ACUERDO DE GARANTIAS SINDICALES · ~~ amplias cuanto mayor resulta el ámbito al que la...

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ACUERDO DE GARANTIAS SINDICALES 24 JULIO DE 2009

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  • ACUERDO DE GARANTIAS SINDICALES

    24 JULIO DE 2009

  • Ello, unido a los nuevos resultados electorales a tomar en

    consideración en virtud del proceso de elecciones sindicales realizado

    en el año 2007, ha llevado a considerar indispensable una nueva

    regulación en materia de garantías y derechos sindicales que adecue

    los mismos, con criterios homogéneos, a la representación realmente

    ostentada por cada una de las diferentes Organizaciones Sindicales y

    que, al mismo tiempo, tome ya en consideración las facultades

    responsabilidades que, en virtud de aquélla, les atribuyen, de mane a

    diferenciada, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico d I

    Empleado Público y el Estatuto de los Trabajadores, vinculadas, de

    manera esencial, a la negociación colectiva.

    ILos sindicatos con presencia en los órganos de representación

    unitaria del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos

    han contado, hasta la fecha, con diversos Acuerdos sobre garantías y

    derechos sindicales. Esa diversidad ha generado la aplicación de

    criterios diferentes en esta materia y la existencia de regímenes

    distintos. La nueva estructuración de la negociación colectiva en el

    ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos,

    acordada por la Mesa General de Negociación de los Empleados

    Públicos mediante Acuerdo de 18 de febrero de 2008, ha determinado

    con claridad la existencia en dicho ámbito de tres Mesas Generales de

    Negociación, en consonancia con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12

    de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, facultando,

    asimismo, a la Mesa General de Negociación del personal funcionario

    del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, a la c--_-'"

    creación de Mesas Sectoriales, lo que, en uso de tal facultad, se ha

    llevado a efecto en virtud de Acuerdo de 8 de julio de 2009.

  • ,

    Por su parte y en lo que a la negociación colectiva laboral respecta, el

    Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se

    aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

    concreta, asimismo, las reglas de legitimación en la negociación

    colectiva laboral, determinando para la negociación de los convenios

    colectivos de ámbito supraempresarial (como es el caso del Convenio

    Colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y

    sus OO.AA), el mismo umbral mínimo de representación.

    La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado

    Público, que ha venido a introducir novedades de profundo calado en

    la estructuración de la negociación colectiva, reserva, en exclusiva, a

    los sindicatos que acreditan una representatividad del 10% o más del

    total de los representantes en el conjunto o suma del personal

    funcionario y laboral de cada Administración, en este caso, del

    Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, la legitimidad

    para estar presentes en la Mesa General de Negociación de los

    Empleados Públicos, con el fin de llevar a efecto la negociación

    colectiva de las materias comunes al personal funcionario y laboral,

    asignándoles también las tareas de articulación y desarrollo de la

    negociación. Sin perjuicio de esta novedosa configuración, la Ley

    7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,

    mantiene también la ya tradicional reserva de la legitimación para

    negociar los Acuerdos generales de personal funcionario, a los

    sindicatos que, entre el conjunto del mencionado colectivo de

    personal, hayan alcanzado el 10% o más de representación.

    En definitiva, buscando garantizar adecuadame e y en función de

    aquéllas, la asignación de los recursos necesari s a tal fin, de manera

    que puedan participar activa y eficazmente en el ejercicio de las

    facultades legal y convencionalmente encomendadas.

    2

  • \La ley confiere así un especial y relevante papel a estos sindicatos,

    cualificados en virtud de los umbrales de representación legalmente

    establecidos, dentro del mapa de los representantes de los

    empleados públicos y les encomienda una labor de especial

    responsabilidad, asumiendo un preeminente papel que se acompaña

    de concretas obligaciones en cuanto a la necesaria puesta a disposición

    de la tarea negociadora y, en su caso, de la posterior de desarrollo,

    administración, seguimiento, interpretación y vigilancia de lo pactado,

    de los recursos humanos y materiales adecuados y suficientes para su

    satisfactoria resolución. Unas obligaciones sin duda más gravosas o

    ~ ~ amplias cuanto mayor resulta el ámbito al que la negociación se

    . ~ '0 extiende, en tanto en cuanto, la afectación al conjunto de los

    ~ IJ empleados públicos de una Administración o a una parte de éstos,

    comportará distintas dificultades técnicas, de comunicación y consulta y

    de coordinación y, consecuentemente, la necesidad de poner a

    disposición de las mismas distintos recursos humanos, materiales,

    técnicos y de todo tipo.

    Por ello, esta diferente responsabilidad, que se concreta en diferentes

    cargas de trabajo, ha de ser tomada en consideración para satisfacer

    la distinta necesidad de asignación de recursos a los distintos

    sindicatos, en función de tales diferentes niveles de representatividad

    ~ de unos y de otros, en definitiva, debe valorarse a la hora de~ ~ configurar las garantías necesarias para coadyuvar al cumplimiento

    1:.::: ~~ de su función.

    ~

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    Llevada a efecto la negociación con la totalidad de sindicatos con

    presencia en cualquiera de los órganos de representación unitaria, de

    personal laboral y funcionario, del Ayuntamiento de Madrid y sus

    Organismos Autónomos, en sede específica de negociación, se adopta

    el siguiente

    Por todo lo anterior, se suscribe el presente Acuerdo, en el

    convencimiento de las partes firmantes de que la regulación, en un

    único instrumento, de los derechos y garantías sindicales de la

    totalidad de los sindicatos presentes en el Ayuntamiento de Madrid y

    sus OO.AA, aporta la indispensable homogeneidad y unidad de

    criterio en la regulación de esta materia, lo que redunda en garantía

    del respeto del principio de igualdad entre iguales y resulta, en

    cuanto a sistemática de negociación y claridad reguladora, más

    oportuno y ágil que su abordaje en el seno de cada una de las

    diferentes Mesas de Negociación, pese al tenor literal establecido en

    la Disposición Adicional Quinta del Acuerdo-Convenio sobre

    condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral

    2008-2011, cuyo espíritu y finalidad última de respeto a los

    legitimados en la negociación, no sólo se respeta íntegramente, sino

    que se supera en virtud de la negociación del presente Acuerdo con la

    totalidad de sindicatos con presencia en cualquiera de los órganos de

    representación unitaria, de personal laboral y/o funcionario, del

    Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

    4

  • 1 ACUERDOAprobar la regulación convencional, que se incorpora como

    Anexo, sobre derechos y garantías de los órganos de

    representación unitaria y de los sindicatos con presencia en el

    Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA, sus secciones

    sindicales, sus delegados sindicales y afiliados.

    Madrid, 24 de lullo de 2009.

    VJN1l-n ADMINISTRACIÓN,

    r 1

    POR C.G.T, POR U.P.M,

    POR C.S.I.T-U.P POR C.P.P.M, POR CITAM,

    5

  • ANEXO

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    \

    ACUERDO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOSÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN UNITARIA Y DE LOS

    SINDICATOS CON PRESENCIA ENEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS OO.AA,

    SUS SECCIONES SINDICALES, SUS DELEGADOSSINDICALES Y AFILIADOS.

  • ,

    {

    Este Acuerdo se suscribe en el convencimiento de las partesfirmantes de que la regulación, en un único instrumento, de losderechos y garantías sindicales de la totalidad de los sindicatospresentes en el Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA, resulta, encuanto a sistemática de negociación y claridad reguladora, másoportuno y ágil que su abordaje en el seno de cada una de lasdiferentes Mesas de Negociación, pese al tenor literal establecido enla Disposición Adicional Quinta del Acuerdo-Convenio sobrecondiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral2008-2011, cuyo espíritu y finalidad última se respeta íntegramente ~_::::",..\en virtud de su negociación con la totalidad de sindicatos conpresencia en cualquiera de los órganos de representación unitaria, depersonal laboral y funcionario, del Ayuntamiento de Madrid y susOrganismos Autónomos.

    El presente Acuerdo ha sido negociado con la totalidad de sindicatoscon presencia en cualquiera de los órganos de representaciónunitaria, de personal laboral y funcionario, del Ayuntamiento deMadrid y 'sus Organismos Autónomos y regula los derechos ygarantías de éstos, así como los de los órganos de representaciónunitaria existentes en el referido ámbito.

    La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico, que ha venido a introducir novedades de profundo calado enla estructuración de la negociación colectiva, reserva, en exclusiva, alos sindicatos que acreditan una representatividad del 10% o más deltotal de los representantes en el conjunto o suma del personalfuncionario y laboral de cada Administración, en este caso, delAyuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, la legitimidadpara estar presentes en la Mesa General de Negociación de losEmpleados Públicos, con el fin de llevar a efecto la negociacióncolectiva de las materias comunes al personal funcionario y laboral,asignándoles también las tareas de articulación y desarrollo de lanegociación.

    Sin perjuicio de esta novedosa configuración, la Ley 7/2007, de 12 dabril, del Estatuto Básico del Empleado Público, mantiene también Iya tradicional reserva de la legitimación para negociar los Acuerdogenerales de personal funcionario, a los sindicatos que, entreconjunto del mencionado colectivo de personal, hayan alcanzado e10% o más de representación. Por su parte y en lo que a lanegociación colectiva laboral respecta, el Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley del Estatuto de los Trabajadores concreta, asimismo, las reglas

    ,\

    o

    2

  • ...

    de legitimación en la negociación colectiva laboral, det rminando parala negociación de los convenios colectivos de ámbito upraempresarial(como es el caso del Convenio Colectivo del personal laboral al.serviciodel Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA), el mismo umbral mínimo derepresentación.

