Actualidad tomo 168 nov 2007

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Nº 168 ACTU CTU CTU CTU CTUALID ALID ALID ALID ALIDAD AD AD AD AD JURÍDIC URÍDIC URÍDIC URÍDIC URÍDICA 181 INFORME PRÁCTICO ADMINISTRATIVO MARCO NORMATIVO: Constitución Política del Perú: ar t. 2 inc. 20. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444: ar ts. I, 30, 36, 37, 38, 48 y 106. Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060. Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumpli- miento de la Ley del Silencio Administrativo, De- creto Supremo N° 079-2007-PCM. SUMARIO: I. El antecedente: la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060. II. Las disposiciones generales del D.S. Nº 079-2007-PCM. III. La elaboración del TUPA. IV. Revisión y justificación del TUPA. V. Aprobación, publicación y difusión del TUPA. VI. Responsabilidad y fiscalización en el cumplimiento del D.S. Nº 079-2007- PCM. VII. Las disposiciones complementarias del D.S. Nº 079-2007-PCM. VIII. Conclusiones generales. Un modelo para armar Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo L. Alberto HUAMÁN ORDÓÑEZ (*) TEMA DE DISCUSIÓN En el presente artículo, el autor desarrolla los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA de las entidades públicas, así como el cumplimiento de la nueva Ley del Silencio Administrativo, con lo cual nos describe el nue- vo panorama de la gestión administrativa. I. EL ANTECEDENTE: LA LEY DEL SILENCIO ADMINISTRA- TIVO - LEY Nº 29060 El día 7 de julio de 2007, como es de notorio conocimiento, se publicó la Ley del Silencio Administrativo (LSA), norma que como ya se ha expresado de parte nuestra es en realidad la Ley del Silen- cio Positivo, ya que esa es la lectura de la misma. La intención del Poder Ejecutivo, que es quien la propuso como medida precisa para atender no solo a la simplificación administrativa dentro de las llamadas “po- líticas públicas”, sino también para agili- zar el largo camino que implica acceder a una respuesta favorable (tratándose del procedimiento administrativo de aproba- ción previa con silencio positivo) ante una petición del administrado frente a un pe- dido cuyo fin práctico es el de generar un negocio que sirva como su sustento, en- cierra un espíritu de cambio y de amparo estatal para la generación positiva y pro- ductiva de actividades económicas. Esta ley tiene, en el marco de la simplifi- cación administrativa, por intención aus- piciar la relación Administración Pú- blica-administrado, pues cuando se acude a las entidades públicas lo prime- ro que encuentra el ciudadano es un cú- mulo de peros que impiden que puedan despegar y alcanzar vuelo las expectativas de desarrollo económico que tiene cada pe- ruano, desde quien pone una bodega en la esquina del barrio como la del empresa- rio que piensa y trabaja en grande. Como hemos ya mostrado en su oportu- nidad, la Ley Nº 29060 muestra la inicia- tiva de parte del propio poder público para controlarse, para poder acabar con lo que es una constante en el país: las trabas generadas al administrado cuando espe- ra alcanzar la satisfacción de un interés legítimo o de un derecho. Esto, porque se parte desde el Derecho mismo y en particular desde el Derecho Administrati- vo, independientemente del país donde estemos, que todas las actuaciones del poder público –como ponen énfasis to- dos los administrativistas– son como re- gla, a favor de las actividades de los ciu- dadanos y no para convertirse en obstácu- lo de ellas. Tal statu quo ha sido percibi- do por el Ejecutivo, poder estatal que deja la clásica postura pasiva de constituirse en mero espectador viendo cómo la Ad- ministración en vez de propiciar un acer- camiento saludable entre la población y el Estado –y viceversa– asume una po- sición de defensa como si más bien el administrado fuese a pedirle un favor sin tener título para ello cuando esto, sim- plemente, no es así. De esta manera el Estado ahora sí está dando la mano a la iniciativa privada de los peruanos. Por esto el mismo repre- sentante de dicho poder público la califi- có con acierto diciendo que ella consti- tuíase como una declaración de libertad de los ciudadanos respecto de la arbitra- riedad del funcionario y de los excesivos plazos burocráticos. En la norma en men- ción se ha avanzado en materia admi- nistrativa relacionada a los procedimien- tos de evaluación previa, ya que como se puede extraer del artículo 2 de la LSA, transcurridos 30 días hábiles o 15 días hábiles (para los casos de las licencias de funcionamiento con la Ley Marco), el administrado simplemente podrá hacer efectivo su derecho o interés alegado. Ahora, para acreditar la efectividad de lo peticionado no se necesita la respuesta expresa de la Administración, basta la respuesta ficta asegurada desde la Ley Nº 29060, el legislador en la Cuarta Dis- posición Transitoria, Complementaria y Final de la ley previó un documento que acredita la operancia del silencio admi- nistrativo positivo; este documento es la Declaración Jurada. (*) Abogado por la universidad nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, Perú. Ex miembro integrante de la Asocia- ción Ius et Caritas de la misma casa de estudios. Asistente legal del Estudio Jurídico Bobadilla Sáenz & Asociados en las áreas de Derecho Laboral y Derecho Administrativo. Actualmente, cursa la Especialización en Administra- ción de Recursos Humanos en el Instituto Peruano de Administración de Empresas (IPAE) - Chiclayo.

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Nº 168AAAAACTUCTUCTUCTUCTUALIDALIDALIDALIDALIDAD AD AD AD AD JJJJJURÍDICURÍDICURÍDICURÍDICURÍDICAAAAA 181

INFORME PRÁCTICO ADMINISTRATIVO

MARCO NORMATIVO:

• Constitución Política del Perú: ar t. 2 inc. 20.

• Ley del Procedimiento Administrativo General,Ley Nº 27444: ar ts. I, 30, 36, 37, 38, 48 y 106.

• Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060.

• Lineamientos para elaboración y aprobación deTUPA y establecen disposiciones para el cumpli-miento de la Ley del Silencio Administrativo, De-creto Supremo N° 079-2007-PCM.

SUMARIO:

I. El antecedente: la Ley del Silencio Administrativo -Ley Nº 29060. II. Las disposiciones generales del D.S.Nº 079-2007-PCM. III. La elaboración del TUPA.IV. Revisión y justificación del TUPA. V. Aprobación,publicación y difusión del TUPA. VI. Responsabilidady fiscalización en el cumplimiento del D.S. Nº 079-2007-PCM. VII. Las disposiciones complementarias del D.S.Nº 079-2007-PCM. VIII. Conclusiones generales.

Un modelo para armarLineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único

de Procedimientos Administrativos y el cumplimiento de laLey del Silencio Administrativo

L. Alberto

HUAMÁN ORDÓÑEZ(*)

TEM

A DE

DIS

CUSI

ÓNEn el presente artículo, el autor desarrolla loslineamientos para la elaboración y aprobacióndel TUPA de las entidades públicas, así comoel cumplimiento de la nueva Ley del SilencioAdministrativo, con lo cual nos describe el nue-vo panorama de la gestión administrativa.

I. EL ANTECEDENTE: LA LEYDEL SILENCIO ADMINISTRA-TIVO - LEY Nº 29060

El día 7 de julio de 2007, como es denotorio conocimiento, se publicó la Leydel Silencio Administrativo (LSA), normaque como ya se ha expresado de partenuestra es en realidad la Ley del Silen-cio Positivo, ya que esa es la lectura dela misma.

La intención del Poder Ejecutivo, que esquien la propuso como medida precisapara atender no solo a la simplificaciónadministrativa dentro de las llamadas “po-líticas públicas”, sino también para agili-zar el largo camino que implica accedera una respuesta favorable (tratándose delprocedimiento administrativo de aproba-ción previa con silencio positivo) ante unapetición del administrado frente a un pe-dido cuyo fin práctico es el de generar unnegocio que sirva como su sustento, en-cierra un espíritu de cambio y de amparoestatal para la generación positiva y pro-ductiva de actividades económicas.

Esta ley tiene, en el marco de la simplifi-cación administrativa, por intención aus-piciar la relación Administración Pú-blica-administrado, pues cuando se

acude a las entidades públicas lo prime-ro que encuentra el ciudadano es un cú-mulo de peros que impiden que puedandespegar y alcanzar vuelo las expectativasde desarrollo económico que tiene cada pe-ruano, desde quien pone una bodega en laesquina del barrio como la del empresa-rio que piensa y trabaja en grande.

Como hemos ya mostrado en su oportu-nidad, la Ley Nº 29060 muestra la inicia-tiva de parte del propio poder público paracontrolarse, para poder acabar con lo quees una constante en el país: las trabasgeneradas al administrado cuando espe-ra alcanzar la satisfacción de un interéslegítimo o de un derecho. Esto, porquese parte desde el Derecho mismo y enparticular desde el Derecho Administrati-vo, independientemente del país dondeestemos, que todas las actuaciones delpoder público –como ponen énfasis to-dos los administrativistas– son como re-gla, a favor de las actividades de los ciu-dadanos y no para convertirse en obstácu-lo de ellas. Tal statu quo ha sido percibi-do por el Ejecutivo, poder estatal que dejala clásica postura pasiva de constituirseen mero espectador viendo cómo la Ad-ministración en vez de propiciar un acer-camiento saludable entre la población yel Estado –y viceversa– asume una po-sición de defensa como si más bien el

administrado fuese a pedirle un favor sintener título para ello cuando esto, sim-plemente, no es así.

De esta manera el Estado ahora sí estádando la mano a la iniciativa privada delos peruanos. Por esto el mismo repre-sentante de dicho poder público la califi-có con acierto diciendo que ella consti-tuíase como una declaración de libertadde los ciudadanos respecto de la arbitra-riedad del funcionario y de los excesivosplazos burocráticos. En la norma en men-ción se ha avanzado en materia admi-nistrativa relacionada a los procedimien-tos de evaluación previa, ya que comose puede extraer del artículo 2 de la LSA,transcurridos 30 días hábiles o 15 díashábiles (para los casos de las licenciasde funcionamiento con la Ley Marco), eladministrado simplemente podrá hacerefectivo su derecho o interés alegado.

Ahora, para acreditar la efectividad de lopeticionado no se necesita la respuestaexpresa de la Administración, basta larespuesta ficta asegurada desde la LeyNº 29060, el legislador en la Cuarta Dis-posición Transitoria, Complementaria yFinal de la ley previó un documento queacredita la operancia del silencio admi-nistrativo positivo; este documento es laDeclaración Jurada.

