Actividad n 4k

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ACTIVIDAD N° 04 1. Medios de información y comunicación a. Definición b. Clases c. Tipos d. Donde buscar empleo. i. Portales. 2. Seace a. Definición b. Clases c. Disposiciones reglamentarias d. ¿Qué es fe de erratas, buena pro y declaración de desiertos? e. ¿Qué es SUNAT, SUNARP, RENIEC Y RNP? Mejor respuesta Elección del votante ALF respondida hace 5 años La buena pro es una especie de aprobación. Es decir, cuando se hace un concurso y se escoge al postor q reune las mejores características se le da la "buena pro" y luego se firma el contrato con él. Saludos Resumen; Beneficiado. Buena: buen Pro: beneficio f.

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ACTIVIDAD N 041. Medios de informacin y comunicacina. Definicinb. Clasesc. Tiposd. Donde buscar empleo.i. Portales.2. Seacea. Definicinb. Clasesc. Disposiciones reglamentariasd. Qu es fe de erratas, buena pro y declaracin de desiertos?e. Qu es SUNAT, SUNARP, RENIEC Y RNP?Mejor respuestaEleccin del votante ALF respondida hace 5 aosLa buena pro es una especie de aprobacin. Es decir, cuando se hace un concurso y se escoge al postor q reune las mejores caractersticas se le da la "buena pro" y luego se firma el contrato con l.

Saludos

Resumen; Beneficiado. Buena: buen Pro: beneficiof. InicioInstitucionalServiciosProgramasContctenos

Institucional Quines somos? Directorio Funcionarios Organigrama Reglamentos Publicaciones Convenios Proyectos Premios y reconocimientos Nuestras Oficinas ABC SUNARP Gua General Comunidades Nativas Gua para inscripcin de OSBs Subdireccin de Capacitacin Registral Sunarp Anticorrupcin Convocatorias de Personal Normas y Resoluciones Tribunal Registral Sunarp habla fcil Enlaces Avisos Registralespor Disposicin Legal Formatos y Formularios Registrales Modelos de Formatos

La SUNARP es un organismo descentralizado autnomo de Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Pblicos, y tiene entre sus principales funciones y atribuciones el de dictar las polticas y normas tcnico - registrales de los registros pblicos que integran el Sistema Nacional, planificar y organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcin y publicidad de actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema.

BASE LEGAL: Mediante Ley26366, se crea el Sistema de Nacional de Registros Pblicos, y la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos - SUNARP, y por Resolucin Suprema N 135-2002-JUS, se aprueba el Estatuto de la SUNARP.

MisinOtorgar seguridad jurdica al ciudadano a traves del registro y publicidad de derechos y titularidades en forma eficiente y transparente.

VisinSer una institucin referente a nivel internacional, altamente tecnificada, proactiva confiable y con presencia efectiva en todo el territorio nacional. Brindando servicios registrales de calidad a satisfaccin del ciudadano.

Sunarp: Mapa Webclose. OSCE

1.Qu es el OSCE?

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones pblicas del Estado peruano. Tiene competencia en el mbito nacional, y supervisa los procesos de contratacin de bienes, servicios y obras que realizan las entidades estatales. Es un organismo tcnico especializado adscrito al Ministerio de Economa y Finanzas, con personalidad jurdica de derecho pblico, con autonoma tcnica, funcional, administrativa, econmica y financiera. El personal del OSCE est sujeto al rgimen laboral de actividad privada. 2.Cules son los principios que rigen las contrataciones pblicas?

Los principios son 13, los cuales son tomados como parmetros para la actuacin de los funcionarios y rganos responsables de las contrataciones, siendo los siguientes: Principio de Promocin del Desarrollo Humano. Principio de Moralidad. Principio de Libre Concurrencia y Competencia. Principio de Imparcialidad. Principio de Razonabilidad. Principio de Eficiencia. Principio de Publicidad. Principio de Transparencia. Principio de Economa. Principio de Vigencia Tecnolgica. Principio de Trato Justo e Igualitario. Principio de Equidad. Principio de Sostenibilidad Ambiental. 3.Cules son los mecanismos de contratacin (procesos de seleccin)?

