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JACOBO HOMSI AUCHEN - PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INGENIERÍA AMBIENTAL E.I.R.L. ANTONIA LOPEZ DE BELLO 132 B FONO 7320209 – 7320281 - 7358905 FAX 7374066 Recoleta, Santiago, Chile E-mail: [email protected] ACTUALIZACION PARA REUTILIZACIÓN DE AGUAS GRISES DEL “REGLAMENTO GENERAL DE ALCANTARILLADOS PARTICULARES, FOSAS SEPTICAS, CAMARAS FILTRANTES, CAMARAS DE CONTACTO, CAMARAS ABSORBENTES Y LETRINAS DOMICILIARIAS”, DECRETO SUPREMO N0 236 DE 1926 DEL MINISTERIO DE HIGIENE, ASISTENCIA, PREVISION SOCIAL Y TRABAJO. INFORME FINAL. DIRECCION GENERAL DE AGUAS – DGA Santiago de Chile Diciembre 2010

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INFORME FINAL.

DIRECCION GENERAL DE AGUAS – DGA

Santiago de Chile Diciembre 2010

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ACTUALIZACION PARA REUTILIZACIÓN DE AGUAS GRISES DEL “REGLAMENTO GENERAL DE ALCANTARILLADOS PARTICULARES, FOSAS SEPTICAS, CAMARAS FILTRANTES, CAMARAS DE CONTACTO, CAMARAS ABSORBENTES Y LETRINAS DOMICILIARIAS”, DECRETO SUPREMO N0 236 DE 1926 DEL MINISTERIO DE HIGIENE, ASISTENCIA, PREVISION SOCIAL Y TRABAJO.

INFORME FINAL.

I N D I C E

MATERIA Página 1.- INTRODUCCION 3 2.- DEFINICIÓN ACTUALIZADA DE AGUAS GRISES. VENTAJAS ASOCIADAS 4 3.- BASES DE CALCULO DE LAS AGUAS GRISES. CARACTERISTICAS Y COMPOSICION 6 4.- ALTERNATIVAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS GRISES 12

4.1. PRETRATAMIENTO AERÓBICO 12 4.2. PRETRATAMIENTO ANAERÓBICO – AERÓBICO 13 4.3. CAJA DE SUELO 15 4.4. CAMARA GRAVITACIONAL O PERCOLADO GRAVITACIONAL 16 4.5. TRATAMIENTO NATURAL CON WETLAND 17 4.6. TRATAMIENTO AVANZADO DE AGUAS GRISES 18

5.- NORMATIVA INTERNACIONAL DE REGULACION DE AGUAS GRISES TRATADAS 18 6.- ANÁLISIS DEL DL 236/1926, Y LA LEGISLACIÓN CHILENA 19

6.1. ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL DS 236 Y LA LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS 19 6.2. CUÁNDO ES NECESARIO DOTAR UN SISTEMA PARTICULAR DE ALCANTARILLADO SEGÚN EL DS 236/1926, MOP 22 6.3. OTROS ASPECTOS ATINGENTES AL DS 236/1926 Y SUS EVENTUALES MODIFICACIONES 23

7.- ANALISIS DE LA REGULACION INTERNACIONAL 28 7.1 DETERMINADOS ESTADOS DE EEUU 28 7.2. UNIÓN EUROPEA 30 7.3. ESPAÑA 31 7.4. AUSTRALIA 40 7.5. ISRAEL 44

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I N D I C E (continuación)

MATERIA Página

8.- ENTREVISTAS A ACTORES SELECCIONADOS 45

8.1. IDIEM – UNIVERSIDAD DE CHILE 45 8.2. FISCALIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS (SISS) 47 8.3. EMPRESA CONCESIONARIA DE SERVICIOS SANITARIOS S.A., ECONSSA CHILE S.A. 50 8.4. TOMÁS AYLWIN AZOCAR, FUNDADOR Y DIRECTOR DE LA REVISTA DE LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE EMPRESAS SANITARIAS Y JORGE AYLWIN BUSTILLOS, ESPECIALISTA EN MATERIAS SANITARIAS Y DERECHO DE AGUAS 51 8.5.- ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS SANITARIOS ASOCIACION GREMIAL (ANDESS A.G.) 52

9.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL DS 236/26 53 10. RESUMEN Y CONCLUSIONES 58 ANEXOS.

1. ANTECEDENTES CARACTERISTICAS AGUAS GRISES. 2. NORMATIVA INTERNACIONAL AGUAS GRISES. 3. PROYECTOS AGUAS GRISES EN EDIFICIOS Y VIVIENDAS SANTIAGO. 4. ANTECEDENTES SISS REFERIDOS A AGUAS GRISES. 5. CALIDAD AGUA SEGUN USOS PARA MODIFICACION DS 236/16.

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INFORME FINAL. 1.- INTRODUCCION. La Unidad de Eficiencia Hídrica de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas tiene entre otros objetivos implementar una Iniciativa Nacional de Eficiencia Hídrica que permita mejorar la gestión del recurso hídrico a través de mecanismos de ahorro y uso eficiente del agua en todas las actividades productivas y no productivas del país, orientando a nivel de país el tema de gestión de la demanda del agua y la promoción e incremento de la eficiencia hídrica en las distintas actividades productivas (agricultura, minería, construcción et c.) y no productivas (colegios, hospitales, etc.) del país. Entre las actividades de la Unidad se encuentra la Evaluación de Factibilidad y Beneficios potenciales de la aplicación de un Sello de Eficiencia Hídrica en el país, dirigida principalmente a la aplicación en artefactos, construcciones y urbanizaciones. Ello consideró entre otros aspectos la reutilización de las Aguas Grises (todas las aguas provenientes de usos no industriales, que excluyen también las aguas provenientes de las descargas de WC y con presencia de desechos orgánicos provenientes de la cocina) para su tratamiento y uso en jardines y áreas verdes, y que de acuerdo a diversas fuentes, constituyen más del 60 % de las aguas servidas residenciales. Para el escenario a nivel de edificaciones son una fuente importante de agua para ser reciclada abasteciendo determinadas tareas o áreas que requieren menores estándares de pureza, reduciendo el uso y consumo de agua con calidad potable. Ello permitirá que el uso de las aguas grises tratadas tendrá por finalidad optimizar la gestión particular y global del recurso hídrico a nivel urbano y domiciliario, por lo que se hace necesaria una revisión actualizada sobre el tratamiento y utilización de aguas grises, un análisis de la legislación comparada sobre el tema y una propuesta de actualización del DS 236 en esta materia, motivo de la presente Asesoría. Considerando el objetivo global señalado anteriormente y los alcances asociados, los objetivos específicos de la presente Asesoría serán los siguientes.

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o Definición actualizada de Aguas Grises. o Bases de Cálculo de Aguas Grises. Características y composición. o Alternativas de Tratamiento de Aguas Grises. o Normativa Internacional de Regulación de las Aguas Grises tratadas. o Análisis comparativo de la Legislación Nacional e Internacional. o Entrevistas a actores seleccionados. o Propuesta de Actualización del DS 236/26.

El presente Informe tiene por objetivo mostrar el desarrollo de los objetivos específicos señalados anteriormente, lo que obedece al siguiente detalle. 2.- DEFINICIÓN ACTUALIZADA DE AGUAS GRISES. VENTAJAS ASOCIADAS. La definición más general permite expresar a las Aguas Grises como “la parte de las aguas servidas domesticas libre de materias fecales y desagües de la cocina.”, constituyendo una parte importante de las aguas servidas que corresponden a las aguas generadas por los aportes de baños, cocina y lavadero, como puede apreciarse en la siguiente tabla.

Aporte Diario (g/d)

AGUAS NEGRAS P 50% N 90% DQO 60%

WC 80 AGUAS GRISES P 50% N 10% DQO 40%

Baños 60 Lavandería 30 Cocina 20 Otros 10

La Ingeniería Sanitaria convencional mantiene el concepto de que “las aguas servidas son aguas servidas” así se trate de las aguas grises solas o aguas servidas (aguas grises y aguas negras mezcladas). Hay un argumento razonable para esta aseveración, y dice relación con que si las aguas grises quedan sin tratar por algunos días, tenderán a comportarse como aguas servidas. Ambas se tornarán de mal olor (anaeróbicas) y ambas contendrán una gran cantidad de bacterias. La observación de estas características comunes ha llevado a que las regulaciones no distingan entre las distintas fuentes de contaminación y que definan en consecuencia el mismo tratamiento para todas las aguas residuales. Pero las diferencias entre aguas grises y aguas servidas son por lejos más importantes que sus similitudes.

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Las aguas grises corresponden específicamente a aguas de lavados, vale decir, baños, cocina y lavaderos, excluyendo residuos de los WC y libres de residuos y basuras y si están tratadas y manejadas adecuadamente pueden constituir un recurso que puede beneficiar la horticultura, agricultores, jardinería y otros. Cuando el agua gris es usada como fuente para riego, tiene aportes de Fósforo, Potasio y Nitrógeno. En cuanto a las ventajas asociadas a la segregación de las aguas servidas en aguas grises y negras y el consecuente uso de las primeras, se puede establecer el siguiente marco conceptual. Cada persona consume diariamente como promedio a nivel mundial entre 100 y 120 litros de agua potable. De dicho consumo, se usa aproximadamente la mitad para la limpieza corporal y el lavado de ropa, denominándose a este fragmento Aguas Grises. El grado de contaminación de las Aguas Grises es relativamente bajo y no exige un tratamiento intensivo para purificarlas a determinados grados exigidos por los usos a que se destinen (cisternas de los baños, regadío, etc.), permitiendo cubrir los siguientes alcances.

o Disminución del aprovechamiento de fuentes de Agua como recurso natural para determinados usos.

o Reducción de costos en el Tratamiento de Aguas residuales para determinados usos. o Mayor posibilidad de Riego de Áreas verdes en zonas de poca lluvia (pe Faja costera del

Pacífico). En lo referido a la infraestructura requerida, un sistema de Aguas Grises está conformado en general por las siguientes componentes unitarias.

o Sistema separado de Conducción de Aguas Grises y Aguas Negras. o Estanque Acumulación de Aguas Grises. o Tratamiento de las Aguas Grises. o Estanque de Recolección de las Aguas Grises tratadas. o Sistema de distribución según el uso. o Sistema de control.

En lo referido al tratamiento de las Aguas Grises, el nivel y grado requerido depende fundamentalmente de la calidad requerida para el uso al que se destinen. En el mercado se encuentra disponible una amplia y variada gama de Plantas del tipo Individual y Colectivas, cuya adopción depende en general de factores como el número de usuarios, el sitio de instalación y área disponible para el tratamiento, etc.

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Para ilustrar las características y condiciones de borde asociadas al uso de las Aguas Grises tratadas, se presenta a continuación un ejemplo ilustrativo de aplicación, el que tuvo lugar en el Santuario de Santa María del Fíat en Manglar Alto, donde se instaló un sistema combinado de sedimentación y tratamiento biológico natural en base a Wetland. La adopción de esta configuración obedeció fundamentalmente a que el lugar cuenta con clima adecuado, existía suficiente espacio disponible, requería poco personal calificado para la operación y mantenimiento y los recursos económicos eran escasos. El tratamiento requerido era para un volumen de 14 m3 diarios de aguas grises (35 l/persona/d provenientes de las duchas de 400 niñas y niños hospedados en el sitio). El área requerida para el tratamiento biológico resultó ser de 280 m². (Tasa Filtración Biológica 50 l/m²/d, largo 80 m, ancho 3,5 m) y la Sedimentación exigió de 4 sedimentadores de 1,625 m³ de volumen unitario. La implementación del sistema de tratamiento de Aguas Grises y su utilización posterior permitió obtener los siguientes resultados.

o Recuperación de 14 m³/d de aguas grises tratadas, aptas para el uso de la cisterna de los inodoros y el regadío de 2.000 cítricos.

o Ahorro diario de 16 US$ (1 camión cisterna de 10 m³ de agua que antes se consumía en el uso de los baños costaba 20 US$, vale decir, 1 m³ = 2,0 US$), vale decir, un ahorro anual de 5.840 US$.

o Creación de un área verde con cultivos cítricos. 3.- BASES DE CALCULO DE LAS AGUAS GRISES. CARACTERISTICAS Y COMPOSICIÓN. De acuerdo a los antecedentes que disponía esta consultora, uno de los pocos lugares en Santiago que contaría con un sistema de Aguas Grises era el Centro Cultural Social y del Medioambiente, CEIBO, ubicado en Maipú. Una vez identificado el lugar, personal profesional de esta Consultora llegó hasta el lugar y sostuvo una entrevista con el Presidente y la Secretaria, Sr. Mario Iturrieta y Sra. Lidia Martinez respectivamente, a objeto de solicitar la autorización para efectuar una campaña de muestreo y aforo de las agua grises que generan. El Presidente del Centro señaló que la separación de Aguas Grises de las Aguas Servidas está en idea y no se ha concretado hasta el momento, esperando implementarla el próximo año. Señaló que la gestión anterior hizo publicidad engañosa respecto al tema de las Aguas Grises y otros más, lo que generó expectativas falsas en muchas instituciones o lugares. Seguidamente, se consultaron otras alternativas que cuenten con sistema construido de aguas grises pero los esfuerzos resultaron infructuosos, no habiéndose encontrado un lugar en Santiago donde se tenga el sistema construido y operativo.

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A la luz de lo anterior, la DGA solicitó a esta Consultora incorporar dos actividades adicionales que den cuenta de la imposibilidad de efectuar la campaña de aforo y caracterización de las aguas grises, las que consistieron en efectuar un análisis más detallado y profundo de la bibliografía especializada existente respecto a la composición de las aguas grises y evaluar las características técnicas de dos de los diversos proyectos de instalación de aguas grises en determinados edificios de Santiago que se detallan más adelante. En lo relacionado con esto último, en el Anexo Proyectos Aguas Grises en Santiago del presente Informe se presenta un análisis de los dos proyectos, el primero de los cuales corresponde al del Arquitecto Arturo Urzúa (Alegría y Urzúa Arquitectos) y el segundo al del Edificio Bicentenario (Nuevo Edificio Ingeniería Universidad de Chile) del IDIEM de la Universidad de Chile. En los respectivos anexos se presenta el análisis y conclusiones pertinentes a cada uno de ellos. En cuanto a la bibliografía especializada, existe variada información referida a las características y composición de las aguas grises. Una vez efectuada una extensa revisión de la misma, se resumieron los antecedentes más relevantes al respecto y cuyo resumen obedece al siguiente detalle.

o CAUDALES. Los caudales de las aguas grises están en función directa de las variaciones en el consumo de agua en las distintas fuentes que la componen y varían considerablemente tanto en términos de lugar (de país a país e incluso de localidad a localidad) como de tiempo. La revisión de la Bibliografía especializada permitió apreciar la adopción de determinadas Bases de Cálculo que directa o indirectamente dicen relación con aguas grises. Así por ejemplo, en España cuentan con una Ordenanza Municipal para el ahorro de agua en el edificio, donde definen entre otras las siguientes Bases de Cálculo.

ACTIVIDAD VARIABLE UNIDAD VALOR

DUCHAS Y BAÑOS. Consumo medio [L/persona/día] 60 INODORO. Veces usado

Consumo medio por uso(sistema con 2 dispositivos de evacuación diferentes)

[veces/persona/día]

[L/vez]

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10 LIMPIEZA Consumo medio para limpieza de interiores

y exteriores [L/Viv/día] 10

A modo de ejemplo, si un edificio cuenta con un promedio de 5 personas por vivienda y uno de los pisos tiene 14 viviendas, el agua consumida por este concepto será la siguiente.

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o DUCHAS Y BAÑOS.

Número de personas = 14 viviendas * 5 personas = 70 personas Consumo de agua en el piso = 70 personas * 60 L/persona/ día = 4200 L/día

o INODORO. Número de personas: (14 viviendas + 2 locales) * 5 personas = 80 personas. Agua consumida en inodoros = 80 personas * 8 veces/día * 5 L = 3200 L/día

o LIMPIEZA (Grifos). Un grifo por vivienda y local y dos grifos en cuarto de limpieza = 14 + 2 *2 = 18 grifos. Agua consumida en limpieza = 18 grifos * 10 L/día = 180 L/día Así entonces, la cantidad de agua necesaria para abastecer las cisternas de los inodoros así como el consumo de agua para limpieza es de 3380 L/día. Finalmente, el agua total consumida en el complejo habitacional será de 4.200 + 3.380 = 7.580 L/día, y considerando que el total del consumo irá a la red de aguas Grises, la cantidad de Aguas Grises generada será de 7,58 m3/día.

o CALIDAD DE LAS AGUAS GRISES. De acuerdo a lo reportado en distintas fuentes bibliográficas (pe Eriksson, et al., 2001), las características de las aguas residuales grises dependen de la calidad del abastecimiento de agua, del tipo de red de distribución para el agua potable y de las actividades desarrolladas en el hogar. Asimismo, y debido a las variaciones en el consumo de agua en relación con las cantidades descargadas de contaminantes, la composición y concentración de los principales parámetros de interés, variarán considerablemente tanto en términos de lugar como de tiempo. Específicamente, con respecto a los distintos parámetros de interés, se puede señalar lo siguiente.

PARAMETROS FISICOS. Los parámetros físicos más relevantes en las aguas grises son la Temperatura, Color, Turbidez y Sólidos Suspendidos. La Temperatura de las aguas residuales grises varía entre 18 y 38 °C, siendo las altas ocasionadas por el uso de agua caliente para la higiene personal. Se debe destacar que las altas temperaturas favorecen el crecimiento microbiológico (Eriksson, et al. 2001).

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En cuanto a la Turbidez en el agua residual, depende de la fuente de la cual proviene. Así por ejemplo, cuando proviene de la actividad de lavado varía en función del ciclo del mismo, generándose alta turbidez durante el lavado de ropa propiamente tal y baja turbidez durante el ciclo de enjuague y secado de las mismas. En cuanto a los Sólidos Suspendidos Totales, la literatura reporta valores que varían entre 100 y 2.500 mg/L, donde los altos valores se generan en las zonas de lavandería y cocinas (Eriksson, et al., 2001). Se debe destacar que las aguas residuales provenientes del lavadero también pueden contener partículas de arena y arcilla, al igual que las aguas grises provenientes de cocinas producto del lavado de frutas y verduras.

PARAMETROS QUIMICOS. De acuerdo a lo reportado por Eriksson et al (2001), la Demanda Química de Oxígeno (DQO) muestra concentraciones en el orden de 5.000 – 8.000 mg/l, mientras que las de la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) se encuentran entre 10 y 1.500 mg/l, obedeciendo a las siguientes diferencias en dichos parámetros según la fuente de generación de aguas residuales grises.

Concentraciones DQO y DBO según fuente de aguas residuales Grises

Fuente DQO (mg/l)

DBO (mg/l)

Baño 184 – 633 76 – 300 Lavandería 725 – 1.815 48 – 472 Cocina 26 – 1.380 5 – 1.460

Fuente: Eriksson, et al., 2001 En cuanto a la concentración de Nitrógeno de las aguas residuales grises (1,0 – 75 mg/l), es menor que la de las aguas residuales domésticas (20 – 80 mg/l), lo que se explica en el hecho que la fuente principal de nitrógeno en aguas residuales domésticas la constituye la orina, y ella no está presente en las aguas residuales grises. No obstante, se debe destacar que las aguas residuales provenientes de la cocina contribuyen con niveles de Nitrógeno en las aguas residuales grises, de los cuales los niveles de amonio son del orden de 0,05 – 25 mg/l.

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Por otro lado, los Detergentes son la fuente primaria de los Fosfatos encontrados en las aguas residuales grises, y es así como en áreas en las cuales el uso de detergentes con altos contenidos de fósforo es común se pueden encontrar concentraciones de Fósforo total en el orden de 6 – 23 mg/l, mientras que las concentraciones encontradas en áreas donde se ha reducido el uso de éstos detergentes están en el orden de 4 – 14 mg/l. Lo anterior permite explicar el porqué las concentraciones de Fosfatos en aguas residuales grises provenientes de lavanderías (0,1 – 57 mg/l) son generalmente más altas que las provenientes de duchas y lavamanos (0,1 – 2,0 mg/l). Teniendo en cuenta lo anterior y considerando la importancia de los parámetros arriba detallados en las aguas Grises crudas para efectos del diseño del tratamiento requerido, se efectuó un análisis más detallado y profundo de la bibliografía especializada existente respecto a la composición de las aguas grises, encontrándose un Trabajo de Grado referido a las principales características de las aguas grises en una residencia en Bogotá, denominado “Estudio Preliminar de Caracterización y Cuantificación de las Aguas Grises en una residencia de Bogotá”, desarrollado por María del Pilar Ochoa el año 2007 en Colombia. Por la importancia de dicho estudio, se presenta en el Anexo pertinente un texto más detallado de dicho estudio, presentándose a continuación una caracterización referencial paralela a dicho estudio efectuada en el Centro de Investigación en Ingeniería Ambiental de la Universidad de Los Andes (CIIA) de Colombia, cuya campaña estuvo basada en muestras de agua de la vivienda del sector, y cuyos resultados se pueden resumir del siguiente modo.

Composición de las muestras para caracterización de aguas Grises Fuente % Consumo

vivienda Composición muestras

% ml

Cocina 14 23 1.150 Lavadero 12 20 1.000 Lavamanos 9 15 750 Ducha 26 42 2.100

Totales 61 100 5.000

Los resultados obtenidos se pueden resumir del siguiente modo.

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Composición de las aguas residuales grises

generadas en Vivienda de Interés Social de estratos bajos Parámetro Unidad Concentración

Baja Alta DBO5 mg/l 330 660 DQO mg/l 971 1.284 Fósforo Total mg/l 1,4 1,7 Aceites y Grasas mg/l 244 1.102 Nitrógeno Amoniacal mg/l 0,30 0,48 Nitrógeno NTK mg/l 1,2 10,4 SAAM mg/l 6,6 7 Sólidos Suspendidos mg/l 340 1.180

Los resultados obtenidos muestran consistencia con los rangos de valores señalados por Eriksson, et al. (2001). Otro aspecto referencial de importancia lo constituye el análisis comparativo entre la calidad de las aguas grises y aguas negras, por lo que una vez revisados los antecedentes al respecto, permiten concluir resumidamente lo siguiente. 1.- Las aguas grises contienen del orden del 10% del Nitrógeno que contienen las aguas negras, requiriendo en consecuencia un menor grado de tratamiento en lo que dice relación con este parámetro. 2.- Las fuentes que generan las aguas grises son la cocina, el cuarto de baño, lavaderos, duchas, etc., y ninguna de ellas contiene organismos que puedan contener potencial transmisión de enfermedades como sucede con las aguas negras ya que la gran fuente de patógenos viene de las heces y hace que las aguas negras se constituyan en el receptor más importante de los patógenos humanos. Los organismos que amenazan la salud humana no crecen fuera del cuerpo (a menos que estén incubados) pero son capaces de sobrevivir, especialmente en las heces humanas. 3.- El contenido de materia orgánica de las aguas grises se descompone mucho más rápido que el de las aguas negras. La DBO5 de las aguas negras es sólo el 40% del requerimiento total de oxígeno en las aguas servidas crudas. 4. Las aguas grises no tienen mal olor inmediatamente después de ser descargadas. No obstante, si se almacenan en un tanque, usarán rápidamente su oxígeno y generarán un ambiente anaeróbico. Una vez alcanzado el estado séptico, las aguas grises forman una masa que se hunde o flota dependiendo de su contenido en gases y densidad. Las aguas grises sépticas pueden ser tan mal olientes como cualquier agua residual y pueden contener bacterias anaeróbicas (algunas de las cuales podrían ser patógenos humanos), debiendo en consecuencia procederse al tratamiento y reutilización de ellas antes de que alcancen el estado anaeróbico.

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4.- ALTERNATIVAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS GRISES. El espectro de alternativas viables de tratamiento de aguas grises actualmente existentes consta en general de las siguientes componentes unitarias.

o Ecualización (y probablemente bombeo). o Tratamiento Propiamente tal (Físico o Físicoquímico). o Desinfección por Cloro. o Tanque del almacenamiento del agua gris tratada (probablemente necesario).

En lo referido al tratamiento propiamente tal, la bibliografía especializada muestra que en general corresponden a sistemas de tratamiento compactos que contempla en su mayoría de componentes unitarias de Filtración y algunas del tipo biológico, y las componentes unitarias y equipos asociados dependen fundamentalmente de los usos a que se destinarán las aguas grises tratadas. Hay un amplio mercado de proveedores, especialmente en Europa y Estados Unidos. A objeto de visualizar de manera global los distintos tipos de tratamiento disponibles, se presenta a continuación una descripción somera de los más difundidos en la actualidad, de acuerdo al siguiente detalle. 4.1.- PRETRATAMIENTO AERÓBICO. El objetivo de esta técnica de tratamiento por filtración es simplemente el de remover partículas largas y fibras para evitar el taponamiento de las tuberías de infiltración y transferirla al tratamiento en una zona de suelo aeróbica y biológicamente activa donde conviven los macro y microorganismos de depuración. De ese modo, el efluente del filtro contendrá el resto de la materia orgánica fácilmente transportable a la siguiente etapa de tratamiento. Se debe destacar que el filtro de esta alternativa es apto para instalaciones públicas en que la principal fuente la constituyen aguas grises provenientes de lavamanos, duchas y sin residuos alimenticios. Si el filtro recibe residuos alimenticios, se acumularán en el mismo y se tornará anaeróbico, generando un efluente con olores ofensivos al entorno inmediato. En términos operativos, ello implicará un requerimiento frecuente de cambios del material filtrante, tornándose en una solución de altos costos de operación y mantenimiento, debido fundamentalmente a este último. En la figura siguiente se presenta a modo referencial una configuración de un filtro CLIVUS para el tratamiento de aguas grises.

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Otra versión de este tipo de tratamiento la constituye la tecnología de Filtración reemplazable denominada ECO-MATIC de Finlandia, y consiste de un medio de fibra e Intercambio Iónico contenido en un saco que puede ser evacuado del contenedor y reemplazado cuando opera lentamente u otro requerimiento así lo exija, preferiblemente de acuerdo a un programa regular preestablecido de mantenimiento. Si el agua tratada va a ser usada en o cerca de jardines donde crecen plantas comestibles, se debe tener especial cuidado con el uso de detergentes ásperos y de blanqueo. Las características de algunos surfactantes deben ser tomadas en cuenta cuidadosamente antes de adoptar esta configuración, al igual que si las aguas grises traen consigo jabones que contengan reactivos químicos bactericidas.

4.2.- PRETRATAMIENTO ANAERÓBICO – AERÓBICO.

Esta alternativa de tratamiento se recomienda cuando las aguas grises contienen una cantidad significativa de residuos alimenticios provenientes del lavaplatos y la cocina en forma de aceites y grasas y poca cantidad de residuos alimenticios.

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Conceptualmente, una instalación de este tipo no es muy diferente de un sistema tradicional, pero el efluente tratado es de mucha mejor calidad y no contamina su entorno. Idealmente, debe consistir de una Fosa Séptica de 3 etapas para la separación de lodos y aceites y grasas, lo que hace que el lodo pueda ser removido con menor frecuencia. El efluente del sistema séptico es anaeróbico, de modo que se debe contemplar seguidamente un filtro de arena diseñado para restaurar las condiciones aeróbicas. Esta alternativa de tratamiento no tiene un Costo de Inversión bajo, pero es una de las más convenientes en términos de Valor Presente de Costos y de simple mantención en terreno.

Desgrasador/Fosa Séptica – Filtro de Arena – Bombeo/Muestreo.

Las fotografías que se presentan a continuación corresponden al sistema de tratamiento emplazado a escala real.

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1. Fosa Séptica de 3 cámaras. 2. Filtro de arena con revestimiento de geotextil (cortesía Civil Eng. Hans Lönn, Älgö Sweden). 3. Efluente del Filtro de arena 4. Zoom del efluente del Filtro de arena (libre de olores, claro y apto para riego). 4.3.- CAJA DE SUELO. Las cajas de suelo han sido usadas desde 1975con resultados satisfactorios en el tratamiento de aguas grises. El lecho tiene que ser bien drenado para prevenir formación de zonas de agua estancada en parte del mismo. Para ello, el fondo debe contener una lámina de polietileno tipo “actifill” que provee un drenaje efectivo. Por otro lado, se debe emplazar una malla mosquitera en la parte superior del “actifill” para prevenir la desconfiguración de la siguiente capa de arena gruesa. En la parte superior de la arena gruesa se contempla una capa de mezcla de arena con concreto común, debiendo los primeros cincuenta centímetros constar de suelo rico en humus (no se deben utilizar suelos de arcilla).

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En la figura siguiente se presenta un esquema de configuración del sistema en base a Caja de Suelo.

4.4.- CAMARA GRAVITACIONAL O PERCOLADO GRAVITACIONAL. Una de las empresas exitosas en esta configuración es Hanson Associates of Jefferson, Md., USA, la que reporta que las cámaras de percolado han operado exitosamente recibiendo todas las aguas grises de una casa con 3 habitaciones operando a cargas de 2,4 gal/ft2/d. Usando media tubería de PVC de 6 pulgadas de diámetro como el de la figura, la cámara de percolado puede ser ubicada en una zanja sobre una red de malla plástica de 1 – 2 pulgadas, con el objeto de prevenir hundimiento de las paredes en el suelo. No se utiliza filtración previa sino solamente una cámara de bombeo desde donde se bombea cada 8 horas.

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Un ejemplo de los criterios y resultados del diseño de esta tecnología pueden resumirse de acuerdo al siguiente detalle.

o Area de la Zanja.

3 habitaciones con un consumo diario de 150 galones/habitación implican un consumo de 450 galones diarios. Considerando que el 50% corresponde a aguas grises, se considera un aporte de 225 gal/día. En consecuencia, la mínima área de la zanja adoptando una tasa del orden de 2 – 2,5 gal/pie2/d será de 100 pie2.

o Dimensiones de la Zanja.

Se define una zanja de 5 – 20 pie de largo y 1 pie de ancho.

o Dosificación de agua a percolar.

100 pie2 * altura de agua de 1 pulgada = 62 galones por dosificación

4.5.- TRATAMIENTO NATURAL CON WETLAND. Esta alternativa considera el uso del agua tratada en riego por dispersión y utiliza un tratamiento preliminar en forma previa a la componente unitaria en base a Wetland.

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4.6.- TRATAMIENTO AVANZADO DE AGUAS GRISES. Esta alternativa es similar a la anterior, pero presenta un tratamiento previo al Wetlan considera el uso del agua tratada en riego por dispersión y utiliza un tratamiento preliminar completo en forma previa a la componente unitaria en base a Wetland (remoción de Aceites y Grasas y Sólidos Suspendidos).

5.- NORMATIVA INTERNACIONAL DE REGULACION DE AGUAS GRISES TRATADAS. La recopilación bibliográfica analizada muestra que las aguas grises están siendo separadas tratadas y reusadas en parte de los Estados Unidos, parte de Europa, algunos países como Israel y Australia, etc.. La normativa de la Regulación de las Aguas Grises no está igualmente desarrollada en todos esos países, destacando las de Estados Unidos (especialmente en California), en que las regulaciones están fuertemente asociadas y relacionadas al uso de las aguas grises, siendo el más frecuente el riego. Asimismo, se destaca la regulación Española, la que como se verá más adelante es la más completa y la que más aplicabilidad mostraría en la realidad nacional actual.

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Por lo extenso de las regulaciones y la importancia de presentar todos los aspectos ahí señalados, se decidió remitirlas “in extenso” al Anexo respectivo del presente Informe, en que se presenta la regulación en USA (destacando las de California, Arizona, y otros estados), la Comunidad Económica Europea, España y Australia. Asimismo, en el Capítulo 7 del presente Informe (Análisis comparativo de la Regulación Internacional) se presenta un análisis comparativo de las Regulaciones de importancia para los efectos del presente estudio. 6.- ANÁLISIS DEL DS 236/1926, Y LA LEGISLACIÓN CHILENA. En este punto se efectúa una descripción sumaria del “Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias”, DS N° 236/1926, actualizado al año 2004. 6.1.- ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL DS 236/1926 Y LA LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS. a) Mediante Decreto Supremo N° 236, de fecha 30 de Abril de 1926, del entonces Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo, cuyo sucesor legal actual es el Ministerio de Salud, se dictó un reglamento que regula según su Artículo 1°, “la manera de disponer de las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República, en que no exista una red de alcantarillado público”, y de todas las casas habitación, “….u otros edificios públicos o particulares, urbanos o rurales, destinados o destinables a la habitación, o a ser ocupados para vivir o permanecer transitoria o indefinidamente, que no puedan descargar sus aguas residuarias a alguna red cloacal pública existente.” b) Entonces, para dilucidar donde sería aplicable el DS 236/1926 del Ministerio de Salud, hay que establecer jurídicamente y por defecto o exclusión, cuándo se entiende que no existe una red de alcantarillado público o cuándo no se pueden descargar las aguas residuales a una red cloacal pública. Como se verá a continuación, la respuesta general es que este reglamento de alcantarillados particulares sólo aplica a aguas servidas de inmuebles que no se encuentren dentro del área geográfica de concesión o del territorio operacional de las concesiones sanitarias de los servicios públicos de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas; y a las aguas servidas de un inmueble que no tenga frente a una red pública de alcantarillado, entendiendo por redes públicas de aguas servidas, aquellas instalaciones exigidas por la urbanización conforme a la ley, incluyendo las uniones domiciliarias de alcantarillado, operadas y administradas por el prestador del servicio público de recolección, a las que se empalman las instalaciones domiciliarias de alcantarillado de aguas servidas.

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c) En efecto, las normas relativas al régimen de explotación de servicios públicos destinados a recolectar y disponer aguas servidas, están reguladas por el DFL N° 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, también denominada Ley General de Servicios Sanitarios (en adelante LGSS), según dispone su artículo 1° N° 1, cuyos reglamentos deben ser expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas, según indica el artículo 2. Conforme al artículo 3°, incisos tercero y cuarto de la Ley General de Servicios Sanitarios (LGSS), “se entiende por recolección de aguas servidas, la conducción de éstas desde el inmueble del usuario, hasta la entrega para su disposición”; y “se entiende por disposición de aguas servidas, la evacuación de éstas en cuerpos receptores en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas, o en sistemas de tratamiento. Por su parte, el artículo 5° de la LGSS define en sus incisos tercero y cuarto, qué se entiende legalmente por servicios públicos de recolección y disposición de aguas servidas. “Es servicio público de recolección de aguas servidas, aquel cuyo objeto es prestar dicho servicio, a través de las redes públicas exigidas por la urbanización conforme a la ley, a usuarios finales obligados a pagar un precio por dicha prestación.” De otro lado, el mismo artículo 5° de la LGSS señala que “es servicio público de disposición de aguas servidas, aquel cuyo objeto es disponer las aguas servidas de un servicio público de recolección”. Por otro lado, el artículo 4° de la LGSS señala que están sujetos al régimen de concesiones todos los prestadores de servicios señalados en el artículo 5°, cualquiera sea su naturaleza jurídica, sean de propiedad pública o privada”. Las concesiones sanitarias sólo se otorgan a sociedades anónimas abiertas de giro único o exclusivo, sujetas a la Fiscalización de las Superintendencias de Valores y Seguros y la de Servicios Sanitarios. Según el artículo 10° incisos cuarto y quinto de la LGSS, y 12 de su Reglamento, las concesiones sanitarias de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas deben solicitarse y concederse en forma conjunta, salvo resolución fundada de la entidad normativa. Asimismo, la zona de concesión de recolección de aguas servidas será coincidente con la de distribución de agua potable. Según el artículo 33 de la LGSS, la concesionaria o prestador de servicios sanitarios está obligada a prestar servicios a quien se lo solicite, sujeto a las condiciones de la ley, el reglamento y el decreto de concesión. Precisando tal obligación, el artículo 48 de la LGSS establece que dentro de su territorio operacional de la concesión, la concesionaria de servicios sanitarios está obligada a certificar la factibilidad del servicio. Coincidiendo con ello, el artículo 53 letra l) define como zona de concesión o territorio operacional, según corresponda, como “el área geográfica delimitada en extensión territorial y cota, donde existe obligatoriedad de servicio de las concesionarias de distribución de agua potable y recolección de aguas servidas.”

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A su vez, y a la inversa, los artículos 39 y 42 de la LGSS, señalan que todo propietario de inmueble urbano edificado, y el urbanizador, con frente a una red pública de agua potable o alcantarillado, debe instalar a su costa el arranque de agua potable y la unión domiciliaria de alcantarillado dentro de 6 y 12 meses contados desde la puesta en explotación de dichas redes, o desde la notificación al propietario por la concesionaria. Si no se cumple con tal obligación, el predio podrá ser clausurado por la autoridad sanitaria. Conforme a la letra f) del referido artículo 53 de la LGSS, las Redes públicas de aguas servidas deben entenderse legalmente como “aquellas instalaciones exigidas por la urbanización conforme a la ley, incluyendo las uniones domiciliarias de alcantarillado, operadas y administradas por el prestador del servicio público de recolección, a las que se empalman las instalaciones domiciliarias de alcantarillado de aguas servidas”. Por otra parte, según los artículos 9° y 9° bis de la LGSS, las concesiones sanitarias otorgan al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para construir o instalar infraestructura sanitaria, siempre que no altere de forma permanente la naturaleza y finalidad de éstos. También otorga el derecho a imponer servidumbres de conformidad al Código de Aguas. d) Finalmente, el DS N° 1199/2004 del MOP, aprueba el Reglamento de las Concesiones Sanitarias, entre las cuales se encuentran las de recolección y disposición de aguas servidas. En lo esencial este reglamento replica lo señalado en la LGSS y reglamenta algunos detalles, entre los que cabe destacar los siguientes. En su artículo 4° este Reglamento de Concesiones Sanitarias resume que los servicios públicos destinados a producir y distribuir agua potable y a recolectar y disponer aguas servidas, podrán establecerse, construirse y explotarse sólo en virtud de una concesión, otorgada por DS del MOP, previo informe de la entidad normativa (la SISS). Las concesiones sólo podrán otorgarse a sociedades anónimas abiertas y que tengan como objeto único el establecimiento, construcción y explotación de los servicios públicos definidos en el artículo 5° de la LGSS y demás prestaciones relacionadas a dichos servicios. El artículo 5° del Reglamento de Concesiones Sanitarias, exceptúa que deban otorgarse las concesiones a sociedades anónimas abiertas cuando se trate de prestadores que tengan menos de 500 arranques de agua potable, pudiendo en tal caso ser concesionario incluso una persona natural; a las Comunidades de Copropiedad Inmobiliaria; Municipalidades; y Cooperativas que estaban prestando el servicio sanitario al 21 de junio de 1989, cualquiera sea el número de arranques.

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6.2.- CUÁNDO ES NECESARIO DOTAR UN SISTEMA PARTICULAR DE ALCANTARILLADO SEGÚN EL DS 236/1926, MOP. Según el artículo 2°, los edificios públicos o privados, urbanos o rurales, de cualquier naturaleza, que no puedan ser conectados a alguna red cloacal pública existente, o que se encuentren ubicados en lugares en que no exista alcantarillado público, salvo que la construcción de dicho alcantarillado se encuentre en ejecución, deberán ser dotados, dentro del plazo de dos años, a contar desde esta fecha, del sistema de disposición o tratamiento de aguas servidas prescrito para cada caso en el reglamento. Según el artículo 3°, todo edificio público o particular, urbano o rural, que se construya en lo sucesivo y cuyas aguas servidas caseras no puedan, por cualquier causa, ser descargadas a alguna red cloacal pública, deberá dotarse de un alcantarillado particular destinado a disponer de dichas aguas servidas en tal forma que no constituyan una molestia o incomodidad, o un peligro para la salubridad pública. Por lo tanto, conforme a las leyes y a este Reglamento del DS 236 /1926, un edificio, casa o construcción, podría dotarse de un sistema particular de alcantarillado, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias, sólo cuando no puedan ser conectados a alguna red cloacal pública existente, o que se encuentren ubicados en lugares en que no exista alcantarillado público, salvo que la construcción de dicho alcantarillado se encuentre en ejecución. El mismo DS 236/1926 ratifica este criterio en su artículo 4º, en que señala a la letra lo siguiente: “Artículo 4°.- Una vez construido el alcantarillado público de una ciudad, aldea, pueblo o lugar poblado, y declarado en explotación, los dueños de los inmuebles ubicados dentro del radio del servicio de alcantarillado público, quedan obligados a clausurar los alcantarillados particulares o cualquier otro sistema de disposición de aguas servidas existente de carácter individual o colectivo, y a conectar los desagües de dichos inmuebles a la red cloacal pública.” En consecuencia, una de las limitantes del DS 236 es que una vez construido el alcantarillado público de una ciudad, aldea, pueblo o lugar poblado, y declarado en explotación, en términos prácticos deja de aplicarse. Lo anteriormente señalado deja de manifiesto la limitada aplicación del DS 236 en términos de cobertura y usuarios a nivel nacional, por lo que su eventual modificación incorporando la reutilización de aguas grises, teniendo una visual relacionada con la eficiencia hídrica, no implicará en lo concreto un impacto efectivo ni relevante en el marco nacional.

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6.3.- OTROS ASPECTOS ATINGENTES AL DS 236/1926 Y SUS EVENTUALES MODIFICACIONES. a) El Artículo 5° señala que para disponer las aguas servidas caseras en algún cuerpo o curso de agua, será menester someterlas previamente a un tratamiento de depuración que permita obtener un efluente libre de materia orgánica putrescible y su contaminación bacteriana debe ser inferior a 1.000 coliformes fecales por 100 mililitros, tratamiento que se efectuará por medio de fosa séptica aparejada a cámaras filtrantes o cámaras de contacto simple o de múltiple acción, o por cualquier sistema de tratamiento de aguas servidas en que su efluente cumpla con lo establecido anteriormente. En caso de infiltración en el terreno, las aguas servidas serán sometidas a un tratamiento de depuración que permita obtener un efluente libre de materia orgánica putrescible. b) Sin embargo, cuando se tratare de pequeños edificios aislados, ubicados en haciendas, fundos, caseríos, aldeas o en comunas rurales alejadas y escasamente pobladas, y que califica en cada caso el Director General de Sanidad, el artículo 6º señala que se podrá incorporar las aguas servidas caseras en el subsuelo sin previo tratamiento de depuración, siempre que la formación del terreno natural no consista en piedra de cal o substancias análogas y que el lugar de disposición final diste a lo menos 100 metros de cualquier pozo, noria, manantial u otra fuente destinada o destinable al suministro de agua de bebida. Sólo se permitirá el empleo de cámaras absorbentes en otros lugares y circunstancias que las prescriptas en el artículo 6, cuando el terreno natural consista de ripio y arena sueltas, sin materias arcillosas u otras, que puedan comprometer su permeabilidad y que reúna, a juicio del Director General de Sanidad, las condiciones necesarias para evitar la acumulación de materias orgánicas en estado séptico y producir una depuración conveniente de las aguas. c) El artículo 10 define lo que son aguas servidas caseras, sin hacer distinción alguna entre aguas grises y aguas negras, y es uno de los que debiera ser modificado. Para los efectos de este Decreto 236, “se entiende por aguas servidas caseras las provenientes de los excusados, urinarios, baños, lavaderos de ropa, botaguas, lavaplatos u otros artefactos sanitarios domésticos y, en general, cualquier agua que contenga substancias excrementicias u orinarias, residuos de cocina o desperdicios humanos de cualquier naturaleza.” Como se puede apreciar, el citado artículo define las aguas servidas caseras como un todo, lo cual obviamente no contempla segregación de sus partes (aguas grises y aguas negras). Seguidamente a la definición de aguas servidas domésticas o caseras, se debería incorporar las definiciones de aguas grises y agua negras tal como se propone en el texto de modificación señalado más adelante.

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d) Los Artículos 13, 14 y 15, se refieren a las plantas de tratamiento de aguas servidas, y se clasificarán, con respecto a su capacidad, en dos categorías: 1. Plantas destinadas a servir individualmente a más de 50 personas; 2. Plantas destinadas a servir individualmente 50 o menos de 50 personas. Los propietarios de los inmuebles que acceden a las plantas de tratamiento son los responsables de su operación y mantenimiento, principio que debe mantenerse en lo que se refiere a la responsabilidad de la correcta separación, depuración y reutilización de aguas grises. Conforme al artículo 14, las plantas de la primera categoría (para más de 50 personas) no podrán instalarse contiguas a edificios, debiendo destinarse para el objeto recintos especiales, convenientemente cerrados y distantes a lo menos 20 metros de cualquier inmueble. En cambio, las plantas de la segunda categoría (para 50 o menos personas) podrán instalarse contiguas a los inmuebles servidos, pudiendo proveerse una planta colectiva para recibir las aguas de dos o más inmuebles; pero preferiblemente se debe consultar una planta individual para cada propiedad. Al igual que el análisis de los artículos anteriores, el tratamiento está referido a las aguas servidas domésticas y no contempla segregación entre sus partes (aguas grises y aguas negras). Al incorporarse las definiciones de aguas grises y aguas negras en los articulados anteriores, se debería incorporar en estos articulados de suyo propio los requerimientos de tratamiento de cada uno de ellos. e) Todo el sistema de canalizaciones necesarios para conectar los inmuebles con las fosas

sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto o cámaras absorbentes, o para conducir las aguas servidas caseras al lugar de disposición final, deberá cumplir, en lo que se refiere a su instalación, calidad y pruebas, con el Reglamento General para Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillado, materia que a solicitud de la DGA no fue incluida en el presente Informe. No obstante, se debe destacar que a juicio de esta Consultora se hará necesario contar con un estudio de revisión del RIIDA para adecuarlo a los requerimientos de reutilización de aguas grises y marcar las condiciones de borde en el impacto en sectores rurales y urbanos, regulados tanto por el DS 236 /1926 como por las concesiones sanitarias del DFL 382, Ley General de Servicios Sanitarios.

Este aspecto debería incorporar las aguas grises y negras además de las aguas servidas domésticas o caseras.

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f) De acuerdo a los artículos 17 y 18 para proceder a construir, alterar, modificar o reparar cualquier obra destinada a la disposición o tratamiento de aguas servidas, contemplada en el presente reglamento, será menester el acuerdo previo del Director General de Sanidad. la solicitud respectiva. Para ello debe presentarse una solicitud que se acompaña básicamente con: 1) Plano de conjunto de la población o edificios aislados cuyas aguas servidas se proyecte evacuar, indicando las calles o vías públicas o privadas a que tenga acceso; el trazado de las canalizaciones; el punto de descarga del efluente; la ubicación dada a la planta o plantas de disposición o tratamiento; los cuerpos o cursos de agua existentes en la vecindad y el número total de habitaciones y de habitantes de cada edificio que se proyecte conectar a cada planta. 2) Plano de detalle de las fosas sépticas, cámaras filtrantes o cámaras de contacto o sistemas de disposición o tratamiento consultado, incluyendo las secciones longitudinales y transversales necesarias, e indicando sus dimensiones, los diversos materiales empleados y los accesorios previstos. 3) Perfil de las canalizaciones, indicando el material de que se componen, las dimensiones, gradientes y capacidad consultadas. 4) En caso de proyectarse la disposición por medio de cámaras absorbentes, se acompañará el plano de los pozos de reconocimiento practicados en el terreno, indicando hasta una profundidad conveniente la clase y calidad de los materiales que lo componen. 5) Minuta descriptiva de las estructuras y accesorios consultados, las especificaciones para los diversos materiales empleados y una relación sucinta del funcionamiento previsto de la planta. Podrá exigirse, cuando el caso lo requiera, los cálculos justificativos de las dimensiones y dispositivos adoptados. Una vez que el Director General de Sanidad ha prestado su aprobación al proyecto sometido a su consideración, expedirá un permiso escrito, autorizando su ejecución, lo que en términos prácticos hace a través de una Resolución administrativa. Sin este requisito no se podrá iniciar la construcción de ninguna obra de esta naturaleza. Este listado de requerimientos o antecedentes de la solicitud a que se refiere el artículo 18, debiera contemplar una modificación o agregado de un artículo especial que permita solicitar a la autoridad sanitaria la instalación de un sistema de separación tratamiento y reutilización de aguas grises bajo determinados requisitos específicos. Asimismo, la autorización escrita del Director General de Sanidad, debería extenderse cuando proceda a los sistemas de regeneración de aguas grises.

