ACUERDO Nº 5332.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la...

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ACUERDO Nº 5332 .- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a12 días del mes de agosto del año dos mil quince, siendo las 10.30 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado, con la Presidencia del Dr. ANTONIO LABATE, los Señores Vocales, Dres. RICARDO T. KOHON, LELIA GRACIELA MARTINEZ, OSCAR E. MASSEI Y EVALDO D. MOYA, el señor Fiscal Subrogante Dr. ROMULO PATTI, y el Sr. Defensor General, Dr. RICARDO CANCELA, con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL VAN DER WALT, que certifica el acto. Se encuentra fuera de la localidad el Dr. Gerez José.------------------------------------- Abierto el acto por el señor presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:-------- 1.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE INFORMA CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº 5328.- Por secretaría se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones del acuerdo mencionado.----------------------- ------------- 2.- PRESIDENCIA INFORMA DECRETOS Nº 427/15 al 444/15.- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia.- Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante Decreto N° 427, 430, 434, 441 y 442 y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante decretos 428, 429, 431, 432, 433, 435, 436, 437, 438, 439, 440, 443 y 444.--------------------------------------------- 3.- OFICINA JUDICIAL DE LA I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SOBRE INFORMA RESOLUCION Nº 23/15. - VISTO Y CONSIDERANDO : Lo informado mediante la resolución citada, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE : 1º) TOMAR CONOCIMIENTO de lo dispuesto mediante la Resolución Nº 23/15 cuyas copia se protocoliza formando parte integrante del presente. 2º) Cúmplase.----------------- 4.- ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE INFORME SITUACIÓN FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL.- VISTO Y CONSIDERANDO : Lo informado por la Administración General en relación a la situación financiera del Poder Judicial al primer semestre de 2015. Por lo expuesto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Tomar conocimiento de lo informado.--------------------------------------------- 5.- ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE APERTURA CUENTA CORRIENTE “RECAUDACION FONDOS CON DESTINO A BIENES DE USO Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA”.- VISTO: El expte. N° 22.703 de la Administración General, la Disposición Nº 57-2012 de la Contaduría General de la Provincia del Neuquén, que aprueba las instrucciones para apertura y cierre de cuentas bancarias oficiales y lo establecido en el art. 60º de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control, el art. 3°, inc. b, de la Ley N° 1971, y CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Señor Administrador General resulta

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ACUERDO Nº 5332.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia

del mismo nombre, República Argentina, a12 días del mes de agosto

del año dos mil quince, siendo las 10.30 horas, se reúne

en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado, con la

Presidencia del Dr. ANTONIO LABATE, los Señores Vocales, Dres.

RICARDO T. KOHON, LELIA GRACIELA MARTINEZ, OSCAR E. MASSEI Y

EVALDO D. MOYA, el señor Fiscal Subrogante Dr. ROMULO PATTI, y el

Sr. Defensor General, Dr. RICARDO CANCELA, con la presencia de la

señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL VAN DER

WALT, que certifica el acto. Se encuentra fuera de la localidad el

Dr. Gerez José.-------------------------------------

Abierto el acto por el señor presidente, se ponen a consideración

del cuerpo los siguientes puntos:--------

1.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE INFORMA CUMPLIMIENTO

ACUERDO Nº 5328.- Por secretaría se informa sobre el cumplimiento

de las resoluciones del acuerdo mencionado.-----------------------

-------------

2.- PRESIDENCIA INFORMA DECRETOS Nº 427/15 al 444/15.- En este

acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los

Decretos de referencia.- Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE

RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante Decreto N° 427, 430,

434, 441 y 442 y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante

decretos 428, 429, 431, 432, 433, 435, 436, 437, 438, 439, 440,

443 y 444.---------------------------------------------

3.- OFICINA JUDICIAL DE LA I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SOBRE

INFORMA RESOLUCION Nº 23/15.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo informado

mediante la resolución citada, de conformidad Fiscal, SE

RESUELVE: 1º) TOMAR CONOCIMIENTO de lo dispuesto mediante la

Resolución Nº 23/15 cuyas copia se protocoliza formando parte

integrante del presente. 2º) Cúmplase.-----------------

4.- ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE INFORME SITUACIÓN FINANCIERA DEL

PODER JUDICIAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo informado por la

Administración General en relación a la situación financiera del

Poder Judicial al primer semestre de 2015. Por lo expuesto, de

conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Tomar conocimiento de lo

informado.---------------------------------------------

5.- ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE APERTURA CUENTA CORRIENTE

“RECAUDACION FONDOS CON DESTINO A BIENES DE USO Y OBRAS DE

INFRAESTRUCTURA”.- VISTO: El expte. N° 22.703 de la Administración

General, la Disposición Nº 57-2012 de la Contaduría General de la

Provincia del Neuquén, que aprueba las instrucciones para apertura

y cierre de cuentas bancarias oficiales y lo establecido en el

art. 60º de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control,

el art. 3°, inc. b, de la Ley N° 1971, y CONSIDERANDO: Que

conforme lo informado por el Señor Administrador General resulta

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necesario proceder a la apertura de una cuenta corriente bancaria

destinada a la recaudación de recursos con origen en el producto

de la venta de efectos secuestrados en causas penales que no hayan

podido entregarse a sus dueños, el producto de la venta de bienes

muebles del Poder Judicial, los ingresos originados de conformidad

a lo resuelto por Acuerdo N° 5305, punto 1, los que ingresen en

situaciones análogas y los recursos generados por la cesión de

espacios físicos de inmuebles propios o locados. Que resulta

conveniente que la recaudación de los recursos así obtenidos sea

afectada a un fin específico, tendiente a mantener o incrementar

el patrimonio del Poder Judicial, afectándose los ingresos por las

causas enunciadas precedentemente a la adquisición de bienes de

uso u obras de infraestructura. Que a fin de poder dar

cumplimiento, en materia de recaudación y transferencia de los

fondos que se perciban como resultado de dichos ingresos, es

necesario proceder a la apertura de una cuenta corriente bancaria

oficial. Por lo expuesto y de conformidad fiscal, SE

RESUELVE: 1°) Autorizar a la Administración General del Poder

Judicial de la Provincia del Neuquén para realizar las gestiones

tendientes a la apertura de una (1) cuenta corriente oficial, en

el Banco de la Provincia del Neuquén S.A., Sucursal Rivadavia, la

cual se denominará “RECAUDACION DE FONDOS CON DESTINO A BIENES E

INFRAESTRUCTURA”.- 2°) Afectar los fondos con origen en las causas

enunciadas en los considerandos a la adquisición de bienes de uso

y obras de infraestructura.- 3°) Tome conocimiento, cúmplase por

la Administración General.----------------6.- ADMINISTRACIÓN

GENERAL SOBRE RECONOCIMIENTO DE INCREMENTOS DE COSTOS A EMPRESAS

DE SERVICIO DE LIMPIEZA - RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 727/15- VISTO: El expediente N°

17319/11, caratulado “Licitación Pública N° 04/11: Contratación

del servicio de Limpieza y Mantenimiento de Higiene de Organismos

de la I, II, III, IV y V Circunscripción Judicial”; la Nota N°

13468/15-D-AG a través de la cual el Administrador General eleva

para su tratamiento por el Alto Cuerpo la solicitud de

reconocimientos por mayores costos requerido por la empresa Bahía

Tuning Empresa de Servicios S.A., según el Acuerdo homologado por

el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante

Resolución Nº 727/15 y la modificación al contrato vigente del

servicio de limpieza por altas y bajas en el servicio producto de

mudanzas de diversos organismos en las ciudades de Neuquén Capital

y San Martín de los Andes; y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N°

4721 -Punto 3- se adjudicó a la firma Bahía Tuning Empresa de

Servicios S.A., la locación del servicio de limpieza en Organismos

de la I, II, III y IV Circunscripción Judicial. Que en razón de

las negociaciones colectivas de trabajo para los empleados del

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sector de comercio, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad

