Actividad numero 9 para enviar derecho tributario 1

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Universidad Fermín Toro Vice- Rectorado Académico De Ciencias Políticas “Escuela De Derecho” Barquisimeto- Estado Lara La potestad tributaria Integrante Eliseo Aranguren

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Universidad Fermín Toro

Vice- Rectorado Académico De Ciencias Políticas

“Escuela De Derecho”

Barquisimeto- Estado Lara

La potestad tributaria

Integrante

Eliseo Aranguren

2015-BI

“SAIAC”

Prof.: Emily Ramírez

Materia: Derecho tributario

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En el presente ensayo se pretende demostrar que el lector comprenda temas

importantes que se desarrollan día a día en la sociedad venezolana, ya que es

obligatorio el pago de los tributos por parte de las personas tanto naturales como

jurídicas, entre estos resaltan la potestad tributaria que no es más que la facultad

que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las

personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su destino es el

de cubrir las erogaciones que implica el atender necesidades.

Es importante recalcar que el estado venezolano percibe ingresos lucrativos por

parte de la sociedad en general, tanto como de ventas de petróleo, insumos,

minerales, entre otros ingresos valorados en dinero, el cual es utilizado por el ente

administrativo competente para la realización de obras públicas, beneficiosas a la

colectividad en general tanto como en salud, defensa de la soberanía, educación,

entre otros.

Para profundizar más el tema al que nos referimos procedemos a definir lo que es

la potestad tributaria, Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o

suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas

sometidas a su competencia Implica, por tanto, la facultad de generar normas

mediante las cuales el Estado puede obligar jurídica y legalmente a las personas

para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las

necesidades públicas.

De esta potestad surgen dos modelos equitativos que sostienen

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La potestad originaria la cual tiene su fuente y su fuerza en ser una facultad para

crear, modificar y extinguir tributos sin necesidad de trámite previo o autorización,

es decir el estado en su carácter de superioridad y autonomía basándose en las

leyes venezolanas tales como la constitución, código orgánico tributario entre otras

que representan el derecho tributario. Este representante es el Estado, y como el

Estado es también un tipo de organización social, un ente un tanto enorme, se

necesita algo más concreto, algo más manejable, que represente a toda la

sociedad; y en una sociedad moderna es el Congreso. Es pues el Congreso

legislativo, como órgano del Estado, como órgano que representa a la voluntad de

toda la sociedad, quien tiene potestad tributaria originaria, porque no tiene que

hacer ningún trámite previo, ni pedir autorización alguna para crear, modificar o

extinguir tributos.

Por otra parte se refleja la potestad tributaria derivada, pues esta es contraria a la

mencionada anteriormente es aquella que necesita de trámite previo o

autorización para extinguir, exonerar, y modificar tributos. Por ejemplo, para que el

Poder Ejecutivo pueda crear impuestos necesita previo trámite y autorización del

Congreso, que mediante ley le da esta potestad, esta facultad delegada para crear

impuestos.

Es importante que podamos precisar las siguientes características de la potestad

tributaria: la cual se da por ser inherente o connatural al estado, Emana de la

norma suprema, Es ejercida por el poder legislativo, tiene facultad para imponer

contribuciones mediante la ley, Fundamenta la actuación de las autoridades Por

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tanto, como ya se indico, cuando hacemos alusión a la potestad tributaria nos

referimos necesariamente a la fuerza que emana de la propia soberanía del

estado, que puede ser ejercida discrecionalmente por el poder público, y que se

agota en su propio ejercicio. 

Para que la sociedad pueda avanzar económicamente y socialmente es de suma

importancia una figura fundamental en la rama tributaria como lo es los ingresos

estadales. Los Estados reciben ingresos, llamados ingresos públicos. 

El Estado recibe ingresos por el petróleo, por el cobro de impuestos, por la venta

de bienes producidos por empresas públicas, por utilidades que generan éstas

mismas, por ventas o alquileres de propiedades, por multas impuestas, por

emisión de bonos u obtención de créditos, entre otros. Cuando los ingresos

provienen de impuestos se denominan ingresos tributarios, por el contrario,

cuando provienen de fuentes distintas a los impuestos se denominan ingresos no

tributarios. Con los ingresos, los gobiernos pueden realizar sus gastos, sus

inversiones, etc.

Por lo tanto la competencia se refiere a los distintos criterios de atribución o

reparto de los asuntos ante los tribunales de justicia o cualquier órgano

administrativo.

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Por este criterio se da lo que es la competencia concurrente, pues son aquellas

cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector o

materia, por lo tanto deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente,

mientras que la competencia residual, Son aquellas que no están asignadas en la

Constitución o en la ley a favor de los gobiernos autónomos descentralizados, y

que no forman parte de los sectores estratégicos, competencias privativas o

exclusivas del gobierno central.

Los ingresos que percibe el estado por parte de los ciudadanos en cuanto al

tributo que este recibe consecutivamente también están sujetos a limitaciones

explicitas e implícitas Esas limitaciones se expresan en los llamados principios

constitucionales tributarios. Se les denomina también limitaciones explícitas al

ejercicio de la potestad tributaria, tanto de los estados como de los Municipios.

Tales limitaciones como que el estado no podrá crear aduanas ni impuestos de

exportación, de importación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o

sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional; Gravar bienes

de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio, Prohibir el

consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma

diferente a los producidos en él. Los Estados sólo podrán gravar la agricultura, la

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cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo

permita la Ley nacional.

Mientras que las limitaciones implícitas regularan la Justa distribución de las

cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al

principio de progresividad, la protección de la economía nacional y la elevación del

nivel de vida de la población, teniendo un sistema eficiente para la recaudación de

los tributos.

Tenemos por concluir que la potestad tributaria es de suma importancia ya que

mediante las leyes el gobierno nacional en conjunto con sus ministerios

competentes desarrolla los tributos percibidos para la mejora de la vida social de

los ciudadanos habitantes en Venezuela, distribuyendo la justa carga tributaria a

cada persona tanto jurídica como natural, teniendo en si limitaciones tanto como

para exonerar, modificar y extinguir los tributos en conjunto con el poder legislativo

estos deben tener competencia para desarrollar dichas actividades referente a los

tributos.

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Bibliografía

http://www.eumed.net/libros-gratis/2009b/563/Principios%20de%20la

%20tributacion.htm

http://potestadtributaria.blogspot.com/2010/11/potestad-tributaria-

caracteristicas-y.html

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