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Los artículos 21 y siguientes regulan con alto nivel de detalle las características de construcción y ubicación de fosas sépticas. El Artículo 30 establece que cuando se proyecte una sola fosa séptica para tres o más inmuebles independientes, o cuando un solo edificio esté provisto de tres o más desagües independientes, la cañería principal de cada uno descargará separadamente a un colector único de hierro, cemento, concreto armado o arcilla vidriada, con capacidad adecuada para conducir el volumen máximo de aguas servidas que pueda esperarse de los edificios conectados a la fosa séptica sin entrar en presión, y consultando un factor de seguridad no inferior a 25%. g) El Título IV del DS 236, entre los artículos 36 y 47, trata de las cámaras filtrantes,

entendiendo por tales los dispositivos destinados a someter las aguas servidas caseras previamente tratadas por simple decantación o por acción séptica, por filtración a través de un material permeable, a un proceso biológico de oxidación de la materia orgánica contenida en suspensión y en solución, y a reducir su contenido bacterial.

Los artículos 37 a 47 regulan con detalle diversos sistemas y características de construcción para las cámaras filtrantes, lo que a juicio de esta Consultora debe ser modificado, señalando las condiciones de borde que debe cumplir un agua servida tratada, más que especificar las características constructivas de determinadas componentes unitarias que van cambiando, modificando o despareciendo en función de los dinámicos avances de la tecnología. Adicionalmente, habría que incluir en dicho articulado las condiciones de borde que debieran cumplir las aguas grises tratadas. i) Entre los artículo 48 y 56 del título V se establecen las características de las cámaras de contacto (simple, doble o múltiple acción) que podrían utilizarse en substitución de las cámaras filtrantes. Establecen que se entiende por cámara de contacto un dispositivo destinado a someter las aguas servidas caseras, previamente tratadas por simple decantación o acción séptica, a un proceso biológico de oxidación de la materia orgánica contenido en suspensión y en solución, provocando la deposición de estas materias por medio del contacto de las aguas servidas durante un tiempo determinado, con un volumen conveniente de material fragmentado, contenido en recipientes impermeables abiertos. Los artículos 49 a 56 detallan la regulación de las características, materiales y construcción de las cámaras de contacto. Al igual que en lo referido a las cámaras filtrantes, a juicio de esta Consultora debe modificarse el título señalando las condiciones de borde que debe cumplir un agua servida tratada, más que especificar las características constructivas de determinadas componentes unitarias que van cambiando, modificando o despareciendo en función de los dinámicos avances de la tecnología.

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Adicionalmente, habría que incluir en dicho articulado las condiciones de borde que debieran cumplir las aguas grises tratadas. j) Entre los artículos 57 y 60 del título VI se detalla lo relacionado con las cámaras absorbentes, las que aprovechan un terreno natural permeable para la incorporación de las aguas servidas en el subsuelo inferior. Específicamente, los artículos 58 a 60 describen las características de construcción, ubicación e instalación de cámaras absorbentes de aguas servidas. Al igual que en lo referido a las cámaras de contacto, a juicio de esta Consultora debe modificarse el título señalando las condiciones de borde que debe cumplir un agua servida tratada, más que especificar las características constructivas de determinadas componentes unitarias que van cambiando, modificando o despareciendo en función de los dinámicos avances de la tecnología. Adicionalmente, habría que incluir en dicho articulado las condiciones de borde que debieran cumplir las aguas grises tratadas. k) El título VII.- trata de las Letrinas domiciliarias. En él se establece que la disposición de las aguas servidas caseras de las casas habitación o construcciones de cualquier género (aisladas o en pequeños grupos, ubicadas en haciendas, fundos, aldeas, caseríos o en comunas rurales escasamente pobladas) en que no se consulte la instalación de canalizaciones o desagües interiores y artefactos sanitarios de patente que permitan emplear alguno de los sistemas de alcantarillado particulares prescritos y detallados en los títulos precedentes del reglamento, o que no dispongan de agua corriente, se efectuará por medio de letrinas domiciliarias, debiendo proveerse una letrina domiciliaria por cada casa habitación o construcción independiente, y para cada diez personas o fracción. Se detallan las características de las letrinas domiciliarias las que pueden resumirse como correspondientes a una fosa cubierta convenientemente ventilada, excavada en el terreno natural, de no menos de uno y no más de dos metros de altura útil, por un metro cuadrado de superficie mínima por asiento, destinada a recibir directamente las evacuaciones corporales a través de un tubo de arcilla vidriada, de cemento comprimido afinado interiormente con cemento puro, o de fierro fundido, de no menos de 40 centímetros de diámetro, sobre el cual se colocará un cajón de asiento de no más de 50 centímetros de altura, provisto de tapa de cierre automático a prueba de insectos. El artículo 67 dispone que se procurará conducir a la letrina domiciliaria las aguas de cocina y de lavado de ropas y, en general, todas las aguas servidas de origen doméstico, directamente o por medio de un sumidero conectado a la fosa por canalizaciones cerradas a prueba de insectos. El comentario efectuado en los literales anteriores se hace extensivo al presente literal. l) El Titulo VIII se refiere a la conservación de los alcantarillados particulares, señalando que la conservación sanitaria de las plantas de disposición o tratamiento de aguas servidas corresponde al propietario, o a los propietarios del bien raíz en que se encuentren ubicadas, y la supervigilancia de las mismas al Director General de Sanidad o sus delegados.

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No se considera necesario efectuar modificaciones a las disposiciones señaladas en los artículos 71 a 75 en relación a la incorporación de las aguas grises al Reglamento. Lo anterior se hace extensivo a los artículos 76 a 78 del Título IX, los que se refieren a las penas o sanciones aplicables por infracción a estas normas y con los que termina el DS 236. 7.- ANALISIS DE LA REGULACIÓN INTERNACIONAL. 7.1.- DETERMINADOS ESTADOS DE EEUU. La regulación de las Aguas Grises surgió en 1989 en Santa Bárbara, California, extendiéndose seguidamente a otras 4 comunidades y luego a todo el estado a través del Uniform Plumbing Code en 1992. En el estado de California existen cerca de 2 millones de sistemas de aguas grises, y uno de cada diez mil tiene los permisos correspondientes. No se han reportado casos de enfermedades inducidas por aguas grises. Desde 1992 solamente un par de cientos de permisos se han emitido en todo el estado y al momento no se han reportado casos de enfermedades individuales. A continuación se presenta el resumen de la Regulación de Aguas Grises en Nueva Arizona, toda vez que ello permite una buena aproximación a los aspectos regulados y las características de los mismos.

R18-9-711. Tipo 1. Solicitud General de Permiso para Aguas Grises.

A. Solicitud General Tipo 1. Permite la reutilización privada residencial directa de aguas grises para un volumen menor a 400 galones por día si se cumplen todas las siguientes condiciones.

1. No debe existir contacto humano con las aguas grises y el suelo regado.

2. El agua gris que proveniente de la residencia debe ser almacenada y usada en horticultura, composting, riego del césped o irrigación dentro del límite de propiedad.

3. No podrán aplicarse superficialmente aguas grises en irrigación o riego de plantas destinadas al consumo, excepto árboles de nueces y el cítrico.

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4. Las aguas grises no deberán contener productos químicos peligrosos provenientes de actividades como limpieza de autos, lavado de trapos con grasas y aceites, eliminación de soluciones de laboratorios fotográficos u otras actividades similares.

5. El uso de aguas grises debe considerar la permanencia mínima del agua sobre la superficie.

6. La red de aguas grises debe ser construida de modo que si se obstruye o llega a taparse, las aguas grises puedan ser dirigidas al sistema general de recolección de aguas servidas o al sistema de tratamiento y disposición de aguas servidas según sea aplicable. Para ampliar la vida útil y minimizar la posibilidad de taponamiento de la red de aguas grises, se puede incluir en forma previa una componente de filtración.

7. Cualquier Tanque de Almacenamiento de aguas grises debe estar cubierto para restringir el acceso y reducir atracción de mosquitos u otros vectores.

8. La red de agua gris debe estar ubicada fuera de zonas inundables.

9. La red de agua gris debe estar ubicada de manera tal de mantener una distancia mínima vertical de al menos cinco pies (del orden de 1,5 metros) de separación entre el punto de aplicación y el punto más alto estacional del nivel de las aguas subterráneas.

10. Para residencias que usan un sistema local de tratamiento y disposición de aguas servidas, el empleo de una red de aguas grises no cambiará el diseño, capacidad, exigencias o requisitos de área del sistema de tratamiento de aguas servidas, debiendo éste tener la capacidad de recibir el caudal combinado de aguas negras y grises ante el evento de no utilizarse la red de aguas grises.

11. Cualquier tubería de presión usada en una red de agua gris que pueda cruzar la conexión con una red de agua potable debe indicar claramente que la tubería de agua gris no lleva agua potable.

12. El agua gris aplicada a riego superficial no debe contener el agua usada para lavar pañales u otra ropa potencialmente contaminada bacteriológicamente, a no ser que el agua gris esté sujeta a un proceso de Desinfección antes de ser usada para riego.

13. El riego superficial con aguas grises debe ser sólo riego tendido o por goteo.

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B. Prohibiciones. Los siguientes usos están prohibidos.

1. Empleo de agua gris para objetivos distintos del riego.

2. Riego por aspersión. C. Las ciudades, pueblos o condados pueden limitar los usos o empleo de las aguas grises descritos en esta sección por reglamentos u ordenanzas propias. 7.2.- UNIÓN EUROPEA. En el año 1991 se dictó la Directiva del Consejo 91/271/CEE (21 de mayo de 1991), sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DOCE núm. L 135, de 30 de mayo de 1991) emitida por el CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, teniendo especialmente en cuenta lo señalado en el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 130 S. El artículo 12 de la Directiva del Consejo ya contempla la alternativa de la reutilización de aguas servidas o residuales urbanas tratadas como se puede apreciar a continuación.

Artículo 12

1. Las aguas residuales tratadas se reutilizarán cuando proceda. Las vías de evacuación reducirán al mínimo los efectos adversos sobre el medio ambiente. 2. Las autoridades competentes o los organismos adecuados velarán porque los vertidos de aguas residuales procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas estén sujetos a normativas preexistentes y/o a autorizaciones específicas. 3. Las normativas preexistentes y/o las autorizaciones específicas relativas a vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas, concedidas en aplicación del apartado 2 en aglomeraciones urbanas de 2.000 a 10.000 e-h cuando se trate de vertidos en aguas dulces y estuarios, y en aglomeraciones urbanas de 10.000 e-h o más para todo tipo de vertidos, incluirán las condiciones necesarias para cumplir los requisitos correspondientes de la letra B del Anexo I. Dichos requisitos podrán modificarse según el procedimiento establecido en el artículo 18. 4. Las normativas y/o autorizaciones se revisarán, y en caso necesario se adaptarán, a intervalos regulares.

A la luz del texto anterior, diera la impresión que el término aguas servidas o residuales urbanas tratadas está referido estrictamente a Aguas Servidas Domésticas o Aguas Residuales (consistentes en Aguas Servidas Domésticas + Residuos Industriales Líquidos + Infiltración + Aguas Lluvia, etc.) tratadas para su reuso, pero no dejan traslucir que se pueda tratar de aguas grises.

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7.3.- ESPAÑA. El REAL DECRETO 1620/2007, de 7 de diciembre de 2007 del Ministerio de la Presidencia, establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. La Ley 11/2005 (22 de junio) modificó el Plan Hidrológico Nacional de España, y contiene una modificación del texto refundido de la Ley de Aguas de España, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001 de fecha 20 de julio, en la que se ha dado nueva redacción del artículo 109.1 «el Gobierno establecerá las condiciones básicas para la reutilización de las aguas, precisando la calidad exigible a las aguas depuradas según los usos previstos. El titular de la concesión o autorización deberá sufragar los costes necesarios para adecuar la reutilización de las aguas a las exigencias de calidad vigentes en cada momento». El apartado 2 del artículo 109 recoge la obligación de obtener concesión administrativa que quedará sustituida por una autorización cuando quien solicite el aprovechamiento de las aguas depuradas sea el titular de la autorización de vertido que dio lugar a la depuración de dichas aguas. Dicho apartado se mantuvo sin modificación. La modificación del artículo 109 se completa con la supresión de los apartados 3, 4 y 5 del precepto. Este profundo cambio legislativo exigió adaptar los artículos dedicados a la reutilización del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de fecha 11 de abril. Este Real Decreto se inscribe además en el mandato que el articulo 19.2 de la Ley 14/1986 de fecha 25 de abril, General de Sanidad, impone a las autoridades sanitarias de participar en la elaboración y ejecución de la legislación sobre aguas, por lo que en su articulado prevé su intervención en aquellos aspectos de la reutilización de aguas no contemplados en las especificaciones técnicas y que podrían suponer un riesgo para la salud de los ciudadanos. Con el Real Decreto se cumple también el objetivo general previsto en la mencionada Ley General de Sanidad, sobre la participación necesaria de las Administraciones competentes en este ámbito mediante la vigilancia sanitaria, la promoción y la mejora de los sistemas que permiten alcanzar parámetros de calidad de aguas compatibles con la salud de la población. Establece una regulación reglamentaria más completa y detallada que posibilite las soluciones necesarias respecto de la reutilización. Así por ejemplo, se define el concepto de reutilización y se introduce la denominación de aguas regeneradas, más acorde con las posibilidades de reutilización que la norma establece y ampliamente admitida en la doctrina técnica y jurídica. Se determinan los requisitos necesarios para llevar a cabo la utilización de aguas regeneradas, los procedimientos para obtener la concesión exigida en la ley así como también disposiciones relativas a los usos admitidos y exigencias de calidad precisas en cada caso.

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Finalmente, debe destacarse la relevancia de la incorporación de dos anexos. El anexo I recoge los criterios de calidad para la utilización de las aguas regeneradas según los usos y tendrán la consideración de mínimos obligatorios exigibles. En cuanto al anexo II, contiene el modelo normalizado de solicitud que deben presentar quienes deseen obtener la concesión o autorización de reutilización de aguas depuradas. A objeto de visualizar la importancia de dicho Real Decreto en la aplicabilidad de conceptos a nuestra realidad específica, se presentan a continuación las definiciones y aspectos más relevantes del mismo en lo atingente al estudio.

o DEFINICIONES. a) Reutilización de las aguas. Aplicación, antes de su devolución al dominio público hidráulico y al marítimo terrestre para un nuevo uso privativo de las aguas que, habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido al proceso o procesos de depuración establecidos en la correspondiente autorización de vertido y a los necesarios para alcanzar la calidad requerida en función de los usos a que se van a destinar. b) Aguas depuradas. Aguas residuales que han sido sometidas a un proceso de tratamiento que permita adecuar su calidad a la normativa de vertidos aplicable. c) Aguas regeneradas. Aguas residuales depuradas que, en su caso, han sido sometidas a un proceso de tratamiento adicional o complementario que permite adecuar su calidad al uso al que se destinan. d) Estación regeneradora de aguas. Conjunto de instalaciones donde las aguas residuales depuradas se someten a procesos de tratamiento adicional que puedan ser necesarios para adecuar su calidad al uso previsto. e) Infraestructuras de almacenamiento y distribución. Conjunto de instalaciones destinadas a almacenar y distribuir el agua regenerada hasta el lugar de uso por medio de una red o bien depósitos móviles públicos y privados. f) Sistema de reutilización de las aguas. Conjunto de instalaciones que incluyen la estación regeneradora de aguas, en su caso, y las infraestructuras de almacenamiento y distribución de las aguas regeneradas hasta el punto de entrega a los usuarios, con la dotación y calidad definidas según los usos previstos. g) Primer usuario. Persona física o jurídica que ostenta la concesión para la primera utilización de las aguas derivadas. h) Usuario del agua regenerada. Persona física o jurídica o entidad pública o privada que utiliza el agua regenerada para el uso previsto.

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i) Autocontrol. Programa de control analítico sobre el correcto funcionamiento del sistema de reutilización realizado por el titular de la concesión o autorización de reutilización de aguas. Se establece que no obstante lo señalado en el apartado anterior, en el caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas residuales, se requerirá solamente una autorización administrativa. Asimismo, se establece que en el caso de que no coincidan en una misma persona, física o jurídica, la condición de primer usuario de las aguas y de titular de la autorización de vertido se entenderá preferente la solicitud de reutilización que hubiese presentado el titular de la autorización de vertido. Por otro lado, las Condiciones básicas para la reutilización de las aguas depuradas en la ley española pueden resumirse del siguiente modo.

o USOS ADMITIDOS PARA LAS AGUAS REGENERADAS. (ART. 4º) 1. Las aguas regeneradas podrán utilizarse para los usos indicados en el anexo I.A. Entre estos usos admitidos están:

1.‐ Usos Urbanos.  

Calidad 1.1: Residencial a) Riego de jardines privados b) Descarga de aparatos sanitarios 

 Calidad 1.2: Servicios 

a) Riego de zonas verdes urbanas (parques, campos deportivos y similares) b) Baldeo de calles c) Sistemas contra incendios d) Lavado industrial de vehículos 

 2.‐ Usos Agrícolas. 

 Calidad 2.1: 

a)  Riego  de  cultivos  con  sistema  de  aplicación  del  agua  que  permita  el contacto  directo  del  agua  regenerada  con  las  partes  comestibles  para alimentación humana en fresco. 

 

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 Calidad 2.2: 

a) Riego de productos para consumo humano con sistema de aplicación de agua que no evita el contacto directo del agua regenerada con las partes comestibles,  pero  el  consumo  no  es  en  fresco  sino  con  un  tratamiento industrial posterior. b)  Riego  de  pastos  para  consumo  de  animales  productores  de  leche  o carne. c) Acuicultura. 

 Calidad 2.3: 

a) Riego  localizado  de  cultivos  leñosos  que  impida  el  contacto  del  agua regenerada con los frutos consumidos en la alimentación humana. b)  Riego  de  cultivos  de  flores  ornamentales,  viveros,  invernaderos  sin contacto directo del agua regenerada con las producciones. c)  Riego  de  cultivos  industriales  no  alimentarios,  viveros,  forrajes ensilados, cereales y semillas oleaginosas. 

 3.‐ Usos Industriales 

 Calidad 3.1: 

a) Aguas de proceso y limpieza excepto en la industria alimentaria. b) Otros usos industriales. c) Aguas de proceso y limpieza para uso en la industria alimentaria. 

 Calidad 3.2: 

a) Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.  

4.‐ Usos Recreativos  

Calidad 4.1: a) Riego de campos de golf. 

 Calidad 4.2: 

a) Estanques, masas de agua y caudales circulantes ornamentales, en  los que está impedido el acceso del público al agua. 

 5.‐ Usos Ambientales 

 Calidad 5.1: 

a) Recarga de acuíferos por percolación localizada a través del terreno. 

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 Calidad 5.2: 

a) Recarga de acuíferos por inyección directa.  

Calidad 5.3: a) Riego de bosques, zonas verdes y de otro tipo no accesibles al público. b) Silvicultura. 

 Calidad 5.4: 

a)  Otros  usos  ambientales  (mantenimiento  de  humedades,  caudales mínimos y similares). 

En los anexos del Real Decreto se contemplan las condiciones de calidad o de borde del efluente de aguas grises a reutilizar para cada uno de estos usos permitidos o autorizados. 2. En los supuestos de reutilización del agua para usos no contemplados en el anexo I.A, el organismo de cuenca exigirá las condiciones de calidad que se adapten al uso más semejante de los descritos en el mencionado anexo. Será necesario, en todo caso, motivar la reutilización del agua para un uso no descrito en el mismo. 3. En todos los supuestos de reutilización de aguas, el organismo de cuenca solicitará de las autoridades sanitarias un informe previo que tendrá carácter vinculante. 4. Se prohíbe la reutilización de aguas para los siguientes usos.

a) Para el consumo humano, salvo situaciones de declaración de catástrofe en las que la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a dichas aguas y los usos.

b) Para los usos propios de la industria alimentaria, tal y como se determina en el articulo 2.1 b) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, salvo lo dispuesto en el anexo I.A.3.calidad 3.1c) para el uso de aguas de proceso y limpieza en la industria alimentaria.

c) Para uso en instalaciones hospitalarias y otros usos similares.

d) Para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura.

e) Para el uso recreativo como agua de baño.

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f) Para el uso en torres de refrigeración y condensadores evaporativos, excepto lo previsto para uso industrial en el anexo I.A.3.calidad 3.2.

g) Para el uso en fuentes y láminas ornamentales en espacios públicos o interiores de edificios públicos.

h) Para cualquier otro uso que la autoridad sanitaria o ambiental considere un riesgo para la salud de las personas o un perjuicio para el medio ambiente, cualquiera que sea el momento en el que se aprecie dicho riesgo o perjuicio.

o CRITERIOS DE CALIDAD. (ARTÍCULO 5º)

1. Las aguas regeneradas deben cumplir en el punto de entrega los criterios de calidad según usos establecidos en el anexo I.A. Si un agua regenerada está destinada a varios usos serán de aplicación los valores más exigentes de los usos previstos. 2. Los organismos de cuenca, en las resoluciones por las que otorguen las concesiones o autorizaciones de reutilización, podrán fijar valores para otros parámetros o contaminantes que puedan estar presentes en el agua regenerada o lo prevea la normativa sectorial de aplicación al uso previsto para la reutilización. Asimismo, podrán fijar niveles de calidad más estrictos de forma motivada. 3. La calidad de las aguas regeneradas se considerará adecuada a las exigencias de este real decreto si el resultado del control analítico realizado de acuerdo con lo previsto en el anexo I.B cumple con los requisitos establecidos con el anexo I.C 4. El titular de la concesión o autorización de reutilización de aguas es responsable de la calidad del agua regenerada y de su control desde el momento en que las aguas depuradas entran en el sistema de reutilización hasta el punto de entrega de las aguas regeneradas. 5. El usuario del agua regenerada es responsable de evitar el deterioro de su calidad desde el punto de entrega del agua regenerada hasta los lugares de uso. 6. Las responsabilidades previstas en los apartados 4 y 5 se entenderán sin perjuicio de la potestad de supervisión y control de las autoridades ambientales y sanitarias. 7. La concesión de reutilización podrá ser modificada como consecuencia de las variaciones o modificaciones que se aprueben respecto de la concesión otorgada para el uso privativo del agua al primer usuario de la misma.

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o PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA CONCESIÓN DE

REUTILIZACIÓN. (ARTÍCULO 8). 1. Cuando la solicitud de concesión para reutilizar aguas sea formulada por quien ya es concesionario para la primera utilización de las aguas, el procedimiento se tramitará, sin competencia de proyectos, de acuerdo con lo establecido en este artículo. 2. El expediente se iniciará por el concesionario de las aguas para la primera utilización, que a tal efecto deberá presentar su solicitud dirigida al organismo de cuenca territorialmente competente en cualquiera de los lugares designados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el modelo normalizado que figura en el anexo II, manifestando en ella su propósito de reutilizar las aguas, con indicación del uso para el que las solicita. Dicho modelo estará disponible en la página Web del Ministerio de Medio Ambiente. 3. El peticionario deberá presentar un proyecto de reutilización de aguas que incluya la documentación necesaria para identificar el origen y la localización geográfica de los puntos de entrega del agua depurada y regenerada; la caracterización del agua depurada; el volumen anual solicitado; el uso al que se va a destinar; el lugar de uso del agua regenerada especificando las características de las infraestructuras previstas desde la salida del sistema de reutilización de las aguas hasta los lugares de uso; las características de calidad del agua regenerada correspondientes al uso previsto así como el autocontrol analítico propuesto como establece el anexo I; el sistema de reutilización de las aguas; los elementos de control y señalización del sistema de reutilización; las medidas para el uso eficiente del agua y las medidas de gestión del riesgo en caso de que la calidad del agua regenerada no sea conforme con los criterios establecidos en el anexo I correspondientes al uso permitido. 4. Cuando el destino de las aguas regeneradas fuese el uso agrícola se acreditará la titularidad de las tierras que se pretenden regar a favor del peticionario o, en el caso de concesiones solicitadas por comunidades de usuarios, el documento que acredite que la solicitud de concesión ha sido aprobada por la Junta General. Se presentará en todo caso una copia actualizada del plano parcelario del catastro, donde se señalará la zona a regar. Cuando las características del agua regenerada superen los valores de los parámetros e indicadores definidos en el «anexo I.A. Uso Agrícola», el organismo de cuenca recabará, de acuerdo con las instrucciones técnicas vigentes, información adicional referida a los parámetros y las características de los cultivos. 5. El organismo de cuenca examinará la documentación presentada e informará sobre la compatibilidad o incompatibilidad de la solicitud con el Plan Hidrológico de cuenca atendiendo, entre otros, a los caudales ecológicos. En el primer caso continuará la tramitación del expediente; en el segundo denegará la solicitud presentada.

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Simultáneamente solicitará el informe al que se refiere el artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, para el que se concede el plazo de un mes, transcurrido el cual, sin que se haya emitido, continuará la tramitación del expediente en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 6. A continuación, el organismo de cuenca elaborará una propuesta en la que se establecerán las condiciones en las que podría otorgarse la concesión para reutilizar las aguas. Este condicionado contendrá, entre otros extremos:

a) El origen y la localización geográfica del punto de entrega del agua depurada. b) El volumen máximo anual en metros cúbicos y modulación establecida, caudal máximo instantáneo expresado en litros por segundo. c) El uso admitido. d) El punto de entrega y el lugar de uso del agua regenerada. e) Las características de calidad del agua regenerada que deben cumplir los criterios de calidad exigidos para cada uso que se establecen en el anexo I.A de este real decreto, hasta su punto de entrega a los usuarios. f) El sistema de reutilización de las aguas. g) Los elementos de control y señalización del sistema de reutilización. h) El programa de autocontrol de la calidad del agua regenerada que incluya los informes sobre el cumplimiento de la calidad exigida que se determinará conforme establece el anexo I.B y I.C. i) El plazo de vigencia de la concesión. j) Las medidas de gestión del riesgo en caso de calidad inadmisible de las aguas para el uso autorizado. k) Cualquier otra condición que el organismo de cuenca considere oportuna en razón de las características específicas del caso y del cumplimiento de la finalidad del sistema de reutilización del agua.

7. Elaborada la propuesta de condiciones, se solicitará la conformidad expresa del peticionario que tendrá lugar en el plazo de diez días hábiles. Transcurrido este plazo, el organismo de cuenca notificará la resolución expresa en el plazo máximo de un mes, contado desde que ha tenido constancia de la conformidad.

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8. Si el solicitante no estuviera de acuerdo con las condiciones propuestas, presentará motivación justificada que podrá ser o no admitida, dando lugar a resolución expresa de la administración en el plazo de un mes. 9. De no haber respuesta, se denegará la concesión solicitada en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la propuesta de condiciones.

o PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE REUTILIZACIÓN. (ARTÍCULO 9).

1. Cuando el titular de la autorización de vertido presente una solicitud para reutilizar las aguas se le otorgará una autorización administrativa, que tendrá el carácter de complementaria a la de vertido, en la que se establecerán los requisitos y condiciones en los que podrá llevarse a cabo la reutilización del agua. 2. Si se solicita la obtención de una autorización de vertido manifestando el propósito de reutilizar las aguas residuales, la autorización de reutilización quedará supeditada al otorgamiento de la autorización de vertido. 3. Para obtener la autorización complementaria a la de vertido será preciso presentar la solicitud prevista en el anexo II con la información exigida en el artículo 8.3 y, en su caso, 8.4. Dicha solicitud se dirigirá al organismo de cuenca territorialmente competente en cualquiera de los lugares designados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. Los sucesivos trámites serán los establecidos en los párrafos 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 8.

o PROCEDIMIENTO PARA QUIEN NO ES CONCESIONARIO DE LA PRIMERA UTILIZACIÓN NI TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN DE VERTIDO. (ARTÍCULO 10).

Si quien formula la solicitud de concesión para reutilización es un tercero que no ostenta la condición de concesionario para la primera utilización, ni la de titular de la autorización de vertido de las aguas residuales, se seguirá el procedimiento que establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico para las concesiones en general, previa presentación de la solicitud para obtener la concesión de reutilización de aguas según el modelo del anexo II. La propuesta de condiciones en la que podría otorgarse la concesión para reutilizar las aguas determinará los extremos establecidos en el artículo 8.6 de este real decreto.

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o DISPOSICIONES COMUNES A LA CONCESIÓN Y AUTORIZACIÓN DE

REUTILIZACIÓN DE AGUAS. (ARTÍCULO 11). 1. Tanto las concesiones de reutilización como las autorizaciones de reutilización serán inscritas en la Sección A) del Registro de Aguas en la forma que establece el artículo 192 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 2. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del condicionado de la concesión o autorización de reutilización será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el título VII del texto refundido de la Ley de Aguas. 3. El titular de la concesión o autorización de reutilización deberá sufragar los costes necesarios para adecuar la reutilización de las aguas a las exigencias de calidad vigentes en cada momento y responderá permanentemente de dicha adecuación. Cuando proceda a juicio de la administración concedente, la sustitución de caudales concesionales por otros procedentes de la reutilización, la administración responderá de los gastos inherentes a la obra en los términos del artículo 61.3 segundo párrafo del texto refundido de la Ley de Aguas. 7.4.- AUSTRALIA. En lo referido al uso de Aguas Grises en Australia, se establece que se pueden utilizar siempre y cuando se cumplan con los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Salud australiano y la OMS. Si las aguas Grises cumplen los estándares de calidad, pueden ser reutilizadas para el riego o reposición de agua en los Inodoros y Urinales. Además de esta regulación, cada zona o región de Australia tiene regulaciones propias, las que pueden sistematizarse del siguiente modo.

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Estado Resumen Documentos Relevantes Contactos

Territorio Capital Australiana

Derivación de Aguas Grises no tratadas – Para viviendas únicas no se requieren permisos. Para unidades de varias residencias o propiedades comerciales, los sistemas de separación requieren autorización especial de uso.

Se permite una derivación directa si no se requiere plomería o gasfitería. Donde requieren alteraciones de drenaje, ellos deben ser realizados por un técnico autorizado. El técnico autorizado debe notificar de sus actividades a la ACT Planning and Land Authority e ingresar una notificación de inicio de trabajos ‘Start of Work Notice’.

Sistemas de Tratamiento. El Gobierno de ACT no aprueba formalmente sistemas de tratamiento de aguas grises. Sin embargo, se requieren aprobaciones normales de plomería y gasfitería y pueden obtenerse de la ACT Planning and Land Authority.

Greywater Use: Guidelines for residential properties in Canberra.

ACT Health Ph: 13 22 81 www.health.act.gov.au

New South Wales

Derivación de Aguas Grises no tratadas. Si se cumplen las exigencias o los requisitos del Código profesional NSW (Plumbing and Drainage 3rd Edition 2006 for the reuse of greywater), la desviación directa en locales residenciales puede ser realizada sin la aprobación previa del consejo.

Sistemas de Tratamiento. Un Sistema de Tratamiento de Aguas Grises (GTS) requiere la aprobación de la administración local y debe ser acreditado por la Dirección de Salud (NSW) antes

Las áreas que no cuentan con redes de alcantarillado no podrán reusar aguas grises.

NSW guidelines for greywater reuse in sewered, single household residential premises.

NSW Health Ph: (02) 9391 9000 www.health.nsw.gov.au

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Estado Resumen Documentos Relevantes Contactos

Northern Territory

Previamente a la venta o mercadeo, todos los sistemas de aguas grises deben ser aprobados por el Departamento de Salud Pública y Trabajos comunitarios (Department of Health and Community Services DHCS).

Las agencias del gobierno tienen la responsabilidad administrativa de la instalación de los sistemas de aguas grises, lo que dice relación con si el sistema de aguas grises está localizado dentro o fuera del Area de Control de Edificios. Las autoridades locales de gobierno no tienen jurisdicción sobre la aprobación o instalación de sistemas de aguas grises.

Derivación de Aguas Grises no tratadas. Dentro del Area de Control de Edificios. No se requiere permiso o aprobación de instalación. Sin embargo, el sistema (Greywater Diverter Device, GDD) debe ser instalado y certificado por un técnico autorizado y certificado en concordancia con los requerimientos del Departamento de Planeamiento e Infraestructura (Department of Planning and Infrastructure).

Fuera del Area de Control de Edificios. No se requiere permiso o aprobación de instalación. Sin embargo, el sistema (Greywater Diverter Device, GDD) debe ser instalado y certificado por un técnico autorizado en concordancia con los requerimientos de DHCS.

Environmental Health Information Bulletin No. 2. Greywater Reuse in Single Domestic Premises.

Department of Health and Community ServicesPh: (08) 8922 7152 www.nt.gov.au/health/envirohealth

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Sistemas de Tratamiento. Dentro del Area de Control de Edificios. El Proveedor debe notificar a la DHCS de la instalación del sistema de tratamiento de aguas grises (GTS). El sistema debe estar instalado y certificado por un técnico autorizado concordancia con los requerimientos del Departamento de Planeamiento e Infraestructura (Department of Planning and Infrastructure).

Fuera del Area de Control de Edificios. El Proveedor debe postular a una aprobación por parte del DHCS del Diseño específico de una planta de tratamiento de aguas grises. El sistema debe estar instalado y certificado por un técnico autorizado concordancia con los requerimientos de las Regulaciones de Salud Pública (Public Health Regulations).

Queensland Derivación de Aguas Grises no tratadas y Sistemas de Tratamiento. Todas las instalaciones relacionadas con aguas grises, sea el sistema de derivación o la planta de tratamiento o la aplicación de aguas grises tratadas en el suelo deben estar aprobadas por el consejo.

Gardening with Greywater Fact sheet.

Department of Local Government Services Ph: (07) 3234 1870 www.localgovernment.qld.gov.au

South Australia Derivación de Aguas Grises no tratadas y Sistemas de Tratamiento. Todas las instalaciones relacionadas con aguas grises, sea el sistema de derivación o la planta de tratamiento o la aplicación de aguas grises tratadas en el suelo deben estar aprobadas por el consejo o el Departamento de Salud.

Draft Guidelines for Permanent Onsite Domestic Greywater Systems: Greywater Products and Installation

Department of Health Ph: (08) 8226-6000 www.health.sa.gov.au

Tasmania

Sistemas de Tratamiento. Las Regulaciones del Consejo de Tasmania establecen generalmente que las aguas grises deben ser tratadas antes de ser reusadas en jardines, agua para los WC, etc.

Greywater Treatment Systems – Sustainable Living Tasmania

Sustainable Living Tasmania Ph: (03) 6234 5566 www.sustainablelivingtasmania.org.au

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Estado Resumen Documentos Relevantes Contactos

Victoria Derivación de Aguas Grises no tratadas En áreas que cuentan con red de Alcantarillado, la derivación directa de aguas grises no tratadas no requiere de un permiso. Sin embargo, el reuso de aguas grises en áreas sin red de alcantarillado es considerado una alternación a las fosas sépticas por lo que requiere una autorización del Consejo.

Sistemas de Tratamiento. El tratamiento y almacenamiento de las aguas grises requiere una autorización del consejo y el sistema debe estar aprobado por las EPA.

Domestic Wastewater Management Series Reuse Options For Household Wastewater Publication 812.2.

Using Greywater: The essential guide to collection and use

Environment Protection Authority Ph: (03) 9695 2722 www.epa.vic.gov.au

Local Council

Western Australia

Derivación de Aguas Grises no tratadas y Sistemas de Tratamiento. Todos los sistemas relacionados con aguas grises necesitan la aprobación del consejo local y ser aprobados posteriormente por el Director Ejecutivo de Salud Pública. deben estar aprobadas por el consejo o el Departamento de Salud. La lista de sistemas aprobados está disponible en la Sección de Aguas Servidas del Departamento de Salud.

Todos los sistemas de reuso de las aguas grises deben irrigar las aguas grises bajo suelo, a menos que estén tratadas y desinfectadas a nivel de un efluente de tratamiento secundario.

Code of Practice for the Reuse of Greywater in Western Australia, 2005.

Using Greywater Factsheet

7.5.- ISRAEL. Aún no tienen regulaciones formales, pero el año 2010 se conformó una iniciativa para el reciclaje de aguas grises.

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8.- ENTREVISTAS A ACTORES SELECCIONADOS. 8.1.- IDIEM – UNIVERSIDAD DE CHILE. El IDIEM de la Universidad de Chile hizo una presentación de su proyecto del nuevo edificio de la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Chile, el que contempla un sistema de recolección diferenciada de Aguas Grises y Aguas Negras y sujetar las primeras al tratamiento requerido para su posterior acumulación y reutilización en el riego de los jardines de dicha Facultad. El sistema está diseñado y en etapa de construcción, postulando al momento a la obtención de la certificación internacional de edificación LEED (Liderazgo en Diseño Medioambiental), consistente en una certificación por parte del USGBC (Consejo de Edificios Verdes de los Estados Unidos) para edificios sustentables, y que está basada en una evaluación consensuada y voluntaria. La evaluación LEED consiste en un sistema de puntaje asignado a un proyecto en las categorías de Sitios Sustentables, Eficiencia en el Uso del Agua, Energía y Atmósfera, Calidad del Ambiente Interior, Materiales y Recursos o Innovación en el diseño. En base al puntaje asignado, LEED certifica los edificios como Certificado (26 a 36 Pts), Plata (entre 33 a 38 Pts), Oro (entre 39 a 51 Pts) y Platino (entre 51 a 69 pts). El prestigio del sistema de certificación LEED se debe a que es riguroso y a la vez flexible, por la gran variedad de conceptos involucrados, lo que permite aplicarlo sin caer en costos adicionales de importancia, trabajando los puntos mas asequibles y aquellos que significan ahorros de acuerdo a los usos locales. El sistema LEED desarrollado por el USGBC, United �tatus Green Building Council, está implementado en más de 5.000 edificios y 700 millones de metros cuadrados construidos en USA y otros 15 países, certificando las bondades medioambientales, de protección a las personas y a la comunidad. Este sistema ha impulsado ventas de viviendas y edificios de oficina, hoteles, hospitales y Malls en todos los países en donde se aplica.

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Otros Edificios en proceso de Certificación Leeds en Chile son los siguientes.

Edificio Cerro El Plomo Santiago Precertificado Oro Edificio Costanera Cosas Santiago Precertificado Oro Edificio De La Construcción Puerto Montt Precertificado Plata Edificio Fundación Minera Escondida Antofagasta En Certificación Edificio Horizontes Santiago Precertificado Oro Lider Express Plaza Los Dominicos Santiago En Certificación Hotel Hangaroa Isla de Pascua En Certificación Homecenter Sodimac Copiapó Copiapó En Certificación Mall Plaza Egaña Santiago En Certificación Titanium – La Portada Santiago Precertificado Oro Valle Alegre Office Buildings Santiago Precertificado Oro Edificio Aguas de Antofagasta Antofagasta En Certificación Corporación Cultural Casa Prochelle Valdivia En Certificación Biblioteca Universidad Diego Portales Santiago En Certificación

Sin embargo, se debe destacar que el proyecto del IDIEM no ha sido aprobado por las autoridades competentes, por estar ubicado en zonas urbanas con concesiones sanitarias otorgadas y no estar contemplado en la regulación vigente. Como se ha señalado anteriormente, el artículo 33 de la LGSS establece que la concesionaria o prestador de servicios sanitarios está obligada a prestar servicios a quien se lo solicite, sujeto a las condiciones de la ley, el reglamento y el decreto de concesión. Precisando tal obligación, el artículo 48 de la LGSS establece que dentro de su territorio operacional de la concesión, la concesionaria de servicios sanitarios está obligada a certificar la factibilidad del servicio. Coincidiendo con ello, el artículo 53 letra l) define como zona de concesión o territorio operacional (según corresponda) como “el área geográfica delimitada en extensión territorial y cota, donde existe obligatoriedad de servicio de las concesionarias de distribución de agua potable y recolección de aguas servidas.” A su vez, y a la inversa, los artículos 39 y 42 de la LGSS, señalan que todo propietario de inmueble urbano edificado, y el urbanizador, con frente a una red pública de agua potable o alcantarillado, debe instalar a su costa el arranque de agua potable y la unión domiciliaria de alcantarillado dentro de 6 y 12 meses contados desde la puesta en explotación de dichas redes, o desde la notificación al propietario por la concesionaria. Si no se cumple con tal obligación, el predio podrá ser clausurado por la autoridad sanitaria.

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Por otro lado, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, SISS, estima necesario que para impulsar un proceso de modificación normativa que permita la regeneración y reutilización de aguas grises, debe existir una política nacional clara, impulsada preferentemente por el Ministerio de Obras Públicas, MOP y la Dirección de Obras Hidráulicos, DOH, de ese ministerio, en coordinación con el Ministerio de Salud, la SISS y la Dirección General de Aguas, DGA. La SISS señala haber recibido varios requerimientos de autorización para efectos de las certificaciones internacionales antes mencionadas, especialmente de edificios nuevos y hoteles de la zona urbana. Dichos requerimientos fueron derivados por la SISS al Ministerio de Salud, atendiendo a que la primera no tendría competencia en las redes intradomiciliarias ni en la reutilización de aguas servidas domésticas al interior del domicilio. Se desconocen los resultados finales. La argumentación jurídica de la SISS se basa en que la Unión Domiciliaria (UD) es la obra que da inicio a las redes públicas de recolección, en donde la responsabilidad de conducción de las aguas servidas que se han incorporado en ellas es de los prestadores de servicios públicos sanitarios, como también el mantenimiento de este tramo que legalmente es red pública. La ley también define las Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillado como “las obras necesarias para evacuar las aguas servidas domésticas del inmueble, desde los artefactos hasta la última cámara domiciliaria, inclusive, o hasta los sistemas propios de disposición”. Teniendo presente la definición transcrita, las aguas grises que no se incorporan en la boca de admisión de ningún artefacto de la instalación domiciliaria que desagua a redes públicas o a sistemas propios de disposición, quedan bajo el control del inmueble que las produce y su uso es de responsabilidad del usuario. En razón de lo expuesto y el ámbito en que se sitúa y ocurre lo que interesa, no corresponde a juicio de la SISS pronunciarse acerca de esta materia, toda vez que excede su competencia y su opinión, y el riesgo que conlleva la reutilización de aguas residuales desde el punto de vista de la salud pública, por lo que concluye que debe ser al Ministerio de Salud a quien le corresponda pronunciarse conforme a las amplias atribuciones que tiene acerca de esas materias. 8.2.- FISCALIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS (SISS). Esta entrevista contó con la presencia del señor Fiscal de la SISS, don David Peralta y un ingeniero especializado de la SISS en aguas servidas, su tratamiento y reutilización, don David Lillo. Las principales conclusiones adicionales de la SISS a las que se señalaron en el numeral anterior, pueden resumirse del siguiente modo.

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a) La SISS no cuenta con estudios técnicos y regulatorios propios que le permitan disponer de

una opinión o propuesta afinada en materia de tratamiento y reutilización de aguas grises.

b) Se señaló a la Fiscalía de la SISS que la normativa respectiva pudiera emanar y ser preparada por el Instituto Nacional de Normalización de Chile, INN, lo que en principio no fue rechazado por ellos.

Con posterioridad, la SISS entregó información más detallada, entre las que destacan los siguientes Oficios, los que mantienen el mismo tenor y varían levemente en su argumentación.

o ORD. SISS Nº 2121 de 24.06.2008, en que contestando una consulta del señor Fernando Sepúlveda sobre recirculación de aguas grises, señala lo siguiente.

1.- Las instalaciones domiciliarias de Aguas Servidas son las obras necesarias para evacuar las aguas servidas domésticas del inmueble, desde los artefactos hasta la última cámara domiciliaria, inclusive, o hasta los sistemas propios de disposición. El mantenimiento de estas instalaciones domiciliarias es de exclusiva responsabilidad y cargo del propietario del inmueble.

2.- Dichas instalaciones domiciliarias para empalmar a la red pública requieren de la Unión Domiciliaria (UD), tramo de la red recolectora de aguas servidas que se une al colector público del prestador y que se extiende desde la última cámara de inspección domiciliaria del inmueble, la que se excluye. La UD es la obra que da inicio a las redes públicas de recolección, en donde la responsabilidad de conducción de las aguas servidas que se han incorporado en ellas es de los prestadores, como también el mantenimiento de este tramo que legalmente es red pública.

3.- Teniendo presente lo expuesto, las aguas grises que no se incorporan en la boca del inmueble donde se producen y su uso es de su responsabilidad, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Salud, para el caso de producirse un problema de saneamiento como resultado de su aprovechamiento.

4.- En razón de todo lo expuesto, no corresponde a esta Superintendencia la revisión de un proyecto que se desarrolla en un campo que no se encuentra dentro de su competencia y en nuestra opinión por los riesgos que conlleva su utilización desde el punto de vista de la salud pública debe ser al Ministerio de Salud a quien le corresponde pronunciarse, debido a las amplias atribuciones que tiene acerca de estas materias.

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o ORD. SISS Nº 1050 de 09.04.2010, en que se señala lo siguiente.

1.- De acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios Sanitarios (D.F.L. 382/88) y su Reglamento (D.S. 1194/04), el prestador debe garantizar la continuidad y calidad de los servicios, entregando el agua potable a través de redes de distribución (redes públicas) las que se extienden desde las alimentadoras hasta la llave de paso ubicada después del medidor de cada vivienda, inclusive. La obligación expuesta se traduce en que el prestador debe asegurar, en la llave de paso ubicada después del medidor, un servicio con la presión, calidad y continuidad establecidas en normativa legal, reglamentaria y técnica vigente.

2.- Por otra parte, interesa a su caso, considerar que la ley define la Instalación Domiciliaria de Agua Potable (artículo 53 letra a): “Las obras necesarias para dotar de este servicio a un inmueble desde la salida de la llave de paso colocada a continuación del medidor o de los sistemas propios de abastecimiento de agua potable, hasta los artefactos”. Por tanto, una vez que el agua potable fluye desde las llaves de los artefactos, es el dueño de la vivienda quien determina su destino.

3.- La misma ley también define las Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillado: “Las obras necesarias para evacuar las aguas servidas domésticas del inmueble, desde los artefactos hasta la última cámara domiciliaria, inclusive, o hasta los sistemas propios de disposición”. Teniendo presente la definición transcrita, las aguas grises que no se incorporan en la boca de admisión de ningún artefacto de la instalación domiciliaria que desagüa a redes públicas o a sistemas propios de disposición, quedan bajo el control del inmueble que las produce y su uso es de responsabilidad del usuario.

4.- En razón de lo expuesto y el ámbito en que ocurre lo que interesa, es que no corresponde a esta Superintendencia pronunciarse acerca de esta materia, por exceder su competencia y en nuestra opinión, por el riesgo que conlleva la reutilización de aguas residuales desde el punto de vista de la salud pública, debe ser al Ministerio de Salud a quien le corresponda pronunciarse conforme a las amplias atribuciones que tiene acerca de estas materias.

o ORD. SISS Nº 2677 de 29.97.2010, en que se señala lo siguiente:

1.- El artículo Nº 86 de Reglamento de Instalaciones Domiciliarias (D.S. 50/02), establece que: “El diseño de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado (IDA) deberá asegurar la evacuación rápida de las aguas servidas sin dar lugar a depósitos putrescibles”.