(*) Abogado por la universidad nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, Perú. Ex miembro integrante de la Asocia-ción Ius et Caritas de la misma casa de estudios. Asistente legal del Estudio Jurídico Bobadilla Sáenz & Asociadosen las áreas de Derecho Laboral y Derecho Administrativo. Actualmente, cursa la Especialización en Administra-ción de Recursos Humanos en el Instituto Peruano de Administración de Empresas (IPAE) - Chiclayo.

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A CTUALIDAD ADMINISTRATIVA

En cuanto a ella, apuntamos en su mo-mento: “(…) la declaración jurada es unaherramienta para que el ciudadano pue-da hacer valer su derecho ante la inope-rancia de la Administración en su reco-nocimiento explícito; empero, el mismociudadano ha de actuar merced al prin-cipio de presunción de veracidad(artículo IV, 1.7), conducta procedimen-tal (artículo IV, 1.8), celeridad (artículoIV, 1.9) y finalmente del principio de pri-vilegio de controles posteriores(artículo IV, 1.16) que informan la relaciónadministrado-Administración Pública en laLPAG al usar dicha herramienta de cons-tatación de la situación adquirida”(1).

Sin embargo, se ha expedido el 8 de se-tiembre de 2007 en las Normas Lega-les del diario oficial El Peruano el D.S.Nº 079-2007-PCM, a través del cual laPresidencia del Consejo de Ministroscomo vocero del Gobierno, aprueba lamencionada declaración jurada así comode otra parte, delínea las pautas para quelas entidades estatales elaboren y aprue-ben sus respectivos Textos Únicos deProcedimientos Administrativos (TUPA).Tal medida atiende directamente desdenuestro punto de vista a:

- Los problemas suscitados por la exi-gencia de requisitos que no constanen el TUPA de todas las entidades pú-blicas: especial referencia achacablea las municipalidades, lo que generatrabas al desarrollo económico comocuando se tramitaba una licencia defuncionamiento (que es la que más do-lores de cabeza daba a los adminis-trados).

- A la hoy proscrita figura del paga pri-mero, reclama después o solve et re-pete –infelizmente sostenida hasta eldía 24 de octubre de 2006 en que se

publica la STC Nº 3741-2004-AA/TCde alcance vinculante– ineludible “re-quisito” sin cuyo cumplimiento las en-tidades públicas decían no a todo re-curso impugnativo hasta que se cum-pliera el pago de la tasa para contra-decir las decisiones administrativas;privilegio inconcebible con el que secontaba no tanto como forma de re-caudar recursos, sino como forma dedesanimar el interés del ciudadano porla solución de su pedido ante la Admi-nistración Pública y que es desterra-da como debía de ser en un EstadoConstitucional de Derecho como elperuano.

Una vez visto esto se tiene que esperaruna respuesta pública, es un derechoconstitucional de desarrollo legal delciudadano, derecho no solo legal comonos lo hace recordar la Ley del Proce-dimiento Administrativo General - LeyNº 27444 al sumillar su artículo 106 comoderecho de petición administrativa, sinotambién la mismísima Constitución con-forme a su artículo 2,20 en cuya redac-ción puede notarse que toda persona tie-ne el derecho a formular peticiones, seaindividual, sea colectivamente, ante laautoridad competente, quien por escritose halla obligada a dar una respuesta bajoresponsabilidad dentro de los términosque a tal efecto programa la ley.

Así pues, la medida dictada por la PCM conel decreto supremo que nos encargaremos

de glosar resulta junto a la Ley del Silen-cio Administrativo un evidente avance enel proceso de simplificación administrati-va y de muestra al administrado de re-glas claras y concisas; y lo que es mejor,que estas reglas aprueban un examen deracionabilidad, objetividad, proporciona-lidad y razonabilidad.

La finalidad del D.S. Nº 079-2007-PCMes pues la de establecer desde ya laspautas para que las entidades elaboreny aprueben su TUPA, de acuerdo con elorden legal vigente y en el marco del res-peto de los derechos del ciudadano, nor-ma coordinante con el artículo 9 de la LSApues ahora solamente podrá exigirse alos administrados el cumplimiento de losprocedimientos o requisitos administrati-vos que se encuentren previamente es-tablecidos en el TUPA; no pudiendo, enconsecuencia, requerirse procedimiento,trámite, requisito u otra información, do-cumentación o pago que no conste en taldocumento de gestión institucional bajola responsabilidad del funcionario o ser-vidor público que los exija. Ofrezcamosal lector algunos apuntes sobre la men-cionada norma vigente al 9 de septiem-bre de 2007:

II. LAS DISPOSICIONES GENE-RALES DEL D.S. Nº 079-2007-PCM

1. Ámbito de aplicación delD.S. Nº 079-2007-PCM

Según proclama la norma en mención loslineamientos que manda son de aplica-ción a las entidades públicas menciona-das en el artículo I del Título Preliminarde la Ley del Procedimiento Administra-tivo General - Ley Nº 27444, es decir, atodas las entidades de la AdministraciónPública con algunas excepciones.

Se entiende desde luego por “entidad” alas contenidas en el listado 1 al 7 de lanorma general procedimental, vale decir,al Poder Ejecutivo con sus Ministerios yOrganismos Públicos Descentralizados(OPD), al Poder Legislativo, al Poder Ju-dicial, los gobiernos regionales así comogobiernos locales; además de los orga-nismos autónomos constitucionales comoson la Defensoría del Pueblo, MinisterioPúblico, Jurado Nacional de Elecciones,Oficina Nacional de Procesos Electora-les, Tribunal Constitucional, RegistroNacional de Identificación y Estado Civil,Consejo Nacional de la Magistratura, Su-perintendencia de Banca, Seguros y Ad-ministradoras de Fondos Privados dePensiones, Contraloría General de la

PRINCIPIOS DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL - LEY Nº 27444APLICABLES A LA DECLARACIÓN JURADA DE LA LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

CONSTANCIA FICTA DE LOSOLICITADO POR EL

ADMINISTRADO

PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD

PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL

PRINCIPIO DE CELERIDAD

PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DECONTROLES POSTERIORES

DECLARACIÓN JURADA

ï

(1) HUAMÁN ORDÓÑEZ, Luis Alberto. “La Ley del Silencio Administrativo: ¿el comienzo del fin de la arbitrariedad delpoder público en el Perú con el control ciudadano o hacia una reforma, muy en serio, del Estado?”. En: ActualidadJurídica. Tomo 165. Gaceta Jurídica S.A. Lima, agosto 2007. Pág. 195.Lo encontramos publicado además bajo el título “Comentarios acerca de la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Admi-nistrativo: ¿el comienzo del fin de la arbitrariedad del poder público en el Perú?”. En: CDA en Línea. Ediciónespecial: La Ley del Silencio del Administrativo. Año V. Agosto 2007; publicación electrónica del Círculo de DerechoAdministrativo (CDA) - Asociación Civil de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú(PUCP):<www.cda.org.pe/>.

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Nº 168AAAAACTUCTUCTUCTUCTUALIDALIDALIDALIDALIDAD AD AD AD AD JJJJJURÍDICURÍDICURÍDICURÍDICURÍDICAAAAA 183

El TUPA es un documento matriz de me-dular importancia tanto para la propiaAdministración Pública como para el ad-ministrado, ya que permite conocer deantemano la dirección que tienen y a laque han de llegar los procedimientos ad-ministrativos, esto es los actos y diligen-cias tramitados en las entidades, que ensu conjunto conducen a la emisión de unacto administrativo productor de efectosjurídicos individuales o individualizablessobre intereses, obligaciones o derechosde los administrados.

Solo con el TUPA existe la garantía deseguridad jurídica y de la interdicciónde la arbitrariedad pública tan igualcomo que de buena administración. Eneste instrumento lo que más se quierees la consideración clara, precisa e indis-cutible de los requisitos exigibles al ad-ministrado; dado que en la realidad, lasolicitud de requisitos no acreditados enél conduce irremediablemente a la gene-ración de trabas, incompatibles con elservicio general que debe ofrecer el po-der público.

Entra a tallar en esta escena la Ley delProcedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444 donde encontramos en suartículo 36 por la legalidad del procedi-miento la advertencia por la cual los pro-cedimientos, requisitos y costos adminis-trativos se regulan propiamente para elgobierno central vía decreto supremo onorma de mayor jerarquía, para los go-biernos regional y local se encuentran laordenanza regional y la ordenanza mu-nicipal respectivamente, para los orga-nismos constitucionalmente autónomosserá a través de la decisión del titular deestos, cuyo compendio se ha de haceren el TUPA.

Se habla aquí también de la Ley del Si-lencio Administrativo - Ley Nº 29060 (queen realidad es la ley del silencio positivo)con la cual se exige a las entidades delEstado el no requerimiento de requisitosno habilitados en el TUPA.

A este respecto el artículo pertinente, estoes el noveno de la LSA resguardándoseen el principio de legalidad adminis-trativa sostiene que podrá exigirse ex-clusivamente a los administrados el cum-plimiento de los procedimientos o requi-sitos administrativos que se encuentrenestablecidos de forma previa en el docu-mento de gestión procedimental o TUPA;no pudiendo pretender el funcionario oservidor del Estado cualquier procedi-miento, trámite, requisito u otra informa-ción, documentación o pago que no cons-te en los mismos, bajo responsabilidaddel agente público que los exija, de lo

contrario es procedente las accionespertinentes consistentes en las respon-sabilidades administrativas a partir de laqueja(2) o de la denuncia efectuada porel ciudadano, sin que ello implique dejarde lado las responsabilidades civiles openales.

3. Finalidad del D.S. Nº 079-2007-PCM

Recuérdese de antemano cómo por elartículo 37 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444 seestablece el contenido del TUPA. A tra-vés de esta norma, todas las entidadeselaboran, aprueban o gestionan la apro-bación de su TUPA, texto en donde seencuentran comprendidos:

- Todos los procedimientos generadosa iniciativa de parte, para satisfacersus intereses o derechos mediante elpronunciamiento de cualquier órganode la entidad, siempre que esa exigen-cia cuente con respaldo de la normapertinente, la cual para evitar suspi-cacias y arbitrariedades ha de consig-narse expresamente en el propio do-cumento, indicando expresamente lafecha de publicación en el diario ofi-cial El Peruano pues por mandatoconstitucional la publicidad normativaes esencial para la vigencia de lasnormas estatales(3).

