ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

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CAMBIOS EN

MATERIA ADUANERA

Y COMERCIO EXTERIOR

Mtro. Ignacio Yáñez

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PADRÓN DE IMPORTADORES Inscripción en el padrón de

importadores y en el padrón de

sectores específicos.

1.3.2 Inscripción en el padrón de importadores

y padrón de importadores de sectores

específicos.

Comentario: Se reforma la regla para señalar

que las mercancías (antes: fracciones) listadas

en el Anexo 10 estarán sujetas al padrón de

sectores específicos y no así las fracciones

arancelarias.

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PADRÓN DE IMPORTADORES

Causales de suspensión en los padrones

1.3.3. ...

VII. No presenten el aviso de apertura o cierre de los establecimientos en los cuales almacenen

mercancía de comercio exterior o de los que utilicen en el desempeño de sus

actividades.omentarios: Art. 27 CFF presentación de avisos ante el RFC aplicación de multas.

XXIV. Las autoridades aduaneras tengan conocimiento de la detección por parte de las

autoridades competentes, de mercancías que atenten contra la propiedad industrial o los

derechos de autor protegidos por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y la Ley

Federal del Derecho de Autor, respectivamente.

Comentarios: Art. 27 CFF presentación de avisos ante el RFC aplicación de multas.

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PADRÓN DE IMPORTADORES

XXIX. Cuando estando sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación contempladas en el artículo 42 del CFF,no atiendan los requerimientos de las autoridades fiscales o aduaneras para presentar la documentación einformación que acredite el cumplimiento de sus obligaciones, o lo realice en forma incompleta.

Comentario: Aplicación de multas, aseguramiento precautorio de cuentas bancarias Art. 40 CFF, Suspensión delplazo de la revisión Art. 46-A, tesis aplicables, Art. 53 ampliación del plazo.

Tratándose de los requerimientos distintos a los señalados en el párrafo anterior, la suspensión procederá cuandose incumpla en más de una ocasión con el mismo requerimiento.

Comentario: Importante atender requerimientos en tiempo y forma, con independencia de la aplicación demultas.

...

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PADRÓN DE IMPORTADORES

XXIX. Cuando estando sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación contempladas en el artículo 42del CFF, no atiendan los requerimientos de las autoridades fiscales o aduaneras para presentar ladocumentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones, o lo realice en formaincompleta.

Comentario: Aplicación de multas, aseguramiento precautorio de cuentas bancarias Art. 40 CFF, Suspensióndel plazo de la revisión Art. 46-A, tesis aplicables, Art. 53 ampliación del plazo.

Tratándose de los requerimientos distintos a los señalados en el párrafo anterior, la suspensión procederácuando se incumpla en más de una ocasión con el mismo requerimiento.

Comentario: Importante atender requerimientos en tiempo y forma, con independencia de la aplicación demultas.

...

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PADRÓN DE IMPORTADORES

XL. ...

d) Realicen la importación de la mercancía señalada en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, del

Apartado A del Anexo 10, distinta a aquella por la que se le otorgó su inscripción en el Padrón.

...

XLII. Se encuentren inscritos en el Sector 9 “Oro, plata y cobre” del Apartado B, del Anexo 10 y exporten los

bienes clasificados en la fracción arancelaria con los números de identificación comercial 7404.00.03.01,

7404.00.03.02 y 7404.00.03.99, sin cumplir con lo establecido en el inciso d), numeral 4, en relación con el

numeral 3, inciso c), del Apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?” de la ficha de trámite 141/LA del Anexo

1-A.

XLIII. Las empresas con Programa IMMEX, respecto de las mercancías señaladas en el Anexo 10, Apartado A,

Sectores 10 “Calzado”, 11 “Textil y Confección”, 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, así como del

Apartado B, Sectores 8 “Minerales de Hierro y sus concentrados”,

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PADRÓN DE IMPORTADORES

9 “Oro, plata y cobre”, 14 “Hierro y Acero” y 15 “Aluminio”, que realicen operaciones de comercio exterior

mediante pedimentos consolidados, en contravención o sin cumplir con lo señalado en la regla 3.1.25., fracción V.

Comentario: I. Aplica a la importación temporal consolidada. II. Fracción V de la regla 3.1.25 que consiste en

acreditar el retorno en tiempo y forma mediante control de inventarios y cuenten con un programa IMMEX activo

durante un plazo mínimo de 12 meses o que haya realizado operaciones de comercio exterior en el ejercicio

inmediato anterior. III. No podrán hacerlo quienes hayan retornado de manera extemporánea mercancías.

XLIV. No retiren la mercancía introducida al régimen aduanero de depósito fiscal, en el plazo de permanencia

previsto en el artículo 119-A, segundo párrafo de la Ley.

Comentario: El plazo es de 24 meses, por eso es importante voltear a ver otras figuras como el RFE.

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XLV. Cuando las personas físicas o morales, se encuentren publicadas en el listado de “definitivos” que para tal

efecto publique el SAT en el DOF o en el Portal del SAT, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF o

cuando hayan realizado operaciones con personas físicas o morales que se encuentren publicadas en el listado

mencionado, sin haber acreditado que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios

amparados con los comprobantes fiscales correspondientes o, en su caso, no hubieran corregido su situación

fiscal, en términos de los párrafos octavo y noveno del referido artículo.

Comentario: I. Se cuenta con 3 meses para acreditar que si hay materialidad en la adquisición o para corregir su

situación fiscal eliminando el efecto fiscal de dichos comprobantes; II. Revisar listado constantemente por parte

de los EDOs; III. Revisar constantemente los listados por parte de los EFOs; IV. Se considerarán como actos o

contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código. V. Forzosamente contestar dentro de los

30 días no importando si se ejercen o no facultades de comprobación; VI. Cancelación del sello digital VII.

Opinión de cumplimiento negativa; VIII. Listado en el 69 del CFF (créditos firmes, no localización y condenados

por sentencia penal firme).

PADRÓN DE IMPORTADORES

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NUEVA TIGIE Y NICOs

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Definición de muestras y muestrarios.

