Actividad 13. Caso práctico.
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Actividad 13. Caso práctico.
Alumna:
Cervantes Ayala Karla Yaneth
Estrella Pavlovich Casandra Juvissa
Gutierrez Ortiz Karen Yanet
Villegas Ochoa Salma Anel
Carrera:
Licenciado en contabilidad publica
Materia:
Derecho fiscal
Docente:
Almada Quintero María Guadalupe.
Navojoa, Sonora. 20/11/2021.
Actividad 13 Caso práctico
Sanción y recargos por incumplimiento fundamentos legales
Actualización fiscal. Art. 17-A al Artículo 21 deudas con el fisco, genera la obligación
del contribuyente a calcular el valor económico real de la deuda al momento del
pago. Es el procedimiento por el cual el Estado garantiza que, al cobro, las arcas
recibirán no el monto original sino uno que cubra la capacidad de compra de lo que
hubiera podido adquirir con ese dinero, de haberse pagado a tiempo al Gobierno.
Finalidad. Darle al monto del adeudo un valor adecuado a la época en que se va a
pagar, con el tiempo el dinero va perdiendo valor por la devaluación que se da
constantemente.
INPC: INEGI Es la autoridad encargada de publicar el INPC en el D.O.F. mes con
mes.
FORMULA DE CÁLCULO
1.- Se debe calcular el factor de actualización
2.- Se multiplica el monto del adeudo por el factor de actualización
3.- El producto es la contribución actualizada
¿Qué es la inflación? La inflación es un fenómeno por el que los precios de los
productos y servicios suben de precio con el tiempo. Con 100 pesos hoy en día,
compramos menos cosas que con esa misma cantidad hace un año. Si pagamos al
fisco con posterioridad, el dinero con seguridad valdrá menos. Por ello es necesario
calcular las actualizaciones, para actualizar el monto del adeudo según la inflación.
Hay que multiplicar la cantidad que se adeuda por el factor de actualización
correspondiente al periodo de mora. Para calcular el factor de actualización hay que
dividir el índice nacional de precios del consumidor (INPC) del mes anterior a aquel
en que vayas a liquidar tu adeudo entre el INPC del mes anterior a aquel en el que
debiste haber hecho el pago
Por ejemplo. Rafaela Rodríguez un contribuyente que realizó su pagó por adeudo
en diciembre de 2018 y la fecha en que debió hacer el pago originalmente
corresponde a julio del mismo año. Hay que dividir el INPC de noviembre (102.303)
entre el de junio (99.909), lo que da un total de 1.0239, que es nuestro factor de
actualización.
Supongamos además que el monto del adeudo es de 10 mil pesos. La cantidad
adeudada (10 mil pesos) se debe multiplicar por el factor de actualización que
resultó de nuestra división (1.0239) lo que nos da 10 mil 239 pesos como
contribución actualizada. Es decir, por la inflación habría que pagar 239 pesos más.
INCP noviembre (2018) 102.303
INCP Junio (2018) 99.909
Factor de actualización 1.0239
Inflación $239
Calcula los recargos
Ahora falta calcular los recargos.
El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF) dice que los recargos son
una indemnización al fisco por la falta de pago oportuno. Es decir, además de pagar
el adeudo actualizado hay que pagarle al fisco por concepto de los perjuicios que
pudieran habérsele causado.
Para calcular los recargos hay que aplicar la tasa de recargos por mora acumulados
en el periodo sobre el adeudo actualizado. La tasa de recargos, según se establece
en la regla 2.1.23. De la Resolución Miscelánea Fiscal, es de 1.47% mensual. Así,
hay que multiplicar 1.47 por la cantidad de meses pasados desde el mes en que
debió pagarse.
Como en nuestro ejemplo el contribuyente piensa pagar en diciembre un adeudo
que debió pagar en julio, tenemos que pasaron cinco meses, por lo que debemos
multiplicar 1.47 por cinco, por lo que obtenemos que la tasa de recargos que hay
que pagar es del 7.35%
Ahora tenemos que calcular el 7.35% de la contribución actualizada (10 mil 239
pesos). Para esto puedes multiplicar la contribución actualizada por la tasa de
recargos, tras haber recorrido el punto decimal a la izquierda dos posiciones, es
decir, por 0.0735. El resultado de esta operación es 752.5, lo que corresponde a lo
hay que pagar por concepto de recargos.
