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Av. Amazonas N 21-147 y Ramón Roca, Edificio Río Amazonas, 6to. Piso, Of. 619, 0984807057 - 0996137034 www.robelly-asociados.com 1) [email protected] 2) [email protected] Quito - Ecuador ACTIVIDADES DESARROLLADAS No. proceso: 17203201905545 No. de ingreso: 1 Dependencia jurisdiccional: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Acción/Infracción: DIVORCIO POR CAUSAL Actor(es)/Ofendido(s): TROYA PROAÑO OSWALDO RAUL Demandado(s)/Procesado(s): MARIANELA ORTIZ Fecha Hora Actuaciones judiciales 25/06/2019 15:34 ACTA DE SORTEO Recibido en la ciudad de Quito el día de hoy, martes 25 de junio de 2019, a las 15:34, el proceso de Familia Mujer Niñez y Adolescencia, Tipo de procedimiento: Sumario por Asunto: Divorcio por causal, seguido por: Troya Proaño Oswaldo Raúl, en contra de: Marianela Ortiz. Por sorteo de ley la competencia se radica en la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, conformado por Juez(a): Doctor Garcés Abad Delicia de los Ángeles. Secretaria(o): Lojano Lojano Juan Pablo. Proceso número: 17203-2019-05545 (1) Primera Instancia Al que se adjunta los siguientes documentos: 1) PETICIÓN INICIAL (ORIGINAL) 2) UN CD (ORIGINAL) 3) INSCRIPCION DE MATRIMONIO, TRES INSCRIPCIONES DE NACIMIENTO (FIRMA ELECTRONICA) (COPIAS CERTIFICADAS/COMPULSA) 4) SEIS CEDULAS DE CIUDADANIA, DOS CREDENCIALES DE ABOGADO, FOTOGRAFIA Y CROQUIS (COPIA SIMPLE) Total de fojas: 16ROSA BEATRIZ FLORES RAMIREZ Responsable de sorteo 01/07/2019 07:49 RECEPCION DEL PROCESO RAZÓN: Recibido de la Sala de Sorteos de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano De Quito, Provincia de Pichincha. Para constancia certifico, Quito 28 de junio del 2019 a las 16h30- CERTIFICO. ABG. JUAN PABLO LOJANO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. RAZÓN: Siento por tal, que con esta fecha se incorpora la demanda que antecede al libro copiador de demandas respectivo con el Nro. 17203-2019-05545, se deja constancia que en esta fecha se pasa para el despacho, para los fines de ley.- Quito, 01 de julio del 2019, las 08H00.- CERTIFICO.- ABG. JUAN PABLO LOJANO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL

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ACTIVIDADES DESARROLLADAS No. proceso: 17203201905545 No. de ingreso: 1 Dependencia jurisdiccional: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Acción/Infracción: DIVORCIO POR CAUSAL Actor(es)/Ofendido(s): TROYA PROAÑO OSWALDO RAUL Demandado(s)/Procesado(s): MARIANELA ORTIZ Fecha Hora Actuaciones judiciales 25/06/2019 15:34 ACTA DE SORTEO Recibido en la ciudad de Quito el día de hoy, martes 25 de junio de 2019, a las 15:34, el proceso de Familia Mujer Niñez y Adolescencia, Tipo de procedimiento: Sumario por Asunto: Divorcio por causal, seguido por: Troya Proaño Oswaldo Raúl, en contra de: Marianela Ortiz. Por sorteo de ley la competencia se radica en la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, conformado por Juez(a): Doctor Garcés Abad Delicia de los Ángeles. Secretaria(o): Lojano Lojano Juan Pablo. Proceso número: 17203-2019-05545 (1) Primera Instancia Al que se adjunta los siguientes documentos: 1) PETICIÓN INICIAL (ORIGINAL) 2) UN CD (ORIGINAL) 3) INSCRIPCION DE MATRIMONIO, TRES INSCRIPCIONES DE NACIMIENTO (FIRMA ELECTRONICA) (COPIAS CERTIFICADAS/COMPULSA) 4) SEIS CEDULAS DE CIUDADANIA, DOS CREDENCIALES DE ABOGADO, FOTOGRAFIA Y CROQUIS (COPIA SIMPLE) Total de fojas: 16ROSA BEATRIZ FLORES RAMIREZ Responsable de sorteo 01/07/2019 07:49 RECEPCION DEL PROCESO RAZÓN: Recibido de la Sala de Sorteos de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano De Quito, Provincia de Pichincha. Para constancia certifico, Quito 28 de junio del 2019 a las 16h30- CERTIFICO. ABG. JUAN PABLO LOJANO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. RAZÓN: Siento por tal, que con esta fecha se incorpora la demanda que antecede al libro copiador de demandas respectivo con el Nro. 17203-2019-05545, se deja constancia que en esta fecha se pasa para el despacho, para los fines de ley.- Quito, 01 de julio del 2019, las 08H00.- CERTIFICO.- ABG. JUAN PABLO LOJANO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL

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SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA 02/07/2019 15:33 COMPLETAR Y/O ACLARAR LA SOLICITUD Y/O DEMANDA Quito, martes 2 de julio del 2019, las 15h33, VISTOS: DRA. DELICIA GARCES ABAD, en mi calidad de Juez Titular de la Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, conozco la presente causa en razón del acta de sorteo electrónico de Ley precedente: Examinada la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL se advierte que no cumple con los requisitos previstos en el Art. 142 numeral 7, del Código Orgánico General de Procesos, acorde con el Art. 143 numeral 5 del mismo cuerpo legal, esto es: El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañaran la nómina de los testigos con indicaciones de los hechos sobre los cuales declaran, para lo cual deberán tomar en cuenta lo manifestado en el Art. 190 del COGEP; Por lo expuesto el actor en el término de cinco días aclare y complete la demanda, bajo las prevenciones del artículo 146 inciso 2 de la Ley reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, Año III - No. 517 de fecha 26 de junio del 2019.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- 05/07/2019 14:58 ESCRITO SEÑORA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. OSWALDO RAUL TROYA PROAÑO, dentro del juicio No. 17203-2019-05545, que se tramita en esta Judicatura, ante Usted comparezco con el debido respeto y dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha martes 2 de julio del 2019, las 15h33, digo: 1. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañarán la nómina de los testigos con indicaciones de los hechos sobre los cuales declaran, para lo cual deberán tomar en cuenta lo manifestado en el Art. 190 del COGEP. “Art. 190.- Petición de la declaración del testigo. Al momento de anunciar la prueba y cuando la solicite, la parte deberá indicar el nombre y domicilio de las y los testigos llamados a declarar y expresar sucintamente el o los hechos sobre los cuales serán interrogados.” NÓMINA DE TESTIGOS: 1.1 El nombre del primer testigo es: La señora VERONICA BELEN CEVALLOS ACOSTA, con cédula de ciudadanía No. 1709160988; su domicilio está ubicado en la Avenida Real Audiencia y Pasaje N72B, Lote 188, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha; De manera sucinta indico que esta testigo declarará en relación al día, fecha, circunstancias, lugar, etc., en que el compareciente, es decir, el actor de este juicio, procedió a abandonar a la señora MARIANELA ORTIZ, la demandada.

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1.2 El nombre del segundo testigo es: El señor FERNANDO MARCELO GOMEZ TORRES, con cédula de ciudadanía No. 1704467156; su domicilio domiciliado en la calle Santa Lucia E9-79 y Av. De los Helechos, conjunto Santa Lucia, casa No. 13, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha; De manera sucinta indico que este testigo declarará en relación al día, fecha, circunstancias, lugar, etc., en que el compareciente, es decir, el actor de este juicio, procedió a abandonar a la señora MARIANELA ORTIZ, la demandada. 1.3 El nombre de la tercera testigo es: La señora AMPARO DE LOS ANGELES MORAN, con cédula de ciudadanía No. 170735722288; su domicilio la calle Santa Lucia E9-79 y Av. De los Helechos, conjunto Santa Lucia, casa No. 13, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha; De manera sucinta indico que esta testigo declarará en relación al día, fecha, circunstancias, lugar, etc., en que el compareciente, es decir, el actor de este juicio, procedió a abandonar a la señora MARIANELA ORTIZ, la demandada. 1.4 El nombre del cuarto testigo es: El señor JOSE GUILLERMO JAIMES RODRIGUEZ, con cédula de ciudadanía No. 1704744653; su domicilio es en la calle Gonzalo Serrano E11-52 y Av. 6 de Diciembre, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha; De manera sucinta indico que este testigo declarará en relación al día, fecha, circunstancias, lugar, etc., en que el compareciente, es decir, el actor de este juicio, procedió a abandonar a la señora MARIANELA ORTIZ, la demandada. Una vez que he dado cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad, solicito se califique mi demanda y se la acepte a trámite. OBSERVACIÓN: La señora Jueza tiene que calificar la demanda y mandar a citar a la demandada. 08/07/2019 13:41 CALIFICACIÓN DE SOLICITUD Y/O DEMANDA Quito, lunes 8 de julio del 2019, las 13h41, VISTOS: DRA. DELICIA GARCES ABAD, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, conozco la presente causa en razón del acta de sorteo electrónico de Ley precedente: Avoco conocimiento de la presente causa.- [1] Completada que ha sido la demanda, conforme se incorpora el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos.- [2] CITACIÓN cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandada señora MARIANELA ORTIZ en su lugar que se indica en la demanda y croquis que adjunta, acorde a lo previsto en el

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Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, previo a remitir el proceso a la oficina de citaciones, deberá dar cumplimiento al Memorando circular-CJ-DNGP-2018-0289-MC, de fecha miércoles 18 de julio de 2018, suscrito por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera, Director Nacional de Gestión Procesal; esto es la parte actora deberá acercarse a una de las ventanillas y/o archivo de esta Unidad Judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones; Una vez que se dé cumplimiento con lo dispuesto, se enviará el despacho suficiente a la sala de citaciones, a fin de que proceda a citar a la parte demandada conforme contempla la norma legal, a fin que el demandado anuncie la prueba al contestar la demanda, quien contestará en el término de quince días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos reformado, una vez citado el accionado, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. [3] Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir.- 4) ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de prueba señalado por el actor: a) DECLARACION DE PARTE: Recéptese la declaración de parte de la demandada al pliego de preguntas que realizara la accionante, en forma oral sobre los hechos que versan sobre la demanda, en el momento mismo de la audiencia única.- b) TESTIMONIAL.- Tómese en cuenta la declaración testimonial de los testigos enunciados en la demanda, quienes contestaran sobre los hechos que detalla en el escrito que completa la demanda, a quienes se les notificará mediante boleta a través del casillero del abogado patrocinador para su comparecencia en el día de la audiencia.- c) DOCUMENTOS: Tómese en cuenta la documentación que adjunta.- NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- OBSERVACIÓN: Una vez que baje el proceso del despacho de la Jueza al archivo, debemos acercarnos y sacar las respectivas copias para citar (3 boletas), se adjuntara al proceso el respectivo recibo de cuanto cobraron por las copias para la respectiva devolución de su parte al Estudio, ya que son gastos que debe cubrir el cliente. 29/07/2019 07:21 RAZON ENVIO A CITACIONES Providencia Nro. 148416186 del Juicio 17203201905545 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. lunes veintinueve de julio del dos mil diecinueve, a las siete horas y veintiuno minutos, Siento por tal que en esta fecha se envió la documentación necesaria para Citaciones. 05/09/2019 10:27 CITACIÓN: Realizada Acta de citación