    La ley confiere un especial y relevante papel a estos sindicatos,cualificados en virtud de los umbrales de representación Ieqalmenteestablecidos, dentro del mapa de. los representantes de losempleados públicos y les encomienda una labor de especialresponsabilidad, asumiendo un preeminente papel que se acompañade concretas obligaciones en cuanto a la necesaria puesta a disposiciónde la tarea negociadora y, en su caso, de la posterior de desarrollo,administración, seguimiento, interpretación y vigilancia de lo pactado,de los recursos humanos y materiales adecuados y suficientes para susatisfactoria resolución. Unas obligaciones sin duda más gravosas oamplias cuanto mayor resulta el ámbito al que la negociación seextiende, en tanto en cuanto, la afectación al conjunto de losempleados públicos de una Administración o a una parte de éstos,comportará distintas dificultades técnicas, de comunicación y consulta yde coordinación y, consecuentemente, la necesidad de poner adisposición de las mismas distintos recursos humanos, materiales,técnicos y de todo tipo.

    Por ello, esta diferente responsabilidad que se concreta en diferentescargas de trabajo ha de ser tomada en consideración para satisfacerla distinta necesidad de asignación de recursos a los distintossindicatos, en función de tales diferentes niveles de representatividadde unos y de otros, en definitiva, debe valorarse a la hora deconfigurar las garantías necesarias para coadyuvar al cumplimientode su función.

    Es doctrina general del Tribunal Constitucional el considerarconstitucionalmente legítima la atribución de derechos específicos aciertas organizaciones, en atención al mayor respaldo recibido de lostrabajadores a los que representan, cuya finalidad última es lapotenciación del hecho sindical, impulsando la intervención yparticipación de estos grupos en aspectos sustanciales de la dinámicade nuestro sistema de relaciones laborales. No está, pues, encuestión la institución de la mayor representatividad sindical, cuyalegitimidad constitucional ha sido reiteradas veces reconocida desdeeste Tribunal.

    La doctrina del Tribunal Constitucional ha admitido el trato desigual alos sindicatos, entre otras razones, porque la promoción del hechosindical y la eficaz y efectiva defensa y promoción de los intereses delos trabajadores (artículo 7 CE),- finalidades también necesitadas deatención, pueden malograrse por una excesiva atomización sindical y

    3

  • 1 ,

    El criterio de la mayor representatlvidad' ha sido aceptado y declaradoajustado a la Constitución por el Tribunal Constitucional en reiteradasocasiones pues, entre otras razones, arranca de un dato objetivo queno es otro que la voluntad de los trabajadores expresada en laselecciones a órganos de representación de trabajadores yfuncionarios. No obstante, la diferencia de trato en función del criteriode la mayor o menor representatividadsindical, viene limitada, segúnreiterada doctrina de este Tribunal, del juego de los artículos 14 y28.1 de la Constitución Española, valorándose la proporcionalidad dela medida en directa relación con la pérdida de posibilidades deacción de los sindicatos no protegidos por ella.

    la atribución de un carácter absoluto al principio de ig aldad de tratoy del libre e igual disfrute del derecho reconocido en el artículo 28.1CE. Pero las diferencias de trato entre los sindicatos han de cumplircon los requisitos de objetividad, adecuación, razonabilidad yproporcionalidad, debiendo garantizarse el carácter motivado,razonable y no indebidamente restrictivo de la diferencia de trato.

    Así, la Doctrina Constitucional consolidada admite la diferencia detrato a los diferentes sindicatos en cuanto al número de DelegadosSindicales considerando que no es irrazonable ni desproporcionado

    '-~ ~ que cuenten con más Delegados sindicales otras secciones de11;} sindicatos que tienen un ámbito de actuación más amplio y con1.~~ presencia tanto en el conjunto de los funcionarios como de los.'J trabajadores y en los órganos de representación de unos y otros,

    mientras se atribuyen menos a las de sindicatos con un ámbito deactuación menor, añadiendo el Alto Tribunal que es razonablepresuponer que la carga organizativa y de trabajo de los primerossindicatos es superior a la de los segundos. El Tribunal Constitucionalha recordado también que el derecho reconocido a determinadasSecciones Sindicales de estar representadas por Delegados sindicalesimpone cargas y obligaciones al empleador, que se manifiestan deforma sobresaliente en el llamado crédito horario, configurándose asícomo un derecho de prestación a cargo de un tercero. Esas dosconsideraciones justifican que el aumento de Delegados sindicales nose haga indiferenciadamente para todas las Secciones Sindicales quesobrepasen determinados porcentajes de audiencia electoral, sinoque se tenga también en cuenta el carácter más representativo o nodel sindicato en cuestión y su presencia o no en los órganos derepresentación del personal. Lo cual no resulta desproporcionado,debiendo insistirse en que el hecho de que el aumento sobre elmínimo legal de Delegados sindicales se proyecte preferentemente oincluso tan sólo sobre determinadas Secciones Sindicales, no significaque las restantes se vean privadas de contar igualmente, aun enmenor número, con Delegados.

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  • Para facilitar esta labor, se efectúa la siguiente calificación:

    En virtud de lo anterior, el presente Acuerdo contiene la totalidad dederechos y garantías que serán de aplicación, durante su vigencia, ala totalidad de sindicatos con presencia en el Ayuntamiento de Madridy sus Organismos Autónomos, distinguiéndose las garantías que sereconocen a unos y otros sindicatos, única y exclusivamente, envirtud de la mayor responsabilidad y, por ende, de carga de trabajo,que a cada uno le está atribuida legalmente, de conformidad con loscriterios sentados por la Jurisprudencia Constitucional y del TribunalSupremo. En definitiva, buscando garantizar adecuadamente y enfunción de aquéllas, la asignación de los recursos necesarios a tal fin,de manera que puedan participar activa y eficazmente en el ejerciciode las facultades legal y convencionalmente encomendadas.

    Por su parte, la jurisprudencia del Tribunal Suprem· ha admitido quelos beneficios pactados, cuyo objeto sea posibilitar la realización delas actividades sindicales generadas por estar presente en foros denegociación y representación de los trabajadores públicos, sin que lossindicatos no incluidos queden privados de la posibilidad de ejerceruna acción sindical y eficaz, pero configurando como condiciónindispensable para ser sindicato destinatario de los beneficiospertenecer a las Mesas de Negociación, no carece de una baseobjetiva y razonable.

    La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2003 destacaque la jurisprudencia ya se ha pronunciado sobre diferencias de tratode sindicatos, por mor de su mayor o menor representatividad, enmaterias de atribución de locales sindicales, designación de delegadossindicales, de la excedencia, integración de determinadas comisiones,recordando asimismo, que los derechos y beneficios que se vinculan ala mayor representatividad exigen, para su validez constitucional, queal concepto representativo se unan otros requisitos, singularmentelos de objetividad y proporcionalidad.

    ~ ~ También ha declarado que el carácter de Administración Pública que~\J ostenta, como en este caso, la empleadora, proyectado en el número

    'J de trabajadores a los que ocupa y la extensión territorial sobre la quese asienta, unido al coste, en ocupación y medios que para unsindicato más representativo supone el intervenir, por su condición,en la negociación colectiva, justifica la concesión de determinadosinstrumentos de auxilio a aquellos Sindicatos que gozan de mayorimplantación como así se atiende, en el presente Acuerdo, respectode los sindicatos componentes de las Mesas de NegociaciónGenerales.

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  • /Tendrán la consideración de sindicatos de mayorrepresentación en el conjunto del personal fun ionario y laboraldel Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomosaquellos que hayan obtenido, al menos, el 10% del total de losrepresentantes unitarios del conjunto o suma del mencionadopersonal.

    ARTÍCULO 1.- VIGENCIA

    El presente Acuerdo entrará en vigor, salvo las excepciones queexpresamente se establecen, el día siguiente al de su aprobación porla Junta de Gobierno, sometiéndose a dicha aprobación en la reuniónde la misma inmediata posterior al día de su firma. La vigencia deeste Acuerdo se establece hasta el 31 de diciembre del año 2011,pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de lostres meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia.

    Hasta tanto se alcance nuevo acuerdose prorrogará la totalidad de sucontenido.

    Por último, debe señalarse que las partes han consideradoconveniente mejorar la regulación de derechos legalmenteestablecida para los miembros de los órganos de representaciónunitaria del Ayuntamiento de Madrid y de sus OO.AA, configurandoademás una regulación única para dichos miembros, ya lo sean deórganos de representación del personal funcionario o laboral.

    d) Los sindicatos que no sean de mayor ni de especial representación =~->conforme a lo establecido anteriormente que hayan obtenido, sinembargo, el 10% o más de la representación en alquno/s de losórganos de representación unitaria del personal funcionario o delpersonal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA,tendrán, en el ámbito en el que hayan obtenido talrepresentación, los derechos regulados en este Acuerdo.

    c) Tendrán la consideración de sindicatos de especialrepresentación en el conjunto del personal laboral lossindicatos que acrediten el 10% o más de la representación en elconjunto del mencionado personal laboral del Ayuntamiento deMadrid y sus OO.AA.

    b) Tendrán la consideración de sindicatos de especialrepresentación en el conjunto del personal funcionario lossindicatos que acrediten el 10% o más de la representación en elconjunto del mencionado personal funcionario del Ayuntamientode Madrid y sus OO.AA.

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  • NO horas/mesNO de empleados sobrelos que el órgano unitarioextiende su representación:

    - de 501 a 750................ 40 h.

    - de 251a 500.... 30 h.

    Los Delegados de Personal, Comités de Empresa y Juntas de Personalcontrolarán el mejor ejercicio del crédito horario empleado.

    hasta 250..... 20 h.

    2) El uso del crédito horario señalado en el apartado anterior, al quese imputará la totalidad del tiempo empleado en actuaciones derepresentación del personal, deberá preavisarse a la Administración(jefe inmediato superior) para su conocimiento y control, con almenos 24 horas de antelación, salvo razones de urgencia.

    - de 751 en adelante................................... 60 h.

    3) Los Delegados de Personal, Comités de Empresa y Juntas dePersonal dispondrán de una sala o local adecuados, provistos deteléfono y el correspondiente mobiliario y material para que puedandesarrollar sus actividades representativas, deliberar entre sí ycomunicarse con sus representados, facilitándose el material deoficina necesario.

