ACUERDO 09 - SENA

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··ACUERDO 09 COMITES TECNICOS , DE CENTRO SENA 7A, REGIONAL ANTIOQUIA CHOCO

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COMITES

TECNICOS , DE CENTRO

SENA

7A, REGIONAL ANTIOQUIA CHOCO

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Original tomado del Acuerdo 09 de marzo 28/94,

de la Dirección General Secretaría General

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Por medio del cual se adopta el reglamento de los Comités Técnicos de Centro del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Numeral 6 del Artículo 10 de la Ley 119 del 9 de febrero de 1994,

ACUERDA: Adoptar el siguiente reglamento para los Comités Técnicos de Centro del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA:

CAPITULO 1 DE LA INTEGRACION DE LOS COMITES

ARTICULO 1. De su funcionamiento: El funcionamien­to de los Comités Técnicos de Centro del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se sujetará a las dis­posiciones legales vigentes y en especial a lo previsto en el presente reglamento.

ARTICULO 2. Integración de los Comités Técnicos de Centro: Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 119 del 9 de febrero de 1994 cada Centro del SENA contará con un Comité Técnico de Centro, del cual formarán parte:

1. Un representante del gobierno nacional, depar­tamental o municipal, dependiendo de la cobertura ycaracterística del Centro;

2. Tres representantes del sector empresarial.

3. Dos representantes de los trabajadores activos vin­culados al correspondiente sector;

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4. Dos representantes de la comunidad científica, vin­culad os a una univers id a d, un centro deinvestigación o una asociación de profesionalesespecialistas en el correspondiente sector;

5. El director regional o su delegado quien preferible­mente será el Subdirector del área a que correspon­da el centro, o el jefe secciona!.

Parágrafo 1: El Jefe del Centro asistirá a los Comités con voz pero sin voto.

Parágrafo 2: Cuando_ el Centro sea de carácter especializado o sectorial, los miembros del sector empresarial, y de los trabajadores deben ser repre­sentativos de la estructura productiva y comercial regional (grandes, medianas, pequeñas y microem­presas); por su parte si el Centro es de carácter multi­sectorial, los empresarios deben proceder de los distintos sectores de atención del Centro.

Parágrafo 3: Cuando un Centro tenga cobertura de carácter nacional el Comité podrá invitar a sus sesiones a personas de ciudades diferentes a la sede, que tengan relación con los temas a tratar.

Parágrafo 4: Cuando por razones de su ubicación geográfica o su naturaleza, no sea posible integrar el Comité Técnico con los representantes a que se refiere el presente artículo, el Consejo Regional con jurisdicción en el lugar, reglamentará la forma y los miembros que lo conformen, siempre observando lo dispuesto en la ley.

ARTICULO 3. Convocatoria y designación de los miembros. El Consejo Directivo Nacional y los Con­sejos Regionales, según la naturaleza y cobertura del centro, designarán de los candidatos postulados, los miembros principales y suplentes que conformarán los Comités Técnicos de Centro.

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Cuando se trate de centros de cobertura nacional, el Consejo Directivo Nacional efectuará una convocatoria para postular y seleccionar los candidatos del sector económico a que corresponde el centro; así mismo, esta función será ejercida por los Consejos Regionales para la convocatoria de los candidatos a conformar los Comités Técnicos de Centro de cobertura Regional.

Parágrafo: La postulación de candidatos, principales y suplentes, a presentar a los Consejos Nacional y Regionales debe acompañarse de las respectivas hojas de vida, asegurando que los miembros suplentes tengan el mismo perfil técnico de los miembros principales, para que puedan remplazar a éstos en las ausencias tempo­rales o absolutas.

ARTICULO 4. Período: los miembros del Comité Técnico serán designados para períodos de dos (2) años, pudiendo sus miembros ser reelegidos para períodos sucesivos.