3.1.2. Para efectos de lo previsto en las Reglas Complementarias para la aplicación de la TIGIE, de conformidad

con el artículo 2, fracción II, Regla 7a, inciso d) de la LIGIE, las muestras son los artículos que por su cantidad,

peso, volumen u otras condiciones de presentación indiquen, sin lugar a dudas, que sólo pueden servir para

demostración de mercancías o levantar pedidos. Se considera que se encuentran en este supuesto, los

productos, artículos efectos y otros bienes, que cumplen con los siguientes requisitos:

...

Las muestras y muestrarios a que se refiere la presente regla se deberán clasificar en la fracción arancelaria y

el número de identificación comercial 9801.00.01.00, asentando en el pedimento correspondiente el

identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 y en ningún caso podrán ser objeto de

comercialización.

Comentario: I. Se adiciona al capítulo 98 de la TIGIE el quinto par de dígitos correspondientes a los NICO los

cuales se ven representados con los números 00.

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Juntas técnicas de clasificación arancelaria.

3.7.7. Para efectos de los artículos 2, fracción XV, 43, 45, 47, 150 y 152 de la Ley, se estará a lo

siguiente:

Comentario: Casos en los que procederá celebrar una junta técnica de clasificación

arancelaria, siempre que no se trate de mercancía de difÍcil clasificación que requiera análisis

de laboratorio y no se haya presentado consulta ante la autoridad aduanera y siempre que

exista “duda razonable” (no se define qué es duda razonable). Actualización por NICO´s

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Consulta sobre la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial.

1.2.9. Para efectos del artículo 47 de la Ley, los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias

aduanales o apoderados aduanales, así como confederaciones, cámaras o asociaciones, podrán formular su

consulta sobre la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial de la mercancía objeto de la

operación de comercio exterior, de conformidad con la ficha de trámite 4/LA del Anexo 1-A.

Ley 47, 48, CFF 34, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A.

Comentario: Se establece la posibilidad de formular una consulta sobre el número de identificación

comercial. NICOS

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Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA por la

declaración inexacta del número de identificación comercial.

1.4.15. Para efectos del artículo 184-C, tercer párrafo de la Ley, los agentes aduanales e

importadores que se encuentren suspendidos para operar en el SEA el despacho de

mercancías, podrán desvirtuar la causal de suspensión o presentar la respectiva cuenta

aduanera de garantía a través de la rectificación del pedimento, dando aviso a la autoridad

aduanera para que siendo procedente en un plazo de 5 días, ésta deje sin efectos dicha

suspensión en el SEA, siempre que se cumpla con lo previsto en la ficha de trámite 146/LA.

Ley 184-C, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A.

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Comentario: I. Se trata de una suspensión para operar en el SEA II. Revisar relación con el artículo 158 de la ley

aduanera para la suerte de la mercancía y el 184-C aplicará al agente aduanal e importador

independientemente a lo dispuesto en el 158. III. Infracción y sanción por omitir el pago parcial de las

contribuciones y Cuotas compensatorias. IV. Se deberán pagar las contribuciones omitidas con actualizaciones y

recargos V. Se podrá solicitar la devolución del pago de lo indebido después de transcurridos 6 meses sin

resolución de la autoridad respecto de la supuesta subvaluación de mercancías. VI. No se establece con claridad

a partir de qué momento operará la suspensión (después de 20 días); VII. El aviso al que hace referencia la regla

únicamente comprende la presentación de la cuenta aduanera y no así el haber desvirtuado la causa de la

suspensión; VIII. Cinco días hábiles para que la autoridad proceda a dejar sin efectos la suspensión que pueden

ser posteriores al plazo máximo establecido en la ley; IX. No se establece qué va a pasar respecto de la

suspensión si después del plazo establecido en la ley persiste la irregularidad. X. Inconstitucional por violar el

principio de presunción de inocencia en razón del agente aduanal por tratarse de mercancías de dificil

identificación y el artículo 54 preve la excluyente de responsabilidad. XI. No procederá la junta técnica de

clasificación arancelaria.

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REGULACIONESPUBLICACIÓN DE ACUERDOS

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Secretaría de Economía | DOF: 26 de diciembre de 2020

● Acuerdo que modifica los diversos mediante los cuales se dan a

conocer los Cupos de Importación y de Exportación.

Secretaría de Economía | DOF: 27 de diciembre de 2020

● Acuerdo que modifica al diverso por el que se sujeta a permiso

previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo

para su exportación.

● Acuerdo que modifica al diverso por el que se sujeta a permiso

automático previo las exportaciones de diversas mercancías de

acero. (Sus disposiciones transitorias tienen consideraciones

adicionales. Se recomienda revisar la publicación).

● Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de

Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia

de Comercio Exterior.

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el

28 de diciembre de 2020.

SEGUNDO.- Los documentos que hayan sido

expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del

presente Acuerdo, seguirán aplicándose hasta su

vencimiento en los términos en que fueron

expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para

los efectos que fueron emitidos, siempre que la

descripción de las mercancías señaladas en el

documento correspondiente coincida con las

mercancías presentadas ante la autoridad aduanera.

La correspondencia entre las fracciones arancelarias

vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020 y las

vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020, será de

conformidad con el Acuerdo por el que se dan a

conocer las tablas de correlación entre las fracciones

arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos

Generales de Importación y de Exportación (TIGIE)

2012 y 2020, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 18 de noviembre de 2020.

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Secretaría de Economía | DOF: 26 de diciembre de 2020

● Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y

exportación está sujeta a regulación por parte de las

dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el

Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y

Sustancias Tóxicas.

● Acuerdo que establece las mercancías cuya exportación está

sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Cultura.

● Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está

sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y

Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para

la exportación de café. (Su entrada en vigor tiene algunas

excepciones. Se recomienda revisar la publicación).

PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el 28 de

diciembre de 2020.

SEGUNDO.- A la entrada en

vigor del presente ordenamiento,

se abroga el Acuerdo ….

