Acto Administrativo Como Fuente de Derecho

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ACTO ADMINISTRATIVO COMO FUENTE DE DERECHO

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ACTO ADMINISTRATIVO

El acto administrativo, es el medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o interés público. Es la formalización de

la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.

". El "Acto Administrativo" es la fórmula o forma a través de la cual "La Administración" (entiéndase Estado Administrador para diferenciarlo del Estado Juzgador o Legislador) se comunica formalmente o entabla una relación formal con los ciudadanos. Antes de la aprobación de la Ley 38 de 2000 que regula el procedimiento administrativo en Panamá, no había una definición expresa de lo que debía entenderse por "Acto Administrativo". La definición estaba en los libros de derecho y en las sentencias de la Sala Tercera de la Corte. Actualmente la Ley define qué debe entenderse por "Acto Administrativo" indicando en su artículo 201 que es: "toda declaración emitida o acuerdo de voluntad celebrado, conforme a derecho, por una autoridad u organismo público en ejercicio de una función administrativa del Estado para crear, modificar, transmitir o extinguir una relación jurídica que en algún aspecto queda regida por el Derecho Administrativo".

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Características del acto administrativo

• Se trata de una declaración, por lo que quedan excluidos los actos de la Administración puramente materiales.

• La declaración puede implicar una decisión de la Administración; una constancia o certificación de algo o incluso una mera declaración de un hecho o derecho preexistente.

• – Ha de proceder de un sujeto de la Administración con competencia para realizar el acto.• – Deben constituir ejercicio de la potestad administrativa y estar sujetos al Derecho

administrativo. Los actos administrativos pueden ser objeto de recurso judicial.• – Los actos administrativos son unilaterales. Esto excluye a aquellos en cuya formación

concurren dos o más voluntades.• – Es una declaración de voluntad, pero no todas las manifestaciones con origen en la

administración son actos administrativos, sino solo las que imponen consecuencias jurídicas al administrado (favorables o desfavorables). Las manifestaciones de la administración que no producen consecuencias jurídicas son actuaciones administrativas y no actos administrativos.

• – Son directamente ejecutivos, por lo que si el particular se opone al cumplimiento, la administración puede imponer el cumplimiento forzoso sin necesidad de acudir previamente al juez.

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IV. Clasificación del acto administrativo

Por su origen:• – Actos simples que provienen de un solo órgano.• – Actos complejos que provienen de dos o más órganos.

Por sus efectos:• – Actos favorables crean una situación jurídica nueva, por la

que se reconoce, otorga o declara un derecho o por la que se le exime de una obligación.

• – Actos de gravamen restringen o limitan el patrimonio jurídico del particular, bien imponiendo una obligación o carga o bien limitando un derecho.

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Por su contenido:• – Actos constitutivos que crean, modifican o

extinguen relaciones jurídicas, bien reconociendo un derecho o suprimiendo un impedimento (Actos favorables), bien estableciendo un deber o carga (Actos de gravamen).

• – Actos declarativos que solo constatan o acreditan una situación jurídica. La administración no da nada nuevo, se limita a constatar la situación actual de un particular.

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Por su forma:• – Actos expresos que se manifiestan formalmente, casi

siempre por escrito.• – Actos presuntos que se manifiestan en virtud del silencio

administrativo que consiste en el transcurso de un periodo de tiempo establecido sin que la Administración haya emitido respuesta alguna.

Por su vinculación a una norma previa:• Es muy común encontrar esta clasificación, pero

corresponde hacer una aclaración, lo que es reglado o no es la facultad de decidir del órgano administrativo, no el acto.

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CONTROL DE ACTOS ADMINSITRATIVOS

• Vale mencionar que en la República de Panamá, el control de la legalidad del acto administrativo radica en la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, específicamente bajo la jurisdicción contencioso administrativa.

• Dado que en Panamá, no existen Juzgados y Tribunales Administrativos como ocurre en otros Estados, los ciudadanos que se sienten afectados por un acto administrativo pueden impugnarlo por medio de los recursos gubernativos o administrativos ante la institución que dictó el precitado acto administrativo. Luego de agotada la vía gubernativa, la parte afectada tiene que recurrir a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema Justicia, para solicitar la ilegalidad o nulidad del acto administrativo, sea que viole sus derechos subjetivos (demanda de plena jurisdicción) o el acto administrativo que viole los derechos de la colectividad (demanda de nulidad).

• Actualmente, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral, en aras de optimizar sus funciones, con una visión vanguardista, tendiente a reforzar la confianza de los administrados, se ha comprometido con la tarea de reestructurar su organización, con el fi n de agilizar el mecanismo de solución de conflictos en su esfera de acción.

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EL DERECHO ADMINISTRATIVO REGULA

• • a) La estructura y organización del poder encargado

normalmente de realizar la función administrativa. • b) Los medios patrimoniales y financieros que la

administración necesita para su funcionamiento y para garantizar la regularidad.

• c) El ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa.

• d) La situación de los particulares con respecto a la administración, ya que los particulares van adquiriendo mayor injerencia en las funciones públicas a las cuales en forma directa o indirecta son admitidos a colaborar.