Tasa de recargos por mora 1.47% x 5 meses = 7.35%
7.35%=0.0735 X 10,239.00 = 752.5 (recargos)
Finalmente hay que hacer la suma de lo siguiente:
Lo que se dejó de pagar al fisco, que en nuestro ejemplo corresponde a 10 mil
pesos.
La actualización por inflación, de 239 pesos.
Los recargos por los meses de mora, por un total de 752.5 pesos.
El resultado es 10 mil 991.5 pesos. Hay que pagarle al SAT casi un 10% más de lo
que habría que pagarle originalmente.
- La Sra. López omitió el pago del IRS del mes de junio de 2020 por $20,000.00; que tenía
que pagar a más tardar el 17 de julio y lo va a apagar el 29 de noviembre del mismo año.
¿Cuánto es el importe total que debe pagar y por qué conceptos
INPC
INPC
La señora Ruiz no pago una contribución ($1000.00) del IRS de marzo del 2016,
que tuvo que haberla pagado a más tardar día 17 de abril, pero la va a pagar el día
20 de noviembre del mismo año. El impuesto omitido es un ingreso por honorarios.
Ingresos por accesorios.
Los artículos 2 y 3 del CFF, menciona que:
- Los recargos
- Las sanciones
- Los gastos de ejecución u
- Las indemnizaciones
Conceptos mencionados en el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código, son
accesorios de las contribuciones, estos participan de la naturaleza y
aprovechamientos (de los productos no se derivan accesorios).
1.- RECARGOS. El artículo 21 del CFF establece que cuando las contribuciones o
aprovechamientos no se cubran en la fecha o dentro de los plazos fijados por las
disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará y se deberán pagar
recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta del pago
oportuno. La tasa de recargos para cada uno de los meses por mora será la que
resulte de incrementar en un 50% a la que mediante ley fije el Congreso de la Unión,
de acuerdo con el artículo 8 de la LIF (ley de ingresos fiscales), el recargo mensual
por prórroga para el año 2020 es del 0.98%, más el 50% por tanto el recargo por
mora será por este año del 1.47%.
Lo anterior significa que las contribuciones tienen un plazo para su pago a la
autoridad, si esto no sucede, las personas deberán pagarlas con un consto adicional
ya sea de manera voluntaria o por medio de in convenio de pago en parcialidades
artículo 66 y 66-A CFF.
Si un contribuyente no cumple en tiempo una contribución (un pago provisional del
ISR o pago definitivo del IVA, las cuotas del INFONAVIT, estas deberán cumplir con
recargos y se aplicarán sobre la contribución no pagada en tiempo, es necesario
primero actualizar y después aplicar los recargos sobre la contribución actualizada.
- DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
La actualización de las contribuciones o los aprovechamientos está fundada en el
Artículo 17-A del CFF, establece que se actualizarán a través de un factor.
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN = INPC del mes anterior al más reciente del período
_________________________________________
INPC del mes anterior al más antiguo de período
INPC= índice Nacional de Precios al Consumidor
Cuando en dicha operación el resultado sea menor a 1, el factor de actualización
será 1.
El INPC se publica por lo general, dentro de los diez días posteriores a cada mes
en el DOF, ejemplo; el índice de septiembre de 2020, se publicará a más tardar el
día 10 de octubre del 2020.
INPC 2019
APLICACIÓN DE LOS RECARGOS
Se aplican sobre el monto de las contribuciones no pagadas en tiempo, para lo cual
se deben primero actualizar, para determinar el importe actualizado, y segundo
aplicar la tasa de recargos mensual según la LIF (Ley de Ingresos de la Federación).
