Acuerdo 044 de 2009 (1)

download Acuerdo 044 de 2009 (1)

of 19

Transcript of Acuerdo 044 de 2009 (1)

  • 7/26/2019 Acuerdo 044 de 2009 (1)

    1/19

    CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

    ACUERDO 044DE 2009(Acta 015 del 1 de diciembre)

    Por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en susdisposiciones de Bienestar y Convivencia

    EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIOen ejercicio de sus facultades legales reglamentarias, en especial las conferidas por el literal b) del

    artculo 12 del Decreto-Ley 1210 de 1993 y el numeral 2 del artculo 14 del Acuerdo 011 de 2005 del

    Consejo Superior UniversitarioEstatuto General

    CONSIDERANDO:

    Que mediante Acuerdo 101 de 1977, el Consejo Superior Universitario modific elReglamento Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia.

    Que luego de la expedicin de la Constitucin Poltica de 1991 se hace necesario actualizary armonizar el estatuto estudiantil en sus disposiciones de bienestar y convivencia con losmandatos constitucionales actuales.

    Que mediante Acuerdo 008 de 2008, el Consejo Superior Universitario adopt el estatutoestudiantil en sus disposiciones acadmicas.

    Que la reforma acadmica y los principios que la sustenta, as como la complejidad yactuales exigencias en las relaciones entre la institucin y la comunidad estudiantil requierennuevas formas de promover el desarrollo integral de los estudiantes, facilitar la convivencia ysalvaguardar el orden universitario.

    Dado que los conflictos son consustanciales a la vida humana y a la dinmica social, laUniversidad ha considerado fundamental promover condiciones para la construccinindividual y colectiva de una cultura universitaria que favorezca la resolucin pacfica deconflictos.

    Que el Consejo Acadmico, en su sesin 07 del 4 de septiembre de 2009, consciente de lanecesidad de modificar y actualizar las disposiciones sobre bienestar y convivencia,conceptu favorablemente una propuesta de modificacin del Acuerdo 101 de 1977, endonde se diera cumplimiento a las disposiciones constitucionales, a las nuevas tendenciasacadmicas y a las demandas de renovacin pedaggica que de stas se derivan.

    Que la propuesta ha cumplido satisfactoriamente todos los trmites requeridos para lamodificacin de un Estatuto Estudiantil, segn el Artculo 28 del Decreto 1210 de 1993.

  • 7/26/2019 Acuerdo 044 de 2009 (1)

    2/19

    Consejo Superior Universitario Acuerdo 044 de 2009 pgina 2

    Que luego de un proceso de discusin democrtico y participativo en todas las sedes de laUniversidad, en donde la comunidad estudiantil y docente realizaron distintas observacionesy propuestas, se

    ACUERDA:

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1. Campo de aplicacin. El presente Estatuto se aplica a los estudiantes depregrado y postgrado de la Universidad Nacional de Colombia conforme al Artculo 1 del

    Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.

    ARTCULO 2. Objeto. Establecer las normas bsicas que permitan orientar y desarrollar laspolticas y programas de Bienestar Estudiantil y regular la participacin de los estudiantes en

    la Universidad, con el fin de promover una convivencia armnica en las relaciones dentro dela comunidad estudiantil y de sta con los dems actores que conforman la comunidaduniversitaria.

    ARTCULO 3. Principios.Las relaciones entre los estudiantes y entre stos y la UniversidadNacional de Colombia, se debe orientar de manera especfica por los principios que acontinuacin se describen:

    1. Equidad. Implica que las prcticas acadmicas y administrativas que se desarrollenasignan valor tico a las diferencias de gnero, etnia, clase, edad, orientacin sexual y alas situaciones de discapacidad de quienes concurren en la vida universitaria. Laigualdad de oportunidades en el acceso y permanencia a la educacin superior pblica

    impartida por la Universidad Nacional de Colombia, impone reconocer las diferenciasentre todos sus integrantes, en un ambiente de pluralidad y reconocimiento de lasvulnerabilidades.

    2. Compromiso mutuo. En aras del aprendizaje cotidiano de una tica pblica quecomprometa a todas las personas que integran la comunidad universitaria, correspondea la Institucin disear y desarrollar polticas, estrategias, mecanismos y acciones parareconocer, procesar y, en lo posible, solucionar los conflictos que puedan presentarse; ycorresponde a los estudiantes el ejercicio de sus libertades y derechos en formaresponsable, creativa y propositiva, para cumplir a cabalidad sus deberes, de tal formaque todas sus acciones redunden en beneficio propio, de la Universidad y de lasociedad.

    3. Autonoma. Es la potestad que tiene el estudiante de aprender, estudiar, investigar,

    formarse e integrarse social y culturalmente en la Universidad, con independencia ysegn su propio criterio.

    4. Solidaridad. Entendida como la capacidad de asumir compromisos individuales ycolectivos con otros en aras del bien comn.

    5. Resolucin pacfica de conflictos. Se entiende como la recomposicin de lasrelaciones sociales afectadas por un conflicto, a travs del dilogo, la conciliacin y otrosmecanismos alternativos que conserven este espritu.

    http://www.unal.edu.co/estatutos/eestud/p01_0002.htmlhttp://www.unal.edu.co/estatutos/eestud/p01_0002.htmlhttp://www.unal.edu.co/estatutos/eestud/p01_0002.htmlhttp://www.unal.edu.co/estatutos/eestud/p01_0002.html
  • 7/26/2019 Acuerdo 044 de 2009 (1)

    3/19

    Consejo Superior Universitario Acuerdo 044 de 2009 pgina 3

    Pargrafo.Lo dispuesto en esta norma se entiende integralmente vinculado con el RgimenOrgnico -Decreto 1210 de 1993-, el Estatuto General Acuerdo 011 de 2005 del CSU, el

    Acuerdo 008 de 2008 del CSU que regula el Estatuto Estudiantil en sus disposicionesacadmicas y las dems normas internas de la Universidad; igualmente se vincula,armnicamente, al sistema normativo colombiano en lo no regulado expresamente.

    ARTCULO 4. Fines.Los siguientes corresponden a fines misionales de la Universidad a losque se busca responder a travs de este Estatuto:

    1. Atender y promover las condiciones que favorezcan el desarrollo humano y la formacinintegral de la comunidad estudiantil.

    2. Establecer las condiciones, procesos y mecanismos que permitan materializar losderechos, las libertades y las responsabilidades de los estudiantes en la construccin dela vida universitaria.

    3. Incentivar y reconocer los principales aportes realizados por los estudiantes, por mediode estmulos y distinciones, que favorezcan el cumplimiento de los fines misionales de laUniversidad y sus actividades complementarias.

    4. Establecer criterios, procesos y mecanismos alternativos para el reconocimiento, laprevencin y la solucin de conflictos en la vida universitaria.