- La descripción clara y taxativa de to-dos los requisitos exigidos para la rea-lización completa de cada procedi-miento, ya que no vale la exigencia derequisitos que puedan calificarse de“implícitos”, es decir de aquellos quepuedan inferirse de su sentido.

- La calificación de cada procedimientosegún corresponda: entre procedi-mientos de evaluación previa o deaprobación automática, regulados yaen los artículos 30 y siguientes de laLey del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Nº 27444 y en los de-terminados en la LSA.

- En el caso de procedimientos de eva-luación previa debe precisarse si el si-lencio administrativo aplicable es ne-gativo o positivo, lo cual ha sido deja-do, repetimos, a la LSA con su artículoprimero como con la 1ª y 9ª Disposi-ción Transitoria, Complementaria yFinal que derogan las normas referi-das: artículos 33 y 34 de la Ley delProcedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444.

- Los supuestos en que procede el pagode derechos de tramitación, con indi-cación de su monto y forma de pago,

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DELA LEY Nº 29060 A LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Poder Ejecutivo Ministerios y OPD

Poder Legislativo Congreso de la República

Poder Judicial Academia de la Magistraturay Poder Judicial

Regiones Gobiernos regionales

Gobiernos locales Municipalidades provinciales ydistritales

Organismos Defensoría del Pueblo, Minis-constitucionales terio Público, Jurado Nacio-autónomos nal de Elecciones, Oficina

Nacional de Procesos Electo-rales, Tribunal Constitucional,Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, Conse-jo Nacional de la Magistratu-ra, Superintendencia de Ban-ca, Seguros y Administrado-ras de Fondos Privados dePensiones, Contraloría Gene-ral de la República, BancoCentral de Reserva del Perú

Demás entidades, Cuyas actividades se realizanorganismos, en virtud de potestades admi-proyectos y nistrativas; por tanto sujetas aprogramas las normas comunes de De-del Estado recho Público.

República, Banco Central de Reserva delPerú.

Del mismo modo, ha de comprendersepor “entidad” a las demás entidades y or-ganismos, proyectos y programas del Es-tado, cuyas actividades se realizan en vir-tud de potestades administrativas y, porlo tanto, sujetas a las normas comunesde Derecho Público. Quedan fuera deltema del TUPA aquellas personas jurídi-cas bajo el régimen privado cuya labores la de prestar servicios públicos o queen todo caso, ejercen funciones adminis-trativas por concesión, delegación o au-torización del Estado.

INFORME PRÁCTICO ADMINISTRATIVO

(2) Sobre la queja concebida como mecanismo de control del accionar administrativo, remitimos al lector a LÓPEZMATSUOKA, Jaime Arturo. “La finalidad de la queja por defectos de tramitación como garantía del procedimiento”.En: Diálogo con la Jurisprudencia (Sección La Ley en su jurisprudencia). Nº 106. Gaceta Jurídica S.A. Año 13. Julio2007. Págs. 356-357.

(3) Artículo 51 Constitución 1993: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas deinferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”.

Con esto, el legislador indica que no debeexistir poder público que pueda funda-mentar infructuosamente la obligación decontar con su TUPA dado que este do-cumento es el que permite a todos losadministrados conocer la secuencia delprocedimiento iniciado ante la Admi-nistración, así como las medidas aadoptarse al recibir una respuesta tá-cita (silencio positivo) o negativa (silen-cio negativo), en cuyo último caso debetambién conocerse sobre la base delprincipio de predictibilidad, que es loque hay que hacer ante ello.

2. Objeto del D.S. Nº 079-2007-PCM

Respecto de este ítem el objeto del D.S.Nº 079-2007-PCM es que las entidadesdentro del marco de la simplificación ad-ministrativa puedan cumplir con el man-dato de la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General - Ley Nº 27444 en lorespectivo a la elaboración, aprobacióny publicación de sus TUPA.

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A CTUALIDAD ADMINISTRATIVA

en los que debe obviarse el pago detasas por recursos de impugnaciónconforme a la STC Nº 3741-2004-PCM, el comunicado de la mismaPCM del 8 de diciembre de 2006, lapropia LSA y el D.S. Nº 079-2007-PCM. El monto de los derechos seexpresará con relación a la UIT, publi-cándose en las entidades en monedade curso legal, esto es en nuevos so-les.

- Las vías de recepción adecuadas paraacceder a los procedimientos conte-nidos en los TUPA, de acuerdo con lodispuesto por los artículos 116 y si-guientes de la ley procedimental ge-neral, normas referentes en su con-junto a la acumulación de solicitudesy su recepción.

- La autoridad competente para resol-ver en cada instancia del procedimien-to y los recursos a interponerse paraacceder a ellas, que son los de recon-sideración, apelación y revisión, oaquellos determinados desde normasadministrativas sectoriales.

- Los formularios que sean empleadosdurante la tramitación del respectivoprocedimiento administrativo.

Tal como nos lo dice la PCM, con loslineamientos para elaborar y aprobar elTUPA así como la previsión de disposi-ciones para cumplir con la Ley del Silen-cio, se busca que en la confección de di-chos instrumentos orientadores de losprocedimientos seguidos ante la Admi-nistración, se atienda a verlos como do-cumentos compiladores, informativos ysimplificadores del camino procedimen-tal a seguir.

Si queremos ver el TUPA como un docu-mento objetivo, este debe ser lo más mi-nucioso posible dejando poco espaciopara cualquier interpretación que decidaefectuar el agente público, ya que en élno cabe alegar la actuación administrati-va en virtud de potestades discreciona-les que es como siempre ha entendido elobrar de la Administración al solicitar aladministrado requisito tras requisito(ejemplos sobran en la realidad), pues loexigido desde el TUPA atiende a potes-tades regladas.

4. Las definiciones aplicablesen la elaboración y aproba-ción del tupa

La norma bajo comentario recoge 4 con-ceptos medulares para su previsión enla elaboración y formulación de todoTUPA. Con esto debe tomarse en cuentalos siguientes conceptos:

- Derecho de tramitación: Este se verepresentado por toda tasa a pagar porel administrado a efectos de tramitar-se un pedido en una de las entidadespúblicas.

- Entidad: Sobre esto nos remitimosen su listado primero al sétimo del

artículo I del Título Preliminar de la Leydel Procedimiento Administrativo Ge-neral - Ley Nº 27444 el cual consignacomo dichas entidades a las propiasdel Poder Ejecutivo incluidas ministe-rios y organismos públicos descentra-lizados (OPD), Poder Legislativo, Po-der Judicial, gobiernos regionales ygobiernos locales; organismos autó-nomos constitucionales; demás enti-dades, organismos, proyectos y pro-gramas del Estado, cuyas actividadesse realizan sujetas a las normas co-munes de Derecho Público y actúanen virtud de potestades administrativas.

- Lineamientos de la Comisión delAcceso al Mercado: Elaborados porel Indecopi y publicado el 4 de diciem-bre de 2003 en el diario oficial El Pe-ruano.

- Procedimiento administrativo: Estoes los actos y diligencias tramitadosen las entidades, que en su conjuntoconducen a la emisión de un acto ad-ministrativo productor de efectos jurí-dicos individuales o individualizablessobre intereses, obligaciones o dere-chos de los administrados.

- Servicios prestados en exclusivi-dad: Representado por prestacionesque las entidades públicas se encuen-tran facultadas a brindar a todos losadministrados, servicio basado en laexclusividad ya que no caben ser pro-porcionados por otra entidad estatal ymucho menos por particulares. Paraello dicha regulación de los mismosha de constar en el TUPA.

- TUPA: Es un documento de gestióninstitucional destinado a brindar a todoadministrado la información respectode aquellos procedimientos adminis-trativos tramitados ante la instituciónpública.

Estos conceptos representan las basessobre las cuales se determina como seha de realizar un TUPA, dado que en sucondición de documento recopilatorio ysistematizador, se precisan en él mismolos marcos con los que se desenvuelveel procedimiento seguido ante la Admi-nistración tanto para que el administradopueda conocer el íter procedimental comopara que sea la propia entidad quien pue-da conocer que cualquier situación noamparada en su documento de gestióninstitucional adquiere naturaleza nadaobjetiva.

III. LA ELABORACIÓN DEL TUPA

1. El órgano responsable en laelaboración del sustentotécnico del TUPA

En la conducción del proceso para ela-borar y formular el TUPA conforme al ar-tículo 5 del D.S. Nº 079-2007-PCM debeintervenir la Oficina de Planeamiento através del encargado dentro de la enti-dad pública de dicha área. Este agente

estatal es quien también de acuerdo conel artículo 6.1 del referido Decreto Su-premo, deberá elaborar el sustento téc-nico de cada uno de los procedimien-tos recogidos en el documento de ges-tión institucional.

Dicha confección debe sujetarse al prin-cipio de legalidad administrativa, pues pormás técnicas que sean las normas querefuerzan el TUPA, no por ello cabe obrarantojadizamente.

Tal principio se patentiza a través de lalegalidad del procedimiento, regula-do en el artículo 36 de la Ley del Pro-cedimiento Administrativo General - LeyNº 27444 donde figuran las normas se-gún el nivel gubernamental con las quese exige cumplir en la elaboración delTUPA: Decreto Supremo o norma mayor,Ordenanza Regional y Ordenanza Muni-cipal, decisión del Titular de los Organis-mos autónomos constitucionales. Estaprevisión se contrasta con el artículo 6.2del D.S. Nº 079-2007-PCM, donde se es-tablece que los procedimientos adminis-trativos se someten a dicho principio.

2. El órgano responsable en laelaboración del sustento le-gal del TUPA

La carga de la adecuación de los proce-dimientos al marco legal (mención de lanorma pertinente, sumilla y fecha de pu-blicación en el diario oficial El Peruano)a tenor del mismo artículo 6.2 del D.S.Nº 079-2007-PCM corre a cargo de laOficina de Asesoría Legal o Jurídica.

El agente estatal encargado de este ór-gano es quien además debe sustentar elporqué de dicha utilización de las normasrecepcionadas, además de la adecuaciónde los procedimientos en su faceta deaprobación automática o de aprobaciónprevia, estos últimos divisibles en proce-dimientos con silencio positivo (artículo1 de la LSA) o negativo (1ª DisposiciónTransitoria, Complementaria y Final de laLSA) según el marco normativo precisa-do con la norma del 7 de julio de 2007.