Tablas de recargos para ejercicios fiscales 2006 al 2009
Mes Índice
Enero 103.108
Febrero 103.079
Marzo 103.476
Abril 103. 531
Mayo 103.233
Junio 103.299
Julio 103.687
Agosto 103.670
Septiembre 103.942
Octubre 104.503
Noviembre
Mora Prorroga
1.13% 0.75%
Tabla de recargos para 2010 al 2016
Mora Prorroga
1.13% 0.75%
LIF tasas de recargos 2019 al 2020
Mora Prorroga
1.47% 0.89%
- CASO PRÁCTICO
LA SRA. Martínez no pagó una contribución (ISR) de marzo de 2016, que tuvo que
haberla pagado a más tardar el día 17 de abril, la va a pagar el día 20 de noviembre
del mismo año, el impuesto omitido es un ingreso por honorarios, la contribución
pendiente de pago es de $ 1,000.00.
- Contribución pendiente de pago $1,000.00
- Por factor de actualización (1) 1,0110
- Contribución actualizada $1,011.00
Por
Recargos por mora 2016
Abril (18 abril al 17 de mayo). 1.13%
Mayo (18 mayo al 17 junio). 1.13%
Junio (18 junio al 17 julio). 1.13%
Julio (18 de julio al 17 agosto)
Agosto (18 agosto al 17 septiembre). 1.13%
Septiembre (18 septiembre al 17 octubre). 1.13%
Octubre (18 de octubre al 17 noviembre). 1.13%
Noviembre (18 de noviembre 17 diciembre). 1.13%
Total 8 meses Total 9.04
Contribución actualizada $ 1,0110 X 91.39 (total por la mora) =1.102.39 total a pagar
al fisco federal
Recargos 102.39
DETERMINACION DEL FACTOR DE ACTUALIZACION
NOTA. Aun cuando los casos numéricos son con años pasados, el procedimiento
es el mismo, para los años siguientes, considerando los INPC y los recargos
vigentes, de acuerdo al momento de su aplicación.
EL INPC del mes en que se va a apagar la contribución (INPC mas reciente) es
noviembre de 2016 y el INPC de mas en que se tuvo que haber pagado dicha
contribución (INPS más antiguo) es abril del mismo año; sin embargo, el
procedimiento enunciado indica que de ambos índices, de deberán dividir, el INPC
anterior del más reciente como el más antiguo:
INPC octubre 2016 = 121.007 = 1.0110 (factor de actualización)
INPC marzo 2016 119.681
Se consideran los índices de marzo y octubre, ya que son los anteriores al más
reciente (noviembre) y antiguo (abril), respectivamente, tomando en consideración
que como numerador siempre será el índice anterior al más reciente y el
denominador, el índice anterior al más antiguo.
Situaciones a considerar:
De acuerdo con el último párrafo del artículo 17-A del CFF, el factor de actualización
se debe calcular hasta el diezmilésimo.
El artículo 16 del RCFF menciona que para efectos del artículo 21 del Código,
cuando el contribuyente deba pagar recargos, la tasa aplicable en un mismo período
mensual o fracción de este, será siempre la que esté en vigor el primer día del mes
o fracción de que se trate, independientemente de que dentro de dicho período la
tasa de recargos o de interés varíe.
El caso entraña diversas situaciones como;
- Elaboración de la declaración
- El sujeto de la contribución
- Fecha de pago del impuesto
- Período de causación
- Fundamentos que se encuentran en la LISR
2.- Las sanciones.
La facultad potestativa del estado para llevar a cabo su actividad financiera está
revestida de un poder coercitivo, para estar en posibilidades de llevarla a acabo y
en caso de incumplimiento por parte de los gobernados, en materia fiscal existen un
conjunto de medidas sancionadoras de carácter económico, que para efectos
prácticos le representan al fisco ingresos. Estos se originan cuando los
contribuyentes incumplen con alguna de sus obligaciones fiscales, lo que ocasiona
que incurran en una infracción fiscal que trae como consecuencia que la autoridad
fiscal les aplique una multa como las señaladas en los artículos 70 al 91-B del CFF.
Algunas infracciones que se derivan por el incumplimiento de las disposiciones
fiscales son:
- No solicitar la inscripción al RFC cuando se tenga la obligación
- Pagar las contribuciones cuando este de por medio un requerimiento de la
autoridad, de manera forzosa.
- Presentar declaraciones cuando exista de por medio un requerimiento
- No atender los requerimientos de la autoridad fiscal
- No llevar contabilidad, etc.
