Acuerdo nº 011 por medio del cual se autoriza al alcalde municipal de sopetrán antioquia, para...

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República de Colombia Departamento de Antioquia Municipio de Sopetrán Concejo Municipal Nit: 890.981.080-7C RENOVACIÓN CON EQUIDAD Y TRANSPARENCIA. ¡TU MEJOR CONCEJO! Parque Principal de Sopetrán- Antioquia. Telefax: 854-21-62 E-mail: [email protected] Página 1 de 6 ACUERDO Nº 011 (Agosto 28 de 2012) POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE SOPETRÁN-ANTIOQUIA, PARA EFECTUAR TRASLADOS, ADICIONES, INCORPORACIONES, DISMINUCIONESY MODIFICACIONES, AL IGUAL QUE DAR APERTURA A NUEVAS ASIGNACIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2012EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SOPETRÁN-ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 313de la Constitución Política de Colombia y la Ley 136 de 1994, y CONSIDERANDO A. Que el artículo cuarto del Acuerdo No.009 de 30 de noviembre de 2011, “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE SOPETRÁN PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2012,” contempla la autorización al Alcalde Municipal para efectuar traslados, adiciones, incorporaciones, disminuciones y modificaciones, al igual que dar apertura a nuevas asignaciones al presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 2012”. B. Que dichas facultades ya se encuentran vencidas, debido a que se otorgaron por un período de seis (6) meses, contados a partir del primero (01) de enero de 2012 hasta el treinta (30) de junio del mismo año. C. Que otorgadas en el precitado Acuerdo, también se encuentran vencidas las facultades de: 1. Realizar la liquidación, ajustes o modificaciones al Decreto de liquidación de presupuesto; respetando siempre las cifras globales establecidas para cada concepto del gasto, por el Honorable Concejo Municipal. 2. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y siguiendo los procedimientos establecidos por la Ley de presupuesto y sus Decretos reglamentarios, el Alcalde incorporará al presupuesto Municipal los excedentes financieros que se arrojen al cierre de la vigencia fiscal de año 2011.

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ACUERDO Nº 011 (Agosto 28 de 2012)

“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE SOPETRÁN-ANTIOQUIA, PARA EFECTUAR TRASLADOS, ADICIONES,

INCORPORACIONES, DISMINUCIONESY MODIFICACIONES, AL IGUAL QUE DAR APERTURA A NUEVAS ASIGNACIONES AL PRESUPUESTO DE

RENTAS Y GASTOS PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2012” EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SOPETRÁN-ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el

numeral 6 del artículo 313de la Constitución Política de Colombia y la Ley 136 de 1994, y

CONSIDERANDO

A. Que el artículo cuarto del Acuerdo No.009 de 30 de noviembre de 2011, “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE SOPETRÁN PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2012,” contempla la autorización al Alcalde Municipal para efectuar traslados, adiciones, incorporaciones, disminuciones y modificaciones, al igual que dar apertura a nuevas asignaciones al presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 2012”.

B. Que dichas facultades ya se encuentran vencidas, debido a que se otorgaron por un período de seis (6) meses, contados a partir del primero (01) de enero de 2012 hasta el treinta (30) de junio del mismo año.

C. Que otorgadas en el precitado Acuerdo, también se encuentran vencidas las

facultades de:

1. Realizar la liquidación, ajustes o modificaciones al Decreto de liquidación de presupuesto; respetando siempre las cifras globales establecidas para cada concepto del gasto, por el Honorable Concejo Municipal.

2. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y siguiendo los

procedimientos establecidos por la Ley de presupuesto y sus Decretos reglamentarios, el Alcalde incorporará al presupuesto Municipal los excedentes financieros que se arrojen al cierre de la vigencia fiscal de año 2011.

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3. Si al cierre de la vigencia fiscal del año 2011, existieran reservas de apropiación y recursos disponibles para atender el PAC de reservas y el PAC de cuentas por pagar contra el presupuesto anterior, las mismas deberán ser canceladas mediante Decreto e incorporadas a la vigencia del presupuesto 2012, respetando los usos de los recursos que sirvieron de base para constituirlas.

4. Las transferencias con destino al Concejo y Personería Municipal, serán

giradas de conformidad a la ejecución del Plan Anual de Caja (PAC) de los recursos corrientes municipales y a las leyes que regulen la materia. Las transferencias deberán ser suficientes para atender la totalidad de los gastos de funcionamiento y para realizar las provisiones que aseguren el pago de los pasivos pensiónales. El Presidente del Concejo y el Personero Municipal, en ejercicio de la autonomía administrativa y presupuestal, ordenarán los gastos con los recursos asignados con sujeción a la Ley Orgánica del Presupuesto y a la Ley 617 de 2000.

5. Los recursos de los impuestos, tasas y contribuciones, se liquidarán de

conformidad con lo establecido en la ley correspondiente y el Estatuto Único Tributario del municipio de Sopetrán.

6. Los gastos de inversión se ejecutarán de conformidad con el Plan de

Desarrollo 2012- 2015 y el Plan Operativo Anual de Inversiones del mismo año.

7. El Recaudo Total de cartera por conceptos tributarios, se considerará ingreso

corriente de libre destinación, conforme a lo establecido en la Ley 1066 de 2006.

8. Según lo establecido en el, articulo 13 de la Ley 617 del 2000, si durante la

vigencia fiscal del año 2012, el recaudo de los ingresos corrientes de libre destinación resulta inferior a la programación en que se fundamentó el presupuesto de rentas del municipio de Sopetrán, la administración municipal, efectuará los recortes, aplazamientos o supresiones al presupuesto general del Municipio, de manera que en la ejecución efectiva del gasto se respeten los límites establecidos en la mencionada Ley.

