Acuerdo Escuela de Música de León

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acuerdo condiciones laborales Escuela Municipal de Música, Danza y Artes Escénicas de León Sindicato provincial de León Acuerdo de la Mesa Negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de León de 18 de abril de 2011

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Acuerdo regulador de la condiciones laborales de la Escuela de Música, Danza y Artes Escénicas del Ayuntamiento de León. Firmado en 2011

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acuerdocondiciones laboralesEscuela Municipal de Música, Danza y

Artes Escénicas de León

2011

Sindicato provincial de León

Acuerdo de la Mesa Negociación del Personal Laboral del

Ayuntamiento de León de 18 de abril de 2011

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ACUERDOPARA REGULAR LAS CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

DEL PERSONAL DOCENTE DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA, DANZA Y ARTES ESCÉNICAS DEL

AYUNTAMIENTO DE LEÓN

2011Acuerdo de la Mesa de Negociación

del Personal Laboral del Ayuntamiento de León de 18 de abril de 2011.

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Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. de León

PRIMERO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las condiciones de trabajo establecidas en este acuerdo serán de exclusi-va aplicación al personal docente de la Escuela Municipal de Música, Danza y Artes Escénicas. En lo no previsto en este acuerdo se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del personal Laboral del Ayuntamiento y demás acuerdos y normativa vigente que fuera de aplicación.

SEGUNDO.- CALENDARIO LABORAL

El calendario laboral será negociado anualmente entre la administración local y la representación sindical en Mesa General de Negociación. Dicho calendario se concretará respetando la regulación pactada en el presente acuerdo y se orientará por el calendario escolar de enseñanzas artísticas. Deberá quedar establecido y aprobado con anterioridad al día 30 de Junio, dando traslado del mismo mediante decreto, a los trabajadores de la es-cuela de música, danza y artes escénicas.

Las vacaciones del personal docente se establecerán en tres periodos; Navidad, Semana Santa y Junio. Teniendo en cuenta el convenio colectivo, uno de los tres periodos establecidos será de al menos 10 días.

De los días de asuntos propios que corresponden al personal docente de la escuela de música, se establecerán un mínimo de dos que serán de libre disposición.

INICIO DEL CURSO:

El Ayuntamiento de León, con el límite final del primer día laborable del mes de Octubre de cada año, establecerá como fecha de inicio del curso escolar la que mejor se acomode a las necesidades educativas del Centro.

INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL:

Con independencia de la fecha establecida para el inicio del curso esco-lar, las relaciones laborales del personal de la Escuela Municipal de Música, Danza y Artes Escénicas se reanudarán o darán comienzo, necesariamente, el 15 de septiembre de cada año, o el primer día laborable anterior a dicha fecha.

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Acuerdo de condiciones de trabajo de la Escuela de Música de León

En el supuesto de que el Ayuntamiento acordara el comienzo del curso escolar en fecha anterior al 1 de octubre, el inicio de las relaciones labora-les se anticiparía de forma proporcional, garantizando la existencia de un período de contratación de al menos quince días anteriores al inicio de la actividad lectiva y vinculados al desempeño de trabajos previos de prepa-ración del curso.

TERCERO.- JORNADA LABORAL

La distribución semanal de la jornada de trabajo para todo el personal docente de la escuela de música, será la establecida en su contrato de traba-jo, conforme al presente acuerdo y al Convenio Colectivo. Para los contratos de jornada completa se establecen 35 horas semanales y comprenderán horas dedicadas a la actividad lectiva y horas dedicadas a actividades no lectivas.

La distribución del horario lectivo de cada profesor con jornada comple-ta se realizará de lunes a viernes, salvo necesidades sobrevenidas y debida-mente justificadas del servicio.

3.1.-Personal docente cuya sede de trabajo está ubicada en las ins-talaciones pertenecientes a la Escuela de Música.

27 horas semanales de obligada permanencia en el centro que deberán estar recogidas en el horario de cada profesor. Dichas horas se distribuirán con carácter general de la siguiente manera:

Horas Lectivas: (27)

• 20 horas de clases individuales de la especialidad que imparte• 3 horas de clases colectivas y/o agrupaciones• 1 hora de clases complementarias (preparación y realización de talle-

res, muestras y/o audiciones de aula, departamento o área, música de cámara, clases de apoyo, otras actividades que formen parte del plan de formación del departamento).

• 1 hora de tutoría • 2 horas de guardia

En las especialidades de lenguaje musical, danza y arte dramático, en las que por las peculiaridades propias de la disciplina, únicamente se pueden

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impartir en clases colectivas, la carga horaria se distribuirá de la siguiente manera:

• 18 horas máximo de clases colectivas de las especialidades propias del departamento.

• 5 horas de clases complementarias (clases de apoyo, otras asignatu-ras que formen parte del plan de formación del departamento, talle-res, muestras y audiciones de aula, departamento o área, montajes escénicos,…)

• 2 horas de tutoría• 2 horas de guardia

El resto de horas hasta completar las 35 correspondientes a la jornada semanal, serán las relativas a las horas no lectivas (8 horas) y están destina-das a realizar las siguientes actividades:

Horas no lectivas: (8)

• Asistencia a reuniones de departamento claustro y/o área• Elaboración y supervisión de la programación del departamento y de

la especialidad.• Asistencia a las sesiones de evaluación • Elaboración de las memorias trimestrales • Preparación de las clases y actividades • Trabajo de investigación, para la búsqueda de material y/o el arreglo

de partituras.• Audiciones, conciertos y/o representaciones extraordinarias.• Perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica

complementaria

Al personal docente que no cuente con jornada completa, le será com-putado en su contrato de trabajo, además de las horas destinadas a impartir las clases, 1 hora de tutoría y entre 1 y 3 horas de clases colectivas o com-plementarias.

