Acuerdo de Titulacion 04-02-05

17
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO CCCLVIII H. PUEBLA DE Z., VIERNES 4 DE FEBRERO DE 2005 NUMERO 2 TERCERA SECCIÓN Sumario Sumario Sumario Sumario GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA ACUERDO del Secretario de Educación Publica del Estado, por el que regula las opciones para la obtención del Titulo profesional, del Diploma de Especialidad y de los Grados Académicos.

description

Periodico Oficial del Edo Puebla

Transcript of Acuerdo de Titulacion 04-02-05

Page 1: Acuerdo de Titulacion 04-02-05

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA

PERIÓDICO OFICIAL

LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO

Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha

22 de noviembre de 1930

TOMO CCCLVIII H. PUEBLA DE Z., VIERNES 4 DE FEBRERO DE 2005 NUMERO 2 TERCERA SECCIÓN

SumarioSumarioSumarioSumario

GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ACUERDO del Secretario de Educación Publica del Estado, por el que regula las opciones para la obtención del Titulo profesional, del Diploma de Especialidad y de los Grados Académicos.

Page 2: Acuerdo de Titulacion 04-02-05

3 Viernes 4 de febrero de 2005 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ACUERDO del Secretario de Educación Publica del Estado, por el que regula la obtención del Titulo Profesional, del Diploma de Especialidad y de los grados Académicos.

Al margen un sello con Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Gobierno del Estado de Puebla. CARLOS ALBERTO JULIÁN Y NACER, Secretario de Educación Pública del Estado, y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado

debe promover y atender todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación Media Superior y Superior, necesarios para el desarrollo de la Nación; apoyar la investigación científica y tecnológica; y alentar el fortalecimiento y difusión de la cultura.

Que el Programa Nacional de Educación 2001-2006, establece entre sus políticas generales para la Educación Media Superior y Superior, sustentar las acciones que emprenda la Secretaría de Educación Pública en una política que desarrolle las capacidades y aptitudes de los alumnos, con la finalidad de que concluyan con éxito sus estudios y alentar la responsabilidad de los estudiantes, con respecto a su desempeño académico, bajo el principio de que es el pueblo de México quien sostiene principalmente su educación, y de que los recursos que otorga deben invertirse sólo en quienes pongan todo su empeño para tener éxito en su educación.

Que la educación Media Superior y Superior como proceso permanente contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad; fomenta la investigación y difusión de la cultura; desarrolla conocimientos, actitudes y aptitudes, habilidades y métodos de trabajo relativos al ejercicio de actividades profesionales; y favorece el desarrollo de la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos. Las condiciones de la sociedad actual demandan un impulso extraordinario a estos tipos educativos, en virtud de que nuestra industria y servicios es cada vez más competitiva y requiere de profesionistas y técnicos responsables que tengan una preparación de alta calidad.

Que ante la obligación del Gobierno del Estado de expedir los Títulos Profesionales, Diplomas de Especialidad y Grados Académicos a los egresados de instituciones de educación media superior y superior que no gocen de autonomía, existe la responsabilidad solidaria de garantizar a la sociedad el egreso de profesionistas preparados con calidad, capaces de responder con eficacia a los problemas propios de su especialidad y contribuir al desarrollo del Estado.

Que los particulares que cuentan con reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de la Secretaría de Educación Pública del Estado para impartir educación de tipo medio superior y superior, tienen diversas opciones para la sustentación de exámenes profesionales, de especialidad y de grado académico, lo que origina inequidad, falta de seguridad y diversidad en los procedimientos para regular dichos exámenes. Por tal motivo es necesario establecer normas que, por un lado, permitan ofrecer diversas opciones de titulación y obtención de diplomas de especialidad y grados académicos a todos los egresados de instituciones de educación media superior y superior, oficiales e incorporadas y, por el otro, garanticen a todos los aspirantes presentar examen bajo las mismas condiciones, con información acerca de las características del examen y del proceso de evaluación; teniendo como meta que en las condiciones fundamentales –modo, término y supervisión- no haya diferencia.

En mérito de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3º; 5º; y 121 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2º; 37 y 60 de la Ley General

Page 3: Acuerdo de Titulacion 04-02-05

4 Viernes 4 de febrero de 2005 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

de Educación; 18 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; 119 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 4º; 14 fracción XXI, 17 y 64 de la Ley de Educación del Estado y, 9º fracciones XVI y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla; he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE REGULA LAS OPCIONES PARA LA OBTENCIÓN D EL TÍTULO PROFESIONAL, DEL DIPLOMA DE ESPECIALIDAD Y DE LOS G RADOS ACADÉMICOS

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.- El presente acuerdo es de observancia para todas las instituciones de educación media superior y superior, oficiales y particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla.

ARTÍCULO 2 (REFORMA).- Quedan excluidos del régimen del presente acuerdo los

organismos públicos descentralizados; las escuelas de educación normal; el Conservatorio de Música del Estado de Puebla; el Instituto de Artes Visuales del Estado y las Universidades e Instituciones a las que la ley otorgue autonomía.

ARTÍCULO 3.- Para mayor comprensión con respecto a los tipos educativos que se enuncian

en el presente Acuerdo, se establecen las definiciones siguientes: I.- La Educación de Tipo Medio Superior comprende el nivel de bachillerato, los demás

niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes; y

II.- La Educación de Tipo Superior es la que se imparte después del bachillerato o de sus

equivalentes. Está compuesta por los niveles: técnico superior universitario o profesional asociado, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura.