    ARTCULO 5. Derechos de los Estudiantes. Los estudiantes de la Universidad Nacional deColombia son titulares de todos los derechos que le son inherentes a su condicin humana yde ciudadano colombiano, especialmente se le reconocern y garantizarn los siguientes:

    1. A recibir una educacin de calidad acadmica y pedaggica, de acuerdo con loslineamientos establecidos por las instancias pertinentes. Esto incluye el derecho a recibirel programa acadmico de acuerdo a lo establecido por la normatividad aplicable, y elderecho a hacerse parte activa de los procesos de docencia investigacin, extensin yde actividades extraacadmicas desarrollados por la universidad como parte de la

    integralidad de la formacin.2. A la igualdad de oportunidades en la vida acadmica y cultural de la universidad, sin ser

    discriminado por razones de gnero, etnia, situacin socioeconmica, edad, orientacinsexual, situaciones de discapacidad o cualquier otro motivo inherente a su condicinhumana.

    3. Al trato digno por parte de los miembros de la comunidad universitaria.4. A acceder a informacin veraz y oportuna sobre las decisiones que adopten las

    diferentes instancias de la Universidad que le competan, a travs de los diferentesmedios disponibles y pertinentes segn sea el caso.

    5. A ser escuchado y acompaado por las instancias oficiales y competentes de laUniversidad, en relacin con asuntos propios de su actividad como estudiante de lainstitucin.

    6. A ser escuchado y atendido en descargos e interponer los recursos de reposicin yapelacin en caso de proceso disciplinario y/o acadmico, de acuerdo con el presentereglamento, teniendo las garantas derivadas del debido proceso.

    7. A presentar por escrito solicitudes y reclamaciones ante las instancias competentes yobtener respuesta oportuna.

    8. A elegir y ser elegido a los cargos de representacin estudiantil en los cuerposcolegiados en que est establecido oficialmente su participacin.

    9. A conocer los estatutos, reglamentos y dems normas internas de la universidad.

  • 7/26/2019 Acuerdo 044 de 2009 (1)

    4/19

    Consejo Superior Universitario Acuerdo 044 de 2009 pgina 4

    10. A participar en la elaboracin de polticas institucionales y en los procesos deconstruccin y evaluacin acadmica y docente de la universidad.

    11. A un proceso de recomposicin, de carcter pedaggico y formativo, de los conflictos enlos que se vea involucrado.

    12. A disfrutar de los programas de bienestar universitario que la Institucin ofrece, de

    conformidad con los reglamentos especficos de cada uno de stos.13. A representar a la Universidad en actividades de carcter acadmico, cientfico, cultural,

    cvico, artstico, social o deportivo, y en otras actividades relacionadas con la vidauniversitaria, segn las disposiciones establecidas por las instancias pertinentes.

    14. A recibir apoyo institucional para la realizacin de las diferentes actividades relacionadascon la formacin integral del estudiante, en consonancia con la disponibilidad derecursos y atendiendo a los requisitos acadmicos e institucionales definidos para talefecto.

    15. A la libertad de opinin crtica, expresin, participacin, organizacin y protesta dentrodel respeto de los derechos del otro y acorde con los principios generales de laUniversidad, contemplados en su estatuto general.

    16. A recibir reconocimiento intelectual en las obras de su autora.

    17. A hacer uso de los recursos, bienes y servicios ofrecidos por la Universidad deconformidad con los reglamentos establecidos.

    18. A los de carcter prevalente como adolescente cuando se trate de menores de 18 aosde edad, especialmente, los establecidos en la Ley 1098 de 2006.

    19. A los dems que se deriven de la Constitucin Poltica, las leyes y las dems normas dela Universidad.

    ARTCULO 6. Deberes. Son deberes de los estudiantes de la Universidad Nacional deColombia:

    1. Defender y respetar los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria yde quienes concurren a ella velando por el reconocimiento y la garanta de los mismos.

    2. Asumir su responsabilidad en la construccin de su autonoma, en el ejercicio de suciudadana y en las consecuencias de sus acciones.

    3. Exigir una formacin acadmica de calidad y contribuir con la excelencia acadmica.4. Respetar las opiniones y los puntos de vista de los dems y permitir su libre expresin.5. Participar activamente en su proceso de formacin profesional e integral.6. Conocer y acatar los Estatutos, reglamentos y dems normas de la Universidad.7. Representar responsablemente a la universidad en actividades de carcter acadmico,

    cientfico, cultural, cvico, artstico, social y deportivo, y en otras actividades relacionadascon la vida universitaria.

    8. Participar en el proceso de construccin de polticas universitarias, a travs de loscuerpos colegiados y espacios establecidos por la institucin, para el desarrollo eimplementacin de programas y proyectos.

    9. Participar en los procesos de evaluacin docente y de autoevaluacin institucional, deconformidad con los estatutos y mecanismos establecidos para tal efecto.

    10. Conocer y acoger los programas, evaluaciones y planes de estudio que sean definidospor la Universidad.

    11. Actuar con honestidad en la elaboracin y presentacin de pruebas de evaluacinacadmica y propender por la excelencia acadmica.

    12. Velar porque las instancias oficiales y competentes de la universidad, asistan, aconsejeny escuchen los asuntos propios de los estudiantes de la institucin.

  • 7/26/2019 Acuerdo 044 de 2009 (1)

    5/19

    Consejo Superior Universitario Acuerdo 044 de 2009 pgina 5

    13. Participar en la eleccin de la representacin estudiantil, para los cuerpos colegiados enlos que su participacin est establecida.

    14. Respetar y acatar, en especial las normas relacionadas con propiedad intelectual.15. Proteger los bienes muebles e inmuebles, las instalaciones, recursos fsicos,

    documentos, materiales y el buen nombre de la Universidad, contribuyendo con su

    cuidado y preservacin.16. Cuidar y preservar el patrimonio cultural, histrico, artstico, arquitectnico, urbanstico y

    ecolgico de la universidad.17. Cumplir estos deberes en los campus como en los sitios de prcticas, salidas de campo

    y dems escenarios en los que acte como estudiante de la universidad.

    CAPTULO IISISTEMA DE ACOMPAAMIENTO

    ARTCULO 7. Sistema de Acompaamiento. La Universidad dispondr de un sistema deacompaamiento integral para los estudiantes, que tendr como objetivo fundamental

    brindarles a travs de la interaccin de distintas instancias acadmicas y de bienestar, apoyoen el proceso de formacin de los estudiantes.

    En este sistema de acompaamiento concurren iniciativas diversas que, partiendo delreconocimiento de las libertades, oportunidades y de las diferencias individuales generan alinterior de la institucin procesos internos y externos que permiten el mximo desarrollopersonal, profesional y disciplinar del estudiante.

    Pargrafo. El Consejo Acadmico determinar y reglamentar el funcionamiento de estesistema, previo aval del Consejo de Bienestar Universitario.