Los procesos de seleccin son: Licitacin pblica (contratacin de bienes, suministros y obras). Concurso pblico (contratacin de servicios de toda naturaleza). Adjudicacin directa (pblica o selectiva). Adjudicacin de menor cuanta. 4.Cules son las fases del proceso de seleccin?

Convocatoria. Presentacin de consultas. Presentacin de observaciones. Presentacin de propuestas. Evaluacin de propuestas. Adjudicacin de la buena pro. Perfeccionamiento del contrato. Ejecucin contractual. 5.Cules son las garantas que debe ofrecer el postor?

Segn corresponda son: de seriedad de oferta, fiel cumplimiento de contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de la propuesta. 6.Qu es el SEACE?

El Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), es el sistema electrnico que permite el intercambio de informacin y difusin sobre las contrataciones del Estado. Las entidades del Estado estn obligadas a utilizar el SEACE para el registro de su Plan Anual de Contrataciones, los procesos de seleccin, los contratos y su ejecucin y, todos los actos que requieran ser publicados.

OSCEREGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORESPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

II.REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

7.Qu es el Registro Nacional de Proveedores?

El Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP, es el nico registro pblico de carcter administrativo encargado de registrar, clasificar, validar y mantener actualizada la informacin pertinente de personas naturales y jurdicas, nacionales o extranjeras que son proveedores de bienes, servicios, ejecutores y consultores de obras, las cuales desean contratar con el Estado. 8.Cmo est compuesto el Registro Nacional de Proveedores?

El RNP est compuesto por los siguientes registros: 1. Registro de Proveedores de Bienes. 2. Registro de Proveedores de Servicios. 3. Registro de Consultores de Obras. 4. Registro de Ejecutores de Obras. 5. Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado. 9.Qu es la inscripcin o renovacin en el Registro Nacional de Proveedores?

La inscripcin o renovacin, es el procedimiento mediante el cual los proveedores de bienes y/o de servicios pueden activar, mantener o reactivar su vigencia en el RNP. 10.Cul ser el monto de la tasa que debo abonar para la inscripcin o renovacin en el Registro Nacional de Proveedores como proveedor de bienes y/o de servicios?

Para definir el monto de la tasa que deber pagar, usted tendr que ubicarse en el tipo de tasa que le corresponde, conforme al siguiente cuadro:

ESCALA DE TASAS PARA LA INSCRIPCIN O RENOVACIN DE PROVEEDORES DE BIENES Y/O DE SERVICIOS

Tipos de TasaTasa en Soles

Persona NaturalS/. 163.30

Persona JurdicaS/. 326.60

Proveedor con ingresos y/o ventas anuales brutas menores a 13 UITS/. 35.50

El monto de los ingresos y/o ventas anuales, a considerarse para el pago de la tasa, se determina conforme al importe de los ingresos brutos o totales percibidos por todo concepto durante el ejercicio anterior a la inscripcin o renovacin. 11.Cundo podr ingresar al formulario electrnico?

Podr acceder al formulario electrnico a los dos (02) das hbiles, contados a partir del da calendario siguiente de efectuado el pago de la tasa de inscripcin o renovacin y de haber recibido la notificacin respectiva en su Bandeja de Mensajes. 12.Desde qu momento quedo inscrito o renuevo mi inscripcin en el Registro Nacional de Proveedores?

Queda inscrito o renueva su inscripcin en el RNP, desde que inicia su vigencia en el registro solicitado, la cual figura en la Constancia de Inscripcin para ser Participante, Postor y Contratista y es de (1) un ao contado desde el inicio del trmite. 13.Cules son los plazos establecidos en el proceso de inscripcin o renovacin para los proveedores de bienes y/o de servicios en el RNP?