ARTÍCULO 4. - Corresponde a la Secretaría de Educación Pública del Estado la aplicación y

vigilancia de este Acuerdo, en la forma y términos que el mismo establece. En caso de duda con respecto a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, el Secretario de Educación Pública del Estado determinará el criterio que deba prevalecer.

ARTÍCULO 5. - Para los efectos del presente acuerdo se entenderá por: I.- Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública del Estado; II.- Instituciones, a las Instituciones de Educación Media Superior y Superior, dependientes de

la Secretaría y las particulares con reconocimiento de validez oficial por parte de ésta; III.- Egresado, al alumno que haya acreditado todas y cada una de las asignaturas

correspondientes al plan de estudios de educación de tipo medio superior o superior, en sus niveles de técnico superior universitario o profesional asociado, licenciatura o especialidad;

IV.- Candidato a Maestro o Doctor, al alumno que haya acreditado todas y cada una de las

asignaturas correspondientes al plan de estudios de maestría o doctorado;

Page 4: Acuerdo de Titulacion 04-02-05

5 Viernes 4 de febrero de 2005 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

V (REFORMA).- Título Profesional, el documento que se otorga a las personas que hayan acreditado todas y cada una de las asignaturas que conforman el plan de estudios de educación de tipo medio superior (técnico profesional) o superior (técnico superior universitario o profesional asociado y licenciatura), realizado el servicio social correspondiente y hayan concluido satisfactoriamente el proceso de la opción seleccionada para la obtención del Titulo;

VI (REFORMA).- Diploma de Especialidad, el documento que se otorga a las personas que

hayan acreditado todas y cada una de las asignaturas que conforman el plan de estudios de especialidad y hayan concluido satisfactoriamente el proceso de la opción seleccionada para la obtención del Diploma; y

VII (REFORMA).- Grado Académico, el documento que se otorga a las personas que hayan

acreditado todas y cada una de las asignaturas que conforman el plan de estudios de maestría y doctorado y hayan concluido satisfactoriamente el proceso de la opción seleccionada para la obtención del Grado.

VIII (DEROGADO).-... ARTÍCULO 6. - La Secretaría registrará y validará los Títulos Profesionales, Diplomas de

Especialidad y Grados Académicos. Dichos documentos serán expedidos por el Gobierno del Estado y suscritos por el Secretario de Educación Pública del mismo.

Las instituciones educativas que hagan uso de las opciones de titulación a que se refiere este

Acuerdo, llevarán un Libro de Registro de cada una de estas opciones, el cual deberá ser previamente autorizado por la Secretaría.

ARTÍCULO 7. - El Título Profesional, Diploma de Especialidad o Grado Académico se

expedirán por única vez al interesado. En caso de robo, extravío, mutilación o deterioro grave, la Secretaría podrá expedir la certificación correspondiente a solicitud del interesado.

ARTÍCULO 8. - Cuando existan Egresados o Candidatos de instituciones educativas que

hayan sido desincorporadas del Sistema Educativo Estatal, corresponderá a la Secretaría: I.- Otorgar el Título Profesional, Diploma de Especialidad o Grado Académico, cuando el

Egresado o Candidato ya efectúo todos los trámites correspondientes y sólo le falte la expedición del documento; y

II.- Designar una institución educativa sede, cuando el egresado o candidato aún no realiza los

trámites correspondientes, con la finalidad de que ésta se encargue de efectuarlos hasta que se otorgue el Título Profesional, Diploma de Especialidad o Grado Académico; debiendo para tal efecto observar las disposiciones que la Secretaría determine.

En los casos previstos en las fracciones anteriores, el Título Profesional, el Diploma de

Especialidad y el Grado Académico, deberán otorgarse con los datos de la institución educativa correspondiente. ARTÍCULO 9.- Los egresados y candidatos, después de concluidos sus estudios, procurarán realizar el trámite para obtener el Título, Diploma o Grado respectivo, en un término máximo de tres años, debiendo presentar al inicio del procedimiento la documentación siguiente: Para Técnico Profesional I.- Acta de Nacimiento (REFORMA); II.- Certificado de Educación Secundaria; III.- Constancia de Acreditación de Servicio Social; y

Page 5: Acuerdo de Titulacion 04-02-05

6 Viernes 4 de febrero de 2005 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

IV.- Certificado de Estudios de Técnico Profesional. V (DEROGADO).-... Para Licenciatura, Técnico Superior Universitario y Profesional Asociado I.- Acta de Nacimiento (REFORMA); II.- Certificado de Educación Secundaria; III.- Certificado de Bachillerato o equivalente; IV.- Constancia de Acreditación de Servicio Social (REFORMA); y V.- Certificado de Estudios de Licenciatura (REFORMA). VI (DEROGADO).-... Para Especialidad y Maestría I.- Acta de Nacimiento; II.- Cédula Profesional; III.- Título Profesional de Licenciatura; y IV.- Certificado de Estudios de la Especialidad o la Maestría. V (DEROGADO).-... Para Doctorado I.- Acta de Nacimiento (REFORMA ); II.- Cédula de Maestría; III.- Diploma de Grado (Maestría) (REFORMA ); y IV.- Certificado de Estudios (Doctorado) (REFORMA ). V (ADICIÓN, REMITIRSE AL ACUERDO DEL DIA 13 DE JUNI O DE 2005).-...

