ACTUALIDAD NORMATIVA SUMARIO 1. Obligaciones ...1.5. Modificación de la Ley del IVA: exención en...

27
Rafael Calvo, 18 – 4º B· 28010 Madrid Tel: 913 106 309 · Fax: 915 783 623 [email protected] - www.fundaciones.org 1 9 de enero de 2014 ACTUALIDAD NORMATIVA SUMARIO 1. Obligaciones, modificaciones y otros: 1.1. Declaración ante Hacienda del modelo 182. 1.2. Programas prioritarios de mecenazgo y acontecimientos de excepcional interés público 2014. 1.3. Certificados acreditativos a efectos de la exclusión de la obligación de retener. 1.4. Salario mínimo interprofesional. 1.5. Modificación de la Ley del IVA: exención en las prestaciones de servicios de asistencia social. 1.6. Tipo legal interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre de 2014. 1.7. Tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural de 2014. 1.8. Nuevos umbrales aplicables a los contratos públicos para el 2014. 2. Fundaciones del sector público: 2.1. Registro telemático del Tribunal de Cuentas: fundaciones del sector público estatal y autonómico. 2.2. Fundaciones del sector público local.

Transcript of ACTUALIDAD NORMATIVA SUMARIO 1. Obligaciones ...1.5. Modificación de la Ley del IVA: exención en...

Page 1: ACTUALIDAD NORMATIVA SUMARIO 1. Obligaciones ...1.5. Modificación de la Ley del IVA: exención en las prestaciones de servicios de asistencia social. 1.6. Tipo legal interés de demora

Rafael Calvo, 18 – 4º B· 28010 Madrid Tel: 913 106 309 · Fax: 915 783 623

[email protected] - www.fundaciones.org

1

9 de enero de 2014

ACTUALIDAD NORMATIVA

SUMARIO

1. Obligaciones, modificaciones y otros:

1.1. Declaración ante Hacienda del modelo 182.

1.2. Programas prioritarios de mecenazgo y acontecimientos de excepcional interés público

2014.

1.3. Certificados acreditativos a efectos de la exclusión de la obligación de retener.

1.4. Salario mínimo interprofesional.

1.5. Modificación de la Ley del IVA: exención en las

prestaciones de servicios de asistencia social.

1.6. Tipo legal interés de demora aplicable a las

operaciones comerciales durante el primer semestre de 2014.

1.7. Tipo de interés efectivo anual para el primer

trimestre natural de 2014.

1.8. Nuevos umbrales aplicables a los contratos públicos para el 2014.

2. Fundaciones del sector público:

2.1. Registro telemático del Tribunal de Cuentas:

fundaciones del sector público estatal y autonómico.

2.2. Fundaciones del sector público local.

Page 2: ACTUALIDAD NORMATIVA SUMARIO 1. Obligaciones ...1.5. Modificación de la Ley del IVA: exención en las prestaciones de servicios de asistencia social. 1.6. Tipo legal interés de demora

Rafael Calvo, 18 – 4º B· 28010 Madrid Tel: 913 106 309 · Fax: 915 783 623

[email protected] - www.fundaciones.org

2

3. Ley de Fundaciones bancarias.

Calendario 2014 de las principales obligaciones de las

fundaciones ante Hacienda y ante el Protectorado

Page 3: ACTUALIDAD NORMATIVA SUMARIO 1. Obligaciones ...1.5. Modificación de la Ley del IVA: exención en las prestaciones de servicios de asistencia social. 1.6. Tipo legal interés de demora

Rafael Calvo, 18 – 4º B· 28010 Madrid Tel: 913 106 309 · Fax: 915 783 623

[email protected] - www.fundaciones.org

3

1.1. Declaración ante Hacienda del modelo 182.

- Obligados a presentar la declaración y plazo de presentación.

Deberán presentar la declaración informativa de donativos, donaciones, aportaciones recibidas y disposiciones realizadas (modelo 182), las

entidades perceptoras de donativos, donaciones y aportaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o por el Impuesto sobre Sociedades, cuando éstas hayan expedido certificación acreditativa

del donativo, donación o aportación, así como los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de

Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria, y, en caso de incapacidad de aquéllos, los

administradores de dichos patrimonios. En consecuencia, todas aquellas fundaciones que hayan percibido

durante el año 2013 donativos, donaciones o aportaciones que den derecho a deducción en los citados impuestos, deberán presentar el

modelo 182, en impreso, en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, este mes de enero hasta el día 31, en relación con los donativos, donaciones y aportaciones recibidas o disposiciones

realizadas durante dicho 2013.

- Contenido de la declaración.

Deberán hacerse constar en la declaración informativa de donaciones, de

acuerdo con las especificaciones contenidas en el modelo 182, además de los datos de identificación de la entidad perceptora de los donativos

recibidos durante el año natural, los siguientes datos referidos a los donantes y aportantes:

a. Nombre y apellidos. b. Número de identificación fiscal.

c. Importe del donativo. d. Indicación de si el donativo da derecho a la aplicación de alguna de

las deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas a

efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Puede acceder a la guía de “Información fiscal para donantes” en la sección

de “Guías Prácticas”, dentro de “Asesoría”, en la zona de acceso restringido de la web.

Page 4: ACTUALIDAD NORMATIVA SUMARIO 1. Obligaciones ...1.5. Modificación de la Ley del IVA: exención en las prestaciones de servicios de asistencia social. 1.6. Tipo legal interés de demora

Rafael Calvo, 18 – 4º B· 28010 Madrid Tel: 913 106 309 · Fax: 915 783 623

[email protected] - www.fundaciones.org

4

Asimismo, las fundaciones que tengan la consideración de entidades

beneficiarias del mecenazgo, por estar acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002, deberán hacer constar, además del nombre y apellidos del

donante o su denominación social y de la restante información señalada, los siguientes datos:

a. Valor de lo donado o aportado, cuando se trate de donativos,

donaciones o aportaciones en especie. b. Referencia a si el donativo, donación o aportación se perciben para

las actividades prioritarias de mecenazgo que se señalen por la

correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Puede consultar las actividades prioritarias de mecenazgo de 2013 en la

guía de “Información fiscal para donantes” en la sección de “Guías Prácticas”, dentro de “Asesoría”, en la zona de acceso restringido de la web.

c. Información sobre las revocaciones de donativos, donaciones y aportaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.

Los titulares de patrimonios protegidos o, en su caso, los

administradores de dichos patrimonios, deberán hacer constar, además de su nombre y apellidos, la siguiente información:

a. Nombre, apellidos e identificación fiscal de los aportantes y de los beneficiarios de las disposiciones realizadas.

b. Tipo, importe e identificación de las aportaciones recibidas así como de las disposiciones realizadas en el año natural.

