ACUERDO DE COOPERACIÓN LABORAL PARA AMÉRICA DEL NORTE ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS...
-
Upload
talyy-gonzalez -
Category
Documents
-
view
218 -
download
6
description
Transcript of ACUERDO DE COOPERACIÓN LABORAL PARA AMÉRICA DEL NORTE ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS...
ACUERDO DE COOPERACIÓN LABORAL PARA AMÉRICA DEL NORTE
ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL
GOBIERNO DE CANADÁ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
Los gobiernos de México, Canadá y Estado Unidos decidieron de acuerdo al
Tratado de Libre Comercio que mantienen:
a) La creación de un mercado más amplio y más seguro para lo producido en
sus territorios.
b) Estimulación de competitividad de sus empresas en los mercados globales.
c) Así como la creación de más oportunidades de empleo, como de mejorar
las condiciones de trabajo y nivel de vida en cada uno de sus territorios.
d) La protección, ampliación y la efectividad de los derechos básicos de los
trabajadores.
Todo esto lo hacen respetando las legislaciones así como la Constitución de cada
uno de ellos. Con la finalidad de lograr un avance en los compromisos
internacionales así como el fortalecimiento de su cooperación en los asuntos
laborares, además de reconocer que la prosperidad mutua depende de promover
la competencia en la innovación así como en los niveles de calidad y producción
que van aumento.
Con todo lo anterior se buscó la complementación de las oportunidades
económicas que trajo consigo el TLC, a través del desarrollo de recursos
humanos, cooperación obrero y patrón además de una capacitación que fuera
continua con el fin de conseguir una economía de alta productividad. Así como el
reconocimiento de la protección de derechos básicos de los trabajadores, que
traería consigo estrategias más competitivas de alta productividad dentro de las
empresas.
Además de comprometerse a promover en el marco de sus propias leyes un
desarrollo económico basado en los altos niveles de capacitación y productividad
de América del Norte; todo por medio inversión en los recursos humanos,
promoción de estabilidad en el trabajo así como en los niveles de vida,
fortalecimiento de las relaciones obrero patronal, impulso en la creatividad y
productividad de los centros de trabajo, estimular las consultas y el dialogo entre
las organizaciones laborales, empresariales y el gobierno.
Apoyándose mutuamente con los mecanismos y las instituciones que existen en
los tres países para lograr sus metas económicas y sociales, convencidos de los
beneficios que se derivan de una mayor cooperación laboralmente hablando.
Con todo esto acordaron una serie de objetivos como lo fueron:
Mejorar las condiciones de trabajo, así como los niveles de vida, -promoción de los
principios laborales así como la estimulación de la cooperación con el objetivo de
promover la innovación en los niveles de productividad y calidad.
Alentar el intercambio de información, también a proseguir actividades de
cooperación que tuvieran beneficio mutuo; así como la aplicación efectiva de la
legislación laboral y la promoción de transparencia dentro de la administración de
la legislación laboral.
Mientras que las obligaciones fueron un compromiso general en el que acordaban
respetar las constituciones así como las normas laborales de cada uno para que
estas leyes y reglamentos en materia laboral prevean altas normas congruentes
con el lugar de trabajo y esforzándose a mejorarlas.
Así como una serie de medidas gubernamentales para la aplicación efectiva de la
legislación laboral que consistían en el nombramiento y capacitación de
inspectores, la vigilancia del cumplimiento de las leyes, promesas de cumplimiento
voluntario.
Además de alentar las comisiones obrero-patronales para tratar el reglamento del
centro de trabajo, así como alentar al uso de los MASC e iniciar oportunamente los
procedimientos que procuren sanciones o soluciones adecuadas.
Garantizando cada una de las partes que sus autoridades competentes otorguen
la debida consideración de acuerdo a su legislación a cualquier solicitud de
patrones, trabajadores o representantes; así como personas interesadas para la
investigación de cualquier presunta violación de la legislación laboral.