ARTÍCULO 10. - El sustentante deberá presentarse ante un jurado integrado por tres sinodales (Presidente, Secretario y Vocal); excepto para el caso de Maestría y Doctorado, en donde el jurado se integrará invariablemente, por cinco sinodales (Presidente, Secretario y tres Vocales). ARTÍCULO 11. - El jurado estará integrado por sinodales debidamente acreditados para poder ser designados de la siguiente manera: Presidente.- Cargo que será desempeñado por el asesor de la opción seleccionada del sustentante o el docente con más experiencia académica y profesional en el área correspondiente al programa académico que haya cursado el sustentante (REFORMA ). Secretario.- Podrá ser un docente que haya apoyado al estudiante en la planeación de la opción seleccionada, o bien otro docente que haya sido profesor de alguna asignatura formativa del programa académico cursado. Vocales.- Podrán ser docentes que hayan sido profesores de alguna asignatura formativa del programa académico cursado. Suplente (DEROGADO).- Podrán ser docentes que hayan sido profesores de alguna asignatura formativa del programa académico cursado, además de los requisitos específicos del sinodal a suplir, y participará en el jurado sólo cuando falte alguno de los sinodales titulares. Representante de la Secretaría.- La Secretaría se reserva el derecho de nombrar un representante para que asista al acto protocolario (REFORMA ).

Page 6: Acuerdo de Titulacion 04-02-05

7 Viernes 4 de febrero de 2005 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

TÍTULO SEGUNDO OPCIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO PROFESIONAL, DIPLOMA DE ESPECIALIDAD Y GRADO ACADÉMICO

CAPÍTULO I OPCIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL

ARTÍCULO 12. - El egresado de educación técnica profesional y de educación técnica superior universitaria, podrá obtener el Título Profesional mediante las opciones siguientes: I.- Elaboración de tesis, con sustentación del examen profesional en defensa de la misma; II.- Elaboración de un libro de texto, con sustentación de examen profesional en defensa de su trabajo; III.- Elaboración de material didáctico multimedia, con sustentación de examen profesional en defensa de su trabajo; IV.- Elaboración de un manual de prácticas de laboratorio, con sustentación de examen profesional en defensa de su trabajo; V.- Memoria de experiencia profesional, con sustentación de examen en defensa de la misma. VI.- Sustentación del examen general de egreso del Centro Nacional de Evaluación (Ceneval) (DEROGADO); o VII.- Sustentación de examen general de conocimientos. Los Egresados del área de la salud, solamente podrán obtener el Título Profesional mediante la opción señalada en la fracción I de este artículo. ARTÍCULO 13.- El Egresado de licenciatura podrá obtener el Título Profesional, mediante las opciones siguientes: I.- Elaboración de tesis, con sustentación del examen profesional en defensa de la misma; II.- Elaboración de un libro de texto, con sustentación de examen profesional en defensa de su trabajo; III.- Elaboración de material didáctico multimedia, con sustentación de examen profesional en defensa de su trabajo; IV.- Elaboración de un curso didáctico, con sustentación de examen profesional en defensa de su trabajo; V.- Elaboración de un manual de prácticas de laboratorio, con sustentación de examen profesional en defensa de su trabajo; VI.- Sustentación del examen general de egreso del Centro Nacional de Evaluación (Ceneval) (DEROGADO); VII.- Memoria de experiencia profesional, con sustentación de examen en defensa de la misma; VIII (REFORMA).- Escolaridad por promedio mínimo general de nueve punto cinco (9.5) en la carrera; u

Page 7: Acuerdo de Titulacion 04-02-05

8 Viernes 4 de febrero de 2005 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

IX (REFORMA).- Obtención del Título Profesional por Estudios de maestría cursados en su totalidad. X (ADICIÓN, REMITIRSE AL ACUERDO DEL DIA 13 DE JUNI O DE 2005).-… XI (ADICIÓN, REMITIRSE AL ACUERDO DEL DIA 13 DE JUN IO DE 2005).-... Los Egresados del área de la salud, solamente podrán obtener el Título Profesional, mediante la opción señalada en la fracción I de este artículo.

CAPÍTULO II OPCIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL DIPLOMA DE ESPECIALI DAD

ARTÍCULO 14.- El egresado de la especialidad podrá obtener el Diploma de Especialidad, mediante las opciones siguientes: I.- Elaboración de tesis de especialidad, con sustentación del examen profesional en defensa de la misma; II.- Elaboración de un libro de texto, con sustentación de examen profesional en defensa de su trabajo; III.- Elaboración de material didáctico multimedia, con sustentación de examen profesional en defensa de su trabajo; IV.- Elaboración de un curso didáctico, con sustentación de examen profesional en defensa de su trabajo; o V.- Elaboración de un manual de prácticas de laboratorio, con sustentación de examen profesional en defensa de su trabajo. Los Egresados del área de la salud, solamente podrán obtener el Título Profesional, mediante la opción señalada en la fracción I de este artículo.