Social mediante Resolución N° 727/15 de fecha 28 de Mayo de 2015,

reconoció incrementos para los períodos comprendidos entre el mes

de Abril/2015 a marzo/2016. Que, con fundamento en la citada

Resolución, la adjudicataria solicitó los reconocimientos de

mayores costos en la facturación mensual por el servicio de

limpieza. Que el contrato de locación de servicios suscripto entre

la empresa Bahía Tuning Empresa de Servicios S.A. y el Poder

Judicial, de fecha 26 de Agosto de 2013, conforme lo establecido

en la cláusula 8º del Pliego de Condiciones Particulares, en su

cláusula segunda establece que: "En caso de producirse cambios en

la legislación nacional y/o provincial con impacto en el costo de

la mano de obra (salarios y contribuciones) que representen una

variación en la Estructura de Costos, debidamente informada y

fundada por el locador, facultará a las partes a la renegociación

del precio mensual. La presente cláusula excluye toda variación de

costos atribuible a índice de precios o de cualquier otra variable

macroeconómica...”. Que en atención a la presentación de la

adjudicataria, el Departamento Compras y Contrataciones realizó un

análisis respecto del incremento solicitado para el período Abril

2015 a Agosto 2015, fecha en la que opera el vencimiento del

contrato, tomando como base la mencionada Resolución y los

conceptos contemplados en el Pliego de Condiciones Particulares de

la Licitación Pública Nº 04/11, cfr. fs. 1901/1905. Que, por otra

parte, y en atención a las mudanzas de diversos organismos en las

ciudades de Neuquén Capital y San Martín de los Andes, resulta

necesario realizar ajustes por altas y bajas al contrato vigente,

para el período marzo - agosto 2015, modificando el Anexo A del

contrato según el detalle obrante a fojas 1905. Que el pliego de

Bases y Condiciones Particulares que integra el contrato

oportunamente suscripto establece en su cláusula 10 - D):

“ORGANISMOS: En el caso de que se dispusiera la clausura o

supresión de dependencias, traslado de organismos de un edificio a

otro, incremento de las áreas a tratar y/o variación de las

frecuencias de las zonas en que ya se realiza la limpieza, ambas

partes acordarán el descuento o el nuevo precio, según se trate,

que corresponda efectuar a la retribución mensual que percibe la

Adjudicataria. La concreción de tal modificación será decidida en

todos los casos por la Administración General del Poder

Judicial...”. Que estas modificaciones han sido incluidas en el

cálculo de incremento solicitado por la firma en función de lo

establecido por Resolución Nº 727/15. Que del citado informe surge

que en función de lo establecido en el Acuerdo homologado por

Resolución Nº 727/15 y teniendo en cuenta el personal asignado en

las dependencias judiciales afectadas al servicio contratado, para

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el período marzo/agosto 2015, correspondería reconocer a la firma

Bahía Tuning Empresa de Servicios S.A. un incremento de pesos un

millón trescientos sesenta y cuatro mil cincuenta y cuatro con

setenta y dos centavos ($1.364.054,72). Que para atender el

incremento del gasto, por el Departamento Contaduría y Presupuesto

se efectuó la reserva presupuestaria exigida por el artículo 20º

de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control (Cfr. fs.

1911). Que en virtud de lo dispuesto mediante Acuerdo Nº 4741,

punto 6, este Alto Cuerpo resulta ser competente para aprobar el

reconocimiento del incremento solicitado y la modificación al

contrato. Por ello, habiendo tomado intervención la Subsecretaria

Legal y Técnica, de conformidad Fiscal; SE RESUELVE: 1º)

Reconocer el incremento que surge del Acuerdo Homologado por el

Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante

Resolución N° 727/15 a la firma Bahía Tuning Empresa de Servicios

S.A., por el período Abril/Agosto 2015 y la modificación del Anexo

A del contrato firmado con la citada firma atento a lo expuesto en

los considerandos, por el período marzo/agosto de 2015, por un

importe total de pesos un millón trescientos sesenta y cuatro mil

cincuenta y cuatro con setenta y dos centavos ($1.364.054,72).-

2º) Facultar al Sr. Administrador General a suscribir la

modificación del contrato.- 3°) Notificar a la empresa Bahía

Tuning Empresa de Servicios S.A. el tenor íntegro del presente.-

4°) Tome conocimiento la Administración General y por su

intermedio los Organismos de su dependencia involucrados en este

trámite. Cúmplase.----7.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE

CREACION DE LABORATORIO TOXICOLOGIA FORENSE.- VISTO Y

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 5289, punto 6, se dispuso el

pase a estudio del informe y la propuesta formulada por la Sra.

Coordinadora del Cuerpo Médico Forense, Dra. Haydee Fariña,

respecto de la creación de un laboratorio de toxicología forense

propio del Poder Judicial de la Provincia de Neuquén,

funcionalmente dependiente del Cuerpo Médico Forense de Neuquén.--

----

Que la propuesta se fundamentó en la necesidad de dar solución al

problema generado por el cierre del laboratorio de toxicología

externo que prestaba servicios al Cuerpo Médico Forense de

Neuquén.---------

Que el proyecto remitido al Tribunal, contiene un detalle de las

ventajas que tendría la creación del laboratorio, y que el mismo

dependa directamente del Cuerpo Médico Forense, circunstancia que

permitiría superar las dificultades y demoras derivadas por la

etapa de transporte físico del material, reduciendo y

flexibilizando los tiempos de procesamiento, eliminando gastos

innecesarios y asegurando el cumplimiento de su cadena de

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custodia. –----------------------------------

Que luego de un intercambio de opiniones, conforme la importancia

y magnitud de la decisión que debe adoptar éste Tribunal, resulta

necesario, previo a resolver, encomendar a la Administración

General realice una evaluación del equipamiento, requisitos

técnicos respecto al instrumental y demás aspectos que demandará

la implementación del laboratorio, como así también una

determinación de sus costos.---------------------------

Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) ENCOMENDAR a la

Administración General –en conjunto con la Titular del Cuerpo

Médico Forense- realice una evaluación de los requisitos técnicos

que demandará la implementación del laboratorio, como así también

una determinación de sus costos. 2º) Notifíquese, cúmplase.

8.- DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA DE PAZ, MANDAMIENTOS Y

NOTIFICACIONES SOBRE CONSULTA.- VISTO Y CONSIDERANDO: Viene a

consideración del Tribunal, la consulta remitida por la Dirección

General de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones,

respecto a que sean los jueces de paz de la provincia quienes

“registren” las “uniones convivenciales” hasta tanto se creen el

“registro de uniones convivenciales” previsto por el art. 509 y

sgtes. del nuevo Código Civil y Comercial.--

La presentación fue remitida a la Secretaría Legal Y Técnica,

quien señaló que las disposiciones que rigen la competencia de la

justicia de paz no contempla la función a la que aquí se plantea.-

---------------------

En efecto, el art. 511 del Código Civil prevé el “registro de

uniones convivenciales”, estableciendo “…Registración. La

existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que

los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el

registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines

probatorios. No procede una nueva inscripción de una unión

convivencial sin la previa cancelación de la preexistente. La

registración de la existencia de la unión convivencial debe ser

solicitada por ambos integrantes…”.-------------------------------

----------En tal sentido, cabe indicar que tal como se señalara

anteriormente, las disposiciones que rigen la competencia de la

justicia de paz no contempla alguna función similar o análoga a la

aquí planteada, sin perjuicio de que se sigan instruyendo las

“informaciones sumarias” que soliciten las personas a los diversos

fines (v.gr.: previsionales, obras sociales, etc.).---------------

------------------------

Por aplicación del “principio de paralelismo de las competencias”

– de amplia aplicación en el Derecho Público - este registro –

transitorio o permanente- debiera ser asumido por el Registro

Civil de la provincia, pues, no puede desconocerse que las

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“uniones convivenciales”, tienen una especial vinculación con las

“relaciones de familia”, sin que la justicia de paz tenga –ni

siquiera por vía de inferencia- competencia implícita en la

materia. Al respecto debe tenerse presente que, dicha figura está

regulada en el libro segundo del código, bajo el título

“Relaciones de familia”.------------------------------------------

---En apoyo a lo aquí expuesto, cabe recordar que – desde antes

del nuevo código -, algunas provincias crearon registros de

“uniones civiles” – instituto análogo a la de las “uniones

convivenciales”-, cuyo funcionamiento se ubicaba en los registros

civiles de sus provincias (por ej.: Ley 1004, Ciudad Autónoma de

Buenos Aires), por considerarlo que abordaban aspectos vinculados

a las “relaciones de familia”.---------------------------En este

sentido, la doctrina, al comentar las “uniones convivenciales” en

el nuevo código, ha señalado que “…El reconocimiento de ciertos

efectos jurídicos a las uniones convivenciales también fue

receptado a partir de la sanción de leyes locales sancionadas en

algunas jurisdicciones de nuestro país. Legislaciones que, dada la

acotada competencia legislativa que ostentan, ya que la regulación

de derechos de fondo le corresponde al Congreso de la Nación,

significaron más un reconocimiento simbólico que un verdadero

plexo de derechos sustantivos a los convivientes. Sobre todo,

porque antes de la sanción de la Ley 26.618 que eliminó el

requisito de diversidad sexual para la celebración del matrimonio,

estas leyes locales visibilizaron por primera vez, a las parejas

del mismo sexo, otorgándole los mismos —pocos- derechos que a las

parejas de distinto sexo…”(DE LA TORRE, Natalia, La unión

convivencial en el Nuevo Código Civil y Comercial: la regulación

integral de otra forma de vivir en familia, Publicado en Sup. Esp.

