acto juridico

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 Estructura del acto jurídico. Derecho objetivo: derecho como norma. Derecho subjetivo: derecho como facultad resultante de una norma. Hechos materiales: no produce en consecuencia jurídica. Hechos jurídicos: de la naturaleza o accidentales del hombre que producen consecuencias jurídicas. Hecho simplemente jurídicos. Actos jurídicos. Hechos simplemente jurídicos: Hechos jurídicos propiamente tales: son los hechos de la naturaleza. Hechos jurídicos sin intención de producir efectos jurídicos: hechos del hombre, no queridos como los delitos y cuasidelito. Actos y negocios jurídico: es la manifestación de voluntad realizada con la intención de c rear , modificar , transferir o extinguir derechos y obligaciones. Hechos Materiales Hecho Jurídico ppt. Hecho Hecho sim. Jurídico Hechos Jurídicos Hecho Jurídico s/int. Acto Jurídico Clasificación de los Actos Jurídicos: desde el número de voluntades para perfeccionar el acto.  Actos Unilaterales: perfeccionamiento requiere la voluntad de una de las partes.  Actos Bilaterales: perfeccionamiento requiere la voluntad de dos o más partes. Subclasificación de los actos unilaterales: Simples: persona manifiesta su voluntad.  Pluripersonales: varias personas manifiestan una voluntad. Colectivos: mismo fin, se suman sin fundirse. Complejos: mismo fin, se unen y funden. Voluntad colectiva única y unitaria. Subclasificación de los actos bilaterales: Convención: es todo acuerdo de voluntad de destinado a crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones. Contrato: es todo acuerdo de voluntades destinado a crear derechos y obligaciones. desde las partes obligadas. Contrato Bilateral: ambas partes resultan recíprocamente obligadas. Contrato Unilateral: aquel en que una parte se obliga para con otra que no contrae obligación alguna. Importancia: para el consentimiento, para la interpretación, p ara su estatuto, y para las solemnidades.

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Estructura del acto jurídico.

Derecho objetivo: derecho como norma.Derecho subjetivo: derecho como facultad resultante de una norma.

Hechos materiales: no produce en consecuencia jurídica.

Hechos jurídicos: de la naturaleza o accidentales del hombre que producen consecuencias jurídicas. Hecho simplemente jurídicos. Actos jurídicos.

Hechos simplemente jurídicos:Hechos jurídicos propiamente tales: son los hechos de la naturaleza.Hechos jurídicos sin intención de producir efectos jurídicos: hechos del hombre, no queridoscomo los delitos y cuasidelito.

Actos y negocios jurídico: es la manifestación de voluntad realizada con la intención de crear,

modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones.

Hechos Materiales Hecho Jurídico ppt.

Hecho Hecho sim. Jurídico

Hechos Jurídicos Hecho Jurídico s/int.

Acto Jurídico

Clasificación de los Actos Jurídicos:

desde el número de voluntades para perfeccionar el acto.

 Actos Unilaterales: perfeccionamiento requiere la voluntad de una de las partes. Actos Bilaterales: perfeccionamiento requiere la voluntad de dos o más partes.

Subclasificación de los actos unilaterales:Simples: persona manifiesta su voluntad. Pluripersonales: varias personas manifiestan una voluntad.

Colectivos: mismo fin, se suman sin fundirse.Complejos: mismo fin, se unen y funden. Voluntad colectiva única y unitaria.

Subclasificación de los actos bilaterales:Convención: es todo acuerdo de voluntad de destinado a crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones.Contrato: es todo acuerdo de voluntades destinado a crear derechos y obligaciones.

desde las partes obligadas.

Contrato Bilateral: ambas partes resultan recíprocamente obligadas.Contrato Unilateral: aquel en que una parte se obliga para con otra que no contrae obligaciónalguna.

Importancia: para el consentimiento, para la interpretación, para su estatuto, y para las solemnidades.

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desde el beneficio que reportan.

 Actos Gratuitos: tiene por objeto utilidad de una las partes, grabando a la otra. Actos Onerosos: utilidad para ambas partes, grabándose cada una en favor de la otra.

Conmutativos: prestaciones debidas se miran como equivalentes. Aleatorias: aquel que envuelve cierta contingencia incierta de ganancia o pérdida.

desde el tiempo de producir sus efectos.

 Actos entre Vivos.

 Mortiz Causa.

desde la finalidad.

 Actos Patrimoniales

 Actos de Familia.

desde la Reglamentación.

 Actos Típicos o Nominados.

 Actos Atípicos o Innominadas.

desde la Subsistencia por Sí Mismo.

