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ACTA SESION PLENARIA Nº 4/2011 ACTA SESION PLENARIA Nº 4/2011 ACTA SESION PLENARIA Nº 4/2011 ACTA SESION PLENARIA Nº 4/2011 FECHA: FECHA: FECHA: FECHA: 31 de marzo de 2011. LUGAR: LUGAR: LUGAR: LUGAR: Salón de Plenos de la Casa Consistorial. HORA: HORA: HORA: HORA: 20:00. SESION: SESION: SESION: SESION: Ordinaria. MIEMBROS: MIEMBROS: MIEMBROS: MIEMBROS: GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL 1. D. Edmundo Juan Seva García. Alcalde- Presidente. 2. D. María Josefa González Mira. 3. D. Baltasar Ortiz Gutiérrez. Portavoz. 4. D. Cristina García Clemente. 5. D. Santiago Escudero Nohales. 6. D. Consuelo Ferrándiz Bou. 7. D. José Luis Olcina Hernández. 8. D. María Salud Pérez Maestre. 9. D. Pablo Celdrán de Paz. 10. D. María Isabel Palomares Blasco. 11. D. Jaime Joaquín Albero Gabriel. GRUPO MUNICIPAL POPULAR GRUPO MUNICIPAL POPULAR GRUPO MUNICIPAL POPULAR GRUPO MUNICIPAL POPULAR 12. D. Francisco José Burillo Seguí. Portavoz. 13. D. Beatriz Sevila Merchán. 14. D. José López Garrido. No asiste. 15. D. Santiago Román Gómez. Portavoz adjunto. 16. D. María José Llorca Juan. 17. D. Ismael Rubio Carrasco. Portavoz adjunto. 18. D. Nicolás López Pérez. 19. D. Carolina Sala Quereda. GRUPO MUNICIPAL BLOC NACIONALISTA VALENCIÀ GRUPO MUNICIPAL BLOC NACIONALISTA VALENCIÀ GRUPO MUNICIPAL BLOC NACIONALISTA VALENCIÀ GRUPO MUNICIPAL BLOC NACIONALISTA VALENCIÀ – ELS VERDS ELS VERDS ELS VERDS ELS VERDS – ESQUERRA ESQUERRA ESQUERRA ESQUERRA ECOLOGISTA DEL PAIS VALENCIÀ ECOLOGISTA DEL PAIS VALENCIÀ ECOLOGISTA DEL PAIS VALENCIÀ ECOLOGISTA DEL PAIS VALENCIÀ 20. D. Albert Jesús Caturla Cardona. Portavoz. 21. D. Francesc Sala Ivorra. Portavoz suplente. INTERVENTOR: INTERVENTOR: INTERVENTOR: INTERVENTOR: D. Sebastián Guzmán Camuñas. SECRETARIO: SECRETARIO: SECRETARIO: SECRETARIO: D. Juan Bautista Mayor Pérez. ORDEN DEL DÍA ORDEN DEL DÍA ORDEN DEL DÍA ORDEN DEL DÍA 1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚM. 2 Y 3/2011 DE 24 DE FEBRERO

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FECHA:FECHA:FECHA:FECHA: 31 de marzo de 2011.

LUGAR: LUGAR: LUGAR: LUGAR: Salón de Plenos de la Casa Consistorial.

HORA:HORA:HORA:HORA: 20:00.

SESION: SESION: SESION: SESION: Ordinaria.

MIEMBROS:MIEMBROS:MIEMBROS:MIEMBROS:

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOLGRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOLGRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOLGRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL

1. D. Edmundo Juan Seva García. Alcalde- Presidente.

2. D. María Josefa González Mira.

3. D. Baltasar Ortiz Gutiérrez. Portavoz.

4. D. Cristina García Clemente.

5. D. Santiago Escudero Nohales.

6. D. Consuelo Ferrándiz Bou.

7. D. José Luis Olcina Hernández.

8. D. María Salud Pérez Maestre.

9. D. Pablo Celdrán de Paz.

10. D. María Isabel Palomares Blasco.

11. D. Jaime Joaquín Albero Gabriel.

GRUPO MUNICIPAL POPULARGRUPO MUNICIPAL POPULARGRUPO MUNICIPAL POPULARGRUPO MUNICIPAL POPULAR

12. D. Francisco José Burillo Seguí. Portavoz.

13. D. Beatriz Sevila Merchán.

14. D. José López Garrido. No asiste.

15. D. Santiago Román Gómez. Portavoz adjunto.

16. D. María José Llorca Juan.

17. D. Ismael Rubio Carrasco. Portavoz adjunto.

18. D. Nicolás López Pérez.

19. D. Carolina Sala Quereda.

GRUPO MUNICIPAL BLOC NACIONALISTA VALENCIÀ GRUPO MUNICIPAL BLOC NACIONALISTA VALENCIÀ GRUPO MUNICIPAL BLOC NACIONALISTA VALENCIÀ GRUPO MUNICIPAL BLOC NACIONALISTA VALENCIÀ –––– ELS VERDS ELS VERDS ELS VERDS ELS VERDS –––– ESQUERRA ESQUERRA ESQUERRA ESQUERRA

ECOLOGISTA DEL PAIS VALENCIÀECOLOGISTA DEL PAIS VALENCIÀECOLOGISTA DEL PAIS VALENCIÀECOLOGISTA DEL PAIS VALENCIÀ

20. D. Albert Jesús Caturla Cardona. Portavoz.

21. D. Francesc Sala Ivorra. Portavoz suplente.

INTERVENTOR: INTERVENTOR: INTERVENTOR: INTERVENTOR: D. Sebastián Guzmán Camuñas.

SECRETARIO:SECRETARIO:SECRETARIO:SECRETARIO: D. Juan Bautista Mayor Pérez.

ORDEN DEL DÍAORDEN DEL DÍAORDEN DEL DÍAORDEN DEL DÍA

1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚM. 2 Y 3/2011 DE 24 DE FEBRERO

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Y 16 DE MARZO DE 2011: Aprobación, si procede.

2. DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 439-855/2011: Dar cuenta.

3. CUENTA GENERAL 2009: Aprobación.

4. IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS: Bonificación (Obras

en C/ Mayor, 30; expte. 0984/11).

5. P.A.I. UE ÚNICA SUP-11 “AVDA. BENIDORM”: CESIÓN POR LA MERCANTIL ALGA

URBANIZACIONES SA DE SU CONDICIÓN DE AGENTE URBANIZADOR A LA MERCANTIL

ALGA PROMOCIONES URBANÍSTICAS SA.

6. MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 36 DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL

PGMO PARA CREAR UN VIARIO DE CONEXIÓN DE LA C/BENIMAGRELL Y LA

C/CRONISTA MANUEL SÁNCHEZ BUADES”: SUBSANACIÓN DE ERROR.

7. MODIFICACIONES Y CORRECCIONES DEL DOCUMENTO DE REVISIÓN DEL PLAN

GENERAL APROBADO PROVISIONALMENTE POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESIÓN

DE 30 DE JULIO DE 2010.

8. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS EN EL

COLEGIO PÚBLICO LO ROMERO.

9. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS EN EL

COLEGIO PÚBLICO CRISTO DE LA PAZ.

10. ALTERACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y CESIÓN GRATUÍTA DEL DERECHO

DE SUPERFICIE SOBRE UN BIEN DOTACIONAL DE SERVICIO PÚBLICO A ENTIDAD SIN

ÁNIMO DE LUCRO. FUNDACIÓN LUCAS KOCH. CENTRO DE ATENCIÓN DE

DISCAPACITADOS.

11. PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA DE UNA PARCELA DE

RESERVA ESCOLAR DEL SECTOR L’ALQUERÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO

C.E.I.P.

PARTICIPACIÓN Y CONTROLPARTICIPACIÓN Y CONTROLPARTICIPACIÓN Y CONTROLPARTICIPACIÓN Y CONTROL

12. DESPACHOS EXTRAORDINARIOS Y MOCIONES.

13. RUEGOS Y PREGUNTAS.

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1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚM. 2 Y 3/2011 DE 24 DE FE1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚM. 2 Y 3/2011 DE 24 DE FE1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚM. 2 Y 3/2011 DE 24 DE FE1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚM. 2 Y 3/2011 DE 24 DE FEBRERO BRERO BRERO BRERO

Y 16 DE MARZO DE 2011: Aprobación, si procede.Y 16 DE MARZO DE 2011: Aprobación, si procede.Y 16 DE MARZO DE 2011: Aprobación, si procede.Y 16 DE MARZO DE 2011: Aprobación, si procede.

Quedan aprobadas por unanimidad.

2. 2. 2. 2. DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 439DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 439DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 439DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 439----855/2011: Dar cuenta.855/2011: Dar cuenta.855/2011: Dar cuenta.855/2011: Dar cuenta.

El Pleno toma debida cuenta de los mismos.

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3. CUENTA GENERAL 2009: Aprobación.3. CUENTA GENERAL 2009: Aprobación.3. CUENTA GENERAL 2009: Aprobación.3. CUENTA GENERAL 2009: Aprobación.

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

1º. 17 de septiembre de 2010: La Sindicatura de Cuentas solicita (Nº RE 10537) la

presentación de la Cuenta General 2009 antes del 31 de octubre de 2010.

2º. 15 de octubre de 2010: La Sindicatura de Cuentas solicita nuevamente (Nº RE

12485) la presentación de la Cuenta General 2009 antes del 31 de octubre de 2010.

3º. 15 de noviembre de 2010: La Sindicatura de Cuentas solicita nuevamente (Nº RE

13653) la presentación de la Cuenta General 2009.

4º. 30 de noviembre de 2010: Providencia de la Alcaldía acerca de la rendición de

estados de cuentas.

5º. 2 de diciembre de 2010: Sindicatura de Cuentas solicita nuevamente (Nº RE

14373) la presentación de la Cuenta General 2009.

6º. 3 de diciembre de 2010: Informe de Intervención acerca de la cuenta de

resultados, del estado de liquidación del Presupuesto, así como resto de

información requerida por el Plan General de Contabilidad Pública, incluido apartado

Conclusiones proponiendo que el gasto corriente se limite en relación con la

capacidad de crecimiento en recursos corrientes y que, dada la actual situación de

crisis generalizada, se tenga presente la actual tendencia para evitar resultados

presupuestarios negativos.

7º. 29 de diciembre de 2010: Informe de Intervención sobre las cuentas municipales

anuales. Incluye las cuentas de la Fundación Deportiva Municipal, de la Empresa

Pública Municipal Personas y Ciudad y Anexos. Incluye además estados integrados y

consolidados. Cita las causas de demora en la presentación de las cuentas y el

procedimiento de tramitación de la Cuenta General.

8º. 3 de febrero de 2011: La Comisión Especial de Cuentas dictamina

favorablemente la exposición pública de la Cuenta General con los votos a favor del

GM SOE y la abstención del resto de grupos.

9º. 15 de febrero de 2011: Publicación en el BOP de edicto relativo a la exposición

pública de la Cuenta General 2009 a efectos de alegaciones durante el plazo de

quince días y ocho más.

10º. 15 de marzo de 2011: Informe del Registro General de Entradas acerca de la

inexistencia de alegaciones durante el periodo de información pública.

11º. 25 de marzo de 2011: La Comisión Especial de Cuentas dictamina

favorablemente la aprobación de la Cuenta General 2009 con los votos a favor del

GMSOE y la abstención del resto de grupos.

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ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Adoptado con los once votos a favor del GMSOE y las nueve abstenciones del

resto de grupos.

PRIMERO:PRIMERO:PRIMERO:PRIMERO: Aprobar la Cuenta General 2009.

SEGUNDO:SEGUNDO:SEGUNDO:SEGUNDO: Rendir la misma ante la Sindicatura de Cuentas de la Generalitat.

4. IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS: Bonificación (4. IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS: Bonificación (4. IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS: Bonificación (4. IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS: Bonificación (Obras Obras Obras Obras

en C/ Mayor, 30; expte. 0984/11).en C/ Mayor, 30; expte. 0984/11).en C/ Mayor, 30; expte. 0984/11).en C/ Mayor, 30; expte. 0984/11).

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

1º. 19 de Enero de 2011: D. José Rafael Gosálbez Forner solicita (NRE 0984)

bonificación del ICIO devengado por las obras de construcción de vivienda

unifamiliar entre medianeras en Cl Mayor, 30 de este término municipal.

En la citada fecha se solicita así mismo Licencia de edificación, que actualmente se

encuentra en fase de cumplimentación de trámites (notificación practicada en fecha

27 de Enero de 2011- NRS 540.

2º. 22 de Febrero de 2011: D. José Rafael Gosálbez Forner solicita (NRE 0984)

bonificación del ICIO devengado por las obras de construcción de vivienda

unifamiliar entre medianeras en Cl Mayor, 30 de este término municipal también en

relación con la liquidación complementaria realizada tras revisión técnica del

proyecto.

3º. 24 de Febrero de 2011: El Sr. Arquitecto Municipal emite informe favorable a la

pretensión del solicitante.

4º. 8 de Marzo de 2011: La Tesorería Municipal emite informe acreditativo del pago

de las liquidaciones practicadas por el ICIO correspondiente y que ascienden a la

cantidad de 3.217,93€.

5º. 10 de marzo de 2011: Informe propuesta de la Jefatura de Servicios y

Mantenimiento favorable al otorgamiento de la bonificación correspondiente al 65%

de la cuota tributaria del ICIO.

6º. 11 de marzo de 2011: Propuesta de la Concejalía de Urbanismo en los términos

del informe propuesta señalado en el anterior antecedente

7º. 25 de marzo de 2011: La Comisión Informativa de Hacienda dictamina

favorablemente el presente asunto por unanimidad.

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CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES

PRIMERA. La Ley 39/1988 de 28 de Diciembre Reguladora de las Haciendas Locales

en su art. 9 establece que no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los

tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o

los derivados de la aplicación de los Tratados internacionales. No obstante, también

podrán reconocerse los beneficios fiscales que las entidades locales establezcan en

sus ordenanzas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la Ley.

Además pueden establecerse una serie de bonificaciones aplicables sobre la cuota,

tales como: …1. Bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones,

instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal

por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento

del empleo que justifiquen tal declaración o en las que se incorporen sistemas para

el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

SEGUNDA. En idéntico sentido se pronuncia el art. 74 del RDL 2/2004 de 5 de Marzo

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales que

determina que Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el

90 % de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos

ubicados en áreas o zonas del municipio que, conforme a la legislación y

planeamiento urbanísticos, correspondan a asentamientos de población

singularizados por su vinculación o preeminencia de actividades primarias de

carácter agrícola, ganadero, forestal, pesquero o análogas y que dispongan de un

nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos

colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio,

siempre que sus características económicas aconsejen una especial protección.

Las características peculiares y ámbito de los núcleos de población, áreas o zonas,

así como las tipologías de las construcciones y usos del suelo necesarios para la

aplicación de esta bonificación y su duración, cuantía anual y demás aspectos

sustantivos y formales se especificarán en la ordenanza fiscal.

TERCERA. Resulta de aplicación la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre

instalaciones, construcciones y obras, vigente desde el 1º de Junio de 2006.

CUARTA. Las obras se radican en el denominado Centro Histórico Municipal, tienen

la consideración de OBRA DE NUEVA PLANTA, la edificación no supera las seis

viviendas y se proyecta en sustitución de edificio existente , NO ESTAN INICIADAS, y

se ha instado la bonificación de forma simultánea a la solicitud de licencia de

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edificación, por lo que en aplicación de lo previsto en el art. 7.2 de la Ordenanza

Fiscal que resulta de aplicación, gozarán de una bonificación en la cuota del ICIO

equivalente al 65%. Según resulta acreditado por la Tesorería Municipal, el ICIO

correspondiente ha sido liquidado y abonado por el sujeto pasivo.

QUINTA. Corresponde al PLENO MUNICIPAL con el voto favorable de la mayoría

simple de sus miembros, acordar la presente bonificación, solicitada D.JOSE RAFAEL

ROSALBEZ FORNER, en atención a lo previsto en el art. 22 .2. e) de la Ley 7/1985 de

2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley

57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local ,

art. 103.2 del RDK 2/2004 de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de

las Haciendas locales y a la Ordenanza Fiscal reguladora de referencia.

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Adoptado por unanimidad:

PRIMERPRIMERPRIMERPRIMERO:O:O:O: APROBAR la bonificación del 65% en la cuota tributaria del ICIO devengado

por D. JOSE RAFAEL GOSALBEZ FORNER por obras de construcción de vivienda

unifamiliar entre medianeras en Cl Mayor, nº 30 de este término municipal-

importes inicial y complementario- y que deberá materializarse mediante la

tramitación de la Devolución de Ingresos correspondiente.

SEGUNDOSEGUNDOSEGUNDOSEGUNDO: Notificar la resolución que pueda adoptarse a JOSE RAFAEL GOSALBEZ

FORNER. Comunicar a la Tesorería Municipal.

5. 5. 5. 5. P.A.I. UE ÚNICA SUPP.A.I. UE ÚNICA SUPP.A.I. UE ÚNICA SUPP.A.I. UE ÚNICA SUP----11 “AV11 “AV11 “AV11 “AVDA. BENIDORM”: CESIÓN POR LA MERCANTIL ALGA DA. BENIDORM”: CESIÓN POR LA MERCANTIL ALGA DA. BENIDORM”: CESIÓN POR LA MERCANTIL ALGA DA. BENIDORM”: CESIÓN POR LA MERCANTIL ALGA

URBANIZACIONES SA DE SU CONDICIÓN DE AGENTE URBANIZADOR A LA MERCANTIL URBANIZACIONES SA DE SU CONDICIÓN DE AGENTE URBANIZADOR A LA MERCANTIL URBANIZACIONES SA DE SU CONDICIÓN DE AGENTE URBANIZADOR A LA MERCANTIL URBANIZACIONES SA DE SU CONDICIÓN DE AGENTE URBANIZADOR A LA MERCANTIL

ALGA PROMOCIONES URBANÍSTICAS SA.ALGA PROMOCIONES URBANÍSTICAS SA.ALGA PROMOCIONES URBANÍSTICAS SA.ALGA PROMOCIONES URBANÍSTICAS SA.

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

1º. Con fecha de 21 de diciembre de 2001, el Ayuntamiento-Pleno de Sant Joan

d’Alacant acordó adjudicar definitivamente el Programa de Actuación Integrada a la

mercantil ALGA URBANIZACIONES, S.A., condicionada la aprobación definitiva del

Programa a la presentación de documentación refundida que incorporara la

corrección de las deficiencias indicadas en los informes técnicos municipales

incorporados al propio acuerdo plenario, acuerdo que facultaba al Alcalde y por

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delegación al Concejal de Urbanismo, para la aprobación de la documentación

refundida y su remisión a la Consellería competente en Urbanismo para obtener la

aprobación definitiva.

2º. En fecha 2 de marzo de 2004, Registro General de Entradas Número 2884, se

presenta escrito por D. Alberto L. Giménez Artes, en su calidad de Administrador

único y socio único de la mercantil ALGA URBANIZACIONES SA, y de la mercantil

ALGA PROMOCIONES URBANÍSTICAS SA, solicitando cesión de la condición de

urbanizador de la primera a favor de la segunda; aporta al efecto copia de escritura

pública de 11-08-2003 ante el Notario del Colegio Notarial de Valencia D. Nicolás

Vázquez Picó, por la que ambas empresas formalizan la cesión de derechos y

obligaciones de la condición de urbanizadora del Programa de ALGA

URBANIZACIONES SA a favor de ALGA PROMOCIONES URBANÍSTICAS SA.

3º. El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 9 de enero de 2007 acuerda

aprobar el documento refundido del P.A.I DE LA U.E. ÚNICA DEL SUP-11 “AVDA. DE

BENIDORM” DEL P.G.O.U DE SANT JOAN D’ALACANT, presentado en fecha

14/12/2006, por el Urbanizador, mercantil ALGA. URBANIZACIONES S.A. que

incorpora observaciones contenidas en las consideraciones jurídico-técnicas

segunda y tercera de resolución de la Comisión territorial de Urbanismo de

20/11/2006, así como las derivadas de los requerimientos e informes sectoriales

que se han producido a lo largo del procedimiento.

