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ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-300/2016, RESPECTO DE LA ELECCIÓN ORDINARIA DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO CELEBRADA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO XANICA, OAXACA, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS. Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, respecto de la elección ordinaria de concejales al ayuntamiento celebrada en el municipio de Santiago Xanica, Oaxaca, que electoralmente se rige por Sistemas Normativos Internos, el cual se genera a partir de los siguientes: ANTECEDENTES I. Dictamen por el que se identificó el método de elección de concejales al ayuntamiento del municipio de Santiago Xanica. El 7 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos emitió el dictamen en mención, el cual fue aprobado por el Consejo General de este Instituto mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-4/2015, en sesión especial celebrada el 8 del mismo mes y año. II. Solicitud de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos a la autoridad municipal. Mediante oficio número IEEPCO/DESNI/425/2016 de 4 de enero de 2016, la citada Dirección solicitó al presidente municipal de Santiago Xanica difundiera de la manera más amplia en dicho municipio el dictamen en donde se especificó su sistema normativo interno, el método y procedimiento utilizado para la elección de sus autoridades municipales; y que informara con 90 días de anticipación la fecha, hora y lugar de la realización de su asamblea general comunitaria de elección de sus próximas autoridades; asimismo, se hizo del conocimiento a dicha autoridad que la Constitución General de la República, así como la Constitución Local, establecen que los pueblos y comunidades indígenas deben garantizar, en la elección de sus autoridades, el derecho de las mujeres de votar y ser votadas en condiciones de igualdad, por lo cual su asamblea general comunitaria deberá convocar a todas las ciudadanas del municipio para que ejerzan su derecho generando las condiciones suficientes y necesarias para que hombres y mujeres participen en condiciones de igualdad en la elección e integración de su ayuntamiento. III. Solicitudes de la agencia municipal de San Felipe Lachilló. Los días 22 de diciembre de 2015, 11 y 22 de febrero de 2016, se presentaron en este Instituto los escritos signados por el agente municipal de San Felipe Lachilló y ciudadanos de la misma agencia, perteneciente al municipio de Santiago Xanica, en los cuales mencionaron a la Dirección Ejecutiva de

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ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-300/2016, RESPECTO DE LA ELECCIÓNORDINARIA DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO CELEBRADA EN ELMUNICIPIO DE SANTIAGO XANICA, OAXACA, QUE ELECTORALMENTE SERIGEPORSISTEMASNORMATIVOSINTERNOS.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y deParticipación Ciudadana de Oaxaca, respecto de la elección ordinaria deconcejales al ayuntamiento celebrada en elmunicipio de Santiago Xanica,Oaxaca, que electoralmente se rige por Sistemas Normativos Internos, elcualsegeneraapartirdelossiguientes:

ANTECEDENTES

I. Dictamenporelqueseidentificóelmétododeeleccióndeconcejalesalayuntamiento del municipio de Santiago Xanica. El 7 de octubre de2015, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos emitió eldictamen enmención, el cual fue aprobado por el Consejo General deeste Instituto mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-4/2015, en sesiónespecialcelebradael8delmismomesyaño.

II. SolicituddelaDirecciónEjecutivadeSistemasNormativosInternosalaautoridad municipal.Mediante oficio número IEEPCO/DESNI/425/2016de4deenerode2016,lacitadaDirecciónsolicitóalpresidentemunicipalde Santiago Xanica difundiera de la manera más amplia en dichomunicipio el dictamen en donde se especificó su sistema normativointerno, el método y procedimiento utilizado para la elección de susautoridadesmunicipales;yque informaracon90díasdeanticipación lafecha,horaylugardelarealizacióndesuasambleageneralcomunitariade elección de sus próximas autoridades; asimismo, se hizo delconocimiento a dicha autoridad que la Constitución General de laRepública, así como laConstitución Local, establecenque lospueblos ycomunidades indígenas deben garantizar, en la elección de susautoridades, el derecho de las mujeres de votar y ser votadas encondiciones de igualdad, por lo cual su asamblea general comunitariadeberáconvocara todas las ciudadanasdelmunicipioparaqueejerzansuderechogenerando lascondicionessuficientesynecesariasparaquehombresymujeresparticipenencondicionesdeigualdadenlaeleccióneintegracióndesuayuntamiento.

III. SolicitudesdelaagenciamunicipaldeSanFelipeLachilló.Losdías22dediciembrede2015,11y22defebrerode2016,sepresentaronenesteInstituto los escritos signados por el agente municipal de San FelipeLachillóyciudadanosdelamismaagencia,pertenecientealmunicipiodeSantiago Xanica, en los cualesmencionaron a la Dirección Ejecutiva de

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SistemasNormativos Internos, entre otras cosas, que en el proceso deeleccióndelasautoridadesmunicipalessoloparticipanlosciudadanosdela cabeceramunicipal, motivo por el cual los habitantes de la referidaagenciasolicitaronalacitadaDirecciónyalasautoridadescompetentesparticipar en la elección del próximo presidente municipal y demásautoridades municipales que fungirán en el periodo 2017-2019.Remitiendo la citada Dirección dichas solicitudes mediante los oficiosnúmero IEEPCO/DESNI/3421/2015, IEEPCO/DESNI/524/2016 yIEEPCO/DESNI/550/2016,alpresidentemunicipaldeSantiagoXanicaporserlaautoridadcompetenteencargadadedarrespuestaalaspeticionesplanteadas.

IV. RespuestadelaautoridadmunicipaldeSantiagoXanica.El20demayode2016,sepresentóenesteInstitutoelescritosignadoporelpresidenteysecretariomunicipaldeSantiagoXanica,enelcualmencionaronqueenlas elecciones de dicho municipio únicamente participan la cabeceramunicipal y sus respectivas rancherías, y que en el caso, la autoridadmunicipalhainiciadoelprocesodediálogoytomadeacuerdosrespectode la realización de las próximas elecciones municipales, realizando 4reunionesendondehanparticipadolosgruposenconflictoparallegarauna solución, mencionando estar en la mejor disposición de llegar aldiálogo con la participación de hombres y mujeres de las diferenteslocalidadescomo loson lasagenciasmunicipales, rancheríasycabeceramunicipal, para de esta manera acordar los requisitos que deberáncumplir los candidatos a presidente municipal y concejales, asimismoremitieronlosacusesdeloscitatoriosdelasreunionesefectuadas.

V. SolicituddelaagenciamunicipaldeSantaMaríaCoixtepec.El7dejuniode 2016, se presentó en este Instituto el escrito signado por el agentemunicipal de SantaMaríaCoixtepec y ciudadanosde lamismaagencia,pertenecientealmunicipiodeSantiagoXanica,enelcualmencionaronalaDirecciónEjecutivadeSistemasNormativosInternos,entreotrascosas,su deseo de participar en el próximo proceso de elección de lasautoridades municipales. Solicitud que fue remitida por la citadaDirección mediante el oficio número IEEPCO/DESNI/1198/2016, alpresidentemunicipaldeSantiagoXanicaporserlaautoridadcompetenteencargadadedarrespuestaalapeticiónplanteada.

VI. Escritodesolicitudparaparticiparenelprocesodeelección.El1dejuliode2016,sepresentóenesteInstitutoelescritosignadoporlosagentesmunicipales de San Felipe Lachilló y SantaMaría Coixtepec, en el cualsolicitaron a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos

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buscar los mecanismos y lineamientos necesarios para que losciudadanos de sus agencias puedan participar en la elección de laspróximasautoridadesmunicipalesquefungiránenelperiodo2017-2019,así como agotar las reuniones necesarias con las actuales autoridadesmunicipalesparaelmismofin.Solicitudquefueremitidapor lareferidaDirección mediante el oficio número IEEPCO/DESNI/1199/2016, alpresidentemunicipaldeSantiagoXanicaporserlaautoridadcompetenteenprimerainstancia.

VII. AcuerdoderequerimientodelTribunalElectoraldelEstadodeOaxaca.El 30 de agosto de 2016, mediante el oficio númeroTEEO/SG/A/3329/2016, se notificó a la Dirección Ejecutiva de SistemasNormativos Internos el acuerdo dictado en el expediente con númeroJDCI/43/2016,enelcualserequirióalareferidaDirecciónsehicieradelconocimiento público la presentación del medio de impugnaciónpromovido por el ciudadano Juan Carlos Ramírez Martínez, debiendoremitir en su momento las actuaciones practicadas con motivo de lapublicidad y el respectivo informe circunstanciado. Lo cual se dio porcumplimentadoentiempoyformaporlareferidaDirecciónmedianteeloficio número IEEPCO/DESNI/1236/2016 de fecha 3 de septiembre de2016.

