Acuerdo no. 02 de abril 16 de 2012 empréstito cuotas partes
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ACUERDO No. 02 Abril 16 de 2012
“POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE COCORNÁ -
ANTIOQUIA PARA GESTIONAR UN CONTRATO DE EMPRÉSTITO, CON
DESTINO A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES GENERADAS POR
CONCEPTO DE CUOTAS PARTES JUBILATORIAS Y PASIVO PENSIONAL”
EL CONCEJO MUNICIPAL DE COCORNÁ ANTIOQUIA; en uso de sus
facultades legales y en especial de las conferidas por la Constitución Nacional en
los Arts. 313 - 3; Ley 80 de 1993 y Art. 32 - 3 de la Ley 136 de 1994; y
CONSIDERANDO:
1. Que la Administración Municipal de Cocorná es responsable del pago de las
cuotas partes jubilatorias, correspondientes a los periodos trabajados de los
ex funcionarios que fueron pensionados por otras entidades territoriales.
2. Que la Administración Municipal de Cocorná ha construido los expedientes
que contienen la información necesaria para dar cumplimiento al pago de
estas obligaciones.
3. Que las entidades concurrentes han solicitado en reiteradas ocasiones el
pago de estas obligaciones, teniendo presente la deuda del capital y los
intereses de conformidad con las disposiciones legales vigentes del artículo
9 de la Ley 68 de 1923, según concepto numero 732 del 3 de octubre de
1995 de la Sala de Consulta y Servicio Civil, y el artículo 4 de la Ley 1066
de 2006.
4. Que es de establecer que la obligación de la concurrencia en cuotas partes
jubilatorias es de cumplimiento mensual y a que las deudas deben ser
actualizadas a las fechas de pago.
5. Que el incumplimiento del pago de las obligaciones en mención, está
generando procesos jurídicos en contra del Municipio lo cual acarrea un
mayor pago de las obligaciones, generando detrimento patrimonial a las
finanzas Municipales.
6. Que la Secretaria de Hacienda del Municipio de Cocorná, certifica la
capacidad de endeudamiento, en la cual se observa que el Municipio
cuenta con suficientes recursos para apalancar un empréstito hasta por la
suma de trescientos millones de pesos $300.000.000.
7. Que para el pago de estas obligaciones, se requiere contar con un
empréstito hasta por la suma de trescientos millones de pesos
$300.000.000.
8. Que la Constitución Nacional en su Artículo 313, numeral 3, corresponde a
los Concejos autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer
protémpore, precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
9. Que la Ley 136 de 1994 en su artículo 32, atribuciones de los Concejos, en
el numeral 3 determina Reglamentar la Autorización al Alcalde para
contratar, señalando los casos en que se requiera autorización precisa del
Concejo.
10. Por lo anteriormente expuesto y con el objeto de dar cumplimiento al pago
de estas obligaciones,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Alcalde Municipal para que en un término de ciento ochenta (180) días gestione y contrate un empréstito con una o varias entidades de crédito oficial o privadas, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($300.000.000,oo), dinero que será destinado al pago de las obligaciones generadas por concepto