Acta Sesión Extraordinaria 16-03-13

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CONCEJO DE ARTICA ARTIKAKO KONTZEJUA Ayuntamiento de Berrioplano

Berriobeitiko Udala (Navarra-Nafarroa)

ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA

16 DE MARZO DE 2013.

En la Sala del Concejo de Artica, a dieciséis de marzo de dos mil trece, siendo las doce horas, se reúne la Junta del Concejo de Ar-tica, en segunda convocatoria de plazos legales. Sesión solicitada por Doña Ana Isabel Oteiza, Doña Dolores Hermoso Beloqui y Don Raúl Julio Bator con la presencia de los 5 miembros de la Junta del Concejo.

Abierto el acto por la Sra. Presidenta:

La Sra. Presidenta presenta una moción, para que sea urgente y adjuntar al orden del día; sobre juicio verbal de la parcela 408.

Se pasa a votación la urgencia y se aprueba por unanimidad.

Se aprueba por unanimidad que sea el letrado Sr. Domingo Talens y la procuradora Uxua Arbizu Rezusta con un costo del le-trado de 300€ +IVA y la procuradora de 80 + IVA y la modificación presupuestaría pertinente.

1) Responsabilidad de Alberto Pérez Gil como con-secuencia de los gastos ocasionados al Concejo

tras el accidente del 8 septiembre de 2006

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26 MAR 2013

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,i/tJuA ncksk\(S"--/ - Estudio de posibilidad de construir nueva pista.

- Carga de gasoil Iglesia 800€ (con modificación presupuestaria).

Temas planteados en otros plenos, anulados y que se considera im-portante para el Concejo el retornarlos después de diferentes opiniones al respecto.

Se pase a votación los puntos planteados:

Votos a favor: - Raúl Julio Bator - Dolores Hermoso -Ana Isabel Oteiza

Votos en contra: - Alberto Pérez - Nekane Ruano

CON MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

2) EXPLICACIONES SRA PRESIDENTA

La Sra. Presidenta dice que la Junta ha estado informada de todo, tanto del proyecto, como de reglamento.

Raúl dice que se enteran del tema en cuestión en una reunión en el Ayuntamiento de Berrioplano y le dice a la Sra. Presidenta que falta a la verdad.

La Sra. Presidenta dice que se puede comprobar la informaciones dadas en las grabaciones de los plenos.

Lola ratifica la no información.

Ana Isabel, hace alusiones a la llave que se le ha dado al Secretario y a la no información al respecto, como otras cosas que no le interesan a la presidenta, como resoluciones del TAN.

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3)Ana Isabel comenta que se quedó en cerrar la pista por parte de la mayoría de la Junta del Concejo

Lola dice de pedir un presupuesto de lo que puede costar el tras-lado de la pista.

Doña Ana Isabel comenta de una reunión con el Alcalde de Be-rrioplano y la posibilidad de poner la pista en un lugar donde elija el Ayuntamiento.

Raúl habla del cierre de la pista y que la Sra. Presidenta no ha resuelto lo acordado por la mayoría de la Junta del Concejo y el cie-rre del la pista.

La Sra. Presidenta hace alusión a lo que el juez ha dictado.

Alberto Pérez ratifica lo comentado por la Sra. Presidenta.

Se pasa a votación el cierre de la pista.

Votos a favor del cierre de la pista: Raúl, Lola y Ana.

Votos en contra del cierre de la pista: Nekane y Alberto.

4) Raúl propone a Lola como representante.

La Sra. Presidenta habla de irregularidades al respecto.

Alberto habla de que se tiene que determinar, para cada caso al conce-jante en acciones judiciales.

Lola habla en referencia al pleno del 10 de mayo y la convocatoria, que el contenido del pleno tiene que ser legal, que todos cometemos erro-res.

Se pasa a votación para designar al concejante que represente a la ma-yoría de la Junta en los recursos de alzada interpuesto por la Sra. Presiden-ta.

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Votos a favor de que sea Lola la representante: Raúl, Lola y Ana.

Votos en contra: Nekane y Alberto.

Alberto dice que ha votado en contra porque ceda recurso se tiene que designar en votación.

5) Raúl: propone al letrado Don Miguel Martínez Monreal, y co-menta el ahorro que ha supuesto para el Concejo y que tiene que se-guir.