    CAPTULO IIIBIENESTAR UNIVERSITARIO

    ARTCULO 8. Bienestar Universitario. Bienestar Universitario es el conjunto de polticas,programas y servicios, que buscan desarrollar el potencial de las habilidades y atributos delos miembros de la comunidad universitaria en sus dimensiones intelectual, espiritual,psquica, afectiva, acadmica, social y fsica.

    En lo que compete a la comunidad estudiantil, el bienestar universitario est orientado amejorar su calidad de vida, la convivencia, favorecer la construccin de comunidad, y endisear y establecer estratgicas que permitan contribuir con la disminucin de su desercin,asociada a factores socio-econmicos y de adaptabilidad a la vida universitaria y relacionada

    con problemas psico-afectivos, de hbitos de estudio y de vida saludable.

    ARTCULO 9. Sistema de Bienestar Universitario. Este Sistema estar basado en untrabajo sinrgico, en el fomento de mecanismos de participacin efectiva, a partir del usoracional de los recursos, la flexibilidad frente a mltiples formas organizativas, el fomento dela creatividad y el liderazgo, el mejoramiento continuo y el establecimiento y cultivo de redesy alianzas estratgicas entre la universidad y los sectores sociales, gubernamentales yproductivos.

  • 7/26/2019 Acuerdo 044 de 2009 (1)

    6/19

    Consejo Superior Universitario Acuerdo 044 de 2009 pgina 6

    Este sistema, administrativamente, funcionar a travs de Comits Asesores de BienestarUniversitario, de Facultad, de Sede y Nacional, segn la estructura administrativa de cadaSede.

    Pargrafo.El Consejo Superior Universitario reglamentar el funcionamiento del Sistema deBienestar Universitario en sus diferentes niveles a propuesta del Consejo de BienestarUniversitario, dentro de los seis (6) primeros meses siguientes a la entrada en vigencia delpresente Estatuto.

    CAPTULO IVDE LA PARTICIPACIN, ORGANIZACIN Y REPRESENTACIN ESTUDIANTIL

    ARTCULO 10. La Participacin Estudiantil. La Universidad fomentar la articulacin delos estudiantes a las actividades de la vida universitaria que abarca diferentes mbitos comolos acadmicos, deportivos, culturales, polticos y gremiales. Cada uno de ellos tendr unareglamentacin propia establecida por la instancia competente.

    ARTCULO 11. La Organizacin Estudiantil. Comprende el conjunto de expresionesasociativas de distinto orden, ya sea cultural, poltico, acadmico, social, deportivo oreligioso, que el estudiantado constituye en ejercicio del derecho a la libre asociacin, paraasumir en forma autnoma y responsable su pertenencia y su participacin en la vidauniversitaria y su contribucin y aportes a la solucin de problemas en consonancia con lamisin de la Universidad.

    ARTCULO 12. La Representacin Estudiantil.Los estudiantes ejercen su autonoma y suderecho a la participacin democrtica, al elegir a quienes le representarn como integrantesen los cuerpos colegiados de todos los niveles de la Universidad, con pleno derecho, sinperjuicio de otras expresiones individuales y colectivas de participacin de acuerdo con los

    principios consagrados en la Constitucin Poltica, que define la participacin como underecho y como un deber en el ejercicio de la ciudadana.

    ARTCULO 13. Requisitos para ser Representante Estudiantil. Para ser representanteestudiantil en cuerpos colegiados de la Institucin se requiere:1. Ser estudiante activo de la Universidad Nacional de Colombia.2. Haber cursado ms del veinte (20%) por ciento de los crditos de su plan de estudios,

    excepto para los estudiantes del programa especial de admisin y movilidad acadmicaPEAMAy para los estudiantes de postgrado.

    Pargrafo. Cada representante estudiantil contar con un suplente, quin deber cumplircon los mismos requisitos del titular.

    ARTCULO 14. Derechos de los Representantes Estudiantiles. Son derechos de losrepresentantes estudiantiles:

    1. Participar con voz y voto en el cuerpo colegiado para el que fue elegido.2. Contar con el apoyo logstico, acadmico y econmico para el ejercicio de la

    representacin estudiantil, garantas que sern reglamentadas por el Consejo SuperiorUniversitario.

    3. Convocar a sus representados.

  • 7/26/2019 Acuerdo 044 de 2009 (1)

    7/19

    Consejo Superior Universitario Acuerdo 044 de 2009 pgina 7

    4. Ser informado pertinente y oportunamente sobre las decisiones que adopten lasdiferentes instancias de la universidad.

    ARTCULO 15. Deberes de los Representantes Estudiantiles. Los representantesestudiantiles cumplirn con los siguientes deberes:

    1. Asistir y participar como miembro del cuerpo colegiado para el que fue elegido.2. Atender e informar a sus representados en forma adecuada, peridica y oportuna.3. Rendir informe a los representados sobre su funcin y estimular la participacin.4. Asistir a las reuniones convocadas por sus representados a quienes representan o

    aquellas que se consideren importantes para ellos.5. Atender los intereses colectivos de sus representados.6. Formular, disear y/o ejecutar propuestas para fortalecer y consolidar la representacin

    estudiantil en consonanciacon la misin y las funciones de la Universidad.

    ARTCULO 16. Comits de Representantes Estudiantiles. Los representantesestudiantiles constituirn comits en los niveles Nacional, de Sede y de Facultad, a travs de

    los cuales podrn reunir, discutir y canalizar con las comunidades que representan losintereses colectivos y presentarlos ante las instancias pertinentes.

    Los Comits deben:1. Definir la reglamentacin de su funcionamiento.2. Fortalecer la representacin estudiantil.3. Estructurar y mantener una organizacin estudiantil que le facilite participar en la toma

    de decisiones al interior de la universidad.4. Crear y mantener con las comunidades que representan, espacios de discusin que

    faciliten el proceso democrtico dentro de la universidad.5. Establecer canales de comunicacin con las diferentes instancias universitarias y con las

    diversas formas organizativas del estudiantado que le permitan plantear alternativas y

    soluciones a los problemas de la comunidad universitaria.6. Promover el debate y la construccin de universidad desde el estamento estudiantil.7. Promover la interaccin entre los estudiantes, creando vnculos y fortaleciendo los

    existentes.8. Centralizar las diversas posiciones de la representacin estudiantil en los niveles que se

    constituyan, con miras a la defensa de sus intereses.9. Velar por el buen funcionamiento de la universidad en sus distintos niveles.

    ARTCULO 17. Revocatoria de la Representacin. Los representantes estudiantilespodrn ser revocados de su cargo de representacin, por el incumplimiento de los deberessealados en el artculo anterior, a travs del mismo mecanismo por el que fueron elegidos.

