaciones del grupo de expertos de la Gobernación de Antioquia. ARTÍCULO CUARTO: Incorporar al Acuerdo Nº4 de 2009 tarifas para actividades

de tipo informal transitoria y permanente, al igual que los conceptos necesarios para la correcta aplicación. Las tarifas y conceptos a incorporar son los siguientes:

ACTIVIDADES PERMANENTES TARIFA EN S.M.L.D.V.

Venta de cacharros, ropa, zapatos y similares. 1 / mes

Venta de bebidas alcohólicas, gaseosas, fritos, y comidas 1.5 / mes

Page 4: Acuerdo no. 15 de diciembre 27 de 2012    modificacion codigo de rentas (2)

rápidas.

Venta de comidas rápidas, fritos, y gaseosas 1 / mes

Venta de cigarros, confitería 0.5 / mes

Venta de abarrotes, verduras, legumbres, víveres, frutas etc. 1/ mes

Venta de servicios (reparaciones, repuestos etc.) 1/ mes

ACTIVIDADES TRANSITORIAS TARIFA.

Venta de cacharros, ropa, zapatos y similares. 2 S.M.L.M.V / dia

Venta de bebidas alcohólicas, gaseosas, fritos, y comidas rápidas.

2 S.M.L.D.V / día

Venta de cigarros, confitería 0.20 S.M.L.D.V/ día

Venta de abarrotes, verduras, legumbres, víveres, frutas etc.

2 S.M.L.D.V / día

Venta de servicios (reparaciones, repuestos etc.) 1 S.M.L.D.V / día

Vehículos distribuidores de productos como, carnes frías procesadas, lácteos, café, alimentos en general, elementos de aseo, otros productos.

3 S.M.L.D.V / día

Brigadas de salud extramurales con ánimo de lucro 10 S.M.L.D.V DIA

Programas exotéricos permanentes y transitorias 10 S.M.L.D.V/DIA

Otros 2 S.M.L.D.V / día

Actividades Informales. Defínanse como actividades económicas de carácter informal, las realizadas por personas naturales dentro de la jurisdicción del Municipio, mediante el ofrecimiento al público de bienes, mercaderías o servicios en lugares públicos o en instalaciones de carácter provisional. Vendedores Ambulantes. Son quienes en forma periódica y valiéndose de algún

medio recorren el Municipio ofreciendo bienes o servicios al público, en desplazamientos continuos dentro de una zona o varias.

Page 5: Acuerdo no. 15 de diciembre 27 de 2012    modificacion codigo de rentas (2)
Page 6: Acuerdo no. 15 de diciembre 27 de 2012    modificacion codigo de rentas (2)
Page 7: Acuerdo no. 15 de diciembre 27 de 2012    modificacion codigo de rentas (2)