Al igual que en la fase de elaboracióntécnica del documento de gestión de lasentidades públicas se ha de observar elprincipio de legalidad procedimental,señalado como ya se ha hecho mención,del artículo 36 de la Ley del Procedimien-to Administrativo General - Ley Nº 27444.

3. El responsable de la ela-boración del sustento decostos

Vistas las responsabilidades de las Ofi-cinas de Planeamiento y de AsesoríaLegal, la Oficina de Administración y Fi-nanzas o la que haga sus veces seráquien tiene la tarea de sustentar ante laOficina de Planeamiento los costos de losprocedimientos que impliquen desembol-so dinerario (procedimientos onerosos)

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así como los derechos de tramitación quehan de recogerse en el TUPA.

Será importante su participación para quetodo trámite se haga sobre la base de sucosto real y no uno “inflado” que permitaa las entidades cobrar lo que se les pe-gue en gana y no lo que realmente cues-ta el servicio brindado a los administra-dos, situación que se acentúa tratándo-se de servicios exclusivamente presta-dos, los que dada su calidad no puedenser ofrecidos por otro ente público o peoraún por un tercero.

En este sentido la fijación de costos debeser proporcional al servicio a ofrecer yrazonable al ofrecer un mismo costo parael mismo trámite independientemente delas posibilidades del ciudadano paraafrontarlos.

4. Contenido de los sustentoslegal y técnico

En cuanto al artículo 8 del D.S. Nº 079-2007-PCM debemos apuntar que aquí sedebe tener muy en cuenta dentro de lasujeción de la Administración al Derecho,la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Nº 27444, la Ley del Si-lencio Administrativo - Ley Nº 29060 asícomo los Lineamientos de la Comisiónde Acceso al Mercado, documento esteúltimo elaborado por Indecopi para de-tectar la presencia de barreras presunta-mente burocráticos impeditivas del acce-so al mercado.

Rige lo dicho para quienes desde la po-sición técnica sustentan su participaciónen la elaboración y formulación del TUPAcomo para los que deben respaldar des-de las normas, la previsión normativa quesustenten los procedimientos. En el mis-mo artículo se determinan 9 pautas parael sustento del TUPA (por error de nume-ración en el reglamento se consignan 10),las cuales son:

- La identificación de las normas en lasque se determinan las competenciasde la entidad pública y los procedi-mientos que deba tener a su cargo aseguir por el administrado. Es nece-saria pues la identificación de las nor-mas que avalan cada procedimientoasí como los requisitos necesarios parael trámite de cada procedimiento.

- La evaluación de que los requisitossean necesarios, es decir, que con supresencia aporte elementos de valordestinados a reconocer dentro del pro-cedimiento administrativo el derechoo interés legítimo alegado; y que sebasen en razones técnicas y legalesque aporten objetividad al procedi-miento.

- La precisión del sentido de la califi-cación procedimental: aprobación

automática o de evaluación previa.Respecto de estos últimos se ha deseñalar el plazo máximo (conforme ala Ley General Procedimental seña-lado en 30 días hábiles) o en otro pla-zo menor (como es el de 15 días há-biles para las licencias de funciona-miento). De la misma manera esta-blecer la correspondencia del silen-cio administrativo positivo o negativo,según sea el caso.

- En el supuesto de procedimientos ad-ministrativos con silencio administra-tivo negativo, el cual obra como unaexcepcionalidad, debe darse unaexplicación del porqué es procedenteeste y no el silencio positivo: salud,medio ambiente, recursos naturales,seguridad ciudadana, sistema finan-ciero y de seguros; mercado de valo-res, defensa comercial, defensa na-cional, Patrimonio Histórico Cultural dela Nación, procedimientos trilateralestanto como en los que generen obli-gación de dar o hacer a cargo del Es-tado, autorizaciones para operar ca-sinos de juego y máquinas tragamo-nedas, procedimientos de transferen-cia de facultades de la Administraciónestatal e inscripción registral. Quienelabora y formula el TUPA debe tenerpresente que la justificación debeatender a la afectación significativa delinterés público, conforme a lo soste-nido por la LSA.

- La precisión sobre la autoridad com-petente que deberá pronunciarse encada íter del procedimiento adminis-trativo así como los recursos a inter-ponerse y quien debe resolverlos. Estoes necesario para evitar la duda so-bre el agotamiento de la vía adminis-trativa.

- La identificación de la norma aproba-toria del derecho de tramitación a co-brar en cada procedimiento.

- La identificación de los costos que sus-tentan cada procedimiento o servicioprestado en exclusividad y el montototal del derecho de tramitación quedebe ser trasladado al administrado.

- El llenado del formato de sustentaciónlegal y técnico de procedimientos con-tenidos en el TUPA, suscrito por losfuncionarios encargados de las áreasde Planeamiento, Administración yAsesoría Legal. Dicho formato debe-rá actualizarse conforme así se requie-ra reflejando los procedimientos ad-ministrativos que se siguen ante laentidad pública.

- La disponibilidad al público en el portalelectrónico de las entidades públicasde los anexos 1 y 2 del formato enmención, representados respectiva-mente por la determinación de costosdirectos (mano de obra, materiales,

depreciación de equipos así comootros gastos y consumos) y de cos-tos fijos (agua, luz, teléfono, alquilerde local, etc.).

Las pautas antes señaladas sirven comoun referente objetivo y respecto del cualsu cumplimiento debe ser lo más preci-so posible a fin de que brinde a todoslos administrados, total garantía de queel TUPA contiene lineamientos técnicosy legales que aseguren el acercamientopacífico y productivo del ciudadano alEstado.

5. La disposición de la docu-mentación sustentatoria

La documentación sustentatoria consis-te, como se verá con detalle al examinarel artículo 12 del Decreto Supremo, enlos proyectos presentados del TUPA y dela norma que lo sostiene, junto al infor-me técnico de la Oficina de Planeamien-to determinando los cambios en el pro-yecto del documento de gestión institu-cional al igual que los avances en mate-ria de simplificación administrativa y fi-nalmente el formato de sustentación le-gal y técnica de los procedimientos se-guidos ante la Administración en el TUPA.

Toda la información antes señalada a finde que se pueda acceder a ella para co-nocer cómo se ha dado la construccióndel TUPA de cada entidad podrá estara disposición del público en la Secre-taria de Gestión Pública de la PCM asícomo del Indecopi a través de la Comi-sión de Acceso al Mercado, medida queaplaudimos.

6. Contenido del TUPA

En esta parte de la norma estudiada serecoge algo que esperábamos se preci-se en la propia ley para que al elaborar elTUPA no quepa ninguna duda de lo quedebe significar: un documento compila-dor que resuma de manera productiva elacercamiento Estado-administrados. Ental sentido, se recoge en el D.S. Nº 079-2007-PCM que todas las entidades esta-blecen los procedimientos administrativoscomo la forma de impugnar además deaquellos servicios prestados de formaexclusiva en su TUPA.

Otro acto digno de saludo es que en lamisma norma se determine que en unmarco de unificación y simplificación ad-ministrativa emprendido por el Ejecutivo,toda entidad incluyendo sus unidadesdesconcentradas tengan un solo TUPA yno se repita la situación en la que porejemplo, un Gobierno Regional tenía sudocumento de gestión institucional perocuando se acudía a una de sus Direccio-nes Regionales, esta exige otros requisi-tos que simple y llanamente no obraban

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en el TUPA consultado, generando dupli-cidad de funciones pero más que todoconfusión sobre dónde y ante quién iniciarel procedimiento administrativo; y aúnmás, ante quien debía de interponerselos recursos impugnativos para el agota-miento de la vía administrativa, requisitobásico si es que descontentos del actuaro del omitir de la Administración Públicase acude a la judicatura amparativa ocontencioso-administrativa.

IV. REVISIÓN Y JUSTIFICACIÓNDEL TUPA

1. La revisión del TUPA

En el artículo 11 del decreto supremomateria de comentario se establece lacondición previa de aprobación del TUPA:Para el caso de la PCM y de los ministe-rios el TUPA de sus entes antes de apro-barse deberá contar con la opinión de laSecretaría General de Gestión Pública dela PCM. La opinión de la Oficina de Pla-neamiento y Presupuesto del Ministeriorespectivo es aplicable en los casos delos TUPA de los organismos públicosdescentralizados dependientes del Go-bierno Central.

Para los TUPA de los gobiernos regiona-les y locales se necesita la opinión favo-rable de la Gerencia Regional y de laGerencia Municipal, previa a la aproba-ción de tal documento. Tratándose de lasdemás entidades públicas es necesariocontar con la valoración favorable de laSecretaría General o del órgano públicoque haga las veces de ella.

2. La justificación de los pro-cedimientos a seguir ante laAdministración Pública. Ladocumentación sustentato-ria del TUPA

Como se detalla en el artículo 12, ade-más del proyecto del TUPA remitido seanexará el proyecto de la norma que via-biliza el documento de gestión pública(decreto supremo, ordenanza regional,ordenanza municipal, etc.) amén del in-forme técnico de la Oficina de Planea-miento donde se determina sobre basereal y objetiva los cambios en el proyec-to con relación, claro es, respecto delanterior TUPA.

Se incluirá en el mismo los avances enmateria de simplificación administrativatal como reducción de plazos de aten-ción, supresión de requisitos o determi-nación de otros, lo que ha de seguirsepara el tema de los costos. Exige la nor-ma junto a todo lo señalado, el formatode sustentación legal y técnica de losprocedimientos seguidos ante la Admi-nistración en el TUPA, formato sobre elcual ya se ha tratado.

3. ¡Un gol a la arbitrariedad!:la prohibición reglamentariadel cobro de derechos detramitación como requisitoprevio a toda impugnaciónde un acto administrativo

Es loable encontrarnos con el artículo 14del D.S. Nº 079-2007-PCM por el que seha recogido a nivel legislativo lo decididoen sede de justicia constitucional respectodel llamado solve et repete, toda una ins-titución consagrada en el seno de lasentidades del Estado, a tal punto que suexigencia entendía sostenerse con talénfasis por el Administrador que apare-cía de facto como uno de los requisitospara calificar el pedido recursal y sin elcual no cabía ningún pronunciamientoestatal al respecto.

