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Según MED-CNDNAEl objetivo principal del Programa de Convivencia escolar y comunitaria es:

“ Propiciar en el ámbito educativo la reflexión sobre la cultura de la convivencia como factor fundamental para la solución de conflictos, problemas y diferencias en el ámbito escolar y su entorno”.

Material compilado por MED-CNDNA

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Manual y/o Acuerdo de Convivencia EscolarEs un instrumento jurídico-social que

busca garantizar la convivencia dentro del contexto escolar mediante el marco de la paz, la solidaridad, el respeto, la honestidad, y todo aquel

cúmulo de valores y principios plasmado a través de las normas

alternas de resolución de conflictos, que contribuye al normal

desenvolvimiento de las actividades escolares y comunitarias.

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Las normas escolares deben estar adaptadas al marco jurídico vigente:

- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

-

Ley Orgánica para la Protección del Niñoy del Adolescente

- Ley Orgánica de Educación y su reglamento;- Ley del Ejercicio de la Profesión Docente; - Ley sobre la violencia contra la mujer y la

familia;- Ley Orgánica del Trabajo;- Ley Nacional de la Juventud, y todas aquellas

resoluciones y circulares ministeriales vigentes en materia educativa.

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Aspectos a tomar en cuenta en la elaboración

de los A.C.E* Se recogen en un instrumento de construcción colectiva, que puede ser denominado MANUAL Y/O ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR, a través de un proceso de construcción, en el cual resulta imprescindible la participación de todas las personas que hacen vida en la comunidad educativa.* Cada centro educativo debe elaborar sus ACE con base en su realidad y sus necesidades.

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Es el resultado de un proceso abierto, plural y democrático que garantice la participación de todos los actores de una institución educativa.

Constituye un documento abierto que de cabida a reajustes, actualizaciones y modificaciones que vayan en consonancia con la dinámica de la convivencia escolar y el marco legal vigente para el momento de la modificación.

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Deben garantizar una respetuosa interacción entre los actores de la institución educativa, es decir, el diálogo y la consideración constituyen una vía esencial para procesar los conflictos y problemas de la escuela.

Deben garantizar el debido proceso, es decir, los legitimados tienen el derecho de ser escuchados, de opinar, con la finalidad de agotar todas las vías que conduzcan a la solución de situaciones conflictivas y evitar que se interrumpa la prosecución escolar de los niños, niñas y adolescentes.

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Deben ser apoyadas y aceptadas por todos los actores involucrados, redactados en forma clara, sencilla, concreta y coherente con el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), de tal forma que se pueda exigir su cumplimiento.

En los ACE, la categorización de las faltas es tema obligado de discusión antes de normarlo, tomando en cuenta para ello los siguientes artículos:

49 CNRBV, 88 LOPNA.

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A través de los acuerdos se deben garantizar la participación de los N, N y A, enmarcado dentro de los preceptos plasmados en la LOPNA: 65, 67, 73, 80, 82, 84, 85; con el firme propósito de participar en el ejercicio de sus derechos en un ambiente pedagógico que propicie la formación democrática, la paz y la tolerancia.

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FORMATO FORENSEMANUAL Y/O ACUERDOS DE CONVIVENCIA

ESCOLAR.TITULO I.

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.•CAPITULO I: Domicilio, objetivo y estructura: Implica dirección y ubicación exacta de la institución educativa; número de registro ante el Ministerio de Educación y Deportes. Niveles de Educación Básica que desarrolla, mención y/o modalidades.

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• Su objeto principal en el contexto escolar (establecer normas y procedimientos). Elaborar organigrama y estructura general del personal que conforma la institución educativa.

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CAPITULO II: Visión, misión, naturaleza y fines. Visión y misión escolar. Establecer en cada nivel de educación ¿Cuál es la naturaleza del mismo?. Señalar los fines a alcanzar, estrategias metodológicas, igualmente el desarrollo de programas extracurriculares.

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TITULO II.GARANTÍAS, DERECHOS Y DEBERES.

CAPITULO III: De los alumnos. Asistencia por parte de su representante legal. Señalar requisitos y disposiciones para la inscripción. Consignar documentos personales del representante y del representado. Señalar disposición de la Resolución 07. Prueba de ubicación. Se establecerán garantías, derechos y deberes que deberán cumplir los alumnos. Establecer retardos de entrada a clases, autorizaciones, pases o permisos.

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CAPITULO IV: Del Personal Directivo. ¿Cómo está conformado? Funciones de Director, Sub-Director, Sub-Director Académico, entre otros.

CAPITULO V: De los Coordinadores: Lo constituyen el personal de apoyo y asesoría, tales como: Coordinador de Evaluación y Control de Estudios, Coordinador de Orientación y Disciplina, Coordinador de Religión y Cultura, Coordinador de Deporte, Coordinador de P.A.E, Coordinador de Aula Integrada, Coordinador de inscripción, entre otros, y de igual forma establecer sus funciones y/o atribuciones.

