Actividades Del Segundo Corte

47
ACTIVIDADES DEL SEGUNDO CORTE A partir de lo visto en la guía y con el apoyo del material adicional del que dispongas, desarrolla en una Página cada una de las siguientes preguntas: 1. Explica en qué casos se aplican los diferentes mecanismos de participación consagrados en el texto Constitucional de 1991 2. Investiga que efecto tuvo la reforma política en el sistema de partidos políticos colombianos 3. ¿Cómo y por qué se dividen los Derechos humanos en la Constitución de 1991? 4. ¿En qué espacios se refleja el efecto de la constitución, frente a los temas de la economía y el medio ambiente? Justifica tu respuesta. 5. ¿Qué debilidades puedes observar en la forma como se organiza la administración del Estado frente al tema de la educación? DESARROLLO 1. Una de las reformas más importantes que hizo la Constitución de 1991 fue la de traer nuevas formas de Participación Comunitaria en los campos político, económico, social, cultural, ecológico, de control y de co-gestión del desarrollo integral. Frente a las quejas sobre falta de posibilidades de participar, propias de un estado cerrado a sus ciudadanos, la constitución trajo cambios para construir una verdadera democracia participativa, tal como está en su artículo primero. El principio general sobre participación está en el artículo segundo de nuestra constitución, donde se toma como un fin fundamental del estado.

description

filosofia

Transcript of Actividades Del Segundo Corte

Page 1: Actividades Del Segundo Corte

ACTIVIDADES DEL SEGUNDO CORTE

A partir de lo visto en la guía y con el apoyo del material adicional del que dispongas, desarrolla en unaPágina cada una de las siguientes preguntas:

1. Explica en qué casos se aplican los diferentes mecanismos de participación consagrados en el texto Constitucional de 1991

2. Investiga que efecto tuvo la reforma política en el sistema de partidos políticos colombianos

3. ¿Cómo y por qué se dividen los Derechos humanos en la Constitución de 1991?

4. ¿En qué espacios se refleja el efecto de la constitución, frente a los temas de la economía y el medio ambiente? Justifica tu respuesta.

5. ¿Qué debilidades puedes observar en la forma como se organiza la administración del Estado frente al tema de la educación?

DESARROLLO

1. Una de las reformas más importantes que hizo la Constitución de 1991 fue la de traer nuevas formas de Participación Comunitaria en los campos político, económico, social, cultural, ecológico, de control y de co-gestión del desarrollo integral.Frente a las quejas sobre falta de posibilidades de participar, propias de un estado cerrado a sus ciudadanos, la constitución trajo cambios para construir una verdadera democracia participativa, tal como está en su artículo primero.El principio general sobre participación está en el artículo segundo de nuestra constitución, donde se toma como un fin fundamental del estado.Las autoridades promueven que los colombianos tomemos parte activa en la toma de las decisiones que nos afectan o interesan; y somos nosotros los responsables de que la intervención sea una realidad.La constitución nos dice además cuáles son los mecanismos de participación del pueblo: El Voto, que ya conocemos, es el derecho de todo ciudadano de participar en la designación de sus representantes. Los demás son definidos por la ley que los amplia.El principio general sobre participación está en el artículo segundo de nuestra constitución, donde se toma como un fin fundamental del estado.Las autoridades promueven que los colombianos tomemos parte activa en la toma de las decisiones que nos afectan o interesan; y

Page 2: Actividades Del Segundo Corte

somos nosotros los responsables de que la intervención sea una realidad.

La nueva ley nos define los mecanismos que trajo la constitución y nos dice la forma de utilizarlos.

1. Iniciativa Popular Legislativa y Normativa: Es el derecho que tiene un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de: leyes, ordenanzas, acuerdos y resoluciones.2. Referendo: Es la convocatoria, al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma o derogue una norma vigente. Puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.3. Revocatoria del Mandato: Es el derecho que tienen los ciudadanos de dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernados o a un alcalde.4. Plebiscito: es el pronunciamiento del pueblo apoyando o rechazando una determinada decisión del ejecutivo, por convocatoria del presidente de la república.5. Consulta Popular: Pregunta que se le hace al pueblo sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, por parte del presidente de la república, el gobernador o el alcalde según el caso.6.Cabildo Abierto: Es una reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la que los habitantes pueden participar directamente, para discutir asuntos de interés para la comunidad.

1. Iniciativa Legislativa o Normativa y Solicitud de Referendo:

a. Inscripción: Los promotores deben tener un respaldo de 5 por cada 1000 ciudadanos inscritos en el caso electoral de la región.Puede ser:

Ciudadanos comunes De una organización cívica De una organización sindical De una organización gremial De una organización indígena De una organización comunal De un partido o movimiento político Concejales o diputados

Debe formar un COMITÉ de 9 ciudadanos, encabezado por un VOCERO.Los promotores deben tramitar un primer formulario elaborado por la registraduría del estado civil de la región, para inscribir la iniciativa legislativa o normativa o la solicitud de referendo. El formulario será entregado gratuitamente por la registraduría.

Page 3: Actividades Del Segundo Corte

El vocero del cómite de promotores debe presentar el formulario a la registraduría con la siguiente información:

b. Trámite: Hay un segundo formulario en el que se colocan las firmas de las personas que apoyan la iniciativa legislativa o normativa o la solicitud de referendo. Este formulario de contener la siguiente información:La entrega del segundo formulario a la registraduría debe hacerse antes de vencerse al plazo de 6 meses, por parte de los promotores.Para terminar la recolección de firmas se conoce un plazo adicional de un mes.En el término de un mes, contado a partir de la entrega de los formularios y hechas las verificaciones de autenticidad de los respaldos, el registrador debe certificar el número total de firmas válidas y si se ha cumplido con los requisitos de la ley.El plazo para la recolección de apoyos funciona así:Una vez hecha la inscripción ante la registraduría, el registrador tiene 15 días para elaborar y entregar los segundos formularios a los promotores.Los promotores cuentan con 6 meses desde la entrega para recoger las firmas de quienes apoyan la propuesta.Para apoyar una propuesta, el ciudadano debe escribir en el segundo formulario, de su puño y letra, la fecha en que firma, su nombre, su documento de identidad y el lugar de dirección de su residencia en forma legible y luego firmar.La recolección de apoyos puede hacerse por correo. 2. Algunos aspectos especiales para la Iniciativa Legislativa o Normativa

a) Respaldo: El número de firmantes debe ser el 5% de los ciudadanos

inscritos en el censo electoral correspondiente. Cuando la iniciativa sea promovida por concejales o diputados, el apoyo debe ser el 30% de los concejales o diputados del país.

b) Materias que se pueden tratar: deben ser de competencia de la corporación pública ante la cual se va a presentar la iniciativa.No pueden tratar los siguientes temas:

Las que sean de iniciativa exclusiva del gobierno, los gobernadores o los alcaldes.

Presupuéstales, fiscales o tributarios. Relaciones internacionales. Concesión de amnistías o indultos. Preservación y restablecimiento del orden público.

c) Presentación y Publicación de las iniciativas: Una vez certificado por la registraduría, el vocero de la iniciativa presenta el certificado

Page 4: Actividades Del Segundo Corte

con el proyecto de articulado y la exposición de motivos, la dirección de su domicilio y los promotores, ante la secretaría de una de las cámaras del congreso o de la corporación pública respectiva.

Debe hacerse una publicación en el diario oficial de la corporación respectiva.

3. Algunos aspectos especiales de los referendos

a) Respaldo: Para* Ley* Ordenanza* Acuerdo* ResoluciónLa iniciativa de no menos del 10% de los ciudadanos del censo electoral nacional, departamental, municipal, distrital o local.

Para Reforma Constitucional La iniciativa del gobierno o de no menos del 5% de los

ciudadanos del censo electoral. Más ley del congreso.

Convocatoria:

Expedida la certificación por la registraduría sobre el número de

apoyos requerido, así como el fallo de la corte constitucional, el

gobierno nacional, departamental, distrital, municipal o local

convoca a referendo por decreto, en término de 8 días.

Materias que se pueden tratar:

Deben ser de competencia de la corporación pública, de la

respectiva circunscripción electoral.

Siempre que una reforma constitucional aprobada por el congreso

se refiera a los derechos fundamentales o a los procedimientos de

participación democrática, se debe convocar a referendo.

La campaña del Referendo :

Page 5: Actividades Del Segundo Corte

Inscrita la solicitud de Referendo, se fija un plazo de un mes para

inscribir cualquier otra iniciativa sobre el mismo tema.

Votación y Adopción de la decisión:

El registrador elabora la tarjeta electoral para votar el referendo y

debe contener:

Resultados: debe obtenerse el voto afirmativo de la mitad más uno de los votantes y que haya participado en la votación por lo menos una cuarta parte de los ciudadanos del censo electoral respectivo. La decisión adoptada se convertirá en acto legislativo, ley, ordenanza, acuerdo o resolución local.Aprobado el Referendo, el presidente, gobernador o alcalde, según el caso, sancionará la norma y ordenará su promulgación dentro de los ocho días siguientes a los resultados del Referendo.

Luego se publica en el diario oficial de la corporación dentro de los ocho días siguientes a su promulgación; en ese momento empieza a tener plena vigencia.

4. Consulta Popular

A nivel Nacional: el presidente, con la firma de todos los

ministros y previo concepto favorable del senado sobre su

conveniencia, consulta al pueblo una decisión de trascendencia

nacional.