- Forma de presentación de la declaración.

Cada declarante deberá presentar una única declaración del modelo 182 por cada ejercicio, excepto que se trate de declaraciones complementarias

o sustitutivas.

Las declaraciones deben realizarse utilizando el modelo 182 y se presentarán con arreglo a los criterios establecidos en las instrucciones de la Agencia Tributaria.

- Lugar de presentación.

El modelo 182 se presentará ante la Delegación o Administración de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, bien directamente o mediante envío por correo certificado dirigido a la mencionada oficina.

Page 5: ACTUALIDAD NORMATIVA SUMARIO 1. Obligaciones ...1.5. Modificación de la Ley del IVA: exención en las prestaciones de servicios de asistencia social. 1.6. Tipo legal interés de demora

Rafael Calvo, 18 – 4º B· 28010 Madrid Tel: 913 106 309 · Fax: 915 783 623

[email protected] - www.fundaciones.org

5

No dude en ponerse en contacto con la AEF si tuviera alguna duda en

relación con la presentación del modelo 182

1.2. Actividades prioritarias de mecenazgo y

acontecimientos de excepcional interés público 2014.

La disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 22/2013, de 23

de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE núm. 309, de 26 de diciembre de 2013) establece la relación de

las actividades prioritarias de mecenazgo durante el año 2014. Esta relación incluye materias y actividades como la conservación, restauración y rehabilitación de determinados bienes del Patrimonio Histórico Español;

los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas; o los programas

dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.

En relación con estas actividades, la mencionada Ley eleva en cinco puntos

porcentuales las deducciones establecidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, por donativos, donaciones o aportaciones

realizadas a favor de las entidades acogidas al régimen fiscal especial.

Puede consultar el listado de las actividades prioritarias de

mecenazgo correspondientes a 2014, así como el listado de los acontecimientos de excepcional interés público abiertos, en la

sección de “Guías Prácticas”, dentro de “Asesoría”, en la zona de acceso restringido de la web.

1.3. Certificados acreditativos a efectos de la exclusión

de la obligación de retener.

Las rentas obtenidas por las fundaciones a las que sea de aplicación el régimen fiscal del Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de

Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, que estén exentas en virtud de dicha norma, no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta.

Para ello hemos de recordar que estas entidades deberán acreditar ante el

retenedor el derecho a la exclusión de la obligación de retener mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Page 6: ACTUALIDAD NORMATIVA SUMARIO 1. Obligaciones ...1.5. Modificación de la Ley del IVA: exención en las prestaciones de servicios de asistencia social. 1.6. Tipo legal interés de demora

Rafael Calvo, 18 – 4º B· 28010 Madrid Tel: 913 106 309 · Fax: 915 783 623

[email protected] - www.fundaciones.org

6

En este certificado deberá constar que la entidad ha comunicado la opción por la aplicación del régimen fiscal de la Ley 49/2002.

Habitualmente, durante el mes de diciembre, la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria manda a las entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002 dicho certificado. No obstante, estos certificados pueden ser solicitados a la Agencia Tributaria a través del

modelo 01.

1.4. Salario mínimo interprofesional.

En el BOE núm. 312 del pasado 30 de diciembre de 2013, se publicó el Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014.

Esta norma establece las nuevas cuantías que deberán regir a partir del 1

de enero de 2014, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados del hogar.

El artículo 1 del Real Decreto establece que el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios,

sin distinción de sexo ni de edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en

dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los

domingos y festivos. En el caso de que se realizase jornada inferior, se percibirá a prorrata.

La norma regula, asimismo, los complementos salariales que se

adicionarán, en su caso, al salario mínimo, según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, y establece las reglas que deberán tenerse en cuenta para la retribución de los trabajadores

eventuales, temporeros y empleados del hogar. Además, el Real Decreto contiene disposiciones referidas a la compensación y absorción, en cómputo

anual, por los salarios profesionales, del incremento del salario mínimo interprofesional.

El contenido de este Real Decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

1.5. Modificación de la Ley del IVA: exención en las

prestaciones de servicios de asistencia social.

Page 7: ACTUALIDAD NORMATIVA SUMARIO 1. Obligaciones ...1.5. Modificación de la Ley del IVA: exención en las prestaciones de servicios de asistencia social. 1.6. Tipo legal interés de demora

Rafael Calvo, 18 – 4º B· 28010 Madrid Tel: 913 106 309 · Fax: 915 783 623

[email protected] - www.fundaciones.org

7

El artículo 74 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE núm. 309, de 26 de diciembre de 2013) modifica el número 8.º del apartado UNO del artículo 20 de la Ley

37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2014 y supone la eliminación, dentro de la letra a), que establece la exención de las prestaciones de servicios de protección de la infancia y de la juventud, a la

atención a niños menores de seis años. Es decir, con la actual modificación, se considerarán exentas las prestaciones de atención a niños, sin

especificación de la edad límite. El artículo queda redactado de la siguiente forma:

“8.º Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a

continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:

a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación

de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños [menores de seis años de edad], la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas

prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad. b) Asistencia a la tercera edad.

c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía. d) Asistencia a minorías étnicas. e) Asistencia a refugiados y asilados.

f) Asistencia a transeúntes. g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.

h) Acción social comunitaria y familiar. i) Asistencia a ex-reclusos.

j) Reinserción social y prevención de la delincuencia. k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos. l) Cooperación para el desarrollo.

La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación,

alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos”.

1.6. Tipo legal interés de demora aplicable a las

operaciones comerciales durante el primer semestre de 2014.

Page 8: ACTUALIDAD NORMATIVA SUMARIO 1. Obligaciones ...1.5. Modificación de la Ley del IVA: exención en las prestaciones de servicios de asistencia social. 1.6. Tipo legal interés de demora

Rafael Calvo, 18 – 4º B· 28010 Madrid Tel: 913 106 309 · Fax: 915 783 623

[email protected] - www.fundaciones.org

8

En el BOE núm. 313 del pasado 31 de diciembre de 2013, se publicó la Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro

y Política Financiera, por la que publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural

del año 2014. La norma establece que en la última operación principal de financiación del

Banco Central Europeo en el segundo semestre de 2013, efectuada mediante subasta a tipo fijo que ha tenido lugar el día 30 de diciembre, el

tipo de interés aplicado ha sido el 0,25 por 100. En consecuencia, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el

primer trimestre natural de 2014 es el 8,25 por 100.