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10/09/2019 11:53 ACTA DE CITACIÓN

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11/09/2019 12:02 NOTIFICACION Quito, miércoles 11 de septiembre del 2019, las 12h02, VISTOS: Agréguese al proceso el certificado de citación remitido por la Oficina de Citaciones que antecede.- En lo principal: 1) De la razón de citación remitida por la Oficina de Citaciones, del Consejo de la Judicatura, se desprende que MARIANELA ORTIZ ha sido citado EN PERSONA, con fecha 03 de septiembre del 2019 en tal virtud esta Unidad Judicial la declara citada en legal y debida forma, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 53 y 54 del Código Orgánico General de Procesos.- 2) Una vez fenecido el término de ley para contestar la demanda, se proveerá conforme corresponda.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE OBSERVACIONES: 1.- La demandad debe contestar hasta el día 24 de septiembre del 2019; 2.- Una vez que conteste o no, se fijará audiencia y la fecha señalada será de conformidad con la agenda de la Unidad Judicial. 19/09/2019 16:21 ESCRITO

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24/09/2019 15:40 CITACION REALIZADA RAZÓN.- Siento por tal que; se procede a registrar en el sistema SATJE, a efecto del manejo del flujo procesal.- Para constancia de lo indicado certifico Quito, 24 de septiembre del 2019.- CERTIFICO ABG. JUAN PABLO LOJANO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO 25/09/2019 12:20 NOTIFICACION Quito, miércoles 25 de septiembre del 2019, las 12h20, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito, que antecede.- En lo principal, se dispone: 1) Tómese en cuenta el casillero judicial, correo electrónico y la autorización conferida a la defensa técnica de la parte demandada.- 2) La contestación a la demanda reúne los requisitos contemplados en el Art. 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la considera adecuada y se la admite a trámite, en tal virtud se dispone: 2.1).- Con el contenido de la contestación a la demanda y prueba anunciada por la parte demandada, córrase traslado a la parte actora por el término de tres días, para los fines previstos en el artículo 151 inciso final del Código Orgánico General de Procesos. 2.2).- Téngase en cuenta, las alegaciones de puro derecho propuestas por la parte demandada en el estado procesal oportuno. 3) Una vez fenecido el término para anunciar prueba nueva por parte de la accionante, y se cuente las contestaciones de los oficios solicitados como medios de prueba, la parte interesada solicitara por escrito día y hora para la audiencia única.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. OBSERVACIONES.- 1.- Hemos de comunicarle oportunamente el día que se señale para Audiencia; 2.- Hemos de comunicarle oportunamente el día que debemos preparar a los testigos; 01/10/2019 16:27 ESCRITO

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03/10/2019 11:00 NOTIFICACION Quito, jueves 3 de octubre del 2019, las 11h00, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, tómese nota de la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la señora MARIANELA ORTIZ para sus futuras notificaciones.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- OBSERVACIONES.- 1.- La Sra. Ortiz ha cambiado de casilla judicial física, cosa tal que no afecta para nada el desarrollo del juicio. 14/10/2019 12:12 ESCRITO OSWALDO RAUL TROYA PROAÑO, dentro del juicio No. 17203-2019-05545, que se tramita en esta Judicatura, ante Usted comparezco, digo y solicito: Una vez que ha fenecido todo término y no existen oficios solicitados por ninguna de las partes solicito se sirva fijar día y hora a fin de que se lleve a cabo la respectiva Audiencia Única dentro de este proceso. 17/10/2019 11:52 CALIFICACION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y CONVOCATORIA AUDIENCIA UNICA Quito, jueves 17 de octubre del 2019, las 11h52, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, atento lo solicitado por la parte actora se dispone: a) Por ser el momento procesal oportuno conforme el Art. 333 numeral 4 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, se convoca a las partes procesales para el día 25 de octubre del 2019, las 09h30 en la sala dos, cuarto piso de esta Unidad Judicial para que se lleve a cabo la Audiencia Única a la que comparecerán las partes procesales en forma personal o a través de Procurador Judicial con poder amplio y suficiente que contenga cláusula especial para transigir, a la cual deberán comparecer las partes personalmente, sin perjuicio de los casos determinados en el artículo 86 del COGEP, y bajo las prevenciones que se coligen del artículo 87 del Código. La audiencia única se desarrollará en dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos, para la cual las partes deberán contar con todos los medios de prueba anunciados en su demanda y contestación.- Notifíquese y Cúmplase.- 25/10/2019 10:48 ACTA DE AUDIENCIA UNICA (COGEP) ACTA DE AUDIENCIA DIVORCIO CAUSAL Identificación del Proceso: Proceso No.: 17203-2019-05545 En la ciudad de Quito, a los 25 días el mes de octubre del 2019, a las nueve horas treinta, ante el Dra. Delicia Garcés Abad, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia, con sede en la Parroquia Mariscal e infrascrito Secretario Juan Pablo Lojano, que certifica. Comparece la parte actora el señor TROYA PROAÑO OSWALDO RAUL, con CC 1800125500, acompañado de su abogado defensor el Dr. GUILLERMO EDUARDO ROBELLY ORTEGA, con matrícula profesional 17-2008-242 y Abg. ROBELLY FLORES MARIA JOSE, con