A nivel Departamental, Distrital, Municipal y Local:

Los gobernadores y alcaldes pueden consultar al pueblo una

decisión sobre asuntos departamentales, municipales, distritales o

locales. Se requiere concepto favorable de la asamblea, el concejo

o la Junta Administradora Local, sobre su conveniencia.

Page 6: Actividades Del Segundo Corte

a) Texto que se somete : Votación.

Fecha para realizar la consulta: dentro de los 4 meses siguientes a la fecha en que se pronuncie el senado y dos meses en las consultas regionales, debe realizarse la consulta.Efectos de la decisión Popular: es obligatoria, siempre y cuando sea de la mitad más uno de los votos y haya participado en la votación no menos de una tercera parte de los ciudadanos del censo electoral.Consulta para convocar una asamblea constituyente: el congreso mediante ley puede disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca a una asamblea constituyente para reformar parcial totalmente la constitución nacional.5. Revocatoria del Mandato:

Iniciativa: Una vez cumplidos los mismos requisitos exigidos para la presentación e inscripción de una iniciativa legislativa, un número de ciudadanos no inferior al 40% del total de votos que eligieron al mandatario respectivo, podrá solicitar ante la registraduría correspondiente, la convocatoria a la votación para revocatoria del mandato de un gobernador o un alcalde que haya cumplido un año de posesión.Trámite: Se diligencia un formulario de solicitud de convocatoria que debe contener las razones que fundamentan la revocatoria: 1) Por insatisfacción general de los ciudadanos o 2) Por incumplimiento del programa de gobierno.Votación: La Registraduría hace la convocatoria dentro de los dos meses contados a partir de la certificación. Solo pueden participar en la votación quienes votaron en las elecciones en que se eligió al funcionario cuyo mandato se pretende revocar.Efectos: Se considera revocado el mandato cuando se apruebe por el 60% de los votos totales, siempre que haya participado en la votación por lo neos un 60% de los votos registrados el día en que se eligió al mandatario. Se convoca entonces a elecciones dentro de los treinta días siguientes a los resultados de la votación6. Plebiscito:

Convocatoria: La convocatoria la hace el presidente de la república,

con la firma de todos los ministros, para que el pueblo se pronuncie

sobre las políticas del ejecutivo. El presidente debe informar al

congreso y recibir su concepto previo favorable.

Materias: No puede tratar: 1) asuntos que requieran aprobación del

congreso y 2) la duración del periodo presidencial.

Page 7: Actividades Del Segundo Corte

Votación: El pueblo decide por la mayoría de los votantes

7. Cabildo Abierto:

Oportunidad: En cada periodo de las sesiones ordinarias de los

concejos municipales o distritales o de las Juntas Administradoras

Locales, deben celebrarse por lo menos dos sesiones en las que se

estudien los asuntos que los residentes del municipio, distrito,

localidad, comuna o corregimiento soliciten, siempre que sean de su

competencia.

Solicitud: Mínimo 5 de cada mil ciudadanos que forman el censo

electoral de la región, pueden presentar ante la secretaría de la

corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en

cabildo abierto, con no menos de 5 días de anticipación a la fecha de

iniciación de sesiones.

Difusión: La respectiva corporación debe difundir ampliamente la

fecha, el lugar y los temas que se tratarán en le Cabildo Abierto.

Asistencia y vocería: A los Cabildos Abiertos pueden asistir todas

las personas que tengan interés en el asunto a tratar . además del

vocero de quienes solicitan el Cabildo, tendrán voz quienes se

inscriban mínimo tres días antes de la realización del Cabildo, en la

secretaría respectiva, presentando para eso un resumen escrito de su

intervención.

Page 8: Actividades Del Segundo Corte

Citación a personas: los promotores o el vocero del Cabildo pueden

citar a funcionarios municipales o distritales con 5 días de

anticipación, para que concurran al Cabildo y para que respondan

sobre hechos relacionados con el tema del cabildo.

Obligatoriedad de Respuesta: Terminado el Cabildo, dentro de la

semana siguiente, en audiencia pública el presidente de la respectiva

corporación debe dar respuesta escrita a los planteamientos y

solicitudes que hubieran hecho los ciudadanos.

---------------------------------------------------------------------------------------------

2. REFORMA POLÍTICA

A lo largo de la historia política de Colombia ha sido propuesta, en varios gobiernos, la necesidad de realizar una reforma política.

Pero, ¿qué es una reforma política y qué pretende?

Colombia es un Estado-Nación  tal como lo dice la Constitución del año 1991 y, como tal, Colombia es regida por las normas que están estipuladas en el texto constitucional.

Cuando se habla de reforma se hace referencia al deseo de cambiar o modificar alguna norma que se encuentre vigente en la Constitución actual de alguna nación. Con esto se pretende que las normas obsoletas que de algún modo impidan el desarrollo de ciertos sectores específicos o que sean perjudiciales para el bienestar de la sociedad puedan ser modificadas o abolidas con el único propósito del bien colectivo.

Para llegar a lograr el éxito de una reforma política, se deben seguir varios pasos que van desde su ponencia hasta su aprobación.

Los proyectos para reformar la Constitución pueden ser presentados por el Gobierno, por mínimo diez miembros del Congreso, por el veinte por ciento de los Diputados o Concejales, o por un número de ciudadanos que sea equivalente al cinco por ciento del censo electoral que se encuentre vigente.

Page 9: Actividades Del Segundo Corte

Después de presentarse el proyecto, éste es tramitado para que pueda hacerse efectivo. Este trámite se lleva a cabo durante dos periodos ordinarios de sesión del Congreso, teniendo en cuenta que tales periodos han de ser consecutivos. Para que el proyecto sea aprobado, tanto el Senado como la Cámara de Representantes deben votar mayoritariamente en favor del mismo.

Una vez se llegue a ese punto, el Congreso convoca al pueblo para que, en una votación popular , decida si está de acuerdo en que se convoque una nueva asamblea constituyente.

Para que pueda ser aprobada, la reforma se votará de forma directa, debiendo ser aprobada por más de la tercera parte de los integrantes del censo electoral vigente.

En tal caso, los futuros miembros de la asamblea constituyente tendrán un plazo de tiempo determinado para redactar la nueva Constitución, la cual adoptará al mismo tiempo que se deroga aquella que en ese momento rija en el país.

Ejemplos de una reforma política:

Reforma del Gobierno Pastrana (1998-2002)

Aspectos generales

- Medidas para negociar con la guerrilla.

- Sanciones a funcionarios que cometan actos irregulares en el ejercicio de sus funciones.

- Facultades para que el Presidente pueda adelantar el proceso de paz.

- En cuanto al sistema electoral: lista única, cifra repartidora, voto preferencial, organización interna de los partidos y personería jurídica de los mismos.

- En cuanto al Congreso: los proyectos presentados deben tener soporte técnico, jurídico, económico y político para que sean viables.

- Perdida de investidura por ausentismo, ampliación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades a fin de disminuir la corrupción.

Esta reforma, presentada por el ex Presidente Andrés Pastrana y su gobierno, no prosperó, pues el Congreso no la aprobó.

Reforma del Gobierno Uribe (2002-2006)

Aspectos generales

Page 10: Actividades Del Segundo Corte

- Servicio social: reemplazarlo por el servicio militar obligatorio.

- Reducción del Congreso y circunscripciones especiales de paz.

- Congelación de pensiones y salarios a ex presidentes, ex congresistas, ex magistrados y servidores públicos, de tal manera que no superen los veinte salarios mínimos.

- Eliminar las contralorías departamentales y municipales.

- Ajuste de honorarios de diputados y concejales.

- Nuevos recursos para educación.

- Muerte política.

- Voto nominal y público.

- No permitir las suplencias en el Congreso.

- Restricción de recursos.

- Administración del Congreso: persona natural o jurídica que se haga cargo de los servicios administrativos y técnicos.

- Pérdida estricta de investidura.

- Eliminación de auxilios parlamentarios.

La reforma propuesta por el Gobierno Uribe fue presentada por el ejecutivo   el día de la posesión del nuevo presidente.

El proyecto de reforma constitucional conservadora de 1953 en Colombia Artículo de James Hender son sobre la reforma de 1953. En: |Anuario colombiano de historia social y de la cultura, núm. 13-14, 1985-1986.

Desarrollo constitucional. Cinco grandes reformas y una nueva Constitución Texto de Álvaro Tirado Mejía sobre las reformas constitucionales del siglo XX en Colombia.

Los derechos fundamentales a través de las Constituciones colombianas y sus reformas Constitución Política de la República de LaNuevaGranada(1853).

Las transformaciones anunciadas al proyecto por parte de la bancada uribista en el Congreso no cayeron bien en la oposición. Sobre esto, el Partido Liberal anunció que si el acto legislativo no tiene sanciones fuertes, será mejor retirarlo.

Page 11: Actividades Del Segundo Corte

Para el partido, la reunión de las bancadas de Gobierno con el presidente Álvaro Uribe para definir cambios en la reforma política, firmó la sentencia de muerte del acto legislativo.

“El Presidente Uribe y sus aliados en el Congreso le aplicaron la eutanasia a la reforma política. Eso lo que es, es una muerte lenta, es prácticamente una contrarreforma a lo que se había avanzado”, aseguró el senador Juan Fernando Cristo.

