ACTA NUMERO 19-2016 06 DE OCTUBRE DEL...

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SESIÓN ORDINARIA DEL R. AYUNTAMIENTO 06 DE OCTUBRE DEL 2016 ACTA NÚMERO 19/2016 En la Ciudad de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, siendo las (12:20) doce horas, con veinte minutos del día (06) seis de Octubre del (2016) dos mil dieciséis, reunidos en la sala de Sesiones del H. Cabildo con el objeto de celebrar Sesión Ordinaria del Republicano Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Gobierno Municipal del Estado .de Nuevo León. Acto seguido, el Ciudadano Presidente Municipal, Doctor JOSÉ SANTIAGO PRECIADO ROBLES, instruye al Secretario del R. Ayuntamiento, Q.F.B. Arnoldo Lede ma Martínez, para que proceda a pasar lista de asistencia de los integrantes del Republic Ayuntamiento, haciéndolo de la siguiente forma: Sindico Primero Síndico Segundo Primer Regidor Segundo Regidor Tercer Regidor Cuarto Regidor Quinto Regidor Sexto Regidor Séptimo Regidor Octavo Regidor Noveno Regidor Décimo Regidor Onceavo Regidor Doceavo Regidor C. Emma Claudia Garza Burnes C. Master Roberto Antonio Mendoza Negrete C. Lic. Eduardo Leal Buenfil C. Reyna María Guadalupe Lagunes Balderas C Patricia Janneth González Rodríguez C José Ramírez Baeza C Cecilia Maricela de la Paz Ibarra C Nora Nilda Segura Morales C. Lic. Guillermo Alejandro Santillán Arredondo C. Maestro Gabriel Valdez de León C. Juan Bautista González Franco C. Lic. Nora Hilda Tamez Pérez C. Lic. Angel Mario Rodríguez Montemayor C. Lic. Mónica María Treviño Sada Una vez pasada lista de asistencia, el Secretario del R. Ayuntamiento, Ciudadano Q.F.B. Arnoldo Ledezma Martínez, hace uso de la palabra y certifica y hace constar que en ésta Sesión Ordinaria se encuentran presentes (13) trece, el miembros del Ayuntamiento, además del Presidente Municipal, faltando la presencia de la Ciudadana Cecilia Maricela de la Paz Ibarra, Quinto Regidor, quien previamente aviso que no podría asistir a la presente Sesión. Acto continuo, el Ciudadano Presidente Municipal declara que existe Quórum Legal para la celebración de la presente Sesión y se declaran válidos los acuerdos quá.. se alcancen en la misma. GOBIERNO MUNICIPAL 6 1 \ DE CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L. gir_r

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SESIÓN ORDINARIA DEL R. AYUNTAMIENTO 06 DE OCTUBRE DEL 2016

ACTA NÚMERO 19/2016

En la Ciudad de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, siendo las (12:20) doce horas, con veinte minutos del día (06) seis de Octubre del (2016) dos mil dieciséis, reunidos en la sala de Sesiones del H. Cabildo con el objeto de celebrar Sesión Ordinaria del Republicano Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Gobierno Municipal del Estado .de Nuevo León.

Acto seguido, el Ciudadano Presidente Municipal, Doctor JOSÉ SANTIAGO PRECIADO ROBLES, instruye al Secretario del R. Ayuntamiento, Q.F.B. Arnoldo Lede ma Martínez, para que proceda a pasar lista de asistencia de los integrantes del Republic Ayuntamiento, haciéndolo de la siguiente forma:

Sindico Primero Síndico Segundo Primer Regidor Segundo Regidor Tercer Regidor Cuarto Regidor Quinto Regidor Sexto Regidor Séptimo Regidor Octavo Regidor Noveno Regidor Décimo Regidor

Onceavo Regidor Doceavo Regidor

C. Emma Claudia Garza Burnes C. Master Roberto Antonio Mendoza Negrete C. Lic. Eduardo Leal Buenfil C. Reyna María Guadalupe Lagunes Balderas

C Patricia Janneth González Rodríguez C José Ramírez Baeza C Cecilia Maricela de la Paz Ibarra C Nora Nilda Segura Morales C. Lic. Guillermo Alejandro Santillán Arredondo C. Maestro Gabriel Valdez de León C. Juan Bautista González Franco C. Lic. Nora Hilda Tamez Pérez C. Lic. Angel Mario Rodríguez Montemayor C. Lic. Mónica María Treviño Sada

Una vez pasada lista de asistencia, el Secretario del R. Ayuntamiento, Ciudadano Q.F.B. Arnoldo Ledezma Martínez, hace uso de la palabra y certifica y hace constar que en ésta Sesión Ordinaria se encuentran presentes (13) trece, el miembros del Ayuntamiento, además del Presidente Municipal, faltando la presencia de la Ciudadana Cecilia Maricela de la Paz Ibarra, Quinto Regidor, quien previamente aviso que no podría asistir a la presente Sesión.

Acto continuo, el Ciudadano Presidente Municipal declara que existe Quórum

Legal para la celebración de la presente Sesión y se declaran válidos los acuerdos quá..

se alcancen en la misma.

GOBIERNO MUNICIPAL 61 \ DE CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L.

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TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: El Ciudadano Secretario del R.

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Ayuntamiento, Q.F.B. Arnoldo Ledezma Martínez, procede a dar lectura al orden del haciéndolo de la siguiente forma:

ORDEN DEL DÍA:

-11 VIL- Dictamen con propuesta de acuerdo de la Comisión de Hacienda y Patrimonio

Inicio de la Sesión Ordinaria de Cabildo, declaración de quórum, y declaración de válidos los acuerdos que se alcancen en la presente Sesión Ordinaria.

Verificación de Asistencia a la Sesión Ordinaria de los Integrantes del Republicano Ayuntamiento.

Presentación y aprobación del Orden del Día.

IV.- Lectura, aprobación, corrección o enmienda del Acta número 18, de la Sesión Ordinaria del día 22 de Septiembre del 2016.

Propuesta del Presidente Municipal para modificar el punto de acuerdo del Quinto Punto del Orden del Día, del Acta número 18/2016, de fecha 22 de Septiembre del 2016.

VI.- Propuesta del Presidente Municipal, referente a celebrar Comodato con Servicios de Salud de Nuevo León.

Dictamen con propuesta de acuerdo de la Comisión de Gobierno y Reglamentación.

Dictamen con propuesta de acuerdo de la Comisión de Ecología y protección al Ambiente.

Clausura de la Sesión.

El Ciudadano Secretario del R. Ayuntamiento, Q.F.B. Arnoldo Ledezma Martínez, somete a consideración del Pleno del Republicano Ayuntamiento para su aprobación el orden

del día a tratar en la presente Sesión Ordinaria, solicitando que los que estén de acuerdo por a aprobación lo hagan en la forma acostumbrada, manifestando su voto en contra el Iudadano Juan Bautista González Franco, Noveno Regidor, los integrantes el H. Cabildo en

41C---ACUERDO: Se aprueba el Orden del Día de la presente Sesión Ordinaria de

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vía económica y por Mayoría de los presentes acuerdan lo siguiente:

Cabildo.

CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA: En uso de la palabra el Ciudadano

Secretario del R. Ayuntamiento, Q.F.B. Arnoldo Ledezma Martínez, comenta que en virtud de que el Acta número 18/2016, de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha (22) veintidós de

Septiembre del (2016) dos mil dieciséis, les fue entregada con anticipación, solicita la

dispensa de la lectura; así como su aprobación corrección o enmienda.

Acto seguido solicita el uso de la voz, la Ciudadana Reyna María Guadalupe Lagunes

Balderas, egundo Regidor, quien manifiesta lo siguiente: "Señor Secretario, yo nada más

papardecirle ue dentro del Acta, en lo que yo dije, viene INAUDIBLE, entonces ya les hice rk

Municipal.

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llegar la corrección, ya le pase la información, de lo que ese día yo comente, para que n más se corrija en el Acta."

Acto seguido, solicita el uso de la palabra, la Ciudadana Licenciada Nora Hilda Tamez Pérez, Décimo Regidor, quien manifiesta lo siguiente: "Si, nada más quiero que quede claro que no estoy de acuerdo, o no aprobé la compra, no, la causa es noble, estamos de acuerdo que si queremos el Campus Universitario, el detalle es que no estoy de acuerdo en los costos, donde pudiéramos encontrar un predio quizás más céntrico y a mejor costo."

Acto seguido, solicita el uso de la voz el Ciudadano Juan Bautista González Franco, Noveno Regidor, quien manifiesta lo siguiente: "En el mismo tenor, estoy en contra de las formas, estoy a favor de que venga un Campus, pero estoy en contra de las formas del financiamiento, esa es mi postura, gracias."

En uso de la palabra el Ciudadano Secretario del R. Ayuntamiento, Q.F.B. Amn Ledezma Martínez; gira las instrucciones necesarias para se hagan las modificaciones,

manifestando lo siguiente: "En la siguiente sesión, pasar el acta con las modificaciones hechas para aprobarla en la siguiente, entonces dejamos pendiente la aprobación de esta acta para la siguiente sesión, para hacer las modificaciones que ustedes están haciendo."

Acto seguido y con fundamento en los artículos 49 y 98 fracción XI, de La L Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, el Ciudadano Secretario del R. Ayuntamie Q.F.B. Arnoldo Ledezma Martínez, procede a dar lectura del cumplimiento de acuerdos

los asuntos turnados a Comisiones.

QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA: En uso de la palabra el Ciudadano Sec - del R. Ayuntamiento, Q.F.B. Arnoldo Ledezma Martínez, da lectura al quinto punto d I - del dia, sobre a la Propuesta del Presidente Municipal, referente a modificar el p acuerdo del Quinto Punto del Orden del Día, del Acta número 18/2016, de feCha ' Septiembre del 2016.

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11

Por éste conducto y de la manera más atenta le solicito tenga a bien presentar en siguiente Sesión de Cabildo, Propuesta para modificar el punto de acuerdo del Quinto Punto del Orden del Dia, del Acta número.18/2016, de fecha 22 de Septiembre del 2016, referente a solicitar un Crédito Bancario por $30,000,000.00 (TREINTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), para la adquisición de terreno de 15 hectáreas de superficie, los cuales serán designados para proyectos de infraestructura educativa del Municipio de Cadereyta Jiménez,

Nuevo León.

GOBIERNO MUNICIPAL DE CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L.

