Acuerdo Comercial Entre Perú y La Unión Europea Heidy y Lili
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La UE firma un amplio Acuerdo Comercial con Colombia y Perú
Bruselas, 26 de junio de 2012 - La UE ha firmado hoy un amplio y ambicioso Acuerdo
Comercial con Colombia y Perú. El Acuerdo ha sido firmado por el Comisario de
Comercio de la UE, Karel de Gucht, el Embajador danés Jonas Bering Liisberg (en
representación de la Presidencia del Consejo de la UE), el Ministro de Comercio de
Colombia, Sergio Díaz-Granados, y el Ministro de Comercio Exterior de Perú, José Luis
Silva Martinot. Según las estimaciones de la Comisión, cuando el Acuerdo Comercial se
aplique en su totalidad, los exportadores de la UE se ahorrarán 270 millones de euros
anuales en concepto de derechos de aduana. También contribuirá a una mayor apertura
de los mercados por ambas Partes e incrementará la estabilidad y previsibilidad del
marco comercial.
«Me alegro de firmar hoy este Acuerdo Comercial con Colombia y Perú, que crea un
marco estable para impulsar el comercio y la inversión entre la UE y la Región Andina»,
ha manifestado el Comisario de Comercio de la UE, Karel De Gucht. «En tiempos de
crisis económica, el aumento del comercio y de la inversión es el camino que es preciso
seguir para crear crecimiento y empleo. El Acuerdo ayudará a las empresas europeas a
abrirse camino en esta zona en rápido crecimiento y servirá para asentar nuevas
reformas estructurales en ambos países.»
La Ministra de Comercio de Dinamarca, Pia Olsen Dyhr, ha declarado: «En el futuro, el
comercio internacional constituirá una de las principales fuentes de crecimiento y empleo
en Europa. El Acuerdo firmado hoy entre la UE, por una parte, y Colombia y Perú, por
otra, fomenta la liberalización del comercio mediante una cooperación firmemente basada
en el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos. Me congratulo por
este Acuerdo, que ofrece una excelente base para desarrollar nuestra cooperación con
ambos países andinos.»
El texto oficial del Acuerdo Comercial fue rubricado por la Comisión Europea, Colombia y
Perú el 13 de abril de 2011. Desde entonces, se ha verificado la legalidad del Acuerdo y
se ha traducido a 21 lenguas de la UE. Todos los Estados miembros de la UE son Partes
en el Acuerdo y ya lo han firmado con anterioridad a la ceremonia oficial de su firma, que
se ha celebrado hoy.
Esta firma permite poner en marcha los procedimientos de ratificación formal en la UE,
así como en Colombia y Perú. El Parlamento Europeo será el primero en intervenir,
votando su aprobación este año, y se espera que los Parlamentos de los Estados
miembros adopten el texto en una fase posterior. Mientras tanto, el Acuerdo Comercial se
aplicará de forma provisional entre las Partes, siempre que el Parlamento Europeo dé su
consentimiento y que finalicen también los procedimientos de ratificación en Colombia y
Perú.
Cuando se aplique en su totalidad, el Acuerdo eliminará aranceles en todos los productos
industriales y pesqueros, ampliará el acceso al mercado de productos agrícolas, mejorará
el acceso a los contratos públicos, los servicios y los mercados de inversión, reducirá aún
más los obstáculos técnicos al comercio y establecerá disciplinas comunes, entre otras
cosas, en materia de derechos de propiedad intelectual, transparencia y competencia.
El Acuerdo propuesto incluye también disposiciones ambiciosas sobre la protección de
los derechos humanos y el Estado de Derecho, así como compromisos para aplicar
efectivamente los convenios internacionales en materia de derechos laborales y
protección del medio ambiente. Las organizaciones de la sociedad civil participarán de
forma sistemática en el control de la aplicación de dichos compromisos, que también
estarán sujetos a un sistema de arbitraje.
