Actividad Aprendizaje N_5-Código de Comercio Colombiano.pptx

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Código de Comercio Colombiano Luis Carlos Barreto Camilo Andrés Alturo Leidy Katherine León María Victoria Morales

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Codigo de Comercio Colombiano

Cdigo de Comercio ColombianoLuis Carlos BarretoCamilo Andrs AlturoLeidy Katherine LenMara Victoria MoralesClasificacin de los comerciantes. CAPITULO 1 CALIFICACIN DE LOS COMERCIANTES Articulo 10: comerciantes concepto y calidadEl comerciante ejerce profesionalmente en algunas actividades que la ley considere mercantiles, el comerciante adquiere calidad aunque su actividad mercantil se realice por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

Articulo 11: APLICACIN DE LAS NORMAS COMERCIALES A OPERACIONES MERCANTILES DE NO COMERCIANTESlas personas que ejerzan en algunas ocasiones operaciones mercantiles no sern nombrados comerciantes pero, estn sujetos a normas comerciales por sus dichas operaciones o actividadesArticulo 12 . PERSONAS HABILITADAS E INHABILITADAS PARA EJERCER EL COMERCIO.Toda persona que tenga la gran capacidad de contratar y obligarse, ser un gran comerciante, el que realice el proceso y no sea capaz de realizar las habilidades correspondientes ser una persona inhbil para ejercer comercio.

Articulo 13: PRESUNCIN DE ESTAR EJERCIENDO EL COMERCIO. Una persona ejerce una labor comercial a partir de los siguientes casos:Cuando se halla inscrita en el sistema mercantilCuando tenga el establecimiento de comercio abiertoCuando se pronuncie ante el publico como comerciante por cualquier medio

Articulo 14: PERSONAS INHBILES PARA EJERCER EL COMERCIO.Son personas que no tienen la habilidad de ejercer la labor comercial aquellos que:Se declaren en quiebra, mientras no tenga su habilitacin Funcionan en entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relacin con sus funcionesPor ley o sentencia judicial se prohba el ejercicio de actividades mercantiles Si determinada accin mercantil se elabora por una persona inhbil, ser sancionada con multas repetidas hasta de 50 mil pesos que impondr el juez

ARTCULO 15. INHABILIDADES SOBREVINIENTES POR POSESIN EN UN CARGO - COMUNICACIN A LA CMARA DE COMERCIOEl comerciante que ejerza un cargo que inhabilite el ejercicio del comercio, tendr que comunicar a la respectiva cmara mediante acta de diligencia de posesin o certificado del funcionario ante quien se cumpli la diligencia, dentro de los diez das siguientes a la fecha de la misma.

ARTCULO 16. DELITOS QUE IMPLICAN PROHIBICIN DEL EJERCICIO DEL COMERCIO COMO PENA ACCESORIAAl dictarse sentencia condenatoria por delitos a la economa nacional, la propiedad, la industria o en su debido caso por contrabando etc. Sera sancionado con la prohibicin para ejercer procesos comerciales de 2 a 10 aos

ARTCULO 17. PRDIDA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE POR INHABILIDADES SOBREVINIENTES. Se perder la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio. Con esto nos referimos a que si el comerciante no realiza las respectivas funciones laborales ser nombrado perdida de calidad.

ARTCULO 18. DE COMO SUBSANAR LAS NULIDADES POR INCAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO.Las nulidades provenientes de falta de capacidad para ejercer el comercio, sern declaradas y podrn subsanarse como se prev en las leyes comunes, sin perjuicio de las disposiciones especiales de este Cdigo. Con esto decimos que trata de recomponer las dificultades por incapacidad para realizar perfectamente el proceso como comerciante

Deberes de los comerciantes. CAPTULO II CODIGO DE COMERCIODeberes de los comerciantes

Art. 19- Es obligacin de todo comerciante:

- Matricularse en el registro mercantil;- Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;- Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;- Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y dems documentos relacionados con sus negocios o actividades;- Subrogado. Ley 222 de 1995.- Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