Los plazos establecidos en el proceso de inscripcin o renovacin para los proveedores de bienes y/o de servicios en el RNP son: Para la presentacin de requisitos: Los proveedores nacionales y extranjeros domiciliados; cuentan con el plazo de un (01) ao despus de realizado el pago de la tasa para acceder al formulario electrnico, llenar sus datos y presionar la opcin "Datos Completos". Nota.- Se debe esperar dos (02) das hbiles, contados a partir del da calendario siguiente de efectuado el pago, para obtener la clave del RNP en la "Bandeja de Mensajes", y as poder ingresar a "Trmites en Lnea" y acceder al formulario electrnico. Los proveedores extranjeros no domiciliados con representante legal; cuentan con el plazo de un (01) ao despus de realizado el pago de la tasa para acceder al formulario electrnico, llenar sus datos, presionar la opcin "Datos Completos" y presentar la documentacin en el rea de Trmite Documentario del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. Nota.- Se debe esperar dos (02) das hbiles, contados a partir del da calendario siguiente de efectuado el pago, para recoger en el OSCE su cdigo de extranjero no domiciliado y clave del RNP, y as poder ingresar a "Trmites en Lnea" y acceder al formulario electrnico. Para el control de requisitos: Los proveedores nacionales y extranjeros domiciliados; inician su trmite al da calendario siguiente de presionar la opcin Datos Completos en el formulario electrnico, siendo el plazo mximo para el control de requisitos de treinta (30) das hbiles, contado a partir del da de inicio del trmite. Los proveedores extranjeros no domiciliados con representante legal; inician su trmite al da calendario siguiente de la presentacin de la documentacin en el rea de Trmite Documentario del OSCE, siendo el plazo mximo para el control de requisitos de treinta (30) das hbiles contado a partir del da de inicio del trmite. Para la subsanacin del trmite: Los proveedores nacionales y extranjeros domiciliados; podrn subsanar dentro de los treinta (30) das hbiles contados a partir del da hbil siguiente de haber presionado la opcin "Datos Completos" en el formulario electrnico. Los proveedores extranjeros no domiciliados con representante legal; podrn subsanar dentro de los treinta (30) das hbiles contados a partir del da hbil siguiente de recibida la documentacin por el rea de Trmite Documentario. De la vigencia: La vigencia de la inscripcin en el RNP es de un (01) ao calendario. Inscripcin y renovacin caduca; El inicio de la vigencia se cuenta a partir del da de inicio del trmite. Renovacin anticipada; El inicio de la vigencia se cuenta partir del da calendario siguiente de finalizada la vigencia anterior, si se inici el trmite antes de finalizar dicha vigencia, o del da de inicio del trmite, si se inici el trmite despus de finalizar la vigencia anterior. Para el levantamiento de suspensin: El proveedor cuyo trmite se encuentre en el estado suspendido, podr levantar su suspensin desde que recibe la notificacin de "Trmite Suspendido" a su "Bandeja de Mensajes" hasta un (01) ao contado a partir del da de inicio del trmite. 14.Es obligatorio que est inscrito en el Registro Nacional de Proveedores?

De acuerdo a lo establecido en el Artculo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado, para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el RNP y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado. La exigencia para los proveedores de bienes y/o servicios se inici a partir del 28 de junio del ao 2006. 15.Con qu medios cuento para informarme acerca del trmite de inscripcin o renovacin en el Registro Nacional de Proveedores?

Usted puede informarse acerca del trmite de inscripcin o renovacin en el Registro Nacional de Proveedores a travs de los siguientes medios: Accediendo a nuestra pgina Web institucional: www.osce.gob.pe - cono del RNP o directamente en la pgina Web del RNP: www.rnp.gob.pe Acercndose a los Mdulos de Orientacin al Usuario en nuestra Sede Central o de nuestras Oficinas Desconcentradas. Llamando a nuestro Centro de Consultas o Telfono: 614-3636 opcin 1 16.Debo realizar un doble pago de tasa en caso deseara inscribirme simultneamente en el Registro Nacional de Proveedores como proveedor de bienes y/o servicios?

No. Si sus actividades comerciales al momento de su inscripcin son de bienes y/o servicios, usted podr inscribirse en ambos registros pagando una sola tasa. 17.En qu casos no procede la inscripcin o renovacin en el Registro Nacional de Proveedores?