TERCERO.- Los documentos que

hayan sido expedidos de

conformidad con los

ordenamientos que por virtud de

este instrumento se abrogan,

seguirán aplicándose hasta su

vencimiento en los términos en

que fueron expedidos, y podrán

continuar siendo utilizados para

los efectos que fueron emitidos.

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Secretaría de Economía | DOF: 27 de diciembre de 2020

● Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y

tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por

parte de la Secretaría de Economía.

● Acuerdo que establece las mercancías cuya importación

y exportación está sujeta a regulación por parte de la

Secretaría de la Defensa Nacional. (Su entrada en vigor

tiene algunas excepciones. Se recomienda revisar la

publicación).

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará

en vigor el 28 de diciembre de 2020.

SEGUNDO.- A la entrada en vigor del

presente ordenamiento, se abroga el

Acuerdo ….

TERCERO.- Los documentos que hayan

sido expedidos de conformidad con los

ordenamientos que por virtud de este

instrumento se abrogan, seguirán

aplicándose hasta su vencimiento en los

términos en que fueron expedidos, y

podrán continuar siendo utilizados para los

efectos que fueron emitidos.

Page 23: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

Secretaría de Economía | DOF: 27 de diciembre

de 2020

● Acuerdo que establece un embargo de

mercancías para la importación o la

exportación a diversos países, entidades y

personas.

PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el 28 de diciembre

de 2020.

SEGUNDO.- A la entrada en vigor

del presente ordenamiento, se

abroga el Acuerdo ….

Page 24: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

SECRETARÍA DE ECONOMÍA PREGUNTAS FRECUENTES

● Los Acuerdos de Regulaciones publicados en el Diario Oficial de la Federación incluyen los números de

identificación comercial (NICO), ¿Qué finalidad tienen?

De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Comercio Exterior, las mercancías sujetas a

regulaciones y restricciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones

arancelarias, es decir, a 8 dígitos.

Los números de identificación comercial se incluyen en los Acuerdos únicamente con fines de

referencia, por lo que, para establecer si la mercancía está sujeta a regulación, se debe tomar en

cuenta la fracción arancelaria y, en su caso, la acotación establecida.

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● En virtud de la entrada en vigor de la LIGIE, se tuvieron que armonizar las fracciones

arancelarias contenidas en los diversos Decretos, Acuerdos, y demás instrumentos

normativos que actualmente sujetan al cumplimiento de regulaciones para llevar a cabo la

importación o exportación de mercancías.

● Para el sector energético en adición a la armonización, encontramos que:

➔ Productos que anteriormente no estaban regulados ahora lo están:

Ej: 2710.12.99: fracción ACOTADA, por lo que el permiso sólo es aplicable

a: Gasolina; Nafta precursora de aromáticos; Hexano; Heptano.

➔ Reducción en la vigencia de permisos de importación de petrolíferos e hidrocarburos

de 20 a 5 años.

➔ La autorización de los permisos, la realizará SENER pudiendo consultar a otras

dependencias u organismos.

➔ Se tendrá que demostrar el cumplimiento de obligaciones fiscales, administrativas y

aduaneras.

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➔ La SENER confirmará para el otorgamiento de los permisos, que no se afecten las

finanzas públicas del país, la suficiencia de la producción nacional, el balance

energético, entre otros aspectos.

➔ Los permisos otorgados por un año, podrán caducar si no se utilizan por más de treinta

días naturales consecutivos.

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2.1.2 Secretaría de ECONOMÍA

Para los efectos del artículo 56 de la Ley Aduanera, tratándose de mercancía que se

encuentre sujeta al cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria y dicha

regulación o restricción se deje sin efectos en una fecha anterior a aquella en la que la

mercancía se presente ante el mecanismo de selección automatizado, no será necesario

acreditar el cumplimiento de la regulación o restricción de que se trate.

Comentario: I. Con motivo de la abrogación de los acuerdos por los que se establecen

regulaciones no arancelarias a partir del 28 de diciembre de 2020, se podrá aplicar lo

dispuesto en la regla 2.1.2 de la Secretaría de Economía para el efecto de no cumplir con la

regulación siempre que la mercancía se presente al MSA a partir de esa fecha.

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T-MEC Y TLC´s

Page 29: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

● Boletín CBP CSMS #45309245 - USMCA -

Consolidated Appropriations Act 2021 & End of

Restrained Enforcement:

ACTUALIZACIONES DEL T-MEC (USA)

● Merchandise Processing Fees (MPF):

➔ Se autoriza a la CBP a reembolsar las

tarifas de procesamiento de mercancías

(MPF) para las reclamaciones posteriores a

la importación para el trato preferencial

del USMCA.

Page 30: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

➔ Desde el 1° de julio al 31 de diciembre del 2020, la CBP

eligió ejercer un período de aplicación del cumplimiento

restringido en las solicitudes de trato preferencial del

USMCA.

➔ Esto se hizo con el fin de proporcionar al comercio el

tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos requisitos

del Acuerdo y teniendo en cuenta los cambios en los

procesos comerciales necesarios para lograr el pleno

cumplimiento.

➔ Dicho periodo ha concluido el 31 de diciembre del 2020.

ACTUALIZACIONES DEL T-MEC (USA)

Page 31: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

● Sector automotriz, tiempo adicional en

verificaciones.

➔ Para el periodo comprendido entre el

1° de julio del 2020 al 30 de junio del

2021, para productos automotrices, la

CBP puede otorgar tiempo adicional

para responder a una verificación

(Formulario 28 de CBP, Solicitud de

información).

Page 32: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

ACTUALIZACIONES EN MATERIA DE TLC´S

● En virtud de la publicación de la nueva LIGIE:

➔ Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación

para las mercancías originarias de la República de Colombia: 27/12/2020.

➔ Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación

para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay: 27/12/2020.

➔ Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación

para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi,

Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que

corresponden a Vietnam: 27/12/2020.

Page 33: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

➔ Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de

Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México,

Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y

Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y

Singapur: 26/12/2020.

ACTUALIZACIONES EN MATERIA DE TLC´S

Page 34: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

ACTUALIZACIONES EN MATERIA DE TLC´S

➔ Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de

Importación para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador,

Guatemala, Honduras y Nicaragua: 26/12/2020.