Principales ventajas del Acuerdo
1. El Acuerdo abrirá oportunidades de mercado a las principales industrias exportadoras
de la UE, que se beneficiarán de la supresión de aranceles. Por ejemplo, representa más
de treinta y tres millones de euros de reducción de aranceles para el sector del automóvil
y piezas de automóviles, alrededor de dieciséis millones de euros para los productos
químicos y unos sesenta millones de euros para los productos textiles. Otras importantes
reducciones arancelarias serán las de productos farmacéuticos y telecomunicaciones.
2. La UE abrirá su mercado a los exportadores de Perú y Colombia, comprometiéndose a
liberalizar inmediatamente los productos industriales y pesqueros y otorgando
concesiones arancelarias importantes a la agricultura. Se espera que ello tenga un
impacto directo en el crecimiento y el empleo de estos países, así como que contribuya a
hacer progresar la cadena de valor de sus economías.
3. El Acuerdo establece un conjunto de normas que van más allá de lo acordado en el
marco multilateral, entre otras cosas sobre barreras no arancelarias para el acceso al
mercado, competencia, transparencia y derechos de propiedad intelectual, y permite en
particular proteger más de cien indicaciones geográficas de la UE en los mercados de
Colombia y Perú.
4. El Acuerdo promoverá las mejores prácticas acordadas a escala internacional,
garantizando al mismo tiempo un entorno transparente, no discriminatorio y previsible
para los operadores y los inversores a través de un mecanismo destinado a abordar las
barreras no arancelarias, así como, en su caso, un mecanismo avanzado de solución de
diferencias bilaterales.
5. El Acuerdo incluye también un capítulo sobre cooperación para promover la
competitividad y la innovación, modernizar la producción y facilitar el comercio y la
transferencia de tecnología entre las Partes.
6. Por último, el Acuerdo prevé una cláusula de adhesión, que abre la puerta a la
participación en él a otros países miembros de la Comunidad Andina de Naciones,
cuando lo consideren conveniente.
Antecedentes
En 2011, el comercio bilateral de mercancías entre la UE y Colombia y Perú juntos
ascendió a 21 100 millones de euros:
- Las exportaciones de la UE a Colombia supusieron 5 000 millones de euros y las
exportaciones de ese país a la UE, 6 900 millones de euros.
- Las exportaciones de la UE a Perú supusieron 2 800 millones de euros y las
exportaciones de ese país a la UE, 6 400 millones de euros.
El Acuerdo Comercial se empezó a negociar entre la UE y Colombia, Ecuador y Perú en
enero de 2009. Ecuador suspendió su participación en las negociaciones en julio de
2009. Se celebraron nueve rondas de negociación entre enero de 2009 y marzo de 2010,
fecha en la que las negociaciones concluyeron positivamente.
ACUERDO COMERCIAL ENTRE PERÚ Y LA UNIÓN EUROPEA
Las negociaciones para un Acuerdo Comercial entre Perú y la Unión Europea culminaron
el 28 de febrero de 2010 en la ciudad de Bruselas, luego de Nueve Rondas de
Negociación. El 18 de mayo de 2010, durante la VI Cumbre Unión Europea, América
Latina y el Caribe (ALC-UE) celebrada en Madrid se anunció formalmente la conclusión
de esta negociación. Asimismo, el 23 de marzo de 2011, luego de concluido el proceso
de revisión legal del Acuerdo, este fue rubricado con el objeto de iniciar el proceso interno
en cada una de las Partes para la aprobación y entrada en vigencia del Acuerdo, El
Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Perú y Colombia se suscribió el 26 de junio
de 2012 en Bruselas, Bélgica. El Acuerdo Comercial Perú-Unión Europea entró en
vigencia el 1° de marzo de 2013.