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matrícula profesional 17-2016-319. Comparece la parte demandada Sra. ORTIZ MARIANELA, con CC 1100438884, acompañado de su abogado defensor el Abg. CARLOS DAVID COELLO JACOME, con matrícula profesional 17-2012-329. Al efecto, esta Unidad Judicial da por instalada la presente diligencia, convocada mediante providencia de fecha 17 de octubre del 2019, a las 11h52.- La señora Juez pregunta a los abogados si se han observado las solemnidades en la presente causa; quienes manifiestan; Que se han seguido las normas del debido proceso y no hay observaciones respecto a la validez del proceso. AUTO INTERLOCUTORIO.- La suscrita declara la validez del proceso y declara al amparo del artículo 234 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial es competente para conocer y resolver la presente causa.- Acto seguido se concede la palabra a los abogados de los solicitantes a efecto de que determinen el objeto de la demanda, quienes manifiestan. El objeto de la demanda conforme el art 34 del COGEP, es la disolución del vínculo matrimonial propuesto por el señor TROYA PROAÑO OSWALDO RAUL, en contra de ORTIZ MARIANELA.- Se exhorta a las parte a una conciliación, sin que sea posible.- ANUNCIO DE PRUEBA.- El señor TROYA PROAÑO OSWALDO RAUL, contrajo matrimonio el 08 de octubre de 1971, con la señora ORTIZ MARIANELA, hay hijo que son mayores de edad. Existen bienes misma que se liquidaran en su momento.- La causa es el abandono injustificado. - Prueba documental.- Partida de matrimonio, partida de nacimiento del hijo mayor de edad. Prueba testimonial.- declaración de testigos GOMEZ TORRES FERNANDO MARCELO, con CC 1704467156, JAIMES RODRIGUEZ JOSE GUILLRMO, con CC 1704744653, MORA AMPARO DE LOS ANGELES, con CC 1707357222 y CEVALLOS ACOSTA VERONICA BELEN, con CC 1709160988.- PARTE DEMANADA, corresponde del actor probar de los hechos, declaración de parte del señor TROYA PROAÑO OSWALDO RAUL.- AUTO INTERLOCUTORIO. Se acepta la prueba documental y testimonial y declaración de parte solicitada pro la parte demandada.- EVACUACIÓN DE LA PRUEBA.- PRUEBA DOCUMENTAL.- La partida de matrimonio del señor TROYA PROAÑO OSWALDO RAUL, contrajo matrimonio el 08 de octubre de 1971, constante en el Tomo 8 pagina 358, Acta 3152, con la señora ORTIZ MARIANELA, a fojas 01. A fojas 02 a la 04, partida de nacimiento de TROYA PROAÑO OSWALDO RAUL y ORTIZ MARIANELA, todos mayores de edad, misma que aceptada por la parte demandada.- DELCARACION DE PARTE. Comparece SRA. CEVALLOS ACOSTA VERONICA BELEN, con CC 1709160988.- AL EFECTO JURAMENTADO (A) QUE FUE EN LEGAL Y DEBIDA FORMA, PREVINIÉNDOLE DE LAS PENAS DEL PERJURIO Y DE LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO DICE; 53 años, servidora pública, soltera, Av. Real Audiencia, t y Pasaje n72 B.- A la 1.- conoce al señor TROYA PROAÑO OSWALDO RAUL R.- Sí. , A la 2.-Como conoce. R.- Conozco porque fuimos compañeros de trabajo y actualmente somos amigos.-. A la 3.-desde que tiempo conoce al señor TROYA PROAÑO OSWALDO RAUL.R.- Conozco hace 18 años. . A la 4.-.Conoce a la señora ORTIZ MARIANELA. R.- Si la conozco. A la 5.-Puede decir la razón por la que le conoce a la señora ORTIZ MARIANELA.R.- Si, es esposa de OSWALDO. A la 6.- Sabe si en la actualidad ellos viven juntos. R.- Sé que no viven juntos. A la 7.- Conoce la razón por la que no viven juntos. R.- Si, OSWALDO, abandono el hogar que formaban con ORTIZ MARIANELA. A la 8.- La razón por la que el señor TROYA PROAÑO OSWALDO RAUL, abandono a la señora ORTIZ MARIANELA. R.- Si tenían una mala relación. A la 9.- Conoce usted desde cuanto el señor TROYA PROAÑO OSWALDO RAUL, abandono a la señora ORTIZ MARIANELA. R.- aproximadamente a finales del año 2005. A la 10.- recuerda el mes. R.- No. REPREGUNTAS.- a LA 1.- Le consta que a finales del 2005, el señor TROYA