➔ Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de

Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, del

Principado de Andorra y de la República de San Marino: 26/12/2020.

➔ Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de

Importación para las mercancías originarias de la República de Chile:

26/12/2020.

● En virtud de la publicación de la nueva LIGIE:

Page 35: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

➔ Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de

Importación para las mercancías originarias de la República de Panamá: 26/12/2020.

➔ Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de

Importación para las mercancías originarias de la República del Perú: 26/12/2020.

ACTUALIZACIONES EN MATERIA DE TLC´S

Page 36: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

ACTUALIZACIONES EN MATERIA DE TLC´S

➔ Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de

Importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación

Europea de Libre Comercio: 26/12/2020.

➔ Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de

Importación para las mercancías originarias de los países que forman la región

de la Alianza del Pacífico: 26/12/2020.

➔ Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de

Importación para las mercancías originarias del Estado Plurinacional de Bolivia:

26/12/2020.

● En virtud de la publicación de la nueva LIGIE:

Page 37: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

ACTUALIZACIONES EN MATERIA DE TLC´S

➔ Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de

Importación para las mercancías originarias del Japón: 26/12/2020.

➔ Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa del Impuesto General de Importación

para las mercancías originarias del Estado de Israel: 26/12/2020.

➔ Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de

Importación para las mercancías originarias de América del Norte: 26/12/2020.

Page 38: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

ACTUALIZACIONES EN MATERIA DE TLC´S

Continuidad de preferencias Reino Unido

• Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se retiran de

la Unión Europea (UE) y de la Comunidad Europea.

• El 15 de diciembre de 2020, se suscribió el Acuerdo de

Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y

el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (“Acuerdo

de Continuidad”).

• Preservar las condiciones preferenciales relativas al comercio

del Tratado con la UE y proporcionar una plataforma para una

mayor liberalización del comercio entre las Partes.

Oficio No. 414.2021.0069

Asunto: Criterio para emisión de pruebas de

origen y cupos para exportar a el Reino Unido.

Page 39: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

ACTUALIZACIONES EN MATERIA DE TLC´S

Continuidad de preferencias Reino Unido

• Las disposiciones del Acuerdo Global relativas al comercio y la

Decisión No. 2/2000, se incorporan y forman parte del Acuerdo

de Continuidad Comercial.

• El 30 de diciembre (Comunicado No. 091) SE, informa que Reino

Unido implementará, a partir del 1° de enero de 2021, el

Acuerdo de Continuidad Comercial de manera provisional,

mientras que México hará la aplicación retroactiva a esa fecha,

siempre y cuando el Acuerdo de Continuidad sea aprobado por

el Senado de la República.

Oficio No. 414.2021.0069

Asunto: Criterio para emisión de pruebas de

origen y cupos para exportar a el Reino Unido.

Page 40: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

CFFÁMBITO ADUANERO Y DE COMERCIO EXTERIOR

Page 41: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

REFORMA AL ARTÍCULO 29 DEL CFF

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de

expedir comprobantes fiscales por los actos o

actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o

por las retenciones de contribuciones que efectúen, los

contribuyentes deberán emitirlos mediante

documentos digitales a través de la página de Internet

del Servicio de Administración Tributaria. Las personas

que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal,

reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido

contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal

digital por Internet respectivo.

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de

expedir comprobantes fiscales por los actos o

actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o

por las retenciones de contribuciones que efectúen, los

contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos

digitales a través de la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria. Las personas que adquieran

bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban

servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquiden

saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet,

exporten mercancías que no sean objeto de enajenación

o cuya enajenación sea a título gratuito, o aquéllas a las

que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar

el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

Conceptos de la RAE:|

EXPEDIR: Tr. Despachar, extender por escrito, con las formalidades acostumbradas.

SOLICITAR: Tr. Pretender, pedir o buscar algo con diligencia y cuidadoDefinición:

CFDI: Comprobante Fiscal por Internet

ARTICULO 29 CFF ANTES DE LA REFORMAARTICULO 29 CFF REFORMADO 08-12-2020

Page 42: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

1.- El artículo en cuestión considera las obligaciones de “expedir” y

“solicitar” un comprobante fiscal.

2.- cabe aclarar que la reforma que se relaciona con la exportación de

mercancías que no son objeto de enajenación, se encuentra en el apartado

que obliga a “solicitar” el comprobante y no a “emitirlo”, por lo que

consideramos necesario que la autoridad señale la manera en la que un

exportador de mercancías, en las condiciones ya mencionadas, solicite el

comprobante fiscal por dicho acto o actividad para cumplir con esta nueva

disposición.

3.- En razón al punto anterior, cabe señalar que la reforma por el momento

no guarda ningún tipo de correspondencia con el ámbito aduanero, por lo

que debe interpretarse como una obligación exclusivamente para efectos

fiscales, sin que trascienda en alguna formalidad específica que deba

realizarse para la exportación de mercancías.

Page 43: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

4.- A opinión de nuestra firma y en tanto la autoridad no aclare la manera en la

que deberá cumplirse esta nueva disposición, no se podrá interpretar como una

nueva obligación a cargo de las empresas IMMEX que realicen operaciones de

maquila para efectos de “expedir” un comprobante fiscal para la exportación de

sus mercancías que no son objeto de enajenación, dado que como ya fue

señalado, la obligación se encuentra relacionadas con solicitar el comprobante

fiscal, mas no de “expedirlo”. Del mismo modo consideramos ociosa la

interpretación que tiene que ver con tener que “expedir” un comprobante para

poder exportar las mercancías que no sean objeto de enajenación, dado que el

modelo de una empresa IMMEX con operaciones de maquila es la prestación de

servicios de exportación, mismos que son facturados al extranjero mediante la

expedición del comprobante fiscal correspondiente, por lo que las mercancías

producto de dicho servicio que sean exportadas al no ser objeto de venta,

únicamente tendrían que estar sujetas a las regulaciones aplicables por su salida

del territorio nacional, lo que

Page 44: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

aplicables por su salida del territorio nacional, lo que actualmente se salvaguarda mediante

la elaboración del pedimento de exportación y/o la documentación aduanera a que se

refiere la ley y normativa aplicable.