Por su parte, el Presidente del Partido Conservador, aseguró que cambios como el de la “silla vacía”, para que se aplique al momento de de la sentencia de implicados en parapolítica y no de la orden de captura no representan cambios en la esencia de la reforma.

“La coalición de Gobierno la acoge, la rodea. Los partidos de la coalición tenemos claro que tenemos que auto sancionarnos”, dijo Efraín Cepeda, presidente del Partido Conservador.

Los efectos políticos de la reforma electoral de 2003 son evidentes. Las dos elecciones que se han realizado bajo las nuevas reglas demuestran que, al menos en el plano electoral, se ha cumplido el objetivo de reducir el personalismo y fomentar la agrupación alrededor de los partidos políticos. En las elecciones regionales de 2003 y en las últimas de Congreso, disposiciones como las listas únicas y los umbrales electorales premiaron a los políticos que resolvieron competir bajo la bandera de un partido fuerte, mientras que las iniciativas electorales individuales fueron castigadas. Adicionalmente, el número de partidos y de listas se redujeron considerablemente. Por último, la lista única y la nueva fórmula para convertir los votos en escaños sirvieron para que la composición de los cuerpos colegiados estuviera más acorde con las preferencias ciudadanas.

Todos estos cambios en el plano electoral invitan a pensar que las reformas institucionales recientes van en la dirección indicada, pues se están sentando las bases para construir unos partidos políticos capaces de agregar y representar los intereses ciudadanos. Sin embargo, queda abierta la pregunta acerca de si estas trasformaciones en la arena electoral también se están reproduciendo en otros escenarios políticos, como lo son las asambleas de representación popular. En este artículo se busca responder este interrogante, al explorar en qué medida la mayor agrupación en la competencia electoral se refleja en las asambleas legislativas, a través del trabajo de los partidos políticos.

Se estudiará el caso del Concejo de Bogotá durante los períodos 2001-2003, antes de la reforma política, y 2004-2007, después de la

Page 12: Actividades Del Segundo Corte

reforma. La hipótesis de investigación sostiene qué los cambios en el sistema electoral, como la lista única y los umbrales, activaron el funcionamiento de las bancadas de partido en el Concejo de Bogotá. Para comprobar esta hipótesis se estudiaron de tres dimensiones del trabajo de los partidos en las asambleas de representación popular: la elección de las mesas directivas, la presentación de proyectos de acuerdo y la deliberación de proyectos.

Algunos conceptos para estudiar las asambleas legislativas

Para estudiar el comportamiento de los legisladores en las asambleas, es preciso tener en cuenta como el marco institucional constriñe las opciones que tienen los políticos para satisfacer sus intereses y preferencias. Instituciones como el sistema electoral, el reglamento interno y los atributos de la asamblea, definen los incentivos que tienen los congresistas para alcanzar sus objetivos. Dependiendo de las características de estas instituciones, el comportamiento de los legisladores tiende a ser más individual o más colectivo.

Mónica Pachón (2005) resume las dos vertientes principales para explicar el comportamiento de los legisladores como el modelo de una sola arena y el modelo de las dos arenas. El primer modelo supone que el comportamiento de los congresistas está definido por las normas electorales, pues existe una conexión entre la arena electoral y la legislativa.

Siguiendo está línea de análisis, a partir de elementos del sistema electoral como el control de las nominaciones por parte de los líderes de partido, su capacidad para determinar el orden de la lista electoral, el nivel de arrastre de votos, el grado de competencia intrapartidista y las restricciones qué la magnitud de la circunscripción imponen sobre los partidos pequeños, Carey y Shugart (1995) definen un indicador para medir la fortaleza de los partidos. Cuando estos puntajes son bajos, no existe un control claro por parte de los líderes de partido, la legislatura tiende a ser fragmentada y la disciplina partidista escasa (Carey y Shugart 1995: 171).

La segunda vertiente, el modelo de la dos arenas, supone que la estructura interna de la asamblea y el reglamento son tan importantes para explicar el comportamiento de los congresistas como lo es el sistema electoral, pues de ellos se extrae información valiosa sobre el poder real de las personas elegidas, que a su vez constriñe la formación de coaliciones (Pachón 2003: 4).

En ese mismo sentido, Gary Cox y Mathew Mccubins (1993) plantean que del reglamento interno y de la estructura de las asambleas se desprenden recursos que permiten a los líderes de los partidos resolver los dilemas de acción colectiva, resultantes del comportamiento individual de los políticos. En las asambleas, el

Page 13: Actividades Del Segundo Corte

partido o la coalición mayoritaria funciona como un cartel legislativo que usurpa el poder para controlar el proceso y la estructura legislativa. El proceso legislativo y el sistema de comisiones están en función de los intereses de la coalición mayoritaria y sus miembros tienen ventajas estructurales para controlar el trámite legislativo.

En el caso de la elección del Concejo de Bogotá de 2003, la reforma política contribuyó a reducir el personalismo y los altos niveles de atomización partidista, así como a mejorar la proporcionalidad del sistema (García 2006). En la medida en que existe una relación entre las características de la competencia electoral y el comportamiento de los políticos en las asambleas, la mayor agrupación en la competencia electoral también se debe reflejar en el funcionamiento del Concejo. En los siguientes apartes se intentará verificar esta suposición a través del estudio de la elección de las mesas directivas y de un análisis de la producción normativa.

La elección de las mesas directivas

Las mesas directivas son determinantes en el trámite de los proyectos de acuerdo porque controlan la agenda normativa; definen el orden del día, deciden en que momento se votan los proyectos de acuerdo y se terminan las sesiones. Refiriéndose al Congreso colombiano, Pachón (2002: 22) afirma que ante la ausencia de directrices de partido, las mesas juegan un rol importante en la coordinación del comportamiento legislativo. Por esta razón, en el momento de elegirlas, las negociaciones internas de los partidos se activan pues cada colectividad esta interesada en ubicar sus miembros en las posiciones de liderazgo que determina el reglamento interno de la corporación (Vélez 2005: 20).

Durante el primer período de sesiones analizado, 2001-2003, antes de la aprobación de la reforma política, es evidente la ausencia de criterios de partido en la elección de las mesas directivas. Desde el primer año de sesiones, se formó una coalición mayoritaria, conocida como " La Alianza por Bogotá" , que iba a respaldar al gobierno del alcalde Mockus. Esta coalición no comprendía a la totalidad de ningún

Page 14: Actividades Del Segundo Corte

partido político, pues se integró como una alianza de individuos. Los argumentos expuestos para justificar el apoyo al candidato se basaban en la experiencia, la trayectoria y la independencia del aspirante, antes que en su filiación partidista. Por esta razón, al revisar la composición política de las tres mesas directivas elegidas durante este período no es posible encontrar ningún patrón político.

El Partido Liberal, que contaba con el mayor número de concejales, sólo obtuvo la presidencia el primer año. En el segundo, no consiguió ningún puesto, y en el tercero tuvo que conformarse con la segunda vicepresidencia únicamente. La segunda fuerza política más importante, el Partido Conservador, no logró elegir a ninguno de sus integrantes. En el 2002 fue elegida Primera Vicepresidente Judy Consuelo Pinzón en un movimiento afín al conservador. Y en el 2003 fue elegido Fernando López, también de origen conservador. El precario control del Concejo, por parte de los dos partidos con mayor representación evidencia su fragmentación interna y la inexistencia de bancadas políticas en del Concejo de Bogotá.

En las tres primeras elecciones del período 2004-2007, después de la reforma política, es evidente el papel de los partidos políticos en la conformación de la coalición mayoritaria y en la elección de las mesas directivas. La primera diferencia con relación al período anterior es la forma como se estableció la coalición mayoritaria. En esta oportunidad, las dos fuerzas con mayor representación en el Concejo, el Partido Liberal y el Polo Democrático Independiente, hicieron parte de una coalición electoral que contribuyó a la elección del Alcalde Luis Eduardo Garzón. Una vez se instaló el nuevo gobierno, la coalición se mantuvo, reflejando por primera vez en los últimos años, las alianzas políticas desarrolladas durante las elecciones.

En segundo lugar, a diferencia del período anterior, la composición política de las mesas directivas evidencia los acuerdos realizados entre los partidos que integran la coalición. En las tres mesas directivas que hasta el momento se han elegido, el Presidente del Concejo pertenece a uno de los partidos más grandes de la coalición. En el 2004, le correspondió al Polo Democrático, en el 2005, a la bancada conservadora, y en el 2006 fue elegido un liberal.

Page 15: Actividades Del Segundo Corte

La tercera diferencia con respecto al período anterior es la mayor unidad de los partidos políticos en la elección de las mesas directivas. En 2004, casi todas las bancadas políticas votaron en bloque. En ese sentido, la candidatura de Bruno Díaz Obregón fue respaldada por todos los integrantes de la bancada Liberal, Conservadora y del Polo Democrático. Mientras tanto, todos los Concejales de La Bogotá que Queremos y la mayoría de los de Cambio Radical votaron en blanco. Sin embargo, la unidad de los partidos políticos no se mantuvo en el siguiente año. Aunque se respetaron los acuerdos previos, todas las bancadas políticas de la coalición mayoritaria se dividieron, ante la postulación de Hipólito Moreno como candidato conservador.