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PROAÑO OSWALDO RAUL, abandono el hogar que tenía formado, usted estuvo presente. R.- No estuve cuando abandono. Comparece GOMEZ TORRES FERNANDO MARCELO, con CC 1704467156,.- AL EFECTO JURAMENTADO (A) QUE FUE EN LEGAL Y DEBIDA FORMA, PREVINIÉNDOLE DE LAS PENAS DEL PERJURIO Y DE LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO DICE. 64 años, Ing. mecánico, casado, Santa Lucia n 12 34 y de loe helechos.- Las mismas preguntas. A la 1.- Si lo conozco. A la 2.- Mi esposa trabaja en el banco central eran compañeros con mi esposa y de allí lo conocí. A la 3.- Mas o menos unos 20 años. A la 4.- Si la conozco. A la 5.- porque es esposa de Oswaldo. A la 6.- Conozco que no viven juntos. A la 7.- Porque Oswaldo abandono su hogar. A la 8.- Porque tenían demasiadas discusiones y no podían llevarse juntos. A la 9.- Mao o menos desde el 2005. A la 10. Exactamente no, pero el año 2005. Comparece SRA. MORA AMPARO DE LOS ANGELES, con CC 1707357222, AL EFECTO JURAMENTADO (A) QUE FUE EN LEGAL Y DEBIDA FORMA, PREVINIÉNDOLE DE LAS PENAS DEL PERJURIO Y DE LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO DICE; De 57 años, casada, empleada publica, Santa Lucia E974 y Av. Los helechos. A la 1.- Sí. A la 2.- Fuimos compañeros de la institución y hasta la actualidad somos amigos. A la 3.- Aproximadamente hace 25 años. A la 4.- Sí. A la 5.- Porque es la Esposa de Oswaldo. A la 6.- Conozco que no viven juntos, porque él es mi amigo y conozco donde vive y vive solo. A la 7.- Si, Oswaldo abandono su casa. A la 8.- Tenían muchos problemas discutían permanentemente. A la 9.- Aproximadamente a finales del año 2005. A la 10.- Octubre finales. REPREGUNTAS.- a LA 1 indico que el acto es su amigo, puede decir donde vivía el, con su esposa. R.- la dirección exacta no sé, pero es, la capitán Ramón Borja y de la 10 de agosto para arriba, era un patio hacia delante y atrás su casa. Comparece EL SR. JAIMES RODRIGUEZ JOSE GUILLERMO, con CC 1704744653, AL EFECTO JURAMENTADO (A) QUE FUE EN LEGAL Y DEBIDA FORMA, PREVINIÉNDOLE DE LAS PENAS DEL PERJURIO Y DE LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO DICE; De 62 años, abogado, casado, Gonzales Serano Oe 52 y 06 de Diciembre. A la 1.- Si. A la 2.- Fui empelado del banco central, y lo conozco de allí, éramos compañeros, ampliación. Mantiene alguna relación con el actor hasta la actualidad. R.- Si tenemos un buen relación de esa época hasta la fecha. A la 3.- Algo más de 25 años. A la 4.- Si la conozco. A la 5.- es la esposa Oswaldo. A la 6.- Conozco que no viven juntos, concurro a su casa, que vive en la Gaspar de Villarroel y el a mi casa, y en su departamento él vive solo, nos hemos visto en el sauna todas las semana y el almuerza como todos los días en restaurante solo. A la 7.- Porque TROYA PROAÑO OSWALDO RAUL, abandono la casa, donde residía con su esposa. (Ampliación) Abandono solo la casa o el hogar. R.- Es implícito abandonado su casa abandona su hogar. A la 8.- tenían problemas de la relación con su esposa, discutían constantemente. A la 9.- Los últimos meses del año 2005,. A la 10 exacta no pero puede ser agosto o septiembre. DECLARACIÓN DE PARTE; comparece el señor TROYA PROAÑO OSWALDO RAUL, con CC TROYA PROAÑO OSWALDO RAUL. A la 1 la señora ORTIZ MARIANELA, es su esposa. R.- Sí. A la 2.- vice con ella. R.- No. A la 3.- En algún momento vivió con ella. R.- Hasta que abandono sí. A la 4. Cuando abundo su hogar el 25 de agosto del 2005. ALEGATOS.- parte actora.- Con la partida de matrimonio se justifica el matrimonio de las partes, se ha justificado la causal, por lo que solcito se disuelva en vínculo matrimonial, justificado con la declaración de testigos y posterior disponga la marginación en el Registro Civil.- PARTE DEMANDADA;

