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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADO

    AO CCCXXXIII MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 1993 NUMERO 298

    FASCCULO SEGUNDO

    III. Otras disposiciones

    MINISTERIO DE JUSTICIA

    29646 ORDEN de 24 de noviembre de 1993 por la que se disponela publicacin del Acuerdo sobre asistencia religiosa cat-

    lica en tos Establecimientos penitenciarios.

    Con fecha 20 de mayo de 1993 y en aplicacin de lo dispuesto en el Acuerdo entre

    el Estado espaol y la Santa Sede, de 3 de enero de1979, sobre Asuntos Jurdicos, sefnn e Acuerdo sobre asistencia religiosa catlica en los Establecimientos

    penitenciarios. A fin de dar efectividad al referido acuerdo procede la publicacin del

    mismo.

    En su virtud he tenido a bien disponer.

    Artculo 1. Se acuerda la publicacin del texto del Acuerdo sobre asistencia

    religiosa catlica en los Establecimientos penitenciarios, celebrado el da 20 de mayode 1993.

    Art. 2. El Acuerdo entrar en vigor el da 1 de enero de 1994, de conformidad con lo

    convenido por la representacin de ambas partes, en reunin celebrada el da 18 de

    noviembre de 1893.

    Madrid, 24 de noviembre de 1993.

    BELLOCH JULBE

    Excmo. Sr. Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios e ilustrsimo seor Director

    general de Asuntos Religiosos y de Objecin de Conciencia

    MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

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    35274 Martes 14 diciembre 1993 BOE nm. 298

    ACUERDO SOBRE ASISTENCIA RELIGIOSA CATLICA EN LOSESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

    En el marco Jurdico de la Constitucin, que garantiza la libertadideolgica, religiosa y de cu]to de los individuos y de las comunidades y, encumplimiento de lo convenido en el artculo IV, 1 y 2, del Acuerdo entre el EstadoEspaol y la Santa Sede, sobre Asuntos Jurdicos, de 3 de enero de l979, elMinistro de Justicia y el Presidente de la Conferencia Episcopal Espaola,debidamente autorizado por la Santa Sede, han concluido elsiguiente Acuerdo:

    Artculo 1. 1. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a la asistenciareligiosa de las personas internadas en establecimientos penitenciarios.

    2. La asistencia religiosa catlica se prestar, en todo caso,salvaguardando el derecho a la libertad religiosa de las personas y con el debidorespeto a sus principios religiosos y ticos. Su contenido ser conforme con lodispuesto en los artculos 2 y 3 de la Ley Orgnica de Libertad Religiosa 7/1980,

    de 6 de julio.

    Art 2. La asistencia religiosa catlica comprender las siguientesactividades:

    Celebracin de la Santa Misa los domingos y festividadesreligiosas y potestativamente cualquier otro da.

    Visita a los internos as como recepcin en su despacho, por partedel Sacerdote encargado de la asistencia religiosa, atencin a losque deseen hacer alguna consulta o plantear sus dudas oproblemas religiosos.

    Instruccin y formacin religiosa y asesoramiento en cuestionesreligiosas y morales.

    Celebracin de los actos de culto y administracin de lossacramentos.

    Aquellas otras actividades directamente relacionadas con eldesarrolloreligioso del interno.

    Colaboracin en la humanizacin de la vida penitenciaria.

    Art. 3. La atencin religiosa catlica de los internos de losestablecimientos penitenciarios se prestar por Sacerdotes, nombrados por elOrdinario del lugar y autorizados formalmente por la Direccin General deInstituciones Penitenciarias, que cesarn en sus actividades por voluntad propia,por decisin de la autoridad eclesistica correspondiente, o por iniciativa o apropuesta de la Direccin General de Instituciones Penitenciarias. En estos dosltimos casos, antes de proceder al cese, se cursarn las comunicacionescorrespondientes entre el Director general de Instituciones Penitenciaria y elOrdinario del lugar.

    Art. 4. Los Sacerdotes encargados de la atencin religiosa catlica enCentros penitenciarios tienen derecho y estn obligados al cumplimiento de las

    actividades que se expresan en el artculo 2. del presente Acuerdo, querealizarn en colaboracin con los Servicios penitenciarlos de losestablecimientos correspondientes, de manera especial con las reas detratamiento, asistencia social y educativa, sujetndose al ordenamientopenitenciario espaol en lo referente al horario y a la disciplina del Centro, as

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    como a los principios de libertad religiosa establecidos en la Ley Orgnica7/1980, de 5 de julio.

    La Direccin del Centro facilitar los medios y colaboracin necesariospara el desempeo de su misin.