CAPÍTULO III OPCIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO

ARTÍCULO 15.- El candidato a maestro o doctor podrá obtener el Grado Académico, mediante las opciones siguientes: I.- Elaboración de tesis de grado, con sustentación del examen profesional en defensa de la misma; II.- Elaboración de un libro de texto, con sustentación de examen profesional en defensa de su trabajo; o III.- Elaboración de material didáctico multimedia, con sustentación de examen profesional en defensa de su trabajo. ARTÍCULO 16.- El candidato a doctor sólo podrá obtener el grado académico correspondiente mediante la elaboración de tesis de grado, con sustentación del examen profesional en defensa de la misma.

Page 8: Acuerdo de Titulacion 04-02-05

9 Viernes 4 de febrero de 2005 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

TÍTULO TERCERO CRITERIOS RECTORES PARA CADA OPCIÓN

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES

ARTÍCULO 17 (REFORMA).- Las opciones, procedimientos e información para obtener el Título Profesional, el Diploma de Especialidad y el Grado Académico deberán contenerse de manera clara, detallada y coherente en la normatividad que al efecto deberán emitir las Instituciones sujetas a este Acuerdo, misma que deberá ser aprobada por la Secretaría y contemplar entre otros aspectos, los siguientes: I.- Las opciones para la obtención del Título Profesional, Diploma de Especialidad o Grado Académico, que deberán ser adecuadas a los programas académicos correspondientes; II.- Los requisitos para cada opción y las normas que regirán el registro y autorización de las mismas; III.- Las etapas y plazos para las opciones, así como los criterios de asignación de tutores, asesores, sinodales e integrantes de la Comisión Dictaminadora, quienes deberán ser parte del personal docente de la Institución. IV (DEROGADO).- Todas las instituciones que impartan programas académicos de educación técnica superior universitaria, podrán hacer uso de las opciones contempladas en las fracciones I y VI del artículo 12 de este Acuerdo; sin embargo, también podrán acceder a las demás opciones a que se refiere el mismo numeral, aquéllas que cuenten a la fecha de solicitud, con certificación de calidad de sus procesos de enseñanza aprendizaje o acreditación de calidad de sus programas académicos, bajo las siguientes disposiciones: Las instituciones que hayan obtenido la certificación bajo la norma ISO 9001 versión 2002, para el proceso de enseñanza aprendizaje o cuenten con la acreditación, a partir de sin observaciones, de la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior, también podrán hacer uso de las opciones contempladas en las fracciones I, II, III y VI del artículo 12 del presente Acuerdo. Aquéllas instituciones que tengan la acreditación de algún organismo reconocido por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, podrán acceder a odas las opciones a que se refiere el mencionado artículo 12 del ordenamiento legal antes citado, sólo para los egresados del programa académico de que se trate. Las certificaciones y acreditaciones a que se refiere este artículo, sólo surtirán los efectos mencionados mientras dure su vigencia. V.- Todas las instituciones que impartan programas académicos de licenciatura podrán hacer uso de las opciones contempladas en las fracciones I y VI del artículo 13 de este Acuerdo, sin embargo, también podrán acceder a las demás opciones a que se refiere el mismo numeral, aquéllas que cuenten a la fecha de solicitud, con certificación de calidad de sus procesos de enseñanza aprendizaje o acreditación de calidad de sus programas académicos , bajo las siguientes disposiciones: Las instituciones que hayan obtenido la certificación bajo la norma ISO 9001, para el proceso enseñanza aprendizaje o cuenten con la acreditación, a partir de sin observaciones, de la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior, también podrán hacer uso de las opciones contempladas en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 13 del presente Acuerdo.

Page 9: Acuerdo de Titulacion 04-02-05

10Viernes 4 de febrero de 2005 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

Aquéllas instituciones que tengan la acreditación de algún organismo reconocido por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, podrán acceder a odas las opciones a que se refiere el mencionado artículo 13 del ordenamiento legal antes citado, sólo para los egresados del programa académico de que se trate. Las certificaciones y acreditaciones a que se refiere este artículo, solo surtirán los efectos mencionados mientras dure su vigencia. VI.- Para hacer uso de las opciones contempladas en los artículos 14, 15 y 16 del presente Acuerdo, las instituciones interesadas deberán comprobar, además, que el posgrado respectivo se encuentra inscrito en el Padrón Nacional de Posgrado del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a excepción de las opciones contenidas en la fracción I de ambos numerales. Las instituciones (ADICIÓN, REMITIRSE AL ACUERDO DE L DIA 13 DE JUNIO DE 2005)...... ARTÍCULO 18 (REFORMA).- Cada Institución deberá llevar un libro de actas de Examen Profesional, Especialidad y Grado Académico y de actas de Recepción Profesional; en el que se asentará el contenido del acta correspondiente en manuscrito. En el libro no habrá entre las actas más espacio que el indispensable para las firmas, autorizaciones y sellos. El resultado del examen deberá ser asentado por el sínodo. Los resultados del examen correspondiente serán inapelables y se asentarán observando los criterios que a continuación se expresan: I (REFORMA).- Aprobarlo por unanimidad con mención honorífica. A juicio del jurado se otorgará la mención honorífica, cuando el sustentante cumpla con los requisitos siguientes: a).- Promedio mínimo de 9.0; b) (DEROGADO).- Ser alumno(a) regular durante la totalidad de sus estudios; c).- Haber realizado sus estudios sin interrupciones; e).- Haber realizado un trabajo de investigación excelente; y e).- Haber sustentado su examen oral de manera excelente. II (REFORMA).- Aprobarlo por unanimidad. A juicio del jurado se aprobará por unanimidad, cuando el sustentante cumpla con los requisitos siguientes: a) (DEROGADO).- Ser alumno(a) regular o irregular en su historial académico; b).- Haber realizado un trabajo de investigación relevante; y c).- Haber realizado su examen oral con una buena exposición. III (REFORMA).- Aprobarlo por mayoría.