4º. En fecha 15 de diciembre de 2009 se presenta nuevo escrito por D. Alberto L.

Giménez Artes reiterando su petición de fecha 2 de marzo de 2004, Registro

General de Entradas Número 2884.

5º. El Ayuntamiento -mediante escrito del Concejal delegado de Urbanismo y Medio

Ambiente- Registro General de Salidas Número 642 de 1 de febrero de 2010,

comunica al agente público urbanizador, en relación con su petición de cesión, que

se estará a la aprobación del instrumento de planeamiento por la Generalitat

Valenciana y una vez adquirida firmeza, a las previsiones legales de la LUV.

6º. La Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 30 de junio de

2010, ha aprobado definitivamente la Homologación y Plan Parcial del Sup-11

“Avda. Benidorm” del municipio de Sant Joan d´Alacant; habiéndose publicado por la

Dirección Territorial de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda el acuerdo y

las normas urbanísticas en el Boletín Oficial de la Provincia Nº. 201 de 20 de octubre

de 2010.

7º. El Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant ha publicado edicto en el BOP Nº. 226

de 25 de noviembre de 2010, haciendo público que ha cobrado eficacia el acuerdo

de aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanística para el desarrollo

del Sector Sup-11 del PGMO– comprensivo de Programa, Expediente de

Homologación, Plan Parcial y Anteproyecto de Urbanización.

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8º. En fecha 10 de marzo de 2011 se emite informe-propuesta de la Jefatura del

Servicio de Urbanismo favorable a la aprobación de la cesión de la condición de

urbanizador para desarrollo y ejecución del PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA

DE LA U.E. ÚNICA DEL SUP-11 “AVDA. DE BENIDORM” DEL P.G.O.U DE SANT JOAN

D’ALACANT, que ostenta la mercantil ALGA. URBANIZACIONES S.A. en favor de la

mercantil ALGA PROMOCIONES URBANÍSTICAS SA, SOCIEDAD UNIPERSONAL.

En esta misma fecha se suscribe propuesta de acuerdo en términos

semejantes a la propuesta de la Jefatura de Urbanismo por parte del S. Concejal

Delegado de Urbanismo.

9º. En fecha 28 de marzo de 2011, la Comisión Informativa de Urbanismo dictamina

favorablemente la presente propuesta de acuerdo por unanimidad.

CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES

PRIMERA: El agente público urbanizador ha aportado al expediente los siguientes

documentos:

� 02-07-2003: Escritura Fundación ALGA PROMOCIONES URBANÍSTICAS SA

� 11-08-2003: Escritura cesión de derechos de ALGA URBANIZACIONES SA a ALGA

PROMOCIONES URBANÍSTICAS SA

� 10-09-2010: Certificación Registrador Mercantil sobre depósito de cuentas a

31/12/2009 ALGA PROMOCIONES URBANÍSTICAS SA

� 07-04-2009: Escritura Elevación a público de acuerdos sociales ALGA

PROMOCIONES URBANÍSTICAS SA sobre nombramiento administrador único

� 14-12-2010: Certificación Registro Mercantil inscripción ALGA PROMOCIONES

URBANÍSTICAS SA y de nombramiento de administrador y duración.

� 10-02-2011: Certificación Agencia Administración Tributaria acreditativa de que

ALGA PROMOCIONES URBANÍSTICAS SA estar al corriente de sus obligaciones

tributarias a efectos de contratar con el Sector Público

� 10-02-2011: Informe de la Tesorería de la Seguridad Social sobre inexistencia

de inscripción de ALGA PROMOCIONES URBANÍSTICAS SA como empresario en el

sistema de la Seguridad Social

En esta documentación se acredita lo preceptuado en el art. 29.11 de la

LRAU: la constitución de la sociedad ALGA PROMOCIONES URBANÍSTICAS SA, el

nombramiento y duración del cargo de administrador único, el depósito de cuentas

de la sociedad en el Registro Mercantil, la cesión de derechos y obligaciones de la

condición de urbanizador, estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la

Agencia Tributaria y su no inscripción a fecha 10-02-2011 como empresario en el

sistema de la Seguridad Social

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SEGUNDA: LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN. La Ley 16/2005 Urbanística Valenciana

(LUV) de 30 de diciembre establece en su disposición transitoria Primera:

“1. Los procedimientos urbanísticos, sea cual sea su denominación o

naturaleza, iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se

regirán por la legislación anterior siempre que hubiera concluido el trámite de

información pública, cuando tal trámite fuera preceptivo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los programas de

actuación integrada iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley

se regirán por la legislación anterior siempre que hubieran sido objeto de

aprobación municipal o, no habiendo sido objeto de aprobación municipal,

haya vencido el plazo máximo para emitir resolución expresa sobre dicha

aprobación establecido en al Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la

Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística. En caso

contrario tendrán que tramitarse nuevamente conforme a lo que establece

esta Ley, conservándose aquellos actos que por su naturaleza, contenido y

finalidad sean compatibles con lo que dispone esta Ley”.

Y el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el

Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística – ROGTU, en su

Disposición Transitoria Cuarta:

“1. En los procedimientos de programación iniciados antes de la entrada en

vigor de la Ley Urbanística Valenciana, y aprobados por el Ayuntamiento, pero

respecto de los que no hubiera recaído aprobación definitiva del instrumento

de planeamiento que le acompañe con anterioridad a la entrada en vigor de esa

Ley, al cumplimiento y ejecución del programa se aplicará lo previsto en la Ley

Urbanística Valenciana y el presente Reglamento, que regirá, formal y

sustantivamente, la aprobación definitiva de los nuevos instrumentos y

actuaciones siguientes:

a) La tramitación y aprobación del proyecto de urbanización, cuando se

hubiese presentado anteproyecto junto con la Alternativa Técnica o cuando de

la aprobación del instrumento de planeamiento se deriven modificaciones en el

mismo.

b) La prestación de garantías.

c) La firma del contrato de programación.

d) La contratación y ejecución de las obras de urbanización.

e) La redacción, contenido, tramitación y aprobación del proyecto de

reparcelación.

f) La retasación de cargas.

g) La imposición de cuotas de urbanización.

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2. Sin perjuicio de lo anterior, los aspirantes a Urbanizador podrán retirar sus

iniciativas de Programa y desistir del procedimiento sin imposición de ningún

tipo de penalización por ello”.

TERCERA: Estamos por tanto ante un procedimiento de programación iniciado antes

de la entrada en vigor de la LUV, y aprobado por el Ayuntamiento, pero respecto del

que, cuando entra en vigor la LUV (1 febrero 2006), no había recaído aprobación

definitiva del instrumento de planeamiento que le acompaña (la Homologación y

Plan Parcial del Sup-11 “Avda. Benidorm” es aprobado por la Comisión Territorial de

Urbanismo, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2010).

CUARTA: No obstante el acuerdo de adjudicación del PAI es del año 2.001, acto

administrativo definitivo, si bien suspendida su eficacia hasta la aprobación

definitiva por la Generalitat Valenciana, de la ordenación por ser de su competencia.

La referida disposición Transitoria cuarta del Decreto 67/2006 por el que se

aprueba el ROGTU, no incluye la cesión de la condición de agente urbanizador,

dentro de los supuestos en los que detalla que es aplicación la ley 16/2005 y el

ROGTU.

En atención a lo anterior, conforme precisa la disposición transitoria primera

de la ley 16/2005, habiéndose iniciado la tramitación del PAI sup.11 y haber sido

objeto de aprobación municipal, antes de la entrada en vigor de la citada ley, el

presente supuesto se deberá regir por la legislación anterior, que no es otra que la

ley 6/1.994 reguladora de la actividad urbanística - LRAU. En concreto es de

aplicación al presente supuesto el artº 29 de la LRAU.

QUINTA: Considerando que la mercantil ALGA URBANIZACIONES SA en 11 de agosto

de 2003 cede en escritura pública a la mercantil ALGA PROMOCIONES URBANÍSTICAS

SA, sus derechos y obligaciones de su condición de urbanizador del Programa y que

La Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 30 de junio de

2010, ha aprobado la ordenación del Programa, y adquirida firmeza con su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Nº. 201 de 20 de octubre de 2010.

CONCLUSIONESCONCLUSIONESCONCLUSIONESCONCLUSIONES

Se debe concluir que los acuerdos adoptados en relación con el Programa de

Actuación Integrada DE LA U.E. ÚNICA DEL SUP-11 “AVDA. DE BENIDORM” DEL

P.G.O.U DE SANT JOAN D’ALACANT han cobrado eficacia y por tanto, la adjudicación

realizada en su día por el Ayuntamiento a la mercantil ALGA URBANIZACIONES SA,

es igualmente eficaz.

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Y al no recogerse en las disposiciones transitorias de la LUV ni del ROGTU la

legislación aplicable para esta cesión de condición de urbanizador, es de aplicación

lo dispuesto en el artº 29.11 de la Ley 6/1.994, por el que se faculta al Urbanizador

adjudicatario de un P.A.I., a que pueda ceder la condición de agente urbanizador a

favor de tercero que se subrogue en todos sus derechos y obligaciones ante los

propietarios de suelo y ante la propia administración, condicionando dicha cesión a

la aprobación previa y expresa de la administración actuante y que no menoscabe el

interés general o suponga defraudación de la pública competencia en la

adjudicación, siendo el órgano competente para resolver sobre la cesión de la

adjudicación, el Ayuntamiento-Pleno, órgano que en su día adjudicó el citado P.A.I.

otorgando la condición de Urbanizador a la mercantil ALGA URBANIZACIONES SA.

Y entendiendo que la mercantil ALGA PROMOCIONES URBANÍSTICAS SA reúne

los requisitos necesarios para la condición de agente público urbanizador, deberá

formalizar con el ayuntamiento el correspondiente convenio, previa constitución de

la correspondiente garantía, y aportar al efecto los correspondientes documentos

compulsados o en su caso, en original ejemplar.

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Adoptado por unanimidad:

PRIMERO:PRIMERO:PRIMERO:PRIMERO: APROBAR la cesión de la condición de agente público urbanizador para

desarrollo y ejecución del PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DE LA U.E. ÚNICA

DEL SUP-11 “AVDA. DE BENIDORM” DEL P.G.O.U DE SANT JOAN D’ALACANT, que

ostenta la mercantil ALGA. URBANIZACIONES S.A. en favor de la mercantil ALGA

PROMOCIONES URBANÍSTICAS SA, SOCIEDAD UNIPERSONAL, CIF Nº. A-53795225 y

domicilio social en Alicante, calle Italia número 2 entresuelo, representada por D.

Alberto Giménez Artes DNI Nº. 21385474M, que se subroga ante los propietarios de

suelo y ante el ayuntamiento, en cuantos derechos y obligaciones ostenta el actual

agente Urbanizador mercantil ALGA. URBANIZACIONES S.A.

SEGUNDOSEGUNDOSEGUNDOSEGUNDO: INSTAR a la citada mercantil ALGA PROMOCIONES URBANÍSTICAS SA,

SOCIEDAD UNIPERSONAL , conforme al PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DE

LA U.E. ÚNICA DEL SUP-11 “AVDA. DE BENIDORM” DEL P.G.O.U DE SANT JOAN

D’ALACANT, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, proceda a prestar la

correspondiente fianza y suscribir el Convenio aprobado. Previamente deberá

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presentar la documentación acreditativa que consta en el expediente, sobre la

cesión, debidamente compulsados con sus originales.

TERCEROTERCEROTERCEROTERCERO: PUBLICAR la cesión en el Boletín Oficial de la provincia y notificar a los

propietarios de suelo del expediente.

CUARTO:CUARTO:CUARTO:CUARTO: NOTIFICAR el presente acuerdo a las mercantiles ALGA. URBANIZACIONES

S.A. y ALGA PROMOCIONES URBANÍSTICAS SA con vista de los recursos de procedan.

QUINTO:QUINTO:QUINTO:QUINTO: FACULTAR al Alcalde-Presidente para cuantas actuaciones sean necesarias

para la tramitación y perfección del expediente

6. MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 36 DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL 6. MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 36 DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL 6. MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 36 DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL 6. MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 36 DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL

PPPPGMO GMO GMO GMO PARA CREAR UN VIARIO DE CONEXIÓN DE LA C/BENIMAGRELL Y LA PARA CREAR UN VIARIO DE CONEXIÓN DE LA C/BENIMAGRELL Y LA PARA CREAR UN VIARIO DE CONEXIÓN DE LA C/BENIMAGRELL Y LA PARA CREAR UN VIARIO DE CONEXIÓN DE LA C/BENIMAGRELL Y LA

C/CRONISTA MANUEL SÁNCHEZ BUADES”: C/CRONISTA MANUEL SÁNCHEZ BUADES”: C/CRONISTA MANUEL SÁNCHEZ BUADES”: C/CRONISTA MANUEL SÁNCHEZ BUADES”: SUBSANACIÓN DE ERROR.SUBSANACIÓN DE ERROR.SUBSANACIÓN DE ERROR.SUBSANACIÓN DE ERROR.

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

1º. 27 de septiembre de 1.989: La Comisión Territorial de Urbanismo aprueba

definitivamente la Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de

Sant Joan d´Alacant. En el mismo se incluye con carácter general, la ordenación del

casco urbano y se definen las alineaciones y rasantes de su trazado viario.

2º. 9 de noviembre de 2010: Por el Ayuntamiento Pleno se acuerda someter a

información pública por plazo de un mes, la MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 36 DE

ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PGMO PARA CREAR UN VIARIO DE CONEXIÓN

DE LA C/BENIMAGRELL Y LA C/CRONISTA MANUEL SANCHEZ BUADES” Y EL ESTUDIO

DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA que a compaña, mediante publicación en el DOGV y

en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad de Sant Joan d´Alacant. El

objeto de la presente modificación puntual del Plan General es la creación de un

viario peatonal que conecte la C/Benimagrell entre los nº23 y 25 y la C/Cronista

Sánchez Buades.

3º. 23 de noviembre de 2010: Publicación de edicto en el DOGV Nº. 6403.

4º. 25 de noviembre de 2010: Publicación de edicto en el Diario “Información” de

Alicante.

5º. 30 de noviembre de 2010: Publicación de edicto en el tablón de edictos

municipal hasta el 11/01/2011.

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6º. 29 de diciembre de 2010: Informe de la funcionaria adscrita al Registro General

del Ayuntamiento, acreditativo de que durante el periodo de información pública no

se han presentado escritos ni se han formulado alegaciones.

7º. 13 de enero de 2011: Informe propuesta del S. Jefe de Servicio de Urbanismo y

de la S. Arquitecta Municipal favorable a la aprobación definitiva de la modificación

del planeamiento y del Estudio citados. Consta propuesta de la Concejalía de

Urbanismo en tal sentido.

8º. 21 de enero de 2001: Acuerdo plenario de aprobación definitiva de la

Modificación PUNTUAL NÚMERO 36 DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA del PGMO

PARA CREAR UN VIARIO DE CONEXIÓN DE LA C/BENIMAGRELL Y LA C/CRONISTA

MANUEL SANCHEZ BUADES” Y EL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA QUE

ACOMPAÑA.

9º 7 de marzo de 2011: Informe de la Jefatura de Servicio de Urbanismo exponiendo

que no consta que el plano nº 3 (estado propuesto) haya estado integrado en el

expediente durante el plazo de información pública de un mes anunciado en el

DOGV de 23 de noviembre de 2010, proponiendo subsanar el error material

detectado y adoptar un primer acuerdo de someter a información pública de un mes

el expediente de MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 36 DEL PGOU PARA CREAR UN NUEVO

VIARIO DE CONEXIÓN DE LA CALLE BENIMAGRELL Y LA CALLE CRONISTA SÁNCHEZ BUADES,

mediante publicación de edicto en el DOGV y en un diario no oficial de amplia

difusión en la localidad. Y resueltos los trámites de información pública y

alegaciones, el Ayuntamiento-Pleno quedará facultado para su aprobación

definitiva.

En esta misma fecha, se suscribe propuesta de acuerdo por parte de la Concejalía de

Urbanismo en los términos contenidos en el informe de la Jefatura de Urbanismo.

10º. 28 de marzo de 2011: La Comisión Informativa de Urbanismo dictamina

favorablemente el presente asunto por unanimidad de sus miembros.

CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES

PRIMERA: El cuadernillo del expediente, referido a la MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº. 36 DEL

PGOU, está compuesto por: un índice; descripción del instrumento de planeamiento

(antecedentes, justificación de la propuesta, delimitación del ámbito de actuación,

normativa actual, normativa propuesta y conclusión); normativa urbanística vigente,

descripción gráfica catastral y los siguientes planos:

� Plano número 3 del ESTADO ACTUAL, CLASIFICACIÓN DEL SUELO. ESTRUCTURA

ORGÁNICA escala 1:5.000.

� Plano número 3 del ESTADO PROPUESTO, CLASIFICACIÓN DEL SUELO

ESTRUCTURA ORGÁNICA escala 1:5.000.

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� Plano número 4-6 del ESTADO ACTUAL, SUELO URBANO. USOS Y SISTEMAS

escala 1: 2.000.

� Plano número 4-6 del ESTADO PROPUESTO DE SUELO URBANO. USOS Y SISTEMAS

escala 1: 2.000.

No consta en el expediente que el PLANO NÚMERO 3 DEL ESTADO PROPUESTO

esté debidamente diligenciado. Ante la duda sobre si ha permanecido este plano a

disposición de los interesados durante el plazo de información pública de un mes,

anunciada en el DOGV Nº. 43261 de 23/11/2010m, y en virtud de lo dispuesto en el

art. 105 de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede subsanar el error material e

instruir de nuevo el expediente para su aprobación.

SEGUNDA: La modificación no afecta a determinaciones de carácter estructural. Las

Determinaciones de ordenación pormenorizada vienen reguladas en el Capítulo IV

de la LUV, art. 57 y siguientes, en relación a lo especificado en el art. 37. En

concreto, según el art. 37.b) El establecimiento de la red secundaria de reservas de

suelo dotacional público, se considera ordenación pormenorizada.

TERCERA: El trámite procedimental para llevar a efecto la modificación propuesta se

determina en los artículos 83.2, 90, 91 y 94 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre,

de la Generalitat, Urbanística Valenciana, y el artículo 223.1 del Decreto 67/2006,

de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión

Territorial y Urbanística.

El artículo 223.1 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba

el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística establece que las

modificaciones de los planes se llevarán a cabo según el procedimiento establecido

para cada tipo de plan.

Resueltos los trámites de información pública y alegaciones, el

Ayuntamiento-Pleno quedará facultado para su aprobación definitiva, en cuanto

órgano competente de conformidad con el artículo 91.1 de la LUV, en relación con

el artículo 94.1 del citado texto legal y conforme lo previsto en el artº 106 de la Ley

16/2005 y Artº 328 y concordantes del R.O.G.T.U. posteriormente se procederá a la

remisión de copia diligenciada a la Consellería competente en urbanismo.

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Adoptado por unanimidad:

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PRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMERO: : : : Subsanar el error material detectado en la instrucción del expediente

aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21

de enero de 2011, y someter a información pública, por plazo de un mes, contado

a partir del día siguiente de la publicación en el DOGV, el expediente de MP-Nº 36

de Ordenación Pormenorizada del PGMO PARA CREAR UN VIARIO DE CONEXIÓN DE

LA C/BENIMAGRELL Y LA C/CRONISTA MANUEL SANCHEZ BUADES”.

Durante ese plazo, la Modificación puntual estará a disposición de los

interesados en el Servicio de Urbanismo, Avda. Rambla, 56, entlo, días laborables de

lunes a viernes de 9 a 14 horas. Tlfno. 965651353 – fax 966593216.

Resueltos los trámites de información pública y alegaciones, el

Ayuntamiento-Pleno queda facultado para su aprobación definitiva, en cuanto

órgano competente de conformidad con el artículo 91.1 de la LUV, en relación con

el artículo 94 del citado texto legal.