La Resolución entró en vigor el 1 de enero de 2014.

1.7. Tipo de interés efectivo anual para el primer

trimestre natural de 2014.

En el BOE núm. 313 del pasado 31 de diciembre de 2013, se publicó la

Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual

para el primer trimestre natural del año 2014, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

La presente Resolución establece que a efectos de lo previsto en los artículos 61 y 91 de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, los tipos

de referencia que resultan para el primer trimestre natural de 2014 son el 1,746 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro

años, el 2,158 por 100 para aquellos con plazo superior a cuatro años, pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 3,278 por 100 para el plazo de diez años, el 3,575 para el plazo de quince años, y

el 4,170 para el de 30 años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

1.8. Nuevos umbrales aplicables a los contratos públicos

para el 2014.

En el BOE núm. 310 del pasado 27 de diciembre de 2013, se publicó la

Orden HAP/2425/2013, de 23 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2014.

Tal y como se establece en la introducción de la citada orden, la publicación

en el “Diario Oficial de la Unión Europea” número L 335/17, de fecha 14 de diciembre de 2013, del Reglamento (UE) número 1336/2013 de la

Page 9: ACTUALIDAD NORMATIVA SUMARIO 1. Obligaciones ...1.5. Modificación de la Ley del IVA: exención en las prestaciones de servicios de asistencia social. 1.6. Tipo legal interés de demora

Rafael Calvo, 18 – 4º B· 28010 Madrid Tel: 913 106 309 · Fax: 915 783 623

[email protected] - www.fundaciones.org

9

Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE, del Parlamento Europeo

y del Consejo, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos, aconseja, sin perjuicio del

efecto directo de aplicación de tal Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la promulgación de esta orden con la finalidad de permitir el

general conocimiento de los umbrales que, por modificación de los establecidos en las citadas Directivas, han de aplicarse a partir del 1 de

enero de 2014 respecto de los contratos afectados por las mismas, evitando de tal forma que se susciten posibles causas de infracción de las Directivas, especialmente en cuanto se refiere a la aplicación de fondos

comunitarios para la financiación de los correspondientes contratos.

En este sentido, la Orden incorpora a la legislación española los límites fijados, a partir del 1 de enero de 2014, por la Comisión Europea y señala las cifras que deben de figurar en los respectivos preceptos del Texto

refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los

transportes y los servicios postales, así como de la Ley de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.

Así pues, el artículo único de la Orden modifica los umbrales a efectos de aplicación de los procedimientos de contratación y establece las cifras que

deberán figurar a partir del 1 de enero de 2014 en las normas respectivas anteriormente mencionadas.

La Orden entró en vigor el pasado 28 de diciembre de 2013.

2.1. Registro telemático del Tribunal de Cuentas: fundaciones del sector público estatal y

autonómico.

En el BOE núm. 313 del pasado 31 de diciembre de 2013, se publicó la

Resolución de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, por la que se amplía el ámbito de funcionamiento del

registro telemático del Tribunal de Cuentas para la recepción de la información y documentación relativa a los extractos de expedientes de contratación y a las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de

gestión celebrados por las entidades de los sectores públicos estatal y autonómico.

El Registro Telemático del Tribunal de Cuentas fue creado por Acuerdo de la

Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007 (BOE número 90, de 14 de abril).

Page 10: ACTUALIDAD NORMATIVA SUMARIO 1. Obligaciones ...1.5. Modificación de la Ley del IVA: exención en las prestaciones de servicios de asistencia social. 1.6. Tipo legal interés de demora

Rafael Calvo, 18 – 4º B· 28010 Madrid Tel: 913 106 309 · Fax: 915 783 623

[email protected] - www.fundaciones.org

10

El ámbito de funcionamiento de Registro Telemático del Tribunal de Cuentas venía delimitado originariamente por el apartado tercero del citado Acuerdo

a la recepción de las cuentas de las entidades locales, así como a la recepción y la remisión de documentos, escritos y comunicaciones relativos

a la rendición de las mismas. En este sentido, la presente Resolución viene a ampliar el ámbito del

Registro Telemático a la recepción de las relaciones anuales de contratos, convenios y encomiendas de gestión, así como de los documentos de

formalización, extractos de expedientes e incidencias producidas en la ejecución de los contratos que, en función de su cuantía, deban remitir al Tribunal de Cuentas las entidades integrantes de los sectores públicos

estatal y autonómico.

Así pues, el artículo primero extiende la regulación contenida en el mencionado Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas a la

remisión de las relaciones anuales de contratos, convenios y encomiendas de gestión, así como de los documentos de formalización, extractos de

expedientes e incidencias producidas en la ejecución de los contratos celebrados por las entidades que integran los sectores públicos estatal y

autonómico. Por tanto, es aplicable a las fundaciones del sector público estatal y autonómico.

El artículo segundo de la Resolución establece los requisitos técnicos necesarios para la remisión de la anterior información. Estos son los

siguientes:

La remisión telemática se realizará a través de la aplicación

informática ubicada en el portal Web del Tribunal de Cuentas, elaborada de conformidad con los criterios contenidos en la

“Instrucción General relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las

entidades del sector público estatal y autonómico”, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de noviembre de 2013.

Dicha remisión telemática, cuando afecte a las relaciones anuales de

contratos, convenios y encomiendas de gestión, requerirá la firma

electrónica reconocida, y si se refiere a los documentos de formalización de los contratos, extractos de expedientes e incidencias

producidas en su ejecución bastará como sistema de firma electrónica con la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario.

La Resolución entró en vigor el 1 de enero de 2014.

Page 11: ACTUALIDAD NORMATIVA SUMARIO 1. Obligaciones ...1.5. Modificación de la Ley del IVA: exención en las prestaciones de servicios de asistencia social. 1.6. Tipo legal interés de demora

Rafael Calvo, 18 – 4º B· 28010 Madrid Tel: 913 106 309 · Fax: 915 783 623

[email protected] - www.fundaciones.org

11

2.2. Fundaciones del sector público local.

En El BOE núm. 312 de 30 de diciembre de 2013 se ha publicado la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la

Administración Local (en adelante, LBRL). Esta norma, cuyo objetivo principal es reformar la Ley 7/1985, de 2 de

abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, contiene una serie de disposiciones dirigidas a limitar la participación o constitución de entidades

instrumentales por las entidades locales, por las que se ven afectadas las fundaciones del sector público local. Asimismo se introducen algunas disposiciones para adecuar la política presupuestaria de las entidades

locales a los principios rectores de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Se destacan a continuación las siguientes disposiciones:

- Masa salarial del personal laboral del sector público local incluido el de las fundaciones dependientes.