VIII. Acta de comparecencia espontánea de la autoridad municipal yciudadanos de Santiago Xanica. El 7 de septiembre de 2016,comparecieron de manera espontánea en las oficinas de la DirecciónEjecutiva de Sistemas Normativos Internos el presidente, síndico ytesorero del municipio de Santiago Xanica, los agentes municipales deSan Antonio Ozolotepec y San Felipe Lachilló, pertenecientes a dichomunicipio, junto con 4 candidatos contendientes en el proceso deelección,endondeacordaronqueelcómputofinalde lasasambleasdeelección fuera en la cabecera municipal de Santiago Xanica, que eltraslado a la cabecera de cada una de las actas levantadas en lascomunidades lo realizaría el agente municipal, y solicitar formalmentepersonaldeesteInstitutoparaqueasistaacadaunadelasasambleasdeelecciónarealizarseel16deoctubrede2016.

IX. Informedelaautoridadmunicipalrespectodelafechadeelección.El8deseptiembrede2016, sepresentóeneste Institutoelescrito signadopor el presidente y síndico municipal de Santiago Xanica, en el cualmencionaron a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internosque el día 16 de octubre de 2016, se llevaría a cabo la elección de lasnuevas autoridades municipales, y solicitaron observadores electorales

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enelprocesodeelecciónencadaunade lasagenciasyen la cabeceramunicipal;asimismo,remitieroncopiasimpledelactadeacuerdode28de agosto de 2016, copia simple de la minuta de acuerdo de 4 deseptiembrede2016,yloselementosfotográficosdelasreunionesquesehabíanrealizadoenlacabeceramunicipal.

X. Acta de acuerdo de 28 de agosto de 2016. De la documental dereferenciaseobservaqueenlafechaseñalada,laautoridadmunicipaldeSantiago Xanica, ciudadanos de la cabecera municipal y rancherías dedichomunicipioacordaron,entreotrascosas,aceptarlaparticipacióndelasagenciasmunicipalesenelcontiendaelectoral,eldía,horaylugardelaelección,elmétododevotación,requisitosparavotardeloshabitantesde las agencias, y requisitos para los candidatos a presidente y síndicomunicipal.

XI. Minutadeacuerdode4de septiembrede2016.De ladocumental dereferencia se observa que en la fecha señala, en las instalaciones de lapresidencia municipal de Santiago Xanica, los integrantes delayuntamiento en mención, junto con los agentes municipales de SanFelipe Lachilló, Santa María Coixtepec y San Antonio Ozolotepec, asícomorepresentantesdelasrancheríaspertenecientesadichomunicipio,llevaron a cabo una reunión en la cual los citados agentes aceptaronparticiparenelprocesodeelecciónrespetandolosacuerdostomadosenelactareferidaenelantecedenteanterior,asícomorealizar laelecciónencadaunadelascomunidadesynosóloenlacabeceramunicipal.

XII. Solicitudes de convocatoria para reunión de trabajo. El 27 deseptiembrede2016,sepresentaronenesteInstitutolosescritosignadosporRicardoLuriaylosagentesmunicipalesdeSanFelipeLachilloySantaMaría Coixtepec, en los cuales solicitaron a la Dirección Ejecutiva deSistemas Normativos Internos se convoque de manera urgente a laautoridadmunicipaldeSantiagoXanica,alosagentesmunicipalesyalos4candidatosaspirantesalapresidenciamunicipal,aefectodetomarlosacuerdosnecesariosparaemitir larespectivaconvocatoriadeelecciónysehagadelconocimientopúblico,entreotrascosas.

XIII. Notificacióndelaresolucióndefecha29deseptiembrede2016.El1deoctubre de 2016,mediante el oficio número TEEO/SG/A/3707/2016, senotificó a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos elresolución dictada dentro del expediente número JDCI/43/2016, en lacualseresolviódesecharlademandadeljuicioparalaproteccióndelosderechospolítico-electoralesdelaciudadaníaenelrégimendesistemas

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normativos internos promovido por el ciudadano Juan Carlos RamírezMartínez.

XIV. Asambleas comunitarias de elección de 16 de octubre de 2016. En lafechaseñaladalasagenciasmunicipalesSanFelipeLachillóySantaMaríaCoixtepec,llevaronacabolaeleccióndelasautoridadesmunicipalesquefungirán en el periodo 2017-2019, en las cuales se obtuvieron lossiguientesresultados:

AGENCIAMUNICIPALDESANFELIPELACHILLÓ

CIUDADANOQUEENCABEZALAPLANILLA VOTOSRicardoLuria 370SergioVenancioRamírezVásquez 1JuanCarlosRamírezMartínez 0

AGENCIAMUNICIPALDESANTAMARÍACOIXTEPEC

CIUDADANOQUEENCABEZALAPLANILLA VOTOSSergioVenancioRamírezVásquez 0JuanCarlosRamírezMartínez 89RicardoLuria 61

XV. Solicituddevalidacióndelaelecciónde16deoctubrede2016.El18deoctubrede2016, sepresentóeneste Institutoelescrito signadoporelciudadano Ricardo Luria, candidato a la presidencia municipal deSantiago Xanica, en el cual solicita se valide y se califique comolegalmente válidos los resultados de la elección de 16 de octubre de2016, lacualse llevóacaboúnicamenteen lasagenciasmunicipalesdeSanFelipeLachillóySantaMaríaCoixtepec,yaqueelactualpresidentemunicipal decidió suspender la elección porque no se presentó elpersonaldeesteInstituto.

XVI. Minuta de trabajo de 20 de octubre de 2016. De la documental dereferenciaseobservaqueenlafechaseñalada,laautoridadmunicipaldeSantiago Xanica, los agentes municipales de San Felipe Lachilló y SanAntonio Ozolotepec, llevaron a cabo una reunión de trabajo en lasoficinasdelaDirecciónEjecutivadeSistemasNormativosInternos,enlacual acordaron respetar las 2 asambleas de elección que se llevaron acabo en las agencias municipales de San Felipe Lachilló y Santa MaríaCoixtepeceldía16deoctubrede2016,yqueserealiceeldomingo23deoctubre de 2016, las asambleas de elección faltantes en la cabeceramunicipal de SantiagoXanica y en la agenciamunicipal de SanAntonioOzolotepec, y que las agencias de San Felipe Lachilló y Santa MaríaCoixtepecpresentenante laautoridadmunicipal lasactasdeasambleas

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deelecciónysus listasdeasistencias,queeldomingo23deoctubrede2016, y que los ciudadanos que no votaron en las comunidades SanFelipe Lachilló y Santa María Coixtepec podrían emitir su voto en lacabeceramunicipal.

XVII. Solicituddenulidaddetodolorealizadoenelprocesodeelección.El21deoctubrede2016,sepresentaronenesteInstitutolosescritossignadospor el agentemunicipal de San AntonioOzolotepec, el ciudadano JuanCarlos Ramírez Martínez, candidato contendiente a la presidenciamunicipaldeSantiagoXanica,yciudadanosavecindadosdelmunicipiodeSantiago Xanica, en el cual mencionaron, esencialmente, suinconformidadconelprocesodeelecciónyenconsecuencialanulidaddetodo lo realizado, por considerar que se había violado el sistemanormativodelmunicipio,solicitandosureencauzamientoparaajustarloasususosycostumbres.

XVIII. Asambleas comunitarias de elección de 23 de octubre de 2016. En lafechaseñalada,previoacuerdostomadosenlaminutadetrabajode20de octubre de 2016, se llevaron a cabo en la cabecera municipal deSantiagoXanicayenlaagenciamunicipaldeSanAntonioOzolotepec,lasasambleasdeeleccióndelasautoridadesmunicipalesquefungiránenelperiodo2017-2019,enlascualesseobtuvieronlossiguientesresultados:

CABECERAMUNICIPALDESANTIAGOXANICACIUDADANOQUEENCABEZALAPLANILLA VOTOS

SergioVenancioRamírezVásquez 376JuanCarlosRamírezMartínez 273RicardoLuria 20

AGENCIAMUNICIPALSANANTONIOOZOLOTEPECCIUDADANOQUEENCABEZALAPLANILLA VOTOS

RicardoLuria 24SergioVenancioRamírezVásquez 83JuanCarlosRamírezMartínez 42

XIX. Entregadedocumentación.El27deoctubrede2016,medianteescritoelciudadanoRicardoLuriamencionóalaDirecciónEjecutivadeSistemasNormativos InternosqueelpresidentemunicipaldeSantiagoXanicanohabía querido entregarle copia del acta de cómputo final en donde seseñalaqueelcitadociudadanoobtuvolamayoríadevotos,deacuerdoalasactasdecadalocalidad,incluidalacabeceramunicipal,motivoporelcual solicita se valide la elección de las autoridades municipales que

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fungirán en el periodo 2017-2019, asimismo, remitió la siguientedocumentación:

• Copiasimpledelactadeasambleadeeleccióndefecha16deoctubrede 2016, correspondiente a la agenciamunicipal San Felipe Lachilló ylistadeasistenciadedichaasamblea.

