Actividad 1 Normatividad Laboral
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7/21/2019 Actividad 1 Normatividad Laboral
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Actividad 1
Visita la Junta Local o Federal de Conciliación y Arbitraje de tu localidad o
bien, busca en la WEB, la información de los siuientes !untos de la Junta"
Anota los cargos que integran la autoridad Jurisdiccional de la Junta, así como
el tiempo estimado y los recursos para resolver los diversos tipos de juicios.
Sede Texcoco
Dirección: Av. Emiliano Zapata No. 303; Col. Santa Úrsula, Texcoco de Mora.
Teléfono: Lada (59)5955 3944
Municipios
• Amecameca
• Atlautla
• Ayapango
• Chicoloapan
• Chimalhuacan
• Cocotitlan
• Chalco
• Ecatzingo
• Ixtapaluca
• Juchitepec
• La Paz
• Ozumba
• Temamatla
• Tenango del Aire
• Tepetlaoxtoc
• Tepetlixpa
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• Texcoco
• Tezoyuca
• Tlalmanalco
• Valle de Chalco Solidaridad
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, se encuentra
conformada por doce Juntas Especiales que abarcan 58 Municipios de jurisdicción dentro
del Estado de México, y se integra de la siguiente manera:
• Presidente Titular
• Secretario General de Conflictos Colectivos y Huelgas
• Secretario General Jurídico Laboral
• Secretario General Jurídico Laboral Visitador
• Doce Presidentes de Juntas Especiales
• Representantes Obrero Patronales de las Doce Juntas Especiales
• Contraloría Jurídica Interna
• Unidad de Informática, Estadística y Cómputo
• Unidad de Apoyo Administrativo
ARTÍCULO 10.- El Pleno se integrará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del
presente Reglamento y tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Expedir el Reglamento Interior de la Junta, de las Juntas Especiales y Locales de
Conciliación, así como el Manual de Procedimientos de las mismas.
II. Conocer y resolver los conflictos de trabajo, cuando afecten a la totalidad de las ramas
de la industria y actividades representadas en la Junta.
III. Uniformar los criterios de resolución de las Juntas Especiales y Locales de Conciliación.
IV. Cuidar que se integren debidamente las Juntas Locales de Conciliación y girar las
instrucciones que se juzgue convenientes para su mejor funcionamiento.
V. Conocer de la revisión de los actos de ejecución, en términos de la fracción III del
artículo 850 de la Ley Federal del Trabajo.
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VI. Publicar en forma trimestral en el “Boletín Laboral”, los criterios del Pleno que se
encuentren vigentes o en cualquier tiempo cuando éste emita nuevos criterios o se realice
modificación a los mismos.
VII. Las demás que le confieran la Ley Federal del Trabajo.
Hasta este momento no se encontró más información sobre conflictos actuales o duración
de los mismos los recursos son una estimación aunque no es exacta de $150.000.000
pesos
#$% &nresa al foro y com!arte la vivencia de tu visita$
'$% (artici!a con al menos dos de tus com!a)eros com!lementando o
a!ortando información *ue enri*ue+ca los comentarios y as tener una idea
m-s am!lia de *ue en cada estado de la .e!/blica, los tiem!os y los ti!os
de juicios son diferentes$