9. El Alcalde Municipal, queda autorizado para suscribir todos los contratos y

convenios interadministrativos a que haya lugar y otorgar las garantías que sean necesarias, conforme a las normas contractuales vigentes, para el

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cabal cumplimiento de los programas y proyectos contemplados en el Presupuesto Municipal de la actual vigencia fiscal y el Plan de Desarrollo.

10. El Alcalde Municipal queda autorizado para comprometer vigencias futuras en materias de salud, previo concepto del COMFIS Municipal, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley 819 de 2003.

D. Que en atención a lo anterior, y dándole cumplimiento a las normas vigentes

en materia presupuestal y en aplicación a los procedimientos constitucionales y legales, se hace necesario otorgar al Alcalde Municipal las anteriores facultades, en aras de continuar la buena marcha en la ejecución del presupuesto general de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 2012.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Alcalde Municipal de Sopetrán- Antioquia,

para efectuar traslados, adiciones, incorporaciones, disminuciones y modificaciones, al igual que dar apertura a nuevas asignaciones al presupuesto de rentas y gastos respetando los códigos y cifras globales para lo que resta de la vigencia fiscal de 2012. ARTÍCULO SEGUNDO. Autorizar al Alcalde Municipal de Sopetrán- Antioquia, para: 1. Realizar la liquidación, ajustes o modificaciones al Decreto de liquidación de

presupuesto; respetando siempre las cifras globales establecidas para cada concepto del gasto, por el Honorable Concejo Municipal.

2. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y siguiendo los

procedimientos establecidos por la Ley de presupuesto y sus Decretos reglamentarios, el Alcalde incorporará al presupuesto Municipal los excedentes financieros que se arrojen al cierre de la vigencia fiscal de año 2011.

3. Si al cierre de la vigencia fiscal del año 2011, existieran reservas de

apropiación y recursos disponibles para atender el PAC de reservas y el PAC de cuentas por pagar contra el presupuesto anterior, las mismas deberán ser canceladas mediante Decreto e incorporadas a la vigencia del

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presupuesto 2012, respetando los usos de los recursos que sirvieron de base para constituirlas.

4. Las transferencias con destino al Concejo y Personería Municipal, serán

giradas de conformidad a la ejecución del Plan Anual de Caja (PAC) de los recursos corrientes municipales y a las leyes que regulen la materia. Las transferencias deberán ser suficientes para atender la totalidad de los gastos de funcionamiento y para realizar las provisiones que aseguren el pago de los pasivos pensiónales. El Presidente del Concejo y el Personero Municipal, en ejercicio de la autonomía administrativa y presupuestal, ordenarán los gastos con los recursos asignados con sujeción a la Ley Orgánica del Presupuesto y a la Ley 617 de 2000.

5. Los recursos de los impuestos, tasas y contribuciones, se liquidarán de

conformidad con lo establecido en la ley correspondiente y el Estatuto Único Tributario del municipio de Sopetrán.

6. Los gastos de inversión se ejecutarán de conformidad con el Plan de

Desarrollo 2012- 2015 y el Plan Operativo Anual de Inversiones del mismo año.

7. El Recaudo Total de cartera por conceptos tributarios, se considerará ingreso

corriente de libre destinación, conforme a lo establecido en la Ley 1066 de 2006.

8. Según lo establecido en el, articulo 13 de la Ley 617 del 2000, si durante la

vigencia fiscal del año 2012, el recaudo de los ingresos corrientes de libre destinación resulta inferior a la programación en que se fundamentó el presupuesto de rentas del municipio de Sopetrán, la administración municipal, efectuará los recortes, aplazamientos o supresiones al presupuesto general del Municipio, de manera que en la ejecución efectiva del gasto se respeten los límites establecidos en la mencionada Ley.

9. El Alcalde Municipal, queda autorizado para otorgar las garantías que sean necesarias, conforme a las normas contractuales vigentes y contratos que celebre conforme a la autorización contemplada en el Acuerdo Nº 06 del 29 de mayo de 2012.

ARTÍCULO TERCERO: La administración deberá presentar al Concejo Municipal un informe detallado de todos los traslados, adiciones, incorporaciones, disminuciones y modificaciones, al presupuesto de rentas y gastos para la

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vigencia fiscal de 2012 realizada bajo la autorización concedida, el cual hará parte integral del estudio de la siguiente autorización.

ARTÍCULO CUARTO: Las autorizaciones aquí señaladas, tendrán vigencia a partir de la fecha de su sanción y publicación y hasta el 31 de diciembre de 2012 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO QUINTO VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción Legal y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en el Honorable Concejo Municipal de Sopetrán, a los veintiocho (28) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS OVIDIO ÁLVAREZ GARCÍA LINA MARÍA PARDO YEPES PRESIDENTE SECRETARIA

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Sopetrán, 28 de agosto de 2012 LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO

MUNICIPAL DE SOPETRÁN - ANTIOQUIA

HACE CONSTAR: Que el presente Acuerdo fue leído, discutido y aprobado por el Honorable Concejo Municipal de Sopetrán - Antioquia, en dos (2) sesiones verificadas en días diferentes; en un Primer Debate por la Comisión Segunda o de Presupuesto y Asuntos Fiscales, el día veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012) y un Segundo Debate en sesión plenaria, el día veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012). Presentado a iniciativa del Doctor Gerardo de Jesús Vanegas Jaramillo, Alcalde Municipal, y asignada su Ponencia a la Honorable Concejala Lina María Arteaga Baena, integrante de la Comisión Segunda o de Presupuesto y Asuntos Fiscales. Para Constancia firma, a los veintiocho (28) días del mes de agosto de dos mil doce (2012),

LINA MARÍA PARDO YEPES Secretaria General