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2.- Por otra parte, la Ley General de Servicios Sanitarios, DFL MOP 382/88, en su artículo 53º b) define Instalación Domiciliaria de Alcantarillado como “Las obras necesarias para evacuar las aguas servidas domésticas del inmueble, desde los artefactos hasta la última cámara domiciliaria, inclusive, o hasta los sistemas propios de disposición. Teniendo presente la definición transcrita, las aguas grises que no se incorporan en la boca de admisión de ningún artefacto de la instalación domiciliaria que desagüa a redes públicas, quedan bajo el control del inmueble que las produce y su uso es de responsabilidad del usuario, quien debe evitar que las aguas servidas no den lugar a depósitos putrescibles efectuando los tratamientos correspondientes.

3.- En razón de lo expuesto y el ámbito en que ocurre lo que interesa, es que no corresponde a esta Superintendencia pronunciarse acerca de esta materia, por exceder su competencia y en nuestra opinión, por el riesgo que conlleva la reutilización de aguas residuales desde el punto de vista de la salud pública, debe ser al Ministerio de Salud a quien le corresponda pronunciarse conforme a las amplias atribuciones que tiene acerca de estas materias.

8.3.- EMPRESA CONCESIONARIA DE SERVICIOS SANITARIOS S.A., ECONSSA CHILE S.A. La entrevista tuvo lugar con el Señor Gabriel Caldés, Gerente General de ECONSSA, empresa propietaria de las concesiones e infraestructura sanitaria de 8 regiones del país, habiendo cedido el derecho de explotación de dichas concesiones e infraestructura por un plazo de 30 años a diversos Operadores privados. ECONSSA, como actor relevante en el mundo sanitario del país ha impulsado estudios relativos a la reutilización de aguas servidas en Chile. Para tal efecto, encargó a la empresa INECON, Ingenieros Consultores S.A. un estudio de Diagnóstico del Potencial de Reuso de Aguas Servidas Tratadas en Chile, el que fue terminado en marzo de 2010, y cuya copia fue proporcionada a esta Consultora. Las principales conclusiones de esta entrevista pueden resumirse de acuerdo al siguiente detalle.

a) ECONSSA estima que el mayor potencial de eficiencia hídrica está en la reutilización de aguas servidas tratadas y no en la regeneración y reutilización de aguas grises, cuyo aporte porcentual es menor o de escasa significación.

b) Se estima necesario que para impulsar un proceso de modificación normativa que permita

la regeneración y reutilización de aguas servidas tratadas incluyendo aguas grises, debe existir una clara política nacional impulsada preferentemente por el Ministerio de Obras Públicas (DOH), Ministerio de Salud, SISS y DGA entre otras.

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c) Se estima que las empresas sanitarias privadas no han querido acometer negocios

asociados al reuso de aguas servidas tratadas, debido principalmente a tres razones.

- Se puede generar un conflicto jurídico con regantes aguas abajo que tienen constituidos derechos de agua sobre los cauces en que actualmente las empresas sanitarias vierten las aguas servidas tratadas.

- Han carecido de iniciativa en un negocio regulado que les asegura rentabilidades adecuadas sin necesidad de emprender este nuevo negocio.

- El sistema tarifario vigente permite a la SISS descontar de las tarifas a usuarios sanitarios todo ingreso proveniente de negocios no regulados. En consecuencia no hay un incentivo económico para desarrollar estos negocios.

8.4.- TOMÁS AYLWIN AZOCAR, FUNDADOR Y DIRECTOR DE LA REVISTA DE LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE EMPRESAS SANITARIOS Y JORGE AYLWIN BUSTILLOS, ESPECIALISTA EN MATERIAS SANITARIAS Y DERECHO DE AGUAS. Las materias fueron tratadas con el abogado especializado en materias sanitarias y de derecho de aguas señor Jorge Aylwin Bustillos, hijo de Tomás Aylwin Azócar, quien por razones de salud no pudo estar presente en la entrevista. Las principales conclusiones de esta entrevista pueden resumirse del siguiente modo.

a) La eficiencia hídrica no debe estar focalizada en la modificación del DS 236, cuyo alcance y aplicación es muy limitada (por las mismas razones jurídicas de aplicación y de cobertura ya expuestas en este informe).

b) La regeneración y reutilización de aguas grises, a nivel intradomiciliario no debiera tener

ningún control a nivel de la SISS, sino sólo en lo que se refiere a autorizar y/o certificar el equipamiento técnico para el tratamiento, acumulación y reutilización de aguas grises. Ello requeriría a su juicio una modificación del Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA) y eventualmente una modificación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

c) Dada la gran dispersión de usuarios, el control de calidad del agua gris tratada debe estar

regido por la certificación y control estricto del sistema de tratamiento y equipamiento autorizado. Un control detallado de resultados por las autoridades sanitarias, sean del Ministerio de Salud o de la SISS, sería muy dificultoso.

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d) Las empresas sanitarias privadas y la SISS debieran oponerse al uso de sistemas

destinados al tratamiento, regeneración y reutilización de aguas grises principalmente por las siguientes razones.

o Puede generar eventual un riesgo de salud para la población, con difícil control, y

eventuales riesgos o contingencias para las empresas sanitarias y su fiscalizador.

o Repercutirá en menores ingresos por ventas de agua potable para las sanitarias, y eventuales efectos sobre el sistema de fijación de tarifas.

8.5.- ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS SANITARIOS ASOCIACION GREMIAL (ANDESS AG). La entrevista fue realizada con el señor Guillermo Pickering, Director Ejecutivo de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios, ANDESS, y las principales conclusiones pueden resumirse de acuerdo al siguiente detalle.

a) Las empresas sanitarias consideran que un plan nacional de eficiencia hídrica debe considerar adecuadamente a todos los actores y usuarios de aguas y no focalizarse en las empresas sanitarias. Al respecto señala que las empresas sanitarias sólo utilizan aproximadamente un 6 % de los recursos hídricos del país, siendo quienes más poseen y utilizan o consumen recursos hídricos los regantes de agricultura, la hidroelectricidad y la minería.

b) En materia de eficiencia hídrica para riego agrícola, es esencial la organización de las cuencas hídricas en todo el país.

c) Hay tres razones relevantes por las que las empresas sanitarias podrían oponerse a abrir una regulación que permita y desarrolle explícitamente la reutilización de aguas grises:

c.1) Ha habido una reducción del 20 % del consumo de agua potable o reducción de la demanda a las empresas sanitarias durante los últimos 10 años. El desarrollo de regeneración de aguas grises y su reutilización, implicaría bajar aun más los consumos, afectando los ingresos de las empresas sanitarias.

c.2) Hay un riesgo sanitario o de salud, toda vez que en la actualidad el manejo del agua y su calidad está depositada en empresas sanitarias especializadas, las que se ven afectadas con graves sanciones si infringen los índices de calidad del agua a utilizar en cada destino o finalidad. De permitirse la reutilización de aguas grises, se debería entregar al usuario el riesgo y la responsabilidad sanitaria (riesgos a la salud y dificultades en la fiscalización).

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c.3) La reutilización de aguas grises en el ámbito urbano es un proyecto que beneficiará principalmente a los sectores de altos ingresos que poseen extensas superficies de terreno y jardines que riegan con agua potable. No es un proyecto de eficiencia hídrica que beneficie a los sectores más pobres, dado que no poseen superficies para riego.

9.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL DS 236/26. Al detallar las principales características del DS 236/1926 se señaló que una de las limitantes del mismo es que una vez construido el alcantarillado público de una ciudad, aldea, pueblo o lugar poblado, y declarado en explotación, en términos prácticos deja de aplicarse dicha regulación. Ello deja de manifiesto la limitada aplicación o alcance del DS 236 en términos de cobertura y usuarios a nivel nacional, por lo que su eventual modificación incorporando la posibilidad de reutilización de aguas grises, teniendo una visual relacionada con la eficiencia hídrica, no implicará en lo concreto un impacto relevante en el marco nacional No obstante, considerando los principales objetivos de la presente Consultoría, y teniendo presentes los antecedentes citados anteriormente, se propone el siguiente borrador de modificación del DS 236/1926, destinado a permitir el tratamiento y reutilización de aguas grises, en el ámbito aplicable de dicho reglamento. El texto que se propone para dar cuenta de las modificaciones puede resumirse del siguiente modo. Modifícase el DS Nº 236, del año 1926 del Ministerio de Salud, Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias, en el siguiente sentido: Artículo Primero: Modifícase el Artículo 1º, sustituyendo la primera frase hasta la primera coma, por la siguiente: “El presente reglamento se refiere a la manera de disponer las aguas servidas domésticas así como a la manera de tratarlas y reutilizarlas en los casos expresamente autorizados,”

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Artículo Segundo: Modifícase el artículo 10º, agregando el siguiente inciso segundo: “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrán separarse las aguas grises de las aguas servidas domésticas y ser conducidas por medio de canalizaciones independientes, impermeables, internas y externas para su posterior tratamiento y reutilización, conforme a las normas que establece este reglamento, en los artículos 16 bis) y siguientes. Se entiende por aguas grises, aquella parte de las aguas servidas domesticas libre de materias fecales y desagües de la cocina, específicamente aquellas aguas provenientes de lavados, baños, cocina y lavaderos, excluyendo residuos de los WC y libres de residuos y basuras.” Artículo Tercero: Agrégase el siguiente Artículo 16 bis): Artículo 16 bis.1): Para los efectos de separación, tratamiento y reutilización de las aguas grises, se aplicarán las siguientes definiciones: a) Aguas grises: Aquella parte de las aguas servidas domesticas libre de materias fecales y desagües de la cocina, que son separadas en su origen o desagues provenientes de lavados, baños, cocina y lavaderos, excluyendo residuos de los WC y libres de residuos y basuras, y conducidas por una red de canalización separada, independiente e impermeable. b) Reutilización de las aguas grises: Aplicación, antes de su devolución al dominio público hidráulico o al marítimo terrestre para un nuevo uso privativo de las aguas grises que, habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido al proceso o procesos de depuración establecidos en la correspondiente autorización de vertido y a los necesarios para alcanzar la calidad requerida en función de los usos a que se van a destinar. c) Aguas grises tratadas: Aguas grises residuales que han sido sometidas a un proceso de tratamiento que permita adecuar su calidad a la normativa de vertidos ó usos aplicables. d) Planta de Tratamiento de aguas grises: Conjunto de instalaciones donde las aguas grises residuales se someten a un proceso de tratamiento necesario para adecuar su calidad al uso previsto. e) Infraestructura de almacenamiento y distribución de aguas grises tratadas: Conjunto de instalaciones destinadas a almacenar y distribuir el agua gris tratada por medio de una red o depósitos móviles públicos y privados hasta el punto de entrega a los usuarios (con la dotación y calidad definidas según los usos previstos)para su uso. f) Usuario del agua gris tratada: Persona física o jurídica o entidad pública o privada que utiliza el agua gris tratada para el uso previsto.

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g) Autocontrol: Programa de control analítico realizado por el propietario o titular de la autorización de reutilización de aguas grises para el correcto funcionamiento del sistema de reutilización. Artículo Cuarto: Agrégase el siguiente Artículo 16 bis.2): Artículo 16 bis.2): Las aguas grises tratadas podrán utilizarse para los usos indicados en el anexo I de este Reglamento (cuya proposición referencial se encuentra en el Anexo 5 Calidad de Agua según usos para Modificación DS 236 del presente Informe). En los supuestos de reutilización del agua gris para usos no contemplados expresamente en el anexo I, la Secretaría Regional Ministerial de Salud o la autoridad sanitaria respectiva exigirá las condiciones de calidad que se adapten al uso más semejante de los descritos en el mencionado anexo. Será necesario, en todo caso, motivar la reutilización del agua gris para un uso no descrito en el mismo. Artículo Quinto: Agrégase el siguiente Artículo 16 bis.3): Artículo 16 bis.3): Se prohíbe la reutilización de aguas grises tratadas para los siguientes usos:

a) Consumo humano, salvo situaciones de declaración de catástrofe en las que la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a dichas aguas y los usos. b) Usos propios de la industria alimenticia. c) Uso en instalaciones hospitalarias y otros usos similares. d) Cultivo de moluscos filtradores en acuicultura. e) Uso recreativo como agua de baño. f) Uso en torres de refrigeración y condensadores evaporativos. g) Uso en fuentes ornamentales en espacios públicos o interiores de edificios públicos o privados.

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h) Cualquier otro uso o actividad con aguas grises que la autoridad sanitaria o ambiental considere un riesgo para la salud de las personas o un perjuicio para el medio ambiente, cualquiera que sea el momento en el que se aprecie dicho riesgo o perjuicio, cabiendo señalar entre otros los siguientes.

h1) Evitar Contacto humano con agua grises y suelos irrigados con ellas. h2) Evitar Riego superficial con aguas grises de cultivos de consumo, excepto árboles de nogales y cítricos. Reducir al mínimo del tiempo de permanencia de aguas grises en la superficie. h3) No utilizar Aguas grises que contengan productos químicos provenientes de actividades como la limpieza de autos, lavado de trapos de grasas y aceites, residuos líquidos de laboratorios caseros o de fotografía, etc..

Artículo Sexto: Agrégase el siguiente Artículo 16 bis.4): Artículo 16 bis.4): Las aguas grises tratadas deben cumplir en el punto de entrega los criterios de calidad según usos establecidos en el anexo I (cuya proposición referencial se encuentra en el Anexo 5 Calidad de Agua según usos para Modificación DS 236 del presente Informe). Si un agua gris tratada está destinada a varios usos se aplicarán los valores más exigentes de los usos previstos. En las resoluciones que otorguen autorizaciones de tratamiento y reutilización de aguas grises, la SEREMI de Salud o la autoridad sanitaria competente podrá fijar valores para otros parámetros o contaminantes que puedan estar presentes en el agua tratada o lo prevea la normativa sectorial de aplicación al uso previsto para la reutilización. Asimismo, podrá fijar niveles de calidad más estrictos cuando determinadas condiciones específicas así lo impongan. La calidad de las aguas grises tratadas se considerará adecuada a las exigencias de este Reglamento si el resultado del autocontrol analítico realizado cumple con lo previsto. Asimismo, la calidad de las aguas grises tratadas se considerará adecuada a las exigencias de este Reglamento para su tratamiento, almacenamiento y reutilización si se utiliza la planta de tratamiento, infraestructura de almacenamiento y distribución de aguas grises tratadas, y sistema de reutilización de las aguas grises corresponda a lo que haya sido previamente revisado, aprobado y registrado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) y el Ministerio de Salud. Al respecto, la red de reutilización de aguas grises debe ser construida contemplando una conexión al sistema general de colección de aguas servidas o al sistema de tratamiento de las aguas servidas, de modo que ante un evento de obstrucción o taponamiento de la red de aguas grises se puedan derivarlas a la red de alcantarillado.

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Asimismo, cualquier tanque de almacenamiento de aguas grises debe ser cubierto tanto para restringir el acceso como fundamentalmente evitar la atracción de vectores. El propietario y titular de la autorización del tratamiento y reutilización de aguas grises es responsable de la calidad del agua tratada y de su control desde el momento en que las aguas tratadas entran en el sistema de reutilización hasta el punto de entrega de las aguas tratadas y es responsable de evitar el deterioro de su calidad desde el punto de entrega del agua tratada hasta los lugares de uso. Las responsabilidades del titular de la autorización entenderán sin perjuicio de la potestad de supervisión y control de las autoridades ambientales y sanitarias conforme a este reglamento y a otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo Séptimo: Agrégase el siguiente Artículo 18 bis): Artículo 18 bis): Tratándose de proyectos de tratamiento y reutilización de aguas grises, el peticionario deberá presentar un proyecto de separación, tratamiento y reutilización de aguas grises que incluya la documentación necesaria para identificar el origen y la localización geográfica de los puntos de separación de las aguas grises crudas y de entrega del agua gris tratada; la caracterización del agua tratada; el volumen anual estimado de agua gris a tratar y reutilizar; el uso al que se va a destinar, el lugar de uso del agua gris tratada especificando las características de la infraestructura prevista desde la separación del agua gris hasta la salida del sistema de reutilización de las aguas hasta los lugares de uso; las características de calidad del agua tratada correspondientes al uso previsto así como el autocontrol analítico, el sistema de reutilización de las aguas; los elementos de control y señalización del sistema de reutilización; las medidas para el uso eficiente del agua y las medidas de gestión del riesgo en caso de que la calidad del agua tratada no esté conforme a los criterios establecidos en el anexo I correspondientes al uso permitido.

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10.- RESUMEN Y CONCLUSIONES. Las conclusiones relevantes del presente estudio pueden resumirse del siguiente modo.

o Las principales conclusiones y recomendaciones generales referidas a futuros proyectos de Eficiencia Hídrica nacional son las siguientes.

o Se requiere una política nacional de eficiencia hídrica que, para su legitimidad y

equilibrio contemple a todos los usuarios de recursos hídricos, y que sea liderada a alto nivel. Un enfoque y plan equilibrado de eficiencia hídrica debe contemplar fundamentalmente las regulaciones, uso optimizado y reutilización de aguas que ocupan el Riego Agrícola, la Generación Hidroeléctrica, la actividad Minera e Industrial y las Empresas de Servicios Sanitarios, debiendo destacar que los recursos hídricos que utilizan estas últimas en Chile representan sólo un 6 % del total. Para tal efecto se estima que el MOP puede ser un agente de liderazgo relevante, considerando que bajo su dependencia están la Dirección General de Aguas, la Dirección de Obras Hidráulicas y la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Los otros Ministerios cuya participación podría ser relevante son el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Vivienda y el Ministerio de Medioambiente.

o Las principales conclusiones y recomendaciones generales referidas al ámbito de las

Aguas Grises son las siguientes.

o La definición más general para definir las Aguas Grises es “la parte de las aguas servidas domesticas libre de materias fecales y desagües de la cocina” y corresponden en general a las aguas generadas por los aportes de baño, cocina y lavadero. En términos de volumen generado, las aguas grises domiciliarias constituyen del orden del 60 % de las aguas servidas domésticas.

o El mayor potencial de eficiencia hídrica relacionado con las aguas residuales está en la

reutilización de aguas servidas tratadas y no en la segregación, tratamiento y reutilización de aguas grises, cuyo aporte porcentual es menor y de escasa significación.

o El grado de contaminación de las Aguas Grises es relativamente bajo y no exige un

tratamiento significativo para purificarla a los requerimientos exigidos en función de los usos a que se destinen (cisternas de los baños, regadío, etc.),

o Cuando están manejadas adecuadamente, las aguas grises tratadas pueden ser un

recurso benéfico para la horticultura, agricultura, jardinería, etc., aportando Fósforo, Potasio y Nitrógeno.

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o El espectro de alternativas viables de tratamiento de aguas grises en la actualidad

consta en general de las siguientes componentes unitarias.

o Ecualización (y probablemente bombeo). o Tratamiento Propiamente tal (Físico o Físicoquímico). o Desinfección (probablemente por Cloro). o Tanque de Almacenamiento del agua gris tratada (probablemente necesario).

o Las regulaciones en Chile y en muchos países no distinguen entre las distintas fuentes

de contaminación y no diferencian las aguas servidas domésticas de las grises ó las negras, definiendo en consecuencia la normativa para las aguas residuales en general. No obstante, las diferencias entre aguas grises y aguas servidas son mucho más importantes que sus similitudes.

o Las principales conclusiones y recomendaciones generales referidas a Futuros

Proyectos de Eficiencia Hídrica nacional relacionada con las Aguas Grises son las siguientes.

o Los alcances de aplicación y cobertura del DS 236/1926, y por lo tanto su

modificación, son muy limitados a nivel nacional, dado que dicho Reglamento se aplica exclusivamente a todo sector en que no exista alcantarillado público. Desde el momento que un inmueble accede al alcantarillado público, sus aguas residuales deben ingresar a dicho sistema, dejando de aplicarse el DS 236.

En definitiva, el DS 236/1926 se aplica donde no existan concesiones de servicios sanitarios, lo que permite inferir que los alcances de una modificación del mismo tendrá aplicación principalmente en sectores rurales o periféricos de sectores urbanos aún fuera del territorio operacional de las concesiones sanitarias y a los que la empresa sanitaria respectiva no ha otorgado factibilidad sanitaria con aportes por extensión (a lo que la sanitaria no se encuentra obligada).

No obstante las limitaciones en cobertura y aplicación del DS 236/1926, se recomienda contemplar su modificación para incluir en el mismo la segregación, tratamiento y reuso de las aguas grises, lo que puede constituirse en una plataforma para posteriores modificaciones de regulaciones de aplicación más general.

o Por otro lado, de acuerdo a lo diagnosticado durante el desarrollo del estudio, se puede

concluir que como parte de la política nacional de tratamiento y reutilización de aguas grises se debe apuntar también a los sectores concesionados de servicios sanitarios que se rigen por el DFL 368 del MOP, Ley General de Servicios Sanitarios y sus respectivos Reglamentos.

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Para tal efecto, se deberá revisar y actualizar el RIIDA o Reglamento de Instalaciones Sanitarias y la Ley General y Ordenanza General de Construcciones, materias que se encuentran fuera de los alcances del presente estudio y que se recomienda efectuarlo en un estudio posterior.

o Asimismo, se recomienda evaluar a cabalidad las ventajas comparativas de un sistema

de Aguas Grises con respecto a uno de Aguas Servidas Domésticas. Para ello, se recomienda efectuar un estudio técnico económico de ambos sistemas considerando las mismas condiciones de borde referidas a la calidad del efluente y que los sistemas requeridos para tales efectos sean completos, vale decir, contemplar en el sistema de Aguas Grises la Red separada de aguas grises y aguas negras, la Ecualización (y probablemente Bombeo), el Tratamiento Propiamente tal (Físico o Físicoquímico), la Desinfección y el Tanque de Almacenamiento del agua gris tratada (probablemente necesario). En lo referido al sistema de Aguas Servidas, deberá comprender la Red de alcantarillado, el Tratamiento propiamente tal (Biológico), la Desinfección y el Tanque de Almacenamiento. Al respecto, cabe destacar la importancia de una adecuada definición de una de las variables de mayor incidencia cual es el tratamiento propiamente tal. En efecto, el bajo contenido de materia orgánica de las aguas grises trae asociado un Costo de Inversión menor al requerido para tratar aguas servidas domésticas. El análisis comparativo deberá considerar la tecnología que de cuenta de los requerimientos del tratamiento al mínimo costo, puesto que no tendría sentido segregar aguas grises de las aguas servidas si se va a derivarlas a un tratamiento biológico del tipo convencional igual al utilizado en las aguas servidas domésticas.

o Finalmente, se recomienda someter a un análisis económico las alternativas de

utilización de aguas grises en los Edificios que están postulando a la obtención de la certificación internacional de edificación LEED (Liderazgo en Diseño Medioambiental), para lo cual habría que considerar la infraestructura requerida para tales efectos y los Costos de Inversión y Operación asociados frente a los costos de empalmar las aguas servidas domésticas a la red de alcantarillado de la empresa sanitaria.

o Las principales conclusiones y recomendaciones generales referidas a las

Modificaciones Legales para incorporar la segregación, tratamiento y reuso de futuros proyectos de eficiencia hídrica nacional a partir de las Aguas Grises son las siguientes.

o En el presente Informe se detallaron los principales cuerpos legales a modificar en el

DS 236/1926, incorporando de manera simplificada la autorización de la separación, tratamiento y reutilización de aguas grises en el ámbito de aplicación al que se circunscribe el DS 236.

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Se establece que el interesado debe presentar un Proyecto a la Autoridad Sanitaria para su revisión y aprobación, para lo cual el modelo regulatorio recomendado incluye las definiciones requeridas, estándares de calidad del agua gris tratada según el destino de reutilización permitido, y los usos prohibidos en la reutilización de aguas grises. Dicho modelo se basa en parte en el sistema regulatorio español que rige desde el año 2007, el que permite y regula la reutilización de aguas residuales y es de gran aplicabilidad a las condiciones regulatorias y legales vigentes en el país.

o Se debe destacar que la propuesta regulatoria formulada en el presente estudio para

modificar el DS 236/1926 en lo referido a la incorporación de las aguas grises, no considera definir las condiciones de borde y criterios de diseño de determinadas soluciones tecnológicas como lo hace la generalidad del DS 236/1926, dado que dicha modalidad regulatoria cae inevitablemente en obsolescencias tecnológicas y no permite la incorporación de nuevas tecnológicas más eficientes tanto desde el punto de vista técnico como fundamentalmente económico a través de un sistema flexible. Así por ejemplo, los actuales artículos 37 a 47 regulan con detalle diversos sistemas y características constructivas de las Cámaras Filtrantes, lo que a juicio de esta Consultora debiera ser modificado más adelante señalando las condiciones de borde que debe cumplir un agua residual tratada, más que especificar las características constructivas de determinadas componentes unitarias que van cambiando, modificando o despareciendo en función de los avances dinámicos de la tecnología.

o Aparte de la fijación clara de estándares de calidad exigidos a las aguas grises tratadas

en función concreta de un uso determinado y autorizado, la modalidad propuesta recomienda contemplar un sistema de validación y registro previo por parte de la autoridad sanitaria respectiva de tecnologías de tratamiento que propendan a la adecuada reutilización de aguas grises y pruebas frecuentes de control de los resultados obtenidos.

Alejandro Reyes V Jacobo Homsi A. Abogado Gerente Técnico KRISOL Santiago, Diciembre de 2010.

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ANEXOS

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ANEXO N° 1

ANTECEDENTES CARACTERISTICAS AGUAS GRISES

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“ESTUDIO PRELIMINAR DE CARACTERIZACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LAS

AGUAS GRISES EN UNA RESIDENCIA DE BOGOTÁ”

MARÍA DEL PILAR OCHOA, 2007, COLOMBIA. A objeto de poder contar con antecedentes más específicos y precisos relacionados con las diversas fuentes aportantes a las aguas grises, se revisó exhaustivamente la bibliografía especializada, encontrándose varios artículos al respecto. Entre ellos, merece destacar con especial atención un Trabajo de Grado referido a las principales características de cada uno de los circuitos que conforman las aguas grises en una residencia en Bogotá denominado “Estudio Preliminar de Caracterización y Cuantificación de las Aguas Grises en una residencia de Bogotá”, desarrollado por María del Pilar Ochoa el año 2007 en Colombia. El principal aporte de este estudio lo constituye el análisis detallado y minucioso de las principales circuitos que componen las aguas grises definidas en la experiencia (ducha, lavamanos y lavadora), no solamente en términos de los volúmenes de agua generados sino también de la calidad de los mismos en término de las parámetros de interés. Adicionalmente, el estudio segregó la semana en Lunes a Viernes y Sábado a Domingo, permitiendo adicionalmente estimar generación de volúmenes en función de la variable ocupacional. Santiago, Diciembre de 2010.

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“ESTUDIO PRELIMINAR DE CARACTERIZACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LAS AGUAS GRISES EN UNA RESIDENCIA DE BOGOTÁ”

MARÍA DEL PILAR OCHOA, 2007, COLOMBIA.

EXTRACTO Y RESUMEN DE LOS ASPECTOS DE MAYOR IMPORTANCIA 1.- INTRODUCCION Las aguas negras son las aguas que salen exclusivamente de los retretes con gran cantidad de materia orgánica, mientras que las aguas grises son aquellas aguas que por definición no son fecalmente contaminadas. Algunas plantas de tratamiento de aguas residuales convencionales alcanzan una calidad como la que se puede apreciar en la Tabla 1.

Se ha estimado que el 30% del agua que entra a un hogar puede ser reutilizada. Las aguas grises son una fracción significante dentro de las aguas residenciales domésticas y tienen una baja concentración de contaminante fecal, por lo que su reuso se torna una solución económica, sistemática y ecológica dentro de una comunidad cualquiera. Sin embargo, recientes estudios demuestran que el tratamiento requerido para dejar las aguas grises seguras para la salud humana es costoso si se instala en la misma residencia. Las aguas grises provienen de fuentes como duchas, lavamanos, lavaplatos y lavandería, teniendo una baja cantidad de nutrientes y materia orgánica si se compara con las aguas negras provenientes de retretes. En la actualidad las aguas grises provenientes de lavaplatos han empezado a ser descartadas debido a su gran carga de materia degradable.

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Las características de las aguas grises se diferencian dependiendo de la fuente, y pueden variar sea de una persona a otra (por los distintos estilos de vida, costumbres y usos químicos), de un hogar a otro (por sus instalaciones) y de un país a otro (debido a la geografía y/o el clima). Adicionalmente, el uso de cada fuente se caracteriza por su frecuencia y duración de descarga, existiendo una variabilidad de volumen y carga contaminante. Otro factor determinante para las características de las aguas grises es la calidad del agua que entra a la residencia y el tipo de distribución que se tenga. Los países líderes en el reuso de aguas grises son USA, Japón y Australia, a los cuales se les ha unido Alemania, Canadá, Suecia, el Reino Unido, Arabia Saudita, Chipre y Jordania. Algunos usos de aguas grises previamente tratadas dentro y fuera del hogar corresponden a excusados, irrigación de cementerios, parques, campos y jardines, lavado de carros y ventanas, protección contra incendios, producción de concreto, etc. Otros reusos potenciales de las aguas grises son en campos de golf, fertilización de maíz y recargas de aguas subterráneas. En términos cuantitativos, el usar aguas grises tratadas para suelos y jardines permitiría reducir entre un 30 y un 50 % el consumo del agua potable. Sin embargo, diversos estudios han demostrado que las aguas grises contienen gran número de indicadores fecales y la consecuente presencia potencial de microorganismos patógenos (Tabla 2), lo cual puede constituir un riesgo para la salud humana. Las aguas grises pueden resultar contaminadas por el lavado de ropa con heces, duchas, lavado de manos después de haber defecado, bañado de bebés, lavado de pañales, lavado de vegetales y carnes crudas, etc. A la luz de lo anterior, la reutilización de las aguas grises exigirá previamente un grado de tratamiento que permita preservar riesgos a la salud. Por otro lado, los químicos presentes en las aguas grises también representan un peligro potencial para la salud humana. Una de las formas más seguras de reutilización de las aguas grises es en irrigación bajo tierra o sobre tierra en campos no habilitados para evitar el contacto con los seres humados. Las irrigaciones superficiales tienen el riesgo de transmitir enfermedades por inhalación de aerosoles o contacto indirecto con el residuo del mismo. En cuanto a la irrigación bajo tierra, resulta ser del orden del 60% más eficiente que la irrigación superficial con aerosoles. En cuanto a la experiencia internacional, California reutiliza sus aguas grises únicamente para irrigaciones bajo tierra, en tanto que el departamento de salud ambiental de Australia autorizó irrigación de aguas grises tratadas en campos donde las personas no tuvieran acceso y las plantaciones fueran exclusivamente árboles o arbustos.

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El grado de tratamiento requerido estará en función del reuso de las aguas grises. Así por ejemplo, para el uso en excusados se requerirá un tratamiento adicional al tamizado y una adecuada desinfección, debido a que los riesgos de contraer enfermedades por contacto en los genitales son muy altos. Cualquier decisión para cambiar condiciones sanitarias debe ser muy cuidadosa debido a que las enfermedades epidemiológicas ocurren cuando la enfermedad es introducida a la sociedad y se transmite. Otro factor que se debe tener en cuenta es el tiempo de almacenamiento de las aguas grises, no solo por los olores desagradables que se puedan generar, sino también debido a que algunos parámetros de importancia no son conservativos (al igual que los metales pesados). La calidad de las aguas grises tiende a mantenerse estable durante las primeras 24 hrs. de almacenamiento, pero la situación cambia cuando se llega a las 48 hrs. Los cambios más marcados en las aguas grises durante el tiempo de almacenamiento se dan en los Sólidos Suspendidos y en la degradación tanto aeróbica como anaeróbica de la materia orgánica. Las aguas grises más aceptadas para su reuso son las provenientes de la ducha y la lavandería y diversos estudios realizados mediante encuestas han demostrado que la sociedad actual se está interesando progresivamente en el reuso de las aguas grises. Si a las aguas grises se les da el tratamiento adecuado, pueden ser seguras para la salud publica y para el medioambiente.

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Así por ejemplo, en un estudio realizado en Australia se utilizó un tratamiento aeróbico local y un sistema de suelos más esterilización, llegando a una calidad de las aguas grises con un estándar seguro para el sanitario. La Desinfección aseguró no más de 10 organismos termo-resistentes por 100 ml, y las aguas grises tratadas fueron bajas en DBO y la Alcalinidad fue alta. Los caudales promedio (por habitante) para las distintas fuentes obedecieron al siguiente detalle.

Considerando que no todas las fuentes se usan a diario (pe lavadora), el caudal mínimo establecido fue de 60 l/día y el caudal semanal (considerando dos usos de la lavadora durante la semana) de 562 l/semana. Otra investigación realizada en Suecia evaluó la contaminación fecal en las aguas grises y su asociación al riesgo microbiológico, encontrándose que en los sedimentos de las aguas grises existen condiciones de crecimiento para la Salmonella. Para considerar el reuso de las aguas grises, es necesario diferenciar las cargas fecales actuales y el crecimiento potencial de indicadores de las mismas, debido a que algunas especies como los Coliformes sobrestiman el riesgo debido a su crecimiento potencial dentro del sistema. En la Tabla 3 se presentan los diversos indicadores fecales que se encontraron. El promedio del flujo de aguas grises fue de 65 l/día por persona y una de las recomendaciones del estudio es que para reducir el riesgo de bacterias patógenas se excluya el aporte del lavaplatos del resto de aguas grises. Adicionalmente, recomienda que las guías usadas para la recirculación de aguas grises no se basen únicamente en los Coliformes termo-tolerantes como parámetro higiénico sino que consideren también densidades bacterianas como Enterococci Fecales.

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Por otro lado, un estudio realizado en Israel comprobó que existe una diferencia entre las aguas grises recolectadas entre semana y las recolectadas los fines de semana. En la Tabla 4 se observan los volúmenes (litros), y la calidad de las aguas grises utilizadas para este estudio (calculadas por encuestas en la parte diurna del día). Un patrón similar se obtuvo en las descargas individuales de los hogares con un pico en la mañana y una baja descarga en la noche. En la Tabla 5 se puede apreciar la contribución de cada fuente para la carga total diaria en volumen y contaminante de las aguas residuales.

Debido a que las características de las aguas grises varían de una fuente a otra se debería contar con un estudio de cada fuente por separado, que permita tener un análisis de sus parámetros y compararlos con valores típicos o rangos de estudios previos o la literatura especializada. Los parámetros de mayor importancia para la caracterización de las aguas grises son los metales pesados (similares a los que se presentan en las aguas negras), microorganismos (no se espera gran cantidad presente), la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) que indica la presencia de materia orgánica degradable biológicamente, los Sólidos Suspendidos Totales, Sólidos Sedimentables, Aceites y Grasas y Detergentes.

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La importancia de tener un estudio de las aguas grises en Bogotá es que se puede tener una idea más exacta de un manejo de éstas para la reutilización en las mismas viviendas. Como ya se mencionó, estas características cambian de persona en persona y existe más probabilidad de cambio si es de un país a otro. Además las consecuencias que el reuso de las aguas grises puede generar en la salud pública de Bogotá, amerita un estudio específico para la ciudad. Es necesario empezar a indagar en nuevas tecnologías y nuevos procesos para optimizar el uso del agua potable sin arriesgar la salud pública, y para esto se debe empezar a hacer estudios al respecto. ser la puerta que abra a un conocimiento en este tema para nuestro país y el cual pueda dar un aporte tanto ambiental como económico al mismo. 2.- CARACTERIZACION DE LAS FUENTES DE AGUAS GRISES EN UNA VIVIENDA DE LA LOCALIDAD DE BOGOTA. En el presente punto se presenta un resumen de los aspectos más relevantes del Trabajo de Grado, especialmente en lo referido a la caracterización cualitativa y cuantitativa de las fuentes aportantes a las aguas grises. En términos generales, el período de aforo y muestreo tuvo una duración de 3 semanas (finales de Octubre y principios de Noviembre del año 2006) en que se caracterizaron tres fuentes de aguas grises en una residencia (ducha, lavamanos y lavadora). Se diferenció el muestreo entre semana (Lunes a Viernes) y fines de semana (Sábado y Domingo). Las muestras de aguas grises fueron tomadas per cápita. En las siguientes fotografías se presenta la infraestructura y artefactos sanitarios sujetos a las campañas de aforo y caracterización de las Aguas Grises.

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2.1.- METODOLOGIA PARA LAVAMANOS Y DUCHA. Para obtener la muestra compuesta se elaboraron curvas Volumen – Altura para la ducha y el lavamanos y taparon los sifones de ambas fuentes y midió la altura.

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De esta forma se obtuvieron las curvas para las dos fuentes; debiendo destacar que debido a la geometría de la ducha, la grafica resultante se asimila a una recta.

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Se midieron los volúmenes diarios para cada una de las fuentes y recogieron las muestras diarias de la ducha y el lavamanos independientemente. Se destaca que la muestra compuesta no fue llevada a cabo para las fuentes de ducha y lavamanos debido a la forma y el tiempo de muestreo para cada parámetro. Los parámetros que necesitaron muestras puntuales fueron la DBO y los coliformes siendo tomadas el último día de la semana de muestreo (Viernes o Domingo). 2.2.- METODOLOGIA PARA LAVADORA La lavadora que sirvió como fuente constaba de tres ciclos de lavado. Para la medición del volumen fue necesario usar en balde un volumen de 120 L, donde se mezclaron los tres ciclos para tener una muestra completa de la lavadora.

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2.3.- PARAMETROS ANALIZADOS. Los parámetros que se analizaron corresponden a los de la Tabla 6 siguiente, en que se detalla adicionalmente el tipo de muestra y tiempo máximo de almacenamiento.

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2.4. RESULTADOS Y ANALISIS. Los resultados encontrados en estos análisis son exclusivos de la residencia (estrato 4) en la cual se llevó a cabo el estudio.. Se analizaron los productos químicos utilizados en el uso diario de las diferentes fuentes para encontrar una relación entre éstos y las características de las aguas grises. Para los análisis de DQO, DBO5, coliformes y SAAM se realizó un análisis adicional debido a que los valores obtenidos en los anteriores análisis eran inconsistentes o muy variables.

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2.4.1.- VOLUMENES Durante la primera semana (Lunes – Viernes) se obtuvo un volumen total de aguas grises de 697,7 L que según lo facturado por la Empresa de Acueducto de Bogotá corresponde a un 26% del total de agua utilizada (asumiendo que el consumo semanal es constante en ese hogar). En la gráfica 3 se pueden ver los diferentes porcentajes que constituyen cada fuente. La fuente que tiene un mayor porcentaje es la ducha, seguida por la lavadora y por último está el lavamanos.

En cuanto al fin de semana (Sábado y Domingo), el volumen total de aguas grises fue de 372,2 L que corresponde a un 32% del volumen total. La ducha tuvo el mayor porcentaje en las aguas grises (el doble de la lavadora) y el lavamanos tuvo un porcentaje bajo.

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El volumen total de aguas grises de la segunda semana (Lunes – Viernes) fue de 543 L siendo un 26% del volumen total facturado (1.639,3 L). En la gráfica 5 se puede ver que la fuente con mayor porcentaje en las aguas grises es la ducha, seguida por la lavadora y por último el lavamanos.

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Analizando los resultados obtenidos se puede apreciar que la Ducha es la fuente que más volumen aporta al volumen total de las aguas grises de la residencia, en tanto que el menor aporte lo constituye el lavamanos. Comparando los valores de los volúmenes de aguas grises de las tres semanas con los valores de la literatura mostrados anteriormente, se puede concluir que se encuentran dentro del rango. No obstante, si se tiene en cuenta que la lavadora se utilizó una vez a la semana y que no se tuvo en cuenta el lavaplatos, los valores encontrados se pueden considerar altos. Tanto la ducha como el lavamanos se utilizaron todos los días, pero la frecuencia de uso de la ducha fue una vez al día mientras que el lavamanos de 2 o 3 veces al día. La duración diaria en la ducha osciló entre 20 y 30 minutos, dependiendo si se lavaba el pelo o no. Durante las semanas (Lunes – Viernes) el pelo se lavó en tres oportunidades, en tanto que el fin de semana se lavó una sola vez. El volumen promedio de la ducha en días con lavado de pelo fue de 144 l/día, en tanto que los días que no hubo lavado de pelo fue de 66 l/día. En la literatura se ven valores similares con respecto a los días en que no hubo lavado de pelo. En cuanto al volumen promedio del lavamanos fue de 3,92 l/día y el de la lavadora fue de 80,96 l/día, ambos dentro de los valores encontrados en la literatura. 2.4.2.- PRODUCTOS QUIMICOS. Los productos químicos utilizados tienen gran incidencia en el grado de contaminación de las aguas grises y varían de fuente a fuente. Adicionalmente, se caracterizó el agua potable de dicha residencia, de modo de apreciar su incidencia en la calidad de las aguas grises. En la ducha se utilizó jabón para el cuerpo todos los días mientras que el shampoo y el bálsamo se usaron tres veces en la semana (Lunes – Viernes) y una vez el fin de semana (Sábado y Domingo). En el lavamanos, tanto el uso de jabón como de pasta dental fue de dos veces diarias, en tanto que el jabón de cara se usó una vez al día. En la lavadora sólo se usó un tipo de detergente. Las características encontradas para los diferentes productos utilizados se encuentran detallados en la Tabla 7, debiendo destacar que la Turbidez del agua potable no fue medida, correspondiendo el valor que se encuentra en la Tabla 7 al establecido en el Decreto 475 de 1998 de la normatividad colombiana.

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Además de la caracterización de los productos químicos, se decidió pesar la cantidad usada semanalmente, encontrando la concentración aproximada de cada producto en las aguas grises analizadas. En las Tablas 8, 9 y 10 siguientes se presentan los pesos de cada producto y su concentración.

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2.4.3.- PROPIEDADES. 2.4.3.1.- FISICAS. La Turbidez mide la absorción o dispersión de la luz dentro de las aguas grises. Los valores encontrados en las tres semanas de estudio tienen un patrón muy similar para cada fuente. La turbidez para el lavamanos y la lavadora es muy similar mientras que la ducha tiene una turbidez más baja, lo que puede deberse a la concentración de los químicos utilizados en cada fuente, pues la ducha tiene una dilución mucho mayor que las otras dos fuentes. De acuerdo a lo reportado por la literatura especializada, los valores del lavamanos y la lavadora son similares, mientras que los valores de la ducha son muy bajos. Así, el estudio de Surendran y Wheatley en 1998 encontró un valor de 102 NTU (Surendran y Wheatley, citados por Eriksson et. Al, 2002) para el lavamanos y Christova-Boal en 1996 obtuvo valores entre 60 – 240 NTU para la ducha y 50 – 120 NTU para la lavadora. De acuerdo a lo señalado en la Tabla 7, todos los productos químicos tienen un nivel elevado de turbidez (con excepción del jabón de cara), por lo que lo que marca la diferencia entre las tres fuentes son las concentraciones de cada producto (ver Tablas 8, 9 y 10).

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En cuanto a los Sólidos Suspendidos Totales miden el material particulado que se encuentra en las aguas grises. Los valores obtenidos para las tres fuentes son muy variables entre las semanas. No obstante, si se analizan los valores de las semanas 2 y 3 para la lavadora, se puede apreciar que son muy similares, lo que podría llevar a pensar que el valor de la primera semana pudo estar sujeto a error en el análisis. Asimismo, el lavamanos y la ducha tienen datos y comportamiento similar en la primera y segunda semana, haciendo dable pensar en posibilidad de error de medición la última semana. Analizando la gráfica 7 se puede apreciar que los valores de la ducha y la lavadora son bajos en comparación con los del lavamanos. La razón puede deberse entre otros a que los sólidos provenientes de la pasta dental no son del todo solubles. Los valores del lavamanos son consistentes con los estudios realizados por Almeida en 1999 (Almeida, citado por Eriksson et al, 2002), que reporta 181 mg/l. En cuanto a la ducha, los valores también son similares a los del estudio de Almeida, Butler y Friedler en 1999, que reporta 54 mg/l. No obstante, en ningún estudio los valores de la lavadora fueron similares, toda vez que el estudio más reciente (Almeida, 1999) reporta un valor de 165 mg/l.

No se pudieron medir los sólidos sedimentables para las tres fuentes en las tres semanas debido a que eran < 0,1 ml/l en una hora.

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2.4.3.2.- QUIMICAS. El potencial de hidrógeno (pH) fue muy similar para las tres fuentes en las tres semanas, debiendo destacar que las aguas provenientes de la lavadora son más alcalinas que las aguas de las otras dos fuentes. En el estudio realizado por Surendran y Wheatley en 1998 (Surendran y Wheatley, citado por Eriksson et al, 2002) las aguas grises provenientes de la ducha mostraban un pH de 7,6, muy relacionado con lo encontrado en estos análisis. De igual forma los valores de pH para las aguas grises del lavamanos se asemejan al valor encontrado en la investigación de Surendran y Wheatley de 1998 (8,1). El rango de pH encontrado en el estudio de Chritova-Boal en 1996 para la lavadora fue 9,3 – 10 (Chritova-Boal et al, 2002), muy similar al rango encontrado en este estudio de 9,5 – 10. El pH de las aguas grises no muestra relación con las concentraciones de los productos químicos (ver Tablas 8, 9 y 10) entre las tres semanas. Sin embargo existe una relación evidente entre las características de los productos y los resultados de las aguas grises, como de hecho se puede apreciar en la Tabla 7, donde se puede observar que el producto usado para la lavadora tiene un pH mayor al promedio de los productos usados en el lavamanos y la ducha.

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En cuanto a la Conductividad, muestra un rango similar para el lavamanos y la ducha, mientras que para la lavadora el rango es mayor. No es constante para las tres fuentes entre las tres semanas, lo que implica que varia dependiendo del uso que se le haga al agua en cada fuente. En el estudio de Christova-Boal et al, 1996 (Christova-Boal et al, citado por Eriksson et al, 2002) los rangos para duchas fueron de 82-250 μ/cm y para lavadoras de 190-1400 μ/cm; rangos en los cuales se encuentran los valores hallados en este estudio. De acuerdo a lo establecido en la Tabla 7, los niveles de Conductividad de los productos químicos se ven reflejados en las aguas grises de las diferentes fuentes; siendo la lavadora la fuente con mayor conductividad y la ducha con menor.

La Demanda Biológica de Oxígeno mide la materia orgánica que se biodegrada aeróbicamente. Los valores más altos encontrados provinieron del lavamanos mientras que para la ducha y para la lavadora los resultados fueron muy parecidos. Comparando los valores encontrados con los estudios realizados por Christova-Boal (1996) para ducha y lavadora y Surendran y Wheatley (1998) para lavamanos (Christova-Boal et al, Surendran y Wheatley, citados por Eriksson et al, 2002), los datos encontrados para las tres fuentes entran en los rangos hallados en dichos estudios. La fuente con altos niveles de DBO5 fue el lavamanos, mientras que los niveles de la lavadora y la ducha fueron bajos. Ninguna de las tres fuentes se relacionan con lo encontrado en las Tablas 8, 9 y 10, pudiendo concluirse que los niveles de DBO5 encontrados en las aguas grises no depende de la concentración de los productos y sí de otros factores no analizados (pe materia orgánica asociada a descargas bucales y nasales presentes normalmente en el lavamanos pero no en la ducha ni en la lavadora).

