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Sistemas Administrativos
2
Entidades del Estado
Sistemas Administrativo
s
Ciudadanos
Reglas para certificar
conductas…
Que garanticen la calidad del
servicio.
• Dan estabilidad de las formas de hacer las cosas en el tiempo.
• Dan uniformidad a las acciones del Estado. • Permiten Gerenciar y Controlar una organización
inmensa. • Si funcionan: Predictibilidad y transparencia. • Si NO funcionan: Costos de transacción e ineficiencia.
Sistemas Administrativos del Estado
Peruano(*)
1. Planeamiento
Gobierno
Nacional
Regional Local
3. Abastecimiento
2. Presupuesto
4. Control
5. Inversión Pública
6. Tesoreria
7. Contabilidad
8. Endeudamiento Público
9. Recursos Humanos 10. Defensa del Estado
11. Modernización del Estado
3 (*) Ley N° 29158 – LOPE
Sistemas Administrativos y la Normativa
de Contratación Pública
oPLANEAMIENTO ESTRATÉGICO (Centro
Nacional de Planeamiento Estratégico –
CEPLAN).
oPRESUPUESTO, INVERSIÓN PÚBLICA Y
TESORERÍA (Direcciones especializadas
del MEF).
oABASTECIMIENTO (Subsistema de
Contratación OSCE).
oCONTROL (CGR)
4
Programación de las Contrataciones
Públicas
• ¿Qué?
• ¿Cuánto?
• ¿Cuándo? CONTRATAR
• ¿Cómo?
• ¿Dónde?
• Pedidos Vs. Presupuesto
5
ESTADO (Sociedad Política y Jurídicamente Organizada)
SOCIEDAD (Pluralidad de Ideas, Necesidades y Objetivos)
Crecimiento
Equidad Análisis de
Riesgos
(Prospectivo)
* Lineamientos y Políticas / Funciones
* Programas y Subprogramas
* Actividades / Proyectos
* Objetivos y metas / Indicadores
Planificación Gubernamental
Sustentabilidad
* Adquisiciones de Bienes
* Contratación de Servicios
* Ejecución de Obras
Cuantificación
del Plan
Planeamiento
Presupuesto Abastecimiento
Oportunidades
6
El Plan Anual de Contrataciones -
PAC
• Es un instrumento de gestión logística
que consolida los requerimientos de
bienes, servicios y obras cuyos
procesos de selección serán
convocados durante el año fiscal.
• Los montos a ser ejecutados durante el
año deben estar previstos en el
presupuesto institucional.
7
APROBACION
SE@CE
LOCAL Y
WEB DE
LA
ENTIDAD
Segundo Momento: AJUSTE (15 días hábiles después de
aprobado el PIA)
Primer
Momento:
PROYECTO
PAC
Plan
Anual Aprobación
Elaboración y Difusión del Plan Anual
Usuarios
definen
requerimientos
Consolidación
del Cuadro de
Necesidades
Aprobación
del PIA
Difundir Dentro de los 5
días hábiles
de aprobado
8
• Se aprueba mediante instrumento por el
Titular de la entidad o funcionario
competente (delega por escrito).
• Plazo máximo: 15 días hábiles de aprobado
el PIA.
• Se publica: máximo a los 5 días hábiles de
aprobado.
• Se debe aprobar antes de convocar a
proceso de selección.
Formalidad en la aprobación del PAC
9
Finalidad
• Programar
• Difundir
• Evaluar
Características
• Obligatorio
• Integral
• Público
• Formal
PAC: Instrumento de
Gestión
10
Modificación del PAC
• Reprogramación de la asignación presupuestal o de metas institucionales
- Incluir o Excluir procesos
- Valor Estimado varia (incrementa o disminuye) en mas del 25% y cambie Tipo de Proceso.
• Aprobación formal.
• Comunicación:
- OSCE: SE@CE
- Local y web de la Entidad.