Se añade un nuevo apartado al artículo 103 de la Ley de Bases de Régimen Local con el siguiente contenido:

“1. Las Corporaciones locales aprobarán anualmente la masa salarial del

personal laboral del sector público local respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. La aprobación indicada en el apartado anterior comprenderá la referente

a la propia Entidad Local, organismos, entidades públicas empresariales y demás entes públicos y sociedades mercantiles locales de ella dependientes, así como las de los consorcios adscritos a la misma en virtud de lo previsto

en la legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de las fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes

circunstancias:

a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las entidades citadas en este apartado.

b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o

cedidos por las referidas entidades.

3. La masa salarial aprobada será publicada en la sede electrónica de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial en el plazo de 20 días”.

Page 12: ACTUALIDAD NORMATIVA SUMARIO 1. Obligaciones ...1.5. Modificación de la Ley del IVA: exención en las prestaciones de servicios de asistencia social. 1.6. Tipo legal interés de demora

Rafael Calvo, 18 – 4º B· 28010 Madrid Tel: 913 106 309 · Fax: 915 783 623

[email protected] - www.fundaciones.org

12

- Atribuciones de la junta de gobierno local.

Se modifica la letra m) del artículo 127 de la Ley de Bases de Régimen Local para atribuir expresamente a la junta de gobierno local la facultad de

designar a los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el ayuntamiento sea partícipe.

- Constitución de nuevas fundaciones y obligaciones de las

fundaciones dependientes del sector público local ya existentes. Se introduce una nueva disposición adicional en la Ley de Bases de Régimen

Local que afecta al régimen jurídico de las fundaciones y otras entidades dependientes de las administraciones locales de nueva creación o bien de

las ya existentes que se encuentren en situación deficitaria.

a. Creación de nuevas fundaciones.

Las entidades locales territoriales sujetas a un plan de ajuste o plan

económico-financiero no podrán, durante su vigencia, adquirir, constituir o participar en la constitución, directa o indirectamente, de nuevos

organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y demás entes.

b. Fundaciones adscritas a efectos del Sistema Europeo de Cuentas a cualquiera de las entidades locales, en situación de desequilibrio

financiero. Aquellas entidades, incluidas por tanto las fundaciones, que a la entrada en

vigor de la ley, i) desarrollen actividades económicas, ii) estén adscritas a efectos del Sistema Europeo de Cuentas a cualquiera de las entidades

locales territoriales o de sus organismos autónomos, y iii) se encuentren en desequilibrio financiero, dispondrán del plazo de dos meses para aprobar, previo informe del órgano interventor de la entidad local, un plan de

corrección de dicho desequilibrio.

Como parte del plan de corrección, la entidad local de la que dependa podrá realizar aportaciones patrimoniales o suscribir ampliaciones de capital de sus entidades sólo si, en el ejercicio presupuestario inmediato anterior, esa

entidad local hubiere cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y su período medio de pago a proveedores

no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.

Si esta corrección no se cumpliera a 31 de diciembre de 2014, la norma establece que la entidad local en el plazo máximo de los seis meses

siguientes a contar desde la aprobación de las cuentas anuales o de la

Page 13: ACTUALIDAD NORMATIVA SUMARIO 1. Obligaciones ...1.5. Modificación de la Ley del IVA: exención en las prestaciones de servicios de asistencia social. 1.6. Tipo legal interés de demora

Rafael Calvo, 18 – 4º B· 28010 Madrid Tel: 913 106 309 · Fax: 915 783 623

[email protected] - www.fundaciones.org

13

liquidación del presupuesto del ejercicio 2014 de la entidad, según proceda, disolverá cada una de las entidades que continúe en situación de

desequilibrio. De no hacerlo, de acuerdo con la norma dichas entidades quedarán automáticamente disueltas el 1 de diciembre de 2015.

Esta situación de desequilibrio financiero se referirá, para los entes que tengan la consideración de Administración pública a efectos del Sistema

Europeo de Cuentas, a su necesidad de financiación en términos del Sistema Europeo de Cuentas, mientras que para los demás entes se

entenderá como la situación de desequilibrio financiero manifestada en la existencia de resultados negativos de explotación en dos ejercicios contables consecutivos.

c. Constitución de nuevos entes por las fundaciones dependientes de las

administraciones locales. Los organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y

demás entes que estén adscritos, vinculados o sean dependientes, a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, a cualquiera de las entidades locales

territoriales o de sus organismos autónomos, no podrán constituir, participar en la constitución ni adquirir nuevos entes de cualquier tipología,

independientemente de su clasificación sectorial en términos de contabilidad nacional.

d. Adscripción de las fundaciones controladas exclusivamente por unidades adscritas o dependientes de cualquiera de las entidades

locales.

Aquellos organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones,

unidades y demás entes que a la entrada en vigor de esta Ley i) no estén en situación de superávit, equilibrio o resultados positivos de explotación, y

ii) estuvieran controlados exclusivamente por unidades adscritas, vinculadas o dependientes, a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, de cualquiera de las Entidades Locales del artículo 3.1 de esta Ley, o de sus organismos

autónomos deberán estar adscritos, vinculados o dependientes directamente a las entidades locales, o bien ser disueltos, en ambos casos,

en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley e iniciar, si se disuelve, el proceso de liquidación en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de disolución. De no hacerlo, dichas entidades quedarán

automáticamente disueltas transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

En el caso de que aquel control no se ejerza con carácter exclusivo las citadas unidades dependientes deberán proceder a la transmisión de su participación en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta

Ley.

Page 14: ACTUALIDAD NORMATIVA SUMARIO 1. Obligaciones ...1.5. Modificación de la Ley del IVA: exención en las prestaciones de servicios de asistencia social. 1.6. Tipo legal interés de demora

Rafael Calvo, 18 – 4º B· 28010 Madrid Tel: 913 106 309 · Fax: 915 783 623

[email protected] - www.fundaciones.org

14

- Retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección de las fundaciones del sector público local y otras normas referidas a la

composición de sus órganos de gobierno y su estructura organizativa.

Conforme a la modificación de la disposición adicional duodécima de la LBRL, las retribuciones a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección suscritos por los entes, consorcios, sociedades, organismos y

fundaciones que conforman el sector público local se clasifican, exclusivamente, en básicas y complementarias.

Las retribuciones básicas lo serán en función de las características de la entidad e incluyen la retribución mínima obligatoria asignada a cada

máximo responsable, directivo o personal contratado.