5.- Cabe mencionar que la Ley Aduanera vigente reconoce en su artículo 79 que para

efectos de determinar la base gravable para las exportaciones, se considerará el valor

comercial de las mercancías consignado en el comprobante fiscal, en el documento

equivalente o, en cualquier otro documento comercial, lo cual demuestra que dicha ley

especial reconoce la utilización no sólo de un comprobante fiscal, sino también de otros

documentos que de acuerdo a la naturaleza de la operación podrán ser utilizados para

llevarse a cabo la exportación de las mercancías. Del mismo modo, la regla 3.1.38 de las

RGCE vigente establece que únicamente en las operaciones de exportación de mercancías

con clave A1 que sean objeto de enajenación para efectos de los dispuesto en el art. 14 del

CFF, se deberá transmitir el archivo electrónico del CFDI y asentar en el campo

correspondiente del pedimento los números de folios fiscales de los CFDI en los que se

deberán incorporar los datos contenidos en el complemento de comercio exterior, en

términos de la regla 2.7.1.22 de la RMF.

ansmitir el archivo electrónico.

Page 45: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

6.- En conclusión, en tanto la autoridad no señale mediante reglas o emitaalgún criterio que señale la debida observancia y cumplimiento de la nuevadisposición establecida en el primer párrafo del art. 29 del CFF que se refiere ala nueva obligación de “solicitar” el comprobante fiscal en operaciones deexportación de mercancías que no sean objeto de enajenación o, de aquellasque sean exportadas a título gratuito, no se podrá por ningún motivo prohibirla exportación de mercancías, ni imponerse sanciones a los exportadores y/oagentes aduanales, siempre que se cumplan con las disposiciones que hasta elmomento siguen vigentes y que han sido mencionadas en el presentedocumento.documento

Page 46: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

7.- Cabe señalar que dentro de las disposiciones vigentes que deberán

cumplirse como ya fue señalado en el punto anterior, se encuentra también

la regla 2.7.1.9 de la RMF que establece que los propietarios de

mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar

el transporte de dichas mercancías que se trasladen por vía terrestre,

marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación impresa

de un CFDI de tipo traslado al que deberán incorporar el complemento

“Carta Porte”, expedido por ellos mismos, en el que consignen el valor cero

de las mercancías y, en los supuestos en los que el traslado de la

mercancía se realice a través de un intermediario o agente de transporte,

éste deberá emitir el CFDI de tipo traslado en el que deberá incorporar el

complemento “Carta Porte”. Por último, los contribuyentes dedicados al

servicio de autotransporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de carga,deberán

Page 47: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

deberán expedir el CFDI de tipo ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en

el artículo 29-A del CFF, que ampare la prestación de este tipo de servicio, al que deberán

incorporar el complemento “Carta Porte”, mismo que servirá para acreditar el transporte de

mercancías.

8.- Finalmente y en caso de que las autoridades interpreten la presente disposición en el

sentido de tener que “expedir” y no “solicitar” como lo establece la reforma actual al

artículo 29 del CFF, a consideración de nuestra firma se trataría de una obligación inútil y

que sólo provocaría mayor carga administrativa, principalmente a las empresas que realizan

operaciones de maquila en México, quienes como ya fue mencionado por la naturaleza de

su modelo de negocio hoy cumplen con las disposiciones fiscales “expidiendo”

comprobantes al extranjero por la prestación de sus servicios, por lo que obligarles a emitir

comprobantes fiscales por la exportación de mercancías resultantes de la prestación de

Page 48: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

9.- Presentación de dicho servicio implicaría un control excesivo y

sin ninguna utilidad para las autoridades fiscales, dado ese control

actualmente se atiende con la documentación aduanera.

10.- Del mismo modo, para quien exporte mercancías sin que sean

objeto de enajenación el tener que emitir comprobantes fiscales

iría en contra de las propias disposiciones tributarias al no

actualizarse el supuesto por el cual tuviera que “expedirse” dicho

documento de control tributario. Para esos casos se reitera que lo

único que deberá prevalecer es un control y regulación de

naturaleza aduanera por la salida de las mercancías como lo

establece la legislación y la normativa correspondiente.

Page 49: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

LEY FEDERAL DE DERECHOSÁMBITO ADUANERO Y DE COMERCIO EXTERIOR

Page 50: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

SERVICIOS

ADUANALES

Artículo 40...........................................................................................................................

n). Por la autorización de mandatario de agente aduanal o de mandatario de agencia

aduanal................................................... $11,775.99

Artículo 41. Se pagarán derechos por el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de

comercio exterior en depósito ante la aduana en recintos fiscales, después de vencidos los

plazos que a continuación se indican:

I. En mercancías de importación, dos días naturales, excepto en recintos fiscales que se

encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de siete días

naturales.

Artículo 51. Por los servicios que a continuación se señalan que se presten a los aspirantes

para obtener patente de agente aduanal, autorización de representante legal, de

dictaminador aduanero, de mandatario de agente aduanal o de agencia

Page 51: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

SERVICIOS

ADUANALES

aduanero, de mandatario de agente aduanal o de agencia aduanal y a los agentes

aduanales o agencias aduanales, se pagarán derechos conforme a las siguientes

cuotas:

.....................................................................................................................................

.........................

III. Por el examen para aspirante a mandatario de agente aduanal o agencia

aduanal:

a). Correspondiente a la etapa de conocimientos ............ $5,887.03

b). Correspondiente a la etapa psicotécnica......................... $5,402.43

.....................................................................................................................................

..........................