• Copiassimplesde8credencialesparavotar.• Copia simple del acta de escrutinio de fecha 16 de octubre de 2016,correspondientealaagenciamunicipalSantaMaríaCoixtepecylistadeasistencia.

• Copiadelactadeasambleadeeleccióndefecha23deoctubrede2016,correspondienteaSantiagoXanica.

• Copiadelactadeescrutinioycómputodefecha23deoctubrede2016,correspondientealaagenciamunicipaldeSanAntonioOzolotepec.

• Constancias de origen y vecindad, copias simples de las actas denacimiento y copias simples de credenciales para votar de lasciudadanasyciudadanosqueintegranlaplanilladelciudadanoRicardoLuria.

XX. Acuerdodereconduccióndefecha31deoctubrede2016.Medianteeloficio número TEEO/SG/A/4065/2016, se notificó a este Instituto elacuerdoreferidodictadoporelTribunalElectoraldelEstadodeOaxaca,enelexpedientenúmeroJNI/22/2016,enelcualsedesechóelmediodeimpugnación promovido por el agente municipal de San AntonioOzolotepec, el ciudadano Juan Carlos Ramírez Martínez, candidato apresidentemunicipal de Santiago Xanica y otro; asimismo,mediante eloficionúmeroTEEO/SG/1594/2016,seremitióeloriginalyanexosde lademanda en mención, para que este Instituto conozca y resuelvarespectodelaspeticionesplanteadasdedichosciudadanos.

XXI. Escrito denominado tercero interesado. El 31 de octubre de 2016, serecibió en la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos elescritodenominado tercero interesado,enel cualel ciudadanoRicardoLuria manifiesta que son infundados los agravios señalados en lademanda referida en el antecedente anterior, por las razones ymanifestacionesqueensuescritoseñala.

XXII. Entregadedocumentación.El7denoviembrede2016,medianteescritoel presidente municipal de Santiago Xanica remitió a este Instituto ladocumentación relativa a la elección ordinaria de las autoridadesmunicipales, llevada a cabomediante asambleas de fechas 16 y 23 deoctubrede2016,consistenteen:

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• Copiasimpledelactadecómputofinalde30deoctubrede2016.• Copias simplesde las actasde las asambleas comunitariasdeeleccióncorrespondientes a la cabeceramunicipal y a las agenciasmunicipalesdeSanFelipeLachilló,SantaMaríaCoixtepecySanAntonioOzolotepec.

• Copiassimplesdelaslistasdevotantescorrespondientesalacabeceramunicipalya lasagenciasmunicipalesSanFelipeLachilló,SanAntonioOzolotepecySantaMaríaCoixtepec.

• Copiasimpledelescritodenominado“actadeinconformidad”.

XXIII. Actadecómputofinalde lasactasdeasambleas.De ladocumentaldereferencia se observa que el 30 de octubre de 2016, en el interior delpalaciomunicipal de Santiago Xanica, los integrantes del ayuntamientoen mención, junto con los agentes municipales de San AntonioOzolotepec, SantaMaríaCoixtepecySanFelipe Lachilló, se reunieronaefecto de llevar a cabo el cómputo de las actas de las asambleas deelección,por loqueeneseactosedio lecturadeldíayhoraenqueserecibieron las actas y los resultados obtenidos en cada una de lasasambleas, para proceder a la suma y conocer el resultado final yconsecuentemente a la planilla ganadora, obteniéndose los siguientesresultados:

CÓMPUTOFINALDELAVOTACIÓN

LOCALIDAD

PLANILLAENCABEZADAPORSERGIO VENANCIORAMÍREZVÁSQUEZ

PLANILLAENCABEZADAPOR JUAN CARLOSRAMÍREZMARTÍNEZ

PLANILLAENCABEZADA PORRICARDOLURIA

San FelipeLachilló 1 0 370

Santa MaríaCoixtepec 0 89 61

SantiagoXanica 376 273 20San AntonioOzolotepec 83 42 24

Total 460 404 475

XXIV. Escritodenominadoactadeinconformidad.Comoyasehizomención,el7 de noviembre de 2016, el presidente municipal de Santiago XanicaremitióaesteInstitutoladocumentaciónrelativaalaelección,asícomoel escrito fechado el 24 de octubre de 2016, signado por el ciudadanoSergio Venancio Ramírez Vázquez, candidato contendiente a lapresidenciamunicipaldeSantiagoXanica,enelcualelcitadociudadanose inconforma con las elecciones realizadas el 16 de octubre de 2016,

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argumentando ciertas anomalías relacionadas con las personas quevotaron,asícomolafalsificacióndedatos,entreotrascosas.

XXV. Solicitud para que se respete la duración del cargo de presidentemunicipal.El9denoviembrede2016,elciudadanoRicardoLuriasolicitóa este Instituto se valide y se califique como legalmente válidos losresultadosdelaelecciónyseleexpidalaconstanciademayoríaparaelperiodo2017-2019, todavezqueenelactadecómputo final se señalóqueladuracióndesucargoseráde2años,cuandotradicionalmenteenelmunicipio los cargosdepresidentemunicipal y síndicomunicipal sonde3años,yelrestodeloscargossondeunaño,sinqueenlasactasdecadaunadelaslocalidadessehicieramencióndelcambioreferido,porlocualpideserespeteelperiodode3añosquedeberáfungirelpresidentemunicipalelecto.

XXVI. Resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. El 17 denoviembrede2016,medianteoficionúmeroTEEO/SG/A/4309/2016,encumplimiento a la resolución fecha 7 de noviembre de 2016, dictadadentrodelexpedientenúmeroJNI/24/2016,seremitióaesteInstitutolademanda y anexos signada por el agente municipal de San AntonioOzolotepec,elciudadanoJuanCarlosRamírezMartínezyotro.

XXVII. Minutade trabajode23denoviembrede2016. En cumplimientoa laresolución referida en el antecedente anterior, el 23 de noviembre de2016, se reunieronen lasoficinasde laDirecciónEjecutivadeSistemasNormativos Internos, el presidente municipal de Santiago Xanica, losagentes municipales de San Antonio Ozolotepec y San Felipe Lachilló,RicardoLuriacomopresidentemunicipalelectoyotros,dondeelagentemunicipaldeSanAntonioOzolotepecmencionóqueserealiceunanuevaelección y se dé seguimiento almedio de impugnación JNI/24/2016, elagente municipal de San Felipe Lachilló solicitó que toda ladocumentaciónqueobraenelexpedienteseasometidaaconsideracióndelConsejoGeneralparaquedetermine loprocedente, yelpresidentemunicipalsecomprometeaseguirmanteniendoeldiálogo.

XXVIII. Solicitud de validación de los agentes municipales de Santa MaríaCoixtepec y San Felipe Lachilló.Mediante escritos presentados enesteInstituto el 2 dediciembrede2016, los citados agentes solicitaron a laDirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos que el ConsejoGeneral revise el expediente de la elección y haga la validación de lamisma, ya que la elección se llevó conforme a lo establecido en losacuerdosprevios.

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C O N S I D E R A N D O S

1 . Derechosdelospueblosycomunidadesindígenas. Deconformidadconlainterpretaciónsistemáticayfuncionaldelartículo2°delaConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, se puede concluir que lasnormas, procedimientos y prácticas tradicionales seguidas por lascomunidadesopueblos indígenaspara laeleccióndesusautoridadesorepresentantes ante los ayuntamientos, deben identificarse como leyessobre la materia electoral, ya que el imperativo que impone dichoartículo,incorporaalasnormas,procedimientosyprácticasquesellevana caboal interiorde las comunidades indígenaspara la elecciónde susrepresentantes, como verdaderas disposiciones del orden jurídiconacional, así entonces, la libre autodeterminación de las comunidadesindígenas reviste la naturaleza de un derecho fundamental consagradoen el mencionado artículo 2°, en consonancia con los tratadosinternacionales de derechos humanos de los pueblos indígenas,contenidos, entre otros, en el Convenio 169 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en PaísesIndependientes, así como la Declaración de Derechos de los PueblosIndígenasdelaOrganizacióndelasNacionesUnidas.

a).-Queelartículo26,párrafos2,3y4,delaLeyGeneraldeInstitucionesy Procedimientos Electorales, establece que los municipios serángobernados por un ayuntamiento de elección popular directa,conformadoporunpresidentemunicipalyelnúmerodeintegrantesquedetermine la Constitución y la ley de cada entidad; que los pueblos ycomunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los municipios conpoblación indígena, representantes ante los ayuntamientos. Laconstituciónyleyesestatalesreconocerányregularánestosderechosenlos municipios, con el propósito de fortalecer la participación yrepresentación política, de conformidad con sus tradiciones y normasinternas. Además, dispone que los pueblos y comunidades indígenaselegirán, de acuerdo con sus principios, normas, procedimientos yprácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para elejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando laparticipación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad,guardando las normas establecidas en la Constitución General de laRepública,laConstituciónLocalylasleyesaplicables.

b).-Queparaentenderelasuntoencuestión,por tratarsedederechoscolectivos de los pueblos y comunidades indígenas, es preciso tener

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presente que su sistema de vida, en prácticamente todos los órdenes,está entendido por una cosmovisión distinta de la que rige para lasllamadas democracias occidentales. Asimismo, los sistemas normativosinternos (usos y costumbres) de los pueblos y comunidades indígenasobedecenaprincipiosdiversosde losqueprimanenelderechoescrito,legislado o codificado, que se inscribe en la tradición del derechocontinentaleuropeo.