Código Civil y Comercial de la Nación. Familia 2014 (diciembre),

88).-----------------Por las consideraciones expuestas, de

conformidad Fiscal SE RESUELVE:: 1º) HACER SABER a la Dirección

General de Justicia de Paz, Mandamiento y Notificaciones y a los

Juzgados de Paz de la Provincia, lo expuesto en los considerandos

del presente que forman parte integrante del

mismo. 2º) Notifíquese, cúmplase.---------------------------------

-------------9.- COMISION DE ABUSO SEXUAL INFANTIL SOBRE SOLICITUD

DE DESIGNACION.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 5192,

punto 22 se dispuso autorizar a la Dra. Fernanda Ortiz Luna a

participar de la Comisión de Abuso Sexual Infantil prevista en el

Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia, en

representación del Poder Judicial de Neuquén.---------------------

----

Que en ésta oportunidad, la funcionaria remite para conocimiento

del Tribunal, el informe elaborado por dicha Comisión

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denominado “Recomendaciones para el Diseño de una Plan provincial

de Prevención y Atención de Maltrato y Abuso Sexual Infanto-

Juvenil”.-----------

En este contexto, y a los fines de avanzar en las recomendaciones

contenidas en el informe referido, peticiona al Tribunal, designe

para participar de la Comisión del Consejo a un representante de

la Defensoría del Niño, Fiscalía, Cuerpo médico (infanto juvenil)

y un profesional especialista en Cámara Gesell.-------------------

-----------------------------

Señala que, el objeto es trabajar sobre la intervención en abuso

sexual infantil, normativa, obstáculos intra e

interinstitucionales y propuestas.---------------------

Que dada la importancia de la tarea que se lleva adelante en la

Comisión y la necesidad de que la temática sea abordada en forma

interdisciplinaria, éste Tribunal considera necesario autorizar a

participar de la misma a la Lic. Zulema Graciela Díaz, Responsable

del Área Psicología del Niño y el Adolescente del Gabinete de

Psiquiatría y Psicología Forense y a la Lic. Lydia Angela Carolina

Caunedo, Médico Infanto Juvenil del Equipo Interdisciplinario del

Fuero de Familia. Asimismo, resulta pertinente facultar en éste

acto al Sr. Fiscal y Defensor a nombrar dos representantes por

cada Ministerio Público – uno en representación de la I

Circunscripción y otro del interior del Poder Judicial.-----------

----------------

Por ello de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) TOMAR

CONOCIMIENTO del informe denominado “Recomendaciones para el

Diseño de una Plan provincial de Prevención y Atención de Maltrato

y Abuso Sexual Infanto-Juvenil”, elaborado por la Comisión de

Abuso Sexual Infantil prevista en el Consejo Provincial de la

Niñez, Adolescencia y Familia 2º) AUTORIZAR a la Lic. Zulema

Graciela Díaz y a la Lic. Lydia Angela Carolina Caunedo, a

participar de la Comisión de Abuso Sexual Infantil prevista en el

Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia, en

representación del Poder Judicial de Neuquén. 3º) FACULTAR al Sr.

Fiscal y Defensor a nombrar dos representantes por cada Ministerio

Público – uno en representación de la I Circunscripción y otro del

interior del Poder Judicial para integrar dicha

comisión. 4°) Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de

Superintendencia.-----------------

10.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

ART. 23 Y 24 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.- VISTO Y

CONSIDERANDO: Que resulta indispensable abordar el tratamiento y

modificación de los artículos aludidos precedentemente, en función

de que carecen de actualidad para su aplicación y abordan dos

facultades de suma trascendencia que deben ser analizados y

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modificados. -----------------------------

Por un lado el artículo 23, que prevé el mecanismo de sanciones

internas para magistrados, funcionarios y empleados del Poder

Judicial. -------------------------

Por otro, el artículo 24, que informa las facultades del Juez en

el proceso judicial. ----------------------

I.-Para analizar el primer aspecto, es necesario comenzar diciendo

que de acuerdo al esquema constitucional vigente en la Provincia

del Neuquén, existe un proceso de remoción político, destinado a

los Magistrados y Funcionarios que no deban ser removidos mediante

Juicio Político. -----------------------------

Dicho proceso constitucional, se encuentra regulado en el art. 267

de la Constitución Provincial, que establece que: -“Los miembros

del Poder Judicial no sujetos a juicio político podrán ser

removidos por mal desempeño o comisión de delito, pudiendo ser

acusados por cualquier habitante de la Provincia ante el Jurado de

Enjuiciamiento” y en la misma norma pero en el artículo 269

dispone que el procedimiento será fijado por ley especial.--------

------------------------------

Así, hizo lo propio la ley 1565 modificada por la N° 2698, en la

que se fijan las reglas por las cuales se va a regir dicho proceso

constitucional.---------------

Ahora bien, resulta interesante destacar que la naturaleza del

mismo, es estrictamente política. El concepto de responsabilidad

política ha sido ampliamente desarrollado por varios juristas

dentro de los cuales se encuentra Alfonso Santiago cuando menciona

–refiriéndose a los jueces-,que están sujetos al régimen de

responsabilidad política, en los que fundamentalmente, se juzga y

decide acerca de la conveniencia de su continuidad en el cargo que

les ha sido confiado. (ALFONSO SANTIAGO (h), La responsabilidad

judicial y sus dimensiones, Tomo 1, Editorial Debajo de Rodolfo

Depalma, pag. 34).---------

En el mismo pasaje el autor continúa diciendo que: “De modo

general, podemos decir que la responsabilidad es un principio que

informa todo el sistema jurídico-político por el cual ciudadanos y

gobernantes tienen el deber ético-jurídico de dar cuenta de sus

actos, de modo particular cuando con su actuación se ha provocado

algún daño a los bienes e intereses que tutela el ordenamiento

jurídico sean estos públicos o privados.”

Es interesante hacer notar los diferentes tipos de responsabilidad

que recaen en cabeza de magistrados y funcionarios, por un lado

tenemos la responsabilidad política de la que venimos hablando,

pero también existe responsabilidad penal, civil, disciplinaria

administrativa y ética.--------------------------------

A continuación abordaremos la responsabilidad disciplinaria

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administrativa, que siguiendo al mismo autor, se encuentra

