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1 1/246 ACTA NO. 58 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE DICIEMBRE 02 DE DICIEMBRE DE 2014 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Buenas tardes, señoras y señores, Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; 40 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 2 de diciembre de 2014 a las 12:30 horas a fin de celebrar la Primera Sesión Ordinaria del mes de diciembre del Republicano Ayuntamiento, por lo que, solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 82 fracción II, incisos a) y b) del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Buenas tardes, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Presente Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú Presente C. Luis Joaquín Chávez Vila Ausente Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés Presente C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez Ausente C. María Cristina Moreno Gutiérrez Presente C. María Magdalena Galván García Presente C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías Presente C. Jorge Emilio Montoya Mederos Presente C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente C. Alberto Santos Boesch Presente C. María Concepción Landa García Téllez Presente C. Jorge Salvador González Garza Presente C. Francisco Javier Flores Maldonado Presente Existe quórum legal señor Presidente. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: También está con nosotros el C.P. Encarnación Porfirio Ramones Saldaña, Secretario de Finanzas y Tesorería y el de la voz Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, Secretario del Republicano Ayuntamiento De acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento someto a consideración de ustedes el siguiente: ORDEN DEL DÍA: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal. 2. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del Día. 3. Lectura y en su caso, aprobación de las actas correspondientes a la Segunda Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento, celebrada el 18 de noviembre de 2014, Quinta Sesión Solemne, celebrada en fecha 19 de noviembre de 2014, y Nonagésimo Novena Sesión Extraordinaria, celebrada en fecha 27 de noviembre de 2014. Les voy a agradecer una moción de orden, estamos en una sesión formal por lo que les agradezco pro cordialidad, a nuestros compañeros de la mesa guardemos silencio y escuchemos la lista del orden del día que se está poniendo a consideración de ustedes. Muchas gracias. 4. Informe de cumplimiento de acuerdos. 5. Iniciativas propuestas por los integrantes del R. Ayuntamiento. 6. Propuesta del Presidente Municipal relativa a la modificación de la fecha para la celebración de la Sesión Ordinaria del Republicano Ayuntamiento del día

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ACTA NO. 58 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA

DEL MES DE DICIEMBRE 02 DE DICIEMBRE DE 2014

El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Buenas tardes, señoras y señores, Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; 40 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 2 de diciembre de 2014 a las 12:30 horas a fin de celebrar la Primera Sesión Ordinaria del mes de diciembre del Republicano Ayuntamiento, por lo que, solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 82 fracción II, incisos a) y b) del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Buenas tardes, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Presente Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú Presente C. Luis Joaquín Chávez Vila Ausente Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés Presente C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez Ausente C. María Cristina Moreno Gutiérrez Presente C. María Magdalena Galván García Presente C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías Presente C. Jorge Emilio Montoya Mederos Presente C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente C. Alberto Santos Boesch Presente C. María Concepción Landa García Téllez Presente C. Jorge Salvador González Garza Presente C. Francisco Javier Flores Maldonado Presente Existe quórum legal señor Presidente. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: También está con nosotros el C.P. Encarnación Porfirio Ramones Saldaña, Secretario de Finanzas y Tesorería y el de la voz Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, Secretario del Republicano Ayuntamiento De acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento someto a consideración de ustedes el siguiente:

ORDEN DEL DÍA: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal. 2. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del Día. 3. Lectura y en su caso, aprobación de las actas correspondientes a la Segunda

Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento, celebrada el 18 de noviembre de 2014, Quinta Sesión Solemne, celebrada en fecha 19 de noviembre de 2014, y Nonagésimo Novena Sesión Extraordinaria, celebrada en fecha 27 de noviembre de 2014.

Les voy a agradecer una moción de orden, estamos en una sesión formal por lo que les agradezco pro cordialidad, a nuestros compañeros de la mesa guardemos silencio y escuchemos la lista del orden del día que se está poniendo a consideración de ustedes. Muchas gracias. 4. Informe de cumplimiento de acuerdos. 5. Iniciativas propuestas por los integrantes del R. Ayuntamiento. 6. Propuesta del Presidente Municipal relativa a la modificación de la fecha para

la celebración de la Sesión Ordinaria del Republicano Ayuntamiento del día

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martes 23-veintirés de diciembre del 2014-dos mil catorce, para celebrarse el día miércoles 17-diecisiete de diciembre de 2014.

7. Informe de Comisiones. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE.

1. Expediente administrativo CCS 24836/2014 2. Expediente administrativo CCSIM 24837/2014 3. Expediente administrativo CLC 24648/2013 4. Expediente administrativo CLC 25639/2014 5. Expediente administrativo FRCV 23900/2013 6. Expediente administrativo SFR 25297/2014 7. Expediente administrativo UE 25503/2014 8. Expediente administrativo US 24882/2014 9. Expediente administrativo US 25171/2014 10. Expediente administrativo US 25208/2014 11. Expediente administrativo US 25209/2014 12. Expediente administrativo US 25210/2014 13. Expediente administrativo US 25280/2014 14. Expediente administrativo US 25321/2014

HAGO TAMBIÉN NOTAR LA PRESENCIA DEL REGIDOR ADRIAN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ Y RODRIGO MALDONADO DE HOYOS. 8. Asuntos Generales. 9. Clausura. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: De no haber más comentarios al Orden del Día y de conformidad con lo que establece el artículo 49 fracción VII del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García solicito a los integrantes del mismo se manifiesten quiénes desean inscribirse en el punto de Asuntos Generales: regidora, María Cristina, Jorge Montoya, Concepción Landa, ¿alguien más que quiera apuntarse en asuntos generales? Muy bien, una vez hecho lo anterior se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el Orden del Día programado para esta Primera Sesión Ordinaria del mes de diciembre de 2014. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Pido la voz. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Tiene la voz el síndico, Guillermo Montemayor Cantú. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, solicito se baje del orden del día el asunto listado como número tres el expediente administrativo CLC 24648/2013. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muy bien, se hace notar entonces la eliminación del tercer expediente del orden del día, expediente administrativo, correspondiente a la Comisión de Desarrollo Sustentable CLC 24648/2013. Hecho este ajuste en el orden del día, se somete a consideración de ustedes: Se aprueba el Orden del Día programado para esta Primera Sesión Ordinaria del mes de diciembre de 2014. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Luis Joaquín Chávez Vila Ausente Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor

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C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Continuando con el desahogo del Orden del Día, pasamos al punto 3, por lo que se somete a consideración de Ustedes la dispensa de la lectura de las siguientes actas: Actas correspondientes a la Segunda Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento, celebrada el 18 de noviembre de 2014, Quinta Sesión Solemne, celebrada en fecha 19 de noviembre de 2014, y Nonagésimo Novena Sesión Extraordinaria, celebrada en fecha 27 de noviembre de 2014. HAGO TAMBIÉN NOTAR LA PRESENCIA DE NUESTRO SÍNDICO SEGUNDO, LUIS JOAQUÍN CHÁVEZ VILA. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Luis Joaquín Chávez Vila A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: ¿Hay algún comentario respecto de las actas anteriormente referidas? Al no haber (más) comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el contenido de las siguientes actas: Actas correspondientes a la Segunda Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento, celebrada el 18 de noviembre de 2014, Quinta Sesión Solemne, celebrada en fecha 19 de noviembre de 2014, y Nonagésimo Novena Sesión Extraordinaria, celebrada en fecha 27 de noviembre de 2014. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Luis Joaquín Chávez Vila A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor

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C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Atendiendo lo previsto en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento, y una vez aprobadas las actas en comento, se pasará por sus lugares a fin de recabar su firma. En cuanto al punto 4, del Orden del Día, les informo que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la Tercera Sesión Ordinaria del mes de Noviembre y Nonagésimo Novena Sesión Extraordinaria, ambas celebradas en fecha 27 de noviembre de 2014. El informe detallado de los oficios se encuentra en sus carpetas y se insertará de manera íntegra al acta que se elabore con motivo de la presente sesión.

SECRETARÍA DEL R. AYUNTAMIENTO

INFORME DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS

TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE NOVIEMBRE 27 DE NOVIEMBRE DE 2014

Propuesta/Comisión Asunto/Expediente Notificado a/Para su publicación en:

Comisión de Desarrollo sustentable

Expediente administrativo CB 24944/2014 -. Secretaría de Desarrollo Sustentable

Expediente administrativo PC 25544/2014 -. Secretaría de Desarrollo Sustentable

Expediente administrativo SFR 25415/2014

-. Secretaría de Desarrollo Sustentable - Secretario de Finanzas y Tesorería

Expediente administrativo SFR 25504/2014

-. Secretaría de Desarrollo Sustentable - Secretario de Finanzas y Tesorería

Expediente administrativo US 25272/2014 -. Secretaría de Desarrollo Sustentable

Expediente administrativo US 25365/2014 -. Secretaría de Desarrollo Sustentable

Expediente administrativo US 25375/2014 -. Secretaría de Desarrollo Sustentable

Expediente administrativo US 25484/2014 -. Secretaría de Desarrollo Sustentable

NONAGÉSIMO NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL R. AYUNTAMIENTO 27 DE NOVIEMBRE DE 2014

Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal

Dictamen número CHPM 12-15/076/2014/SFT

-. Periódico Oficial - Gaceta Municipal - Secretario de Obras Públicas - Secretario de Finanzas y Tesorería

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: En cuanto al punto 5, Iniciativas propuestas por los integrantes del R. Ayuntamiento, existe algún integrante que desee presentar alguna iniciativa de Reglamento o reforma. Continuando con el Orden del Día, pasamos al punto 6, Propuesta del Presidente Municipal relativa a la modificación de la fecha para la celebración de la Sesión Ordinaria del Republicano Ayuntamiento del día martes 23-veintirés de diciembre del 2014-dos mil catorce, para celebrarse el día miércoles 17-diecisiete de diciembre de 2014

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Por instrucciones del Presidente Municipal, solicito a Ustedes la dispensa de la lectura de la propuesta que nos ocupa. En virtud de la solicitud presentada, se somete a consideración la dispensa de la lectura de la propuesta. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Luis Joaquín Chávez Vila A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Procedo a dar lectura de la Propuesta:

“ACUERDO ADMINISTRATIVO

POR EL CUAL SE MODIFICA LA FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA DE ESTE REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEL DÍA MARTES 23-VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE 2014-DOS MIL CATORCE A LAS 08:30 HORAS, AL DÍA MIÉRCOLES 17-DIECISIETE DE DICIEMBRE DE 2014-DOS MIL CATORCE, A LAS 08:30 HORAS. ROBERTO UGO RUIZ CORTES, Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, en ejercicio de las facultades a mi cargo, conferidas en los artículos 118, 120, 130 y demás aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; así como lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 22 fracciones I, III y VI, 38, 39 fracción II, 41, 43, 45 fracción II y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y:

CONSIDERANDO:

Que los Municipios que integramos el Estado de Nuevo León, somos independientes entre sí, estando gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, para ejercer la autoridad y competencias conferidas por nuestro Máximo Ordenamiento Jurídico Estatal, de manera exclusiva, y sin ninguna autoridad intermedia entre éste y los Poderes del Estado. Que los Ayuntamientos, estamos facultados para aprobar de acuerdo con las leyes federales y estatales, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que apliquen a la administración pública municipal, regulen sus materias, procedimientos, funciones y servicios. Que el Presidente Municipal tiene a su cargo la representación del Ayuntamiento y la ejecución de las resoluciones del mismo, de igual modo, debe convocar y presidir las reuniones del Ayuntamiento, así como ejecutar los acuerdos y decisiones del mismo. Que resulta necesario celebrar sesión ordinaria el día 17-diecisiete de diciembre del 2014-dos mil catorce, con el objeto de cumplir con lo establecido en los artículos 38, 39, 40, 41 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL CUAL SE MODIFICA LA FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA DE ESTE REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA

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GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEL DÍA MARTES 23-VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE 2014-DOS MIL CATORCE A LAS 08:30 HORAS, AL DÍA MIÉRCOLES 17-DIECISIETE DE DICIEMBRE DE 2014-DOS MIL CATORCE, A LAS 08:30 HORAS. PRIMERO.- Se aprueba el presente Acuerdo mediante el cual se modifica la fecha para la celebración de la Sesión Ordinaria de este Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, del día 23-veintitres de diciembre del 2014-dos mil catorce, para celebrarse el día 17-diecisiete de diciembre de 2014, a las 08:30 horas. SEGUNDO.- El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación. TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal, disponible en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx Dado en el Despacho del Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a los 25-veinticinco días del mes de noviembre de 2014-dos mil catorce. A t e n t a m e n t e San Pedro Garza García, N.L., a 25 de noviembre de 2014 LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTÉS PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO. SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO” Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: ¿Existe algún comentario? En virtud de no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el Acuerdo mediante el cual se modifica la fecha para la celebración de la Sesión Ordinaria de este Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, del día 23-veintitres de diciembre del 2014-dos mil catorce, para celebrarse el día 17-diecisiete de diciembre de 2014, a las 08:30 horas, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Luis Joaquín Chávez Vila A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Continuando con el punto 7 de Informe de Comisiones, cedo la palabra al Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú, Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable, quien procederá a la presentación de trece dictámenes Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, antes de proceder se solicita la dispensa de la lectura total de los siguientes dictámenes, por haberse circulado con anterioridad y en caso de ser necesaria la intervención del personal de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para cualquier duda o aclaración. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: En virtud de la solicitud presentada, se somete a consideración la dispensa de la lectura de los dictámenes, así como la intervención del personal administrativo. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos:

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C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Luis Joaquín Chávez Vila A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del primer dictamen referente al Expediente administrativo CCS 24836/2014. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracia señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada, en fecha seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014), la solicitud presentada el día veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014), por los C.C. SERGIO MANUEL GUTIÉRREZ MUGUERZA, RAÚL MANUEL GUTIÉRREZ MUGUERZA, DAVID MANUEL GUTIÉRREZ MUGUERZA, ROBERTO MANUEL GUTIÉRREZ MUGUERZA, CLAUDIA MARÍA GUTIÉRREZ MUGUERZA, SERGIO MANUEL GUTIÉRREZ NORIEGA, GABRIEL GUTIÉRREZ NORIEGA Y MAURICIO GUTIÉRREZ NORIEGA los cuales solicitan la LICENCIA DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN, LICENCIA DE AMPLIACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA OFICINAS CON ESTACIONAMIENTO, para el predio ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas Número 2333, esquina con la calle José María Escriba, del Sector Valle Oriente, en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, con expediente catastral número 11-011-003, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CCS 24836/2014, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación.