Ana Isabel habla del Blog del Concejo y de las sentencias favorables que ha llevado dicho letrado y que no se han puesto en el Blog.

Alberto habla de las elevadas minutas de dicho letrado y que para cada caso hay que nombrar el letrado, y que no se puede determinar en general.

Nekane habla de generosidad en los recursos y que no se ha tratado de arreglar, y habla de que minutas está pasando por el trabajo que reali-za.

Raúl le contesta que no ha cobrado de informes que ha hecho.

Se entra en debate de las minutas que cobra el asesor de la Sra. Pre-sidenta, Sr. Otazu.

Nekane dice que no es nada nuevo y que anteriormente también ha-bía un asesor.

Raúl le comenta a la Sra. Presidenta que es fácil tener asesor con di-nero público y que en el Ayuntamiento de Berrioplano el Sr. Alcalde no tiene asesor. Que el Secretario es funcionario y que por lo tanto no es ex-clusivo del asesoramiento del Alcalde.

Alberto comenta que ya en el 2003 había un abogado de nivel A en el Concejo, Sr. Arraiza. Que el tener un asesor es por recomendación del Secretario del Ayuntamiento y que la Sra. Presidenta hace uso de su par-tida presupuestaria.

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L.D

Se pasa a votación la designación de letrado Don Miguel Martínez Monreal y la procuradora Doña Elena Burguete.

Votos a favor: Raúl, Lola y Ana.

Votos en contra: Alberto y Nekane (porque la designación tiene que ser para ceda recurso.)

6) AUDITORIA

La Sra. presidenta aporta un informe jurídico aportado por su asesor.

Se comenta que dicho informe lo adjunta sin tener en cuenta al resto de la Junta del Concejo.

Alberto comenta que es la Cámara de Comptos quien tiene que hacer la auditoria porque es su competencia y no cuesta dinero.

El Secretario, Sr. Raúl J. Bator, comenta que no va a reflejar el infor-me de la Sra. Presidenta por no estar en el orden del día dicho informe.

Se han presentado tres presupuestos de auditores.

Raúl comenta que es la Cámara de Comptos pero que hay precedentes de auditorias en pueblos que lo han hecho empresas privadas. Que es bue-no saber dónde se está gastando el dinero.

La Sra. Presidenta hace alusiones a la anterior Tesorera de la pasada legislatura Lola, y a la actual, Ana, diciendo que ellas no pueden votar por ser partes implicadas.

Se le comenta a la Sra. Presidenta que ella no puede prohibir una vo-tación, que en todo caso que lo recurra la votación.

La Sra. Presidenta hace su propia interpretación y hace su votación particular.

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_...› Se pase a votación y se adjudica a "Auditores Asociados del Norte" por ser el presupuesto más ajustado: 7.200€ + IVA ( Con Modificación Presupuestaria)

Votos a favor: Raúl, Lola y Ana Isabel.

Votos en contra: Alberto y Nekane.

7) Esta aprobado. Se retira el punto.

8) Esta aprobado. Se retira el punto.

9) Esta aprobado. Se retira el punto.

10) Esta aprobado. Se retira el punto.

11) VECINA DE ÁRTICA NEREA MAR TINEZ SIMUES.

Raúl propone darle una cantidad simbólica de 500 C. Es un caso, que parece que hay muy pocos en el mundo.

Nekane está en contra de la subvención por el contenido no por la forma. Que es preceptivo una ordenanza para estos casos.

Lola le recuerda que se están dando subvenciones y que no se ha he-cho ningún reglamento, como al equipo ciclista, y otras asociaciones.

Se pasa a votación de dar la cantidad de 500C con modificación pre-supuestaria.

Votos a favor: Lola, Ana y Raúl.

Votos en contra: Nekane. Alberto: se abstiene porque dice que tienen que marcar unas bases

para este tipo de subvenciones y elaborar una ordenanza concejil.

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12) Ana Isabel plantea el siguiente apartado de premios:

- De O a 8 arios 40€. -De 9 a 14 arios 40€. - De 14 en adelante (adultos) 60€.

Todo en metálico.

Que no se puede dar compensación a todos los participantes con un cheque para gastar en una determinada librería y que todos sabemos que esa librería es por amiguismo.