El origen de las negociaciones de este Acuerdo se enmarca en la relación política y
comercial de la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea (UE) de más de tres
décadas de desarrollo, profundización y consolidación del proceso de integración de
ambos bloques regionales. Así, la voluntad de acercamiento dio lugar al inicio de las
negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación bloque a bloque CAN-
UE, el cual sería integral y comprehensivo, incluyendo tres pilares de negociación:
Diálogo Político, Cooperación y Comercio. Sin embargo, dicha negociación fue
suspendida en junio de 2008 debido a las diferentes visiones y enfoques de los países
andinos, lo cual dificultó la presentación de un planteamiento conjunto ante la UE en
algunos temas.
Luego de intensas gestiones para retomar las negociaciones, en enero de 2009 Perú,
Colombia y Ecuador, quienes manifestaron la voluntad de continuar con las
negociaciones con la UE, retomaron las mismas con miras a lograr la suscripción un
Acuerdo Comercial que sea equilibrado, ambicioso, exhaustivo y compatible con la
normativa de la OMC.
Las disciplinas que se incluyeron en la negociación fueron: Acceso a Mercados; Reglas
de Origen; Asuntos Aduaneros y Facilitación del Comercio; Obstáculos Técnicos al
Comercio; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Defensa Comercial; Servicios,
Establecimiento y Movimiento de Capitales; Compras Públicas; Propiedad Intelectual;
Competencia; Solución de Diferencias, Asuntos Horizontales e Institucionales; Comercio
y Desarrollo Sostenible y Asistencia Técnica y Fortalecimiento de Capacidades.
Este Acuerdo Comercial forma parte de una estrategia comercial integral que busca
convertir al Perú en un país exportador, consolidando mas mercados para sus productos,
desarrollando una oferta exportable competitiva y promoviendo el comercio y la inversión,
para brindar mayores oportunidades económicas y mejores niveles de vida, así como
certidumbre, estabilidad y seguridad jurídica para el comercio y las inversiones.
Con este Acuerdo Comercial se ha obtenido un acceso preferencial para el 99.3% de
nuestros productos agrícolas y para el 100% de nuestros productos industriales. Los
productos de interés de Perú como espárragos, paltas, café, frutos del género capsicum,
alcachofas, entre otros ingresaran al mercado europeo libre de aranceles a la entrada en
vigencia del Acuerdo.
La UE es uno de los principales destinos de nuestras exportaciones, con una
participación del 18% al 2011; asimismo, en ese mismo año, dicha región ocupó el 1º
lugar entre los países con inversión extranjera directa en el Perú con un 51.8% de
participación debido a capitales de España, Reino Unidos, Holanda y Francia,
principalmente. La UE representa un mercado de grandes oportunidades, con más de
500 millones de habitantes con niveles de ingreso per cápita entre los más altos del
mundo.
Sobre el acuerdo
Sistema General de Preferencias (SGP Plus)
La relación comercial entre Perú y la UE se basa en la aplicación de preferencias
arancelarias concedidas unilateralmente por la UE a ciertos productos originarios del
Perú, las cuales se enmarcan en el “Régimen especial de estímulo del desarrollo
sostenible y la gobernanza” (SGP Plus) que se aplica a partir de julio de 2005, en
reemplazo del “Régimen Especial de Apoyo a la Lucha contra la Producción y el Tráfico
de Droga” (SGP - Droga) otorgado desde 1990 a los países de la Comunidad Andina,
entre ellos el Perú, en desarrollo del principio de responsabilidad compartida.
Sin embargo, estos sistemas presentan limitaciones dado su carácter unilateral y
transitorio. Estas limitaciones convierten al SGP Plus en un mecanismo exitoso de corto
plazo, que no genera los incentivos suficientes como para atraer más inversiones con
miras a consolidar las exportaciones hacia ese importante mercado.