ANTECEDENTES

PRIMERO. Que las partes promoventes presentaron solicitud relativa a la autorización de LICENCIA DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN, LICENCIA DE AMPLIACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA OFICINAS CON ESTACIONAMIENTO, para el predio ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas Número 2333, esquina con la calle José María Escriba, del Sector Valle Oriente, en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, con expediente catastral número 11-011-003, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CCS 24836/2014.

SEGUNDO. Las promoventes acompañaron a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia de la escritura pública número 3,419-tres mil cuatrocientos diecinueve, de fecha 19-diecinueve de diciembre del año 2013-dos mil trece, pasada ante la fe del Licenciado Guillermo Rodríguez Campuzano, Notario Público Titular de la Notaría número 107-ciento siete, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativo al Contrato de Compra Venta a Plazos y En Copropiedad de Bienes Inmuebles, referente al inmueble de 9753.08 metros cuadrados ubicado en la Av. Lázaro Cárdenas, a favor de los C.C. Sergio Manuel Gutiérrez Muguerza, Raúl Manuel Gutiérrez Muguerza, David Manuel Gutiérrez Muguerza, Roberto Manuel Gutiérrez Muguerza, Claudia María Gutiérrez Muguerza, Sergio Manuel Gutiérrez Noriega, Gabriel Gutiérrez Noriega y Mauricio Gutiérrez Noriega; lo anterior quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 655, Volumen 122, Libro 27 Sección Propiedad, en fecha 26-veintiseis de Marzo del año 2014-dos mil catorce.

2. Copia de la escritura pública número 29,803-veintinueve mil ochocientos tres y seis, de fecha 17-diecisiete de Diciembre del año 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado Eduardo Adolfo Manautou Ayala, Notario Público Titular de la Notaría número 123-ciento

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veintitrés, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, haciendo constar La Formalización de la Transmisión de Propiedades como Aportación en Especie, que otorgan de una parte la sociedad mercantil denominada DEACERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el señor JAVIER VÁZQUEZ SUÁREZ, a quien se le denominará la TRANSMITENTE y por otra parte, la sociedad mercantil denominada DEACERO INTEGRACIÓN INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el señor Licenciado Alejandro González Pérez, a quien se le denominará la ADQUIRIENTE, del inmueble uno que fue adquirido en mayor extensión mediante Escritura Pública Número 3886-tres mil ochocientos de fecha 15-quince de marzo de 1995-mil novecientos noventa y cinco, otorgada ante la fe del señor Licenciado Rodolfo Vela de León, Titular de la Notaría Pública número 80-ochenta, con ejercicio en Monterrey, Nuevo León, posteriormente se celebro Convenio de Afectación de Fidevalle por parte del Gobierno del Estado, del cual resulto la superficie actual del inmueble de 9753.08 metros cuadrados; lo anterior quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 2286, Volumen 148, Libro 92, Sección I Propiedad, en fecha 04-cuatro de Agosto del año 2010-dos mil diez.

3. Convenio de transmisión-adquisición de inmueble por motivo de obra pública, que celebran por una parte el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, al que en lo sucesivo se le denominará “El Municipio” y por la otra parte “Desarrollo Inmobiliario Marlo, S.A. de C.V.” lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 927, Volumen 72, Libro 19 Sección I Propiedad, en fecha 31-treinta y uno de Julio del año 1997-mil novecientos noventa y siete.

4. Poder de fecha 20-veinte de Diciembre del 2013-dos mil trece, donde el C. Sergio Manuel

Gutiérrez Muguerza y Copropietarios, otorgan Poder Actos de Administración a favor de los C. C. Eduardo Rodríguez González, Natal Rivadeneyra Solís y Perla Yeaneth Gloria Bravo, poder notariado y ratificado en misma fecha, ante la fe del Licenciado Jaime Garza De La Garza, Notario Público Titular de la Notaría número 43, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, lo anterior dentro del acta fuera de protocolo número 104,626.

5. Visto Bueno del Patronato de Bomberos de Nuevo León, A.C., de fecha 25-veinticinco de

febrero del año 2014-dos mil catorce, con número de oficio DPC-ENL-CE-087/2013, Reporte I14-068 mediante el cual se previenen e informan las Medidas de Prevención de Ingeniería contra Incendios y Materiales Peligrosos que se deberán implementar en el inmueble en cuestión, además coincidiera estas instalaciones de un Nivel Alto en riesgo por incendios.

6. Instructivo de fecha 9-nueve del mes de junio del año 2004-dos mil cuatro, en el cual se Autorizó la licencia de construcción para la ampliación de 6582.88 metros cuadrados adicionales a los 13494.44 metros cuadrados previamente autorizados, para resultar en un área de 20077.32 metros cuadrados de construcción, en el predio ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas número 2333 en el sector Valle Oriente de este municipio, identificado con el expediente catastral número 11-011-003, el cual cuenta con una superficie de 11104.56 metros cuadrados, lo anterior dentro del expediente administrativo CCSIM-10446-2004, con número de oficio JIBV/JSEDU/1024/2004.

7. Copia de documento dirigido al Director del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, Roberto Villarreal Roel en el cual mencionan que para la consecución de las obras que integran el Proyecto de Integración Urbana San Agustín Valle Oriente Monterrey Sur las cuales se le han encomendado a Fidevalle por parte del Gobierno del Estado y los Municipios de Monterrey y San Pedro, ha sido necesario afectar la propiedad de Inmobiliaria Azeta, S.A. de C.V. que se encuentra ubicada en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 11-011-003, por ser necesaria para las obras viales que integran el referido proyecto, el cual después de dicha afectación resulto con una superficie de 9,753.08 metros cuadrados; lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 55, Volumen 28, Libro 2 Sección Propiedad Conv. Priv., en fecha 27-veintisiete de marzo del año 1995-mil novecientos noventa y cinco.

8. Recibo del pago de impuesto predial, de fecha 27-veintisiete de enero del año 2014-dos mil

catorce, al corriente del predio identificado con el número de expediente catastral 11-011-003, el cual refleja un área de superficie de 9753.08 metros cuadrados y 20619.00 metros cuadrados de construcción registrada.

9. Oficio No. DPCE-SAE-J/D-101/2014 de fecha de 24-veinticuatro de marzo del año 2014-dos mil catorce, emitido por la Subdirección de Prevención y Administración de Emergencias mediante el cual se previenen e informan las Medidas de Prevención de Riesgos y de Seguridad Generales en Materia de Protección Civil que se deberán implementar en el inmueble en cuestión.

10. Visto bueno de la Dirección General de Medio Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable de éste municipio, de fecha de 10-diez de Abril de 2014-dos mil catorce, con número de oficio DGMA/CDAU/1722/2014.

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11. Visto Bueno del estudio de Impacto Vial de fecha 19-diecinueve de marzo del año 2014-dos mil catorce, otorgado por la Coordinación de Vialidad de la Secretaría de Desarrollo Sustentable mediante oficio DV-138.

12. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

13. Solicitud abierta en relación al trámite que nos ocupa.

14. Fotografías.

15. Planos.

TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector adscrito, realizó inspecciones físicas al predio de referencia; de las cuales se desprenden lo siguiente: “En fecha 07-siete días del mes de marzo del año 2014-dos mil catorce, se realizó inspección física en la que se reportó lo siguiente: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: El guardia de la caseta del acceso al edificio Luis García no me permitió el acceso para la revisión porque no estaba enterado de la visita y quedó formalmente en avisar para que se comunicaran a la Secretaría para programar cita. 11/03/2014 09:46:57 a.m. En fecha 01-un día del mes de julio del año 2014-dos mil catorce, se realizó inspección física en la que se reportó lo siguiente: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: No se realizó la inspección debido a que no se nos volvió a permitir el acceso al inmueble para la revisión los guardias de la caseta. 03/07/2014 02:05:55 p.m. En fecha 10-diez días del mes de julio del año 2014-dos mil catorce, se realizó inspección física en la que se reportó lo siguiente: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: No se me permitió el acceso al inmueble por tal motivo no se pudo llevar a cabo la revisión en el inmueble. 11/07/2014 12:06:23 p.m. En fecha 04-cuatro días del mes de septiembre del año 2014-dos mil catorce, se realizó inspección física en la que se reportó lo siguiente: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: En planta (semisótano) "Bodegas" Corporativo falta por representar algunas áreas existentes que no están señaladas en los planos anexos, así como también en Primer Nivel. También en planta de estacionamiento (Oficinas) 1er. Nivel hay un volado que no está representado al igual que el acceso y salida de la misma área tanto interior como la que da a Enrique Herrera. Actualmente la torre del Corporativo cuenta con un semisótano y 4 niveles de Oficinas los cuales están operando. El estacionamiento cuenta 4 niveles cubiertos y el 5° está descubierto y también está operando y en este momento no hay trabajos de construcción en el predio, se anexan 12-doce fotografías en el Sistema. 11/09/2014 10:38:20 a.m.”

CUARTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, mismo que será transcrito en su integridad en ulteriores líneas.

QUINTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014) turnó el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma “A FAVOR” de aprobar lo solicitado.

SEXTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en los artículos 286, 288, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014) a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud de la parte promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen las

siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, solventar y proponer al Republicano Ayuntamiento, el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII, en relación con los diversos numerales 286, 288, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 inciso II) y 85 al 87, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 135 segundo párrafo, 139, 140, 143 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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SEGUNDA. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la

autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos10, fracción XIII y último párrafo, 286, 288, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo, 139, 140, 143, y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERA. Que esta Comisión procedió a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número CCS 24836/2014, en los siguientes términos:

1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste a la promovente lo acredita con los documentos descritos anteriormente en los numerales referidos en el capítulo denominado Antecedentes del presente dictamen.

2. En términos de lo previsto por losartículos286, 288, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y numerales135 segundo párrafo, 139, 140, 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los solicitantes acompañaron documentos anteriormente señalados en el punto segundo del capítulo denominado Antecedentes del presente dictamen.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano

vigente en el Estado, mismo que a la letra dice:“Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables”, se pone a consideración de la Comisión de Desarrollo Sustentable, la presente solicitud, bajo el siguiente dictamen técnico, emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable:

“DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES Fecha de ingreso: 20-veinte de Febrero del año 2014-dos mil catorce. No. de Expediente: CCS-24836/2014 No. Expediente Catastral: 11-011-003 Asunto: Licencia de Regularización de Construcción, Licencia de Ampliación de Construcción y Licencia

de Uso de Edificación para Oficinas con Estacionamiento. Ubicación: Avenida Lázaro Cárdenas Número 2333, esquina con la calle José María Escriba, del Sector Valle

Oriente. Titular de la Licencia: Sergio Manuel Gutiérrez Muguerza, Raúl Manuel Gutiérrez Muguerza, David Manuel Gutiérrez

Muguerza, Roberto Manuel Gutiérrez Muguerza, Claudia María Gutiérrez Muguerza, Sergio Manuel Gutiérrez Noriega, Gabriel Gutiérrez Noriega y Mauricio Gutiérrez Noriega.

Apoderado Legal Eduardo Rodríguez González. Superficie del Predio: Domicilio para oír y recibir notificaciones:

9,753.08 metros cuadrados Río Salinas número 218, colonia Del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León.

DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un lote con superficie de 9,753.08 metros cuadrados ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas número 2333, esquina con la calle José María Escriba, del Sector Valle Oriente en este municipio, se pretende realizar Licencia de Regularización de Construcción de 743.23 metros cuadrados, Licencia de Ampliación de Construcción de 16,860.00 metros cuadrados adicionales a los 19,988.04 metros cuadrados que fueron autorizados CCSIM-10446-2004, con número de oficio JIBV/JSEDU/1024/2004 (ver nota en el punto V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO), y Licencia de Uso de Edificación para Oficinas en 7,612.83 metros cuadrados adicionales a los 6,822.28 metros cuadrados que fueron autorizados CCSIM-10446-2004, con número de oficio JIBV/JSEDU/1024/2004 (ver nota en el punto V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO); lo anterior relativo a un edificio para Oficinas con estacionamiento, resultando un total de 10-diez niveles, con una superficie total de construcción de 37,591.27 metros cuadrados de construcción desglosados en Oficinas en 14,435.11 metros cuadrados y Estacionamiento en 23,156.16 metros cuadrados con 853 cajones (712 estándar, 96 compactos y 45 p/personas discapacitadas). II.- ANTECEDENTES.

1. Presenta copia simple de la escritura pública número 3,419-tres mil cuatrocientos diecinueve, de fecha 19-diecinueve de diciembre del año 2013-dos mil trece, pasada ante la fe del Licenciado Guillermo Rodríguez Campuzano, Notario Público Titular de la Notaría número 107-ciento siete, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativo al Contrato de Compra Venta a Plazos y En Copropiedad de Bienes Inmuebles, referente al inmueble de 9753.08 metros cuadrados ubicado en la Av. Lázaro Cárdenas, a favor de los C.C. Sergio Manuel Gutiérrez Muguerza, Raúl Manuel Gutiérrez Muguerza, David Manuel Gutiérrez Muguerza, Roberto Manuel Gutiérrez Muguerza, Claudia María Gutiérrez Muguerza, Sergio Manuel Gutiérrez Noriega, Gabriel Gutiérrez Noriega y Mauricio Gutiérrez Noriega; lo anterior quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 655, Volumen 122, Libro 27 Sección Propiedad, en fecha 26-veintiseis de Marzo del año 2014-dos mil catorce.