orientada a examinar si los jueces han incumplido alguna norma de

buena praxis judicial y si, en ese caso, se les debe aplicar una

determinada sanción, pero sin afectar la continuidad en el cargo.-

-

Está claro que el bien tutelado en el proceso de responsabilidad

política –sin duda el que reviste mayor amplitud y gravedad-,

difiere del bien tutelado en un procedimiento de responsabilidad

disciplinaria administrativa, y es por eso que debe estar en manos

de órganos diferentes.------------------------------------

Nótese que en la norma provincial que regula quien es el que se

encuentra legitimado para impulsar un proceso de remoción ante el

órgano Jurado de Enjuiciamiento y establece que: “Toda persona

capaz, que tuviere conocimiento de un hecho comprendido en las

causales previstas en el artículo 267 de la Constitución

provincial, podrá denunciarlo ante el Jurado de enjuiciamiento. Si

se tratare de un delito dependiente de instancia o acción privada

sólo podrá denunciarlo quien se encuentre comprendido en las

disposiciones del Libro I, Título XI, del Código Penal. Artículo

17. El denunciante no será parte en el proceso, pero deberá

comparecer cada vez que el Jurado así lo requiera. Las personas u

organizaciones de la sociedad civil que acrediten un interés

legítimo podrán actuar como amicus curiae, bajo una sola

representación. (Conf. Ley 2698, Artículo 13.).-------------------

----------------------

A su turno, establece las consecuencias posibles para el caso que

se encontrara responsable al acusado, así:“Artículo 32. Si el

fallo fuera condenatorio, podrá disponer la inmediata remoción del

enjuiciado de su cargo y la pérdida de las remuneraciones que no

hubiere percibido por lo dispuesto por el artículo 18 de la

presente ley, o la aplicación de suspensión de uno (1) a sesenta

(60) días, sin goce de haberes.”.------------

No viene al caso explayarse sobre las características de la

responsabilidad política, dado que lo que se intenta abordar es el

aspecto de la responsabilidad administrativa disciplinaria.-------

-------------------

En este sentido, “quienes imparten justicia tienen la alta misión

de prestar una función pública esencial que, en sustancia, implica

un acto de servicio donde el interés público, como expresión de la

voluntad coincidente de los administrados, exige una conducta

ejemplar, imparcialidad, independencia, eficiencia, eticidad,

idoneidad y humanidad. Ello coadyuva al prestigio, respeto y

confianza en el Poder Judicial. (…)Los cargos existen para la

función y no la función para los funcionarios. Por ende, toda vez

que los jueces no estén a la altura de las responsabilidades

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éticas y funcionales, es cometido de los poderes públicos

articular los carriles de corrección o autocorrección previstos

constitucionalmente. Solo estos pueden ser utilizados. De esta

forma se respetan las instituciones y se purifican quienes las

conforman” (SANTIAGO, Ob. Cit. Pag.655).--------------------------

La finalidad que aquí se persigue, es prever la posibilidad de

contar con un procedimiento que permita encauzar la conducta de

los Magistrados y funcionarios a los fines de que acaten los

deberes expresos e inherentes a su cargo, sin llegar al extremo de

esperar que la gravedad de la situación motorice un proceso

constitucional de remoción.----------------------------

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia es el garante

del correcto funcionamiento de sus órganos, por lo que debe contar

con las herramientas que le permitan corregir las falencias que se

presenten.---------------

Ahora bien en algunos regímenes como el Nacional o el de algunas

provincias –inclusive en el derecho comparado-, el constituyente

ha concentrado esa tarea en el Consejo de la Magistratura.--------

--------------

Tal no ha sido la línea que se ha seguido en la Provincia del

Neuquén, donde claramente surge que la facultad disciplinaria se

encuentra en cabeza del Tribunal Superior de Justicia de la

Provincia. (Conf. art. 240 de la Constitución Provincial y Ley

1436 art. 23 y siguientes y Art. 251 de la Constitución

Provincial. Ley N° 2533 del Consejo de la Magistratura).----------

-------------------------------

Siguiendo a Alfonso Santiago, esta subordinación administrativa de

los magistrados a los máximos órganos de gobierno y

administración, es indispensable para asegurar la unidad de acción

en su conjunto, en pro del interés general y de una mejor

prestación de la función judicial.--------------------------------

------

No hablamos aquí de afectar la independencia de los Jueces que

tiene protección constitucional, por el contrario, lo que se

intenta lograr es responsabilidad y eficiencia en el cumplimiento

de las reglas ordenatorias para la administración del universo del

conflictos que el Juez debe resolver. Al igual que en los procesos

de responsabilidad política, no es el objetivo del proceso

disciplinario inmiscuirse en la potestad que tiene el magistrado

al momento del dictado de las sentencias o de los defensores y

fiscales al momento de emitir dictámenes. Lo que debe recordarse,

es que el Juez no solamente tiene que decidir en causas concretas

o efectuar dictámenes – tal el caso de los funcionarios de los

ministerios públicos –,aspecto como dijimos excluido del proceso

disciplinario, sino que tiene una responsabilidad funcional

Page 11: ACUERDO Nº 5332.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la ...public.diariojudicial.com/documentos/000/063/353/000063353.pdfACUERDO Nº 5332.- En la ciudad de Neuquén, Capital de

relacionada con la dirección del proceso, organización de las

tareas, y gestión de su personal. Es en éste sentido que las

normas reglamentarias deben ser cumplidas, y la función pública

que ejercen debe ser llevada adelante con responsabilidad, ética y

eficiencia.---------------

Si bien el art. 23 de la Ley Orgánica Provincial establece la

forma de sanción de determinadas faltas, la única sanción que se

puede aplicar a un magistrado o titular de los ministerios

públicos, es la sanción prevista en el inciso a) es decir un

apercibimiento.---

Es en este punto, donde este cuerpo entiende que entre un proceso

de responsabilidad política que tiene como finalidad la remoción

del cargo, y un proceso de responsabilidad disciplinaria que sólo

prevé un apercibimiento, debe existir la posibilidad de que previo

sumario escrito y actuado, garantizado el derecho de defensa de

los involucrados, pueda aplicarse una sanción intermedia.---------

-----------------------

En definitiva, sería la aplicación del principio de igualdad dado

que para el resto de los funcionarios y personal del Poder

Judicial sí se encuentra previsto.

En la propuesta de modificación, se contemplará la diferencia

aludida precedentemente, respecto a la estabilidad de que gozan

los magistrados y funcionarios que se encuentran sometidos al

proceso de remoción política como ya se ha indicado.--------------

---------

Por ello, se propicia la modificación del art. 23 de la ley

orgánica que quedará redactado de la siguiente manera:------------

------------------------------------

Artículo 23: Sanciones disciplinarias magistrados y funcionarios

sometidos a régimen de Jurado de Enjuiciamiento: Las faltas en que

incurrieren los magistrados y funcionarios sujetos al proceso de

remoción a través del Jurado de Enjuiciamiento, serán sancionadas

del siguiente modo conforme con su gravedad, reiteración o ambas

razones:

a) Apercibimiento.

b) Multa de hasta el cinco por ciento (5%) de la remuneración.

c) Con multa de hasta el 30% de la remuneración.

Dichas sanciones, sólo podrán ser aplicadas por el Tribunal

Superior de justicia previo sumario administrativo llevado a cabo

de acuerdo al procedimiento disciplinario establecido para ello.

Artículo 23 bis: Sanciones disciplinarias funcionarios y empleados

no sometidos al régimen de Jurado de Enjuiciamiento.

Las faltas en que incurrieren los funcionarios y empleados que no

se encuentran sujetos al proceso de remoción a través del Jurado

de Enjuiciamiento serán sancionadas del siguiente modo y por las

Page 12: ACUERDO Nº 5332.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la ...public.diariojudicial.com/documentos/000/063/353/000063353.pdfACUERDO Nº 5332.- En la ciudad de Neuquén, Capital de

siguientes autoridades conforme con su gravedad, reiteración o

ambas razones:

a) Apercibimiento.

b) Multa de hasta el cinco por ciento (5%) de la remuneración o

suspensión no mayor de cinco (5) días.

c) Con multa de hasta el 30% de la remuneración o suspensión no

mayor de treinta días.

d) Cesantía

e) Exoneración.

En todos los casos la sanción aplicada será producto del Sumario

Administrativo llevado a cabo de acuerdo al procedimiento

disciplinario establecido para ello.

Queda exceptuada de lo dispuesto precedentemente la sanción

prevista en el inciso a), que podrá ser aplicada por cualquiera de

los titulares a cargo de los organismos del Poder Judicial, ante

la comprobación personal y directa de comisión de una falta por

parte del personal a su cargo.

En tal caso, se realizará un acta que contendrá el detalle

circunstanciado de los hechos ocurridos, la explicación o descargo

verbal de quien recibe la sanción, y el fundamento por el cual se

aplica la misma. En el caso de órganos colegiados, se entiende que

es el Presidente del Cuerpo el titular de la potestad

disciplinaria que nos ocupa.