Las elecciones de mesas directivas del Concejo de Bogotá que hasta el momento se han realizado evidencian cambios significativos con respecto a las del último período. La coalición mayoritaria se armó alrededor de las bancadas políticas, y no como en el pasado, a partir de la sumatoria de individuos. Hasta cierto punto, la coalición mayoritaria refleja las alianzas electorales que se realizaron durante la elección del alcalde, Luis Eduardo Garzón. Además, la composición política de las mesas directivas evidencia los acuerdos entre las distintas fuerzas políticas para garantizar la gobernabilidad del Concejo de Bogotá.

Las bancadas políticas y el trámite normativo

En el aparte anterior se demostró que, hasta cierto punto, los concejales que compitieron bajo un mismo partido en las pasadas elecciones también han actuado en forma colectiva en la conformación de las mesas directivas. Ahora, revisando el trabajo de las bancadas en la presentación y discusión de los proyectos de acuerdo, se determinará si la acción colectiva de los concejales también ha tenido un efecto sobre el trabajo normativo. El análisis que se presenta a continuación se hizo con las bases de datos sobre proyectos de acuerdo y debates de control político del proyecto " Concejo Como Vamos" . Los datos sobre el Concejo actual comprenden el 2004 y el primer semestre de 2005.

Page 16: Actividades Del Segundo Corte

Antes de la aprobación de la reforma política, de los 603 proyectos de acuerdo presentados por Concejales en el periodo 2001-2003, sólo cuatro (0.6%) fueron propuestos exclusivamente por miembros de un mismo partido y apenas 12 (2%) fueron presentados por grupos compuestos mayoritariamente por Concejales de un mismo partido, en compañía de algunos de otra filiación. Esto significa que aproximadamente el 98% del total de los proyectos fueron iniciativas individuales o resultado de alianzas coyunturales.

Las alianzas coyunturales comprendieron el 56% de las iniciativas presentadas en este período. El caso del concejal David Luna, uno de los cabildantes más activos del periodo, es ilustrativo. Luna presentó en total 33 proyectos de acuerdo, 21 de ellos a título personal y siete a través de coaliciones temporales. Solamente se hacen evidentes parámetros de agregación en cinco proyectos, tres en los que se unió con otros candidatos independientes y dos que propuso en coautoría con el Concejal Pedro Rodríguez Tobo.

Cuando se pasa a analizar las citaciones de control político presentadas durante este periodo, el nivel de fragmentación es similar. La gran mayoría eran presentadas de forma individual, o por Concejales que adherían a una citación realizada por alguno de sus colegas. Esto se hace aún más evidente al constatar que el 30% de las citaciones propuestas, y que terminaron en debate entre el 2001 y el 2003, recibieron dos o tres adherentes a última hora, lo que evidencia claramente la improvisación de las alianzas. Únicamente 13 de 109 citaciones realizadas en este periodo fueron impulsadas por miembros de un mismo partido2.

Después de la aprobación de la reforma política estos indicadores cambiaron significativamente. En el transcurso del periodo 2004-2007, la aparición de nuevos partidos con representación en el Concejo de Bogotá, se ha traducido en un aumento del número de proyectos y citaciones que son presentados conjuntamente por miembros de una misma bancada. De 509 proyectos presentados hasta junio del 2005, 40 (8%) fueron elaborados exclusivamente por miembros de un mismo partido. De estos, 24 (5%) fueron presentados por más de tres miembros de la misma bancada. A pesar de estos avances, todavía el 30% de los proyectos de acuerdo son presentados de forma individual. Así mismo, el 39% de las iniciativas están siendo presentadas por grupos de Concejales que no tienen nada en común3.

En el control político fue evidente un alto nivel de agregación durante el semestre posterior a las elecciones de 2003, de enero a julio de 2004. Al comparar las citaciones que fueron propuestas en este período con las del mismo semestre del año anterior, se constata un cambio significativo. De Enero a Julio del 2003, sólo el 12% de las citaciones se hicieron bajo criterios partidistas. Un año después este porcentaje llegó al 22%. Sin embargo, este alto nivel de agrupación

Page 17: Actividades Del Segundo Corte

no se mantuvo estable en el semestre siguiente. Sólo 8 (12%) de las 64 citaciones propuestas fueron hechas por las bancadas.

En síntesis al comparar a través de los dos indicadores propuestos, el nivel de agregación de las bancadas partidistas antes y después de la reforma política, se puede afirmar que el nuevo marco institucional no sólo ha facilitado la agregación de los partidos antes de las elecciones, sino que ha permitido que estas alianzas se conserven, hasta cierto punto, dentro de la corporación. Actualmente, el 60% del Concejo está agrupado en bancadas. Esto ha contribuido a aumentar el nivel de agregación. Sin embargo, los indicadores también demuestran que el nivel todavía sigue siendo bajo.

las mesas directivas, los partidos políticos jugaron un papel relevante, mientras que el número de proyectos y citaciones de control político realizado por los partidos aumentó. En el siguiente apartado se revisará si el personalismo también disminuyó en la discusión y aprobación de un proyecto de acuerdo.

Se escogió la aprobación del acuerdo 264 de 2005, " Por el cual se autoriza el cobro de una valorización por beneficio local" por su importancia para el desarrollo de la ciudad y por las dificultades que tuvieron las pasadas administraciones que el Concejo les aprobará este tipo de acuerdos.

De acuerdo con Dávila y García (2001), antes la reforma política el vínculo entre los Concejales no estaba guiado por ningún interés programático, ni por una identificación política común, pues el trabajo en el Concejo no se movía en torno a bancadas partidistas, sino a una lógica de coaliciones y negociaciones entre Concejales de distintas filiaciones políticas. Coaliciones que funcionaban en el nombramiento del presidente y de la junta directiva de la corporación, pero luego no definían el posterior funcionamiento del Concejo.

Y en efecto, al revisar los debates en la comisión de presupuesto durante el 2001 se constata la total ausencia de las bancadas políticas en la discusión de los proyectos de acuerdo sobre valorización4. Durante este año, la administración presentó en seis oportunidades una modificación al acuerdo 9 de 1998, con el fin de aprobar un monto adicional para completar las obras que habían sido iniciadas con los recursos de las valorizaciones anteriores. En las diez actas correspondientes a estos debates no existe ninguna evidencia que demuestre la acción colectiva de los partidos políticos. Todas las ponencias, negativas o positivas, así como las intervenciones y proporciones de los Concejales, son presentadas a título personal.

Al contrario de los debates del cuatrienio pasado, en la discusión del último proyecto de valorización las bancadas intentaron actuar en forma colectiva, especialmente las de La Bogotá qué Queremos, Cambio Radical y Polo Democrático Alternativo. A pesar de no hacer

Page 18: Actividades Del Segundo Corte

parte de la coalición mayoritaria, la Bogotá qué Queremos respaldó el proyecto de la alcaldía por considerar que coincidía con su plataforma programática. A través de una negociación directa con la Alcaldía lograron introducir algunas modificaciones al proyecto, relacionadas con la duración del período de ejecución de las obras.

Cambio Radical, el partido de oposición más grande del Concejo de Bogotá, votó en contra de la valorización porque consideraban excesivo el monto de la valorización, que la iniciativa desconocía la participación ciudadana y que las obras propuestas cambiaban las prioridades del plan de ordenamiento territorial. Estas razones fueron presentadas en una declaración pública firmada por todos sus concejales. Al final todos votaron en contra de este proyecto.

El Polo Democrático Alternativo también procuró establecer una posición de partido frente al proyecto de valorización. Sin embargo, en esta oportunidad, no tuvieron la unidad ni apoyaron a la Administración como lo habían hecho durante la discusión del Plan de Desarrollo, el presupuesto 2004 y el cupo de endeudamiento. La mayoría de los Concejales del Polo se opusieron a esta iniciativa porque consideraban que las obras propuestas en el plan tenían un sesgo hacía los sectores más pudientes de la ciudad. Por eso, el día de la votación seis integrantes firmaron una declaración en la que le explicaban a la ciudadanía las razones de su oposición frente a este proyecto. Al final sólo Alejandro Martínez y Carlos Romero votaron a favor del proyecto de valorización.

Las bancadas del Partido Liberal y de los concejales de origen conservador fueron incapaces de presentar una posición de partido frente al proyecto. Al respecto, el Concejal liberal, Jorge Ernesto Salamanca, afirma que a pesar de algunos intentos por lograr consensos en la bancada, su comportamiento se ha caracterizado por la dispersión, y por la toma de decisiones individuales. Por eso, en el tema de la valorización cinco Concejales votaron a favor y tres votaron en contra5. En cuanto a la bancada conservadora, siete integrantes votaron a favor y uno solo en contra. Sin embargo el Concejal Omar Mejía Báez reconoció que a unidad del partido se debió más a la casualidad que a la existencia de un consenso6.

Conclusión

Los concejales elegidos bajo las nuevas normas electorales han intentado operar como bancada en las tres dimensiones estudiadas: elección de las mesas directivas, presentación conjunta proyectos de acuerdo y discusión de proyectos de acuerdo. Esta situación contrasta con el período anterior, en el que primaba el personalismo en prácticamente todos los aspectos del Concejo de Bogotá. Por eso, a pesar de qué el trabajo en bancada aún no es generalizado, en cierta

Page 19: Actividades Del Segundo Corte

medida, los cambios en la arena electoral, resultantes de la reforma política, están contribuyendo a reorganizar el desempeño de los partidos políticos en el Concejo.