2. Presenta copia simple de la escritura pública número 29,803-veintinueve mil ochocientos tres y seis, de fecha 17-diecisiete de Diciembre del año 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado Eduardo Adolfo Manautou Ayala, Notario Público Titular de la Notaría número 123-ciento veintitrés, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, haciendo constar La Formalización de la Transmisión de Propiedades como Aportación en Especie, que otorgan de una parte la sociedad mercantil denominada DEACERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el señor JAVIER VÁZQUEZ SUÁREZ, a quien se le denominará la TRANSMITENTE y por otra parte, la sociedad mercantil denominada DEACERO INTEGRACIÓN INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el señor Licenciado Alejandro González Pérez, a quien se le denominará la ADQUIRIENTE, del inmueble uno que fue adquirido en mayor extensión mediante Escritura Pública Número 3886-tres mil ochocientos de fecha 15-quince de marzo de 1995-mil novecientos noventa y cinco, otorgada ante la fe del señor Licenciado Rodolfo Vela de León, Titular de la Notaría Pública número 80-ochenta, con ejercicio en Monterrey, Nuevo León, posteriormente se celebro Convenio de Afectación de Fidevalle por parte del Gobierno del Estado, del cual resulto la superficie actual del inmueble de 9753.08 metros cuadrados; lo anterior quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 2286, Volumen 148, Libro 92, Sección I Propiedad, en fecha 04-cuatro de Agosto del año 2010-dos mil diez.

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3. Convenio de transmisión-adquisición de inmueble por motivo de obra pública, que celebran por una parte el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, al que en lo sucesivo se le denominará “El Municipio” y por la otra parte “Desarrollo Inmobiliario Marlo, S.A. de C.V.” lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 927, Volumen 72, Libro 19 Sección I Propiedad, en fecha 31-treinta y uno de Julio del año 1997-mil novecientos noventa y siete.

4. Presenta poder de fecha 20-veinte de Diciembre del 2013-dos mil trece, donde el C. Sergio Manuel Gutiérrez Muguerza y

Copropietarios, otorgan Poder Actos de Administración a favor de los C. C. Eduardo Rodríguez González, Natal Rivadeneyra Solís y Perla Yeaneth Gloria Bravo, poder notariado y ratificado en misma fecha, ante la fe del Licenciado Jaime Garza De La Garza, Notario Público Titular de la Notaría número 43, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, lo anterior dentro del acta fuera de protocolo número 104,626.

5. Visto Bueno del Patronato de Bomberos de Nuevo León, A.C., de fecha 25-veinticinco de febrero del año 2014-dos mil

catorce, con número de oficio DPC-ENL-CE-087/2013, Reporte I14-068 mediante el cual se previenen e informan las Medidas de Prevención de Ingeniería contra Incendios y Materiales Peligrosos que se deberán implementar en el inmueble en cuestión, además coincidiera estas instalaciones de un Nivel Alto en riesgo por incendios.

6. Presenta instructivo de fecha 9-nueve del mes de junio del año 2004-dos mil cuatro, en el cual se Autorizó la licencia de construcción para la ampliación de 6582.88 metros cuadrados adicionales a los 13494.44 metros cuadrados previamente autorizados, para resultar en un área de 20077.32 metros cuadrados de construcción, en el predio ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas número 2333 en el sector Valle Oriente de este municipio, identificado con el expediente catastral número 11-011-003, el cual cuenta con una superficie de 11104.56 metros cuadrados, lo anterior dentro del expediente administrativo CCSIM-10446-2004, con número de oficio JIBV/JSEDU/1024/2004.

7. Presenta copia simple de documento dirigido al Director del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, Roberto Villarreal Roel en el cual mencionan que para la consecución de las obras que integran el Proyecto de Integración Urbana San Agustín Valle Oriente Monterrey Sur las cuales se le han encomendado a Fidevalle por parte del Gobierno del Estado y los Municipios de Monterrey y San Pedro, ha sido necesario afectar la propiedad de Inmobiliaria Azeta, S.A. de C.V. que se encuentra ubicada en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 11-011-003, por ser necesaria para las obras viales que integran el referido proyecto, el cual después de dicha afectación resulto con una superficie de 9,753.08 metros cuadrados; lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 55, Volumen 28, Libro 2 Sección Propiedad Conv. Priv., en fecha 27-veintisiete de marzo del año 1995-mil novecientos noventa y cinco.

8. Presenta recibo del pago de impuesto predial, de fecha 27-veintisiete de enero del año 2014-dos mil catorce, al corriente

del predio identificado con el número de expediente catastral 11-011-003, el cual refleja un área de superficie de 9753.08 metros cuadrados y 20619.00 metros cuadrados de construcción registrada.

9. Presenta Oficio No. DPCE-SAE-J/D-101/2014 de fecha de 24-veinticuatro de marzo del año 2014-dos mil catorce, emitido por la Subdirección de Prevención y Administración de Emergencias mediante el cual se previenen e informan las Medidas de Prevención de Riesgos y de Seguridad Generales en Materia de Protección Civil que se deberán implementar en el inmueble en cuestión.

10. Presenta el Visto bueno de la Dirección General de Medio Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable de éste municipio, de fecha de 10-diez de Abril de 2014-dos mil catorce, con número de oficio DGMA/CDAU/1722/2014.

11. Visto Bueno del estudio de Impacto Vial de fecha 19-diecinueve de marzo del año 2014-dos mil catorce, otorgado por la

Coordinación de Vialidad de la Secretaría de Desarrollo Sustentable mediante oficio DV-138.

12. Que en fecha 18-dieciocho días del mes de Marzo del año 2014-dos mil catorce, mediante resolución contenida bajo el número de oficio CIOR/SEDS/329/2014, se realizó requerimiento AL C. SERGIO MANUEL GUTIÉRREZ MUGUERZA Y COPS., EN SU CARÁCTER DE COPROPIETARIOS, para que presentará a esta Autoridad, la documentación siguiente: • Correcciones en la solicitud con firma del propietario o poseedor, tratándose de licencias de multifamiliares,

comercios, servicios e industria se presentará además escrito dirigido a la Secretaría, especificando lo que se pretende realizar en el lote o predio, la ubicación del predio y el domicilio para oír y recibir notificaciones, con firma del propietario, poseedor o representante legal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

• Correcciones en los planos en formato oficial, en el que se determine el uso específico de cada área de la edificación, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso II, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

• Copia de la identificación oficial con firma y fotografía del propietario, titular o representante legal (por ambos lados, en este caso anexar identificación del C. Eduardo Rodríguez González); lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso VII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

• Poder notariado suficiente para tales efectos, en caso de representación; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso IX, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

• Antecedentes del lote o predio (en caso de que existan, en este caso deberá presentar los siguientes antecedentes: UP-FU-178/1991, SEDURBE-FU-303/1992, CCSIM-2920/2000, Licencia de construcción para 10,203.00 metros cuadrados conforme al folio 1240); lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

• El estudio de impacto vial (anexando el visto bueno de vialidad) o el dictamen vial en los casos a los que se refiere el artículo 102, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XIV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

• Programa específico y plan de contingencia en materia de protección civil con la autorización de Protección Civil Municipal o Estatal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XVI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

• Documento legal que acredite la propiedad inscrito en el registro Público de la Propiedad y del Comercio (en este caso deberá anexar Convenio de Afectación de Fidevalle por parte del Gobierno del Estado, el cual quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Primer Distrito, bajo el número 55, Volumen 28, Libro 2, Sección IV Resoluciones y Convenios Diversos, en fecha 06-seis de abril del año 1995-mil novecientos noventa y cinco; así como también la escritura pública número 3,886 inscrita en el registro Público de la Propiedad y del Comercio), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XVIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

• Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 segundo párrafo y 146 inciso XX, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Siendo notificado a la C. Perla Yaneth Gloria Bravo, en su carácter de asistente de la persona que se busca, el día 27-veinisiete del mes de marzo del 2014-dos mil catorce, cumpliendo con lo solicitado en fecha 19-diecinueve días del mes de julio del 2014-dos mil catorce, correspondiente a las correcciones en los planos en formato oficial, en el que se determine el uso específico de cada área de la edificación, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso II, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León

III.- INSPECCIÓN FÍSICA.

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En fecha 07-siete días del mes de marzo del año 2014-dos mil catorce, se realizó inspección física en la que se reportó lo siguiente: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: El guardia de la caseta del acceso al edificio Luis García no me permitió el acceso para la revisión porque no estaba enterado de la visita y quedó formalmente en avisar para que se comunicaran a la Secretaría para programar cita. 11/03/2014 09:46:57 a.m. En fecha 01-un día del mes de julio del año 2014-dos mil catorce, se realizó inspección física en la que se reportó lo siguiente: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: No se realizó la inspección debido a que no se nos volvió a permitir el acceso al inmueble para la revisión los guardias de la caseta. 03/07/2014 02:05:55 p.m. En fecha 10-diez días del mes de julio del año 2014-dos mil catorce, se realizó inspección física en la que se reportó lo siguiente: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: No se me permitió el acceso al inmueble por tal motivo

no se pudo llevar a cabo la revisión en el inmueble. 11/07/2014 12:06:23 p.m. En fecha 04-cuatro días del mes de septiembre del año 2014-dos mil catorce, se realizó inspección física en la que se reportó lo siguiente: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: En planta (semisótano) "Bodegas" Corporativo falta por representar algunas áreas existentes que no están señaladas en los planos anexos, así como también en Primer Nivel. También en planta de estacionamiento (Oficinas) 1er. Nivel hay un volado que no está representado al igual que el acceso y salida de la misma área tanto interior como la que da a Enrique Herrera. Actualmente la torre del Corporativo cuenta con un semisótano y 4 niveles de Oficinas los cuales están operando. El estacionamiento cuenta 4 niveles cubiertos y el 5° está descubierto y también está operando y en este momento no hay trabajos de construcción en el predio, se anexan 12-doce fotografías en el Sistema. 11/09/2014 10:38:20 a.m. IV. ZONIFICACIÓN. El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado Lázaro Cárdenas Oriente con una densidad de 150.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, conforme lo indicado en el artículo 59, fracción XIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano Lázaro Cárdenas Oriente, contenida en el citado Plan, y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote con expediente catastral 11-011-003, la función Prestación de Servicios a empresas y particulares (3500), el giro Oficina, despacho de profesionistas (3501), se considera permitido. V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO:

Nivel

Área Autorizada

Ampliación de Construcción

Regularización de Construcción

Total de Construcción

Áreas

Semisótano

0.00 m² 0.00 m²

743.23 m²

743.23 m²

Área Regularización de: Bodega Semisótano para Oficinas (743.23m²).

Planta Nivel 1:

4997.01 m²

0.00 m²

0.00 m²

4997.01 m²

Área Autorizada de: Oficinas (1,705.57m²), Estacionamiento (3,291.44m²) con 90 cajones (45 estándar y 45 p/personas discapacitadas).

Planta

Alta Nivel 2:

4997.01 m² 0.00 m²

0.00 m²

4997.01 m²

Área Autorizada de: Oficinas (1,705.57m²), Estacionamiento (3,291.44m²) con 107 cajones (107 estándar).

Nivel 3:

4997.01 m² 0.00 m²

0.00 m²

4997.01 m²

Área Autorizada de: Oficinas (1,705.57m²), Estacionamiento (3,291.44m²) con 107 cajones (107 estándar).

Nivel 4:

4997.01 m² 0.00 m²

0.00 m²

4997.01 m²

Área Autorizada de: Oficinas (1,705.57m²), Estacionamiento (3,291.44m²) con 107 cajones (107 estándar).

Nivel 5:

0.00 m² 5011.86 m²

0.00 m²

5011.86 m²

Oficinas (1,705.57m²), Estacionamiento (3,306.29m²) con 111 cajones (86 estándar, 25 compactos)

Nivel 6:

0.00 m² 5011.86 m²

0.00 m²

5011.86 m²

Oficinas (1,705.57m²), Estacionamiento (3,306.29m²) con 111 cajones (86 estándar, 25 compactos)

Nivel 7:

0.00 m² 5011.86 m²

0.00 m²

5011.86 m²

Oficinas (1,705.57m²), Estacionamiento (3,306.29m²) con 110 cajones (86 estándar, 24 compactos)

Nivel 8:

0.00 m²

1777.10 m² 0.00 m² 1777.10 m²

Oficinas (1,705.57m²), Estacionamiento (71.53m²)con 110 cajones (88 estándar, 22 compactos)

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Azotea:

0.00 m² 47.32 m² 0.00 m² 47.32 m²

Azotea de Oficinas (47.32m²)

Total:

19,988.04 m²

16,860.00 m²

743.23 m²

37,591.27 m²

Oficinas 14,435.11m² y Estacionamiento (23,156.16 m²) con 853 cajones (712 estándar, 96 compactos y 45 p/personas discapacitadas).

Nota: Por lo anterior la suma total de los metros cuadrados autorizados dentro del expediente administrativo CCSIM-10446-2004, con número de oficio JIBV/JSEDU/1024/2004, se valoraron de manera incorrecta, por lo que resulta que la suma total de construcción autorizada es de 19,988.04 metros cuadrados como se menciona en la tabla anterior. VI.- ANÁLISIS DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

CONCEPTO NORMATIVIDAD PROYECTO CUMPLE

Altura Máxima

ARTÍCULO 63, primer párrafo del citado Reglamento: Las edificación con uso de suelo comercial, de servicios o mixto podrá tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el plan, siendo el lote identificado con el número de expediente catastral 11-538-070.

10.00 + ½(175.71 ML)= 97.85 ML.

37.03 metros (ver análisis 1)

SI

Coeficiente de Utilización del Suelo

(CUS)

4 veces articulo 65, tercer párrafo, número 4, del citado Reglamento, equivalente a 39,012.32 m2.

2.467 Veces, equivalente a 24,065.344 m2 (ver análisis 2)

SI

Coeficiente de Ocupación del Suelo

(COS)

70% equivalente a 6,827.156 m2

Art. 65 Fracción I Letra b, del citado Reglamento

5,011.86 m2 equivalente a 51.38%

(ver análisis 3)

SI

Coeficiente de Área de Verde (CAV)

30% equivalente a 2,925.924 m2

Art. 68 Fracción V, del citado Reglamento

Antecedente dentro del expediente administrativo CCSIM-10446-2004, con número de oficio

JIBV/JSEDU/1024/2004, en el cual se le autorizo la normatividad de 20.00% de CAS y en su proyecto dentro

del antecedente presentó un CAS de 21.00%.

2,168.61 m2 equivalente a 22.23%

Antecedente CCSIM-10446-2004

(ver análisis 4)

SI Antecedente

CCSIM-10446-2004

Remetimiento Frontal

5% del frente de la longitud del frente del lote en Art.