Parágrafo : En caso de retiro, renuncia o muerte de alguno de los miembros del Comité, el Consejo Directivo Nacional o Regional designará un miembro en su reemplazo para lo que reste del período, atendiendo al procedimiento señalado en el artículo 3.

ARTICULO 5. Del Perfil de los miembros del Comité:

Las personas designadas para la· conformación de los Comités Técnicos de Centro deben reunir las siguientes condiciones:

a) Profesionales ó técnicos, con capacidad de lideraz­go, o con experiencia reconocida en las actividadesa las que está vinculado el Centro.

b) Preferiblemente residentes en la jurisdicción delCentro.

c) En el caso de las universidades, centros deinvestigación o asociaciones de profesionales los

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miembros de los comités deberán ser docentes, ex­pertos o investigadores vinculados a programas afines a la vocación del Centro.

Parágrafo: Ninguna persona natural que integre el Comité Técnico podrá tener vinculación laboral ni con­tractual con el SENA, excepto los que por disposición legal o reglamentaria deben representarlo.

ARTICULO 6. De las Inhabilidades e Incom­patibilidades: Además de las contempladas en la ley 80 de 1993, los miembros del Comité Técnico de Centro no podrán pertenecer a los Consejos A egionales ni al Consejo Directivo Nacional.

CAPITULO 11 DE LAS FUNCIONES DEL COMITE

ARTICULO 7. Funciones del Comité: Son funciones del Comité Técnico de Centro, además de las que le asigna el artículo 24 de la ley 119 de 1.994, las siguientes:

1) Presentar ternas al Director General o su delegado,para e l nombramiento del c orrespondientereemplazo en el evento de presentarse vacancia delempleo del Jefe de Centro.

2) Garantizar que se disponga de un Plan de Desarrolloy de un sistema de información que permita ac­tualizar el contenido de los planes y programas deformación profesional, empleo y desarrollotecnológico, acordes con las necesidades del medioproductivo y velar por su ejecución y control.

3) Velar por el cumplimiento de las directricesemanadas del Cons ejo Directivo Nacional y laDirección General sobre la actualización de laformación profesional integral, y el tipo de

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especialidades, programas, contenidos y métodos que permitan conservar la unidad técnica y elevar el nivel de la calidad de la formación profesional.

4) Autorizar al centro el desarrollo 9e programasnuevos de formación que serán validados posterior­mente por la Dirección General y el Comité Nacionalde Formación Profesional Integral.

5) Promover ante el sector productivo la realización depasantías en las empresas para el personal técnico,de instructores y de los trabajadores alumnos delSENA, así como eventos de actualización, perfec­cionamiento y complementación.

6) Participar en las definiciones de los perfilesocupacionales del personal del Centro, y en laelaboración de los planes de capacitación técnica.

7) Sugerir y recomendar la asignación de los recursoshumanos del Centro según las necesidades delmedio externo.

8) Recomendar ajustes generales o específicos en eldiseño de mecanismos para la selección, el ingreso,el proceso de validación y la evaluación y/ocertificación de alumnos.

9) Aprobar, con base en los estudios correspondientes,los servicios tecnológicos que prestará el Centro con­forme a lo dispuesto en la ley 119 de 1.994 y atendiendoa las tarifas definidas por la Dirección General.

1 O)Conceptuar sobre la adecuación de las estructuras organizativa y física del Centro para hacerlas acor­des con la demanda del medio externo.

11 )Promover el cumplimiento del pago de los aportes y las cuotas de aprendizaje e impulsar entre éstos el cumplimiento de su función coformadora.

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12)Dar concepto sobre los programas de CooperaciónTécnica que involucren al Centro.

13)Servir de interlocutor con el medio prcx:luctivo en ladeterminación de necesidades de formaciónprofesional y servicios tecnológicos y la confrontaciónde la respuesta a dichos requerimientos.

Parágrafo 1 : Los Comités Técnicos de Centro desempeñarán sus funciones dentro del marco es­tablecido por las normas, planes y programas que al respecto hayan adoptado las autoridades o estamentos competentes.