11
Errores frecuentes del PAC
1. Aprueba y/o informa al OSCE fuera de plazos.
2. No programa contrataciones en el marco de otros regímenes.
3. No precisa si se trata de procesos años anteriores o programa con tipo de proceso de selección que no le corresponde.
4. Indicios de fraccionamiento.
5. No se determina bien el objeto, tipo del proceso de selección en la programación y/o modalidad de selección.
6. Se limita a una programación general, por grupos genéricos del gasto; son pocas las Entidades que programan sus procesos por específicas y/o códigos presupuestales.
7. La programación muestra incoherencias con el presupuesto institucional y con los planes operativos institucional o estratégico.
8. No basta con cumplir las formalidades obligatorias o que el PAC sea formulado coherentemente, además, requiere del seguimiento periódico que conlleve a una gestión estratégica.
12
Requerimientos Requerimientos
Requerimiento
Expediente de Contratación
Solicitud formal del Bien, Servicio u Obra (señalando la finalidad pública)
Especificaciones Técnicas
Términos de Referencia
Expediente Técnico
Servicio
Bien
Obra
Debe incluir
Detallando
Características/ Condiciones
Calidad
Cantidad
Forma
Verificar
Normas Técnicas
Reglamentos
Plazo
14
Expediente de Contratación (Numeral 23 del anexo de definiciones del Reglamento)
Definición:
Conjunto de documentos que reflejan todas las
actuaciones referidas a una contratación, desde la
decisión de contratar hasta la culminación del
contrato.
15
Finalidad:
Contar con el sustento técnico y económico que
le permite a la Entidad tomar decisiones informadas
para obtener ofertas de mayor calidad al menor
precio posible.
Contenido del Expediente de Contratación
en su Fase Inicial (*)
Estudio de Posibilidades Que Ofrece el
Mercado
(*) Debe ser aprobado por órgano competente. 16
Contenido y Custodia del Expediente de
Contratación
• Toda la documentación del proceso (desde el requerimiento del área usuaria hasta la culminación del contrato).
• Las ofertas no ganadoras.
• El Expediente deberá estar en custodia de la OEC.
• En caso que el proceso sea declarado desierto, la nueva convocatoria debe contar con nueva aprobación del expediente de contratación, sólo si se ha modificado en
algún extremo.
17
Valor Referencial: Aspectos a
Considerar • Es el monto de contraprestación, determinado sobre un
estudio de las posibilidades de los precios y condiciones que ofrece el mercado.
• A partir de las especificaciones técnicas, términos de referencia y costos estimados en el PAC, y siempre que la información esté disponible, se tomará en cuenta: - Alternativas existentes según el nivel de comercialización.
- Descuentos por volúmenes, de ser el caso.
- Disponibilidad inmediata, de ser el caso. - Mejoras en las condiciones de venta. - Garantías, beneficios adicionales, así como la vigencia tecnológica.
• El OEC debe determinar el valor referencial. Para tal efecto, está facultado para solicitar el apoyo que requiera del área usuaria, la que estará obligado a brindarla bajo responsabilidad.
18
Determinación del Valor Referencial
• Utiliza mínimo dos fuentes, salvo que sea imposible conseguirlas, lo que debe sustentarse.
• Debe reflejar el valor del mercado ACTUAL y señalar el tipo de cambio.
• En el caso de ítems, el valor referencial del proceso se determinará en función a la sumatoria de los valores referenciales de cada ítem y en las Bases se deben especificar ambos valores.
• Siempre será informado a través del SEACE.
19
A fin de establecer el valor referencial según corresponda al objeto de la contratación y sus características particulares, entre otros, se tomará en cuenta las siguientes fuentes: a. Presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberán
provenir de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes, cuando corresponda; Portales y/o páginas Web;
b. Catálogos;
c. Precios históricos;
d. Estructuras de costos;
e. Información de procesos con buena pro consentida publicada en el SEACE.
Debiendo verificarse que la información obtenida en cada fuente corresponda a contrataciones iguales o similares a la requerida.
20
Valor Referencial: Fuentes
Antigüedad del Valor Referencial
• BIENES Y SERVICIOS: 03 meses desde la aprobación del Expediente de Contratación.