Además del acceso de los particulares a los procedimientos conforme a sus
derecho a algún asunto en particular;
Buscando que dichos procedimientos sea justos, equitativos y transparentes
disponiendo que se cumpla el debido proceso legal, que cualquiera de las
audiencias sean públicas mientras que no se disponga otra cosa, que las partes
puedan presentar sus pruebas.
También establece que las partes podrán solicitar la revisión y cuando proceda, la
modificación de las resoluciones definitivas, las partes garantizaran que los
tribunales lleven a cabo dichos procedimientos o los revisen de manera imparcial e
independiente y que no tenga ningún interés.
Además cada una de las partes asegurará que sus leyes, reglamentos,
procedimientos asi como resoluciones administrativas se publiquen; ademas se
garantizara la disponibilidad de información publica que se relacione con su
legislación laboral asi como los procedimientos para su aplicación y cumplimiento;
promoviendo asi la educación de la población referente a la legislación laboral.
Es comisión para la cooperación laboral se integrara por un consejo ministerial y
un secretariado además de contar con la colaboración de la oficina administrativa
nacional de cada una de las partes.
El consejo se integrara por secretarios o ministros de trabajo de las partes o
personas que estos designen; estableciendo sus reglas y procedimientos, todas
las decisiones y recomendaciones que estos hagan se tomaran por conceso a
menos que el consejo decida y el Acuerdo disponga otra cosa.
Dicho Consejo tendrá entre otras funciones la de supervisar la aplicación de este
Acuerdo, establecer prioridades para las medidas de cooperación y promover la
recopilación y publicación de información sobre la aplicación de las leyes entre
otras. Ademas este podrá examinar cualquier otro asunto que caiga en el ámbito
de este Acuerdo y adoptar cualquier otra medida.
Ese Consejo promoverá actividades de cooperación entre las partes en ámbitos
como la seguridad e higiene en el trabajo, trabajo de menores, estadísticas de
trabajo, programas sociales para trabajadores y sus familias por mensionar
algunos.
Las partes podrán también cooperar mediante seminarios, cursos de capacitación,
proyectos de investigación, asistencia técnica entre otras.
Por su parte el Secretaria lo presidirá un Director Ejecutivo quien será designado
por el Consejo por un periodo de tres años pudiéndose renovar tres años mas,
este cargo se rotara entre los nacionales de cada una de las partes y solo se
podrá remover por una causa justificada.
Este resguardará de su divulgación la información que reciba de cualquier persona
u organización cuando sea información confidencial o comercial reservada. Entre
sus funciones esta el brindar asistencia al Consejo en el ejercicio de sus
funciones, informara anualmente al consejo sus actividades y ademas publicara
periódicamente una lista de asuntos resueltos de acurdo con la Cuarta Parte o
remitidos a comités de expertos.
En lo que respecta a la Oficina Adminsitrativa Nacional, cada una de las partes
establecerá una a nivel gobierno federal y notificara su ubicación al secretariado y
las otras partes, contara con un secretario quien será el responsable de su
administración y funcionamiento; cada parte será responsable de su operación y
costos.
Sus principales funciones será ser el centro de enlace de las dependencias
gubernamentales y proporcionara la información a disposición publica que le sea
solicitada por el Secretariado, la OAN de otra parte o el Comité Evaluador de
Expertos. Cada OAN establecerá sus reglas y revisara sus asuntos procediendo
de acuerdo a cada país.
Los Comités Naciones podrán convocar un comité consultivo nacional que se
integrara por la sociedad con el fin recibir asesoría sobre la aplicación y ulterior
desarrollo de este Acuerdo. Mientras que los comités gubernamentales se
integraran por los representantes de los gobiernos federales, estatales o
provinciales también con el fin de recibir asesoría. El idioma oficial deberá ser
español, francés e inglés, estableciendo el consejo reglas para la interpretación y
traducción.
Las Partes procurarán en todo momento lograr el consenso sobre la interpretación
y la aplicación de este Acuerdo, y harán su mayor esfuerzo por resolver, mediante
cooperación y consultas, cualquier asunto que pudiera afectar su funcionamiento.
