Actos de investigacion_y_prueba_aula_virtual

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Facilitadora: Karina Martínez Guevara

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Facilitadora: Karina Martínez Guevara

Nuevos medios de investigación

Los Actos de Investigación y los Actos de Prueba, son dos categorías relacionadas entre sí, pero diferentes por:La forma, lugar y momento de su realización; Por los sujetos encargados de la misma; Por el distinto valor procesal que poseen; yPor la distinta función que cumplen en el marco del proceso penal.

Diferencias y Valor Probatorio

Distinción:

1) El delito

2) Fundamentar la acusación

3) Generalmente no es indispensable garantizar la contracción de los demás sujetos del proceso. Los lugares, tiempos y formas de realización son flexibles y dependen de la necesidad del acto.

4) Lo realiza FGR, PNC y Defensor, a veces con la intervención del Juez de Paz y el de Instrucción

5) Por regla general, carecen de valor para determinar el sentido de la decisión judicial

1) Afirmaciones con las que se elabora la hipótesis delictiva

2) Convencer al Juez de la inocencia o culpabilidad del procesado

3) En general, es indispensable garantizar la contracción e igualdad de las partes, oralidad, publicidad, inmediación y concentración en el procedimiento. Lugar a realizarlo, en el desarrollo del Juicio.

4) Lo realizan las partes y el Tribunal de Sentencia o el Jurado

5) Son los únicos en los que, por lo común, el juez puede basar su resolución del caso

Actos de Investigación Actos de Prueba1)Punto de

partida2)Finalidad

3)Requisitos

4)Sujetos

5)Valor

Aspectos

¿Dónde ubico a los Actos Definitivos e

Irreproducibles

Diligencias de Investigación. 270 y ss. CPP

Son “Actos de investigación” encaminados a efectuar actos urgentes y necesarios para formalizar la hipótesis fáctica delictiva e ingresarla legalmente al órgano judicial a través del requerimiento. Se extiende a las circunstancias de cargo y de descargo del imputado.

76 CPP regula su Reserva. (272 CPP vigente); y el 270 Inc. 3 CPP, regula la Reserva Parcial, así, el Fiscal puede disponer, por resolución fundada [si la eficacia de un acto en particular depende de la reserva total o parcial de la investigación], el secreto de las actuaciones, con mención de los actos.

La defensa puede solicitar al Juez que se examinen los fundamentos de la disposición y ponga fin a la reserva.

NUEVOS ACTOS DE INVESTIGACION

No se ubican en la regulación de los Actos Urgentes de Investigación [180 y ss. CP], ni de la Prueba Anticipada [305 y 177 CPP], ¿valen en Juicio?

1) 277 CPP. Secreto Bancario. 2) 278 CPP. Inmovilización de Cuentas. 3) 279 CPP. Reconocimiento por medio

de Fotografías o videos extraídos de archivos policiales.

4) 280 CPP. Otros métodos de Identificación.

5) 281 CPP. Comunicaciones electromagnéticas de las victimas.

¿Se les aplica el art. 177 CPP si requieren

autorización Judicial ?

TECNICAS DE INVESTIGACION

282 CPP

Son dispuestas por el FISCAL.

Se utilizarán para la investigación: A) De una persona de quien se infiere, que esta

participando en la comisión de un hecho delictivo de GRAVEDAD; ó

B) De una persona que está participando en la comisión de un hecho delictivo, y que puede conducir al FISCAL a obtener información útil para la investigación.

Técnicas. 282 CPP1) Vigilancia y seguimiento personas2) Vigilancia cosas3) Análisis de actividades y ramificaciones de una

estructura, asociación u organización criminal.4) Técnicas especiales de investigación: Agente

Encubierto [175 Inc. 4 CPP], entregas vigiladas, y compras controladas.

5) Cotejo de bases de datos de acceso público o cruce de informes.

6) Cualquiera que la técnica policial aconseje.

277 CPP No opera el Secreto Bancario y Tributario

en la investigación del delito.

277 Inc. 1 CPP Solo el Fiscal General puede requerir información bancaria y tributaria

Uso de la información: en el proceso respectivo

277 inc. 2 CPP Orden de Juez para Incautar o requerir documentos Bancarios/ Financieros/ Mercantiles/Tributarios

Secreto Bancario y Tributario

278 CPP El congelamiento o inmovilización de

cuentas bancarias de Imputados, así como los fondos, derechos y bienes objeto de la investigación; ha de ser ordenada por el Juez a solicitud Fiscal

Excepcionalmente, en casos de “urgente necesidad”, el Fiscal General, puede ordenarla, pero no puede exceder de 10 días, dentro de los cuales deberá dar cuenta al Juez Competente, quien fundamentará la procedencia o improcedencia.