Los casos en los cuales no procede la inscripcin o renovacin en el Registro Nacional de Proveedores como proveedor de bienes y/o de servicios, son los siguientes: 1. RUC no identificado 2. RUC de contribuyente en condicin de no habido en SUNAT, hasta que regularice dicha situacin. 3. RUC de contribuyente en condicin de no activo en SUNAT, hasta que regularice dicha situacin. 4. Proveedor con inhabilitacin vigente impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 5. Proveedor con multa pendiente de pago impuesta por OSCE (CONSUCODE), o moroso en el pago del fraccionamiento correspondiente, hasta que regularice dicha situacin. 6. Proveedor impedido de acceder al Registro Nacional de Proveedores que se encuentra dentro de los dos aos de haber sido declarado anulado por fiscalizacin o dentro del ao de haber sido declarado cancelado de oficio al trmite (segn el Artculo 9 del Decreto Legislativo N 1017 y el Artculo 259 del Decreto Supremo N 184-2008-EF, respectivamente). 7. RUC de entidad pblica. 8. Aquel proveedor que se encuentra con vigencia culminada y en estado suspendido por no subsanar la observacin por reintegro. RECUERDE: En el caso que se encuentre en el supuesto del punto 8), Ud. deber realizar el pago respectivo del reintegro en el Banco de Crdito, esperar el procesamiento de su pago y verificar en su "Bandeja de Mensajes" la notificacin de levantamiento de la observacin por reintegro, para as realizar a partir del da siguiente el pago de renovacin y dar inicio al trmite de renovacin. 9. Aquel proveedor que se encuentra como suspendido y que el periodo de suspensin no haya terminado, no podr renovar anticipadamente hasta que levante su estado de Suspendido. En el caso 1 no procede porque no se encuentra registrado en la SUNAT, en los casos 2 y 3 no procede en tanto no regularice su situacin ante la SUNAT, en el caso no procede mientras la sancin est vigente, en el caso 5 no procede hasta el pago total de la multa, o en su defecto, estar al da en el pago del fraccionamiento correspondiente, en el caso 6 no procede en tanto est vigente el impedimento, en el caso 7 no procede porque no le corresponde, y en el caso 8 y 9 (aplicado a trmites de renovacin) no procede en tanto no regularice su situacin en el RNP. 18.Si realic mi inscripcin o renovacin como proveedor de bienes y/o de servicios, en forma simultnea, debo llenar por separado los formularios para bienes y para servicios?

No, usted debe llenar un solo formulario electrnico para inscribirse o renovar su inscripcin en el registro de bienes y/o servicios. 19.Cmo puedo subsanar las observaciones de mi trmite de inscripcin o renovacin?

El procedimiento para efectuar la subsanacin del trmite se realizar conforme a lo siguiente:

Proveedores de Bienes y Servicios Nacionales o Extranjeros Domiciliados.- Ingresar a la pgina Web del OSCE: www.osce.gob.pe- cono del RNP o directamente a la pgina Web del RNP: www.rnp.gob.pe. Dentro del sitio Web del RNP, seleccionar el cono Trmites en Lnea, y digitar su nmero de RUC y la clave del RNP. Luego, seleccionar la opcin Ir al Formulario, para acceder al formulario electrnico: modificar solamente los datos observados indicados en la notificacin enviada a su Bandeja de Mensajes y presionar "Datos Completos". Proveedores de Bienes y Servicios Extranjeros No Domiciliados con Representante Legal.- Ingresar a la pgina Web del OSCE: www.osce.gob.pe-cono del RNP o directamente a la pgina Web del RNP: www.rnp.gob.pe. Dentro del sitio Web del RNP, seleccionar el cono Trmites en Lnea, y digitar su nmero de cdigo de extranjero no domiciliado y la clave del RNP. Luego, seleccionar la opcin Ir al Formulario, para acceder al formulario electrnico: modificar solamente los datos observados indicados en la notificacin enviada a su Bandeja de Mensajes y presionar "Datos Completos". Imprimir el formulario electrnico y el rtulo de envo proporcionado por el sistema, el cual deber estar visible en la presentacin de sus documentos. Podr presentar los documentos sealados (formulario impreso debidamente firmado y el rtulo de envo) en el rea de Trmite Documentario del OSCE o en cualquiera de sus oficinas desconcentradas, de manera presencial o mediante el correo postal, a partir del da calendario siguiente de haber presionado "Datos Completos". 20.Qu sucede si dentro del plazo de treinta (30) das hbiles, contados a partir del da hbil siguiente de haber presionado "Datos Completos" en el formulario electrnico o de recibida la documentacin por el rea de Trmite Documentario, del trmite de inscripcin o renovacin, no cumplo con subsanar las observaciones?