Sin embargo, el funcionamiento de las bancadas no se dio con la misma intensidad en todos los partidos. La bancada de la " Bogotá qué Queremos" , que compitió a través de lista cerrada, fue la única que actuó unida en todas las dimensiones estudiadas. Cambio Radical, por su parte tuvo algunas fisuras en la elección de las mesas directivas, pero actuó de manera unificada en la discusión del proyecto de valorización. Por último, la bancada del Polo Democrático, a pesar de qué no mostró la misma unidad de las anteriores, sí procuró establecer posiciones de partido en todas las dimensiones estudiadas. Si bien estos dos partidos no compitieron a través de listas cerradas, sí realizaron procesos de negociación interna para definir su orden. Estos casos permiten pensar en la existencia de una relación entre el mecanismo de construcción de la lista y el desempeño legislativo.

En ese mismo sentido, los liberales y conservadores, quienes organizaron sus listas al Concejo a través de un sorteo, no han actuado de manera colectiva. Paradójicamente, la reforma política fue concebida por ellos como una alternativa para superar su crisis organizativa, pero su efecto ha sido más favorable para las nuevas agrupaciones. En el campo electoral continuaron cediendo terreno frente a nuevas fuerzas políticas, y la ausencia de trabajo colectivo en el Concejo ha llevado a que pierdan protagonismo en la discusión de las iniciativas más importantes para la ciudad, lo qué a su vez, se puede traducir en una mayor pérdida electoral.

Existe una relación entre la entrada en vigencia de la reforma política y la reducción del personalismo en el Concejo de Bogotá. Con la ley de bancadas, también ordenada por la reforma de 2003, es posible que el proceso que empezó con el cambio en las reglas electorales se profundice. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que estas nuevas normas se están aplicando sobre corporaciones consolidadas con un reglamento, una estructura interna, y atributos definidos con anterioridad. Estas variables, al igual que las normas electorales, inciden sobre el desempeño de los políticos, al generar incentivos para actuar de manera individual o colectiva. Por lo anterior es necesario profundizar en el estudio de las relaciones entre las variables electorales y las reglas internas de las asambleas para lograr una visión amplia de los determinantes del comportamiento legislativo, que sirva para diseñar arreglos institucionales que mejoren la eficiencia y la calidad de la representación en las asambleas.

3. Apoyar y respetar la protección de los derechos humanos es una tarea tanto de los Estados y sus instituciones, como de los diferentes

Page 20: Actividades Del Segundo Corte

sectores sociales. En este sentido, las empresas se constituyen en importantes actores estratégicos para el desarrollo económico y social, para lograr la plena vigencia del Estado Social de Derecho, así como para la garantía, promoción y vigencia de los derechos humanos.

Atendiendo los compromisos de la responsabilidad social empresarial, los principios consignados en la Constitución Nacional, con especial énfasis en los artículos 333 y 334, y la obligación del Estado por impulsar la aceptación a nivel nacional de los derechos humanos, el Programa Presidencial de DDHH y DIH de la Vicepresidencia de la República viene acompañando iniciativas de carácter voluntario tendientes a fortalecer buenas prácticas del sector empresarial respecto de los derechos humanos.

¿Como y ante quienes podemos interponer nuestros derechos humanos constitucionalmente?

En primer lugar, respetando los derechos de los demás en cada una de nuestras actividades diarias, y cuando desarrollemos proyectos sociales, económicos y ambientales para mejorar la calidad de vida de todos.

En segundo término, participando en todas las esferas de la vida social y política, y especialmente ejerciendo los derechos de participación con que contamos a partir de la nueva constitución de Colombia, que definió nuestra democracia como participativa. Según allá, los elegidos a cargos públicos son sometidos a control directo de los ciudadanos, y éstos no se limitan a votar cada cierto tiempo sino que tienen una injerencia directa en la decisión, ejecución y control de la gestión estatal en sus diversos niveles de gobierno, y en general en todas las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación (art. 2 de la Constitución Nacional). (1)

En el ámbito social, tenemos derecho a participar:

- en las Juntas Administradoras Locales mediante las cuales se puede participar en el diseño de los planes municipales de desarrollo, vigilar la prestación de los servicios públicos, y formular y vigilar la ejecución de propuestas de inversión (art. 318 Constitución nacional).

- en la gestión y fiscalización de las empresas de servicios públicos (art. 369 C.N.)

- en la educación y la salud, participando como comunidad en el manejo de los servicios de salud (art. 49 C.N.), y en la dirección de Las instituciones educativas (art. 68 C.N.).

Page 21: Actividades Del Segundo Corte

- en la protección de los derechos colectivos, como usuarios y consumidores organizados para intervenir en el estudio de las disposiciones que regulan el control de la calidad de los bienes y servicios ofrecidos a las comunidades (art. 78 C.N.), o para contribuir a tomar decisiones para garantizar un media ambiente sane (art. 79 C.N.)

En el ámbito político, tenemos derecho a tomar parte en la conformación, ejercicio y control del poder político (art. 40 C.N.), a través de los siguientes mecanismos:

- El voto, mediante el cual podemos elegir y ser elegidos a corporaciones públicas tales como juntas administradoras locales, consejos municipales, asambleas departamentales, congreso, alcaldías y gobernaciones, presidencia y vicepresidencia de la república.

- El plebiscito, o consulta a los ciudadanos sobre decisiones de trascendencia nacional (art.104 C.N.), o sobre la aceptación de una política del gobernante.

-El referendo, que nos permite manifestar nuestro acuerdo o desacuerdo con actos normativos, y está dirigido a derogar una ley (art. 170 C.N.), aprobar o no la constitución de varios departamentos como una entidad territorial regional (arts 306 y 307 C.N.), reformar la Constitución, convocar una Asamblea nacional constituyente, o aprobar una reforma constitucional (arts.374, 376, 377 y 378 C.N.).

- La consulta popular, convocada par gobernadores o alcaldes, mediante la cual los habitantes de un departamento o municipio podemos decidir sobre asuntos de interés exclusivo de esas entidades, o sobre su ingreso a una provincia o área metropolitana (arts. 105 y 321 C.N.)

- El cabildo abierto, o reunión pública de ciudadanos con concejales o miembros de una junta administradora local para analizar asuntos de interés de todos.

- La iniciativa legislativa directa de los ciudadanos, según la cual como tales podemos presentar proyectos de ley o de reforma constitucional (art. 155 C.N.).

- La revocatoria del mandato que permite a los ciudadanos dar por terminada la elección que hicieron de alguien como su gobernador de departamento, o alcalde municipal, por faltas al cumplimiento de Las obligaciones de su investidura (art. 133 C.N.), o incumplimiento del programa presentado al momento de inscribirse como candidato (art. 295 C.N.)

- El control político del Presidente por parte del Congreso.

Page 22: Actividades Del Segundo Corte

- El control constitucional, ejercido por cualquier ciudadano para demandar la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley o decreto expedido par facultades extraordinarias; o de un decreto, una ordenanza, un acuerdo o una resolución administrativa.

Igualmente, en el ámbito político tenemos derecho a asociarnos y reunirnos, y hacer proselitismo político en pro de nuestras convicciones así como a organizarnos sindicalmente y ejercer derechos como el de huelga o el de expresión.

Y finalmente, podemos defender nuestros derechos humanos, ejerciendo Las acciones y usando Las herramientas legales disponibles para protegerlos y defenderlos, tales como la acción de tutela, Las acciones populares o el derecho de petición, entre otras

------------------------------------------------------------------------------4. Es evidente que en la redacción final de los principales artículos que sobre aspectos económicos trae la Constitución Política de Colombia de 1991 se nota la discusión que en el mundo teórico de las academias y en la vida práctica de los países ocurre entre una posición que pretende llevar al extremo el libre juego de las fuerzas que se mueven en cualquier economía y de otro lado quienes les niegan toda importancia. Si bien parecería que estas dos posiciones son antagónicas e irreconciliables, también la misma vida ha ido demostrando que expresan procesos que, en su contradicción, pueden ser complementarios, ya que es imposible que alguno llegue a su extremo absoluto. Y esto es lo que nos enseña la dialéctica: el desarrollo de cualquier realidad --ya sea en la naturaleza, la sociedad o el pensamiento-- no es lineal, unívoco, sino movimiento contradictorio, que pocas veces desemboca en la destrucción de los contrarios, y si con bastante frecuencia en la síntesis que recoge «lo mejor de la vida».

La nueva Carta reconoce la importancia de la libertad económica --que es indispensable en un país de «precoz monopolización» como Colombia-- pero no olvida que el mismo «modo de desarrollo» imperante durante las últimas décadas impone la necesidad de la intervención estatal. Así mismo, proclama los beneficios del mercado competitivo --y en algunas normas lo erige en una especie de «paradigma económico»--, pero de igual manera determina que debe haber una planeación participativa, para lograr un uso mejor y más concertado de los recursos en la satisfacción de las necesidades colectivas. Es decir, no es una Constitución a la que pueda acusársele de exclusiva orientación neoliberal o de un pronunciado sesgo socializante; es una ley de leyes, código de principios rectores --que debe transparentarse en leyes--, para la compleja, vertiginosa, contradictoria e internacionalizada vida del siglo 21. Por tanto, para que se convierta en letra viva se requiere que la incorporemos a

Page 23: Actividades Del Segundo Corte

nuestra vida diaria, ejerciendo los derechos pero también cumpliendo las obligaciones y responsabilidades.