Actos y Operaciones de los comerciantes.TTULO II.DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILESARTCULO 20. ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - CONCEPTO. Son mercantiles para todos los efectos legales:1) La adquisicin de bienes a ttulo oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenacin de los mismos;2) La adquisicin a ttulo oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;3) El recibo de dinero en mutuo a inters, con garanta o sin ella, para darlo en prstamo, y los prstamos subsiguientes, as como dar habitualmente dinero en mutuo a inters;4) La adquisicin o enajenacin, a ttulo oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administracin y dems operaciones anlogas relacionadas con los mismos;5) La intervencin como asociado en la constitucin de sociedades comerciales, los actos de administracin de las mismas o la negociacin a ttulo oneroso de las partes de inters, cuotas o acciones;6) El giro, otorgamiento, aceptacin, garanta o negociacin de ttulos-valores, as como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;8) El corretaje, las agencias de negocios y la representacin de firmas nacionales o extranjeras;9) La explotacin o prestacin de servicios de puertos, muelles, puentes, vas y campos de aterrizaje;10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora

11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a ttulo oneroso, cualesquiera que fueren la va y el medio utilizados;12) Las empresas de fabricacin, transformacin, manufactura y circulacin de bienes;13) Las empresas de depsito de mercaderas, provisiones o suministros, espectculos pblicos y expendio de toda clase de bienes;14) Las empresas editoriales, litogrficas, fotogrficas, informativas o de propaganda y las dems destinadas a la prestacin de servicios;15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;16) Las empresas para el aprovechamiento y explotacin mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administracin, custodia o circulacin de toda clase de bienes;18) Las empresas de construccin, reparacin, compra y venta de vehculos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y19) Los dems actos y contratos regulados por la ley mercantil.

ARTCULO21. OTROS ACTOS MERCANTILES. Se tendrn as mismo como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.ARTCULO22. APLICACIN DE LA LEY COMERCIAL A LOS ACTOS MERCANTILES. Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regir por las disposiciones de la ley comercial.

ARTCULO 23. ACTOS QUE NO SON MERCANTILES.No son mercantiles:1) La adquisicin de bienes con destino al consumo domstico o al uso del adquirente, y la enajenacin de los mismos o de los sobrantes;2) La adquisicin de bienes para producir obras artsticas y la enajenacin de stas por su autor;3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio pblico;4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco sern mercantiles las actividades de transformacin de tales frutos que efecten los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformacin no constituya por s misma una empresa, y5) La prestacin de servicios inherentes a las profesiones liberales.

ARTCULO 24. ALCANCE DECLARATIVO DE LAS ENUMERACIONES CONTENIDAS EN LOS ARTCULOS 20 Y 23.Las enumeraciones contenidas en los artculos 20 y 23 son declarativas y no limitativas.ARTCULO 25. EMPRESA - CONCEPTO. Se entender por empresa toda actividad econmica organizada para la produccin, transformacin, circulacin, administracin o custodia de bienes, o para la prestacin de servicios. Dicha actividad se realizar a travs de uno o ms establecimientos de comercio.

Contrato de SociedadARTCULO 98. CONTRATO DE SOCIEDAD - CONCEPTO - PERSONA JURDICA DISTINTA. Por el contrato de sociedad dos o ms personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre s las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurdica distinta de los socios individualmente considerados.

ARTCULO 99. CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD.La capacidad de la sociedad se circunscribir al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entendern incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.

Constitucin CAPTULO II.CONSTITUCIN Y PRUEBA DE LA SOCIEDAD COMERCIALARTCULO 110. REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIN DE UNA SOCIEDAD. La sociedad comercial se constituir por escritura pblica en la cual se expresar:

1) El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deber indicarse su nacionalidad y documento de identificacin legal; con el nombre de las personas jurdicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia;

2) La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relacin con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Cdigo;

3) El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitucin;

4) El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciacin clara y completa de las actividades principales. Ser ineficaz la estipulacin en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relacin directa con aqul;

5) El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitucin. En las sociedades por acciones deber expresarse, adems, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y trminos en que debern cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podr exceder de un ao;

6) La forma de administrar los negocios sociales, con indicacin de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulacin legal de cada tipo de sociedad;

7) La poca y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia;

8) Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicacin de las reservas que deban hacerse;9) La duracin precisa de la sociedad y las causales de disolucin anticipada de la misma;10) La forma de hacer la liquidacin, una vez disuelta la sociedad, con indicacin de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicacin, puedan hacerse distribuciones en especie;11) Si las diferencias que ocurran a los asociados entre s o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisin arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designacin de los rbitros o amigables componedores;12) El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta funcin no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados;13) Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo est previsto en la ley o en los estatutos, y14) Los dems pactos que, siendo compatibles con la ndole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.