La premisa antes indicada resulta fundamental para no realizarinterpretaciones y aplicaciones normativas atendiendo a códigosculturales distintos y, en ocasiones, antitéticos, porque se estaríarealizando una asimilación-imposición, cuestión que se prescribe comoprohibida por el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales enPaísesIndependientes.

c).-Enesatesitura,deconformidadconloestablecidoenlosartículos2,ApartadoA,fracciónIII,delaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos;16delaConstituciónPolíticadelEstadoLibreySoberanodeOaxaca;1,3,4,12,26,fraccionesXLIV,XLVIIyXLVIII,255,257,258y263delCódigodeInstitucionesPolíticasyProcedimientosElectoralesparaelEstadodeOaxaca;3delaLeydeDerechosdelosPueblosyComunidadesIndígenas del Estado de Oaxaca; 5, incisos a) y b); 7, párrafo 1, y 8,párrafo2,delConvenionúmero169delaOrganizaciónInternacionaldelTrabajosobrePueblosIndígenasyTribalesenPaísesIndependientes;asícomo el artículo 1, tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticoscomodelPactoInternacionaldeDerechosEconómicos,SocialesyCulturales;4,5,20y33delaDeclaracióndelasNacionesUnidassobrelos Derechos de los Pueblos Indígenas, los integrantes de lascomunidades indígenas tienen el derecho a elegir a sus propiasautoridadesdeacuerdoasulibredeterminación,siguiendoparaellosusnormas,procedimientosyprácticastradicionales,conplenorespetoalosderechos humanos, de igual manera el derecho de las comunidadesindígenas a la libre determinación se traduce en la facultad de ejercerlibremente sus formas de gobierno interno y acceder a las tomas dedecisiones de su propio gobierno, sin menoscabo de los derechoshumanosdesushabitantes.

d).-De lasdisposicionesnacionalese internacionalesseñaladasse tieneque,en consonancia con la funciónynaturalezade losderechosde lascolectividades indígenas y de sus integrantes, es indispensable laadopciónoimplementacióndemedidasespecialesquepermitanaestossujetos,encondicionesdeigualdadrealrespectodelosdemás,latutela

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completa y efectivade susderechos individuales y colectivos, así comode sus intereses jurídicamente relevantes, para ello, se torna necesarioeliminarlosobstáculosfácticosqueimposibilitenoinhibanelejerciciodesusderechos.

e).- Ciertamente, se reconoce la diversidad cultural a partir de lascaracterísticas propias y específicas de cada pueblo, comunidad ymunicipio del Estado, como fuente generadora de sus sistemasnormativos (usos y costumbres), en los cuales se retoman tradicionesancestrales que se han transmitido oralmente por generaciones, lascuales son enriquecidas y adaptadas con el paso del tiempo a diversascircunstanciasynecesidadespropiasdecadapuebloocomunidad.Porlotanto,enelestadodeOaxacadichossistemasseconsideranactualmentevigentesyenuso.

f).- Bajo estas premisas, el derecho de los pueblos y comunidadesindígenas del Estado de Oaxaca, lo constituye el conjunto de normasjurídicas que establecen la configuración de sus formas de gobierno, lacreación, organización, atribuciones y competencias de sus órganos deautogobierno, los cuales les garantizan el pleno acceso a sus derechosfundamentales reconocidos en diversos instrumentos jurídicos,vinculantes o declarativos, como el conjunto de sistemas normativos(usos y costumbres) en que los pueblos y comunidades indígenas sebasanparaautogobernarse.

2. Competenciadelórganoelectorallocal.Queentérminosdelodispuestopor el artículo 98, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales, los organismos públicos locales estándotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán deautonomíaensufuncionamientoe independenciaensusdecisiones,enlos términos previstos en la Constitución Política de los EstadosUnidosMexicanos,laleygeneral,asícomolaConstituciónyleyeslocales;seránprofesionalesensudesempeño;seregiránporlosprincipiosdecerteza,imparcialidad,independencia,legalidad,máximapublicidadyobjetividad.Losorganismospúblicoslocalessonautoridadenlamateriaelectoral,enlos términos que establece la Constitución, la referida ley general y lasleyeslocalescorrespondientes.

QueesteConsejoGeneraldelInstitutoEstatalElectoralydeParticipaciónCiudadanadeOaxaca,escompetentepara resolver sobre lacalificacióndelaseleccionesdeconcejalesdelosayuntamientosqueseefectúanporSistemas Normativos Internos en la entidad, con fundamento en lo

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dispuestoporlosartículos114TER,delaConstituciónPolíticadelEstadoLibre y Soberano de Oaxaca; 26, fracción XLIV y 263, del Código deInstituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado deOaxaca.

3. Calificación de las asambleas. Una vez integrado el expediente de laelección ordinaria de concejales al ayuntamiento del municipio deSantiagoXanica,llevadaacabomedianteasambleasdefechas16y23deoctubrede2016,seprocedearealizarunanálisisexhaustivodetodaslasconstanciasqueobranenelexpediente,conlafinalidaddeverificarsilaelección referida cumple con los requisitos establecidos en el marcoconstitucionaly legaldenuestroordenamientojurídico,asícomoconelsistemanormativointernovigenteendichomunicipioparasercalificadacomo válida, de conformidad con los motivos y razones que acontinuaciónseprecisan:

a) El apego a las normas establecidas por la comunidad o los acuerdosprevios. En términos de lo dispuesto por el artículo 263, párrafo 1,fracción I, del Código de Instituciones Políticas y ProcedimientosElectoralesparaelEstadodeOaxaca,debeponderaseprimeramentequelaelecciónsehayaapegadoalasnormasestablecidasporlacomunidady,ensucaso,alosacuerdosprevios.

Bajo esa premisa, del estudio integral del expediente no se advierteincumplimiento alguno a las reglas de la elección establecidas por lacomunidad conforme a su sistema normativo interno, los acuerdosprevios tomadospor laautoridadmunicipal y los representantesde lasrancheríaspertenecientesenlacabeceramunicipal,asícomoloacordadoconlosagentesmunicipalesdeSanFelipeLachilló,SantaMaríaCoixtepecySanAntonioOzolotepec,yloscandidatosqueencabezaronlasplanillascontendientes en el proceso de elección, y demás documentales queconformanelexpediente.

Enefecto,de lasconstanciasqueobranenelexpedientede laelecciónenmención, se observa del acta de acuerdo de fecha 28 de agosto de2016, que la autoridadmunicipal de Santiago Xanica, ciudadanos de lacabeceramunicipaly rancheríasdecitadomunicipio,acordaronaceptarlaparticipacióndelasagenciasmunicipalesenelprocesodeelección,asícomoeldía,horaylugardelaelección,elmétododevotación,requisitospara votar de los habitantes de las agencias y los requisitos para loscandidatoscontendientesalcargodepresidenteysíndicomunicipal.

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Asimismo,delaminutadeacuerdodefecha4deseptiembrede2016,seobserva que los integrantes del ayuntamiento de Santiago Xanica, losagentesmunicipalesdeSanFelipeLachilló,SantaMaríaCoixtepecySanAntonio Ozolotepec, así como los representantes de las rancheríaspertenecientesadichomunicipio,llevaronacabounareuniónenlacuallos citados agentes aceptaron participar en el proceso de elección,respetandolosacuerdostomadosenelactadeacuerdodefecha28deagostode2016,yrealizarlaelecciónencadaunadelascomunidadesynosóloenlacabeceramunicipal.

Además, consta en el expediente de la elección en mención loselementosfotográficosquehacendemanifiestolasdiferentesreunionesque se llevaron a cabo en la cabeceramunicipal de SantiagoXanica enfechas7y28deagostoy4deseptiembrede2016.