Estas notas no pretenden ser --ya que ello excedería la capacidad del autor-- un examen exhaustivo de las normas constitucionales que alguna relación tienen con la producción de bienes y la prestación de servicios, ya que sin pecar de exageración puede decirse que la mayor parte de los 380 artículos definitivos la tienen. Ni siquiera podremos referirnos a todos los 42 artículos que componen el Título XII, del Régimen Económico y de la Hacienda Pública, sino a algunos de los que, en nuestra opinión, se erigen en directrices. Por tanto, estas páginas sólo intentan ser una primera exploración sobre esta temática, apasionante de suyo. Para esta revisión vamos a concentrarnos en dos bloques temáticos, de indiscutible actualidad y contradictoria interrelación, al tiempo que cada uno de ellos tiene su propia dialéctica interna: a) libertad económica e intervención estatal en la economía, y b) planeación participativa y mercado competitivo.

2. LIBERTAD ECONOMICA E INTERVENCION ESTATAL EN LA ECONOMIA

2.1 Libertad económica con pluralidad de formas de propiedad

Sin duda, para muchos el más importante artículo es el 333, que determina que la actividad económica y la iniciativa privada son libres1, al tiempo que reconoce que la libre competencia económica es un derecho de todos, aunque a ambos derechos les impone fronteras para impedir que se transformen en libertad abusiva y competencia destructiva; al primero, que debe estar dentro de los límites del bien común, y al segundo, que es un derecho que supone responsabilidades. Esta limitación va acompañada, a su vez, de una noción que antes se entendía restringida a la propiedad territorial: la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. Concepción que en el artículo 58 se promulga para toda propiedad; allí se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, pero se reitera que la propiedad es una función social que implica obligaciones, adicionándole una responsabilidad que hoy es indispensable para lograr un crecimiento económico sostenible: le es inherente una función ecológica.

Alrededor del artículo 58 se ha armado una polémica, que más parece «tormenta en una vaso de agua». Se aduce que la facultad de expropiación por vía administrativa, esto es, gubernamental, atenta contra el derecho de propiedad y ahuyenta a los inversionistas. Pero normas como ésta existen en muchos países, ya

1 Los textos en negrilla corresponden a transcripción textual de la Constitución Política

Page 24: Actividades Del Segundo Corte

que se acepta que la propiedad privada no puede estar por encima de la utilidad pública‚ o el interés social; además, ese mismo párrafo determina que tal expropiación procede en los casos que determine el legislador‚ y está sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto al precio, es decir, tiene los controles que puede ofrecer cualquier democracia.

Los artículos 333 y 58, que puede decirse son los pilares de la propiedad privada, avanzan en el reconocimiento de una sociedad con pluralidad de formas de propiedad, cada una con la privacidad que le es propia y la hace merecedora de la protección legal. El 58 impone al estado proteger y promover las formas asociativas y solidarias de propiedad‚ y el 333 fortalecer las organizaciones solidarias y estimular el desarrollo empresarial. Pero la nueva Constitución no se queda en el reconocimiento de la diversidad de formas de propiedad. Además de ratificar (artículo 63) que los bienes de uso público y las propiedades de grupos con cultura comunitaria son inalienables, imprescriptibles e inembargables, propende (artículo 64) por la democratización de la propiedad agraria --necesidad ineludible en una sociedad con la propiedad tan concentrada--, ya que es deber del estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. Tal espíritu de promoción al acceso a la propiedad se anticipaba en el artículo 60, que obliga al Estado a que cuando enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria.

Vistas las principales formulaciones que incluye la nueva Constitución Política sobre libertad económica --en donde el reconocimiento de la propiedad avanza hacia la pluralidad de formas y la libre iniciativa empresarial tiene el límite del derecho de los demás--, pasamos a señalar los rasgos básicos que tiene su contrapartida necesaria: la intervención estatal en la economía.

2.2 Intervención para una economía con racionalidad y justicia social

Como dijimos antes, la dicotomía entre libertad económica –si se entiende en la definición extrema de juego libérrimo de todas las fuerzas de una economía-- e intervención estatal en la economía –si se define a su vez como estatismo a ultranza--, y que las asimila a factores excluyentes en el desarrollo, es muy popular y atractiva para el discurso «efectista» pero falsa y lleva a una polémica agotadora y sin perspectivas. Es imposible concebir una sociedad contemporánea libre sin la institución Estado, pero no podemos «reducirlo» a la visión unilateral del Estado-epifenómeno, o el Estado-instrumento, o el

Page 25: Actividades Del Segundo Corte

Estado-función, o proclamar el fracaso del Estado porque son ineficientes y quiebran algunas empresas estatales. En este sentido hay que distinguir entre el Estado empresario --que puede ser ineficiente en algo que no le es consubstancial como producir bienes y servicios-- y el Estado regulador --que corresponde a una responsabilidad irrenunciable--.

Incluso hoy se plantea la necesidad de un nuevo concepto de Estado, pues la realidad contemporánea derrumba la concepción tradicional, haciendo que pierdan sentido y resulten obsoletas ideas y teorías que antes parecían inconmovibles. Muchos de los supuestos o hipótesis sobre los cuales se construyó la teoría del Estado en los dos o tres últimos siglos han entrado en crisis. Entre los supuestos cuestionados se encuentra el que plantea una separación vertical entre lo privado y lo público y, por consiguiente, entre la sociedad y el Estado, como reflejo de los antagonismos entre libertad y autoridad --en el terreno de la relación individuo-sociedad-- y entre liberalismo «leseferiano» y absolutismo totalitario --en el campo de la relación sociedad-Estado--, antagonismos que se consideraban irreductibles. Así, por ejemplo, lo privado está mediatizado hoy por el desarrollo de instituciones u organizaciones sociales muy próximas al individuo --el vecindario, el sindicato, la asociación deportiva, etc.--, en donde se hace más evidente la relación que existe entre el interés general de la sociedad, el particular del grupo y el específico del individuo.

De otro lado, la internacionalización de la vida socio-política y el avance hacia una cultura de producción, mercado y consumo mundiales, hacen que la polarización entre liberalismo y totalitarismo absolutos sea cada vez menos verificada por la práctica social. Así, las nociones de «soberanía nacional» y «Estado  nacional» están siendo sometidas al efecto de dos fuerzas en apariencia antagónicas, además de la «globalización» que implican las comunicaciones y el transporte «sin fronteras»; de un lado, el reconocimiento de la autonomía a los entes territoriales con identidad propia --puede ser por origen étnico u otras circunstancias-- y, de otro lado, la necesidad de integrarse a procesos que se mueven en el terreno de lo ínter y supraestatal; diciéndolo de otra manera, corresponden a las fuerzas de la descentralización y la internacionalización, que de política gubernamental han ascendido a norma legal y principio constitucional en Colombia.

En este sentido, la nueva Constitución avanza un paso respecto al texto anterior. El artículo 334 no sólo mantiene el principio de que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado‚ e identifica las esferas o actividades en que es más apropiada esta dirección, sino que precisa mejor su objetivo fundamental: racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios

Page 26: Actividades Del Segundo Corte

del desarrollo y la preservación de un ambiente sano, y, en especial, para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. Aunque parece una perogrullada decirlo, hay que tener en cuenta que esta dirección no se efectúa sólo a través del ejecutivo sino de las tres ramas del poder público y de otros órganos autónomos e independientes. Pero sin duda, es el ejecutivo el de mayor responsabilidad, con la formulación de la política económica y de los planes de desarrollo, como veremos más adelante.

Interesa, en este punto, reiterar uno de los fines básicos de la intervención estatal: Mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la mayoría de la población colombiana. Según el artículo 366 el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para el cumplimiento de este objetivo, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. Esta misma prioridad ya la afirmaba el artículo 350, que también obliga a que la ley de apropiaciones‚ [del presupuesto] deberá tener un componente denominado gasto público social.

Pero para que los diferentes órganos del Estado puedan cumplir esta ratificada finalidad social se encuentra la dificultad comprobada de la ineficacia en la administración pública y el uso improvidente de los recursos estatales, en especial de los dedicados a la producción de bienes o prestación de servicios que hacen relación al gasto social. Servicios esenciales como los de salud y educación se han convertido de manera progresiva en «huecos negros» que absorben sin mayores resultados positivos cualquier incremento real en los recursos. En estas actividades --y otras típicas de la acción gubernamental-- se ha confundido estabilidad laboral con inamovilidad de los trabajadores, eficiencia con despilfarro en «clientelismo» y «favoritismo» y gestión pública con la construcción de obras, sin importar su necesidad o conveniencia. El cumplimiento de la altísima tarea que impone la nueva Constitución obliga a liberar a la administración estatal de tales defectos y desarrollar --en la teoría y en la práctica-- una concepción de gerencia pública eficaz para la prestación eficiente de un servicio de excelencia.

De otro lado, para lograr una mejor distribución de las cargas fiscales, el artículo 363 determina que el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad, por lo que ya no es posible afincar las reformas tributarias en sólo impuestos sobre el consumo, que en una sociedad de alta concentración del capital y el ingreso son poco equitativos y progresivos. Pero si

Page 27: Actividades Del Segundo Corte

analizamos con detenimiento las reformas tributarias de los 90, podría decirse que en lo fundamental son inconstitucionales. Además, como se ha introducido algo de flexibilidad tributaria avanzamos hacia cierto federalismo fiscal en que los entes territoriales tendrán mayor posibilidad de gravar capitales o ingresos que poco contribuyen al desarrollo. En cuanto a lo tributario, también vale la pena destacar el propósito de desmontar el régimen tributario casuístico con la prohibición de las rentas nacionales de destinación específica‚ (artículo 359), exceptuadas las transferencias para los entes territoriales y las dedicadas a previsión e inversión social. Aunque en este sentido se siguen promulgando normas con un fondo de inconstitucionalidad.