Esta situación de arbitrariedad pública,evidentemente mantenida en el país sinningún asidero, menos constitucional,menos legal y aun reglamentario, se eli-minó en el país desde el 24 de octubrede 2006 con la STC Nº 3741-2004-AA/TC como precedente vinculante desde lafecha mencionada con su publicación enel diario oficial El Peruano.

Respecto de ello en el fundamento 22 delfallo señalado, el TC razona fundamen-tando que “(…) en el presente caso, elestablecimiento de una tasa o derechocomo condición para ejercer el derechode impugnar la propia decisión de la Ad-ministración, vulnera el debido procesoreconocido en el artículo 139.3 de laConstitución”(4) por lo cual motivando porremisión, se ampara la Suprema Curiade la Constitución en un fallo anterior deigual calidad vinculante, para hacernosrecordar en el fundamento 35 “(…) queen la sentencia 3548-2003-AA/TC, conocasión de declarar que el principiosolve et repete era contrario al derechode acceso a la jurisdicción, se establecióque el condicionamiento del pago previopara impugnar una decisión de la Admi-nistración Tributaria constituía una res-tricción desproporcionada que la hacíacontraria a la Constitución.

Hoy, con igual fuerza, debe afirmarse quetambién el pago, ya no de la multa comoocurría en el caso del “pague primero yreclame después”, sino de la tasa paraenervar la multa, mediante el recursoimpugnativo respectivo, constituye igual-mente una interferencia económica delderecho de acceso a la jurisdicción quecomo derecho constitucionalmente reco-nocido no puede ser condicionado bajoningún supuesto”.

Se hacía necesario entonces que habien-do ya el TC como último, máximo y final

glosador de la Constitución delimitadola inconstitucionalidad del tantas vecesvituperado solve et repete, este se sigamanteniendo dentro del catálogo de losrequisitos sin los cuales no era viableobtener un pronunciamiento público. Eneste orden de ideas, resulta puntual laconsagración a través del D.S. Nº 079-2007-PCM de la regulación antesglosada.

V. APROBACIÓN, PUBLICA-CIÓN Y DIFUSIÓN DEL TUPA

1. La aprobación del TUPA

Tal como se prevé en el artículo 15 de lanorma que ilustramos, el marco legal querige la aprobación de todo TUPA parte deun Decreto Supremo, debidamente re-frendado por el titular del sector respec-tivo al tratarse de la PCM, los ministe-rios, OPD y otros organismos públicoscon pliego presupuestal propio adscritosa ella o en cualquier caso a los ministe-rios, independientemente del nombre quese les haya asignado.

La aceptación del TUPA cuando se tratedel Poder Judicial y de los organismosautónomos constitucionales como son laDefensoría del Pueblo, Ministerio Públi-co, Jurado Nacional de Elecciones, Ofi-cina Nacional de Procesos Electorales,Tribunal Constitucional, Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, Con-sejo Nacional de la Magistratura, Su-perintendencia de Banca, Seguros y Ad-ministradoras de Fondo de Pensiones,Contraloría General de la República, Ban-co Central de Reserva, así como las uni-versidades públicas se debe hacer porresolución del titular de las administra-ciones antes señaladas.

La norma aprobatoria del TUPA es la or-denanza regional cuando se hable de di-chos gobiernos, así como de sus OPDincluyéndose en ellos aquellos procedi-mientos de sus direcciones regionalessectoriales: salud, educación, vivienda,etc. La ordenanza municipal es para lasmunicipalidades y sus OPD.

2. La publicación del TUPA

El diario oficial El Peruano como regla ge-neral es el que se hace necesario paracumplir el requisito de publicidad de lasnormas como paso primordial para suvigencia. En tal sentido, los TUPA de lasentidades del Gobierno Nacional inclui-dos a los OPD, los organismos constitu-cionales autónomos y demás poderesestatales deben ser publicados en estediario. El diario de los avisos judiciales oDiario Judicial será el instrumento donde

(4) Los textos en negrita pertenecen al original de la sentencia constitucional a la que no referimos.

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se publica el TUPA de los Gobiernos Re-gionales, en donde se incluye sus OPD;para los gobiernos locales o municipios,la publicación encargada es el Diario Ju-dicial de la capital provincial.

3. Valor y publicación del for-mulario único de trámite(FUT)

Los formularios de trámite único son for-matos impresos y listos para su llenadoa través de los cuales el administradopuede acercarse a la prestación de unservicio brindado por la Administración.

Dada su condición especial, su requeri-miento habitualmente es exigido en elTUPA y esto es lo que remarca el decre-to supremo en mención; en tal orden deideas, nos dice el artículo 18 que los for-mularios requeridos como requisito parala realización de un procedimiento ad-ministrativo contenido en el TUPA debeaprobarse en la misma norma aproba-toria del instrumento de gestión institu-cional así como en las modificatoriasque se hagan, y para ser exigibles antecualquier trámite, su publicación cons-tará en el Portal de Servicios al Ciu-dadano y Empresas (PSCE) tan igualque en el portal electrónico de las enti-dades públicas, independientemente delo que disponga al respecto el ente es-tatal.

A modo de crítica debemos precisar quetan necesario como el cumplimiento detales mandatos, se olvidó expresamenterecoger para que no quede duda alguna,la difusión en la propia Administración através de una ventana o mural, comosucede por ejemplo, para facilitar el pro-cedimiento especial, con los RegistrosPúblicos que permite conocer al adminis-trado cuál es el formulario para garan-tías hipotecarias, personas jurídicas, per-sonas naturales, bienes muebles o in-muebles, generando así un marco deafortunada predictibilidad no solo para losabogados y notarios que consultan lapublicidad que brinda sino también paracualquier interesado.

Igualmente se resalta que los formulariosson gratuitos, dado que hasta hoy exis-ten agentes públicos que bajo el pretextode que no hay en stock dichos formula-rios, solicitan dinero para fotocopiarlos ocontra todo pronóstico terminan asignán-dole descaradamente un costo; figuracontraproducente con la realidad del do-cumento institucional de gestión de losintereses públicos, cuando al revisarseel TUPA se insiste en su gratuidad.

4. La difusión del TUPA: tareadifícil mas no imposible

Refiere el artículo 19 del Decreto Supre-mo sujeto a comentario que el TUPA de

las entidades o cualquier alteración delmismo se debe publicar en primer lugaren el diario oficial El Peruano, luego enel portal electrónico de la entidad y en elPortal de Servicios al Ciudadano y Em-presas (PSCE).

La norma no habla de aquellos TUPA delas Administraciones no centrales (Go-biernos Regionales y Locales), sin em-bargo se aplica lo dispuesto en el artículo17 del reglamento, que nos remite di-rectamente al Diario Judicial. Pregunta-mos para el caso de disposiciones nor-mativas no publicadas en el Diario de laNación: ¿Es suficiente para la difusióndel TUPA su publicación? Creemosque no, pues el Ejecutivo ha dejado pa-sar una buena oportunidad para que elmismo así como los poderes públicoslocales permitan conocer la dirección desu TUPA.

Hubiese sido prudente que se hubieseconsignado labores de difusión al igualque hizo el legislador respecto de la LeyNº 29060-Ley del Silencio Administrati-vo, en cuya 6ª Disposición Transitoria,Complementaria y Final se recogió quelas entidades de la Administración Públi-ca, bajo responsabilidad de su titular de-berán realizar las acciones de difusión,información y capacitación del contenidoy alcances de la LSA a favor de su per-sonal y del público usuario, acciones aejecutarse vía Internet, impresos, afichesu otros medios que aseguren su adecua-da difusión; donde el costo de las accio-nes de información y difusión no se tras-ladará al público usuario, sujetándose alas normas de austeridad y racionalidaden el gasto público.

En esta misma disposición normativaqueda consagrado inclusive un plazo pru-dente a fin de que las correspondientesdependencias de las entidades de la Ad-ministración Pública, en un plazo no ma-yor a los tres meses de publicada la Leydel Silencio, deberán informar al titulardel pliego sobre las acciones realizadaspara el cumplimiento de lo dispuesto enel párrafo anterior; lo que no se ha hechocon la norma señalada para la difusióndel TUPA de las Administraciones Públi-cas, de forma particular con las relacio-nadas con la educación (DireccionesRegionales de Educación), el reconoci-miento de derechos pensionarios (Ofici-na de Normalización Previsional), el otor-gamiento de licencias de funcionamiento(municipalidades), el otorgamiento deldocumento nacional de identificación per-sonal (Registro Nacional de Identificación

y Estado Civil),y la permanencia en lacarrera judicial pública (Consejo Nacio-nal de la Magistratura), entre otros mu-chos ejemplos.

Sobre este acierto en su oportunidaddesde nuestra palestra apuntamos: “Estarecepción pone en sobreaviso al poderpúblico de que la difusión de la ley es lamejor manera de conectarse con el ad-ministrado y que para ello debe hacertodo lo posible por hacer conocerla a finde que sobre la base del principio depredictibilidad, el ciudadano pueda sa-ber de antemano que el procedimientoque activa, destinado a la creación y ge-neración de riqueza en uso de sus dere-chos constitucionales a la libertad de em-presa, industria y comercio, tanto comoel derecho al trabajo y de modo generalel auspicio a la libre iniciativa privada,cuenta con el respaldo del Estado.

La obligación del titular del ente públi-co no se decanta por promover la difu-sión de los alcances legales de la noví-sima regulación del silencio administra-tivo a los administrados sino también alos propios operadores de ella: los fun-cionarios y servidores públicos. Esto esuna medida acertada pues el agentepúblico no puede alegar el desconoci-miento de la norma para denegar elpermiso o autorización gubernamentalen el negocio que desea abrir o mante-ner, más aún cuando la LSA es de apli-cación como lo hace notar la quinta Dis-posición Transitoria, Complementaria yFinal a los procedimientos en trámiteantes de su entrada en vigencia, esdecir, a los trámites ya activados porlos administrados”(5).

Finalmente, hay que recordar que elTUPA no es solo para la propia Adminis-tración Pública (para colocarle un vidrioy un marco y colocarle en la pared de lainstitución, saludándole al entrar como alsalir de las oficinas públicas) sino paratodos los administrados. La necesidad esimperiosa para poder de antemano co-nocer hacia donde se dirige la decisióndel ente público cuando se trate de unprocedimiento de aprobación automáticay con mayor énfasis en aquellos procedi-mientos que están signados por el silen-cio positivo o en aquellos que obra comocauce procedimental el silencio negati-vo, con la consiguiente apertura de losrecursos de reconsideración, apelacióny revisión estipulados en la Ley del Pro-cedimiento Administrativo General-LeyNº 27444 o en aquellos señalados en lasnormas especiales.