- No ingresar la información contable a través de la página de internet del SAT
estando obligado a ello.
Cuando los contribuyentes incurran en algunas de las situaciones anteriores
tendrán como consecuencia el haber incurrido en una infracción, por lo que la
autoridad fiscal le impondrá una sanción económica (Multa). Tales sanciones
representan ingresos para el Estado. Artículo 79 infracciones. Artículo 80 montos
de las sanciones CFF.
3.- Los gastos de ejecución. Se sanciona cuando los contribuyentes no cumplen no
cumplen con el pago de sus contribuciones a tiempo. La autoridad como una forma
de presionarlos, a que paguen, aplica el Procedimiento Administrativo de Ejecución
(embargo de bienes, intervención de negociaciones, remates, etc.) CFF artículos
145 al 196 –B, a favor del fisco que consiste en el pago de un 2% sobre las
contribuciones omitidas situación contenida en el Art. 150 del CFF.
4.- Indemnización por cheques devueltos (20%). Este concepto está fundamentado
en el séptimo párrafo del artículo 21 del CFF, que consiste en un pago del 20% a
cargo de los contribuyentes, cuando estos paguen alguna obligación fiscal a las
autoridades fiscales con un cheque sin fondos, cuyo 20% será sobre el monto de la
obligación tributaria no cubierta.
En resumen, los ingresos que señalan los artículos 2 y 3 del CFF son:
Ingresos según el Artículo 2
- Impuestos
- Aportaciones de seguridad social
- Contribuciones de mejora
- Derechos
- Accesorios: recargos, sanciones, gastos de ejecución, indemnización por
cheque (20%).
Ingresos según el artículo 3
- Los aprovechamientos
- Accesorios; recargos, sanciones, gastos de ejecución, indemnización por
cheque devuelto (20%).
- Los productos
Casos prácticos
1.- ¿Cuáles son los ingresos que el estado puede percibir?
- Ingresos Derivados. Son los que obtiene el Estado en ejercicio de su soberanía, la
cual se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
como el caso de los tributos.
- Ingresos Reales del Estado. Son aquellos que efectivamente modifican su
patrimonio incrementándolo, como los impuestos, en ejercicio de su soberanía.
- Ingresos Ordinarios. Son los que obtiene el Estado, año con año, lo que recibe
regular o periódicamente; como ejemplo podemos citar los que se establecen año
con año en las Leyes de Ingresos, tanto de la Federación como las Estatales.
- Ingresos Originarios o Patrimoniales. Son aquellos que obtiene el Estado por la
explotación de su patrimonio, es decir, de la explotación de los bienes de su dominio
privado, como lo es Petróleos Mexicanos.
- Ingresos Extraordinarios. Son aquellos que obtiene el Estado en un corto tiempo y
después desaparecen, por ejemplo, cuando se da un incremento en el precio
internacional del petróleo por un determinado período.
- Ingresos Nominales del Estado. Son aquellos que no modifican su patrimonio; son
un ingreso aparente, como los préstamos que obtiene el Estado del interior, como
del exterior.
2.- ¿Cuáles son los ingresos que señalan los artículos 2 y 3 del CFF?
Impuestos
Aportaciones de seguridad social
Contribuciones de mejora
Derechos
Accesorios: recargos, sanciones, gastos de ejecución, indemnización por
cheque (20%).
Los aprovechamientos
Accesorios; recargos, sanciones, gastos de ejecución, indemnización por
cheque devuelto (20%). Los productos
3.- ¿Qué elementos integran el INPC, artículo 20 Bis del CFF? Explique su
importancia para las disposiciones fiscales en cuanto a la actualización de las
contribuciones y los aprovechamientos.
Se cotizarán cuando menos los precios en 30 ciudades, las cuales estarán ubicadas
en por lo menos 20 entidades federativas.
4.- ¿Qué importancia tiene la Ley de Ingresos de la Federación en relación con
los ingresos que el estado puede percibir para que éste cumpla con su
actividad financiera?