Así mismo, y para una más ágil pero controlada acción sobre el particular, al tiempo que la nueva Constitución faculta al legislador --a cualquier nivel del Estado-- para permitir que las autoridades fijen las tarifas y contribuciones que cobren a los contribuyentes como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen‚ --lo cual es justo y equitativo para poder ampliar los servicios--, determina que el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos‚ (artículo 338).

Otro aspecto de la nueva capacidad reguladora estatal se halla en el artículo 373 en donde se le impone la obligación de velar, a través del Banco de la República, por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, esto es, se eleva a norma constitucional el evitar la carestía de origen inflacionario. Pero lo interesante es que la Junta Directiva del Banco de la República es ahora autónoma respecto al gobierno y como máxima autoridad monetaria, cambiaria y crediticia‚ representa exclusivamente el interés de la nación. Si bien el control político del banco central radica en el Congreso, el cumplimiento de sus funciones básicas debe hacerlo en coordinación con la política económica general, esto es, con el respectivo gobierno nacional (artículos 371 y 372).

Para evitar la emisión inflacionaria que muchas veces auspició la anterior Junta Monetaria, ahora (artículo 373) el banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, y las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la junta directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. También por los efectos inflacionarios --amén de otras perturbaciones económicas y políticas--, recordemos que la nueva Constitución prescribe (artículo 364) que el endeudamiento interno y externo de la nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago, situación que debe regular la ley.

Page 28: Actividades Del Segundo Corte

3. PLANEACION PARTICIPATIVA Y MERCADO COMPETITIVO

3.1 Planeación para la participación y concertación democráticas

Pasemos a ver como trataron de resolver los constituyentes el aparente antagonismo que existe entre planeación y mercado. Como en el caso de la dicotomía entre libertad económica e intervención estatal, la presentación de este antagonismo es popular pero falsa. Si bien desde las más remotas civilizaciones el mercado ha sido el mejor escenario para distribuir con eficiencia y productividad los productos del trabajo, no hay duda que la mayor utilización de la naturaleza, la creciente diversidad de bienes y servicios y la ampliación en el espacio y en el tiempo del mercado, han impuesto la conveniencia de hacer un uso más planificado, esto es, más racional y consciente, de los recursos y de su capacidad para satisfacer necesidades humanas. Como lo hemos dicho en repetidas ocasiones, el mercado, en lo económico, junto con la democracia, en lo político, son conquistas de la humanidad a las que es imposible señalarles como punto de llegada o de partida el capitalismo o el socialismo o cualquiera otra formación económica-social. Han venido en ascendente desarrollo a medida que los seres humanos satisfacen sus necesidades espirituales, sociales y materiales. Hoy se ha comprobado que el desarrollo humano --el hombre es la medida de todas las cosas, dijo hace 25 siglos Protágoras-- es algo más que simple crecimiento económico.

De otro lado, hay que tener en cuenta que si bien el mercado se mantiene como un sistema de regulación de la economía, ya no es el único y a veces ni siquiera el más determinante. Por consiguiente, sin desconocer la función del mercado como orientación fundamental del proceso de producción y de prestación de servicios mercantiles y de una competencia adecuada para lograr una mayor eficiencia, se requiere que el Estado oriente el uso planificado de los recursos esenciales de la sociedad, de manera tal que la libertad de iniciativa en la producción, distribución, utilización y consumo de bienes y servicios no impida la justicia social y no produzca un despilfarro contrario a la utilidad pública y al interés de las generaciones humanas del futuro.

Por tanto, lo primero a destacar es la precisión que hace la nueva ley fundamental sobre la gradación en contenido y en el tiempo de los planes nacionales de desarrollo. Según el artículo 339 se distinguen tres niveles: 1) propósitos y objetivos nacionales de largo plazo; 2) las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo‚ y 3) las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. Así mismo, se introducen las nociones de presupuestos de inversión plurianuales --lo que sin duda dará más continuidad a la política gubernamental-- y de planeación concertada

Page 29: Actividades Del Segundo Corte

con las entidades territoriales, sin que esta concertación contradiga la creciente descentralización. En complemento, el artículo 350 establece que el presupuesto de inversión no podrá disminuir en términos reales con relación al año anterior.

Es importante destacar que en dos artículos anteriores al título sobre el régimen económico se encuentran tres objetivos que es necesario tengan en cuenta los planes de desarrollo y a los que cada vez se concede mayor importancia en todo el mundo: 1) el desarrollo sostenible“ [según el artículo 80 el estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución]; 2) la seguridad alimentaria [el artículo 65 establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado, otorgándosele una amplia gama de prioridades]; y 3) el avance en biotecnología y genética [el mismo artículo 65 determina que el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad]. Como ha insistido el autor de estas notas, la oportunidad para insertarnos con mayores posibilidades de éxito en la internacionalizada economía de hoy radica en utilizar nuestra megadiversidad biológica, pero con una clara opción por biotecnología y genética.

Importancia especial reviste la creación (artículo 340) del Consejo Nacional de Planeación, con una configuración mixta [Estado-sociedad civil], carácter consultivo y --lo más destacable-- para servir de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo, según el propio texto constitucional. Para mayor fortaleza de la planeación participativa y concertada, el Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación.

Y en cuanto al control sobre la gerencia pública en que ha de devenir la administración estatal, el artículo 267 determina que la vigilancia de la gestión fiscal del estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, lo que completan los artículos 270 y 343 al decir, en su orden respectivo, que la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados, y señalará la entidad de planeación que tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados.

Page 30: Actividades Del Segundo Corte

3.2 Ni «mercadolatría» ni «mercadofobia»

En el primer epígrafe señalamos que lo esencial de la concepción sobre la libertad económica está en el artículo 333. Pero este mismo artículo «redondea», «moderniza» la idea y señala que tal libertad debe darse en un mercado de libre competencia, partiendo del supuesto implícito de que los monopolios o la «competencia monopolística u oligopólica» son la negación --como punto inicial o resultado-- de la competencia verdadera. En consecuencia, la parte final del citado artículo determina que el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional, al tiempo que la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación. Y también el final del artículo 334 determina que uno de los objetivos de la intervención estatal en la economía es promover la productividad y la competitividad.

Como se observa a simple vista, la opción de los constituyentes no fue irse por el camino fácil de prohibir el monopolio, que es un figura difícil de probar en ciertas oportunidades pues se confunde con facilidad con la gran empresa que se hace necesaria a veces por el desarrollo de las fuerzas productivas y la ampliación del mercado. Por eso mismo la experiencia de muchos países nos enseña que el monopolio --sea privado o estatal-- no desaparece con la aplicación de normas legales sino con el «acicate» de la competencia. Es el estímulo a la libertad económica, entendida en el sano sentido de emulación entre agentes económicos para beneficio del consumidor, la mejor política antimonopolista. Si en la vida socio-política la libertad política es la «sangre» de la democracia, como participación de los ciudadanos en la discusión y conducción de los asuntos públicos, en la vida socioeconómica es la libertad económica el «músculo» del mercado, como escenario para la satisfacción creciente de las necesidades materiales, sociales y espirituales de la población.

Y en este punto no podemos olvidar el reto que nos plantea el comienzo del siglo 21: entre la «mercadolatría» del capitalismo salvaje --con la adoración de fuerzas que destruyen al propio hombre-- y la «mercadofobia» del socialismo burocratizado --que estaba sacrificando al individuo en aras de la sociedad, al ciudadano en aras del estado y al ser humano en aras del colectivo--, hemos de encontrar el mercado democrático y la democracia con competencia. Es decir, cómo avanzar hacia un mercado democrático, esto es, que la menor desproporción entre producción y consumo, y entre valores y precios, sea resultado de un mayor desarrollo de las fuerzas productivas y de una mejor correspondencia en las relaciones

Page 31: Actividades Del Segundo Corte

sociales de producción. Y cómo lograr una mayor participación de los ciudadanos en la orientación y gestión de los asuntos públicos, para lo cual es indispensable la sana competencia o emulación de sus organizaciones sociales en procura de la dirección política.

Teniendo en cuenta que la competencia puede elevar la eficiencia y reducir los costos, sin arruinar a los productores, la nueva Constitución (artículo 365) no sólo reconoce que los servicios públicos [uno de los más grandes mercados en la sociedad moderna] son inherentes a la finalidad social del Estado‚ sino que podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Por tanto (artículo 367), la ley fijará las competencias y responsabilidades de su prestación y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. Además (artículo 368), los diversos órganos del Estado podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

También en búsqueda del incremento de la producción y el desarrollo de un mercado competitivo, el artículo 335 determina que el legislativo promoverá la democratización del crédito‚ y el artículo 66 que podrán establecerse condiciones especiales‚ para el crédito agropecuario. De otro lado, si bien se mantienen los monopolios estatales como arbitrios rentísticos para sufragar parte del gasto social en salud y en educación, el artículo 336 da al gobierno la facultad de enajenar y liquidar las empresas monopolísticas del estado y otorgar a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia.