• CONSULTORÍA DE OBRAS: 06 meses contados desde la fecha de determinación del presupuesto de la consultoría de obra obtenido por la Entidad en el estudio de posibilidades de mercado consignado en el expediente de contratación.
• OBRAS: 06 meses contados desde la fecha de determinación del presupuesto de obra que forma parte del expediente técnico.
21
Límites del Monto Ofertado
• BIENES Y SERVICIOS: No puede superar el
valor referencial. No hay límites mínimos en
las propuestas.
• CONSULTORÍA DE OBRAS: No puede
superar el valor referencial. Hay límite
mínimo. Nadie puede ofrecer por debajo del
90% del valor referencial.
• OBRAS: Las propuestas no pueden superar el
110% del valor referencial. Las propuestas no
pueden estar debajo del 90% del valor
referencial.
22
Estudio de las Posibilidades que Ofrece el
Mercado
¿Quién define el requerimiento técnico
mínimo? ¿El área usuaria, el OEC o el órgano especializado?
Determinar la existencia de pluralidad de marcas y de bienes sustitutos con mejor
relación calidad – precio.
Ajustar el requerimiento (Características Técnicas - CT o Términos de Referencia – TR), ver las condiciones de lo que se va contratar,
contar con información que sirva para establecer factores de evaluación. y determinar el valor referencial.
Establecer el tipo de proceso de selección: LP, CP, AD y AMC
Determinar la existencia de pluralidad de potenciales proveedores y la posibilidad de
distribuir la buena pro.
Sobre la base de las especificacio nes técnicas o términos de refe rencia definidas por el área usua ria, el Órgano En cargado de las Contrataciones - OEC tiene la obli gación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para:
Sustentar del RESUMEN EJECUTIVO 23
Resumen Ejecutivo
• Tiene la finalidad de dar a conocer el
análisis realizado por la Entidad para
determinar el valor referencial de un
proceso de selección.
• Contiene los criterios y procedimientos
empleados para determinar el valor
referencial a partir de la(s) fuente(s)
válida(s) y discriminada(s) por el OEC.
• Momento de elaboración: Luego del
estudio de posibilidades que ofrece el
mercado. 24
Resumen Ejecutivo: Formalidad
• El Resumen Ejecutivo del estudio de
posibilidades que ofrece el mercado se debe
publicar en el SEACE bajo sanción de nulidad.
– Obligatoriamente para LP, CP, AD y AMCD
(AMCD: Adjudicaciones de Menor Cuantía
Derivadas de un proceso mayor).
– Se publica conjuntamente con la convocatoria
y las Bases del proceso.
• El OSCE supervisa el cumplimiento de lo
señalado en la normativa antes referida.
25
(*) “77.5 Para efecto de la disponibilidad de recursos y la fuente de financiamiento para convocar procesos de selección, a que se refiere el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se tomará en cuenta la certificación del gasto correspondiente al año fiscal en curso y, en el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fiscal, el documento suscrito por el jefe de la Oficina General de Administración o el que haga sus veces en el pliego presupuestario, que garantice la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales subsiguientes.” (**)
(**) Numeral incorporado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29465, publicada el 08 diciembre 2009. La citada Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2010.
Debe de observarse lo señalado en el numeral 5 del artículo 77 de la Ley No. 28411 – Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y modificaciones (*).
Contenido de la Certificación Presupuestal:
a. Fuente(s) de Financiamiento(s);
b. Cadena Funcional Programática y del gasto (que define o contiene el CÓDIGO PRESUPUESTAL especialmente las Actividades y/o Proyectos);
c. Monto al cual asciende la certificación con las anotaciones del caso;
Disponibilidad Presupuestal
26
Principios de actuación del
Comité Especial
• Colegialidad
• Especialidad
• Solidaridad
• Autonomía
• Confidencialidad
Si bien la normativa le otorga al
Comité Especial una potestad
discrecional, este debe ser
ejercida atendiendo a los
principios que inspiran la
contratación estatal
28
DEFINICIÓN: Órgano colegiado
que se encarga de seleccionar al
proveedor que brindará los bienes,
servicios u obra requeridos por el
área usuaria.