Y es que, el SGP Plus vigente no incluye a todo el universo arancelario en el beneficio
del arancel cero. En efecto, ofrece ingreso libre de aranceles a 7,765 líneas arancelarias
(79.7 % del universo arancelario y 45.5% del valor exportado por Perú a la UE) y
mantiene preferencias parciales para 89 subpartidas (0.9% del universo arancelario y
1.7% de las exportaciones del Perú a la UE) y exclusiones para el 19.4% del universo
arancelario y 53.1% del valor exportado por Perú a la UE, para partidas tales como:
naranjas, ajos, tomates, nueces (pecanas), lana, pelos finos, plomo, zinc y cadmio, entre
otros.
Sobre esto, es preciso indicar que recientemente el Parlamento Europeo y el Consejo de
la Unión Europea, mediante el Reglamento 978/2012 publicado en el Diario Oficial de la
Unión Europea el 31 de octubre de 2012, han aprobado un nuevo Sistema General de
Preferencias Arancelarias por el que se aplican preferencias arancelarias generalizadas y
se deroga el Reglamento N° 732/2008 del Consejo.
El nuevo esquema aprobado por el Reglamento 978/2012 entrará en vigencia el 20 de
noviembre de 2012 y las preferencias arancelarias otorgadas bajo este nuevo régimen
serán aplicables a partir del 1 de enero de 2014. Por lo que el actual esquema SGP Plus
será aplicable sólo hasta el 31 de diciembre de 2013, conforme al Reglamento N°
512/2011.
• Reglamento SGP Plus (2011)
• Reglamento (UE) Nº 512/2011
• Reglamento (UE) Nº 978/2012
Acuerdo Comercial
Durante la III Cumbre América Latina y el Caribe – Unión Europea (ALC-UE) que se llevó
a cabo en Guadalajara, México el 28 de mayo de 2004, los Jefes de Estado reiteraron su
compromiso con la consolidación de la asociación estratégica birregional, acordada en
Río de Janeiro en 1999. Asimismo, decidieron abrir el proceso de valoración conjunta que
conduzca a un Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina (CAN) y la Unión
Europea (UE) que incluiría un Tratado de Libre Comercio.
Posteriormente, luego de varias sesiones de trabajo y preparación conjunta, durante la IV
Cumbre ALC – UE celebrada en mayo de 2007 en la ciudad de Viena, se anunció la
decisión de la UE y la CAN de iniciar negociaciones para un Acuerdo de Asociación, para
lo cual, ambas Partes llevarían a cabo las reuniones necesarias para clarificar y definir las
bases y modalidades de la referida negociación. Asimismo, el 14 de junio de 2007, los
Presidentes de la CAN reunidos en la ciudad de Tarija, saludaron el lanzamiento oficial
del proceso de negociación entre ambas regiones y se emitió la Decisión 667, mediante
la cual los países andinos establecieron el marco general para las negociaciones del
Acuerdo de Asociación.
En julio de 2007, la UE y la CAN emitieron un comunicado conjunto, mediante el cual se
estableció como objetivo la conclusión de un Acuerdo de Asociación comprehensivo con
tres pilares igualmente importantes: diálogo político, cooperación y comercio. Asimismo,
las Partes destacaron que las asimetrías existentes entre ellas y al interior de la CAN, así
como las sensibilidades que puedan existir en relación a determinados temas serán
reconocidas y reflejadas, cuando sea pertinente, en los compromisos que se asuman.
Esta primera etapa de la negociación del Acuerdo Comercial, se desarrolló desde julio de
2007 hasta abril de 2008, con la participación de tres grupos generales: (i) Cooperación,
(ii) Diálogo Político y (iii) Comercio. En el caso del Grupo de Comercio, éste se subdividía
en 14 Subgrupos.