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La DQO analizada para medir la materia oxidable químicamente dentro de las aguas grises, mostró un patrón similar para el lavamanos y para la lavadora durante las tres semanas. Sin embargo para la muestra de la ducha, los valores obtenidos en la primera semana son muy distintos a las otras tres muestras analizadas. Sin incluir los valores de la primera semana en la ducha, se observa en la gráfica 11 que esta fuente es la que tiene la DQO más baja. Sin embargo, tanto la ducha como el lavamanos muestran valores similares a los encontrados en los estudios de Nolde (1999) y Surendran y Wheatley (1998) (Nolde, Surendran y Wheatley, citado por Eriksson et al, 2002), con un valor de 433 mg/l y un rango de 113-633 mg/l respectivamente. Por el contrario, la DQO de la lavadora no concuerda con ningún estudio previo encontrándose por debajo de valores encontrados en estudios como el Surendran y Wheatley (1998) con una DQO de 725 mg/l. Las tres fuentes tienen una concentración baja-media de DQO, siendo 250 mg/l una concentración baja y 430 mg/l una concentración media.

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En cuanto a los Aceites y Grasas, en ninguna de las tres fuentes se observa un patrón definido, debido fundamentalmente a que los valores obtenidos en la última semana se escapan al comportamiento previamente observado. No obstante, el orden de magnitud es el mismo y se sabe que la concentración de contaminantes en las aguas grises puede variar significativamente dependiendo del uso. En cuanto a lo reportado por la bibliografía especializada, el rango encontrado en el estudio de Christova-Boal en 1996 fue de 37-78 mg/l para la ducha y 8,6-35 mg/l para la lavadora. El rango encontrado en el estudio muestra valores de 46 y 50 mg/l respectivamente.

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En cuanto a los Detergentes, no han sido muy estudiados por muchos países. En el estudio se analizó únicamente la última semana, mostrando que la lavadora es la fuente con concentraciones más bajas (causada posiblemente por el detergente usado y/o por la dilución que el detergente tiene con los tres ciclos de lavado). Los valores encontrados para la ducha y el lavamanos son muy altos en comparación con los de la lavadora (aunque tienen el mismo orden de magnitud). En la gráfica 13 se puede ver la gran diferencia entre las concentraciones.

En cuanto a los Coliformes Totales, fueron medidos durante las tres semanas. Solamente la primera semana se obtuvo un resultado positivo para las tres fuentes con valores de 2.400 NMP/100 ml para la ducha, 11.000 NMP/100 ml para el lavamanos y 24.000 NMP/100 ml y la lavadora. Anta esa incoherencia se analizó una nueva contramuestra, encontrándose 20 NMP/100 ml para la ducha y 68 NMP/100 ml para el lavamanos. 2.4.4.- RELACION ENTRE PARAMETROS Al tener una gran cantidad de Sólidos Suspendidos Totales (SST) es dable esperar una concentración de DBO5 alta. En la grafica 14 se puede apreciar que ello se cumple para las tres fuentes, mostrando que el lavamanos tiene concentraciones altas de SST y DBO5, mientras que la lavadora y la ducha tienen concentraciones bajas de dichos parámetros. La relación de DBO5/DQO es un porcentaje que indica cuanto de la materia degradable dentro de la muestra es biodegradable, si esta relación es 1, indica que toda la materia orgánica es biodegradable aeróbicamente. En la grafica 15 se presentan las razones DBO/DQO encontradas en el estudio.

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2.5. - CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Las principales conclusiones y recomendaciones del estudio pueden resumirse del siguiente modo.

o Las actividades personales influyen tanto en la calidad como en la cantidad de aguas grises en una residencia (pe en la ducha se aprecia claramente la diferencia que se tiene cuando la misma persona realiza una actividad como el lavado de pelo o cuando no.

o De las tres fuentes analizadas se encontró que el mayor porcentaje de las aguas grises

fue obtenido por la Ducha, la cual también demostró ser la menos contaminada con excepción de los tensoactivos; siendo esta fuente la más viable para su reuso previo tratamiento adecuado.

o Las características de las distintas fuentes son muy diferentes debido a su desigual uso

y la utilización de diferentes químicos con distintas características cada uno. Aunque la variabilidad de las aguas grises en notoria, se pudo observar similitudes de este estudio con estudios realizados en diferentes países en distintos años.

o La importancia de los productos químicos se vio reflejada en las propiedades físicas

de las aguas residuales y algunas químicas (Conductividad y pH), infiriendo que puede pasar lo mismo con el parámetro Grasas y Aceites..

o Es necesario tener en cuenta la presencia de microorganismos en las aguas grises para

poder viabilizar su reuso, por lo que se deberían realizar estudios de diferentes residencias de Bogotá con diferentes estratos para poder establecer, si es posible, un patrón de las aguas grises de esta ciudad.

o Asimismo, es necesario estudiar los procesos que pueden tener las aguas grises

durante su almacenamiento y tener en cuenta factores externos como contaminación de las aguas grises ya tratadas antes de su destino final.

o En la lavadora sería pertinente estudiar los ciclos de lavado en forma independiente,

debido a que se pudo observar cualitativamente que el agua obtenida en el tercer ciclo era menos contaminada que en los otros dos.

o Aunque se espera que el reuso de las aguas grises sea un beneficio económico para la

ciudad, es necesario hacer un estudio de costo-beneficio considerando el tratamiento que se le debe hacer a las aguas grises para determinar la viabilidad económica de este proceso, ya se a como tratamiento comunal o como tratamiento específico de una residencia.

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ANEXO N° 2

NORMATIVA INTERNACIONAL AGUAS GRISES

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ANALISIS DINAMICO DE LA REGULACIÓN DE AGUAS GRISES EN CALIFORNIA. En el presente Anexo se presenta un análisis dinámico de la Regulación de las Aguas Grises en California realizado en el tiempo por los especialistas y habitantes de dicho Estado. Por la importancia asociada al presente estudio, se prefirió transcribir el texto a la letra, lo que permitirá al lector visualizar a través de comentarios, extenso epistolario y análisis específicos, los avances, problemas y posiciones desde la aparición de la Regulación. Santiago, Diciembre de 2010.

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Introduction—The Need for Greywater Standards that Californians Will Follow

Dear Greywater Stakeholders: The greywater regulation revolution was started in 1989 in Santa Barbara, California. It spread from there to four other communities, then the whole state, via the Uniform Plumbing Code, in 1992.

Since then, while California's greywater innovation has been at a standstill, the rest of the west has left us in the dust (Greywater law history). It is certainly true that "plumbers safeguard the health of the nation," and it is doubtless that building and plumbing codes have saved many, many lives.

However, California's greywater law not making a good example of the positive role codes can and usually do play in civil society.

There are about two million greywater systems in the state of California. One in ten thousand has a permit. There's been no reported cases of greywater-induced illnesses. (References follow below).

Perhaps you've heard the old English saying about "shutting the barn door after the horse is gone." In California with respect to greywater, it is as if regulations have focused on keeping the barn door shut (pre 1992), and then very tightly regulated (since 1992 only a few hundred permits have been issued in the entire state).

Meanwhile, the barn has never had a back wall (there are two million unpermitted systems in the state; 15% of households), and it turns out that horses do just fine free range (there has not been a single reported case of illness).

Concern about public health is the oft-cited reason for keeping that barn door tight. It seems that concern about liability is the actual issue. This would explain why no one blinks about the absence of a back wall (not a liability issue), while few regulators dare open the door (could get sued).

The only people dissuaded by the tight control of the front door are building professionals—plumbers, builders, landscapers. It is hard for a homeowner to get help from a licensed professional to make an illegal system. So, they go out the back, and do it themselves.

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The current greywater regulation approach hinders best sustainability practices, and undermines respect for codes in general.

Realistic greywater codes of the type adopted in Arizona (2001), New Mexico (2003), Texas (2005) and in process in several other states (NV, OR, MT...) are emblematic of the shift that occurs when the blinders come off and the full risk profile is taken into account in crafting policy.

If California regains its leadership position, the rest of the world is essentially certain to follow.

I look forward to working with you to get the new greywater standards headed towards this goalpost, as envisioned by the sponsors of the enabling legislation.

We've decided to put some resources behind this effort. Here's what we've come up with so far. We'll be adding more, including responses to HCD's and the Greywater Working Group's material. ^ Top^ Grey water policy center | Current Regulation | TAKE EFFECTIVE ACTION | References for Letter | SB1258 | Draft of New Standard | Address Participation Rates | Rational Regulation | Laundry Permits | Longstanding Issues | Allow for Local Jurisdiction | Other Policy Examples | Make Data Public | Research Needed | California Law Revision Resources | General References, Studies

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Current Greywater Regulation in California

Greywater law history is interesting and bears on the present and future in many ways...check it out. Here's the current status:

• Cuurent California grey water law (as of 8/4/09) • Senate Bill 1258 (passed July 2, 2008) directs the Department

of Housing and Community Development to develop a more wide-ranging set of standards for graywater systems for both indoor and outdoor uses. These new standards will then be recommended to the California Building Standards Commission for adoption. It will probably come out in the 2010 CPC, and be based on 2009 UPC with CA amendments.

The DHCD is holding stakeholders' meetings to review the greywater code. They are in the process of developing new building standards which will be submitted to the California Building Standards Commission (CBSC) as part of the 2009 Triennial Code Adoption Cycle. To be added to the Stakeholder's Group to have input into California's new greywater ordinance, contact James Rowland, the lead contact at the DHCD, [email protected] (916) 445-4782. ^ Top^ Grey water policy center | Current Regulation | TAKE EFFECTIVE ACTION | References for Letter | SB1258 | Draft of New Standard | Address Participation Rates | Rational Regulation | Laundry Permits | Longstanding Issues | Allow for Local Jurisdiction | Other Policy Examples | Make Data Public | Research Needed | California Law Revision Resources | General References, Studies

Take Effective Action

The California Department of Housing and Community Development (HCD) needs letters e mailed to [email protected] especially from health professionals, and any other species of government bureaucrat or academic that say something like: [Two sample action letters follow-please E mail us suggested improvements]

Fill Out a Stakeholder Input Survey

California Graywater Standard Stakeholder Survey

90 seconds to have your opinion count!

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Our letter to HCD Feb 24th, 2009:

Re SB 1258: Please discard the UPC model and use the state-of-the-art Arizona/ New Mexico/ Texas tiered approach to greywater regulation

Dear Mr. Rowland, I am an ecological systems designer, and the author of three books on greywater.

It seems that the main stated argument against California greywater standards following the lead of Arizona, New Mexico and Texas into the 21st century is public health concern. But...

1) Greywater has hundreds of times fewer pathogens than combined sewage. Logically, greywater systems could be hundreds of times less effective at sequestering pathogens from people and still be no more dangerous than septic or sewer systems. (average of values from calculations, U of AZ study--see http://oasisdesign.net/greywater/law/california/index.htm#references for complete list of citations and calculations)

2) The past several decades of greywater prohibition have inadvertently resulted in the construction of a rather large number of unpermitted systems. The quantity of those systems is vast (eight million in the US, 1.7 million in California) and the experience long term, going back to the founding of the country. (Soap and Detergent Manufacturer's Association Graywater Awareness and Usage Study, a nationally representative sample of 61,377 households; 13.9% of which were using greywater in CA, the highest proportion of any state).

This has in effect served as a large-scale, long term, and fairly conclusive experiment on the epidemiological danger from unregulated greywater reuse.

There have been approximately a billion greywater system-user-years of exposure in the US since 1950, plus exposure to guests and neighbors. If one greywater user in 100,000 got sick and mentioned why, there would be 10,000 incidents on record.

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In fact, no record of a single documented instance of greywater-transmitted illness has been recorded in the US, according to the CDC. (By comparison, approximately 20,000 people were struck by lightning over the same time period).

It is certain that greywater risk is non-zero. It is possible that the risk from the average greywater system could be low enough to be unnoticeable in the background risk, yet still be of concern in the aggregate.

However, with such a vast quantity of systems, there must be outlier systems that are several standard deviations riskier than the average that still number in the thousands. If even these have escaped notice, the implication is that the inherent risk must be very low indeed. (One unfortunate Californian has been struck by lightning on seven occasions. That there is no analog for greywater incidents is quite instructive).

Of the 12 illnesses identified by WERF as potentially greywater-transmittable, 9 are reported to the CDC by legal mandate. Reportable illnesses have been tightly tracked by all levels of our public health system since 1925. This serves as a more tightly run subset of the general greywater experiment. There are over 100,000 instances of these 9 reportable sicknesses, per year, or several million total. If greywater were a significant transmission path, tens of thousands of alarms in the reportable illness system would have put public health officials on the track decades ago. The absence of reports of greywater-transmitted illness fits with the simple logic of point 1, and lends support to the Arizona/ New Mexico/ Texas regulatory approach. This holds that permits and inspections are not necessary for simple greywater systems (the people of California seem to agree: only one system in eight thousand is permitted). Unless HCD can:

A) Prove that greywater systems are dangerous, in light of a billion system-user-years of real-world experience to the contrary

B) Prove that tight regulation (which deters licensed professionals but not homeowners) is better for public health than realistic guidelines that professionals would follow to improve the state's stock of systems

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C) Produce a risk assessment that shows that in a world which may be out of usable water within our lifetimes, rigorous permitting of greywater systems is a priority use of regulatory and citizen resources please shift from the failed UPC-style approach to the state-of-the-art Arizona/ New Mexico/ Texas tiered approach to greywater regulation. A slightly improved version of the Arizona code that is a suitable starting point for new California tier 1 standards can be found at: http://www.oasisdesign.net/greywater/law/#model

Sincerely,

Art Ludwig Ecological Designer ^ Top^ Grey water policy center | Current Regulation | TAKE EFFECTIVE ACTION | References for Letter | SB1258 | Draft of New Standard | Address Participation Rates | Rational Regulation | Laundry Permits | Longstanding Issues | Allow for Local Jurisdiction | Other Policy Examples | Make Data Public | Research Needed | California Law Revision Resources | General References, Studies

Call for Tiered Greywater Standards

Re SB 1258: Support for Reality-Based Greywater Standards

Mr. Rowland,

I am writing to support the adoption of a new California greywater standard that uses a tiered approach; more regulatory oversight of greywater reuse scenarios that entail more risk, and little or no regulatory oversight of systems that have little or no actual risk.

This is the state-of-the-art approach that is spreading regionally, in Arizona, New Mexico, Texas, and Malibu.

These jurisdictions recognize that a simple greywater system is beneath the threshold at which regulatory scrutiny is productive. They all allow simple, tier 1 greywater systems that meet a short list of reasonable requirements to be installed without applying for a permit.

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For tier 2, systems that don't meet these requirements, a permit application is required.

For tier 3, high flow systems, full-blown engineering is required.

Why

1. Greywater is about 1000 times less dangerous than combined wastewater. So, greywater systems can be about 1000 times less effective at sequestering pathogens from people and still be no more dangerous than septic or sewer systems.

Greywater has three or so orders of magnitude (1000x) less pathogens than combined sewage. (All references follow below)

2. A billion system-years of experience with systems made poorly, under prohibition, without professional or regulator guidance in the US, has unintentionally proved that greywater systems are exceedingly safe in practice.

There are 8,000,000 unpermitted greywater systems in the US; nearly 1,700,000 of them are in California. Yet even in this totally uncontrolled, health nightmare scenario (the status quo), people are not getting sick because of point #1: there has not been a single documented instance of greywater transmitted illness in the US. The risk is surely non-zero, but it can't be very high at all or some blip would have shown up on the radar of our world-class public health system.

This is simply a colossal sample size. If greywater opponents' calculations were anywhere near true, there would be so many sick people that you'd notice them even if you weren't looking. If, for example, one out of one thousand greywater users got sick from a year's use of greywater and said so, we've have recorded a million cases since 1950.

In reality, in twenty years of wrangling over greywater rules, no opponent has been able to produce a single documented case of greywater-transmitted illness in the United States.

This supports the simple, obvious logic of point #1. The risk is surely non-zero, but it can't be as much as the risk of being hit by lightning, say (400 victims a year), or some blip would have shown up on the radar of our world-class public health system by now.

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3. The current CA greywater code is so unrealistic and so widely ignored it is at best ineffective and at worst undermines the credibility of codes.

Greywater laws such as UPC chapter 16 make it very difficult to make anything but greywater systems that are

-difficult to design

-expensive to build

-hard to use

-disgusting to maintain

-integrate poorly with other systems,

-and are more expensive than wasting water

Since the adoption of its greywater law in 1992, only a few hundred systems have been permitted in the the entire state of California, about one in ten thousand systems, or a one hundredth of one percent compliance rate.

If 9,999 people out of 10,000 think the code is not worth following, perhaps the code is wrong, and not the vast majority of civil society?

4. The only group of people deterred by the current prohibition of simple greywater systems is building professionals. Realistic greywater guidelines would allow professionals to install simple greywater systems, improving the average system quality over time.

Common sense suggests that better results than the California status quo will be obtained by the Arizona/New Mexico/Texas/Malibu approach. There, regulators recognize that simple greywater systems are not in the same class as septic tanks. Greywater systems are to septic tanks what small sheds are to big houses. That is to say, the regulatory and citizen effort to get soil tests, site plans, permits, engineering and inspections for simple greywater systems would be better spent on other things.

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There, regulators recognize the public health benefits from allowing professional plumbers, builders and landscapers to work on simple systems without the threat of losing their licenses, and that public health is not served by forcing homeowners to hide their systems out of reach of positive influence by regulators or professionals.

5. Well-designed, very simple and inexpensive greywater systems are a cost-effective way to reduce the health and environmental threats from failing septic tanks and overloaded sewage treatment plants.

Greywater systems leverage the high inherent capacity of plants and soil to purify wastewater from their strongest point: the top foot of soil, which has 90% of the beneficial bacteria and plant roots in the soil. Where septics are marginal (the water is applied below most of the purification capacity), greywater can improve treatment.

6. Under currently permitted/ mandated practices, the earth's life support systems are being degraded at an accelerating rate.

The data on this are becoming so compelling that the judiciary is starting to take note in case law. Regulators are on more and more solid ground to embrace alternatives, and less solid ground to mandate systems that endanger the long term ability of the planet to support human life.

How The California Greywater Working Group has the skill set necessary to take the model codes from Arizona, New Mexico and Texas, and the process in Nevada, and craft a consensus state-of-the-art model code that would not only be optimal for California, but would be widely emulated worldwide.

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When

At the first meeting of the Stakeholders group on February 25th, the decision should made to scuttle UPC chapter 16 and take the this course of action immediately above; adapting the AZ/NM/TX approach to California.

Sincerely, ______________________

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References

Latest greywater data and calcuations spreadsheet (xls), with citations. Note that as we refine the data the numbers in the spreadsheet and text may get out of sync; the spreadsheet represents our latest, most refined take. Hats off to researcher Ed Hachfeld for the CDC reportable illness research and analysis.

1. Greywater is orders of magnitude less dangerous than combined sewage.

Reported values for greywater fecal indicator bacteria vary widely. The use of indicator bacteria to gauge greywater pathogens is extremely suspect. For example, in the Arizona Water CASA greywater study, fecal coliforms were 822 mpn for greywater w/o kitchen sink water, and 8400 with kitchen sink water. Unless people in Arizona have a very unusual way of using kitchen sinks, these values are reflecting something other than feces going into the water; most likely, indicators breeding in the plumbing. Whether pathogens breed also is an open question.

The average value for the Arizona study was just under 5000 mpn for fecal coliform indicators. A typical value for combined sewage is 3,000,000; six hundred times as much.

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The WERF study shows some researchers finding 100 mpn while others found three times as many fecal coliforms in greywater as raw sewage (10,000,000 mpn). That there could be this much feces/ pathogens in greywater fails the credibility test in two ways:

a) With a billion system user years of exposure, lots of people would be getting sick if these high indicator levels corresponded to levels of pathogens

b) A reality check on the use of indicators is to calculate, for example, the amount of feces you'd expect in greywater if, say, people showered instead of wiping after using the toilet: 1000 mpn, or 1/3000th as much as raw sewage. (If people wipe, the traces of feces remaining would yield more like 50 mpn, or 1/60,000th as much). See: Water indicator bacteria levels (xls).

Several studies have demonstrated that indicator organisms can persist and even multiply in stored graywater due to available nutrients and/or biofilm formation which enhances pathogen survival (Rose et al., 1991; Ford et al., 1992). Moreover, pathogens seeded into graywater are capable of reproducing during graywater storage. Salmonella typhimurium and Shigella dysenteriae, for example, survived several days when seeded in graywater at pH 6.5 and 25C (Rose et al., 1991). This raises the question of whether the typical concentrations of indicator organisms used assess the human health risk with respect to fecal contamination in wastewater are a meaningful measure of the actual human health risk posed by graywater. Many researchers think not. Ottoson et al. (2003) indicated a potential for over-estimation of the fecal lead using Coliform as bacterial indicators for enteric pathogens. The conclusions encourage use of fecal enterococci as a guideline if one must be used. But the actual risk to human health associated with graywater reuse is not known because studies have shown that indicator bacteria can actually multiply while the graywater is in storage, while studies of actual pathogenic organisms have found that the pathogen counts decrease rapidly over time.

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from WERF study: Long-Term Effects of Landscape Irrigation Using Household Graywater (pdf), table 3.1, Arizona Water CASA greywater study

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2. Seven percent of Americans currently have greywater systems; in California, 13.9%. Soap and Detergent Manufacturer's Association Graywater awareness and usage study (pdf, 2mb), p14: A quarter page mail survey was sent to a nationally representative sample of 100,000 households, utilizing the Home Testing Institute monthly consumer omnibus, Insta-Vue...Total usable returns were 61,377 at a return rate of 61%... Greywater usage over 50% in Santa Barbara, 1990: Oasis Design door to door survey of a few dozen houses in Hidden Valley and San Roque neighborhoods. Oasis Design direct observation in Northern California rural areas, etc.: Greywater usage 15%. Arizona WERF study: Long-Term Effects of Landscape Irrigation Using Household Graywater (pdf) 303,824,640 population of US, 2008 x 7% US average for households that have greywater diversion systems, from Soap and Detergent Association (SDA) Graywater awareness and usage study (PDF, 2mb). =21,268,000 greywater users /2.6 average people/ house (US average, WERF study: Long-Term Effects of Landscape Irrigation Using Household Graywater (pdf) =8,180,000 illegal greywater systems

Two million ± illegal systems in CA 36,457,549 population of CA, 2006 x 13.9% US average for households that have greywater diversion systems, from Soap and Detergent Association (SDA) Graywater awareness and usage study (PDF, 2mb). =5,068,000 greywater users /2.6 average people/ house (US average, WERF study: Long-Term Effects of Landscape Irrigation Using Household Graywater (pdf) =1,949,000 illegal greywater systems (this assumes the proportion of greywater use has not changed significantly since 1999. Using the 1999 population of 33,418,380, the number of illegal systems was 1,786,598).

System user years-CA. This is a back of the envelope-type calculation; the point is still valid if it is off by a factor of two.5,000,000 greywater users 2009, 13.9% (see above) 2,000,000 greywater users 1950, 20% (estimate) of 10,000,000 people 3,500,000 greywater users average for 60 years = 210,000,000 system-user-years of greywater exposure, not counting neighbors and visitors.

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Note: the proportion of households with greywater systems was near 100% for the first few centuries in California. The first documented greywater system in Santa Barbara is visible today in front of the mission. It is a huge stone laundry wash station, with a dozen or more stations, that fed a cornfield where the lawn is today.

System user years-US. This is a back of the envelope-type calculation; the point is still valid if it is off by a factor of two. 21,000,000 greywater users 2009, 7% (see above) 15,000,000 greywater users 1950, 10% (estimate) of 150,000,000 people 18,000,000 greywater users average for 60 years = 1,080,000,000 system-user-years of greywater exposure, not counting neighbors and visitors.

The other two million plus systems have been built poorly, with lack of professional installation help or useful official guidance. Personal communication with myself. We're like the greywater doctors for the world; we have been getting frank confessions from greywater users on a daily basis since 1990. We've sold something like 100,000 greywater books worldwide. By the most generous estimate, myself and other CA greywater "professionals" (defined here as someone who has made more than their own illegal system) have helped a lot less than two million households. So, it's safe to assume that most of these systems are suffering from severe design information deficit.

Yet, even in this worse case health nightmare scenario (the status quo), people are not getting sick because of point #1. Anti-greywater zealots have been asked for twenty years to show us the bodies, and in twenty years have not been able to come up with one documented instance of greywater-transmitted illness in North America. Here's an example of the kind of lengths you have to go to to get a theoretical 50% chance of greywater-transmitted illness (this was crafted by a health department official during the greywater regulation war of the early 1990s:

"According to my calculations, someone is playing golf on grass irrigated with greywater, would have a 50% chance of getting hepatitis".

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I asked for the calculations and assumptions, which I then dissected. Here they are:

-100% of pathogens on greywater stick to the surface of the grass, none follow the water into the soil.

-The golf ball picks up 100% of the pathogens in a swath 50 yards long and its full diameter wide.

-The golfer gets 100% of the pathogens from the ball to their hand.

-The golfer gets 100% of the pathogens from hand to mouth.

-The shower water has 1,000,000 fecal coliform bacteria per 100 ml in it.

I could see that these were pretty conservative (OK, well, outlandish) assumptions, with the exception of the last one, which I couldn't understand at all.

Some research showed that this is something like a fifth of what you might find in raw sewage. Is that reasonable for greywater? Who the hell knows? How do you convert "1,000,000 mpn fecal coliform bacteria to a unit that a non-microbiologist can understand, like ppm? A bunch more research formed the basis for our Fecal coliform measurements page, which consistently ranks high for a search on fecal coliform+whatever.

Well, it turns out that these weird units (by one of those funny coincidences) equate with parts per BILLION of feces, and hidden behind these barrier to entry/ understanding units was the most preposterous assumption: The shower water has several grams of feces in it. (For the metric-challenged, that is several hundred butt wipes). This would be a high reading for bidet drain water. For shower water, that's high by a factor of several hundred, at least in our house!

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NOTE: Dog poop is strewn all over the landscape much more widely and even less consciously than greywater. If dog poop were included on this graph, the upper end of the scale would twenty two times higher. The only other bar that would even be visible would be the toilet water one. With our bodies adapted to this scale of constant fecal assault, it is no wonder that the inconsequential threat from greywater vanishes in the statistical noise.

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3. Only a few hundred systems permitted Santa Barbara, California is ground zero for greywater legalization in the US. I have been personally involved in the permitting of two systems, on in the city, one in the county. According to personal communications with city and county officials, less than 20 systems have been permitted in the city and county combined, total, from 1989 to 2009. My two systems are 10% of the permitted installations in the greywater capital of the US! ReWater Systems has permitted under 100 systems, they are the only greywater system supplier to survive from the early 1990s to the present day. The balance is a generous estimate for other suppliers. 200 ± permitted systems/ 2,000,000 unpermitted systems =one in 10,000 systems permitted, or 0.01% compliance rate

4. Homeowners not deterred by tight regulation, professionals deterred Based on my own experience of nearly thirty years, I'd estimate that fewer than 10% of the public have qualms about ignoring unreasonable greywater regulations. Conversely, I often get complaints that homeowners cannot get licensed professionals to help them with greywater systems due to the latter's concern about their professional status and licence. I think that few people would argue that a plumber or builder—anyone who's done more than one system of their own—is likely to do a better job than an unaided homeowner.

5. Well-designed, very simple and inexpensive greywater systems can reduce the health and environmental threats from failing septic tanks and overloaded sewage treatment plants

Logical inference from data on sewage system failure, septic system performance, UPC appendix K separation requirements, variation of soil purification capacity by proximity to the surface; seeTreatment effectiveness vs. wastewater application depth, Sewers & water quality, The World Health Organization on pollution plumes from dry pit toilet (CIF graphic, large file). The World Health Organization on pollution plumes from pit toilet in groundwater flow (CIF graphic, large file) Removal rates of land treatment facilities (CIF graphic, large file).

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6. The earth's life support systems are being degraded at an accelerating rate. Worldwatch institute, National Geographic, EPA, etc. etc. The data on this are becoming so compelling that the judiciary is starting to take note in case law. Activists who painted the name of a politician in huge letters on the smokestack of a new coal-fired generator in England that he'd subsidized recently got off the hook for tens of thousands of pounds of clean up costs using the English version of the necessity defense.

Presented with the current evidence on global warming, the Judge agreed that the clear and present danger was such that this action was legally protected in a way analogous to someone trespassing and damaging property in order to save a trapped child.

This has sent some shock waves out. See Cleared! Jury Decides That Threat of Global Warming Justifies Breaking The Law.

The threat of global warming is so great that campaigners were justified in causing more than £35,000 worth of damage to a coal-fired power station, a jury decided yesterday. In a verdict that will have shocked ministers and energy companies the jury at Maidstone Crown Court cleared six Greenpeace activists of criminal damage.

Jurors accepted defense arguments that the six had a "lawful excuse" to damage property at Kingsnorth power station in Kent to prevent even greater damage caused by climate change. The defense of "lawful excuse" under the Criminal Damage Act 1971 allows damage to be caused to property to prevent even greater damage - such as breaking down the door of a burning house to tackle a fire.

Regulators that are tardy in the shift towards more ecologically sustainable systems may well face lawsuits for reckless, negligent endangerment of human life You want to be the one to find out the hard way?

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Obsessive fear of theoretical greywater cooties while the state drains of groundwater, empties of surface water, dries up and blows away...is just so last administration. The prudent course of action is now the same course of action that you could explain to your grandchildren with pride. See Legalize Sustainability for more on removing institutional barriers to sustainability.

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Another Chance at Greatness: CA Senate Bill 1258

California's past and current grey water laws were important steps, and certainly created as well as was politically possible at the time. Unfortunately they were steps not quite in the right direction, and they are being emulated all over the US and the world. Some of the hardware recommendations are questionable. The mini-leachfield system, for example, is described in great detail as if it were a proven technology, but has been installed in no cases I know of and I can’t think of any application for which I would recommend it. Other issues are enumerated below.

Here's the complete text of the enabling legislation, with notes on its significance and Oasis's suggested actions in blue highlighted italic. All the emphasis is ours, as well. Our "next time" suggestions on SB1258 itself are moot at this point, but are things that could perhaps be done better in the enabling legislation for the next round.

SB 1258, Lowenthal. Building standards: graywater

An act to add Sections 17922.12 and 18941.7 to the Health and Safety Code, and to amend Section 14877.1 of the Water Code,relating to building standards.legislative counsel’s digest

The California Building Standards Law provides for the adoption of building standards by state agencies by requiring all state agencies that adopt or propose adoption of any building standard to submit the building standard to the California Building Standards Commission for approval and adoption.

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Existing law requires the Department of Housing and Community Development to propose the adoption, amendment, or repeal of building standards to the commission relating to hotels, motels, lodging houses, apartment houses, and dwellings, and the buildings and structures accessory thereto, except as specified.

Existing law authorizes a city or county to make changes or modifications in the building standards proposed by the department and approved by the commission, to provide for local variances relating to local climatic, geological, or topographical conditions, upon making certain findings and filing those findings with the commission.

This bill would require the department, at the next triennial building standards rulemaking cycle that commences on or after January 1, 2009, to adopt and submit to the commission for approval building standards for the construction, installation, and alteration of graywater, as defined, systems for indoor and outdoor uses. The addressing of indoor use is totally new. Unfortunately, DHCD doesn't know much about water, and there is no funding that goes along with this mandate to come up with new standards.

The bill would terminate the authority of the Department of Water Resources to adopt graywater standards for residential buildings upon the approval by the commission of the standards submitted under the bill. DWR retains authority over non-residential systems—not obvious if this spreading out of authority is a good thing or not.

The bill would authorize a city, county, or other local agency to adopt, after a public hearing and enactment of an ordinance or resolution, building standards that prohibit entirely the use of graywater, or building standards that are more restrictive than the graywater building standards adopted by the department and published in the California Building Standards Code. There are those who argue that all greywater regulation should be local. I don't have a position on this. I do think that 1) if locals can make more stringent rules, they should be able to make more liberal ones as well—an option which this enabling legislation rules out,—or 2), the new state standards should be as liberal as appropriate for the most liberal jurisdictions—which is the only option open now. Next time the enabling legislation would ideally leave this question to be resolved in the implementation.

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The people of the State of California do enact as follows:

SECTION 1. Section 17922.12 is added to the Health and Safety Code, to read: 17922.12.

(a) For the purposes of this section, “graywater” means untreated wastewater that has not been contaminated by any toilet discharge, has not been affected by infectious, contaminated, or unhealthy bodily wastes, and does not present a threat from contamination by unhealthful processing, manufacturing, or operating wastes. “Graywater” includes wastewater from bathtubs, showers, bathroom washbasins, clothes washing machines, and laundry tubs, but does not include wastewater from kitchen sinks or dishwashers. Next time kitchen sink/ dishwasher water would ideally be defined as "dark grey" water, opening the door to appropriate management in specialized systems designed for this purpose, as has been done in Arizona.

(b) Notwithstanding Chapter 22 (commencing with Section 14875) of Division 7 of the Water Code, at the next triennial building standards rulemaking cycle that commences on or after January 1, 2009, the department shall adopt and submit for approval pursuant to Chapter 4 (commencing with Section 18935) of Part 2.5 building standards for the construction, installation, and alteration of graywater systems for indoor and outdoor uses.

(c) In adopting building standards under this section, the department shall do all of the following:

(1) Convene and consult a stakeholder’s group that includes members with expertise in public health, water quality, geology or soils, residential plumbing, home building, and environmental stewardship. See contact info under current law, above to be added to this list.

(2) Ensure protection of water quality in accordance with applicable provisions of state and federal water quality law. This shouldn't be hard. It is all but impossible to contaminate groundwater with greywater, and difficult to contaminate surface waters without discharge directly into them...seeTreatment effectiveness vs. wastewater application depth(jpeg graphic, 300k). Greywater improves groundwater quality by relieving strain on septic systems.

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(3) Consider existing research available on the environmental consequences to soil and groundwater of short-term and long-term graywater use for irrigation purposes, including, but not limited to, research sponsored by the Water Environment Research Foundation. I could only find one study, "Long Term Effects of Landscape Irrigation Using Household Greywater.".

(4) Consider graywater use impacts on human health. This seems to be conjecture-based, as no one is known to have gotten sick from a greywater system, even though there are hundreds of thousands of systems in the US.

(5) Consider the circumstances under which the use of in-home graywater treatment systems is recommended. Almost none, in my opinion at they're doing in Arizona makes sense. also New Mexico.— 3 — SB 1258

(6) Consider the use and regulation of graywater in other jurisdictions within the United States and in other nations. Arizona! what they're doing in Arizona makes sense. also New Mexico.

(d) The department may revise and update the standards adopted under this section at any time, and the department shall reconsider these standards at the next triennial rulemaking that commences after their adoption.

(e) The approval by the California Building Standards Commission of the standards for graywater systems adopted under this section shall terminate the authority of the Department of Water Resources to adopt and update standards for the installation, construction, and alteration of graywater systems in residential buildings pursuant to Chapter 22 (commencing with Section 14875) of Division 7 of the Water Code.

SEC. 2. Section 18941.7 is added to the Health and Safety Code, to read:

18941.7. A city, county, or other local agency may adopt, after a public hearing and enactment of an ordinance or resolution, building standards that prohibit entirely the use of graywater, or building standards that are more restrictive than the graywater building standards adopted by the department under Section 17922.12 and published in the California Building Standards Code. SEC. 3. Section 14877.1 of the Water Code is amended to read:

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14877.1.

(a) The department, in consultation with the State Department of Public Health and the Center for Irrigation Technology at California State University, Fresno, shall adopt standards for the installation of graywater systems. In adopting these standards, the department shall consider, among other resources, “Appendix J,” as adopted on September 29, 1992, by the International Association of Plumbing and Mechanical Officials, the graywater standard proposed for the latest edition of the Uniform Plumbing Code of the International Association of Plumbing and Mechanical Officials, the City of Los Angeles Graywater Pilot Project Final Report issued in November 1992, and the advice of the Center for Irrigation Technology at California State University, Fresno, on the installation depth for subsurface drip irrigation systems. This is an unfortunate step backwards...hopefully the 1997 revisions will be considered as well.

(b) The department shall include among the approved methods of subsurface irrigation, but shall not be limited to, drip systems.

(c) The department shall revise its graywater systems standards as needed.

(d) The authority of the department under this chapter to adopt standards for residential buildings shall terminate upon the approval by the California Building Standards Commission of the standards submitted to that commission pursuant to Section 17922.12 of the Health and Safety Code. ^ Top^ Grey water policy center | Current Regulation | TAKE EFFECTIVE ACTION | References for Letter | SB1258 | Draft of New Standard | Address Participation Rates | Rational Regulation | Laundry Permits | Longstanding Issues | Allow for Local Jurisdiction | Other Policy Examples | Make Data Public | Research Needed | California Law Revision Resources | General References, Studies

Draft of New Standard & Suggested Changes

Here is the first official draft of the new standard, with suggested changes and the rationale behind them, in MS word. Turn on "track changes" to see the red changes.

I have only responded to part of it so far.

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The general response among stakeholders to this draft is that adopting this language would set greywater regulation back to the stone age...that it is definitely worse than the code we have now and possibly worse than the pre-1997 revision appendix J.

Apparently this is by requirement, not design. That is, DHC is required by statute to use the IAMPMO language as its starting point, regardless of it's known shortcomings.

The best course of action would be to throw this language out at the first stakeholders meeting and start from scratch using Arizona's code or our improved version of the Arizona code, , as a base.

This is legally possible, and is in fact the intent of SB 1258. What DHC needs to be able to go this far is for you to TAKE EFFECTIVE ACTION, as described above, so they can defend this course of action against the entrenched greywater resistance in the state health department.

I hope to add an improved version of our improved Arizona code (Model Greywater Ordinance (doc)) to this space, incorporating your input. Please E mail us your suggestions and supporting data!

Address Dismal Participation Rates

Unrealistic laws have poor participation rates. Santa Barbara, for example, has issued approximately 10 permits for grey water systems in the twenty years between 1989 and 2009 (!)

And this is in the birthplace of legal greywater. A place where our own door to door survey in 1990 (the only survey of greywater use rates that I'm aware of) indicated that during this severe drought over half of households in some areas, or about 50,000 Santa Barbarans were using grey water!

Something is clearly wrong here. If builders of 499 out of 500 structures refused to get permits, you can bet there would be investigation of all aspects of the permitting system, standards, and people's practices.

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This dismal greywater permit participation rate is an issue for several reasons:

• The law, by being so far out of touch with reality, is being dismissed as a source of guidance. This erodes respect for building codes in general, as well as for greywater system codes in particular.

• While the law is ineffective for stopping homeowners, it is effective at preventing professional builders, plumbers and landscapers from helping them (we are in daily communication with both demographics, in all parts of the country, via our books and web site. While we don't have exact numbers, we can assert that professionals are, as a rule, as reluctant to break these laws as homeowners are eager to).

• By pushing out professionals, without reducing the total number of systems much, this increases the total health risk (see below).

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Why do health authorities think people will get sick from greywater?

1. Greywater has indicator bacteria and pathogens in it. 2. Greywater systems provide less insulation from these

bacteria than septic systems.

So why aren't people getting sick from greywater? Two main reasons:

1. Greywater isn't particularly dangerous. Greywater has drastically less pathogens in it than combined sewer water-about a thousandth; Water indicator bacteria levels (xls). Average greywater has about the maximum level of bacteria allowed for boating and fishing. Systems that process toilet water, which contains 99.9% of the pathogens, are critical. Systems that process greywater are a thousand times less critical. If no more greywater slops onto people from their irrigation systems than if they were boating or fishing in greywater, statistically, you wouldn't expect them to get sick. (No, I'm not proposing greywater water parks, I'm just trying to explain the seeming anomaly of no one getting sick from greywater systems).

2. Greywater systems don't add a significant new route of exposure.When you are eating off the same dishes, breathing the same air, using the same doorknobs, sitting on the same chairs, playing on the same dog-poop littered lawn, shaking hands, hugging, kissing, etc, the added health risk from having your fruit trees irrigated with the laundry water is utterly insignificant.

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Apportion Regulatory Effort Rationally Based on Low Reported Risk

The actual, reported risk of greywater systems in the US, so far as we've been able to determine, is zero.

There is a long history of surface greywater reuse, with systems far, far less safe than those specified in the current law, which has not produced a single documented case of greywater-transmitted illness in the United States. In Australia, greywater is legally distributed through sprinklers with 6’ throw.

The City of Los Angeles Greywater Pilot Project showed that greywater makes a negligible contribution to the pathogens in soil, while dog feces, for example, contribute a significant amount of pathogens to the suburban environment. Even the worst illegal greywater systems don’t stand out among myriad sources that besiege our bodies with pathogens in the course of ordinary life. The actual health threat is plenty small enough to include ecological and practical considerations on equal footing with public health considerations.

It is my belief that simple greywater systems are to septic systems what under 120 ft2 sheds are to houses. Most jurisdictions allow small sheds to be built without permits, provided they meet guidelines as to height, setbacks, and other restrictions.

It would be a waste of citizen and regulator resources to inspect every woodshed, tree house and chicken coop. There is a recognition in the code that certain classes of structures are beneath regulator attention.

The same is true of greywater systems. Since people are not getting sick from them, why waste regulatory energy on them?

Rational allocation of regulatory resources is the clear trend for greywater regulation. Arizona, New Mexico, and Texas have all passed tiered greywater regulations, the simplest tier of which do not require a permit application.

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California may not be ready to take this step for all systems, but I strongly suggest it take this step for laundry-only greywater systems. ^ Top^ Grey water policy center | Current Regulation | TAKE EFFECTIVE ACTION | References for Letter | SB1258 | Draft of New Standard | Address Participation Rates | Rational Regulation | Laundry Permits | Longstanding Issues | Allow for Local Jurisdiction | Other Policy Examples | Make Data Public | Research Needed | California Law Revision Resources | General References, Studies

Arizona-Style Lowering of the Permit Bar for Laundry-Only Greywater Systems

One way of getting the participation rate off the ground and gaining some credibility as a source of guidance for greywater users would be to follow Arizona, New Mexico, and Texas's lead in the sensible regulation of greywater by providing a statewide permit for simple, laundry-only greywater systems that met reasonable guidelines (or allowing them without a permit, like small sheds. Or, allowing local jurisdictions to pursue reduced permitting and regulatory oversight for laundry only systems, as each local jurisdiction sees fit).

Relative to the status quo (hundreds of thousands of households doing this very thing outside the regulatory system), this can only improve public health and safety. Here's the rationale for handling laundry water differently:

• Laundry-only systems require no changes to drain plumbing—Unlike every other greywater source, the collection plumbing for laundry-only systems leaves the laundry standpipe and the rest of the DWV system untouched. Laundry only systems have a diverter valve upstream from and not physically connected to the standpipe. We recommend professional plumbers be engaged for in-house drain plumbing changes, and support the of inspection of such changes (a weakness in the Arizona law)—but for laundry-only systems there are no such changes.

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• Laundry diversion is an extremely cost-effective improvement for the effectiveness and life span of septic tanks—A substantial fraction of California's wastewater is processed in older septic systems. Greywater diversion is the most cost-effective way to extend the life and improve the performance of a septic system. Gallon for gallon, diverting laundry water makes a bigger difference for turning a failing system to a functioning system than any other greywater source. This is because lint is nearly neutrally buoyant, and passes through septic filtration relatively easily. Non-biodegradable, synthetic fibers, in particular, can "paper mache" shut the pores of a septic leachfield.

• Economical—Laundry-only systems are by far the most cost-effective greywater system, and pretty much the only currently cost-effective retrofit greywater system...provided the permit is affordable. A $200 permit for a laundry only greywater system is like a $5000 permit for a tool shed; twice the cost of doing it yourself, half the cost of having someone build the whole thing for you.

• Rational use of regulatory and homeowner resources—Laundry-only greywater systems in no way warrant the level of expenditure of regulatory and homeowner resources required by current California Law. Arizona, New Mexico and Texas have all recognized this by allowing all simple greywater systems in the whole state—not just laundry ones—be covered by one statewide permit, provided they meet a short list of reasonable requirements.

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• Professional contractors, landscapers, and plumbers would have an open door to installing the simplest, most popular systems—The tens of thousands of laundry-only greywater systems currently in use in the state were installed by amateurs with an experience base of one installed system. This legal change would develop the professional skill base that will be needed to install other, more complex greywater systems as their designs and economics improve, as well as diffuse a higher level of design and installation skill throughout the populace: instead of having only other bootleg systems to copy, there would be more and more professional installations to inspired the amateurs to upgrade their installations.

If you can think of a disadvantage to this change relative to the status quo, please E mail us.

Info on Laundry to Landscape, a new design for the simplest, most ecological laundry only system currently known, which can be made easily from off-the shelf components.

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Address as Many as Possible of These Longstanding Issues with the CA Greywater Law

Needed Improvements to CPC/UPC Greywater Law (from our Builder's Grey Water Guide (book), edited for the SB1258 round of improvements.

General Suggestions Wherever appropriate, require achievement of performance goals (e.g., ecologically and biologically safe treatment of wastewater), with explicit designs as options, rather than specifying mandatory techniques to be used. The field is evolving too fast for specific designs to be relied on exclusively. Be more realistic about the quantitative health threat from greywater systems. (see above).

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Regarding indoor greywater reuse, require achievement of performance goals and encourage cascading. I personally believe that there is no currently available system which is economical and ecological for indoor reuse. However, this was the case with outdoor systems when the first greywater law was passed. I think it would be a mistake to kill the nascent indoor greywater reuse industry by making impossible regulatory barriers. I suggest setting out reasonable performance criteria and leaving it at that. The economic viability barriers will keep this sector very small for the foreseeable future.

Specific Suggestions Base code: Start with Appendix G, the currently adopted greywater language in California, unless Chapter 16 2009 version is demonstrably better. In it's 2007 version it is a huge step backwards. (If this is not done, the list of needed changes is much longer, as all the problems remedied in the 1997 revision would be back on the to do list...see: UPC&CPC improvements)

Use the latitude mandated in SB1258 17922.12. c) 6, to use Arizona's greywater law as the base template for laundry only systems.

G-1-f Allow reduction in size or elimination of septic/sewer system if the alternative waste disposal system is capable of handling all wastes as well or better, at the discretion of the Administrative Authority. There are sites and regions where currently mandated treatment technologies cause more ecological and health problems than proven alternatives. Regulators are allowing this in practice, and they should have clear guidelines.

G-7 Allow greywater systems in areas with high groundwater at the discretion of the Administrative Authority. A proper greywater system design can provide better treatment and protect groundwater better than currently mandated systems. A specific provision requiring that a given amount of soil separate greywater from aquifers in Karst formations would be reasonable.

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G-7, G-8, Table G-2, Table G-3 Explicitly allow reduction in system design loads with water-conserving fixtures. Projects with aggressive conservation shouldn’t be penalized by having to install the same size system as the worst water hogs. The current language allows local discretion in this area but the possibility is not mentioned explicitly.

G-8-b Allow greywater systems across a wider range of percolation rates, at administrative authority discretion. Greywater systems are safer at higher and lower percolation rates than septic systems, so it is foreclosing on the possibility of a real water quality and public health improvement to not allow the loading on septics to be reduced on a discretionary basis.

G-9-h Require below-grade tanks to be anchored against popping to the surface if conditions indicate this may be a problem. Unlike septic tanks, greywater surge tanks are often empty and experience tremendous buoyant lift under saturated soil conditions. This would protect consumers.