Parágrafo 2: Tal como lo establece el artículo 23 de la Ley 119 de 1994, en la terna para la designación de jefe de centro, que presente el Comité Técnico de Centro, se debe considerar la participación de al menos un funcionario del SENA

CAPITULO 111 DEL PRESIDENTE, EL VICEPRESIDENTE Y LA SECRETARIA

AR·TICULO 8. Presidente y Vicepresidente: El Comité designará de sus miembros un presidente y un vicepresidente para un perícx:lo de un año.

Parágrafo: En raso de ausencia definitiva del presidente o el vicepresidente, o cuando lo considere pertinente,el Comité procederá a elegir su reemplazo para lo quereste del perícx:lo. En caso de ausencia temporal de losanteriores el Comité procederá a elegir un Presidentead-hoc para la respectiva sesión siempre y cuando hayaquorum deliberatorio.

ARTICULO 9. Funciones del Presidente: Son fun­ciones del presidente del Comité:

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1. Presidir las sesiones del Gomité.

2. Suscribir los actos administrativos que profiera elComité.

3. Velar por el cumplimiento del reglamento del Comité.

4. Llevar la representación del Comité ante el medioexterno.

5. Las demás que le asignen la Constitución, la Ley olos reglamentos.

Parágrafo· El Vicepresidente reemplazará al presidente en sus ausencias temporales o definitivas y en este úl timo caso mientras se designa el titular.

ARTICULO 1 O. De la Secretaría: El Jefe de Centro llevará la secretaría del Comité y se apoyará, para el ejercicio de sus funciones, en un funcionario del Centro.

ARTICULO 11 De las funciones de la Secretaría: Son Funciones de la Secretaría del Comité Técnico:

a) Preparar la agenda de las reuniones, lo mismo quela información necesaria para las deliberaciones, encumplimiento de las instrucciones que imparta elpresidente del Comité Técnico. La agenda deberácontener un punto específico referente a su informede gestión.

b) Comunicar oportunamente las decisiones del Comitéa quien éste disponga.

c) Suscribir con el Presidente del Comité los actosadministrativos que se expidan.

d) Rendir oportunamente los informes que el Comité lesolicite.

e) Elaborar las actas correspondientes y llevar el ar­chivo de las mismas debidamente firmadas.

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f) Las demás que por su naturaleza competan a unsecretario.

CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 12.Obligaciones: Además del cumplimien­to de las funciones que les asignan la Ley, los Estatutos y los Reglamentos, los miembros del Comité Técnico tendrán las siguientes obligaciones especiales:

a) Asistir puntualmente a las reuniones y participar enlas deliberaciones y en la toma de decisiones.

b) Estudiar los proyectos y el material que se lesentregue para la sustentación de los mismos.

c) Integrar grupos de trabajo y rendir informes a lasinstancias correspondientes.

d) Presentar proyectos de iniciativa propia que propen-dan por el mejoramiento del centro o sector.

Parágrafo: La inasistencia a tres reuniones con­secutivas o a cuatro en un mismo año, sin justificación, será motivo de retiro del miembro del Comité en cuyo caso el presidente o quien haga sus veces informará al Consejo Regional para que designe su reemplazo

.según procedimiento establecido en el artículo 3.

CAPITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 13.De las reuniones: El Comité Técnico de Centro se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o de la mayoría absoluta de sus miembros o

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del Jefe de Centro, o del Director Regional o Jefe Secciona! respectivo.

ARTICULO 14. Del quorum y decisiones: El Comité Técnico deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Comité.

ARTICULO 15. De la citación a las reuniones: La citación a las reuniones ordinarias la hará el Secretario del Comité Técnico, por escrito, con tres (3) días hábiles de anticipación, como mínimo. Junto con la citación deberá enviarse el orden del día, el proyecto de acta de la sesión anterior y los documentos pertinentes que se someterán a su consideración.