64 Fracción II, del citado Reglamento. 5% equivalente a 5.145 ML

7.90 metros

(ver análisis 5)

SI

Remetimiento Posterior

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia

posterior, el que resulte mayor lo anterior de acuerdo a lo indicado en Art. 64, fracción III letra b, del citado

Reglamento, lo que equivale a 8.597 m.

Antecedente dentro del expediente administrativo CCSIM-10446-2004, con número de oficio

JIBV/JSEDU/1024/2004, en el cual se le autorizo en un remetimiento posterior de 1.50 metros en proyecto.

2.00 metros

(ver análisis 6)

SI Antecedente

CCSIM-10446-2004

Remetimiento Lateral

Ninguno cuando colinde con inmuebles que el plan o programa determina con usos de suelo comercial, de

servicios, mixto o industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad

municipal o un área propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza, y en su lado oriente colinda con

un lote con uso de suelo mixto, lo que resulta 0.00 metros, y en su lado poniente colinda con un lote con

uso de suelo comercial; por lo que resulta 0.00 metros, lo anterior de acuerdo a lo indicado en Art. 64 Fracción

IV, letra a, del citado Reglamento.

0.00 metros, lado oriente Y

0.00 metros, lado poniente (ver análisis 7)

SI

Cajones de Estacionamiento

Oficinas: 1 cajón por cada 25.00 m2 de construcción;

Total de cajones requeridos: 522 cajones Artículo 74 y 77, del citado Reglamento.

853 cajones

(ver análisis 8) SI

Cajones de Estacionamiento para

Discapacitados

1 cajón por cada 10 cajones o el 3% del total de

cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, lo que

equivale a 45 cajones lo anterior con fundamento en lo indicado por el artículo 73, del citado Reglamento.

45 cajones (ver análisis 8)

SI

CONSIDERANDOS. 1.- Altura: La altura máxima permitida es de 10.00 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que existe entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del mas próximo predio habitacional unifamiliar

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señalado en el Plan, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y considerando que el predio habitacional más cercano es el predio identificado con el número de expediente catastral 11-538-070, ubicado frente a la calle Vista Condesa, entre la calle Vista Marquesa, de la colonia Vista Real de este Municipio, el cual se encuentra a una distancia aproximada de 175.71 metros lineales, ésta distancia se divide entre 2, y resulta la distancia de 87.85 metros lineales, a la cual se suman los 10.00 metros de altura permitidos, resultando una altura permitida de 97.85 metros y en su proyecto presenta una altura de 37.03, por lo que CUMPLE. 2.- Coeficiente De Utilización Del Suelo (CUS): De conformidad con el artículo 65, tercer párrafo, número 4, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el coeficiente de utilización del suelo (CUS) es de 4 veces, lo que equivale a 39,012.32 metros cuadrados. En su proyecto presenta un (CUS) de 2.467 veces, lo que equivalente a 24,065.344 metros cuadrados, por lo que CUMPLE, de conformidad con la siguiente tabla: REGLAME

NTO PROYECTO MODIFICADO ACTUAL

4 veces = 39,012.32

m2

2.467 veces = 24,065.344 m2

37,591.27 m2 Construcción total 23156.16 m2 Total de Estacionamiento 10,315.8467 m2 (Total de cajones de excedentes) 12,840.3133 m2 (Total de estacionamiento sin cajones de excedentes) 9,630.234975 m2 (75% de Estacionamiento, art. 66)* 9,630.234975 m2 (Estacionamiento contabilizable para efectos del CUS) 14,435.11 m2 (Total de Oficinas)

24,065.344m2 cuantificables para el CUS

* Área total de estacionamiento techado: 23,156.16 m2

-10,315.8467 m2 12,840.3133 m2

75% = 9,630.234975 m2

** Cajones excedentes: total estacionamiento /

No. Cajones Techados: (23,156.16m2)/ No. Cajones Techados (743) = 31.1657 m2

Área de Cajón: (31.1657) x Cajones excedentes (331)= 10,315.8467 m2

*Artículo 66.- En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para el estacionamiento, se cuantificará en un 75% para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. 3.-Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): El coeficiente de ocupación del suelo (COS) es del 70 %, toda vez que el predio cuenta con una superficie mayor a 300.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, letra b, del Reglamento citado, que equivale a 6,827.156 metros cuadrados, en su proyecto presenta 51.38%, lo que equivale a 5,011.86 metros cuadrados, por lo que Cumple. 4.-Coeficiente de área verde (CAV): El coeficiente de área verde (CAV) es del 30%, al tratarse de un predio con superficie mayor de 2,500.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, fracción V del citado Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, lo que equivale a 2,925.924 metros cuadrados, en su proyecto presenta 22.23% lo que equivale a 2,168.61 metros cuadrados, sin embargo presenta antecedente con expediente administrativo CCSIM-10446-2004, con número de oficio JIBV/JSEDU/1024/2004 en el cual se le autorizo la normatividad de 20.00% de CAS y en su proyecto dentro del antecedente antes mencionado presentó un CAS de 21.00%, por lo que cumple. 5.-Remetimiento frontal: El remetimiento mínimo frontal es del 5% de la longitud del frente del lote, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, fracción II del citado Reglamento, lo que equivale a 5.145 metros, en su proyecto presenta 7.90 metros, por lo que CUMPLE. 6.-Remetimiento posterior: Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor lo anterior de acuerdo a lo indicado en Art. 64, fracción III letra b, del citado Reglamento, en el presente caso colinda con Vía Púbica, lo que equivale a 8.597 m., en su proyecto presenta 2.00 metros, sin embargo presenta antecedente con expediente administrativo CCSIM-10446-2004, con número de oficio JIBV/JSEDU/1024/2004 en el cual se le autorizo en un remetimiento posterior de 1.50 metros en proyecto, por estar desplantado sobre edificación existente, situación que se vuelve a presentar en la solicitud que nos ocupa, por lo que cumple. 7.-Remetimientos laterales: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el plan o programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza, lo anterior de acuerdo a lo indicado en Art. 64 Fracción IV letra a, del citado Reglamento, en el presente caso colinda con en su lado oriente colinda con un lote con uso de suelo mixto, lo que resulta 0.00 metros, su proyecto presenta 0.00 metros por lo que cumple; y en su lado poniente colinda con un lote con uso de suelo comercial, por lo que resulta 0.00 metros su proyecto presenta 0.00 metros por lo que cumple. 8.- Cajones de estacionamiento: La norma de cajón de estacionamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 77, según la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la siguiente: 1 cajón por cada 25 m2 de construcción en el caso de Oficinas; En total se requieren 522 cajones de acuerdo a la siguiente tabla:

Total de Cajones Autorizados

Total de Cajones requeridos

Total de Cajones en proyecto

Antecedente con folio de registro

número 1240, de fecha 24/Marzo/1993.

110 cajones

217 cajones

Estacionamiento autorizado dentro

del expediente administrativo CCSIM-2920-2000, con número de oficio

JLODS/JSEDUE/514/2000

107 cajones

217 cajones

Estacionamiento autorizado dentro

del expediente administrativo CCSIM-

0 cajones

(el área de ampliación no se

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10446-2004, con número de oficio JIBV/JSEDU/1024/2004

calculo para cuantificación de cajones)

538 cajones

Total de Cajones

217 cajones

538 cajones

Total de Cajones para la Regularización y Ampliación de Construcción de

Proyecto

Total de Cajones requeridos

Total de Cajones en proyecto

Total de Cajones

305 cajones

853 cajones

Suma Total de Cajones de

Antecedentes y Regularización-Ampliación

522 cajones

853 cajones

Área de Autorizada para oficinas ………………………………….…….6,822.28 metros cuadrados resultando 217 cajones Área de Ampliación y Regularización Oficinas………………………….7,612.83 metros cuadrados resultando 304.51 cajones Total……………………………………… 522 cajones de estacionamiento. En cuanto el proyecto, presenta 853 cajones de estacionamiento, por lo que CUMPLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, por lo que resulta que se requieren 45 cajones de acuerdo a la siguiente tabla:

Total de Cajones p/p

discapacitados Autorizados

Cajones p/p Discapacitados Requeridos para la Regularización y Ampliación de

Construcción de Proyecto para 315 cajones adicionales a los 538 cajones

autorizados

Estacionamiento autorizado dentro del expediente

administrativo CCSIM-10446-2004, con número de oficio

JIBV/JSEDU/1024/2004.

13 cajones

0 cajones

Estacionamiento para la

Regularización y Ampliación de Construcción de Proyecto

0 cajones

32 cajones

Total de Cajones

13 cajones

32 cajones

45 cajones

En su proyecto presenta 45 cajones para uso exclusivo de personas discapacitados, por lo que Cumple. De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 78, del Reglamento citado, Por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1 para vehículos compactos, y considerando que el proyecto tiene 853 cajones, puede tener hasta 170 cajones para vehículos compactos, y en su proyecto presenta un total de 96 cajones Compactos, por lo que se considera que CUMPLE. VII. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 11-011-003, ubicado frente a la Avenida Lázaro Cárdenas número 2333 esquina con la calle José María Escriba de la Zona Loma Larga Oriente, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación el predio identificado con el número de expediente catastral 11-011-003, se reconoce en un Corredor Urbano denominado Lázaro Cárdenas Oriente con una densidad de 150.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, conforme lo indicado en el artículo 59, fracción XIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano Lázaro Cárdenas Oriente, contenida en el citado Plan, y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote con expediente catastral 11-011-003, la función Prestación de Servicios a empresas y particulares (3500), el giro Oficina, despacho de profesionistas (3501), se consideran permitidos, y toda vez que CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo y los lineamientos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Área Verde (CAV), a la altura, al número de cajones de estacionamiento requeridos, remetimiento lateral, remetimientos frontal y posterior, y condicionado a que cumpla en todo momento con éstos lineamientos urbanísticos y con las obligaciones que en adelante se expresan, por lo anterior se dictamina POSITIVA, la expedición a los C.C. Sergio Manuel Gutiérrez Muguerza Raúl Manuel Gutiérrez Muguerza, David Manuel Gutiérrez Muguerza, Roberto Manuel Gutiérrez Muguerza, Claudia María Gutiérrez Muguerza, Sergio Manuel Gutiérrez Noriega, Gabriel Gutiérrez Noriega y Mauricio Gutiérrez Noriega de la Licencia de Regularización de Construcción en 743.23 metros cuadrados consistente en bodega de oficinas, Licencia de Ampliación de Construcción de 16,860.00 metros cuadrados adicionales a los 19,988.04 metros cuadrados que fueron autorizados CCSIM-10446-2004, con número de oficio JIBV/JSEDU/1024/2004 (ver nota en el punto V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO) y Licencia de Uso de Edificación para Oficinas en 7,612.83 metros cuadrados con Estacionamiento en 23,156.16 metros cuadrados con 853 cajones (712 estándar, 96 compactos y 45 p/personas discapacitadas); conforme a la distribución de áreas indicadas en el plano presentado, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes: - Deberá cumplir el solicitante con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto VI del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.

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- Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación. - Deberá de mantener en servicio 853 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 45 cajones son para uso exclusivo de personas discapacitadas, 96 compactos. - La Licencia de construcción que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de éste Municipio, tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - La Licencia de Uso de Edificación que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de éste Municipio, perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - La Licencia de construcción que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de éste municipio, queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 132, segundo párrafo, 133, 134, 136, 139, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149, 150, 171, 176, 177 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales enuncian lo siguiente: - Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene, la persona o personas que alteren el estado original de tales bienes sin contar con la autorización de la autoridad competente, se harán acreedoras a las sanciones que establezcan las leyes y Reglamentos respectivos. Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Los equipos mecánicos y las instalaciones especiales de las edificaciones deben mantenerse ocultas a la vista desde el nivel de las vías públicas y aisladas para evitar la emisión de ruido, vibraciones, olores o calor hacia el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 del citado Reglamento - La edificación de servicios deberá de exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - La Licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción. - Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada 20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada veinte trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del citado Reglamento. - Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del citado Reglamento. El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del citado Reglamento - Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el

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Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo deberá cumplir con las medidas de prevención de riesgos y de seguridad que le fueran señaladas en el oficio número DPCE-SAE-J/D-099/2014 de fecha de 24-veinticuatro de marzo del año 2014-dos mil catorce, emitido por la Subdirección de Prevención y Administración de Emergencias adscrita a la Dirección de Protección Civil del Estado de Nuevo León de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Nuevo León, así como lo que le fuera señalado en el Visto Bueno del Patronato de Bomberos de Nuevo León, A.C., de fecha 27-veintisiete de febrero del año 2014-dos mil catorce, con número de oficio DPC-ENL-CE-087/2013. Así mismo, deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. - Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de Medio Ambiente de esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, mediante el Oficio No. DGMA/CDAU/1722/2014, de fecha de 10-diez del mes de Abril del año 2014-dos mil catorce, el cual enuncia lo siguiente: “Conforme a la visita de inspección de fecha 5-cinco de Marzo de 2014-dos mil catorce, realizada por el C. Felipe de Jesús Hernández Galván, y atendida por el C. Oscar de Jesús Celestino Valdez, quien dijo ser encargado de mantenimiento, se observan 2-dos árboles ubicados en el predio, fuera del área de afectación del proyecto, los cuales se describen a continuación:

Cantidad Especie Diámetro en pulgadas Condición vegetativa Ubicación

1 Fresno 7 Buena Interior

1 Anacahuita 8 Buena Interior

02 = TOTAL

Este(os) árbol(es) deberá(n) respetarse de manera que no sea(n) afectado(s) por los trabajos de construcción, proporcionándoles el mantenimiento adecuado para su conservación en iguales o mejores condiciones, ya que, en caso de incumplimiento, se hará acreedor a una sanción, según lo establecido en los artículos 106, 118, 163 fracciones XXXI y XXXIII y 164 fracciones XXXI y XXXIII, y demás aplicables del citado Reglamento. Así mismo se hace de su conocimiento que durante las etapas para el desarrollo del proyecto y con el fin de evitar, prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Dirección General de Medio Ambiente de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico, equipo a utilizar, y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del inicio oficial del funcionamiento del proyecto y una vez que cuente con la Licencia de Uso de Edificación correspondiente, emitida por la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

2. Considerar en el diseño y construcción la utilización de tecnologías limpias y materiales bioclimáticos, con la finalidad de mejorar la ecoeficiencia de la edificación.

3. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos.

4. Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas, instalaciones y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como emisiones a la atmósfera, ruido, olores, energía térmica y lumínica.

5. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes.

6. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc. El nivel de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, para fuentes fijas, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc.

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7. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos.

8. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal.

9. Queda prohibida la combustión a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, así como del material vegetal resultante de la tala y deshierbe autorizados, de cualquier terreno.

10. Es recomendable la incorporación de sistemas de separación de aguas grises, y la implementación de plantas de tratamiento primario de las mismas.

11. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo.

12. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material.

13. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

14. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

15. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

16. Considerar en la reforestación de sus áreas ajardinadas (incluyendo si es el caso, maceteros, loza jardín, bardas y azoteas verdes) el uso de especies nativas, recomendadas en la Lista de plantas y principios para su uso en ornato en el estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal Forestal. Para reforestar deberá plantar a razón de 1-un árbol nativo de 2” de diámetro de tronco, por cada 64-sesenta y cuatro metros cuadrados de área verde autorizada.

17. En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

18. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente autorización condicionada, de conformidad con el Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

19. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

20. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

21. La autorización que al efecto otorga esta Dirección General de Medio Ambiente, no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior con fundamento en los Artículos 5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 35, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 78, 101, 104, 107, 108, 115, 116, 117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. vigente. Solicitando así también se anexen los Lineamientos Ambientales Generales y el(los) árbol(es) por respetar de este Dictamen Ambiental en el instructivo de Licencia correspondiente al citado expediente administrativo.” - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295, párrafo tercero, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal. Para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que se presentan para su autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización y licencia de uso de edificación que, en su caso, autorice el R. Ayuntamiento de este Municipio. - Se apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación, según sea el caso. -Se apercibe a los C.C. Sergio Manuel Gutiérrez Muguerza, Raúl Manuel Gutiérrez Muguerza, David Manuel Gutiérrez Muguerza, Roberto Manuel Gutiérrez Muguerza, Claudia María Gutiérrez Muguerza, Sergio Manuel Gutiérrez Noriega, Gabriel Gutiérrez Noriega y Mauricio Gutiérrez Noriega. en su carácter de copropietarios, por medio de su Apoderado Legal, el C. Eduardo Rodríguez González, que en caso de que el uso de las oficinas se transmita a terceras personas, cada usuario deberá tramitar y obtener previamente a la utilización de las oficinas, la correspondiente Licencia de Uso de Edificación, como se indica en los artículos 294 y 295 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 139 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en caso contrario, se hará acreedora a las sanciones correspondiente de la materia, siendo la clausura de las áreas y/o la e multa que resulte procedente. - Así mismo se apercibe al solicitante que deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio - En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos de este municipio. El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados. El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 166 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. - Vialidad. Dictamen: Deberá cumplir con lo señalado por la Coordinación de Vialidad de la Secretaría de Desarrollo Sustentable mediante oficio DV-138 con fecha de 19-diecinueve de marzo del año 2014-dos mil catorce, que a la letra señala lo siguiente: “En atención a su solicitud de Visto Bueno del Impacto Vial, para el trámite de Ampliación de Construcción, Licencia de Construcción y Licencia de Uso de Edificación, para unatorre de oficinas, que se pretende ubicar en terreno con expediente catastral número 11-011-003localizado en Av. Lázaro Cárdenas2333, entre José María Escriba y Frida Kahlo, en la zona Loma Larga Oriente, en el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. Teniendo como antecedentes la siguiente información:

Ø Planos del proyecto de Construcción y Estacionamiento (que se anexa al presente oficio). Ø Plano de ubicación donde se localiza el predio en cuestión. Ø Estudio de Impacto Vial para un proyecto denominado TORRE DE OFICINAS, presentado por VS Ingeniería de Transito

y Vialidad. Ø Inspección al sitio.

Dicho estudio de impacto vial presenta el siguiente contenido:

Ø Zona de Influencia Ø Descripción del Proyecto. Ø Estudios de Transito. Ø Análisis de capacidad y nivel de servicio vialidad actual. Ø Generación y asignación de viajes del proyecto. Ø Análisis de capacidad y nivel de servicio considerando el proyecto. Ø Propuestas viales o de accesibilidad. Ø Conclusiones y recomendaciones. La zona de influencia o intersecciones analizadas son las adecuadas, considerando las características del proyecto, ya que consideran la intersección de (Casolar y Humberto Junco V.), (José María Escriba y Humberto Junco V.),(Lateral Lázaro Cárdenas y Frida Kahlo) y (Lateral Lázaro Cárdenas y José María Escriba),, los estudios de tránsito realizados son los recomendados y en los horarios de máxima demanda, el análisis de capacidad y niveles de servicio de la vialidad o situación actual se calcularon en las intersecciones marcadas en la zona de influencia, se realizó con el software adecuado (Synchro 8). La generación y asignación de viajes del proyecto es el adecuado, ya que considera las trayectorias directas, para entrar o salir al proyecto en cuestión. El análisis de capacidad y niveles de servicio de la vialidad con proyecto considera el flujo vehicular actual, utilizando para este cálculo el software adecuado (Synchro 8). Las propuestas viales que se mencionan por el consultor son recomendables. Tomando en cuenta los datos presentados en el estudio de impacto vial, referentes a los volúmenes vehiculares, generación de viajes, cajones de estacionamiento y análisis de capacidad de las intersecciones del área de influencia le podemos informar lo siguiente: Ø El desarrollador deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por El Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, vigente

y señalado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Ø En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. no se hará responsable al disponer de los derechos de la vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna afectación por terreno y construcción del mismo.

Ø El desarrollador y/o propietario, deberá de cumplir con la aportación económica acordada para las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del Estudio de Impacto Vial.

Ø El desarrollador y/o propietario, deberá de cumplir con la aportación económica, de $250,095.12 Doscientos cincuenta mil noventa y cinco pesos 00/12,de las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia.

Ø Tales adecuaciones refieren a realizar los trabajos de la semaforización, puesta en marcha, en el crucero de la (Av. Lázaro Cárdenas y Av. Diego Rivera), (Av. María Izquierdo y Av. Batallón de San Patricio), (Av. Vasconcelos y Av. Real San Agustín), mismos que constaran, de postes de semáforos, sensores de detección óptica (Cámaras), semáforos de led´s, control electrónico de 2 a 10 fases, cableado, obra civil, pavimentación de la Av. Diego Rivera de la Av. Lázaro Cárdenas a la Av. Batallón de San Patricio, así como señalamiento horizontal marcas en pavimento,flechas de sentido de circulación vehicular, raya de parada, cruces peatonales y adecuación de carriles, sugerido para para mitigar el impacto que generara el nuevo desarrollo.

Ø Que el proyecto deberá de tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior del nuevo desarrollo, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas, flechas, mismo que señala el Estudio de Impacto Vial presentado, para los accesos vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento del establecimiento, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios del desarrollo. El desarrollador tendrá sesenta días, para realizar la aportación, contando a partir de la fecha de la entrega de la licencia de construcción. Nota Aclaratoria: La Dirección de Control Urbano, adscrita a la Secretaria de Desarrollo Sustentable, con lo dispuesto al Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1, 2, 4, 64, 132 y demás relativos. En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación, a las vialidades en su sentido de circulación y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana. Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá validez si sufren modificaciones posterior al visto bueno.

Una vez aceptadas las acciones anteriores, esta Dirección de Control Urbano, no tiene ningún inconveniente en otorgar el Visto Bueno Vial, para que se continúe el trámite al permiso correspondiente.” - Dictamen de Soporte Técnico Deberá cumplir con lo señalado en el dictamen de Soporte Técnico emitido por la Coordinación de Ingenierías en su OFICIO CI-AJCV-224/US/JUL-2014, de fecha 19-diecinueve de julio del año 2014-dos mil catorce, el cual enuncia lo siguiente:

“1. Se deberá contar con la supervisión de un ingeniero especialista en Geotecnia y del Laboratorio de Mecánica de Suelos en todo momento de la construcción, en su etapa de Cimentación.

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1. Se deberá contar con la supervisión de un ingeniero especialista en Estructuras en todo momento de la construcción; desde su etapa de Cimentación hasta el término de la construcción de la Estructura.

2. De acuerdo al presente Dictamen Técnico, los estudios de ingeniería presentados se consideran COMPLETOS.”

A T E N T A M E N T E

EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

Rúbrica _______________________________________

LIC. FRANCISCO JAVIER GARZA SUAREZ

EL C. DIRECTOR DE CONTROL URBANO, DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE 4

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. Rúbrica

____________________________ ING. HORACIO LEON LEETCH”

CUARTA. La Secretaría de Desarrollo Sustentable en observancia al numeral 148 fracción IV

del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014) turnó el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma “A FAVOR” de aprobar lo solicitado..

QUINTA. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en los artículos

286, 288, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha catorce seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014) a esta Comisión, las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud de la parte promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del Pleno del Republicano Ayuntamiento.

SEXTA. Una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo antes invocado y tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en relación con el inmueble de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, el predio en cuestión se reconoce en un Corredor Urbano denominado Lázaro Cárdenas Oriente con una densidad de 150.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, conforme lo indicado en el artículo 59, fracción XIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano Lázaro Cárdenas Oriente, contenida en el citado Plan, y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote con expediente catastral 11-011-003, la función Prestación de Servicios a empresas y particulares (3500), el giro Oficina, despacho de profesionistas (3501), se considera PERMITIDO.

Ahora bien, de las solicitudes que nos ocupan referentes a la regulación de construcción así como la ampliación de construcción, se observa que los solicitantes presentaron los requisitos legales señalados en el artículo 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo, el proyecto cumple con los lineamientos urbanísticos establecidos en el Capítulo VI del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable el cual obra inserto en líneas que anteceden y que forma parte del presente instrumento, por lo que una vez desarrollado lo anterior, la Suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento considera que CUMPLE.

En esa tesitura, referente a la licencia de edificación, es de señalarse que la norma de cajón de estacionamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 77, según la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la siguiente: 1 cajón por cada 25 m2 de construcción en el caso de Oficinas; En total se requieren 522 cajones de acuerdo a la siguiente tabla:

Total de Cajones Autorizados

Total de Cajones

requeridos

Total de Cajones en proyecto

Antecedente con folio de registro número 1240, de

fecha 24/Marzo/1993.

110 cajones

217 cajones

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Estacionamiento autorizado dentro del expediente

administrativo CCSIM-2920-2000, con número de oficio JLODS/JSEDUE/514/2000

107 cajones

217 cajones

Estacionamiento autorizado

dentro del expediente administrativo CCSIM-10446-2004, con número de oficio

JIBV/JSEDU/1024/2004

0 cajones

(el área de ampliación no se calculo para

cuantificación de cajones)

538 cajones

Total de Cajones

217 cajones

538 cajones

Total de Cajones para la Regularización y Ampliación de

Construcción de Proyecto

Total de Cajones

requeridos

Total de Cajones en proyecto

Total de Cajones

305 cajones

853 cajones

Suma Total de Cajones de

Antecedentes y Regularización-Ampliación

522 cajones

853 cajones

Área de Autorizada para oficinas ………………………………….…….6,822.28 metros cuadrados resultando 217 cajones Área de Ampliación y Regularización Oficinas………………………….7,612.83 metros cuadrados resultando 304.51 cajones Total……………………………………… 522 cajones de estacionamiento. En cuanto el proyecto, presenta 853 cajones de estacionamiento, por lo que CUMPLE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, por lo que resulta que se requieren 45 cajones de acuerdo a la siguiente tabla:

Total de Cajones p/p

discapacitados Autorizados

Cajones p/p Discapacitados

Requeridos para la Regularización y Ampliación de Construcción de Proyecto para 315 cajones adicionales a los 538 cajones autorizados

Estacionamiento

autorizado dentro del expediente administrativo CCSIM-10446-2004, con

número de oficio JIBV/JSEDU/1024/2004.

13 cajones

0 cajones

Estacionamiento para la

Regularización y Ampliación de

Construcción de Proyecto

0 cajones

32 cajones

Total de Cajones

13 cajones

32 cajones

45 cajones

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En su proyecto presenta 45 cajones para uso exclusivo de personas discapacitados, por lo que CUMPLE.

De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 78, del Reglamento citado, Por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1 para vehículos compactos, y considerando que el proyecto tiene 853 cajones, puede tener hasta 170 cajones para vehículos compactos, y en su proyecto presenta un total de 96 cajones compactos, por lo que se considera que CUMPLE.

Por lo antes expuesto, fundado y motivado, se dictamina por la suscrita comisión en sentido POSITIVO la autorización a los C.C. SERGIO MANUEL GUTIÉRREZ MUGUERZA, RAÚL MANUEL GUTIÉRREZ MUGUERZA, DAVID MANUEL GUTIÉRREZ MUGUERZA, ROBERTO MANUEL GUTIÉRREZ MUGUERZA, CLAUDIA MARÍA GUTIÉRREZ MUGUERZA, SERGIO MANUEL GUTIÉRREZ NORIEGA, GABRIEL GUTIÉRREZ NORIEGA Y MAURICIO GUTIÉRREZ NORIEGA, respecto de la LICENCIA DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN EN 743.23 METROS CUADRADOS CONSISTENTES EN BODEGA DE OFICINA, LICENCIA DE AMPLIACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE 16,860.00 METROS CUADRADOS ADICIONALES A LOS 19,988.04 METROS CUADRADOS QUE FUEREN AUTORIZADOS EN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO CCSIM 10446/2004; así mismo se dictamina POSITIVO la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA OFICINAS EN 7,612.83 METROS CUADRADOS CON ESTACIONAMIENTO EN 23,156.16 METROS CUADRADOS CON 853 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO, para el predio ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas Número 2333, esquina con la calle José María Escriba, del Sector Valle Oriente, en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, con expediente catastral número 11-011-003, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CCS 24836/2014, debiendo así mismo cumplir con lo siguiente:

Deberá cumplir el solicitante con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto VI del

dictamen emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, mismo que obra inserto en el presente instrumento, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.

Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación.

Deberá de mantener en servicio 853 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 45 cajones son para uso exclusivo de personas discapacitadas, 96 compactos.