Toda sanción será apelable ante el superior inmediato a la

autoridad que la impusiera dentro de los tres días. Si la hubiere

impuesto el Presidente del Tribunal Superior de Justicia o una de

sus Salas sólo cabrá recurso de apelación ante el Tribunal en

pleno; las aplicadas por éste serán recurridas por vía de

reconsideración en el mismo término”. -----------------

II.- Las modificaciones del artículo 24 están vinculadas

directamente con las reformas procesales que se encuentran

iniciadas y en proceso de desarrollo. El eje central de dichas

reformas es el proceso oral.--

Esta manda, -que emana de la Constitución Provincial reformada en

el año 2006-, en la que el constituyente indicó que debía

propenderse a la oralidad, ha sido el eje rector de la reforma

procesal penal y de los proyectos que se encuentran en estudio en

los fueros no penales. -------------------------------------------

---

En función de tal premisa, resulta necesario retomar el artículo

24 de la Ley Orgánica, que se encuentra vigente y efectuar algunas

precisiones. Ello con el objeto de dotar a los magistrados de las

herramientas indispensables y mínimas para que puedan cumplir con

la labor que tienen.--------------------------------------

Así, se propicia que el artículo en cuestión quede redactado de la

Page 13: ACUERDO Nº 5332.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la ...public.diariojudicial.com/documentos/000/063/353/000063353.pdfACUERDO Nº 5332.- En la ciudad de Neuquén, Capital de

siguiente manera:

“Artículo 24: Las faltas en que incurrieran los demás auxiliares

de la administración de justicia, litigantes, patrocinantes,

apoderados, peritos y cualquier otra persona vinculada al proceso

serán sancionadas del siguiente modo:

a) Apercibimiento

b) Multa de hasta la mitad del salario mínimo, vital y móvil

c) Arresto de hasta cinco días.

Constituirá falta pasible de sanción en los términos indicados

precedentemente quien por acción u omisión, obstruya, entorpezca,

impida u obstaculice el normal desenvolvimiento del proceso

judicial, la realización de las audiencias fijadas o afecte la

dignidad o decoro en los juicios.

Estas sanciones será apelables ante el superior inmediato a la

autoridad que la impusiera dentro de los tres días. Si la hubiere

impuesto el Presidente del Tribunal Superior de Justicia o una de

sus Salas sólo cabrá recurso de apelación ante el Tribunal en

pleno; las aplicadas por éste serán recurridas por vía de

reconsideración en el mismo término.

Los magistrados tendrán el deber de tomar todas las medidas

necesarias para el logro de los fines.

Las presentes sanciones, se establecen sin perjuicio de las

asignadas al Colegio que nuclee la actividad del sujeto

sancionado.”--------------------------------

Como se advierte, la esencia del texto que se modifica, se

mantiene, con la expresa finalidad indicada en los considerandos

del presente.----------------------------

Que por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE

RESUELVE: 1°) Aprobar el proyecto de modificación del artículo 23

de la Ley Orgánica N° 1436, que quedará redactado de la siguiente

manera:

Artículo 23: Sanciones disciplinarias magistrados y funcionarios

sometidos a régimen de Jurado de Enjuiciamiento: Las faltas en que

incurrieren los magistrados y funcionarios sujetos al proceso de

remoción a través del Jurado de Enjuiciamiento, serán sancionadas

del siguiente modo conforme con su gravedad, reiteración o ambas

razones:

a) Apercibimiento.

b) Multa de hasta el cinco por ciento (5%) de la remuneración.

c) Con multa de hasta el 30% de la remuneración.

Dichas sanciones, sólo podrán ser aplicadas por el Tribunal

Superior de justicia previo sumario administrativo llevado a cabo

de acuerdo al procedimiento disciplinario establecido para

ello. 2°) Aprobar la incorporación del texto que a continuación se

indica:

Page 14: ACUERDO Nº 5332.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la ...public.diariojudicial.com/documentos/000/063/353/000063353.pdfACUERDO Nº 5332.- En la ciudad de Neuquén, Capital de

Artículo 23 bis: Sanciones disciplinarias funcionarios y empleados

no sometidos al régimen de Jurado de Enjuiciamiento.

Las faltas en que incurrieren los funcionarios y empleados y

funcionarios que no se encuentran sujetos al proceso de remoción a

través del Jurado de Enjuiciamiento serán sancionadas del

siguiente modo y por las siguientes autoridades conforme con su

gravedad, reiteración o ambas razones:

a) Apercibimiento.

b) Multa de hasta el cinco por ciento (5%) de la remuneración o

suspensión no mayor de cinco (5) días.

c) Con multa de hasta el 30% de la remuneración o suspensión no

mayor de treinta días.

d) Cesantía

e) Exoneración.

La sanción aplicada será producto del Sumario Administrativo

llevado a cabo de acuerdo al procedimiento disciplinario

establecido para ello.

Queda exceptuada de lo dispuesto precedentemente la sanción

prevista en el inciso a) –apercibimiento-, que podrá ser aplicada

por cualquiera de los titulares a cargo de los organismos del

Poder Judicial, ante la comprobación personal y directa de

comisión de una falta por parte del personal a su cargo.

En tal caso, se realizará un acta que contendrá el detalle

circunstanciado de los hechos ocurridos, la explicación o descargo

verbal de quien recibe la sanción, y el fundamento por el cual se

aplica la misma. En el caso de órganos colegiados, se entiende que

es el Presidente del Cuerpo el titular de la potestad

disciplinaria que nos ocupa.

Toda sanción será apelable ante el superior inmediato a la

autoridad que la impusiera dentro de los tres días. Si la hubiere

impuesto el Presidente del Tribunal Superior de Justicia o una de

sus Salas sólo cabrá recurso de apelación ante el Tribunal en

pleno; las aplicadas por éste serán recurridas por vía de

reconsideración en el mismo término”. -----------------

3°) Aprobar la modificación del artículo 24 de la Ley Orgánica N°

1436, que quedará redactada de la siguiente manera:

“Artículo 24: Las faltas en que incurrieran los demás auxiliares

de la administración de justicia, litigantes, patrocinantes,

apoderados, peritos y cualquier otra persona vinculada al proceso

serán sancionadas del siguiente modo:

a) Apercibimiento

b) Multa de hasta la mitad del salario mínimo, vital y móvil

c) Arresto de hasta cinco días.

Constituirá falta pasible de sanción en los términos indicados

precedentemente quien por acción u omisión, obstruya, entorpezca,

Page 15: ACUERDO Nº 5332.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la ...public.diariojudicial.com/documentos/000/063/353/000063353.pdfACUERDO Nº 5332.- En la ciudad de Neuquén, Capital de

impida u obstaculice el normal desenvolvimiento del proceso

judicial, la realización de las audiencias fijadas o afecte la

dignidad o decoro en los juicios.

Estas sanciones será apelables ante el superior inmediato a la

autoridad que la impusiera dentro de los tres días. Si la hubiere

impuesto el Presidente del Tribunal Superior de Justicia o una de

sus Salas sólo cabrá recurso de apelación ante el Tribunal en

pleno; las aplicadas por éste serán recurridas por vía de

reconsideración en el mismo término.

Los magistrados tendrán el deber de tomar todas las medidas

necesarias para el logro de los fines.