La negociación se desarrolló a través del mecanismo de vocería única por el lado andino;
es decir, de un portavoz seleccionado por los representantes de los países andinos para
cada uno de los Grupos o Subgrupos de negociación. Las negociaciones se llevaron a
cabo conforme a lo acordado en las modalidades de negociación, conforme al siguiente
cronograma:
Ronda Fecha Lugar
I 17 al 21 de setiembre de 2007 Bogotá, Colombia
II 10 al 14 de diciembre de 2007 Bruselas, Bélgica
III 21 al 25 de abril de 2008 Quito, Ecuador
Sin embargo, dicho proceso de negociación fue suspendido en junio de 2008 debido a las
diferentes visiones y enfoques de los países andinos, lo cual dificultó la presentación de
un planteamiento conjunto ante la UE en algunos temas.
Frente a esta situación se solicitó a la UE flexibilizar el esquema inicial de negociación
“bloque a bloque” a fin de continuar con las negociaciones. Es así que en enero de 2009,
el proceso de negociación entró en una nueva fase, con miras a lograr la suscripción un
Acuerdo Comercial en el que participarían Perú, Colombia y Ecuador, países andinos que
habían manifestado su intención de participar en el proceso de negociación.
Este nuevo formato de negociación, se inició considerando sólo el pilar comercial, bajo la
condición de que el Acuerdo sea equilibrado, ambicioso, exhaustivo y compatible con la
normativa de la OMC, en particular los artículos XXIV del GATT de 1994 y V del GATS.
Las mesas de negociación establecidas en esta nueva etapa fueron: Acceso a Mercados
(Acceso General); Acceso a Mercados (Agricultura); Reglas de Origen; Asuntos
Aduaneros y Facilitación del Comercio; Obstáculos Técnicos al Comercio; Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias; Instrumentos de Defensa Comercial; Servicios,
Establecimiento y Movimiento de Capitales; Compras Públicas; Propiedad Intelectual;
Competencia; Solución de Diferencias; Asuntos Horizontales e Institucionales; Comercio
y Desarrollo Sostenible; y Fortalecimiento de Capacidades y Cooperación.
Las negociaciones se llevaron a cabo conforme al marco general de negociación que se
acordó en enero de 2009 y conforme al siguiente cronograma:
Ronda Fecha Lugar
I 9 al 13 de febrero de 2009 Bogotá – Colombia
II 23 al 27 de marzo de 2009 Lima – Perú
III 4 al 8 de mayo de 2009 Bruselas – Bélgica
IV 15 al 19 de junio de 2009 Bogotá – Colombia
V 20 al 24 de julio de 2009 Lima – Perú
VI 21 al 25 de setiembre de 2009 Bruselas – Bélgica
VII 16 al 20 de noviembre de 2009 Bogotá – Colombia
VIII 18 al 22 de enero de 2010 Lima – Perú
IX 22 al 28 de enero de 2010 Bruselas – Bélgica
Formalización y suscripción del Acuerdo Comercial
Las negociaciones para un Acuerdo Comercial culminaron el 28 de febrero de 2010,
durante la IX Ronda que se realizó en la ciudad de Bruselas. Luego el Acuerdo se
sometió a un proceso de revisión legal, a fin de obtener un texto jurídica y
lingüísticamente coherente, en sus versiones en inglés y castellano, el mismo que fue
rubricado para continuar con los trámites internos de formalización de cada una de las
Partes, los cuales incluían la traducción a los 21 idiomas oficiales de la UE y la
presentación del Acuerdo ante las autoridades de la UE.
El anuncio formal de la culminación del proceso de negociación se realizó en una
ceremonia en Bruselas el 13 de abril de 2011, con la presencia de las autoridades de
comercio de las Partes. En dicha oportunidad se indicó que el Acuerdo Comercial
quedaba expedito para la fase formal de toma de decisiones, de conformidad con los
respectivos procedimientos legales, de cada una de las Partes, lo que conllevaría a la
firma, adopción y puesta en vigencia del Acuerdo.
Asimismo, el 18 de mayo de 2011, durante la VI Cumbre ALC-UE celebrada en Madrid se
expidió la Declaración de Conclusión de las Negociación de un Acuerdo Comercial y se
pusieron a disposición del público en general a través de los sitios oficiales de cada una
de las Partes.