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Con el objeto de la casa, es el abandono a la señora ORTIZ MARIANELA, El testimonio se verifica que las personas están instruidas y el abandonado es parte del actor. La conyugues es el agraviado, es injustificado, por lo que deberá tomar en cuenta.- MOTIVACION.- No se debe determinar el agraviado, corresponde terminar el objetico, subjetivo y temporal, verificado que no se cumple los fines del matrimonio, existiendo otro matrimonio del accionante, en aplicación del artículo 75 , 72 82, 169 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con los artículos 332 y334 numeral 4 del COGEP y en cumplimiento del artículo 93 de la norma legal invocada de forma oral emite el fallo y por lo tanto ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se acepta la demanda de divorcio, demanda formulado por el señor TROYA PROAÑO OSWALDO RAUL, en contra de la señora ORTIZ MARIANELA, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía de los ciudadanos, matrimonio celebrado el 08 de octubre de 1971, constante en el Tomo 8 pagina 374, Acta 3182. Ejecutoriada que sea procédase a la marginación en el Registro Civil a efecto de que tome nota de esta sentencia. No existiendo hijos menores de edad esta Autoridad no se pronuncia conforme lo dispuesto al 115 del Código Civil.- PARTE DEMANDADA.- Aclaratoria. Respecto a la causal, art 110 numeral 9.- respecto al abandono injustificado, y el agraviado respecto a la conyugue. ACLARACION.- La conyugue demanda no es la agraviada por cuanto no ha justificado el agravio la parte demanda en la prueba respectiva, como de la prueba se ha justificado el abandono. A petición de la parte demandada concédase la copia del audio con las formalidades respectivas. Se dispone que el señor secretario elabore el acta resumen incorpore junto a la grabaciones a los medio magnético correspondiente. Con los que concluye la presente diligencia, siendo a las 10h43- Certifica. ABG. JUAN PABLO LOJANO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA 25/10/2019 10:48 Acta Resumen El contenido de la audiencia reposa en el archivo de la Judicatura. La presente acta queda debidamente suscrita conforme lo dispone la Ley, por la/el Secretaria/o del/de la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA,el mismo que certifica su contenido. Las partes quedan notificadas con las decisiones adoptadas en la presente audiencia sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley respecto de su notificación escrita en las casillas judiciales que las partes procesales han señalado para tal efecto. 07/11/2019 11:08 SENTENCIA Y/O RESOLUCION Quito, jueves 7 de noviembre del 2019, las 11h08, VISTOS.- Concluida la sustanciación de la causa y dando cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 93 y 95 del Código Orgánico General de Procesos, siendo el estado procesal el de dictar sentencia, para hacerlo se considera: PRIMERO.- DELICIA GARCES ABAD, la competencia de la suscrita Juez la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, se encuentra asegurada en lo dispuesto en los artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de ley.- SEGUNDO.- COMPARECIENTES : El Sr. OSWALDO RAUL TROYA PROAÑO en calidad de accionante y la Sra. MARIANELA ORTIZ en calidad de demandada.- TERCERO.- Comparecen el señor OSWALDO RAUL TROYA

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PROAÑO , con su libelo de demanda, conforme autos fs. 15 y 16 de los autos señala sus generales de ley, manifiesta que de la partida de matrimonio que adjunta consta que contrajo matrimonio con la demandada el 8 de octubre de 1971, en la ciudad de Quito. Provincia de Pichincha, que durante el matrimonio han adquirido bienes dos bienes inmuebles, mismos que se liquidaran posteriormente. Que procrearon tres hijos los mismos que responden a los nombres de NURY MARIANELA, MARIA BELEN y OSWALDO XAVIER TROYA ORTIZ, de 37,40 y 42 años de edad respectivamente. Que después de contraer matrimonio, en el mes de agosto del 2005, injustificadamente abandonó a su cónyuge, y arrendó una Suite en el Sector del Inca, y seis meses después el día 08 de febrero del 2006 pudo comprar su propio departamento en la Av. Gaspar de Villarroel, Conjunto Parque Real Edificio Ciprés 5 Departamento 11 de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha donde actualmente reside. Que desde el 26 de agosto del 2005 hasta la presente fecha no ha mantenido relación alguna con la demandada y peor aún relación de tipo conyugal, Que a la fecha han transcurrido más de 14 años ininterrumpidos y con total abstinencia total de relaciones maritales , con una ruptura total de relaciones conyugales . Fundamenta su demanda en lo prescrito en el Art. 110, numeral 9 del Código Civil vigente, anuncia como prueba la declaración de tres testigos y la prueba documental acompañada a la demanda.- Admitida la demanda mediante Auto de Sustentación dictado el 08 de julio del 2019 a las 13h41 ,se dispone la citación de la demandada Sra. MARIANELA ORTIZ , quien ha sido legalmente citada conforme consta de ( Fs. 23 ) de los autos, quien ha comparecido dentro del proceso , señala casillero judicial y manifiesta que en cuanto a las afirmaciones vertidas por el actor en la demanda las niega pura y simplemente excepto aquello referente a la existencia del vínculo matrimonial, proponiendo como excepción la negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en la demanda, solicitando se deseche la demanda, solicitando como prueba declaración de parte del accionante .- Por corresponder el estado procesal se ha convocado a la Audiencia Única, la misma que se ha realizado el 25 de octubre del 2019 a las 09h30 , con la comparecencia de las partes procesales debidamente acompañadas de su defensores técnicos . Una vez saneado el proceso, fijados los puntos en controversia y por no haber comparecido no se puede llegar a la Conciliación entre las partes procesales. Por no haber alcanzado conciliación alguna dentro de la etapa correspondiente ,se ha procedido a admitir la prueba oportunamente anunciada por las partes procesales conforme lo establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos .Se ha practicado en legal y debida forma la prueba admitida, pronunciando la suscrita jueza su decisión en forma oral, conforme lo establecido en el Art. 93 del Código Orgánico General de Procesos, siendo el estado procesal el de notificar la resolución por escrito, para hacerlo se considera y motiva lo siguiente: PRIMERO.- La competencia de la Judicatura se encuentra asegurada en lo dispuesto en los artículos 255 del Código de la Niñez y Adolescencia en concordancia con el 234 del Código Orgánico de la Función Judicial .- SEGUNDO.- Con la partida de matrimonio de fs. 1, se ha demostrado la existencia del vínculo matrimonial que hoy se pretende disolver.- TERCERO.- De la revisión del expediente se establece que se han hecho efectivas las garantías del debido proceso, no hay omisión de las solemnidades sustanciales previstas en el Art. 107 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se declaró la validez del proceso.- CUARTO.-Para la valoración de la prueba actuada dentro de la presente causa la juzgadora atendiendo lo señalado por el tratadista “GIAN ANTONIO MICHELI, Profesor de la Universidad de Roma, Curso de Derecho