Page 10: Acuerdo de Titulacion 04-02-05

11Viernes 4 de febrero de 2005 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

A juicio del jurado se aprobará por mayoría, cuando el sustentante cumpla con los requisitos siguientes: a).- Ser aprobado por dos de tres o tres de cinco miembros del jurado; b) (DEROGADO).- Ser alumno(a) regular o irregular en su historial académico; c).- Haber realizado un trabajo de investigación aceptable; y d).- Haber realizado su examen oral con una exposición aceptable. IV.- No aprobarlo A juicio del jurado no se aprobará, cuando el sustentante: a).- No haya sido aprobado al menos de dos de tres, o tres de cinco miembros del jurado. 18 (ADICIÓN, REMITIRSE AL ACUERDO DEL DIA 13 DE JUN IO DE 2005) BIS.- 18 (ADICIÓN, REMITIRSE AL ACUERDO DEL DIA 13 DE JUN IO DE 2005) TER.- 18 (ADICIÓN, REMITIRSE AL ACUERDO DEL DIA 13 DE JUN IO DE 2005) QUÁTER.- 18 (ADICIÓN, REMITIRSE AL ACUERDO DEL DIA 13 DE JUN IO DE 2005) QUINQUIES.- 18 (ADICIÓN, REMITIRSE AL ACUERDO DEL DIA 13 DE JUN IO DE 2005) SEXIES.- 18 (ADICIÓN, REMITIRSE AL ACUERDO DEL DIA 13 DE JUN IO DE 2005) SEPTIES.- 18 (ADICIÓN, REMITIRSE AL ACUERDO DEL DIA 13 DE JUN IO DE 2005) OCTIES.- 18 (ADICIÓN, REMITIRSE AL ACUERDO DEL DIA 13 DE JUN IO DE 2005) NONIES.-

CAPÍTULO II ELABORACIÓN DE TESIS CON SUSTENTACIÓN DEL EXAMEN

PROFESIONAL EN DEFENSA DE LA MISMA ARTÍCULO 19 (REFORMA).- La Secretaría autorizará la realización del examen profesional correspondiente, veinte días hábiles antes de la fecha programada. ARTÍCULO 20 (REFORMA).- Las Instituciones deberán, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la realización del examen correspondiente, remitir a la Secretaría el Título Profesional, el Diploma de Especialidad o el Grado Académico para su registro y validación, así como la solicitud de expedición de Cédula Profesional o de Autorización para ejercer una Especialidad. ARTÍCULO 21 La tesis consistirá en la disertación argumentativa escrita en torno a ciertas idas centrales, desarrollada con rigor metodológico sustentada en una amplia investigación, y deberá versar sobre temas y propuestas originales de conocimiento, o bien, como ampliación, perfeccionamiento, cuestionamiento o aplicación del conocimiento existente en el área científica, tecnológica o humanista de la profesión. ARTÍCULO 22.- La tesis podrá elaborarse de forma individual o binaria; deberá tener un enfoque disciplinario o multidisciplinario; y cubrir los requisitos de fondo y forma que al efecto señale la Secretaría. ARTÍCULO 23.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo que antecede las tesis de especialidad, maestría y doctorado que deberán ser individuales. ARTÍCULO 24.- La elaboración particular de cada tesis deberá ser supervisada por el asesor designado por la Institución, quien deberá pertenecer al personal docente de la Institución, tener experiencia docente y profesional mínima de cinco años y cédula de ejercicio profesional de

Page 11: Acuerdo de Titulacion 04-02-05

12Viernes 4 de febrero de 2005 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

licenciatura o posgrado; o bien, autorización para ejercer una especialidad, compatible con el nivel educativo y la asignatura referentes. ARTÍCULO 25.- Las tesis de maestría y doctorado deberán ser elaboradas en congruencia con las líneas de investigación del plan de estudio de que se trate. ARTÍCULO 26.- El trabajo de tesis presentado servirá para la sustentación del examen respectivo. ARTÍCULO 27.- El acta de examen profesional y el libro de actas de exámenes serán validados por el Supervisor Escolar, quien podrá estar presente en la sustentación del examen y en el acto protocolario del mismo. ARTÍCULO 28 (REFORMA).- La Secretaría podrá designar, cuando lo estime pertinente, un representante para que asista a la realización y acto protocolario del examen, con la finalidad de verificar se cumpla con las disposiciones de este Acuerdo y las normas autorizadas a la Institución, así como que se desarrolle dentro de los más altos códigos de ética. ARTÍCULO 29.- En caso de probarse plagio de tesis, ésta quedará anulada y el examen correspondiente suspendido de uno a dos años, a criterio de la institución. ARTÍCULO 30.- El examen correspondiente se suspenderá cuando el sustentante sin causa justificada no se presente en el lugar, fecha y hora señalados para su realización; en cuyo caso el examen sólo podrá efectuarse hasta pasado un término de tres meses. ARTÍCULO 31.- El sustentante que repruebe el examen correspondiente, no podrá presentarse nuevamente, sino pasados tres meses de la fecha de su reprobación. En caso de que por segunda ocasión no apruebe el examen, deberá iniciar todo el trámite de titulación, pudiendo elegir otro tema y modalidad. ARTÍCULO 32 (REFORMA).- La aplicación de las sanciones que impliquen la suspensión del examen correspondiente, deberán hacerse del conocimiento de la Secretaría, mediante escrito dirigido por las Instituciones, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición de la sanción.