POESIA EN CASTELLANO- EUSKERA:

No se dará premio si no se presentan tres personas como mínimo. Que no suceda como los 6 últimos arios, que siempre se le ha dado el

premio a "Ilargigorri", hija de la Sra. Presidenta y Vicepresidente. Que diplomas solo se den 5, que no se puede dar a todos los partici-

pantes.

Nekane comenta que es una costumbre el dar a todos los participan-tes. Que el concurso no se hace por competir y que se hace para fomentar la participación. Que los bonos de 10€ han sido para múltiples librerías.

-Se comenta por parte de Ana Isabel, el tema del Rosco de Reyes (se queda en tratarlo en otro pleno).

Ana Isabel comenta que estamos en una nueva legislatura.

Alberto comenta de hacer unas bases nuevas.

Se pasa a votación lo planteado por Ana Isabel:

Votos a favor: Ana Isabel, Lola y Raúl.

Votos en contra: Alberto y Nekane.

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Alberto hace alusión que vota en contra, porque se tiene que hacer un reglamento de condiciones nuevo.

13)Nekane comenta que ella no va a sustituir al administrativo. Que los ciudadanos no quedan desatendidos por estar el concejo 15 días cerrados. Que ellos se van de vacaciones y que están pendientes por teléfo-no (teléfono que lo paga ella).

Ana Isabel le comenta de una defunción que hubo y que nadie sabía cómo entrar al comentario, que se localizó la llave porque la tenía una ve-cina.

Lola: dice que le Sra. Presidenta y el Sr. Vicepresidente, quieren justi-ficar lo injustificable.

Raúl comenta el reglamento de funcionamiento de Entes Locales y que para eso se nombró en la Sesión de Constitución de la Junta al Vice-presidente, para sustituir a la Presidenta, cosa que no se hace por ausencia de los dos.

Ana Isabel empieza a leer un escrito y la Sra. Presidenta levanta la se- sión.

Con la ausencia de la Sra. Presidenta y el Sr. Alberto Pérez, el resto de la Junta que son mayoría, espera a que se lea el escrito de Doña Ana Isabel Oteiza, escrito que adjunto en el acta.

Se levanta la sesión a las 13:55 horas del día 16 de marzo de dos mil trece, de la cual se extiende la presente Acta, que yo, don Raúl Julio Bator Pérez, como Secretario certifico.

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AR, 2Ü13 .

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CONCEJO DE AR'FICA A RTIK AKO KONTZEJU A Ayuntamiento de Berrioplano

Berriobeitiko Udala (Navarra ---Nafarroa)

NOTIFICACIÓN DE ACUERDOS

El Concejo de Artica, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 16 de marzo de 2013, adoptó por unanimidad y por procedimiento de urgencia (al no estar incluido en el orden del día), el siguiente acuerdo cuyo texto integro se transcribe a continuación:

Se acuerda por unanimidad la comparecencia del Concejo y la designación del letrado Domingo Talcos Armand (por un presupuesto de 300 e + IVA) y de la procuradora Uxua Arbizu Rezusta (por un presupuesto de 80 e + IVA) para el Juicio Verbal 1307/2012 interpuesto por Doña Isabel Busto Chueca respecto a la parcela 408 (polígono 21).

Ártica, a 19 de marzo de 2013

V" B" LA PRESIDENTA

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2,6 iiJ

' - '5•JUA

Pleno 16 de Marzo del 2013.

Con respecto al comentario del vicepresidente en el último pleno de el levantamiento forzado en

una sesión. Cabe puntualizar que en ningún pleno he tenido que irme ni he solicitado tal cosa. Con

lo cual, usted se lo ha sacado de la manga. Faltando a la verdad que ni tenía que ir y...que por eso

dio como concluido dicho pleno.

La remesa de pagos. Pues le recuerdo que usted me retiro la firma y la potestad de decidir que se

podía pagar y que no. Ya que según usted, es usted como presidenta quien decide.