    I

    1) Los Delegados de Personal y los miembros de los Órganos deRepresentación Unitaria a que se refiere este artículo dispondrán detiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensade los intereses de los empleados a los que representan. Las horasmensuales para cubrir esta finalidad, en las que ya están incluidas lasestablecidas legalmente, se fijan de acuerdo con la siguiente escala:

    Los Delegados de Personal, Comités de Empresa y Juntas de Personalsin perjuicio de las competencias, funciones, garantías y derechos engeneral reconocidos por las disposiciones legales, tendrán lossiguientes derechos:

    ARTÍCULO 2.- DE LOS DELEGADOS DE PERSONA , COMITES DEEMPRESA Y JUNTAS DE PERSONAL

    7

  • 8

    Teniendo en cuenta la singular posicron que, en la AdministraciónMunicipal de la Ciudad de Madrid ocupan estos sindicatos y laexigencia de asignación de recursos, tanto humanos como materialesque para ellos comporta la activa y eficaz participación en el ejerciciode las facultades que les reconocen la ley y el "Acuerdo- Conveniosobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario ylaboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomospara el periodo '2008-2011", entre éstas especialmente, las denegociación global y, en su caso y para los firmantes del citadoAcuerdo, las de administración de lo firmado, y para coadyuvar a laconsecución de dicha finalidad, se articulan los derechos que acontinuación se expresan.

    ARTÍCULO 3.- DE LOS SINDICATOS DE MAYORREPRESENTACIÓN, SUS SECCIONES SINDICALES, DELEGADOSSINDICALES Y AFILIADOS.

    Teniendo cada Sindicato plena libertad para organizar la acciónsindical en la forma que mejor convenga a sus intereses, de esalibertad organizativa. no podrán derivarse más cargas para laAdministración que las recogidas expresamente en el presenteAcuerdo, en el que ya están incluidos y mejorados los derechosprevistos legalmente para los sindicatos de mayor representación, susSecciones Sindicales, sus Delegados Sindicales y los afiliados a losmismos y, en concreto, ya están incluidos los contemplados en la LeyOrgánica 11/1.985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en el RealDecreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

    5) Los miembros de los Comités de Empresa, las Juntas de Personal ylos Delegados de Personal podrán ceder todas o parte de sus horassindicales a favor de otro representante.

    4) Se facllltarán a ,L Deleqados de' Personal, Comité' de Empresa yJuntas de Personal los tablones de anuncio necesario para que bajosu responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayande efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que lasexpresamente señaladas por la Ley. Dichos tablones se instalarán enlugares claramente visibles para permitir que la información llegue alos empleados fácilmente.

    Esta acumulación de horas sindicales en uno o varios miembrosdeberá ser preavisada con antelación de 10 días hábiles alcorrespondiente órgano de la Administración mediante escrito en elque constará, además del número de horas cedidas, la fecha en quesurtirá efectos la cesión.

  • , .

    )

    Las medidas de apoyo a la acción sindical destinadas a los Sindicatosque tengan la consideración de "sindicatos de mayor representación", =~-'>se concretan en el disfrute de los siguientes derechos:

    1. De los sindicatos de mayor representación.

    Por tanto, el alcance de los derechos tendentes a facilitar la acciónsindical a que resulta obligada la Administración Municipal, tiene comolímite la configuración establecida en el presente Acuerdo, lo que noimpide que ese montante de derechos pueda ser gestionado por cadaSindicato con la distribución que estime oportuna, teniendo la presenteregulación convencional, como finalidad, establecer el alcance de losmismos.

    Por ello, el umbral máximo de medidas de apoyo a la ac Ión sindical delos sindicatos con la calificación de sindicatos de mayo representaciónserá el que se regula en este Acuerdo y ello con independencia de laforma concreta en que cada Organización Sindical gestione oadministre sus derechos. Así, cada Organización Sindical podráconstituir secciones sindicales en los ámbitos que considerepertinentes, pero todos los derechos a disfrutar y, entre ellos, elderecho a nombrar delegados sindicales titulares de los derechoscontemplados legal y convencionalmente para los mismos, tendrán loslímites que resultan de la presente regulación convencional.

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    ~CJ

    a. Teniendo en cuenta la singular posición representativa y lasfacultades legalmente atribuidas a estos sindicatos sobreneqoclaclón colectiva de global afectación al personalfuncionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid yde sus Organismos Autónomos y a los sucesivos niveles en quese estructura la negociación, con el fin de que estasOrganizaciones Sindicales puedan participar activa yeficazmente en el ejercicio de las facultades que les reconocenla ley y el Acuerdo-Convenio de 21 de noviembre de 2008sobre condiciones de trabajo comunes al personal laboral yfuncionario del Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA para elperiodo 2008-2011 (concretadas en el propio textoconvencional en desarrollos negociadores de materias ycontenidos, de envergadura, pendientes) y en virtud de laexigencia de asignación de suficientes y adecuados recursos -técnicos, humanos o materiales-, que para estas organizacionessindicales comporta el responsable ejercicio de las mencionadasfunciones encomendadas, para coadyuvar a la consecución dedicha finalidad, la Administración Municipal destinará, en el año2009 y en cada uno de los siguientes de vigencia de esteAcuerdo, un importe de 200.000 € con el fin de garantizaradecuadamente a los sindicatos de mayor representación laasignación de los recursos necesarios para que puedan

    9

  • lasy

    /participar activa y eficazmente en el ejer lelo deresponsabilidades, funciones y facultad s legalconvencionalmente encomendadas.

    Estas subvenciones suponen la concesión de un pago \,anticipado, que exigirá, conforme a lo establecido por la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, laposterior justificación de su aplicación a la finalidad establecida,por el importe completo, mediante la aportación de lascorrespondientes facturas y recibos justificativos de gastos deacción sindical. El importe, en su caso, no justificado deberáreintegrarse por el Sindicato, incluyendo el capital más e \interés legal del dinero desde la fecha en que se percibieron los q tfondos, sin que pueda compensarse con la subvención del año ':.Jsiguiente. '

    Este importe se distribuirá, a través de la correspondientesubvención nominativa, entre las Organizaciones Sindicalespresentes en la Mesa General de Negociación de los EmpleadosPúblicos del Ayuntamiento de Madrid y sus OrganismosAutónomos, en proporción a su presencia en la misma.

    Será requisito indispensable para el inicio de los trámitesconducentes al pago de la subvención anual que, en su caso,corresponda, la previa justificación, comprobación yfiscalización de la concedida el año anterior.

    Pero además, el referido Acuerdo-Convenio de 21 de noviembrede 2008, sobre condiciones de trabajo comunes al personallaboral y funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AApara el periodo 2008-2011, faculta a la Comisión deSeguimiento del mismo, para ejercer las competencias de sudesarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación, tareas que, sinduda alguna, exigirán de los sindicatos presentes en dichoórgano de administración, la puesta a disposición de los mediosnecesarios y adecuados a su satisfacción.

    Por ello y para coadyuvar a esta finalidad, a partir de la fechade la constitución de esta Comisión de Seguimiento del referidoAcuerdo-Convenio de 21 de noviembre de 2008, sobrecondiciones de trabajo comunes al personal laboral yfuncionario del Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA para elperiodo 2008-2011, cada uno de los sindicatos presentes en lamisma dispondrá de un liberado que les facilite, con laestabilidad y dedicación necesarias, el ejercicio de las tareasque a dicha Comisión competen.

    10

  • 9- más del 25% .

    En el caso de liberación total se observará un preaviso de 10días. Dicho preaviso será igualmente observado para proceder ala desliberación. Habida cuenta que la jornada de trabajo concarácter general es de 1.442 horas anuales, las horas precisaspara cada liberación vendrán determinadas por el resultado dedividir 1.442 horas entre 12 meses, resultando un total de 120horas mensuales. En el caso de que el trabajador liberadopreste servicios en turno de noche o con jornada diferente a laantes señalada, el cálculo se efectuará dividiendo el total de lajornada anual específica del trabajador por 12 meses.

    Esta opción deberá ser ejercitada por cada uno de ellos demanera expresa y por una sola vez durante la vigencia delpresente Acuerdo y comportará, caso de llevarse a efecto, lautilización de créditos sindicales exclusivamente por losdelegados sindicales que sean identificados nominalmente porel sindicato mensualmente. Las notificaciones deberán recogerel nombre y apellidos del empleado que va a utilizar créditohorario, identificar el Centro de trabajo en el que éste presta

    . servicios y precisar la cantidad de horas a utilizar.

    - entre más del 15% y el 20% 6

    - entre ellO y el 15%....... 5

    - entre más del 20% y el 25% 7

    % Representación NO liberados

    c. Los Sindicatos de mayor representación podrán optar poracumular el crédito horario de todos sus Delegados Sindicalesformando una Bolsa de Horas Sindicales. La mencionada Bolsade Horas Sindicales será gestionada por cada Sindicato concriterios de responsabilidad, autoorganización, y racionalizacióny permitirá a la Organización Sindical asignar las horas comomejor convenga a la efectividad de sus tareas.

    b. Estos sindicatos tendrán derecho a la dispe sa total deasistencia al trabajo, previa notificación a la Dir cción Generalde Relaciones Laborales, de un número de empleados públicospor cada Sindicato que tenga la condición de sindicato demayor representación conforme a lo establecido en esteartículo, de acuerdo con la siguiente escala en función de surepresentatividad en el conjunto acumulado del personalfuncionario y laboral:

    11

  • - La convocatoria deberá expresar el lugar de celebración dela misma o, en su caso, la solicitud a la Administración deque se facilite local adecuado a su celebración. En ningúncaso podrá identificarse el espacio público o la vía públicacomo lugar de celebración de la Asamblea.

    Las posibles observaciones u objeciones o la denegaciónmotivada se resolverán por la Administración durante las 72horas siguientes a la recepción de la solicitud.

    - La convocatoria deberá contener la identificación del/losconvocante/s.

    Se comunicará la convocatoria con una antelación mínima decinco días hábiles.