Cuando su jornada corresponda a más de la mitad de la jornada comple-ta, se añadirá una hora de guardia.

El número de horas que se asignarán para la realización de las activida-des no lectivas y recogidas en el apartado anterior serán calculadas aplican-do la parte proporcional correspondiente.

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3.2.- Personal docente cuya sede de trabajo no está ubicada en las instalaciones pertenecientes a la escuela de música

(Profesores de aulas de teatro y Directores de las aulas corales)

Horas Lectivas: (27)

• 20 horas de clases colectivas de la especialidad que imparte• 3 horas de clases complementarias (preparación y realización de

montajes escénicos, talleres, muestras y/o conciertos)• 1 hora de tutoría• 3 horas de desplazamiento

El resto de horas hasta completar las 35 correspondientes a la jornada semanal, serán las relativas a las horas no lectivas (8 horas) y están destina-das a realizar las siguientes actividades.

Horas no lectivas: (8)

• Asistencia a reuniones de departamento claustro y/o área• Elaboración y supervisión de la programación del departamento y de

la especialidad.• Asistencia a las sesiones de evaluación • Elaboración de las memorias trimestrales • Preparación de las clases y actividades • Trabajo de investigación, para la búsqueda de material y/o el arreglo

de partituras.• Audiciones, conciertos y/o representaciones extraordinarias.• Perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica

complementaria

Al personal docente que no cuente con jornada completa, le será com-putado en su contrato de trabajo, además de las horas destinadas a impartir las clases, 1 hora de tutoría y entre 1 y 3 horas de clases complementarias.

Dependiendo del número de centros escolares que el profesor tenga asignados, se añadirá entre 1 y 3 horas para los desplazamientos entre di-chos centros.

El número de horas que se asignarán para la realización de las activida-des no lectivas y recogidas en el apartado anterior serán calculadas aplican-do la parte proporcional correspondiente.

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CUARTO.- SEGUIMIENTO DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES

Las modificaciones que puedan producirse en la jornada laboral de todo el personal docente de la escuela de música, danza y artes escénicas, adscri-to a este acuerdo, deberán ir siempre debidamente informadas, motivadas y justificadas, dando traslado de las mismas a la representación sindical.

QUINTO.- GARANTÍA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

La aplicación efectiva del presente acuerdo habrá de conciliarse nece-sariamente con el derecho al acceso a la oferta educativa instrumental del Ayuntamiento de León de aquellos alumnos actualmente matriculados en la Escuela Municipal de Música.

En este sentido, con carácter transitorio y previa audiencia de la repre-sentación de los trabajadores, el Ayuntamiento podrá decidir, mediante pro-cedimiento motivado, la modificación puntual del número de clases indivi-duales, colectivas y complementarias a impartir por cada profesor, siempre que la suma de todas ellas no exceda del total previamente establecido.

No obstante, el Ayuntamiento se compromete a implementar con carác-ter inmediato, y previa información y audiencia a la representación de los trabajadores, un sistema general de acceso y de seguimiento del alumnado que, bajo el objetivo general del mantenimiento del empleo y de la ofer-ta educativa, permita la progresiva conciliación del número total de plazas para cada especialidad con los sistemas generales de distribución de jorna-da definidos en la cláusula tercera del presente Acuerdo.

Además, y por razones exclusivamente académicas y vinculadas a la ca-lidad del servicio, podrán establecerse a petición del profesor situaciones especiales de jornada en las que el reparto de horas lectivas individuales, colectivas y complementarias no se ajusten a las establecidas en este Acuer-do, siempre que la suma total no supere la establecida con carácter general para el conjunto de clases lectivas. No obstante el establecimiento de este tipo de situaciones habrá de contar siempre con la redacción de un informe técnico que las motive y la negociación previa con la representación de los trabajadores.

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Acuerdo de condiciones de trabajo de la Escuela de Música de León

SEXTO.-

En los quince días siguientes a la aprobación de este acuerdo se consti-tuirá una comisión paritaria para la interpretación y seguimiento del pre-sente acuerdo

SÉPTIMO.- ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO

El presente acuerdo será de aplicación a partir del curso 2011/2012 y estará vigente en tanto no se negocien y acuerden nuevas condiciones.

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rgánica de Protección de Datos de carácter personal, se te informa que tus datos personales serán incorporados a un fichero titularidad de CCO

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ción o unión regional correspondiente según el lugar en el que radique tu centro de trabajo, a la federación del sector al que pertenezca la empresa en la que trabajes, así com

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icilio sito en la Pz. M

adrid, 4-7. 47001 Valladolid. Deberá indicar siempre la referencia “PRO

TECCIÓN DE DATO

S”. Si tienes alguna duda al respecto puedes remitir un em

ail a [email protected] o llam

ar por teléfono al 983 39 15 16.

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