 Actos Principales: subsisten por sí mismo. Actos Accesorios: tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación principal, y puede existir, pero no subsistir, sin la obligación principal. Actos Dependientes: su existencia se subordina a la celebración de otro.

desde la forma.

 Acto Formal.

 Acto Consensual.

 Acto Solemne.

Se basa en la clasificación de los contratos desde el modo de perfección de reales, consensuales ysolemnes.

desde el modo de producir sus efectos.

 Acto Puro y Simple: produce efectos de inmediato. Acto Sujeto Modalidad: efectos se ven alterados.

Elementos del Acto Jurídico.

Elemento esencial: aquel sin el cual no produce efecto alguno, o degenera en otro. Rol constitutivo delacto jurídico. El esencial puede ser general o especial. El general debe concurrir en todo acto jurídico(voluntad, objeto, causa, capacidad). El especial propio de cada categoría de acto jurídico (precio en lacompraventa).

Elemento de la naturaleza: los que no siendo esenciales se le entiende pertenecerle sin necesidad decláusula especial. Se refiere a los efectos del acto jurídico, como el saneamiento, la condiciónresolutoria tácita.

Elementos accidentales: son los agregados por las partes por medio de cláusulas especiales. Su rol:son requisitos de eficacia del acto jurídico. Las modalidades por regla general.

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Requisitos de existencia: Son aquellos sin los cuales el acto no nace, no existe. Voluntad, Objeto,Causa y Solemnidades.

Requisito de validez: Son los que sin los cuales el acto jurídico nace, pero adolece de un vicio denulidad. Voluntad exenta de vicio, Objeto lícito, Causa lícita y Capacidad.

Voluntad: Es la aptitud legal para querer algo.Requisito: Seria. Manifestada. Congruente. Válida.

(Manifestada)Forma: Expresa, tácita o presunta.

El silencio: por regla general, no constituye afirmación ni negación.Excepción, las legales, las convencionales, las circunstanciales.

Congruencia entre la voluntad real y la voluntad declarada: fuentes de la discordancia: inconsciente: error esencial, consciente: la simulación y la reserva mental.

Problema: determinar la voluntad que prima.Solución: -Teoría Subjetiva: prima voluntad real.

-Teoría Objetiva: la declaración de voluntad.-Teorías Eclécticas: la de la confianza y la de la responsabilidad.

Validez quiere decir que la voluntad debe ser libre y consciente. Exenta de vicios.

Vicios de la Voluntad: Error, Fuerza, Dolo. Para algunos la Lesión. Se aplica a todo acto jurídico,salvo excepciones que tienen reglas especiales como en la tradición, en la posesión y en el testamento.Onus Probandi: Al sujeto que alega el vicio, salvo las excepciones:

 En la fuerza: presunción de gravedad si el sujeto tiene justo temor de verse él o su cónyugeexpuesto a un mal irreparable, en su persona o bienes. En el dolo: en el ocultamiento del testamento; respecto del albacea; respecto de las medidas precautorias; y en el protesto de cheques.

 El Error: Falsa representación que tiene de la realidad, por ignorancia o por tener un concepto

equivocado.Clasificación:

Error de Derecho: regla general, no vicia el consentimiento.Excepciones, en el pago de lo no debido.Error de Hecho: ignorancia o falso concepto que se tiene sobre una cosa, persona o hecho. El

error de hecho se subclasifica en: error esencial, error vicio, y error indiferente.Error Esencial: recae sobre la naturaleza del acto contrato, o la identidad específica de la cosa.Sanción: inexistencia, nulidad absoluta, nulidad relativa.

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Error Vicio: aquel que produce un vicio de nulidad en la voluntad del que lo adolece. Se subclasifica enerror Substancial, error sobre la Persona, y error sobre la Cualidad accidental.

La persona: cuando es la causa principal y determinante del contrato.Y accidental: cuando es elevado a la categoría de substancial.

Sanción: Nulidad Relativa.

Error Indiferente: no tiene sanción.Casos especiales: en la tradición, en la transacción, en la posesión, y en la asignación testamentaria.

Error Común: es el compartido por un número considerable de personas con la creencia colectiva que participan en la generalidad conforme a derecho en un lugar y tiempo determinado.Requisitos:

Generalidad Excusabilidad. Buena Fe.

El código no lo consagra, pero existen normas en el título putativo, en la tradición, en el matrimonio putativo y en el testamento de los menores de 18.

Fuerza: Coacción física o moral que se ejerce sobre una persona para atemorizarla, determinándola

a celebrar un acto jurídico.Clasificación: puede ser física o moral.Efectos: vicio de la voluntad.Requisitos:

Grave. Actual. Injusta. Determinante.

Sanción: nulidad relativa.

 Dolo: Es el artificio que se vale una persona para engañar o defraudar a otra.