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Procesal Civil, Volumen II”; expresa: “La convicción del juez acerca de la existencia, o no, o el modo de ser de los hechos de la causa debe formarse, pues, en el proceso y a través de medios instructorios especiales que son las pruebas propiamente dichas, y otros procedimientos que pueden servir para controlar la validez de ciertas pruebas o para proporcionar al juez los medios de valoración de pruebas”. Señalando además que el juez debe preocuparse , al admitir la prueba de constatar que la demostración de aquel hecho tenga una influencia sobre la formación de la convicción de dicho juez para la decisión de la causa.-QUINTO: JURISPRUDENCIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA .- Resolución N° 170-2014 dictada el 19 de agosto del 2014 por la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores señala:"(...) a la luz del principio del libre desarrollo de la personalidad, reafirma la necesidad de que la unión matrimonial se funde en el libre consentimiento de las personas contrayentes, en la igualdad de sus derechos; por tanto, también para su disolución debe regir su voluntad. El Derecho no puede obligar a dos personas a vivir juntas, lo que hace es regular los efectos de la unión o separación. Obligar a una persona a permanecer casada aún en contra de su voluntad disminuye de manera drástica el ejercicio de sus derechos constitucionales al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad, a la dignidad en su faceta de autodeterminación y toma de decisiones libres sobre asuntos personales sin injerencias indebidas del Estado o los particulares" (...) SEXTO: PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONANTE: Durante la audiencia única el accionante como medios de prueba a evacuado los siguientes: 1) Partida de Matrimonio con la parte demandada con lo que se justifica el vínculo existente entre los litigantes y que se pretende disolver ; 2) Partidas de Nacimiento de los tres hijos habidos dentro del matrimonio , todos mayores de edad ; 3) Declaración testimonial de los Sres. GOMEZ TORRES FERNANDO MARCELO, JAIMES RODRIGUEZ JOSE GUILLERMO,MORA AMPARO DE OS ANGELES y CEVALLOS ACOSTA OSWALDO RAUL, quienes de forma concordante manifiestan conocer al accionante y conocer que la Sra. ORTIZ MARIANELA como esposa del accionante , los testigos VERONOCA CEVALLOS , MORA AMPARO y JAIMES RODRIGUEZ manifiestan haber sido compañeros de trabajo y conocerle al accionante aproximadamente 25 y 18 años y ser amigos del mismo , quienes han manifestado que no viven juntos los litigantes, que el accionante es quien abandono el hogar desde el 2005, según los testigos, OSWALDO TROYA , MORA AMPARO y JAIMES JOSE el accionante abandonó el hogar conyugal porque tenían problemas y discutían constantemente . Dentro de las repreguntas formuladas por la parte accionada, la Sra. Cevallos Verónica señala que no estuvo presente al momento del abandono del litigante, a la testigo Mora Amparo se le repregunta sobre la dirección exacta donde vivían los litigantes, señala no conocer exactamente la dirección que sabe que era en el Capitán Ramón Borja y la 10 de Agosto para arriba, la casa con un patio delantero y atrás la casa .- PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA: La parte demandada contestó la demanda negando los fundamentos de hecho y de derecho , solicitó como única prueba la Declaración de Parte del accionante ,el mismo que respondiendo a las preguntas formuladas por la parte demandada señala que la Sra. ORTIZ MARIANELA es su esposa, que vivió con ella hasta que la abandonó en el año 2005. Del análisis de la prueba producida por la parte accionante, especialmente la testimonial la parte accionante justifica plenamente la causal invocada , esto es que el accionante dejó el hogar conyugal, por un tiempo mucho mayor al establecido en la causal número 9 del Art. 110 del Código Civil; la defensa técnica de la parte demandada ha pretendido que la suscrita juez declare a la demandada como cónyuge agraviada , hecho que no es atendido por la suscrita juez por no haberse justificado este hecho con prueba alguna ; y