"C. Q.F.B. ARNOLDO LEDEZMA MARTINEZ

Secretario del R. Ayuntamiento Presente.-

Sin más por el momento y esperando respuesta favorable a mi petición me despido Usted."(Rubrica)

Una vez explicado el contenido del mismo, el Ciudadano Secretario del R.

Ayuntamiento, Q.F.B. Arnoldo Ledezma Martínez, somete a consideración del Pleno del R. Ayuntamiento, la propuesta de modificación del Acuerdo del Quinto Punto del Orden del día del Acta número 18/2016, de fecha 22 de Septiembre del 2016; manifestando su voto en contra los Ciudadanos: Juan Bautista González Franco, Noveno Regidor y Licenciada Nora Hilda Tamez Pérez, Décimo Regidor, los integrantes del H. Cabildo en vía económica y por

Mayoría de los presentes, acuerdan lo siguiente:

ACUERDO: Se aprueba la modificación del Quinto Punto del Orden del Día, del Acta número 18/2016, de fecha 22 de Septiembre del 2016, quedando de la siguiente manera: Se aprueba la propuesta de solicitar un Crédito Bancario, con BANCA AFIRME,

S.A., por la cantidad de $30,000,000.00 (TREINTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), a

un plazo de 24 (veinticuatro) meses, para la adquisición de un terreno de 15 (quince) hectáreas de superficie, ubicado sobre la Carretera Chihuahuita, los cuales serán designados para proyectos de infraestructura educativa del Municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, siendo aprobado por Mayoría de votos, con 11 (once) a favor y 2

(dos) en contra.

SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA: En uso de la palabra el Ciudadano Secretario del R. Ayuntamiento, Q.F.B. Arnoldo Ledezma Martínez, da lectura al sexto punto del orden del día, sobre a la Propuesta del Presidente Municipal, referente a celebrar Comodato con Servicios de Salud de Nuevo León.

"Q.F.B. ARNOLDO LEDEZMA MARTÍNEZ SECRETARIO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE CADEREYTA JIMÉNEZ, NUEVO LEÓN.

Por medio del presente conducto, me permito enviarle un cordial saludo, y a la vez aprovecho para solicitarle la inclusión a la próxima sesión de Ayuntamiento, del asunto siguiente:

La aprobación del R. Ayuntamiento, para formalizar un contrato de Comodato por 99-noventa y nueve años, por parte del Municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León como Comodante, a favor de Servicios de Salud de Nuevo León O. P. D., dependiente de la

ecretaría de Salud, como Comodataria o beneficiaria de un lote de terreno en donde se encuentra construido el Centro de Salud de la Colonia Bella Vista de Cadereyta Jiménez, Nuevo León.

Ii Lo anterior es así, toda vez que en fecha 04-cuatro de octubre del 2016-dos mil

dieciséis, la Doctora Genoveva Hinojosa Garza, Jefa de la Jurisdicción Sanitaria número 6, presentó una solicitud al suscrito peticionando la celebración de un comodato del terreno donde está instalado el Centro de Salud Bella Vista, debido a que por trámites administrativos es necesario contar con el documento por parte de dicha Secretaria.

Ahora bien, una vez revisada la solicitud, el suscrito encomendé personal del Municipio para el seguimiento de la misma, obteniendo que efectivamente existe una propiedad municipal ubicada en la calle Puerto San Jorge número 403, esquina con la calle Puerto Los Cabos, en la colonia B Vista, de este Municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, en la

cual is ncuentra instala Centro de Salud de Jurisdicción Sanitaria, perteneciente a los

Servicios de Salud de Nuevo León a P. D.; propiedad la cual se encuentra de tro de un lote de terreno que cuenta con expediente catastral 19-40-043-001; y tiene las siguientes m y colindancias:

Al Suroeste, del punto 1 al punto 2 mide 18.32 metros y colinda con área' Municipal; Sureste, del punto 2 al punto 3 mide 21.50 metros, y del punto 3 al punto 4 mide 9A1 metr y colinda con la calle Puerto San Jorge; Al Noreste, del punto 4 al 6, haciendo cu pasando por el punto 5, mide 4.75 metros y colinda con la esquina de la calle Puerto Jorge y Puerto Los Cabos; Al Noroeste, del punto 6 al 8, haciendo curva y pasando por punto 7, mide 18.35 metros y colinda con calle Puerto Los Cabos; y del punto 8 al punto 1 mide 29.01 metros y colinda con área Municipal; con una superficie total de 618.92sgetros cuadrados.

Así mismo, es necesario precisar que el Centro de Salud ya está debidam instalado, y brinda el servicio de atención médica a los ciudadanos habitantes de las coloni Bella Vista, tercer y cuarto sector, Jardines de Cadereyta, Real de Cadereyta, Santa Lucía segundo sector, San Genaro y los puntos circunvecinos, por lo que es de gran 1/4 :;:dad y beneficio para los ciudadanos.

En virtud de lo anterior, se solícita de la manera más atenta su aprobacio celebrar el Contrato de Comodato a favor de Servicios de Salud de Nuevo León O. P una vez aprobado, proceder a realizar el contrato de comodato respectivo.

Se adjunta para tal efecto, la solicitud presentada, impresión de la informació catastral, impresión del plano manzanero, e impresión del plano aéreo." (Rubrica)

Una vez explicado el contenido del mismo, el Ciudadano Secretario del Ayuntamiento, Q.F.B. Arnoldo Ledezma Martínez, somete a consideración del Pleno del R. Ayuntamiento, la propuesta referente a celebrar Comodato con Servicios de Salud de uevo León, los integrantes del H. Cabildo en vía económica y por Unanimidad de loe pres tes, acuerdan lo siguiente:

ACUERDO: Se aprueba formalizar un contrato de Comodato por 99ove nueve años, por parte del Municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León 6r o Comodante, a favor de Servicios de Salud de Nuevo León O. P. D., dependiente de la Secretaría de Salud, como Comodataria o beneficiaria de un lote de terreno en donde se encuentra construido el Centro de Salud de la Colonia Bella Vista de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, propiedad municipal ubicada en la calle Puerto San Jorge número 403, esquina con la calle Puerto Los Cabos, en la colonia Bella Vista, de este Municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, propiedad la cual se encuentra dentro de '\fr. un lote de terreno que cuenta con expediente catastral 19-40-043-001; y tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Suroeste, del punto 1 al punto 2 mide 18.32 metros y colinda con área Municipal; Al Sureste, del punto 2 al punto 3 mide 21.5WS metros, y del punto 3 al punto 4 mide 9.41 metros; y colinda con la calle Puerto San `-.4 Jorge; Al Noreste, del punto 4 al 6, haciendo curva y pasando por el punto 5, mide 4.7 metros y colinda con la esquine de la calle Puerto San Jorge y Puerto Los Cabos; Noroeste, del punto 6 al 8, haciendo curva y pasando por el punto 7, mide 18.35 metr y colinda con calle Puerto Los Cabos; y del punto 8 al punto 1 mide 29.01 metros colinda con área Municipal; con una superficie total de 618.92 metros cuadrados.

SEPTIMO PUNTO DEL ORDEN DIA: En uso de la palabra el Ciudadano Secretario d

\\\......_ R. Ayuntamiento, Q.F.B. Arnoldo Ledezma Martínez, da lectura al séptimo punto del orde

GOBIERNO MUNICIPAL DE CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L. k,r1,

del día, referente al Dicta en con propuesta de acuerdo de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal.

Acto seguido el Ciudadano Secretario del R. Ayuntamiento, Q.F.B. Arnoldo Ledezma Martínez, concede el uso de la voz a la Ciudadana Emma Claudia Garza Burnes, Síndico

Primero y presidente de la Comisión, quien procede a explicar los trabajos llevados a cabo la Comisión, explicando lo siguiente:

aEl día lunes —3-tres- de octubre de 2016 —dos mil dieciséis- reunidos en la Sala de Sesiones del R. Ayuntamiento de Cadereyta Jiménez, Nuevo León; se procedió a efectuar la Reunión de Trabajo de la Comisión de Hacienda, los CC. EMMA CLAUDIA GARZA BURNES, Síndico Primero, Presidente de la Comisión, C. PATRICIA JANETH GONZALEZ RODRIGUEZ, Tercer Regidor, el C. JUAN BAUTISTA GONZALEZ FRANCO, Noveno Regidor, Vocales de la Comisión, bajo el siguiente: •

ORDEN DEL DÍA

-Lista de Asistencia y Declaración de Quórum Legal. -Presentación del Informe Financiero correspondiente al mes de Agosto 2016. -Cierre de Sesión

PARA DAR CUMPLIMIENTO AL SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, DEL DICTAMEN CON PROPUESTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL.- la C. Emma Claudia Garza Burnes, en su carácter de Presidenta de la citada Comisión, presenta a consideración de los integrantes de la Comisión de Hacienda de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 37, Inciso D de la Ley de Gobierno Municipal, el informe financiero correspondiente al mes de agosto del ejercicio fiscal 2016

ACUERDO:

Después de analizar la información se toma la decisión de dejar pendiente la 45

aprobación del Informe financiero del mes de agosto del ejercicio fiscal 2016, hasta que sean aclaradas y corregidas las dudas.

1.-Saldos actuales en negativo. 2.-Cuenta de banco predial en negativo. 3.-Cuenta FORTAMUN 2015 en negativo 4.-En cuentas por pagar; Saldo de impuestos por pagar, sindicato, deducciones a cuenta de, fabricantes muebleros, descuentos de servicio médico. (Rubricas)

A la Comisión de Hacienda, se nos pasó el Informe del mes de Agosto, ustedes por ahí

tiene ya su hoja de acuerdo, después de analizar la información, se toma la decisión de dejar pendiente la aprobación del informe financiero del mes de Agosto, del ejercicio fiscal 2016,

hasta que sean aclaradas las dudas, ya nada más como comentario, varias de esas dudas ya se han estado corrigiendo, ya para la próxima sesión, yo creo que ya quedaría listo para

1, aprobarse " ,...- I "

Acto seguido el Ciudadano Secretario del R. Ayuntamiento, Q.F.B. Arnoldo Ledezma Martínez, manifiesta lo siguiente: "Pues al igual que el punto número 4-cuatro, el Dictamen de Hacienda que nos dice que queda pendiente aprobar este, el Dictamen del mes de Agosto; lo veremos en la próxima sesión también,"

OCTAVO PUNTO DEL ORDEN DIA: En uso de la palabra el Ciudadano Secretario del R. Ayuntamiento, Q.F.B. Arnoldo Ledezma Martínez, da lectura al octavo punto del orden del día, referente al Dictamen con propuesta de acuerdo de la Comisión de Gobierno y Reglamentación.