SEGUNDO: SEGUNDO: SEGUNDO: SEGUNDO: Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Comunidad

Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad de Sant Joan

d´Alacant.

TETETETERCERO: RCERO: RCERO: RCERO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para cuantas actuaciones sean

necesarias para la perfección del expediente.

7. MODIFICACIONES Y CORRECCIONES DEL DOCUMENTO DE REVISIÓN DEL PLAN 7. MODIFICACIONES Y CORRECCIONES DEL DOCUMENTO DE REVISIÓN DEL PLAN 7. MODIFICACIONES Y CORRECCIONES DEL DOCUMENTO DE REVISIÓN DEL PLAN 7. MODIFICACIONES Y CORRECCIONES DEL DOCUMENTO DE REVISIÓN DEL PLAN

GENERAL APROBADO PROVISIONALMENTE POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESIÓGENERAL APROBADO PROVISIONALMENTE POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESIÓGENERAL APROBADO PROVISIONALMENTE POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESIÓGENERAL APROBADO PROVISIONALMENTE POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESIÓN N N N

DE 30 DE JULIO DE 2010.DE 30 DE JULIO DE 2010.DE 30 DE JULIO DE 2010.DE 30 DE JULIO DE 2010.

INTERVENCIONESINTERVENCIONESINTERVENCIONESINTERVENCIONES

D. Albert Jesús Caturla i Cardona (Portaveu BLOCNVEVEE): Exposa que el seu grup

està en contra de l'ordenació proposada per a la zona centre, especialment pel que

es refereix al carrer La Mar i Sant Antoni. Explica que es proposa edificar les

façanes posteriors de les cases tradicionals i pensa que això trencarà la imatge del

centre històric. Proposa que es respecte la tipologia i la trama urbana actual i es

done lloc a un espai verd que combine espai públic i privat. També critica la

possibilitat d'eliminar arbres catalogats per encabir les edificacions en un botanicidi

controlat. Adverteix que la planimetria i el redactat no coincideixen, en la primera

desapareix un edifici dotacional junt a la Plaça Maissonave que es conserva al

redactat de la proposta. Manifesta el seu desacord amb el fet que ara es justifique el

canvi d'ordenació dient que és necessari fer un centre de dia, quan eixa iniciativa

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està paralitzada per l'equip de govern des de fa sis anys. (NOTA: intervención

resultante de la rectificación acordada en sesión plenaria de fecha 20 de mayo de

2011)

D. Francisco José Burillo Seguí (Portavoz del GMP): Lamenta que se hayan traído

todas las modificaciones juntas bajo una única propuesta pues les merecen distinta

consideración, si bien tras valorar el sentido global de la citada propuesta, anuncia

el voto favorable de su grupo.

D. Pablo Celdrán de Paz (Concejal Delegado de Urbanismo): Agradece al GMP su

voto favorable y espera que alcanzada esta mayoría, la aprobación definitiva del

PGM por parte de la Generalitat esté próxima. Explica que el hecho de que se abra

una línea de edificación en la parte trasera de las casas de la zona no es una mala

solución, como ha quedado demostrado en otros puntos. Se rehabilitarán las

fachadas de los edificios tradicionales. Se prevé además la apertura de un vial para

mejorar los accesos peatonales a la Casa de Cultura. Se prevé asimismo la inminente

construcción de un centro de día al servicio de la población por parte de la

Residencia de Ferroviarios. Explica que el edificio dotacional referido por el BLOC no

desaparece y que no consta en el plano por un error de grafiado, si bien en la

literatura de la propuesta sí aparece especificado claramente.

D. Albert Jesús Caturla i Cardona (Portaveu BLOCNVEVEE): Han canviat l'opinió que

tenien en juliol de 2010 sense una justificació creïble. Opina que la proposta no

conserva ni protegeix el centre històric, ans al contrari programa la seua destrucció

com a tal. (NOTA: intervención resultante de la rectificación acordada en sesión

plenaria de fecha 20 de mayo de 2011)

D. Edmundo Juan Seva García (Alcalde-Presidente): Manifiesta que la propuesta

presentada ahora por la Residencia de Ferroviarios no es la misma que la planteada

hace seis años. Además del centro de día abierto a todos los vecinos, ahora la

parcela junto a la Casa de Cultura pasará a ser municipal, con las posibilidades que

ello implica. Por otro lado, entiende que no es realista la propuesta del BLOC de

realizar una zona verde dado su coste de gestión. Afirma que los árboles de la zona

se van a respetar y que se conectarán las calles existentes de tal forma que el

acceso a la Casa de Cultura sea directo desde la C/ San Antonio.

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

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1º. El Ayuntamiento pleno en sesión celebrada el día 30 de julio de 2010, acordó

aprobar provisionalmente el Plan General revisado, conforme a lo previsto en el

artículo 83.5 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre. Iniciando, asimismo,

remitiéndose el expediente a la conselleria competente en urbanismo, interesando

su aprobación definitiva, conforme lo previsto en los artículos 83.5 de la Ley

16/2005 y 219 del Decreto 67/2006.

2º. En fecha 27 de septiembre de 2010, Registro General de Entradas Número

11544 se requiere por la Dirección Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente

Agua, mediante su escrito de 22/09/10 se aporte documentación complementaria y

aclaración de diversas cuestiones del expediente.

3º. En fecha 26 de noviembre de 2010 Registro General de Entradas Número 14206

se requiere por el Servicio de Paisaje de la Dirección General de Territorio y Paisaje

se acompaña informe en materia de paisaje.

4º. En fecha 9 de julio de 2010, Registro General de Entradas Número 7905 se

presenta un escrito de alegaciones por D. Antonio Damián, D. Salvador y Dª. Rosa

María Juan Antón en relación con una parcela de su propiedad afectada por el

desarrollo de los sectores “Parque Ansaldo” y “La Princesa”.

5º. En fecha 14 de febrero de 2011, Registro General de Entradas Número 2257, se

presenta escrito de alegaciones por D. Germán Ferrer Plaza, relativo a la parcela sita

en la calle Músico José Serrano, 22 antes perteneciente al municipio de Mutxamel y

ahora, consecuencia del deslinde de términos, dentro del de Sant Joan d´Alcacant.

6º. En fecha 29 de julio de 2010, Registro General de Entradas Número 8851, el

Ayuntamiento de Mutxamel aporta certificación de acuerdo adoptado por su Pleno

municipal, en sesión celebrada el día 27-07-2010, dando conformidad informes

técnicos y jurídico municipales en relación con la revisión del plan general de este

municipio.

7º. En fecha 14 de enero de 2008, Registro General de Entradas Núm. 422 se

presenta escrito de alegaciones por Dª. María Teresa Aracil Sala y otros sobre la

existencia de tres viviendas con licencia concedida en la UA-6 Polideportivo.

8º. En fecha 23 de septiembre de 2010, mediante Auto del Magistrado Juez del

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Alicante, en procedimiento

ordinario número 508/2010, actores Jaime Aracil Salas, María Teresa Aracil Salas y

Rosa Aracil Salas y otros, contra acuerdo adoptado por este Ayuntamiento

demandado, contra el acuerdo de aprobación del proyecto de reparcelación de la

UA-6 Polideportivo, de la Junta de Gobierno Local de 29/03/2010; disponiendo la

medida cautelar interesada por la parte demandante, consistente en la suspensión

de la efectividad de la resolución impugnada.

9º. Por decreto 166/2010 de 15 de octubre del Consell, (DOGV Nº. 6378 de

18/10/10) a instancias del ayuntamiento, se acuerdo prorroga la suspensión

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parcial de la vigencia del Plan General de Sant Joan d´Alacant, con vigencia hasta la

entrada en vigor del plan general en tramitación, y como máximo por un año.

10º. En fecha 4 de marzo de 2011 por D. Juan Carlos Maján Gómez, arquitecto

Director del Equipo técnico adjudicatario de la “REDACCIÓN DE LA REVISIÓN DEL

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE SANT JOAN D´ALACANT,

CONFORME AL MODELO TERRITORIAL ESTABLECIDO EN EL CONCIERTO PREVIO

REMITIDO A LA CONSELLERÍA DE TERRITORIO Y VIVIENDA”, emite informe en

relación con los informes emitidos por distintos estamentos de la Conselleria de

Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda referentes al documento aprobado

provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de julio

de 2.010, las alegaciones y escritos presentados por particulares y las

observaciones realizadas por los Servicios técnicos municipales con posterioridad a

la aprobación provisional.

11º. En fecha 11 de marzo de 2011 Dª. Rosario Berjón Ayuso, responsable del

departamento de Proaguas Costablanca SA, en nombre de la Diputación Provincial

de Alicante, propone una serie de correcciones en las fichas de Planeamiento y

Gestión del Plan Especial “Casa Pritz”.

En esta misma fecha se emite Informe con propuesta de acuerdo por la

Jefatura del Servicio de Urbanismo y arquitectos municipales favorable a la

aprobación del documento elaborado por el equipo redactor del documento

revisado del PGM. Consta su suscripción por la Concejalía de Urbanismo.

12º. 17 de marzo de 2011: Informe de Secretaría sobre la adecuación a la legalidad

de la propuesta de acuerdo en cuestión.

13º. 28 de marzo de 2011: La Comisión Informativa de Urbanismo dictamina

favorablemente la presente propuesta de acuerdo con el voto a favor del GMSOE, la

abstención del GMP y el voto en contra del GMBLOCNV-EVEE. La modificación

relativa a la UE 7.1 correspondiente a la zona centro se justifica expresamente en el

resultado de las alegaciones habidas en el trámite de información pública por parte

de vecinos y también por parte de la Entidad Residencia de Ferroviarios. Esta última

presentó alegaciones entre las cuales se estimó de interés municipal la propuesta de

construir por parte de aquella un centro de día, servicio que podría construirse de

inmediato si la zona afectada por este proyecto queda fuera de la UE citada.

CONSIDERACIONES JURÍDICASCONSIDERACIONES JURÍDICASCONSIDERACIONES JURÍDICASCONSIDERACIONES JURÍDICAS

PRIMERA: El Equipo Redactor de la revisión del Plan General ha elaborado el informe

de fecha 4 de marzo de 2011 que se cita en los antecedentes y consta en el

expediente.

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SEGUNDA: Respecto al procedimiento para tramitar la presente propuesta, no

obstante lo dispuesto en el art. 83 de la LUV sobre a la innecesariedad de someter a

nueva información pública en un mismo procedimiento cuando se introduzcan

modificaciones aunque fueran sustanciales en el proyecto y a que es bastante que el

órgano que otorgue la aprobación provisional notifique ésta a los afectados por las

modificaciones en las actuaciones, se considera procedente la apertura de un plazo

de información pública de un mes de este expediente para general conocimiento,

así como conocimiento particular de los directamente afectados por las

modificaciones. Transcurrido este periodo de información pública, procederá

someterlo al pleno municipal para su aprobación, así como remitir el expediente a la

Conselleria competente en materia de urbanismo para su aprobación, como parte

del expediente de revisión del Plan General.

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Adoptado por diecisiete votos a favor (once del GMSOE y seis GMP por la

abstención de D. Ismael Rubio Carrasco por interés personal en el asunto) y los dos

votos en contra del GMBLOCNV-EVEE (mayoría absoluta del número legal de

miembros de la Corporación):

PRIMERO:PRIMERO:PRIMERO:PRIMERO: Aceptar la propuesta formulada por el Equipo Redactor, conformada por

los Servicios Técnicos Municipales y en consecuencia adaptar el documento del Plan

General revisado aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión

celebrada el día 30 de julio de 2010, a las determinaciones expuestas en el citado

informe propuesta del Equipo Redactor del Plan General.

SEGUNDO: SEGUNDO: SEGUNDO: SEGUNDO: Someter a información pública el expediente, mediante inserción de

edicto en el DOGV, en el Diario Información de Alicante y en el tablón de edictos del

Ayuntamiento y notificar el acuerdo a quienes se han personado directamente en el

expediente. Durante este plazo, la documentación diligenciada deberá encontrarse

depositada, para su consulta pública, en el Ayuntamiento (Oficinas municipales del

Servicio de Urbanismo).

TERCERO:TERCERO:TERCERO:TERCERO: Concluido el trámite anterior el Ayuntamiento resolverá sobre su

aprobación provisional, con introducción de las rectificaciones que estime

oportunas en el expediente de revisión del Plan General, y lo remitirá a la

Conselleria competente en urbanismo para su incorporación al expediente que del

que se ha interesado su aprobación definitiva.

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8. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS EN EL 8. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS EN EL 8. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS EN EL 8. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS EN EL

COLEGIO PÚBLICO LO ROMERO.COLEGIO PÚBLICO LO ROMERO.COLEGIO PÚBLICO LO ROMERO.COLEGIO PÚBLICO LO ROMERO.

INTERVENCIONESINTERVENCIONESINTERVENCIONESINTERVENCIONES

D. Francisco José Burillo Seguí (Portavoz del GMP): Expone que a su juicio la

propuesta intenta solventar una falta grave para permitir que los proveedores

cobren, por lo que no puede oponerse a aquella. Anuncia así la abstención de su

grupo.

Albert Jesús Caturla i Cardona (Portaveu GMBLOCNV-EVEE): Manifesta l'abstenció del

seu grup.

D. Baltasar Ortíz Gutiérrez (Portavoz GM SOE): Explica que se trataba de obras

urgentes que no podían esperar al inicio del curso escolar.

D. Francisco José Burillo Seguí (Portavoz del GMP): Opina que se trata de una clara

irregularidad y que si las obras eran urgentes existen procedimientos de tal carácter

para evitar esta situación. Manifiesta por otro lado que casos como el presente están

ocurriendo en otros asuntos y que este caso ha llegado a Pleno dada la existencia de

los informes.

D. Edmundo Juan Seva García (Alcalde-Presidente): Apunta que no podrá

reprocharse el ánimo participativo del equipo de gobierno dado que en otros casos

eleva incluso a Pleno asuntos que no tendrían por qué debatirse en este órgano.

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

1.- Con fecha 1 de junio, de 2010, Elena Alcaraz Valdés, como Directora del Colegio

Público Lo Romero de Sant Joan d´Alacant, solicita la ejecución de obras de mejora

en el citado centro “relativas a arreglos de baños”.

2.-Con fecha 20 de julio de 2010, la mercantil Construcciones Pixeto, S.L. emite

Presupuesto número 1020 por importe total de 8.425,20 euros a que ascienden las

obras y suministros relacionados bajo la denominación de “Reformas aseos C.P. LO

Romero”.

3.- Mediante Providencia de Alcaldía de 12 de Agosto de 2010, se inicia la

tramitación del expediente de modificación de créditos 16/2010, en la modalidad

de suplementos de crédito financiados con Remanente Liquido de Tesorería para

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gastos generales. En dicho expediente se prevé un suplemento de 26.125,20 euros

en la aplicación presupuestaria 07.320.63203 “Reparación y reforma Colegios

Públicos” que, en Memoria suscrita por la Alcaldía se justifica en los siguientes

términos: “Unidad orgánica 07 .Por lo que, se hace preciso ejecutar obras de

reforma y mejora de aseos del Colegio Publico Lo Romero”, presupuestadas en

8.425,20 euros. L a urgencia en la ejecución de las citadas obras viene motivada por

su necesaria realización antes del comienzo del próximo curso escolar”.

Aprobado inicialmente en sesión plenaria de 9 de septiembre de 2010, y no

habiéndose formulado reclamaciones durante el periodo de exposición pública, las

modificaciones de crédito propuestas a nivel de capítulo fueron publicadas en el

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de 28 de Octubre de 2010 y registradas

contablemente con esa misma fecha.

4.- Con fecha 2 de Noviembre de 2010, y bajo el número 3194 es registrada la

Factura 1016, de 2 de septiembre de 2010, de Construcciones Pixeto, S.L. por

importe de 8.425,20 euros en concepto de obras de reforma de aseos Colegio

Público Lo Romero.

5.- Con la misma fecha de 2 de Noviembre de 2010, se contabiliza operación de

retención de crédito 220100015288, por importe de 8.425,20 euros, y con cargo a

la aplicación presupuestaria 07.320.63203 “Reparación y reforma Colegios Públicos”

del Estado de Gastos del Presupuesto Municipal de 2010.

6.- Mediante escrito de 7 de Diciembre de 2010, el Secretario General de la

Corporación en relación con el expediente de referencia formula diversas”

propuestas de mejora” que son remitidas a la Concejalía de Educación y a la

Arquitecta Municipal.

7.- Mediante Resolución de 9 de Diciembre de 2010 de la Concejalía Delegada de

Educación, se autorizan y disponen gastos a favor de Construcciones Pixeto, S.l. por

el importe de 8.425,20 euros, correspondientes a la obra ya ejecutada. Entre los

antecedentes de la resolución se citan:

A) Una Providencia de la Concejalía Delegada de 24 de Noviembre, en la que

se acredita que los trabajos de reforma fueron ejecutados en el mes de Agosto, “a la

espera de una modificación de crédito”.

B) Un informe de recepción, emitido por la Arquitecto municipal con

fecha 23 de noviembre.

8.-A la recepción de la anterior resolución, se contabiliza la autorización y

disposición de gasto contra el crédito retenido, con fecha 17 de diciembre de 2010

y según operación AD 220100018665.

9.-21 de marzo de 2011, se emite informe por el Interventor de Fondos del

Ayuntamiento 2011/43, relativo al reparo con efectos suspensivos. Reconocimiento

extrajudicial de créditos número 2/2010, y por el que propone que se emita:

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a) Informe técnico, donde además de la recepción de las obras, se acrediten

su validez y su utilidad para la Corporación así como la conformidad de su

valoración según precios de mercado.

b) Propuesta de acuerdo a adoptar en su caso, por el Pleno de la Corporación

justificando las causas que han motivado la prestación y con mención

expresa a la conversión del acto nulo de contratación en obligación derivada

de la interdicción injusto o sin causa.

10.- 22 de Marzo de 2011, se emite Informe Técnico por la Arquitecta Municipal

donde se hace constar, la recepción de las obras, la acreditación de la validez de las

mismas y su utilidad para esta Corporación, así como la conformidad de su

valoración según precios de mercado.

11.- 23 de Marzo de 2011: Propuesta de acuerdo suscrita por la S. Concejala de

Educación proponiendo la aprobación del reconocimiento extrajudicial de créditos

correspondiente a las obras en el CP Lo Romero por importe de 8.425’20€ IVA

incluido a favor de Construcciones Pixeto SL, resolviendo el reparo formulado por

Intervención.

12.- 28 de marzo de 2011: La Comisión Informativa de Urbanismo dictamina la

presente propuesta favorablemente y con la abstención del GMP y GMBLOC-NV-

EVEE.

CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES

PRIMERA: El art 25.n. de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de Bases de

Régimen Local dispone las siguientes competencias con carácter obligatorio en el

ámbito municipal: “Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la

Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los

centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la

vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria”, y tal exigencia se cumple

en el presente caso, dada la necesidad de reforma de los aseos del C.P. Lo Romero,

situados en la primera planta del Centro Público, para restablecer las condiciones de

higiene y decoro a la instalación y mantener su correcto funcionamiento.

SEGUNDA: Dado que es en periodo estival, cuando se pueden realizar las reformas

del colegio, debido a que el alumnado está de vacaciones, y se puede realizar

trabajos sin peligro alguno hacia los alumnos. Se realizó el trabajo en el mes de

Agosto, por motivos de necesidad y urgencia, sin disponer de autorización y

disposición de gasto, pero a la espera de una modificación de crédito 16/2010, en

la que los gastos a realizar sean específicos y determinados, y que no pueden

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demorarse hasta el ejercicio siguiente, como es el caso de la reparación y reforma

de Colegios Públicos.

TERCERA: El art 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen

Local dispone la aprobación de los proyectos de obras y de servicio cuando sea

competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto y

tal exigencia se cumple en el presente caso dado que la naturaleza del gasto y por

razón exclusiva del importe, a tenor de lo previsto en el artículo 95 de la ley

30/2007 de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, la tramitación del

expediente solo exigiría la aprobación del gasto, la incorporación de la factura

correspondiente y, adicionalmente en nuestro caso, el presupuesto de obras.