CAPÍTULO III ELABORACIÓN DE UN LIBRO DE TEXTO CON SUSTENTACIÓN D E EXAMEN

PROFESIONAL EN DEFENSA DE SU TRABAJO ARTICULO 33. - Se denomina libro de texto, o libro escolar, al documento escrito en prosa instruccional que propone rutas creativas para la aprehensión del conocimiento. Material autosuficiente, por exhaustivo, profundo y actual, que contiene los elementos disciplinares y didácticos necesarios para enseñar el contenido esencial de alguna asignatura o unidad temática del plan de estudios vigente en la institución. ARTICULO 34.- El libro de texto podrá elaborarse individual o colectivamente por un máximo de tres integrantes y cubrir los criterios metodológicos generales que al efecto señale la Secretaría. ARTICULO 35.- La elaboración particular del libro de texto será supervisada por el asesor que designe la institución, el cual deberá pertenecer al personal docente de la institución, tener experiencia docente y profesional mínima de cinco años y cédula de ejercicio profesional de licenciatura o posgrado; o bien, autorización para ejercer una especialidad, compatible con el nivel educativo y la asignatura referentes.

Page 12: Acuerdo de Titulacion 04-02-05

13Viernes 4 de febrero de 2005 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

ARTICULO 36.- El libro de texto estará sujeto al plan y programas de estudios correspondiente a la carrera cursada, en la cual se pretenda aplicar y, será revisado por docentes de cuyas materias se hayan realizando dichos materiales. ARTICULO 37.- El egresado o candidato que opte por este medio para obtener el Título Profesional, el Diploma de Especialidad o el Grado Académico de Maestría, deberá sustentar examen profesional individual en defensa de su trabajo, resultando aplicables en lo conducente los artículos 10, 11 y del 26 al 32 de este Acuerdo.

CAPÍTULO IV ELABORACIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO MULTIMEDIA CON SU STENTACIÓN DE

EXAMEN PROFESIONAL EN DEFENSA DE SU TRABAJO

ARTICULO 38 (REFORMA).- Se denomina Material Didáctico Multimedia al software educativo centrado en el alumno, que usa diversos formatos (fotos, música, textos, animaciones, video) encaminado a facilitar aprendizajes específicos, desde los programas de enseñanza a través de la computadora, en medio óptico, hasta los actuales entornos on line, con conexiones y funciones que aprovechan los recursos y servicios de Internet; la elaboración de este material se relacionará con alguna asignatura o unidad curricular del plan de estudios vigente n la institución. ARTICULO 39.- El material didáctico multimedia podrá elaborarse individual o colectivamente por un máximo de tres integrantes y cubrir los criterios metodológicos generales que al efecto señale la Secretaría. ARTICULO 40. - La elaboración particular del material didáctico multimedia será supervisada por el asesor designado por la institución, el cual deberá pertenecer al personal docente de la institución, tener experiencia docente y profesional mínima de cinco años, y cédula de ejercicio profesional de licenciatura o posgrado; o bien, autorización para ejercer una especialidad, compatible con el nivel educativo y la asignaturas referentes. ARTICULO 41. - El Egresado o Candidato que opte por este medio para obtener el Título Profesional, el Diploma de Especialidad o el Grado Académico de Maestría, deberá sustentar examen individual en defensa de su trabajo resultando aplicables en lo conducente los artículos, 10, 11 y del 26 al 32 de este Acuerdo.

CAPÍTULO V

ELABORACIÓN DE UN CURSO DIDÁCTICO CON SUSTENTACIÓN DE EXAMEN PROFESIONAL EN DEFENSA DE SU TRABAJO

ARTICULO 42.- El alumno que seleccione esta opción deberá de tener un promedio de ocho punto cero. ARTICULO 43.- El curso será dirigido a los alumnos de nivel técnico superior universitario o profesional asociado, licenciatura o especialidad. ARTICULO 44.- Será una propuesta didáctica innovadora con las características siguientes: I.- Facilitará el aprendizaje en conocimientos que presenten mayor grado de complejidad; II.- Estará diseñado con base en los contenidos de aprendizaje de una asignatura o materia de conocimiento medular de la carrera;

Page 13: Acuerdo de Titulacion 04-02-05

14Viernes 4 de febrero de 2005 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