    La celebración de este tipo de Asambleas queda sujeta alcumplimiento de los siguientes requisitos:

    Con la finalidad de facilitar el ejercicio del derecho y, al tiempo, lanecesaria organización del trabajo y con el objetivo de queambas cuestiones puedan cohonestarse debidamente en el marcode los principios y derechos constitucional y legalmenteprotegidos, no se celebrarán asambleas generales cuando lashoras de su celebración coincidan temporalmente, en todo o enparte, con manifestaciones o concentraciones en la vía públicacuya autorización haya sido solicitada a la Delegación delGobierno por cualquiera de los sindicatos con presencia en elAyuntamiento de Madrid o sus aa.AA y/o que vayan referidas apersonal municipal. En el supuesto de modificación de la fecha decelebración de la asamblea general por la coincidencia a que serefiere este párrafo, el preaviso de las mismas se reducirá a tresdías hábiles de antelación a su efectiva celebración.

    d. Asambleas generales.

    Cada uno de los sindicatos a que se refiere ste artículo, dadasu especial posición como sindicatos de global y transversalrepresentación en el conjunto de los empleados públicosmunicipales y en la medida en que, precisamente por ello, suactividad implica en los mismos intereses protegidos por _elsindicato, al conjunto de los empleados públicos municipales,tendrán derecho a la celebración de dos asambleas generales alaño, considerándose tal la asamblea que convoque a latotalidad del personal funcionario y laboral conjuntamente,debiendo velarse por el mantenimiento de los servicios durantesu cele_bración.

    12

  • - Sólo podrán convocarse, por cada sindicato a e se refiereeste artículo, dos asambleas generales al año

    - Se realizarán al inicio o al final de la jornada. La duración decada'úna de ellas no podrá ser superior a tres horas.

    En todo momento se garantizará por el órgano convocante elmantenimiento de los servicios que hayan de realizarsedurante su celebración, así como el orden de las mismas.

    Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, laAdministración adoptará las medidas estrictamentenecesarias para garantizar la correcta prestación de losservicios que le competen.

    La determinación del número de Delegados Sindicales titularesde crédito horario y demás garantías, a nombrar en el ámbito deaplicación de este Acuerdo se obtendrá de la siguiente forma: Alos efectos de la determinación del número de DelegadosSindicales, se presumirá coincidente el ámbito de la secciónsindical o, en su caso, Secciones Sindicales, con el de cada unode los órganos de representación unitaria existentes,obteniéndose así el parámetro de plantilla a considerar, tantopara la determinación del número de delegados como para lafijación de la cuantía del crédito horario a computar. Como quieraque los ámbitos de los órganos de representación unitaria delpersonal funcionario y laboral no son coincidentes, el cómputo delos delegados y del crédito horario habrá de efectuarse de formaseparada, aplicándose las siguientes escalas en cada uno de losámbitos para el nombramiento de los delegados sindicales:

    a. Número de Delegados Sindicales titulares de crédito horario ydemás garantías.

    e. Estos sindicatos dispondrán de un espacio en AYRE, deconexión a Internet y de una dirección de correo electrónico q ~bajo el dominio de munimadrid.es. La utilización de estosmedios se sujetará a la doctrina sentada a este respecto por lajurisprudencia, a las especificaciones y exigencias que seanestablecidas por los órganos competentes en esta materia y alo previsto en el artículo 9 de este Acuerdo en relación a lautilización del correo electrónico.

    2. De las Secciones Sindicales pertenecientes a Sindicatos de mayorrepresentación.

    13

  • • De 1 a 50 funcionarios/laborales 3• De 51 a 500 funcionarios/laborales 4• De 501 a 3.000 funcionarios/laborales 8• De 3.001 a 7.000 funcionarios/laborales 14• De 7.001 funcionarios/laborales en adelante 16

    ~ Secciones Sindicales de sindicatos de mayorrepresentación cuyo porcentaje de representación en elconjunto del personal funcionario y laboral delAyuntamiento de Madrid y sus aa.AA sea de más del25%:

    • De 1 a 50 funcionarios/laborales 2• De 51 a 500 funcionarios/laborales 4• De 501 a 3.000 funcionarios/laborales 6• De 3.001 a 7.000 funcionarios/laborales 8.• De 7.001 funcionarios/laborales en adelante 12

    • De 1 a 50 funcionarios/laborales 1• De 51 a 500 funcionarios/laborales 2• De 501 a 3.000 funcionarios/laborales 3• De 3.001 a 7.000 funcionarios/laborales 4• De 7.001 funcionarios/laborales en adelante 5

    ~ Secciones Sindicales de sindicatos de ma representacióncuyo porcentaje de representación en el conjunto delpersonal funcionario y laboral del Ayun¡ amiento de Madridy sus aa.AA sea de entre el 10% y el 20%:

    ~ Secciones Sindicales de sindicatos de mayorrepresentación cuyo porcentaje de representación en elconjunto del personal funcionario y laboral delAyuntamiento de Madrid y sus aa.AA sea de entre másdel 20% y el 25%:

    El número de Delegados Sindicales se calculará en función de laescala correspondiente en cada caso, tengan o no las SeccionesSindicales de estos sindicatos representación en el órgano derepresentación unitaria de referencia.

    b. Las Secciones Sindicales dispondrán de una sala o localadecuados, provistos de teléfono y el correspondientemobiliario y material para que puedan desarrollar sus

    . actividades sindicales, deliberar entre sí y comunicarse con susrepresentados, facilitándose el material de oficina necesario. Enla distribución de la superficie total que se destine a esta

    14

  • finalidad, se atenderá al criterio de la oporcionalidad a larepresentación ostentada.

    3. De los Delegados Sindicales pertenecientes a Sindicatos de mayorrepresentación.

    Los Delegados Sindicales a que se refiere el apartado a) delnúmero anterior, tendrán los siguientes derechos V garantías:

    a. Al mismo crédito horario señalado para los miembros delComité de Empresa V Juntas de Personal.

    b. Caso que en un Delegado Sindical concurra también lacondición de miembro de un Órgano de representación unitariael crédito horario de que dispondrá será el acumulado porambos tipos de representación.

    c. A representar a los afiliados V a la Sección Sindical en todas lasgestiones necesarias ante la Dirección V a ser oídos por laEmpresa en el tratamiento de aquellos problemas de caráctercolectivo que afecten a los empleados públicos en general V alos afiliados al Sindicato en particular.

    d. A recibir la misma información V documentación que laAdministración deba poner a disposición de los Órganos derepresentación unitaria, estando obligados a guardar sigiloprofesional en aquellas materias en que legalmente proceda.

    e. Poseerán las mismas garantías, competencias V derechosreconocidos por la LeV e instrumentos convencionales colectivosde fijación de condiciones de trabajo a los miembros de losÓrganos de representación unitaria.

    4. De los afiliados pertenecientes a Sindicatos de mayorrepresentación.

    - Los afiliados a estos sindicatos tendrán derecho a que se lesdescuente de su nómina el importe de la cuota sindical delSindicato a que están afiliados. La Administración transferirá lascantidades retenidas a la cuenta corriente que designe cadaSindicato, facilitándole, mes a mes, relación nominal de lasretenciones practicadas.

    Los afiliados a estos sindicatos tendrán, asirnrsmo, derecho apermiso de un día con ocasión de la celebración de losCongresos ordinarios (cada cuatro años) V, en su caso,

    15

  • extraordinarios, previstos en los Estatutos el sindicato demayor representación al que se encuentren lüados,

    Las condiciones de ejercicio de este derecho serán lassiguientes:

    Teniendo en cuenta la especial posrcron que, en la AdministraciónMunicipal de la Ciudad de Madrid ocupan estos sindicatos y laexigencia de asignación de recursos¡ tanto humanos como materialesque para ellos comporta la activa y eficaz participación en el ejerciciode las facultades que les reconocen la ley y el "Acuerdo- Conveniosobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario ylaboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomospara el periodo 2008-2011", entre éstas especialmente¡ las denegociación del Acuerdo de general aplicación al personal funcionarioen función de la estructuración de la negociación colectiva acordaday, en su caso y para los firmantes del citado Acuerdo¡ las deadministración de lo firmado¡ y para coadyuvar a la consecución dedicha finalidad¡ se articulan los derechos que a continuación seexpresan.

    Teniendo cada Sindicato plena libertad para organizar la acciónsindical en la forma que mejor convenga a sus intereses¡ de esalibertad organizativa no podrán derivarse más cargas para laAdministración que las recogidas expresamente en el presenteAcuerdo¡ en el que ya están incluidos y mejorados los derechosprevistos legalmente para los sindicatos de especial representación¡sus Secciones Sindicales¡ sus Delegados Sindicales y los afiliados a losmismos y¡ en concreto¡ ya están incluidos los contemplados en la LeyOrgánica 11/1.985¡ de 2 de agosto¡ de Libertad Sindical, en el RealDecreto Legislativo 1/1995¡ de 24 de marzo, por el que se aprueba el

    Será requisito indispensable la certificación -por lainstancia competente para dicha certificación en laOrganización Sindical- de la celebración del Congreso¡de la naturaleza de éste y de las fechas de sucelebración.

    ARTÍCULO 4.- DE LOS SINDICATOS DE ESPECIALREPRESENTACIÓN EN EL CONJUNTO DEL PERSONALFUNCIONARIO¡ SUS SECCIONES SINDICALES¡ DELEGADOSSINDICALES Y AFILIADOS.

    - Se acreditará a este efecto¡ por la instancia sindicalcompetente, la identidad de los afiliados respecto de losque se solicita el permiso.

    l

    ~

    16

  • ITexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja ores y en la Ley7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empl ado Público.