Ámbitos:1. Vicio de la Voluntad: maquinación fraudulenta para celebrar un acto jurídico.

2.  Materia Contractual: maquinación fraudulenta para eludir el cumplimiento de una obligación.

3.  Delito Civil: intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.

Elemento: Objetivo: Maquinaciones. Subjetivo: Propósito de provocar daño.

Clasificación: Desde la bondad: dolo bueno y dolo malo. Desde la fuente expresada: dolo positivo y dolo negativo. Desde la importancia: dolo principal y dolo incidental.

Requisitos: Ser principal o determinante y ser obra de parte.(En los actos jurídicos unilaterales el actor es indiferente. Casos: aceptación y renuncia de gananciales, de asignación hereditaria, indignidad de suceder).

Efecto:Regla General: vicia voluntad.

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Sanción: nulidad relativa.

Excepción: no vicia voluntad si falta un requisito del dolo.Sanción: derecho a indemnización de prejuicios.

Regla general: debe probarse.Excepción: se presume cuando se oculta el testamento, en materia de medidas precautorias, en materia

del albacea.Perdón:

Regla general “Sí”.

Excepción: la condonación del dolo futuro no vale.

 Lesión: perjuicio patrimonial que experimenta una parte en un contrato oneroso conmutativo como

consecuencia del desequilibrio de las prestaciones recíprocas, pudiendo darse excepcionalmente en

unilaterales.

Ámbito: regla general, contrato oneroso conmutativo. Excepción, acto unilateral (en la aceptación dela herencia).

 Naturaleza jurídica: Sistema objetivo, no es vicio de la voluntad.Requisitos:  Ser Enorme: que excede los límites permitidos por la ley, con la excepción de la asignación

hereditaria que debe ser grave.Efecto:

Regla general: vicia el consentimiento.Sanción: Nulidad relativa.

Excepción: no vicia la voluntad.Sanción: recuperar el equilibrio en las prestaciones.

El Codigo lo trata en 7 casos:1. Compraventa.

2. Permuta.3. Asignación Hereditaria.4. Partición de Bienes.5. Mutuo.6. Anticresis.7. Clausula Penal Enorme.

Consentimiento: Es el acuedo de dos o más voluntades sobre un mismo objeto jurídico.

Elementos: Oferta. Aceptación.

Oferta: Se propone determinado Acto Jurídico y para su perfeccionamiento basta la simpleaceptación.

Requisitos: Voluntad seria. Manifestada. Concordante. Libre. Conciente.

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Clasificación de la oferta: Expresa o tácita. Verbal o escrita. Determinada o indeterminada.

Efecto:Regla General, no genera obligación para el oferente.

Excepción: si se dirige a sujeto determinado.

 Aceptación: es la manifestación de la conformidad con la oferta.

Clasificación de la aceptación: Expresa, tácita. Verbal y escrita. Pura y simple, y condicional.

La pura y simple forma consentimiento.La condicional importa una nueva oferta.

Requisitos para formar el consentimiento:

1. Vigencia de la oferta: No está vigente cuando hay caducidad, muerte o incapacidad legal oretractación.1. Obligatoriedad de la oferta:

Regla General “No” .Excepciones: declaración unilateral de voluntad (compromiso a esperar respuesta, compromiso a nodisponer de bienes y fijar expresamente un plazo de espera).

2. Revocación tempestiva: antes de la aceptación (da derecho indemnización de perjuicios).3. Revocación intempestiva: después de la formación del consentimiento (incumplimiento del

contrato).2. Oportunidad de la aceptación: plazo legal o voluntario señalado por el oferente.

Plazos legales: Oferta verbal: en el acto de ser conocido por el destinatario. Oferta escrita: en 24 horas o a vuelta de correo.

(Aceptación extemporánea es ineficaz).

3. Aceptación pura y simple: efecto, forma consentimiento.

Tiempo de formación del consentimiento.

Entre presentes: inmediatamente al aceptarse.Entre ausentes: cuatro teorías. Teoría de la aceptación, de la expedición, de la recepción, y delconocimiento de la aceptación. Código civil: regla general teoría de la aceptación. Excepcionalmente por modificación de las partes y en el contrato real.

Lugar para formar consentimiento: importancia, la legislación aplicable, los requisitos externos delacto, y la competencia de los tribunales.

Capacidad

 Aptitud legal para ser titular de derechos, ejercerlos por sí mismo y contraer obligaciones.

Clasificaciones: de goce y ejercicio.

 De Goce: aptitud legal que habilita a un sujeto para adquirir derechos y la autoriza a gozar de los

mismos.

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 Naturaleza: es un atributo de la personalidad.Regla general: capacidad de goce.Excepción: incapacidad de goce (las excepciones son siempre legales y especiales, jamás totales).