Señora le recuerdo que a mí me eligieron los compañeros de esta junta por mayoría. Y....le

recuerdo que ser tesorera es la persona que debe y puede negarse a no hacer abonos que usted

decide y por real decreto los abona sin autorización ni mía ni de la junta. Al contrario si están

denegados por la junta usted, los abona igualmente. Usted hace ya casi dos años me denegó la

firma en el banco por lo tanto no consto como tesorera. Y usted está haciendo los pagos desde

entonces con solo su autorización. Ejemplo último la remesa n2 siete Procter Consultores 484

euros Se expuso en un pleno. Pero no se aprobó. Es mas queríamos posponerlo para valorar mejor

las personas que se presentaban. Pero una vez más usted se ha saltado a la torera la mayoría del

pleno, ejecutando y dándoselo a esta empresa y así mismo abonado los costes.

La televisión en la sala de juntas, lo mismo

Ana Isabel Oteiza

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6- Examen del informe jurídico emitido por el Letrado, Sr. Martínez Monreal, respecto a la realización de una auditoría sobre las cuentas del Concejo y examen de los tres presupuestos presentados por empresas encargadas de este tipo de gestiones con objeto de examinar la posibilidad de que haya podido realizarse algún tipo de desviación de bienes de la administración o que los mismos han sido administrados de manera incorrecta, con adopción del acuerdo que legalmente proceda.

En cuanto al Informe Jurídico del Letrado Miguel María Martínez Monreal, la Presidenta del Concejo aporta para información de la Junta sobre el punto en cuestión el Informe del Despacho Otazu-Vega Abogados que dice:

INFORME que emite la Letrada que suscribe a solicitud de la Presidenta del Concejo de Ártica sobre el alcance y consecuencias jurídicas del acuerdo a debatir y adoptar en relación con el punto 6' del Orden del Día de la Convocatoria realizada por el concejante y secretario del Concejo de Ártica para la sesión extraordinaria de 16 de Marzo de 2.013.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Conforme a la vía que establece el Artículo 46.2.a) de la Ley

7/1985 de Bases de Régimen Local, los concejantes Don Raúl Julio Bator Pérez, Doña Ana Isabel Oteiza Huarte y Daza Maria Dolores Hermoso Beloqui, solicitaron a la Presidenta del Concejo la convocatoria y celebración de la sesión extraordinaria con los asuntos referenciados en el escrito presentado, la cual previa convocatoria notificada debidamente por el Secretario se celebrará el próximo día 16 de Marzo de 2.012 a las 12:00

horas en la Sede del Concejo.

SEGUNDO.- A la vista del Orden del Día la Presidenta del Concejo

encarga a la Letrada que suscribe la emisión de Informe Jurídico sobre el

contenido y alcance del siguiente punto que obra como sexto sin numerar de dicho Orden del Día y que se trascribe de forma literal:

• "Examen del informe jurídico emitido por el Letrado, Sr. Martínez Monreal, respecto a la realización de una auditoría sobre las

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O 9 ABR, 2013

cuentas del Concejo y examen de los tres presupuestos por las

empresas encargadas de este tipo de gestiones con objeto de examinar la posibilidad de que haya podido realizarse algún tipo de desviación de bienes de la administración o que los mismos han sido administrados de forma incorrecta, con adopción del acuerdo que

proceda."

Como documentos adjuntos a dicha convocatoria y para tratar dicho punto del Orden del Día se acompañan el propio Informe emitido por el Letrado referenciado y tres presupuestos de tres empresas privadas de Auditoria sobre los presupuestos, ejecución de los mismos y libros de actas del Concejo relativos a los ejercicios de 2.007, 2,008, 2,009, 2.010, 2.011 y 2.012.

TERCERO.- Tal y como le consta al Concejo, las personas que en dichos

ejercicios ostentaron y ostentan el cargo de Tesoreras del Concejo son las ahora también concej antes Doila 11/Iaria Dolores Hermoso Beloqui (ejercicios 2007 a 2.011) y Doña Ana Isabel Oteiza Huarte (ejercicios 2,011, 2012 y en la actualidad).

Visto dicho punto del Orden del Día y habiéndosele facilitado la documentación referenciada a tratar sobre dicho punto, se emite en

presente Informe Jurídico basado en las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- En cuanto a la adopción del acuerdo que proceda, previas circunstancias en dos concejantes de la Junta que puede suponer causa de abstención y de recusación para ello.

El punto sexto de la Convocatoria de la Sesión Extraordinaria tiene por contenido la adopción de un acuerdo por la Junta de contratación de una empresa de Auditoria con el objeto que como literalmente se establece en el mismo "de examinar la posibilidad de que haya podido realizarse algún tipo de desviación de bienes de la administración o que los mismos han sido administrados de forma incorrecta".