¿Quién designa el Comité Especial? • El Titular de la Entidad o el funcionario al que éste
designe.
– Por escrito
– Indicando los nombres completos de los designados
como titulares y suplentes
– Es necesario precisar quién actuará como
Presidente.
– Debe notificarse a cada uno de los miembros.
• Al momento de notificarse la designación, se entrega al
Presidente del Comité Especial el Expediente de la
Contratación aprobado y toda la información técnica y
económica.
• Debe de instalarse al día siguiente de la notificación
de su designación.
29
Comité Especial: Conformación
• Se integra con tres (3) miembros: – Uno (1) proveniente del órgano encargado de las
contrataciones. – Uno (1) proveniente del área usuaria – Necesariamente, alguno de sus integrantes debe
tener conocimiento técnico del objeto de la contratación.
• La designación se debe realizar cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente.
• En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible que uno de sus integrantes sea representante del OEC.
• Cuando se requiere contratar bienes sofisticados, servicios especializados, obras o cuanto la Entidad no cuenta con un especialista, podrá integrar el comité uno o más expertos independientes.
30
Comité Especial Permanente
• En las Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía puede designarse Comités Especiales Permanentes para objetos de contrataciones afines.
• Excepción, procesos derivados de un desierto.
• Para la conformación del Comité Especial Permanente sólo se exige que uno de sus integrantes provenga del área usuaria.
31
¿Es opcional ser parte de Comité
Especial?
• No, la persona designada se encuentra
en la obligación de integrar el Comité
Especial.
• Los miembros del Comité Especial no
pueden ser removidos por el Titular de la
Entidad o cualquier otro funcionario,
salvo caso fortuito, fuerza mayor o cese
en el servicio debidamente declarado.
32
Comité Especial: Intervención de los
Miembros Suplentes • En caso de ausencia de un titular, éste deberá
ser reemplazado por su correspondiente suplente, respetándose la conformación.
• La Entidad evaluará el motivo de la ausencia del titular a efectos de determinar responsabilidad si la hubiere, sin que ello impida la participación del suplente.
• Una vez que el miembro titular ha sido reemplazado por el suplente, aquél podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización a partir de la evaluación antes señalada.
33
Comité Especial: Intervención de
Expertos Independientes
• Pueden ser: – Persona natural
– Persona jurídica: • Giro principal: Objeto de la convocatoria
• Representante: Persona natural.
• Su contratación se realiza mediante
Adjudicación de Menor Cuantía.
• No es necesario que estén inscritos en el
RNP.
• Confidencialidad.
34
Impedimentos para ser miembro del
Comité Especial
No pueden ser parte de un Comité Especial:
• El Titular de la Entidad
• Los funcionarios con atribuciones de control y fiscalización
• Los funcionarios que por delegación aprueben el Expediente de Contratación o las Bases, designa al Comité Especial o resuelven el recurso de apelación.
• Funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su actuación en un Comité Especial.
35
Funciones del Comité Especial
• Consultar los alcances de la información proporcionada en el Expediente de Contratación.
• Elaborar las Bases
• Convocar al proceso de selección
• Absolver las consultas y observaciones de manera fundamentada.
• Integrar las bases
• Calificar y evaluar las propuestas
• Otorgar la buena Pro
• Declarar desierto
• Consultar o proponer las modificaciones de las características técnicas o del valor referencial.
• Otros actos necesarios
36
¿Para qué no es competente el
Comité Especial? - No puede modificar de oficio las Bases
aprobadas.
- No puede modificar: • Las especificaciones técnicas o términos
de referencia.
• El expediente técnico de obra
• El valor referencial
• El objeto de la convocatoria
• El tipo de proceso
• El sistema de contratación
• La modalidad de contratación.
37
¿Cómo se adoptan los acuerdos
del Comité Especial? - Es necesaria la presencia de todos los
miembros del Comité Especial para que pueda sesionar.
- Los acuerdos se adoptan por: • Unanimidad
• Mayoría
• Los actos y acuerdos del Comité Especial deben constar en actas.
• Los integrantes del Comité Especial son solidariamente responsables por su actuación, salvo que en el acta conste su voto discordante.