CUARTA: Que, la ejecución de los trabajos realizados por la empresa están

convenientemente justificados en el presente expediente. Y visto que, esta

Corporación ha de hacer frente a los gastos realizados por las obras ejecutadas,

pues el impago de los mismos, produciría un enriquecimiento injusto o sin causa

para la administración.

QUINTA: Que, es competencia del Pleno de la Corporación la aprobación, en su

caso, de la obligación derivada de la prestación a que se refiere el presente

expediente conforme al art. 60.2 del Real Decreto 500/1990, “corresponderá al

Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no

exista dotación presupuestaria”.

CONCLUSIÓN: CONCLUSIÓN: CONCLUSIÓN: CONCLUSIÓN: Procede la conversión del acto nulo de contratación en obligación

derivada de la interdicción del enriquecimiento injusto o sin causa.

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Aprobado con los once votos a favor del GMSOE y las nueve abstenciones de

los GMP y BLOCNV-EVEE:

PRIMERO.PRIMERO.PRIMERO.PRIMERO.---- Resolver el reparo con efectos suspensivos formulado por la Intervención

municipal, en consecuencia.

SEGUNDO.SEGUNDO.SEGUNDO.SEGUNDO.---- Aprobar el expediente de reconocimiento de extrajudicial de créditos a

los efectos de su inclusión en el presupuesto del ejercicio 2010 de la deuda por

ejecución de obras en el Colegio Público Lo Romero, por un importe de 8.425,20

euros IVA incluido, a favor de la mercantil Construccions PIXETO S.L. CIF: B

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53841516, con domicilio en la calle Salvador Montesinos, 8-9º C Sant Joan

d´Alacant (03550).

TERCEROTERCEROTERCEROTERCERO.- Que se expida certificación del presente y se una al expediente del

presupuesto al que corresponde.

CUARTO.CUARTO.CUARTO.CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde Presidente para firma de cuantos documentos

tengan relación con este asunto.

QUINTO:QUINTO:QUINTO:QUINTO: Notificar el presente acuerdo, al interesado, y dar cuenta a la intervención

municipal, y al encargado del centro gestor encargado de la instrucción y

seguimiento del expediente, a los efectos oportunos.

9. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS EN EL 9. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS EN EL 9. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS EN EL 9. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS EN EL

COLEGIO PÚBLICO CRISTO DE LA PAZ.COLEGIO PÚBLICO CRISTO DE LA PAZ.COLEGIO PÚBLICO CRISTO DE LA PAZ.COLEGIO PÚBLICO CRISTO DE LA PAZ.

INTERVENCIONESINTERVENCIONESINTERVENCIONESINTERVENCIONES

Véanse en el punto nº 8 de la presente acta.

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

1º.- Con fecha 22 de julio de 2010, se emite informe por la ITOP municipal

exponiendo: “Que, con fecha 8 de julio de 2010, se recibe escrito de D. Antoni

Miquel Molla, director del Colegio Público Cristo de la Paz donde, entre otros

apartados, se solicita que se habilite, siquiera provisionalmente, una entrada de

camiones y otra de vehículos para que en el caso de que se consiga un aula

prefabricada, se pueda acceder con ella a la escuela infantil L´Ordana y proceder a

su instalación. Con el fin de facilitar la toma de medidas y consideraciones técnicas

a tener en cuenta para el traslado e instalación del aula prefabricada en al escuela

infantil la ITOP municipal considera que puede facilitarse el acceso de vehículos a la

escuela infantil siempre que se atienda a los requisitos técnicos y condiciones que

se incluyen en este mismo informe”.

2º.- Con fecha 9 de agosto de 2010, se presenta presupuesto por D. Juan Antonio

Rodríguez García (Máquinas excavadoras y desmontes) de ejecución de obras por

un total de 17.700 euros, IVA incluido, consistentes en:

- ejecución de una solera de hormigón.

- rampa de acceso.

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- acometida de agua potable.

- red de energía eléctrica

- telecomunicaciones.

- ejecución de nueva acometida de saneamiento.

- incluyendo los trabajos previos de preparación de la base y los de

limpieza afectada por las obras.

3º.- Con fecha 5 de noviembre de 2010, por la Concejala de Educación se realiza

Propuesta de gasto de la cantidad de 17.700 euros, IVA incluido en la partida

presupuestaria 07 320 63203 conforme al presupuesto presentado por la empresa

encargada de las obras.

4º.- Con fecha 13 de diciembre de 2010, el Concejal Delegado de Servicios y

Mantenimiento justifica mediante escrito la necesidad urgente de la ejecución de las

obras descritas, ya que dicha intervención resultaba imposible realziarla una vez

aperturado el curso escolar en septiembre.

5º.- Con fecha 14 de diciembre de 2010, es registrada la factura nº 46 de fecha de

emisión de la misma, presentada por D. Juan Antonio Rodríguez García (Máquinas

excavadoras y desmontes) en fecha 30 de agosto de 2010, por los trabajos

realizados en el colegio L´Ordana.

6º.- Con fecha 17 de diciembre de 2010, la ITOP municipal emite informe sobre la

factura expresada, exponiendo que, finalizados los trabajos descritos en la memoria

valorada, el importe de la citada factura se corresponde con los trabajos realizados,

por lo que se informa favorable el abono de la misma.

7º.- Con fecha 17 de diciembre de 2010, la Jefa del área de Servicios y

mantenimiento informa la factura expuesta como favorable, al haber sido realizado

los trabajos descritos tal y como se solicitaron al proveedor y tras haber sido

comprobado el expediente administrativo y el informe técnico favorable.

8º.- Con fecha 22 de diciembre de 2010, se emite informe por la Secretaría de la

Corporación con la devolución del expediente al Área de Servicios y mantenimiento,

Urbanismo y obras e Intervención, como propuesta de mejora bajo criterios de

legalidad, eficiencia y transparencia.

9º.- Con fecha 21 de marzo de 2011 se emite informe por la intervención municipal

formulando reparo y proponiendo la aportación al expediente de información

relativa a la recepción de las obras y su validez y utilidad para la Corporación así

como la conformidad de los precios con el mercado.

10º.- Con fecha 22 de marzo de 2010, se emite informe por la ITOP municipal,

donde se hace constar, la recepción de las obras, la acreditación de la validez de las

mismas y su utilidad para esta Corporación y la conformidad existente del valor

económico de las mismas con los precios del mercado.

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11º.- Con fecha 23 de marzo se suscribe propuesta por el S. Concejal de Servicios y

Mantenimiento aprobando el reconocimiento extrajudicial de créditos por importe

de 17.700€ IVA incluido y resolviendo el reparo formulado por Intervención.

12º.- 28 de marzo de 2011: La Comisión Informativa de Urbanismo dictamina la

presente propuesta favorablemente y con la abstención del GMP y GMBLOC-NV-

EVEE.

CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES

PRIMERA: Que, la ejecución de los trabajos realizados por la empresa están

convenientemente justificados en el presente expediente.

SEGUNDA: Visto que, esta Corporación ha de hacer frente a los gastos realizados

por las obras ejecutadas, pues el impago de los mismos, produciría un

enriquecimiento injusto o sin causa para la administración.

TERCERA: Teniendo en cuenta, que el gasto producido se regula como contrato

menor en la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público y de

conformidad con su artículo 95, la tramitación del presente expediente sólo exigirá

la aprobación del gasto, la incorporación de la factura correspondiente y,

adicionalmente, en su caso, el presupuesto de obras.

CUARTA: Que, es competencia del Pleno de la Corporación la aprobación, en su

caso, de la obligación derivada de la prestación a que se refiere el presente

expediente conforme al art. 60.2 del Real Decreto 500/1990, “corresponderá al

Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no

exista dotación presupuestaria”.

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Aprobado con los once votos a favor del GMSOE y las nueve abstenciones de

los GMP y BLOCNV-EVEE:

PRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMERO.- Aprobar el expediente de reconocimiento de extrajudicial de créditos y

en consecuencia reconocer la obligación a la que se refiere, a los efectos de su

inclusión en el presupuesto del ejercicio 2010 de la deuda por ejecución de obras

en el colegio público Cristo de la Paz (Escuela infantil L´Ordana) por un importe de

17.700 euros IVA incluido.

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SEGUNDO.SEGUNDO.SEGUNDO.SEGUNDO.- Resolver el reparo con efectos suspensivos formulado por la

Intervención municipal.

TERCEROTERCEROTERCEROTERCERO.- Que se expida certificación del presente y se una al expediente del

presupuesto al que corresponde.

CUARTOCUARTOCUARTOCUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde Presidente para firma de cuantos documentos

tengan relación con este asunto.

10. ALTERACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y CESIÓN GRATUÍTA DEL DERECHO 10. ALTERACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y CESIÓN GRATUÍTA DEL DERECHO 10. ALTERACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y CESIÓN GRATUÍTA DEL DERECHO 10. ALTERACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y CESIÓN GRATUÍTA DEL DERECHO

DE SUPERFICIE SOBRE UN BIEN DOTACIONAL DE SERVICIO PÚBLICO A ENTIDAD SIN DE SUPERFICIE SOBRE UN BIEN DOTACIONAL DE SERVICIO PÚBLICO A ENTIDAD SIN DE SUPERFICIE SOBRE UN BIEN DOTACIONAL DE SERVICIO PÚBLICO A ENTIDAD SIN DE SUPERFICIE SOBRE UN BIEN DOTACIONAL DE SERVICIO PÚBLICO A ENTIDAD SIN

ÁNIMO DE LUCRO. FUNDACIÓN LUCAS KOCH. CENTRO DE ATENCIÓN DE ÁNIMO DE LUCRO. FUNDACIÓN LUCAS KOCH. CENTRO DE ATENCIÓN DE ÁNIMO DE LUCRO. FUNDACIÓN LUCAS KOCH. CENTRO DE ATENCIÓN DE ÁNIMO DE LUCRO. FUNDACIÓN LUCAS KOCH. CENTRO DE ATENCIÓN DE

DISCAPACITADOS.DISCAPACITADOS.DISCAPACITADOS.DISCAPACITADOS.

INTERVENCIONESINTERVENCIONESINTERVENCIONESINTERVENCIONES

D. Francisco José Burillo Seguí (Portavoz GMP): Solicita que el asunto quede sobre la

mesa al efecto de aportar mayor información acerca de los compromisos a asumir

por la Fundación, de modo que este asunto pueda estudiarse sin precipitación.

D.Albert Jesús Caturla i Cardona (Portaveu GMBLOCNV-EVEE): Manifesta que, si la

voluntat era cedir un bé públic a una fundació privada sense ànim de lucre i amb

finalitats socials, s'hauria d'haver oferit a d'altres institucions per a contrastar

projectes alternatius. Explica que la rendibilitat social del projecte plantejat per la

fundació no és molt alta en comparació a d'altres, la parcel·la adjunta destinada a

un ús semblant ofereix servei permanent a entre quaranta o seixanta usuaris,

mentre que en la parcel·la a cedir està previst que tinga al voltant de 6 o 7 usuaris.

Recorda que l'ús escolar és deficitari al nostre municipi i que s'hauria d'estudiar la

possibilitat de reservar espais per a escoles infantils. Per altra banda, recorda que el

Pla General està revisant-se i que seria prudent esperar a veure el resultat de la seva

aprovació per a assegurar-nos que complim tots els requeriments en matèria de

dotacions. Conclou exposant que pels motius assenyalats, votaran en contra.

(NOTA: intervención resultante de la rectificación acordada en sesión plenaria de

fecha 20 de mayo de 2011)

D. Pablo Celdrán de Paz (Concejal Delegado de Urbanismo): Manifiesta su sorpresa

por la posición del resto de grupos municipales. Recuerda que se está planteando

por una fundación privada sin ánimo de lucro y fines de interés social con

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experiencia en localidades cercanas, la construcción de una residencia para

discapacitados que incluirá albergue, zonas terapéuticas, jardín educativo, etc

siguiendo un modelo de gestión ya implantado en países como Holanda o Alemania.

Existe sensibilidad municipal respecto a temas sociales y este proyecto sigue la línea

ya marcada con otros anteriores promovidos por la Diputación o la Agencia

Valenciana de Salud. Se plantea ahora un proyecto pionero en España y sobre una

parcela urbana disponible. Se siente orgulloso e ilusionado por el hecho de que

iniciativas como la presente se planteen en Sant Joan, que pasará a ser un ejemplo

en cuanto a infraestructuras asistenciales para discapacitados. Lamenta que otras

parcelas se ofrezcan a poderes públicos y no se dé el paso adelante por parte de

estos. No estima razonable que el asunto quede sobre la mesa y se asuma el riesgo

de perder esta posibilidad.

D. Francisco José Burillo Seguí (Portavoz GMP): Explica que su grupo no se opone al

proyecto sino que como se hizo en otras ocasiones (como en el caso de la

Universidad Miguel Hernández) se definan claramente los compromisos del

beneficiario.

D. Albert Jesús Caturla i Cardona (Portaveu GMBLOCNV-EVEE): Recorda que ja hi ha

hagut casos dels que hauríem haver aprés com és el cas de la Plaça L'Ordana, on no

s'han complit les previsions inicials respecte a l'acabat com a plaça porticada.

Explica que la fundació es constitueix a l'any 2009 amb una aportació econòmica

mínima, declarant que la seva font de finançament serà fonamentalment la

recepció de subvencions. No són al seu parèixer massa garanties. Recorda al regidor

d'urbanisme que el parc que menciona està a Busot i opina que no es tracta del

model holandés o alemany. Insisteix en el fet que es done oportunitat a altres

iniciatives. (NOTA: intervención resultante de la rectificación acordada en sesión

plenaria de fecha 20 de mayo de 2011)

D. Edmundo Juan Seva García (Alcalde-Presidente): Manifiesta que este asunto no es

cuestión de un día sino que tiene su origen alrededor de cuatro años atrás. A

diferencia del caso de la Universidad Miguel Hernández, en este, se ponen

condiciones a la fundación. La parcela en cuestión está bien situada para dar

servicio a los ciudadanos (junto al Hospital, servicios de la Agencia Valenciana de

Salud y el propio casco urbano). Sant Joan está comprometida con mejorar la

accesibilidad de las calles, edificios públicos, etc. Hay un compromiso de la

sociedad con las ONG, las cuales merecen nuestro apoyo.

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Sometida a votación la petición del GMP de dejar el asunto sobre la mesa, es

desestimada con los nueve votos a favor de los GMP y BLOC-NV-EVEE y los once

votos en contra del GMSOE.

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

1. Con fecha 23 de noviembre de 2010, R.E. nº 14.082, Dña. Irene Koch, en

representación de la Fundación Lucas Koch, presenta escrito solicitando la cesión

del derecho de uso de un terreno municipal para construir sobre él un centro de

atención a discapacitados. Se acompañan los siguientes documentos:

a) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o

profesional.

b) Inmueble de propiedad municipal sobre el que se pretenda constituir el

derecho.

c) Memoria que comprensiva de las características y antecedentes de la

Entidad que pretende la concesión acreditando que los fines que persigue

han de redundar de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes

del término municipal.

d) Motivaciones para la constitución de tal derecho y edificaciones e

instalaciones de interés social que se pretende proyectar en el inmueble

indicado.

2. Informe del Jefe de Servicio de urbanismo y del Arquitecto Municipal de 16 de

marzo de 2011 sobre CONDICIONES URBANÍSTICAS DE LA PARCELA DOTACIONAL

DEL SECTOR “NOU NAZARETH” DENOMINADA EQ-3.

3. Ficha Urbanística: Parcela EQ-3 del plan parcial “Nou Nazareth”:

Finca Registral nº: 26.236

Superficie: 4.072,40 m2

Linderos:

Noroeste: Camino de Benimagrell

Este: Calle l’Horta (73’57 m)

Sur: Límite del Plan Parcial (77’76 m)

Oeste: Rotonda de nueva creación

Clasificación del suelo: Suelo urbano

Calificación del suelo:

Según planeamiento vigente: Dotacional público. Equipamiento Docente

Según Revisión PG: Dotacional público. Equipamiento Múltiple

4. 22-03-2011 Informe de la Jefa del Servicio Jurídico y Patrimonio en el que se

concluye:

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“Se informa favorablemente la alteración de la calificación jurídica de la parcela

segregada de la EQ-3, Plan Parcial Nou Nazareth, la sustitución del uso dotacional y

la cesión del derecho de superficie sobre dicha finca a la Fundación Lucas Koch,

debiendo someterse dicho expediente a exposición al público durante el plazo de

un mes previo informe de la Intervención y de la Secretaría por requerirse una

mayoría especial”.

5.22-03-2011 Informe de la Intervención municipal en el que se recoge que no

existen registradas deudas pendientes de liquidación relacionadas con el bien

municipal objeto de cesión.

6. 23-03-2011 Informe del Sr. Secretario del Ayuntamiento en el que precisa que

deberá existir pronunciamiento expreso sobre la oportunidad de la iniciativa;

valoración técnica del derecho de superficie con anterioridad a la información

pública del expediente y, tal y como se desprende del Informe Propuesta, deberá

procederse a la incorporación al patrimonio de la Entidad del derecho de superficie

incluyéndose en el inventario municipal y haciendo constar dicho carácter en el

registro de la propiedad de forma previa a la cesión efectiva.

En esta misma fecha se emite propuesta de acuerdo por parte del S. Concejal

de Urbanismo.

7. 28-03-2011: La Comisión Informativa de Urbanismo dictamina la presente

propuesta favorablemente y con la abstención del GMP y GMBLOC-NV-EVEE.

CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES

PRIMERA.- Normativa aplicable.

- Art.81.1 Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y art.

8.1 del Reglamento de Bienes aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de

junio.

- Artículo 79.2 del TRRL y 109 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades

Locales

- Art.124.3 del ROGTU.

1) Justificación de la legalidad y oportunidad del expediente de alteración de

la calificación jurídica del bien y cesión gratuita a la Entidad. (art. 8 y art.109

y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales).

2) Certificado del Registro de la Propiedad y del Inventario Municipal.

3) Informe Intervención, Patrimonio y Dictamen suscrito por Técnico que

asevere que el bien no se halla comprendido en ningún plan de ordenación,

reforma o adaptación, no son necesarios para la Entidad local ni es previsible

que lo sean en los diez años inmediatos.

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4) Acuerdo Pleno por mayoría absoluta y exposición al público del expediente

de alteración de la calificación jurídica y cesión gratuita del derecho de

superficie por el plazo de un mes.

SEGUNDA.- Los Bienes de Dominio Público son inalienables, imprescriptibles e

inembargables. Por todo ello, para su enajenación se requiere la alteración expresa

de la calificación jurídica mediante un acto de voluntad formal a través de un

expediente administrativo en el que se acredite la oportunidad y legalidad del

cambio de afectación.

Consta en el expediente memoria sobre los fines y actuaciones de la

Fundación “Lucas Koch”, así como la justificación de la oportunidad de la actuación.

El Informe del Servicio de Urbanismo referido en el antecedente indica que: “El

planeamiento general del municipio de Sant Joan d’Alacant está siendo sometido a

revisión, estando actualmente aprobado provisionalmente la documentación y

remitida a la Consellería competente en Urbanismo para su aprobación definitiva.

En las DEUT del documento de Revisión del Plan General se incluye la

promoción del denominado “Clúster de la Salud”, considerándose prioritarias

aquellas actuaciones estratégicas que potencien iniciativas para fortalecerlo,

integrándose en la oferta de servicios ubicada en la zona colindante a la antigua

carretera CN-332 y generando nuevas actividades productivas. Este Cluster podrá

incluir actividades muy diversas vinculadas a la salud y el bienestar, pudiendo tener

acogida aquí desde los grandes complejos sanitarios hasta centros especializados.”

La Fundación pretende construir y poner en marcha un Centro de asistencia a

los menores con discapacidad que englobará diferentes servicios como una Casa-

Hogar, Albergue sin barreras, un centro de Terapia y unos jardines adaptados para

estimulación. . . .