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Como le consta al Concejo, las personas que en dichos ejercicios

ostentaron y ostentan el cargo de Tesoreras del Concejo son las ahora también concejantes Dona Maria Dolores Hermoso Beloqui (ejercicios 2007 a 2.011) y Dona Ana Isabel Oteiza Huarte (ejercicios 2.011, 2012))

en la actualidad).

Concretamente en cuanto a la concejante Dona Ana Isabel Oteiza Huarte, y en relación con las Consideraciones del Informe del Letrado Sr. Martínez Monreal, si deparamos en lo que se acuerda expresamente en la Resolución que dicho Informe literalmente refleja, la misma no acuerda la revocación del cargo de Tesorería, pues no existe palabra ni expresión gramatical alguna que exprese ese contenido y a la Resolución nos

remitimos.

Lo que dicha Resolución acuerda es revocar la DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA DE REALIZACIÓN DE PAGOS POR CUANTÍA IGUAL O INFERIOR A 600 EUROS que tras su revocación revierte a la Presidenta del Concejo, conservando la Tesorera las competencias propias de su cargo que la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales y la Ley Foral 6/1990 de Administración Local establecen (Arts. 231 y siguientes de la

citada Ley Foral 2/1995).

Como Tesoreras del Concejo las actualmente también concejantes Dona Maria Dolores Hermoso Beloqui y Dona Ana Isabel Oteiza Huarte

pueden incurrir en la causa de abstención y recusación a la hora de debatir el asunto citado del Orden del Día establecida en los Artículos 28.24) y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre en relación con el Artículo 76 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local por lo que

procede en el mismo momento del sometimiento del asunto a debate hacer constar la posible existencia de esta causa de recusación expresa en las dos concejantes Doña Maria Dolores Hermoso y Doña Ana Isabel Oteiza Huarte, para promover el correspondiente incidente de recusación, con suspensión de la tramitación del procedimiento en el que viniese interviniendo el miembro de la Corporación ( art. 77 LRJ-PAC).

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La consecuencia de otro proceder puede ser la nulidad del futuro acuerdo.

Por su parte, no ofrece dudas la atribución de la Presidenta del Concejo para entender de las recusaciones promovidas frente a los demás

miembros de la Corporación, por corresponderle — artículos 21.1 a) , 34.1 a) y 124.4 b) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local la

dirección del gobierno y la administración de la entidad local.

SEGUNDA.- Con independencia de lo anterior y en cuanto al contenido del acuerdo del punto sexto del Orden del Día.

Lo que se pretende someter a debate y votación en ese punto del Orden del Día es la contratación a una empresa privada de Auditoria con el único objetivo literal de "examinar la posibilidad de que haya podido realizarse algún tipo de desviación de bienes de la administración o que los mismos han sido administrados de forma incorrecta".

Para adoptar este asunto el Infbrme aportado junto con la Convocatoria justifica la procedencia de dicha contratación basándose en la aplicación al caso de la legislación ESTATAL existente en materia de Haciendas Locales, cuando en la Comunidad Foral de Navarra, resulta de aplicación preferente la normativa foral de Haciendas Locales (Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra y normativa de desarrollo) por las competencias exclusivas que Navarra tiene en materia de Administración Local conforme al Artículo 46.1 de la Ley Orgánica de

Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

También hay que tener en cuenta, que por efecto de lo anterior, las disposiciones de la Ley Foral 19/1984 de 20 de Diciembre de la Cámara de Comptos de Navarra que regula las competencias, atribuciones y funcionamiento de este órgano técnico dependiente del Parlamento o Cortes de Navarra, fiscalizador de la gestión económica y financiera del sector público de la Comunidad Foral, así como de aquellos fondos que tengan la consideración de públicos, y que entre otras facultades ostenta precisamente la fiscalización de la gestión económica y financiera de las

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Corporaciones Locales de Navarra (Artículo 2.1.b) de dicha Ley Foral 19/1984 de 20 de Diciembre.

Concretamente en la cuestión que nos ocupa, no cabe jurídicamente contratar una Auditoria a una empresa privada, por no ser ésta órgano

competente en la fiscalización externa de las Entidades Locales de

Navarra.