38
¿Cuándo culmina las funciones
del Comité Especial?
• Con el consentimiento de la buena pro o con la declaración de la cancelación del proceso de selección.
Importante:
• Comité Especial: Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la OEA para la inmediata fiscalización posterior.
• No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al Tribunal.
• Responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad que le sea imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable.
39
Nuevas Modalidades de Contratación según
Tipo de Proceso de Selección – DL 1017
11,550
200,000
40,000
1’800,000
400,000
AMC
Bienes y Servicios
ADP
ADS
CP
LP
Consultoría de Obras y
Ejecución de Obras
Objeto Convenio
Marco
Subasta
Inversa
Procedimiento
Clásico (*) Sólo el OSCE desarrolla
(***) Bases estándar a partir del 04.02.2013 41 (**) Tienen bases estándar
TOPES (*) PARA CADA PROCESO DE SELECCIÓN DE
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES – DL 1017 Año Fiscal 2015 y en Nuevos Soles
PROCESOS DE SELECCIÓN
BIENES SERVICIOS OBRAS
LICITACIÓN PÚBLICA >= a 400,000 >= a 1,800,000
CONCURSO PÚBLICO >= a 400,000
ADJUDICACIÓN
DIRECTA
PÚBLICA < de 400,000 > de 200,000
< de 400,000 > de 200,000
< de 1,800,000 > de 900,000
SELECTIVA < = a 200,000 >= a 40,000
< = a 200,000 > = a 40,000
< = a 900,000 > = a 180,000
MENOR CUANTÍA < de 40,000
> de 11,550 (**)
< de 40,000 > de 11,550 (**)
< de 180,000 > de 11,550 (**)
(*) La Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el
año 2015 y Art. Nº 19 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF..
(**) Decreto Supremo Nº 374-2014-EF publicado en el diario oficial El Peruano el 30-12-13 y el Art Nº 3 numeral 3.3 i) de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.L. Nº 1017.
42
Procedimientos de selección Según Ley 30225
• Una Entidad puede contratar por medio de:
– Licitación pública y concurso público,
– Adjudicación simplificada,
– Selección de consultores individuales,
– Comparación de precios,
– Subasta inversa electrónica,
– Contratación directa,
– Convenio marco,
– Compras directas y,
– Los demás procedimientos de selección de
alcance general que contemple el reglamento
• Deben respetar los principios que rigen las contrataciones. 43
Nuevas Modalidades de Contratación según
Tipo de Proceso de Selección – Ley 30225
30,800
250,000
40,000
1’800,000
400,000
CompPrecios
Bienes y Servicios
AdqSimp
Consul.Indiv.
CP
LP
Consultoría de Obras y
Ejecución de Obras
Objeto Convenio
Marco
Subasta
Inversa
Procedimiento
Clásico (1) Sólo el OSCE desarrolla
(2) Tienen bases estándar
(3) Consultoría que no requiere equipos ni
apoyo profesional adicional 44
Contratación
Consultores
Individuales
(3)
Comparación
de Precios
FUENTE: Proyecto de Ley Anual de Presupuesto del 2015
TOPES (*) PARA CADA PROCESO DE SELECCIÓN DE
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES – LEY 30225(***) Año Fiscal 2015 y en Nuevos Soles
(*) La Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el
año 2015 y Art. Nº 19 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF..
(**) Decreto Supremo Nº 374-2014-EF publicado en el diario oficial El Peruano el 30-12-13 y el Art Nº 3 numeral 3.3 i) de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.L. Nº 1017.