Ahorabien,elprocesodeeleccióndeconcejalespropietariosysuplentesal ayuntamiento del municipio de Santiago Xanica, como consta en ladocumentación que obra en el expediente, se llevó a cabo con lasplanillas contendientes encabezadas por los ciudadanos Ricardo Luria,Juan Carlos Ramírez Martínez y Sergio Venancio Ramírez Vásquez,candidatos al cargodepresidentemunicipal de SantiagoXanicapara elperiodo2017-2019,talycomoseobservaenelsiguientecuadro:

CIUDADANOSQUEENCABEZARONLASPLANILLASRicardoLuriaJuanCarlosRamírezMartínezSergioVenancioRamírezVásquez

Asimismo,mediante asambleas generales comunitarias realizadas en lacabeceramunicipaldeSantiagoXanicayen lasagenciasmunicipalesdeSan Felipe Lachilló, Santa María Coixtepec y San Antonio Ozolotepec,conforme al método de votación previamente aprobado en el acta deacuerdodefecha28deagostode2016,elcualfuepintandounarayaconmarcadorenunpizarrónporelcandidatodepreferencia.

Asíentonces,el16deoctubrede2016,lasagenciasmunicipalesdeSanFelipe Lachilló y Santa María Coixtepec, llevaron a cabo las asambleascomunitarias de elección de las autoridades municipales que fungiránduranteelperiodo2017-2019,enlascualesseobtuvieronlossiguientesresultados:

AGENCIAMUNICIPALDESANFELIPELACHILLÓ

CIUDADANOQUEENCABEZALAPLANILLA VOTOSRicardoLuria 370

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SergioVenancioRamírezVásquez 1JuanCarlosRamírezMartínez 0

AGENCIAMUNICIPALDESANTAMARÍACOIXTEPEC

CIUDADANOQUEENCABEZALAPLANILLA VOTOSSergioVenancioRamírezVásquez 0JuanCarlosRamírezMartínez 89RicardoLuria 61

Esto fue así, ya que el presidentemunicipal de SantiagoXanica decidiósuspender laelecciónargumentandoquenosepresentóelpersonaldeeste Instituto; sin embargo, el día 20 de octubre de 2016, la autoridadmunicipal de Santiago Xanica, los agentes municipales de San FelipeLachillóySanAntonioOzolotepec,llevaronacabounareunióndetrabajoenlasoficinasdelaDirecciónEjecutivadeSistemasNormativosInternos,enlacualacordaronrespetarlas2asambleasdeelecciónquesellevaronacaboen lasagenciasSanFelipeLachillóySantaMaríaCoixtepecel16de octubre de 2016, así también que se realizaran las asambleas deelecciónfaltantesenlacabeceramunicipalyen laagenciamunicipaldeSanAntonioOzolotepec,eldomingo23deoctubrede2016,apartirdelas9:00horas,yquelosciudadanosquenovotaronenlascomunidadesSanFelipeLachillóySantaMaríaCoixtepecpodríanemitirsuvotoen lacabeceramunicipal.

Resultadodeloanterior,eldía23deoctubrede2016,sellevaronacaboenlacabeceramunicipaldeSantiagoXanicayenlaagenciamunicipaldeSanAntonioOzolotepec, las asambleas comunitarias de elección de lasautoridades municipales que fungirán en el periodo 2017-2019, en lascualesseobtuvieronlossiguientesresultados:

CABECERAMUNICIPALDESANTIAGOXANICA

CIUDADANOQUEENCABEZALAPLANILLA VOTOSSergioVenancioRamírezVásquez 376JuanCarlosRamírezMartínez 273RicardoLuria 20

AGENCIAMUNICIPALSANANTONIOOZOLOTEPEC

CIUDADANOQUEENCABEZALAPLANILLA VOTOSRicardoLuria 24SergioVenancioRamírezVásquez 83JuanCarlosRamírezMartínez 42

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Por otra parte, se advierte del acta de cómputo final de fecha 30 deoctubre de 2016, que los integrantes del ayuntamiento de SantiagoXanica, junto con los agentes municipales de San Antonio Ozolotepec,Santa María Coixtepec y San Felipe Lachilló, se reunieron a efecto dellevar a cabo el cómputo de las actas de asambleas comunitarias deelección,por loqueeneseactosedio lecturadeldíayhoraenqueserecibieron las actas y de los resultados obtenidos en cada una de lasasambleas, para proceder a la suma y conocer el resultado final yconsecuentemente a la planilla ganadora, obteniéndose los siguientesresultados:

CÓMPUTOFINALDELAVOTACIÓN

LOCALIDAD

PLANILLAENCABEZADAPORSERGIO VENANCIORAMÍREZVÁSQUEZ

PLANILLAENCABEZADAPOR JUAN CARLOSRAMÍREZMARTÍNEZ

PLANILLAENCABEZADA PORRICARDOLURIA

San FelipeLachilló 1 0 370

Santa MaríaCoixtepec 0 89 61

SantiagoXanica 376 273 20

San AntonioOzolotepec 83 42 24

Total 460 404 475

Resultando ganadora la planilla encabezada por el ciudadano RicardoLuria con 475 votos, la cual se integrará el cabildo municipal con lasciudadanasyciudadanosdelasiguientemanera:

CONCEJALESELECTOSQUEFUNGIRÁNENELPERIODO2017-2019

CARGO PROPIETARIOS PERIODOPresidentemunicipal RicardoLuria 2017-2019Presidentemunicipalsuplente VíctorJarquínHernández 2017

Síndicomunicipal CarlosSánchezOrtiz 2017-2019Síndicomunicipalsuplente LorenzoDanielGarcíaGonzález 2017Regidordehacienda AntonioMartínezBautista 2017Regidordehaciendasuplente CalixtoHernándezFlorencio 2017

Regidordeobras EmilianoOliveraMartínez 2017Regidordeobrassuplente JuanPérezBorja 2017Regidordeeducación AristeoHernándezVásquez 2017

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Regidordeeducaciónsuplente PascualContrerasPérez 2017

Regidoradesalud MarianaJuárezGarcía 2017Regidoradesaludsuplente RosaAngélicaLópezAguilar 2017Regidoradeagenciasyrancherías CarolRamírezPérez 2017

Regidordeagenciasyrancheríassuplente TeodoroArturoOrtizGarcía 2017

Regidordeecología FidelHernándezHernández 2017Regidordeecologíasuplente PlácidoDomingoAguilarMendoza 2017

Regidordedeportes JoséAguilarPérez 2017Regidordedeportessuplente VirgilioMartínezVentura 2017

Finalmente, no habiendo otro asunto que asentar se cerró la cita actasiendolas12:00horasdeldía30deoctubrede2016.

Cabe señalar quedel actade cómputo final de fecha30deoctubrede2016,sediorazónquedeconformidadconlosacuerdosdelaCámaradeDiputados,porúnicaocasiónsedeterminóqueladuracióndeloscargospropietariosdepresidenteysíndicomunicipalfueradedosaños.

Por lo antes expuesto, es preciso señalar que este Consejo General noadvierte que en las 4 actas levantadas en las asambleas generalescomunitarias realizadas los días 16 y 23 de octubre de 2016, se hicieramención que en dichas asambleas se haya modificado el periodo quedeberán fungir los concejales electos; tampoco se observa que en losacuerdospreviosalaelecciónsehayaseñaladouncambioenelperiodoque fungirán las nuevas autoridadesmunicipales, llámese presidente osíndicomunicipal,regidoresoconcejalessuplentesdelcabildomunicipaldeSantiagoXanica;ahorabien,deacuerdoalasprácticascomunitariasyaldictamenporelqueseidentificóelmétododeeleccióndeconcejalesal ayuntamiento de dicho municipio, la designación de los cargospropietarios de presidente y síndico es de tres años, de los regidorespropietariosyconcejalessuplentesunaño.

Dicho lo anterior, y considerando que al no haber prueba en contrarioque haga de manifiesto el cambio del periodo que fungirán lospropietariosdeloscargosdepresidenteysíndicomunicipal,esteConsejoGeneral válidamente ratifica que los concejales electos en los cargosreferidos fungirán en el periodo 2017-2019, dicha determinación esacordealasprácticascomunitariasyaldictamenporelqueseidentificó

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elmétododeeleccióndeconcejalesalayuntamientodedichomunicipio;lo anterior es así, ya que se reitera, no hubo un consenso legítimoemanado de una asamblea general comunitaria en donde se hayadecidido tal cambio; razonamiento que encuentra sustento en que laasamblea general comunitaria, es la que determina quién o quiénes sedesempeñan como representantes del ayuntamiento y el periodo en elcualejerceránelcargo,porlocualsedebeprivilegiarentodomomentola determinación adoptada por la comunidad cuando sea producto delconsenso legítimode sus integrantes, tal y como seha señaladoen loscriterios emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, en las tesis XL/2011 y XIII/2016, con los rubros“COMUNIDADES INDÍGENAS. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERALCOMUNITARIA (LEGISLACIÓN DE OAXACA)” y “ASAMBLEA GENERALCOMUNITARIA. LA DECISIÓN QUE ADOPTE RESPECTO DE LARATIFICACIÓNDECONCEJALESPROPIETARIOSOLATOMADEPROTESTADESUSSUPLENTES,SEDEBEPRIVILEGIAR,CUANDOSEAPRODUCTODELCONSENSOLEGÍTIMODESUSINTEGRANTES”.

b) Que la autoridad electa haya obtenido la mayoría de votos. Por suparte,elartículo263,párrafo1, fracción II,delcódigoelectoralencita,impone el imperativo al Consejo General de revisar que los concejaleselectoshayanobtenidolamayoríadevotos.