    Por ello, el umbral máximo de medidas de apoyo' la acción sindical deestos sindicatos será el que se regula en este Acuerdo y ello conindependencia de la forma concreta en que cada Organización Sindicalgestione o administre sus derechos. Así, cada Organización Sindicalpodrá constituir secciones sindicales en los ámbitos que considerepertinentes, pero todos los derechos a disfrutar y, entre ellos, elderecho a nombrar delegados sindicales titulares de los derechoscontemplados legal y convencionalmente para los mismos, tendrán loslímites que resultan de la presente regulación convencional. Por tanto,el alcance de los derechos tendentes a facilitar la acción sindical a queresulta obligada la Administración Municipal, tiene como límite laconfiguración establecida en el presente Acuerdo, lo que no impide queese montante de derechos pueda ser gestionado por cada Sindicato conla distribución que estime oportuna, teniendo la presente regulaciónconvencional, como finalidad, establecer el alcance de los mismos.

    Las medidas de apoyo a la acción sindical destinadas a los Sindicatos ~~que tengan la consideración de "sindicatos de especial representación"en el conjunto del personal funcionario, se concretan en el disfrute delos siguientes derechos:

    1. De los sindicatos de especial representación entre el personalfuncionario.

    Por mandato legal y en virtud de la estructuración de lanegociación colectiva en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid ysus OO.AA, acordada el 18 de febrero de 2008, a estos sindicatosse les confiere una singular posición representativa y les competela negociación de las condiciones de trabajo de general aplicaciónal conjunto de su personal funcionario. Ello comportará para lossindicatos que forman parte de la Mesa General de Negociación del

    (\ personal funcionario, la necesidad de poner a disposición de dicha~ tarea negociadora los medios técnicos, humanos y materiales~ suficientes y adecuados que posibiliten la completa satisfacción de-( la misma.

    ~ Por ello, la Administración Municipal destinará, en el año 2009 y1:'11 en cada uno de los de vigencia de este Acuerdo, un importe de

    88.276 € con el fin de garantizar adecuadamente a los sindicatosde especial representación en el conjunto del personal funcionariola asignación de los recursos necesarios para que puedanparticipar activa y eficazmente en el ejercicio de las facultadesnegociadoras legal y convencionalmente encomendadas. Este

    17

  • importe se distribuirá, a través de la corresp diente subvenciónnominativa, entre las Organizaciones Sindicales presentes en laMesa General de Negociación del personal funcionario al serviciodel Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA, en proporción a supresencia en la misma.

    Estas subvenciones suponen la concesión de un pago anticipado,que exigirá, conforme a lo establecido por la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, la posterior justificaciónde su aplicación a la finalidad establecida, por el importe completo,mediante la aportación de las correspondientes facturas y recibosjustificativos de gastos de acción sindical. El importe, en su caso,no justificado deberá reintegrarse por el Sindicato, incluyendo elcapital más el interés legal del dinero desde la fecha en que sepercibieron los fondos, sin que pueda compensarse con lasubvención del año siguiente.

    Por ello y para coadyuvar a esta finalidad, a partir de la fecha de laconstitución de esta Comisión de Seguimiento del Acuerdo Generalsobre condiciones de trabajo del personal funcionario delAyuntamiento de Madrid y sus OO.AA, cada uno de los sindicatospresentes en la misma dispondrá de un liberado que les facilite,con la estabilidad y dedicación necesarias, el ejercicio de las tareasque a dicha Comisión competen.

    Será requisito indispensable para el inicio de los trámitesconducentes al pago de la subvención anual que, en su caso,corresponda, la previa justificación, comprobación y fiscalizaciónde la concedida el año anterior.

    Los sindicatos de especial representación entre el personalfuncionario tendrán derecho a la dispensa total de asistencia altrabajo, previa notificación a la Dirección General de RelacionesLaborales, de un número de funcionarios, por cada Sindicato quetenga la condición de sindicato de especial representaciónconforme a lo establecido en este artículo, de acuerdo con lasiguiente escala en función de su representatividad en el conjuntodel personal funcionario:

    Pero además, a los sindicatos presentes en la Comisión deSeguimiento del Acuerdo General sobre condiciones de trabajo delpersonal funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA, sereservará, en exclusiva, la tarea de administración del referidoAcuerdo, con las facultades inherentes de su desarrollo,interpretación, vigilancia y aplicación, tareas que, sin duda alguna,exigirán de los sindicatos presentes en dicho órgano deadministración, la puesta a disposición de los medios necesarios yadecuados a su satisfacción.

    I

    18

  • % Representación N° liberados

    - entre más del 10 y el 15%................................. 5

    8- más del 25% , .

    En el caso de liberación total se observará un preaviso de 10 días.Dicho preavlso será igualmente observado para proceder a ladesliberación. Habida cuenta que la jornada de trabajo concarácter general es de 1.442 horas anuales, las horas precisaspara cada liberación vendrán determinadas por el resultado dedividir 1.442 horas entre 12 meses, resultando un total de 120horas mensuales. En el caso de que el trabajador liberado presteservicios en turno de noche o con jornada diferente a la antesseñalada, el cálculo se efectuará dividiendo el total de la jornadaanual específica del trabajador por 12 meses. .

    - entre más del 15% y el 20% 6

    - entre más del 20% y el 25% 7

    Estos sindicatos dispondrán de un espacio en AYRE y de conexióna Internet y podrán hacer uso del correo electrónico corporativo enlos términos establecidos en el presente Acuerdo. La utilización deestos medios se sujetará a la doctrina sentada a este respecto porla jurisprudencia, a las especificaciones y exigencias que seanestablecidas por los órganos competentes en esta materia y a lo

    Esta opción deberá ser ejercitada por cada uno de ellos de manera ~. ~expresa y por una sola vez durante la vigencia del presente JAcuerdo y comportará, caso de llevarse a efecto, la utilización decréditos sindicales exclusivamente por los delegados sindicales quesean identificados nominalmente por el sindicato mensualmente.Las notificaciones deberán recoger el nombre y apellidos delempleado que va a utilizar crédito horario, identificar el Centro detrabajo en el que éste presta servicios y precisar la cantidad dehoras a utilizar.

    c. Los Sindicatos de especial representación entre el personalfuncionario podrán optar por acumular el crédito horario de todossus Delegados Sindicales formando una Bolsa de Horas Sindicales.La mencionada Bolsa de Horas Sindicales será gestionada por cadaSindicato con criterios de responsabilidad, autoorganización, yracionalización y permitirá a la Organización Sindical asignar lashoras como mejor convenga a la efectividad de sus tareas.

    1

    19

  • previsto en el artículo 9 de este Acuerdo en relació a la utilizacióndel correo electrónico.

    2. De las Secciones Sindicales pertenecientes a Sindicatos de especialrepresentación entre el personal funcionario.

    \\

    12345

    • De 1 a 50 funcionarios• De 51 a 500 funcionarios• De 501 a 2.000 funcionarios• De 2.001 a 5.000 funcionarios• De 5.001 funcionarios adelante

    La determinación del número de Delegados Sindicales titulares decrédito horario y demás garantías, a nombrar en el ámbito deaplicación de este Acuerdo se obtendrá de la siguiente forma: a losefectos de la determinación del número de Delegados Sindicales, sepresumirá coincidente el ámbito de la sección sindical o, en su caso,Secciones Sindicales, con el de cada una de las Juntas de Personalen que el sindicato tenga representación, obteniéndose así elparámetro de plantilla a considerar, tanto para la determinación delnúmero de delegados como para la fijación de la cuantía del créditohorario a computar, aplicándose la siguiente escala:

    a. Al mismo crédito horario señalado para los miembros delComité de Empresa y Juntas de Personal.

    Los Delegados Sindicales a que se refiere el apartado a) delnúmero anterior, tendrán los siguientes derechos y garantías:

    3. De los Delegados Sindicales pertenecientes a Sindicatos deespecial representación entre el personal funcionario.

    b. Las Secciones Sindicales de estos sindicatos dispondrán de unasala o local adecuados, provistos de teléfono y el correspondientemobiliario y material para que puedan desarrollar sus actividadessindicales, deliberar entre sí y comunicarse con sus representados,facilitándose el material de oficina necesario. Las SeccionesSindicales de los sindicatos de mayor representación estarán aestos efectos a su regulación específica, sin que proceda, enningún caso, duplicidad de local por este concepto. En ladistribución de la superficie total que se destine a esta finalidad, seatenderá al criterio de la proporcionalidad a la representaciónostentada.

    a. Número de Delegados Sindicales titulares de crédito horario ydemás garantías.

    20

  • b. Caso que en un Delegado Sindical e curra también lacondición de miembro de un Órgano de 7 presentación unitariael crédito horario de que dispondrá será el acumulado porambos tipos de representación.

    c. A representar a los afiliados y a la Sección Sindical en todas lasgestiones necesarias ante la Dirección y a ser oídos por laEmpresa en el tratamiento de aquellos problemas de caráctercolectivo que afecten a los empleados públicos en general y alos afiliados al Sindicato en particular.

    d. A recibir la misma información y documentación que laAdministración deba poner a disposición de los Órganos derepresentación unitaria, estando obligados a guardar sigiloprofesional en aquellas materias en que legalmente proceda.

    e. Poseerán las mismas garantías, competencias y derechos ~~~reconocidos por la Ley e instrumentos convencionales colectivos .:»de fijación de condiciones de trabajo a los miembros de losÓrganos de representación unitaria.

    \4. De los afiliados pertenecientes a Sindicatos de especial \

    representación entre el personal funcionario.

    Los afiliados a estos sindicatos tendrán derecho a que se les \descuente de su nómina el importe de la cuota sindical del Sindicatoa que están afiliados. La Administración transferirá las cantidadesretenidas a la cuenta corriente que designe cada Sindicato, ) \;facilitándole, mes a mes, relación nominal de las retenciones \1practicadas. ~

    Teniendo en cuenta la especial posrcion que, en la AdministraciónMunicipal de la Ciudad de Madrid ocupan estos sindicatos y laexigencia de asignación de recursos, tanto humanos como materialesque para ellos comporta la activa y eficaz participación en el ejerciciode las facultades que les reconocen la ley y el "Acuerdo- Conveniosobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario ylaboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomospara el periodo 2008-2011", entre éstas especialmente, las de

    ~ ARTÍCULO 5.- DE LOS SINDICATOS DE ESPECIAL:::s REPRESENTACIÓN EN EL CONJUNTO DEL PERSONAL LABORAL,./ \ SUS SECCIONES SINDICALES, DELEGADOS SINDICALES Y~ AFILIADOS.-,CA

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    21

  • (negociación del Convenio Colectivo del personal boral en función dela estructuración de la negociación colectiva ordada y, en su caso ypara 'Ios firmantes del citado Convenio, la de administración de lofirmado/ y para coadyuvar a la consecución de dicha finalidad/ searticulan los derechos que a continuación se expresan.