Las retribuciones complementarias comprenden un complemento de puesto y un complemento variable. El complemento de puesto retribuiría las características específicas de las funciones o puestos directivos y el

complemento variable retribuiría la consecución de unos objetivos previamente establecidos.

Corresponde al pleno de la corporación local la clasificación de las entidades

vinculadas o dependientes de la misma que integren el sector público local, en tres grupos, atendiendo a las siguientes características: volumen o cifra de negocio, número de trabajadores, necesidad o no de financiación

pública, volumen de inversión y características del sector en que desarrolla su actividad.

Esta clasificación determinará el nivel en que la entidad se sitúa a efectos de:

a) Número máximo de miembros del consejo de administración y de los órganos superiores de gobierno o administración de las entidades, en su caso.

b) Estructura organizativa, con fijación del número mínimo y máximo de directivos, así como la cuantía máxima de la retribución total, con

determinación del porcentaje máximo del complemento de puesto y variable.

Asimismo, las retribuciones en especie que, en su caso, se perciban, computarán a efectos de cumplir los límites de la cuantía máxima de la retribución total. La cuantía máxima de la retribución total no podrá superar

los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El número máximo de miembros del consejo de administración y órganos superiores de gobierno o administración de las citadas entidades no podrá

exceder de:

Page 15: ACTUALIDAD NORMATIVA SUMARIO 1. Obligaciones ...1.5. Modificación de la Ley del IVA: exención en las prestaciones de servicios de asistencia social. 1.6. Tipo legal interés de demora

Rafael Calvo, 18 – 4º B· 28010 Madrid Tel: 913 106 309 · Fax: 915 783 623

[email protected] - www.fundaciones.org

15

a) 15 miembros en las entidades del grupo 1. b) 12 miembros en las entidades del grupo 2.

c) 9 miembros en las entidades del grupo 3.

Sin perjuicio de la publicidad legal a que estén obligadas, las entidades incluidas en el sector público local difundirán a través de su página web la

composición de sus órganos de administración, gestión, dirección y control, incluyendo los datos y experiencia profesional de sus miembros. Las

retribuciones que perciban los miembros de los citados órganos se recogerán anualmente en la memoria de actividades de la entidad.

El contenido de los contratos mercantiles o de alta dirección celebrados, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, deberá ser adaptado a la

misma en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor. La adaptación no podrá producir ningún incremento, en relación a su situación anterior. La extinción de los contratos mercantiles o de alta dirección no generará

derecho alguno a integrarse en la estructura de la administración local de la que dependa la entidad del sector público en la que se prestaban tales

servicios, fuera de los sistemas ordinarios de acceso. Por último, la norma dispone que las entidades adoptarán las medidas

necesarias para adaptar sus estatutos o normas de funcionamiento interno a lo previsto en esta Ley en el plazo máximo de tres meses contados desde

la comunicación de la clasificación. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, establece en las disposiciones

adicionales primera y segunda los términos en los que se aplicará a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, así

como las especialidades para Ceuta y Melilla y los regímenes especiales de Madrid y Barcelona, con sujeción a los principios de especialidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3. Ley de Fundaciones Bancarias. El pasado 28 de diciembre se publicó en el BOE núm. 311 la Ley 26/2013,

de 27 de diciembre, de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias, cuyo proceso de tramitación ha sido seguido por la Asociación Española de Fundaciones en la fase de proyecto y anteproyecto, habiéndose formulado

alegaciones y propuestas, tal y como se ha venido informando.

Esta norma tiene por objeto establecer el régimen jurídico de carácter básico de las cajas de ahorros y fundaciones bancarias. Tras la tramitación parlamentaria y por lo que se refiere a la nueva figura y régimen jurídico de

las fundaciones bancarias, deben resaltarse los siguientes aspectos.

- Definición de fundación bancaria y régimen jurídico aplicable.

Page 16: ACTUALIDAD NORMATIVA SUMARIO 1. Obligaciones ...1.5. Modificación de la Ley del IVA: exención en las prestaciones de servicios de asistencia social. 1.6. Tipo legal interés de demora

Rafael Calvo, 18 – 4º B· 28010 Madrid Tel: 913 106 309 · Fax: 915 783 623

[email protected] - www.fundaciones.org

16

Se entenderá por fundación bancaria aquella que mantenga una participación en una entidad de crédito que alcance, de forma directa o

indirecta, al menos, un 10 por ciento del capital o de los derechos de voto de la entidad, o que le permita nombrar o destituir algún miembro de su

órgano de administración. Las fundaciones bancarias quedarán sujetas al régimen jurídico previsto en

esta ley y, con carácter supletorio, bien a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, bien a la normativa autonómica que resulte de

aplicación. El protectorado de aquellas fundaciones bancarias cuyo ámbito de actuación

principal exceda del de una Comunidad Autónoma será ejercido por el Ministerio de Economía y Competitividad. En caso contrario, el protectorado

será ejercido por la correspondiente Comunidad Autónoma. Sin perjuicio de lo anterior y de lo previsto en el título VI de la Ley 26/1988,

de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito, corresponderán al Banco de España determinadas funciones de supervisión

de las fundaciones bancarias de acuerdo con lo previsto en la ley.

- Supuestos de transformación de cajas y otras fundaciones en fundación bancaria.

La ley regula los distintos supuestos en los que bien las cajas, bien otras fundaciones, deberán transformarse en fundaciones bancarias u ordinarias,

según los casos. Estarán obligadas a transformarse:

a. Las cajas de ahorros en los siguientes supuestos:

- Que el valor del activo total consolidado de la caja de ahorros, según el último balance auditado, supere la cifra de diez mil millones de

euros; o,

- Que su cuota en el mercado de depósitos de su ámbito territorial de actuación sea superior al 35 por ciento del total de depósitos.

En caso de que la entidad pertenezca a un grupo por aplicación de cualquiera de los criterios incluidos en el artículo 42 del Código de

Comercio, los supuestos previstos en el apartado anterior se referirán al balance y cuentas consolidados y la obligación de transformación

afectará a todas las cajas de ahorros del grupo, que podrán transformarse en tantas fundaciones como cajas existieran.