III.- Tendrá fundamentos sólidos y sustantivos, que permitan a quien emplee el curso didáctico elaborado, facilitar el proceso enseñanza aprendizaje de la asignatura seleccionada: IV.- Contará con un marco teórico que respalde su contenido; V.- Especificará el tiempo necesario para su desarrollo; VI.- Tendrá presentación y justificación sustantivas; VII.- Tendrá estructura o formato multimedia, en su caso; VIII.- Incluirá las bases Técnico-pedagógicas que contengan: a) Objetivos generales, particulares y específicos; b) Metodología; c) Procedimientos; y d) Elementos de evaluación. IX.- Contendrá en el diseño del curso, a manera de propuesta, los auxiliares didácticos a utilizar, los que serán; innovadores, creativos y adecuados para alcanzar los objetivos del curso propuesto. ARTICULO 45.- La institución designará a la persona o personas que tendrán a su cargo las asesorías acerca del diseño del curso, quienes tendrán que acreditar una amplia experiencia profesional en la materia y como mínimo licenciatura o autorización para ejercer una especialidad, compatible con el nivel educativo correspondiente y serán éstas quienes otorguen la autorización cuando el trabajo esté debidamente concluido. ARTICULO 46.- Las autoridades de la institución designarán al personal que revisará y dará su fallo de aprobación, sobre el curso propuesto. ARTÍCULO 47.- El Egresado que opte por este medio para obtener el Título Profesional o Diploma de Especialidad, deberá sustentar examen individual en defensa de su trabajo, resultando aplicables en lo conducente los artículos 10, 11 y del 26 al 32 de este Acuerdo.

CAPÍTULO VI ELABORACIÓN DE MANUAL DE LABORATORIO CON SUSTENTACI ÓN DE EXAMEN

PROFESIONAL EN DEFENSA DE SU TRABAJO ARTÍCULO 48.- Deberá entenderse por manual de laboratorio, el documento escrito en prosa instruccional que contenga todas las prácticas que deben realizarse correspondientes al programa de una asignatura del plan de estudios vigente. ARTÍCULO 49.- El manual de prácticas de laboratorio deberá elaborarse individualmente y cubrir los requisitos generales que al efecto señale la Secretaría. ARTÍCULO 50.- La elaboración particular del manual de prácticas de laboratorio deberá ser supervisado por el asesor que designe la Institución, el cual deberá pertenecer al personal académico de la misma, tener experiencia docente y profesional mínima de cinco años y cédula de ejercicio profesional de licenciatura o posgrado; o bien, tener autorización para ejercer una Especialidad, compatible con el nivel educativo y la asignatura referentes.

Page 14: Acuerdo de Titulacion 04-02-05

15Viernes 4 de febrero de 2005 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

ARTÍCULO 51.- El egresado que opte por este medio para obtener el Título Profesional o el Diploma de Especialidad, deberá sustentar examen individual en defensa de su trabajo, resultando aplicables en lo conducente los artículos 10, 11 y del 26 al 32 de este Acuerdo.

CAPÍTULO VII (ADICIÓN) SUSTENTACIÓN DE EXAMEN GENERAL DE EGRESO

ARTÍCULO 52 (DEROGADO).- La Secretaría reconoce como opción de titulación el examen general de egreso del Centro Nacional de Evaluación, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el efecto por esa institución. ARTÍCULO 53 (DEROGADO).- Las Instituciones entregarán para su conocimiento a la Secretaría, dentro de los seis meses siguientes a la fecha del examen, el comprobante respectivo, junto con el Título Profesional, el Diploma de Especialidad o el Grado Académico para su registro y validación, así como la solicitud de expedición de Cédula Profesional o de Autorización para ejercer una Especialidad. ARTÍCULO 54 (DEROGADO).- El examen habrá de evaluar los conocimientos adquiridos por el egresado, respecto del plan de estudios correspondiente. ARTÍCULO 55 (DEROGADO).- Para que el examen general de egreso tenga aplicabilidad, el sustentante deberá obtener como mínimo 1000 puntos dentro de la escala contemplada para el efecto, por el Centro Nacional de Evaluación. ARTÍCULO 56 (DEROGADO).- Las Instituciones deberán conservar copia de los resultados de los exámenes dentro del expediente escolar del alumno, mínimo cinco años.

CAPÍTULO VIII MEMORIA DE EXPERIENCIA PROFESIONAL CON SUSTENTACIÓN DE EXAMEN EN

DEFENSA DE LA MISMA ARTÍCULO 57.- Se denomina memoria de experiencia profesional al informe final escrito que el egresado presenta y en el cual analiza y reflexiona sobre la experiencia profesional adquirida, además de acreditar el conocimiento de las destrezas y rutinas profesionales vinculadas y el conocimiento práctico del contexto laboral en que esas actividades se han desarrollado durante el ejercicio profesional, mínimo de dos años comprobables, en una Empresa Privada, Dependencia o Entidad de la Administración Pública, afín al área del conocimiento de las disciplinas a las que corresponda el plan de estudios cursado. En este trabajo deberán observarse aportaciones personales del Egresado en la innovación de sistemas, aparatos o mejoramiento técnico de algún proceso bajo su responsabilidad. ARTÍCULO 58.- El informe deberá estar avalado por la Empresa, Dependencia o Entidad de la Administración Pública, donde se realizaron las actividades, y por la institución mediante dictamen de su personal académico en el que se considera la calidad y veracidad del mismo. ARTICULO 59.- El egresado que opte por este medio de titulación, deberá haber obtenido de la Dirección General de Profesiones la autorización provisional para el ejercicio profesional respectivo. ARTICULO 60.- La memoria de experiencia profesional deberá elaborarse individualmente y cubrir los requisitos que al efecto señale Secretaría. ARTICULO 61.- Aprobada la memoria, el egresado deberá sustentar el examen profesional de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 del presente Acuerdo.

Page 15: Acuerdo de Titulacion 04-02-05

16Viernes 4 de febrero de 2005 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

ARTICULO 62.- Son aplicables a este Capitulo las disposiciones legales contenidas en los artículos 11 y del 26 al 32 de este Acuerdo.