(5) HUAMÁN ORDÓÑEZ, Luis Alberto. “La Ley del Silencio Administrativo: ¿El comienzo del fin de la arbitrariedad delpoder público en el Perú con el control ciudadano o hacia una reforma, muy en serio, del Estado?”. En: ActualidadJurídica. Tomo 165. Gaceta Jurídica S.A. Lima, agosto 2007. Pág. 199.

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VI.RESPONSABILIDAD Y FISCA-LIZACIÓN EN EL CUMPLI-MIENTO DEL D.S. Nº 079-2007-PCM

1. La responsabilidad de losfuncionarios encargados delcumplimiento de la norma

Según hemos visto al hablar del órganoresponsable en la elaboración del sus-tento técnico del TUPA dejamos precisa-do que la Oficina de Planeamiento a tra-vés del encargado de dicha área tienepor obligación emanada de sus laboresserviciales por mandato de la ley, elabo-rar el sustento técnico de cada uno delos procedimientos recogidos en el do-cumento de gestión institucional.

Del mismo modo, el funcionario públicoencargado de la Oficina de Asesoría Le-gal o Jurídica debe sustentar el uso delas normas recogidas en el TUPA comola adecuación de los procedimientos ensu faceta de aprobación automática o deaprobación previa y de este en procedi-mientos con silencio positivo o negativo.Finalmente, la Oficina de Administracióny Finanzas es la comisionada de justifi-car ante la Oficina de Planeamiento loscostos de los procedimientos onerososasí como los derechos de tramitación quehan de recogerse en el TUPA.

Remarca a este respecto el artículo 20que, no solo las mencionadas obligacio-nes son materia de total responsabilidadde los agentes públicos; sino que estos,asimismo, deben velar por el cumplimien-to de la norma.

En este extremo no se ha consignado unaresponsabilidad compartida entre estosfuncionarios y la máxima autoridad en elseno de la entidad pública pues la perso-na que debe responder por todo es final-mente el titular de la Administración, quientiene por obligación velar por que la Leydel Silencio como el D.S. Nº 079-2007-PCM al igual que todas aquellas normastendientes al fomento de la simplificaciónadministrativa se cumplan en beneficiodel público.

En el mismo artículo advertimos una cláu-sula prudente por la cual, ningún funcio-nario o servidor público podrá exigir pro-cedimientos, requisitos, información, do-cumentación o pagos de derechos de tra-mitación no establecidos legalmente deforma expresa en el TUPA. Esto desdeya limita la actuación de los encargadosde la mesa de partes de los entes públi-cos, dado que primero para atender a losadministrados deberán conocer el TUPApara brindar información de los requisi-tos para cualquier trámite o gestión antelas oficinas públicas.

2. La especial responsabilidaddel órgano de control insti-tucional en el cumplimien-to de la Ley del Silencio Ad-ministrativo y del TUPA

Instituye el artículo 20 en su tercer y últi-mo párrafo que el órgano de control ins-titucional deberá supervisar lo dispuestorespecto a la Ley del Silencio Adminis-trativo, asimismo deberá supervisar quese cumplan los plazos, requisitos y pro-cedimientos agrupados en el TUPA de laentidad de la que forma parte.

En esta parte del decreto supremo secorrige la mención que se hizo al órganode control interno en la LSA, el cual des-de su artículo 5 advierte a los ciudada-nos, que ellos podrán interponer indivi-dualmente o en conjunto, queja(6) o pre-sentar una denuncia al órgano de controlinterno –rectius órgano de control insti-tucional– de la entidad respectiva, sin per-juicio de las acciones civiles y penales aque hubiere lugar, en caso el funcionarioservidor público incumpla lo establecidoen la ley administrativa.

Se anotó de nuestra parte en un anteriortrabajo: “El artículo 5 de la Ley del Silen-cio Administrativo, por fin consagra concreces el cauce para que se pueda res-ponsabilizar al servidor o funcionario pú-blico reacio a reconocer la eficacia delderecho del administrado. Así estableceuna doble vía que estimamos alternati-va la una de la otra dado el conector “o”que es excluyente; doble vía que en nadarestringe las posibles acciones de cortecivil o penal que puedan ser oportuna-mente planteadas”(7).

Tengamos en cuenta el papel de este ór-gano desde el artículo 5 y 6 de la LSA.Por el primer artículo se nos dice que,puede interponerse dentro del marco decontrol ciudadano de los entes públi-cos, queja o denuncia respectiva ante

la responsabilidad del funcionario o ser-vidor público en no aceptar el cumplimen-to de la aprobación ficta para los 3 su-puestos de procedencia del silencio po-sitivo en el artículo inaugural de la LeyNº 29060, además de los artículos 2 y 3referidos respectivamente a la aprobacióndel procedimiento administrativo sujeto asilencio positivo y a la constatación fictao implícita del mismo, vía la antes men-cionada Declaración Jurada cuyo cargode recepción figura como prueba suficien-te del acto administrativo que aprueba elacto ficto de la solicitud o trámite iniciadoante la Administración Pública.

Por el otro, de los artículos señalados seestablece el procedimiento que terminaen la puesta a conocimiento de todos losadministrados de la denuncia del funcio-nario o servidor renuente a acatar el man-damus de la ley del silencio en el portalelectrónico de la institución pública asícomo en el diario oficial El Peruano.

En cuanto a las consecuencias no solojurídicas de lo asignado al funcionariopúblico encargado de esta área del entepúblico dejamos ya precisado: “La solu-ción de este artículo es una herramien-ta que efectiviza el control ciudadanode la Administración, pues no solo setiene la sanción jurídica con el procesoadministrativo disciplinario o el previstoen el artículo 235 de la LPAG, culminanteen la resolución que lo sanciona; sinotambién una sanción social al poner aconocimiento de todos, quienes son losque se niegan a respetar al ciudadanoimpidiendo o demorando el interés pre-tendido. Aquí el legislador ha sido muycuidadoso para establecer como requisi-to previo para poner en conocimiento alos agentes públicos, el que el acto quelos sanciona quede consentido, es decirque contra él no pueda activarse meca-nismo alguno que lo pueda traer abajoen sede administrativa”(8).

(6) Artículo 158 LPAG.- Queja por defectos de tramitación: “158.1 En cualquier momento, los administrados puedenformular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de losplazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben sersubsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva.158.2 La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose eldeber infringido y la norma que lo exige. La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres días siguientes,previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al día siguiente desolicitado.158.3 En ningún caso se suspenderá la tramitación del procedimiento en que se haya presentado queja, y laresolución será irrecurrible.158.4 La autoridad que conoce de la queja puede disponer motivadamente que otro funcionario de similar jerarquíaal quejado, asuma el conocimiento del asunto.158.5 En caso de declararse fundada la queja, se dictarán las medidas correctivas pertinentes respecto del proce-dimiento, y en la misma resolución se dispondrá el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar al respon-sable”.

(7) HUAMÁN ORDÓÑEZ, Luis Alberto. “La Ley del Silencio Administrativo: ¿El comienzo del fin de la arbitrariedad delpoder público en el Perú con el control ciudadano o hacia una reforma, muy en serio, del Estado?”. En: ActualidadJurídica. Tomo 165. Gaceta Jurídica S.A. Lima, agosto 2007. Pág. 194.

(8) HUAMÁN ORDÓÑEZ, Luis Alberto. Ob. cit. Pág. 194.

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3. El seguimiento de los proce-dimientos señalados en elTUPA y el informe mensualque se debe elevar por elórgano de control institucio-nal al titular del pliego

Al respecto, antes de entrar a precisar endetalle lo consignado respecto del artícu-lo 20 del D.S. Nº 079-2007-PCM, apunta-remos que por el artículo 8 de la LSA sedefine el papel del órgano de control ins-titucional. Esta nada diminuta labor con-fiada al órgano de control institucionalpone acento en la supervisión en las enti-dades de la Administración Pública delcumplimiento de los plazos, requisitos yprocedimientos a fin de que sean tramita-dos conforme con el TUPA correspon-diente; elevando al titular del pliego un in-forme mensual sobre el estado de los pro-cedimientos administrativos iniciados, asícomo las responsabilidades en que hubie-ran incurrido los funcionarios o servidorespúblicos que incumplan con las normas dela Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Nº 27444 la Ley del Silen-cio y Administrativo - Ley Nº 29060 infor-mación en la que se debe encontrar la deaquellos agentes públicos denunciados porlos administrados conforme lo disponen lasnormas administrativas al respecto.

Encontramos que el funcionario de estaárea gubernamental, central, regional olocal tiene en sí la obligación de velarporque la Ley Nº 29060 se cumpla parafacilitar el interés de los ciudadanos porel desarrollo de actividades privadas antereglas auspiciantes de un desarrollo eco-nómico. La labor del antedicho agenteestatal será de coordinación con los ór-ganos de la funciones de planeamiento,asesoría legal y de administración, dadoque son ellos el referente inmediato parapoder verificar si las reglas recogidas enel TUPA apuestan por una potencialidadde las relaciones económicas auspicia-das desde las normas administrativas.

Su papel, como se repara, es delicado,atendiendo a que ahora desde sede tribu-nalicia la lectura del principio de legali-dad administrativa ha obviado la lecturadesde lo legal de tal principio, arriesgán-dose con posterior y beneficioso éxito aentender la legalidad de la Administracióndel Estado desde aristas supralegales,esto es desde el principio de supremacíaconstitucional. Como ya se expresa utsupra hasta la parte técnica del TUPA yde costos debe respetar la legalidad pro-cedimental, alimentada desde la sede tri-bunalicia superior y lo dicho lo tendrá encuenta el órgano de control institucional.