Si vencido el plazo usted no cumple con subsanar las observaciones, no se considerar el "Control de Requisitos Conforme", recibir una notificacin electrnica en su Bandeja de Mensajes informndole la suspensin de su trmite y no se mostrar la informacin de la vigencia del registro de la Constancia de Inscripcin para ser Participante, Postor y Contratista. Tenga presente que ningn proveedor en el estado de suspendido podr ser participante o postor en procesos de seleccin ni contratar con el Estado. Usted tiene el plazo de un (01) ao calendario, contado desde el inicio del trmite para levantar su estado de suspendido. 21.Cundo un trmite queda suspendido?

El trmite queda suspendido cuando termina el plazo para el control de requisitos y: El proveedor subsan de forma errnea sus observaciones. El proveedor no subsan sus observaciones. El trmite no fue evaluado. 22.Qu hago para levantar mi estado de suspendido?

Si su trmite ha sido suspendido usted tiene la opcin de levantar su estado de suspensin desde el momento en el que se le notifique a su Bandeja de Mensajes de la siguiente manera: Para los proveedores de bienes y servicios nacionales o extranjeros domiciliados deben ingresar a la pgina Web del RNP: www.rnp.gob.pe opcin "Trmites en Lnea" e ingresar al formulario electrnico llenar correctamente y presionar "Datos Completos". Para los proveedores de bienes y servicios extranjeros no domiciliados con representante legal deben ingresar a la pgina Web del RNP: www.rnp.gob.pe opcin "Trmites en Lnea" e ingresar al formulario electrnico llenar correctamente, presionar "Datos Completos" e imprimirlo para presentar la documentacin por el rea de Trmite Documentario, a partir del da calendario siguiente. 23.Hasta cundo puedo levantar mi estado de suspendido?

Usted tiene la opcin de levantar su suspensin desde que se le notifica a su Bandeja de Mensajes hasta finalizar el plazo de un (01) ao calendario, contado desde el inicio del trmite. 24.Cmo acredito ante las Entidades Pblicas que me encuentro inscrito en el Registro Nacional de Proveedores como Proveedor de Bienes y/o de Servicios?

Usted podr acreditar ante las Entidades Pblicas que se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores como Proveedor de Bienes y/o de Servicios con la presentacin de su Constancia de Inscripcin para ser Participante, Postor y Contratista. Cabe mencionar que toda Entidad u Organismo Pblico tiene la responsabilidad y obligacin de validar la inscripcin del proveedor y el estado en que se encuentra a travs de la opcin "Validacin de Constancias", ubicada en la pgina Web del RNP. 25.Las Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Comits, Comunidades campesinas y nativas, u otras organizaciones distintas de las sociedades comerciales pueden inscribirse o renovar su inscripcin en el Registro Nacional de Proveedores?

S, todas las organizaciones distintas de las sociedades comerciales pueden inscribirse o renovar su inscripcin en los registros de bienes y/o servicios del Registro Nacional de Proveedores. 26.Cmo se inscribirn o renovarn su inscripcin las Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Comits, Comunidades campesinas y nativas, u otras organizaciones distintas de las sociedades comerciales?

El procedimiento de inscripcin o renovacin de la inscripcin en el RNP para este tipo de organizaciones es el mismo que el descrito en la respuesta N 4 del presente documento. 27.Las Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Comits, Comunidades campesinas y nativas u organizaciones distintas de las sociedades comerciales, qu requisitos deben presentar?

El requisito que deben presentar es el formulario electrnico que ser enviado va Web. 28.Si soy un proveedor de bienes y/o de servicios extranjero no domiciliado con representante legal, puedo designar a alguien para que realice mi trmite de inscripcin o renovacin ante el OSCE?