TERCERA.- No obstante, en la propia solicitud formulada por la fundación no

solicitan la cesión de la propiedad del inmueble si no un derecho de uso. Dicha

pretensión se puede traducir en la constitución de un derecho de superficie que

supone la cesión de un derecho de uso sobre un terreno Municipal para su

edificación en vuelo o subsuelo, manteniendo esta Entidad la titularidad del bien.

Se trata de una figura que posibilita la pervivencia en el Patrimonio Municipal

del terreno sobre el que se constituye el derecho. Lo más habitual es que el derecho

se constituya de forma gratuita y por un período máximo de hasta 75 años, puesto

que el solicitante es una entidad privada de interés público sin animo de lucro.

Transcurrido el plazo por el cual se otorgó el derecho, todas las edificaciones y

construcciones existentes sobre el terreno revierten a la Corporación Municipal, sin

que por ello quepa exigir indemnización alguna por parte del superficiario

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CUARTA.- El centro asistencial que pretende implantarse en este municipio, se

propone emplazarse en una parcela de equipamiento docente resultante de la

reparcelación del sector “Nou Nazareth”, que ha quedado identificada como EQ-3,

con una superficie de 4.072,40 m2.

Finca Registral nº: 26.236

Superficie: 4.072,40 m2

Linderos:

Noroeste: Camino de Benimagrell (112’45 m, en curva de radio 341’53 m)

Este: Calle l’Horta (73’57 m)

Sur: Límite del Plan Parcial (77’76 m)

Oeste: Rotonda de nueva creación (22’84 m, en curva de radio 29,78 m)

Clasificación del suelo: Suelo urbano

Calificación del suelo:

Según planeamiento vigente: Dotacional público. Equipamiento

Docente

Según Revisión PG: Dotacional público. Equipamiento Múltiple

No obstante, y de acuerdo con el informe de Urbanismo, parte de dicha parcela

está afectada por una vía pecuaria según se ha detectado con ocasión de la

tramitación de la revisión del Plan General. En consecuencia, y en tanto se tramita la

desafectación de dicha vía, la parcela libre de afección deberá ser objeto de

segregación de forma previa a la cesión del derecho de superficie sobre la misma,

resultando como sigue:

Superficie: 3.353,18 m2

Linderos:

Noroeste: Camino de Benimagrell (112’45 m, en curva de radio 341’53 m)

Este: Calle l’Horta (73’57 m)

Sur: Vía Pecuaria (77’76 m)

Oeste: Rotonda de nueva creación (22’84 m, en curva de radio 29,78 m)

QUINTA.- Por otra parte, la calificación de la parcela de equipamiento EQ3 es de uso

educativo. No obstante, no tiene la superficie suficiente para dicho uso y, de hecho,

en el informe que la Consellería de Educación ha emitido al documento de Revisión

del Plan General, ya no se cuenta con esta parcela como reserva de suelo para

atender la demanda de puestos escolares del municipio derivada de las previsiones

de población del planeamiento revisado.

Así, y de acuerdo con el art.124.3 del ROGTU, procede la sustitución del uso

dotacional previsto en el Plan constando en el expediente informe favorable del

servicio de urbanismo y debiendo adoptarse acuerdo expreso por el Pleno.

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SEXTA.-La actuación pretendida es conforme con el ordenamiento jurídico vigente,

de acuerdo con el siguiente procedimiento:

-Aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros de la

Corporación (artículo 47.2.n de la Ley 7/1.985 en su redacción dada por la Ley

57/2.003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno

Local).

-Trámite de exposición al público durante un mes para formulación de

alegaciones.

-Resolución de alegaciones y aprobación definitiva por el mismo quórum. De

no formularse reclamaciones durante el trámite de información pública, se

considerará aprobada definitivamente la alteración de calificación jurídica

mencionada, quedando facultado el Sr. Alcalde para la recepción formal del bien e

incorporación al patrimonio de la Entidad Local para su cesión a la Fundación Lucas

Koch.

SÉPTIMA.- Las Entidades locales podrán ceder gratuitamente a Entidades o a

Instituciones Públicas bienes inmuebles de propios - en el presente supuesto,

cesión del derecho de superficie -, para fines que redunden en beneficio de los

habitantes del término municipal, conforme a lo que preceptúa el artículo 109.2 del

RB.

Tal finalidad se cumple conforme al destino previsto en el acuerdo de

alteración que es la construcción de un Centro de asistencia a los menores con

discapacidad que englobará diferentes servicios como una Casa-Hogar, Albergue

sin barreras, un centro de Terapia y unos jardines adaptados para estimulación.

OCTAVA-. La cesión gratuita requiere instrucción de un procedimiento con arreglo a

los requisitos o prescripciones del artículo 110 RB, los cuales constan en el

expediente debidamente cumplimentados.

- Alta en el Inventario de Bienes. Fecha 25 de abril de 2008.

Epígrafe 1.1- Terrenos, Solares sin edificar. Nº de Orden: 56

- Certificado del Registro de la Propiedad nº 5 de Titularidad y cargas

- Informe servicio Urbanismo 16 de marzo 2011. “(…) en cuanto a los extremos a

informar señalados en art. 110 del Reglamento de Bienes de las CC. LL., la parcela

no se encuentra ya incluida en ningún plan de ordenación, reforma o adaptación,

puesto que se trata de una parcela de suelo urbano que adquirirá la condición de

solar cuando se finalicen las obras de urbanización, y no consta que sea necesaria

para la Entidad Local ni que lo vaya a ser en los próximos diez años”.

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NOVENA.- No se precisa autorización, pero sí dar cuenta al órgano competente de

la Comunidad Autónoma, conforme a lo prescrito en el artículo 109.2 del RB.

DÉCIMA.- En virtud del artículo 111 del Reglamento de Bienes se aconseja que el

acuerdo de cesión incluya cláusula resolutoria expresa con las circunstancias de la

reversión, es decir, el cumplimiento exacto por el cesionario del fin y destino del

bien cedido con expresión concreta de los plazos.

UNDÉCIMA.- La competencia es del Pleno y el acuerdo exige el quórum de la

mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, conforme preceptúan los

artículos 47.2 de la LRBRL y 110.1 del RB.

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Adoptado con los once votos a favor del GMSOE, las siete abstenciones del

GMP y los dos votos en contra del GMBLOC-NV-EVEE (mayoría absoluta del número

legal de miembros de la Corporación):

PRIMERO.PRIMERO.PRIMERO.PRIMERO.---- Declarar la oportunidad de la cesión gratuita del derecho de superficie a

la Fundación Lucas koch para la construcción y puesta en funcionamiento de un

centro de asistencia a menores con discapacidad

SEGUNDO.SEGUNDO.SEGUNDO.SEGUNDO.---- Segregar de la finca propiedad de este Ayuntamiento, parcela EQ-3 del

Plan Parcial Nou Nazareth, inscrita con el nº 26.236, inscripción 1ª, en el Libro 460,

Tomo 2672, folio 224 del Registro de la Propiedad nº 5, cuya superficie es de

4.072,40 m2, la porción de 3.353,18 m2 a fin de constituir una nueva finca e

independiente con la descripción que a continuación se detalla: Porción de terreno

con una extensión de superficie 3.353,18 m2 que linda, por el Noroeste: Camino de

Benimagrell (112’45 m, en curva de radio 341’53 m); al Este: Calle l’Horta (73’57

m;) al Sur: Vía Pecuaria (77’76 m), resto de finca de la que se segrega; al Oeste:

Rotonda de nueva creación (22’84 m, en curva de radio 29,78 m).

TERCEROTERCEROTERCEROTERCERO.- Sustituir el uso dotacional docente de la parcela segregada de la EQ-3,

calificación de equipamiento educativo, por dotacional múltiple de la red

secundaria.

CUARTO.CUARTO.CUARTO.CUARTO.---- Aprobar inicialmente el expediente de alteración de la calificación jurídica

para su conversión en patrimonial de la parcela segregada descrita en el Acuerdo

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Primero a los solos efectos de la cesión del derecho de superficie a la Fundación

Lucas Koch para la construcción de un centro de discapacitados.

QUINTO.QUINTO.QUINTO.QUINTO.---- Ceder gratuitamente a la Fundación Lucas Koch el derecho de superficie

sobre la parcela EQ3, una vez realizada la segregación, durante un plazo de 75

años. Dicha cesión quedará condicionada a la firmeza del Acuerdo de Alteración de

la Calificación Jurídica.

El Centro de Atención a discapacitados se iniciará en el plazo de dos años a

contar desde el día siguiente al de la firma de escritura pública de cesión y las obras

deberán quedar terminadas en el plazo de tres años contados a partir del día

siguiente de la firma del acta de replanteo.

El cumplimiento exacto del fin y destino de los terrenos sobre los que se

cede el derecho de superficie, y de los plazos de iniciación y terminación de las

obras, se sujeta a condición resolutoria expresa, por lo que, en caso de

incumplimiento, bastará el acta notarial de constancia de hechos acreditándolo,

acompañada de la misma escritura de cesión para volver a inscribir en el Registro el

terreno libre de cargas por derecho de reversión dimanante del incumplimiento de

la condición expresa.

SEXTO.SEXTO.SEXTO.SEXTO.- Someter dichos Acuerdos a información pública por espacio de un mes,

conforme lo dispone el artículo 8.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades

Locales, a efectos de reclamaciones u observaciones. En el supuesto de no

producirse alegación ni observación alguna durante el expresado período de

información pública, se entenderán definitivamente aprobados los Acuerdos de

alteración de la calificación jurídica y cesión del derecho de superficie sobre la

parcela a la Fundación Lucas Koch.

SÉPTIMO.SÉPTIMO.SÉPTIMO.SÉPTIMO.- Una vez alcanzada la firmeza del Acuerdo de alteración de la calificación

del bien en cuanto a la constitución de un derecho de superficie de carácter

patrimonial sobre el mismo, deberá procederse a la incorporación al Patrimonio de

la Entidad Local a través de su recepción formal con inclusión en el Inventario

Municipal de Bienes, haciendo constar tal carácter en el Registro de la Propiedad

como requisito previo para su cesión efectiva.

OCTAVOOCTAVOOCTAVOOCTAVO.- Que se dé cuenta al Órgano de la Comunidad Autónoma que tenga

conferida la competencia, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 109.2 RB a

los efectos de control de legalidad.

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NOVENONOVENONOVENONOVENO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para que en nombre y representación

del Ayuntamiento suscriba la escritura pública de cesión. Los gastos de elevación a

público del documento que contenga la cesión e inscripción correspondiente en el

Registro de la Propiedad correrán a cargo de la citada Fundación.

DÉCIMODÉCIMODÉCIMODÉCIMO.- Notificar el presente acuerdo a la Fundación Lucas Koch y dar cuenta del

mismo al Servicio Patrimonio.

11. PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA DE UNA PARCELA DE 11. PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA DE UNA PARCELA DE 11. PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA DE UNA PARCELA DE 11. PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA DE UNA PARCELA DE

RESERVA ESCOLAR DEL SECTOR L’ALQUERÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO RESERVA ESCOLAR DEL SECTOR L’ALQUERÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO RESERVA ESCOLAR DEL SECTOR L’ALQUERÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO RESERVA ESCOLAR DEL SECTOR L’ALQUERÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO

C.E.I.P.C.E.I.P.C.E.I.P.C.E.I.P.

INTERVINTERVINTERVINTERVENCIONESENCIONESENCIONESENCIONES

D. Albert Jesús Caturla i Cardona (Portaveu GM BLOC NV-EVEE): Està bé canviar

d'opinió, de l'antic IES Lloixa del ple del mes passat a l'Alqueria en este. Sembla que

el govern municipal és especialista en donar bandades en alguns temes. Justifica el

seu vot a favor per a assegurar que amb el tema educatiu la posició municipal siga

única i així evitar bandades. Manifesta la seva satisfacció per la iniciativa. (NOTA:

intervención resultante de la rectificación acordada en sesión plenaria de fecha 20

de mayo de 2011).

D. Edmundo Juan Seva García (Alcalde-Presidente): Manifiesta que no percibe los

bandazos a que hace referencia el BLOC. Recuerda al portavoz del mismo que en su

día este rechazó el ofrecimiento del GMSOE de asumir la Concejalía de Educación y

Normalización Lingüística. Explica que junto con la Concejalía de Educación,

estuvieron entrevistándose con el Director Territorial de Cultura de la Consellería

para tratar del cuarto colegio en Sant Joan. El Director asumió el compromiso de

reunirse con CIEGSA. Tras varias llamadas y fax por parte municipal, no ha habido

respuesta, incluso a pesar de los encuentros personales habidos con aquel

posteriormente. Lamenta que no haya habida contestación, aunque hubiera sido en

sentido negativo.

ANTECANTECANTECANTECEDENTESEDENTESEDENTESEDENTES

1. 18-03-2011: Informe del Jefe de Servicio de Urbanismo y del Arquitecto

Municipal sobre CONDICIONES URBANÍSTICAS DE LA PARCELA DOTACIONAL DEL

SECTOR L’ALQUERÍA. Incluye ficha urbanística.

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2. 22-03-2011 Informe favorable de la Jefa del Servicio Jurídico y Patrimonio.

3. 28-03-2011: Se expide certificado del Inventario Municipal de Bienes a fecha 31

de diciembre de 2009 sobre la parcela equipamiento docente Sector L’Alquería.

En esta misma fecha, se emite propuesta de acuerdo por la Concejalía de

Urbanismo en los términos del informe de fecha 22 de marzo y la Comisión

Informativa de Urbanismo dictamina la presente propuesta favorablemente por

unanimidad.

CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES

PRIMERA.- El Ayuntamiento es titular de la parcela con la siguiente descripción:

1. NÚMERO DE ORDEN Inventario: 1.1.44

2. NOMBRE DE LA FINCA: Parcela uso docente S/ED- PRI Parque Ansaldo

Alquería.

3. NATURALEZA DEL INMUEBLE: Urbana.

4. SITUACIÓN: Parcela de terreno sita en el PRI Parque Ansaldo Alquería.

5. LINDEROS

Norte: con calle central-Norte del Proyecto de Reparcelación

Sur: con parcela S/JL, adjudicada al Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant

Este: semirrotonda de la calle Este del Proyecto de Reparcelación

Oeste: parcela S/JL, adjudicada al Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant

6. SUPERFICIE: 17.003,00m2

7. DESCRIPCIÓN

7.1. Características, construcción, estado de conservación y

determinaciones del planeamiento. Parcela de terreno sita en el PRI Parque

Ansaldo Alquería. Tiene la forma aparente de cuadrilátero irregular.

7.2. Clasificación del suelo, calificación e integración en Patrimonio

Municipal del suelo.

Clasificación: Suelo Urbano.

Calificación: Equipamiento Docente.

Normativa de aplicación: P.G.O.U.

8. NATURALEZA DEL DOMINIO: Bien demanial de servicio público.

9. TÍTULO: Cesión obligatoria y gratuita.

10. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Inscrito en el Registro de la

Propiedad nº 5 de Alicante en fecha 9 de junio de 2008. Tomo 2681 Libro 463

Folio 177 Inscripción 1ª Finca registral nº 26.326.

SEGUNDA.- De acuerdo con el informe de urbanismo referido en el antecedente

primero: “(…) Finalmente, la parcela con destino a equipamiento educativo sufre una

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última reducción con motivo de la tramitación del Plan General, en cuyo Anejo de

Equipamiento Docente se estudia la globalidad de centros existentes y reservas de

suelo existentes y propuestas, y se propone reducir la parcela escolar del sector

l’Alquería a una superficie de 12.185 m2, que en el informe favorable emitido al

documento por la Consellería de Educación es considerada suficiente para la

implantación de un centro de infantil y primaria de 3 líneas (9I+18P). Por tanto, la

parcela a ofrecer a la Generalitat Valenciana tiene una superficie es de 12.185,09

m2, siendo su calificación urbanística de s/ED (Dotacional Educativo-Cultural

incluido en la Red Secundaria de Dotaciones del Sector).”

Se trata por tanto de una parcela de suelo urbano dotacional, con condición

de solar en tanto que se encuentran totalmente urbanizados, conforme al art. 11 de

la Ley 16/2005 urbanística Valenciana, sus frentes de fachada, gracias al PAI por

gestión directa ejecutado por el IVVSA, cuyas obras de urbanización, finalizadas en

marzo de 2008, dotaron de todos los servicios a la parcela de equipamiento

educativo, e incluso de un singular vallado perimetral”.

TERCERA.- La parcela que se ofrece para el nuevo Centro Educativo se ha reducido,

como ya hemos visto, a una superficie de 12.185,09 m2 de acuerdo con el plano que

obra en el expediente que se separa por la linde Este de la parcela municipal con la

siguiente descripción:

� Por el Norte, con calle central norte (hoy Avenida Comunidad de Aragón), por la

que tiene su acceso, mediante arco circular de 543,03 m de radio y 54,84 m de

longitud, seguido de línea recta de 38,35 m y finalizando mediante arco circular

de 10.605,99 m de radio y 48,59 m de longitud.

� Por el Sur, con parcela S/JL, adjudicada al Ayuntamiento de San Juan, mediante

arco circular de 27,96 m de radio y 18,67 m de longitud, seguido de arco circular

de 77,49 m de radio y 15,87 m de longitud, seguido de arco circular de 783,82 m

de radio y 109,59 m de longitud.

� Por el Este, con parcela calificada como sDM (dotacional múltiple) en la Revisión

del Plan General de Sant Joan d’Alacant, en línea recta de 67,47 m de longitud.

� Por el Oeste, con parcela S/JL, mediante línea de 98,18 m.

CUARTA.- La parcela tiene la condición de bien demanial de servicio público y dado

que se trata de un centro de educación infantil y primaria no se da el supuesto

previsto en el art. 21.5 de la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana que

establece que la Generalitat adquirirá la propiedad de los bienes demaniales que los

entes territoriales cedan a través de los instrumentos permitidos por el

Ordenamiento Jurídico para la prestación de los servicios públicos de su

competencia sin necesidad de alterar su calificación jurídica originaria, manteniendo

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la titularidad de los mismos mientras continúen afectados a la prestación del

servicio público. Se trata de una mera puesta a disposición sin que exista

enajenación patrimonial.

QUINTA.- Procede la adopción del Acuerdo por el Pleno municipal de acuerdo con

las directrices marcadas por CIEGSA, Construcciones Infraestructuras Educativas de

la Generalitat Valenciana, aunque no existe una enajenación ni cesión patrimonial.

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Adoptado por unanimidad:

PRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMERO.- Poner a disposición de la Generalitat Valenciana el solar propiedad del

Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant ubicado en la Avenida Comunidad de Aragón

para la construcción de un centro educativo con 9 unidades de Educación Infantil y

18 unidades de Educación Primaria y que a continuación se describe:

Descripción: Parcela equipamiento educativo-cultural de la Red Secundaria de

dotaciones públicas.

Naturaleza del inmueble: Urbana

Situación: Avda Comunidad de Aragón

Linderos:

� Por el Norte, con calle central norte (hoy Avenida Comunidad de Aragón), por

la que tiene su acceso, mediante arco circular de 543,03 m de radio y 54,84

m de longitud, seguido de línea recta de 38,35 m y finalizando mediante arco

circular de 10.605,99 m de radio y 48,59 m de longitud.

� Por el Sur, con parcela S/JL, adjudicada al Ayuntamiento de San Juan,

mediante arco circular de 27,96 m de radio y 18,67 m de longitud, seguido

de arco circular de 77,49 m de radio y 15,87 m de longitud, seguido de arco

circular de 783,82 m de radio y 109,59 m de longitud.

� Por el Este, con parcela calificada como sDM (dotacional múltiple) en la

Revisión del Plan General de Sant Joan d’Alacant, en línea recta de 67,47 m de

longitud.

� Por el Oeste, con parcela S/JL, mediante línea de 98,18 m.

Superficie suelo: 12.185,09 m2

Superficie construida: 0 m2

Clasificación del suelo: Suelo Urbano

Calificación del suelo: Equipamiento educativo-cultural de la Red Secundaria de

dotaciones públicas.