Acto seguido el Ciudadano Secretario del R. Ayuntamiento, Q.F.B. Arnoldo L11 ktut1

Martínez, concede el uso de la voz al Ciudadano Licenciado Eduardo Leal Buent11,110 Regidor y Presidente de la Comisión, quien procede a explicar los trabajos realizados por la Comisión, explicando lo siguiente:

"R. AYUNTAMIENTO DE CADEREYTA JIMÉNEZ, NUEVO LEON.- PRESENTE

Los suscritos, integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación del Ayuntamiento del Municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, tienen a bien poner a su consideración la iniciativa por Expedición del REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CADEREYTA JIMÉNEZ, NUEVO LEÓN, por lo que en términos de los artículos 70 fracción I, punto 2, y 6,79, 80, 81, 82 y8 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de la Ciudad de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, presentamos a este órgano Colegiado el siguiente DICTAMEN bajo las siguientes_ consideraciones de orden legal:

ANTECEDENTES

La Asociación Metropolitana de Alcaldes ha estado en constante preocupación( lp r la homologación de reglamentos, llevando a cabo reuniones de trabajo para participaren Ias propuestas de creación y modificación de reglamentos, como es el caso del REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y „( ADOLESCENTES DE CADEREYTA JIMÉNEZ, NUEVO LEÓN, el cual después de las propuestas realizadas por los diferentes sistemas municipales, ha quedado elaborado en base a los requerimientos actuales de nuestra sociedad.

En el pasado mes de agosto del 2016-dos mil dieciséis, esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Ayuntamiento del Municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, procedió hacer la elaboración, análisis, estudio y dictamen referente a la iniciativa del REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑA NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CADEREYTA JIMÉNEZ, NUEVO LEÓN.

Posteriormente, el Ayuntamiento del Municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, en se ordinaria de fecha 24-veinticuatro de agosto de 2016-dos mil dieciséis, tuvo a bien aprobar, autorizar y expedir por unanimidad de votos el dictamen de la COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN, relativo a la CONSULTA PÚBLICA para la creación del REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS y--) ADOLESCENTESdMMINIBNIUMLéb

AL DE CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L.

Ahora bien, el dla 31-treinta y uno de agosto del 2016-dos mil dieciséis, se publicó dicha consulta en el Periódico Oficial del Estado, en las fojas 56 y 57 de dicha edición. 14)

En la consulta pública se especificó que se otorgó un término de 05-cinco días hábiles contados a partir de la publicación respectiva y qua vencieron el 07 de septiembre del 2016 a las 17:00 horas, en las oficinas del R. Ayuntamiento de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, sin que se haya presentado ninguna solicitud ciudadana.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hoy en día, es necesario cantar con un sistema que sirva para proteger a los grupos vulnerables, como lo son los menores, siendo que actualmente contamos con el Sistema del DIF Municipal, el cual se ha dedicado al desarrollo integral de la familia; sin embargo, la propuesta es regular la integración, organización y el funcionamiento de un Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Cadereyta Jiménez, Nuevo León; ello con el objetivo de que no queden desprotegidos y de que la sociedad pueda contar con un órgano con atribuciones plenamente establecidas.

Motivo por el cual esta Comisión de Gobierno y Reglamentación debe estar a la altura de dichos requerimientos, y es necesaria la elaboración, expedición y publicación del REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CADEREYTA JIMÉNEZ, NUEVO LEÓN.

En este orden de ideas y, CONSIDERANDO

PRIMERO: Esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Ayuntamiento de Ca a Jiménez, Nuevo León, tiene atribuciones para estudiar, dictaminar y proponer al Ayuntamiento lo relativo a la iniciativa de Expedición del Nuevo REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CADEREYTA JIMÉNEZ, NUEVO LEÓN, en observancia a lo dispuesto por el artículo artículos 70 fracción I, punto 2, y 6, 79, 80, 81, 82 y 83 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de la Ciudad de Cadereyta Jiménez; por ello, esta Comisión presenta a la consideración de este órgano Colegiado de conformidad con lo establecido el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y el arábigo 33 fracción I inciso b) y demás disposiciones de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

SEGUNDO: El Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el arábigo 33 fracción I inciso b) de la Ley de

1\ Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León y lo dispuesto por el artículo 70 fracción I, punto 2 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de la Ciudad de Cadereyta, Jiménez, Nuevo León, le corresponde la aprobación, la derogación, abrogación y modificación de los reglamentos municipales.

4'--- TERCERO: Esta Comisión considera pertinente aprobar eI nuevo REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CADEREYTA JIMÉNEZ, NUEVO LEÓN.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a la consideración de este Ayuntamiento de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO: Se aprueba la presente iniciativa de Expedición del nuevo REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIP L DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y

Y ,/

o ADOLESCENTES DE CADEREYTA JIMÉNEZ NUEVO LEÓN, conforme al te continuación se cita:

literal que a

REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CADEREYTA JIMÉNEZ, NUEVO LEÓN

CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la integración, organización y el funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, así como establecer las responsabilidades y funcionamiento de los integrantes dentro del mismo, de conformidad a lo señalado en la Ley Estatal,

ARTICULO 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I Adolescentes: Son las personas de entre 12-doce años cumplidos y menos de 18-diecioc s de edad; Consejo Consultivo: Consejo Consultivo del Sistema Municipal de Protección Integral de os Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Convención: Convención sobre los Derechos del Niño; Defensoria Municipal: Defensoría Municipal para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; Ley Estatal: Ley de os Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León; Ley General: Ley General de os Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Municipio: Municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León; Niñas y Niños: Los menores de 12-doce años; Presidente del Sistema: El Presidente Municipal de Cadereyta Jiménez, Nuevo León; Procuraduría de Protección: Procuraduría de Protección de Niñas, Niños Y Adolescentes. Programa Municipal: Programa Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; Reglamento: Reglamento del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentescz de Cadereyta Jiménez, Nuevo León; Secretario Ejecutivo: Secretario Ejecutivo del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Cadereyta Jiménez, Nuevo León; Sistema DIF Municipal Cádereyta: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León; Sistema Municipal: Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes; Sistema Estatal: Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Nuevo Leó Sistema Nacional: Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes; y Sistema Nacional DIF (DIF Nacional): Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

ARTICULO 3: Para lo no previsto en el presente reglamento, se atenderá a lo dispuesto en la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenciones internacionales de los que el Estad Mexicano forme parte, la Ley General, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Estatal y por las Leyes o reglamentos aplicables.

ARTICULO 4.• El funcionamiento del Sistema Municipal es de carácter permanente está orientado por el principio rector de fortalecimiento familiar y los principios rectores descritos en el articulo 6 de la Ley Estatal.

La Secretaria Ejecutiva deberá gestionar acciones para que el Sistema Municipal, en cumplimiento al Articul la Ley Estatal, garantice la concurrencia de competencias a que se refiere dicho Artículo entre las autoridades dirj la Federación, las Entidades Federativas y el Municipio.

GOBIERNO MUNICIPAL DE CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L.

La Administración Pública Municipal en el ámbito de su competencia, deberá procurar un enfoque transversal en el diseño, implementación y evaluación de las politisas públicas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL

ARTÍCULO 5: El Sistema Municipal es el órgano encargado del seguimiento y vigilancia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

ARTÍCULO 6.- El Sistema Municipal tendrá los siguientes objetivos:

Fortalecer las capacidades de las dependencias de la administración pública municipal y de la sociedad civil organizada, así como la coordinación entre las mismas a fin de instrumentar políticas, programas y servicios que garanticen a la niñez y a la adolescencia del municipio el cabal goce de os derechos que les confiere la Ley General y la Ley Estatal y demás ordenamientos; Crear los mecanismos e instrumentos que permitan dar seguimiento y evaluar cuantitativa y cualitativamente los resultados de las políticas, programas y servicios mencionados en la fracción anterior; e

III.Instrumentar estrategias que permitan desarrollar una cultura de respeto de la niñez y adolescencia respaldada por instrumentos legales y políticas sociales, educativas y de difusión.

ARTÍCULO 7.- El Sistema Municipal estará integrado por:

El Presidente Municipal, quien lo presidirá;

II. La Presidenta del Sistema Municipal DIF, quien fungirá como Vicepresidente; El Director del Sistema Municipal DIF, quien fungirá como Coordinador General; Por Regidores y Síndicos Municipales; La Secretaria de Ayuntamiento Municipal; La Secretaria de Finanzas y Tesorería Municipal;

Vil. La Secretaría de Seguridad Pública Municipal;

VIII. La Secretaria de Desarrollo Social y Económico Municipal;

IX La Dirección de Servicios de Emergencia Municipal; La Dirección de Ecología Municipal; La Dirección de la Casa de la Cultura Municipal; La Dirección del Instituto Municipal de la Mujer; La Dirección del Instituto Municipal de la Juventud; Un Secretario Ejecutivo; que fungirá de Enlace con el Sistema Estatal; y Representantes de la Sociedad Civil.

ARTICULO 8: El Sistema Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

Diseñar e instrumentar programas y acciones interinstitucionales y de vinculación con la sociedad civil que permitan dar cumplimiento a los principios y disposiciones emanados de la política nacional, de la Convención, así como de la Ley Estatal; Aprobar el Programa Municipal; Garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las políticas y acciones de las dependencias municipales; Difundir el marco jurídico municipal, estatal, nacional e internacional de protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes; Impulsar acciones de difusión sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como promover a través de los medios masivos de comunicación, la sensibilización comunitaria acerca de la problemática y diversas situaciones que viven niñas, niños y adolescentes del Municipio; Propiciar que los principios básicos de la Ley Estatal, sean considerados en el proceso de toma de decisiones y en la formulación e instrumentación de las políticas, programas y presupuestos, que tengan impacto directo ep las acciones a favor de niñas, niños y adolescentes que se ejecuten en el Municipio;

11

Integrar a los sectores público, social y privado a fin de fomentar y fortalecer la colaboración, concert coordinación y participación corresponsable en la definición e instrumentación de políticas para 1 protección de niñas, niños y adolescentes; Llevar a cabo el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del Programa Municipal; Emitir un informe anual sobre los avances del Programa Municipal y remitirlo al Sistema Estatal; Participar en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes;

Xl.