4. Labor de la Comisión de Ac-ceso al Mercado para elcumplimiento de la Ley delSilencio Administrativo en elD.S. Nº 079-2007-PCM

Es la Comisión de Acceso al Mercado delIndecopi conforme se lee del artículo 21

del Decreto Supremo, la encargada dedisponer la inaplicación de las disposi-ciones legales que aprueben procedimien-tos que antes de ser un progreso consti-tuyan una barrera burocrática. Dispone lanorma señalada, por todo, la coordina-ción entre ella y la antes mencionadaOficina de Control Institucional, precisan-do que una vez que la consabida Comi-sión identifique tales barreras, deberácomunicar de tal situación a la oficina enmención. Recordemos, pues, como he-mos hecho líneas arriba, que el trabajodel órgano de control institucional se ubi-ca dentro de las atribuciones signadasen el artículo 8 de la Ley del Silencio Ad-ministrativo y que lo enmarcado dentrode la norma, objeto de análisis, amplía conminuciosidad suiza sus funciones.

No son pocas las veces en que la Comi-sión de Acceso al Mercado ha identifica-do en las municipalidades, el requerimien-to de requisitos que no tenían nexo deconexión con lo pedido por el adminis-trado a través de algún trámite; o en elpeor de los casos, requisitos que al echaruna mirada al TUPA no se encuentran enél. Según lo señala Indecopi, las barre-ras burocráticas son aquellos actos o dis-posiciones de la Administración Públicacuyo fin adversamente relevante y pocoútil es el de impedir u obstaculizar el ac-ceso o la permanencia de los agenteseconómicos en el mercado, modificandolas condiciones que existen para el ejer-cicio de las actividades de los agenteseconómicos.

Para terminar, precisa la norma queanexo a la competencia del Indecopi conla Comisión de Acceso al Mercado, laPCM a través de la Secretaría General de

Gestión Pública, podrá disponer lo con-veniente sobre la base de lo detallado enel artículo 48 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444 quenos habla del seguimiento para una fielobservancia de las disposiciones gene-rales del procedimiento administrativo(9).

VII. LAS DISPOSICIONES COM-PLEMENTARIAS DEL D.S.Nº 079-2007-PCM

1. Pasos para cumplir con elmandato del artículo 9, 1ºpárrafo de la Ley del Silen-cio Administrativo

Tenemos que la 1ª Disposición Comple-mentaria Transitoria del Decreto Supre-mo establece la justificación de los pro-cedimientos que al respecto se hacennecesarios para la viabilidad de la Leydel Silencio Administrativo. Esta normade modo inmediato nos remite al artículo9 de la LSA, en cuyo párrafo segundo–luego de determinar bajo responsabili-dad la no exigencia de requisitos que noconsten en el TUPA– se ordena en unplazo computado a partir del 7 de julio de2007, a todas las entidades públicas 180días para, ante la PCM, justificar todoslos procedimientos contenidos en susTUPA, caso contrario, de no mediar di-cha justificación estos procedimientosquedarán sin efecto de pleno derecho.

Identifica esta parte del reglamento lasentidades obligadas –ya referidas en lanorma misma con el artículo 1 del regla-mento– al igual que la documentacióna remitirse a la Secretaría de GestiónPública de la PCM, la cual debe ser remi-tida vía correo electrónico a la consabida

(9) Artículo 48 de la LPAG.- Cumplimiento de las normas referidas a las disposiciones generales del procedi-miento administrativo: “La Presidencia del Consejo de Ministros tendrá a su cargo garantizar el cumplimiento delas normas establecidas en el presente capítulo en todas las entidades de la Administración Pública, sin perjuicio delas facultades atribuidas a la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de la Competencia y Defensa dela Propiedad Intelectual en el artículo 26 BIS del Decreto Ley N° 25868 y en el artículo 61 del Decreto LegislativoN° 776 para conocer y resolver denuncias que los ciudadanos o agentes económicos le formulen sobre el tema.Sin embargo, cuando en un asunto de competencia de la Comisión de Acceso al Mercado, la presunta barreraburocrática ha sido establecida por un decreto supremo o resolución ministerial, el Indecopi elevará un informe a laPresidencia del Consejo de Ministros para su elevación al Consejo de Ministros el cual deberá necesariamenteresolver lo planteado en el plazo de 30 días. Igual caso se aplicará cuando la presunta barrera burocrática seencuentre establecida en una ordenanza municipal, debiendo elevar, en este caso, el informe al Consejo Municipalpara que resuelva legalmente en el plazo de (30) treinta días. La Presidencia del Consejo de Ministros está facul-tada para:1. Asesorar a las entidades en materia de simplificación administrativa y evaluar de manera permanente los

procesos de simplificación administrativa al interior de las entidades, para lo cual podrá solicitar toda la infor-mación que requiera de estas.

2. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de la presente Ley.3. Detectar los incumplimientos a las normas de la presente Ley y recomendar las modificaciones que consideren

pertinentes, otorgando a las entidades un plazo perentorio para la subsanación.4. En caso de no producirse la subsanación, la Presidencia del Consejo de Ministros formulará las propuestas

normativas requeridas para realizar las modificaciones que considere pertinentes y realizará las gestionesconducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados.

5. Detectar los casos de duplicidad de los procedimientos administrativos en las distintas entidades y proponerlas medidas necesarias para su corrección.

6. Dictar Directivas de cumplimiento obligatorio tendientes a garantizar el cumplimiento de las normas de lapresente Ley.

7. Realizar las gestiones del caso conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios por elincumplimiento de las normas del presente Capítulo, para lo cual cuenta con legitimidad para accionar ante lasdiversas entidades de la Administración Pública.

8. Establecer los mecanismos para la recepción de denuncias y otros mecanismos de participación de la ciudada-nía. Cuando dichas denuncias se refieran a asuntos de la competencia de la Comisión de Acceso al Mercado,se inhibirá de conocerlas y las remitirá directamente a esta.

9. Aprobar el acogimiento de las entidades al régimen de excepción para el establecimiento de derechos detramitación superiores a una (1) UIT.

10. Otras que señalen los dispositivos correspondientes.Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se dictarán las medidas regla-mentarias y complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo”.

INFORME PRÁCTICO ADMINISTRATIVO

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A CTUALIDAD ADMINISTRATIVA

Estos plazos no cierran en nada la obli-gación para evitar que de transcurrir losmismos, los poderes públicos tiendan aalegar su mora en el cumplimento de laobligación pública. De allí que se les otor-gue otro plazo, esta vez de 15 días pararemitir la documentación sustentatoria delTUPA o subsanar la remisión de informa-ción fragmentada. Una vez transcurridoeste nuevo plazo concedido desde la pro-pia norma, no queda sino de parte de lasentidades del Estado no exigir los requi-sitos para cualquier trámite o procedi-miento administrativo que debía constaren el TUPA no enviado o incompleto y nosubsanado.

Algo que debemos mostrar y aquí debetomarse con sumo cuidado es que si seincumple con lo ordenado en cuantoa los documentos a remitirse, enton-ces, todos los procedimientos relacio-nados con el silencio administrativonegativo terminarán por entenderseconcedidos con efectos de positivosilencio, pues dicha obligación de califi-cación procedimental –inerte por la deja-dez de la Administración Pública– en ca-sos sujetos a evaluación previa no tienepor qué trasladarse a los administrados.Aún más hacemos recordar la existenciade procedimientos de silencio negativoen casos de afectación significativa delinterés público tratándose de la salud,medio ambiente, recursos naturales, se-guridad ciudadana, sistema financiero yde seguros, mercado de valores, defen-sa comercial, defensa nacional y patri-monio histórico cultural de la Nación, pro-cedimientos trilaterales, procedimientosque generen obligación de dar o hacer acargo del Estado y autorizaciones paraoperar máquinas tragamonedas y casi-nos de juego.

El silencio negativo en aras de un mejoracceso del ciudadano al mercado se de-canta hoy por ser la excepción y no másla regla (como se figura en la mente dequienes “conforman” la Administración

paralela), clara señal que ha puesto acorriente la LSA. Tómese cuenta que lasresponsabilidades derivadas de la inacciónadministrativa que siendo propias del ne-gativo silencio deriven en su sentido con-trario, recaen sobre el titular de la entidadestatal, pudiendo llegar hasta sede penal.

De cumplir las agencias con entregar todolo solicitado en el ítem 2 de la 1ª Disposi-ción Complementaria Transitoria proce-derá la Secretaría de Gestión Pública dela PCM con la publicación de haber cum-plido lo exigido por el decreto supremo.Empero, tal acto no quiere decir que sedé el “visto bueno legal” a lo remitido encuanto a los procedimientos y derechosde tramitación. Entonces tanto la Comi-sión de Acceso al Mercado al igual quela Secretaría de Gestión Pública en unasuerte de control posterior tienen comoatribución observar la legalidad y la ra-cionabilidad de los procedimientos, con-forme a sus competencias.

2. La Ley del ProcedimientoAdministrativo General co-mo norma aplicable a laobligación de publicar elTUPA entre la publicación yvigencia de la Ley del Silen-cio Administrativo

En el sexto ítem de la 1ª Disposición Com-plementaria Transitoria se regula las nor-mas aplicables a la publicación del TUPA.Veamos lo que al respecto dice el primerpárrafo: Aquellas entidades obligadas asu publicación entre el 7 de julio de 2007(publicación de la LSA) y el 8 de enerode 2008 (vigencia de la LSA) habrán dehacerlo en virtud del artículo 38 de la Leydel Procedimiento Administrativo Gene-ral - Ley Nº 27444 referido a la aproba-ción y difusión del TUPA.

Acudiendo a la Ley General Administrati-va, el citado artículo 38,2 establece quecada dos años, las entidades están obli-gadas a publicar el íntegro del TUPA, bajoresponsabilidad de su titular; sin embar-go, pueden cumplirlo antes de tal plazosiempre y cuando consideren que lasmodificaciones producidas en el mismose hacen necesarias para el administra-do, computándose dicho plazo a partir dela fecha de la última publicación del mis-mo(10). Ello se hará sobre la base de los15 días posteriores a la presentación dela documentación sustentatoria:

Como se ve claramente en el cuadro ad-junto las fechas son inmediatas paraobligar al cumplimiento efectivo y favo-rable a todos los administrados de la LeyNº 29060 - Ley del Silencio Administrati-vo; sin embargo también se cumplió conseñalar que la norma aplicable es la nor-ma general procedimental.

3. La Ley Nº 29060 como nor-ma aplicable a la obligaciónde publicar o modificar elTUPA

Prescribe el mismo ítem 6 de la 1ª Dispo-sición Complementaria Transitoria, un se-gundo supuesto de hecho para la publi-cación del TUPA. En concreto se recogeque a partir de la vigencia de la Ley delSilencio, esto es desde el 2 de enero de2008, será esta la norma desde la cualse publicará el mencionado documentode gestión institucional tan igual como lasmodificatorias que al mismo se hagan.