Naturaleza de dominio: Bien demanial de servicio público.

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Título: Adjudicación Proyecto de Reparcelación PRI PARQUE ANSALDO

Inscripción: Registro de la Propiedad nº 5 de Alicante. Finca 26.326. Tomo

2681, Libro 463, Inscripción 1ª.

Referencia catastral: 4248059 YH2544N 0001GT

Destino, acuerdo: Resolución del Conseller de Territorio y Vivienda de 20/07/2006.

SEGUNDO.SEGUNDO.SEGUNDO.SEGUNDO.- Asumir el compromiso de dotar a la parcela de los servicios urbanísticos

que pudieran faltar para que pueda alcanzar la condición de solar (ART. 11 DE LA

Ley 16/2005 de la Ley de la Generalitat Valenciana).

TERCERO.TERCERO.TERCERO.TERCERO.----Asumir el compromiso de eliminar cualquier obstáculo servidumbre o

impedimento que pudiera dificultar el normal desarrollo de las obras y de todos

aquellos que pudieran descubrirse con posterioridad.

CUARTO.CUARTO.CUARTO.CUARTO.----Asumir el compromiso de aportar los proyectos necesarios para la

urbanización y para la eliminación de servidumbre y obstáculos según lo referido

en lo referido en los puntos segundo y tercero.

QUINTO.QUINTO.QUINTO.QUINTO.- Facultar al señor Alcalde Presidente tan ampliamente como en derecho

proceda para la ejecución del presente acuerdo.

SEXTOSEXTOSEXTOSEXTO.- Notificar el presente acuerdo a la empresa pública CIEGSA, y a los servicios

de Urbanismo y Patrimonio.

PARTICIPACIÓN Y CONTROLPARTICIPACIÓN Y CONTROLPARTICIPACIÓN Y CONTROLPARTICIPACIÓN Y CONTROL

12. DESPACHOS EXTRAORDINARIOS Y MOCIONES.12. DESPACHOS EXTRAORDINARIOS Y MOCIONES.12. DESPACHOS EXTRAORDINARIOS Y MOCIONES.12. DESPACHOS EXTRAORDINARIOS Y MOCIONES.

12.1. MOCIÓN DEL12.1. MOCIÓN DEL12.1. MOCIÓN DEL12.1. MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL BLOC NACIONALISTA VALENCIÀ GRUPO MUNICIPAL BLOC NACIONALISTA VALENCIÀ GRUPO MUNICIPAL BLOC NACIONALISTA VALENCIÀ GRUPO MUNICIPAL BLOC NACIONALISTA VALENCIÀ----ELS VERDSELS VERDSELS VERDSELS VERDS----

ESQUERRA VERDA EN CONTRA DE LA INSTALACIÓN DE UN CREMATORIO EN EL ESQUERRA VERDA EN CONTRA DE LA INSTALACIÓN DE UN CREMATORIO EN EL ESQUERRA VERDA EN CONTRA DE LA INSTALACIÓN DE UN CREMATORIO EN EL ESQUERRA VERDA EN CONTRA DE LA INSTALACIÓN DE UN CREMATORIO EN EL

TÉRMINO MUNICIPAL. TÉRMINO MUNICIPAL. TÉRMINO MUNICIPAL. TÉRMINO MUNICIPAL.

INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍAINCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍAINCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍAINCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA

Ratificada por unanimidad.

INTERVENCIONESINTERVENCIONESINTERVENCIONESINTERVENCIONES

D. Francisco José Burillo Seguí (Portavoz GMP): Anuncia el voto a favor de su grupo.

Page 41: ACTA SESION PLENARIA Nº 4/2011ACTA SESION PLENARIA Nº 4/2011 FECHA: 31 de marzo de ... · 2011-05-27 · de superficie sobre un bien dotacional de servicio pÚblico a entidad sin

D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz del GMSOE): Estima que la moción tiene un

componente de oportunidad electoralista. Así, es difícil no votar a favor de la

misma. Recuerda al respecto que el PSOE ya se manifestó en este sentido en enero

del año 2008. El gobierno socialista desestimó la petición de la empresa para la

obtención de licencia por silencio administrativo, paralizó las obras, impulsó un

PGM que excluye el uso de crematorio y cuando en febrero la oposición preguntó

por este asunto en Pleno, la Alcaldía contestó que se iban a entablar negociaciones

para revocar la licencia e indemnizar a la empresa promotora. Concluye afirmando

que es un tema en vías de solución y que no debe haber desconfianza al respecto.

D. Albert Jesús Caturla i Cardona (Portaveu del GM BLOC-NV-EVEE): Exposa que ja la

moció fa referència als antecedents als quals es refereix el portaveu socialista. No

deu molestar que es manifesten les opinions al voltant del tema, fins i tot ara que

sembla que el candidat del PP a les pròximes eleccions ha qüestionat la posició

municipal. L'opinió del BLOC ja es va deixar clara el mateix dia a la seva web.

(NOTA: intervención resultante de la rectificación acordada en sesión plenaria de

fecha 20 de mayo de 2011)

D. Francisco José Burillo Seguí (Portavoz GMP): Recuerda que su grupo siempre ha

estado en contra de la instalación de un crematorio en Sant Joan y que gracias a una

moción del GMP, este asunto tomó forma a nivel municipal.

ANTECEDENTEANTECEDENTEANTECEDENTEANTECEDENTESSSS

Único: 11 de marzo de 2011: El GM BLOCNV-EV-EE presenta moción (nº RE 3334)

en los términos siguientes: “La recent sentència núm: 1610, del Tribunal superior de

justícia de la Comunitat Valenciana on s'estima el recurs d'apel·lació interposat per

ASV Funeser S.L. contra la sentència n. 332/07 del jutjat Contenciós-Administratiu

n. 1 d'Alacant de 10 d'octubre de 2007, per la qual s'anul·la el decret d'Alcaldia que

negava la llicència d'activitat d'un crematori per silenci administratiu, ha suposat un

dur colp per als interessos del nostre municipi.

Considerem que una instal·lació d’estes característiques no és adequada per

a un municipi de les dimensions i de la vocació del nostre, amb voluntat d’aprofitar

les grans oportunitats que té com a àrea de salut, que el model de poble que

pretenem el fa incompatible amb activitats que puguen posar en qüestió la qualitat

de vida dels seus habitants.

Així ho van entendre totes les forces polítiques presents al nostre ajuntament

quan al ple del 7 de novembre de 2006, es decidí per unanimitat aprovar

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provisionalment la modificació puntual núm. 30 del Plan General de Ordenació

Urbana de Sant Joan d´Alacant, consistent en la supressió de l'ús de crematori i

limitació de l'ús de tanatori en zones exclusivament industrials del terme municipal.

Al ple municipal del passat dijous 24 de febrer es van formular un seguit de

preguntes al voltant d’aquest tema, concretament sobre el per què no se li va

notificar aquesta sentència a l’Ajuntament i sobre quines previsions es tenien en

quant a la quantia de la indemnització que s’hauria de pagar a l’empresa i el

moment de fer-la efectiva.

Enteníem, en qualsevol cas, que totes les forces polítiques assumíem que

aquest assumpte acabaria amb una indemnització, la resposta de l'Alcaldia també

apuntava en esta direcció.

La nova situació que planteja la sentència i algunes declaracions i

informacions periodístiques que parlaven d'un hipotètic acord per canviar la

ubicació del crematori, ens aconsellarien ratificar la voluntat d'aquest ple d'evitar la

instal·lació de crematoris en el nostre terme municipal, per la qual cosa

PROPOSEM ELS SEGÜENTS ACORDS

1. Les forces polítiques municipals ens ratifiquem en la voluntat d'evitar la

instal·lació de crematoris en el nostre terme i, per això, ens comprometem, en

cas que l'empresa sol·licite l'execució de la sentència, a treballar per la via de la

revocació de la llicència.

2. Ens comprometem, així mateix, a no promoure ni recolzar cap iniciativa

dirigida a alterar el planejament per possibilitar la instal·lació d'un crematori al

nostre terme”.

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Adoptado por unanimidad:

UNICO:UNICO:UNICO:UNICO: Aprobar la moción citada.

12.2. MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL BLOC NACIONALISTA VALENCIÀ12.2. MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL BLOC NACIONALISTA VALENCIÀ12.2. MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL BLOC NACIONALISTA VALENCIÀ12.2. MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL BLOC NACIONALISTA VALENCIÀ----ELS VERDSELS VERDSELS VERDSELS VERDS----

ESQUERRA VERDA A FAVOR DE INSTAR AL GOBERNO DEL ESTADO A MODIFICAR LA ESQUERRA VERDA A FAVOR DE INSTAR AL GOBERNO DEL ESTADO A MODIFICAR LA ESQUERRA VERDA A FAVOR DE INSTAR AL GOBERNO DEL ESTADO A MODIFICAR LA ESQUERRA VERDA A FAVOR DE INSTAR AL GOBERNO DEL ESTADO A MODIFICAR LA

LELELELEY HIPOTECARIA CON EL FIN DE REGULAR LA DACIÓN EN PAGO. Y HIPOTECARIA CON EL FIN DE REGULAR LA DACIÓN EN PAGO. Y HIPOTECARIA CON EL FIN DE REGULAR LA DACIÓN EN PAGO. Y HIPOTECARIA CON EL FIN DE REGULAR LA DACIÓN EN PAGO.

INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍAINCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍAINCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍAINCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA

Ratificada por unanimidad.

Page 43: ACTA SESION PLENARIA Nº 4/2011ACTA SESION PLENARIA Nº 4/2011 FECHA: 31 de marzo de ... · 2011-05-27 · de superficie sobre un bien dotacional de servicio pÚblico a entidad sin

INTERVENCIONESINTERVENCIONESINTERVENCIONESINTERVENCIONES

D. Francisco José Burillo Seguí (Portavoz del GMP): Anuncia la abstención de su

grupo.

D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz del GMSOE): Estima que se trata de una

cuestión que excede de las competencias municipales. La moción denuncia una

situación injusta que ya fue tratada en el Parlamento Nacional a través del llamado

Pacto de Zurbano abriendo una línea de crédito oficial. Se están buscando

soluciones tales como limitar el montante de los bienes a embargar. Modificar la Ley

Hipotecaria no solventaría el problema de los ciudadanos en cuanto necesitaría

tener efectos retroactivos. Por otro lado, le sorprende que no se nombre a la

Generalitat en la moción pues esta es la administración competente en materia de

vivienda. Propone que el asunto quede sobre la mesa para su mejor estudio de

forma conjunta.

D. Albert Jesús Caturla i Cardona (Portaveu del GM BLOC-NV-EVEE): Exposa que

també organitzacions progressistes com és “Jutges para la democràcia” està en

aquesta línia, mentre que el Govern que el govern socialista diu que la modificació

de la Llei Hipotecaria podria posar en risc l'estabilitat del sistema financer, quan en

realitat es tracta d'una llei excepcional que no existeix a molts països avançats.

Recorda que el problema més greu de la crisi és la vivenda i que requereix

solucions. (NOTA: intervención resultante de la rectificación acordada en sesión

plenaria de fecha 20 de mayo de 2011)

D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz del GMSOE): Precisa que en cuanto está en

manos del Ayuntamiento, en Sant Joan se está trabajando en la promoción de

viviendas de promoción oficial a precios bajos, el alquiler para jóvenes, etc…

AAAANTECEDENTESNTECEDENTESNTECEDENTESNTECEDENTES

Único: 30 de marzo de 2011: El GM BLOCNV-EV-EE presenta moción (nº RE 3928)

en los términos siguientes: “El dret a l’habitatge és un dret fonamental de les

persones i es troba recollit en l’article 47 de la constitució espanyola, en l’article 25

de la Declaració Universal dels Drets Humans i a l’article 11 del Pacte Internacional

de Drets Econòmics, Socials i Culturals.

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A conseqüència de la situació de crisi econòmica i l’augment de l’atur, moltes

famílies, han arribat a una situació límit que no els permet cobrir les seves

necessitats més bàsiques, com ara mantenir la vivenda i acaben sent víctimes de les

execucions hipotecàries. Segons dades del Consell General del Poder Judicial, només

entre 2007 i 2010 a l’estat espanyol s’hauran realitzat prop de 300.000 execucions

hipotecàries, i les previsions pel 2012 estimen la xifra en 500.000.

A part de la pèrdua de la casa, moltes persones també veuen com les entitats

bancàries els demanden, iniciant-se així el procés d’execució hipotecària fins la

subhasta de l’immoble. Si aquesta queda deserta –cosa que succeeix en el 90% dels

casos-, l’entitat bancària s’adjudica l’habitatge pel 50% del valor de taxació i

segueix reclamant als antics propietaris el pagament del deute restant, a més dels

interessos i les costes judicials, mitjançant l’embargament de nòmines, comptes,

etc., així com l’embargament als avaladors. A part de perdre la llar, milers de

famílies s’enfronten a una condemna financera de per vida que els espenta a

l’exclusió social i l’economia submergida.

La legislació espanyola que permet que les entitats financeres s’adjudiquen

vivendes pel 50% del valor de la taxació no només és injusta, sinó que no es dóna a

les legislacions d’altres països. En un estat social i democràtic de dret és

inadmissible que totes les conseqüències de la crisi hagen de recaure sobre la part

més vulnerable del contracte hipotecari, mentre que les entitats financeres, en bona

mesura responsables de la crisi, reben ajudes milionàries de diners públics sense

assumir cap responsabilitat, alhora que continuen generant importants beneficis

anuals.

Malgrat tractar-se d’una normativa de competència estatal, les dramàtiques

conseqüències es reflecteixen en l’àmbit municipal, atès que és als ajuntaments on

s’adrecen les persones afectades en busca d’ajuda. L’administració local, resulta

doblement perjudicada: per una banda es vulneren els drets fonamentals dels seus

ciutadans i ciutadanes i, per l’altra, reben totes les peticions d’ajuda de les famílies

empobrides en un context de plena crisi, quan els recursos són encara més

escassos.

És voluntat d’aquest Consistori emprendre totes aquelles accions adreçades a

garantir el dret fonamental a una vivenda digna i a evitar les greus conseqüències

socials a causa de les execucions hipotecàries.

Per tot l’exposat es PROPOSA:

PRIMERPRIMERPRIMERPRIMER. Sol·licitar al govern de l’estat espanyol que inicie els tràmits necessaris per

a modificar la regulació hipotecària per tal d’incorporar la figura de la dació en dació en dació en dació en

pagamentpagamentpagamentpagament, de manera que en els casos de residència habitual, si el banc executa la

hipoteca i es queda amb l’habitatge, la totalitat del deute (principal, més interessos i

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costes judicials) quede liquidada, tal i com succeeix a d’altres països de la Unió

Europea i als Estats Units.

SEGONSEGONSEGONSEGON. Instar el govern de l’estat a aplicar mesures per paralitzar els

desallotjaments en els casos de persones en situació d’insolvència sobrevinguda i

involuntària, mentre es tramita la modificació de la regulació hipotecària.

TERCERTERCERTERCERTERCER. Estudiar possibles mesures a nivell municipal que eviten el desallotjament

per motius econòmics i en els casos que no siga possible, vetlar pel reallotjament

digne de les famílies afectades.

QUARTQUARTQUARTQUART. Traslladar aquests acords al Consell de Ministres, al Ministeri d’Economia i

al Ministeri de Justícia, així com als grups parlamentaris del Congrés, a les Corts

Valencianes i a la Plataforma d’Afectats per la Hipoteca (c/ Obradors, 6 –

Barcelona)”.

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Queda rechazada la moción con los once votos en contra del GMSOE, las seis

abstenciones del GMP y los dos votos a favor del GM-BLOC-EVEE.

12.3. MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL BLOC NACIONALISTA VALENCIÀ12.3. MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL BLOC NACIONALISTA VALENCIÀ12.3. MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL BLOC NACIONALISTA VALENCIÀ12.3. MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL BLOC NACIONALISTA VALENCIÀ----ELS VERDSELS VERDSELS VERDSELS VERDS----

ESQUERRA VERDA A FAVOR DE INSTAR EL CIERRE DE LA CENTRAL NUCLEAR DE ESQUERRA VERDA A FAVOR DE INSTAR EL CIERRE DE LA CENTRAL NUCLEAR DE ESQUERRA VERDA A FAVOR DE INSTAR EL CIERRE DE LA CENTRAL NUCLEAR DE ESQUERRA VERDA A FAVOR DE INSTAR EL CIERRE DE LA CENTRAL NUCLEAR DE

CONFRENTES. CONFRENTES. CONFRENTES. CONFRENTES.

INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍAINCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍAINCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍAINCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA

Ratificada por unanimidad.

INTERVENCIONESINTERVENCIONESINTERVENCIONESINTERVENCIONES

D. Francisco José Burillo Seguí (Portavoz del GMP): Anuncia la abstención de su

grupo dado que la moción recoge propuestas de diversa índole, algunas de las

cuales no apoyan, como es la integración en la plataforma contra la central de

Cofrentes.

D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz del GMSOE): Expone que parte de las

propuestas de la moción lógicamente, se comparten como es la manifestación de

condolencia con Japón. Otras ya se están llevando a cabo, como es la instalación de

placas solares, el cambio de luminarias en espacios públicos, etc. Manifiesta la

opinión de su grupo en cuanto a no prorrogar la vida útil de las centrales nucleares

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que no superen las pruebas de stress e intentar limitar el uso de la energía nuclear,

si bien respetando la vida útil de las que están en funcionamiento. Precisa que no

pueden votar a favor de cuestiones tales como la integración en la plataforma

citada.

D. Albert Jesús Caturla i Cardona (Portaveu del GM BLOC-NV-EVEE): Exposa que esta

és una qüestió d'importància vital ja que el debat nuclear estava sent manipulat

descaradament als mitjans de comunicació i ara, després del desastre al Japó, el

debat nuclear es torna a plantejar de forma oberta. Ara es coneix que exgovernants

com Felipe González o Aznar perceben retribucions dels empreses relacionades amb

el sector, de manera que els assessors cobren de les empreses interessades en

allargar la vida de les centrals. Cofrents ja ha estat amortitzada després de quaranta

anys de funcionament i el debat pareix anar al voltant de la qüestió relativa a molt

hauríem d'arriscar-nos. És una qüestió que posa en perill el propi destí de la

humanitat. (NOTA: intervención resultante de la rectificación acordada en sesión

plenaria de fecha 20 de mayo de 2011)

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

Único: 30 de marzo de 2011: El GM BLOCNV-EV-EE presenta moción (nº RE 3929)

en los términos siguientes: ““““El planeta està en una greu alerta arran dels desgraciats

esdeveniments ocorreguts al Japó, que han tornat a posar de manifest la perillositat

de l’energia nuclear i reobrir el debat sobre la seua conveniència.

Així les coses, la Unió Europea ha aprovat la revisió de la seguretat de les 143

centrals europees i, fins i tot, Alemanya ha deixat en suspens la llei que prorrogava

el funcionament de les seues.

L’estat espanyol compta amb 6 centrals operatives en l’actualitat, una de les

quals, la de Cofrents, es troba al País Valencià. Al mateix temps, el municipi de

Zarra, a la Vall d’Aiora, opta a que s’instal·le en el seu terme municipal l’anomenat

cementeri nuclear, on s’han de dipositar els residus de totes les centrals espanyoles.

El debat sobre l’energia nuclear és antic. Front a les evidències dels seus

incalculables, terribles i definitius riscos que defensem alguns des de les

manifestacions baix el lema de “Nuclears, no gràcies” allà pels anys huitanta, hi ha

qui afirma que l’actual model econòmic la fa imprescindible. Però el ben cert és que

a l’estat espanyol, l’energia produïda per este mitjà suposa el 19% del total,

percentatge que, tot i ser important, no arriba al d’altres estats i no ens fa

absolutament dependents.