ARTICULO 16. De los invitados especiales: El presi­dente y el Jefe del Centro, conjuntamente invitarán a participar en las sesiones a las personas que con­sideren pertinente en calidad de invitados especiales.

ARTICULO 17. Del contenido de las actas de las reuniones: Las actas de las reuniones del Comité Técnico deberán ser un fiel resumen de lo acontecido en la respectiva sesión, especificando sitio, hora, asis­tentes, determinaciones, constancias, condusiones y compromisos.

ARTICULO 18. De las ponencias sobre temas o proyectos especiales: Los temas o proyectos especiales que a criterio del Comité Técnico requieran estudios previos al debate, se expondrán mediante ponencias.

ARTICULO 19. De la asistencia técnica al Comité: El Comité Técnico podrá solicitar la asesoría necesaria de los funcionarios del SENA o asesores externos.

ARTICULO 20. De los informes específicos: El Comité podrá solicitar al Jefe de Centro, en un plazo fijo,

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la presentación de informes sobre el funcionamiento o sobre asuntos específicos relacionados con el Centro.

ARTICULO 21. Del cumplimiento del reglamento: El control del cumplimiento de este reglamento por parte de los miembros del Comité Técnico, corresponde al presidente con la asesoría de la secretaría del mismo.

ARTICULO 22. De los informes del Comité Técnico: el Comité Técnico deberá enviar copia de sus deter­minaciones al Director Regional o al Jefe de la Sec­cional, cuando haya lugar, para que sea analizado en el Comité de Dirección Regional.

CAPITULO VI OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 23. Comisiones Técnicas: Cuando un Centro desarrolle actividades que cubran varios sub­secto res económicos suficientemente repre­sentativos, el Com ité Técnico podrá constituir comisiones técnicas de carácter temporal o per­manente para cada una de éstas actividades y reglamentará su funcionamiento.

ARTICULO 24. Comité para centros de acciones comP._lementarias: Cuando las regionales, las sec­cionales o la Dirección General lo consideren con­veniente, podrán conformar Comités Técnicos para asesorar a más de un Centro, siempre y cuando exista complementariedad tecnológica entre los mismos.

Parágrafo: En el caso de los Comités Técnicos que asesoren acciones de Centros existentes en varias regionales, el procedimiento de designación será el contemplado en el articulo 3, salvo que la presentación

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de los candidatos a miembros del Comite, la hará el Director General al Consejo Directivo Nacional.

ARTICULO 25. Honorarios : Los miembros del Comité Técnico de Centro percibirán honorarios en las cuantías f ijadas po r e l Consejo Directivo Nacional.

ARTICULO 26. : Desplazamientos: Previa autorización del Consejo Directivo Nacional o Regional, según sea el caso los miembros de los Comites Técnicos podrán desplazarse a lugares diferentes de la sede del centro, para atender exdusivamente acciones del SENA, caso en el cual, con cargo al presupuesto del Centro, la Entidad asumirá el costo que demande el transporte y estadía.

ARTICULO 27. : Rec onocimiento de Gastos: El Jefe de Centro autorizará el reconocimiento de los gastos que demande el transporte y la estadía de los miembros del Comité que residan en lugares diferentes a la sede del Centro cuando deban desplazarse para asistir a las sesisones del Comité, conforme a la reglamentación que expida el Director Regional.

ARTICULO 28. Transi to ri o: Programa de Im plementación: La 'Dirección General conjunta­mente con las regionales coordinarán el proceso de conformación de los Comités de Centro dentro de los dos meses siguientes a la fecha de vigencia de este acuerdo. Una vez formalizada su constitución, los CTC comenzarán a ejercer sus funciones. Durante este lapso la autorización de mo dificación al presupuesto anual de que trata el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 119 de 1994, la impartirá los Consejos Regionales.

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Dado en Santafé de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 1994.

Comuníquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA EL PRESIDENTE DEL CONSEJO

ANDRES VARELA ALGARRA EL SECRETARIO DEL CONSEJO

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