Promover y garantizar la participación de niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos emanados de la Convención, tomando en consideración las medidas especiales que se requieran; a fin de permitirles actuar como agentes de cambio en sus propias vidas, la de sus familias y comunidades; Diseñar y proponer modelos de intervención, en los cuales las instituciones articulen sus recursos humanos, materiales y operativos para la atención y prevención de las problemáticas que enfrentan niñas, niños y adolescentes en el Municipio y que limitan su adecuado desarrollo; Promover la implementación de programas para la solución pacífica de conflictos en el ámbito familiar; Coadyuvar en la integración del Sistema Estatal y Nacional de Información; Realizar acciones de formación y capacitación de manera sistémica y continua sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, principalmente con aquellas personas que trabajan desde los diversos ámbitos en la garantía de sus derechos; Celebrar convenios de colaboración con organismos internacionales, los Sistemas DIF Nacional, Estatal y Municipales y demás instancias protectoras de los derechos de la infancia, con el fin de unificar cñterios en la promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el Municipio, en los términos de la legislación aplicable; Auxiliar a la Defensoría Municipal en las medidas que ésta determine, tendientes a la protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de sus atribuciones; Formular sus reglas internas de funcionamiento y operación mediante la emisión de os lineamientos correspondientes; y Las demás que le otorguen otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 9.- Los integrantes del Sistema Municipal deberán realizar actividades que promuevan la mejora j.„, continua del funcionamiento y operación de las diferentes instancias que realizan programas y acciones para cumplimiento de la Ley Estatal.

ARTICULO 10.- El Presidente del Sistema Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Sistema Municipal; Promover y vigilar el cumplimiento de las acciones acordadas en las reuniones del Sistema Múnicipal; Promover y vigilar el cumplimiento de los lineamientos de operación del Sistema Municipal; Dictar las medidas que se estimen convenientes para alcanzar los propósitos definidos; Emitir voto de calidad cuando así se requiera; Proponer la integración de grupos auxiliares de trabajo que no dupliquen las funciones de los ya existentes, para el análisis detallado de los asuntos que asilo ameriten; Designar al Secretario Ejecutivo del Sistema Municipal, así como al Titular de la Defensora Municipal; Invitar a representantes de la Sociedad Civil como integrantes del Sistema Municipal en f de vocales. y Representar al Sistema Municipal en eventos y reuniones relevantes.

ARTÍCULO 11.- El Vicepresidente del Sistema Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

Suplir al Presidente en las siguientes funciones: Convocar y presidir las reuniones extraordinarias del Sistema Municipal; Promover y vigilar el cumplimiento de os lineamientos de operación del Sistema Municipa , Dictar las medidas que se estimen convenientes para alcanzar los propósitos definidos; (-) ErdtbeMÉRIWEWUNICIPAL

DE CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L.

Proponer la integración de grupos auxiliares de trabajo que no dupliquen las funciones de los ya existentes, para el análisis detallado de los asuntos que así lo ameriten; y Representar al Sistema Municipal en eventos y reuniones relevantes.

ARTÍCULO 12.- El Coordinador General del Sistema Municipattendrá las siguientes atribuciones:

I. Suplir al Presidente y Vicepresidente en sus funciones, cuando así se requiera; Planear con anticipación los asuntos a tratar en las reuniones del Sistema Municipal; Coordinar la ejecución de acuerdos y resoluciones del Sistema, así como las gestiones necesarias para su cumplimiento; Definir los mecanismos de cumplimiento de objetivos del Sistema Municipal; Someter a votación los acuerdos tomados en las sesiones del Sistema Municipal; Además de las cinco comisiones establecidas en el presente Reglamento, constituir a propuesta del Presidente o Vicepresidente, las comisiones especializadas necesarias; Promover y mantener los canales adecuados de comunicación e información con quienes integran el Sistema; Invitar a representantes de la Sociedad Civil como integrantes. del Sistema Municipal en forma de vocales; y Promover y mantener la coordinación con instituciones y dependencias que coadyuven a mejorar las condiciones de la infancia y adolescencia en el Municipio.

ARTÍCULO 13.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

Llevar a cabo la coordinación operativa del Sistema Municipal; Coordinar las acciones entre los integrantes del Sistema Municipal; Fungir como enlace con el Sistema Nacional y Estatal; Coordinar a los integrantes del Sistema Municipal, en el diseño del Programa Municipal; Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Programa Municipal; Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Municipal; Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Municipal, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos; Apoyar al Sistema Municipal en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos; Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales; Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos; Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general, los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la mateda, desagregada por lo menos, en razón de edad, sexo, escolaridad y discapacidad; Asesorar y apoyar a las autoridades municipales que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones; Informar anualmente al Sistema Municipal y a su Presidente, sobre sus actividades; Solicitar a los integrantes del Sistema Municipal la información requerida para dar respuesta a la solicitud del Sistema Estatal y Nacional de Información, ya su vez crear el Sistema Municipal de Información; Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás ....15.____ instituciones de los sectores social y privado; y Las demás que le encomiende el Sistema Municipal o su Presidente.

ARTÍCULO 14.- Para ser Secretario Ejecutivo se requiere:

Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; Contar con experiencia en tareas correspondientes a la función; y No haber sido sentenciado por delito doloso e inhabilitado como servidor público.

ARTICULO 15.- Corresponde a los Integrantes del Sistema Municipal, lo siguiente: 1.* I. Asistir y icipar con voz y voto en las sesiones del Sistema Municipal, excepto el Secretario Ejecutivo

quetso rá con voz;

13

IL Dar seguimiento a los compromisos y acuerdos que se e ezcan en las comisi nes de trabajo, encaminados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Participar activamente para dar cumplimiento a las atribuciones establecidas en el Artículo 8 del presente Reglamento; y Las demás que se establezcan dentro del presente Reglamento, que designe el Presidente o el Siste Municipal.

ARTÍCULO 16.- Los cargos de los integrantes del Sistema Municipal serán honoríficos a excepció d ecreta Ejecutivo, quien podrá ser contratado exclusivamente para el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO III DE LAS SESIONES DEL SISTEMA MUNICIPAL

ARTÍCULO 17.- El Sistema Municipal deberá sesionar tetramestralmente de manera ordinaria, y cuantas veces sea necesario en asamblea extraordinaria. La sesión ordinaria tendrá por objeto tratar y aprobar los asunt previstos en el orden del día de la sesión en turno, además de las necesidades y solicitudes de las Comisiones, así como de todos y cada uno de los asuntos que conciernan al funcionamiento del Sistema Municipal.

ARTÍCULO 18.- Los integrantes del Sistema Municipal podrán invitar a sus reuniones a otros representantes d os sectores sociales públicos y privados, reconocidos por sus actividades a favor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, os cuales participarán con voz, pero no con voto.

ARTICULO 19.- En las sesiones ordinarias del Sistema Municipal participarán de forma permanente solo co representantes de la niñez y adolescencia de Cadereyta Jiménez, Nuevo León.

ARTÍCULO 20.-La elaboración del orden del día y de las actas levantadas con motivo de las sesiones corre cargo del Secretario Ejecutivo quien enviará de forma impresa o electrónica. La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias se hará mediante oficio con acuse de recibido dirigido a cada uno de los integrantes Sistema Municipal y será enviado por medios electrónicos o por otro medio fehaciente que determine el Secretario Ejecutivo previo acuerdo con el Coordinador General.

ARTÍCULO 21.- La convocatoria para la celebración de la sesión ordinaria deberá realizarse con un mínimo de cinco días naturales de anticipación a la fecha de su celebración y deberá contener el día, hora y lugar en que se deba celebrar y acompañar el orden del día y anexos en caso de ser necesario; para el caso de sesiones extraordinarias podrá realizarse en cualquier momento,

ARTÍCULO 22.- Los integrantes del Sistema Municipal podrán designar a un suplente de nivel jerárquico in'inediato y tendrá las mismas funciones que su titular.

La designación del suplente, deberá constar por escrito dirigido al Secretario Ejecutivo. Dicho suplente deberá asistir de manera permanente a cada sesión o actividad del Sistema Municipal en el cual no pueda acudir su titular; yen caso de ser sustituido, se notificará vla oficio.

ARTICULO 23.- La celebración de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias requerirá como quórum, presencia de la mayoría de los integrantes del Sistema Municipal. Los acuerdos se considerarán válidos cuand sean aprobados por mayorla de los presentes en la sesión; en caso de empate, la Presidencia, y en ausencia d ésta, su Vicepresidencia tendrá voto de calidad. En cada punto de acuerdo se deberá designar un miembro Sistema Municipal responsable de gestionar su cumplimiento, el plazo en el que se realizará y el proceso que se tendrá que llevar a cabo.

Cuando de los puntos de acuerdo se desprenda la elaboración o implementación de una política pública, esta deberá realizarse en términos del Artículo 49 del presente Reglamento.

\_ GOBIERNO MUNICIPAL DE CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L.

11

A TICULO 24.- De cada una de las sesiones, el Secretario Ejecutivo levantará un acta en la que se transcribirán los acuerdos y serán firmadas por los que participen en ellas y será enviado por medios impresos y electrónicos a cada uno de los miembros del Sistema Municipal, aun los ausentes para su conocimiento.

CAPÍTULO IV DE LA RENOVACIÓN DE INTEGRANTES MIEMBROS DE LA SOCIEDAD CIVIL

ARTÍCULO 25: Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil o del sector social que formen parte del Sistema Municipal, será por invitación del Presidente o del Coordinador General del Sistema Municipal y fungirán como vocales.

ARTÍCULO 26.- Los vocales durarán en su encargo el periodo del Ayuntamiento en el que fueron designados y no recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño como miembros del Sistema Municipal y deberán asistir de manera permanente a cada sesión o actividad del Sistema Municipal.

Los representantes de la sociedad civil o del sector social deberán cumplir con los siguientes requisitos para poder ser designados como vocales:

Tener residencia permanente en México; No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso; y Experiencia comprobada en la defensa o promoción de los derechos de la infancia o derechos humanos.

ARTICULO 27.- Si un vocal decidiere no continuar participando, deberá manifestado por escrito al Sistema Municipal, y se invitará a otra organización como vocal dentro del Sistema Municipal.

ARTICULO 28.- El Sistema Municipal en sesión ordinaria o extraordinaria podrá remover a alguno de los vocales previa audiencia del interesado, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

Inasistencia injustificada a dos sesiones ordinarias o extraordinarias del Sistema Municipal en forma consecutiva; Realizar actos que atenten en contra de los principios rectores del Sistema Municipal; El incumplimiento notorio, negligente o reincidente de las funciones encomendadas; y Por solicitud fundada y motivada del representante de la institución de la sociedad civil organizada o del sector social,

El acuerdo que adopte el Sistema Municipal deberá ser notificado al interesado.

