Acuerdo no. 09 de noviembre 26 de 2013, autorización alcalde para contratar

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ACUERDO No. 09 (Noviembre 26 de 2013)

“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE COCORNA PARA CONTRATAR Y REALIZAR CONVENIOS”

El Honorable Concejo Municipal de Cocornà, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO:

1. Que la Ley 80 de 1993 en el artículo 2º ordinal a incluyó a los municipios

como entidades estatales que deben cumplir con el régimen contractual y asignó la competencia para la celebración de contratos en este nivel a los alcaldes en calidad de representantes de los municipios (art.11.ord.b), además, en el artículo 25 numeral 11, al desarrollar el principio de economía en la contratación, reitera que los Concejos Municipales autorizarán a los alcaldes para la celebración de contratos.

2. Que como la ley reconoce a los alcaldes la facultad de representar a los

municipios, entre otras actividades, para celebrar en nombre de ellos los contratos, por virtud de la Constitución y los desarrollos legales para la suscripción de los mismos deberá contar con autorización del Concejo Municipal.

3. Que mediante acuerdo Nº 10 del 30 de Agosto de 2012, el Honorable Concejo Municipal de Cocornà, concede autorización al Alcalde para contratar y celebrar convenios hasta el 31 de Diciembre de 2013.

4. Que se requiere una nueva autorización que faculte del Alcalde para

celebrar contratos y convenios y por tanto es requisito indispensable la previa autorización de la Corporación pública Concejo Municipal como órgano superior de la Administración Municipal, quien decide los términos

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en que otorga la autorización y a éstas directrices deberá sujetarse el Alcalde.

5. Que la celebración de contratos por parte del Alcalde, requiere siempre de

autorización del respectivo Concejo Municipal y dicha Corporación puede otorgarla en forma genérica o específica, temporal o indeterminada.

6. Que los proyectos de inversión viabilizados por las entidades

gubernamentales y no gubernamentales adscritas al sistema nacional de cofinanciación deben perfeccionarse a través de la celebración de convenios o contratos.

7. Que al Alcalde corresponde en forma privativa la iniciativa para presentar

los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo, así como la autorización para la celebración de contratos.

8. Que una de las funciones propias de los Concejos es la de autorizar al Alcalde para contratar, tal como lo dispone el artículo 313 de la CPC, y la facultad de reglamentar lo relacionado con tal autorización en forma genérica o particular.

En merito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Alcalde Municipal de Cocorná para firmar convenios y/o contratos de cualquier orden con entidades públicas de orden nacional departamental hasta el 31 de mayo de 2014. ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al señor Alcalde Municipal de Cocorná para contratar de conformidad con las cuantías que autoriza la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

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