La Licencia de construcción, tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La Licencia de Uso de Edificación, perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

La Licencia de construcción, queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de

construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los artículos 132, segundo párrafo, 133, 134, 136, 139, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149, 150, 171, 176, 177 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales enuncian lo siguiente:

Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene, la persona o personas que alteren el estado original de tales bienes sin contar con la autorización de la autoridad competente, se harán acreedoras a las sanciones que establezcan las leyes y Reglamentos respectivos. Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Los equipos mecánicos y las instalaciones especiales de las edificaciones deben mantenerse ocultas a la vista desde el nivel de las vías públicas y aisladas para evitar la emisión de ruido, vibraciones, olores o calor hacia el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 del citado Reglamento.

La edificación de servicios deberá de exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de

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edificación autorizadas, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La Licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la licencia deberá tramitar ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción.

Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada 20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada veinte trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del citado Reglamento.

Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del citado Reglamento.

El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del citado Reglamento.

Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo deberá cumplir con las medidas de prevención de riesgos y de seguridad que le fueran señaladas en el oficio número DPCE-SAE-J/D-099/2014 de fecha de 24-veinticuatro de marzo del año 2014-dos mil catorce, emitido por la

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Subdirección de Prevención y Administración de Emergencias adscrita a la Dirección de Protección Civil del Estado de Nuevo León de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Nuevo León, así como lo que le fuera señalado en el Visto Bueno del Patronato de Bomberos de Nuevo León, A.C., de fecha 27-veintisiete de febrero del año 2014-dos mil catorce, con número de oficio DPC-ENL-CE-087/2013.

Así mismo, deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.

Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de Medio Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, mediante el Oficio No. DGMA/CDAU/1722/2014, de fecha de 10-diez del mes de Abril del año 2014-dos mil catorce, el cual enuncia lo siguiente:

“Conforme a la visita de inspección de fecha 5-cinco de Marzo de 2014-dos mil catorce, realizada por el C. Felipe de Jesús Hernández Galván, y atendida por el C. Oscar de Jesús Celestino Valdez, quien dijo ser encargado de mantenimiento, se observan 2-dos árboles ubicados en el predio, fuera del área de afectación del proyecto, los cuales se describen a continuación:

Cantidad Especie Diámetro en pulgadas

Condición vegetativa Ubicación

1 Fresno 7 Buena Interior

1 Anacahuita 8 Buena Interior

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02 = TOTAL Este(os) árbol(es) deberá(n) respetarse de manera que no sea(n) afectado(s) por los trabajos de construcción, proporcionándoles el mantenimiento adecuado para su conservación en iguales o mejores condiciones, ya que, en caso de incumplimiento, se hará acreedor a una sanción, según lo establecido en los artículos 106, 118, 163 fracciones XXXI y XXXIII y 164 fracciones XXXI y XXXIII, y demás aplicables del citado Reglamento. Así mismo se hace de su conocimiento que durante las etapas para el desarrollo del proyecto y con el fin de evitar, prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1) Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Dirección General de Medio Ambiente de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico, equipo a utilizar, y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del inicio oficial del funcionamiento del proyecto y una vez que cuente con la Licencia de Uso de Edificación correspondiente, emitida por la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

2) Considerar en el diseño y construcción la utilización de tecnologías limpias y materiales bioclimáticos, con la finalidad de mejorar la ecoeficiencia de la edificación.

3) Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos.

4) Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas, instalaciones y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como emisiones a la atmósfera, ruido, olores, energía térmica y lumínica.

5) Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes.

6) Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc. El nivel de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, para fuentes fijas, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc.

7) Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos.

8) Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal.

9) Queda prohibida la combustión a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, así como del material vegetal resultante de la tala y deshierbe autorizados, de cualquier terreno.

10) Es recomendable la incorporación de sistemas de separación de aguas grises, y la implementación de plantas de tratamiento primario de las mismas.

11) Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo.

12) Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material.

13) No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

14) Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

15) Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

16) Considerar en la reforestación de sus áreas ajardinadas (incluyendo si es el caso, maceteros, loza jardín, bardas y azoteas verdes) el uso de especies nativas, recomendadas en la Lista de plantas y principios para su uso en ornato en el estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal Forestal. Para reforestar deberá plantar a razón de 1-un árbol nativo de 2” de diámetro de tronco, por cada 64-sesenta y cuatro metros cuadrados de área verde autorizada.

17) En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

18) Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones.

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19) Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y;

20) Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. 21) Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales

de la presente autorización condicionada, de conformidad con el Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

22) El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

23) La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

24) La autorización que al efecto otorga esta Dirección General de Medio Ambiente, no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior con fundamento en los Artículos 5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 35, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 78, 101, 104, 107, 108, 115, 116, 117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. vigente.

Solicitando así también se anexen los Lineamientos Ambientales Generales y el(los) árbol(es) por respetar de este Dictamen Ambiental en el instructivo de Licencia correspondiente al citado expediente administrativo.”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 295, párrafo tercero, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal. Para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que se presentan para su autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización y licencia de uso de edificación que, en su caso, autorice el R. Ayuntamiento de este Municipio.

Se apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación, según sea el caso.

Se apercibe a los C.C. Sergio Manuel Gutiérrez Muguerza, Raúl Manuel Gutiérrez Muguerza, David Manuel Gutiérrez Muguerza, Roberto Manuel Gutiérrez Muguerza, Claudia María Gutiérrez Muguerza, Sergio Manuel Gutiérrez Noriega, Gabriel Gutiérrez Noriega y Mauricio Gutiérrez Noriega. en su carácter de copropietarios, por medio de su Apoderado Legal, el C. Eduardo Rodríguez González, que en caso de que el uso de las oficinas se transmita a terceras personas, cada usuario deberá tramitar y obtener previamente a la utilización de las oficinas, la correspondiente Licencia de Uso de Edificación, como se indica en los artículos 294 y 295 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 139 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en caso contrario, se hará acreedora a las sanciones correspondiente de la materia, siendo la clausura de las áreas y/o la e multa que resulte procedente.

Así mismo se apercibe al solicitante que deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio.

En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos de este municipio.

El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados. El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 166 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Por lo que respecta a la notificación del sentido de este dictamen y la posterior expedición y notificación de las licencias correspondientes por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (previo el pago de los derechos que corresponda), la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio son omisos en establecer plazos para ello, por lo que se establece el plazo genérico de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del sentido del mismo y, una vez efectuado el pago de derechos en cuestión, expida y notifique las licencias correspondientes dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la ley de la materia, ni en el

reglamento de marras, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación del sentido de este dictamen, a efecto de que el particular se encuentre posibilitado a proceder al pago de referencia, como tampoco establece un plazo para expedición y notificación de las licencias que nos ocupan una vez efectuado el pago de derechos.

En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen (para que el particular esté en posibilidad de proceder al pago de derechos), así como para la expedición y notificación de las licencias en cuestión, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres (3) días hábiles para cada etapa procedimental a cargo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio.

SÉPTIMA. Que en virtud de lo asentado en los antecedentes y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226 fracción II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287, 288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, esta Comisión somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS

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PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones cuarta y sexta de la presente resolución, y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos del presente acuerdo, se APRUEBA la solicitud presentada por los C.C. SERGIO MANUEL GUTIÉRREZ MUGUERZA, RAÚL MANUEL GUTIÉRREZ MUGUERZA, DAVID MANUEL GUTIÉRREZ MUGUERZA, ROBERTO MANUEL GUTIÉRREZ MUGUERZA, CLAUDIA MARÍA GUTIÉRREZ MUGUERZA, SERGIO MANUEL GUTIÉRREZ NORIEGA, GABRIEL GUTIÉRREZ NORIEGA Y MAURICIO GUTIÉRREZ NORIEGA, respecto de la LICENCIA DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN EN 743.23 METROS CUADRADOS CONSISTENTES EN BODEGA DE OFICINA, LICENCIA DE AMPLIACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE 16,860.00 METROS CUADRADOS ADICIONALES A LOS 19,988.04 METROS CUADRADOS QUE FUEREN AUTORIZADOS EN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO CCSIM 10446/2004; así mismo, se APRUEBA la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA OFICINAS EN 7,612.83 METROS CUADRADOS CON ESTACIONAMIENTO EN 23,156.16 METROS CUADRADOS CON 853 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO, para el predio ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas Número 2333, esquina con la calle José María Escriba, del Sector Valle Oriente, en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, con expediente catastral número 11-011-003, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CCS 24836/2014.

SEGUNDO. Se apercibe a la parte solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

TERCERO. La Licencia de construcción, tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La Licencia de Uso de Edificación, perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

CUARTO. Así mismo, la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

QUINTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento del sentido de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el R. Ayuntamiento y, previo el pago de derechos correspondientes, expida y notifique las licencias antes señaladas dentro de un plazo que no exceda los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de pago.

SEXTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E San Pedro Garza García, N. L., a 06 de noviembre de 2014. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO PRESIDENTE REGIDOR CON LICENCIA; C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN; C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. MARÍA MAGDALENA GALVÁN GARCÍA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muchas gracias Síndico, ¿existe algún comentario? De no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen relativo al Expediente administrativo CCS 24836/2014, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Ausente Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Luis Joaquín Chávez Vila A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor

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C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON 13 VOTOS A FAVOR Y LA AUSENCIA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del siguiente dictamen referente al Expediente administrativo CCSIM 24837/2014. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada, en fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil catorce (2014), la solicitud presentada el día veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014), por los C. C. SERGIO MANUEL GUTIÉRREZ MUGUERZA, RAÚL MANUEL GUTIÉRREZ MUGUERZA, DAVID MANUEL GUTIÉRREZ MUGUERZA, ROBERTO MANUEL GUTIÉRREZ MUGUERZA, CLAUDIA MARÍA GUTIÉRREZ MUGUERZA, SERGIO MANUEL GUTIÉRREZ NORIEGA, GABRIEL GUTIÉRREZ NORIEGA Y MAURICIO GUTIÉRREZ NORIEGA, los cuales solicitan la autorización de la LICENCIA DE DEMOLICIÓN TOTAL PARA 2,715.00 METROS CUADRADOS, LICENCIA DE USO DE SUELO DE SERVICIO PARA OFICINAS, LICENCIA DE OBRA NUEVA Y USO DE EDIFICACIÓN PARA OFICINAS, respecto del predio ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas sin número, esquina con la calle José María Escriba, de la Zona Loma Larga Oriente, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 11-011-062, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CCSIM 24837/2014, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación.

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- Que la parte promovente presentó solicitud relativa a la autorización de la LICENCIA DE DEMOLICIÓN TOTAL PARA 2,715.00 METROS CUADRADOS, LICENCIA DE USO DE SUELO DE SERVICIO PARA OFICINAS, LICENCIA DE OBRA NUEVA Y USO DE EDIFICACIÓN PARA OFICINAS, respecto del predio ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas sin número, esquina con la calle José María Escriba, de la Zona Loma Larga Oriente, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 11-011-062, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CCSIM 24837/2014.

SEGUNDO.- Los solicitantes acompañaron la siguiente documentación:

1. Copia simple de la escritura pública número 3,419-tres mil cuatrocientos diecinueve, de fecha 19-diecinueve de Diciembre del año 2013-dos mil trece, pasada ante la fe del Licenciado Guillermo , Notario Público Titular de la Notaría número 107-ciento siete, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativo al Contrato de Compra Venta a Plazos y En Copropiedad de Bienes Inmuebles, referente al polígono número 4 ubicado en la Av. Lázaro Cárdenas con una superficie de 8,053.24 metros cuadrados, a favor de los C.C. Sergio Manuel Gutiérrez Muguerza, Raúl Manuel Gutiérrez Muguerza, David Manuel Gutiérrez Muguerza, Roberto Manuel Gutiérrez Muguerza, Claudia María Gutiérrez Muguerza, Sergio Manuel Gutiérrez Noriega, Gabriel Gutiérrez Noriega y Mauricio Gutiérrez Noriega; lo anterior quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 655, Volumen 122, Libro 27 Sección Propiedad, en fecha 26-veintiseis de Marzo del año 2014-dos mil catorce.

2. Poder de fecha 20-veinte de Diciembre del 2013-dos mil trece, donde el C. Sergio Manuel Gutiérrez Muguerza y Copropietarios, otorgan Poder Actos de Administración a favor de los C. C. Eduardo Rodríguez González, Natal Rivadeneira Solís y Perla Yeaneth Gloria Bravo, poder notariado y ratificado en misma fecha, ante la fe del Licenciado Jaime Garza De La Garza, Notario Público Titular de la Notaría número 43, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, lo anterior dentro del acta fuera de protocolo número 104,626.

3. Visto Bueno del Patronato de Bomberos de Nuevo León, A.C., de fecha 27-veintisiete de febrero del año 2014-dos mil catorce, con número de oficio DPC-ENL-CE-087/2013 mediante

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el cual se previenen e informan las Medidas de Prevención de Ingeniería contra Incendios y Materiales Peligrosos que se deberán implementar en el inmueble en cuestión, además coincidiera estas instalaciones de un Nivel Alto en riesgo por incendios.

4. Recibo del pago de impuesto predial, de fecha 08-ocho de enero del año 2014-dos mil catorce, al corriente del predio identificado con el número de expediente catastral 11-011-062, el cual refleja un área de 8,053.24 metros cuadrados y 2,715.00 metros cuadrados de construcción registrada.

5. Oficio No. DPCE-SAE-J/D-099/2014 de fecha de 24-veinticuatro de marzo del año 2014-dos mil catorce, emitido por la Subdirección de Prevención y Administración de Emergencias mediante el cual se previenen e informan las Medidas de Prevención de Riesgos y de Seguridad Generales en Materia de Protección Civil que se deberán implementar en el inmueble en cuestión.

6. Copia de plano, donde la Secretaria de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Nuevo León, mediante oficio 939/H-01/88, con número de expediente 458/88 de fecha 16-dieciseis de Mayo del año 1988-mil novecientos ochenta y ocho, aprobó la construcción de una Agencia de Automóviles, en el predio objeto del trámite, firmado por el entonces Secretario de Desarrollo Urbano el Ing. Alberto Ortiz Certucha.

7. Visto Bueno del estudio de Impacto Vial de fecha 19-diecinueve de marzo del año 2014-dos mil catorce, otorgado por la Coordinación de Vialidad de la Secretaría de Desarrollo Sustentable mediante oficio DV-137.

8. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

9. Solicitud abierta en relación al trámite en cuestión.

10. Estudio Geológico.

11. Estudio mecánica de suelos.

12. Estudio Hidrológico e Hidráulico.

13. Memoria de cálculo.

14. Estudio de impacto vial.

15. Fotografías.

16. Planos en Formato Oficial.

17. Estudio de Estabilidad de Taludes.

18. Croquis de ubicación del predio objeto de la solicitud.

19. Copias de identificación oficial expedidas por el Instituto Federal Electoral a favor de los C.C. Claudia Gutiérrez Muguerza y Eduardo Rodríguez González.

20. Copia simple de Contraportada de pasaporte mexicano expedido a favor de los C. C. Mauricio Gutiérrez Noriega, Gabriel Gutiérrez Noriega, Sergio Manuel Gutiérrez Noriega, Roberto Manuel Gutiérrez Muguerza, David Gutiérrez Muguerza, Raúl Manuel Gutiérrez Muguerza y Sergio Manuel Gutiérrez Muguerza.

TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector adscrito, realizó

una (01) inspección física al predio de referencia; de la cual se desprende lo siguiente: “Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: Sin empezar la demolición ni el proyecto nuevo, dentro del predio hay un transformador y por José Escriba un poste de C.F.E., el número oficial es el 2311, colinda al oriente con edificio de oficinas y al poniente con estacionamiento sin uso, el arroyo de calle por Ave. Lázaro Cárdenas del lado del predio es de 9.40 metros y del otro lado es de 10.65 metros, banqueta del lado del predio es de 3.70 metros, camellón 3.50 metros, el arroyo de calle por José María Escriba es de 11.85 metros, no cuenta con banqueta del lado del predio y del otro lado es de 2.25 metros, el arroyo de calle por Enrique Herrera es de 13.95 metros, banqueta del lado del predio es de 2.00 metros y del otro lado es de 2.20 metros, ochavo por Lázaro Cárdenas y José María Escriba es de 1.00 metro por 1.00 metro, ochavo por Enrique Herrera es de 2.40 metros y por José María Escriba es de 3.00 metros: ver croquis, sin uso. Se anexan fotografías en el Sistema. 11/03/2014.”

CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral 148 fracción

III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, mismo que será transcrito en su integridad en ulteriores líneas, en relación al caso que nos convoca.

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QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veintinueve (29) de Agosto de dos mil catorce (2014) turnó el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma “A FAVOR” de aprobar lo solicitado, con la recomendación de que presente el sistema de estabilidad de taludes.

SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en los artículos 286, 288, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha cuatro (04) de Septiembre de dos mil catorce (2014) a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen de orden

legal, las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, solventar y proponer al Republicano Ayuntamiento, el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII, en relación con los diversos numerales 286, 288, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31, 32, 33, 34, 35, 83 fracción II, 85, 86 y 87, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 135 segundo párrafo, 139, 140, 143 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDA.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la

autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 288, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo, 139, 140, 143, y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERA.- Que esta Comisión procedió a valorar las constancias que obran en el expediente

administrativo número CCSIM 24837/2014, en los siguientes términos:

3. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste a los promoventes lo acreditan con los documentos descritos anteriormente en los numerales referidos en el capítulo denominado Antecedentes del presente dictamen.

4. En términos de lo previsto por los artículos 286, 288, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y numerales 135 segundo párrafo, 139, 140, 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los solicitantes acompañaron documentos anteriormente señalados en el punto Segundo del capítulo denominado Antecedentes del presente dictamen.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano

vigente en el Estado, mismo que a la letra dice: “Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables”, se pone a consideración de la Comisión de Desarrollo Sustentable, la presente solicitud, bajo el siguiente dictamen técnico, emitido por la entonces Secretaría de Control Urbano y que valida y nos turna la actual Secretaría de Desarrollo Sustentable:

“DICTAMEN TÉCNICO I. DATOS GENERALES Fecha de ingreso: 20-veinte de Febrero del año 2014-dos mil catorce. No. de Expediente: CCSIM- 24837 / 2014 No. Expediente Catastral: 11-011-062 Asunto: Demolición Total para 2,715.00 metros cuadrados, Licencia de Uso de Suelo de Servicio para

oficinas, Licencia de Obra Nueva y Uso de Edificación para Oficinas. Ubicación: Avenida Lázaro Cárdenas número Sin Número esquina con la calle José María Escriba de la Zona

Loma Larga Oriente Titular de la Licencia:

Sergio Manuel Gutiérrez Muguerza, Raúl Manuel Gutiérrez Muguerza, David Manuel Gutiérrez Muguerza, Roberto Manuel Gutiérrez Muguerza, Claudia María Gutiérrez Muguerza, Sergio Manuel Gutiérrez Noriega, Gabriel Gutiérrez Noriega y Mauricio Gutiérrez Noriega.

Apoderado Legal Eduardo Rodríguez González Superficie del Predio: Domicilio para oír y recibir notificaciones:

8,053.24 metros cuadrados Río Salinas número 218, colonia Del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León.

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DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un lote con superficie de 8,053.24 metros cuadrados ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas número Sin Número esquina con la calle José María Escriba de la Zona Loma Larga Oriente en este municipio, se pretende realizar la Demolición Total para 2,715.00 y así como la Licencia de Construcción obra nueva de un edificio para Oficinas en 6-seis niveles, el cual contara con 4-cuatro sótanos el cual albergara 515-quinientos quince cajones de estacionamiento en un área de 17,445.56 metros cuadrados y 2 Niveles adicionales para el uso de Estacionamiento distribuidos de la siguiente manera, en planta baja contara con 126-ciento veintiséis cajones de estacionamiento en un área de 4,361.39 metros cuadrados, en 1er Nivel contara 129-ciento veintinueve cajones de estacionamiento en un área de 3,956.27 metros cuadrados, a partir del 2do al 6to Nivel se desarrollaran 2-dos áreas de oficinas en cada nivel en un área de 18,630.00 metros cuadrados y en el 7mo Nivel se desarrolla un Salón en un área de 499.00 metros cuadrados resultando un total de 8-ocho niveles y 4-cuatro sótanos, con una superficie total de construcción de 44,892.22 metros cuadrados con 770-setecientos setenta cajones de estacionamiento. II.- ANTECEDENTES.

1. Presenta copia simple de la escritura pública número 3,419-tres mil cuatrocientos diecinueve, de fecha 19-diecinueve de Diciembre del año 2013-dos mil trece, pasada ante la fe del Licenciado Guillermo , Notario Público Titular de la Notaría número 107-ciento siete, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativo al Contrato de Compra Venta a Plazos y En Copropiedad de Bienes Inmuebles, referente al polígono número 4 ubicado en la Av. Lázaro Cárdenas con una superficie de 8,053.24 metros cuadrados, a favor de los C.C. Sergio Manuel Gutiérrez Muguerza, Raúl Manuel Gutiérrez Muguerza, David Manuel Gutiérrez Muguerza, Roberto Manuel Gutiérrez Muguerza, Claudia María Gutiérrez Muguerza, Sergio Manuel Gutiérrez Noriega, Gabriel Gutiérrez Noriega y Mauricio Gutiérrez Noriega; lo anterior quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 655, Volumen 122, Libro 27 Sección Propiedad, en fecha 26-veintiseis de Marzo del año 2014-dos mil catorce.

2. Presenta poder de fecha 20-veinte de Diciembre del 2013-dos mil trece, donde el C. Sergio Manuel Gutiérrez Muguerza y

Copropietarios, otorgan Poder Actos de Administración a favor de los C. C. Eduardo Rodríguez González, Natal Rivadeneira Solís y Perla Yeaneth Gloria Bravo, poder notariado y ratificado en misma fecha, ante la fe del Licenciado Jaime Garza De La Garza, Notario Público Titular de la Notaría número 43, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, lo anterior dentro del acta fuera de protocolo número 104,626.

3. Visto Bueno del Patronato de Bomberos de Nuevo León, A.C., de fecha 27-veintisiete de febrero del año 2014-dos mil

catorce, con número de oficio DPC-ENL-CE-087/2013 mediante el cual se previenen e informan las Medidas de Prevención de Ingeniería contra Incendios y Materiales Peligrosos que se deberán implementar en el inmueble en cuestión, además coincidiera estas instalaciones de un Nivel Alto en riesgo por incendios.

4. Presenta recibo del pago de impuesto predial, de fecha 08-ocho de enero del año 2014-dos mil catorce, al corriente del

predio identificado con el número de expediente catastral 11-011-062, el cual refleja un área de 8,053.24 metros cuadrados y 2,715.00 metros cuadrados de construcción registrada.

5. Presenta Oficio No. DPCE-SAE-J/D-099/2014 de fecha de 24-veinticuatro de marzo del año 2014-dos mil catorce, emitido por la Subdirección de Prevención y Administración de Emergencias mediante el cual se previenen e informan las Medidas de Prevención de Riesgos y de Seguridad Generales en Materia de Protección Civil que se deberán implementar en el inmueble en cuestión.

6. Presenta copia de plano, donde la Secretaria de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Nuevo León, mediante oficio 939/H-01/88, con número de expediente 458/88 de fecha 16-dieciseis de Mayo del año 1988-mil novecientos ochenta y ocho, aprobó la construcción de una Agencia de Automóviles, en el predio objeto del trámite, firmado por el entonces Secretario de Desarrollo Urbano el Ing. Alberto Ortiz Certucha

7. Visto Bueno del estudio de Impacto Vial de fecha 19-diecinueve de marzo del año 2014-dos mil catorce, otorgado por la

Coordinación de Vialidad de la Secretaría de Desarrollo Sustentable mediante oficio DV-137. III.- INSPECCIÓN FÍSICA. Inspección: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: Sin empezar la demolición ni el proyecto nuevo, dentro del predio hay un transformador y por José Escriba un poste de C.F.E., el número oficial es el 2311, colinda al oriente con edificio de oficinas y al poniente con estacionamiento sin uso, el arroyo de calle por Ave. Lázaro Cárdenas del lado del predio es de 9.40 metros y del otro lado es de 10.65 metros, banqueta del lado del predio es de 3.70 metros, camellón 3.50 metros, el arroyo de calle por José María Escriba es de 11.85 metros, no cuenta con banqueta del lado del predio y del otro lado es de 2.25 metros, el arroyo de calle por Enrique Herrera es de 13.95 metros, banqueta del lado del predio es de 2.00 metros y del otro lado es de 2.20 metros, ochavo por Lázaro Cárdenas y José María Escriba es de 1.00 metro por 1.00 metro, ochavo por Enrique Herrera es de 2.40 metros y por José María Escriba es de 3.00 metros: ver croquis, sin uso. Se anexan fotografías en el Sistema. 11/03/2014. IV. ZONIFICACIÓN. El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024,

Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado Lázaro Cárdenas Oriente con una densidad de 150.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, conforme lo indicado en el artículo 59, fracción XIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano Lázaro Cárdenas Oriente, contenida en el citado Plan, y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote con expediente catastral 11-011-062, la función Prestación de Servicios a empresas y particulares (3500), el giro Oficina, despacho de profesionistas (3501), se considera permitido. V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO.

Datos de Construcción Construcción Existente:…..…. 2,715.00 metros cuadrados. Demolición: ……………………. 2,715.00 metros cuadrados

Obra nueva.................................. 44,892.22 metros cuadrados. Construcción total:……………... 44,892.22 metros cuadrados. DESGLOSE DE ÁREAS:

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Sótano 1 4,361.39 m2 Estacionamiento para 129 cajones de estacionamiento (106 cajones estándar, 11 compactos y 12 para discapacitados)

Sótano 2 4,361.39 m2 Estacionamiento para 126 cajones de estacionamiento (108 cajones estándar, 6 compactos y 12 para discapacitados)

Sótano 3 4,361.39 m2 Estacionamiento para 126 cajones de estacionamiento (107 cajones estándar, 6 compactos y 13 para discapacitados)

Sótano 4 4,361.39 m2 Estacionamiento para 134 cajones de estacionamiento (115 cajones estándar, 6 compactos y 13 para discapacitados)

Planta Baja 4,361.39 m2 Estacionamiento para 126 cajones de estacionamiento (107 cajones estándar, 6 compactos y 13 para discapacitados)

1er Nivel 3,956.27 m2 Estacionamiento para 129 cajones de estacionamiento (107 cajones estándar, 9 compactos y 13 para discapacitados)

2do Nivel 3,726.00 m2 2 Oficinas 3er Nivel 3,726.00 m2 2 Oficinas 4to Nivel 3,726.00 m2 2 Oficinas 5to Nivel 3,726.00 m2 2 Oficinas 6to Nivel 3,726.00 m2 2 Oficinas 7mo Nivel 499.00 m2 Salón

Total 44,892.22 m2

25,763.22 m2 de Estacionamiento con 770 cajones de estacionamiento (650 cajones estándar, 44 cajones compactos y 76 para discapacitados) y 19,129 m2 de oficinas.

VI.- ANÁLISIS DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

CONCEPTO NORMATIVIDAD PROYECTO CUMPLE

Altura Máxima

ARTÍCULO 63, primer párrafo del citado Reglamento: Las edificación con uso de suelo comercial, de servicios o mixto podrá tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el plan, siendo el lote identificado con el número de expediente catastral 11-538-070.

10.00 + ½(175.71 ML)= 97.85 ML.

34.93 metros.

SI

Coeficiente de Utilización del Suelo

(CUS)

4 veces articulo 65, tercer párrafo, número 4, del citado Reglamento, equivalente a 32,212.96 m2.

3.964 Veces, equivalente a 31,926.98 m2

SI

Coeficiente de Ocupación del Suelo

(COS)

70% equivalente a 5,637.26 m2 Art. 65 Fracción I Letra b, del citado Reglamento

4,471.17 m2 equivalente a 55.52% SI

Coeficiente de Área de Verde (CAV)

30% equivalente a 2415.97 m2 Art. 68 Fracción V, del citado Reglamento

3,135.75 m2 equivalente a 38.93% SI

Remetimiento Frontal 5% del frente de la longitud del frente del lote en Art. 64

Fracción II, del citado Reglamento. 5% (4.40 ML)=1.50 ML

16.31 metros

SI

Remetimiento Posterior

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor lo anterior de acuerdo a lo

indicado en Art. 64, fracción III letra b, del citado Reglamento, lo que equivale a 8.90 m.