Las presentes sanciones, se establecen sin perjuicio de las

asignadas al Colegio que nuclee la actividad del sujeto

sancionado.”--------------------------------

4°) Facultar al Señor Presidente a remitir el Proyecto de Ley y

exposición de motivos a la Honorable Legislatura mediante oficio

de estilo, que se protocoliza formando parte integrante del

presente resolutorio.3°) Cúmplase.-----------------------------

11.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE CRONOGRAMA DE

CAPACITACION PARA INGRESANTES.- VISTO Y CONSIDERANDO:Mediante

Acuerdo 5038, punto 4, inc. 3º) el Tribunal dispuso que a través

de la Escuela de Capacitación se proponga – a fin de ser aprobado

por el Tribunal Superior de Justicia el contenido y cronograma del

programa de capacitación de auxiliares ingresantes.----

A través del Acuerdo Nº 5268, Punto 22, de 15 de Abril de 2015 el

Tribunal Superior de Justicia llamó a concurso para auxiliares

administrativos para: Rincón de los Sauces (I Circunscripción),

Junín de los Andes y San Martín de los Andes (IV Circunscripción)

y para Cutral Co (II Circunscripción). El día 10 de agosto de 2015

se realizó el sorteo correspondiente a cada uno de esos llamados.-

----------------------------------------

Teniendo en cuenta que la Escuela de Capacitación debe dar inicio

al proceso correspondiente de capacitación de cada uno de los

grupos, se ha elaborado la propuesta del programa de capacitación

y el cronograma de actividades para el desarrollo del proceso.----

--------

Por ello de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) APROBAR la

propuesta de programa de capacitación y el cronograma de

actividades para el desarrollo del proceso, elaborado por la

Escuela de Capacitación, que se protocoliza formando parte

integrante del presente resolutorio. 2º) Notifíquese, cúmplase.---

-------------

12.- ANA JULIA PEREIRA SOBRE SOLICITA INSCRIPCION FUERA DE TERMINO

COMO PERITO COMO LICENCIADA EN CIENCIAS BIOLOGICAS.- VISTO Y

CONSIDERANDO: El pedido efectuado por la Licenciada en Ciencias

Page 16: ACUERDO Nº 5332.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la ...public.diariojudicial.com/documentos/000/063/353/000063353.pdfACUERDO Nº 5332.- En la ciudad de Neuquén, Capital de

Biológicas Ana Julia Pereira donde solicita se la inscriba – fuera

de término – en el listado para designaciones de oficio en la

especialidad de Entomología Forense. Que tal Surge de los

registros de la Secretaria de Superintendencia, la mencionada

profesional obtuvo la matrícula en la especialidad con fecha 22 de

abril del corriente año. Y por ese motivo, es que solicita la

inscripción fuera de término. Asimismo, se deja debida constancia

que no se encuentran inscriptos en la mencionada especialidad en

el listado correspondiente a este año para la I Circunscripción

Judicial.-----------------------------

Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) HACER LUGAR a la

solicitud de inscripción, fuera de término, de la Lic. Lic. Ana

Julia Pereira, DNI. 32.450.298 en la lista de peritos matriculados

en la especialidad de Entomología Forense, correspondiente al año

en curso para la I Circunscripción Judicial, por los motivos

expresados en los considerandos del presente. 2°) INCORPORAR a la

mencionada perito en los listados año 2015, correspondiendo su

inclusión en los listados publicados en la página WEB de este

Poder Judicial. 3°) Notifíquese, cúmplase.------------------------

---------

13.- JUZGADO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 3 DE NEUQUEN SOBRE

AUDITORIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: El Informe de Auditoría 2015

realizado al Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 3 de la

Ciudad de Neuquén. ---------------------------------------------

Teniendo en cuenta el Protocolo aprobado mediante Acuerdo N° 4682

Punto 9, los elementos detallados, y que el titular del organismo

no ha formulado observaciones al Informe final, corresponde tener

por aprobada la auditoría efectuada por haberse cumplido los pasos

previstos en la misma.-----------------------

Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tener por

aprobada la Auditoría realizada en el Juzgado de Familia, Niñez y

Adolescencia Nº 3 de la Ciudad de Neuquén. 2º) Notifíquese,

cúmplase.--------------------

14.- CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS SOBRE SOLICITA

DECLARACION DE INTERES.- VISTO Y CONSIDERANDO:

Lo solicitado por el Consejo Profesional aludido, en relación a

las “III JORNADAS NACIONALES DE RESPONSABILIDAD Y BALANCE

SOCIAL” a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los

días 26 y 27 de Noviembre de 2015) Dicha institución ha solicitado

que se declare de interés del Tribunal Superior de Justicia la

realización del evento aludido. Por ello, teniendo en cuenta la

trascendencia del encuentro, este cuerpo considera atendible el

requerimiento. En virtud de las consideraciones expresadas, de

conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Declarar de interés del Poder

Judicial, la realización de las “III JORNADAS NACIONALES DE

Page 17: ACUERDO Nº 5332.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la ...public.diariojudicial.com/documentos/000/063/353/000063353.pdfACUERDO Nº 5332.- En la ciudad de Neuquén, Capital de

RESPONSABILIDAD Y BALANCE SOCIAL” a realizarse en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires los días 26 y 27 de Noviembre de

2015. 2°) Notifíquese, cúmplase.----------

15.- OFICINA JUDICIAL PENAL DE LA I CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL SOBRE

SOLICITUD.- VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante Acuerdo 5258, punto 22

inc. 4 el Tribunal dispuso que “….sin perjuicio de la distribución

de tareas que dispone la Ley Nº2891 para todos los jueces penales

de la Provincia, incorporar, a los fines de la realización de

audiencias previstas en los arts. 107, 108, 118 y 266 del CPP, a

los Jueces de Garantías de Niñas niños y adolescentes, para lo

cual deberán asignarse días fijos por parte de la OFIJU…”.--------

--En esta oportunidad, mediante nota el Director de la Oficina

Judicial de la I Circunscripción solicita se amplíe dicha facultad

a los fines de la audiencia prevista en el art. 181 del CPP.------

-----------------

Que corresponde pasar a estudio la presente solicitud, por lo que

de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) 1°) PASAR A ESTUDIO la

solicitud efectuada por el Director de la Oficina Judicial de la I

Circunscripción. 2°)Notifíquese, cúmplase.------------------------

---------

16.- COLEGIO DE JUECES DE LA I CIRCUNSCRIPCIÓN SOBRE SOLICITUD.-

VISTO Y CONSIDERANDO: Viene a consideración del Tribunal la

comunicación efectuada por la Dra. Ana del Valle Malvido,

Presidente del Colegio de Jueces de la I Circunscripción – por la

cual remite al Tribunal, la nota efectuada por la Dra. Raquel Gass

– Juez de Ejecución Penal – mediante la cual hace saber que le

resulta imposible continuar cumpliendo con las subrogancias de la

Sra. Juez de Ejecución del Interior, Dra. Rodríguez Alicia Nelly.-

--------------------------

Señala la magistrada que el agendamiento de las audiencias

previstas para la Dra. Rodríguez, se le superponen a las que ya

tiene en su propia agenda con anterioridad.-----------------------

-------------------

Que dicha circunstancia se produce por la falta de coordinación

entre las distintas Oficinas Judiciales.--

Asimismo indica que los días que no le fija audiencia son los que

dedica a las visitas a las distintas unidades carcelaria o a

concertar reuniones que hacen a su función de Juez de Ejecución

por lo que se ve imposibilitada de suspender dicha actividad para

realizar las audiencias que le fijan en otra jurisdicción. Que en

este punto, cabe indicar que existiendo actualmente en las

Jurisdicciones Defensor Oficial de ejecución penal, la labor

indicada debe realizarse de manera razonable, priorizando la

atención de la función específica – que es la atención de las

audiencias-. ------------------------------------------

Page 18: ACUERDO Nº 5332.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la ...public.diariojudicial.com/documentos/000/063/353/000063353.pdfACUERDO Nº 5332.- En la ciudad de Neuquén, Capital de

Que entrando en el análisis del requerimiento cabe indicar que el

art. 7 de la Ley 2859 dispone que “La subrogancia entre los jueces

a cargo de los Juzgados de Ejecución Penal es recíproca, sin

perjuicio de lo que pueda disponer el Tribunal Superior de

Justicia por reglamentación.--------------------------------------

--

Que por ello, a los fines de dar solución a la cuestión planteada,

corresponde instruir a las Oficinas Judiciales a fin de que

coordinen el registro de las audiencias de los Jueces de Ejecución

Penal. Por otro lado a éstos, indicarles que frente a la

existencia de Defensores de Ejecución, deberán priorizar la

atención de audiencias. Por ello de conformidad Fiscal SE

RESUELVE: 1º) HACER SABER a las Oficinas Judiciales y a los Jueces

de Ejecución, lo indicado en los considerandos del presente

resolutorio. 2º) Notifíquese, cúmplase.---------------------------

------

17.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE LLAMADO A CONCURSO

INTERNO.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Acuerdo N° 5048, punto 12,

se aceptó la renuncia al cargo de la titular de la Dirección

General de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones, con

asiento de funciones en la I Circunscripción Judicial. Que, en la

oportunidad, se omitió convocar el concurso para la cobertura de

la vacante generada. Por ello, de conformidad Fiscal, SE

RESUELVE: 1°) Llamar a concurso interno abierto de oposición y

antecedentes para cubrir el cargo de Director – categoría MF 3-

titular de la Dirección General de Justicia de Paz, Mandamientos y

Notificaciones, con asiento de funciones en la I Circunscripción

Judicial. 2°) Facultar al Sr. Presidente del Tribunal para

integrar el Tribunal Examinador y fijar fecha de exámenes. 3°)

Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por

la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.---18.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE CONCURSO INTERNO DESIERTO.-

VISTO: El llamado a concurso interno cerrado, con corrimientos y

traslados, dispuesto por Acuerdo Nº 5232 Punto 12 y 5257 Punto

17, para cubrir un cargo de Responsable de Comunicaciones y Auxilio

Judicial-categoría Oficial Superior de Segunda- con destino a la

Unidad de Audiencias de la Oficina Judicial de la IV

Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de

Junín de los Andes, tramitado por expediente N° 0361-14 del

registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas

Especiales, Y CONSIDERANDO: Que, no existen postulantes inscriptos

en condiciones de acceder a la categoría concursada, por lo que

corresponde sea declarado desierto. Que resultando necesario

proceder a la cobertura del cargo aludido, y retomando el objetivo

inicial que tuvo el Tribunal Superior de Justicia al momento de

Page 19: ACUERDO Nº 5332.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la ...public.diariojudicial.com/documentos/000/063/353/000063353.pdfACUERDO Nº 5332.- En la ciudad de Neuquén, Capital de

aprobar las estructuras de las Oficinas Judiciales, y los cargos

de responsabilidad previstos para ello, se habrá de disponer una

nueva convocatoria, bajo la modalidad de concurso interno abierto,

con destino al personal de la Oficina Judicial en la que se

produce la convocatoria. Por ello, de conformidad Fiscal, SE

RESUELVE: 1°) Declarar desierto el concurso interno cerrado, con

corrimientos y traslados, dispuesto por Acuerdo Nº 5232 Punto 12 y

5257 Punto 17, para cubrir un cargo de Responsable de Comunicaciones

y Auxilio Judicial-categoría Oficial Superior de Segunda-, con

destino a la Unidad de Audiencias de la Oficina Judicial de la IV

Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de

Junín de los Andes. 2°) Llamar a un nuevo concurso

interno abierto con destino al personal de la Oficina Judicial en

la que se produjo la convocatoria, para cubrir un cargo de

Responsable de Comunicaciones y Auxilio Judicial, -categoría

Oficial Superior de Segunda-, con destino a la Unidad de

Audiencias de la Oficina Judicial de la IV Circunscripción

Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Junín de los

Andes. 3º) FACULTAR a la Secretaria de Gestión Humana y Programas

Especiales para integrar el Tribunal Examinador y fijar la fecha

de cierre de inscripción y de exámenes del concurso convocado

precedentemente.4°) Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de

Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la

Administración General.--------------------------------

19.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE CONCURSO INTERNO

DESIERTO.- VISTO Y CONSIDERANDO: El llamado a concurso interno

cerrado, con corrimientos y traslados, dispuesto por Acuerdo Nº

5232 Punto 12 y 5257 Punto 17, para cubrir un cargo de Responsable

de Gestión de Audiencias -categoría Prosecretario Administrativo-,

con destino a la Unidad de Audiencias de la Oficina Judicial de la

IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad

de Junín de los Andes, tramitado por expediente N° 0362-14 del

registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas

Especiales, Y CONSIDERANDO: Que, no existen postulantes inscriptos

en condiciones de acceder a la categoría concursada, por lo que

corresponde sea declarado desierto. Que resultando necesario

proceder a la cobertura del cargo aludido, y retomando el objetivo

inicial que tuvo el Tribunal Superior de Justicia al momento de

aprobar las estructuras de las Oficinas Judiciales, y los cargos

de responsabilidad previstos para ello, se habrá de disponer una

nueva convocatoria, bajo la modalidad de concurso interno abierto,

con destino al personal de la Oficina Judicial en la que se

produce la convocatoria.. Por ello, de conformidad Fiscal, SE

RESUELVE: 1°) Declarar desierto el concurso interno cerrado, con

corrimientos y traslados, dispuesto por Acuerdo Nº 5232 Punto 12 y

Page 20: ACUERDO Nº 5332.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la ...public.diariojudicial.com/documentos/000/063/353/000063353.pdfACUERDO Nº 5332.- En la ciudad de Neuquén, Capital de

5257 Punto 17, para cubrir un cargo de Responsable de Gestión de

Audiencias -categoría Prosecretario Administrativo-, con destino a

la Unidad de Audiencias de la Oficina Judicial de la IV

Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de

Junín de los Andes. 2°) Llamar a un nuevo concurso interno

abierto, con destino al personal perteneciente a la Oficina

Judicial en la que se produce la convocatoria, para cubrir un

cargo de Responsable de Gestión de Audiencias, categoría

Prosecretario Administrativo, con destino a la Unidad de

Audiencias de la Oficina Judicial de la IV Circunscripción

Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Junín de los

Andes.3º) Facultar a la Señora Secretaria Subrogante de la

Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales para integrar

la Mesa Examinadora y, fijar día y hora de la evaluación

correspondiente. 4°)Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de

Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la

Administración General.------------------ 20.- TRIBUNAL SUPERIOR

DE JUSTICIA SOBRE SELECCIÓN JUEZ DE PAZ TITULAR JUZGADO DE PAZ Nº

1.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo solicitado mediante Acuerdo nº 5214

Punto 33, a la Municipalidad de Neuquén, a los fines de que

proceda a la conformación de la terna correspondiente a la

designación de Juez de Paz titular del Juzgado de Paz n° 1 de esa

ciudad, teniendo en cuenta los antecedentes de los ternados y el

resultado de las entrevistas realizadas por el Cuerpo, de

conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Disponer la realización del

examen psicofísico de admisión al postulante ADRIAN RAYMUNDO LOPEZ

GUILLEN, DNI N° 20.793.012. 2º) Cúmplase por la Secretaría de

Gestión Humana y Programas Especiales.-------------------------

21.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIO.-

VISTO: El llamado a concurso externo de antecedentes y oposición

para cubrir el cargos de Abogado Relator – categoría MF 5- con

destino a la Secretaría de Superintendencia y Recursos

Extraordinarios del Ministerio Púbico Fiscal, con asiento de

funciones en la ciudad de Neuquén (Acuerdo N° 5289, Punto 13,

inciso 1°. Y CONSIDERANDO: Que el proceso de selección tramitó por

Expte. N° 0182-15 del Registro de la Secretaría de Gestión Humana

y Programas Especiales, de cuyo resultado da cuenta el acta

elevada por el Tribunal Examinador (fs.38). Que en el Acta consta

que la Dra. Cecilia López Haelterman ha obtenido el primer lugar

en el orden de mérito, por lo que ha de procederse a su

designación. Por otra parte, dado que la mencionada integra la

planta de funcionarios de este Poder Judicial, corresponde llamar

a concurso externo de oposición y antecedentes para cubrir la

vacante que se genera. Habiendose coordinado con el Titular del

Ministerio Público Fiscal la fecha de juramento de la designada,

Page 21: ACUERDO Nº 5332.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la ...public.diariojudicial.com/documentos/000/063/353/000063353.pdfACUERDO Nº 5332.- En la ciudad de Neuquén, Capital de

en función de las necesidades del servicio de los organismos de

primera instancia, se dejará constancia que la fecha de juramento

se producirá el día 7 de setiembre del año en curso.Por ello, de

conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la Dra. Cecilia

López Haelterman, DNI Nº 27.632.973, en el cargo de Abogado

Relator – categoría MF 5- con destino a la Secretaría de

Superintendencia y Recursos Extraordinarios del Ministerio Público

Fiscal, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén. 2°)

FIJAR el07 de Septiembre del corriente año, a las 10:00

horas, como fecha de juramento de la funcionaria designada3°)

Llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir

un cargo de Prosecretario – categoría MF 7- con destino al Juzgado

Civil, Comercial y de Minería N° 4 de la I Circunscripción

Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén. 4°)

Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase por la

Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.--------------

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22.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION DE PERSONAL.-

VISTO Y CONSIDERANDO: El llamado a concurso interno cerrado, con

corrimientos y sin traslados, dispuesto mediante Acuerdo N° 5273

Punto 26 para cubrir un cargo de Oficial Auxiliar con destino a

los Juzgados de Paz de la I Circunscripción Judicial, Y

CONSIDERANDO: El resultado del que da cuenta el acta elevada por

el Tribunal Examinador, tramitado en expediente 0161-15 del

registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas

Especiales. Que por Decreto N° 0072 del corriente año se dispuso

el adelantamiento de una vacante de Auxiliar Administrativo sujeta

a restitución a las resultas del concurso que fuera declarado

desierto por la norma mencionada precedentemente. Por ello, de

conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover a partir de la fecha

del presente, a la categoría de OFICIAL AUXILIAR a la actual

Escribiente Margarita Isabel MONTESINO. 2º) Convertir la categoría

la categoría vacante de Escribiente en una categoría de Auxiliar

del Escalafón Administrativo, y restituir la misma al Presupuesto

2014, conforme el adelantamiento dispuesto por Decreto N°072 del

corriente año. 3º) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de

Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la

Administración General.------------------23.- TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA SOBRE PRORROGA DE CONCURSO EXTERNO DE ‘ORDENANZA

AYUDANTE’ DE LA I CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.- VISTO: Los autos

caratulados: “Organismos de la ciudad de Neuquén s/ Llamado a

Concurso Externo de Antecedentes y Oposición para conformar una

lista de aspirantes a la cobertura de cargos de "Personal de

Servicios", Categoría Ayudante –JHS- dispuesto por Acuerdo 4963

Punto 38, Expte. Nº 0181/12, del registro de la Secretaría de

Page 22: ACUERDO Nº 5332.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la ...public.diariojudicial.com/documentos/000/063/353/000063353.pdfACUERDO Nº 5332.- En la ciudad de Neuquén, Capital de

Gestión Humana y Programas Especiales. Y CONSIDERANDO: Que el

listado definitivo de 25 aspirantes fue publicado en fecha 29 de

agosto de 2013, y que ha ingresado hasta el que ocupa el lugar n°

12. Que conforme el texto de las “Condiciones Especiales de

Ingreso al Escalafón de Maestranza y Servicios”, acordado por la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Personal

Judicial de la Provincia, y aprobado por Acuerdo Extraordinario

N°4876, se cita: “…Artículo 22°: PLAZO DE VIGENCIA. El plazo de

vigencia del orden de mérito disponible será de dos (2) años

contados a partir de la fecha de publicación del listado

definitivo de aspirantes aprobados, vencido el cual caduca

automáticamente...”. Que el Sindicato de Empleados Judiciales de

Neuquén, ha solicitado la prórroga de la validez del dicho

concurso, motivado en el alto puntaje obtenido por aquellos

postulantes que integran el listado, y fundando ello también, en

que un nuevo llamado a concurso ocasionaría nuevos gastos en

recursos materiales y humanos. Que en esta oportunidad, y dado que

el mecanismo de selección utilizado en aquel momento, el temario y

modalidad de exámenes, no se ha modificado a la fecha, y dado el

tiempo transcurrido desde la realización del concurso resulta

adecuado proceder a la prórroga por el término dos años. Por lo

expuesto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Prorrogar por 2

(dos) años contados a partir de la fecha del presente, la vigencia

de la lista de aspirantes a la cobertura de cargos de "Personal de

Servicios", Categoría ayudante-JHS, con destino a los organismos

de la I Circunscripción Judicial. 2°) Notifíquese.Cúmplase por la

Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.--------------

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24.- COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE NEUQUEN SOBRE

SOLICITUD.- VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante nota, el Presidente y

Secretario del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén,

ponen en conocimiento del Tribunal las quejas vertidas por los

matriculados con relación al funcionamiento de los Juzgados

Laborales de la Ciudad de Neuquén.--------------------------------

--

Señalan que el principal requerimiento de los matriculados radica

en la demora en el dictado de las sentencias, que en algunos casos

superan el año y en otros hasta dos años.-------------------------

---------

Indican que muchos profesionales advierten sobre la demora en la

tramitación de expedientes donde sea perdido la oficiosidad propia

de los trámites laborales “…habiéndose ordinarizado el proceso en

virtud de la gran cantidad de actividades que deben realizar los

abogados en el expediente…”, los cuales antes eran realizados por

el Juzgado.-----------------------------

Page 23: ACUERDO Nº 5332.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la ...public.diariojudicial.com/documentos/000/063/353/000063353.pdfACUERDO Nº 5332.- En la ciudad de Neuquén, Capital de

Refieren asimismo, demoras en proveer simples despachos, que en

algunos casos superan los 60 días, señalando que si bien el cuerpo

móvil ha agilizado el dictado de las providencias, se observa que

las personas actualmente están realizando los trámites que debe

realzar el Juzgados una vez normalizado.----------

Advierte por otra parte que no existe una uniformidad en el

dictado de las providencias lo que genera en muchos casos que los

matriculados ante una misma situación, obtenga distintos

proveídos, en tanto cada juzgado tiene su criterio al respecto.---

--------------

Por último, indican que la situación expuestas ha perjudicado a

muchos profesionales llegando incluso a la pérdida de sus clientes

por la falta de respuesta de los Juzgados.------------------------

------------------

Por todo lo expuesto solicitan al Tribunal se arbitren los medios

tendientes a resolver la situación descripta. --------------------

------------------------

Que luego de un intercambio de opiniones, el Cuerpo considera que

a los fines de evaluar las medidas a adoptar, resulta

indispensable contar con un diagnóstico concreto del estado de

situación. Que en función de ello, se dispondrá que a través de la

Auditoría General, y contando para esta oportunidad con la

colaboración especial para dicha tarea de la Dra. Ana Claudia

Parodi, -que fue quien dirigió el equipo de trabajo que en su

momento se implementó con excelente resultado , tal como refleja

la misma presentación del Colegio-, se realice una exhaustiva

auditoría en el fuero laboral.------------------------------------

-----

Que entre los parámetros que deberán medirse, además de la

verificación física de los expedientes, se encontrarán los datos

que surgen del sistema Dextra. De dicho sistema se puede obtener

el horarios de inicio y finalización de labor de cada uno de los

usuarios, cantidad de providencias o resoluciones trabajadas,

fecha de pase a despacho y cantidad de días de los expedientes en

despacho sin proveer, fechas de llamados de autos, verificar que

expedientes tienen cargado el llamado de autos en mas de una

oportunidad, fecha transcurrida desde la clausura del período

probatorio hasta el llamado de autos, etc. Deberá hacerse especial

hincapié en la verificación de la efectiva realización de las

audiencias, con expresa indicación de quien ha tomado la misma,

cantidad de audiencias tomadas y resultado de éstas. Además se

hará un cómputo concreto de sentencias definitivas dictadas,

diferenciando las que se tratan de homologaciones de acuerdo.-----

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Asimismo, deberá evaluarse todo otro dato que refleje la gestión

Page 24: ACUERDO Nº 5332.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la ...public.diariojudicial.com/documentos/000/063/353/000063353.pdfACUERDO Nº 5332.- En la ciudad de Neuquén, Capital de

del organismo – que se encuentra a cargo de los titulares-, con el

objeto de verificar específicamente la labor que cada uno de los

miembros del fuero desempeña.-----------------------------------

A fin de determinar un período de evaluación, se tomará el 1 de

febrero del año 2014 en adelante, sin perjuicio de que deberá

informarse si existe algún llamado de autos anterior a dicha

fecha.--------------------------

Por ello de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) Disponer la

realización de una exhaustiva auditoría en el fuero laboral, a

través de la Auditoría General, con la colaboración especial de la

Dra. Ana Claudia Parodi, y el personal técnico de la Subsecretaría

de Planificación correspondiente, con el objeto de realizar la

obtención de los datos objetivos que surgen del sistema DEXTRA,

conforme lo expresado en los considerandos del

presente. 2°) Disponer que dicho relevamiento se realice en un

período que no deberá superar los 30 días. 3°) Notifíquese,

cúmplase.-------

Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto,

firmando los señores magistrados por ante mí, de