S. Usted puede designar a un representante legal o apoderado para que ste realice su trmite de inscripcin o renovacin ante la sede central del OSCE. Dicha persona deber presentar la siguiente documentacin al momento de la inscripcin o renovacin de la inscripcin:

PERSONA NATURAL Presentar formulario oficial firmado por el titular. Poder inscrito en Registros Pblicos del representante legal. PERSONA JURDICA (Una persona jurdica extranjera designa a otra persona jurdica como su Representante en el Per) Presentar formulario oficial firmado por el representante legal que la empresa haya designado. Poder inscrito en Registros Pblicos del representante legal del proveedor y de la empresa designada. PERSONA JURDICA (Una persona jurdica extranjera designa a una persona natural como su Representante en el Per) Presentar formulario oficial firmado por el representante legal que la empresa haya designado. Poder inscrito en Registros Pblicos del representante legal. 29.Si soy un proveedor extranjero no domiciliado, En qu formato debo descargar los formularios del Registro Nacional de Proveedores?

Usted deber imprimir los formularios en formato A4. 30.Si durante mi tiempo de vigencia, vara alguna informacin que declar al inscribirme o renovar mi inscripcin. Debo comunicarlo al RNP?

S. Usted tiene que comunicar ante el RNP las ocurrencias que se presenten durante su tiempo de vigencia, las cuales son: Cambio de Domicilio. Cambio de Razn o Denominacin Social / Transformacin Societaria. Cambio de Socios, Accionistas o Titular. Cambio de Representante Legal. Cambio de Miembros del Directorio. 31.Existe un plazo para comunicar las ocurrencias?

S. Usted debe comunicar las ocurrencias dentro del plazo de diez (10) das hbiles del mes siguiente de efectuado el cambio.

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III.PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

32.Quines pueden presentar denuncias respecto de la comisin de infracciones administrativas ante el Tribunal de CONSUCODE?

Cualquier persona natural o jurdica pude formular denuncias respecto de los proveedores, postores o contratistas que hubiesen incurrido en alguna de las infracciones de aplicacin de sancin establecidas en el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Ntese, sin embargo, la presentacin de denuncias no convierte al denunciante en parte del procedimiento administrativo, lo que no obsta su derecho de presentar los escritos que considere pertinentes a efectos de sustentar la comisin de la infraccin denunciada. 33.En caso de presentar una denuncia respecto de la comisin de una infraccin, Cmo tomo conocimiento del resultado de la misma?

El Tribunal notificar al denunciante las resoluciones y acuerdos que pongan fin al procedimiento a efectos de que tome conocimiento del resultado de la denuncia presentada. Cabe sealar que los dems actos administrativos que se expidan dentro del procedimiento administrativo sancionador sern notificados exclusivamente al supuesto infractor y a la Entidad. 34.Cundo debe comunicar la Entidad la comisin de infracciones dentro de los procesos de seleccin que convoca?

Las Entidades se encuentran obligadas a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que pudieran constituir infraccin administrativa. Es necesario precisar que las solicitudes de aplicacin de sancin remitidas por las Entidades debern cumplir con los requisitos exigidos por el TUPA de CONSUCODE para su presentacin. Los requisitos a cumplir por las solicitudes de aplicacin de sancin ha presentarse son los siguientes: Estar dirigida a la Presidencia del Tribunal por el Titular del Pliego o por la Mxima Autoridad Administrativa de la Entidad, segn sea el caso o a quien ste delegue las facultades de representacin. Sealar nombre completo, RUC, Nmero de fax y correo electrnico de la Entidad. Sealar domicilio procesal en la ciudad de Lima. Descripcin clara y precisa de la infraccin imputada. Sealar el nombre, domicilio, RUC y nmero de fax o correo electrnico del supuesto infractor. Remitir Informe Tcnico Legal sobre la procedencia de la sancin y la responsabilidad del supuesto infractor. Remitir los antecedentes administrativos completos, foliados y ordenados cronolgicamente, con copia para la otra parte. 35.Qu sucede cuando las Entidades remiten de forma incompleta la informacin exigida por el TUPA de CONSUCODE como sustento de la solicitud de aplicacin de sancin?

En aquellos casos en los que las Entidades remitan la informacin exigida de manera incompleta, el Tribunal se ver obligado a requerirla para la presentacin de la documentacin faltante hasta en dos oportunidades. Cumplido el plazo otorgado sin que la Entidad presente lo solicitado, el expediente ser remitido a la Sala nica del Tribunal para se pronuncie respecto del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el supuesto infractor. Cabe sealar que el Tribunal, de encontrar mrito suficiente, podr disponer el inicio del procedimiento administrativo correspondiente an cuando la solicitud de aplicacin de sancin presentada por la Entidad no cumpla con todos los requisitos exigidos por el TUPA de CONSUCODE. 36.Cules son las consecuencias de la remisin incompleta por parte de la Entidad de la informacin exigida por el TUPA de CONSUCODE como sustento de la solicitud de aplicacin de sancin?