Inmovilización de Cuentas

280 CPP Es una medida Inicial de Investigación,

que tiene por objeto la identificación de personas.

No se refiere específicamente al Imputado

¿Qué Métodos pueden utilizarse? Los diferentes que el estado de la ciencia aporte. A título de ejemplo cita: HUELLAS DACTILARES, REGISTROS DENTALES y EL PERFIL GENETICO.

El Perfil Genético. 186 y 187 CPP, también esta regulado para la practica de una Operación Técnica, que es un Acto Urgente de Comprobación.

Otros métodos de Identificación

Comunicaciones Electromagnéticas de las Víctimas

El Fiscal puede ordenar la grabación magnetofónica o por otro medio electrónico, de las comunicaciones telefónicas, radiotelefónicas y similares, que utilicen el espectro electromagnético. Requisitos: En el marco de una Investigación; Si existen razones fundadas (¿?); y se cuenta con el Consentimiento de la victima o de su representante.Vigencia de la Orden: Mientras se desarrolle el proceso de investigación y se cuente con el consentimiento de la víctima.

281 CPP

Actos Iníciales Diligencias Diligencias

InícialesIníciales Secreto Bancario Inmovilización de

Cuentas Reconocimiento

por medio de fotografías o videos

Comunicación electrónica de las victimas

Técnicas de Investigación Policial

Incautación y Decomiso

Disposiciones Generales Actos Urgentes de Actos Urgentes de ComprobaciónComprobación Inspección 180 CPP Reconocimiento de Cadáver y Exhumación Allanamiento, Registro, Requisa, Inspección e Intervención Corporal Información Electrónica Prueba Testimonial Peritos Prueba mediante Objetos Prueba DocumentalPrueba Documental Reglas sobre la Cadena de Custodia Reconocimientos Confesión del Imputado

Libro II. Titulo I: LA INSTRUCCIÓN 260

CPPLibro I. Titulo V: DE LA PRUEBA.

174 CPP

Ubicación en el Código Pr. Penal.

Actos Urgentes de Comprobación

Aparecen regulados en Cap. II: 180 al 201 CPP [Actual, dentro de los medios de prueba], unos requieren autorización judicial, Ej.:

183 CPP inspección en lugar distinto al del hecho 187 CPP Cotejo ADN 190 CPP Exhumación 191 y 192 CPP Registro/Allanamiento 199 CPP Inspección corporal área púdica 200 CPP Intervención corporal en victima, imputado

o cómplice si se niegan; y 201CPP Obtención de información contenida en

equipos o instrumentos tecnológicos.

Le es aplicable

177 CPP si requieren

autorización Judicial

ACTOS URGENTES DE COMPROBACION

ACTOS URGENTES DE CPROBACION:

Inspecciones policiales. Art.180 CPP.

Reconstrucción de los hechos. Art. 185 CPP.

Operaciones Técnicas art.186 CPP. (nuevo)

Exámenes de ADN art.187 CPP. (nuevo)

Inspección del cadáver art.188 CPP.

Autopsia art.189 CPP. Exhumación. Art. 190 . Inspecciones corporales

art.199 CPP.

ACTOS CON ORDEN JUDICIAL: Exhumación art.190 Registros en la morada. Art. 191 CPP. Inspecciones en áreas púdicas art.199 inc.2 CPP. Intervenciones corporales. Art.200 CPP. Ante negativa. Información electrónica art. 201. Cotejo de ADN.

ORDENADOS POR EL FISCAL

AUTORIZACION JUDICIAL

Actos Urgentes de comprobación

ALLANAMIENTO JUDICIAL– Plazo máximo de resolución 2 Horas. Art. 191

C.Pr.Pn. – Omisión de prevención de allanamiento. Art. 192

C.Pr.Pn.;– Requisa Personal. Art. 196 C.Pr.Pn.; – Registro de Vehículos, muebles y compartimentos

cerrados. Art. 197 C.Pr.Pn.; LIMITES A LAS MEDIDAS DE INTERVENCION.