Incapacidad de goce: Incapacidad para suceder. Incapacidad para testar.

Impedimento para contraer matrimonio. Incapacidad del extranjero para adquirir bienes raíces en ciudades fronterizas.

Sanción: Nulidad Absoluta.

 De Ejercicio: aptitud legal que habilita a un sujeto para hacer valer los derechos de que es titular, y

contraer obligaciones sin el ministerio o autorización de otra.

Características: la capacidad de goce es presupuesto. Es la regla general. Sus normas son de orden público.Incapacidad es excepcional, por tanto la incapacidad es de derecho estricto.Regla general: capacidad de ejercicio.Excepción de derecho estricto: incapacidad de ejercicio.

(Incapacidad absoluta, incapacidad relativa e incapacidades especiales).

Incapacidad Absoluta:  Aquella que impide ejecutar válidamente un acto o contrato alguno al sujeto

que la sufre. Son incapaces absolutos el impúber, el demente, los sordos o sordomudos que no se dan aentender claramente.El impúber: menor de 14 o 12 y mayor de siete. Distinto al Infante, ya que el impúber puede poseer  bienes muebles y cometer delitos civiles.Los dementes. El decreto de interdicción es sólo probatorio.Los sordomudos y los sordos que no pueden darse a entender claramente.

Formas de actuación: representados por su representante legal.

Sanción: Nulidad Absoluta.

Incapacidad Relativa:  Impide ejercer válidamente determinados actos o contratos bajo ciertos

respectos y circunstancias a sujeto que la sufre.

Son: El menor adulto. El disipador interdicto.

Menor adulto: hombre mayor de 14, mujer mayor de 12 y menores de 18.Actuación: representados por padre, madre o curador.Puede actuar por si en: el testamento, en la posesión de bienes muebles, en el reconocimiento de un hijo, en el matrimonio y en la administración del peculio profesional.

Disipador: aquel que dilapida sus bienes. El decreto de interdicción tiene un rol constitutivo.Actuación: representado o autorizado por curador. Por si en una cantidad adecuada para gastosmenores, y por si en derecho de familia.Forma de actuación: representados, autorizado por representante legal o por sí mismo en ciertos casos.

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Sanción: Nulidad Relativa.

Incapacidades Especiales:  Prohibiciones que la ley ha establecido ciertas personas para ejercer 

ciertos actos.

Fines: proteger intereses de ciertos incapaces, o resguardar principios de moralidad e interés de la ley.

Paralelo entre incapacidad relativa e incapacidad especialIncapacidad relativa Incapacidad especial

Es inhabilidad general para indeterminados. Para actos determinados

Referencia a una actitud intrínseca del sujeto. Se refiere a la relación entre el sujeto y objeto delacto jurídico.

Capacidad determina de modo de ser sujeto en sí Determina el modo de ser frente a otro. Paradeterminadas circunstancias

Sanción: nulidad absoluta si se establece en interés general; y nulidad relativa si se establece en interés particular.

Casos: actos de los cónyuges sobre los bienes familiares y los indígenas para celebrar actos sobre sustierras.

 El Objeto: son cosas materiales y hechos del hombre en qué consiste las prestaciones sobre las querecae los derechos y obligaciones. Es el objeto de la prestación.Se debe distinguir: objeto del acto jurídico: derechos y obligaciones; objeto de la obligación: la prestación; objeto la prestación: hechos o cosas.

Requisitos del acto jurídico: debe tener objeto y que sea lícito.Sanción de la falta objeto: inexistencia o nulidad absoluta.

Ilicitud del objeto: nulidad absoluta.

Requisitos:Cosas materiales:

1. Ser real.2. Comerciable (regla general). Excepcionalmente incomerciable por su propia naturaleza, por su

destino o por razones de orden público u otra señalada por la ley.3. Ser determinada o determinable.

Hechos del hombre: no acceso1. Ser determinado.2. Ser física o moralmente posible.

Objeto ilícito: es el contrario a la ley, las buenas costumbres del orden público.

1. Todo lo que contraviene el derecho público chileno.2. Pacto sobre sucesión futura.Regla general: objeto ilícito. Excepción: el pacto de no disponer del

cuarto de mejoras.3. Enajenación de las cosas y derechos del 1464 (son las cosa incomerciables, las cosas

embargadas por decreto judicial, los derechos personalismos y las especies litigiosas). Las cosasembargadas por decreto judicial, por regla general adolece objeto ilícito.Excepcionalmente se puede enajenar con autorización judicial o con consentimiento del acreedor, antes de enajenarla.