ARTCULO 111. INSCRIPCIN DE ESCRITURA PBLICA DE CONSTITUCIN EN EL REGISTRO DE LA CMARA DE COMERCIO.Copia de la escritura social ser inscrita en el registro mercantil de la cmara de comercio con jurisdiccin en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal. Si se abren sucursales o se fijan otros domicilios, dicha escritura deber ser registrada tambin en las cmaras de comercio que correspondan a los lugares de dichas sucursales, si no pertenecen al mismo distrito de la cmara del domicilio principal.Cuando se hagan aportes de inmuebles o de derechos reales relativos a dicha clase de bienes, o se establezcan gravmenes o limitaciones sobre los mismos, la escritura social deber registrarse en la forma y lugar prescritos en el Cdigo Civil para los actos relacionados con la propiedad inmueble.ARTCULO 112. EFECTOS DEL NO REGISTRO DE LA SOCIEDAD ANTE LA CMARA DE COMERCIO.Mientras la escritura social no sea registrada en la cmara correspondiente al domicilio principal de la sociedad, ser inoponible el contrato a terceros, aunque se haya consumado la entrega de los aportes de los socios.

FUSIN DE LAS SOCIEDADESFUSIN DE LA SOCIEDAD - CONCEPTOHabr fusin cuando una o ms sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.La absorbente o la nueva compaa adquirir los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusin.

APROBACIN Y CONTENIDO DE LA FUSIN DE SOCIEDADLas juntas de socios o las asambleas aprobarn, con el qurum previsto en sus estatutos para la fusin o, en su defecto, para la disolucin anticipada, el compromiso respectivo, que deber contener: Los motivos de la proyectada fusin y las condiciones en que se realizar; Los datos y cifras, tomados de los libros de contabilidad de las sociedades interesadas, que hubieren servido de base para establecer las condiciones en que se realizar la fusin; La discriminacin y valoracin de los activos y pasivos de las sociedades que sern absorbidas, y de la absorbente; Un anexo explicativo de los mtodos de evaluacin utilizados y del intercambio de partes de inters, cuotas o acciones que implicar la operacin, y Copias certificadas de los balances generales de las sociedades participantes.

PUBLICACIN DE LA FUSINLos representantes legales de las sociedades interesadas darn a conocer al pblico la aprobacin del compromiso, mediante aviso publicado en un diario de amplia circulacin nacional. Dicho aviso deber contener: Los nombres de las compaas participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y el pagado, en su caso; El valor de los activos y pasivos de las sociedades que sern absorbidas y de la absorbente, y La sntesis del anexo explicativo de los mtodos de evaluacin utilizados y del intercambio de partes de inters, cuotas o acciones que implicar la operacin, certificada por el revisor fiscal, si lo hubiere o, en su defecto, por un contador pblico.

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PBLICA POR FUSINCumplido lo prescrito en los artculos anteriores, podr formalizarse el acuerdo de fusin. En la escritura se insertarn: El permiso para la fusin en los casos exigidos por las normas sobre prcticas comerciales restrictivas; Tratndose de sociedades vigiladas, la aprobacin oficial del avalo de los bienes en especie que haya de recibir la absorbente o la nueva sociedad; Copias de las actas en que conste la aprobacin del acuerdo; Si fuere el caso, el permiso de la Superintendencia para colocar las acciones o determinar las cuotas sociales que correspondan a cada socio o accionista de las sociedades absorbidas, y Los balances generales de las sociedades fusionadas y el consolidado de la absorbente o de la nueva sociedad.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD FUSIONADAEl representante legal de la nueva sociedad o de la absorbente asumir la representacin de la sociedad disuelta hasta la total ejecucin de las bases de la operacin, con las responsabilidades propias de un liquidador.LIQUIDACIN DE LAS SOCIEDADESINFORME SOBRE EL BALANCE E INVENTARIO EN LA LIQUIDACIN DE LA SOCIEDADLos liquidadores presentarn en las reuniones ordinarias de la asamblea o de la junta de socios estados de liquidacin, con un informe razonado sobre su desarrollo, un balance general y un inventario detallado. Estos documentos estarn a disposicin de los asociados durante el trmino de la convocatoria.REFORMA DE CONTRATO SOCIAL POR TRANSFORMACIN DE SOCIEDADUna sociedad podr, antes de su disolucin, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este Cdigo, mediante una reforma del contrato social.La transformacin no producir solucin de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurdica, ni en sus actividades ni en su patrimonio.