DOCUMENTOS EXCLUIDOS. Art. 198 C.Pr.Pn.; Comunicaciones de imputados con:

– Defensor; – Parientes; – Incluye archivos con información confidencial.

Actos Urgentes de comprobación• INSPECCIONES CORPORALES. Art. 199 C.Pr.Pn.

– Sobre el cuerpo; – Consentimiento .Art. 199 inc. 2º C.Pr.Pn.;– Se elimina autorización judicial, pero es necesaria

ante negativa y áreas púdicas.• INTERVENCIONES CORPORALES. Art. 200

C.Pr.Pn.Obtener o extraer - muestras de fluidos corporales. (del Cuerpo de una persona) - practicar radiografías o

tomografías. - finalidad: identificar objetos en su interior o realizar cualquier otro

procedimiento que implique intervenirlo Petición extrema urgencia. Art. 200 inc. último.

Todas las excepciones de la prueba en juicio constituyen los llamados “actos definitivos e irreproducibles ”. TIPOS:

REGLA APLICABLE EN LOS ACTOS URGENTES DE COMPROBACION

La prueba pericial por regla general es ordenada por el juez.

Sin embrago para evitar disfunciones, en la etapa inicial de investigación, la mayoría de las pericias pueden ser ordenadas por el fiscal, siempre y cuando no caiga dentro de las excepciones que el NCPP establece.

Prueba mediante objetos(totalmente nuevo)Regulación de la prueba

mediante objetos (Art. 242 y 243 C.Pr.Pn.);

Finalidad Ilustrativa (caso de 243.4 C.Pr.Pn.)

Regulación de las reglas sobre la cadena de custodia. (Arts. 250, 251 y 252 C.Pr.Pn.). Vinculada a prueba mediante objetos y documental. (transito por diversas etapas)

PRUEBA MEDIANTE OBJETOSSegún la doctrina se le llama Prueba

material, real o sustantiva.“Es aquel objeto que está vinculado con

la controversia del caso.”“ Es la prueba central o determinante en

la controversia de cierto tipo de delitos.” Ej. La sustancia controlada en los casos de drogas, el arma de fuego en delitos de Robo Agravado, Tenencia de Armas, etc.

PRUEBA MEDIANTE OBJETOSEvidencia Ilustrativa o Demostrativa:

“Es aquella que ilustra la prueba testimonial (mapas, fotografías)

Su finalidad es poner al Juez en mejor condición de entender el testimonio.

No requiere de autenticación, pero si prueba de origen. Ej. El testigo describe el objeto o la escena, explica las bases de su conocimiento, reconoce el objeto o escena y acredita que coincide con el conocido

AUTENTICACION Mecanismo de autenticación. Art. 243. Excepción1. Testigo acredita que observó o que conocía el

objeto2. Testigo describe el objeto.3. Testigo manifiesta que puede reconocer el objeto

si se lo presentan nuevamente.4. Se presenta el objeto al testigo.5. Testigo acredita que el objeto es el mismo que

observó6. Testigo acredita que el objeto identificado se

encuentra en la misma condición que cuando lo observó previamente.

7. Se utiliza o da publicidad.8. Si la prueba es material o sustantiva debe incluirse

lo relativo a la cadena de custodia.

Prueba documentalRegulación a) documentos públicos, Art. 244 b) auténticos y

c) privados; Concepto amplio de documento, incluidos los

informáticos. Art. 244 y tomar en cuenta 311 C.Pr.Pn.

Se regula la admisibilidad de la copia de manera excepcional. Art. 247 C.Pr.Pn.

Se determinan los casos de documentos extranjeros.Art. 245 C.Pr.Pn.

Procedimiento de autenticación es totalmente nuevo. 249 C.Pr.Pn.

PRUEBA DOCUMENTALClasificación: Art. 244 NCPP – Arts. 331-343

NCPCYM.Mecanismo de Autenticación. Art. 243 NCPPDocumentos provenientes del extranjero. Convenio de La Haya de 1961, sobre la

Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros. Países que forman parte: Alemania, Argentina, España, Estados Unidos, Francia, Venezuela, entre otros.

PRUEBA DOCUMENTALA través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante

del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.

El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en colocar sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. Los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961 reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la apostilla.

La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro. Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.