En caso la Entidad no cumpliera con remitir la informacin faltante a pesar de haber sido requerida previamente para ello, el Tribunal la requerir en una segunda oportunidad, poniendo en conocimiento de su rgano de Control Institucional la reiteracin efectuada. Asimismo, de persistir el incumplimiento de la Entidad, el expediente ser remitido a la Sala nica del Tribunal para se pronuncie respecto del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el supuesto infractor, quedando esta ltima facultada para suspender el procedimiento bajo responsabilidad de la Entidad y con conocimiento de la Contralora General de la Repblica. 37.Cmo se computan los plazos dentro del procedimiento administrativo sancionador?

El cmputo de los plazos se inicia a partir del da siguiente de recibida la notificacin del acto administrativo que lo otorga. As, si el Tribunal le concede un plazo de tres das para que remita determinada documentacin, y es notificado de dicho acto un jueves, el plazo a usted otorgado vencer el martes de la semana siguiente. 38.En qu momento se inicia el procedimiento administrativo sancionador?

El procedimiento administrativo sancionador se inicia cuando la Entidad remite la totalidad de la documentacin e informacin exigida por el TUPA de CONSUCODE o cuando la Sala nica del Tribunal emite un Acuerdo que as lo disponga. Una vez iniciado el procedimiento, el Tribunal comunicar al supuesto infractor de la denuncia efectuada en su contra a efectos de que presente los descargos respectivos. 39.Qu hacer en caso se inicie un procedimiento administrativo sancionador en mi contra?

El Tribunal, una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador, concede un plazo de diez das al supuesto infractor a fin de que ste presente sus descargos. En este sentido, debe entenderse por descargos al documento mediante el cual el supuesto infractor expone en forma clara y ordenada sus argumentos en aras de acreditar su ausencia de responsabilidad en la infraccin imputada. La presentacin de dicho escrito requiere cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE, bajo responsabilidad de resolver el procedimiento con la documentacin obrante en el expediente. Los requisitos exigidos por el TUPA de CONSUCODE para la presentacin de descargos son los siguientes: Sealar nombre completo, nmero de inscripcin en el Registro Nacional de Proveedores, RUC, nmero de fax y correo electrnico propio. Fijar domicilio procesal en la ciudad de Lima. En caso de ser persona jurdica deber consignar, adicionalmente, los datos generales del representante, adjuntando copia de su documento nacional de identidad y del poder bajo la cual ejerce representacin. En caso de haberse presentado en consorcio, el escrito deber ser firmado por los representantes de cada una de las partes consorciadas, adjuntando a la promesa de consorcio, los poderes de los representantes de cada una de las partes consorciadas. Fundamentos claros y precisos de sus descargos. Firma de abogado colegiado, con indicacin del nombre y nmero de registro. Pago de la tasa correspondiente. Copia del escrito y de los anexos para la otra parte. Una vez remitidos los descargos o vencido el plazo concedido por el Tribunal para la presentacin de los mismos, el expediente ser remitido a la Sala nica del Tribunal para que resuelva. 40.Con cunto tiempo cuenta el Tribunal para resolver un procedimiento administrativo sancionador?

No existe un plazo preestablecido dentro del cual el Tribunal deba resolver los procedimientos administrativos sancionadores. En este sentido, la Sala nica del Tribunal emitir pronunciamiento respecto de determinado procedimiento una vez que cuente con los elementos de juicio suficientes para determinar si el supuesto infractor incurri o no en la infraccin imputada. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe sealar que, en todos los casos, el Tribunal deber resolver dentro de los tres aos siguientes de cometida la infraccin imputada, pues de lo contrario operar la prescripcin de la misma. 41.Quines pueden solicitar el uso de la palabra dentro de un procedimiento administrativo sancionador?