Radica en que brinda orden y certidumbre jurídica a los ciudadanos. Ellos están
obligados a cubrir solamente las contribuciones que dispone el marco jurídico. La
Ley es el fundamento para planificar, programar y presupuestar los ingresos
públicos con eficiencia, los cuales se destinan a garantizar el sano financiamiento
de las obras y servicios públicos
5.- ¿Es lo mismo contribución que impuesto?
Todos los impuestos son contribuciones, pero no todas las contribuciones son
impuestos.
Las contribuciones son los ingresos que el Estado recibe gracias a las aportaciones
obligatorias realizadas por los contribuyentes, y con las cuales éste desempeña sus
funciones, como la realización de obras de infraestructura, o la provisión de servicios
de salud y educación, entre muchos otros.
Se trata de las contribuciones a las que están obligadas las personas físicas y
morales, tales como el impuesto sobre la renta (ISR), el impuesto al valor agregado
(IVA) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS).
6.- ¿Cuál es la división de los ingresos según la doctrina y la Ley de Ingresos
de la Federación en términos generales?
· Ingresos tributarios.
· Ingresos patrimoniales.
· Ingresos financieros.
LA SRA. Martínez no pagó una contribución (ISR) del marzo de 2016, que tuvo que
haberla pagado a más tardar el día 17 de abril, la va a pagar el día 20 de noviembre
del mismo año, el impuesto omitido es un ingreso por honorarios, la contribución
pendiente de pago es de $ 1,000.00.
Ejercicio Práctico
Elaborar una tabla de las infracciones relacionadas con el CFF
Infracciones y multas
Concepto –infracción según CFF Monto de la sanción según CFF
Artículo 79. Son infracciones
relacionadas con el registro federal
de contribuyentes las siguientes:
Artículo 80. Infracciones relacionadas
con el artículo 79.
l. No solicitar la inscripción cuando
se está obligado a ello o hacerlo
extemporáneamente, salvo cuando
la solicitud se presente de manera
espontánea.
l. De $3,470.00 a $10,410.00.
ll. No presentar solicitud de
inscripción a nombre de un tercero
cuando legalmente se esté obligado
a ello o hacerlo
extemporáneamente,
I. De $3,470.00 a $10,410.00.
lll. No presentar avisos al registro o
hacerlo extemporáneamente, salvo
II. De $4,200.00 a $ 8,390.00, a la
comprendida en la fracción lll. Tributen
cuando la representación sea
espontánea
conforme al título lV, capitulo ll, sección
ll de la Ley de ISR, la multa será de $
1,400.00 a $2,800.00.
IV. No citar la clave del registro o
utilizar alguna no asignada por la
autoridad fiscal, en las
declaraciones, avisos, solicitudes,
promociones y demás documentos
que se presenten ante las
autoridades fiscales y
jurisdiccionales, cuando se esté
obligado conforme a la Ley.
III. Para la señalada en la fracción IV
V. Autorizar actas constitutivas, de
fusión, escisión o liquidación de
personas morales, sin cumplir lo
dispuesto por el artículo 27 de este
Código.
a) Tratándose de declaraciones, se
impondrá una multa entre el 2% de las
contribuciones declaradas y $8,230.00.
En ningún caso la multa que resulte de
aplicar el porcentaje a que se refiere
este inciso será menor de $3,290.00 ni
mayor de $8,230.00.
VI. Señalar como domicilio fiscal
para efectos del registro federal de
contribuyentes, un lugar distinto del
que corresponda conforme al
Artículo 10.
b) De $1,000.00 a $2,300.00, en los
demás documentos
VII. No asentar o asentar
incorrectamente en las actas de
asamblea o libros de socios o
accionistas, la clave en el registro
federal de contribuyentes de cada
socio o accionista, a que se refiere el
IV. De $19,350.00 a $38,700.00, para
la establecida en la fracción V.
artículo 27, apartado B, fracción V de
este Código.
IX. No verificar que la clave del
registro federal de contribuyentes
aparezca en los documentos a que
hace referencia la fracción anterior,
cuando los socios o accionistas no
concurran a la constitución de la
sociedad o a la protocolización del
acta respectiva.
V. De $3,840.00 a $11,570.00, a la
comprendida en la fracción VII.