CAPITULO IX (REFORMA) ESCOLARIDAD POR PROMEDIO MINIMO GENERAL

DE NUEVE PUNTO CINCO (9.5) EN LA CARRERA ARTICULO 63.- El egresado que se decida por esta opción deberá cubrir los siguientes requisitos: I (REFORMA).- Haber obtenido un promedio mínimo general de nueve punto cinco (9.5) en la carrera; II.- Haber aprobado todas las materias en os periodos ordinarios de exámenes excepto en los casos de revalidación y/o equivalencias de estudios, III.- Haber cursado sus estudios sin interrupciones; y IV.- Haber realizado su servicio social ARTICULO 64.- El egresado que opte por este medio para obtener el Título Profesional deberá solicitar por escrito a la Institución la realización del acto de recepción profesional. ARTÍCULO 65.- Aprobada la solicitud por la Institución, ésta designará a los integrantes de la Comisión Dictaminadora, dando conocimiento a la Secretaría de Educación Pública de los integrantes de la misma. ARTÍCULO 66.- La Comisión Dictaminadora deberá integrarse por el Responsable de Control Escolar, Responsable o Coordinador de la Carrera y el Decano de la misma. ARTÍCULO 67.- Son aplicables a este Capítulo las disposiciones legales contenidas en los artículos 27 y 28 de este Acuerdo. ARTÍCULO 68.- El egresado de licenciatura que decida por esta opción de titulación deberá cubrir los requisitos siguientes: I.- Obtener la aprobación correspondiente de la institución; II.- Haber acreditado todas las asignaturas de licenciatura, antes de iniciar la maestría. III.- Haber realizado su servicio social; IV.- Cursar una maestría acorde a la licenciatura que cursó; y V (REFORMA).- Haber cursado y aprobado el total de los créditos de la Maestría. ARTÍCULO 69.- La institución educativa verificará el cumplimiento de todos los requisitos que señale el artículo 68 de este Acuerdo, debiendo remitir a la Secretaría las constancias correspondientes, así como el título profesional para su registro y validación, al igual que la solicitud de expedición de cédula profesional.

Page 16: Acuerdo de Titulacion 04-02-05

17Viernes 4 de febrero de 2005 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

CAPÍTULO XI SUSTENTACIÓN DEL EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS

ARTÍCULO 70.- El examen habrá de evaluar, a través de una muestra representativa o de un caso específico, los conocimientos adquiridos por el egresado, respecto del plan de estudios correspondiente. ARTÍCULO 71.- Las instituciones 0entregaran para su conocimiento ala Secretaria, con dos meses de anticipación a la fecha programada para la elevación, un banco de cien reactivos, de acuerdo con el estudios y sus respectivas respuestas, impreso y en dizque. El Examen Profesional versara, a juicio del jurado, sobre una selección de esos reactivos. ARTICULO 72.- El examen constara de dos etapas, y oral que tendrán un valor equivalente al cincuenta por ciento, cada una. ARTICULO 73 .- Las etapas de examen oral y escrito deberán realizarse de forma individual; para la etapa de examen escrito constituirse un grupo, donde cada participante presenté su propio examen, en presencia de dos aplacadores calificados al efecto y designados por Institución. El Supervisor Escolar podrá estar presente en esta etapa. ARTICULO 74 .- El examen oral será individual y ante un jurado integrado de conformidad con lo señalado en los artículos 10 y 11 de este Acuerdo. ARTICULO 75.- Evaluados los exámenes escrito y oral, se emitirá el acta de examen profesional correspondiente. ARTICULO 76.- Son aplicadas a este Capitulo las disposiciones legales contenidas en los Artículos 27 y 28 de este Acuerdo ARTICULO 77.- Las Instituciones deberán conservar los exámenes escritos dentro del expediente escolar del alumno, mínimo cinco años.

CAPÍTULO XII (DEROGADO)

ARTICULO 78 (ADICIÓN, REMITIRSE AL ACUERDO DEL DIA 13 DE JUNIO DE 2005).-... ARTICULO 79 (ADICIÓN, REMITIRSE AL ACUERDO DEL DIA 13 DE JUNIO DE 2005).-... ARTICULO 80 (ADICIÓN, REMITIRSE AL ACUERDO DEL DIA 13 DE JUNIO DE 2005).-... ARTICULO 81 (ADICIÓN, REMITIRSE AL ACUERDO DEL DIA 13 DE JUNIO DE 2005).-...

TRANSITORIOS PRIMERO.- El Presente Acuerdo entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que opongan al presente Acuerdo. TERCERO .- En tanto la Secretaria no emita las disposiciones a que aluden los artículos 22, 34, 39 49 y 60 de este Acuerdo, se estará a lo dispuesto en los lineamientos doctrinarios de investigación.

Page 17: Acuerdo de Titulacion 04-02-05

18Viernes 4 de febrero de 2005 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

CUARTO.- La inobservancia a las disposiciones del presente Acuerdo por alguna institución educativa dará lugar a las sanciones que procedan conforme a la Ley de Educación del Estado de Puebla. QUINTO.- Los casos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por la Secretaría. “Sufragio Efectivo. No Reelección” .- Heroica Puebla de Zaragoza , a 3 de enero de 2005 .- El Secretario de Educación Pública del Estado.- LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y NACER.- Rúbrica.