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Las especies litigiosas, excepcionalmente, se puede enajenar con autorización judicial.4. Condonación del dolo futuro.5. Deudas por juegos de azar y actos contrarios a la moral.6. Todo contrato prohibido por las leyes.

 La Causa: es un requisito del acto jurídico. Debe ser Real y Lícita.

Sanción:Falta de Causa: inexistencia o nulidad absoluta.

Causa ilícita: nulidad absoluta.

Tipo de causa: Eficiente: generador del efecto. La fuente de la obligación.

Ocasional: razones personales y subjetivas. Son los motivos.

Final: interés jurídico que persigue el autor. Es el fin.

 Naturaleza la causa:Problema: determinar si es requisito o elemento del acto jurídico o elemento de la obligación.

Son elementos del acto jurídico: Teoría Clásica. Causa, requisito de existencia el acto jurídico yelementos subjetivos. Sigue la causa final. Debe ser inmediata, determinante, abstracta y consciente.Siempre la misma en cada tipo de acto contrato. En el bilateral, obligación de la contraparte. En la real,la entrega. El gratuito, la mera liberalidad.

Anticausalistas dicen que es falsa e inútil.En Chile existe presunción legal de existencia y licitud.

Requisitos: que sea Real y Lícita.

Formalidades:

Requisitos externos o vestimenta del acto jurídico.

Solemnidad: formas exigidas por la ley en consideración a la naturaleza del acto que se celebra. Naturaleza: requisito de existencia del acto jurídico. Forma establecida por la ley como medio deexpresar la voluntad.Son: La escrituración en la promesa. La escritura pública compraventa de bienes raíces. La dicción de palabras en el matrimonio. La presencia de ministro de fe en el testamento.

Sanción: nulidad absoluta más inexistencia en el modo de probar el acto jurídico.

Formalidad habilitante: formas exigidas en la ley en consideración al estado o calidad de las partes.Fines: proteger incapaces, permitir la actuación de incapaces y completar la capacidad.Son: La autorización: permiso del representante legal o del juez. Asistencia: concurrencia del representante legal colocándose jurídicamente su lado. Homologación: aprobación judicial posterior.

Sanción: nulidad relativa.

Excepción: no le absoluta para actos de los absolutamente incapaces.

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Formalidad de prueba: formas exigidas por la ley como modo de acreditar la celebración del acto jurídico.Fin: demostrar, no constitutivo.Sanción: imposibilidad abstracta de demostrar acto jurídico juicio. Privación de determinadosmedios de prueba.

Formalidades de publicidad: dar noticia a terceros de la celebración de un acto contrato.Sanción: inoponibilidad.

Formalidades convencionales: establecía por las partes como requisito externo.Sanción: posibilidad de desistirse de celebrar el acto mientras no se cumplan.

Formalidades atípicas: son formas o módulos formales exigidas por la práctica o la ley.Por la ley: el chequé y el pagaré.En la práctica: el boleto de cine y el de guardarropía.Sanción: especiales según el acto o contrato.

Ineficacia de los actos jurídicos.En sentido amplio: Situación en que el acto jurídico no produce o deja de producir sus efectos

 propios por qué nace viciado, por causa intrínseca a la estructura, o porque posteriormente

concurre un hecho que los priva de sus efectos.

Hecho extrínseco: ajeno a él.Causa intrínseca: ineficacia es consecuencia de la invalidez.Cause extrínseca: ineficacia sentida estricto.

Ineficacia en sentido amplio consiste en la Inexistencia, Nulidad, y la Ineficacia en sentido estricto.Ineficacia en sentido estricto: situación en que la acto jurídico se forma válidamente pero se le priva desus efectos por un hecho posterior y ajeno al mismo. Son: la Inoponibilidad, Resolución, Resiliación,Revocación, Terminación, Suspensión, Caducidad

Causa: faltan requisito existencia del acto,

faltan requisito de validez,

falta de formalidades legales.

La Inexistencia: omisión de requisitos de existencia.

Nulidad Absoluta: omisión de requisito de validez en consideración a la naturaleza del acto.

Nulidad Relativa: omisión a requisitos de validez en consideración al estado o calidad de los sujetos.

 Inexistencia es una sanción para la omisión de uno o más requisitos exigidos por la ley para laexistencia del acto.

Inexistencia Nulidad

se constata se declara

no produce efecto produce efectos mientras no se declare

no se sanea Absoluta: 10 años Relativa: 4 años

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irratificable Absoluta es irratificable Relativa es ratificable

excepción acción o excepción

se alega por todos Absoluta por el sujetocon interés pecuniario

Relativa sólo por lossujetos en cuyo interés seha establecido

aprovecha a todos a quien en cuyo favor se decreta

 Nulidad y Rescisión: sanción legal para la falta u omisión de requisitos exigidos por la ley para laexistencia validez de un acto contrato sea en atención a la naturaleza misma o al estado o calidad de las partes. Naturaleza de las normas: orden público.Excepción: cuando la ley establece una sanción diferente.