APROBACIN DE TRANSFORMACIONES QUE IMPONGAN MAYORES RESPONSABILIDADESCuando la transformacin imponga a los socios una responsabilidad mayor que la contrada bajo la forma anterior, deber ser aprobada por unanimidad.En los dems casos, los asociados disidentes o ausentes podrn ejercer el derecho de retiro, dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo de transformacin, sin disminuir su responsabilidad frente a terceros.

ADMINISTRADOR DESIGNADO COMO LIQUIDADOR EJERCICIO DEL CARGOQuien administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador, no podr ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestin por la asamblea o por la junta de socios. Si transcurridos treinta das desde la fecha en que se design liquidador, no se hubieren aprobado las mencionadas cuentas, se proceder a nombrar nuevo liquidador.SOLICITUD A LA SUPERINTENDENCIA LA APROBACIN DE INVENTARIOS DEL PATRIMONIO SOCIALEn las sociedades por acciones, los liquidadores debern, dentro del mes siguiente a la fecha en que la sociedad quede disuelta respecto de los socios y de terceros, solicitar al Superintendente de Sociedades la aprobacin del inventario del patrimonio social.Si los liquidadores estuvieren unnimemente de acuerdo, la Superintendencia, previo el trmite correspondiente, lo aprobar.Si no hubiere acuerdo, el Superintendente sealar la fecha en que deba ser presentado por los liquidadores el inventario respectivo, que no ser ni antes de transcurrido un mes desde la fecha de su sealamiento, ni tres meses despus de la misma, y ordenar que se cite a todos los socios y acreedores de la sociedad por medio de un edicto que se fijar por quince das en la secretara y que se publicar en un peridico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y en los de las sucursales si las hubiere.

RESPONSABILIDAD DEL LIQUIDADORLos liquidadores sern responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios que se les cause por violacin o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.DISOLUCIN DE LAS SOCIEDADESCAUSALES DE DISOLUCIN DE LA SOCIEDAD Por vencimiento del trmino previsto para su duracin en el contrato, si no fuere prorrogado vlidamente antes de su expiracin. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminacin de la misma o por la extincin de la cosa o cosas cuya explotacin constituye su objeto. Por reduccin del nmero de asociados a menos del requerido en la ley para su formacin o funcionamiento, o por aumento que exceda del lmite mximo fijado en la misma ley.Por la declaracin dequiebrade la sociedad. Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato. Por decisin de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social. Por decisin de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes. Por las dems causales establecidas en las leyes, en relacin con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este Cdigo.

EFECTO DE LA DISOLUCIN DE LA SOCIEDAD POR LOS SOCIOSEn el caso previsto en el ordinal primero del artculo anterior, la disolucin de la sociedad se producir, entre los asociados y respecto de terceros, a partir de la fecha de expiracin del trmino de su duracin, sin necesidad de formalidades especiales.Cuando la disolucin provenga de la declaracin dequiebrao de la decisin de autoridad competente, se registrar copia de la correspondiente providencia, en la forma y con los efectos previstos para las reformas del contrato social. La disolucin se producir entre los asociados a partir de la fecha que se indique en dicha providencia, pero no producir efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de registro.EFECTOS POSTERIORES A LA LIQUIDACIN DE LA SOCIEDADDisuelta la sociedad se proceder de inmediato a su liquidacin. En consecuencia, no podr iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservar su capacidad jurdica nicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidacin. Cualquier operacin o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la Ley, har responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto.El nombre de la sociedad disuelta deber adicionarse siempre con la expresin "en liquidacin". Los encargados de realizarla respondern de los daos y perjuicios que se deriven por dicha omisin.