    La revocatoria ser solicitada por cualquier estudiante mediante oficio que exprese lamotivacin sustentada, ante el rgano que convoc su eleccin, acompaado por un nmerode firmas de los representados que deber ser superior a la mitad de los votos obtenidos.Tendr que enviarse copia de esta solicitud al cuerpo colegiado donde desarrolle larepresentacin estudiantil y a los comits de representantes donde haga presencia.

    El rgano que convoc a eleccin informar a la persona cuya representacin pretenderevocarse y convocar al proceso correspondiente. La revocatoria operar si as lo

  • 7/26/2019 Acuerdo 044 de 2009 (1)

    8/19

    Consejo Superior Universitario Acuerdo 044 de 2009 pgina 8

    determinan la mitad ms uno de los votos, siempre que el nmero de votos no sea inferior al55% de la votacin vlida emitida el da en que se eligi al representante.

    Si la revocatoria prospera, se proceder a remover el representante de su cargo y aconvocar a nuevas elecciones para elegir representante estudiantil, en concordancia con las

    normas que regulan el tema electoral en la Universidad Nacional de Colombia.

    Pargrafo 1.No podr solicitarse revocatoria antes de cumplido un periodo acadmico defunciones del representante.

    Pargrafo 2. La Rectora reglamentar el proceso de revocatoria de la RepresentacinEstudiantil a propuesta de la Secretara General.

    CAPTULO VDE LOS ESTMULOS

    ARTCULO 18. Estmulos.La Universidad reconoce los mritos y logros obtenidos por losestudiantes en actividades deportivas, culturales y de cooperacin en la vida universitaria,local, regional, nacional e internacional, as como a la representacin estudiantil.

    En virtud de lo anterior, y sin detrimento de lo establecido en las normas vigentes en el temase concedern los siguientes estmulos:

    1. Estmulo a la actividad deportiva. Se otorgarn a los estudiantes que se destaquen eneventos deportivos, cuando estn en representacin de la Universidad y cuenten con elaval de las instancias universitarias correspondientes.

    2. Estmulo a la actividad cultural. Se otorgarn a los estudiantes que se distingan enactividades culturales o a travs de proyectos y actividades destacadas en certmenes

    culturales y/o artsticos, zonales, regionales, nacionales o internacionales, cuando estnen representacin de la Universidad y cuenten con el aval de las instancias universitariascorrespondientes.

    3. Estmulo a los aportes al desarrollo y la cualificacin de la vida universitaria. Seotorgarn a los estudiantes que se destaquen por la elaboracin y ejecucin deproyectos, iniciativas o actividades, que contribuyen a fomentar la conciencia social, latica ciudadana, la equidad de gnero, la inclusin social y el compromiso con lacomunidad universitaria y con el pas.

    Los criterios de seleccin y el procedimiento para su adjudicacin sern reglamentados porel Consejo Superior Universitario a propuesta del Consejo de Bienestar Universitario.

    Pargrafo.Los estudiantes que se hagan acreedores a estos estmulos, podrn renunciar aellos cuando lo consideren conveniente.

    CAPTULO VIDE LA CONCILIACIN

    ARTCULO 19. Finalidad. La Universidad Nacional de Colombia en ejercicio de suautonoma universitaria contempla la conciliacin como mecanismo alternativo al procesodisciplinario, con el fin de proveer a la comunidad universitaria de una estrategia adicional a

  • 7/26/2019 Acuerdo 044 de 2009 (1)

    9/19

    Consejo Superior Universitario Acuerdo 044 de 2009 pgina 9

    este proceso, que propicie la reflexin frente al tratamiento y solucin de sus situaciones deconflicto.

    ARTCULO 20. Definicin. La conciliacin es un mecanismo alternativo de resolucin deconflictos, a travs del cual dos o ms miembros de la comunidad universitaria que se

    encuentran involucradas en una situacin de conflicto, definido como conciliable por elpresente estatuto, encuentran la manera de resolverlo mediante un acuerdo satisfactoriosuscrito por las partes.

    ARTCULO 21.Asuntos susceptibles de conciliacin.Podrn ser objeto de conciliacinnicamente los conflictos originados por las siguientes conductas:

    1. Amenazar, coaccionar, injuriar o agredir, directa o indirectamente a visitantes,autoridades universitarias, profesores, estudiantes, empleados y dems personasvinculadas a la institucin.

    2. Obstaculizar o impedir la aplicacin de los reglamentos vigentes de la Universidad.3. Utilizar indebidamente y con fines diferentes a los que han sido destinados, los bienes

    muebles e inmuebles, las instalaciones y sus recursos fsicos, materiales e inmateriales,as como el buen nombre de la universidad.

    4. Causar dao material, parcial o total, a la planta fsica o a los implementos de launiversidad

    5. Y todos aquellos que a juicio del Comit de Resolucin de Conflictos y AspectosDisciplinarios, o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional, seansusceptibles de conciliacin.

    Pargrafo. No habr conciliacin en los casos de reincidencia de faltas disciplinarias ocuando el comportamiento del estudiante es de tal gravedad, que con el incumplimiento desu deber desborda el mbito acadmico o la normatividad institucional.

    ARTCULO 22. Sujetos de la Conciliacin. Sern sujetos de la conciliacin las partesinvolucradas: el estudiante que se presuma haya realizado la conducta y el o los miembrosde la comunidad que se vean afectados en el ejercicio de sus derechos con la ocurrencia dela conducta.

    Como ente institucional para la conciliacin funcionar un Comit de Conciliacin, cuyaintegracin y funciones ser objeto de reglamentacin por parte del Consejo SuperiorUniversitario.

    ARTCULO 23. Procedimiento. Cualquier persona podr presentar denuncias, quejas osolicitudes al Comit de Resolucin de Conflictos y Aspectos Disciplinarios, el cual, previoanlisis del caso determinar el procedimiento a seguir: la posibilidad de conciliar la

    problemtica planteada o la necesidad de la apertura de una indagacin o investigacindisciplinaria.

    El trmite conciliatorio se iniciar previa solicitud del Comit de Resolucin de Conflictos yAspectos Disciplinarios de la Facultad correspondiente, o quien haga sus veces en las Sedesde Presencia Nacional, al Comit de Conciliacin.

    El Comit de Conciliacin citar a audiencia dentro de los quince (15) das hbiles siguientesa la recepcin de la solicitud. En esta audiencia se tendr como objetivo analizar de manera

  • 7/26/2019 Acuerdo 044 de 2009 (1)

    10/19

    Consejo Superior Universitario Acuerdo 044 de 2009 pgina 10

    conjunta los hechos y la incidencia de los mismos, as como las medidas preventivas queameritan el hecho, de la mano de la determinacin de las implicaciones y de los procesoslegales necesarios.

    Pargrafo 1. En caso de que se llegue a conciliar, el Comit de Resolucin de Conflictos yAsuntos Disciplinarios realizar el seguimiento al cumplimiento de lo acordado. De verificarque hay incumplimiento en lo pactado estudiar el caso con el fin de determinar si hay lugara la apertura de un proceso disciplinario.