Enconcordancia,debedecirsequedelactadecómputofinaldefecha30deoctubrede2016,sedesprendeelnúmerodevotosrecibidosporcadaplanilla contendiente en la elección, precisándose claramente quiénobtuvolamayoríadevotos.

c) Ladebidaintegracióndelexpediente.Porúltimo,elartículo263,párrafo1, fracción III, del Código en comento, determina el deber al ConsejoGeneralderevisarladebidaintegracióndelexpediente.

De acuerdo con las documentales que obran en el expediente, seconsidera que el mismo se encuentra debidamente integrado para laelecciónquenosocupa,dadoquecontiene,entreotrosdocumentos,losacuerdosprevios,copiasimpledelactadeacuerdodefecha28deagostode2016,copiasimpledelaminutadeacuerdodefecha4deseptiembrede 2016, acta de comparecencia de fecha 7 de septiembre de 2016,minutadetrabajode20deoctubrede2016,minutadetrabajode23denoviembrede2016,copiasimpledelactadecómputofinaldefecha30de octubre de 2016, copias simples de las actas de las asambleascomunitariasdeeleccióncorrespondientesalacabeceramunicipalyalas

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agencias municipales San Felipe Lachilló, Santa María Coixtepec y SanAntonio Ozolotepec, copias simples de las listas de votantescorrespondientes a la cabecera municipal y a las agencias municipalesSan Felipe Lachilló, San Antonio Ozolotepec y Santa María Coixtepec,constanciasdeorigenyvecindad,copiassimplesdelascredencialesparavotar y copias simples de las actas de nacimiento de las ciudadanas yciudadanoselectos.

d) Delosderechosfundamentales.Deigualforma,esteConsejoGeneralnoadviertedeformaevidentelaviolaciónaalgúnderechofundamentaldelospueblosycomunidadesindígenas,comosonelderechodeconservarsus costumbres e instituciones propias, o el derecho de autodeterminación para elegir a sus nuevas autoridades comunitarias, puescomo se ha hecho mención en el cuerpo del presente acuerdo, lasasambleas comunitarias de elección se llevaron a cabo conforme a losacuerdospreviostomadosporlaautoridadmunicipal,losrepresentantesde las rancherías pertenecientes en la cabeceramunicipal, así como loacordadoconlosagentesmunicipalesdeSanFelipeLachilló,SantaMaríaCoixtepec y SanAntonioOzolotepec, y los candidatosqueencabezaronlasplanillascontendientesenelprocesodeelección.

Finalmente, cabemencionarquede las actasdeasambleasdeelecciónde fechas16y23deoctubrede2016,asícomoenelactadecómputofinaldefecha30deoctubrede2016,nosehizoconstarporpartedelosasambleístas, autoridades que presidieron las asambleas, candidatos,representantes de los candidatos, autoridadesmunicipales y auxiliares,alguna irregularidad, inconformidad o violación alguna a los derechoshumanos y fundamentales de las ciudadanas y ciudadanos queparticiparonenelprocesodeelección,segúnseadviertedelasreferidasactas.

Delamismaforma,noseadviertelaexistenciadealgunadeterminacióncontrariaoincompatibleconlosderechosfundamentalesdefinidosporelsistema jurídico nacional, ni violación alguna a los derechos humanosinternacionalmente reconocidos. Inclusive se debe señalar que laelección se realizó en forma ordenada y pacífica, sin que existieraalteración del orden o irregularidad alguna, ya que se cumplieron lasdeterminaciones previamente acordadas y las asambleas de la elecciónefectuadas los días 16 y 23 de octubre de 2016, se llevaron a caboconformealprocedimientoymétodopreviamenteaprobado,talycomose advierte de las respectivas actas de las asambleas comunitarias deelección.

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e) Participación de las mujeres como garantía del principio deuniversalidad del sufragio, así como de la perspectiva de género.Deacuerdo a la documentales (actas de las asambleas comunitarias deelección y listas de asistencia) que obran en el expedientecorrespondientealaelecciónordinariadeconcejalesalayuntamientodelmunicipio de Santiago Xanica, queda plenamente demostrado que lasasambleas de la citada elección, se llevaron a cabo bajo un métododemocrático, promoviéndose de forma real y material la integración yparticipación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisionesrelativas a la debida integración de su ayuntamiento, garantizándoseplenamenteelejerciciodelsufragiouniversal.

Lo anterior, en razón de que, como se ha reiterado en el cuerpo delpresente acuerdo, en la elección en mención resultó ganadora pormayoríadevotoslaplanillaencabezadaporelciudadanoRicardoLuria,lacual incluye a las ciudadanas Mariana Juárez García y Carol RamírezPérez,comopropietariasenloscargosderegidoradesaludyregidoradeagencias y rancherías, cumpliendodichaelecciónno sólo con las reglasdel sistema normativo interno (usos y costumbres) del municipio, sinoademásconelderechodelasmujeresavotaryservotadas.

Asimismo, tal y como seobservaenel actadeacuerdode fecha28deagosto de 2016, la autoridadmunicipal de Santiago Xanica, ciudadanosde la cabecera municipal y rancherías de citado municipio acordaronaceptar laparticipaciónde los ciudadanos y ciudadanasde las agenciasmunicipales en el proceso de elección; además, se advierte que en elprocesodereferencianoexistenreglasoactosquehayanrestringidoolimitadolaparticipacióndelasciudadanasdelmunicipio.

Cabe reiterarqueendichaelecciónse registraron1,339votos,de igualnúmero de asambleístas de todas las comunidades que integran elmunicipio, según consta en el acta de cómputo final de fecha 30 deoctubrede2016,superandoalnúmerodeasambleístasqueparticiparonenlaelecciónllevadaacaboen2013,enlacualasistieron689personas(segúnseadvierteenlas listasdeasistenciaadichoevento),ademásseadviertequeenlasactasdelaseleccionesde2013y2016,noseseñalóelnúmero de participantes correspondientes a hombres y mujeres; sinembargo, en la actual elección fueron electas 2 ciudadanas comopropietarias en la integración del cabildomunicipal; por lo cual el actocívicoadquiereplenalegitimidadenrazóndequesegarantizóelderechodeaccesoacargosdeelecciónpopularyelderechoavotaryservotadas

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de las ciudadanas, así como la participación de la ciudadanía de todasagenciasmunicipales,situaciónquenoseobservóenlaelecciónde2013.

Noobstanteloanterior,sehaceunrespetuosoexhortoalasautoridadeselectas y a la comunidad de Santiago Xanica para que en la próximaelección de sus autoridades, apliquen, respeten y vigilen el derecho avotaryservotadasdelasciudadanasyciudadanos,afindegarantizarelderecho de acceso a cargos de elección popular en condiciones deigualdadyuniversalidad,yasídarcumplimientoconloestablecidoenlaConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratadosinternacionales aplicables en la materia, y no sea este el motivo parainvalidarsusrespectivaseleccionesaconcejalesalayuntamiento.

f) Requisitosde elegibilidad. Las ciudadanas y ciudadanos electos para laintegracióndelayuntamientodelmunicipiodeSantiagoXanicapara losperiodos que comprende para presidente y síndico municipal del 1 deenerode2017al31dediciembrede2019,ypararegidoresyconcejalessuplentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, cumplen con losrequisitos necesarios para ocupar los cargos señalados que determinansus prácticas tradicionales de la comunidad, así como las cualidadesprevistasporlosartículos113delaConstituciónPolíticadelEstadoLibreySoberanodeOaxaca,y258delCódigoElectoralvigenteenelEstado,enconcordancia con los artículos 2°, apartado A, fracción III, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 de laConstituciónPolíticadelEstadoLibreySoberanodeOaxaca;14,párrafo1, fracción VIII, 41, 255, 264, 265 y 266 del Código de InstitucionesPolíticasyProcedimientosElectoralesparaelEstadodeOaxaca;5,incisosa) y b); 7, párrafo 1, y 8, párrafo 2, del Convenio número 169 de laOrganizaciónInternacionaldelTrabajosobrePueblosIndígenasyTribalesen Países Independientes; así como el artículo 1, tanto del PactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolíticoscomodelPactoInternacionalde Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 4, 5, 20 y 33 de laDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los PueblosIndígenas, así como los previstos en el Sistema Normativo Interno delmunicipio.