Clasificación:Absoluta: naturaleza o especie del acto (Nulidad).Relativa: esta localidad de los sujetos intervinientes (Recisión).

Fundamento: respetar requisito de existencia y validez del acto jurídico.Aplicación:

1. Nulidad absoluta = casos taxativos.2. Nulidad relativa = es la regla general. Cuando cualquier otra especie de acto que produzca

nulidad relativa y da derecho a la recisión.

Casos de nulidad absoluta: Objeto Ilícito. Causa ilícita. Actos del dos absolutamente incapaces. Omisión de solemnidades. Error esencial. Falta de objeto. Falta de causa.

Fundamento: interés de la moral y de la ley.Características:

1. Puede y debe ser declarada de oficio por el juez.2. Posibilidad de alegarse, por regla general, por todo sujeto con interés pecuniario en ella.

Excepción: sujeto que celebra acto sabiendo o debiendo saber el vicio.3. Posibilidades solicitarse por fiscal judicial el interés de la moral y la ley.

4. Saneamiento por tiempo: 10 años.5. No se sanea por ratificación de la parte.6. Es Irrenunciable.

 Nulidad Relativa:Casos:

1. Actos de los relativamente incapaces.2. Omisión de formalidades habitantes.3. Los tres casos del error vicio.

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4. La fuerza.5. El dolo.

Fundamento: el interés particular.

Características:1. Sólo puede ser declarada a petición de parte.

2. Sólo puedes puede alegarse por el sujeto en cuyo favor se ha establecido, herederos ycesionarios.3. Se sanea en 4 años.4. Sujeto a ratificación de la parte. La ratificación es un acto jurídico unilateral por el cual el sujeto

con derecho a pedir la declaración de nulidad, renuncia. La ratificación es también un acto jurídico unilateral en que se asume por su cuenta los actos ejecutados por otra a su nombre, elque no tenía poder para ello.

Efecto: acto pasa a considerarse perfectamente válido.La ratificación puede ser expresa o tácita.Requisitos de la ratificación: sujeto capaz con derecho a pedir la rescisión, conocimiento del vicio oderecho a pedir rescisión con intención de ratificar, no adolecer del mismo vicio.

Abolición de la restitución in integrum: no posibilidad de vivir nulidad sino por las causas parasujeto con libre administración de los bienes respecto de los menores.

Solicitud de nulidad por el incapaz: por regla general si incapaz hace pasar por capaz, posibilidad de

solicitar rescisión del contrato. Excepción: si el incapaz actuó con dolo, ni incapaz, heredero o cesionarios pueden impetrar nulidad.

Efectos de la nulidad: distintas en sus causas pero iguales en sus efectos. Tratamiento común.Requisitos de ambas: declaración judicial previa por sentencia firme. Opera con efecto retroactivo.

Efecto respecto a las partes: sólo produce efectos respecto de las partes en cuyo favor se decreta.Se debe distinguir: Si el contrato no se ha cumplido, no pueden solicitar la ejecución y opera como modo de

extinguir la obligación. Contrato cumplido:◦ Regla General: las partes con derecho a exigir restitución recíproca al mismo estado de no

haber celebrado el contrato.◦ Excepción: el objeto o causas ilícitas a sabiendas, los frutos del poseedor de buena fe y el

límite por protección a los incapaces. No existe la positiva de pedir la restitución o reembolsos sino en cuanto el incapaz se haya hecho másrico. Se hace más rico cuando las cosas pagadas o las adquiridas le hubiesen sido necesarias, o no

siendolas, subsisten y quisiera retenerla.

Efectos respecto de terceros: da acción reivindicatoria contra terceros poseedores de buena o mala fe.Se aplica el principio general de la nulidad y en la adquisición del dominio.Efecto retroactivo: contrato nunca ha existido. Nadie puede transferir más derechos de los que tiene. Nulidad también destruye gravámenes y derechos reales constituidos sobre la cosa a favor de terceros.Se diferencia de la resolución en que la nulidad da acción reivindicatoria contra todo tercero sinimportar la fe.La resolución sólo contra tercero poseedor de mala fe.

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Excepciones: rescisión por lesión enorme en la compra-venta. El tercero que adquiere la cosa por  prescripción. Las indignidades para suceder. La muerte presunta y la reaparición.Acciones de nulidad:da origen a la acción de nulidad y a la acción reivindicatoria. Se tramitanconjuntamente.Prescripción: Nulidad = 10 años. Nulidad relativa = 4 años.