X. No atender los requerimientos
realizados por la autoridad fiscal, en
el plazo concedido, respecto de
corroborar la autenticidad, la
validación o envío de instrumentos
notariales para efectos de la
inscripción o actualización en el
registro federal de contribuyentes,
conforme al artículo 27, apartado C,
fracción VI de este Código.
VI. De $17,280.00 a $34,570.00, a las
comprendidas en las fracciones VIII, IX
y X.
Artículo 81. Son infracciones
relacionadas con la obligación de
pago de las contribuciones, así como
las de presentación de
declaraciones, solicitudes,
documentación, avisos, información
o expedición de constancias.
Artículo 82. A quien comenta las
infracciones relacionadas con la
obligación de presentar
declaraciones…
I. No presentar las declaraciones, las
solicitudes, los avisos o las
constancias que exijan las
disposiciones fiscales, o no hacerlo a
I. para señalar la fracción I
a) De $1,560.00 a $19,350.00.
b) De $1,560.00 a $38,700.00
c) De $14,850.00 a $29,680.00
través de los medios electrónicos
que señale la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público o
presentarlos a requerimiento de las
autoridades fiscales.
d) De $15,860.00 a $31,740.00.
e) De $1,590.00 a $5,080.00.
II. Presentar las declaraciones, las
solicitudes, los avisos, la información
a que se refiere el artículo 17-K de
este Código, o expedir constancias,
incompletos, con errores o en forma
distinta a lo señalado por las
disposiciones fiscales, o bien cuando
se presenten con dichas
irregularidades, las declaraciones o
los avisos en medios electrónicos.
a) De $1,160.00 a $3,870.00
b) De $30.00 a $100.00
c) De $210.00 a $380.00,
d) De $780.00 a $1,930.00
e) De $4,750.00 a $15,860.00
f) De $1,400.00 a $4,200.00
g) De $700.00 a $1,910.00
III. No pagar las contribuciones
dentro del plazo que establecen las
disposiciones fiscales, cuando se
trate de contribuciones que no sean
determinables por los
contribuyentes, salvo cuando el
pago se efectúe espontáneamente.
III. De $1,560.00 a $38,700.00,
tratándose de la señalada en la fracción
III, por cada requerimiento.
IV. No efectuar en los términos de
las disposiciones fiscales los pagos
provisionales de una contribución.
IV. De $19,350.00 a $38,700.00,
respecto de la señalada en la fracción
IV, salvo tratándose de contribuyentes
que de conformidad con la Ley del
Impuesto sobre la Renta, estén
obligados a efectuar pagos
provisionales trimestrales o
cuatrimestrales, supuestos en los que
la multa será de $1,930.00 a
$11,600.00.
V. No proporcionar la información de
las personas a las que les hubiera
entregado cantidades en efectivo por
concepto de subsidio para el empleo
de conformidad con las
disposiciones legales que lo regulan,
o presentarla fuera del plazo
establecido para ello.
V. Para la señalada en la fracción V, la
multa será de $13,290.00 a $26,610.00.
VI. No presentar aviso de cambio de
domicilio o presentarlo fuera de los
plazos que señale el Reglamento de
este Código, salvo cuando la
presentación se efectúe en forma
espontánea.
VI. Para la señalada en la fracción VI la
multa será de $3,870.00 a $11,600.00.
VII. No presentar la información
manifestando las razones por las
cuales no se determina impuesto a
pagar o saldo a favor, por alguna de
las obligaciones que los
contribuyentes deban cumplir de
conformidad con lo dispuesto por el
artículo 31, sexto párrafo de este
Código.
VII. De $960.00 a $9,760.00, para la
establecida en la fracción VII.
VIII. No presentar la información a
que se refieren los artículos 17 de la
Ley del Impuesto sobre Tenencia o
Uso de Vehículos o 19, fracciones
VIII, IX y XII, de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y
VIII. Para la señalada en la fracción VIII,
la multa será de $73,440.00 a
$220,300.00
Servicios, dentro del plazo previsto
en dichos preceptos, o no
presentarla conforme lo establecen
los mismos.
IX. No proporcionar la información a
que se refiere el artículo 20, décimo
primer párrafo de este Código, en los
plazos que establecen las
disposiciones fiscales.