El uso de la palabra es un derecho otorgado exclusivamente a las partes de los procedimientos administrativos. Consecuentemente, solo ellas pueden solicitar se convoque Audiencia Pblica a efectos de exponer oralmente sus argumentos. El Tribunal, de considerarlo necesario, podr convocar Audiencias Pblicas de oficio. Tngase en cuenta que tanto el supuesto infractor como la Entidad podrn designar hasta a dos representantes para que realicen el informe de hecho, tcnico y/o legal correspondiente por un tiempo mximo de diez minutos. 42.Quines pueden dar lectura a un expediente administrativo de aplicacin de sancin?

Los expedientes de aplicacin de sancin tienen carcter reservado hasta transcurridos seis meses de su resolucin. Consecuentemente, hasta el trmino de dicho periodo slo las partes tienen derecho a acceder a la lectura del expediente, para ello, deber autorizar a la persona o personas que vayan a revisar el expediente. Una vez autorizado, el representante designado podr dar lectura al expediente cuantas veces lo considere necesario. 43.Quines pueden solicitar copias de lo actuado en un expediente administrativo de aplicacin de sancin?

En principio, slo las partes del procedimiento administrativo pueden solicitar copia de los documentos obrantes en el expediente. Sin embargo, transcurridos seis meses desde la resolucin del expediente administrativo, cualquier persona podr solicitar copias del mismo. Para ello, deber presentarse un escrito detallando el nmero de los folios cuya copia se solicita y adjuntando el comprobante de pago de la tasa correspondiente. 44.Qu sanciones puede imponer el tribunal en caso determine la comisin de infraccin?

El Tribunal impondr la sancin administrativa de inhabilitacin temporal o definitiva en el derecho del infractor a participar en procesos de seleccin y contratar con el Estado. El periodo de dicha inhabilitacin depender de la naturaleza de la infraccin cometida as como de la concurrencia de criterios de gradualidad (intencionalidad del infractor, dao causado, reiterancia, reconocimiento de la infraccin antes de que sea detectada, circunstancias de tiempo, lugar y modo, condiciones del infractor y conducta procesal del infractor). Es necesario recalcar que en aquellos casos en los cuales el infractor cuente con dos o ms sanciones de inhabilitacin cuya sumatoria sea mayor a veinticuatro meses en un periodo de tres aos, el Tribunal dispondr la inhabilitacin definitiva de dicho infractor. 45.Cundo entran en vigencia las sanciones impuestas por el Tribunal?

Las sanciones impuestas por el Tribunal son efectivas a partir del cuarto da hbil siguiente de notificada la resolucin al infractor o de publicada en el Diario Oficial El Peruano, de desconocerse su domicilio. De esta forma, si usted es notificada un viernes con la resolucin, la sancin entrar en vigencia a partir del jueves de la semana siguiente. 46.Qu recursos pueden interponerse contra las resoluciones emitidas por el Tribunal?

Las resoluciones emitidas por el Tribunal agotan la va administrativa por lo que pueden ser impugnadas directamente en un proceso judicial a travs de una accin contencioso administrativa. Sin embargo, los infractores tambin pueden interponer recurso de reconsideracin contra lo dispuesto por el Tribunal dentro de los tres das siguientes de notificada la resolucin que lo sanciona. De optarse por la interposicin del citado recurso deber presentarse un escrito que cumpla los siguientes requisitos: Sealar nombre completo, nmero de inscripcin en el Registro Nacional de Proveedores y RUC del impugnante. En caso de actuacin mediante representante, no acreditado en el procedimiento, se acompaar, adems, la documentacin que acredite tal representacin. Sealar domicilio procesal en la ciudad de Lima y correo electrnico propio. Determinacin clara y concreta de la pretensin con la debida fundamentacin legal, indicando el acto o resolucin materia de impugnacin. Firma del impugnante o de su representante. En el caso de Consorcios, deber firmar su o sus apoderados o representantes comunes designados. Firma de abogado colegiado con indicacin de su nombre, y nmero de registro. Adjuntar copia simple del escrito completo y sus recaudos para la otra parte. Adjuntar la constancia de pago de la tasa correspondiente, segn el proceso de seleccin. El recurso de reconsideracin as interpuesto ser resuelto por el propio Tribunal dentro de un plazo de quince das hbiles.

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