CAPITULO V DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 29: El Sistema Municipal, para su mejor desempeño, se constituirá en grupos de trabajo, a los que se les denominará Comisiones.

ARTÍCULO 30.- Cada Comisión deberá de estudiar, analizar, evaluar y dictaminar los asuntos a su cargo, además de realizar actividades que promuevan su mejora continua, entre ellas periodos de capacitación, seguimiento y

' monitoreo de resultados, éstos se darán a conocer en cada una de las reuniones. ..............„„

Derechos y Libertades Civiles; E rno Fam otro tipo de Tutela;

- III. lu Básica y B •

ARTICULO 31.- Las Comisiones estarán integradas por:

I, Un Coordinador, el cual será definido por el Coordinador General durante la primer sesión plenaria II. El Secretario Ejecutivo; y

Los miembros del Sistema Municipal, que realicen acciones a favor de la niñez y adolescencia, en el rubro que corresponda la Comisión.

ARTICULO 32.- Se constituirán las siguientes comisiones:

Educación, Esparcimiento, Deportes y Actividades Cultur les; y Medidas Especiales de Protección.

ARTÍCULO 33.- La Comisión de Protección de los Derechos y Libertades Civiles, tendrá las siguientes funciones:

I Promover acciones para que as niñas y niños sean registrados inmediatamente después de su nacimiento; Promover acciones para evitar la discriminación y fomentar la igualdad de derechos; Fomentar el respeto y protección a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de lengua y cultura bajo la tutela de sus padres; Promover el derecho de participación, libertad de expresión y asociación, siempre que no vaya en contra de los derechos de otros; Velar por el derecho a la vida, a no ser sometido a torturas, a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la detención o encarcelamiento ilegales; y

VI Proteger el derecho a la información y proponer programas, medidas y acciones para evitar que niñas, niños y adolescentes entren en contacto con material perjudicial para su bienestar y promover acciones para la protección de la vida privada.

ARTÍCULO 34.- La Comisión de Entorno Familiar y otro tipo de Tutela tendrá las siguientes funciones:

I. Velar porque niñas, niños y adolescentes no sean separados de sus padres, tutores o quien ejerza la patria potestad, a excepción de los casos que asi lo señale la Ley General, la Ley Estatal y demá ordenamientos legales; Fomentar las acciones necesarias para que se brinde a los padres, madres, tutores o persona que tenga bajo su guarda o custodia a niñas, niños o adolescentes la asistencia necesaria en el desempeño de sus obligaciones, a fin de apoyar a los mismos en la crianza yen su desarrollo; Procurar protección a las niñas, niños y adolescentes que sean privados de su medio familiar y que puedan beneficiarse de cuidados alternativos, considerando su origen cultural;

\ Velar el derecho a tener una familia, en las modalidades que los ordenamientos vigentes lo señalen, e caso en que una niña, niño o adolescente se vea en situación de desamparo; y 1/4111- Procurar un ambiente de estabilidad y bienestar, con un sentido de permanencia en la familia, pudiend el> recurrir para ello, a cualquiera de las posibilidades de colocación familiar que establece la Ley General, Ley Estatal y demás ordenamientos vigentes, en caso de que los progenitores o a la familia extensa les sea imposible cumplirlo.

ARTÍCULO 35.- La Comisión de Salud Básica y Bienestar tendrá las siguientes funciones:

Fijar los lineamientos para que, en el mayor grado posible, niñas, niños y adolescentes disfruten á4uena salud física y mental; Promover acciones para reducir la mortalidad y la desnutrición en todas las etapas de la vida dd niñas, niños y adolescentes; Promover las acciones tendientes a asegurar la asistencia médica y sanitaria para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud; Promover la prevención y en su caso la atención de los embarazos en adolescentes; Promover la alimentación sana que requieren para crecer y desarrollarse niñas, niños y adolescentes' Promover la prevención y atención de las adicciones y sus consecuencias; Promover la lactancia materna desde el nacimiento; Promover en niñas, niños y adolescentes el cuidado del medio ambiente, el uso responsable de los recursos naturales y el reciclaje de residuos; y Promover el acceso a la salud de niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

ARTÍCULO 36.- La Comisión de Educación, Esparcimiento, Deportes y Actividades Culturales tendr4 las siguientes funciones:

GOBIERNO MUNICIPAL ks.

DE CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L.

I, Promover que existan centros educativos ubicados en lugares cercanos a los domicilios de niñas, niños y adolescentes, y en su caso, transporte público que les permita tener acceso a las instalaciones educativas;

II. Promover convenios a fin de lograr que los horarios de centros de trabajo y los de los centros educativos se adecúen entre si, de manera tal que niñas, niños y adolescentes no estén totalmente desprovistos de compañía y vigilancia una vez terminada su jornada escolar;

III: Coadyuvar para que todas las niñas, niños y adolescentes tenga garantizado el acceso a la educación básica, gratuita y obligatoria; Diseñar estrategias para contribuir en la disminución de la tasa de deserción escolar en la educación básica y media superior; Fomentar que niñas, niños y adolescentes con altas capacidades en diversos ámbitos, y sus familias, reciban una atención especializada para detectar y potenciar sus capacidades;

VI, Promover los programas de becas, a niñas, niños y adolescentes que por sus situaciones de entorno familiar les impida la posibilidad de acudir a la escuela o les reste de alguna manera las capacidades para su aprendizaje;

Vil. Promover el establecimiento de talleres de odentación psicológica y de ayuda a los educandos, así como talleres para guiar a los padres de familia en el acompañamiento del desempeño escolar; Procurar que se ofrezcan a los adolescentes diversas alternativas de estudio, entre el nivel medio superior, que los capacite para el trabajo; Promover que niñas, niños y adolescentes con discapacidad sean incluidos en el sistema educativo, favoreciendo la toma de conciencia entre docentes, alumnos y padres de familia; Diseñar estrategias que contribuyan a erradicar el trabajo infantil;

Xl. Promover el fortalecimiento de inspección del trabajo a fin de asegurar la aplicación eficaz de las leyes relativas para el mismo; Fomentar que las niñas, niños y adolescentes, gocen y disfruten de las manifestaciones y actividades culturales y artísticas de su comunidad; Promover el establecimiento de espacios idóneos para la práctica y el disfrute de actividades culturales, artísticas y deportivas, en donde se brinde capacitación y entrenamiento; y Fomentar acciones para que a las niñas, niños y adolescentes se les faciliten los medios para desarrollar actividades artísticas, culturales, deportivas y lúdicas, en el ámbito familiar, escolar y comunitario.

ARTÍCULO 37.- La Comisión de Medidas Especiales de Protección, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

Impulsar la protección integral contra el uso y explotación relacionada con estupefacientes; Promover medidas para que niñas, niños y adolescentes, no sean objeto de explotación económica; los adolescentes en edad permitida no sean sujetos a trabajo que pueda ser peligroso o de riesgo;

4 sexual, venta o tráfico, así como protegerlos contra el maltrato, abuso y todas las formas de explotación; Fomentar acciones preventivas tendientes a proteger a las niñas, niños y adolescentes de explotación

Coadyuvar con las Autoridades Estatales en materia de justicia penal para adolescentes y en materia de justicia restaurativa;

r V Fomentar la convivencia familiar de adolescentes que se encuentren privados de su libertad;

°11•C VI Diseñar programas para la atención especializada en niños, niñas y adolescentes por la comisión de faltas

administrativas;

4._____ VII. Diseñar programas para la atención especializada en adolescentes en conflicto con la Ley; Promover acciones para que os adolescentes privados de su libertad, tengan contacto con su familia, y acceso a la asistenc a jurídica u otra asistencia adecuada; y Coadyuvar con las autoridades estatales y federales para la protección de niñas, niños y adolescentes / migrantes no acompañados.

ARTÍCULO 38.- La integración de las Comisiones, deberá realizarse en sesión plenaria del Sistema Municipal.

ARTICULO 39.- El coordinador de cada Comisión tendrá las funciones de presidir sus reuniones internas; para el seguimiento, ejecución de los acuerdos tomados, asi como para la preparación y presentación de informes de

'i;.‘;‘ trabajo.

ARTÍCULO 40.- Las Comisiones deberán reunirse de forma ordinada trimestralmente y extraordinariamente las veces que ean necesarias, con la finalidad de dar seguimiento al Programa Municipal, al avance de proyectos y

61 en su tomar decisi nes sobre contingencias ocurridas.

La celebración de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias requerirá como quo m, la presencia de la mayoría de los integrantes de la Comisión. Los acuerdos se considerarán válidos cuando sean aprobados por mayoria de los presentes en la sesión; en caso de empate, el Coordinador de cada Comisión yen ausencia tendrá voto de calidad. En cada punto de acuerdo se deberá designar un miembro de la Comisión, de gestionar su cumplimiento, el plazo en el que se realizará y el proceso que se tendrá que llevar a cabo.

De cada junta de las Comisiones se levantará un acta en la que se detallen los avances logrados, las propuestas de cada parte y los acuerdos tornados, os cuales tendrán el carácter de obligatorios, misma que deberá enviada a través de los medios electrónicos.

CAPITULO VI DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

ARTÍCULO 41.- El Sistema Municipal, conforme al articulo 171 de la Ley Estatal contará con un Consejo Consultivo, el cual estará integrado por profesionistas de los sectores público, privado, académico y social, a invitación del Presidente o Vicepresidente del Sistema Municipal.

Los integrantes del Consejo Consultivo, deberán contar con experiencia en la materia, asi como capacidad de contribuir en la implementación, monitoreo y evaluación de politices públicas y acciones que emanen del Sistema. Ejercerán su cargo en forma honorífica y durarán en su encargo el término de la Administración Pública Municipal por la cual fueron invitados.

ARTÍCULO 42.- El Consejo Consultivo tiene las funciones siguientes:

Emitir recomendaciones al Sistema Municipal, a través de la Secretaría Ejecutiva, respecto de políticas, programas, instrumentos, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos niñas, niños y adolescentes que implementa dicho Sistema; Asesorar, a través de la Secretaria Ejecutiva, respecto de las politices, programas, instrumen procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de infancia y adolescencia q e implemente dicho Sistema; Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por el Sistema Municipal, así qomo por el Secretario Ejecutivo; y Las demás que le encomiende el Sistema Municipal y otras disposiciones jurídicas.