    1. De los sindicatos de especial representación entre el personallaboral.

    Las medidas de apoyo a la acción sindical destinadas a los Sindicatosque tengan la consideración de "sindicatos de especial representación"en el ámbito de este Acuerdo, se concretan en el disfrute de lossiguientes derechos:

    a. Por mandato legal y en virtud de la estructuración de lanegociación colectiva en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid ysus OO.AA, acordada el 18 de febrero de 2008, a estos sindicatosse les confiere una singular posición representativa y les compete

    Teniendo cada Sindicato plena libertad para organizar la acciónsindical en la forma que mejor convenga a sus intereses/ de esalibertad organizativa no podrán derivarse más· cargas para laAdministración que las recogidas expresamente en el presenteAcuerdo/ en el que ya están incluidos y mejorados los derechosprevistos legalmente para los sindicatos de especial representación,sus Secciones Sindicales/ sus Delegados Sindicales y los afiliados a losmismos y/ en concreto, ya están incluidos los contemplados en la LeyOrgánica 11/1.985, de 2 de agosto/ de Libertad Sindical, en el RealDecreto Legislativo 1/1995/ de 24 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Por ello/ el umbral máximo de medidas de apoyo a la acción sindical de~.~estos sindicatos será el que se regula en este Acuerdo y ello con ~independencia de la forma concreta en cada Organización Sindicalgestione o administre sus derechos. Así/ cada Organización Sindicalpodrá constituir secciones sindicales en los ámbitos que considere ;'pertinentes, pero todos los derechos a disfrutar y/ entre ellos, elderecho a nombrar delegados sindicales titulares de los derechoscontemplados legal y convencionalmente para los mismos, tendrán los 'límites que resultan de la presente regulación convencional. Por tanto, \el alcance de los derechos tendentes a facilitar la acción sindical a queresulta obligada la Administración Municipal/ tiene como límite laconfiguración establecida en el presente Acuerdo/ lo que no impide que ~,ese montante de derechos pueda ser gestionado por cada Sindicato con ~.la distribución que estime oportuna, teniendo la presente. regulaciónconvencional/ como finalidad, establecer el alcance de los mismos.

    22

  • la negociación de las condiciones de trabajo e general aplicaciónal conjunto de su personal laboral. Ello comportará para lossindicatos legitimados para la negociación colectiva del personallaboral en virtud de lo establecido en el artículo 87.2 del Estatutode los Trabajadores, la necesidad de poner a disposición de dichatarea negociadora los medios técnicos, humanos y materialessuficientes y adecuados que posibiliten la completa satisfacción de

    ~"="'.t

    la misma.

    I

    Por ello, la Administración Municipal destinará, en el año 2009 yen cada uno de los de vigencia de este Acuerdo, un importe de59.120 € con el fin de garantizar adecuadamente a los sindicatosde especial representación en el conjunto del personal laboral laasignación de los recursos necesarios para que puedan participaractiva y eficazmente en el ejercicio de las facultades negociadoraslegal y convencionalmente encomendadas. Este importe sedistribuirá, a través de la correspondiente subvención nominativa,entre las Organizaciones Sindicales legitimadas, en virtud de loestablecido en el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores, ,---"'::::"_para la negociación colectiva del conjunto del personal laboral del~ ~~Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA en proporción a su ~representauvtdad.

    Estas subvenciones suponen la concesión de un pago anticipado,que exigirá, conforme a lo establecido por la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, la posterior justificaciónde su aplicación a la finalidad establecida, por el importe completo,mediante la aportación de las correspondientes facturas y recibosjustificativos de gastos de acción sindical. El importe, en su caso,no justificado deberá reintegrarse por el Sindicato, incluyendo elcapital más el interés legal del dinero desde la fecha en que sepercibieron los fondos, sin que pueda compensarse con lasubvención del año siguiente.

    Será requisito indispensable para el inicio de los trámitesconducentes al pago de la subvención anual que, en su caso,corresponda, la previa justificación, comprobación y fiscalizaciónde la concedida el año anterior.

    Pero además, a los sindicatos presentes en la Comisión Paritariadel Convenio Colectivo, se reservará, en exclusiva, la tarea deadministración del referido Convenio, con las facultades inherentesde su desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación, tareas que,sin duda alguna, exigirán de los sindicatos presentes en dichoórgano de administración, la puesta a disposición de los mediosnecesarios y adecuados a su satisfacción.

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    23

  • IPor ello y para coadyuvar a esta finalidad, a pa ir de la fecha de laconstitución de esta Comisión Paritaria del nvenio Colectivo delpersonal laboral al servicio del Ayuntami nto de Madrid y susQO.AA, cada uno de los sindicatos presentes en la mismadispondrá de un liberado que les facilite, con la estabilidad ydedicación necesarias, el ejercicio de las tareas que a dichaComisión competen.

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    Los Sindicatos de especial representación entre el personal laboralpodrán optar por acumular el crédito horario de todos susDelegados Sindicales formando una Bolsa de Horas Sindicales. Lamencionada Bolsa de Horas Sindicales será gestionada por cadaSindicato con criterios de responsabilidad, autoorganización, yracionalización y permitirá a la Organización Sindical asignar lashoras como mejor convenga a la efectividad de sus tareas.

    - más del 25% 8

    En el caso de liberación total se observará un preaviso de 10 días.Dicho preaviso será igualmente observado para proceder a ladesliberación. Habida cuenta que la jornada de trabajo con

    Esta opción deberá ser ejercitada por cada uno de ellos de maneraexpresa y por una sola vez durante la vigencia del presenteAcuerdo y comportará, caso de llevarse a efecto, la utilización decréditos sindicales exclusivamente por los delegados sindicales quesean identificados nominalmente por el sindicato mensualmente.Las notificaciones deberán recoger el nombre y apellidos delempleado que va a utilizar crédito horario, identificar el Centro detrabajo en el que éste presta servicios y precisar la cantidad dehoras a utilizar.

    - entre más del 15% y el 20% 6

    - entre más del 10 y el 15%................................. . 5

    - entre más del 20% y el 25% 7

    b. Estos sindicatos tendrán derecho a la dispensa total de asistenciaal trabajo, previa notificación a la Dirección General de RelacionesLaborales, de un número de trabajadores laborales, por cadaSindicato que tenga la condición de sindicato de especialrepresentación conforme a lo establecido en este artículo, deacuerdo con la siguiente escala en función de su representatividaden el conjunto del personal laboral:

    24

  • carácter general es de 1.442 horas anuales, I horas precisaspara cada liberación vendrán determinadas p .r el resultado dedividir 1.442 horas entre 12 meses, resultando un total de 120horas. mensuales. En el caso de que el trabajador liberado presteservicios en turno de noche o con jornada diferente a la antesseñalada, el cálculo se efectuará dividiendo el total de la jornadaanual específica del trabajador por 12 meses.

    d. Estos sindicatos dispondrán de un espacio en AYRE y de conexióna Internet y podrán hacer uso del correo electrónico corporativo enlos términos establecidos en el presente Acuerdo. La utilización deestos medios se sujetará a la doctrina sentada a este respecto porla jurisprudencia, a las especificaciones y exigencias que seanestablecidas por los órganos competentes en esta materia y a loprevisto en el artículo 9 de este Acuerdo en relación a la utilizacióndel correo electrónico.

    2. De las Secciones Sindicales pertenecientes a Sindicatos de especialrepresentación entre el personal laboral. y

  • ningún caso, duplicidad de local por estedistribución de la superficie total que se destineatenderá al criterio de la proporcionalidad aostentada.

    ncepto. En laesta finalidad, se

    la representación

    especialdeSindicatos

    e. Poseerán las mismas garantías¡ competencias y derechosreconocidos por la Ley e instrumentos convencionalescolectivos de fijación de condiciones de trabajo a los miembrosde los Órganos de representación unitaria.

    d. A recibir la misma información y documentación que laAdministración deba poner a disposición de los Órganos derepresentación unitaria, estando obligados a guardar sigiloprofesional en aquellas materias en que legalmente proceda.

    a. Al mismo crédito horario señalado para los miembros delComité de Empresa y Juntas de Personal.

    Los Delegados Sindicales a que se refiere el apartado a) delnúmero anterior¡ tendrán los siguientes derechos y garantías:

    b. Caso que en un Delegado Sindical concurra también lacondición de miembro de un Órgano de representaciónunitaria el crédito horario de que dispondrá será el acumuladopor ambos tipos de representación.

    c. A representar a los afiliados y a la Sección Sindical en todaslas gestiones necesarias ante la Dirección y a ser oídos por laEmpresa en el tratamiento de aquellos problemas de caráctercolectivo que afecten a los empleados públicos en general y alos afiliados al Sindicato en particular.

    Los afiliados a estos sindicatos tendrán derecho a que. se lesdescuente de su nómina el importe de la cuota sindical del Sindicatoa que están afiliados. La Administración transferirá las cantidadesretenidas a la cuenta corriente que designe cada Sindicato,facilitándole¡ mes a mes¡ relación nominal de las retencionespracticadas.

    3. De los Delegados Sindicales pertenecientes a Sindicatos deespecial representación entre el personal laboral.

    ~\::)

    1

    i-;~ 4. De los afiliados pertenecientes a

    representación entre el personal laboral.