G-11-a-2 Modify the requirement that “system design shall be such that emitter flow variation shall not exceed plus or minus 10%” with the phrase “in instances where greater variation could result in flows high enough to produce per emitter ponding in the soil in question.” Greywater systems do not all require this level of precision.

G-11-a-6 Change wording from “pressure at pump shall not exceed 20 psi” to “pressure at any emission device shall not exceed 20 psi.” The current wording effectively precludes irrigation with adequate pressure at a location significantly higher than the pump. G-11-a-5, G-11-b-2 Explicitly allow greywater to be distributed and emitted through lines covered by mulch at the discretion of the Administrative Authority. This would be a great step forward. This would support local discretion in greywater regulation, which is generally agreed to be a goal. G-11-b-1 Allow smaller diameter pipe, half-pipes in Mini-Leachfields. Or better yet, delete mini-leachfields as a specific system (since few or none have ever been built, or ever will be built) and put in general performance guidelines for non-drip systems.

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Table G-1 Allow installations on steeper slopes where environmental conditions are such that the water will not surface. Table G-2 Take into account the higher LTAR of mulch basins by halving the required infiltration area for systems that use them. Explicitly describe Laundry to Landscape to Mulch Basins, Branched Drain to Mulch Basins, Infiltration Beds, Leaching Chambers, and Box Troughs (see The New Create an Oasis with Grey Water (book)) as allowed system examples.

Figures: Show a greywater surge tank (usually a 55 gal drum) rather than a sewage ejector pump tank in UPC figures. Include a note that the running trap is only required in the rare instance that the fixtures lack traps.

Eliminate the requirement for backwater valves. These are an unnecessary expense and a maintenance issue. If they are not needed to prevent blackwater from pouring out the shower drain, they shouldn't be required to prevent blackwater from backing into the greywater system. There is likely to be more exposure to people unclogging the backwater valves than is avoided by having them.

Allow greywater surge tank to be vented back through the house vents (as is done with all septic tanks and sewers) as an alternative to a vent at the tank. A vent is necessary; a dedicated vent is not.

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Make a Finding to Clarify that SB 1258 Allows Local Jurisdictions to Adopt More Liberal Regulation of Greywater Based on Local Conditions

California Health And Safety Code Section 17958.5 Except as provided in Section 17922.6, in adopting the ordinances or regulations pursuant to Section 17958, a city or county may make such changes or modifications in the requirements contained in the provisions published in the California Building Standards Code and the other regulations adopted pursuant to Section 17922 as it determines, pursuant to the provisions of Section 17958.7, are reasonably necessary because of local climatic, geological, or topographical conditions. For purposes of this subdivision, a city and county may make reasonably necessary modifications to the requirements, adopted pursuant to Section 17922, contained in the provisions of the code and regulations on the basis of local conditions.

Consider Use and Regulation of Greywater in Other Jurisdictions

SB 1258 c (6) Consider the use and regulation of graywater in other jurisdictions within the United States and in other nations.

Malibu, CA

Malibu p. H1-2 (Handbook 1, page 2) , top of second column: it appears that only the two more complex of four types of greywater systems require an inspection p. H3-6, H3-19 H7-1, H7-8, "mulched watering moats"

H7-5 "for single fixtures, a soil can be determined by homeowner (Handbook 5). For two fixtures, the City Health Specialist may allow the homeowner test. For more than two fixtures, a professional soils analysis is required"

Mendocino, CA

Greywater definition follows the EU, Australia: Sec. 18.23.240 Greywater.

"Greywater" shall include all domestic waste water obtained from the drainage of showers, bathtubs, kitchen sinks, laboratories, and laundry facilities, exclusive of water utilized for the transport and disposal of body eliminations. (Ord. No. 3343, adopted 1981.)

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Arizona

Tiered regulation of greywater,

Montana

Montana's 2007 greywater law HB 259 follows the European Union and Australian definition of greywater, which includes kitchen sink water: Section 1. Definitions. As used in this part, unless the context indicates otherwise, the following definitions apply:

(1) "Gray water" means wastewater that is collected separately from a sewage flow and that does not contain industrial chemicals, hazardous wastes, or wastewater from toilets. (2) "Gray water reuse system" means a plumbing system for a private, single-family residence that collects gray water.

Nevada

According to Regulators "must not require people to get a permit" (page 10).

New Mexico

Texas

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Department of Housing and Community Development to Publish Their Data Base and Assumptions

This suggestion is for the DHCD to publish (for example, on the web) the list of studies and assumptions that their conclusions are based on, so other stakeholders have ready access to the the same, common set of shared data. This should save time all the way around, and facilitate communication.

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Research Needed

These are points where more data (or more official data) would facilitate regulatory support for greywater best management practices:

• Differences in initial perk, LTAR, and nitrate removal versus greywater application depth for shallow depths—I believe the perk rate vs. depth curve changes steeply in the last foot, where 90% of roots and beneficial bacteria are. If so, this would support using a different loading rate table than the port over from the septic tank code, which is for 2-6' deep disposal, and also shallower application.

• Differences in LTAR between mulch basins, basins, and gravel-less infiltration galleys—I predict that mulch basin LTAR rate is 4-10x that of subsoil infiltrators.

• Pathogens and indicators in kitchen sink water vs distance through system—C'mon...there's not 0.5 grams of fecal matter a day going into anyone's kitchen. I predict that it will be found that indicator organisms (e.g., fecal coliforms) breed in the plumbing. I imagine that some pathogens breed, while there is attrition in others.

• Epidemiological research on greywater as disease vector—No one has ever been able to come up with a case of greywater-transmitted illness. It is pretty evident that greywater is not a significant exposure route in the real world, but it would be interesting to quantify this better. With less uncertainty, regulators in tight districts might relax some.

More California Greywater Law Revision Resources

• Greywateralliance.org • California Graywater Guide (pdf) • How to improve UPC grey water law • Builder's Grey Water Guide (book) contains the complete text of

the California law, extensively annotated. • How to inspect or construct legal stub outs for a future grey

water system in California • CA Department of Health Services Guide to the Safe Use of

Grey Water • Great resource on all california laws

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General References, Studies

• Grey water policy center • Grey water press center • Grey water central • Indoor grey water reuse • Builder's Grey Water Guide (book) includes laws and treatment

effectiveness info) • Builder's action summary • Greywater Laws and Improvements (pdf, 250k) • Laundry to Landscape • The National Small Flows Clearinghouse (Packet of regulations

from state laws, assistance with on-site treatment) • Arizona Water CASA greywater study • Monitoring Graywater Use: Three Case Studies in California

(pdf) • Appendix 3 from the Humanure Handbook (1999) with the

status of state regulations for composting toilets, graywater systems, and constructed wetlands

• Los Angeles Department of Water and Power grey water study

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JACOBO HOMSI AUCHEN - PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INGENIERÍA AMBIENTAL E.I.R.L.

ANTONIA LOPEZ DE BELLO 132 B FONO 7320209 – 7320281 - 7358905 FAX 7374066 Recoleta, Santiago, Chile E-mail: [email protected]

1

BANCO DE DATOS Y ANALISIS DINAMICO DE LA REGULACIÓN DE AGUAS GRISES EN USA. En el presente Anexo se presenta tanto un Banco de Datos para acceder a información sobre Regulación de Aguas Grises en los diferentes Estados de los Estados Unidos, como también un análisis dinámico de la Regulación realizado por especialistas y habitantes en determinados Estados. Por la importancia asociada al presente estudio, se prefirió transcribir el texto a la letra, lo que permitirá al lector acceder directamente a las fuentes de información de la Regulación en los diferentes estados y visualizar a través de comentarios, epistolario y análisis específicos, los avances, problemas y posiciones de la Regulación de Aguas Grises. Santiago, Diciembre de 2010.

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Arizona Greywater Law.

This is the model to emulate, especially our slightly improved version: Greywater Laws and Improvements (pdf, 250k). Their three tiered system makes so much sense it is hard to justify regulating grey water any other way.

• My testimony to the New Mexico state legislature explaining why they should copy Arizona.

• Arizona Gray Water Law copied from the official site to ours September 2002. This presents just the three grey water sections, clearly labeled as such, without having to sort through dozens of pages of unrelated regulations.

• Arizona grey water code from official site (scroll on page or search to section R18-9-711)

• R18-9-714. Type 1 - RECLAIMED WATER GENERAL PERMIT: GREY WATER Arizona tier 1 greywater law on Water CASA site.

• Arizona brochure (pdf) Very succinct, two page overview of the key features of the law from the Arizona Department of Environmental Quality. This copy was placed on our server September 2002.

• Arizona Water CASA greywater study • Water CASA grey water page • Water CASA greywater booklet (PDF, 800k) • Water CASA grey water brochure (PDF, 180k) • Arizona composting toilet and kitchen greywater code • Cottonwood, Arizona Greywater Stubout Plumbing Ordinance

(doc)

Arizona takes a three tiered approach to scrutinizing grey water systems:

1) Systems for less than 400 gallons per day that meet a list of reasonable requirements are all covered under a general permit without the builder having to apply for anything.

With this one stroke, Arizona has raised their compliance rate from near zero to perhaps 50%. And, homeowners are more likely to work towards compliance for the informal systems that still fall short. What's more, the door is now open for professionals to install simple systems.

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2) Second tier systems process over 400 gallons a day, or don't meet the list of requirements, as well as commercial, multi-family, and institutional systems.

They require a standard permit.

3) Third tier systems are over 3000 gallons a day. Regulators consider each of them on an individual basis.

In Arizona, regulators apply oversight to grey water systems in rational proportion to their possible impacts.

Another wise feature of the AZ law: It does not proscribe design specifics.

Instead, regulators require that systems meet performance goals. They don't care how the system is built. They just want it to function well. This is the preferred approach. It creates a favorable climate for innovation. Technical progress is not likely to quickly outdate the law. The final idea I suggest you copy:

They have a short, simply worded law and a longer explanatory booklet.

The booklet can be more easily updated than the law.

For more see links above.

Here's the law for tier one systems:

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R18-9-711. Type 1 Reclaimed Water General Permit for Gray Water A. A Type 1 Reclaimed Water General Permit allows private residential direct reuse of gray water for a flow of less than 400 gallons per day if all the following conditions are met:

1. Human contact with gray water and soil irrigated by gray water is avoided;

2. Gray water originating from the residence is used and contained within the property boundary for household gardening, composting, lawn watering, or landscape irrigation;

3. Surface application of gray water is not used for irrigation of food plants, except for citrus and nut trees;

4. The gray water does not contain hazardous chemicals derived from activities such as cleaning car parts, washing greasy or oily rags, or disposing of waste solutions from home photo labs or similar hobbyist or home occupational activities;

5. The application of gray water is managed to minimize standing water on the surface;

6. The gray water system is constructed so that if blockage, plugging, or backup of the system occurs, gray water can be directed into the sewage collection system or onsite wastewater treatment and disposal system, as applicable. The gray water system may include a means of filtration to reduce plugging and extend system lifetime;

7. Any gray water storage tank is covered to restrict access and to eliminate habitat for mosquitoes or other vectors;

8. The gray water system is sited outside of a floodway;

9. The gray water system is operated to maintain a minimum vertical separation distance of at least five feet from the point of gray water application to the top of the seasonally high groundwater table;

10. For residences using an onsite wastewater treatment facility for black water treatment and disposal, the use of a gray water system does not change the design, capacity, or reserve area requirements for the onsite wastewater treatment facility at the residence, and ensures that the facility can handle the combined black water and gray water flow if the gray water system fails or is not fully used;

11. Any pressure piping used in a gray water system that may be susceptible to cross connection with a potable water system clearly indicates that the piping does not carry potable water;

12. Gray water applied by surface irrigation does not contain water used to wash diapers or similarly soiled or infectious garments unless the gray water is disinfected before irrigation; and

13. Surface irrigation by gray water is only by flood or drip irrigation.

B. Prohibitions. The following are prohibited:

1. Gray water use for purposes other than irrigation, and

2. Spray irrigation.

C. Towns, cities, or counties may further limit the use of gray water described in this Section by rule or ordinance.

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Notes from/ about the Arizona experience.

It has been pretty quiet in the field.

Some health service people hate the new law, but they can't demonstrate that anyone is getting sick, which is the only real concern.

Environmentalists upset that grey water + composting toilets are not allowed has been the main feedback coming back to the Department of Environmental Quality (see the department's clarification, PDF, 12k).

AZ DEQ is planning to revise the rules in 2003. They are considering allowing kitchen sink water if a grease trap is used, and kitchen sink water is applied subsurface. This would solve the composting toilet issue, as kitchen sink water wouldn't be left out in its own, awkward third system.

Phoenix is not interested in grey water. Rural areas and Southern Arizona are very interested (13% were already reusing grey water in Southern Arizona prior to the law change, according to a Water CASA study).

Builders of new homes in Southern Arizona are open to the extent that they are considering embracing a law which requires dual plumbing in new construction.

The big missing link is qualified retrofit installers.

Note on the Arizona greywater study kitchen sink fecal coliform levels

Much has been made of the fecal coliform levels in kitchen sink water in the Water CASA study. The 88,400 fecal coliforms/ 100 ml level was used to justify excluding kitchen sink water from the law. This equates to nearly a gram per day of mammalian fecal matter going down the kitchen sink, which defies common sense (more on understanding Fecal coliform measurements).

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This high reading is most likely caused by indicator organisms growing in the plumbing due to the nutrients in the food bits in the sink. Does this mean pathogens also breed? If so, extra caution is warranted, if not, then not.

This question can and should be resolved by comparing indicator to pathogen levels at different points in the plumbing; the sink, the trap, the outlet.

Even if pathogens do breed in the kitchen sink plumbing, the levels are still 98% less than the 5,000,000 typical fecal coliform level in raw sewage, so the kitchen sink water could reasonably be handled by a more stringently designed greywater system.

Contacts

Kwami Agyare, Engineering approvals unit 602 -771-4664

Chuck Graf 602-771-4661 author of grey water guidelines. The Water Conservation Alliance of Southern Arizona provided the impetus behind the rationalization of grey water laws in Arizona.

More Arizona grey water links:

• Update Program for Onsite Systems Rule: http://azdeq.gov/environ/water/permits/index.html#update

• Arizona composting toilet and kitchen greywater code This covers the composting toilet/ kitchen sink and greywater issues.

• Presale Inspection Program Information and Forms: http://azdeq.gov/environ/water/permits/wastewater.html#new

• Compliance and Enforcement Handbook: http://azdeq.gov/lead/osc/handbook.html

• ADEQ Web site: http://azdeq.gov

Uniform Plumbing Code (UPC) grey water model code

It's like the California grey water law, which it is patterned after, except worse.

• How to improve the UPC greywater law Somewhat dated, but (unfortunately) still mostly accurate as to where the problems are.

• Builder's Grey Water Guide (book) contains the complete text of the California law, extensively annotated, including most all differences with UPC and what they mean.

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International Plumbing Code (IPC) grey water model code

How to improve IPC grey water law

California grey water law

California revamped its greywater law in August 2009.

• Current California Code • California greywater policy center • Greywater law historyPretty CA-centric • California grey water law (pdf) • Senate Bill 1258 (passed July 2, 2008) directs the Department

of Housing and Community Development to develop a more wide-ranging set of standards for graywater systems for both indoor and outdoor uses. These new standards will then be recommended to the California Building Standards Commission for adoption.

• California Graywater Guide (pdf) • Builder's Grey Water Guide (book) contains the complete text of

the current California law, extensively annotated. • Stub outs: How to inspect or construct legal stub outs for a

future grey water system in California • CA Department of Health Services Guide to the Safe Use of

Grey Water • Why is the 2007 CPC greywater section (chapter 16) suddenly

retrograde? Apparently the CA Building Standards Commission screwed up and put in the ancient Appendix J—a retired relic from the dark ages, without the 1997 improvements, into the 2007 CPC. They subsequently have included the correct version as an errata "Appendix G" as a canary colored insert in back of code!

Malibu, CA grey water law

Malibu has their own innovative greywater law. Their graywater handbook produced by Peter Warshall and Associates is a great resource. The mulch basins are a good feature, and their policy of not requiring a permit application for a single fixture greywater system is refreshingly realistic.

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Connecticut.

Committee Bill 6414- 2001- AN ACT CONCERNING A MUNICIPAL PILOT PROGRAM FOR GRAY WATER- establishes a pilot program for the use of gray water from publicly owned treatment works. As part of the pilot program, the department may approve the use of such treated gray water in public schools and municipal facilities in manners determined by the department, provided such uses do not negatively impact public health.

Colorado Greywater law.

(This is a message from a visitor to the Oasis web site) Colorado needs some help too! Can only use the grey water for below ground use, in other words make a leach field as the only accepted use. More rumors, from various sources, indicate fairly liberal attitudes by Colorado inspectors in practice. Anyone able to shed light on this apparent contradiction? (Another visitor message) Colorado Health Department (State) is UNsympathetic. We need a new state law. Individual counties are usually sympathetic to grey water, but don't want to violate state law.

Best method is to plumb the house as if recycling grey water, install a "Y" valve going to the septic tank, and after Certificate of Occupancy is issued, divert the flow to wherever you want. Inspectors don't care. Obvious drawback is one has to build a septic system.

Montana.

HB 259 allows single-family residences to reuse gray water, and legalizes all systems installed before the legislation went into effect on October 1, 2007.

Montana follows civilized world in definition of greywater; HB 259 follows the European Union and Australian definition of greywater, which includes kitchen sink water: Section 1. Definitions. As used in this part, unless the context indicates otherwise, the following definitions apply:

(1) "Gray water" means wastewater that is collected separately from a sewage flow and that does not contain industrial chemicals, hazardous wastes, or wastewater from toilets. (2) "Gray water reuse system" means a plumbing system for a private, single-family residence that collects gray water.

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Nevada.

BDR 48-394 (pdf), dated 8/28/08, allows for greywater systems in single family residences. The standards "must not require people to get a permit" for systems that meet the stated requirements (page 10).

New Jersey.

(This is a spurious entry included because it is an interesting case of lawmakers confusing the definitions of reclaimed water and grey water.) Senate Committee Approves Business = Tax Benefits for Water Conservation-Businesses that undertake certain large-scale water conservation projects would get substantial tax benefits under NJBIA-backed legislation released by the Senate Budget and Appropriations Committee on February 26. The bills, A-2380/A-2381 (Bagger, Suliga) , are aimed at helping companies capture, treat and use "gray water" in their production processes. "Gray water" is treated effluent that is normally discharged into waterways by local sewage-treatment facilities. By capturing it, treating it further, and using it for non-drinking water in their factories, businesses can conserve millions of gallons of potable water suitable for drinking. A-2380 would provide a 20 percent investment tax credit against the corporation franchise tax for purchase of equipment used to treat effluent from a wastewater treatment system. A-2381 would exempt the purchase of this equipment from the sales and use tax.

New Mexico.

Old New Mexico grey water law considered greywater as part of septic system law—a bad idea.

New greywater law based on Arizona model—a much better approach—signed March 11th 2003: HB114 -- Facilitating Gray Water Use in NM Landscapes.

See summary below or go to the full legislation on the official site. Rep. Mimi Stewart was the bill's lead sponsor.

Page 141: ACTUALIZACION PARA REUTILIZACIÓN DE AGUAS …documentos.dga.cl/ISA5279.pdf“reglamento general de alcantarillados particulares, fosas septicas, camaras filtrantes, ... septicas,

3/8/03--We did it! HB114 that allows us to use gray water for residential landscapes passed the Senate yesterday with only two senators voting against 35 others who voted in favor!

Thanks to everyone who called, emailed and testified over the last weeks. Your efforts made a real difference!

Also, since the bill has an emergency clause tacked on to it, the bill will go into effect immediately --instead at the beginning of the fiscal year in July. This will be great for New Mexico!

Thanks, Melissa McDonald

What would HB114 do?

HB114 simplifies state code so that gray water can be used safely in the landscape. Currently state code does not differentiate between black and gray water (defined below). This makes gray water re-use prohibitively expensive. By making the necessary distinction and creating safe guidelines, we will take an essential step in conserving New Mexico’s most valuable resource for future generations. With essentially no expense to the state, the positive effect of HB114 would be immediate.

HB114 would NOT undermine any local ordinances, because it allows for towns, cities, and counties to be more restrictive when it comes to gray water reuse

What is Gray Water?

Technically, gray water is untreated household wastewater that has not come in contact with toilet waste (black water). Primarily, gray water includes waste water from bathtubs, showers, bathroom sinks, and clothes washing machines. HB114 also stipulates that wastewater from kitchen sinks, dishwashers and the washing of material soiled with human excrement to be "black water".

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Is Gray Water Safe?

Yes. When handled properly, gray water is safe. HB114 includes best management practices developed to protect public health and water quality. Arizona and Texas already have gray water regulations similar to HB114. Many of the rules in Arizona are based on an extensive study conducted in Tucson, which can be found at http://ag.arizona.edu/AZWATER.

What does HB114 require?

1. Every gray water distribution system must provide for overflow into the sewer;

2. Gray water storage tanks must be covered; 3. Systems must not be sited in floodways; 4. Gray water must be stored at least five feet above the ground

water table; 5. Pipes must be clearly identified; 6. Gray water must not run out of a homeowner’s property; 7. Contact with people or domestic pets must be minimized; 8. Ponding of gray water is prohibited; 9. Spraying of gray water is prohibited; 10. Gray water must not be discharged to a watercourse; 11. Use of gray water must comply with local ordinances ;

and 12. No more than 250 gallons of gray water can be used in a

given day.

Some of the benefits of this new Gray Water Reuse Legislation: Conserves Water

Beautifies Communities Saves money on water bills

Supports water efficient homes Saves water for future generations Reduces demand on water systems

Creates plumbing and landscaping jobs

If you would like more information on this bill, please contact: Melissa McDonald 424-4444 Paul Paryski 660-4077

Representative Mimi Stewart 986-4341

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New York.

A11028-2002- To encourage water conservation by requiring the Department of Environmental Conservation to promulgate regulations regarding the use of reclaimed wastewater and gray water. - passed Assembly, sent to Senate 4/02. Green building tax credit includes "alternate supply water:" gray water, rainwater, runoff, and groundwater which enters basement pumps.

• Full text of law from state web site (PDF, 269k, 156 pages). Greywater info is in definitions and on pages 95-98.

• Tax credit info from state web site.

Massachusetts.

• Massachusetts grey water bill text • Massachusetts grey water bill history

Oregon.

HB3320- 1995- Requires Department of Environmental Quality to establish guidelines for use of grey water and to seek approval of United States Environmental Protection Agency for guidelines.

A visitor from Corvallis, OR shared the following perspective: Current law allows such minimal and restricted greywater use that changes should be made legislatively. Past attempts have failed, but have been only loosely organized.

Oregon Recode's Greywater Page

Texas.

[Updated 1/29/09] Texas has followed the lead of Arizona and New Mexico. Texas Gray Water Law copied from the sites below, to ours, January 2009. Rule 285.81-Texas Administrative Code, 2001- Summary: permits are not required for domestic greywater systems that use less than 400 gallons per day, and follow the requirements listed in the rule (follow link for more info).

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General Texas water code, or part of code that deals with greywater (scroll to section 26.0311 or search for "graywater" in page) Texas Health and Safety Code "Graywater Standards" (scroll to section 341.039) Study (pdf) done by Texas A&M university that puts the Texas Administrative Code concerning on-site grey water systems into a clear and easy to read format with good diagrams. It states that greywater from washing machines, bathtubs, and non-kitchen sinks can be used in greywater systems.

Utah.

Utah Blows it on New Greywater Reg

Despite having excellent examples to follow in its neighbors Arizona and New Mexico, Utah has instead enacted a law which is worse than useless. It actually outdoes California's former greywater policy in making virtually no practical greywater installation legal, with this section:

(ii) Surge tanks shall be: (A) at least 250 gallons in volumetric capacity to provide settling of solids, accumulation of sludge and scum unless justified with a mass balance of inflow and outflow and type of distribution for irrigation... Anyone who makes the mistake of believing the law's implication that a tank of this large size is in any way advantageous will end up convert innocuous greywater to festering, anaerobic blackwater.

This provision illustrates two basic greywater errors:

• Storage of grey water • Blackwater designs used for grey water

The prohibition of sub-mulch irrigation is the nail in the coffin for all greywater technologies other than branched drain to infiltrators or subsurface drip irrigation, both a stretch for single family homes.

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The provision that local jurisdictions have to request certification and demonstrate that they have the resources to process greywater permits is a novel one. Not a bad idea if there was any reason whatsoever to build a greywater system with a permit, but just a bad joke considering that there isn't. Predicted result: Less than ten permits will be pulled for greywater systems under this law in the next five years. Illegal installations will continue unabated, and professionals will not be able to get involved in installing sensible systems due to their illegality.

Vermont.

H301: This bill proposes to require the use of gray water for toilet water in state buildings. DID NOT PASS

Washington State.

Washington State grey water factsheet (PDF, 450k)

Wyoming.

[Updated 4/27/10] Wyoming law allows residential greywater systems, including wastewater from baths, showers, bathroom wash basins, clothes washing machines, sinks (including kitchen sinks) and laundry tubs. Oasis Design publications are listed as resources on the Department of Environmental Quality reference brochure.

Wyoming State greywater policy (PDF, 71k) Wyoming State quick reference brochure Can I Use My Greywater? (PDF, 715k)

Australia.

There is information on greywater in Australia in the Builder's Grey Water Guide (book).

Jordan.

Jordan is working with people from Arizona on a new greywater policy. They've issued a report, as well.

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i

This book is dedicated to the thousands of tinkerers around the

world who each day come up with new ways of using greywater.

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AcknowledgmentsThanks to those whose selfless toil has brought us the various local and regional greywater

statutes, at times over entrenched resistance: in particular, Val Little, Mimi Stewart, Melissa McDonald, Paul Paryski, Larry Farwell, Ted Adams, Marsha Prillwitz, Gary Stewart, and Steve Bilson. Thanks also to the builders, plumbers, architects, landscapers, greywater system users, and manufacturers too numerous to mention for invaluable contributions to this document. Thanks to Amanda Sarkis for book production, marketing, and office magic.

Note on Spelling“Greywater,” “Grey Water,” “Graywater,” and “Gray Water” are all correct usage. We use

“Greywater” except when we’re citing someone else, when we use whatever they used.

WarningThe design and use of greywater systems carry legal, public health, horticultural, and eco-

logical consequences. The author encourages people to follow common sense and local regula-tions for greywater treatment. Do not use greywater for food crops unless you take appropriate measures against the possibility of transmitting disease or chemical contamination. Do not greywater lawns by any means other than subsurface drip irrigation.

The information contained in this book is provided solely for the purpose of stimulating dia-logue, is not intended to promote any violation of the law, and is true and complete to the best of the author’s knowledge. The author disclaims any liability arising from use of this information.

Santa Maria, CA Phone: (805) 928-7334 poorrichards.com

Printed on at least 20% post-consumer recycled paper by:

Published By:Oasis Design 5 San Marcos Trout Club Santa Barbara, CA 93105-9726 (805) 967-9956 ❖ FAX (805) 967-3229 oasisdesign.net

Check our website for more info and updates.

ISBN 0-9643433-2-0 Copyright © April 1995 — May 2007 Art Ludwig. All rights reserved. Please contact publisher for use permission.

15th Printing

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Appendix D: Greywater LawsGreywater is regulated locally, usually by adoption of a regional model ordinance (such as

those in this Appendix), with or without modification. Some locales such as Malibu, CA have crafted their own laws from scratch.

If this sounds like it could lead to a chaotic regulatory patchwork, you’re right. There are liter-ally thousands of different greywater regulatory authorities—every state, county, and city—and no one knows how many of them are regulating greywater independently, or what exactly they’re doing. However, the main regulatory systems—those that cover the majority of people in the US—are known, and follow in these pages.

This section starts with the Arizona and New Mexico greywater laws, which are the best to date.

These are followed by a checklist of CPC/UPC greywater code requirements; then the an-notated full text of the CPC/UPC greywater model code for most western states; and then the International Plumbing Code (IPC), the model code for many eastern states, which has a very brief and uninformative greywater section. Each section is followed by our suggested improve-ments.

Arizona Greywater LawGreywater regulation in Arizona has the following brilliant aspects:

Regulators apply oversight to greywater systems in rational proportion to their possible im-pacts, using a three-tiered systemPeople with low-volume, low-risk systems don’t have to apply for a permit to comply with the lawThe law gives performance goals, not proscribed design specificsThey have a short, simply worded law and a longer explanatory booklet

This is the model to emulate—the Arizona method makes so much sense it is hard to justify regulating greywater any other way. New Mexico has passed a similar law, Texas a somewhat similar one, and other states are considering it.

The three tiers:Systems for less than 400 gpd that meet a list of reasonable requirements (reprinted in the next column) are all covered under a general permit without the builder having to apply for anything. With this one stroke, Arizona has raised its compliance rate from near zero to perhaps 50%. And, homeowners are more likely to work toward compliance for the informal systems that still fall short of the low bar for this first regulatory tier. What’s more, the door is now open for professionals to install simple systems.Systems that process over 400 gpd, don’t meet the list of requirements, and/or commercial, multi-family, and institutional systems require a standard permit under the second tier. Systems over 3,000 gpd—the third tier—are given attention by regulators on an individual basis.

The entire Arizona law for tier-one systems follows on the next page.

1.

2.

3.

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Annotated Arizona Greywater LawR18-9-711. Type 1 Reclaimed Water

General Permit for Gray Water(Strike through denotes Oasis-suggested deletions, underline denotes additions)

[From definitions:] “Graywater” means wastewater that originates from residential clothes washers, bathtubs, showers, and sinks, but does not include wastewater from kitchen sinks, dishwashers and toilets.

A. A Type 1 Reclaimed Water General Permit allows private residential direct reuse of gray water for a flow of less than 400 gallons per day if all the following conditions are met:

Human contact with gray water and soil irrigated by gray water is avoided;Gray water originating from the residence is used and contained within the property boundary for household gardening, composting, lawn watering, or landscape irrigation;Surface application of gray water is not used for irrigation of food plants, except for citrus and nut trees; which have an edible portion that comes in direct contact with greywater;The gray water does not contain hazardous chemicals derived from activities such as cleaning car parts, washing greasy or oily rags, or disposing of waste solutions from home photo labs or similar hobbyist or home occupational activities;The application of gray water is managed to minimize standing water on the surface, for example, by splitting the flow, moderate application rates, and generous mulching;The gray water system is constructed so that if blockage, plugging, or backup of the system occurs, gray water can be directed into the sewage collection system or onsite wastewater treatment and disposal system, as applicable (except as provided for under 10, below). The gray water system may include a means of filtration to reduce plugging and extend system lifetime;Any gray water storage tank is covered to restrict access and to eliminate habitat for mosquitoes or other vectors;The gray water system is sited outside of a floodway;The gray water system is operated to maintain a minimum vertical separation distance of at least five feet from the point of gray water application to the top of the seasonally high groundwater table;For residences using an onsite wastewater treatment facility for black water treatment and disposal, the use of a gray water system does not change the design, capacity, or reserve area requirements for the onsite wastewater treatment facility at the residence, and ensures that the facility can handle the combined black water and gray water flow if the gray water system fails or is not fully used. Alternatively, the greywater system shall be designed with two valved zones, each of which can accommodate the full expected greywater volume. Providing the greywater system passes a flow test in each zone, the capacity of the on-site system may be reduced, or in the instance that an approved composting toilet system is present, eliminated;Any pressure piping used in a gray water system that may be susceptible to cross connection with a potable water system clearly indicates that the piping does not carry potable water;Gray water applied by surface irrigation does not contain water used to wash diapers or similarly soiled or infec-tious garments unless the gray water is disinfected before irrigation; andSurface irrigation by gray water is only by flood or drip irrigation. Containment within horticultural basins or swales is encouraged for flood irrigation;It is required that kitchen sink water be applied subsoil or contained within a rat-proof outlet shield;Greywater diverter valves should be downstream from traps and vents in plumbing that leads to septic or sewer.

B. Prohibitions. The following are prohibited:Gray water use for purposes other than irrigation, andSpray irrigation.

C. Towns, cities, or counties may further limit the use of gray water described in this Section by rule or ordinance.

1.2.

3.

4.

5.

6.

7.8.9.

10.

11.

12.

13.

14.15.

1.2.

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The main feedback to the Arizona Department of Environmental Quality (DEQ) has been from environ-mentalists upset that greywater plus composting toilets are not allowed.

The DEQ may revise the rules in the future to allow kitchen sink water. This would solve the composting toilet issue if item 10 was also revised so it didn’t call for a full-sized septic.

There is much more on the Arizona law in our Greywater Policy Center, oasisdesign.net/greywater/law.

New Mexico Greywater LawThe New Mexico greywater law is similar to the

Arizona version, though not quite as good. This is the meat of it, with our suggested improvements in underline and strike-thru:

Section 1. Section 74-6-2 NMSA 1978 (being Laws 1967, Chapter 190, Section 2, as amended) is Amended to Read:

...L. shall not require a permit for applying less than two hundred fifty four hundred gallons per day of private residential gray water originating from a residence for the resident’s household gardening, composting or landscape irrigation if:

a constructed gray water distribution system provides for overflow and/or diversion into the sew-age collection or on-site wastewater treatment and disposal system;a gray water storage tank is covered to restrict access and to eliminate habitat for mosquitoes or other vectors;a gray water system is sited outside of a floodway;gray water is vertically separated at least five feet above the groundwater table;gray water pressure piping is clearly identified as a nonpotable water conduit;gray water is used on the site where it is generated and does not run off the property lines;ponding is prohibited, application of gray water is managed to minimize standing water on the surface and standing water does not remain for more than twenty-four hours;gray water is not sprayed; andgray water use within municipalities or counties complies with all applicable municipal or county ordinances enacted pursuant to Chapter 3, Article 53 NMSA 1978

This law would benefit from the same improvements suggested for the Arizona law, previous page.

1.

2.

3.4.

5.

6.

7.

8.9.

CPC/UPC Legal Requirements

SummarySee the annotated text of the California greywater law (fol-lowing) for details (G-section references). Note that the CPC’s Appendix G (applied in California and included here) differs from the UPC’s Appendix G, which is what your inspector will find in his/her UPC code book. The letter designation also may change when the code is revised. This summary is based on 2000 codes. Our suggested changes follow the code.

(GW = greywater, GWS = greywater system)

GW used only for subsurface landscape irrigation (G-1a)GWS now allowed for commercial/multifamily in CA (recent change) (G-1a)No connection to potable water system (G-1a)No GW surfacing (G-1a)UPC applies to GWS except as provided in Appendix G CPC (G-1a)No part of GWS may be on a lot other than the one which generated the GW (G-2c)Location of components must comply with minimum distances in Table G-1 (G-1c, G-1f, Table G-1)Plot plan to scale with all information in Section G-4 (a) required for submittal (summarized under first item of GW Measures Checklist, below, and in G-1d, G-4a)GW can’t discharge where it could increase the likeli-hood of a landslide (G-4e)Other disposal system (septic, sewer not mentioned) can’t be compromised or reduced in size on account of the GWS (G-1f)Installers must provide users with an operation and maintenance manual (G-1g). Manuals should be sup-plied with commercial systems. (For a non-manufac-tured system, perhaps a copy of Create an Oasis, or the California Department of Water Resources Graywater Guide,16 plus some comments on the particular installa-tion would suffice.)GWS cannot accept GW from kitchen sink, dishwash-ers (check for possible change),16 or laundry water from soiled diapers (G-1h)A permit is required for constructing or altering a GWS (G-3)GW is to be distributed daily (G-7)

Some Things Not Legally RequiredFixtures need not be individually divertable; every fixture hooked to the system can share one diverter valveA surge tank is not requiredFiltration is only legally required for subsurface drip

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Needed Improvements to CPC/UPC Greywater Law

Assembly Bill 313 rectified many of the problems we’d identified with the CPC in earlier editions of this book, but the UPC still has most of these. There is still a long way to go with both laws.

These unrealistic greywater laws probably have in-creased the public health threat from greywater systems by lowering the legal compliance rate virtually to zero. Santa Barbara, for example, has issued approximately 10 permits for greywater systems since greywater use was legalized in 1989.19 This is in an area with 200,000 people, as many as 40% of whom were using greywater in the drought of the 1990s.20 So many requirements are obviously overkill that the entire law, including some very sensible provisions, is dismissed by the public as a source of design guidance. A more reasonable regulatory stance would lead to greater participation and a reduction in risk from the perpetuation of unregulated systems. As California’s law is being taken as a model for other states and countries, this is all the more vital.

The best action would be to abandon the current CPC/UPC laws and adopt an Arizona-style tiered ap-proach. Failing this, the incremental improvements below would be steps in the right direction.

To campaign for better laws in California, direct your comments to the agency in charge, the State Department of Water Resources16—and be nice. These people have worked very hard to get this law in place against consider-able resistance.

General SuggestionsWherever appropriate, require achievement of per-formance goals (e.g., ecologically and biologically safe treatment of wastewater), with explicit designs as options, rather than specifying mandatory techniques to be used.Be more realistic about the quantitative health threat from greywater systems. There is a long history of sur-face greywater reuse, with systems far, far less safe than those specified in the current law, which has not pro-duced a single documented case of greywater-transmit-ted illness in the United States. In Australia, greywater is legally distributed through sprinklers with 6’ throw. The City of Los Angeles Greywater Pilot Project21 showed that greywater makes a negligible contribution to the pathogens in soil, while dog feces, for example, contrib-ute a significant amount of pathogens to the suburban environment. Even the worst illegal greywater systems don’t stand out among myriad sources that besiege our bodies with pathogens in the course of ordinary life. The actual health threat is plenty small enough to include ecologi-cal and practical considerations on equal footing with public health considerations.Consider exposure from required maintenance in comparing the relative health risk of systems.Local jurisdictions should consider the effect of high permit fees on participation in the legal process. In our

area a greywater permit costs $75, increasing the attrac-tiveness of simple, illegal systems, which already have dramatically superior cost/benefit ratios to currently legal systems in most situations (and often cost less than $75 total!).Change plumbing code to require greywater and blackwater to be plumbed separately for all new construction of single family homes on ¼ acre or more. The lines should be joined after all the fixtures and vents and at or after a convenient future greywater diversion point.

Specific SuggestionsG-1-a Allow commercial and multifamily systems in the UPC (this change has already been made in the CPC). This is a serious problem with the current law.G-1-f Allow reduction in size or elimination of septic/sewer system if the alternative waste disposal system is capable of handling all wastes as well or better, at the discretion of the Administrative Authority. There are sites and regions where currently mandated treatment technologies cause more ecological and health problems than proven alternatives. Regulators are allowing this in practice, and they should have clear guidelines.G-2 Redefine kitchen sink and dishwasher efflu-ent as “difficult-to-handle greywater” (rather than blackwater) and allow its use at the discretion of the Administrative Authority, if the hardware is demonstra-bly able to handle it. This high-solids water is a (resolv-able) hardware design problem, not a soil or public health problem (Branched Drains to subsoil infiltrators can handle kitchen sink water, for example—or raw sew-age, for that matter).G-7 Allow greywater systems in areas with high groundwater at the discretion of the Administrative Authority. A proper greywater system design can provide better treatment and protect groundwater better than currently mandated systems. A specific provision requiring that a given amount of soil separate greywater from aquifers in Karst formations would be reasonable.G-7 Eliminate from the UPC the requirement for three irrigation zones which are each capable of accepting the entire greywater flow, if there is a disposal alternative. This ill-thought-through requirement, which has already been struck from the CPC, eliminates the possibil-ity of meeting all the irrigation needs of an area with greywater, whether it makes sense or not. It effectively mandates the installation of a redundant freshwater irrigation system, which severely undermines the economics of some systems, particularly commercial or multifamily systems. This requirement drove the regula-tors’ favorite manufacturer (AGWA) out of business. High-end greywater systems are capable of distribut-ing freshwater as needed for supplemental irrigation without wasteful hardware duplication. This is a serious problem with the current law.G-7, G-8, Table G-2, Table G-3 Explicitly allow reduc-tion in system design loads with water-conserving fixtures. Projects with aggressive conservation shouldn’t be penalized by having to install the same size system

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as the worst water hogs. The current language allows local discretion in this area but the possibility is not obvious.G-8-b Allow greywater systems across a wider range of percolation rates. Greywater systems are safer at high percolation rates than septic systems.G-9-e Delete the requirement for a gravity drain for surge tanks from the UPC, as has been done with the CPC. This is a serious problem with the current law. A gravity drain is a nice convenience but it is a practical impossibility for many installations. Note that current law does not require a gravity drain for underground greywater surge tanks, septic tanks, or sewage ejector pump tanks.G-9-h Require below-grade tanks to be anchored against popping to the surface if conditions indicate this may be a problem. Unlike septic tanks, greywater surge tanks are often empty and experience tremen-dous buoyant lift under saturated soil conditions. This would protect consumers.G-11-a-2 Modify the requirement that “system design shall be such that emitter flow variation shall not exceed plus or minus 10%” with the phrase “in instances where greater variation could result in flows high enough to produce per emitter ponding in the soil in question.”G-11-a-6 Change wording from “pressure at pump shall not exceed 20 psi” to “pressure at any emission device shall not exceed 20 psi.” The current wording effectively precludes irrigation with adequate pressure at a location significantly higher than the pump.G-11-a-5, G-11-b-2 Explicitly allow greywater to be distributed and emitted through lines covered by mulch at the discretion of the Administrative Authority. This would be a great step forward.G-11-b-1 Allow smaller diameter pipe, half-pipes in Mini-Leachfields.Table G-1 Allow installations on steeper slopes where environmental conditions are such that the water will not surface.Table G-2 Take into account the higher LTAR of mulch basins by halving the required infiltration area for systems that use them. Explicitly describe Branched Drain to Mulch Basins, Infiltration Beds, Leaching Chambers, and Box Troughs (see Create an Oasis) as allowed system examples.Figures: Show a greywater surge tank (usually a 55 gal drum) rather than a sewage ejector pump tank in UPC figures. Include a note that the running trap is only required in the rare instance that the fixtures lack traps.Eliminate the requirement for backwater valves. Allow greywater surge tank to be vented back through the house vents (as is done with all septic tanks and sewers) as an alternative to a vent at the tank.

Needed Improvements to IPC Greywater Law

The IPC is the model code for most of the eastern United States. These comments are based on the 2000 IPC, Appendix C, p. 101.

General SuggestionsThe regulation should lay out broad goals such as health protection and leave it at that. This would be in keeping with the minimalist, “let the designer figure it out” philosophy of the IPC (the whole of which is less than a third the length of the UPC, with only one page on greywater). Most of the trouble with the IPC is in the form of broad prohibitions. Starting from scratch with Arizona-style wording would be the easiest way to accomplish this.

Specific Suggestionsc101.1 Differentiate between allowable uses for treat-ed and untreated greywater. As it stands, reuse for toilet flushing is allowed with disinfection only, which may not be satisfactory if BOD remains high—toilet tanks may become foul and anaerobic with stored, putrefying water. Treated greywater could be reused for other non-potable uses beside those listed, laundry for example. It is not necessary to treat greywater for irrigation in most cases.Irrigation should be specifically allowed, not just as an exception.c101.2 Expand greywater definition to include all do-mestic wastewater other than toilet water. Exclusion of kitchen sink water leaves this particular wastewater flow in awkward limbo in facilities with a greywater system and composting toilets. Instead, give perfor-mance requirements for dealing with high-suspended-solids, high-BOD water.c101.4 The reservoir should be optional, as storing greywater is not required for all system types and is generally undesirable. The “not less than 50 gal” and “not more than 72 hours retention” requirements are potentially at odds with each other. 24 hours maxi-mum retention is a better design goal, with the tank size left up to the designer.c101.6 Disinfection should not be required for irriga-tion reuse.c101.7 Make-up water should be optional depending on the application. Toilet flushing requires make-up water for public health, irrigation does not.c101.8 Overflow pipe should be the same size or greater than the influent pipe. Allow connection to an alternate overflow, in order to allow facilities with well made, high capacity composting toilets and greywater systems without a sewer/septic hookup. Allow septic systems to be downsized when a greywater system is safely processing most of the effluent.

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Directiva del Consejo 91/271/CEE, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DOCE núm. L 135, de 30 de mayo de 1991)

PREAMBULO EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 130 S, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Visto el dictamen del Comité Económico y Social, Considerando que, en su Resolución de 28 de junio de 1988 sobre la protección del Mar del Norte y de otras aguas de la Comunidad, el Consejo solicitó a la Comisión que presentara propuestas con las medidas necesarias a nivel comunitario para el tratamiento de las aguas residuales urbanas; Considerando que la contaminación debida a un tratamiento insuficiente de las aguas residuales de un Estado miembro repercute a menudo en las de otros Estados miembros y que, por tanto, es necesaria una acción comunitaria, con arreglo al artículo 130 R; Considerando que es necesario un tratamiento secundario de las aguas residuales urbanas para evitar que la evacuación de dichas aguas tratadas de manera insuficiente tenga repercusiones negativas en el medio ambiente; Considerando que es necesario exigir un tratamiento más riguroso en las zonas sensibles mientras que un tratamiento primario puede ser adecuado en algunas zonas menos sensibles; Considerando que los sistemas colectores de entrada de aguas residuales industriales así como la evacuación de aguas residuales y lodo procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas deberían ser objeto de normas generales, reglamentaciones y/o autorizaciones específicas; Considerando que deben someterse a requisitos adecuados los vertidos de aguas residuales industriales biodegradables, procedentes de determinados sectores industriales, que no entran en las plantas de tratamiento de las aguas residuales urbanas antes del vertido a las aguas receptoras; Considerando que debe fomentarse el reciclado de los lodos producidos por el tratamiento de las aguas residuales; que debe suprimirse progresivamente la evacuación de lodos a las de aguas superficiales;

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Considerando que es necesario controlar las instalaciones de tratamiento, las aguas receptoras y la evacuación de lodos para garantizar la protección del medio ambiente de las repercusiones negativas de los vertidos de aguas residuales; Considerando que es importante garantizar la información al público, mediante la publicación de informes periódicos, sobre la evacuación de aguas residuales urbanas y lodos; Considerando que los Estados miembros deberán elaborar y presentar a la Comisión programas nacionales para la aplicación de la presente Directiva; Considerando que debería crearse un comité que colabore con la Comisión en los temas relacionados con la aplicación de la presente Directiva y con su adaptación al progreso técnico.HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 130 S, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3), Considerando que, en su Resolución de 28 de junio de 1988 (4) sobre la protección del Mar del Norte y de otras aguas de la Comunidad, el Consejo solicitó a la Comisión que presentara propuestas con las medidas necesarias a nivel comunitario para el tratamiento de las aguas residuales urbanas; Considerando que la contaminación debida a un tratamiento insuficiente de las aguas residuales de un Estado miembro repercute a menudo en las de otros Estados miembros y que, por tanto, es necesaria una acción comunitaria, con arreglo al artículo 130 R; Considerando que es necesario un tratamiento secundario de las aguas residuales urbanas para evitar que la evacuación de dichas aguas tratadas de manera insuficiente tenga repercusiones negativas en el medio ambiente; Considerando que es necesario exigir un tratamiento más riguroso en las zonas sensibles mientras que un tratamiento primario puede ser adecuado en algunas zonas menos sensibles; Considerando que los sistemas colectores de entrada de aguas residuales industriales así como la evacuación de aguas residuales y lodo procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas deberían ser objeto de normas generales, reglamentaciones y/o autorizaciones específicas; Considerando que deben someterse a requisitos adecuados los vertidos de aguas residuales industriales biodegradables, procedentes de determinados sectores industriales, que no entran en las plantas de tratamiento de las aguas residuales urbanas antes del vertido a las aguas receptoras; Considerando que debe fomentarse el reciclado de los lodos producidos por el tratamiento de las aguas residuales; que debe suprimirse progresivamente la evacuación de lodos a las de aguas superficiales;

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Considerando que es necesario controlar las instalaciones de tratamiento, las aguas receptoras y la evacuación de lodos para garantizar la protección del medio ambiente de las repercusiones negativas de los vertidos de aguas residuales; Considerando que es importante garantizar la información al público, mediante la publicación de informes periódicos, sobre la evacuación de aguas residuales urbanas y lodos; Considerando que los Estados miembros deberán elaborar y presentar a la Comisión programas nacionales para la aplicación de la presente Directiva; Considerando que debería crearse un comité que colabore con la Comisión en los temas relacionados con la aplicación de la presente Directiva y con su adaptación al progreso técnico. HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 La presente Directiva tiene por objeto la recogida, el tratamiento y el vertido de las aguas residuales urbanas y el tratamiento y vertido de las aguas residuales procedentes de determinados sectores industriales. El objetivo de la Directiva es proteger al medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de las mencionadas aguas residuales. Artículo 2 A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 1) «Aguas residuales urbanas»: las aguas residuales domésticas o la mezcla de las mismas con aguas residuales industriales y/o aguas de correntía pluvial. 2) «Aguas residuales domésticas»: las aguas residuales procedentes de zonas de vivienda y de servicios y generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas. 3) «Aguas residuales industriales»: todas las aguas residuales vertidas desde locales utilizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial, que no sean aguas residuales domésticas ni aguas de correntía pluvial. 4) «Aglomeración urbana»: la zona cuya población y/o actividades económicas presenten concentración suficiente para la recogida y conducción de las aguas residuales urbanas a una instalación de tratamiento de dichas aguas o a un punto de vertido final. 5) «Sistema colector»: un sistema de conductos que recoja y conduzca las aguas residuales urbanas.