La central nuclear de Cofrents funciona des de 1984 i la seua autorització

finalitzava el 20 de març de 2011, termini en el qual es considerava amortitzada i a

Page 47: ACTA SESION PLENARIA Nº 4/2011ACTA SESION PLENARIA Nº 4/2011 FECHA: 31 de marzo de ... · 2011-05-27 · de superficie sobre un bien dotacional de servicio pÚblico a entidad sin

partir del qual augmentava la seua potencial perillositat. Però el Govern d’Espanya

va autoritzar la seua pròrroga per deu anys més, tot just la vespra de l’accident

nuclear de Fukushima, produït per la inundació dels seus reactors, com a

conseqüència del tsunami posterior al terratrèmol de l’11 de març.

Es dóna la circumstància que Cofrents també es troba en un lloc inundable, a

la vora del riu Xúquer, i que ja ha patit, al llarg de la seua història, diversos

problemes en els sistemes de venteig, fuites dels elements combustibles i

inestabilitats termohidràuliques. Per tot això, diverses entitats reclamen des de fa

molt de temps el tancament de la Central Nuclear de Cofrents una vegada

finalitzada la seua autorització, aplegades en la Plataforma Tanquem Cofrents, que

ara pren una major actualitat, tant per l’accident del Japó com per la pròrroga de 10

anys per a Cofrents.

Per tot això, proposem al Ple l’adopció dels següents

ACORDSACORDSACORDSACORDS

1.- L’Ajuntament de Sant Joan manifesta el seu condol i la seua solidaritat amb les

víctimes del terratrèmol del Japó i les seues conseqüències.

2.- L’Ajuntament de Sant Joan s’adhereix a la Plataforma Tanquem Cofrents en la

seua demanda perquè es deixe sense efecte la pròrroga per al funcionament de la

Central Nuclear de Cofrents aprovada pel Govern d’Espanya i que encara no ha estat

publicada al Butlletí Oficial de l’Estat.

3.- L’Ajuntament de Sant Joan manifesta la seua oposició a la instal·lació en

territori valencià de l’anomenat cementeri nuclear.

4.- L’Ajuntament de Sant Joan demana a la Generalitat Valenciana i al Govern

d’Espanya una aposta de les administracions per les energies alternatives i

renovables.

5.- L’Ajuntament de Sant Joan trasllada estos acords a l’Ambaixada del Japó a

Espanya, a la Plataforma Tanquem Cofrents, al Ministeri d’Indústria, Turisme i

Comerç, al Consell de Seguretat Nuclear, a la Presidència de la Generalitat

Valenciana i als grups parlamentaris de les Corts Valencianes”.

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Queda rechazada la moción con los once votos en contra del GMSOE, las seis

abstenciones del GMP y los dos votos a favor del GM-BLOC-EVEE.

12.412.412.412.4. MOCIÓN DE LA ALCALDÍA EN RECONOCIMIENTO DE LA LABOR REALIZADA POR . MOCIÓN DE LA ALCALDÍA EN RECONOCIMIENTO DE LA LABOR REALIZADA POR . MOCIÓN DE LA ALCALDÍA EN RECONOCIMIENTO DE LA LABOR REALIZADA POR . MOCIÓN DE LA ALCALDÍA EN RECONOCIMIENTO DE LA LABOR REALIZADA POR

Page 48: ACTA SESION PLENARIA Nº 4/2011ACTA SESION PLENARIA Nº 4/2011 FECHA: 31 de marzo de ... · 2011-05-27 · de superficie sobre un bien dotacional de servicio pÚblico a entidad sin

D. ANTONIO CLIMENT FERRÁNDIZ COMO DIRECTOR DE LA SOCIEDAD MUSICAL LA D. ANTONIO CLIMENT FERRÁNDIZ COMO DIRECTOR DE LA SOCIEDAD MUSICAL LA D. ANTONIO CLIMENT FERRÁNDIZ COMO DIRECTOR DE LA SOCIEDAD MUSICAL LA D. ANTONIO CLIMENT FERRÁNDIZ COMO DIRECTOR DE LA SOCIEDAD MUSICAL LA

PAZ.PAZ.PAZ.PAZ.

INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍAINCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍAINCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍAINCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA

Ratificada por unanimidad.

INTERVENCIONESINTERVENCIONESINTERVENCIONESINTERVENCIONES

D. Francisco José Burillo Seguí (Portavoz del GMP): Expone que la propia Sociedad

Musical La Paz está preparando un acto en homenaje a D. Antonio Climent,

solicitando que el Ayuntamiento colabore en el mismo.

Albert Jesús Caturla i Cardona (Portaveu del GM BLOC-NV-EVEE): Felicita l'Alcaldia

per la iniciativa.

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

Único: 30 de marzo de 2011: Por parte de la Presidencia se suscribe moción (nº RE

3948) en los términos siguientes: “El Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant y en su

nombre su Alcalde-Presidente, D. Edmundo Juan Seva García, solicita al Pleno

municipal para su adhesión y aprobación, lo que sigue:

1º. Ante el reciente fallecimiento el pasado día 20 de marzo de 2011 del

vecino de esta localidad, Don Antonio Climent Ferrándiz, que fue Director de la

Sociedad Musical La Paz durante 25 años, remitir a su familia el pésame de esta

Corporación Municipal.

2º. El reconocimiento público a la gestión y trabajo a lo largo de esos años en

que ocupó el indicado cargo de Director, y solicitar a su familia su autorización para

que una calle de nuestro pueblo lleve su nombre”.

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Adoptado por unanimidad:

ÚNICO: ÚNICO: ÚNICO: ÚNICO: Aprobar la moción citada.

12.512.512.512.5. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 07/2011 POR TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 07/2011 POR TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 07/2011 POR TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 07/2011 POR TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS. . . .

Page 49: ACTA SESION PLENARIA Nº 4/2011ACTA SESION PLENARIA Nº 4/2011 FECHA: 31 de marzo de ... · 2011-05-27 · de superficie sobre un bien dotacional de servicio pÚblico a entidad sin

INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍAINCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍAINCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍAINCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA

Ratificada por unanimidad.

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

1º. 16 de Marzo de 2.011: Propuesta del Concejal Delegado de Cultura y Juventud

de inicio del expediente de modificación de créditos por transferencias, conformada

por el Alcalde – Presidente, entre aplicaciones pertenecientes a la misma área de

gasto y dentro del Proyecto de Gasto 2010-2-PREST-001, según el siguiente

detalle:

A) FINANCIACIÓN:

Aplicación Denominación

Disponible

a nivel de

aplicación

Disponible

a nivel de

vinculación

Crédito a

transferir

11.332.62700 Equipamiento diverso.

Archivo y Biblioteca

7.966,58 7.966,58 3.000,00

Total bajas de crédito 3.000,00

B) APLICACIÓN:

Aplicación Denominación Crédito

anterior

Disponible

a nivel de

aplicación

Crédito a

recibir

11.334.62501 Fondo Bibliográfico y

audiovisual

0,00 0,00 3.000,00

Total altas de crédito 3.000,00

2º. 29 de Marzo de 2.011: Informe de Intervención 2011/056 en expediente

7/2011, acreditando que la modificación que se pretende está ajustada a la

normativa vigente y que es competencia del Alcalde la aprobación del expediente,

previa autorización de cambio de finalidad por la entidad concedente del préstamo

afectado y por el Pleno de la Corporación.

3º. 30 de Marzo de 2.011. Notificación del cambio de finalidad por el importe a

transferir cursada a la Oficina de Instituciones en Alicante del Banco Bilbao – Vizcaya

Argentaria, firmada de recepción y conformidad.

En esta misma fecha se suscribe propuesta de acuerdo por la Concejalía de

Cultura instando la modificación presupuestaria señalada.

CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES

Page 50: ACTA SESION PLENARIA Nº 4/2011ACTA SESION PLENARIA Nº 4/2011 FECHA: 31 de marzo de ... · 2011-05-27 · de superficie sobre un bien dotacional de servicio pÚblico a entidad sin

PRIMERA. Las Bases 4ª y 5ª de las de Ejecución del vigente Presupuesto General

establecen que corresponde al Sr. Alcalde – Presidente la aprobación de este tipo de

modificaciones, previo informe de la Intervención de Fondos, no siendo necesario en

este caso seguir las normas sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad

a que se refieren los artículos 169, 170 y 171 del citado Real Decreto Legislativo.

SEGUNDA. El apartado Tercero de la Base 22ª de las de Ejecución del Presupuesto

General previene que corresponderá al Pleno de la Corporación autorizar el cambio

de finalidad para la utilización de cantidades pendientes de disposición de

préstamos concertados, previa la obtención de la autorización de la entidad

bancaria concedente

ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO

Adoptado con los trece votos a favor del GMSOE y GM BLOC-NV-EVEE y las

siete abstenciones del GMP:

PRIMERO.PRIMERO.PRIMERO.PRIMERO. Autorizar el cambio de finalidad que conlleva la transferencia de crédito

propuesta en el expediente de modificación de créditos 7/2001, respecto a las

finalidades inicialmente previstas en la concertación de la operación de préstamo

que financia el Proyecto de Gasto al que pertenecen.

SEGUNDO.SEGUNDO.SEGUNDO.SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo de cambio de finalidad por el importe y

justificación que se contienen en el expediente a la entidad bancaria.

12.612.612.612.6. DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 760 DE 18 DE MARZO DE 2011 . DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 760 DE 18 DE MARZO DE 2011 . DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 760 DE 18 DE MARZO DE 2011 . DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 760 DE 18 DE MARZO DE 2011

DE APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2010 DE LA FUNDACIÓN DE APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2010 DE LA FUNDACIÓN DE APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2010 DE LA FUNDACIÓN DE APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2010 DE LA FUNDACIÓN

DEPORTIVA MUNICIPAL. DEPORTIVA MUNICIPAL. DEPORTIVA MUNICIPAL. DEPORTIVA MUNICIPAL.

Se da cuenta el decreto señalado, redactado en los términos siguientes:

“ASUNTO: LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA “ASUNTO: LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA “ASUNTO: LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA “ASUNTO: LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA

MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO 2010. MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO 2010. MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO 2010. MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO 2010. Ref: FDM/sgc.

Sant Joan d’Alacant, 18 de marzo de 2011.

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

Page 51: ACTA SESION PLENARIA Nº 4/2011ACTA SESION PLENARIA Nº 4/2011 FECHA: 31 de marzo de ... · 2011-05-27 · de superficie sobre un bien dotacional de servicio pÚblico a entidad sin

1º. Liquidación, formulada por la Intervención, del Presupuesto de la Fundación

Deportiva Municipal del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant correspondiente al

ejercicio económico de 2.010.

2º. 28 de Febrero de 2.011: Informe de la Intervención de la Fundación Deportiva

Municipal 2011/010, sobre evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad

presupuestaria.

3º. 28 de Febrero de 2.011: Informe de la Intervención de la Fundación Deportiva

Municipal 2011/011, favorable respecto al examen del formato y contenido de la

Liquidación citada.

4º. 15 de Marzo de 2.011: La Junta Rectora de la Fundación Deportiva Municipal

aprueba la Liquidación propuesta en los mismos términos en los que aparece

redactada y su elevación a esta Alcaldía

CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES

PRIMERA. A nivel presupuestario, la regulación legal de la liquidación del

presupuesto de las entidades locales y de sus organismos autónomos está

contenida en los artículos 191 a 193 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales que, con mayor detalle, fueron desarrollados por los artículos 89

a 105 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. El artículo 192.2 del citado Texto

Refundido prevé que la liquidación de los presupuestos de los organismos

autónomos, informada por la Intervención correspondiente y propuesta por el

órgano competente de éstos, será remitida a la entidad local para su aprobación por

su presidente.

SEGUNDA. A nivel contable, la Fundación Deportiva Municipal debe aplicar el mismo

modelo contable que el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, es decir, la Instrucción

del Modelo Normal de Contabilidad Local aprobada mediante Orden

EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, y el Plan General de Contabilidad Pública

adaptado a la Administración Local anexo a la misma.

TERCERA. Mediante Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, se aprobó el

desarrollo reglamentario de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (actual

Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de

diciembre) en su adaptación a las entidades locales. Conforme al artículo 16.2 la

Intervención Local elevará al Pleno un informe referido al cumplimiento del objetivo

de estabilidad de sus organismos dependientes, con carácter independiente a los

previstos en la legislación presupuestaria sobre la aprobación del presupuesto, sus

modificaciones y su liquidación.

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RESOLUCIÓNRESOLUCIÓNRESOLUCIÓNRESOLUCIÓN

PRIMERO. Aprobar la Liquidación del Presupuesto de la Fundación Deportiva

Municipal correspondiente al ejercicio económico de 2.010, en los mismos términos

en los que aparece redactada, y en la que se pone de manifiesto y se determina:

1. Respecto del Presupuesto de gastos, y para cada aplicación presupuestaria:

Créditos iniciales 1.002.300,00

Modificaciones 0,00

Créditos definitivos 1.002.300,00

Gastos autorizados y comprometidos 965.101,87

Obligaciones reconocidas netas 932.797,10

Pagos ordenados 759.363,01

Pagos realizados líquidos 759.363,01

2. Respecto del Presupuesto de ingresos, y para cada concepto:

Previsiones iniciales 1.002.300,00

Modificaciones 0,00

Previsiones definitivas 1.002.300,00

Derechos reconocidos netos 1.011.475,20

Derechos anulados 21.948,75

Derechos recaudados netos 692.020,60

3. Respecto a las magnitudes presupuestarias:

Derechos pendientes de cobro a 31 de Diciembre 319.454,60

Obligaciones pendientes de pago a 31 de Diciembre 173.434,09

Resultado presupuestario del ejercicio 78.678,10

Resultado presupuestario ajustado del ejercicio 78.678,10

Remanentes de crédito 69.502,90

Remanente de Tesorería total 144.728,29

Exceso de financiación afectada 0,00

Remanente de Tesorería para gastos generales 144.728,29

SEGUNDO. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la

primera sesión que celebre, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 193.4 del

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TERCERO. Remitir copia de la Liquidación aprobada a la Administración General del

Estado y a la Dirección General de Cohesión Territorial de la Consellería de

Solidaridad y Ciudadanía de la Generalit Valenciana, en cumplimiento de lo previsto

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en el artículo 193.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales.

CUARTO. Elevar al Pleno de la Corporación el informe de la Intervención de la

Fundación Deportiva Municipal 2011/010, de 28 de febrero, sobre evaluación del

cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria con motivo de la

Liquidación del Presupuesto del citado organismo autónomo de este Ayuntamiento

correspondiente al ejercicio económico de 2.010, en cumplimiento de lo previsto en

el artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre”.

El Pleno toma debida cuenta.

12.712.712.712.7. INFORME DE INTERVENCIÓN 2011/10 DE 28 DE FEBRERO DE 2011 DE . INFORME DE INTERVENCIÓN 2011/10 DE 28 DE FEBRERO DE 2011 DE . INFORME DE INTERVENCIÓN 2011/10 DE 28 DE FEBRERO DE 2011 DE . INFORME DE INTERVENCIÓN 2011/10 DE 28 DE FEBRERO DE 2011 DE

EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTEVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTEVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTEVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: O DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: O DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: O DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA:

DAR CUENTA.DAR CUENTA.DAR CUENTA.DAR CUENTA.

Se da cuenta del informe citado, redactado en los términos siguientes:

“ASUNTO:“ASUNTO:“ASUNTO:“ASUNTO: Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria

con motivo de la Liquidación del Presupuesto de la Fundación Deportiva Municipal

correspondiente al ejercicio 2.010.

El funcionario que suscribe, Interventor de la Fundación Deportiva Municipal

del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, en cumplimiento de lo previsto en el

artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria

en su aplicación a las entidades locales, eleva al Pleno de la Corporación el siguiente

INFORMEINFORMEINFORMEINFORME

1. LEGISLACIÓN APLICABLE.1. LEGISLACIÓN APLICABLE.1. LEGISLACIÓN APLICABLE.1. LEGISLACIÓN APLICABLE.

1. Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. (TRLGEP)

2. Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad

Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. (Reglamento)

2. CONSIDERACIONES GENERALES2. CONSIDERACIONES GENERALES2. CONSIDERACIONES GENERALES2. CONSIDERACIONES GENERALES

Primera. Primera. Primera. Primera. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.d) TRLGEP las previsiones

legales en materia de estabilidad presupuestaria resultan de aplicación, entre otras

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entidades del sector público, “a las entidades locales, los organismos autónomos y

los entes públicos dependientes de aquéllas, que presten servicios o produzcan

bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales”. De

conformidad con el artículo 19 del mismo texto legal, el principio de estabilidad

presupuestaria se instrumentará en las entidades locales mediante una

diferenciación institucional, distinguiéndose entre:

1. Los Ayuntamientos que establezca la Comisión Nacional de Administración

Local, a propuesta de las asociaciones representadas en ella (o el Gobierno, en caso

de no recibir propuestas), de entre las incluidas en el ámbito subjetivo del artículo

111 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se refiere a

municipios capitales de provincia o Comunidad Autónoma y con población de

derecho igual o superior a 75.000 habitantes y son las citadas en el artículo 19.1

del TRLGEP y en el artículo 5 del Reglamento.

2. El resto de entidades locales, a las que se refiere el artículo 19.3 del

TRLGEP, se ajustarán al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la

situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación, de

acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y

Regionales SEC-95. Por tanto, la Fundación Deportiva Municipal, organismo

autónomo del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, se clasifica institucionalmente

dentro de este segundo grupo

Segunda. Segunda. Segunda. Segunda. Según el artículo 4.1 del Reglamento, los organismos autónomos de la

entidad local deberán aprobar, ejecutar y liquidar sus presupuestos, ajustándose al

principio de estabilidad definido en los artículos 3 y 19.1 del TRLGEP. En este

sentido, se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria cuando los

presupuestos iniciales o, en su caso, modificaciones, y las liquidaciones

presupuestarias alcancen, en términos de capacidad de financiación, el objetivo de

equilibrio o superávit establecido.

Tercera. Tercera. Tercera. Tercera. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento:

1. El Interventor local elevará al Pleno un informe, emitido con carácter

independiente, sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia

entidad local y de sus organismos y entidades dependientes con motivo de la

aprobación del presupuesto general, de sus modificaciones y liquidación

2. El Interventor local detallará en su informe los cálculos efectuados y los

ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos 1 a 9 de los estados

de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según

el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95)

3. Cuando el resultado de la evaluación sea de incumplimiento, la entidad

local remitirá el informe correspondiente a la Dirección General de Coordinación

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Financiera con Entidades locales o al órgano competente de la comunidad autónoma

que ejerza la tutela financiera, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados

desde el conocimiento del Pleno.

3. CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN3. CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN3. CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN3. CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN

El cálculo de la capacidad o necesidad de financiación en las entidades locales

sometidos a presupuesto se obtiene por diferencia entre los derechos reconocidos

netos no financieros (capítulos 1 a 7 del Estado de Ingresos) y las obligaciones

reconocidas netas no financieras (capítulos 1 a 7 del Estado de Gastos), ajustándose

el resultado en función de las diferencias de criterio entre la contabilidad

presupuestaria y la Contabilidad Nacional.

De la Liquidación formulada con esta misma fecha sobre el Presupuesto de la

Fundación Deportiva Municipal correspondiente al ejercicio de 2.010, obtenemos:

Derechos reconocidos netos no financieros 1.007.675,20

Obligaciones reconocidas netas no financieras 928.997,10

Saldo presupuestario no financiero ( superávit ) 78.678,1078.678,1078.678,1078.678,10

4. AJUSTES.4. AJUSTES.4. AJUSTES.4. AJUSTES.

Para obtener el importe del superávit o déficit en términos de Contabilidad

Nacional, según el SEC-95, seguiremos las instrucciones contenidas en el “Manual

de cálculo del déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones

Locales” editado por la Intervención General de la Administración del Estado. De

entre los posibles ajustes, conocida la situación y naturaleza de las operaciones

realizadas en ejecución del Presupuesto de la Fundación Deportiva Municipal

correspondiente al ejercicio 2.010, formulamos los siguientes:

Ajuste 1: Diferencia entre los derechos reconocidos no financieros yAjuste 1: Diferencia entre los derechos reconocidos no financieros yAjuste 1: Diferencia entre los derechos reconocidos no financieros yAjuste 1: Diferencia entre los derechos reconocidos no financieros y los los los los

ingresos en caja (corriente y cerrados) de los capítulos 1, 2 yingresos en caja (corriente y cerrados) de los capítulos 1, 2 yingresos en caja (corriente y cerrados) de los capítulos 1, 2 yingresos en caja (corriente y cerrados) de los capítulos 1, 2 y 3 del Presupuesto de 3 del Presupuesto de 3 del Presupuesto de 3 del Presupuesto de

Ingresos.Ingresos.Ingresos.Ingresos.