    Art. 5. 1. Corresponder n la Direccin General de InstitucionesPenitenciarias la cobertura econmica de las prestaciones de asistencia religiosacatlica, tanto en lo relativo a gastos materiales, como de personal, en la cuanta

    que se determina en los anexos del presente Acuerdo, a cuyo efecto laAdministracin penitenciaria abonar a las dicesis en lasque estn ubicados losCentros penitenciarios en los que se preste esa asistencia las cantidadescorrespondientes.

    2. El personal expresado en el prrafo anterior deber estarafiliadoa la Seguridad Social, en las condiciones establecidas en el Real Decreto2398/1977, de 27 de julio. Las autoridades eclesisticas correspondientesasumirn la obligacin del pago de la cuota patronal.

    Art. 6. Los Sacerdotes encargados de la asistencia religiosa en losEstablecimientos penitenciarios podrn ser asistidos de una manera gratuita, por

    el voluntariado cristiano integrado por hombres y mujeres convocacin ypreparacin especfica que, propuestos por el Ordinario del lugar, designe laAdministracin penitenciaria que ajustar su actividad a lo reglamentado por laDireccin General de Instituciones Penitenciariasen materia de voluntariado.

    Art. 7. Los Establecimientos penitenciarios dispondrn de una capilla parala oracin y, si ello no fuera posible, debern contar con un local apto para lacelebracin de los actos de culto, cuyas dimensiones estarn en funcin de laestructura y de las necesidades religiosas del Centro, y con un despachodestinado al resto de las actividades propias de la asistencia religiosa, cuyo

    mantenimiento y reparaciones, as como la adquisicin de los elementosmateriales de culto, corrern a cargo de la Administracin penitenciaria.

    Art. 8. La apertura y el cierre de Centros penitenciarlos llevar consigo elestablecimiento o la supresin, en su caso, de las actividades de asistenciareligiosa catlica, con el personal, recursos econmicos y localescorrespondientes.

    Art 9. Las dudas que surjan en la interpretacin y las dificultades que sepresenten en la aplicacin del presente Acuerdo se resolvern en la ComisinMixta Tcnico-Poltica, Iglesia - Estado que deber reunirse almenos una vez al

    ao.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Primera.- Se respetarn las situaciones y los derechos adquiridos de losactuales Sacerdotes pertenecientes al Cuerpo de Capellanes de InstitucionesPenitenciarias.

    Segunda.- Los Sacerdotes no pertenecientes al Cuerpo de CapellanesdeInstituciones Penitenciarias que atienden actualmente la asistencia religiosacatlica en determinados Centros penitenciarios, en rgimen de colaboracin,cesarn en sus funciones, pudiendo ser nombrados por los Ordinarioscorrespondientes, en la forma prevista en el artculo 3., dentrodel nmero total

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    de Ministros de Culto que se determina en el anexo I del presente Acuerdo. Entodo caso se les respetarn, si los hubiere, sus derechos adquiridos.

    Madrid, 20 de mayo de 1993.-El Ministro de Justicia, Toms de la Quadra-Salcedo y Fernndez del Castillo.-El Presidente de la Conferencia Episcopal,Elias Yanes Alvarez.

    ANEXO I

    El nmero de Sacerdotes que deban prestar la asistencia religiosa catlicaen los Establecimientos penitenciarios se determinar con arreglo alos siguientesdatos:

    Nmero de internos

    por establecimiento

    Nmero

    de Capellanes

    Jornada

    Hasta 250 .De 250 a 500

    De 500 a 1.000 .

    De 1.000 a 1.500 ..........

    De 1.500 a 2.000 ..

    De 2.000 en adelante ..

    12

    3

    3

    4

    5

    CompletaUno de jornada completa y

    otro de media jornada

    Dos de jornada completa y

    uno de media jornada

    Completa

    Completa

    Completa

    En el nmero total de Capellanes se incluye el de los funcionarios queintegran el Cuerpo de Capellanes de Instituciones Penitenciarias. LosCapellanesdedicarn a su actividad religiosa ordinaria, seis das semanales, durante seisquince horas los de Jornada completa, y durante tres horas los de mediaJornada.

    ANEXO II

    La cuanta anual de la subvencin prevista en el artculo 5. del presenteAcuerdo, en lo que se refiere a gastos de personal, no superar la cantidad de

    pesetas resultante de la multiplicacin del nmero de Ministros de Culto quepresten asistencia religiosa catlica en los Establecimientos penitenciarios, fijadoconforme al Anexo I, por la cantidad de 1.750.000 pesetas anuales para los querealicen jornada completa y por 875.000 pesetas anuales, para aquellos cuyadedicacin sea de media Jornada, en cuya cuanta se incluye el Importe de lacuota patronal de la Seguridad Social. Cantidades que sern actualizadasanualmente, conforme a los ndices generales de Incremento que las Leyes dePresupuestos del Estado fijen para los gastos de personal.