    Pargrafo 2. En caso de que no se llegue a conciliar, el Comit de Resolucin de Conflictosy Asuntos Disciplinarios podr dar apertura al proceso disciplinario.

    CAPTULO VIIASPECTOS DISCIPLINARIOS

    ARTCULO 24. Finalidad de la funcin disciplinaria. En la Universidad Nacional deColombia la funcin disciplinaria est encaminada al fomento de la honestidad, la buena fe yel respeto entre los miembros de la Comunidad Universitaria y entre sta y la Institucin, ascomo tambin a la proteccin y defensa de sus bienes y derechos y que con base en dichopropsito, la Universidad define faltas disciplinarias y establece procesos y sancionesdisciplinarios.

    Pargrafo. Constituyen faltas disciplinarias las conductas de los estudiantes, preestablecidasen este Estatuto, siempre que sean realizadas en desarrollo de, o con relacin a lasactividades universitarias, ejecutadas en la Universidad Nacional de Colombia o en otrosescenarios con los cuales se adelante una actividad institucional.

    Artculo 25. Fundamentos.Dentro del aspecto disciplinario en la Universidad Nacional de

    Colombia se tendr en cuenta lo siguiente:

    1. Se impondr sancin al estudiante que cometa alguna de las conductas violatorias delrgimen disciplinario de la Universidad. Esta slo se podr imponer si estn descritas conanterioridad y una vez agotado el debido proceso a travs de las autoridadespreviamente establecidas.

    2. En consonancia con los principios, los derechos y los deberes del presente Estatuto, laUniversidad propiciar el desarrollo de la creatividad estudiantil y estimular laspotencialidades de los estudiantes de pregrado y postgrado, para prevenir la ocurrencia yreincidencia de hechos que afecten el logro de los fines de la universidad y elcumplimiento de sus funciones, as como el reconocimiento y orientacin de susconductas hacia los bienes jurdicos protegidos por la Universidad.

    3. El rgimen disciplinario de la Universidad se aplicar sin perjuicio de los demsordenamientos jurdicos aplicables.

    ARTCULO 26. Conductas. Dentro del rgimen disciplinario de la Universidad existirnconductas o faltas que vulneran el orden acadmico y conductas o faltas que vulneran elbienestar colectivo e individual, el orden institucional y los bienes de la Universidad.

    ARTCULO 27. Conductas que vulneran el orden acadmico. Son aquellas conductas decarcter fraudulento relacionadas con la ejecucin de comportamientos o prcticas

  • 7/26/2019 Acuerdo 044 de 2009 (1)

    11/19

    Consejo Superior Universitario Acuerdo 044 de 2009 pgina 11

    encaminadas hacia la obtencin de calificaciones u objetivos en el desarrollo de unaactividad acadmica, que vayan en contra de los Estatutos y Reglamentos de la UniversidadNacional de Colombia y que atentan contra la integridad intelectual de los estudiantes.Dichas conductas son las siguientes:

    1. Hacer uso de fuentes bibliogrficas sin mencionarlas.a. Copiar trabajos realizados por otras personas, sean estos compaeros o autores

    reconocidos.b. Copiar informacin de internet.c. El uso de las citas en forma tal que asuma las proporciones de una reproduccin de

    las partes principales de la obra ajena, o iguale en extensin e importancia al textooriginal.

    2. Sustraer, anexar o modificar documentos que sean soporte para la elaboracin de lasevaluaciones.

    3. Suplantacin de otro estudiante en la presentacin de una actividad acadmica o permitirser sustituido en ella.

    4. Emplear ayudas no autorizadas durante los exmenes (material de clases, anotaciones,

    calculadoras, telfonos mviles, agendas electrnicas, entre otros).5. Presentar como propios trabajos o investigaciones que han sido comprados, prestados, o

    adquiridos.6. Adulterar los datos e informaciones de trabajos o investigaciones y presentarlos como

    resultados de trabajo de campo o de proyecto de investigacin.7. Los dems comportamientos que se enmarquen en la definicin antes expuesta de

    conductas que vulneran el orden acadmico.

    Pargrafo. Sin perjuicio de lo que se resuelva en la correspondiente investigacindisciplinaria, el fraude en actividades, trabajos y evaluaciones acadmicos se sancionar conla asignacin de la nota cero punto cero (0.0) en la respectiva evaluacin, trabajo o prueba.

    ARTCULO 28. Conductas que vulneran el bienestar colectivo e individual, el ordeninstitucional y los bienes de la Universidad.Adems de las conductas previstas en la Ley,son conductas que atentancontra los Estatutos y Reglamentos Universitarios las siguientes:

    1. Amenazar, coaccionar, injuriar o agredir a visitantes, autoridades universitarias,profesores, estudiantes, empleados y dems personas vinculadas a la institucin.

    2. La falsificacin de documentos pblicos o privados, y documentos relacionados conexmenes o calificaciones.

    3. Hacer uso de documentos falsos para el cobro de servicios que la Universidad prestagratuitamente, para beneficio propio o ajeno.

    4. Atentar contra la seguridad individual o colectiva de los integrantes de la comunidaduniversitaria.

    5. Impedir la libertad de ctedra mediante coaccin.6. Utilizar indebidamente y con fines diferentes a los que han sido destinados, los bienes

    muebles e inmuebles, las instalaciones y sus recursos fsicos, materiales e inmateriales,as como el buen nombre de la universidad.

    7. Producir, suministrar, distribuir o comercializar sustancias psicoactivas ilegales y bebidasalcohlicas en predios o instalaciones de la universidad.

    8. Encontrarse bajo el efecto de estupefacientes o sustancias psicotrpicas en predios oinstalaciones de la Universidad.

  • 7/26/2019 Acuerdo 044 de 2009 (1)

    12/19

    Consejo Superior Universitario Acuerdo 044 de 2009 pgina 12

    9. Causar dao material, parcial o total, a la planta fsica o a los implementos de launiversidad.

    10. Impedir la participacin de los integrantes de la comunidad universitaria en los procesosde eleccin de sus representantes, a los diferentes cuerpos colegiados de direccin y departicipacin de la universidad.

    11. La tenencia o almacenamiento de explosivos o armas de fuego.12. El estudiante que ofrezca fraudulentamente servicios, y especficamente aquellos

    asociados al proceso de admisin a la Universidad.13. Las dems que vulneren los deberes y prohibiciones de los estudiantes establecidos en

    las normas y reglamentos vigentes en la Universidad.

    ARTCULO 29. Calificacin de las faltas. Las conductas descritas en el artculo anteriorconstituyen faltas disciplinarias que en el mbito de la Universidad sern calificadas comoleves, graves o especialmente graves, de acuerdo con su naturaleza, sus efectos, lasmodalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentesdisciplinarios del estudiante. Lo anterior sin perjuicio de las consecuencias de otrosordenamientos.