Ello es así por cuanto la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales establece muy claramente la competencia exclusiva de la Cámara de Comptos de Navarra en este ámbito y al Artículo 249 de la Ley Foral 2/1995 nos remitimos literalmente cuando dice:

"Artículo 252.

La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales y de todos los organismos y sociedades de ellas dependientes se realizará por la Cámara de Comptos, de conformidad con lo dispuesto en el Título Noveno, Capítulo II, Sección Cuarta de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sin perjuicio de las actuaciones a que haya lugar en relación con la materia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente."

Por todo ello, la contratación de una empresa privada para la realización de una Auditoria de las cuentas y de la gestión económica del Concejo de Ártica, además de resultar inválida jurídicamente a efectos de ser ejecutiva, no corresponde por no tener competencias de fiscalización externa que la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de aplicación excluyente en Navarra respecto del régimen normativo Estatal de Haciendas Locales, atribuye a la Cámara de Comptos como órgano competente en dicha fiscalización.

Ello sin perjuicio de que el problema que se plantea cuando se

traslada sin más a los servicios públicos locales encargando su prestación

a empresas privadas, que aplican sus técnicas de gestión olvidando que en la prestación de los servicios públicos han prevalecer principios de interés

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general por encima de criterios exclusivamente económicos de maximización del beneficio, por estar éstos relacionados con derechos fundamentales: salud, asistencia social, educativos, o bien de transportes,

seguridad etc.

La situación se agrava cuando además, la decisión de externalización se adopta sin un análisis adecuado, no sólo respecto de la mejor fórmula de gestión, sino bajo convicciones no contrastadas de que las empresas privadas prestan servicios más eficientes y de mayor calidad,

con una voluntad más o menos declarada hacia lo que se ha venido a denominar la «huida del derecho administrativo», y lo que posteriormente

genera mayores tensiones, sin definir de forma clara los parámetros y objetivos de la prestación del servicio ni las fórmulas de control del mismo

por parte del Ente Local titular del mismo.

Para algunos autores cambios en el modelo de gestión pública como el que estamos apuntando requieren de planteamientos organizativos más

profundos, ya que si no, en la mayoría de los casos, estarán abocados al fracaso y son, en palabras de Caries Ramió Matas un salto al vacío:

"Calles ~lió Matas. La nueva Regulación de los Funcionarios de Habilitación Nacional. Revista de Estudios Locales CUNAL. Junio 2004. número 75. Página 17

«En síntesis, es un error, un salto al vacío, pretender reformar o modernizar una administración pública sin atender a los dos principales elementos que la configura como organización y como institución que son: a) los principios y valores que deben configurar una administración local; b) la regulación y la gestión de personal entendida en un sentido amplio. Precisamente todos estos planteamientos de reforma han fracasado, entre otros motivos, por obviar de forma tan evidente estas dos dimensiones y los elementos asociados a las mismas»."

En conclusión:

I. Puede existir causa de recusación expresa del Artículo 28.2.d) y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

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, O 9 ABR, 2013 I 11‘

7;1, ,

Común en relación con el Artículo 76 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local en las dos concejantes Doña Maria Dolores Hermoso y Doña Ana Isabel Oteiza Hilarle, para la adopción del presente acuerdo.

2°. Procede promover el correspondiente incidente de recusación, con suspensión de la tramitación del procedimiento en el que viniese interviniendo el miembro de la Corporación ( art. 77 LRJ-PAC).

La consecuencia de otro proceder puede ser la nulidad del Muro acuerdo.

3°. En cuanto al contenido del acuerdo a adoptar no procede la contratación de una empresa privada para la realización de una Auditoria de las cuentas y de la gestión económica del Concejo de Ártica ya que no son el órgano competente ni el procedimiento adecuado para la fiscalización externa del Concejo de Ártica en aplicación exclusiva y excluyente (Art. 46.1 de la que la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra) de lo dispuesto en el Artículo 252 de la Ley 19/1984 de 20 de Diciembre de la Cámara de Comptos de Navarra, que atribuyen a la Cántara de Comptos la competencia exclusiva en dicha fiscalización.

Esta es mi opinión que someto a cualquier otra mejor fundada en Derecho.

En Pamplona a 15 de Marzo de 2.013.

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