    26

  • ARTÍCULO 6.- DERECHOS DE LOS S OICATOS NOESPECIALMENTE REPRESENTATIVOS, ON PRESENCIACUALIFICADA EN ÓRGANOS DE REPRESE TACIÓN UNITARIADEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DEMADRID Y SUS OO.AA, DE SUS SECCIONES SINDICALES YAFILIADOS.

    Los sindicatos que no sean de mayor ni de especial representaciónconforme a lo establecido en el presente Acuerdo que hayanobtenido, sin embargo, el 10% o más de la representación enalquno/s de los órganos de representación unitaria del personalfuncionario del Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA tendrán, en elámbito en el que hayan obtenido tal representación, los derechosregulados en este artículo.

    Por tanto, el alcance de las mejoras de los derechos legalmentereconocidos, tendentes a facilitar la acción sindical, a que resultaobligada la Administración Municipal, tiene como límite máximo laconfiguración establecida en el presente Acuerdo.

    sindicatos se

    27

    Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los Sindicatos demayor representación ni a los sindicatos de especial representaciónen el conjunto del personal funcionario, ni a sus Secciones Sindicales,Delegados Sindicales y afiliados a los mismos, que estarán a suregulación específica sobre la que no cabe adicionar derecho algunopor su concreta presencia en órganos unitarios de representación delpersonal funcionario.

    Teniendo cada Sindicato plena libertad para organizar la acciónsindical en la forma que mejor convenga a sus intereses, de esalibertad organizativa no podrán derivarse más cargas para laAdministración que las recogidas expresamente en el presenteAcuerdo y las previstas legalmente, constituyendo este conjunto elumbral máximo de medidas de apoyo a la acción sindical de estossindicatos, sus Secciones Sindicales, sus Delegados Sindicales y losafiliados a los mismos, en el ámbito del órgano de representaciónunitaria del personal funcionario en el que hayan obtenido el 10% omás de la representación.

    Las medidas de apoyo a la acción sindical de estosconcretan en el disfrute de los siguientes derechos:

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    % Representación

    - entre el 2 y el 5% .- entre más del 5 y el 10% .

    b. Podrán optar por acumular el crédito horario que la normativalegal de aplicación establece para sus Delegados Sindicalesformando una Bolsa de Horas Sindicales. La mencionada Bolsa deHoras Sindicales será gestionada por cada Sindicato con criteriosde responsabilidad, autoorqanlzaclón, y racionalización y permitiráa la Organización Sindical asignar las horas como mejor convengaa la efectividad de sus tareas.

    a. Estos sindicatos tendrán derecho a la dispensa total de asistenciaal trabajo, previa notificación a la Dirección General de RelacionesLaborales, de un número de funcionarios, por cada Sindicato, deacuerdo con la siguiente escala en función de su representatividaden el conjunto del personal funcionario:

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    Esta opción deberá ser ejercitada por cada uno de ellos de maneraexpresa y por una sola vez durante la vigencia del presenteAcuerdo y comportará, caso de llevarse a efecto, la utilización decréditos sindicales exclusivamente por los delegados sindicales quesean identificados nominalmente por el sindicato mensualmente.Las notificaciones deberán recoger el nombre y apellidos delempleado que va a utilizar crédito horario, identificar el Centro detrabajo en el que éste presta servicios y precisar la cantidad dehoras a utilizar.

    .J.3 \-. En el caso de liberación total se observará un preaviso de 10 días.~ Dicho preaviso será igualmente observado para proceder a la

    desliberación. Habida cuenta que la jornada de trabajo conKcarácter general es de 1.442 horas anuales, las horas precisas"" para cada liberación vendrán determinadas por el resultado de

    f;A dividir 1.442 horas entre 12 meses, resultando un total de 120\J horas mensuales. En el caso de que el trabajador liberado preste

    servicios en turno de noche o con jornada diferente a la antesseñalada, el cálculo se efectuará dividiendo el total de la jornadaanual específica del trabajador por 12 meses.

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    28

  • Las Secciones Sindicales constituidas en el ámbito del órgano derepresentación unitaria en que el sindicato haya obtenido el 10% omás de representación dispondrán de una sala o local adecuados¡provistos de teléfono y el correspondiente mobiliario y materialpara que puedan desarrollar sus actividades sindicalesrepresentativas¡ deliberar entre sí y comunicarse con susrepresentados, facilitándose el material de oficina necesario. En ladistribución de la superficie total que se destine a esta finalidad, seatenderá al criterio de la proporcionalidad a la representaciónostentada.

    Los sindicatos que no sean de mayor ni de especial representaciónconforme a lo establecido en el presente Acuerdo que hayanobtenido¡ sin embargo, el 10% o más de la representación enalquno/s de los órganos de representación unitaria del personallaboral del Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA tendrán, en elámbito en el que hayan obtenido tal representación, los derechosregulados en este artículo.

    Los afiliados a los sindicatos a que se refiere este artículo tendránderecho a que se les descuente de su nómina el importe de la cuotasindical del Sindicato a que están afiliados. La Administracióntransferirá las cantidades retenidas a la cuenta corriente quedesigne cada Sindicato, facilitándole, mes a mes, relación nominalde las retenciones practicadas.

    representación unitaria del personal funcionario.

    Teniendo cada Sindicato plena libertad para organizar la acciónsindical en la forma que mejor convenga a sus intereses, de esalibertad organizativa no podrán derivarse más cargas para laAdministración que las recogidas expresamente en el presenteAcuerdo y las previstas legalmente, constituyendo este conjunto elumbral máximo de medidas de apoyo a la acción sindical de estos

    3. De los afiliados pertenecientes a Sindicatos con presencia cualificada =-=~en los órganos de representación unitaria del personal funcionario.

    ARTÍCULO 7.- DERECHOS DE LOS SINDICATOS NOESPECIALMENTE REPRESENTATIVOS¡ CON PRESENCIACUALIFICADA EN ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN UNITARIADEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID YSUS OO.AA¡ DE SUS SECCIONES SINDICALES Y AFILIADOS.

    2. De las Secciones Sindicales de los sindicatosre resentativos con resencia cualificada

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    - entre el 2 y el 5%

    % Representación

    b. Podrán optar por acumular el crédito horario que la normativalegal de aplicación establece para sus Delegados Sindicalesformando una Bolsa de Horas Sindicales. La mencionada Bolsade Horas Sindicales será gestionada por cada Sindicato concriterios de responsabilidad¡ autoorganización, y racionalizacióny permitirá a la Organización Sindical asignar las horas comomejor convenga a la efectividad de sus tareas.

    a. Estos sindicatos tendrán derecho a la dispensa total deasistencia al trabajo, previa notificación a la Dirección Generalde Relaciones Laborales, de un número de trabajadoreslaborales¡ por cada Sindicato, de acuerdo con la siguienteescala en función de su representatividad en el conjunto delpersonal laboral:

    Las medidas de apoyo a la acción sindical de estos sindicatosconcretan en el disfrute de los siguientes derechos:

    1. De los sindicatos no especialmente representativos con presenciacualificada en órgano/s de representación unitaria del personallaboral:

    Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los Sindicatos demayor representación ni a los sindicatos de especial representaciónen el conjunto del personal laboral¡ ni a sus Secciones Sindicales,Delegados Sindicales y afiliados a los mismos¡ que estarán a suregulación específica sobre la que no cabe adicionar derecho algunopor su concreta presencia en órganos unitarios de representación delpersonal laboral.

    Por tanto, el alcance de las mejoras de los derechos legalmentereconocidos¡ tendentes a facilitar la acción sindical¡ a que resultaobligada la Administración Municipal¡ tiene como límite máximo laconfiguración establecida en el presente Acuerdo.

    sindicatos¡ sus Secciones Sindicales, sus Delegado Sindicales y losafiliados a los mismos¡ en el ámbito del órqan de representaciónunitaria del personal laboral en el que hayan 01::) enido el 10% o másde la representación.

    30

  • no especialmenteen órgano/s de

    De los afiliados pertenecientes a Sindicatosrepresentativos, con presencia cualificada

    En el caso de liberación total se observará un preavlso de 10días. Dicho preaviso será igualmente observado para proceder ala desliberación. Habida cuenta que la jornada de trabajo concarácter general es de 1.442 horas anuales, las horas precisaspara cada liberación vendrán determinadas por el resultado dedividir 1.442 horas entre 12 meses, resultando un total de 120 lr-horas mensuales. En el caso de que el trabajador liberado~ Opreste servicios en turno de noche o con jornada diferente a la :::,antes señalada, el cálculo se efectuará dividiendo el total de lajornada anual específica del trabajador por 12 meses.

    Esta operen deberá ser ejercitada por cada o de ellos demanera expresa y por una sola vez duran la vigencia delpresente Acuerdo y comportará, caso de evarse a efecto, lautilización de créditos sindicales excl sivamente por losdelegados sindicales que sean identificados nominalmente porel sindicato mensualmente. Las notificaciones deberán recoqerel nombre y apellidos del empleado que va a utilizar créditohorario¡ identificar el Centro de trabajo en el que éste prestaservicios y precisar la cantidad de horas a utilizar.

    representación unitaria del personal laboral.

    Los afiliados a estos sindicatos tendrán derecho a que se lesdescuente de su nómina el importe de la cuota sindical del Sindicatoa que están afiliados. La Administración transferirá las cantidadesretenidas a la cuenta corriente que designe cada Sindicato¡facilitándole¡ mes a mes, relación nominal de las retencionespracticadas.

    Las Secciones Sindicales constituidas en el ámbito del órgano derepresentación unitaria en que el sindicato haya obtenido el 10% omás de representación dispondrán de una sala o local adecuados,provistos de teléfono y el correspondiente mobiliario y materialpara que puedan desarrollar sus actividades sindicalesrepresentativas, deliberar entre sí y comunicarse con susrepresentados¡ facilitándose el material de oficina necesario. En ladistribución de la superficie total que se destine a esta finalidad¡ seatenderá al criterio de la proporcionalidad a la representaciónostentada.