En estos supuestos las cajas traspasarán todo el patrimonio afecto a su actividad financiera a otra entidad de crédito a cambio de acciones de

esta última, procediendo a transformarse en fundación bancaria en caso

Page 17: ACTUALIDAD NORMATIVA SUMARIO 1. Obligaciones ...1.5. Modificación de la Ley del IVA: exención en las prestaciones de servicios de asistencia social. 1.6. Tipo legal interés de demora

Rafael Calvo, 18 – 4º B· 28010 Madrid Tel: 913 106 309 · Fax: 915 783 623

[email protected] - www.fundaciones.org

17

de concurrir los requisitos por los que se define la fundación bancaria. En caso contrario se transformarán en fundación ordinaria.

b. Las cajas de ahorros de ejercicio indirecto que ejerzan su actividad

como entidad de crédito a través de una entidad bancaria se transformarán en fundación bancaria si concurren los requisitos de participación en la entidad de crédito de acuerdo a los cuales se debe

considerar a una fundación como bancaria. En caso contrario se transformarán en fundación ordinaria.

c. Las fundaciones de carácter especial que se hubieran constituido de

acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto-Ley

11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros, se transformarán en

fundación bancaria si concurren los requisitos de participación en la entidad de crédito de acuerdo a los cuales se debe considerar a una fundación como bancaria. En caso contrario se transformarán en

fundaciones ordinarias.

d. Las fundaciones ordinarias que a la entrada en vigor de la ley mantengan una participación en una entidad de crédito que alcance

los niveles previstos en la definición de fundación bancaria, sólo se transformarán en fundación bancaria, de acuerdo con la disposición adicional primera, en caso de que incrementen su participación.

La ley regula el procedimiento de transformación de las cajas y de las

fundaciones ordinarias – artículos 35 y 36 - así como los plazos de transformación. Contiene también el régimen transitorio de todos los supuestos, incluido el de las cajas que, al tiempo de entrada en vigor de la

ley estuvieran incursas en causa legal de transformación en fundación de carácter especial de acuerdo con el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio.

- Obligaciones específicas de las fundaciones bancarias.

La ley establece para las fundaciones bancarias ciertas normas en cuanto a la composición de su patronato, requisitos que deben reunir quienes

ostenten el cargo de patrono y régimen de incompatibilidades de los mismos.

Asimismo y con carácter general a todas las fundaciones que tengan la consideración de bancarias se les imponen determinadas obligaciones de

gobierno corporativo. Así, todas las fundaciones bancarias harán público con carácter anual un informe de gobierno corporativo cuyo contenido y estructura se ajustarán a lo que disponga el Ministerio de Economía y

Competitividad, que se comunicará al protectorado correspondiente. No obstante, la ley regula en su artículo 48 el contenido mínimo de dicho

informe así como el régimen sancionador que se aplicará en caso de falta de

Page 18: ACTUALIDAD NORMATIVA SUMARIO 1. Obligaciones ...1.5. Modificación de la Ley del IVA: exención en las prestaciones de servicios de asistencia social. 1.6. Tipo legal interés de demora

Rafael Calvo, 18 – 4º B· 28010 Madrid Tel: 913 106 309 · Fax: 915 783 623

[email protected] - www.fundaciones.org

18

elaboración o publicación, otorgando al protectorado la competencia para instruir los expedientes e imponer las sanciones.

Además, la ley impone otras obligaciones a las fundaciones bancarias de

forma gradual de acuerdo con el grado de participación que alcancen en la entidad de crédito en la que participen:

Protocolo de gestión de la participación financiera:

Aquellas fundaciones bancarias que ostenten una participación igual o superior al 30 por ciento en una entidad de crédito o el control de las mismas por aplicar cualquiera de los criterios del artículo 42 del Código del

Comercio, deberán elaborar un protocolo de gestión de la participación financiera que regulará determinados aspectos fijados en la ley, entre ellos,

los criterios básicos de carácter estratégico que rigen la gestión por parte de la fundación bancaria de su participación en la entidad de crédito. El protocolo será elaborado por el patronato y remitido al Banco de España

para su aprobación.

A estos efectos, se entenderá como única participación la de todas las fundaciones, ordinarias o bancarias, que actúen de forma concertada en una

misma entidad de crédito, en cuyo caso deberán cumplir con las obligaciones establecidas en este capítulo de manera conjunta.

Plan financiero.

Aquellas fundaciones bancarias que ostenten una participación igual o superior al 30 por ciento en una entidad de crédito que les permita el control de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio tendrán que

presentar anualmente al Banco de España para su aprobación, un plan financiero en el que determinen la manera en que harán frente a las

posibles necesidades de capital en las que pudiera incurrir la entidad de crédito en la que participan y los criterios básicos de su estrategia de inversión en entidades financieras.

En el caso de las fundaciones bancarias que posean una participación igual

o superior al 50 por ciento en una entidad de crédito o que les permita el control de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, deberán acompañar además al plan financiero un plan de diversificación de

inversiones y gestión de riesgos y la dotación de un fondo de reserva para hacer frente a posibles necesidades de recursos propios de la entidad de

crédito participada que no puedan ser cubiertas con otros recursos y que, a juicio del Banco de España, pudieran poner en peligro el cumplimiento de sus obligaciones en materia de solvencia financiera. La norma regula

además las condiciones y requisitos de dicho fondo de reserva y las facultades del Banco de España para desarrollar los supuestos y el modo en

Page 19: ACTUALIDAD NORMATIVA SUMARIO 1. Obligaciones ...1.5. Modificación de la Ley del IVA: exención en las prestaciones de servicios de asistencia social. 1.6. Tipo legal interés de demora

Rafael Calvo, 18 – 4º B· 28010 Madrid Tel: 913 106 309 · Fax: 915 783 623

[email protected] - www.fundaciones.org

19

el que la fundación deberá hacer uso de estos fondos y en general para determinar el contenido mínimo del plan financiero.

- Régimen fiscal de las fundaciones bancarias.

Por último, la norma regula en el artículo 49 el régimen fiscal de las

fundaciones bancarias, que tributarán en régimen general del impuesto sobre sociedades, sin que les sea de aplicación el régimen fiscal especial

previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

La norma establece que las fundaciones, ordinarias o bancarias, que actúen de forma concertada en una misma entidad de crédito tendrán el mismo

tratamiento fiscal que corresponda a las fundaciones bancarias con el mismo grado de participación.

Se realizan además modificaciones del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para adecuar el régimen fiscal de la obra social

de las cajas de ahorros a la nueva figura de las fundaciones bancarias, así como para considerar sociedad dependiente, a efectos de la definición de

grupo fiscal, a las fundaciones bancarias que tengan una participación igual o superior al 30 por ciento o una participación de control, siempre que no tengan la condición de sociedad dominante del grupo fiscal, así como

cualquier entidad íntegramente participada por aquellas a través de las cuales se ostente la participación en la entidad de crédito.