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6) «1 e-h (equivalente habitante)»: la carga orgánica biodegradable con una demanda bioquímica de oxígeno de 5 días (DBO 5) de 60 g de oxígeno por día. 7) «Tratamiento primario»: el tratamiento de aguas residuales urbanas mediante un proceso físico y/o químico que incluya la sedimentación de sólidos en suspensión, u otros procesos en los que la DBO 5 de las aguas residuales que entren se reduzca por lo menos en un 20 por 100 antes del vertido y el total de sólidos en suspensión en las aguas residuales de entrada se reduzca por lo menos en un 50 por 100. 8) «Tratamiento secundario»: el tratamiento de aguas residuales urbanas mediante un proceso que incluya, por lo general, un tratamiento biológico con sedimentación secundaria, u otro proceso en el que se respeten los requisitos del cuadro 1 del Anexo I. 9) «Tratamiento adecuado»: el tratamiento de las aguas residuales urbanas mediante cualquier proceso y/o sistema de eliminación en virtud del cual, después del vertido de dichas aguas, las aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad pertinentes y las disposiciones pertinentes de la presente y de las restantes Directivas comunitarias. 10) «Lodos»: los lodos residuales, tratados o no, procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas. 11) «Eutrofización»: el aumento de nutrientes en el agua, especialmente de los compuestos de nitrógeno y/o fósforo, que provoca un crecimiento acelerado de algas y especies vegetales superiores, con el resultado de trastornos no deseados en el equilibrio entre organismos presentes en el agua y en la calidad del agua a la que afecta. 12) «Estuario»: la zona de transición, en la desembocadura de un río, entre las aguas dulces y las aguas costeras. Cada Estado miembro determinará los límites exteriores (orientados hacia el mar) de los estuarios a efectos de la presente Directiva, dentro del programa para su aplicación a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 17. 13) «Aguas costeras»: las aguas situadas fuera de la línea de bajamar o del límite exterior de un estuario. Artículo 3 1. Los Estados miembros velarán por que todas las aglomeraciones urbanas dispongan de sistemas colectores para las aguas residuales urbanas: a más tardar, el 31 de diciembre del año 2000 en el caso de las aglomeraciones con más de 15000 equivalentes habitante («e-h»), y a más tardar, el 31 de diciembre del año 2005 en el caso de las aglomeraciones que tengan entre 2.000 y 15.000 e-h. Cuando se trate de aguas residuales urbanas vertidas en aguas receptoras que se consideren «zonas sensibles» con arreglo a la definición del artículo 5, los Estados miembros velarán por que se instalen sistemas colectores, a más tardar, el 31 de diciembre de 1998 en las aglomeraciones con más de 10.000 e-h.

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Cuando no se justifique la instalación de un sistema colector, bien por no suponer ventaja alguna para el medio ambiente o bien porque su instalación implique un coste excesivo, se utilizarán sistemas individuales u otros sistemas adecuados que consigan un nivel igual de protección medioambiental. 2. Los sistemas colectores mencionados en el apartado 1 cumplirán los requisitos establecidos en la letra A del Anexo I. Dichos requisitos podrán modificarse según el procedimiento establecido en el artículo 18. Artículo 4 1. Los Estados miembros velarán por que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente, en las siguientes circunstancias: a más tardar el 31 de diciembre del año 2000 para todos los vertidos que procedan de aglomeraciones que representen más de 15.000 e-h; a más tardar el 31 de diciembre del año 2005 para todos los vertidos que procedan de aglomeraciones que representen entre 10.000 y 15.000 e-h; a más tardar el 31 de diciembre del año 2005 para los vertidos en aguas dulces o estuarios que procedan de aglomeraciones que representen entre 2.000 y 10.000 e-h. 2. Los vertidos de aguas residuales urbanas en aguas situadas en regiones de alta montaña (más 1.500 m sobre el nivel del mar) en las que resulte difícil la aplicación de un tratamiento biológico eficaz debido a las bajas temperaturas podrán someterse a un tratamiento menos riguroso que el que determina el apartado 1 siempre y cuando existan estudios que indiquen que tales vertidos no perjudican al medio ambiente. 3. Los vertidos procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas mencionados en los apartados 1 y 2 cumplirán los requisitos pertinentes de la letra B del Anexo I. Dichos requisitos podrán modificarse según el procedimiento establecido en el artículo 18. 4. La carga expresada en e-h se calculará a partir del máximo registrado de la carga semanal media que entre en una instalación de tratamiento durante el año, sin tener en cuenta situaciones excepcionales como, por ejemplo, las producidas por una lluvia intensa. Artículo 5 1. A efectos del apartado 2, los Estados miembros determinarán, a más tardar el 31 de diciembre de 1993, las zonas sensibles según los criterios establecidos en el Anexo II. 2. A más tardar el 31 de diciembre de 1998, los Estados miembros velarán por que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de ser vertidas en zonas sensibles, de un tratamiento más riguroso que el descrito en el artículo 4 cuando se trate de vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas que representen más de 10.000 e-h. 3. Los vertidos de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas que se mencionan en el apartado 2 cumplirán los requisitos pertinentes de la letra B del Anexo I. Dichos requisitos podrán fijarse o modificarse según el procedimiento establecido en el artículo 18.

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4. No obstante, los requisitos para instalaciones individuales indicados en los anteriores apartados 2 y 2 no deberán necesariamente aplicarse en zonas sensibles cuando se pueda demostrar que el porcentaje mínimo de reducción de la carga referido a todas las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas de dicha zona alcanza al menos el 75 por 100 del fósforo y al menos el 75 por 100 del total del nitrógeno. 5. Los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas que estén situadas en las zonas de captación de zonas sensibles y que contribuyan a la contaminación de dichas zonas quedarán sujetos a lo dispuesto en los apartado 2, 3 y 4. Las disposiciones del artículo 9 se aplicarán en los casos en que las zonas de captación contempladas en el párrafo primero estén situadas total o parcialmente en otro Estado miembro. 6. Los Estados miembros velarán por que la designación de las zonas sensibles se revise al menos cada cuatro años. 7. Los Estados miembros velarán por que las zonas identificadas como sensibles como resultado de la revisión a que se refiere el apartado 6 cumplan los requisitos anteriormente citados en un plazo de siete años. 8. A efectos de la presente Directiva, un Estado miembro no deberá designar zonas sensibles cuando aplique en la totalidad de su territorio el tratamiento establecido en los apartados 2, 3 y 4. Artículo 6 1. A efectos del apartado 2, los Estados miembros podrán determinar, a más tardar el 31 de diciembre de 1993, zonas menos sensibles según los criterios expuestos en el Anexo II. 2. Los vertidos de aguas residuales urbanas procedentes de aglomeraciones urbanas que representen entre 10.000 y 150.000 e-h en aguas costeras y de las aglomeraciones de entre 2.000 y 10.000 e-h en estuarios situados en las zonas a que se refiere el apartado 1 podrán ser objeto de un tratamiento menos riguroso que el establecido en el artículo 4 cuando: dichos vertidos reciban, al menos, un tratamiento primario con arreglo a la definición del apartado 7 del artículo 2 y de conformidad con los procedimientos de control que se establecen en la letra D del Anexo I; existan estudios globales que indiquen que dichos vertidos no tendrán efectos negativos sobre medio ambiente. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión cualquier información importante relativa a los citados estudios. 3. Si la Comisión considerase que no se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2, presentará al Consejo una propuesta adecuada. 4. Los Estados miembros velarán por que la lista de zonas menos sensibles se revise cada 4 años.

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5. Los Estados miembros velarán por que las zonas que hayan dejado de ser consideradas zonas menos sensibles cumplan los requisitos de los artículos 4 y 5, según proceda, en un plazo de siete años. Artículo 7 Los Estados miembros velarán por que, el 31 de diciembre del año 2005 a más tardar, las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto de un tratamiento adecuado tal como se define en el punto 9) del artículo 2, antes de ser vertidas, en los siguientes casos: cuando procedan de aglomeraciones urbanas que representen menos de 2.000 e-h y se viertan en aguas dulces y estuarios; cuando procedan de aglomeraciones urbanas que representen menos de 10.000 e-h y se viertan en aguas costeras. Artículo 8 1. En casos excepcionales debidos a problemas técnicos y para grupos de población geográficamente definidos, los Estados miembros podrán presentar a la Comisión una solicitud especial de aplicación del plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4. 2. En esta solicitud, que deberá ser debidamente justificada, se expondrán las dificultades técnicas experimentadas y se propondrá un programa de acción con un calendario apropiado que deberá llevarse a cabo para alcanzar el objetivo de la presente Directiva. Dicho calendario se incluirá en el programa para la aplicación contemplado en el artículo 17. 3. Sólo se aceptarán razones técnicas y el aplazamiento no podrá exceder del 31 de diciembre del año 2005. 4. La Comisión examinará esta solicitud y tomará las medidas apropiadas con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18. 5. En circunstancias excepcionales en las que se demuestre que un tratamiento más avanzado no redundará en ventajas para el medio ambiente, podrán someterse los vertidos en zonas menos sensibles de aguas residuales procedentes de aglomeraciones urbanas con más de 150.000 e-h al tratamiento contemplado en el artículo 6 para las aguas residuales procedentes de aglomeraciones urbanas que representen entre 10.000 y 150.000 e-h. En tales circunstancias, los Estados miembros presentarán previamente a la Comisión un expediente. La Comisión estudiará la situación y tomará las medidas pertinentes de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 18. Artículo 9 Cuando los vertidos de aguas residuales urbanas de un Estado miembro tengan efectos negativos para aguas comprendidas en la zona de jurisdicción de otro Estado miembro, el Estado miembro

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cuyas aguas resulten afectadas podrá notificar los hechos correspondientes al otro Estado miembro y a la Comisión. Los Estados miembros implicados organizarán la concertación necesaria para identificar los vertidos de que se trate, con intervención de la Comisión cuando proceda, y dispondrán las medidas necesarias en origen para proteger las aguas afectadas, a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva. Artículo 10 Los Estados miembros velarán por que las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas construidas a fin de cumplir los requisitos de los artículos 4, 5, 6 y 7 sean diseñadas, construidas, utilizadas y mantenidas de manera que en todas las condiciones climáticas normales de la zona tengan un rendimiento suficiente. En el diseño de las instalaciones se tendrán en cuenta las variaciones de la carga propias de cada estación. Artículo 11 1. Los Estados miembros velarán por que, a más tardar el 31 de diciembre de 1993, el vertido de aguas residuales industriales en sistemas colectores e instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas se someta a la normativa previa y/o a autorizaciones específicas por parte de la autoridad competente o de los organismos adecuados. 2. Las normativas y/o autorizaciones específicas cumplirán los requisitos expuestos en la letra C del Anexo I. Dichos requisitos podrán modificarse según el procedimiento establecido en el artículo 18. 3. Las normativas y autorizaciones específicas se revisarán y, en su caso, adaptarán a intervalos regulares. Artículo 12 1. Las aguas residuales tratadas se reutilizarán cuando proceda. Las vías de evacuación reducirán al mínimo los efectos adversos sobre el medio ambiente. 2. Las autoridades competentes o los organismos adecuados velarán por que los vertidos de aguas residuales procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas estén sujetos a normativas preexistentes y/o a autorizaciones específicas. 3. Las normativas preexistentes y/o las autorizaciones específicas relativas a vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas, concedidas en aplicación del apartado 2 en aglomeraciones urbanas de 2.000 a 10.000 e-h cuando se trate de vertidos en aguas dulces y estuarios, y en aglomeraciones urbanas de 10.000 e-h o más para todo tipo de vertidos, incluirán las condiciones necesarias para cumplir los requisitos correspondientes de la letra B del Anexo I. Dichos requisitos podrán modificarse según el procedimiento establecido en el artículo 18.

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4. Las normativas y/o autorizaciones se revisarán, y en caso necesario se adaptarán, a intervalos regulares. Artículo 13 1. Los Estados miembros velarán por que, a más tardar el 31 de diciembre del año 2000, las aguas residuales industriales biodegradables procedentes de instalaciones que procedan de los sectores industriales enumerados en el Anexo III y que no penetren en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas antes de ser vertidas en las aguas receptoras se sometan antes del vertido a las condiciones establecidas en la normativa previa y/o autorización específica por parte de la autoridad competente o del organismo que corresponda, para todos los vertidos procedentes de instalaciones que presenten 4.000 e-h o más. 2. El 31 de diciembre de 1993 a más tardar, las autoridades competentes o los organismos correspondientes de cada Estado miembro establecerán los requisitos para el vertido de dichas aguas residuales adecuados a la índole de la industria de que se trate. 3. La Comisión efectuará un estudio comparativo de los requisitos de los Estados miembros a más tardar el 31 de diciembre de 1994. Publicará en un informe el resultado de ese estudio y en caso necesario presentará una propuesta adecuada. Artículo 14 1. Los lodos que se originen en el tratamiento de las aguas residuales se reutilizarán cuando proceda. Las vías de evacuación reducirán al mínimo los efectos adversos sobre el medio ambiente. 2. Las autoridades competentes u organismos correspondientes velarán por que, a más tardar el 31 de diciembre de 1998, la evacuación de lodos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas esté sometida a normas generales, a registro o a autorización. 3. Los Estados miembros velarán por que, a más tardar el 31 de diciembre de 1998, se suprima progresivamente la evacuación de lodos a aguas de superficie, ya sea mediante vertido desde barcos, conducción por tuberías o cualquier otro medio. 4. Hasta la supresión de las formas de evacuación que se mencionan en el apartado 3, los Estados miembros velarán por que medie autorización para la evacuación de la cantidad total de materiales tóxicos, persistentes o bioacumulables presentes en los lodos evacuados a aguas de superficie y por que dicha cantidad se reduzca progresivamente. Artículo 15 1. Las autoridades competentes u organismos correspondientes controlarán: los vertidos de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas para verificar el cumplimiento de los requisitos de la letra B del Anexo I con arreglo a los procedimientos de control establecidos en la letra D del Anexo I; las cantidades y composición de los lodos vertidos en aguas de superficie.

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2. Las autoridades competentes u organismos correspondientes controlarán las aguas sometidas a vertidos desde las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas y a vertidos directos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, en los casos en los que pueda preverse que produzcan efectos importantes sobre el medio ambiente. 3. Cuando se trate de un vertido según lo dispuesto en el artículo 6 y en el caso de una evacuación de lodos a aguas de superficie, los Estados miembros realizarán los controles y los estudios pertinentes para verificar que los vertidos o evacuaciones no tienen efectos negativos sobre el medio ambiente. 4. La información que recojan las autoridades competentes o los organismos correspondientes de conformidad con los apartados 1, 2 y 3 se conservará en los Estados miembros y se facilitará a la Comisión dentro de los 6 meses posteriores a la recepción de una petición en este sentido. 5. Las directrices sobre control contemplado en los apartados 1, 2 y 3 podrán fijarse según el procedimiento establecido en el artículo 18. Artículo 16 Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Directiva 90/313/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente, los Estados miembros velarán por que las autoridades u organismos correspondientes publiquen cada dos años un informe de situación sobre el vertido de aguas residuales urbanas y de lodos en su zona. Los Estados miembros cursarán dichos informes a la Comisión tan pronto como se publiquen. Artículo 17 1. Los Estados miembros elaborarán, a más tardar el 31 de diciembre de 1993, un programa para la aplicación de la presente Directiva. 2. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión la información sobre el programa a más tardar el 30 de junio de 1994. 3. Si fuere necesario, los Estados miembros proporcionarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio cada dos años, una actualización de la información contemplada en el apartado 2. 4. Los métodos y modelos de presentación que deban adoptar los informes sobre los programas nacionales se establecerán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18. Toda modificación de dichos métodos y modelos se adoptará de conformidad con el mismo procedimiento. 5. La Comisión revisará y valorará cada dos años la información que reciba en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 y publicará un informe al respecto.

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Artículo 18 1. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión. 2. El representante de la Comisión presentará al comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el Comité se ponderarán de la manera definida en el mencionado artículo. El presidente no tomará parte en la votación. 3. a) La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité. b) Cuando las medidas previstas no sean conformes al dictamen del Comité o en caso de ausencia de dictamen, laComisión someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada. Si transcurrido un plazo de tres meses a partir del momento en que la propuesta se haya sometido al Consejo éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas, excepto en el caso en que el Consejo se haya pronunciado por mayoría simple contra dichas medidas. Artículo 19 1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 1993. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. 2. Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones contempladas en el apartado 1, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de una referencia a la misma en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones esenciales del Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 20 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. ANEXO I: Requisitos de las aguas residuales urbanas A. Sistemas colectores (1)

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Los sistemas colectores deberán tener en cuenta los requisitos para el tratamiento de aguas residuales. El diseño, construcción y mantenimiento de los sistemas colectores deberá realizarse de acuerdo con los mejores conocimientos técnicos que no redunden en costes excesivos, en especial por lo que respecta: al volumen y características de las aguas residuales urbanas, a la prevención de escapes, a la restricción de la contaminación de las aguas receptoras por el desbordamiento de las aguas de tormenta. B. Vertidos de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas a aguas receptoras (1) 1. Las instalaciones de tratamiento de aguas residuales se diseñarán o modificarán de manera que se puedan obtener muestras representativas de las aguas residuales que lleguen y del efluente tratado antes de efectuar el vertido en las aguas receptoras. 2. Los vertidos de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas sujetos a tratamiento según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la presente Directiva deberán cumplir los requisitos que figuran en el cuadro 1. 3. Los vertidos de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas realizados en zonas sensibles propensas a eutrofización tal como se identifican en el punto A a) del Anexo II deberán cumplir además los requisitos que figuran en el cuadro 2 del presente Anexo. 4. Se podrán aplicar requisitos más rigurosos que los que se recogen en los cuadros 1 y/o 2 cuando sea necesario para garantizar que las aguas receptoras cumplen con cualquier otra Directiva en la materia. 5. En la medida de lo posible, los puntos de evacuación de las aguas residuales urbanas se elegirán de forma que se reduzcan al mínimo los efectos sobre las aguas receptoras. C. Aguas residuales industriales Las aguas residuales industriales que entren en los sistemas colectores y en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas serán objeto del tratamiento previo que sea necesario para: - proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las instalaciones de tratamiento; - garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento de aguas residuales y los equipos correspondientes no se deterioren; - garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales y de lodos; - garantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan efectos nocivos sobre el medio ambiente y no impidan que las aguas receptoras cumplan otras Directivas comunitarias;

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- garantizar que los lodos puedan evacuarse con completa seguridad de forma aceptable desde la perspectiva medioambiental. D. Métodos de referencia para el seguimiento y evaluación de resultados 1. Los Estados miembros velarán por que se aplique un método de control que corresponda al menos al nivel de los requisitos que se indican a continuación. Podrán utilizarse métodos alternativos respecto a los indicados en los apartados 2, 3 y 4 siempre que pueda demostrarse que se obtienen resultados equivalentes. Los Estados miembros facilitarán a laComisión toda la información pertinente relativa al método aplicado. En caso de que la Comisión considere que no se cumplen los requisitos indicados en los apartados 2, 3 y 4, presentará al Consejo una propuesta adecuada. 2. Se tomarán muestras durante un período de 24 horas, proporcionalmente al caudal o a intervalos regulares, en el mismo punto claramente definido de la salida de la instalación de tratamiento, y de ser necesario en su entrada, para vigilar el cumplimiento de los requisitos aplicables a los vertidos de aguas residuales en virtud de la presente Directiva. Se aplicarán prácticas internacionales de laboratorio correctas con objeto de que se reduzca al mínimo el deterioro de las muestras en el período que media entre la recogida y el análisis. 3. El número mínimo anual de muestras se establecerá según el tamaño de la instalación de tratamiento y se recogerá a intervalos regulares durante el año: de 2.000 a 9.999 e-h.: 12 muestras durante el primer año. 4 muestras los siguientes años, siempre que pueda demostrarse que el agua del primer año cumple las disposiciones de la presente Directiva; si una de las 4 muestras no resultara conforme, se tomarán 12 muestras- el año siguiente. - de 10.000 a 49.999 e-h.: 12 muestras. - de 50.000 e-h. o más: 24 muestras. 4. Se considerará que las aguas residuales tratadas se ajustan a los parámetros correspondientes cuando, para cada uno de los parámetros pertinentes, las muestras de dichas aguas indiquen que éstas respetan los valores paramétricos de que se trate de la siguiente forma: a) para los parámetros especificados en el cuadro 1 y en el punto 7) del artículo 2, un número máximo de muestras que pueden no cumplir los requisitos expresados en reducciones de porcentajes y/o concentraciones del cuadro 1 y del punto 7) del artículo 2 se especifican en el cuadro 3; b) respecto de los parámetros del cuadro 1 expresados en concentración, las muestras no conformes tomadas en condiciones normales de funcionamiento no deberán derivarse de los valores paramétricos en más del 100 por 100. Por lo que se refiere a los valores paramétricos de concentración relativos al total de sólidos en suspensión, se podrán aceptar desviaciones de hasta un 150 por 100.

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c) por lo que se refiere a los parámetros fijados en el cuadro 2, la media anual de las muestras deberá respetar los valores correspondientes para cada uno de los parámetros. 5. No se tendrán en cuenta los valores extremos para la calidad del agua de que se trate cuando éstos sean consecuencia de situaciones inusuales, como las ocasionadas por lluvias intensas. CUADRO 1: Requisitos por los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas sujetos a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la presente Directiva. Se aplicará el valor de concentración o el porcentaje de reducción.: Los análisis de vertidos procedentes de fosos de fermentación se llevarán a cabo sobre muestras filtradas; no obstante, la concentración de sólidos totales en suspensión en las muestras de aguas sin filtrar no deberán superar los 150 mg/l. CUADRO 2 Requisitos para los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas realizados en zonas sensibles propensas a eutrofización tal como se identifican en el punto A.a) del anexo II. Según la situación local, se podrán aplicar uno o los dos parámetros. Se aplicarán el valor de concentración o el porcentaje de reducción (*). CUADRO 3 ANEXO II: Criterios para la determinación de zonas sensibles y menos sensibles A. Zonas sensibles. Se considerará que un medio acuático es zona sensible si puede incluirse en uno de los siguientes grupos: a) Lagos de agua dulce naturales, otros medios de agua dulce, estuarios y aguas costeras que sean eutróficos o que podrían llegar a ser eutróficos en un futuro próximo si no se adoptan medidas de protección. Podrán tenerse en cuenta los siguientes elementos en la consideración del nutriente que deba ser reducido con un tratamiento adicional: i) Lagos y arroyos que desemboquen en lagos/embalses/bahías cerradas que tengan un intercambio de aguas escaso y en los que, por lo tanto, puede producirse una acumulación. En dichas zonas conviene prever la eliminación de fósforo a no ser que se demuestre que dicha eliminación no tendrá consecuencias sobre el nivel de eutrofización. También podrá considerarse la eliminación de nitrógeno cuando se realicen vertidos de grandes aglomeraciones urbanas.

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ii) Estuarios, bahías y otras aguas costeras que tengan un intercambio de aguas escaso o que reciban gran cantidad de nutrientes. Los vertidos de aglomeraciones pequeñas tienen normalmente poca importancia en dichas zonas, pero para las grandes aglomeraciones deberá incluirse la eliminación de fósforo y/o nitrógeno a menos que se demuestre que su eliminación no tendrá consecuencias sobre el nivel de eutrofización. b) Aguas dulces de superficie destinadas a la obtención de agua potable que podrían contener una concentración de nitratos superior a la que establecen las disposiciones pertinentes de la Directiva 75/440/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros, si no se toman medidas de protección. c) Zonas en las que sea necesario un tratamiento adicional al establecido en el artículo 4 para cumplir las directivas del Consejo. B. Zonas menos sensibles. Un medio o zona de agua marina podrá catalogarse como zona menos sensible cuando el vertido de aguas residuales no tenga efectos negativos sobre el medio ambiente debido a la morfología, hidrología o condiciones hidráulicas específicas existentes en esa zona. Al determinar las zonas menos sensibles, los Estados miembros tomarán en consideración el riesgo de que la carga vertida pueda desplazarse a zonas adyacentes y ser perjudicial para el medio ambiente. Los Estados miembros reconocerán la existencia de zonas sensibles fuera de su jurisdicción nacional. Para determinar las zonas menos sensibles se tendrán en cuenta los siguientes elementos: Bahías abiertas, estuarios y otras aguas costeras con un intercambio de agua bueno y que no tengan eutrofización o agotamiento del oxígeno, o en las que se considere que es improbable que lleguen a desarrollarse fenómenos de eutrofización o de agotamiento del oxígeno por el vertido de aguas residuales urbanas. ANEXO III: Sectores industriales 1. Industrialización de la leche. 2. Productos elaborados del sector hortofrutícola. 3. Elaboración y embotellado de bebidas sin alcohol. 4. Industrialización de la patata. 5. Industria cárnica. 6. Industria cervecera. 7. Producción de alcohol y de bebidas alcohólicas. 8. Fabricación de piensos a partir de productos vegetales. 9. Fabricación de gelatina y de cola a partir de cueros, pieles y huesos. 10. Almacenes de malta. 11. Industrialización del pescado.

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BOE núm. 294 Sábado 8 diciembre 2007 50639

ANEXO II

Métodos de análisis

Grado Brix: EN 12143 (1996). IFU n.º 8.Acidez total: EN 12147 (1996). IFU n.º 3.Fructosa: EN 1140 (1994). IFU n.º 55. EN 12630 (1999).

IFU n.º 67.Glucosa: EN 1140 (1994). IFU n.º 55. EN 12630 (1999).

IFU n.º 67.Sacarosa: EN 12146 (1994). IFU n.º 56. EN 12630 (1999).

IFU n.º 67.Acido cítrico: EN 1137 (1994). IFU n.º 22.Ácido D-isocítrico: EN 1139 (1994). IFU n.º 54.Densidad relativa 20/20.º: EN 1131 (1994). IFU n.º 1. IFU

n.º 1AÍndice de formol: EN 1133 (1994). IFU 30.Cenizas: EN 1135 (1994). IFU n.º 9.Fósforo: EN 1136 (1994). IFU n.º 50.Potasio: EN 1134 (1994). IFU n.º 33.Sorbitol: EN 12630 (1998) IFU n.º 67. IFU n.º 62.Ácido D-málico: EN 12138 (1997). IFU n.º 64.Ácido L-málico: EN 1138. IFU n.º 21.Ácido ascórbico: EN 14130. Vitamina C (ácido ascór-

bico + Ácido dehidroascórbico). IFU 17-A.

Parámetros isotópicos:δ18 O agua: EN V 12141 (1997).(D/H)1 Etanol 2H-NMR: AOAC 995.17 (1999).δ13 C azúcar: EN V 12140 (1997).δ13 C etanol: J. AOAC Vol 79, n.º 1 (1996).δ13 C pulpa: EN V 13070 (2001).δ13 C ácidos: Anal. Chim. Acta 299 (1994).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 21092 REAL DECRETO 1620/2007, de 7 de diciembre,

por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

La Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacio-nal, contiene una modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en la que se ha dado nueva redac-ción del artículo 109.1 «el Gobierno establecerá las condi-ciones básicas para la reutilización de las aguas, preci-sando la calidad exigible a las aguas depuradas según los usos previstos. El titular de la concesión o autorización deberá sufragar los costes necesarios para adecuar la reutilización de las aguas a las exigencias de calidad vigentes en cada momento».

Se mantiene, sin modificación, el apartado 2 del artículo 109, en el que se recoge la obligación de obte-ner concesión administrativa que quedará sustituida por una autorización cuando quien solicite el aprove-chamiento de las aguas depuradas sea el titular de la autorización de vertido que dio lugar a la depuración de dichas aguas.

Se completa la modificación del artículo 109 con la supresión de los apartados 3, 4 y 5 del precepto.

Este profundo cambio legislativo exige adaptar los artículos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, dedicados a la reutilización.

Este real decreto se inscribe, además, en el mandato que el articulo 19.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, Gene-ral de Sanidad, impone a las autoridades sanitarias de participar en la elaboración y ejecución de la legislación sobre aguas, por lo que en su articulado prevé su inter-vención en aquellos aspectos de la reutilización de aguas no contemplados en las especificaciones técnicas y que podrían suponer un riesgo para la salud de los ciudada-nos. Con el real decreto, se cumple también con el obje-tivo general previsto en la mencionada Ley General de Sanidad, sobre la necesaria participación de las Adminis-traciones competentes en este ámbito mediante la vigi-lancia sanitaria, la promoción y la mejora de los sistemas que permiten alcanzar parámetros de calidad de aguas compatibles con la salud de la población.

Se hace preciso establecer una regulación reglamen-taria más completa y detallada que posibilite las solucio-nes necesarias respecto de la reutilización. De este modo, se define el concepto de reutilización y se introduce la denominación de aguas regeneradas, más acorde con las posibilidades de reutilización que la norma establece y ampliamente admitida en la doctrina técnica y jurídica. Se determinan los requisitos necesarios para llevar a cabo la actividad de utilización de aguas regeneradas, los proce-dimientos para obtener la concesión exigida en la ley así como disposiciones relativas a los usos admitidos y exi-gencias de calidad precisas en cada caso.

Finalmente, debe destacarse la incorporación de dos anexos; el anexo I recoge los criterios de calidad para la utilización de las aguas regeneradas según los usos. Estos criterios tendrán la consideración de mínimos obli-gatorios exigibles. Por su parte el anexo II contiene el modelo normalizado de solicitud que deben presentar quienes deseen obtener la concesión o autorización de reutilización de aguas depuradas.

Este real decreto deroga, con carácter general, cuan-tas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo en él dispuesto y, en particular, los artículos 272 y 273 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

En el procedimiento de elaboración de esta norma se ha consultado a las comunidades autónomas, a las enti-dades locales y al Consejo Nacional del Agua.

Debe significarse que aunque el Tribunal Constitucio-nal ha exceptuado de regulación mediante normas regla-mentarias las condiciones básicas en una determinada materia, también ha señalado que esta excepción no es absoluta, pudiendo regularse reglamentariamente aque-llas materias que por su carácter técnico o coyuntural, como es el caso, hacen imposible una determinación ex lege de sus requisitos básicos.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Medio Ambiente, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sani-dad y Consumo, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2007,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer el régi-men jurídico para la reutilización de las aguas depuradas, de acuerdo con el artículo 109.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

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Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este real decreto se entiende por:a) Reutilización de las aguas: aplicación, antes de su

devolución al dominio público hidráulico y al marítimo terrestre para un nuevo uso privativo de las aguas que, habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido al proceso o procesos de depuración estableci-dos en la correspondiente autorización de vertido y a los necesarios para alcanzar la calidad requerida en función de los usos a que se van a destinar.

b) Aguas depuradas: aguas residuales que han sido sometidas a un proceso de tratamiento que permita ade-cuar su calidad a la normativa de vertidos aplicable.

c) Aguas regeneradas: aguas residuales depuradas que, en su caso, han sido sometidas a un proceso de tra-tamiento adicional o complementario que permite ade-cuar su calidad al uso al que se destinan.

d) Estación regeneradora de aguas: conjunto de ins-talaciones donde las aguas residuales depuradas se someten a procesos de tratamiento adicional que puedan ser necesarios para adecuar su calidad al uso previsto.

e) Infraestructuras de almacenamiento y distribu-ción: conjunto de instalaciones destinadas a almacenar y distribuir el agua regenerada hasta el lugar de uso por medio de una red o bien depósitos móviles públicos y privados.

f) Sistema de reutilización de las aguas: conjunto de instalaciones que incluye la estación regeneradora de aguas, en su caso, y las infraestructuras de almacena-miento y distribución de las aguas regeneradas hasta el punto de entrega a los usuarios, con la dotación y calidad definidas según los usos previstos.

g) Primer usuario: persona física o jurídica que ostenta la concesión para la primera utilización de las aguas derivadas.

h) Usuario del agua regenerada: persona física o jurídica o entidad pública o privada que utiliza el agua regenerada para el uso previsto.

i) Punto de entrega de las aguas depuradas: lugar donde el titular de la autorización de vertido de aguas residuales entrega las aguas depuradas en las condicio-nes de calidad exigidas en la autorización de vertido, para su regeneración.

j) Punto de entrega de las aguas regeneradas: lugar donde el titular de la concesión o autorización de reutiliza-ción de aguas entrega a un usuario las aguas regenera-das, en las condiciones de calidad según su uso previstas en esta disposición.

k) Lugar de uso del agua regenerada: zona o instala-ción donde se utiliza el agua regenerada suministrada.

l) Autocontrol: programa de control analítico sobre el correcto funcionamiento del sistema de reutilización realizado por el titular de la concesión o autorización de reutilización de aguas.

Artículo 3. Régimen jurídico de la reutilización.

1. La reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y 109 del texto refun-dido Ley de Aguas. Será aplicable a la reutilización el régimen jurídico establecido en las secciones 1.ª «La con-cesión de aguas en general» y 2.ª «Cesión de derechos al uso privativo de las aguas» del capítulo III del título IV del texto refundido de la Ley de Aguas.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en el caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas residuales, se requerirá solamente una autorización administrativa.

3. En el caso de que no coincidan en una misma per-sona, física o jurídica, la condición de primer usuario de

las aguas y de titular de la autorización de vertido se entenderá preferente la solicitud de reutilización que hubiese presentado el titular de la autorización de ver-tido.

4. La misma preferencia a favor del titular de la auto-rización de vertido se entenderá reconocida respecto de las solicitudes de concesión de reutilización que presen-ten terceros que no coincidan con el primer usuario de las aguas.

CAPÍTULO II

Condiciones básicas para la reutilizaciónde las aguas depuradas

Artículo 4. Usos admitidos para las aguas regeneradas.

1. Las aguas regeneradas podrán utilizarse para los usos indicados en el anexo I.A.

2. En los supuestos de reutilización del agua para usos no contemplados en el anexo I.A, el organismo de cuenca exigirá las condiciones de calidad que se adapten al uso más semejante de los descritos en el mencionado anexo. Será necesario, en todo caso, motivar la reutiliza-ción del agua para un uso no descrito en el mismo.

3. En todos los supuestos de reutilización de aguas, el organismo de cuenca solicitará de las autoridades sani-tarias un informe previo que tendrá carácter vinculante.

4. Se prohíbe la reutilización de aguas para los siguientes usos:

a) Para el consumo humano, salvo situaciones de declaración de catástrofe en las que la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a dichas aguas y los usos.

b) Para los usos propios de la industria alimentaria, tal y como se determina en el articulo 2.1 b) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, salvo lo dispuesto en el anexo I.A.3.calidad 3.1c) para el uso de aguas de proceso y limpieza en la industria alimentaria.

c) Para uso en instalaciones hospitalarias y otros usos similares.

d) Para el cultivo de moluscos filtradores en acuicul-tura.

e) Para el uso recreativo como agua de baño.f) Para el uso en torres de refrigeración y condensa-

dores evaporativos, excepto lo previsto para uso indus-trial en el anexo I.A.3.calidad 3.2.

g) Para el uso en fuentes y láminas ornamentales en espacios públicos o interiores de edificios públicos.

h) Para cualquier otro uso que la autoridad sanitaria o ambiental considere un riesgo para la salud de las per-sonas o un perjuicio para el medio ambiente, cualquiera que sea el momento en el que se aprecie dicho riesgo o perjuicio.

Artículo 5. Criterios de calidad.

1. Las aguas regeneradas deben cumplir en el punto de entrega los criterios de calidad según usos estableci-dos en el anexo I.A. Si un agua regenerada está destinada a varios usos serán de aplicación los valores más exigen-tes de los usos previstos.

2. Los organismos de cuenca, en las resoluciones por las que otorguen las concesiones o autorizaciones de reutilización, podrán fijar valores para otros parámetros o contaminantes que puedan estar presentes en el agua regenerada o lo prevea la normativa sectorial de aplica-ción al uso previsto para la reutilización. Asimismo,

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podrán fijar niveles de calidad más estrictos de forma motivada.

3. La calidad de las aguas regeneradas se conside-rará adecuada a las exigencias de este real decreto si el resultado del control analítico realizado de acuerdo con lo previsto en el anexo I.B cumple con los requisitos estable-cidos con el anexo I.C

4. El titular de la concesión o autorización de reutili-zación de aguas es responsable de la calidad del agua regenerada y de su control desde el momento en que las aguas depuradas entran en el sistema de reutilización hasta el punto de entrega de las aguas regeneradas.

5. El usuario del agua regenerada es responsable de evitar el deterioro de su calidad desde el punto de entrega del agua regenerada hasta los lugares de uso.

6. Las responsabilidades previstas en los apartados 4 y 5 se entenderán sin perjuicio de la potestad de supervi-sión y control de las autoridades ambientales y sanitarias.

7. La concesión de reutilización podrá ser modificada como consecuencia de las variaciones o modificaciones que se aprueben respecto de la concesión otorgada para el uso privativo del agua al primer usuario de la misma.

CAPÍTULO III

Contratos de cesión de derechos sobre aguas regeneradas

Artículo 6. Características de los contratos de cesión de derechos sobre aguas regeneradas.

1. Los titulares de la concesión de reutilización y los titulares de la autorización complementaria para reutiliza-ción de las aguas podrán suscribir contratos de cesión de derechos de uso de agua de acuerdo con lo establecido en los artículos 67 y 68 de la texto refundido de la Ley de Aguas con las siguientes particularidades:

a) El volumen anual susceptible de cesión no será superior al que figure en la concesión o autorización otor-gada.

b) La Administración pública al autorizar el contrato suscrito, además de velar por el cumplimiento de los cri-terios previstos en el artículo 68.3 texto refundido de la Ley de Aguas., observará que se cumplen los criterios de calidad en relación a los usos a que se vayan a destinar los caudales cedidos.

2. Quienes obtienen la concesión o la autorización de reutilización podrán ceder, en los términos que esta-blece el artículo 343 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, con carácter temporal a otro concesionario o titu-lar de derechos de igual rango, la totalidad o parte de los derechos de uso que le correspondan, percibiendo a cam-bio la compensación económica que establece el artículo 345.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. De igual modo podrán participar en las operaciones de los Centros de Intercambio de Derechos.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para la reutilización de aguas depuradas

Artículo 7. La reutilización de aguas a través de iniciati-vas o planes de las Administraciones Públicas.

1. Con la finalidad de fomentar la reutilización del agua y el uso más eficiente de los recursos hidráulicos, las Administraciones Públicas estatal, autonómica o local, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán llevar a cabo planes y programas de reutilización de aguas. En estos planes se establecerán las infraestructuras

que permitan llevar a cabo la reutilización de los recursos hidráulicos obtenidos para su aplicación a los usos admi-tidos. En dichos planes se especificará el análisis econó-mico-financiero realizado y el sistema tarifario que corres-ponda aplicar en cada caso. Asimismo, estos planes y programas serán objeto del procedimiento de evaluación ambiental estratégica conforme a lo establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

2. En la ejecución de los citados planes y programas, se cumplirán las exigencias establecidas en el artículo 109 del texto refundido de la Ley de Aguas, y en este real decreto respecto de la necesidad de obtener la concesión o autorización de reutilización de aguas por quien vaya a realizar la actividad.

3. Si la explotación se realiza de forma temporal o permanente por alguna de las administraciones publicas, estatal, autonómica o local, la concesión o autorización de reutilización se otorgará a nombre de la misma, o de la entidad o sociedad pública a quien se haya encomendado la ejecución de las infraestructuras o su explotación, que será la responsable del cumplimiento de todas las condi-ciones impuestas durante los periodos de prueba y explo-tación.

4. Cuando la explotación de una infraestructura correspondiese a determinados usuarios, será preciso que la Administración pública correspondiente lleve a cabo la entrega de dicha infraestructura formalizando el oportuno documento en el que deberán constar todas las circunstancias en las que se produce la entrega. En parti-cular se mencionará el hecho de que se transfiere a los usuarios, desde ese momento, la concesión o autoriza-ción de reutilización del agua y en consecuencia la res-ponsabilidad en el cumplimiento de las condiciones impuestas. En el ámbito de la Administración General del Estado, las Sociedades Estatales de Aguas solicitarán la necesaria concesión o autorización respecto de las insta-laciones de reutilización que se le hubieran encomendado en el correspondiente Convenio de Gestión Directa.

5. Cuando la explotación del sistema de reutilización del agua se realice a través de contratos de concesión de obra pública, el concesionario estará obligado a solicitar la correspondiente concesión o autorización de reutiliza-ción.

Artículo 8. Procedimiento para obtener la concesión de reutilización.

1. Cuando la solicitud de concesión para reutilizar aguas sea formulada por quien ya es concesionario para la primera utilización de las aguas, el procedimiento se tramitará, sin competencia de proyectos, de acuerdo con lo establecido en este artículo.

2. El expediente se iniciará por el concesionario de las aguas para la primera utilización, que a tal efecto deberá presentar su solicitud dirigida al organismo de cuenca territorialmente competente en cualquiera de los lugares designados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el modelo normalizado que figura en el anexo II, manifestando en ella su propósito de reutilizar las aguas, con indicación del uso para el que las solicita. Dicho modelo estará disponible en la página Web del Ministerio de Medio Ambiente.

3. El peticionario deberá presentar un proyecto de reutilización de aguas que incluya la documentación necesaria para identificar el origen y la localización geo-gráfica de los puntos de entrega del agua depurada y regenerada; la caracterización del agua depurada; el volu-men anual solicitado; el uso al que se va a destinar; el lugar de uso del agua regenerada especificando las carac-

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terísticas de las infraestructuras previstas desde la salida del sistema de reutilización de las aguas hasta los lugares de uso; las características de calidad del agua regenerada correspondientes al uso previsto así como el autocontrol analítico propuesto como establece el anexo I; el sistema de reutilización de las aguas; los elementos de control y señalización del sistema de reutilización; las medidas para el uso eficiente del agua y las medidas de gestión del riesgo en caso de que la calidad del agua regenerada no sea conforme con los criterios establecidos en el anexo I correspondientes al uso permitido.

4. Cuando el destino de las aguas regeneradas fuese el uso agrícola se acreditará la titularidad de las tierras que se pretenden regar a favor del peticionario o, en el caso de concesiones solicitadas por comunidades de usuarios, el documento que acredite que la solicitud de concesión ha sido aprobada por la Junta General. Se pre-sentará en todo caso una copia actualizada del plano par-celario del catastro, donde se señalará la zona a regar. Cuando las características del agua regenerada superen los valores de los parámetros e indicadores definidos en el «anexo I.A. Uso Agrícola», el organismo de cuenca recabará, de acuerdo con las instrucciones técnicas vigen-tes, información adicional referida a los parámetros y las características de los cultivos.

5. El organismo de cuenca examinará la documenta-ción presentada e informará sobre la compatibilidad o incompatibilidad de la solicitud con el Plan Hidrológico de cuenca atendiendo, entre otros, a los caudales ecológi-cos. En el primer caso continuará la tramitación del expe-diente; en el segundo denegará la solicitud presentada.

Simultáneamente solicitará el informe al que se refiere el artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, para el que se concede el plazo de un mes, trans-currido el cual, sin que se haya emitido, continuará la tramitación del expediente en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. A continuación, el organismo de cuenca elaborará una propuesta en la que se establecerán las condiciones en las que podría otorgarse la concesión para reutilizar las aguas. Este condicionado contendrá, entre otros extre-mos:

a) El origen y la localización geográfica del punto de entrega del agua depurada;

b) El volumen máximo anual en metros cúbicos y modulación establecida, caudal máximo instantáneo expresado en litros por segundo.

c) El uso admitido.d) El punto de entrega y el lugar de uso del agua

regenerada.e) Las características de calidad del agua regenerada

que deben cumplir los criterios de calidad exigidos para cada uso que se establecen en el anexo I.A de este real decreto, hasta su punto de entrega a los usuarios.

f) El sistema de reutilización de las aguas.g) Los elementos de control y señalización del sis-

tema de reutilización.h) El programa de autocontrol de la calidad del agua

regenerada que incluya los informes sobre el cumpli-miento de la calidad exigida que se determinará conforme establece el anexo I.B y I.C.

i) El plazo de vigencia de la concesión.j) Las medidas de gestión del riesgo en caso de cali-

dad inadmisible de las aguas para el uso autorizado.k) Cualquier otra condición que el organismo de

cuenca considere oportuna en razón de las características específicas del caso y del cumplimiento de la finalidad del sistema de reutilización del agua.

7. Elaborada la propuesta de condiciones, se solici-tará la conformidad expresa del peticionario que tendrá lugar en el plazo de diez días hábiles. Transcurrido este plazo, el organismo de cuenca notificará la resolución

expresa en el plazo máximo de un mes, contado desde que ha tenido constancia de la conformidad.

8. Si el solicitante no estuviera de acuerdo con las condiciones propuestas, presentará motivación justifi-cada que podrá ser o no admitida, dando lugar a resolu-ción expresa de la administración en el plazo de un mes.

9. De no haber respuesta, se denegará la concesión solicitada en el plazo de un mes, contado desde la notifi-cación de la propuesta de condiciones.

Artículo 9. Procedimiento para obtener la autorización de reutilización.

1. Cuando el titular de la autorización de vertido pre-sente una solicitud para reutilizar las aguas se le otorgará una autorización administrativa, que tendrá el carácter de complementaria a la de vertido, en la que se establecerán los requisitos y condiciones en los que podrá llevarse a cabo la reutilización del agua.

2. Si se solicita la obtención de una autorización de vertido manifestando el propósito de reutilizar las aguas residuales, la autorización de reutilización quedará supe-ditada al otorgamiento de la autorización de vertido.

3. Para obtener la autorización complementaria a la de vertido será preciso presentar la solicitud prevista en el anexo II con la información exigida en el artículo 8.3 y, en su caso, 8.4. Dicha solicitud se dirigirá al organismo de cuenca territorialmente competente en cualquiera de los lugares designados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Los sucesivos trámites serán los establecidos en los párrafos 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 8.