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CAPITULO VI: Del Personal Docente. Artículo 77 de la L.O.E. Atribuciones, derechos y deberes. Las faltas serán aquellas estipuladas en la L.O.E y su Reglamento, así como la Ley del Ejercicio de la Profesión Docente y Ley del Estatuto de la Función Pública.

CAPITULO VII: Del personal administrativo. Atribuciones, obligaciones, derechos y deberes. LOT

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CAPITULO VIII: Del personal obrero y mantenimiento. Partes integrantes, obligaciones, derechos y deberes. L.O.T.

CAPITULO IX: De los Representantes. Requisitos, deberes, derechos, obligaciones. Responsabilidad civil en caso de daños y perjuicios. Artículo 58 L.O.E (acuerdo de pago por parte del representante) y 1190 C.C.Resolución 751 de las Comunidades Educativas.

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CAPITULO X: De los Consejos de Docentes: Artículo 82 y 83 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

CAPITULO XI: De las Comisiones de Trabajo. Conformadas por docentes, coordinadores y directivos (planes de acción), tales como: Comisión de ambientación y carteleras, comisión de sustanciación, comisión de pre-grado, comisión de relaciones humanas, comisión semana aniversaria, comisión sociedad bolivariana, comisión cruz roja y autoprotección escolar, entre otras.

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TITULO III:UNIFORME ESCOLAR

CAPITULO XII: Uso del uniforme escolar. Uniforme diario formal, en el área de educación física, laboratorio e instrucción premilitar.

TITULO IV:COMEDOR ESCOLAR:

CAPITULO XIII: Programa Alimentario Escolar. Funciones del docente en el comedor. Deberes de los alumnos en el comedor. Faltas de los alumnos en el comedor y sus sanciones.

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TITULO V:EDUCACIÓN PREMILITAR

CAPITULO XIV: Instrucción Premilitar. Resolución DG-1856 del Ministerio de la Defensa, Resolución 134 del Ministerio de Educación y Deportes del 15 de julio de 1999. Materia obligatoria dentro del pensum de estudio nocturno y diurno (destrezas militares). Las embarazadas no efectúan la instrucción pero deben realizar acto de presencia, prohibición de relaciones sentimentales entre los instructores y alumnos, autorización de los representantes legales en desfiles o eventos públicos.

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La práctica de destrezas y la teoría se desarrollan en 4 horas académicas (45 min.), en los colegios privados se practicarán todas las semanas y en las instituciones educativas públicas cada 15 días.

En la educación nocturna no se realizan destrezas militares sólo se brinda la teoría. Señalar atribuciones de auxiliares. Sanciones. Llamados de reflexión (Tres inasistencias injustificadas pierden las destrezas militares, corte de cabello, prohibición del uso del morral, no uso de celular, pantalón holgado, normas de conducta, entre otros)

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TITULO VI:DE LA EDUCACIÓN EN VALORES

CAPITULO XV: En los colegios o instituciones privadas con libertad en elección y profesión de culto; se debe garantizar el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, según lo señalado en el artículo 59 de la Constitución sin menoscabar lo establecido en el aparte de este artículo, al igual que en los planteles e instituciones educativas públicas.

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TITULO VII:DE LAS FALTAS Y SANCIONES:

CAPITULO XVI: Establecer las faltas y sanciones de cada uno de los entes activos dentro de la institución educativa. Señalar faltas levísimas, leves, graves y gravísimas, e igualmente su procedimiento. Establecer sus respectivas sanciones.Garantía del Debido Proceso y el derecho a la Defensa en los procedimientos de materia disponible, como la mediación o conciliación y las diversas faltas, así ¿Cómo la autoridad que aplica la mencionada sanción?.

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TITULO VIII:DE LA EVALUACIÓN:

CAPITULO XVII: De la Evaluación. Del artículo 87 al 123 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, demás circulares y resoluciones emanadas del Ministerio de Educación y Deportes (Evaluación diagnóstica, sumativa y formativa)Señalar el artículo 112 Reglamento y su actividad remedial.

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TITULO IX:DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES.

CAPITULO XVIII: Disposiciones Generales. Artículo 57, 58 y 59 del Reglamento General de la L.O.E. Desarrollar P.E.I.C. Prohibición de Militancia política. Normas del laboratorio de Informática. Establecer el Horario de clases de cada nivel y/o modalidad, calendario escolar, disposiciones de Banda Show, instructivo del semanero, sistema de pases, recesos, entre otras disposiciones que consideren pertinentes y beneficien el ejecútese de este acuerdo de convivencia escolar.

Firma de las partes asistentes.

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“CONTRIBUIR JUNTOS EN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA ES TAREA DE TODOS”.

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