Se introduce también una nueva disposición adicional, la séptima, en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, para incluir a las fundaciones

bancarias en los grupos de entidades en determinados supuestos. Se modifica igualmente el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para incluir la exención de las adquisiciones realizadas por las cajas de ahorros y las fundaciones bancarias directamente destinadas a su obra social.

Tanto el texto de la ley como las propuestas formuladas por la AEF en el

proceso de elaboración pueden ser consultadas en este vínculo.

Page 20: ACTUALIDAD NORMATIVA SUMARIO 1. Obligaciones ...1.5. Modificación de la Ley del IVA: exención en las prestaciones de servicios de asistencia social. 1.6. Tipo legal interés de demora

Rafael Calvo, 18 – 4º B· 28010 Madrid Tel: 913 106 309 · Fax: 915 783 623

[email protected] - www.fundaciones.org

20

Calendario 2014 de las principales obligaciones de las

fundaciones ante Hacienda y ante el Protectorado

OBLIGACIONES ANTE HACIENDA

OBLIGACIONES ANTE EL PROTECTORADO

ENERO

L M M J V S D

1 2 3 4 5

6 7 8 9 10 11 12

13 14 15 16 17 18 19

20 21 22 23 24 25 26

27 28 29 30 31

Hasta el día 20

- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre

Sociedades (IS): Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del

trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias

patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y

participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de

arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas

autorizadas y saldos en cuentas (cuarto trimestre 2013).

Hasta el día 30

- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Cuarto trimestre 2013 (modelo 303)

y resumen anual 2013 (modelo 390).

- Declaración Informativa de Determinados Premios Exentos del IRPF:

Declaración anual 2013.

Hasta el día 31

- IRPF e IS: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo,

actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e

imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de

las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de

inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en

cuentas (resumen anual 2013).

Page 21: ACTUALIDAD NORMATIVA SUMARIO 1. Obligaciones ...1.5. Modificación de la Ley del IVA: exención en las prestaciones de servicios de asistencia social. 1.6. Tipo legal interés de demora

Rafael Calvo, 18 – 4º B· 28010 Madrid Tel: 913 106 309 · Fax: 915 783 623

[email protected] - www.fundaciones.org

21

- Declaración anual de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y

disposiciones realizadas. Modelo 182 (año 2013).

- IVA: Solicitud de aplicación de porcentaje provisional de deducción distinto

del fijado como definitivo para el año precedente. Sin modelo.

FEBRERO

L M M J V S D

1 2

3 4 5 6 7 8 9

10 11 12 13 14 15 16

17 18 19 20 21 22 23

24 25

26 27 28

Hasta el día 20

- IVA: Enero 2014 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual).

Modelo 303.

Hasta el día 28

- IS: Opción/Renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados

sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once

meses de cada año natural, para entidades cuyo ejercicio coincida con el año

natural (resto de entidades: opción/renuncia se ejercerá en los primeros dos

meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para

efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses).

Modelo 036.

- Declaración anual de operaciones con terceros. Modelo 347 (año 2013).

MARZO

L M M J V S D

1 2

3 4 5 6 7 8 9

10 11 12 13 14 15 16

17 18 19 20 21 22 23

24 25 26 27 28 29 30

31

Hasta el día 20

- IVA: Febrero 2014 (entidades inscritas en el registro de devolución

mensual). Modelo 303.

Page 22: ACTUALIDAD NORMATIVA SUMARIO 1. Obligaciones ...1.5. Modificación de la Ley del IVA: exención en las prestaciones de servicios de asistencia social. 1.6. Tipo legal interés de demora

Rafael Calvo, 18 – 4º B· 28010 Madrid Tel: 913 106 309 · Fax: 915 783 623

[email protected] - www.fundaciones.org

22

Hasta el día 31

- Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

(año 2013). Modelo 720.

ABRIL

L M M J V S D

1 2 3 4 5 6

7 8 9 10 11 12 13

14 15 16 17 18 19 20

21 22 23 24 25 26 27

28 29 30

Hasta el día 21

- IRPF e IS: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo,

actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e

imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de

las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de

inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en

cuentas (primer trimestre 2014).

Pagos fraccionados Sociedades.

- IVA: Primer trimestre 2014 y Marzo 2014 (entidades inscritas en el registro

de devolución mensual). Modelo 303.

Hasta el día 30

- LEGALIZACIÓN DE LIBROS. Las fundaciones cuyo ejercicio económico

coincida con el año natural (1 enero – 31 diciembre) y sometan las cuentas

anuales a auditoría externa y que por tanto tengan la obligación de formular

las cuentas en los tres meses siguientes al cierre, deberán legalizar sus

libros en los cuatro primeros meses del año (resto de fundaciones: en los

cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio). Para ello deberán presentar

ante el Registro de Fundaciones correspondiente los libros obligatorios: libro

diario, libro de inventario, libro de cuentas anuales y libro de actas.

En cualquier caso se recomienda que se consulte con el Protectorado.

Page 23: ACTUALIDAD NORMATIVA SUMARIO 1. Obligaciones ...1.5. Modificación de la Ley del IVA: exención en las prestaciones de servicios de asistencia social. 1.6. Tipo legal interés de demora

Rafael Calvo, 18 – 4º B· 28010 Madrid Tel: 913 106 309 · Fax: 915 783 623

[email protected] - www.fundaciones.org

23

MAYO

L M M J V S D

1 2 3 4

5 6 7 8 9 10 11

12 13 14 15 16 17 18

19 20 21 22 23 24 25

26 27 28 29 30 31

Hasta el día 20

- IVA: Abril 2014 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual).

Modelo 303.

JUNIO

L M M J V S D

1

2 3 4 5 6 7 8

9 10 11 12 13 14 15

16 17 18 19 20 21 22

23 24 25 26 27 28 29

30

Hasta el día 20

- IVA: Mayo 2014 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual).

Modelo 303.

Hasta el día 30

- CUENTAS ANUALES 2013. Las fundaciones cuyo ejercicio económico

coincida con el año natural (1 enero – 31 diciembre) deberán aprobar las

cuentas anuales en los seis primeros meses del año (resto de fundaciones:

en los seis meses posteriores al cierre del ejercicio económico al que tales

cuentas se refieren). Las cuentas aprobadas deberán ser presentadas al

Protectorado. El plazo de presentación de las cuentas, una vez aprobadas,

dependerá de la Ley de Fundaciones que resulte de aplicación.