CAPITULO VII DEL PROGRAMA MUNICIPAL Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS VINCULADAS A LA

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 43.- La Secretaría Ejecutiva elaborará el anteproyecto del Programa Municipal, que tendrá como b e un diagnóstico sobre la situación de niñas, niños y adolescentes y un diagnóstico sobre el cumplimiento de la Estatal.

ARTÍCULO 44.- La Secretaria Ejecutiva realizará los diagnósticos a que se refiere el articulo anterior, mediante u proceso participativo e incluyente que recabe la información, propuestas y opinión de los integrantes del Sistema Municipal, de las organizaciones de la sociedad civil, de os organismos internacionales, de las niñas, niños y adolescentes, así como en su caso, de los demás participantes de los sectores público, social, académico y privado.

ARTICULO 45.- El anteproyecto de Programa Municipal, sin perjuicio de lo que establezcan otras dispo ciones jurídicas aplicables, deberá contener por lo menos los conceptos siguientes:

N1NLI, as políticas, objetivos, estrategias, lineas de acción prioritarias, metas e indicadores correspondientes ,

el ejerciernirrytóNbecMiegÑdi eierpyciej niñas, niños y adolescentes

DE CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L.

os lineamientos para la evaluación a que se refiere el Articulo 47 de este Reglamento, deben asegurar que en las políticas y programas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes cumplan con lo previsto en este

\ artículo.

\ft ARTICULO 50.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal que tengan a su cargo programas, acciones o recursos destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes establecidos en el Título Segundo de la Ley Estatal, realizarán las evaluaciones de sus programas, acciones y recursos, con base en los lineamientos de evaluación a que se refiere el Articulo 47 de este Reglamento.

Los indicadores del Programa Municipal deben contemplar, por lo menos, indicadores de gestión, de resultado, de servicios y estructurales a fin de medir la cobertura, calidad e impacto de dichas estrategias y líneas de acción prioritarias;

II La estimación de los recursos, fuentes de financiamiento, así como la determinación de los instrumentos financieros que podrán requerir las dependencias y. entidades de la Administración Pública Municipal responsables de la ejecución del Programa Municipal;

III. Los mecanismos que aseguren una ejecución coordinada del Programa Municipal, por parte de los integrantes del Sistema Municipal;

IV Los mecanismos de participación de niñas, niños y adolescentes, y de los sectores público, académico, privado y de la sociedad civil en la planeación, elaboración y ejecución del Programa Municipal; Los mecanismos de transparencia y de rendición de cuentas, y Los mecanismos de evaluación del Programa Municipal.

ARTICULO 46.- El Sistema Municipal podrá emitir lineamientos para asegurar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal incorporen en sus programas, las lineas de acción prioritarias del Programa Municipal que les correspondan. La Secretaria Ejecutiva podrá emitir recomendaciones para que se incorpore en el Programa Municipal las estrategias y lineas de acción prioritarias:del Programa Nacional y Estatal.

CAPITULO VIII DE LA EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA

INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

ARTICULO 47.- La Secretaría EjecutiVa propondrá al Sistema Municipal los lineamientos para la evaluación de las politices en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

ARTICULO 48.- Los lineamientos a que se refiere el artículo anterior contendrán los criterios para la elaboración de los indicadores de gestión, de resultado, de servicios y estructurales para medir la cobertura, calidad e impacto de las acciones y los programas para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes establecidos en el Título Segundo de la Ley Estatal,

ARTÍCULO 49.- Las politices y programas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal deben contemplar, al menos, lo siguiente:

I. La realización de un diagnóstico respecto del cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Los mecanismos de cumplimiento de os derechos de niñas, niños y adolescentes; Los mecanismos que garanticen un enfoque en los principios rectores establecidos en el Articulo 6 de la Ley Estatal; Los mecanismos de inclusión y participación de los sectores público, privado, académico, social y demás órganos de participación, en términos de la Ley Estatal y el presente Reglamento; y Los mecanismos para la participación de niñas, niños y adolescentes, en términos de la Ley Estatal y el presente Reglamento.

ARTICULO 51.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal deben proporcionar los resultados de sus evaluaciones a la Secretaria Ejecutiva, quien a su vez los remitirá al Sistema Municipal.

La Secretaria Ejecutiva debe poner a disposición del público las evaluaciones a que se refiere el artículo anterior y el informrt2eneral sobre el resultado de las mismas, en términos de las disposiciones en materia de transparencia

(r) y acce a informac " pública.

CAPÍTULO IX SISTEMA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 52.- La Secretaria Ejecutiva, en coordinación con los Integrantes del Sistema Municipal, integrará, administrará y actualizará el Sistema Municipal de Información, para monitorear los progresos alcanzados en,1 cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el Municipio y, con base en dicho o adecuar y evaluar las políticas públicas en esta mateda.

El Sistema Municipal de información previsto en este artículo se integrará principalmente con in oMiacán estadística que proporcionen los integrantes del Sistema Municipal, según los rubros de información solicitados. Todos los integrantes están obligados a rendida en el tiempo y forma acordado en sesión.

ARTÍCULO 53: El Sistema Municipal de información a que se refiere este Capitulo contendrá información cualitativa y cuantitativa que considere lo siguiente:

La situación sociodemográfica de los derechos de niñas, niños y adolescentes, desagregada por sexo, edad, lugar de residencia, origen étnico, entre otros; La situación de vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes; La discapacidad de las niñas, niños y adolescentes; Los datos que permitan evaluar y monitorear la implementación y el cumplimiento de los mecanismos establecidos en la Ley Estatal y los indicadores que establezca el Programa Nacional, Estatal y Municipal. La información que permita evaluar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes •J. contemplados en los Tratados y Convenciones Internacionales, la Ley General, la Ley Estatal y demás disposiciones jurídicas aplicables; La información que permita monitorear y evaluar cuantitativamente el cumplimiento de las medidas dictadas como parte del plan de restitución de derechos; y Cualquier otra información que permita conocer la situación de los derechos de niñas, niños y adolescentes registrada en el Sistema Nacional de Información, registros nacionales y bases de datos de niñas, niños y adolescentes.

ARTICULO 54.- La información del Sistema Municipal de información será pública en términos de disposiciones municipales en materia de transparencia y acceso a la información pública.

La Secretaría Ejecutiva debe presentará información que integra el Sistema Municipal de información ep f. atos accesibles para las niñas, niños y adolescentes.

CAPÍTULO X DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL

DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 55.- La Defensoría Municipal es la instancia que fungirá como autoridad de primer contacto don niñas, niños y adolescentes y tendrá por objeto proteger y restituir, en el ámbito de sus atribuciones, los derechos contenidos en la Ley Estatal y demás ordenamientos de la materia. Asimismo será el enlace con las instancias federales, estatales y coordinará a los servidores públicos municipales, cuando en la operación, verificación y supervisión de las atribuciones y servicios que les corresponden, detecten casos de violación a los derechos, contenidos en la Ley Estatal, dándose vista e la Procuraduría de Protección competente.

ARTÍCULO 56.- Para ser titular de la Defensoría Municipal se requiere:

Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; Contar con título profesional, preferentemente de licenciatura en derecho, debidamente registrado; Contar preferentemente, con experiencia en materia de protección y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, o en su caso, con estudios especializados en esta materia; y No haber sidoeboignyttM ctigelvreintlpAtico.

Cly

IV.

DE CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L. k

ARTÍCULO 57. La Defensoria Municipal se integrará por lo menos por:

I. Un trabajador social;

II. Un psicólogo; y

III. Un abogado.

L....(.51( Teniendo como requisito contar con cédula profesional y experiencia en materia de infancia, adolescencia y familia

é

o protección de derechos humanos.

ARTÍCULO 58.- Las atribuciones de la Defensoría Municipal, además de las que se mencionan en el Articulo 136 de la Ley Estatal, son:

Proponer a los integrantes del Sistema Municipal su programa de trabajo; Elaborar un diagnóstico sobre la situación de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido denunciados, asi como una propuesta de plan de restitución de derechos, bajo el principio del interés superior del niño;

IW Restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes qué estén dentro de la competencia de las

.11

autoridades municipales, según las leyes y reglamentos aplicables y solicitar a la Procuradurla de Protección las que no sean de competencia del Municipio;

IV. Solicitar a la Procuraduria de Protección la revisión de la medida a la que hace referencia el articulo 118 de la Ley Estatal, cuando de la evaluación del caso se desprenda que existen argumentos para

rs:N. modificarla; .

V. Establecer mecanismos de comunicación accesibles para que niñas, niños y adolescentes puedan tener

71-k—

contacto con las autoridades municipales y de reportar la vulneración de alguno de sus derechos sin la necesidad de la intervención de un adulto; y

VI. Girar citatorios, realizar pesquisas, ordenar las evaluaciones del equipo multidisciplinario, así como las gestiones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 59.- El titular de la Defensoría Municipal podrá delegar sus atribuciones mediante acuerdo, lo cual deberá ser informado mediante oficio al Secretario Ejecutivo del Sistema Municipal.

ARTÍCULO 60. Cuando la Defensoria Municipal reciba una queja o denuncia de vulneración de derechos deberá seguir cuando menos el siguiente procedimiento:

I Dictar acuerdo de inicio de investigación y la asignación de un equipo técnico;

II Acercarse a la familia o lugares donde se encuentren las niñas, niños o adolescentes cuando exista información sobre posible vulneración de sus derechos y de ser necesario se solicitará a las autoridades municipales y estatales su colaboración a fin de iniciar el proceso de intervención; Intervenir a través de un equipo multidisciplinario en el que los profesionistas deberán realizar sus respectivas evaluaciones, cada uno desde la perspectiva de su profesión. Tomar en cuenta la opinión de la niña, niño o adolescente, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez; Elaborar, bajo el principio del interés superior de la niñez, un diagnóstico sobre la situación de vulneración y propuesta de plan de restitución de derechos;

l Acordar y coordinar con las instituciones municipales que corresponda, el cumplimiento del plan de restitución de derechos. Así como gestionar ante las demás instancias su colaboración para el cumplimiento del mismo;

VII. Informar a los involucrados; y

VIII. Canalizar a la Procuraduría de Protección los casos de vulneración de derechos que no puedan ser restituidos por el municipio o que ameriten la aplicación de una medida de protección especial en términos del Artículo 136 fracción V de la Ley Estatal.