(***) Sujeto a la vigencia de la Ley 30225 45
PROCESOS DE SELECCIÓN
BIENES SERVICIOS OBRAS
LICITACIÓN PÚBLICA >= a 400,000 >= a 1,800,000
CONCURSO PÚBLICO >= a 400,000
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA
< de 400,000 < de 400,000 < de 1,800,000
> de 30,800 > de 30,800 > de 30,800
SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES
< de 250,000
> de 30,800
COMPARACION DE PRECIOS
< a 40,000 < a 40,000
> a 30,800 > a 30,800
SUBASTA INVERSA ELECTRONICA
> a 30,800 > a 30,800
CONTRATACIÓN DIRECTA
< = de 30,800 (**)
< = de 30,800 (**)
< = de 30,800 (**)
Tipos Procesos
Selección
• LP
• CP
• ADP
• ADS
• AMC
•(EXO)
Ap
lic
a D
.L. 1
01
7
Procedimientos
Especiales
•INTER
Préstamos
•CONV Cooperación
Encargo
•RES
•COMPRAS DIRECTAS
In
ap
lica D
.L. 1017
Modalidad de
Selección
• CM E
P
• SI
E
C
• PC
E
Objeto
• B y S
• B y S
• B, S,
COyO
• B y S
(AMC)
46
Formas de
Contratación
• Por la
Entidad
• Encargo
• Compra
Corporativa
Método de
Contratación
• LP
• CP
• AS
• SCI
• COMPRE
• DIRECTA
Ap
lica
Le
y 3
02
25
Procedimientos
Especiales
•INTER
Préstamos
•CONV Cooperación
Encargo
•RES
•COMPRAS DIRECTAS
In
ap
lic
a L
ey 3
02
25
Modalidad de
Selección
• CM E
. SI E
C
• PC
E
Objeto
• B y S
• B y S
• B, S,
COyO
• B y S
(COMPRE)
Formas de
Selección
• Por la Entidad
• Encargo
• Compra
Corporativa
D.L. 1017 LEY 30225
¿Qué son las Bases?
Documento que contiene el conjunto de
reglas formuladas por la Entidad
convocante, donde se el objeto del
proceso, las condiciones a seguir en la
preparación y ejecución del contrato, y
los derechos y obligaciones de los
participantes, postores y del futuro
contratista.
Las reglas de juego del proceso de selección 47
Bases
• Para la aprobación, los originales deberán estar visados en todas sus páginas por los miembros del comité o del órgano a cargo del proceso.
• Podrán ser pre publicadas en el SEACE y en el portal institucional.
• El plazo de ejecución contractual y el plazo
de entrega máximo indicados en el expediente de contratación, serán recogidos en las Bases y constituirán requerimientos técnicos de obligatorio cumplimiento.
48
¿Por qué es importante que las
Bases sean claras y precisas? • Para garantiza:
– La transparencia del proceso de selección
– El acceso al proceso y la libre competencia entre proveedores
– La adecuada presentación de propuestas
– La satisfacción oportuna de la necesidad de la Entidad y el cumplimiento de sus metas.
• Para evitar: – Errores en las propuestas de los postores que
determinan su descalificación – Desiertos y nulidades – La imputación de responsabilidad al Comité Especial.
49
¿Quién elabora las Bases?
• El Comité Especial
• Para elaborar las Bases el Comité Especial
debe tener en consideración
– La información técnica y económica contenida en el
expediente de contratación
– Las Bases estandarizadas aprobadas por el OSCE.
– El principio del Mejor Valor por la inversión, a
efector de obtener la mejor alternativa posible con
los recursos disponibles
– Medidas que permiten implementar los principios
de Desarrollo Humano y de Sostenibilidad
Ambiental.
50
¿Quién aprueba las Bases?
• Corresponde al Titular de la Entidad o
al funcionario que este delegue, debe
ser por escrito.
• Es requisito para convocar un proceso
de selección que la Entidad cuente con
las bases aprobadas, bajo sanción de
nulidad.
• ¿En caso de desierto es necesario
aprobar nuevamente las bases?
51
¿Qué son las Bases integradas?
Son las reglas definitivas del proceso de selección
cuyo texto contempla todas las aclaraciones y/o
precisiones producto de la absolución consultas,
así como todas las modificaciones y/o
correcciones derivadas de la absolución de
observaciones, del pronunciamiento y/o aaciones
de supervisión del OSCE; o, cuyo texto, coincide
con el de las Bases originales en el caso de no
haberse presentado consultas y/u observaciones.
Documento integral que contiene las reglas definitivas del proceso de
selección 52