    2. De las Secciones Sindicales de los sindicatos no especialmenterepresentativos, con presencia cualificada en órgano/s derepresentación unitaria del personal laboral.

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    b. Con la finalidad de facilitar el ejercicio del derecho y¡ al tiempo¡ lanecesaria organización del trabajo y con el objetivo de que ambascuestiones puedan cohonestarse debidamente en el marco de losprincipios y derechos constitucional y legalmente protegidos, no secelebrarán reuniones de afiliados ni asambleas de trabajadorescuando las horas de su celebración coincidan temporalmente¡ entodo o en parte¡ con manifestaciones o concentraciones en la víapública cuya autorización haya sido solicitada a la Delegación delGobierno por cualquiera de los sindicatos con presencia en el .~..::;;;""..Ayuntamiento de Madrid o sus OO.AA y/o que vayan referidas acolectivos de personal municipal que coincidan también, en todo oen parte¡ con los llamados a reunión o asamblea. En el supuesto demodificación de la fecha de celebración de la reunión o la asambleapor la coincidencia a que se refiere este párrafo¡ el preaviso de lasmismas se reducirá a 48 horas de antelación a su efectivacelebración.

    a. A estos efectos¡ se presumirá coincidente el ámbito de la SecciónSindical o¡ en su caso, Secciones Sindicales¡ con el de cada uno delos órganos de representación unitaria existentes.

    IARTÍCULO 8.- DERECHOS DE REUNIÓNASAMBLEAS DE TRABAJADORES

    a. Los sindicatos de mayor representación y sus seccionessindicales tendrán derecho a reunir a sus afiliados en lostérminos que a continuación se expresan:

    Los mencionados sindicatos y sus secciones sindicalespodrán convocar reuniones de afiliados fuera de las horas detrabajo y su celebración no perjudicará la prestación de losservicios, siendo los convocantes de las mismas losresponsables de su normal desarrollo.

    DERECHO DE REUNIÓN:

    Los mencionados sindicatos y sus secciones sindicalespodrán convocar¡ dentro de las horas de trabajo¡ reunionesde afiliados que se celebrarán al inicio o al final de lajornada. En todo momento se garantizará por el sindicatoconvocante el mantenimiento de los servicios que hayan deprestarse durante su celebración¡ así como el orden de lasmismas.

    Primero.

    32

  • Slo perjurcro j lo e'toblecl~o en ep},afO anterior leAdministración adoptará las edidas estrictamentenecesarias para garantizar la e recta prestación de losservicios que le competen.

    Será obligatorio el preaviso por escrito de su celebración,que habrá de hacerse a la Dirección General de RelacionesLaborales; con una antelación mínima, en ambos casos, de72 horas. El preaviso deberá ir acompañado de la fecha decelebración, lugar, hora y colectivo convocado. En ningúncaso podrá identificarse el espacio público o la vía públicacomo lugar de su celebración.

    Sea cual sea la instancia sindical convocante de la reunión(sindicato o sección sindical), los empleados públicos afiliadosa un sindicato de mayor representación, tendrán derecho aasistir a las reuniones a que sean convocados por su sindicatodentro de las horas de trabajo, en los términos establecidos, ~=""-con los límites y condiciones que a continuación seestablecen:

    El número máximo de horas de que dispondrá cadaempleado público afiliado a un sindicato de mayorrepresentación, para acudir a las reuniones a que seaconvocado por su sindicato, será de 12 horas por trimestre.

    No obstante, el afiliado podrá acumular por un máximo dedos veces al año, 4 horas de dos trimestres consecutivos,exclusivamente, si precisara acudir a una reunión convocadapor duración de 7- 8 horas. Sólo procederá la acumulación ~semestral cuando la duración de la reunión convocada sea ~. ~de 7e8 horas y, en tal caso, el afiliado podrá ausentarse deltrabajo por toda la duración de la misma, sin que ni en suhaber ni en su débito, se atienda a resto alguno. Conforme alo establecido, cada afiliado a un sindicato de mayorrepresentación podrá acudir, como máximo, a dos reunionesde estas características al año, conllevando dicha asistenciael agotamiento de 16 horas de las 48 correspondientes. Laconvocatoria del sindicato de una reunión semestral de estascaracterísticas deberá especificar el horario en que la mismase desarrollará.

    b. Los sindicatos de especial representación en el conjunto delpersonal funcionario y sus secciones sindicales y los sindicatosde especial representación entre el conjunto del personallaboral y sus secciones sindicales, cuando, en ambos casos, noostenten la cualidad de sindicatos de mayor representación,

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    Sea cual sea la instancia sindical convocante de la reunión(sindicato o sección sindical), los empleados públicos afiliadosa un sindicato de especial representación que no ostente lacualidad de sindicato de mayor representación, tendránderecho a asistir a las reuniones a que sean convocados porsu sindicato dentro de las horas de trabajo, en los términosestablecidos, con los límites y condiciones que a continuaciónse establecen:

    Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la~:::::::"""Administración . adoptará las medidas estrictamentenecesarias para garantizar la correcta prestación de losservicios que le competen.

    Será obligatorio el preaviso por escrito de su celebración,que habrá de hacerse a la Dirección General de RelacionesLaborales, con una antelación mínima, en ambos casos, de72 horas. El preaviso deberá ir acompañado de la fecha decelebración, lugar, hora y colectivo convocado. En ningúncaso podrá identificarse el espacio público o la vía públicacomo lugar de su celebración.

    El número máximo de horas de que dispondrá cadaempleado público afiliado a un sindicato de especialrepresentación que no ostente la cualidad de sindicato demayor representación, para acudir a las reuniones a que seaconvocado por su sindicato, será de 4 horas por trimestre.

    Los mencionados sindicatos y sus secciones sindicalespodrán convocar reuniones de afiliados fuera de las horas detrabajo y su celebración no perjudicará la prestación de losservicios, siendo los convocantes de las mismas losresponsables de su normal desarrollo.

    Los mencionados sindicatos y sus secciones sindicalespodrán convocar, dentro de las horas de trabajo, reunionesde afiliados que se celebrarán al inicio o al final de lajornada. En todo momento se garantizará por el sindicatoconvocante el mantenimiento de los servicios que hayan deprestarse durante su celebración, así como el orden de lasmismas.

    tendrán derecho a reunir a sus afiliados e los términos que acontinuación se expresan:

    34

  • Segundo. DERECHO DE ASAMBLEA:

    Las secciones sindicales de los sindicatos de mayorrepresentación, las secciones sindicales de los sindicatos deespecial representación en el conjunto del personal funcionario,las secciones sindicales de los sindicatos de especialrepresentación entre el conjunto del personal laboral, las seccionessindicales de los sindicatos no calificados ni de mayor ni deespecial representación pero con presencia cualificada en órqano/sde representación unitaria del personal funcionario y las seccionessindicales de los sindicatos no calificados ni de mayor ni deespecial representación pero con presencia cualificada en órqano/sde representación unitaria del personal laboral, tendrán derecho areunir a los trabajadores en asamblea en los términos que acontinuación se expresan:

    Las Secciones Sindicales de los sindicatos de mayor representaciónpodrán convocar en cada Centro de trabajo, asambleas detrabajadores¡ funcionarios o/y laborales¡ dentro de las horas detrabajo¡ dada su especial posición como instancias sindicales desindicatos de global y transversal representación en el conjunto delos empleados públicos municipales y en la medida en que,precisamente por ello, su actividad implica, en los mismosintereses protegidos por el sindicato¡ al conjunto de los empleadospúblicos municipales.

    Las asambleas se celebrarán al inicio o al final de la jornada. Entodo momento se garantizará por el sindicato convocante elmantenimiento de los servicios que hayan de prestarse durante sucelebración¡ así como el orden de las mismas.

    A tal fin¡ cada una de ellas dispondrá de 1 hora por trimestre ycentro incluido en su ámbito de representación. No obstante¡ enlos centros en los que, por la existencia de varios turnos detrabajo¡ no se pueda reunir simultáneamente la totalidad de laplantilla¡ las asambleas parciales de los diferentes turnos seconsiderarán a estos efectos como una asamblea.

    Secciones Sindicales pertenecientes a Sindicatos de mayor ~----"'-representación:

    Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior¡ laAdministración adoptará las medidas estrictamente necesariaspara garantizar la correcta prestación de los servicios que lecompeten.

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    Las asambleas se celebrarán al inicio o al final de la jornada. Entodo momento se garantizará por el sindicato convocante elmantenimiento de los servicios que hayan de prestarse durante sucelebración, así como el orden de las mismas.

    Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, laAdministración adoptará las medidas estrictamente necesariaspara garantizar la correcta prestación de los servicios que lecompeten.

    Será obligatorio el preaviso por escrito de su celebración, quehabrá de hacerse a la Dirección del centro o servicio y a laDirección General de Relaciones Laborales, con una antelaciónmlnlma, en ambos casos, de 72 horas. El preaviso deberá iracompañado de la fecha de celebración. lugar, hora, colectivoconvocado y del orden del día a tratar. En ningún caso podráidentificarse el espacio público o la vía pública como lugar decelebración de la asamblea. .

    Será obligatorio el preaviso por escrito de su e ebración, quehabrá de hacerse a la Dirección del centro o servicio y a laDirección General de Relaciones Laborales, con una antelaciónrnlnlma, en ambos casos, de 72 horas. El preaviso deberá ir('\..acompañado de la fecha de celebración, luqar, hora, colectiv9 \convocado y del orden del día a tratar. En ningún caso podráidentificarse el espacio público o la vía pública como lugar de~celebración de la asamblea.

    A tal ñn, cada una de ellas dispondrá de 1 hora por trimestre ycentro incluido en su ámbito de representación. No obstante, enlos centros en los que, por la existencia de varios turnos detrabajar no se pueda reunir simultáneamente la totalidad de losfuncíonartos, las asambleas parciales de los diferentes turnos seconsiderarán a estos efectos como una asamblea.

    Las Secciones Sindicales de estos sindicatos podrán convocar encada Centro de trabajo, asambleas de f