De forma igual se deberá contar con elformato de sustentación legal y técnicade procedimientos administrativos con-tenidos en el TUPA, sobre el cual ya he-mos tratado ut supra.

Revisando la LSA podemos ver que ellaprescribe la responsabilidad del funcio-nario o servidor estatal sancionándoleluego de efectuada la queja o hecha larespectiva denuncia ante el órgano decontrol institucional si exige requisitos,procedimientos, documentación o pagoalguno que no conste en el TUPA segúnlo dispuesto en el artículo 9 de la normadel silencio, que va acompañado deotros artículos de la misma como son elartículo 8 ateniente al seguimiento de losprocedimientos administrativos a cargodel antes citado órgano de control insti-tucional, dejando por lo pronto agotadoaquí el tema.

VIII. CONCLUSIONES GENERA-LES

1. Rotulado como está nuestro estudio,el legislador se basa en la legalidady la simplificación administrativaspara orientar a las administracionespúblicas respecto de: a) los linea-mientos para la elaboración y apro-bación del TUPA y del mismo modopara b) patrocinar el cumplimiento dela Ley del Silencio Administrativo. Conestos 2 referentes anotados, el De-creto Supremo Nº 079-2007-PCMrecoge en sus 21 artículos y 2 dispo-siciones complementarias, lo atenien-te a mostrar al poder público aque-llas pautas que orienten una partici-pación objetiva, racional y razonableen la gestación de todo TUPA.

(10) Artículo 38 de la LPAG.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos: “(…) 38.2Cada dos (2) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular;sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten.El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo”.

DOCUMENTACIÓN A REMITIR A LA SECRETARÍADE GESTIÓN PÚBLICA DE LA PCM

PLAZO PARA ENTIDAD PÚBLICA PLAZO DE SUBSANAR

PRESENTACIÓN (15 díascalendario)

MINISTERIOS 30 de octubre 14 de noviembrede 2007 de 2007

OPD 30 de noviembre 15 de diciembrede 2007 de 2007

DEMÁS ENTIDADES 2 de enero 17 de eneroDEL ESTADO de 2008 de 2008

institución debiendo constar en dichoenvío el formato de sustentación técnicoy legal de procedimientos administrativos,el TUPA ya vigente así como las normasque lo modifican. Esto se sujeta a un pla-zo determinado siendo este el que semuestra en el gráfico siguiente:

PLAZO DE PRESENTACIÓN

ENTIDAD PÚBLICA DOCUMENTACIÓN PUBLICACIÓNSUSTENTATORIA DEL TUPA

MINISTERIOS 30 de octubre 14 de noviembrede 2007 de 2007

OPD 30 de noviembre 15 de diciembrede 2007 de 2007

DEMÁS ENTIDADES 2 de enero 17 de eneroDEL ESTADO de 2008 de 2008

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2. La Ley del Silencio Administrativo–publicada el 7 de julio de 2007 y vi-gente a partir del 2 de enero de 2008–beneficiosamente aplicable a los pro-cedimientos en trámite, cuenta al 8de septiembre de 2007 con el regla-mento glosado que es el decreto su-premo al que hacemos alusión, conla finalidad de afianzar dicho benefi-cio. Esto es positivo tomando encuenta los avances recogidos en laLSA, como forma palpable de esta-blecer una relación ya no de confron-tación (que empieza desde la mesade partes de las entidades públicas,continuando el calvario con la inter-posición de los recursos de impug-nación y que acaba al llegar a sedejudicial) sino más bien de coordina-ción entre los poderes públicos y losadministrados, pues téngase presen-te a todas las actuaciones de la Ad-ministración en favor de las activida-des de los ciudadanos y no para con-vertirse en obstáculo de ellas. Se haconcebido entonces la declaraciónjurada para acreditar la aprobación delo solicitado ante las entidades públi-cas y que promete desde la publica-ción de su formato con el DecretoSupremo Nº 079-2007-PCM, desdeya, la utilización práctica y favorablede la LSA.

3. Las medidas tomadas por el Ejecuti-vo con la Ley Nº 29060 y el Legislati-vo con el referido reglamento, cree-mos, ayudan bastante tomando encuenta dos situaciones problemáticasen la relación Administración Públi-ca-administrados, generadas en: a)la reclamación de requisitos que noconstan en el TUPA y b) la regla delsolve et repete cuyos efectos se hanvisto desterrados con el fallo SalazarYarlenque vs. Municipalidad distrital deSurquillo del TC desde el día 24 deoctubre de 2006, fecha de su publica-ción en el diario oficial El Peruano.

4. Referido a su ámbito de aplicación,el decreto supremo comentado esaplicable a las entidades públicas delartículo I del Título Preliminar de laLey del Procedimiento Administrati-vo General - Ley Nº 27444 descon-tando las consignadas para el ítemoctavo de tal artículo; en cuanto a suobjeto se busca efectivizar lo ordena-do desde la Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General - Ley Nº 27444 yla Ley del Silencio Administrativo - LeyNº 29060 para elaborar, aprobar ypublicar sus TUPA y ulteriormente lafinalidad es generar un documentosimplificador, compilador e informati-vo para orientar respecto de un trá-mite a seguir.

5. Se reúne en la norma reglamentariapara armar el TUPA, a los órganos res-ponsables del sustento técnico, legal yde costos, a cargo respectivamente,

de las Oficinas de Planeamiento, Ase-soría Legal o de Administración se-gún los artículos 5 al 8 del DecretoSupremo Nº 079-2007-PCM, autori-dades cuya labor no es independien-te, pues de aquello que entre los fun-cionarios se decida depende el éxitodel TUPA.

6. En cuanto al contenido de los sus-tentos legal y técnico debe atender-se al principio de legalidad adminis-trativa (rectius principio de suprema-cía de la Constitución conforme conel precedente vinculante del 24 de oc-tubre de 2006 del TC): Ley del Pro-cedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, Ley del Silencio Admi-nistrativo - Ley Nº 29060 y lineamien-tos de la Comisión de Acceso al Mer-cado.

7. Es auspicioso que la Secretaría deGestión Pública de la PCM así comode la Comisión de Acceso al Merca-do del Indecopi publiquen vía Inter-net, los proyectos presentados delTUPA y de su norma aprobatoria, elinforme técnico de la Oficina de Pla-neamiento y el formato de sustenta-ción legal y técnica de los procedi-mientos administrativos. Tal decisiónpermite un control más transparentedel accionar estatal en sus niveles gu-bernamental central, regional o local.Igual grado de satisfacción encontra-mos en el hecho por el cual toda en-tidad, incluyendo sus unidades des-concentradas, tenga un único TUPAevitando la duplicidad procedimental.

8. Además el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM con sus artículos 14 y 20proporciona un marco legal para im-pedir la vuelta del pague primero, re-clame después; el mismo que el TCya destierra de la Administración, sien-do esto un gol a la arbitrariedad de lospoderes públicos. Recalca igualmen-te el reglamento que los formulariosde trámite, como fue el sentido de suconcepción para agilizar los procedi-mientos administrativos, son gratui-tos; en consecuencia, no cabe exigir-los al administrado o cobrar por elloscomo sigue ocurriendo hasta hoy.

9. La norma referida a la difusión delTUPA en el artículo 19 de la referidanorma reglamentaria no se condicecon la LSA, pues simplemente se res-tringe dicha acción a su publicacióny nada más que ello, tarea que creía-mos había sido superada con la 6ªDisposición Transitoria, Complemen-taria y Final de la Ley Nº 29060 - Leydel Silencio Administrativo, discordan-cia que debe ser tomada con el ma-yor cuidado por el operador de la nor-ma reglamentaria que es el agentepúblico.

10. Sobre la responsabilidad y fiscali-zación en el cumplimiento del D.S.

Nº 079-2007-PCM recalcamos la delórgano de control institucional, quienasume como tarea –cual censor ro-mano– velar por que se cumpla conla Ley del Silencio Administrativo ysus normas relativas al TUPA, ges-tión acentuada con la tarea de segui-miento de los procedimientos seña-lados en el documento de gestión ins-titucional y el envío del informe quecon periodicidad mensual elevará altitular del pliego, alcances reguladosdesde el artículo 8 de la LSA.

11. Otro punto a destacar es la labor dela Comisión de Acceso al Mercadopara el cumplimiento de la Ley delSilencio Administrativo en el D.S.Nº 079-2007-PCM desde su artículo21, siendo conforme con sus funcio-nes, el cometido de disponer la inapli-cación de las disposiciones legalesque aprueben procedimientos que,antes de ser un progreso constituyanuna barrera burocrática; labor coordi-nante dentro de la institución públicacon la Oficina de Control Institucionaly fuera de ella con la Secretaria Ge-neral de Gestión Pública de la PCM.

12. Interesa mencionar que si las entida-des del Estado incumplen con la re-misión de la información respecto deldocumento de gestión de las institu-ciones públicas (formato de susten-tación técnico y legal de procedimien-tos administrativos, TUPA vigente ynormas modificatorias) dentro de losplazos señalados en el mismo Regla-mento más los 15 días de rigor, nopodrán pretender el reclamo de re-quisitos para cualquier trámite o pro-cedimiento administrativo que noobren en su TUPA no enviado o en-viado incompleto a la mencionadaSecretaría General de la PCM; estan-do imposibilitados de calificar los pro-cedimientos de silencio negativocomo lo que son, generando de caraal interés público la afectación signi-ficativa señalada en la LSA, con lasconsiguientes responsabilidades ad-ministrativa, civil o penal del titular dela entidad, situación harto complica-da para el agente público que incum-pla con la disposición reglamentariade la 1ª DCT.

13. Finalmente, tratándose de las normasaplicables para el TUPA son de es-pecial comentario aquellas que tomanla Ley del Procedimiento Administra-tivo General - Ley Nº 27444 y la Leydel Silencio Administrativo. La prime-ra se aplica en el tránsito que se im-pone desde el 7 de julio de 2007 al 8de enero de 2008; la segunda lo espara publicar el TUPA de conformi-dad con lo dictado en ella, lo que rigepara las modificatorias hechas a par-tir de allí.

INFORME PRÁCTICO ADMINISTRATIVO