VII. Por la expedición de la autorización de agencia aduanal

.......................................................................................................... $59,090.69

Page 52: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

SERVICIOS

ADUANALES

● Artículo 73-H. Por la recepción y estudio de la solicitud, dictaminación y, en

su caso, la autorización de prórroga de etiquetado por Inexactitud de Datos,

se pagarán los derechos conforme a la cuota de: ………………. $9,567.65

● Artículo 73-I. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la

emisión de dictamen de cumplimiento de los dispositivos de seguridad

esenciales en vehículos nuevos, se pagarán los derechos conforme a la cuota

de: ............................................................................$9,303.33

● Artículo 73-J. Por la recepción y estudio de la solicitud, dictaminación y, en

su caso, la aprobación de organismos de certificación, unidades de

inspección, laboratorios de prueba o laboratorios de calibración, para

evaluar la conformidad de Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la

Secretaría de Economía, así como Estándares y Normas Internacionales

referidos en dichas Normas, se pagarán los derechos conforme a la cuota de:

...........................................……$9,799.47

Page 53: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

RGCE 2020DOF: 30/06/2020

Page 54: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

RG

CE

20

20

Título 2. Entrada, Salida y Control de Mercancías.

Título 3. Despacho de Mercancías.

Título 4. Regímenes Aduaneros

Título 5. Demás Contribuciones

Título 6. Actos Posteriores al Despacho

Título 7. Esquema Integral de Certificación

Transitorios

Anexos 1-A

Glosario

ACRÓNIMOS DE AUTORIDADES

ACRÓNIMOS

DEFINICIONES

DOF: 30/06/2020

1, 12 y 22 DOF:

02/07/2020DOF:

06/07/2020

4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y

31

TRANSITORIO

Tercero. Los Anexos de la Resolución que

establece las RGCE para 2019, publicada en el

DOF el 24 de junio de 2019, estarán en vigor hasta

en tanto sean publicados los correspondientes a las

RGCE para 2020.

El Anexo 2 de las RGCE para 2018, publicado el 22

de diciembre de 2017 y modificado en la Cuarta

Resolución de Modificaciones a las RGCE para

2018, publicada el 24 de diciembre de 2018,

continuará en vigor hasta en tanto sea publicado el

correspondiente a las RGCE para 2020.

54

Page 55: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

1ERA RESOLUCIÓN

DOF: 24/07/2020

MODIFICACIONES

A LAS RGCE 20201ERA RESOLUCIÓN

DOF: 24/07/2020

Page 56: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

Cambios centrales:

1. Eliminación de beneficios para las empresas

RECE modalidad CIVA-IEPS.

2. Pago de derechos a las empresas inscritas en el

RECE.

AGACE | AVISO | 27 de noviembre de 2020:

Presenta el aviso dentro de los 30 días hábiles

previos a la fecha fin de vigencia de tu certificación

o de tu última renovación; toma en cuenta los días

inhábiles para el SAT durante el periodo

decembrino que se publicarán en la Resolución

Miscelánea Fiscal.

Page 57: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

En tanto se determina y publica la cuota de los derechos a

que se refiere el artículo 40, inciso m, de la Ley Federal de

Derechos para el ejercicio 2021, a efecto de no entorpecer

la presentación oportuna de dicho aviso, VUCEM permitirá

el ingreso del Aviso de Renovación sin que se haya

efectuado el pago de derechos; en el entendido de que una

vez publicada la cuota aplicable, deberá realizarse el pago

correspondiente dentro de los 15 días hábiles siguientes a

su publicación.

Dicho comprobante de pago se enviará de manera

electrónica a través de las direcciones:

[email protected] y [email protected]

haciendo referencia al trámite de renovación según

corresponda; lo anterior, dentro de los 10 días hábiles

Page 58: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el

pago.

Si ya se realizó el pago por la siguiente renovación

para el ejercicio 2021 con la cuota vigente en 2020,

podrás presentar dicho comprobante y una vez

publicada la cuota correspondiente al ejercicio

2021, deberás pagar la diferencia entre el pago que

realizaste y la cuota que resulte aplicable.

Page 59: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

MODIFICACIONES

A LAS RGCE 20202DA RESOLUCIÓN

DOF: 26/10/2020

Page 60: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

INCOTERMS | GASTOS “DECREMENTABLES”

ANEXO 19 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020.

● Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley.

● 29. INCOTERM.

● 30. Decrementables conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley

(TRANSPORTE DECREMENTABLES, SEGUROS DECREMENTABLES, CARGA,

DESCARGA y OTROS DECREMENTABLES).

● INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO

● ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

● 24, 25, 26, 27 y 28

En vigor a los 4 meses: 26 de febrero de 2021

(Art. Primero Transitorio)

ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020.

Page 61: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

INCOTERMS | GASTOS “DECREMENTABLES”

24. TRANSPORTE DECREMENTABLES.

El importe en moneda nacional del total de los gastos pagados por el transporte de la

mercancía, en que se incurra y que se realicen con posterioridad a que se den los

supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del

importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en

moneda nacional, de los fletes decrementables declarados en el pedimento de origen.

Page 62: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

INCOTERMS | GASTOS “DECREMENTABLES”

28. OTROS DECREMENTABLES.

Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los

conceptos que deben decrementarse al precio pagado, (campo 14 de este bloque), de

conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley.

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del

importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en

moneda nacional, de otros decrementables declarados en el pedimento de origen.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios,

tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por

ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

Page 63: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

INCOTERMS | GASTOS “DECREMENTABLES”

● En México, el uso de los “INCONTERMS” y de los “Decrementables” se materializa únicamente en

las “Reglas Generales de Comercio Exterior”, particularmente en su Anexo 22 (Instructivos de

llenado del pedimento); su regulación no se encuentra prevista ni en la Ley Aduanera, ni en su

reglamento.

● La ausencia de regulación de los “INCOTERMS” y de los “Decrementables” en dichos

ordenamientos (Ley Aduanera y su Reglamento) provoca que la autoridad aduanera carezca de

un sistema legal que le permita sancionar la inexactitud del “INCOTERM” plasmado en el

pedimento; hacer lo contrario, implicaría necesariamente el incumplimiento del principio de

legalidad previsto en el artículo 16 constitucional.

● Dicho de otra forma para el caso de los INCOTERMS, el uso de éstos tiene lugar únicamente en el

campo del derecho privado (Civil), del cual la intervención del Estado queda excluida salvo que

exista alguna supletoriedad expresa en la propia legislación.