Artículo 10. Procedimiento para quien no es concesiona-rio de la primera utilización ni titular de la autorización de vertido.

Si quien formula la solicitud de concesión para reutili-zación es un tercero que no ostenta la condición de con-cesionario para la primera utilización, ni la de titular de la autorización de vertido de las aguas residuales, se seguirá el procedimiento que establece el Reglamento del Domi-nio Público Hidráulico para las concesiones en general, previa presentación de la solicitud para obtener la conce-sión de reutilización de aguas según el modelo del anexo II. La propuesta de condiciones en la que podría otorgarse la concesión para reutilizar las aguas determinará los extre-mos establecidos en el artículo 8.6 de este real decreto.

Artículo 11. Disposiciones comunes a la concesión y autorización de reutilización de aguas.

1. Tanto las concesiones de reutilización como las autorizaciones de reutilización serán inscritas en la Sec-ción A) del Registro de Aguas en la forma que establece el artículo 192 del Reglamento del Dominio Público Hidráu-lico.

2. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del condicionado de la concesión o autorización de reuti-lización será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el título VII del texto refundido de la Ley de Aguas.

3. El titular de la concesión o autorización de reutili-zación deberá sufragar los costes necesarios para adecuar la reutilización de las aguas a las exigencias de calidad vigentes en cada momento y responderá permanente-mente de dicha adecuación.

Cuando proceda a juicio de la administración conce-dente, la sustitución de caudales concesionales por otros procedentes de la reutilización, la administración respon-derá de los gastos inherentes a la obra en los términos del

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BOE núm. 294 Sábado 8 diciembre 2007 50643

artículo 61.3 segundo párrafo del texto refundido de la Ley de Aguas.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las reutilizaciones directas de aguas depuradas con concesión o autorización administrativa vigente.

Las reutilizaciones directas de aguas depuradas que, a la entrada en vigor de este real decreto, cuenten con con-cesión o autorización administrativa deberán realizar las adaptaciones que resulten necesarias para poder cumplir las condiciones básicas de la reutilización y las obligacio-nes impuestas en este real decreto en el plazo de dos años contados desde su entrada en vigor.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los expedientes de reutilización directa de aguas depuradas, iniciados y no resueltos a la entrada en vigor de este real decreto.

Los expedientes de reutilización directa, iniciados y no resueltos a la entrada en vigor de este real decreto, se resolverán conforme a la legislación vigente al tiempo de su solicitud, sin perjuicio de que una vez otorgada la correspondiente concesión o autorización, el titular de la misma deba realizar, en el plazo de dos años contados desde el otorgamiento de la autorización, las adaptacio-nes que resulten necesarias para poder cumplir las condi-ciones básicas de la reutilización y las obligaciones impuestas en este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los artículos 272 y 273 del Regla-mento del Dominio Público Hidráulico, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Carácter básico.

Este real decreto tiene el carácter de legislación básica sobre sanidad y medio ambiente y sobre contratos y con-cesiones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 16.ª, 23.ª y 18.ª de la Constitución, excepto los artículos 3.3, 8 –salvo el primer párrafo de su apartado 5 que también tiene carácter de legislación básica ambiental de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.23.ª–, 9, 10 y 11.1, que serán exclusivamente de apli-cación en las cuencas hidrográficas intercomunitarias, cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado conforme al artículo 149.1.22.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Desarrollo, aplicación y adaptación del real decreto.

Por los Ministros de Medio Ambiente, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo se dicta-rán conjunta o separadamente, según las materias de que se trate, y en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que exija el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobiernoy Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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50644 Sábado 8 diciembre 2007 BOE núm. 294

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BOE núm. 294 Sábado 8 diciembre 2007 50645

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50646 Sábado 8 diciembre 2007 BOE núm. 294

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BOE núm. 294 Sábado 8 diciembre 2007 50647

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ES

TIN

AL

ES

ES

CH

ER

ICH

IA

CO

LI

LID

OS

EN

SU

SP

EN

SIÓ

N

TU

RB

IDE

Z

OT

RO

S C

RIT

ER

IOS

3.-

US

OS

IND

US

TR

IAL

ES

CA

LID

AD

3.1

1

a)

Aguas d

e p

roceso y

lim

pie

za e

xcepto

en la industr

ia a

limenta

ria.

b)

Otr

os u

so

s ind

ustr

iale

s.

No s

e fija

lím

ite

10.0

00

UF

C/1

00

mL

35 m

g/L

15 U

NT

OT

RO

S C

ON

TA

MIN

AN

TE

Sco

nte

nid

os e

n l

a a

uto

rizació

n d

e

vert

ido a

guas r

esid

uale

s:

se d

eberá

lim

itar

la e

ntr

ada d

e

esto

s c

onta

min

ante

s a

l m

edio

am

bie

nte

. E

n e

l caso d

e

qu

e s

e t

rate

de

susta

ncia

s p

elig

rosa

s d

eb

erá

ase

gu

rars

e

el re

speto

de la

s N

CA

s

Legio

nella

spp.: 1

00

UF

C/L

c)

Aguas d

e p

roceso y

lim

pie

za p

ara

uso

en la industr

ia a

limenta

ria

1

huevo/1

0 L

1.0

00

UF

C/1

00

mL

T

enie

ndo e

n c

uenta

un p

lan

de m

uestr

eo a

3 c

lases

2

con los s

iguie

nte

s v

alo

res:

n =

10

m =

1.0

00 U

FC

/100 m

L

M =

10.0

00 U

FC

/100 m

L

c =

3

35 m

g/L

N

o s

e fija

lím

ite

OT

RO

S C

ON

TA

MIN

AN

TE

S c

on

ten

idos e

n la

au

torizació

n d

e

vert

ido a

guas r

esid

uale

s: se d

eberá

lim

itar

la e

ntr

ada d

e

esto

s c

onta

min

ante

s a

l m

edio

am

bie

nte

. E

n e

l caso d

e

que s

e tra

te d

e s

usta

ncia

s p

elig

rosas d

eberá

aseg

ura

rse

el re

speto

de la

s N

CA

s.

Legio

nella

spp

.: 1

00 U

FC

/L

Es o

blig

ato

rio lle

var

a c

abo d

ete

cció

n d

e p

ató

genos

Pre

sencia

/Ausencia

(S

alm

onella

, etc

.) c

uando s

e r

epita

habitualm

ente

que c

=3 p

ara

M=

10.0

00

CA

LID

AD

3.2

a)

Torr

es d

e r

efr

igera

ció

n y

condensadore

s e

vapora

tivo

s.

1 h

uev

o/1

0 L

Ausencia

UF

C/1

00

mL

5 m

g/L

1

UN

T

Legio

nella

spp

: A

use

ncia

UF

C/L

Pa

ra s

u a

uto

rizació

n s

e r

eq

ue

rirá

:

- L

a

apro

ba

ció

n,

po

r la

a

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rida

d

sa

nitaria

, de

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rogra

ma especific

o de contr

ol

de la

s in

sta

lacio

nes

co

nte

mp

lado e

n e

l R

ea

l D

ecre

to 8

65

/20

03

, de

4 d

e

julio

, p

or

el

qu

e s

e e

sta

ble

cen

los c

rite

rios h

igié

nic

o-

sanitarios

para

la

pre

venció

n

y

contr

ol

de

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leg

ione

losis

.

- U

so

exclu

siv

am

en

te in

du

str

ial y e

n lo

caliz

acio

ne

s q

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no

e

sté

n

ub

ica

da

s

en

zon

as

urb

an

as

ni

ce

rca

de

lu

gare

s c

on a

ctivid

ad p

úblic

a o

com

erc

ial.

1

Cu

an

do

exis

ta u

n u

so

co

n p

osib

ilid

ad

de

ae

roso

liza

ció

n d

el a

gu

a,

es im

pre

scin

dib

le s

eg

uir

la

s

co

nd

icio

ne

s d

e u

so

qu

e s

ale

, p

ara

ca

da

ca

so

, la

au

tori

da

d s

an

ita

ria

, sin

la

s c

ua

les,

eso

s u

so

s n

o s

erá

n

au

tori

za

do

s

2 S

ien

do

n:

de

un

ida

de

s d

e la

mu

estr

a;

m:

va

lor

lím

ite

ad

mis

ible

pa

ra e

l re

cu

en

to d

e b

acte

ria

s;

M:

va

lor

xim

o p

erm

itid

o p

ara

el re

cu

en

to d

e b

acte

ria

s;

c:

me

ro m

áxim

o d

e u

nid

ad

es d

e m

ue

str

a c

uyo

me

ro

de

ba

cte

ria

s s

e s

itú

a e

ntr

e m

y M

.

Page 176: ACTUALIZACION PARA REUTILIZACIÓN DE AGUAS …documentos.dga.cl/ISA5279.pdf“reglamento general de alcantarillados particulares, fosas septicas, camaras filtrantes, ... septicas,

50648 Sábado 8 diciembre 2007 BOE núm. 294

VA

LO

R M

ÁX

IMO

AD

MIS

IBL

E (

VM

A)

US

O D

EL

AG

UA

PR

EV

IST

O

NE

MA

TO

DO

S

INT

ES

TIN

AL

ES

ES

CH

ER

ICH

IA

CO

LI

LID

OS

EN

SU

SP

EN

SIÓ

N

TU

RB

IDE

Z

OT

RO

S C

RIT

ER

IOS

4.-

US

OS

RE

CR

EA

TIV

OS

CA

LID

AD

4.1

1

a)

Rie

go d

e c

am

pos d

e g

olf.

1

huevo/1

0 L

2

00

U

FC

/10

0 m

L

20 m

g/L

10 U

NT

OT

RO

S C

ON

TA

MIN

AN

TE

S c

on

ten

idos e

n la

auto

rizació

n d

e v

ert

ido a

guas r

esid

uale

s: se

de

berá

lim

ita

r la

en

tra

da

de e

sto

s c

on

tam

ina

nte

s

al m

edio

am

bie

nte

. E

n e

l caso d

e q

ue s

e tra

te d

e

susta

ncia

s p

elig

rosas d

eberá

ase

gura

rse

el

respeto

de las N

CA

s.

Si

el

rieg

o s

e a

plic

a d

irecta

men

te a

la z

on

a d

el

suelo

(g

ote

o,

mic

roasp

ers

ión

) se

fija

n l

os

cri

teri

os

del

gru

po

de C

alid

ad

2.3

Legio

nella

spp

.

10

0 U

FC

/L

(si e

xis

te r

iesg

o d

e a

ero

so

lizació

n)

CA

LID

AD

4.2

a

) E

sta

nq

ue

s,

ma

sas

de

a

gu

a

y ca

udale

s

circula

nte

s

orn

am

enta

les,

en

lo

s q

ue

está

im

ped

ido e

l a

cceso

del públic

o a

l agua.

No s

e fija

lím

ite

10.0

00

UF

C/1

00

mL

35 m

g/L

N

o s

e fija

lím

ite

OT

RO

S C

ON

TA

MIN

AN

TE

S c

on

ten

idos e

n la

auto

rizació

n d

e v

ert

ido a

guas r

esid

uale

s: se

de

berá

lim

ita

r la

en

tra

da

de e

sto

s c

on

tam

ina

nte

s

al m

edio

am

bie

nte

. E

n e

l caso d

e q

ue s

e tra

te d

e

susta

ncia

s p

elig

rosas d

eberá

ase

gura

rse

el

respeto

de las N

CA

s.

PT

:

2 m

g P

/L (

en a

gua e

sta

ncada)

1

Cu

an

do

exis

ta u

n u

so

co

n p

osib

ilid

ad

de

ae

roso

liza

ció

n d

el a

gu

a,

es im

pre

scin

dib

le s

eg

uir

la

s

co

nd

icio

ne

s d

e u

so

qu

e s

ale

, p

ara

ca

da

ca

so

, la

au

tori

da

d s

an

ita

ria

, sin

la

s c

ua

les,

eso

s u

so

s n

o s

erá

n

au

tori

za

do

s

Page 177: ACTUALIZACION PARA REUTILIZACIÓN DE AGUAS …documentos.dga.cl/ISA5279.pdf“reglamento general de alcantarillados particulares, fosas septicas, camaras filtrantes, ... septicas,

BOE núm. 294 Sábado 8 diciembre 2007 50649

VA

LO

R M

ÁX

IMO

AD

MIS

IBL

E (

VM

A)

US

O D

EL

AG

UA

PR

EV

IST

O

NE

MA

TO

DO

S

INT

ES

TIN

AL

ES

ES

CH

ER

ICH

IA

CO

LI

LID

OS

EN

SU

SP

EN

SIÓ

N

TU

RB

IDE

Z

OT

RO

S C

RIT

ER

IOS

5.-

US

OS

AM

BIE

NT

AL

ES

CA

LID

AD

5.1

a)

Reca

rga

d

e

acu

ífe

ros

por

perc

ola

ció

n

localiz

ada a

tra

vés d

el te

rreno.

No s

e fija

lím

ite

1.0

00

UF

C/1

00

mL

35 m

g/L

N

o s

e fija

lím

ite

CA

LID

AD

5.2

a)

Recarg

a

de

acuífero

s

por

inyecció

n

directa

.

1

huevo/1

0 L

0

U

FC

/10

0 m

L

10

mg

/L

2 U

NT

NT

1:

10 m

g N

/L

NO

3 :

25 m

g N

O3/L

A

rt. 257 a

259 d

el R

D 8

49/1

986

CA

LID

AD

5.3

a)

Rie

go

de b

osq

ue

s,

zon

as v

erd

es y

de

otr

o tip

o n

o a

ccesib

les a

l públic

o.

b)

Silv

icultura

.

No s

e fija

lím

ite

No s

e fija

lím

ite

35 m

g/L

N

o s

e fija

lím

ite

OT

RO

S C

ON

TA

MIN

AN

TE

S c

on

ten

idos e

n la

auto

rizació

n d

e v

ert

ido a

guas r

esid

uale

s: se

deberá

lim

itar

la e

ntr

ada d

e e

sto

s

conta

min

ante

s a

l m

edio

am

bie

nte

. E

n e

l caso

de

qu

e s

e tra

te d

e s

usta

ncia

s p

elig

rosas d

eb

erá

asegura

rse e

l respeto

de las N

CA

s.

CA

LID

AD

5.4

a)

Otr

os u

sos a

mb

ien

tale

s (

ma

nte

nim

ien

to

de

h

um

ed

ale

s,

ca

ud

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s

mín

imos

y

sim

ilare

s).

La

ca

lida

d m

ínim

a r

eq

ueri

da

se

estu

dia

rá c

aso

por

caso

1

Nitró

ge

no

to

tal, s

um

a d

el n

itró

ge

no

in

org

án

ico

y o

rgá

nic

o p

rese

nte

en

la

mu

estr

a

Page 178: ACTUALIZACION PARA REUTILIZACIÓN DE AGUAS …documentos.dga.cl/ISA5279.pdf“reglamento general de alcantarillados particulares, fosas septicas, camaras filtrantes, ... septicas,

50650 Sábado 8 diciembre 2007 BOE núm. 294

AN

EX

O I.

B:

FR

EC

UE

NC

IA M

ÍNIM

A D

E M

UE

ST

RE

O Y

AN

ÁL

ISIS

DE

CA

DA

PA

ME

TR

O

El co

ntr

ol d

eb

erá

re

aliz

ars

e a

la

salid

a d

e la

pla

nta

de

re

ge

ne

ració

n,

y e

n t

od

os lo

s p

un

tos d

e e

ntr

eg

a a

l u

su

ario

.

La

fre

cu

en

cia

de

an

ális

is s

e m

od

ific

ará

en

lo

s s

igu

ien

tes s

upu

esto

s:

i.

Tra

s 1

o d

e c

on

tro

l se

po

drá

pre

se

nta

r u

na

so

licitu

d m

otiva

da

pa

ra r

ed

ucir

la

fre

cu

en

cia

de a

lisis

hasta

un

50

%,

pa

ra a

qu

ello

s p

ará

me

tro

s q

ue

no

se

a p

roba

ble

su

pre

se

ncia

en

las a

gu

as.

ii.

Si

el

me

ro d

e m

ue

str

as c

on

co

nce

ntr

ació

n i

nfe

rio

r a

l V

MA

de

l A

ne

xo

I.A

es i

nfe

rio

r a

l 9

0%

de

la

s m

ue

str

as d

ura

nte

co

ntr

ole

s d

e u

n t

rim

estr

e (

o

fra

cció

n,

en

ca

so

de

pe

rio

do

s d

e e

xp

lota

ció

n infe

rio

res),

se

du

plic

ará

la

fre

cu

en

cia

de m

ue

str

eo

pa

ra e

l p

eri

odo

sig

uie

nte

.

iii.

Si e

l re

su

ltad

o d

e u

n c

on

tro

l su

pe

ra a

l m

en

os e

n u

no

de

lo

s p

ará

me

tro

s lo

s r

an

go

s d

e d

esvia

ció

n m

áxim

a e

sta

ble

cid

os e

n e

l A

ne

xo

I.C

, la

fre

cue

ncia

d

e c

on

tro

l de

l p

ará

me

tro

qu

e s

up

ere

lo

s r

an

go

s d

e d

esvia

ció

n s

e d

up

lica

rá d

ura

nte

el re

sto

de

este

pe

río

do

y e

l sig

uie

nte

.

La

s f

recu

encia

s m

ínim

as d

e a

lisis

se

esp

ecific

an

en

la

ta

bla

sig

uie

nte

:

US

O

CA

LID

AD

N

EM

AT

OD

OS

INT

ES

TIN

AL

ES

ES

CH

ER

ICH

IA

CO

LI

SS

T

UR

BID

EZ

NT

Y P

T

OT

RO

S

CO

NT

AM

INA

NT

ES

OT

RO

S C

RIT

ER

IOS

1.-

US

O U

RB

AN

O

1.1

y 1

.2

Quin

cena

l 2

ve

ces

se

man

a

Sem

anal

2 v

eces

se

man

a

----

M

en

su

al

2.1

Q

uin

cenal

Sem

anal

Sem

anal

Sem

anal

----

M

ensual

2.2

Q

uin

ce

na

l S

em

an

al

Se

ma

na

l --

--

----

Q

uin

ce

na

l 2.

- U

SO

AG

RA

RIO

2.3

Q

uin

ce

na

l S

em

an

al

Se

ma

na

l --

--

----

--

---

3.1

--

---

Sem

anal

Sem

anal

Sem

anal

----

M

ensual

3.-

US

O IN

DU

ST

RIA

L3.2

S

em

anal

3 v

eces

se

man

a

Dia

ria

D

iaria

--

--

Legio

nella

spp

. 3

ve

ces s

em

an

a

4.1

Q

uin

ce

na

l 2

ve

ces

se

man

a

Sem

anal

2 v

eces

se

man

a

----

--

---

4.-

US

O R

EC

RE

AT

IVO

4.2

--

---

Sem

anal

Sem

anal

----

- M

ensual

----

-

5.1

--

---

2 v

eces

se

man

a

Sem

anal

----

- S

em

anal

----

-

5.2

S

em

anal

3 v

eces

se

man

a

Dia

ria

D

iaria

S

em

an

al

Se

ma

na

l

5.3

--

--

----

S

em

an

al

----

--

---

----

- 5.

- U

SO

AM

BIE

NT

AL

5.4

El O

rganis

mo d

e

cuenca v

alo

rará

la

fre

cue

ncia

de a

lisis

so

bre

la

base d

e la

a

uto

rizació

n d

e v

ert

ido

y d

el tr

ata

mie

nto

de

reg

en

era

ció

n.

Fre

cu

en

cia

ig

ual al uso m

ás

sim

ilar

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BOE núm. 294 Sábado 8 diciembre 2007 50651

AN

EX

O I.

C:

EV

AL

UA

CIÓ

N D

E L

A C

AL

IDA

D D

E L

AS

AG

UA

S R

EG

EN

ER

AD

AS

L

a c

alid

ad d

e l

as a

gu

as r

eg

en

era

da

s s

e v

alo

rará

me

dia

nte

el

an

ális

is d

e m

ue

str

as t

om

ad

as s

iste

ticam

en

te e

n t

od

os l

os p

unto

s d

e e

ntr

eg

a d

e l

as

mis

ma

s y

co

n la

s f

recu

en

cia

s m

ínim

as p

revis

tas e

n e

l A

ne

xo

I.B

. C

RIT

ER

IOS

DE

CO

NF

OR

MID

AD

L

a c

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ad

de

la

s a

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as r

eg

en

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da

s s

e c

onsid

era

rá a

de

cu

ad

a a

la

s e

xig

en

cia

s d

e e

ste

re

al

de

cre

to s

i e

n l

os c

on

tro

les a

na

lítico

s d

e u

n t

rim

estr

e,

o

fra

cció

n c

uan

do

el p

eri

od

o d

e e

xp

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50652 Sábado 8 diciembre 2007 BOE núm. 294

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50652 Sábado 8 diciembre 2007 BOE núm. 294 BOE núm. 294 Sábado 8 diciembre 2007 50653

25

ANEXO II: SOLICITUD PARA OBTENER LA CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN DE REUTILIZACIÓN DE AGUAS

Nº de Expediente

(a rellenar por la Administración)

REGISTRO DE PRESENTACIÓN en la Administración

REGISTRO DE ENTRADA en la Confederación Hidrográfica

SOLICITUD

SOLICITUD DE CONCESIÓN O DE AUTORIZACIÓN DE REUTILIZACIÓN DE AGUAS

DATOS DEL SOLICITANTE Titular NIF/CIF

Calle / Plaza / Dirección Nº Piso Escalera Puerta

Lugar/Paraje/ Polígono Industrial

Municipio Cód. Postal Provincia Domicilio social

Teléfono Móvil Fax Correo electrónico

Nombre

Cargo Representante

Teléfono Móvil Fax Correo electrónico

Calle / Plaza / Dirección Nº Piso Escalera Puerta Lugar/Paraje/

Polígono Industrial Radicación de la actividad

Municipio Cód. Postal Provincia

Calle / Plaza / Dirección Nº Piso Escalera Puerta Lugar/Paraje/

Polígono Industrial Domicilio a efectos de notificación

Municipio Cód. Postal Provincia

CONCESIÓN DE REUTILIZACIÓN DE AGUAS

� ES CONCESIONARIO DE LA PRIMERA UTILIZACIÓN (no es titular de la autorización de vertido)

� NO ES CONCESIONARIO DE LA PRIMERA UTILIZACIÓN (tramítese la concesión por el procedimiento general)

TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN DE VERTIDO CUYAS AGUAS DEPURADAS SE PRETENDEN REUTILIZAR:

......................................................................................................................................................................................................................................................................

................................................................................................................................Nº DE EXPEDIENTE DEL TITULAR

SOLICITA

AUTORIZACIÓN DE REUTILIZACIÓN DE AGUAS

� DISPONE DE AUTORIZACIÓN DE VERTIDO Nº DE EXPEDIENTE � SOLICITA SIMULTÁNEAMENTE LA AUTORIZACIÓN DE VERTIDO Y DE REUTILIZACIÓN

Titular Representante FIRMA

En......................................., a....... de......................... de 20........... NOMBRE:

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50654 Sábado 8 diciembre 2007 BOE núm. 294

DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN LA SOLICITUD

1.

2.

3.

4.

5.

PROYECTO DE REUTILIZACIÓN DE AGUAS

INFORMACIÓN GENERAL

TITULO DEL PROYECTO

AUTOR DEL PROYECTO Fecha de redacción

¿Es complementario a un proyecto de autorización de vertido de aguas residuales que obre en poder de la Confederación Hidrográfica?

Sí No

EN CASO AFIRMATIVO: TÍTULO DEL PROYECTO DE AUTORIZACIÓN DE VERTIDO

ORIGEN DE LAS AGUAS

Nombre de la EDAR

Municipio Provincia

Lugar/Paraje/

Polígono Industrial

Referencia catastral Polígono Parcela

LOCALIZACIÓN DEL PUNTO DE ENTREGA DEL AGUA DEPURADA

Coordenadas UTM X

(6 dígitos)

UTM Y

(7 dígitos) Huso Nº Hoja 1/50.000

VOLUMEN SOLICITADO

Volumen máximo anual

(m3) Modulación

Caudal máximo instantáneo

(L/s)

CARACTERIZACIÓN DEL AGUA DEPURADA

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50654 Sábado 8 diciembre 2007 BOE núm. 294 BOE núm. 294 Sábado 8 diciembre 2007 50655

27

USO AL QUE SE VA A DESTINAR EL AGUA REGENERADA

� 1. USO URBANO

CALIDAD 1.1 RESIDENCIAL

� a) Riego de jardines privados � b) Descarga de aparatos sanitarios

CALIDAD 1.2 SERVICIOS

URBANOS

� a) Riego de zonas verdes urbanas (parques, campos deportivos y similares). � b) Baldeo de calles. � c) Sistemas contra incendios. � d) Lavado industrial de vehículos.

� 2. USO AGRÍCOLA

CALIDAD 2.1 � a) Riego de cultivos con sistema de aplicación del agua que permita el contacto directo del agua regenerada con las partes comestibles para alimentación humana en fresco.

CALIDAD 2.2 � a) Riego de productos para consumo humano con sistema de aplicación de agua que no evita el contacto directo del agua regenerada con las partes comestibles, pero el consumo no es en fresco sino con un tratamiento industrial posterior.

� b) Riego de pastos para consumo de animales productores de leche o carne. � c) Acuicultura.

CALIDAD 2.3 � a) Riego localizado de cultivos leñosos que impida el contacto del agua regenerada con los frutos consumidos en la alimentación humana.

� b) Riego de cultivos de flores ornamentales, viveros, invernaderos sin contacto directo del agua regenerada con las producciones.

� c) Riego de cultivos industriales, viveros, forrajes ensilados, cereales y semillas oleaginosas.

Señale la documentación que ha adjuntado a esta solicitud

o Acreditación de la titularidad de las tierras que se pretenden regar a favor del peticionario o Documento que acredite que la solicitud de concesión ha sido aprobada por la Junta General (para solicitud de concesión por

comunidades de usuarios) o Copia actualizada del plano parcelario del catastro, donde se señalará la zona regada o Programa especifico de control de las instalaciones contemplado en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se

establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.1

� 3. USO INDUSTRIAL

CALIDAD 3.1 � a) Aguas de proceso y limpieza, excepto en la industria alimentaria. � b) Otros usos industriales. � c) Aguas de proceso y limpieza para uso en la industria alimentaria

CALIDAD 3.2 � a) Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

� 4. USO RECREATIVO

CALIDAD 4.1 � a) Riego de campos de golf

CALIDAD 4.2 � a) Estanques, masas de agua y caudales circulantes ornamentales, en los que está impedido el acceso del público al agua

� 5. USO AMBIENTAL

CALIDAD 5.1 � a) Recarga de acuíferos por percolación localizada a través del terreno

CALIDAD 5.2 � a) Recarga de acuíferos por inyección directa

CALIDAD 5.3 � a) Riego de bosques, zonas verdes y de otro tipo no accesibles al público � b) Silvicultura

CALIDAD 5.4 � a) Otros usos ambientales (mantenimiento de humedales, caudales mínimos y similares): ....................

1 Para el uso industrial en torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

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50656 Sábado 8 diciembre 2007 BOE núm. 294

LUGAR DE USO y LOCALIZACIÓN DEL PUNTO DE ENTREGA DEL AGUA REGENERADA1

USOS EN ZONAS

ZONA 1

LOCALIZACIÓN DEL PUNTO DE ENTREGA DEL AGUA REGENERADA

Coordenadas UTM X

(6 dígitos)

UTM Y (7 dígitos)

Huso Nº Hoja 1/50.000

LUGAR DE USO DEL AGUA REGENERADA

Municipio Provincia

Lugar/Paraje/ Polígono Industrial

Referencia catastral Polígono Parcela Nº Hoja 1/50.000

Recarga de acuíferos Profundidad (m) Unidad hidrogeológica Acuífero

Coordenadas UTM X

(6 dígitos)

UTM Y (7 dígitos)

Huso Nº Hoja 1/50.000

ZONA 2

LOCALIZACIÓN DEL PUNTO DE ENTREGA DEL AGUA REGENERADA

Coordenadas UTM X

(6 dígitos)

UTM Y (7 dígitos)

Huso Nº Hoja 1/50.000

LUGAR DE USO DEL AGUA REGENERADA

Municipio Provincia

Lugar/Paraje/ Polígono Industrial

Referencia catastral Polígono Parcela Nº Hoja 1/50.000

Recarga de acuíferos Profundidad (m) Unidad hidrogeológica Acuífero

Coordenadas UTM X

(6 dígitos)

UTM Y (7 dígitos)

Huso Nº Hoja 1/50.000

USOS EN INSTALACIONES

INSTALACIÓN 1

LOCALIZACIÓN DEL PUNTO DE ENTREGA DEL AGUA REGENERADA

Coordenadas UTM X

(6 dígitos)

UTM Y (7 dígitos)

Huso Nº Hoja 1/50.000

LUGAR DE USO DEL AGUA REGENERADA

Titular NIF/CIF

Actividad Principal CNAE Título CNAE

Calle / Plaza / Dirección Nº Piso Escalera Puerta

Lugar / Paraje / Polígono Industrial

Radicación de la

actividad

Municipio Cód. Postal Provincia

INSTALACIÓN 2

LOCALIZACIÓN DEL PUNTO DE ENTREGA DEL AGUA REGENERADA

Coordenadas UTM X

(6 dígitos)

UTM Y (7 dígitos)

Huso Nº Hoja 1/50.000

LUGAR DE USO DEL AGUA REGENERADA

Titular NIF/CIF

Actividad Principal CNAE Título CNAE

Calle / Plaza / Dirección Nº Piso Escalera Puerta

Lugar / Paraje / Polígono Industrial

Radicación de la

actividad

Municipio Cód. Postal Provincia

1 Este formulario permite describir, como lugar de uso del agua regenerada, dos zonas y dos instalaciones. Si hay más lugares de uso, se utilizarán tantos ejemplares como sean necesarios.

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BOE núm. 294 Sábado 8 diciembre 2007 50657

CARACTERIZACIÓN DE LAS AGUAS REGENERADAS y CONTROL PROPUESTO

CRITERIO DE CALIDAD CONTROL ANALÍTICO PARÁMETRO DE CALIDAD

Valor Unidad Periodicidad Método LC

Nematodos intestinales huevo/L

Escherichia coli UFC /100 mL

Legionella spp. UFC/L

Taenia saginata huevo/L

Taenia Solium huevo/L

Sólidos en suspensión mg/L

Turbidez UNT

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Nitrógeno total mg/L

Nitratos mg/L

Otros contaminantes1

Sustancias peligrosas2 µg/L

USO INDUSTRIAL EN TORRES DE REFRIGERACIÓN Y CONDENSADORES EVAPORATIVOS

BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA ESPECIFICO DE CONTROL DE LAS INSTALACIONES CONTEMPLADO EN EL REAL DECRETO 865/2003, DE 4 DE JULIO, POR EL

QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS HIGIÉNICO-SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS

1 Ver Anexo II del RD 849/1986, 11 de Abril 2 Ver Anexo IV del RD 907/2007, 6 de Julio

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50658 Sábado 8 diciembre 2007 BOE núm. 294 BOE núm. 294 Sábado 8 diciembre 2007 50659

30

SISTEMA DE REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS

ORIGEN DE LAS AGUAS DEPURADAS

¿Se someten las aguas residuales brutas a depuración en una EDAR antes de su regeneración? En caso afirmativo señale el sistema de depuración:

� SI � NO

Pretratamiento Tratamiento primario Tratamiento secundario Más riguroso Otros

Tanque de regulación

Desbaste

Desarenado

Desengrasado

Decantación primaria

Físico-Químico

Fangos activados

Lechos bacterianos o biofiltros

Lagunaje

Otros

Desinfección (cloración)

Nitrificación/Desnitrificación

Eliminación de Fósforo

Ozonización

Ultravioleta

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....................................

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ESTACIÓN REGENERADORA DE LAS AGUAS

I) DATOS GENERALES DE LA INSTALACIÓN

Nombre de la Estación

� En proyecto:

� Existente Año de construcción:...........................

Propietario CIF/NIF

Lugar / Paraje / Polígono Industrial Municipio Provincia

Coordenadas UTM X

(6 dígitos)

UTM Y (7 dígitos)

Huso Nº Hoja 1/50.000 Situación

Polígono Parcela

Gestor responsable de la

planta Razón social Telf. Fax

II) PROCESO REGENERACIÓN

Nitrificación/Desnitrificación

Eliminación de Fósforo

Desinfección (cloración)

Ozonización

Luz Ultravioleta

Ultrafiltración / Ósmosis inversa

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Capacidad máxima de regeneración (m3/h) Régimen de

funcionamiento Continuo Estacional

III) DESCRIPCIÓN O DIAGRAMA DEL PROCESO DE REUTILIZACIÓN

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BOE núm. 294 Sábado 8 diciembre 2007 50659

INFRAESTRUCTURAS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN

DESCRIPCIÓN O DIAGRAMA DE LAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO

DESCRIPCIÓN O DIAGRAMA DE LAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN

DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONTROL

DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN

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50660 Sábado 8 diciembre 2007 BOE núm. 294

INFRAESTRUCTURAS DESDE LA SALIDA DEL SISTEMA DE REUTILIZACIÓN HASTA LOS LUGARES DE USO

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BOE núm. 294 Sábado 8 diciembre 2007 50661

MEDIDAS PARA EL USO EFICIENTE DEL AGUA

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

MEDIDAS DE GESTIÓN DEL RIESGO EN CASO DE CALIDAD INADMISIBLE DE LAS AGUAS PARA EL USO ADMITIDO

¿Existe un plan de actuaciones en caso calidad inadmisible al uso? Sí No

RELACIÓN DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9. .......

Page 190: ACTUALIZACION PARA REUTILIZACIÓN DE AGUAS …documentos.dga.cl/ISA5279.pdf“reglamento general de alcantarillados particulares, fosas septicas, camaras filtrantes, ... septicas,

INFORME SOBRE RECOPILACION DE NORMATIVA Y LEGISLACION

INTERNACIONAL SOBRE AGUAS GRISES

Elaborado por:

Sebastián Alejandro Fernández Friedli

SANTIAGO, enero 2011

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1

Normas Internacionales.

España Real Decreto 1620/2007.

Articulo 4: Usos admitidos para las aguas regeneradas.

Las aguas regeneradas podrán utilizarse para los usos indicados en el anexo I.A.

4. Se prohíbe la reutilización de aguas para los siguientes usos:

a) Para el consumo humano, salvo situaciones de declaración de catástrofe en las

que la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a dichas aguas y

los usos.

b) Para los usos propios de la industria alimentaria, tal y como se determina en el

articulo 2.1 b) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero por el que se establecen los

criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, salvo lo dispuesto en el

anexo I.A.3.calidad 3.1

c) Para el uso de aguas de proceso y limpieza en la industria alimentaria.

d) Para uso en instalaciones hospitalarias y otros usos similares.

e) Para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura.

f) Para el uso recreativo como agua de baño.

g) Para el uso en torres de refrigeración y condensadores evaporativos, excepto

lo previsto para uso industrial en el anexo I.A.3.calidad 3.2.

h) Para el uso en fuentes y láminas ornamentales en espacios públicos o

interiores de edificios públicos.

i) Para cualquier otro uso que la autoridad sanitaria o ambiental considere un

riesgo para la salud de las personas o un perjuicio para el medio ambiente, cualquiera

que sea el momento en el que se aprecie dicho riesgo o perjuicio.

Articulo 5: Criterios de Calidad. (Anexo I.A- Criterios de calidad para la reutilización de las aguas según sus usos.) ver anexo 1.

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Australia

Se pueden utilizar las aguas grises siempre y cuando se cumplan con los

estándares de calidad propuestos por el ministerio de salud australiano y la OMS. Si

cumplen:

Las aguas pueden ser reutilizadas para el riego, la reposición de agua en los

Inodoros y Urinales.

Además de esta regulación, cada zona o región de Australia tiene regulaciones

propias.

State Summary Relevant Documents Contacts

Australian Capital Territory

Untreated Greywater Diversion – no permit required for single domestic premises. Diversion systems for multi-residential units or commercial properties require submission of an application.

Direct diversion is permitted without plumbing alterations. Where drainage alterations are required, they must be carried out by a licensed plumber. The plumber must notify ACT Planning and Land Authority of their activities and lodge a ‘Start of Work Notice’.

Treatment Systems – The ACT Government does not formally approve greywater treatment systems. However, normal plumbing approvals are required

Greywater Use: Guidelines for residential properties in Canberra.

ACT Health Ph: 13 22 81 www.health.act.gov.au

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and can be obtained from the ACT Planning and Land Authority.

New South Wales

Untreated Greywater Diversion – Greywater direct diversion at residential premises may be carried out without the prior approval of the council if the requirements of the NSW Code of Practice: Plumbing and Drainage 3rd Edition 2006 for the reuse of greywater by a greywater diversion device (GDD) are met.

Treatment Systems – A Greywater Treatment System (GTS) requires local government approval and must be accredited by NSW Health prior to the installation and operation.

Unsewered areas are not permitted to reuse greywater in NSW.

NSW guidelines for greywater reuse in sewered, single household residential premises.

NSW Health Ph: (02) 9391 9000 www.health.nsw.gov.au

Northern Territory

All greywater systems must be product approved by the Department of Health and Community Services (DHCS) prior to sale or marketing in the NT. NT Government Agencies have administrative responsibility for the installation of greywater systems, which is governed by whether the greywater system is installed within or outside a Building Control Area. Local Government Authorities in the NT have no jurisdiction over the approval or installation of greywater systems.

Untreated Greywater Diversion – Within Building Control Areas: no permit or installation approval is required however the Greywater Diverter Device (GDD) must be installed and certified by a self-certifying plumber in accordance with the requirements of the Department of Planning and Infrastructure.

Outside Building Control Areas: no permit or installation approval is required however the GDD must be installed and certified by a licensed plumber in accordance with the requirements of

Environmental Health Information Bulletin No. 2. Greywater Reuse in Single Domestic Premises.

Department of Health and Community Services Ph: (08) 8922 7152 www.nt.gov.au/health/envirohealth

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DHCS.

Treatment Systems – Within Building Control Areas: The Manufacturer/Agent must notify DHCS of the installation of a Greywater Treatment System (GTS). The GTS must be installed and certified by a licensed plumber in accordance with the requirements of the Department of Planning and Infrastructure.

Outside Building Control Areas: The Manufacturer/Agent must apply to DHCS for a Site Specific Design Approval for a GTS. The GTS must be installed and certified by a licensed plumber in accordance with the Public Health Regulations.

Queensland

Untreated Greywater Diversion & Treatment Systems – All greywater use facilities consisting of either a greywater diversion device or greywater treatment plant and greywater land application area must be approved by council.

Gardening with Greywater Fact sheet.

Department of Local Government Services Ph: (07) 3234 1870 www.localgovernment.qld.gov.au

South Australia

Untreated Greywater Diversion & Treatment Systems – Permanent greywater systems such as diversion devices or treatment systems require installation approval from your Council or the Department of Health. However, the temporary use of greywater such as bucketing or hose from washing machine does not require a permit.

Draft Guidelines for Permanent Onsite Domestic Greywater Systems: Greywater Products and Installation

Department of Health Ph: (08) 8226-6000 www.health.sa.gov.au

Tasmania

Treatment Systems – In Tasmania council regulations currently state that greywater must be treated (cleaned) before it can be re-used on garden beds or for toilet flushing etc.

Greywater Treatment Systems – Sustainable Living Tasmania

Sustainable Living Tasmania Ph: (03) 6234 5566 www.sustainablelivingtasmania.org.au

Victoria

Untreated Greywater Diversion – The direct diversion of untreated grey water does not require a permit in Victoria in sewered areas. However, the reuse of greywater in unsewered areas is considered an alteration to a septic tank and requires a council permit.

Domestic Wastewater Management Series Reuse Options For Household Wastewater Publication

Environment Protection Authority Ph: (03) 9695 2722 www.epa.vic.gov.au

Local Council

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Treatment Systems – However the treatment and storage of grey water requires a council permit and the system must be EPA approved.

812.2.

Using Greywater: The essential guide to collection and use

Western Australia

Untreated Grey water Diversion & Treatment Systems – All grey water systems need local council approval and must be approved by the Executive Director, Public Health. For a list of approved systems, please contact the Wastewater Management Section of the Department of Health.

All grey water reuse systems (this does not include bucketing) must irrigate grey water below ground, unless it is treated and disinfected to a secondary effluent standard. No permit required for bucketing grey water.

Code of Practice for the Reuse of Greywater in Western Australia, 2005.

Using Greywater Factsheet

Department of Health Ph: (08) 9388 4932 www.health.wa.gov.au

Israel

No tienen regulaciones formales aún. Pero el año 2010 se formo una iniciativa

del reciclaje de aguas grises.

Unión Europea

Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Artículo 12. Sobre el re uso de las aguas residuales.

1. Las aguas residuales tratadas se reutilizarán cuando proceda. Las vías de

evacuación reducirán al mínimo los efectos adversos sobre el medio ambiente.

2. Las autoridades competentes o los organismos adecuados velarán por que

los vertidos de aguas residuales procedentes de las instalaciones de tratamiento de

aguas residuales urbanas estén sujetos a normativas preexistentes y/o a

autorizaciones específicas.

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3. Las normativas preexistentes y/o las autorizaciones específicas relativas

a vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas,

concedidas en aplicación del apartado 2 en aglomeraciones urbanas de 2000 a

10000 e-h cuando se trate de vertidos en aguas dulces y estuarios, y en

aglomeraciones urbanas de 10000 e-h o más para todo tipo de vertidos, incluirán

las condiciones necesarias para cumplir los requisitos correspondientes de la letra

B del Anexo I. Dichos requisitos podrán modificarse según el procedimiento

establecido en el artículo 18.

4. Las normativas y/o autorizaciones se revisarán, y en caso necesario se

adaptarán, a intervalos regulares.

La UE no cuenta con normas mas especificas. Así cada estado perteneciente a

esta posee guías y normas propias.

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ANEXO 1. Criterios de calidad normativa española.

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JACOBO HOMSI AUCHEN - PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INGENIERÍA AMBIENTAL E.I.R.L.

ANTONIA LOPEZ DE BELLO 132 B FONO 7320209 – 7320281 - 7358905 FAX 7374066 Recoleta, Santiago, Chile E-mail: [email protected]

ANEXO N° 3

PROYECTOS AGUAS GRISES EN EDIFICIOS Y VIVIENDAS SANTIAGO

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INFORME SOBRE LA CERTIFICACIÓN LEED Y LA EFICIENCIA HÍDRICA

Elaborado por:

Sebastián Alejandro Fernández Friedli

SANTIAGO, enero 2011

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INEH y LEED

El motivo de este informe es dar a conocer lo que es la certificación LEED (Leadership in Energy and Environmental Design) y la relación que puede existir entre ésta y la INEH. LEED. La certificación LEED, consiste en una certificación voluntaria realizada por terceros que indica si es que un edificio o comunidad esta diseñada y construida usando estrategias que apuntan a un aumento del desempeño en las tareas que mas importan: Ahorro energético, eficiencia hídrica, reducción de emisión de CO2, mejorar la calidad del ambiente interno, y la administración de los recursos y la sensibilidad de sus impactos. LEED fue desarrollada por el USGBC (U.S Green Building Council) y provee a los dueños y operadores de construcciones un cuadro de trabajo conciso para identificar e implementar diseños, construcciones, operaciones y soluciones de mantenimiento practicas. También es lo suficientemente flexible para aplicarse a toda clase de construcciones, tanto comerciales como domesticas y trabaja durante todo el ciclo de vida del edificio (diseño y construcción, operaciones y mantenimiento, manejo de arrendatarios, y retroalimentación significativa), y LEED para el desarrollo de vecindario va mas allá de los planos de las construcciones, hacia la totalidad del vecindario. Que mide la certificación LEED. La certificación LEED busca la sustentabilidad de las construcciones reconociendo las siguientes áreas importantes:

1) Sustentabilidad de los sitios: Escoger el sitio de la construcción, así como manejarlo, son consideraciones importantes para la sustentabilidad del proyecto. Esta categoría desincentiva el desarrollo de proyectos en tierras que antes no estaban desarrolladas.

2) Eficiencia hídrica: Las construcciones son grandes consumidores de agua potable. El objetivo de los créditos de eficiencia hídrica es promover el uso inteligente del agua fuera y dentro de la construcción.

3) Energía y Atmosfera: Según el departamento de energía de USA, los edificios ocupan un 39% de la energía y un 74% de la electricidad producida cada año en los Estados Unidos. Esta categoría promueve una gran cantidad de estrategias de uso de energía: Diseño eficiente, sistemas de iluminación, uso de energías renovables y limpias, y la creación de estas, etc.

4) Materiales y Recursos: Durante las fases de construcción y operación, las construcciones generan una cantidad importante de desechos y usan una cantidad importante de materiales y recursos. Esta categoría promueve la selección de materiales sustentables. Promueve el reciclaje y el reuso de materiales.

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5) Calidad del ambiente interno: Esta categoría promueve estrategias que pueden mejorar el aire dentro del edificio así como proveer acceso a la luz natural, vistas y mejoras acústicas.

6) Ubicación y conectividad: El sistema de puntos de la certificación LEED para casas reconoce que gran parte del impacto en el ambiente viene de donde esta localizada y como se une a su comunidad. Esta categoría promueve que los hogares sean construidos lejos de zonas medioambientalmente sensibles, en zonas previamente construidas o desarrolladas u otros sitios. Premia a las casas construidas cerca de otras infraestructuras, comunidades, recursos y transito, y promueve el acceso a espacios abiertos para caminar, actividad física y tiempo pasado fuera de casa.

7) Educación y conocimiento: LEED reconoce que una casa “verde” es de verdad si la gente que vive en ella usa las herramientas verdes al máximo. Esta categoría promueve que los profesionales de bienes raíces le entreguen a los dueños, arrendatarios y administradores las herramientas y conocimiento que necesiten para entender lo que hace de su hogar, un hogar “verde”.

8) Innovación en el diseño: Esta categoría provee puntos bonus a proyectos que usen nuevas tecnologías y estrategias que mejoren el desempeño del edificio mas allá de lo que requiere la certificaron LEED.

9) Prioridad Regional (SOLO EEUU): Los afiliados y los consejos regionales de la USGBC han identificado las preocupaciones medioambientales que son mas importantes localmente para cada región del país (solo EEUU), Y 6 créditos LEED que apuntan a esas prioridades locales han sido seleccionadas para cada región. Un proyecto que gana un crédito por prioridad regional ganara un punto bonus adicional a cada punto ganado por este crédito. Se pueden ganar hasta 4 puntos.

Beneficios de la certificación LEED. Los beneficios que entrega la certificación LEED, además del beneficio medioambiental inherente como, la disminución de la huella de carbono, el menor uso de agua potable o de electricidad, están relacionados a la visión que se tiene de las empresas que optan por la certificación, ya sean, las empresas constructoras, de bienes raíces o las ocupantes de los edificios y casas “verdes” los cuales son tanto económicos (reducción de cuentas de servicios básicos), ambientales (mejora el ambiente dentro de los edificios, en palabras simples, es mas agradable ir a trabajar lo que reduce el ausentismo,) e imagen corporativa, dando una imagen de empresa responsable social y medioambientalmente, así como de empresa innovadora u autosustentable. Como lograr la certificación. El sistema de la certificación, consiste en un sistema de 100 puntos otorgados por créditos de las diferentes categorías, y medidos para reflejar su impacto ambiental potencial. Adicionalmente hay 10 puntos bonus, correspondientes a las categorías, diseño innovador y prioridad regional.