Posteriormente, en el marco de la Sesión Nº 3170 del Consejo de la Unión Europea,
llevada a cabo el 31 de mayo de 2012, se aprobó la firma y aplicación provisional del
Acuerdo Comercial entre la UE – Perú y Colombia. Lo que permitió que, a pesar de la
“naturaleza mixta” del Acuerdo Comercial, éste pueda ser aplicado en forma sustancial
sin requerir la ratificación de los 27 Estados Miembros de la UE.
Posteriormente, el 26 de junio de 2012 en la ciudad de Bruselas, se llevó a cabo la
suscripción del Acuerdo Comercial. Luego de lo cual, era necesaria su aprobación tanto
por parte del Parlamento Europeo como del Congreso de la República de Perú, en
sujeción a lo dispuesto por sus respectivos sistemas en materia de incorporación de
Tratados y/o Acuerdos.
Al respecto, es preciso indicar que entre los temas contemplados en el Acuerdo que
requerían la aprobación de los parlamentos nacionales de los Estados Miembros de la
UE figuraban los de: i) desarme y no proliferación de armas de destrucción masiva; ii)
sanciones en materia de propiedad intelectual; iii) transparencia y procedimientos
administrativos.
Finalmente, el 11 de diciembre de 2012, el Parlamento Europeo aprobó por mayoría el
Acuerdo Comercial. Mientras que por su parte, el Congreso de la República del Perú hizo
lo mismo el 12 de diciembre de 2012, durante la Sesión Plenaria en donde se aprobó por
unanimidad la Resolución Legislativa Nº 29974.El Acuerdo Comercial Perú-Unión
Europea entró en vigencia el 1° de marzo de 2013.
Objetivos Generales
Como política de Estado, el Acuerdo Comercial con la UE forma parte de una estrategia
comercial de largo plazo que busca convertir al Perú en un país exportador, consolidando
mayores mercados y creando mejores oportunidades de desarrollo a través de la
atracción de inversión.
En ese marco, los objetivos específicos de la negociación fueron:
Garantizar el acceso preferencial permanente de las exportaciones peruanas a la
UE haciendo vinculantes y permanentes en el tiempo las ventajas que se tienen
en el SGP Plus, que son preferencias unilaterales, temporales y parciales.
Incrementar y diversificar las exportaciones, eliminando distorsiones causadas por
aranceles, cuotas de importación, subsidios y barreras para-arancelarias y
teniendo en cuenta el nivel de competitividad del Perú para la definición de los
plazos de desgravación.
Propiciar el desarrollo de economías de escala, un mayor grado de
especialización económica y una mayor eficiencia en la asignación de los factores
productivos.
Contribuir a mejorar la calidad de vida de los peruanos a través del acceso del
consumidor a productos más baratos de mayor calidad y variedad.
Establecer reglas claras y permanentes para el comercio de bienes, servicios y
para las inversiones, que fortalezcan la institucionalidad, la competitividad y las
mejores prácticas empresariales en el país.
Crear mecanismos para defender los intereses comerciales peruanos en los
Estados de la UE y definir mecanismos transparentes y eficaces para resolver
eventuales conflictos de carácter comercial que puedan suscitarse.
Reforzar la estabilidad de la política económica y de las instituciones, así como
mejorar la clasificación de riesgo del Perú, lo que contribuye a disminuir el costo
del crédito y a consolidar la estabilidad del mercado de capitales.
Elevar la productividad de las empresas peruanas, al facilitarse la adquisición de
tecnologías más modernas a menores precios, que promuevan la exportación de
manufacturas y servicios con valor agregado.
Bibliografíahttp://europa.eu/rapid/press-release_IP-12-690_es.htm. (s.f.).
http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=51&Itemid=74. (s.f.).