Page 24: ACTUALIDAD NORMATIVA SUMARIO 1. Obligaciones ...1.5. Modificación de la Ley del IVA: exención en las prestaciones de servicios de asistencia social. 1.6. Tipo legal interés de demora

Rafael Calvo, 18 – 4º B· 28010 Madrid Tel: 913 106 309 · Fax: 915 783 623

[email protected] - www.fundaciones.org

24

JULIO

L M M J V S D

1 2 3 4 5 6

7 8 9 10 11 12 13

14 15 16 17 18 19 20

21 22 23 24 25 26 27

28 29 30 31

Hasta el día 1

- LEGALIZACIÓN DE LIBROS. Las fundaciones cuyo ejercicio económico

coincida con el año natural (1 enero – 31 diciembre) y NO sometan las

cuentas anuales a auditoría externa y que por tanto NO tengan un plazo

distinto para formular y para aprobar las cuentas, podrán legalizar sus libros

al tiempo que presentan las cuentas anuales al Protectorado, es decir,

dentro de los seis primeros meses del año (resto de fundaciones: en los seis

meses posteriores al cierre del ejercicio). Para ello deberán presentar ante el

Registro de Fundaciones correspondiente los libros obligatorios: libro diario,

libro de inventarios, libro de cuentas anuales y libro de actas.

En cualquier caso se recomienda que se consulte con el Protectorado.

(Hay que tener en cuenta que tras la aprobación de las cuentas hay un

plazo, que varía según la Ley de Fundaciones que sea de aplicación, para su

presentación ante el Registro de Fundaciones correspondiente. Es en este

momento a partir del cual se pueden legalizar los libros obligatorios).

Hasta el día 21

- IRPF e IS: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo,

actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e

imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de

las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de

inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en

cuentas (segundo trimestre 2014).

- IVA: Segundo trimestre 2014 y Junio 2014 (entidades inscritas en el registro

de devolución mensual). Modelo 303.

Hasta el día 25

- IS: Declaración anual 2013 para las entidades cuyo periodo impositivo

coincida con el año natural (resto de entidades: en los 25 días naturales

siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo

impositivo). Modelo 200, 220.

Hasta el día 31

- Entidades acogidas a la Ley 49/2002: Memoria Económica 2013 para

aquellas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (resto de

entidades: en los siete meses posteriores al cierre del ejercicio económico).

Page 25: ACTUALIDAD NORMATIVA SUMARIO 1. Obligaciones ...1.5. Modificación de la Ley del IVA: exención en las prestaciones de servicios de asistencia social. 1.6. Tipo legal interés de demora

Rafael Calvo, 18 – 4º B· 28010 Madrid Tel: 913 106 309 · Fax: 915 783 623

[email protected] - www.fundaciones.org

25

AGOSTO

L M M J V S D

1 2 3

4 5 6 7 8 9 10

11 12 13 14 15 16 17

18 19 20 21 22 23 24

25 26 27 28 29 30 31

Hasta el día 20

- IVA: Julio 2014 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual).

Modelo 303.

SEPTIEMBRE

L M M J V S D

1 2 3 4 5 6 7

8 9 10 11 12 13 14

15 16 17 18 19 20 21

22 23 24 25 26 27 28

29 30

Hasta el día 22

- IVA: Agosto 2014 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual).

Modelo 303.

OCTUBRE

L M M J V S D

1 2 3 4 5

6 7 8 9 10 11 12

13 14 15 16 17 18 19

20 21 22 23 24 25 26

27 28 29 30 31

Hasta el día 20

Page 26: ACTUALIDAD NORMATIVA SUMARIO 1. Obligaciones ...1.5. Modificación de la Ley del IVA: exención en las prestaciones de servicios de asistencia social. 1.6. Tipo legal interés de demora

Rafael Calvo, 18 – 4º B· 28010 Madrid Tel: 913 106 309 · Fax: 915 783 623

[email protected] - www.fundaciones.org

26

- IRPF e IS: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo,

actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e

imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de

las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de

inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en

cuentas (tercer trimestre 2014).

Pagos fraccionados Sociedades.

- IVA: Tercer trimestre 2014 y Septiembre 2014 (entidades inscritas en el

registro de devolución mensual). Modelo 303.

NOVIEMBRE

L M M J V S D

1 2

3 4 5 6 7 8 9

10 11 12 13 14 15 16

17 18 19 20 21 22 23

24 25 26 27 28 29 30

Hasta el día 20

- IVA: Octubre 2014 (entidades inscritas en el registro de devolución

mensual). Modelo 303.

DICIEMBRE

L M M J V S D

1 2 3 4 5 6 7

8 9 10 11 12 13 14

15 16 17 18 19 20 21

22 23 24 25 26 27 28

29 30 31

Hasta el día 1

- IVA: Solicitud de inscripción/baja en el registro de devolución mensual.

Modelo 036.

- IVA: Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores

diferenciados para 2015. Sin modelo.

Hasta el día 22

Page 27: ACTUALIDAD NORMATIVA SUMARIO 1. Obligaciones ...1.5. Modificación de la Ley del IVA: exención en las prestaciones de servicios de asistencia social. 1.6. Tipo legal interés de demora

Rafael Calvo, 18 – 4º B· 28010 Madrid Tel: 913 106 309 · Fax: 915 783 623

[email protected] - www.fundaciones.org

27

- IS: Pagos fraccionados.

- IVA: Noviembre 2014 (entidades inscritas en el registro de devolución

mensual). Modelo 303.

Hasta el día 31

- Renuncia al régimen de deducción común para sectores diferenciados para

2015. Sin modelo.

- PLAN DE ACTUACIÓN 2015. Las fundaciones cuyo ejercicio económico

coincida con el año natural, deberán aprobar y presentar al Protectorado en

los tres últimos meses del año 2014 el plan de actuación correspondiente a

2015. (Resto de fundaciones: en los tres últimos meses del ejercicio anterior

a aquél en que deba surtir efectos).

ADEMÁS: si coincide la fecha de vencimiento del plazo de presentación de

declaraciones tributarias con alguna festividad local o autonómica, el plazo

finalizará el primer día hábil siguiente al señalado.

Asimismo, puede consultar el “Calendario del Contribuyente” a través de la página

web de la Agencia Tributaria:

Existe un calendario 2014 con las principales obligaciones de las

fundaciones del sector público estatal disponible en nuestra web.

------------------------------------------------------

SI DESEA AMPLIAR LA INFORMACIÓN SOBRE CUALQUIERA DE ESTOS

ASUNTOS, NO DUDE EN PONERSE EN CONTACTO CON NOSOTROS