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En relación con los objetos: Tema Comentario

Objetos incautados en Inspecciones: escena del delito o lugares

relacionados

180: Inspección: lugares personas o cosas, rastros y otros efectos materiales, señales o pruebas

materiales.183: Lugar diferente de la escena: descubrir

objetos o documentos: aplicando reglas de cadena de custodia.

Búsqueda de objetos 191: Registro con orden judicial: ‘Existen objetos relacionados’, ‘objeto –como propósito- de la

diligencia’.Incautación de ‘efectos concernientes a acciones

delictivas’ Exclusión de objetos y

documentos198: relacionados a comunicaciones entre

imputado y defensor, entre imputado y personas facultadas para abstenerse a

declarar, archivos con información confidencial del imputado.

No opera: cuando el afectado lo autorice, ni terceros vinculados al delito u otro conexo

Obtención y resguardo de información

electrónica

201: En principio obtención, resguardo o almacenamiento información, incluso el

secuestro del soporte.

Conservación de objetos

234: Posterior a pericias: (por orden de Juez o Fiscal) guardados siempre para efectos de

peritar o controversia.

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En relación con los objetos: Tema Comentario

Operaciones técnicas o científicas

276. Inc. Final: sobre objetos decomisados por orden de Policía. Remitir a depósito con

informe a Fiscal o después de operaciones.

Incautación y decomiso 283: Curso de la investigación el fiscal puede disponer incautación, recolección y

conservación de objetos o documentos.

Secuestro 284: Decreto judicial sobre objetos o documentos: como medida cautelar de

afectación patrimonial (48 h de incautación)

Custodia de Evidencia 285: A cargo del Fiscal: objetos y documentos decomisados o secuestrados (éstos últimos

previa decisión judicial)

Devolución Objetos: 287:

Por Fiscal o Juez: prueba, copias, reproducciones, fotografías, videos o

actas.Excepcionalmente: en deposito a Policía,

Fiscalía o la Fuerza Armada.

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En relación con los objetos: Tema Comentario

Otros depósitos y entregas

288: Cuidados especiales: entregados en depósito.

Perecederos: entrega a institución pública o de beneficencia. Personas

excluidas.Controversia

devolución: 289Resuelve trámite de incidente.:313 y

314 (139 actas)Destrucción : por orden del Juez o

Fiscal

290: decomisados o secuestrados: nocivos a la salud, tenencia

prohibida, peligroso o comercio no autorizado

Reglas especiales sobre incautación y

destrucción: 291

Propiedad Intelectual: como se incautan o decomisan y

destrucción solo por orden del Juez.

CADENA DE CUSTODIA

PRUEBA TESTIMONIAL

OBJETIVO:Reconocer los aspectos novedosos de la prueba testimonial Art.202-224Art.305 R/106 N°10

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p

Se regula la admisión excepcional del testimonio de referencia.

Por causa de muerte, enfermedad, impugnación, retractación, actos contemporáneos a la percepción, acontecimientos impresionantes, o declaraciones en propio perjuicio.

Se incluye el testimonio en los casos de prueba de carácter y de habito, a los fines de impugnar credibilidad.

Se Regula las objeciones y su procedimiento

TESTIMONIO DE REFERENCIA

Inadmisible-por regla general. Excepción: Necesariedad y Confiabilidad

“El testigo hará manifestaciones o aseveraciones provenientes u originarias de otra persona, con la finalidad de probar la veracidad del contenido de esas aseveraciones” Art.220 inc.2

Énfasis en la excepcionalidad de admisión Art.221

EXEPCIONALIDAD

TESTIMONIO DE REFERENCIAEs lícita. Libertad Probatoria Art. 176 NCPPEs una aseveración sobre un contenido ciertoAl testigo referente no le constan los hechos.El testigo referente conoce los hechos

únicamente de oídasHay que cuestionarse su confiabilidadEs excepcional. Art. 221 NCPP.Prueba de referencia primariaPrueba de referencia secundaria o múltiple

TESTIMONIO DE REFERENCIAPor causa de muerte, enfermedad impugnación o rehabilitación o retractación

(declaraciones anteriores). El declarante ha depuesto en el juicio.

Actos contemporáneos a la percepciónAcontecimientos impresionantes,

declaraciones espontaneas por excitación (una persona afectada por un evento excitante o alarmante, hace declaraciones espontaneas y confiables sobre tal evento mientras dure el influjo de la conmoción

Declaraciones en propio perjuicio (ordinariamente nadie hace declaraciones en su contra, si no cree que ello es cierto).