IX. De $11,600.00 a $38,700.00, para la
establecida en la fracción IX.
X. No cumplir, en la forma y términos
señalados, con lo establecido en la
fracción IV del artículo 29 de este
Código.
X. De $10,980.00 a $20,570.00, para la
establecida en la fracción X.
XI. No incluir a todas las sociedades
integradas en la solicitud de
autorización para determinar el
resultado fiscal integrado que
presente la sociedad integradora en
términos del artículo 63, fracción III
de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, o no incorporar a todas las
sociedades integradas en los
términos del último párrafo del
artículo 66 de dicha Ley
XI. De $128,440.00 a $171,260.00,
para la establecida en la fracción XI, por
cada sociedad integrada no incluida en
la solicitud de autorización para
determinar el resultado fiscal integrado
o no incorporada al régimen opcional
para grupos de sociedades
XII. No presentar los avisos de
incorporación o desincorporación al
régimen opcional para grupos de
sociedades en términos de los
artículos 66, cuarto párrafo y 68,
quinto párrafo, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta o
XII. De $50,320.00 a $77,440.00, para
la establecida en la fracción XII, por
cada aviso de incorporación o
desincorporación no presentado o
presentado extemporáneamente, aun
cuando el aviso se presente en forma
espontánea.
presentarlos en forma
extemporánea.
XIV. No proporcionar la información
de las operaciones efectuadas en el
año de calendario anterior, a través
de fideicomisos por los que se
realicen actividades empresariales,
de conformidad
XIII. De $11,600.00 a $38,700.00, para
la establecida en la fracción XIII.
XV. Derogada XIV. De $11,600.00 a $27,090.00, para
la establecida en la fracción XIV.
Artículo 83. Son infracciones
relacionadas con la obligación de
llevar contabilidad, siempre que
sean descubiertas en el ejercicio de
sus facultades de comprobación o
de las facultades previstas en el
artículo 22 del CCF. Las siguientes:
Artículo 84.
A quien cometa las infracciones
relacionadas con la obligación de llevar
contabilidad a que se refiere el Artículo
83, se impondrán las siguientes
sanciones
l. No llevar contabilidad l. De $1,520.00 a $15,140.00 a la
comprendida en la fracción l
ll. No llevar libro o registro especial a
que obliguen las leyes fiscales; no
cumplir con las obligaciones sobre
valuación…
ll. De $330.00 a $7,570.00 a las
establecidas en las fracciones ll y lll.
lll. Llevar la contabilidad en forma
distinta a como las disposiciones de
este Código o de otras leyes
señalan; llevarla en lugares distintos
a los señalados en dichas
disposiciones
III. De $230.00 a $4,270.00 por
cometer la señalada en la fracción IV
consistente en no hacer los asientos
correspondientes a las operaciones
efectuadas
IV. No hacer los asientos
correspondientes a las operaciones
a. De $17,020.00 a $97,330.00.
efectuadas; hacerlos incompletos,
inexactos, con identificación
incorrecta de su objeto o fuera de los
plazos respectivos, así como
registrar gastos inexistentes.
VI. No conservar la contabilidad a
disposición de las autoridades por el
plazo que establezcan las
disposiciones fiscales.
b. De $1,490.00 a $2,960.00
tratándose de contribuyentes que
tributen conforme al Título IV,
VII. No expedir, no entregar o no
poner a disposición de los clientes
los comprobantes fiscales digitales
por Internet de sus actividades
cuando las disposiciones fiscales lo
establezcan, o expedirlos sin que
cumplan los requisitos señalados en
este Código, en su Reglamento o en
las reglas de carácter general que al
efecto emita el Servicio de
Administración Tributaria.
c. De $14,830.00 a $84,740.00
tratándose de contribuyentes que
cuenten con la autorización para
recibir donativos deducibles
Artículo 85. Son infracciones
relacionadas con el ejercicio de las
facultades de comprobación las
siguientes:
Artículo 86. A quien cometa las
infracciones relacionadas con el
ejercicio de las facultades de
comprobación a que se refiere el
Artículo 85, se impondrán las siguientes
multas.
l. Oponerse a que se practique la
visita en el domicilio fiscal.
l. De $19,350.00 a $58,070.00, a la
comprendida en la fracción I
ll. No conservar la contabilidad o
parte de ella, así como la
Il. De $1,690.00 a $69,880.00, a la
establecida en la fracción II.
correspondencia que los visitadores
les dejen en depósito
V. Declarar falsamente que cumplen
los requisitos que se señalan en el
artículo 70-A de este Código.