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además porque de la prueba testimonial admitida y producida por la parte accionante en el momento procesal oportuno, tanto de las preguntas los testigos, en forma concordante manifiestan que, entre los litigantes había una mala relación, tenían discusiones permanentes y que esta es la razón por la que el accionante abandonó el hogar desde finales del 2005, de las repreguntas formuladas a los mismos no aportan elementos de convicción respecto a este hecho , ni desvirtúan la causal invocada por el accionante , por lo expuesto y al al haberse configurado la causal de divorcio alegada, esta Unidad Judicial ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LEYES DE LA REPÚBLICA, acepta la demanda de divorcio contencioso y disuelve el vínculo matrimonial que une a los señores OSWALDO RAUL TROYA PROAÑO y REOBELLY ORTEGA GUILLERMO EDUARDO , por contrato matrimonial celebrado en Quito, Provincia de Pichincha , el 08 de octubre de 1971, conforme consta en la inscripción de matrimonio Tomo 8, página 374 , Acta 3182. - Ejecutoriada la sentencia con la razón de ejecutoria, confiéranse las copias suficientes certificadas para que se margine esta sentencia en el Registro Civil correspondiente.- NOTIFIQUESE 12/11/2019 15:04 ESCRITO OSWALDO RAUL TROYA PROAÑO, dentro del juicio No. 17203-2019-05545, que se tramita en esta Judicatura, ante Usted comparezco, digo y solicito: Una vez revisada la sentencia emitida por Su Señoría se puede apreciar que en la parte resolutiva, dice lo siguiente: “…acepta la demanda de divorcio contencioso y disuelve el vínculo matrimonial que une a los señores OSWALDO RAUL TROYA PROAÑO y REOBELLY ORTEGA GUILLERMO EDUARDO…” Siendo lo correcto: “…acepta la demanda de divorcio contencioso y disuelve el vínculo matrimonial que une a los señores OSWALDO RAUL TROYA PROAÑO y MARIANELA ORTIZ…”. Con este antecedente, de conformidad con el inciso segundo del Art. 100 del Código Orgánico general de Procesos, solicito se sirva realizar la corrección correspondiente para los fines legales subsecuentes.

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13/11/2019 11:00 ESCRITO

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20/11/2019 14:58 NOTIFICACION Quito, miércoles 20 de noviembre del 2019, las 14h58, VISTOS: Agréguese a los autos los escritos que anteceden.- En lo principal, atento lo solicitados por las partes procesales se dispone: Previo a proveer lo que en derecho corresponda con las copias de los escritos presentados por las partes procesarles córrase traslado en forma simultánea, por el termino de 48 horas conforme lo prescribe el Art. 255 del COGEP, a fin de que realicen sus obse5rvaciones para los fines de ley.- Notifíquese.- OSWALDO RAUL TROYA PROAÑO, dentro del juicio No. 17203-2019-05545, que se tramita en esta Judicatura, ante Usted comparezco muy respetuosamente y, en relación a su auto de fecha miércoles 20 de noviembre del 2019, las 14h58, digo: 1.- La sentencia emitida por Su Señoría es muy clara, fácil de leer y entender, además, en audiencia ya se trató sobre este asunto de manera oral, sin embargo parece que la Defensa Técnica no ha prestado atención; y, 2.- En relación a la petición de corrección de nombres que constan en la sentencia, el compareciente también lo hizo por escrito, por lo que solicito se sirva atender y corregir para los fines legales subsecuentes. 22/11/2019 15:09 ESCRITO NO CONOCEMOS TODAVÍA ESTE ESCRITO, hay que esperar que el Juez despache 25/11/2019 14:20 ESCRITO OSWALDO RAUL TROYA PROAÑO, dentro del juicio No. 17203-2019-05545, que se tramita en esta Judicatura, ante Usted comparezco muy respetuosamente y, en relación a su auto de fecha miércoles 20 de noviembre del 2019, las 14h58, digo: 1.- La sentencia emitida por Su Señoría es muy clara, fácil de leer y entender, además, en audiencia ya se trató sobre este asunto de manera oral, sin embargo parece que la Defensa Técnica no ha prestado atención; y, 2.- En relación a la petición de corrección de nombres que constan en la sentencia, el compareciente también lo hizo por escrito, por lo que solicito se sirva atender y corregir para los fines legales subsecuentes. 29/11/2019 15:45 ACEPTAR ACLARACION Y/O AMPLIACIÓN Quito, viernes 29 de noviembre del 2019, las 15h45, VISTOS: Agréguese al expediente los escritos que anteceden , cumplido por las partes procesales el requerimiento dispuesto en auto de sustentación de fecha 20 de noviembre del 2019 a las 14h58 en lo principal se dispone: 1) De la revisión de la sentencia dictada con fecha 7 de noviembre del 2019 a las 11h08 se verifica que dentro de los antecedentes , que realiza la suscrita Juez de los actos de proposición presentados por los litigantes, el accionante fundamentó su demanda en lo prescrito en el numeral 9 del Art. 110 del Código Civil , igualmente dentro del análisis de la prueba , se establece que la parte accionante ha justificado plenamente la causal invocada ,esto es la causal número 9 del Art. 110 del Código Civil, en consecuencia nada hay que aclarar en este sentido; sin embargo dentro

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de la referida sentencia, si se evidencia un error al momentos de determinar " (...) acepta la demanda de divorcio contencioso y disuelve el vínculo matrimonial que une a los señores OSWALDO RAUL TROYA PROAÑO y REOBELLY ORTEGA GUILLERMO EDUARDO" siendo lo correcto " acepta la demanda de divorcio contencioso y disuelve el vínculo matrimonial que une a los señores OSWALDO RAUL TROYA PROAÑO y MARIANELA ORTIZ " . por cuanto este error (nombre de la accionada) constituye error de hecho y no del razonamiento de la juzgadora al concluir en la apreciación de los hechos y del derecho en que se basa el fondo de la referida resolución , esta Unidad Judicial amparada en lo prescrito en el , Art. 253 del Código Orgánico General de Procesos , realiza la referida Rectificación de la sentencia dictada con fecha 20 de noviembre del 2019 a las 14h58 ; 2) En cuanto al numeral 2.3 del escrito de aclaración , la suscrita Juez ya se pronunció claramente respecto a este requerimiento por tanto deviene en improcedente volver a pronunciarse sobre el mismo.- NOTIFIQUESE