TRANSFORMACIN DE LAS SOCIEDADES MODIFICACIN DE LA RESPONSABILIDAD EN LA TRANSFORMACINSi en virtud de la transformacin se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificacin no afectar las obligaciones contradas por la sociedad con anterioridad a la inscripcin del acuerdo de transformacin en el registro mercantil.INSERTO DE BALANCE EN ESCRITURA PBLICA DE TRANSFORMACINEn la escritura pblica de transformacin deber insertarse un balance general, que servir de base para determinar el capital de la sociedad transformada, aprobado por la asamblea o por la junta de socios y autorizado por un contador pblico.REQUISITOS DE VALIDEZ PARA LA TRANSFORMACINPara que sea vlida la transformacin ser necesario que la sociedad rena los requisitos exigidos en este Cdigo para la nueva forma de sociedad.ESCISIN DE LAS SOCIEDADESMODALIDADESHabr escisin cuando: Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o ms sociedades existentes o las destina a la creacin de una o varias sociedades. Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o ms partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creacin de nuevas sociedades.La sociedad o sociedades destinatarias de las transferencias resultantes de la escisin, se denominarn sociedades beneficiarias.Los socios de la sociedad escindida participarn en el capital de las Sociedades beneficiarias en la misma proporcin que tengan en aqulla, salvo que por unanimidad de las acciones, cuotas sociales o partes de inters representadas en la asamblea o junta de socios de la escindente, se apruebe una participacin diferente.

PROYECTO DE ESCISINEl proyecto de escisin deber ser aprobado por la junta de socios o asamblea general de accionistas de la sociedad que se escinde. Cuando en el proceso de escisin participen sociedades beneficiarias ya existentes se requerir adems, la aprobacin de la asamblea o junta de cada una de ellas. La decisin respectiva se adoptar con la mayora prevista en la ley o en los estatutos para las reformas estatutarias.El proyecto de escisin deber contener por lo menos las siguientes especificaciones: Los motivos de la escisin y las condiciones en que se realizar. El nombre de las sociedades que participen en la escisin. En el caso de creacin de nuevas sociedades, los estatutos de la misma. La discriminacin y valoracin de los activos y pasivos que se integran al patrimonio de la sociedad o sociedades beneficiarias. El reparto entre los socios de la sociedad escindente, de las cuotas, acciones o partes de inters que les correspondern en las sociedades beneficiarias, con explicacin de los mtodos de evaluacin utilizados. La opcin que se ofrecer a los tenedores de bonos. Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de escisin debidamente certificados y acompaados de un dictamen emitido por el revisor fiscal y en su defecto por contador pblico independiente. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se disuelven habrn de considerarse realizadas para efectos contables, por cuenta de la sociedad o sociedades absorbentes. Dicha estipulacin slo produce efectos entre las sociedades participantes en la escisin y entre los respectivos socios.

PERFECCIONAMIENTO DE LA ESCISINEl acuerdo de escisin deber constar en escritura pblica, que contendr, adems, los estatutos de las nuevas sociedades o las reformas que se introducen a los estatutos de las sociedades existentes. Dicha escritura ser otorgada nicamente por los representantes legales de estas ltimas. En ella, debern protocolizarse los siguientes documentos: El permiso para la escisin en los casos en que de acuerdo con las normas sobre prcticas comerciales restrictivas, fuere necesario. El acta o actas en que conste el acuerdo de escisin. La autorizacin para la escisin por parte de la entidad de vigilancia en caso de que en ella participen una o ms sociedades sujetas a tal vigilancia. Los estados financieros certificados y dictaminados, de cada una de las sociedades participantes, que hayan servido de base para la escisin.Copia de la escritura de escisin se registrar en la Cmara de Comercio correspondiente al domicilio social de cada una de las sociedades participantes en el proceso de escisin.

RESPONSABILIDADCuando una sociedad beneficiaria incumpla alguna de las obligaciones que asumi por la escisin o lo haga la escindente respecto de obligaciones anteriores a la misma, las dems sociedades participantes respondern solidariamente por el cumplimiento de la respectiva obligacin. En este caso, la responsabilidad se limitar a los activos netos que les hubieren correspondido en el acuerdo de escisin.En caso de disolucin de la sociedad escindente y sin perjuicio de lo dispuesto en materia tributaria, si alguno de los pasivos de la misma no fuere atribuido especialmente a alguna de las sociedades beneficiarias, stas respondern solidariamente por la correspondiente obligacin.

Infografa www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102