Page 64: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

1ERA RESOLUCIÓN

DOF: 24/07/2020

MODIFICACIONES

A LAS RGCE 20203ERA RESOLUCIÓN

DOF: 22/12/2020

Page 65: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

● Autorización para modificar la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución

● 1.4.11. En términos del artículo cuarto transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 09 de diciembre de 2013, y lo establecido en los Resolutivos

Quinto de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

para 2013, publicada en el DOF el 09 de diciembre de 2013 y sus posteriores modificaciones; Décimo cuarto de las

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicadas en el DOF el 29 de agosto de 2014;

Décimo segundo de las RGCE para 2015, publicadas en el DOF el 07 de abril de 2015 y sus posteriores modificaciones;

Décimo segundo de las RGCE para 2016, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016 y sus posteriores modificaciones,

y Décimo primero de las RGCE para 2017, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2017 y sus posteriores modificaciones;

los agentes aduanales que obtuvieron su patente de agente aduanal conforme al Título Séptimo, Sección Primera de la

Ley Aduanera vigente hasta el 09 de diciembre de 2013, que hubieran ratificado en tiempo su retiro voluntario y la

ACAJA les hubiere emitido y notificado el “Acuerdo de retiro voluntario”, podrán obtener el “Acuerdo de otorgamiento

de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”, a más tardar el 21 de junio de 2021, conforme a lo

siguiente:

Comentario:

Es una prórroga para la autoridad no para los AA | Ligarlo con Ley Federal de Derechos.

Page 66: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

Designación de aspirante de agente aduanal, en agencia aduanal en trámite

1.12.5. ...

La agencia aduanal autorizada cuyo agente aduanal falleció o se retiró por incapacidad

permanente y ejerció la facilidad prevista en la regla 1.4.14., renunciando a continuar

con el trámite dispuesto en la regla 1.4.13., ambas de las RGCE para 2019, podrá

durante los ejercicios de 2020 y 2021, designar al aspirante a agente aduanal que

cuente con un oficio emitido por la ACAJA en el que se señale que cumple con los

requisitos exigidos para ser reconocido como tal y sea socio directivo de dicha agencia,

para participar en el concurso para obtener la patente del agente aduanal que falleció o

se retiró, cumpliendo con lo previsto en la regla 1.12.13.

...

Page 67: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

Comentario:

I. Finalmente no se publicó la prórroga esperada afectando a los AA y sus sustitutos

acreditados; II. Únicamente benefician a los AA que mueren o se incapacitan antes

de obtener resolución a su solicitud de autorización de la nueva figura de agencia

aduanal; III. El procedimiento de la presente regla es inconstitucional por violar el

principio de no discriminación al no reconocer el mismo beneficio para quien realiza

dicho trámite sin contar con más socios con patente de agente aduanal cuando es la

propia Ley Aduanera la que contempla como requisito mínimo que se integre la

sociedad civil con cuando menos una patente de agente aduanal. IV. Hubo varios

decesos, sin embargo no quiere decir que se hayan presentado las solicitudes para

evitar la pérdida de la patente.

Page 68: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

Diferencias de clasificación arancelaria en los certificados o certificaciones de origen

3.1.12. Cuando se importen mercancías bajo trato arancelario preferencial amparadas por una prueba de

origen, certificación de origen o un certificado de origen vigente de conformidad con algún tratado o

acuerdo comercial suscrito por México y la clasificación arancelaria que se señale en dicho documento

difiera de la fracción arancelaria declarada en el pedimento, se considerará como válida la prueba de

origen, certificación de origen o el certificado de origen, según corresponda, en los siguientes casos:

I. Cuando la prueba de origen, certificación de origen o el certificado de origen, vigente se haya expedido

con base en un sistema de codificación y clasificación arancelaria diferente al utilizado por México o en

una versión diferente del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de

conformidad con las enmiendas acordadas en la OMA, en tanto no se lleven a cabo las modificaciones a

la legislación de la materia;

Page 69: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

...

Lo dispuesto en la presente regla será aplicable siempre que la descripción de la

mercancía señalada en la prueba de origen, la certificación de origen o el certificado de

origen vigente coincida con la declarada en el pedimento y permita la identificación

plena de las mercancías presentadas a despacho.

Comentario: se sustituye el concepto de certificado de origen, por los conceptos:

“prueba de origen”, “certificación de origen” o “certificado de origen vigente”

Page 70: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero temporal de importación

para elaboración, transformación o reparación (Anexo 29)

4.3.4. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 108, sexto párrafo de la Ley, no podrán

ser objeto del régimen aduanero temporal de importación para elaboración,

transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, las mercancías

que se señalan en el Anexo 29.

Comentario:

Se aplicará por tipo de mercancía más no por fracción arancelaria.

Page 71: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

Rectificación de pedimentos 6.1.1. ...

I. ....

c) Una nueva tasa de la TIGIE, incluso cuando ésta derive por la modificación de la fracción arancelaria.

... ...

El solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no encontrarse

publicado en los listados a que se refiere los artículos 69, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI de

dicho precepto y 69-B, cuarto párrafo del CFF, contar con domicilio localizado ante el RFC y contar con buzón

tributario.

La autoridad podrá requerir al solicitante información o documentación relacionada al trámite, otorgando un

plazo de 10 días para su desahogo, contados a partir del día siguiente a la fecha en que surte efectos su

notificación, en caso de no atender el requerimiento mencionado se tendrá por no presentada la solicitud.

Page 72: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

Comentario:

I. Se precisa que se podrá evitar la solicitud de autorización para rectificar un

pedimento que implique un pago de lo indebido cuando se trate de una nueva tasa

de la TIGIE incluso cuando ésta derive de una modificación a la fracción arancelaria;

II. Nuevo requisito contar con opinión positiva, no encontrarse en el listado del

artículo 69 y 69-B del CFF, contar con buzón tributario y estar como localizado. III. Se

podrá requerir mayor información para lo cual se otorgará un plazo de 10 días para

su presentación, en caso contrario se tendrá por no presentada la solicitud.

