Actividad 2

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Es la persona responsable de administrar un estado, es como el Gerente General de un departamento en una empresa, el cual en este caso es elegido mediante votación popular dentro de la localidad donde se encuentre, su mandato será por un lapso no mayor a 4 años con disponibilidad a ser reelegido, es importante señalar que este es el encargado de administrar los recursos enviados, de acuerdo a un previo presupuesto elaborado por el gabinete que trabaje en conjunto con este, es por ello que deberán rendir cuenta de su gestión ante el Contralor o Contralora del Estado y presentarán un informe de la misma ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.

Para poder optar al cargo de Gobernador de Estado se debe cumplir con los siguientes requisitos: Ser venezolano(a) por nacimiento o naturalización (los naturalizados deben

demostrar que residen por lo menos desde hace 15 años en el Estado). Mayor de 25 años. De estado seglar. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.

“El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o

venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.” CRBV Artículo

160.

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Esta

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Dictar su Constitución.

La organización de sus

Municipios.

La administración de sus bienes y la

inversión y administración de sus

recursos.

La organización, recaudación,

control y administración de

los ramos tributarios propios

La organización de la policía y la

determinación de las ramas.

La creación, organización, recaudación, control y

administración de los ramos de papel sellado, timbres y

estampillas.

La creación, régimen y organización de los

servicios públicos estadales.

La ejecución, conservación,

administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.

La conservación, administración y

aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales.

Competencia exclusiva de los

estados(Artículo 164.

CRBV)

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1. Los procedentes de su patrimonio y

de la administración de sus bienes.

2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios,

multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.

3. El producto de lo recaudado por

concepto de venta de especies

fiscales.

4. Los recursos que les correspondan por concepto de

situado constitucional.

5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional,

con el fin de promover el desarrollo de las haciendas

públicas estadales.

Ingresos de los Estados: CRBV Artículo 167.

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Esta conformado por una cámara de diputados, que son de 7 a 15 diputados, estos son la voz del pueblo de cada municipio siendo la representación proporcional de los estados. De la misma forma al Gobernador su elección es cada 4 años.

“El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes: 1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.” CRBV Artículo 162

Poder Legislativo:

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Es el encargado de velar y cuidar de los recursos enviados a cada estado, y estos sean utilizados de manera correcta y justa, evitando así malversaciones, despilfarro o mala distribución de los recursos que son distribuidos. Este es un órgano que goza de total autonomía dirigido por un contralor (ra) elegida mediante concurso público. Su responsabilidad es amplia la cual debe llevarse con la mayor equidad y transparencia posible para garantizar el mejor uso de los recursos en cada uno de los estados.

“Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme a esta Constitución y la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia; así como la neutralidad en su designación, que será mediante concurso público.” CRBV Artículo 163.

La Contraloría Estadal:

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Los Municipios son administrados y gobernados por un Alcalde (sa), y un consejo Municipal. Elegidos por votación popular, estos manejan las problemáticas del pueblo por sectores, parroquias de manera mas cercana permitiendo afrontar problemáticas sociales de forma mas directa, su alcance es mas directo permitiendo dar una respuesta aun mas precisa que los otros poderes que son mas generales, su importancia dentro del sistema de gobierno del país radica en la cercanía y respuesta que directa con el pueblo. El Alcalde es la máxima autoridad ejecutiva del Municipio, y para optar a éste cargo público se requiere: 1. Ser venezolano (a). 2. Mayor de 25 años. 3. De estado seglar. 4. Con 3 años, como minino, de residencia en el Municipio. 5. Gozar de todos los derechos civiles y políticos y estar inscrito en el Registro Electoral Permanente de la Entidad.

Poder Municipal

Consejo Municipal

Es la rama legislativa o deliberante del Municipio, y tiene por objeto legislar sobre las materias competencia del Municipio, así como ejercer control de la rama ejecutiva del municipio. De tal forma que el Municipio es una especie de célula imprescindible dentro de la conformación del Estado y del Gobierno, puesto que es de allí de donde se deriva lo que se conoce como República, es decir, los Municipios son la base para la conformación del Estado y del Gobierno.

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1.Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico;

vivienda de interés social.

2. Vialidad urbana;

circulación y ordenación

del tránsito de vehículos.

3.Espectáculos públicos y publicidad comercial.

4. Protección del ambiente y cooperación

con el saneamiento ambiental.

5. Salubridad y atención primaria en

salud.

6. Servicio de agua potable, electricidad y

gas doméstico,

alcantarillado, canalización y disposición de

aguas servidas;

cementerios y servicios

funerarios.

7. Justicia de paz,

prevención y protección vecinal y

servicios de policía

municipal, conforme a la

legislación nacional aplicable.

Competencia del Municipio: CRBV Artículo 178.

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Los procedentes de su patrimonio.

Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones;

los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, etc.

3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales.

4. Los derivados del situado constitucional y otras

transferencias.

5. El producto de las multas y sanciones.

6. Los demás que determine la ley.

Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: CRBV Artículo 179.