    ARTCULO 30. Criterios para la calificacin de las faltas. Para esa determinacin setendrn en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

    1. La modalidad de la conducta: dolosa, culposa o preterintencional.2. La naturaleza de la falta y sus efectos o perjuicios causados en la integridad de las

    personas y a los bienes de la universidad.3. Las circunstancias particulares del estudiante.4. Las modalidades y circunstancias del hecho se apreciarn de acuerdo con el grado de

    participacin en la comisin de la falta y la existencia de circunstancias agravantes oatenuantes.

    5. Motivos o fines perseguidos por el estudiante en desarrollo de la conducta.

    6. Los antecedentes disciplinarios del estudiante.

    ARTCULO 31. Causales de exclusin de responsabilidad.1. Orden de autoridad legtimamente constituida.2. Legtima defensa.3. La fuerza fsica irresistible.4. Error invencible o insuperable.5. Perturbacin grave de la conciencia.

    ARTCULO 32. Circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes lassiguientes:1. Reincidir en la comisin de faltas de la misma naturaleza.

    2. Realizar el hecho en complicidad con estudiantes u otros servidores de la universidad ode fuera de ella.

    3. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada.4. Cometer la falta para ocultar otra.5. Cuando con la misma accin u omisin, infrinja varias disposiciones del presente

    Estatuto.6. Cuando la falta haya sido cometida por un(a) estudiante que se encuentre representando

    a la Universidad.7. Cuando la falta haya sido premeditada.

  • 7/26/2019 Acuerdo 044 de 2009 (1)

    13/19

    Consejo Superior Universitario Acuerdo 044 de 2009 pgina 13

    ARTCULO 33. Circunstancias atenuantes. Se consideran circunstancias atenuantes, lassiguientes:

    1. Buena conducta anterior.

    2. No tener antecedentes disciplinarios.3. Haber sido inducido por otro a cometer la falta, o la influencia de situaciones o

    circunstancias determinantes en la realizacin de la conducta.4. La aceptacin de la falta evitando la injusta investigacin de otra persona.5. Evitar la consumacin del hecho.6. Procurar, a iniciativa propia, resarcir el dao o compensar el perjuicio causado antes de

    iniciarse el proceso disciplinario o de la etapa de indagacin.7. Procurar voluntariamente la disminucin o anulacin de las consecuencias jurdicas, o

    evitar la vulneracin de los intereses jurdicos protegidos.

    ARTCULO 34. Tipos de Sanciones. Por conductas previamente definidas como violatoriasdel rgimen disciplinario en el presente Estatuto, se podr imponer alguna de las siguientes

    sanciones:

    1. Imposicin de la nota mnima.Es la anulacin de una prueba o un trabajo de carcteracadmico, que ser calificado con nota cero punto cero (0.0).

    2. Amonestacin Privada. Es la recriminacin que le hace la autoridad al estudianteexplicando el contenido violatorio del rgimen disciplinario de su conducta y generandoun espacio de reflexin para el estudiante. Podr ser efectuada verbalmente o mediantecomunicacin escrita.

    3. Amonestacin Pblica. Es la recriminacin pblica que le hace la autoridad alestudiante, explicando el contenido violatorio del rgimen disciplinario de su conducta ygenerando un espacio de reflexin colectivo para los estudiantes. Ser hecha porresolucin motivada del Consejo de Facultad, que ser fijada en un lugar pblico y podr

    ser divulgada por los diferentes medios de comunicacin de la universidad.4. Matrcula a condicin de cumplir con una conducta determinada por un periodo de

    tiempo definido, no superior a un (1) periodo acadmico.5. Suspensin: Es la exclusin temporal del estudiante de los programas regulares de la

    universidad hasta por dos (2) periodos acadmicos, que empezarn a cumplirse una vezimpuesta la sancin. Copia de esta sancin se registrar en la hoja acadmica delestudiante.

    6. Expulsin: Es la cancelacin definitiva de la matrcula y la consecuente imposibilidadpara el estudiante de volver a ingresar a cualquiera de los programas acadmicosregulares o no regulares que ofrece la Universidad, hasta por un plazo mximo de tres(3) aos. Copia de esta sancin se registrar en la hoja acadmica del estudiante.

    ARTCULO 35. Aplicaciones de las Sanciones. De acuerdo con las clases de faltasdefinidas en el presente Estatuto, las sanciones disciplinarias que se imponen son las que seenuncian a continuacin:

    1. Sanciones a faltas leves: Las faltas leves se sancionan con imposicin de la notamnima, amonestacin privada o pblica o con matrcula condicional.

    2. Sanciones a faltas graves:Las faltas graves se sancionan con suspensin.3. Medidas a faltas especialmente graves: Las faltas especialmente graves se sancionan

    con la expulsin.

  • 7/26/2019 Acuerdo 044 de 2009 (1)

    14/19

    Consejo Superior Universitario Acuerdo 044 de 2009 pgina 14

    Pargrafo. La accin disciplinaria y la aplicacin de las sanciones sern procedentesaunque el estudiante se haya retirado de la Universidad.

    ARTCULO 36. Autoridades que imponen medidas disciplinarias. En la UniversidadNacional de Colombia impondrn medidas disciplinarias los profesores respecto a la notamnima, los Consejos de Facultad, los Consejos de Sede, el Consejo Acadmico y elConsejo Superior Universitario.

    ARTCULO 37. Comits de Facultad para la Resolucin de Conflictos y AspectosDisciplinarios.Son las autoridades universitarias encargadas de adelantar la investigacinpertinente por solicitud del Consejo de Facultad o quien haga sus veces, as como depropender por la conciliacin y el tratamiento pedaggico en la resolucin de conflictos.Estarn constituidos por:

    1. El Director de Bienestar de la Facultad o quien haga sus veces, quien lo convoca ypreside.

    2. Un estudiante de pregrado elegido por votacin directa por los estudiantes de pregradode la Facultad.

    3. Un estudiante de postgrado elegido por votacin directa por los estudiantes de postgradode la Facultad.

    4. Un profesor designado por el Consejo de Facultad, a partir de ternas propuestas por lasUnidades Bsicas que conforman cada Facultad.

    5. Un asesor jurdico designado o avalado por la de la Oficina Jurdica de la Sede o quienhaga sus veces.

    Los estudiantes y el profesor del comit sern designados por un periodo de dos (2) aos ydebern conservar su vinculacin con la Universidad. El director de Bienestar designar auno de sus miembros como Secretario Tcnico.