Ineficacia en sentido estricto:Inoponibilidad: Imposibilidad de hacerlo valer ante tercero, siendo plenamente válido entre las partes.Causas de fondo: falta de consentimiento, clandestinidad, fraude, lesión.

Causa de forma: incumplimiento de medidas de publicidad, y la inoponibilidad por nulidad.

Resolución: priva de producir sus efectos por cumplimiento de una condición resolutoria. Es un modode extinguir la obligación.

Terminación: resolución del contrato de tracto sucesivo.

Resiliación: partes dejan sin efecto el contrato por mutuo acuerdo.

Revocación: fin al acto jurídico por voluntad de una de las partes.Regla general, no procede.Excepcionalmente cuando la ley expresamente lo permite, como en el testamento o el mandato.

Suspensión: priva de producir los efectos mientras no se verifica un hecho, por ejemplo en eltestamento la muerte.

Caducidad: priva de producir efectos por sobrevenir algún hecho en cuanto el acto jurídico,testamentos privilegiados y el donante en la muerte.

Modalidades: son cláusulas introducidas que alteran los efectos normales en cuanto la existencia,exigibilidad o extinción del acto.Efectos: los actos se presentan condicionados, tardíos o modificados.

Tradicionalmente: condición, plazo y modo,

o las nuevas: representación, obligaciones facultativas, alternativas y solidarias.

 Naturaleza:Regla General: elementos accidentales.

Efectos: son excepcionales, no se presumen.Excepcionalmente: elemento esencial en la promesa, de la naturaleza en la condición resolutoria tácita y el plazo tácito, y el acto testamentario

son accidentales en origen pero esenciales desde que el testamento adquieren fuerza

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obligatoria.

Aplicación a los actos patrimoniales:Regla General: Sí,Excepción: No en la legítima rigurosa y en la aceptación o repudiación de la herencia.

Actos de familia:Regla general: No.Excepción: Convención Matrimonial, patrimonio del 166.

Condición: hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho y de su

obligación correlativa.

 Normas: de las obligaciones condicionales, asignación testamentaria condicional y propiedadfiduciaria.Elementos: futureidad, incertidumbre.Caducidad: problema si parte es donante o testamento, no se fija plazo. Solución obliga determinada por el juez, con límite de 10 años y cinco años en la propiedad fiduciaria.

Clasificación:desde la naturaleza del hecho Positiva.  Negativa.

Desde la posibilidad de realizar el hecho. Posibilidad física y moral. Imposibilidad física y moral.

Desde su expresión. Expresa. Tácita.

Desde la causa. Potestativa. Casual. Mixta.◦ Meramente Potestativa, simple voluntad o capricho del acreedor o deudor;◦ Simplemente Potestativa, hecho voluntario del acreedor o deudor.

Desde los efectos. La más importante es Suspensiva: hecho futuro incierto del cual depende el nacimiento o adquisición de un derecho. Resolutoria: hecho futuro e incierto del cual depende la extinción de un derecho.

Estado: pendiente, cumplida, fallida.

Efectos:Condición Suspensiva Pendiente: no existe derecho ni obligación. Existe un vínculo jurídico, acreedor tiene un germen del derecho.Condición Suspensiva Fallida: extinción de la espectativa del derecho y del vínculo jurídico.Condición Suspensiva Cumplida: nace el derecho y la obligación más acreedor, opera con efectoretroactivo

Condición resolutoria Ordinaria: cuando no es incumplimiento.Efecto: extinguir derecho. Opera de pleno derecho.Condición Resolutoria Tácita: la envuelta los contratos bilaterales y consisten en el incumplimiento.

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 Naturaleza de la tácita: elemento de la naturaleza, condición negativa y simplemente Potestativa.Requisitos:

1. Contrato bilateral.2. Incumplimiento es una obligación imputable.3. Sujeto actúa diligentemente.4. Ser declarada judicialmente.

Efectos: opera resolución vía declaración judicial.Pacto Comisorio: condición de no cumplirse por una parte expresamente estipulado.Pacto Comisorio Simple: estipulación que se resolverá contrato de no cumplirse lo pactado. Mismoefecto que la condición resolutoria tácita, pedir resolución o cumplimiento forzado, ambas conindemnización de los juicios.Utilidad del pacto comisorio simple: contratos unilaterales.

Pacto Comisorio Calificado: estipulación que se resolverá ipso facto de no cumplirse lo pactado.Efectos: en principio iguales que pacto comisorio simple, con opción de pedir resolución ocumplimiento forzado con indemnización de perjuicios, pero no opera de pleno derecho, requiere

declaración judicial y posibilidad de enervar la demanda resolutoria vía pago 24 horas de notificada lademanda.

Condición Resolutoria Pendiente: obligación es pura simple.Efecto: posibilidad de exigir cumplimiento inmediato.