ARTICULO 61.- Se exceptúa de la obligación de agotar el procedimiento a que se refiere el artículo que antecede, en los casos en que cualquier autoridad municipal que en el ejercicio de sus funciones advierta que existe un riesgo inminente contra la vida, integridad, o libertad de niñas, niños o adolescentes, en cuyo caso deberá canalizar en forma inmediata a la Procuraduría de Protección para que ésta dicte la medida urgente de protección especial rtme corresponda. En este último caso, la autoridad que haya canalizado a la niña, niño o adolescente deberá riotfícar a I efensoria Municipal para que ésta actúe en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO XI' DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTICULO 62.- Se establece como medio de defensa del ciudadano el Recurso de Inconformidad cua disposición jurídica aplicable al caso concreto no provea la procedencia de recurso alguno.

ARTICULO 63.- El Recurso procederá en contra de los actos de las dependencias administ ativas, organos administrativos desconcentrados, órganos auxiliares, unidades administrativas, organismos públicos descentralizados o entidades de la administración pública municipal, respecto los cuales no se haga una exacta aplicación del presente Reglamento.

ARTICULO 64.- Es improcedente el Recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:

Que no afecten el interés jurídico del recurrente; Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de éstas o de sentencia Que hayan sido impugnado ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León o a los Juzgados o Tribunales Federales; Que se hayan consentido, entendiéndose por consentidos los actos contra los que no se promo Recurso de Inconformidad dentro del término de ley, o en su defecto, aquellos actos que el rec n haya consentido expresamente; Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o juicio; y Que hayan sido revocados por la autoridad administrativa.

ARTÍCULO 65.- La presentación del Recurso se hará por triplicado ante la propia autoridad que hubiere dictado el acto impugnado, debiéndose tener como fecha de presentación la que se contenga en la constancia de recibo y I distribución del escrito será el original para la autoridad, una copia para la Secretaría del Republicano Ayuntamiento y otra para la Secretaria de la Contraloría y Transparencia Municipal.

ARTÍCULO 66.- El trámite del Recurso estará a cargo del Titular de la dependencia administrativa, órgano administrativo desconcentrado, órgano auxiliar, unidad administrativa, organismo público descentralizado o en: ad

k que hubiere emitido el acto impugnado, a quien corresponderá, también, decretar lo conducente respecto a NI.; suspensión de la ejecución de dicho acto. La resolución definitiva del Recurso será firmada por el propio Titular, 1‘‘I

ARTÍCULO 67.- El Recurso se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir del di siguiente al en que quedare legalmente hecha la notificación del acto que se impugne. Si el Recurso s interpusiere extemporáneamente, será desechado de plano. Si la extemporaneidad o cualesquier otra causal de improcedencia se comprobare en el curso del procedimiento o el recurrente se desistiere de su recurso, éste se sobreseerá. Se consideran días hábiles los señalados en el Articulo 109 del presente Reglamento

ARTÍCULO 68.- El escrito en que se interponga el Recurso no se sujetará a formalidad especial alguna, 4eiendo expresar al menos lo siguiente:

1/4 . 1 /4

El nombre, firma y domicilio del recurrente; . . I \ k

La oficina o servidor público que dictó el acto recurrido, identificando dicho acto y citando la fe ha notificación; Los motivos de inconformidad y los fundamentos legales en que se apoya el Recurso; y Las pruebas que se ofrezca para justificar los hechos en que se apoye el Recurso. Con el escrito dr inconformidad se anexarán, el documento en que conste el acto impugnado, la constancia de notificació del acto impugnado y las pruebas documentales ofrecidas por el recurrente.

ARTÍCULO 69.- Al interponerse el Recurso en representación de otra persona física o moral, quien suscriba el Recurso justificará su personalidad con apego a las reglas del derecho común. Si no se acompañare en el escrito en que se interponga el Recurso el documento necesano para acreditar la personalidad del representante o

\rn

andatario, se prevereien jrictSoRpoilyÁttro del término de cinco cfi

DE CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L.

h biles, con el apercibimiento de que si no lo verifica se desechará la reclamación, haciéndose efectivo el apercibimiento cuando así corresponda.

ARTÍCULO 70.- Si el escrito por el cual se interpone el Recurso fuere oscuro o irregular, el Titular de la dependencia que conoce del Recurso prevendrá al recurrente por una sola vez para que lo aclare, corrija o complete, señalando los defectos que hubiere, con el apercibimiento de que, si no cumple dentro del término de cinco dias hábiles contados al día siguiente al en que quedare legalmente hecha la notificación, lo desechará de plano.

ARTÍCULO 71.- Siempre que el recurrente señale al efecto domicilio dentro del Municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, se le notificará personalmente los siguientes actos:

Los acuerdos o resoluciones que admitan o desechen el Recurso, o declaren el sobreseimiento; Los acuerdos o resoluciones que admitan o desechen las pruebas; Las resoluciones o acuerdos que contengan o señalen fechas o términos para cumplir requerimientos de actos o diligencias;

i) IV. Los acuerdos o resoluciones que ordenen notificar a terceros; 9

.., V. Los acuerdos o resoluciones que pongan fin al Recurso.

V, Si el recurrente no señala domicilio dentro del Municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, las notificaciones se efectuarán por lista de acuerdos que se fijarán en la Tabla de Avisos del Municipio. Se notificarán personalmente, con acuse de recibo, los acuerdos .que resuelvan sobre la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

ARTÍCULO 72.- Las notificaciones que deban pracdcarse a terceros se efectuarán en forma personal. Hecha la primera notificación a los terceros interesados, se observarán respecto de ellos las reglas contenidas en el artículo precedente.

ARTICULO 73.- Las notificaciones se harán en el domicilio que hubiese señalado para recibirlas el recurrente y, en su defecto, en el que tuviese registrado ante la autoridad que pronunció la resolución impugnada. Todas las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente al en que quedare legalmente hecha la notificación. Los términos fijados en los acuerdos o resoluciones que se notifiquen, comenzarán a correr al día siguiente al en que surtan sus efectos En os términos sólo se computarán los dias hábiles, entendiéndose por tales aquéllos en que se encuentren abiertas al público las oficinas del Municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León. No se considerarán como dias hábiles los sábados, domingos y los dias de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 74.- El que afirma está obligado a probar. Las autoridades deberán probar los hechos que motiven sus actos o resoluciones, cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.

ARTÍCULO 75.- En la tramitación del Recurso se admitirán toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que éstos se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades, y las que fueren contrarias a la moral o al

....c...___ derecho.

ARTICULO 76.- Las pruebas supervinientes podrán presentarse siempre que no se haya resulto el Recurso. Harán prueba plena de confesión expresa del recurrente; las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, pero si en dichos documentos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado. Las demás pruebas quedarán a la prudente apreciación de la autoridad.

ARTÍCULO 77.- Las pruebas deberán ofrecerse al momento de interponer el recurso y desahogarse dentro de los ,,.., siguientes;quince días hábiles, término que podrá ser prorrogado por una sola vez, hasta por quince días hábiles

( l más, segJo determine la autoridad que de trámite al Recurso.

ARTICULO 78.- Desahogadas las pruebas se concederán 72 horas al recurrente para que formule alegatos. Se dictará la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que concluye pi perl.i de alegatos.

ARTICULO 79..La resolución del Recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de invocar los hechos notorios.

Cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de ese solo agravio. La autoridad podrá corregir los errores que advierte en la cita de los preceptos que el recurrente considere violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el Recurso. Igualmente la autoridad podrá revocar sus actos y resoluciones cuando advierta ilegalidad manifiesta, aunque los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance de su resolución. No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente. La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la cacbn es parcial, en su caso se indicará con precisión el monto del crédito fiscal que subsista.

ARTÍCULO 80.- La resolución que ponga fin al Recurso podrá:

Desecharlo por improcedente o sobreseedo en su caso; Confirmar el acto impugnado; Mandar reponer el procedimiento administrativo; Dejar sin efectos el acto impugnado; y, Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el Recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirs plazo de quince dias hábiles. A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que prescribe recurso, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León.

ARTÍCULO 81.- No habrá condonación en costas en el Recurso, correspondiendo el recurrente hacerse cargo e los honorados y gastos que genere su defensa,

ARTÍCULO 82.-La suspensión del acto administrativo materia del Recurso se decretará a petición del recurrente. Procede decretar la suspensión cuando concurran los requisitos siguientes:

!Ni Que lo solicite por escrito el recurrente al momento de interponer el Recurso; Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. Se conliera que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, en los casbs previstos por el Articulo 129, de la Ley de Amparo; Que sean de dificil reparación los daños y perjuicios que se causen al recurrente con la ejecución del acto; y

IV. Que garantice el recurrente el interés fiscal, así como los daños y perjuicios que pudieran pagarse a terceros o a la comunidad.

ARTICULO 83.- Los recurrentes podrán garantizar el interés social y los daños indicados en la fracción IV del articulo precedente, en alguna de las formas siguientes:

I Depósito de dinero en la Secretaria de Finanzas y Tesoreria de Cadereyta Jiménez, Nuevo León.

II Prenda o hipoteca.

III Fianza otorgada por institución autorizada, o por persona física o moral de reconocida solvencia, todas c domicilio en el Estado de Nuevo León, las que no gozarán de los beneficios de orden y excusión.

GOBIERNO MUNICIPAL DE CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L.

4.,,„ Embargo en vla administrativa. La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas, los accesorios causados a la fecha de su expedición, asi como los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento, tratándose de créditos fiscales.

n los demás casos la garantía deberá cubrir los posibles daños y perjuicios que se llegaren a causar a terceros o a á comunidad. En ningún caso las autoridades podrán dispensar el otorgamiento de la garantía.

ARTÍCULO 84.- El Titular de la dependencia administrativa, órgano administrativo desconcentrado, órgano auxiliar, unidad administrativa, organismo público descentralizado o entidad que conozca y trámite el Recurso resolverá y decretará lo conducente respecto ala suspensión del acto reclamado y el monto de la garantía.

ARTÍCULO 85.- En caso de negativa o de violación a la suspensión, los interesados podrán recurrir en queja ante

ctel Secretario del Republicano Ayuntamiento, acompañando los documentos en que conste el Recurso y el ofrecimiento u otorgamiento de la garantía correspondiente. El Secretario del Republicano Ayuntamiento aplicará as reglas indicadas en os artículos precedentes, para resolver lo que corresponda.

CAPÍTULO XII DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA

ARTÍCULO 86.- En la medida que se modifiquen as condiciones sociales y económicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, cambio social, transformación de sus actividades productivas y demás aspectos de á vida comunitaña, así como de á propia evolución de la Administración Pública Municipal, el presente Reglamento podrá ser reformado para actualizarlo a las nuevas condiciones y retos del Municipio, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad en forma directa o a través de organizaciones sociales representativas.