    ARTCULO 38. Funciones de los Comits de Facultad de resolucin de conflictos yaspectos disciplinarios. Las funciones de los Comits de Facultad de resolucin deconflictos y aspectos disciplinarios sern las siguientes:

    1. Avocar el estudio de las quejas o informes presentados y determinar la viabilidad de laconciliacin de los asuntos all presentados.a. En caso de determinar que el asunto no es materia de conciliacin o que no se llegue

    a un acuerdo conciliatorio o que existe incumplimiento en lo dispuesto en el acta deconciliacin deber dar inicio al proceso disciplinario.

    b. En caso de llegarse a un acuerdo conciliatorio, deber realizar el seguimiento alcumplimiento de lo acordado.

    2. Adelantar indagacin preliminar con el fin de establecer la existencia de la conducta y laindividualizacin de los presuntos responsables.

    3. Escuchar a cada una de las partes involucradas en las conductas mencionadas, con el finde analizar lo acontecido, y las posibilidades pedaggicas de las medidas a tomar.

    4. Recomendar el archivo de la diligencia o la apertura de investigacin disciplinaria alConsejo de Facultad

    5. Una vez el Consejo de Facultad expide el auto de apertura proceder a realizar lainvestigacin disciplinaria.

  • 7/26/2019 Acuerdo 044 de 2009 (1)

    15/19

    Consejo Superior Universitario Acuerdo 044 de 2009 pgina 15

    6. Cuando las conductas generen daos y perjuicios patrimoniales o morales estos comitssugerirn, adems de la sancin, medidas de reparacin y resarcimiento.

    7. Verificar el cumplimiento de las sanciones por violaciones al rgimen disciplinario aestudiantes.

    8. Informar a las instancias pertinentes, el desarrollo efectivo de mecanismos de prevencin

    de conductas que alteren la convivencia y el normal desarrollo de la vida universitaria.

    Pargrafo. Corresponder al Consejo Superior Universitario reglamentar el funcionamientode los Comits de Facultades para la resolucin de conflictos y aspectos disciplinarios, apropuesta del Consejo de Bienestar Universitario.

    ARTICULO 39. Consejos de Facultad. Son las autoridades que deciden sobre lassanciones aplicables a las conductas violatorias al rgimen disciplinario de los estudiantesadscritos a su Facultad, en primera instancia, fundamentados en el concepto de los Comitspara la Resolucin de Conflictos y Aspectos Disciplinarios de Facultad.

    ARTICULO 40. Consejos de Sede y Consejo Acadmico.Conocen, respectivamente, delos recursos de apelacin en contra de las sanciones disciplinarias que impone el Consejo deFacultad, o el Comit Acadmico Administrativo de las Sedes de Presencia Nacional.

    ARTCULO 41. Consejo Superior Universitario. En el caso de imposicin de la sancinmxima establecida en el presente Estatuto, corresponder al Consejo Superior Universitariosu aplicacin de manera privativa.

    ARTCULO 42. Recusaciones e Impedimentos. En caso de que algn miembro de loscuerpos colegiados aqu mencionados se declare impedido o sea recusado deber serreemplazado por otro que delegue este cuerpo colegiado.

    Pargrafo. Si las autoridades competentes no advierten causal de impedimento, pero el

    estudiante cree que sta existe, podr este ltimo recusar a dichas autoridades, medianteescrito sustentado en el cual debe solicitar que se designe la autoridad que debe adelantarsu proceso.

    ARTCULO 43. Inicio del Procedimiento Disciplinario. El proceso se iniciar medianteescrito de solicitud del afectado, por la conducta cometida, interpuesta en inters propio opor cualquier miembro de la comunidad acadmica en general, ante el Consejo de Facultada la que pertenezca el estudiante.

    En caso de que se desconozca la Facultad a la que pertenece el estudiante involucrado enlos hechos denunciados, la denuncia deber ser avocada por el Consejo de la Sede en quesucedieron los hechos que motivan el escrito y una vez determinados los presuntos

    responsables ser enviada al correspondiente Consejo de Facultad para lo de sucompetencia.

    ARTCULO 44. Etapas del Procedimiento Disciplinario. El procedimiento disciplinario enla Universidad Nacional de Colombia se adelantar mediante las siguientes etapas:Indagacin preliminar, investigacin disciplinaria y decisin.

    ARTCULO 45. Indagacin Preliminar.Cuando no exista certeza sobre la ocurrencia de laconducta, los posibles autores de la misma o la procedencia de la investigacin disciplinaria,

  • 7/26/2019 Acuerdo 044 de 2009 (1)

    16/19

    Consejo Superior Universitario Acuerdo 044 de 2009 pgina 16

    podr ordenarse la indagacin preliminar por un trmino mximo de treinta (30) das hbiles,al cabo de los cuales, se proceder a evaluar las pruebas recaudadas y determinar:

    1. Archivar las diligencias, cuando el hecho denunciado no existi o no se encontr mritopara continuar con la investigacin.

    2. Recomendar al Consejo de Facultad la apertura formal de la investigacin.

    ARTCULO 46. Investigacin Disciplinaria. La investigacin tendr por objeto verificar concerteza la ocurrencia de la conducta y si constituye una violacin al rgimen disciplinario,esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las quese cometi la conducta, establecer la responsabilidad disciplinaria del investigado o si se haactuado al amparo de una causal de exclusin de la responsabilidad; as como el perjuiciocausado al orden acadmico, al bienestar individual y colectivo, al orden institucional y a losbienes de la Universidad. Para ello durante la investigacin disciplinaria se surtirn los pasosque a continuacin se describen:

    1. Apertura.En el caso de faltas especialmente graves o cuando no sea posible conciliar ono se cumplan los compromisos acordados en la conciliacin, se podr iniciar unainvestigacin disciplinaria, la cual se notificar personalmente, a las partes involucradas,durante los cinco (5) das hbiles siguientes a la recepcin de la citacin para lanotificacin personal del auto de apertura.

    Cuando no sea posible la notificacin personal, sta se har por edicto que deberfijarse en la cartelera que para tal disponga la Secretaria de Facultad o quien haga susveces por el trmino de tres (3) das hbiles.

    El trmino para adelantar estas diligencias ser de dos (2) meses, contados a partir de laexpedicin del Auto de Apertura de investigacin. Una vez vencido el trmino otorgado,se proceder, mediante providencia motivada, a la evaluacin del mrito de las pruebas

    recaudadas, con el fin de determinar el archivo del proceso o para dictar Auto deCargos.

    2. Auto de Cargos.Debe estructurarsebajo los siguientes elementos:a. Una relacin clara de los hechos jurdicamente trascendentes para la determinacin

    de la conducta investigada, indicando las circunstancias de tiempo modo y lugar enque se realiz

    b. La identificacin del presunto autor o autores de la conductac. Las normas disciplinarias presuntamente violadas, estableciendo el concepto de

    violacin, la modalidad especfica de la conducta y los criterios para establecer sugravedad.

    d. El anlisis de elementos probatorios que fundamentan cada uno de los cargos

    formulados.