Condición Resolutoria Fallida: consolida definitivamente el derecho.

Condición Resolutoria Cumplida: extingue o resuelve el derecho y opera retroactivamente como si jamás hubiera existido.Efecto: por regla general resolución por ejercicio de la acción resolutoria.Característica de la acción:

1. Personal.2. Patrimonial.3. Transferible.4. Transmisible.5. Renunciable.6. Indivisible.7. Prescriptible.

Efectos de las partes: existe obligación de restituir las cosas.Excepcionalmente: la cosa ha sido puesta en favor exclusivo del acreedor, posibilidad de renunciar a lacosa.Formas de restituir: por la regla de toda condición.Respecto de terceros: posibilidad de existir acción reivindicatoria contra terceros poseedores de malafe, opera retroactivamente con efecto limitado a terceros de mala fe, bienes raíces presunción legal demala fe si la condición resolutaria constaba en el título respectivo inscrito; bienes muebles obligaciónde probar por presunción general de buena fe.

Plazo: hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio y extinción de un derecho y de su

obligación correlativa.

 Normas: obligaciones a plazo, asignaciones testamentarias y definiciones generales del código.Elementos:

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1. Futureidad.2. Certidumbre.

Clasificación:Desde la determinación Determinado. Indeterminado.

Desde la posibilidad de cumplimiento. Fatal.  No fatal.

Desde su expresión. Expreso Tácito.

Desde la fuente. Legal. Convencional Judicial.

Desde sus efectos. Suspensivo: depende el ejercicio, no obsta su nacimiento. Extintivo: marca la extinción del derecho y su obligación.

Efectos: depende de la clase de plazo y estado en que se encuentra.

Plazo Suspensivo:

Antes del vencimiento: derecho y obligaciones correlativas existen plenamente y sólo afecta laexigibilidad.Después del vencimiento: acreedor tiene la posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación, ysólo opera para lo futuro.

Plazo Resolutivo:

Antes del vencimiento: produce todos los efectos plenamente.Después del vencimiento: extingue de pleno derecho el derecho.

Extinción: forma normal por vencimiento; anormal por renuncia o caducidad.

El Modo: es la carga que se impone al que otorgue una liberalidad.

Sujeto: el causante, el signatario modal y el beneficiario.Problema: requisitos para suceder (capacidad, dignidad, certeza y determinación).

Resolución: requiere la existencia de una cláusula resolutoria.Efectos:Regla General: entrega beneficiario una suma proporcional y resto acrece al heredero.

Representación:

 Posibilidad de manifestar la voluntad por persona o por medio de otra.

Efectos de la representación: El acto del representante produce respecto del representado iguales efectos que si se hubiese ejecutado

el mismo.

Sujetos: representante y representado.Beneficio: permite la actuación de los incapaces en la vía jurídica. Permite la celebración de actos de

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ausentes. Naturaleza jurídica: cuatro teorías

1. Teoría de la Ficción: la voluntad del representante es un vehículo de la voluntad.Problema: no explica la representación legal de los absolutamente incapaces, que carecen devoluntad.

2. Teoría del Emisario: sólo es un mensajero. Mismo problema.

3. Teoría de la Cooperación de Voluntades: concurrencia de ambas a la formación. Mismo problema.4. Teoría de la Modalidad: Representacion es modalidad del acto jurídico en virtud del cual los

efecto del acto jurídico que se celebra por un sujeto pasan al otro. Se radicó directa oindirectamente en el patrimonio del representado. Es una modalidad por modificar lasconsecuencias naturales del acto jurídico.

Regla general: todo Acto admite representación.Excepción: no admite el testamento, la administración del marido en la sociedad conyugal, y elalbaceazgo.Fuentes: la ley, la voluntad del representado o convención de los sujetos.

Representación voluntaria o convencional: naturaleza, acto jurídico unilateral.Forma: mandato, la representación no es esencial al mandato; y la agencia oficiosa (requiereratificación)

Representación legal: la que emana de la ley.Representante legal: sujeto que por mandato del legislador actúa a nombre y a cuenta de otro que no puede valerse por sí mismo.Casos: el padre, madre, tutor y curador, el juez como representante legal, el síndico.

 No existe representación judicial, y la judicial es legal porque está la ley.

Requisitos de la representación:1. Sólo actos jurídicos.2. Que obre a nombre del representado.3. Que tenga facultades para actuar a nombre del representado.

Efectos: los actos jurídicos del representante se radican en el patrimonio del representado.

Representación sin mandato:

regla general: no obliga al afectado.Excepción: el cuasicontrato de agencia oficiosa si el acto es útil al representado y además existe posibilidad de ratificar.