Actuaciones a desarrollar para la adquisición de bienes inmuebles en España, una vez identificada...
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ABOGADOS · ECONOMISTAS · ASESORES FISCALES · CONSULTORES Pau Clarís, 139 – 08009 BARCELONA – Tel.: 934871126 – Fax: 934870068
[email protected] – www.agmabogados.com – CIF: B58987025 Socios de LAWROPE con oficinas en: Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, China, Estados Unidos,
Francia, Holanda, Italia, México, Polonia, Portugal, Reino Unido y Suiza. Corresponsalía en México: DTCA Abogados. México.
Oficina de representación en Xian - China
¿Interesado en adquirir un bien inmueble en España?
Descripción de las actuaciones a desarrollar para la adquisición de bienes
inmuebles en España, una vez identificada la finca a adquirir :
PRIMERA FASE: Análisis urbanístico y jurídico de la inversión a realizar
Análisis de la situación registral y urbanística de los bienes a adquirir por
parte del cliente, mediante la obtención de información registral pública y
de los ayuntamientos.
SEGUNDA FASE: Formalización de la operación de inversión por parte del cliente
Colaboración en la preparación de los documentos y contratos a formalizar
para la adquisición de los inmuebles, tanto los preparatorios (contrato de
arras), como los contratos de compra, para la realización de la operación
con la máxima seguridad jurídica.
Representación del cliente, en su caso, ante la Administración del Estado,
de la Comunidad Autónoma y de los Ayuntamientos correspondientes,
tanto en la fase previa a la compra, como en la posterior de compra, a fin
de conseguir la inscripción de los inmuebles a nombre de cliente en todos
los Organismos Públicos y entidades privadas que sea necesario.
(En su caso) Obtención por parte del cliente del Número de Identificación
de Extranjero (NIE), imprescindible para la realización de operaciones de
carácter económico en España, ante la Delegación de Hacienda.
Apertura de cuenta bancaria en España propia a favor del cliente, a fin de
domiciliar todos los gastos y cargos a cargo de la finca adquirida.
(En su caso) Obtención de financiación bancaria para la realización de la
inversión en España.
Estudio, análisis y dictamen sobre las condiciones del préstamo propuesto
por la entidad financiera a favor del cliente.
Asistencia al cliente a la firma ante notario de las escrituras de compra de
bienes, así como los contratos preparatorios de la misma.
(En su caso) Declaración ante el Ministerio de Economía. Departamento de
Transacciones Exteriores de la inversión realizada por no residentes.
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Francia, Holanda, Italia, México, Polonia, Portugal, Reino Unido y Suiza. Corresponsalía en México: DTCA Abogados. México.
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TERCERA FASE: Financiación bancaria de la inversión inmobiliaria
Obtención de financiación bancaria para la realización de la inversión en
España.
Estudio, análisis y dictamen sobre las condiciones del préstamo propuesto
por la entidad financiera a favor del cliente.
Firma ante notario de las escrituras de hipoteca de bienes, así como los
contratos preparatorios de la misma.
CUARTA FASE: Inscripción en los Registro Públicos de los bienes adquirido y
trámites posteriores
Preparación, elaboración y gestión de liquidación de los impuestos
indirectos generados por la compra del inmueble ante la autoridad
administrativa competente.
Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o actos
jurídicos documentados a satisfacer ante la Comunidad Autónoma
correspondiente, por la compra del inmueble dentro del plazo
reglamentario, salvo que la gestión esté encomendada a la entidad
financiera.
(En su caso) Liquidación del impuesto de no residentes retenido, en el
supuesto de transmisión del inmueble por parte de no residente fiscal en
España.
(En su caso) Liquidación del impuesto de plusvalía ante el Ayuntamiento
correspondiente, en el supuesto de ser el vendedor no residente fiscal en
España.
Notificación ante la oficina de gestión catastral del cambio de titularidad
operada en la finca.
Gestión ante el Registro de la Propiedad correspondiente de la inscripción
del título de propiedad a favor del inversor, para la protección de sus
derechos erga-omnes.
Comunicación al Ayuntamiento correspondiente de la domiciliación de
tributos de carácter periódico que se generen con la adquisición del
inmueble.
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Francia, Holanda, Italia, México, Polonia, Portugal, Reino Unido y Suiza. Corresponsalía en México: DTCA Abogados. México.
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QUINTA FASE: Trámites diversos relacionados con la propiedad
Cambio en la titularidad de los recibos de suministros energéticos (agua,
luz, teléfono, etc.) de la finca adquirida, así como domiciliación bancaria de
las facturas giradas por las compañías suministradora.
Gestión ante la Comunidad de Propietarios, en su caso, para la
comunicación del cambio de titular, y control de los acuerdos comunitarios
que afectan a la propiedad en el momento de la adquisición.
Jordi Rovira Esteve Socio – Área Jurídico Fiscal AGM Abogados - Barcelona