Así mismo, se eleva a canon constitucional (artículo 78) el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización‚ y la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Como es conocido, diversas normas legales vigentes ya garantizan su participación en la dirección de las empresas prestadoras de servicios públicos o esenciales.

Y como punto final, recordemos dos artículos que también elevan a norma constitucional la inserción de Colombia en la vida global y regional de hoy y que es ya parte del futuro. De acuerdo con ellos, el Estado debe promover, en su orden respectivo, (artículo 226) la internacionalización de las relaciones políticas, económicas,

Page 32: Actividades Del Segundo Corte

sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, y (artículo 227) la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y el Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones.

4. POLITICA, ECONOMIA Y ESTADO PARA EL COMPROMISO SOCIAL

Todo lo anterior nos lleva a decir que no sólo la Asamblea Constituyente fue reflejo de nuestra compleja y contradictoria sociedad, sino que la propia Constitución del 91 incorpora diversidad de intereses sociales y de concepciones sobre la actual y futura organización política y socioeconómica de Colombia. Y tenía que ser así, pues la política, con su máxima expresión en el Estado, no puede entenderse hoy como la «hegemonía vulgar» de una clase o de estrechos grupos sociales --forma que fracasó en los países del socialismo burocratizado y que se viene modificando en el propio capitalismo--, sino como la ciencia y el arte del compromiso social alrededor de intereses concretos. Intereses que pueden ser contradictorios en un primer momento pero no antagónicos, de manera irreductible, en el mediano y largo plazo o cuando están de por medio los valores supremos del ser humano. Intereses, por tanto, que tienen que materializarse en propuestas económicas, sociales y políticas así mismo concretas, en una nueva concepción y modo de desarrollo.

Por tanto, si la política es el arte y la ciencia del compromiso social alrededor de los intereses válidos de los diferentes grupos sociales, entonces la actividad económica y social es el escenario para su realización y el Estado el garante de tal compromiso. Todo indica que cada vez los seres humanos se unen menos alrededor de ideologías y más en torno a sus intereses concretos, tanto materiales como sociales y espirituales. La Constitución de 1991 es, sin duda, un compromiso entre diversas cosmovisiones que hace que el Estado Social de Derecho sea la etapa superior, por transformación dialéctica, del Estado de Derecho positivo y cuya razón de ser y finalidad, más allá de las normas y las instituciones jurídicas, es el desarrollo humano. En ese sentido, esas coordenadas deben ser las que orienten a Colombia en el comienzo del tercer milenio hacia un modo de desarrollo humano en condiciones de libertad y felicidad, asentado en la tríada de un Estado comunitario y estratega, un

Page 33: Actividades Del Segundo Corte

mercado abierto y democrático y una solidaridad social eficaz y sostenible.

Las normas y documentos oficiales del Ministerio de Educación propenden por el desarrollo integral humano en sus distintas dimensiones y potencialidades: cognitiva y meta cognitiva, comunicativa, experiencia y expresión estética, valorativa y actitudinal, en concordancia con lo establecido en el primer fin del artículo 5º de la Ley 115/94 que le asigna a la educación el pleno desarrollo de la personalidad dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos (Ministerio de Educación Nacional 1995).

La Carta de 1991 otorga atención especial a los asuntos relacionados con el ambiente ya sea dándole una connotación globalizada o refiriéndose a algunos de sus componentes. Es así como de los 380 artículos de que consta, 35 son dedicados a las cuestiones ambientales, siendo el artículo 8º el primero en tocar el tema y el 366 el último. Por razones metodológicas, hacemos el análisis de dicho articulado desde los siguientes tópicos: educación; ambiente y calidad de vida, recursos naturales y ecología; desarrollo sostenible; gestión y manejo ambiental.

- Artículos referentes a educación

La Constitución señala explícitamente este tema en los artículos 67 y 79. El artículos 67 establece que “la educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente” y el artículo 79 establece que “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Por tanto, corresponde al servicio educativo, construir y desarrollar una pedagogía para promulgar, apropiarse y hacer vivir la Constitución, tal como lo propuso la Asamblea Nacional Constituyente.

- Artículos referentes al ambiente y calidad de vida

El capítulo 3º del título II de la Constitución está dedicado a los derechos colectivos y del ambiente y constituye por tanto la columna vertebral de la política ambiental. Se destaca el artículo 79 que establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y exalta la participación como principio y objetivo de la educación ambiental y como característica de la democracia al

Page 34: Actividades Del Segundo Corte

establecer que “la Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo” (al ambiente). El artículo 88 establece que “la ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella” con lo cual, este artículo además de relacionarse con el tema ambiental, da pautas para la gestión y manejo ambiental. En el artículo 95, al establecer los deberes de la persona y del ciudadano, dice que “toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes” y en consecuencia, el numeral 8 ordena a toda persona “proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”. El artículo 268 le da atribución al Contralor General de la República para “presentar al Congreso un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente”. El artículo 289 establece que “ por mandato de la Ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente”.

Finalmente, los artículos 333 y 334 relacionan la economía con el ambiente al establecer el 333 que “ la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación”, en tanto que el 334 dice que “la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Éste intervendrá por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, y la preservación de un ambiente sano”.

- Artículos referentes a los recursos naturales y ecología

Uno de los avances más grandes logrados en la Constitución actual está contenido en el artículo 58 que establece que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”, lo cual quiere decir que todo predio rural o urbano, construcción u obra de urbanismo debe garantizar que respetará el equilibrio de la naturaleza para lo cual debe controlar el uso de plaguicidas, fungicidas, desechos tóxicos, basuras, etc., con el fin de garantizar el derecho de toda persona de gozar de un ambiente sano, como lo establece el artículo 79 ya comentado anteriormente y de cumplir con el deber preceptuado en el numeral 8 del artículo 95 ya relacionado. Los artículos 63 y 79 incluyen en la Constitución los conceptos de “parques naturales” y otras áreas de manejo especial por su importancia ecológica o como bien público. El artículo 215 establece la posibilidad de declarar el Estado de Emergencia cuando sobrevengan hechos “que perturben o amenacen perturbar en forma

Page 35: Actividades Del Segundo Corte

grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país”. Finalmente, el artículo 332 establece que “el Estado es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables” como petróleo, minas, gas natural... y el artículo 360 establece que “la ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos”.

- Artículos referentes al desarrollo sostenible

Aunque sólo dos artículos hacen referencia a este concepto, no hay duda que se debe trabajar para el logro de este propósito. Por su parte, el artículo 80 se enfoca alrededor del “manejo y aprovechamiento de los re-cursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”. A pesar de que en este artículo el desarrollo sostenible sólo se restringe a los recursos naturales, en el artículo 334 se complementa el concepto al establecer que el Estado intervendrá “en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano”. Como puede apreciarse, estas ideas son concordantes con el concepto de desarrollo humano sostenible que hemos explicado en el supuesto anterior.

- Artículos referentes a gestión y manejo ambiental

Bajo este tópico se consideran todos aquellos artículos que en una u otra forma contemplan estrategias para la gestión ambiental como la apropiación, la participación, la descentralización, la intervención, la universalización y la internacionalización, como también, aquellos artículos que contemplan instrumentos de manejo de los recursos naturales y el ambiente, como la información, la educación, acción popular, control de movilización, defensa administrativa, ordenamiento, Estado de Emergencia, manejo indígena, financiación por regalías, impuesto territorial o por prioridad del gasto social y creación de entidades regionales especializadas.

------------------------------------------------------------------------------

5. La educación en Colombia sufre de cáncer, y el Estado ha servido de plataforma para experimentar un proceso de metástasis. Desde tiempos antiguos se ha venido presentando este problema. Los gobernantes no le dan la importancia necesaria, a lo que se efectúa

Page 36: Actividades Del Segundo Corte

en las aulas, y en vez de analizar concienzudamente como perfeccionar una educación optima, se dedica a cosas vanas, insustanciales y estériles. En la actualidad, y gracias a la lenidad, de las leyes en los centros docentes se están formando los delincuentes del futuro. Iniciando por el hecho de la facilidad, para poder ganar una asignatura, todo lo consigue de manera fácil y se sienten libres de irrespetar al docente, ya que la misma ley los ampara, y los mete en un globo protector. El estado mismo conculca las leyes dejando al alumno un libre albedrío inmoral y toxico. Por otra parte el analfabetismo en Colombia es sorprendente, y gracias, a la mala administración del sector, dándole prioridad a aquellos que le den mas votos en las elecciones al político preferido. La constitución relata, que la educación debe ser gratuita, pero el derecho pierde su probidad. En un país como Colombia, donde la sociedad le da prelación al tema de la guerra, apoyando el plan absurdo del presidente Álvaro Uribe Vélez, con la ridícula seguridad democrática, estamos apunto de dejar los libros y los cuadernos para irnos al campo de batalla con fusiles y morteros. Si compráramos más textos educativos, y generáramos leyes donde se le exigiera más al alumno, y el plutócrata de nuestro presidente no invirtiera tanto en la guerra, tal vez todo se modificaría y fuera un poco mas accesible, mas sutil. Estoy casi seguro que si se le diera un punto de perentoriedad a lo concerniente con la educación no hubiese hombres en las montañas haciendo el papel de terroristas. Hubiera mas aulas llenas y mas mentes satisfechas.