4. Controversia.Deacuerdoaldictamenporelqueseidentificóelmétodode elección de concejales al ayuntamiento del municipio de SantiagoXanica,dichomunicipiocuentaúnicamentecon3agenciasmunicipales,yenelpresentecaso,setienenidentificadaslascontroversiasreferidasenlosantecedentesnúmeroXXyXXIVdelpresenteacuerdo.

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LaprimerarecibidaenesteInstitutoel31deoctubrede2016,medianteel oficio número TEEO/SG/1594/2016, en cumplimiento al acuerdo dereconducción dictado por el pleno del Tribunal Electoral del Estado deOaxaca,dentrodelexpedientenúmeroJNI/22/2016,enelcualseordenóreconducir la demanda y sus anexos signada por los ciudadanos LuisRogelioCruzMatías,agentemunicipaldeSanAntonioOzolotepec, JuanCarlos Ramírez Martínez, candidato a la presidencia municipal deSantiagoXanicayotro.

Ahorabien,delareferidacontroversia,conformealescritodeloscitadosciudadanos,sedemandalanulidaddelacalificacióndelaeleccióndelosmiembrosdelayuntamientodelmunicipiodeSantiagoXanica,objetandola elección celebrada de manera fraccionada en fecha diversa a laseñalada, así como las reglas fijadas de acuerdo al sistema normativointerno, al llevarse a cabo sin el conocimiento de los miembros de lacomunidad, loanteriorbajolossiguientesargumentosqueamaneraderesumenseenlistanacontinuación:

1. Nose informóaeste Institutocon90díasdeanticipaciónelactodenovacióndelosconcejalesmunicipales.

2. Noseimplementóelprocesodemediación.3. Se inhibió la participación de 4 de los candidatos a la presidencia

municipalencondicionesdeigualdad.4. Selesprivódelderechoaunaparticipaciónencondicionesdeigualdad

parapoderparticiparenlaeleccióndemaneraabiertayconociendolatransparenciadelprocesoelectoral.

5. Se les privó del derecho a conocer si se respetaron las reglas departicipaciónsobrelabasedelaequidaddegénero.

6. Desconocimientodelporquésellevóacabounaasambleadeelecciónel23deoctubrede2016.

Alrespecto,esimportanteseñalarquelosmotivosdeinconformidadquese señalan deben tenerse infundados, de conformidad con lasdocumentalesqueobranenelexpedientede laelecciónenmención,yporlosmotivosyrazonesqueacontinuaciónseprecisan:

Ahorabien,enelpuntoreferenteaquenoseinformóaesteInstitutolafechadeeleccióncon90díasdeanticipación,esdemencionarqueobreenelexpedienteelescritosignadoporelpresidenteysíndicomunicipaldeSantiagoXanica, recibidoeneste institutoeldía8deseptiembrede2016,enelcualinformalafechaenquehabríadecelebrarselaelección;asimismo,consta laminutadetrabajode fecha20deoctubrede2016,

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en la cual se acordó por parte de la autoridad municipal de SantiagoXanica, los agentes municipales de San Felipe Lachilló y San AntonioOzolotepec, realizar las asambleas de elección faltantes en la cabeceramunicipal y en la agencia municipal de San Antonio Ozolotepec, eldomingo23deoctubrede2016.

PorloqueesteInstitutosiempretuvoconocimientodelasfechasenquellevarían y se llevaron a cabo las asambleas de elección, tanto en lacabecera municipal como en las agencias municipales, en el presentecaso,elquenosehayainformadocon90díasdeanticipaciónalafechade elección, no es impedimento para que la misma se haya llevado acabo, ni es motivo para que la misma se invalide, pues obran en elexpedientelasconstanciasqueacreditansurealización.

En este sentido, resulta incongruente que entre los inconformes seencuentre el ciudadano Luis Rogelio Cruz Matías, agente municipal deSanAntonioOzolotepec,quienestuvopresenteenlareunióndetrabajoefectuada en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de SistemasNormativos Internoseldía20deoctubrede2016,en lacual seacordóque el domingo 23 de octubre del año en curso, se realizarían lasasambleasdeelecciónfaltantesenlacabeceramunicipalyenlaagenciamunicipaldeSanAntonioOzolotepec,yquededichareuniónselevantóla respectiva minuta, la cual el agente municipal de San AntonioOzolotepecfirmódeconformidad.

Respecto a que no se implementó el proceso de mediación, como lorefieren losciudadanos inconformes,esdemencionarqueenfechas20deoctubrey23denoviembrede2016,sellevaronacaboreunionesdetrabajoen lasoficinasde laDirecciónEjecutivadeSistemasNormativosInternos para tratar asuntos relacionados con la elección, en dondeasistieron todas aquellas personas que tenían interés en el desarrolloefectivo,talycomosucedióenlacomparecenciaespontáneaquesetuvoen este Instituto el 7 de septiembre de 2016, en la cual los hoyinconformesLuisRogelioCruzMatías,agentemunicipaldeSanAntonioOzolotepec, y JuanCarlos RamírezMartínez, candidato a la presidenciamunicipaldeSantiagoXanica,asistieronpor serdesu interés, situaciónquenoacontecióconposterioridadparaqueasistieranaeste Instituto,ya que las asambleas comunitarias de elección realizadas el 16 deoctubre de 2016, no les fueron favorables los resultados, y en lasasambleas comunitarias efectuadas el 23 del mismo mes y año, nolograronobtenerlamayoríadevotosparaserdeclaradosganadores.

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En el punto referido en el escrito de inconformidad, respecto a lainhibición de la participación de 4 de los candidatos a la presidenciamunicipal en condiciones de igualdad, de mencionar que dichosseñalamientos carecende sustentoalnoencontrarse corroborados conelementos probatorios, para tener por ciertas las afirmaciones querealizan, y al no estar comprobado en las constancias del respectivoexpediente, no puede considerarse que existieron tales actos. Ello enrazón, de que no basta la simple manifestación de una supuestairregularidad,sinoquelasmismasdebenserplenamenteacreditadasconlosmediosprobatoriosquegenerenconvicciónaesteórganoelectoral.

En este mismo sentido, es preciso señalar que a la fecha no se hanrecibido escritos de inconformidad en el sentido de que no se hayadejadoparticiparaotroscandidatosalapresidenciamunicipal,oquesehayanviolados losderechosdevotary servotadosde losciudadanosyciudadanasdelmunicipiodeSantiagoXanica,entendiéndoseesteúltimoderechoelaccesoacontenderenloscargosdeelecciónpopular.

En el punto del escrito relativo a que se les privó a los ciudadanosinconformesdelderechoaunaparticipaciónencondicionesdeigualdadparapoderparticiparen la eleccióndemaneraabierta y conociendo latransparencia del proceso electoral, es de mencionar que omiten lascircunstancias de tiempo, modo y lugar, para acreditar que fueronprivadosdetalderecho,yapueslosseñalamientosquehacencarecendesustento al no encontrarse corroborados con elementos probatorios,paratenerporciertaslasafirmacionesquerealizan,enelsentidodequese lesprivó suderechoaunaparticipaciónen condicionesde igualdad.Por lo que únicamente se consideran como meras manifestaciones,carentes de valor y convicción, así como no estar comprobado en lasdocumentalesdelexpediente.

Asimismo,tuvieronconocimientodelarealizacióndecadaunalasetapasdel proceso, pues como ya se dijo anteriormente, tenían plenoconocimiento de las fechas en que se llevarían a cabo las asambleascomunitarias de elección, y como prueba de ello, en las actas de lasasambleas comunitaria de elección, correspondientes a las agenciasmunicipales de Santa María Coixtepec y San Antonio Ozolotepec,efectuadasel16y23deoctubrede2016,respectivamente,seobservanlas firmas de los representantes del candidato Juan Carlos RamírezMartínez; por lo cual, es de extrañar que los referidos representantestuvieran unmejor conocimiento de las fechas de realización de dichoseventoscívicosyelcandidatohoyinconformenolotuviera,asícomoque

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elagentemunicipaldeSanAntonioOzolotepec, firmantedelescritodeinconformidadquehoyseanaliza,notuvieraconocimientodequeensuagenciamunicipalserealizaríatalactoel23deoctubrede2016.

Respecto a que se les privó del derecho a conocer si se respetaron lasreglasdeparticipación sobre labasede la equidadde género,como lomanifiestan los inconformes, en este punto cabe mencionar que losciudadanos que encabezaban las planillas que contendieron en laelección,eranresponsabledelaintegracióndelasmismas,cuidandoqueserespetaranlosderechosdeaccesodecargodeelecciónpopulartantodeciudadanoscomodeciudadanas,porloquesereitera,comoyasedijoanteriormente,enlaelecciónenmenciónresultóganadorapormayoríade votos obtenidos en las 4 asambleas comunitarias la planillaencabezada por el ciudadano Ricardo Luria, la cual incluye a lasciudadanas Mariana Juárez García y Carol Ramírez Pérez, comopropietariasen loscargosderegidoradesaludyregidoradeagenciasyrancherías, así como la ciudadana Rosa Angélica López Aguilar comosuplenteenel cargode regidorade salud,en la integracióndel cabildomunicipal, cumpliendodichaelecciónnosólocon las reglasdel sistemanormativointerno(usosycostumbres)delmunicipio,sinoademásconelderechodelasmujeresavotaryservotadas.