ARTÍCULO 87.- El presente Reglamento permanecerá publicado en el portal de Internet Oficial del Municipio y los ciudadanos de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, además de los integrantes del Republicano Ayuntamiento, tendrán en todo tiempo la posibilidad de proponer su reforma en los términos de la normatividad aplicable.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León

SEGUNDO.- Los lineamientos, acuerdos, protocolos, metodologias y demás disposiciones administrativas de carácter general que se deban emitir conforme a la Ley Estatal y este Reglamento, y que no se haya fijado un plazo determinado para su emisión, deberán ser expedidos dentro del plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, por la Comisión de Gobierno y Reglamentación del Ayuntamiento del Municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, que suscribe solicita a este H. Cuerpo Colegiado tenga a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO: Se aprueba y se expide el nuevo REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CADEREYTA JIMÉNEZ, NUEVO LEÓN.

SEGUNDO: El presente Reglamento entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. Por lo que se ordena su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en la Presidencia Municipal en la Sala de Sesiones del R. Ayuntamiento del Municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, a los 06-seis días del mes de Octubre del año 2016-dos

ymil die tis."(Rubricas)

25

Una vez explicado el contenido del mismo, el Ciudadano Secretario del R. Ayuntamiento, Q.F.B. Arnoldo Ledezma Martínez, somete a consideración del Pleno del R. Ayuntamiento, el Dictamen con propuesta de acuerdo de la Comisión de Gobierno y Reglamentación, los integrantes del H. Cabildo en vía económica y por Unanimidad d presentes, acuerdan lo siguiente:

ACUERDO PRIMERO: Se aprueba y se expide el nuevo REGL M NTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCION INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CADEREYTA JIMÉNEZ, NUEVO LEÓN.

ACUERDO SEGUNDO: El presente Reglamento entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. Por lo que se ordena su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Se anexa y forma parte de la presente Acta, el Dictamen con propuesta de acuerdo de la Comisión de Gobierno y Reglamentación.

NOVENO PUNTO DEL ORDEN DIA: En uso de la palabra el Ciudadano Secretario del R. Ayuntamiento, Q.F.B. Arnoldo Ledezma Martínez, da lectura al noveno punto del orden del día, referente al Dictamen con propuesta de acuerdo de la Comisión de Ecología y Protección al Ambiente.

Acto seguido el Ciudadano Secretario del R. Ayuntamiento, Q.F.B. Arnoldo Ledez Martínez, concede el uso de la voz a la Ciudadana Nora Hilda Segura Morales, Sexto Regid y Presidente de la Comisión, quien procede a explicar los trabajos realizados por la Comisión explicando lo siguiente:

"Siendo las 11:00 horas del día lunes 3 —tres - de octubre de 2016, dos mil dieciséis reunidos en la Sala de Sesiones del R. Ayuntamiento de Cadereyta Jiménez, Nuevo León; se procedió a efectuar la Reunión-de Trabajo de la Comisión de Ecologia, los C. NORA NILDA SEGURA MORALES Sexto regidor, Presidente de la Comisión, C. EMMA CLAUDIA GARZA BURNES, Sindico primero, el C.JUAN BAUTISTA GONZALEZ FRANCO, noveno r Vocales de la Comisión, bajo el siguiente:

ORDEN DEL DIA

-Lista de Asistencia y Declaración de Quórum Legal. -Presentación del Programa "Una Ciudad Limpia Para Ti" -Cierre de la sesión

Para dar cumplimiento al SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA COMISIO DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE.- la Ciudadana, C. Nora Nilda Segura Morales, en su carácter de Presidenta de citada Comisión, presenta a consideración de los integrantes de la Comisión de Ecología el Programa "Una Ciudad Limpia Para Ti" con la finalidad de mejorar el aspecto visual y de salud de nuestro municipio, involucrando a la sociedad civjl.

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RDO GOBIERNdicle4UNICIPAL

DE CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L.

Después de analizar la información se aprueba por unanimidad la propuesta de pasar a cabildo para su consideración el Programa "Una Ciudad Limpia Para Ti"

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Programa "Una Ciudad Limpia Para Ti"

La Secretaria de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Ecología, a través de la Dirección de Ecología, implementara el Programa "Una Ciudad Limpia Para Ti", con el fin de crear conciencia entre los habitantes del municipio referente a la limpieza de la ciudad, el cual consiste en la implementación de 10 acciones en beneficio de un Cadereyta más limpio en donde se involucrara a las autoridades, la • sociedad civil, empresarios, comerciantes, industriales, estudiantes, prestadores de servicios, planteles educativos, estudiantes, niños, jóvenes y amas de casa.

1 Colocación de panorámicos en diferentes puntos de la ciudad incluyendo puentes peatonales con la Leyenda "Cadereyta, Una Ciudad Limpia Para Ti".

2 Colocación de posters en las fachadas o vidrieras de cada comercio de Cadereyta con la Leyenda "Una Ciudad Limpia Para Ti".

3 Repartición de volantes y bolsas ecológicas de recolección de basura para automovilistas en los más importantes cruceros de la ciudad, con estudiantes del sector

4 Repartición de volantes referentes al barrido de banquetas y calles, frente a las propiedades, según marca el Reglamento a los propietarios de algunas casas y negocios del centro de la ciudad.

5 Limpieza del arroyo municipal con autoridades y estudiantes de FACPYA. 6 Limpieza de áreas verdes, vialidades y banquetas involucrando a los jueces de

colonias, habitantes y personal de plateles escolares. 7 Limpieza de planteles educativos, participando Autoridades, personal docente, padres

de familia y Alumnos. Limpieza de arroyos, involucrando a las autoridades y vecinos del sector, asi como al departamento del Instituto de la Juventud. Entrega de un reconocimiento de industria limpia a un industrial que ha participado en programas a la comunidad referente a limpieza. Entrega de un reconocimiento a las dos escuelas más limpias, una dentro de la ciudad de Cadereyta y otra del área rural."

Una vez explicado el contenido del mismo, el Ciudadano Secretario del R. Ayuntamiento, Q.F.B. Arnoldo Ledezma Martínez, somete a consideración del Pleno del R. Ayuntamiento, el Dictamen con propuesta de acuerdo de la Comisión de Ecología y Protección al Ambiente, los integrantes del H. Cabildo en vía económica y por Unanimidad de los presentes, acuerdan lo siguiente:

ACUERDO: Se aprueba el Programa "Una Ciudad Limpia Para Ti", con el fin de crear conciencia entre los habitantes del Municipio referente a la limpieza de la Ciudad, el cual consiste en la implementación de 10 acciones en beneficio de un Cadereyta más limpio en donde se involucrara a las autoridades, la sociedad civil, empresarios, comerciantes, industriales, estudiantes, prestadores de servicios, planteles educativos, estudiantes, niños, jóvenes y amas de casa.

Colocación de panorámicos en diferentes puntos de la ciudad incluyendo puentes peatonales con la Leyenda "Cadereyta, Una Ciudad Limpia Para Ti". Colocación de posters en las fachadas o vidrieras de cada comercio de Cadereyta con la Leyenda "Una Ciudad Limpia Para Ti". Repartición de volantes y bolsas ecológicas de recolección de basura para automovilistas en los más importantes cruceros de la ciudad, con estudiantes del

‘1/4<1 sector.

Repartición de volantes referentes al barrido de banquetas y callet, frente a las propiedades, según marca el Reglamento a los propietarios de al nas casas y negocios del centro de la ciudad. Limpieza del arroyo municipal con autoridades y estudiantes de FACPYA. Limpieza de áreas verdes, vialidades y banquetas involucrando a los jueces de colonias, habitantes y personal de plateles escolares. Limpieza de planteles educativos, participando Autoridades, personal docente, padres de familia y Alumnos. Limpieza de arroyos, involucrando a las autoridades y vecinos del sector, asi como al departamento del Instituto de la Juventud. Entrega de un reconocimiento de industria limpia a un industrial que ha participado en programas a la comunidad referente a limpieza.

10.Entrega de un reconocimiento a las dos escuelas más limpias, una dentro de la ciudad de Cadereyta y otra del área rural.

Se anexa y forma parte de la presente Acta, el Dictamen con propuesta de acuerdo de la Comisión de Ecología y Protección al Ambiente.

DECIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA: En el uso de la palabra el Ciudadano Presidente Municipal, Doctor JOSÉ SANTIAGO PRECIADO ROBLES, da lectura al décimo punto del Orden del Día, al no haber otro asunto que tratar, da por clausurada la presente Sesión Ordinaria de Cabildo siendo las (12:30) doce horas con treinta minutos del día (06)

seis de Octubre del año (2016) dos mil dieciséis.

C. DR. J PRECIADO

ROBLES

Presidente Municipal

C. EMMA CLAILJØIA GARZA

C. MASTER ROBERTO

B NES

ANTONIO MENDOZA NEGRETE

Síndico Primero

Sindico Segundo

C. LIC. EDUARDO LEAL C. REYNA MARIA GUADALUPE

BUENFIL LAGUNES BALDERAS

Primer Regidor Segundo Regidor

GOBIERNO MUNICIPAL DE CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L.

O GABRIEL VALDEZ DE LEON

Octavo Regidor

sors, C. O.P.: re"mr, DO LEDEZMA

ARTINEZ Secretario del!?. Ayuntamiento

C. C.P. ARIEL JESUS MARTINEZ GARZA

Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal

A C. PATRI kir NNETH

GONZÁLEZ ODRÍGUEZ Tercer Regidor

C. JOSE RAMI EZ BAEZA Cuarto Regidor

C. CECILIA MARICELA DE LA C. NORA NILDA SEGURA PAZ IBARRA MORALES Quinto Regidor Sexto Regidor

hely-tac/Á

C. LIC. GUILLERMO ALEJANDRO SANTILLAN ARREDONDO

Séptimo Regidor

JUAN ONZALEZ FRANCO

Noveno Regidor

C LIC. N A HILDA TAMEZ PÉREZ

Décimo Regidor

Crs¿E r

"el C. LJC. ktNtARIO

RODRIGUEZ MONTEMAYOR Onceavo Regidor

C. L . M.NICA MARÍA TRE VINO SADA

Doceavo Regidor

Hoja de firmas correspondiente al Acta Número 19/2016 de fecha 06 de Octubre del 2016, levantada por Sesión

ria del Ayuntamiento del Municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León. a