    Pargrafo. El auto de cargos deber ser notificado de manera personal al estudianteinvolucrado. Para tal efecto, se le debe enviar una citacin en la que se le informe quedeber presentarse en los cinco (5) das hbiles siguientes a la recepcin de la mismacon el fin de que se le notifique del auto de cargos.

    En caso de que el estudiante no se presente a notificarse de manera personal se ledeber designar un defensor de oficio o un estudiante de Consultorio Jurdico.

  • 7/26/2019 Acuerdo 044 de 2009 (1)

    17/19

    Consejo Superior Universitario Acuerdo 044 de 2009 pgina 17

    3. Descargos. Es el acto verbal o escrito en el cual el estudiante expone, ante el Comit deResolucin de Conflictos de Facultad, sus argumentos sobre los puntos contenidos en elauto de cargos y por los cuales est siendo investigado y anexa las pruebas queconsidere pertinentes, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la notificacin del

    Auto de Cargos.

    Si el estudiante ni su apoderado hacen uso de su derecho de responder dentro del plazo

    estipulado, se entiende que se atienen a lo probado en el proceso.

    4. Solicitud de pruebas. El estudiante o su apoderado podrn solicitar al Comit deResolucin de Conflictos de Facultad, la prctica de pruebas que considere necesarias,durante la diligencia de descargos o dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes asta.

    5. Prctica de pruebas. El Comit de Resolucin de Conflictos de Facultad practicar laspruebas requeridas o de oficio que considere, en un plazo mximo de treinta (30) das

    hbiles.

    6. Recomendacin al Consejo de Facultad o quien haga sus veces. El Comit deResolucin de Conflictos de Facultad o quien haga sus veces, expondr y evaluar loshechos y las pruebas, la existencia de la accin y su gravedad y definirresponsabilidades.

    El Comit emitir su concepto y recomendacin sobre las medidas a adoptar al Consejode Facultad en un trmino mximo de diez (10) das hbiles contados a partir de la fechade cierre del periodo probatorio.

    ARTCULO 47. Decisin.El Consejo de Facultad adoptar la decisin de conformidad conla recomendacin emitida por el Comit de Resolucin de Conflictos de Facultad. Podrapartarse de la recomendacin siempre que lo haga de forma motivada.

    El Secretario de la Facultad notificar personalmente la decisin del Consejo de Facultaddurante los tres (3) das hbiles siguientes a la recepcin, por parte del estudianteinvolucrado, de la citacin para la notificacin.

    Cuando no fuera posible la notificacin personal, sta se realizar por Edicto, que durarfijado en la cartelera de la Secretaria de Facultad respectiva, durante los cinco (5) dashbiles siguientes.

    Una vez en firme la decisin, la Secretaria de la Facultad enviar copias de esta decisin, a

    la hoja de vida del o de los estudiantes investigados.

    Pargrafo. En caso que la decisin adoptada por el Consejo de Facultad sea la sancinmxima establecida en este Estatuto, el Consejo deber remitir el expediente del caso alConsejo Superior Universitario quien considerar la viabilidad de la imposicin de la sancin.De acogerse, el Consejo Superior Universitario emitir una Resolucin en tal sentido y estadecisin adoptada ser notificada en los trminos antes sealados por la Secretara Generalde la Universidad.

  • 7/26/2019 Acuerdo 044 de 2009 (1)

    18/19

    Consejo Superior Universitario Acuerdo 044 de 2009 pgina 18

    ARTCULO 48. Recursos.Contra la decisin o el fallo procedern los siguientes recursos:

    1. Reposicin.Es la solicitud de reconsideracin de una decisin ante la misma instanciaque la profiri. Se deber solicitar dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a lanotificacin de la decisin.

    2. Apelacin. Es la solicitud de reconsideracin de la decisin ante una instanciainmediatamente superior. Se deber solicitar dentro de los ocho (8) das hbilessiguientes a la notificacin de la decisin.

    ARTCULO 49. Trmite de Segunda Instancia. La segunda instancia podr decretarpruebas a peticin de parte o de oficio, si lo considera pertinente, para lo cual tendr untrmino de diez (10) das hbiles para practicarlas. Vencido este trmino, tendr otros diez(10) das hbiles para proferir el fallo de fondo correspondiente.

    ARTCULO 50. Acumulacin de investigaciones. Cuando un estudiante cometa variasconductas simultneas que vulneren la convivencia y el orden universitario, se investigarn ydecidirn en una sola actuacin.

    ARTCULO 51. Competencia Especial.Cuando las conductas a que se refiere el presenteEstatuto, sean cometidas por estudiantes de varias Facultades o varias Sedes, tendrncompetencia para conocer de estos casos los Comits de Resolucin de Conflictos de laFacultad que primero tenga conocimiento de los hechos, informando al respecto a las otrasfacultades involucradas.

    ARTCULO 52. Reglas especiales para adolescentes (menores de 18 aos).En todos loscasos cuando el estudiante sea menor de edad se deber contar con la presencia delDefensor de Familia y sus padres o representante legales.

    ARTCULO 53. Garanta de Defensa. En todo proceso disciplinario, el estudiante podr

    contar con una defensa tcnica que l considere de su confianza.

    Quin tenga conocimiento de la existencia de indagacin preliminar o de investigacin en sucontra, podr solicitar al funcionario, instructor o investigador, que le reciba versin libre yespontnea.

    Pargrafo.De estas garantas de defensa, deber informarse previamente al implicado.

    ARTCULO 54. Prescripcin. Toda accin disciplinaria prescribir en el trmino de cinco (5)aos, contados a partir de la comisin del hecho. Si la conducta fuere continuada, lostrminos se contarn a partir de la fecha de realizacin del ltimo acto.

    ARTCULO 55. Otros Conflictos.Se entiende que todos aquellos conflictos no descritos enel presente estatuto que de alguna manera afecten la vida universitaria, son objeto derecomposicin directa de las partes o, de ser necesario podrn adelantar trmiteconciliatorio.

  • 7/26/2019 Acuerdo 044 de 2009 (1)

    19/19

    Consejo Superior Universitario Acuerdo 044 de 2009 pgina 19

    CAPITULO VIIIDISPOSICIONES FINALES

    ARTCULO 56. Vigencia.El presente Acuerdo rige a partir de su publicacin1 y deroga elAcuerdo 101 de 1977 del Consejo Superior Universitario y las disposiciones que le sean

    contrarias.

    PUBLQUESE, COMUNQUESE Y CMPLASE.-Dado en Bogot D.C. a primero (1) de diciembre de 2009.

    (original firmado por)

    GABRIEL BURGOS MANTILLAPresidente

    (original firmado por)

    JORGE ERNESTO DURN PINZNSecretario

    MSC.

    1Publicado en la pgina web de la Universidad Nacional de Colombia el da 16 de diciembre de 2009, fecha en la

    cual entra en vigencia.