V. De $8,390.00 a $13,980.00, sin
perjuicio de las demás sanciones que
procedan, a la establecida en la
fracción V.
Artículo 86-C se considera
infracción en la que pueden incurrir
los contribuyentes conforme lo
previsto en el artículo 17-K de este
Código, el no habilitar el buzón
tributario, no registrar o no mantener
actualizados los medios de contacto
conforme lo previsto en el mismo.
Artículo 86-D a quien cometa la
infracción relacionada con la no
habilitación del buzón tributario, el no
registro o actualización de los medios
de contacto conforme a lo previsto en el
artículo 86-C, se impondrá una multa
de $3,080.00 a $9,250.00.
Artículo 87. Son infracciones a las
disposiciones fiscales, en que
pueden incurrir los funcionarios o
empleados públicos en el ejercicio
de sus funciones.
Artículo 88. Se sanciona con multa.
l. No exigir el pago total de las
contribuciones y sus accesorios,
recaudar, permitir u ordenar que se
reciba el pago en forma diversa a la
prevista en las disposiciones
fiscales.
De $ $147,950.00 a $197,270.00, a
quien cometa las infracciones a las
disposiciones fiscales a que se refiere
el artículo 87.
Artículo 89. Son infracciones cuya
responsabilidad recae sobre
terceros.
Artículo 90. Multas de las mencionadas
en el artículo 89
l. Asesorar, aconsejar o prestar
servicios para omitir total o
parcialmente el pago de alguna
De $60,390.00 a $94,930.00, a quien
cometa las infracciones a las
De los delitos fiscales y sus sanciones
La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación
de contribuir por parte de los particulares para los gastos públicos en la medida en
que lo señalen las diversas leyes fiscales. ¿De qué forma? Para lo cual la
Administración Pública está dotada de facultades y en caso de incumplimiento
sancionar.
CFF Capítulo ll, título lV “De los delitos fiscales”.
Diccionario jurídico mexicano “En Derecho Penal, acción u omisión ilícita y culpable
expresamente descrita por la Ley bajo la amenaza de una pena o sanción criminal”.
EL DELITO – ACCIÓN CONTRARIA AL ORDEN SOCIAL - SANCIONADA POR
LAS LEYES
La sanción, según García Máynez. “Consecuencia jurídica que el incumplimiento de
un deber produce en el obligado”.
El Código Penal Federal en su artículo 7 menciona que delito es el acto u omisión
que sancionan las leyes penales. Dicho Código es de carácter supletorio ¿Por qué?
En nuestra legislación fiscal a través del CFF se establece que la SHCP procederá
penalmente contra los delitos fiscales como víctima u ofendido artículo 92.
Infracciones y delitos
contribución en contravención a las
disposiciones fiscales.
disposiciones fiscales a que se refiere
el artículo 89 de este Código.
ll. Colaborar en la alteración o la
inscripción de cuentas, asientos o
datos falsos en la contabilidad o en
los documentos que se expidan.
De $500,000.00 a $1’000,000.00 a los
concesionarios de una red pública de
telecomunicaciones en México que no
cumplan
lll. Ser cómplice en cualquier forma
no prevista, en la comisión de
infracciones fiscales.
Las infracciones se sancionan económicamente
Los delitos se sancionan con pena corporal, pero los delitos nacen al originarse las
infracciones como consecuencia de un acto administrativo.
Responsables de los delitos fiscales
Artículo 95 CFF. Son responsables:
l. Concierten la realización del delito
ll. Realicen la conducta o el hecho descrito en la ley
lll. Cometan conjuntamente el delito
lV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo
V. induzcan dolosamente a otro a cometerlo
Vl. Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
Vll. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior. VIII.
Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o
de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener
la obligación de evitar el resultado típico. IX. Derivado de un contrato o convenio
que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o
lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de
cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.