Page 73: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

Rectificación para solicitar trato arancelario preferencial después de la importación de

mercancías

6.1.4. Para efectos de los artículos 36-A, fracción I, inciso d) y 89 de la Ley, cuando

posterior al despacho aduanero se rectifique el pedimento con la finalidad de solicitar

el trato arancelario preferencial de mercancías originarias de conformidad con los

acuerdos comerciales o tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea

Parte y se encuentren en vigor, además de indicar en el bloque de identificadores la

clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, se deberá anexar al

pedimento conforme lo señalado en la regla 3.1.31., la prueba de origen, la

certificación de origen o el certificado de origen válido y vigente correspondiente.

Comentario:

I. Dejan fuera a TLCAN

Page 74: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e

IEPS, rubro A

7.1.2. ...

A. ...

III. Haber importado temporalmente mercancías al amparo de su Programa IMMEX y

retomarlas, durante los últimos 12 meses, de conformidad con lo siguiente:

Comentario:

I. Quitaron “retorno al extranjero” por lo que ahora al decir únicamente “retornar”

podrán calificar quienes realicen operaciones virtuales a la exportación.

Page 75: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

OEA

Page 76: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

Objetivo | OEAEl Objetivo del Registro en el Esquema de Certificación de

Empresas (RECE), en su modalidad Operador Económico

Autorizado (OEA) es el de asegurar que las empresas

implementen prácticas y procesos de seguridad que aseguren su

cadena de suministros para mitigar el riesgo de contaminación

de sus mercancías con productos ilícitos.

Aquellas empresas interesadas en obtener su inscripción al

Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la

modalidad Operador Económico Autorizado, deberán demostrar

que cuentan con procesos documentados y verificables exigidos

en el Perfil de Seguridad de acuerdo al modelo o diseño

empresarial que tengan establecido con base en una gestión de

riesgo, buscando durante la implementación de los estándares

mínimos en materia de seguridad la aplicación de una cultura de

análisis que soporte la toma de decisiones preventivas y reactivas

ante amenazas y/o circunstancias de riesgo acorde a los valores,

misión, visión, códigos de ética y conducta de la propia empresa.

• Comentario de nuestra Firma: Los riesgos de

contaminación de los embarques con productos

ilícitos como: drogas, dinero en efectivo y

armas, entre otros, pueden implicar

responsabilidades de carácter penal y

administrativa, en virtud de que pueden

categorizarse como actividades delictivas, tales

como: el contrabando, el lavado de dinero, el

tráfico de armas y personas, así como de actos

de terrorismo, razón por la cual podrán

lesionar el patrimonio y la seguridad jurídica

de las personas que integran la asamblea de

accionistas, el consejo de administración y

vigilancia, apoderados, directores, gerentes y

empleados, entre otros.

Page 77: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

OFC 2020DOF: 28 de diciembre de 2020

Page 78: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

● CONOCER

● EC1301 | Identificación, prevención y mitigación de riesgos en materia aduanera y Comercio Exterior

Propósito del Estándar de Competencia

Servir como referente para la evaluación y certificación de personas que contribuyan a mejorar la

competitividad y operación de las empresas, contando con un encargado en el ámbito regulatorio aduanal y

de comercio exterior. Dicho encargado verificará que todas las obligaciones en materia aduanera y de

comercio exterior se realicen a través del cumplimiento de la legislación vigente en la materia, detectando y

previniendo riesgos, implementando controles de mitigación y/o mecanismos de corrección, con el objetivo

de salvaguardar y proteger los intereses patrimoniales y la seguridad jurídica de personas físicas y morales

que importan y exportan mercancías, agentes y agencias aduanales, así como apoderados aduanales y

demás operadores que intervienen en la cadena logística en las transacciones de comercio exterior.

Page 79: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

Dicho programa de entrenamiento se desarrollará en su totalidad bajo un lineamiento estricto de auditoría y

diagnóstico de cumplimiento, con un sentido práctico y profundo considerando los siguientes temas:

● Enfoque Basado en Riesgos (EBR) en Materia Aduanera y Comercio Exterior.

● Sistema de Gestión de Riesgos de naturaleza Penal, Administrativa y Civil.

● Programa de Cumplimiento, Políticas de Prevención Delincuencial y Mecanismos de Control en Materia

Aduanera y Comercio Exterior.

● Aspectos técnicos y normativos de la operación aduanera aplicable a los sujetos obligados en materia

de comercio exterior.

● Correcta clasificación arancelaria de las mercancías e Importancia del cumplimiento de las

Regulaciones y Restricciones No Arancelarias.

● Elementos objetivos y cuantificables para sustentar la valoración aduanera de las mercancías y el

impacto de las reglas INCOTERMS en la determinación de los gastos incrementables.

Page 80: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

● Compliance para la correcta administración y control de licencias administrativas y autorizaciones para

el comercio exterior de mercancías.

● Correcto cumplimiento de las obligaciones de ámbito y naturaleza tributaria aplicables al comercio

exterior.

● Aplicación correcta de las disposiciones de los Tratados de Libre Comercio y su reglamentación para la

certificación del origen de las mercancías.

● Procedimientos y formalidades de los actos de autoridad para la fiscalización y verificación del

cumplimiento de obligaciones en materia aduanera y comercio exterior.

● Auditoría preventiva para la revisión de expedientes de comercio exterior, correcto llenado de la

declaración aduanera, comprobación de la legal estancia, tenencia e importación de mercancías y sus

sistemas de control de inventarios, así como los mecanismos de autocorrección aplicables.

● Estructuras de Gobierno Corporativo, Órganos Internos de Control Permanente y Mejores Prácticas

Corporativas en Materia Aduanera y Comercio Exterior.

Page 81: ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ADUANERA, COMERCIO EXTERIOR

MEDIOS DE CONTACTO

Dirección GeneralEsmeralda Robledo [email protected]. 442 341 7323

Gerencia General Ricardo Robledo [email protected]. 442 413 0706

Coordinación Ventas y Atención a ClientesJonatan Ramírez Ló[email protected]. 442 561 5708

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