Con el fin de evitar el efecto sobre el déficit público de los ingresos

devengados y no cobrados, el Sistema Europeo de Cuentas establece que la

capacidad o necesidad de financiación de las administraciones públicas no puede

verse afectada por los importes de impuestos y cotizaciones sociales cuya

recaudación sea incierta.

Por tanto, este ajuste vendrá determinado por la diferencia entre los derechos

reconocidos en los Capítulos 1, 2 y 3 y la recaudación total correspondiente a

dichos ingresos, tanto del presupuesto corriente como de ejercicios cerrados. Si el

importe de los derechos reconocidos supera el valor de los cobros de ejercicio

corriente y cerrados, se efectuará un ajuste negativo que reducirá el saldo

presupuestario, incrementando el déficit público, y viceversa.

En nuestro caso, de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2.010,

obtenemos los siguientes datos:

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Derechos reconocidos netos en capítulos 1, 2 y 3 - 305.131,07

Recaudación neta en capítulos 1, 2 y 3 ejercicios corriente 305.131,07

Recaudación neta en capítulos 1, 2 y 3 ejercicios cerrados 0,00

Importe del Ajuste 1Importe del Ajuste 1Importe del Ajuste 1Importe del Ajuste 1 0,000,000,000,00

Ajuste 2: Gastos realizados en el ejercicio y pendientes dAjuste 2: Gastos realizados en el ejercicio y pendientes dAjuste 2: Gastos realizados en el ejercicio y pendientes dAjuste 2: Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al e aplicar al e aplicar al e aplicar al

Presupuesto de Gastos de la Corporación Local.Presupuesto de Gastos de la Corporación Local.Presupuesto de Gastos de la Corporación Local.Presupuesto de Gastos de la Corporación Local.

La cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a

presupuesto” recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y

servicios recibidos, para los que no se ha producido su aplicación a presupuesto,

aún siendo procedente. Son, por tanto, obligaciones derivadas de bienes y servicios

efectivamente recibidos por la entidad, aunque no se haya dictado el

correspondiente acto formal de reconocimiento y liquidación. Sin embargo, en

Contabilidad Nacional cualquier gasto efectivamente realizado debe computarse en

del déficit de una unidad pública, con independencia del momento en que tenga

lugar su imputación presupuestaria (principio del devengo)

Por tanto, si el saldo final de la cuenta 413 es menor que el inicial, la

diferencia dará lugar a un ajuste como menor gasto no financiero en contabilidad

nacional, disminuyendo el déficit de la Corporación, y viceversa.

En nuestro caso, previa consulta en contabilidad financiera, la cuenta 413 no

presenta saldo alguno a 31 de Diciembre, por lo que no existen operaciones

pendientes de aplicación a Presupuesto en este ejercicio ni es preciso realizar ajuste

alguno por este concepto.

Ajuste 3: Consolidación de transferencias enAjuste 3: Consolidación de transferencias enAjuste 3: Consolidación de transferencias enAjuste 3: Consolidación de transferencias entre Adminitre Adminitre Adminitre Administraciones Públicas. straciones Públicas. straciones Públicas. straciones Públicas.

A nivel de cada Corporación Local, deben eliminarse las transferencias dadas

y recibidas entre las unidades dependientes de la misma, que a efectos de la

Contabilidad Nacional, se consideran Administraciones públicas, con el objetivo de

lograr que coincidan en concepto, importe y período de contabilización. Los

derechos pendientes de cobro a 31 de Diciembre contabilizados en los Capítulos 4 y

7 del Estado de Ingresos, ascienden a 316.837,92 euros y corresponden

exclusivamente a la liquidación de la aportación municipal correspondiente al

ejercicio 2.010. Simultáneamente, en la Contabilidad municipal y a favor de la

Fundación Deportiva Municipal, existen saldo de obligaciones reconocidas por

237.628,44 euros y saldo de pagos ordenados por 79.209,48 euros, cuya suma

coincide con los derechos pendientes de cobro contabilizados en la Fundación. Por

tanto, siguiendo el citado Manual, “si los importes coinciden, no es necesario

realizar ninguna operación de ajuste entre el déficit presupuestario y el de

contabilidad nacional”.

A modo de resumen, hemos obtenido:

Saldo presupuestario no financiero (superávit) 78.678,10

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Ajuste 1 0,00

Ajuste 2

Ajuste 3 0,00

Superávit en términos de Contabilidad NacionalSuperávit en términos de Contabilidad NacionalSuperávit en términos de Contabilidad NacionalSuperávit en términos de Contabilidad Nacional 78.678,1078.678,1078.678,1078.678,10

5. CONCLUSIÓN.5. CONCLUSIÓN.5. CONCLUSIÓN.5. CONCLUSIÓN.

En consecuencia con todo lo anterior, la Fundación Deportiva Municipal del

Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant tiene una CAPACIDAD de financiación, en

términos de Contabilidad Nacional y según los datos contenidos en la Liquidación

de su Presupuesto correspondiente al ejercicio de 2.010, de 78.678,10 euros y, por

tanto, se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria”.

El Pleno toma debida cuenta.

13. RUEGOS Y PREGUNTAS.13. RUEGOS Y PREGUNTAS.13. RUEGOS Y PREGUNTAS.13. RUEGOS Y PREGUNTAS.

PREGUNTA PRESENTADA EN SESIÓN PLENARIA DE 24 DE FEBRERO DE 2011:

“D. Francesc Sala Ivorra (GM BNV-EV-EEPV):

- Vista la noticia apareguda en la web municipal del 21 de febrer, qui realitzarà i

quin serà el cost del pla de mobilitat urbana sostenible, l’inventari d’emissions

de CO2 i l’estudi acústic? No valen els estudis sobre estos temes que inclou la

proposta de nou Pla General d’Ordenació Urbana?

- Es preveu fer el pressupost de l’Ajuntament per a 2011 abans de la eleccions

municipals?

- Quina és la finalitat de l’obra que està fent-se en la rotonda de l’hospital?

- Quin ha estat el desenvolupament: activitats, despeses del programa Servei

d’informació en el casal de la tercera edat per valor de més de 60.000€?”

D. Pablo Celdrán de Paz (Concejal Delegado de Urbanismo): Responde a las

cuestiones pendientes que parte de las iniciativas sobre estudios de sostenibilidad

tiene su origen en el Pacto de Alcaldes sobre la materia. Son estudios que no están

incluidos entre la documentación relativa al PGM y que aportan información muy

valiosa. En cuanto al coste del servicio de información del Casal de la Tercera Edad,

explica que se trata de gastos incluidos en el capítulo de personal.

RUEGOS Y PREGUNTAS PRESENTADOS PARA ESTE PLENO:

POR ESCRITO:

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R.E. 3029 BLOCNV----EVEE: : : : ““““Francesc Sala Ivorra, representant del Grup Municipal

Bloc Nacionalista Valencià-Els Verds- Esquerra Verda de l’Ajuntament de Sant Joan

d’Alacant, formula davant el Ple de la Corporació Municipal que Vostè presideix, els

següents precs de conformitat amb el previst a l’article 97.7 del Reglament

d’Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Corporacions Locals aprovat per

RD 2568/1986:

1. Atés que Manzaneta és un element patrimonial catal·logat i davant de les obres

que es realitzen al costat del Centre Sociocultural per a majors. Demanem conéixer

l’Estudi d’impacte ambiental i d’integració paisatgística que s’ha fet com prescriu

les normes valencianes de protecció del paisatge i del patrimoni.

2. Atesa l’obertura al públic de la Plaça de l’Ordana i com es preveuen usos

socioculturals demanem conéixer les proves de càrrega realitzades i per a quin

nombre de persones considerant tant que puguen estar segudes veient un

espectacle o movent-se presenciant un espectacle.

3. Atesa la situació econòmica en què es troba l’Ajuntament i les conclusions de la

intervenció en l’informe del Compte General 2009 en exposicó pública, s’ajorne la

firma del conveni amb la Fundació Fernando Soria mentre no es trobe altres

institucions que es facen càrrec de les despeses del funcionament del Museo. Així

les càrregues del Museu quedarien com s’havia manifestat anteriorment:

l’Ajuntament de Sant Joan es feia càrrec de remodelar l’edifici, la Fundació posava

l’obra i altres institucions del manteniment i funcionament”.

D. Edmundo Juan Seva García (Alcalde-Presidente): Responde en relación con las

obras realizadas junto al Centro Sociocultural para mayores que el estudio

ambiental no es necesario pues el edificio no está dentro del ámbito protegido.

Recuerda que el proyecto de edificación es del año 2009, momento en el cual esta

cuestión hubiera podido tener sentido.

En relación con el convenio con la Fundación Fernando Soria, manifiesta que

Sant Joan quiere ser un referente cultural y ello explica la iniciativa municipal sobre

la que pregunta el representante del BLOC.

D. Pablo Celdrán de Paz (Concejal Delegado de Urbanismo): En relación con las

obras de la Plaza de La Ordana, responde que esta pregunta carece de sentido en

este instante y que no es sensato exponer públicamente la sospecha de que las

obras no sean seguras. Se realizaron pruebas de carga con 25Tm sobre el forjado.

Manifiesta que el asunto fue supervisado por los técnicos municipales, los cuales

quedan a disposición del concejal para cualquier duda.

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R.E. 3110 BLOCNV-EVEE: “Francesc Sala Ivorra, representant del Grup Municipal

Bloc Nacionalista Valencià-Els Verds- Esquerra Verda de l’Ajuntament de Sant Joan

d’Alacant, formula davant el Ple de la Corporació Municipal que Vostè presideix, els

següents precs de conformitat amb el previst a l’article 97.7 del Reglament

d’Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Corporacions Locals aprovat per

RD 2568/1986:

1. Ateses les mesures d’estalvi energètic que l’administració ha d’afavorir, fer

complir i acomplir, demanem que es faça un seguiment de l’enllumenat públic que

evite casos al nostre municipi com els de hui 7 de març, que a les 9:27 h, les faroles

de la Plaça Maria Muntaner del C/ Manolo Moran, de l'Av. de Benidorm i de la

prolongació del C/ la Mar, estan enceses; o els d’ahir que a les set de la vesprada,

amb claror encara, estaven ja encesos diversos fanals públics.

2. Així mateix, pel que fa a l’estalvi energètic, demanem que estiguen en compte

factors que eviten malbaratament de l’energia, com ocorre amb els fanals alts de la

plaça de l’Ordana, encesos tots els dies, o amb la climatització de l’edifici del nou

arxiu i biblioteca.

3. Atés que les palmeres de la Plaça Maria Muntaner han agafat una malaltia que les

està matant, demanem conéixer quin és el motiu de la malaltia i quin tractament

se’ls ha donat”.

D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Concejal Delegado de Servicios): Invita al concejal del

BLOC a que cuando detecte una incidencia en materia de alumbrado público, llame

al teléfono municipal correspondiente, ya que hubiera sido informado de que se

estaban realizando pruebas de alumbrado en la zona.

En relación con el ahorro energético, recuerda que se ha realizado una

importante inversión en este ámbito, si bien estima que la Plaza de La Ordana es un

espacio público destinado al disfrute de la población y que debe estar

suficientemente iluminado.

En cuanto a las palmeras de la Plaza María Muntaner, da lectura al informe

que refleja la enfermedad padecida por las mismas; un hongo que ha provocado la

muerte de una palmera. No se trata del picudo, sino de un problema habitual que se

está tratando.

R.E. 3111 BLOCNV-EVEE: “Francesc Sala Ivorra, portaveu adjunt del Grup Municipal

Bloc Nacionalista Valencià-Els Verds- Esquerra Verda de l’Ajuntament de Sant Joan

d’Alacant, formula davant el Ple de la Corporació Municipal que Vostè presideix, les

següents preguntes de conformitat amb el previst a l’article 97.7 del Reglament

d’Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Corporacions Locals aprovat per

RD 2568/1986:

Page 60: ACTA SESION PLENARIA Nº 4/2011ACTA SESION PLENARIA Nº 4/2011 FECHA: 31 de marzo de ... · 2011-05-27 · de superficie sobre un bien dotacional de servicio pÚblico a entidad sin

1. Vist el decret 338 de 16 de febrer de 2010 “Requerimiento al contratista parking

l’Ordana Sant Joan SL, según informe técnico municipal de 15 de febrero de 2010,

en relación con la ejecución de parking de l’ordana” on llegim en la pàg. 7:

“3.5.3: aumenta la unidad de desmontaje de antiguo centro de transformación,

pasando de 1.873,55 a 8.633,56 € sin que se describan los motivos de tal

incremento.

3.5.4. igual ocurre con la unidad del nuevo centro de transformación, que aumenta

de 10.739,51 a 40.743,84 € sin que se describan los motivos de tal incremento.

Estas dos incidencias se han resuelto eliminando todas las partidas de

instalaciones eléctricas del capítulo de instalaciones exteriores del presupuesto de

“obra civil”(BT,MT y CT) e incorporándolas dentro del capítulo de “Acometidas

eléctricas” del presupuesto de instalaciones. Se considera aceptable, aunque hay

que señalar que ahora falta por contemplar el desmontaje y demolición del centro

de transformación existente”

¿No es reconeix que ha de ser la concesionària del pàrquing qui ha de fer-se

càrrec de la demolició del centre de transformació?

¿Es pot considerar acabada l’obra sense la demolició del centre de

transformació?”

D. Pablo Celdrán de Paz (Concejal Delegado de Urbanismo): Explica que se va a

modificar el centro de transformación, retirando las líneas aéreas a cargo del

concesionario.

R.E. 3257 BLOCNV-EVEE: “Francesc Sala Ivorra, representant del Grup Municipal

Bloc Nacionalista Valencià-Els Verds- Esquerra Verda de l’Ajuntament de Sant Joan

d’Alacant, formula davant el Ple de la Corporació Municipal que Vostè presideix, les

preguntes següents, de conformitat amb el previst a l’article 97.7 del Reglament

d’Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Corporacions Locals aprovat per

RD 2568/1986:

Vist el punt 5 de la Junta de Govern Local de 22 de maig de 2007, aprovació

definitiva projecte de reparcel·lació voluntària l’Ordana, en la qual se li cedix a

l’Ajuntament la superfície equivalent en metres quadrats sostre d’un immoble

totalment equipat per a oficines municipals de 124,36 m2t, construït en la parcel·la

A (la major) i valorada en 192.980 €.

I vist que encara no s’ha fet cap edificació,

Es pensa demanar als propietaris els diners de la valoració del bé si en un

termini determinat no es té l’immoble?

Si l’ajuntament ha cobrat ja les quotes de la reparcel·lació, per què no s’ha

aprofitat llavors per demanar la compensació?”

Page 61: ACTA SESION PLENARIA Nº 4/2011ACTA SESION PLENARIA Nº 4/2011 FECHA: 31 de marzo de ... · 2011-05-27 · de superficie sobre un bien dotacional de servicio pÚblico a entidad sin

D. Edmundo Juan Seva García (Alcalde-Presidente): Reprocha al representante del

BLOC que no se haya informado sobre el asunto leyendo el expediente del Proyecto

de Reparcelación, en cuyo ámbito se aclara este asunto y donde dice claramente que

el Ayuntamiento tiene derecho a tal edificación.

R.E. 3258 BLOCNV-EVEE: ”Francesc Sala Ivorra, representant del Grup Municipal

Bloc Nacionalista Valencià-Els Verds- Esquerra Verda de l’Ajuntament de Sant Joan

d’Alacant, formula davant el Ple de la Corporació Municipal que Vostè presideix, els

següents precs de conformitat amb el previst a l’article 97.7 del Reglament

d’Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Corporacions Locals aprovat per

RD 2568/1986:

1. Vist l’article 191.3, de la Llei d’Hisendes Locals: “Les entitats locals han de fer la

liquidació del seu pressupost abans del primer de març de l’exercici següent” i

l’article 193.5: “Les entitats locals remetran còpia de la liquidació dels seus

pressupostos abans d’acabar el mes de març de l’exercici següent al que

corresponga.”

Demanem: Conéixer la liquidació de l’exercici 2010, per poder també fer una

valoració i una previsió davant del final dels quatre anys de l’actual corporació

municipal i l’inici de la següent”.

D. Edmundo Juan Seva García (Alcalde-Presidente): Recuerda que este asunto ya se

trató en la Comisión Informativa y que en esta misma sesión se han tramitado dos

reconocimientos extrajudiciales, cuestiones que recomiendan cerrar la contabilidad

una vez contempladas estas operaciones con el fin de asegurar que aquella recoja

fielmente la situación. Manifiesta que por prudencia se están realizando gestiones

en este sentido para que todos puedan estar tranquilos en esta materia.

ORALMENTE:

D. Francisco José Burillo Seguí (Portavoz del GMP): Se interesa por el Convenio con la

Residencia de Ferroviarios que según la prensa se está gestionando con el

Ayuntamiento.

D. Edmundo Juan Seva García (Alcalde-Presidente): Explica que no existe convenio al

respecto. Había una propuesta seis años atrás. Actualmente la línea es la ya

comentada en el punto relativo al Plan General. El objetivo es la cesión de una

parcela al Ayuntamiento y además la apertura de los servicios de un centro de día a

todos los vecinos de Sant Joan.

Page 62: ACTA SESION PLENARIA Nº 4/2011ACTA SESION PLENARIA Nº 4/2011 FECHA: 31 de marzo de ... · 2011-05-27 · de superficie sobre un bien dotacional de servicio pÚblico a entidad sin

D. Francesc Sala Ivorra (Portavoz suplente GMBLOC-EVEE): Presenta los ruegos

siguientes:

“- Preguem que es consensuen i es coordinen amb les associacions de mares i pares

les accions que es porten a cap a les escoles i que es prioritzen les necessitats. Per

exemple, més hores de neteja a lo Romero, reparació de lavabos a lo Romero i

Rajoletes, calfador per a Rajoletes, compra de persianes per a diferents aules de lo

Romero i Rajoletes, abans d’inversions com les de Caminant al col·le ( més de

10.000 €) o les de la ràdio a l’escola (1.700 € mensuals).

- Preguem, ja que finalment és l’ajuntament de Sant Joan qui aporta 40.000 euros a

la fundació Fernando Soria i es fa càrrec del personal i manteniment de les

instal·lacions, que tota persona encarregada de la direcció i funcionament del

centre tinga accés mitjançant un procés de selecció seguint els principis d’igualtat,

mèrit, capacitat i transparencia”.

Es tomada razón de tales ruegos.

Tras ello y por orden del Señor AlcaldeTras ello y por orden del Señor AlcaldeTras ello y por orden del Señor AlcaldeTras ello y por orden del Señor Alcalde----Presidente se levantaPresidente se levantaPresidente se levantaPresidente se levanta la sesión a las la sesión a las la sesión a las la sesión a las

22222222::::15151515 horas de la fecha arriba indicada. Doy fe. horas de la fecha arriba indicada. Doy fe. horas de la fecha arriba indicada. Doy fe. horas de la fecha arriba indicada. Doy fe.

AlcaldeAlcaldeAlcaldeAlcalde----Presidente Ante mí, SecretarioPresidente Ante mí, SecretarioPresidente Ante mí, SecretarioPresidente Ante mí, Secretario

D. Juan Edmundo Seva GarcíaD. Juan Edmundo Seva GarcíaD. Juan Edmundo Seva GarcíaD. Juan Edmundo Seva García Don Juan Bta. Mayor Pérez Don Juan Bta. Mayor Pérez Don Juan Bta. Mayor Pérez Don Juan Bta. Mayor Pérez