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Un proyecto debe obtener una minima cantidad de puntos para obtener la certificación. Con 40 o mas puntos se obtiene la certificación, con 50 o mas esta certificaron es de Plata, con 60 o mas es de oro y con 80 o mas es de Platino. Los puntos que se acreditan a cada categoría varían según el establecimiento a construir. Los créditos, aplicaciones y sistema de puntos según establecimiento se pueden encontrar en la página Web de la USGBC (www.usgbc.org) con más detalle. LEED y la eficiencia hídrica. Las exigencias en cuanto a la eficiencia hídrica y al consumo difieren según que establecimiento se este tomando en cuenta. A continuación se darán a conocer los distintos créditos que otorgarían puntos según el tipo de construcción. - Nuevas construcciones (Core and Shell también). (Máximo de puntaje a obtener 10): - Prerrequisito: Bajar el consumo en un 20% según tabla de consumo (Anexo1) - Crédito 1: Eficiencia hídrica en Paisajismo (2-4 Pts): Opción 1: Reducción en un 50%. (2) Opción 2. No usar agua potable para el riego de jardines. (4)

- Crédito 2: Innovar en Tecnologías de aguas residuales. (2pts) Opción 1: Reducir el uso de agua potable para el alcantarillado del edificio en un 50% a través del uso de accesorios ahorradores de agua o usando agua no potable (agua de lluvia, aguas grises, etc.) Opción 2. Tratar un 50% de las aguas residuales en el edificio. El agua debe ser infiltrada o usada en el mismo. - Crédito 3: Reducción del agua consumida. (2-4 Pts.) : Consumo baja un 30%-35%: (2) Consumo baja 35%- 40%: (3) Consumo baja 40% o más: (4) - Edificios existentes (Máximo de puntajes a obtener 11). -Prerrequisito: Disminuir el consumo de agua potable dentro del edificio. -Crédito 1: Mediciones del desempeño del agua (1-2 Pts.) Opción 1: Tener un medidor permanente de agua, que indique el total de agua potable consumida por el edificio. (1) Opción 2: Tener el medidor descrito anteriormente y tener uno adicional para que mida el uso de algún subsistema (Riego, aire acondicionado etc. (2) -Crédito 2: Eficiencia adicional de la grifería (1-5 Pts.)

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El mínimo de reducción del consumo que hay que obtener por cada punto se detalla a continuación.

-Crédito 3: Eficiencia hídrica en Paisajismo (1-5 Pts.) Para obtener los puntos se debe bajar el consumo de agua potable usada para el riego, los puntos se otorgan según la siguiente tabla.

Opción 1: Calcular la base de riego para medio verano, para un aparato de uso común en su zona, y compararlo con el sistema que va a utilizar en su construcción. Opción 2: Calcular la base de riego para medio verano determinando el área del jardín destinada al proyecto y clasifíquela en los tipos de vegetación. Calcular el coeficiente de jardín (Kl), y luego calcular el gasto base con un Kl promedio del sector y compararlo con el de su diseño. Opción 3: Si herramientas de ranking y de desempeño están al alcance de la Localia, utilizar estas herramientas. -Crédito 4: Manejo del agua de las torres de enfriamiento (aire acondicionado) (1- 2 Pts.). Opción 1: Manejo químico (1) Opción 2: Usar agua no potable como fuente. (1) Opción 3: Hacer las otras dos juntas. (2) - Interiores comerciales: (Máximo de puntaje a obtener 11 Pts) Prerrequisito: Bajar el consumo de agua potable en un 20% según la tabla de consumo (Anexo 1). -Crédito 1: Reducción del consumo de agua. Opción: Los puntos otorgados dependerán de la disminución del consumo de agua potable, según se muestra en la siguiente tabla.

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-Escuelas: (Máximo de puntos a obtener 11) Prerrequisito: Bajar el consumo de agua potable en un 20% según la tabla de consumo (Anexo 1). -Crédito 1: Eficiencia hídrica en Paisajismo (2-4 Pts): Opción 1: Reducción en un 50%. (2) Opción 2. No usar agua potable para el riego de jardines. (4) -Crédito 2: Innovar en tecnologías de tratamiento de aguas residuales. (2 Pts.) Opción 1: Reducir en un 50% el agua usada por el alcantarillado a través del uso de artefactos eficientes, o el uso de agua no potable. (2) Opción 2: Tratar un 50% de las aguas residuales en el lugar. (2 ) -Crédito 3: Reducción del consumo de agua. (2-4 Pts) Opción: Los puntos otorgados dependerán de la disminución del consumo de agua potable, según se muestra en la siguiente tabla.

-Crédito 4: Reducción del agua usada en procesos. (Lavadoras, congeladores etc.…) (1 Pts.) LEED en Chile. Chile se encuentra presente en la USGBC, como miembro, Chile GBC es una organización sin fines de lucro, que tiene como objetivo promover y estimular la construcción y el desarrollo sustentable en el país; la innovación tecnológica y la certificación de construcciones sustentables; el uso eficiente fe la energía y la utilización de energías renovables; el uso eficiente del agua; el uso de materiales de construcción provenientes de recursos renovables, reciclables y no tóxicos; y mejorar la calidad de vida y la salud de las personas y las comunidades. En el Anexo 2 se entrega la lista de edificios que están o tienen la certificación LEED en Chile. Iniciativa nacional de eficiencia hídrica (INEH).

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La iniciativa nacional de eficiencia hídrica se creo a partir de dos antecedentes puntuales, primero la Declaración Ministerial de la Cumbre para el Desarrollo Sostenible de Johannesburgo del año 2002 que recomendó elaborar planes nacionales para el uso eficiente del recurso hídrico, y por otra parte, la sequía del año 2008 que afectó al país. La INEH está compuesta por profesionales y especialistas que analizarán y aportarán soluciones para mejorar la gestión hídrica, problemática derivada del creciente e ineficiente uso del agua que afectan la presión y sobreexplotación de los sectores hidrológicos. Sello de eficiencia hídrica La tendencia internacional invita a crear, promover y estudiar productos que sean hídricamente eficientes. De ahí que la INEH encargara un Estudio sobre un "Sello de Eficiencia Hídrica, SEH" al Observatorio de Ciudades de la UC, con el objetivo de determinar la factibilidad y los beneficios potenciales de la aplicación de un SEH. En el Anexo 3 se detallan los consumos y el posible ahorro que se aplica a los artefactos ahorradores de agua. INEH y LEED. A través de lo mencionado durante este informe, podemos entrar a evaluar que papel podría tomar la INEH dentro de la certificación LEED en Chile. Los estudios realizados por la INEH como lo son el Sello de Eficiencia hídrica tienen gran relevancia en la certificación, ya que corresponden a manuales con las guía necesarias para bajar el consumo de agua potable, tanto domestica como comercialmente. Otro punto importante que esta cumpliendo la INEH corresponde a los estudios que se están realizando en base al tratamiento de aguas grises, que según el DS236 no es posible realizar en Chile, el estudio consiste en demostrar que el uso de las aguas grises tratadas, para el riego o para la reutilización en los inodoros o urinales, no causa daño a la salud publica, y presenta una oportunidad para ahorrar agua potable en el futuro, y así disminuir la presión hídrica por la que está pasando el país. Por lo tanto lograr el Sello de eficiencia hídrica podría resultar un primer paso, o un paso adicional para lograr la certificaron LEED en Chile y al juntar los esfuerzos estatales como el de la INEH con la iniciativa privada interesada en lograr este Sello y esta certificación, podremos establecer una normativa que nos permita utilizar las agua grises para el riego y la reutilización, y así aumentar el agua potable disponible, en ciertas zonas de mayor presión hídrica.

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Anexo 1. Base LEED para calcular de consumo de agua .

Fuente: www.usgbc.org

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Anexo 2. Edificios certificados o en vias de certificación LEED.

Ubicación Proceso Puntos parciales Observaciones Pudahuel, Chile En certificación 46 pts.

Posada del Mike Rapu, Isla de Pascua Certificado LEED plata 35 pts Primer edificio certificado LEED en Chile, y primer hotel en Latino America.

Providencia, Santiago En certificación ORO 41 pts

Copiapó Certificación Plata 34 pts Primer edificio retail en obtener certificación.

Providencia, Santiago Pre-certificación Oro 36 pts

Nueva Las Condes, Santiago Pre-certificación Oro 35 pts

Hanga Roa, Isla de Pascua Plata 37 pts

Valdivia Plata 50 pts

Providencia, Santiago Plata 53pts

Antofagasta Plata 35 pts

Las Condes, Santiago Asesoramiento ´-´

Puerto Montt Pre Certificación 27 pts

Las Condes, Santiago Pre-certificación Oro 33 pts

La Reina, Santiago Pre-certificación Oro 38 pts

Antofagasta En certificación Plata 39 pts

Huechuraba, Santiago Pre-certificación Oro 36 pts

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Anexo 3 Ahorro en consumo de agua SEH.

Producto/Eficiencia Estándar Eficiente Ahorro

Lavamanos 9-12 l/min 8-10 l/min

Lavaplatos 9-12 l/min 8-10 l/min

Limitador de caudal 40-60%

Perlizadores y Aireadores 30-70%

Temporizador 60%

Grifería con sensor 70-80%

Ducha 22 l/min 15 l/min

Inodoro 6 l/d 3-6 l/d

Urinario 3,8 l/d 2 l/d

Bidet 10 l/d

Lavavajillas 30 l/c 18 l/c

Lavadora 130 l/c 82 l/c

Riego y Jardín 4,2 l/m2 0,4 l/m2 l/min = litros por minuto.

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ANTONIA LOPEZ DE BELLO 132 B FONO 7320209 – 7320281 - 7358905 FAX 7374066 Recoleta, Santiago, Chile E-mail: [email protected]

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PROYECTO AGUAS GRISES EDIFICIO BICENTENARIO

(Nuevo Edificio Ingeniería Universidad de Chile)

IDIEM De acuerdo a lo señalado por el IDIEM en los antecedentes recibidos hasta el momento de la elaboración del presente Informe, las aguas grises del Edificio Bicentenario serán acumuladas y enviadas hacia la planta de tratamiento de aguas grises, desde donde serán dispuestas para riego. Las principales condiciones de borde pueden resumirse del siguiente modo 1. CAUDAL Y CONDICIONES DE IMPULSION DE LAS AGUAS GRISES. Las aguas grises necesarias para el riego (50 m3) serán acumuladas en un estanque ubicado en el Edificio Bicentenario, desde donde serán impulsadas hacia la planta de tratamiento de aguas grises ubicada en un sector del Edificio Escuela. Para ello se contempla una bomba sumergible (ubicada en el fondo del estanque) que impulse un caudal del orden de 1,75 l/s (caudal de diseño de la planta de tratamiento) y una válvula tipo globo para crear una perdida de carga que entregue el caudal afluentyer señalado. Para ello, se definió una bomba con capacidad para elevar un caudal de 2,6 l/s a 42,8 mca (28,2 mca altura manométrica, 12,8 mca pérdidas carga en tubo acero de 75 mm y 1,8 mca pérdida carga en válvulas). 2. PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS GRISES. Para lograr el tratamiento adecuado de las aguas grises se usarán las componentes unitarias y equipos que permitan realizan los siguientes procesos.

o Separación de jabones y detergentes (por diferencia de peso específico). o Retiro de espumas y detergentes para su reciclado mediante terceros o Adición de bacterias para remoción de Fósforo y anulación de espumas.

La planta adoptada es marca HIDROFRESH modelo HF-SDFCA PRFV de 810 L/s en serie con modelo HF-SHPAD de 6 L/s. En el estanque de acumulación del sexto subterráneo (50m3) y en el estanque de agua tratada en Edificio Escuela (50 m3), se tratará esta agua por inyección mediante bomba eléctrica de pulsos, marca Wallace and Tiernan, bacterias eliminadoras de fósforo y espumas.

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Para este efecto se ha seleccionado bacterias HFX-200. Estas bacterias funcionan generando una biomasa o lodo activo, en el estanque o planta de tratamiento, previo al uso del efluente. Esta biomasa genera enzimas que son biocatalizadoras de naturaleza proteica, incorporándose como tal al sustrato (materia orgánica en descomposición). Entonces como proteínas se incorporan al material proteico de la materia orgánica acelerando el proceso de descomposición. Este producto nos entrega consorcios bacterianos en suspensión. en un liquido ámbar o azul, 100% soluble en agua, que nos permite su inyección mediante un dosificador eléctrico al afluente que llega al estanque de acumulación de aguas recicladas para riego. Se inyectará mediante las bombas dosificadoras, 25 litros mensuales en cada estanque para así llevar el agua a óptimas condiciones en el uso de riego. El material descompuesto es digerido por la bacteria y queda como residuo solo agua limpia y dióxido de carbono (forma gas inerte) Las bacterias seleccionadas contienen amilasa, proteasa, lipaza, estereasa, ureasa, celulasa, xilanasa, son de procedencia noreteamericana y son usadas en plantas de tratamiento, y separadores de grasa. Eliminan olores y licuan el material en descomposición. La bomba selecionada para mantener los 50 m3 de agua de riego es Wallace and Tiernan, similar a las de inyección de hipoclorito de sodio. 3. CONCLUSIONES. El análisis anterior fue efectuado con la totalidad de la información disponible al momento de elaborar el presente Informe. Con respecto a las BASES DE CALCULO, no se cuenta con la calidad de las aguas grises a tratar. En lo referido al SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LAS AGUAS GRISES, no se cuenta con el detalle del tipo de tratamiento adoptado, principales componentes unitarias involucradas y características de las mismas (dimensiones, equipos asociados, etc), eficiencias de remoción de los parámetros de interés, calidad de las aguas grises tratadas, etc. Finalmente, tampoco se cuenta con los COSTOS DE INVERSION Y OPERACION Y MANTENIMIENTO de la solución adoptada ni con los principales consumos y los respectivos costos operacionales. Lo anterior imposibilita efectuar un análisis más certero del sistema de separación, tratamiento y reutilización de las aguas grises tratadas en el Edificio del Bicentenario. Jacobo Homsi A. Gerente Técnico KRISOL Santiago, Diciembre de 2010.

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EVALUACION APROVECHAMIENTO DE AGUAS GRISES PROPUESTA ARQUITECTO URZUA

1. INTRODUCCION. El Arquitecto Arturo Urzúa (Alegría y Urzúa Arquitectos) establece los siguientes antecedentes referidos al aprovechamiento de las aguas grises.

o Experiencias con agua de lavatorios en colegios para riego de jardines. o Disponibilidad en el mercado de artefactos que envían el agua usada en el lavatorio

directamente al estanque del WC, pero que son de alto costo y baja eficiencia. o Las plantas de tratamiento para potabilizar aguas grises son complejas, necesitan

espacio para grandes estanques, tienen un alto costo de Inversión y requieren Costos de Operación (incluye consumo de reactivos y energía eléctrica) y Mantenimiento.

2. INTERVENCIÓN A INFRAESTRUCTURA SANITARIA DE VIVIENDA Y PROGRAMA DE EXPERIENCIAS. A la luz de lo anterior, el Arquitecto Urzúa decidió realizar una experiencia en su propia casa, la que contempló fundamentalmente intervenir la infraestructura sanitaria existente del siguiente modo.

o Aprovechar el agua usada en una tina de baño para alimentar 2 estanques de WC por gravedad y sin tratamiento.

o Tratar el excedente usando el sistema de recirculación de una piscina, para destinarlo a otros usos, como el lavado de ropa, el aseo corporal y el regadío.

2.1. VIVIENDA. El sistema intervenido corresponde al de una casa en que viven 4 personas y es visitada por un promedio de 1 ó 2 personas al día. En el segundo piso hay un baño completo, y en el primer piso hay un baño de visitas (WC y lavamanos), un baño de servicio con ducha y un recinto de lavandería, con un lavadero y una máquina lavadora. Existe un pequeño jardín con piscina. La única fuente de agua de la casa es la red pública de agua potable. 2.2. PISCINA. La piscina tiene un volumen útil del orden de 10 m3, un sistema de recirculación y filtrado en circuito cerrado. Su sistema de tratamiento se mantiene funcionando permanentemente con agua todo el año. El funcionamiento de la bomba en invierno considera 1 hora de filtrado cada 12 horas.

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Una vez a la semana se hace el mantenimiento, que consiste lo siguiente.

Control de pH y Cloro. Limpieza del fondo 5 minutos Retrolavado del filtro 2 minutos Enjuague 20 segundos, todo ello desechando el agua. Recirculación libre 10 minutos Filtrado.

El tiempo total de dedicación semanal es de alrededor de ½ hora (durante una de las horas de funcionamiento automático para aprovechar de cambiar la posición del selector del filtro por medio del interruptor general). El sistema no tiene clorador, manteniendo la concentración de Cloro por medio de una tableta en el skimmer. Para recuperar el agua perdida por evaporación y en el lavado del filtro, la piscina se rellena periódicamente con agua potable. En verano se hace el mismo mantenimiento, pero debido al aumento del consumo de agua, temperatura y luminosidad, se aumenta el tiempo de filtrado y agrega una pequeña cantidad de solución de sulfato de cobre para prevenir el desarrollo algal. El proceso (sedimentación, aeración, filtración y desinfección) hace que la piscina oficie en cierta medida como planta de tratamiento de las aguas grises. 2.3. INTERVENCIONES. Para evaluar la factibilidad de aprovechamiento de parte de las aguas grises de la vivienda en usos en que no se requiere agua potable, se hicieron las siguientes intervenciones.

1. Para controlar el ingreso de agua de la red pública, se intercaló, después de la llave de corte general ubicada a continuación del medidor, otra válvula de corte (llave de corte interior) ubicada en un lugar discreto pero fácilmente accesible dentro de la casa. Aguas arriba se instaló una “T” con conexión directa al lavaplatos, para asegurar que el lavaplatos estará siempre abastecido con agua proveniente directamente de la red pública de agua potable cualquiera sea la posición de la nueva llave.

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2. Se conectó un equipo hidroneumático al circuito cerrado de la piscina y a la red interior de agua potable de la casa, de modo que cuando la llave de corte interior esté cerrada y se abra cualquier surtidor (excepto el del lavaplatos), la bomba extraiga agua tratada de la piscina antes de ingresar a ésta y la introduzca a la red de la casa. Por otro lado, para evitar que en caso de falta de presión en la red pública la bomba le entregue agua de la piscina, se instaló una válvula de retención en la entrada a la red. Finalmente, para impedir que un exceso de presión en la red pública alimente a la piscina a través de las bombas y el filtro, se instaló otra válvula de retención entre el equipo hidroneumático y su conexión a la red de la casa.

3. En el recinto de la Lavandería se instaló un estanque acumulador de 80 L de capacidad y 1,75 m de altura, el que es alimentado directamente en forma gravitacional desde el desagüe de la tina del 2° piso. Desde el fondo del estanque se hizo una conexión para alimentar a los estanques de los dos WC del primer piso también en forma gravitacional, para lo cual se dotó a los estanques de válvulas capaces de operar con presión cercana a 1 m. de columna de agua. El rebalse del estanque acumulador corresponde a un tubo vertical instalado en su interior y rodeado de un “filtro” consistente de un tubo de rejilla mosquitera (que cubre también la salida del fondo a los estanques de los WC). La salida del estanque contempla un empalme sea a la piscina o al alcantarillado, para lo cual se proveyeron las respectivas válvulas que permitan derivarlos alternativamente.

4. Se conectó el estanque con la red interior de agua potable y proveyó una válvula con flotador que corta el caudal a los 20 cm. de altura (desde el fondo), asegurando que nunca falte agua a los estanques aunque el consumo de los WC del primer piso sea mayor que el de la tina.

5. En la conexión del estanque a la piscina se intercalaron 2 uniones “T”, una para recoger el agua del último enjuague de la lavadora, y otra para recoger el agua de las canales de la cubierta, ambas con la opción de desviarlas a la red de alcantarillado.

2.4. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA.

1. La llave 1, ubicada junto al medidor de agua potable, controla toda la instalación interior.

2. Si se cierra la llave 2, solo el lavaplatos queda conectado a la red pública, y al abrir la llave de cualquier otro artefacto, el equipo hidroneumático introduce a la red de agua potable agua tratada desde la piscina. Como la red puede contener agua gris tratada, debe ponerse una advertencia visible en todos los artefactos que indique “no ingerir”, excepto el lavaplatos.

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3. Si la llave 3 está cerrada, toda el agua proveniente de la tina de baño ubicada en el 2º piso llega por gravedad al estanque de acumulación, y de ahí pasa a los estanques de los WC del primer piso también por gravedad. Cuando los WC se llenan, el agua se acumula en el estanque alimentador, y cuando éste se llena, el excedente llega gravitacionalmente a la piscina por rebalse. Si se quiere evitar que el agua llegue a la piscina se debe abrir la llave 4, con lo que el excedente empalma al alcantarillado. Por otro lado, si la llave 4 está cerrada y la llave 3 abierta, el agua pasa directamente de la tina a la piscina, lo que permite temperar el agua de la piscina con agua caliente limpia.

4. Si el consumo de los WC es mayor que el de la tina, al bajar el nivel del estanque acumulador se abre automáticamente la válvula con flotador y el estanque es alimentado desde la red de agua potable.

5. Considerando que el agua proveniente de la tina es menor que el consumo más la evaporación, es necesario recuperar periódicamente el nivel de la piscina. Para ello, se abre la llave 2 e ingresa agua potable a la red, con lo que el equipo hidroneumático deja de sacar agua de la piscina y el desagüe de la tina sigue alimentando la piscina.

Para un llenado más rápido se abre la llave 5, con lo que se entrega agua directamente desde la red de agua potable a la piscina. Si la llave 2 está cerrada solo se recirculará el agua de la piscina.

6. Si se desea aprovechar la lluvia para recuperar el nivel de la piscina, es recomendable derivar las primeras lluvias de la temporada al alcantarillado y luego a la piscina cuando el techo esté más limpio.

7. Las aguas provenientes del lavado de fondo de la piscina y del retrolavado del filtro pueden ser enviadas al alcantarillado. El informe establece que también puede ser usada en riego, lo cual a juicio de esta Consultora no es procedente.

2.5. EXPERIENCIAS A DESARROLLAR. Con la instalación adaptada en la forma descrita, el sistema puede seguir operando en la forma que lo hacía antes de la intervención por medio de un adecuado manejo de las llaves instaladas. Para ello, basta con que la llave 2 esté abierta (con lo que todos los artefactos estarán suministrados desde la red pública de agua potable, y que la llave 4 esté abierta (con lo que el agua proveniente de todos los artefactos empalme al alcantarillado). Adicionalmente, el sistema permite efectuar las siguientes experiencias.

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1. Determinar la calidad del agua efluente de la tina, del estanque acumulador y los estanques de los WC, con el objeto de evaluar la factibilidad de realizar el lavado de retretes con aguas grises sin ningún tipo de tratamiento. El autor señala que ello se podría evaluar también sin análisis alguno, sino a simple vista y olfato (el olor del agua en el estanque en función del tiempo de permanencia y el aspecto del agua en el retrete después del lavado), lo cual a juicio de esta Consultora no es procedente.

2. Determinar la calidad del agua proveniente del filtro de la piscina y establecer un análisis comparativo con el efluente de la tina y el agua potable de la red, de modo de evaluar la eficiencia de la piscina en el tratamiento de aguas grises en diferentes épocas del año, condiciones de uso e intensidad del mantenimiento.

3. Evaluar la viabilidad de que el estanque acumulador oficie como cámara cortadora de grasa y jabón (la experiencia no consideró incorporar otra cámara a pesar que el sistema de tratamiento de la piscina no contempla componentes unitarias para remoción de grasas ni detergentes en consideración a la consideración de que la cantidad de estos elementos en el agua proveniente de la tina es mínima). Se contempla limpiar periódicamente el estanque acumulador, y observar el agua de la piscina, considerando que residuos flotantes atrapados por la espuma que produce el chorro de alimentación podrían depositarse en su contorno, y que de ser así, se deberá reevaluar el sistema de eliminación de los residuos grasos provenientes del lavado corporal.

Los resultados de dichas experiencias permitirán evaluar la viabilidad del sistema adoptado, y promover un empleo más eficiente del recurso hídrico incorporando la reutilización de las aguas grises. 2.6. DELINEAMIENTOS A FUTURO. El artículo del Arquitecto Urzúa presenta los siguientes delineamientos futuros con respecto al proyecto.

1. Construir un prototipo de vivienda mínima diseñada con sus servicios higiénicos divididos en 2 recintos: un WC con lavatorio en primer piso y una tina “Corvi” y lavatorio en un 2° piso. Habitarla con una familia típica y llevar un registro de los resultados para evaluar la aplicabilidad del sistema en condiciones habituales con miras a su empleo masivo en vivienda social. Investigar el grado de aceptación o rechazo del sistema por parte de los usuarios en función de factores culturales y/o psicológicos a través de un programa municipal o fiscal para un pequeño conjunto de viviendas subsidiadas.

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Establece que también es posible aplicar el sistema en una vivienda de un solo nivel, pero sin aprovechar la conducción gravitacional sino requiriendo de una bomba eléctrica automática, en cuyo caso se debería comparar el consumo eléctrico con el ahorro de agua potable.

2. De ser favorable la evaluación económica considerando que los sistemas de purificación de las piscinas funcionan en invierno, podría ser viable ofrecer la aplicación del sistema en piscinas existentes de viviendas particulares y pequeñas empresas.

No obstante, destaca que la aplicación en piscinas existentes obedece a las características y condicionantes específicas de cada caso, pudiendo existir altos costos asociados a reparación de pavimentos y otras terminaciones por la dificultad de acceder a instalaciones existentes. Como alternativa a lo anterior, se plantea que las empresas proveedoras de piscinas propongan la alternativa al ofrecer la construcción de las mismas, o que las inmobiliarias de conjuntos habitacionales ofrezcan la alternativa de vender la casa con piscina incluida en el crédito hipotecario.

El mayor costo de una piscina diseñada en conjunto con las instalaciones sanitarias de la vivienda con la opción de aprovechar su capacidad de tratamiento sería mínimo, y rápidamente amortizable.

3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL ESTUDIO. El estudio presentado por el Arquitecto Urzúa es interesante y aplicable en tanto la infraestructura civil y sanitaria de una vivienda existente cumpla con determinadas condiciones mínimas e inevitablemente cuente con una piscina. A juicio de esta Consultora no se ve viable definir un prototipo de vivienda para satisfacer el emplazamiento óptimo de un sistema de aguas grises (pe 2 pisos con sus servicios higiénicos divididos en un WC con lavatorio en primer piso y una tina “Corvi” y lavatorio en un segundo piso) Desde esa perspectiva se ve más viable la alternativa de aplicar el sistema en cualquier vivienda que tenga piscina, de modo que si ésta tiene un solo nivel se incorpore el bombeo requerido (el consumo eléctrico no es relevante debido al funcionamiento intermitente y bajo requerimiento de energía), liberando la condición de borde asociada a que la vivienda tenga determinada configuración (especialmente 2 pisos).

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La segunda condición de borde a satisfacer dice relación con la evaluación económica en términos de Valor Presente de Costos (considerando que los sistemas de purificación de las piscinas funcionan en invierno). Este aspecto es de vital importancia, toda vez que la viabilidad de la aplicación del sistema en viviendas que cuentan con piscina existente dependerá de las características y condicionantes específicas de cada caso, pudiendo implicar altos costos asociados a reparación de pavimentos y/u otras terminaciones en caso de dificultad de acceso a instalaciones existentes. Un último aspecto, dice relación con evaluar la inversión necesaria para incorporar una piscina diseñada en conjunto con las instalaciones sanitarias de la vivienda en proyectos de construcción de viviendas y el consecuente Valor Presente de Costos asociado. Jacobo Homsi A. Gerente Técnico KRISOL Santiago, Diciembre de 2010.

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ANEXO N° 4

ANTECEDENTES SISS REFERIDOS A AGUAS GRISES

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1 a

1050/ORO. N° ~

GOBIERNO DE

CHILESUPERINHNDENCIA DEHRvlCIOS SANITARIOS ANT.: Su nota de fecha 25.03.10

MAT.: Recirculación de aguas grises.

DE

A

I SANTIAGO, O9 ABR 2010

SUPERINTENDEt-.!TA DE SERVICIOS SANITARIOS

SRA. CAROLIN4 ROJAS M. - IRH INGENIEROS LTOA

I

Con relación a lo solicitado en s~ nota del antecedente, informo a Ud. lo siguiente:

I

1. De acuerdo a lo establecidolen la ley General de Servicios Sanitarios (D.F.l. 382/88) Y suReglamento (0.8.1194/04), lel prestador debe garantizar la continuidad y calidad de losservicios, entregando el agu~ potable a través de redes de distribución (redes públicas) lasque se extienden desde laf alimentadoras hasta la llave de paso ubicada después delmedidor de cada vivienda, lnclusive.

I

la obligación expuesta se traduce en que el prestador debe asegurar, en la llave de pasoubicada después del medidor, un servicio con la presión, calidad y continuidad establecidasen normativa legal, reglame1taria y técnica vigente.

2. Por otra parte, interesa a SUI

! caso, considerar que la ley define la Instalación Domiciliaria deAgua Potable (artículo 53 let~a a):

lilas obras necesarias para tiotar de este servicio a un inmueble desde la salida de la llavede paso colocada a continu •ción del medidor o de los sistemas propios de abastecimientode agua potable, hasta los a i efactos".

I

Por tanto, una vez que el adua potable fluye desde las llaves de los artefactos, es el dueñode la vivienda quien determi1a su destino.

3. la misma ley también definellas Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillado:I

lilas obras necesarias para tvacuar las aguas servidas domésticas del inmueble, desde losartefactos hasta la última cámara domiciliaria, inclusive, o hasta los sistemas propios dedisposición."

Teniendo presente la deñnlción transcrita, las aguas grises que no se incorporan en la bocade admisión de ningún artefacto de la instalación domiciliaria que desagüa a redes públicaso a sistemas propios de disposición, quedan bajo el control del inmueble que las produce ysu uso es de responsabilidad del usuario.

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1 [

4. En razón de lo expuesto y el ámbito en que ocurre lo que interesa, es que no corresponde aesta Superintendencia pronunciarse acerca de esta materia, por exceder su competencia yen nuestra opinión, por el riesqo que conlleva la reutilización de aguas residuales desde elpunto de vista de la salud pública, debe ser al Ministerio de Salud a quien le correspondapronunciarse conforme a lasamplias atribuciones quetiene acerca de estas materias.

Saluda Atentamente a Ud.,

~~~;:~A!3uperinlendenta de Servidos San~ario~

r) "Ji U<'l"},k .. A/NéR/KJ-

DISTRIBUCiÓN:Sra. Carolina Rojas M. - IRH Ingenieros Ltda.M. Luisa Santander 485 /Fono 3411490

- Fiscalía- División de fiscalización- Oficina de Partes01 - 99- 10

Superintendencia de Servicios SanitariosMoneda 673, Piso 9

Código Postal: 6500 721Teléfono: 56 - 2 - 382 4000

Fax: 56 - 2 - 382 4002 / 382 400]Santiago de Chile

!l1J.l~IJY'!.-.,yW~'ill;s.g()12,d

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a;r~~I}!!-~a!tJ"'Ii(!'?Ctf7 !97Z

IRH-201O-283

Código 06382

RECIBIDOHORA:

.--25 MAR 2010 (t:rr-1;-

,~

OFICINA DE PARiESSUPERINltNOENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS

\

ISeñora I

Magaly Espinosa ISuperintendente de Servicios SanitariosMoneda # 673, piso 9 '

Santiago.

Santiago, 25 de Marzo de 2010

De nuestra consideración:I

Nuestra oficina consuljora, realiza habitualmente proyectos sanitarios para las Estaciones de ServicioCOPEC, esto~ proyectos en algu~os casos están ubicados, bastantes alejad?s .de las redes de distribución de aguapotable (por ejemplo en las carretfras) yen muchas ocasiones, el abastecimiento de agua potable se realiza conagua proveniente de pozos profuados o quebradas que no siempre entregan el caudal esperado lo que puedellevar a problemas de abastecimiento de las instalaciones sanitarias.

I

Mediante la presente ~olicitamos pudiese ratificar vuestra respuesta emitida con fecha 20-10-2008,ORD. N°3143, a nuestra carta IRfI-2008-1377 enviada con fecha 14-10-2008 ambas adjuntadas en la presente,o en su efecto redactar nueva respuesta para nuestra consulta.

le saluda

r//

IR':' INGENIEROS CONSULTORES LIMITADA ~I EMPRESA CERTIFICADA ISO 9001:2000 - V'"'Net :....

EMPRESA AFILIADA A LA ASOCIACiÓN DE EMPRESAS CONSULTORAS DE INGENIERíA DE CHILE A.G, ~~)JMARíALUISA SANTANDER 4851TELÉFONO 34114901FAX22551721 PRm7DENCIA ~

Ii-mail: [email protected] Web: www.irh.cl

I e O~:'T E e

CRMllrg

,

I

Para mayor simplicidad lo que se pretende es ver la posibilidad de reutilización del agua en losproyectos que lo requieran, con dI [m de dar un mejor aprovechamiento del recurso hídrico. Por lo anterior sepensó en la posibilidad de reutilibr el agua proveniente de los lavamanos y duchas, previamente llevando elagua a una planta de tratarnientd para aguas servidas mediante un sistema de red separado, y dejándola concalidad apta para riego, con el f~ utilizarla para los Wc y Urinarios,

I

Agradeciendo de antJmanoatentamente. I

certificado NO se 4379-1

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IRH-2üüS- 1377

Santiago, 14 de Octubre de 2008

SeñoraMagaly Espinosa I

Superintendente de Serviciot SanitariosMoneda 673 piso 9Santiago.

De nuestra consideraci.ón: I .. . .

Nuestra oficma cqnsultora, realtza habitualmente proyectos sanitarios para las Estacionesde Servicio COPEC, estos ~toyectos en algunos casos están ubicados bastantes alejados de las redesde distribución de agua Rotable (por ejemplo en las carreteras) y en muchas ocasiones. elabastecimiento de agua potable se realiza con agua proveniente de pozos profundos o quebradas queno siempre entregan el cau~al esperado lo que puede llevar a problemas de abastecimiento de lasinstalaciones Sanitarias. I

¡

Para poder enfre~tar de mejor manera esta situación se ha pensado la posibilidad dereutilizar el agua proveniente de duchas y lavamanos, en los artefactos de urinarios y WC esta aguaa reutilizar sería previamente tratada dejándola con una calidad de agua apta para riego previo a sureutilización exclusivamente y mediante red separada en estos sistemas.

!

Debido a lo ante~ior solicitamos a usted autorización para realizar esta reutilización delagua en los proyectos que l~ requieran para un mejor aprovechamiento del recurso hídrico.

!

!

Agradeciendo de [antemano su colaboración, y a la espera de una pronta respuesta. lesaluda atentamente. !

ALFREDO PASTENES OLIVAIngeniero de proyectos

IRH Ingenieros Consultores Ltda.

APO/lrg

Certificado N°se 4379·1

i

I

IRA INGENIEROS CONSULTORES LIMITADA. EMPRESA CERTIFICADA ISO 900!:2000

EMr/WSA AFlIJAI* A L4 AS()CJAC'/C}Not:EMPIU,SASC'ONSI IUm?AS m: INCilo"lv/UIÍA!J1:' C'IIIU' ,4( ,.

;loIARíA uits« S4NTANDER 48YTELÉFONO 341J.19()/ FAX 22551721PROV/DF:NCI//E-II/ail: i/l¡:e/lieria@ir!l.c/ / Sitio WeIJ: www.irh.cl

~71". :.~ . ",

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1:.:1 '1 e

DE

Ai

relación a lo solí~itado en su nota del antecedente. informo a k,:I

i

Las Instalaciones I dornlciUano:sde ¡,:\,]uas Servl¡jas sonnecesarias para 8tacuar las aguas servidas domésticas deldesde los artefactos hasta la última cámara domiciliaria. inclusive

sistemas orcoids de disposición.I

I

El mamenimiento ¡de, estaa mstaíaciones ',dOrrnc¡ilariaS esresponsabilidad y qargo del propietario C1E31 innlL¡ebie,

I

D,;c~as instalacionep dor:lic1Uanas paraernpalmara La .ed pública requeje la Unión Domiciliaria (UD;, trarno oe la recctecrora "¡:':"",nti".H':

se une al coldctor público del prestador y que s(::; ='>v'nbt",{1c, ~''-·.'',H,

(JItim: e,." :','1ar"8, o ,;01,.oec,'elC,Jn ~~n,,) iClit", ri,',a, dC,'1 ~"I~,:I~,' ~,t,),', :~. ~ que selJ¡) es ;0: Libra que da "lICIO a ruck':'>fA1bLc8,.. de reco.ecc.on

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Teniendo presente 1'10 expuesto, las aguas grises que no se incorporar' ere laboca admisión di,e nin'9l1n artefacto deta instaiación dornicrhanabajo (JI control den mrnuebíe donde se y su US,C) (:'.!s ce s',,;responsabtlioad. sid perjuicio de las aUibucion(?'s::H::para el caso de pro~ucirse un problema de sanearmento corno resultado

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su aprovecnarmeruo.

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no corresponde a esta SuperlntenclerK;;)un campo que no se encuentra dentro ce SL;

nuestra opinión, por los nesqos que !.~,J' ¡ iCl

residuales desde punto de visto de lo :::.aiucJ

rv11rüsterio de Salud a quien le correspondaa las amplias atr¡buc~c'nes que tiene acerca

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una autorizacióncompetencra yreutilizaciónpública, debeoronunciarse.

materias

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S, /\;fredo PaSlE;n(;<.; ()!iVEI D" (leción. r\¡1:~lricj Luisa,S;~"¡:ar'<¡er N'; 4;3-5 -~ .. BeHoT.n PrC\/1(5f,iflCia -¡:e ro. :\6. '114S<:·

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GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS

ORD. No 2121

I

ANT.: Su nota de fecha 10.04.08.

MAT.: Reci rculación de aguas grises.

SANTIAGO, 2 4 JUN 2008

DE : SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS

Con relación a lo solicitado en su nota del antecedente, informo a Ud. lo siguiente:

1. Las Instalaciones domiciliarias de Aguas Servidas son las obras necesarias para evacuar las aguas servidas domésticas del inmueble, desde los artefactos hasta la iiltima cámara domiciliaria, inclusive, o hasta los sistemas propios de disposición.

El mantenimiento de estas instalaciones domiciliarias es de exclusiva responsabilidad y cargo del propietario del inmueble.

2. Dichas instalaciones dorriiciliarias para empalmar a la red pública requieren de la Unión Domiciliaria (UD), tramo de la red recolectora de aguas servidas que se une al colector público del prestador y que se extiende desde la última cámara de inspección domiciliaria del inmueble, la que se excluye.

La LID es la obra que da inicio a las redes públicas de recolección, en donde la responsabilidad de conducción de las aguas servidas que se han incorporado eil ellas es de los prestadores, como también el mantenimiento de este tramo que legalmente es red pública.

3. Teniendo presente lo expuesto, las aguas grises que no se incorporan en la boca de admisión de ningún artefacto de la instalación dorriiciliaria, quedan bajo el control del inmueble donde se producen y su uso es de su responsabilidad, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Salud, para el caso de producirse un problema de saneamiento como resultado de su aprovechamiento .

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2677ORO. N° ~

GOBIERNO DE

~lJr~"lNr,NDfHCI'" VI"s e a v t c to x '\"'NI;"1It10~

CHILE

ANT.: Su nota de fecha 12.07.10

MAT.: Reutilización de aguas grises.

DE

SANTIAGO, 29 JUL 2010SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS

A SR. HECTOR VEGA MORALES ~ I.S.U.C. LTDA

Con relación a lo solicitado en su nota del antecedente, informo a Ud. lo siguiente:

1. El articulo N° 86 de Reglamento de Instalaciones Domiciliarias (D.8.50/02), establece que: "El diseñode las instalaciones domiciliarias de alcantarillado (IDA) deberá asegurar la evacuación rápida de lasaguas servidas sin dar lugar a depósitos putrescibles".

2. Por otra parte, la Ley General de Servicios Sanitarios, DFL MOP 382/88, en su artículo 53° b) defineInstalación Domiciliaria de Alcantarillado como "Las obras necesarias para evacuar las aguasservidas domésticas del inmueble, desde los artefactos hasta la última cámara domiciliaria, inclusive,o hasta los sistemas propios de disposición."

Teniendo presente la definición transcrita, las aguas grises que no se incorporan en la boca deadmisión de ningún artefacto de la instalación domiciliaria que desagüa a redes públicas, quedanbajo el control del inmueble que las produce y su uso es de responsabilidad del usuario, quien debeevitar que las aguas servidas no den lugar a depósitos putrescibles efectuando los tratamientoscorrespondientes.

3. En razón de lo expuesto y el ámbito en que ocurre lo Que interesa, es que no corresponde a estaSuperintendencia pronunciarse acerca de esta materia, por exceder su competencia y en nuestraopinión, por el riesgo que conlleva la reutilización de aguas residuales desde el punto de vista de lasalud pública, debe ser al Ministerio de Salud a quien le corresponda pronunciarse conforme a lasamplias atribuciones que tiene acerca de estas materias.

Saluda Atentamente a Ud.,

J i\~\J''''W·IV ,/ e.NCR/ .

ISTRIBUCIÓN:- Sr. Héctor Vega Morales - I.B.U.C. Ltda .Almirante Riveras 046 /Fono 2220682

- Fiscalía- División de fiscalización- Oficina de Partes- Of ... 257- 10

11 ~v}--'~ t4~MAG~l"~- ~~;;~l;~~-- S~R~Superíntendnnt:~ dR Swvicios SanrúlnOt'

Su¡:erintendencE de Selvrbs SenitacosM oneda 673,Pm 9

e ód.i::¡oPosta]; 6500 721'I'e.efono-Sé - 2 - 382 4000

Fax: 56 - z - 382 4002 /382 4083Sarrtisqo de e lú"

lltip~.~t:{~.E?~lq!?f-;J

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I.S.U.C. - LTDAINSTALACIONES SANITARIAS URBANIZACIONESPROVECTOSCALEFACClON

CONSTRlJC:CJONALMIRANTE RIVFROS 04fíFON0222 0682 FONO/FAX: 2227711

e-mail: [email protected]

Santiago, Julio 12 de 2010

IfIF;;~

reSDe su consideración:

Me dirijo a usted, para solicitar pronunciamiento sobreaplicación RlDAA. a proyecto Alcantarillado ejecutado por el suscrito.

SeñoraMAGALY ESPINOZASARRIASUPERINTENDENTE SERVICIOSSANITARIOSPRESENTE

Se proyecto sistema de Alcantarillado, Aguas Servidas con conexión alAlcantarillado Publico considerando solo WC, lavaplatos y lavavaderos.

Las Aguas Grises, Lavatorios y Baños Lluvias se proyecto en formaindependiente hasta planta tratamiento que indica el fabricante, que la plantacumple con norma chilena 3133, Agua apta para el riego.

Aguas Manquehue me realizo observación de Proyecto en que aduce que seaplico Artículo 86 del RIDAA.

"Indica, se deduce de Art. # 86 del RlDAA que no puede centralizar lasAguas Servidas para riego, por lo que debe modificar el Proyecto"

El Seremi Salud, en todo el país donde no existe Alcantarillado Público,aprueba Proyecto de Alcantarillado de sistemas particulares con plantas deAlcantarillado que tratan las Aguas Servidas y se reutilizan en Sistema deRiego.

El Sistema proyectado hasta su acumulación se proyecto mediante tuberíastotalmente hermética cumpliendo con Articulo 86 del RlDAA.

La empresa sanitaria aduce que el Agua tratada, el Propietario no la puedeutilizar en el Riego.

RECIBIDOHORA·

s 12 JUL 2010 o/'}«~_..

OfiCINA 01 p'ÁMTU.1l...ltfll,"~,"{11 .1 "r~\chll ~(lI\Il'HI@I

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Se Adjunta:

>- Observaciones Aguas Manquehue>- Titulo VII articulo 86 del RIDAA>- Copia Proyecto Alcantarillado, Camino Punta del Águila # 4096, Lo

Barnechea

Sin otro particular,

Saluda atte.

oROYECTISTUT.: 7.369.150-

HVM/cqa

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GOBIERNO DE CHILE SUPERINENMNCIA DE SERWUOS SANITARIOS

ORD. No 1

ANT.: Su nota de fecha 14.10.08.

MAT.: Reutilización de aguas grises.

SANTIAGO, '7 -8 OCT 200n

DE : SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS

A : SR. ALFREDO PASTENES OLIVA

Con relación a lo solicitado en su nota del antecedente, informo a Ud. lo siguiente:

1. Las Instalaciones domiciliarias de Aguas Servidas son las obras necesarias para evacuar las aguas servidas domésticas del inmueble, desde los artefactos hasta la ultima cámara domiciliaria, inclusive, o hasta los sistemas propios de disposición.

El mantenimiento de estas instalaciones domiciliarias es de exclusiva responsabilidad y cargo del propietario del inmueble.

2. Dichas instalaciones domiciliarias para empalmar a la red publica requieren de la Unión Domiciliaria (UD), tramo de la red recolectora de aguas servidas que se une al colector público del prestador y que se extiende desde la última cámara de inspección domiciliaria del inmueble, la que se excluye.

La UD es la obra que da inicio a las redes públicas de recolección, en donde la responsabilidad de conducción de las aguas servidas que se han incorporado en ellas es de los prestadores, como también el mantenimiento de este tramo que legalmente es red publica.

3. Teniendo presente lo expuesto, las aguas grises que no se incorporan en la boca de admisión de ningún artefacto de la instalación domiciliaria, quedan bajo el control del inmueble donde se producen y su uso es de su responsabilidad, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Salud, para el caso de producirse un problema de saneamiento como resultado de su aprovechamiento.

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JACOBO HOMSI AUCHEN - PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INGENIERÍA AMBIENTAL E.I.R.L.

ANTONIA LOPEZ DE BELLO 132 B FONO 7320209 – 7320281 - 7358905 FAX 7374066 Recoleta, Santiago, Chile E-mail: [email protected]

ANEXO N° 5

CALIDAD AGUA SEGÚN USOS PARA MODIFICACION DS 236

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Coliformes Fecales

Sólidos Suspendidos

[NMP/100ml] [mg/l]

URBANOS

ResidencialesRiego Jardines Exento 10Descarga WC Exento 10

PublicosRiego Areas Verdes (parques, campos deportivos y similares) 200 20Suministro Agua para Incendios 200 20

AGRICOLAS

Riego Cultivos Consumo crudo 100 20

Riego Cultivos Consumo crudo con tratamiento industrial posterior 1.000 35

Acuicultura 1.000 35

Cultivo Flores ornamentales, viveros, invernaderos sin contacto directo con agua gris 10.000 35

Cultivos Industriales no alimenticios, viveros, forrajes, cereales 10.000 35

INDUSTRIALES

Agua Proceso y limpieza para uso en la industria alimenticia 1.000 35

Agua Proceso y limpieza, excepto en industria alimenticia 10.000 35

RECREATIVOS

Riego Campos de Golf 200 20

Estanques y caudales circulantes ornamentales sin acceso público al agua 10.000 35

AMBIENTALES

Recarga de Acuíferos por inyección directa 0 10

Recarga de Acuíferos por percolación a través del terreno 1.000 35

Riego de bosques y zonas verdes no accesibles al público Sin límite 35

Silvicultura Sin límite 35

USOS

PROPOSICION DE CALIDAD DE AGUAS GRISES TRATADAS SEGÚN EL USO A QUE SE DESTINEN.A SER INCORPORADAS EN LA MODIFICACION DEL DS 236/16