Dichas consultas podrán ser de una OAN a otra OAN. La OAN solicitante
notificará a las OAN de las otras Partes y al Secretariado sobre esta petición.
Mientras que las consultas ministeriales se podrán solicitar por escrito consultadas
con otra parte a nivel ministerial con respecto de cualquier asunto en el ámbito de
este acuerdo, La Parte solicitante proporcionará información específica y suficiente
que permita responder a la Parte requerida. La Parte solicitante notificará sin
demora sobre la solicitud a las otras Partes. Cuando una tercera Parte considere
tener un interés sustancial en el asunto, estará legitimada para participar en las
consultas previa notificación por escrito a las otras Partes.
Si un asunto no se ha resuelto después de las consultas ministeriales conforme al
Artículo 22, cualquiera de las Partes consultantes podrá solicitar por escrito el
establecimiento de un Comité Evaluador de Expertos (CEE). La petición será
entregada a las otras partes y al Secretariado.
El Consejo establecerá las reglas de procedimiento para los CEE, las cuales se
aplicarán, a menos que el Consejo decida otra cosa. Dentro de los 120 días
posteriores a su establecimiento o cualquier otro periodo que el Consejo decida, el
CEE presentará un proyecto de informe para consideración del Consejo, que
contendrá una evaluación comparativa del asunto en cuestión; conclusiones y
recomendaciones prácticas que puedan ser de utilidad a las Partes con respecto
al asunto. Cada una de las Partes podrá presentar por escrito al CEE sus
opiniones sobre el proyecto de informe. El CEE someterá un informe final al
Consejo dentro de los 60 días posteriores a la presentación de su proyecto de
informe. El informe final y las respuestas escritas serán puestos a la consideración
del Consejo en su próxima sesión ordinaria. El Consejo podrá mantener el asunto
bajo revisión.
La disposiciones generales nos establecen los principios para la aplicación de la
legislación laboral, así como los derechos de particulares. Mencionando también
que cada una de las partes contribuirá al presupuesto anual de la comisión en
partes iguales, según la disponibilidad de los recursos asignados y de los
procedimientos legales de cada uno.
Además el Director Ejecutivo y el personal de apoyo del Secretario gozaran de
privilegios e inmunidad necesarios para el desempeño de las funciones. También
menciona el significado de los tecnicismos utilizados a lo largo de todo el Acuerdo.
Este Acuerdo entro en vigor el 1º de enero de 1994 después de aprobado el TLC.
Cualquiera de las partes podrá modificar o adicionar al Acuerdo, mientras sean
aprobadas según los procedimientos jurídicos. Una parte podrá denunciar este
Acuerdo seis meses después de notificar por escrito a las otras Partes su
intención de hacerlo. Cuando una Parte lo haya denunciado, el Acuerdo
permanecerá en vigor para las otras Parte.
Estableciendo ademas lineamientos que las partes se comprometieron a promover
bajo las condiciones que estableciera su legislación interna.
I. Libertad de asociación y protección del derecho a organizarse.
II. Derecho a la negociación colectiva.
III. Derecho de huelga.
IV. Prohibición del trabajo forzado.
V. Restricciones sobre el trabajo de menores.
VI. Condiciones mínimas de trabajo.
VII. Eliminación de la discriminación en el empleo.
VIII. Salario igual para hombres y mujeres.
IX. Prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales.
X. Indemnización en los casos de lesiones de trabajo o enfermedades
ocupacionales.
XI. Protección de los trabajadores migratorios.
Y demás anexos que este acuerdo incluye, como el establecimiento de la
contribución monetaria donde nos dice que durante el primer año a partir de la
fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, la contribución monetaria no será
mayor de 20 millones de dólares (EE.UU.) o su equivalente en la moneda nacional
de la Parte demandada. Después del primer año, la contribución monetaria no
será mayor del 0.007 por ciento del comercio total de bienes entre las Partes
correspondiente al año más reciente para el cual se tenga información disponible.