Finalmente,respectoaltemaquedesconocíanelporquésellevóacabounaasambleadeelecciónel23deoctubrede2016,esprecisoseñalar,comoyasedijoanteriormente,losciudadanosinconformesteníanplenoconocimiento de las fechas en que se llevarían a cabo las asambleascomunitariasdeelección.

Encuantoa laspruebasqueofrecendesuparte, se reitera,quedichasdocumentalesobranenelexpedientede laelecciónenmención,yqueconlasmismasseconfirmalavalidezdelaelección.

LasegundacontroversiafuerecibidaenesteInstitutoel7denoviembrede2016,medianteescritofechadoel24deoctubrede2016,enelcualelciudadanoSergioVenancioRamírezVázquez,candidatocontendientealapresidencia municipal de Santiago Xanica, se inconforma con laselecciones realizadas el 16 de octubre de 2016, argumentando ciertasanomalías relacionadas con las personas que votaron, así como lafalsificacióndedatos,entreotrascosas.

Al respecto es preciso señalar que en las actas de las asambleascomunitariasdeeleccióndefechas16y23deoctubrede2016,asícomoenelactadecómputofinaldefecha30deoctubrede2016,nosehizo

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constar por parte de los asambleístas, autoridades que presidieron lasasambleas, candidatos, representantes de los candidatos, autoridadesmunicipalesyauxiliares,alguna irregularidad, inconformidadoviolaciónrespecto de los hechos que menciona el ciudadano Sergio VenancioRamírezVázquez, candidato contendientea lapresidenciamunicipaldeSantiagoXanica,segúnseadviertedelasreferidasactas.

Ahora bien, es de manifestar que no les asiste la razón al ciudadanoinconforme, en virtud de que los señalamientos que hace carecen desustento al no encontrarse corroborados con elementos probatorios,para tener por ciertas las afirmaciones que realiza, y al no estarcomprobado en las constancias del respectivo expediente, no puedeconsiderarsequeexistierontalesactos.Elloenrazón,dequenobastalasimplemanifestacióndeunasupuestairregularidad,sinoquelasmismasdeben ser plenamente acreditadas con los medios probatorios quegenerenconvicciónaesteórganoelectoral.

En conclusión, por las razones y motivos antes expuestos, se debeconsiderar que las presuntas irregularidades manifestadas por losciudadanos inconformes en las 2 controversias antes referidas, no sonfundadas ni acreditables y en consecuencia no son suficientes parainvalidarlaelección.

Portanto,alnocontarconelementosprobatoriosenelexpedienteconlos cuales se pudiese corroborar o relacionar las aseveraciones de losinconformes, es claro que no se puede tener por acreditadas lasirregularidades referidas, señaladas y manifestadas, de ahí que debadesestimarselosmotivosdesusinconformidades.

5. Conclusión. Que en mérito de lo expuesto, y con fundamento en lodispuesto por el artículo 263, fracciones I, II y III del Código deInstituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado deOaxaca, debe establecerse que es procedente declarar comojurídicamenteválida laelecciónordinariadeconcejalesalayuntamientodel municipio de San Juan Lalana, celebrada mediante asambleasgenerales comunitarias de fecha 13 de noviembre de 2016; pues dichaelecciónseapegóalasnormasyprácticastradicionalesenlacomunidadqueelectoralmenteserigebajoSistemasNormativosInternos,dondelasautoridades electas obtuvieron la mayoría de votos, se garantizó elsufragiouniversalalhaberpermitidolaparticipacióndelosciudadanosyciudadanas,así como la integraciónde lamujeren la conformacióndel

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ayuntamiento que fungirá del 1 de enero al 31 de diciembre 2017,aunadoaelloelexpedienterespectivofuedebidamenteintegrado.

En consecuencia, este ConsejoGeneral del Instituto Estatal Electoral y deParticipaciónCiudadana,con fundamentoen lodispuestopor losartículos2°de laConstituciónPolíticade losEstadosUnidosMexicanos;113y114TER,delaConstituciónPolíticadelEstadoLibreySoberanodeOaxaca;18;26, fracciónXLIV;258;259;260;261;262;263;264y265, fracción III,delCódigodeInstitucionesPolíticasyProcedimientosElectoralesparaelEstadodeOaxaca,estimaprocedenteemitirelsiguiente:

ACUERDO

PRIMERO.Deconformidadconloestablecidoenelconsiderandonúmero3del presente acuerdo, se califica como jurídicamente válida la elecciónordinariadeconcejalesalayuntamientodelmunicipiodeSantiagoXanica,distrito electoral local de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, llevada acabo mediante asambleas generales comunitarias de fechas 16 y 23 deoctubrede2016;envirtuddeloanterior,expídaselaconstanciarespectiva,a las ciudadanas y ciudadanos que obtuvieron lamayoría de votos y queintegraránelayuntamientorespectivopara losperiodoscomprendidosdel1deenerode2017al31dediciembrede2019ydel1deeneroal31dediciembrede2017,enlaformasiguiente:

CONCEJALESPROPIETARIOSYSUPLENTESELECTOS

CARGO PROPIETARIO/SUPLENTE PERIODOPresidentemunicipal RicardoLuria 2017-2019Presidentemunicipalsuplente VíctorJarquínHernández 2017Síndicomunicipal CarlosSánchezOrtiz 2017-2019Síndicomunicipalsuplente LorenzoDanielGarcíaGonzález 2017Regidordehacienda AntonioMartínezBautista 2017Regidordehaciendasuplente CalixtoHernándezFlorencio 2017Regidordeobras EmilianoOliveraMartínez 2017Regidordeobrassuplente JuanPérezBorja 2017Regidordeeducación AristeoHernándezVásquez 2017Regidordeeducaciónsuplente PascualContrerasPérez 2017

Regidoradesalud MarianaJuárezGarcía 2017Regidoradesaludsuplente RosaAngélicaLópezAguilar 2017Regidoradeagenciasyrancherías CarolRamírezPérez 2017

Regidordeagenciasyrancheríassuplente TeodoroArturoOrtizGarcía 2017

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Regidordeecología FidelHernándezHernández 2017Regidordeecologíasuplente PlácidoDomingoAguilarMendoza 2017Regidordedeportes JoséAguilarPérez 2017Regidordedeportessuplente VirgilioMartínezVentura 2017

SEGUNDO. En términos de lo expuesto en el inciso e) del considerandonúmero 3 del presente acuerdo, se hace un respetuoso exhorto a lasautoridades electas y a la comunidad de San Juan Lalana para que en larenovación de sus próximas autoridades, apliquen, respeten y vigilen elderecho a votar y ser votadas de las ciudadanas y ciudadanos, a fin degarantizarelderechodeaccesoacargosdeelecciónpopularencondicionesdeigualdadyuniversalidad,yasídarcumplimientoconloestablecidoenlaConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratadosinternacionales aplicables en la materia, y no sea este el motivo parainvalidarsusrespectivaseleccionesaconcejalesalayuntamiento.

TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo, por oficio, al HonorableCongresodelEstadodeOaxaca,paralosefectoslegalespertinentes

CUARTO.PublíqueseesteacuerdoenelPeriódicoOficialdelGobiernodelEstado, en atención a lo dispuesto por los artículos 15, párrafo 2 y 34,fracción XII, del Código de Instituciones Políticas y ProcedimientosElectoralesparaelEstadodeOaxaca,paralocual,seexpideporduplicadoel presente acuerdo; asimismo, hágase del conocimiento público en lapáginadeInternetdeesteInstituto.

Asíloresolvieronporunanimidaddevotos,lasylosintegrantesdelConsejoGeneral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana deOaxaca, siguientes: Maestro Gerardo García Marroquín, ConsejeroElectoral;MaestroFilibertoChávezMéndez,ConsejeroElectoral;LicenciadaRita Bell López Vences, Consejera Electoral; Maestra Nora Hilda UrdialesSánchez,ConsejeraElectoral;MaestraElizabethBautistaVelasco,ConsejeraElectoral; Licenciado Uriel Pérez García, Consejero Electoral, y elMaestroGustavo Miguel Meixueiro Nájera, Consejero Presidente, en la sesiónespecial celebrada en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, el díaveintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, ante el Secretario Ejecutivo,quiendafe.

CONSEJEROPRESIDENTE SECRETARIOEJECUTIVO

GUSTAVOMIGUELMEIXUEIRONÁJERA FRANCISCOJAVIEROSORIOROJAS