11.46 metros

SI

Remetimiento Lateral

Ninguno cuando colinde con inmuebles que el plan o programa determina con usos de suelo comercial, de

servicios, mixto o industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad

municipal o un área propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza, y en su lado poniente colinda con vía pública; lo que resulta 0.00 m., y en su lado oriente colinda con un predio comercial; por lo que resulta 0.00

m., lo anterior de acuerdo a lo indicado en Art. 64 Fracción IV, letra a, del citado Reglamento.

1.39 metros, lado poniente

Y 1.08 metros, lado oriente.

SI

Cajones de Estacionamiento

Oficinas: 1 cajón por cada 25.00 m2 de construcción; 19,129 metros cuadrados de oficinas; equivale a 765 cajones.

Total de cajones requeridos: 765 cajones Artículo 74 y 77, del citado Reglamento.

770 cajones SI

Cajones de Estacionamiento para

Discapacitados

1 cajón por cada 10 cajones o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo

de las personas discapacitadas, lo que equivale a 76 cajones lo anterior con fundamento en lo indicado por el

artículo 73, del citado Reglamento.

76 cajones

SI

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CONCIDERANDOS. 1.- Altura: La altura máxima permitida es de 10.00 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que existe entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del mas próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y considerando que el predio habitacional más cercano es el predio identificado con el número de expediente catastral 11-538-070, ubicado frente a la calle Vista Condesa, entre la calle Vista Marquesa, de la colonia Vista Real de este Municipio, el cual se encuentra a una distancia aproximada de 175.71 metros lineales, ésta distancia se divide entre 2, y resulta la distancia de 87.85 metros lineales, a la cual se suman los 10.00 metros de altura permitidos, resultando una altura permitida de 97.85 metros y en su proyecto presenta una altura de 34.93, por lo que CUMPLE. 2.- Coeficiente De Utilización Del Suelo (CUS): De conformidad con el artículo 65, tercer párrafo, número 4, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el coeficiente de utilización del suelo (CUS) es de 4 veces, lo que equivale a 32,212.96 metros cuadrados. En su proyecto presenta un (CUS) de 3.964 veces, lo que equivalente a 31,926.98 metros cuadrados, por lo que CUMPLE, de conformidad con la siguiente tabla: REGLAMENTO PROYECTO MODIFICADO ACTUAL

4 veces = 32,212.96 m2

3.964 veces = 31,926.98 m2

44,892.22 m2 Construcción total 25,763.22 m2 Total de Estacionamiento 25,763.22 m2 (Total de estacionamiento sin cajones de excedentes) 12,797.98 m2 (50% de Estacionamiento)* 12,797.98 m2 (Estacionamiento contabilizable para efectos del CUS) 19,129.00 m2 (Total de Oficinas) **** 31,926.98 m2 (Total de Construcción considerada para CUS)

31,926.98m2 cuantificables para el CUS

* Área total de estacionamiento techado: 25,763.22 m2 -167.25 m2

25,595.97 m2

50% = 12,797.98 m2

** Cajones excedentes: total estacionamiento / No. Cajones Techados: (25763.22m2)/ No.

Cajones Techados (770) = 33.45 m2 Área de Cajón: (33.45) x Cajones excedentes

(5)= 167.25 m2

3.-Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): El coeficiente de ocupación del suelo (COS) es del 70 %, toda vez que el predio cuenta con una superficie mayor a 300.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, letra b, del Reglamento citado, que equivale a 5,637.27 metros cuadrados, en su proyecto presenta 55.52%, lo que equivale a 4,471.17 metros cuadrados, por lo que Cumple. 4.-Coeficiente de área verde (CAV): El coeficiente de área verde (CAV) es del 30%, al tratarse de un predio con superficie mayor de 2,500.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, fracción V del citado Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, lo que equivale a 2,415.97 metros cuadrados, en su proyecto presenta 38.93% lo que equivale a 3,135.75 metros cuadrados, por lo que Cumple. 5.-Remetimiento frontal: El remetimiento mínimo frontal es del 5% de la longitud del frente del lote, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, fracción II del citado Reglamento, lo que equivale a 4.40 metros, en su proyecto presenta 16.31 metros, por lo que CUMPLE. 6.-Remetimiento posterior: Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor lo anterior de acuerdo a lo indicado en Art. 64, fracción III letra b, del citado Reglamento, en el presente caso colinda con Vía Púbica, lo que equivale a 8.90 m., en su proyecto presenta 11.46 metros, por lo que se considera que CUMPLE. 7.-Remetimientos laterales: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el plan o programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza, lo anterior de acuerdo a lo indicado en Art. 64 Fracción IV letra a, y un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar, lo anterior de acuerdo a lo indicado en Art. 64 Fracción IV, letra a y letra b, del citado Reglamento, en el presente caso colinda con predios que determina el Plan con Usos de Suelo Comercial y Vía Pública, por lo que en su proyecto presenta 1.39 metros en su lado poniente, y 1.08 en su lado oriente, por lo que se considera que CUMPLE. 8.- Cajones de estacionamiento: La norma de cajón de estacionamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 77, según la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la siguiente: 1 cajón por cada 25 m2 de construcción en el caso de Oficinas; En total se requieren 765 cajones de acuerdo a la siguiente tabla: Área de Oficina……………………………. 19,129 metros cuadrados resultando 765 cajones Total……………………………………… 765 cajones de estacionamiento. En cuanto el proyecto, presenta 770 cajones de estacionamiento, por lo que CUMPLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, y considerando que el proyecto tiene en total 765 cajones, debe de tener 76-setenta y seis cajones para uso exclusivo de las personas discapacitadas, y en su proyecto presenta 76-setenta y seis para uso exclusivo de personas discapacitados, por lo que CUMPLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, primer párrafo, del citado reglamento, los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos de 7.00 metros, en su proyecto presenta una maniobra de 7.00 metros, por lo que se considera que CUMPLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, último párrafo, del Reglamento citado, por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1 para vehículos compactos, considerando que el proyecto tiene en total 770-setecientos setenta, puede tener hasta 154-ciento cincuenta y cuatro cajones para vehículos compactos, en su proyecto presenta 38-treinta y ocho cajones Compactos, por lo que CUMPLE.

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En cuanto a la demolición Total, el solicitante cumplió con los requisitos de Solicitud Formal, Fotografías del predio, Carta Responsiva del responsable de la obra, comprobante del impuesto predial, antecedente del lote y documento que acredite la propiedad, establecidos en el artículo 146, cuarto párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así mismo, presento escrito de fecha 09-nueve de mayo del año 2014-dos mil catorce, firmado por el C. Arq. Guillermo Parra Peña, con cédula profesional número 8094980, en el cual hace constar que es el Responsable de la Demolición de la Edificación existente en el predio ubicado en Calzada del Valle número 205, colonia Del Valle, en este Municipio, identificado con el número de expediente catastral 01-095-005, en el cual manifiesta que “el escombro que resulte de la demolición será retirado al deposito autorizado conocido como “Los Panteones”, propiedad del Sr. Pablo Garza López, ubicado en Antiguo Camino a Villa de García Km 1, en Santa Catarina, Nuevo León” VII. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 11-011-062, ubicado frente a la Avenida Lázaro Cárdenas número Sin Número esquina con la calle José María Escriba de la Zona Loma Larga Oriente, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación el predio identificado con el número de expediente catastral 11-011-062, se reconoce en un Corredor Urbano denominado Lázaro Cárdenas Oriente con una densidad de 150.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, conforme lo indicado en el artículo 59, fracción XIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano Lázaro Cárdenas Oriente, contenida en el citado Plan, y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote con expediente catastral 11-011-062, la función Prestación de Servicios a empresas y particulares (3500), el giro Oficina, despacho de profesionistas (3501), se consideran permitidos, y toda vez que CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo y los lineamientos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Área Verde (CAV), a la altura, al número de cajones de estacionamiento requeridos, remetimiento lateral, remetimientos frontal y posterior, y condicionado a que cumpla en todo momento con éstos lineamientos urbanísticos y con las obligaciones que en adelante se expresan, por lo anterior se dictamina POSITIVA, la expedición a los C.C. Sergio Manuel Gutiérrez Muguerza, Raúl Manuel Gutiérrez Muguerza, David Manuel Gutiérrez Muguerza, Roberto Manuel Gutiérrez Muguerza, Claudia María Gutiérrez Muguerza, Sergio Manuel Gutiérrez Noriega, Gabriel Gutiérrez Noriega y Mauricio Gutiérrez Noriega, de la Licencia de Demolición Total de 2,715.00 metros cuadrados, Licencia de Uso de Suelo para Oficinas, así como la Licencia de Construcción de 44,892.22 metros cuadrados de Obra Nueva, así como la Licencia de Uso de Edificación para Oficinas en un área de 19,129.00 metros cuadrados y 770 cajones de estacionamiento en 25763.22 metros cuadrados; conforme a la distribución de áreas indicadas en el plano presentado, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes: - Deberá cumplir el solicitante con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto VI del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. - Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación. - Deberá de mantener en servicio 770 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 76-setenta y seis cajones son para uso exclusivo de personas discapacitadas, 44-cuarenta y cuatro compactos. - La licencia de uso de suelo que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de éste Municipio, perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - La licencia de demolición que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de éste Municipio tendrá una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de expedición, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149, párrafo segundo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León - La Licencia de construcción que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de éste Municipio, tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - La Licencia de Uso de Edificación que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de éste Municipio, perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - La Licencia de construcción que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de éste municipio, queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 132, segundo párrafo, 133, 134, 136, 139, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149, 150, 171, 176, 177 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales enuncian lo siguiente: - Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene, la persona o personas que alteren el estado original de tales bienes sin contar con la autorización de la autoridad competente, se harán acreedoras a las sanciones que establezcan las leyes y Reglamentos respectivos. Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Los equipos mecánicos y las instalaciones especiales de las edificaciones deben mantenerse ocultas a la vista desde el nivel de las vías públicas y aisladas para evitar la emisión de ruido, vibraciones, olores o calor hacia el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 del citado Reglamento - La edificación de servicios deberá de exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - La Licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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- De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción. - Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada 20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada veinte trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del citado Reglamento. - Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del citado Reglamento. El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del citado Reglamento - Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo deberá cumplir con las medidas de prevención de riesgos y de seguridad que le fueran señaladas en el oficio número DPCE-SAE-J/D-099/2014 de fecha de 24-veinticuatro de marzo del año 2014-dos mil catorce, emitido por la Subdirección de Prevención y Administración de Emergencias adscrita a la Dirección de Protección Civil del Estado de Nuevo León de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Nuevo León, así como lo que le fuera señalado en el Visto Bueno del Patronato de Bomberos de Nuevo León, A.C., de fecha 27-veintisiete de febrero del año 2014-dos mil catorce, con número de oficio DPC-ENL-CE-087/2013. - Así mismo, deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.

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- Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de Medio Ambiente de esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, mediante el Oficio No. DGMA/CDAU/1722/2014, de fecha de 10-diez del mes de Abril del año 2014-dos mil catorce, el cual enuncia lo siguiente: “Conforme a la visita de inspección de fecha 5-cinco de Marzo de 2014-dos mil catorce, realizada por el C. Felipe de Jesús Hernández Galván, y atendida por el C. Oscar de Jesús Celestino Valdez, quien dijo ser encargado de mantenimiento, se observan 2-dos árboles ubicados en el predio, fuera del área de afectación del proyecto, los cuales se describen a continuación:

Cantidad Especie Diámetro en pulgadas Condición vegetativa Ubicación

1 Fresno 7 Buena Interior

1 Anacahuita 8 Buena Interior

02 = TOTAL

Este(os) árbol(es) deberá(n) respetarse de manera que no sea(n) afectado(s) por los trabajos de construcción, proporcionándoles el mantenimiento adecuado para su conservación en iguales o mejores condiciones, ya que, en caso de incumplimiento, se hará acreedor a una sanción, según lo establecido en los artículos 106, 118, 163 fracciones XXXI y XXXIII y 164 fracciones XXXI y XXXIII, y demás aplicables del citado Reglamento. Así mismo se hace de su conocimiento que durante las etapas para el desarrollo del proyecto y con el fin de evitar, prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Dirección General de Medio Ambiente de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico, equipo a utilizar, y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del inicio oficial del funcionamiento del proyecto y una vez que cuente con la Licencia de Uso de Edificación correspondiente, emitida por la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

2. Considerar en el diseño y construcción la utilización de tecnologías limpias y materiales bioclimáticos, con la finalidad de mejorar la ecoeficiencia de la edificación.

3. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos.

4. Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas, instalaciones y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como emisiones a la atmósfera, ruido, olores, energía térmica y lumínica.

5. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes.

6. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc. El nivel de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, para fuentes fijas, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc.

7. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos.

8. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal.

9. Queda prohibida la combustión a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, así como del material vegetal resultante de la tala y deshierbe autorizados, de cualquier terreno.

10. Es recomendable la incorporación de sistemas de separación de aguas grises, y la implementación de plantas de tratamiento primario de las mismas.

11. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo.

12. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material.

13. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

14. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

15. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

16. Considerar en la reforestación de sus áreas ajardinadas (incluyendo si es el caso, maceteros, loza jardín, bardas y azoteas verdes) el uso de especies nativas, recomendadas en la Lista de plantas y principios para su uso en ornato en el estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal Forestal. Para reforestar deberá plantar a razón de 1-un árbol nativo de 2” de diámetro de tronco, por cada 64-sesenta y cuatro metros cuadrados de área verde autorizada.

17. En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

18. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente autorización condicionada, de conformidad con el Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

19. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

20. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

21. La autorización que al efecto otorga esta Dirección General de Medio Ambiente, no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de

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seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior con fundamento en los Artículos 5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 35, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 78, 101, 104, 107, 108, 115, 116, 117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. vigente.” - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295, párrafo tercero, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal. Para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que se presentan para su autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización y licencia de uso de edificación que, en su caso, autorice el R. Ayuntamiento de este Municipio. - Se apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación, según sea el caso. -Se apercibe a los C.C. Sergio Manuel Gutiérrez Muguerza, Raúl Manuel Gutiérrez Muguerza, David Manuel Gutiérrez Muguerza, Roberto Manuel Gutiérrez Muguerza, Claudia María Gutiérrez Muguerza, Sergio Manuel Gutiérrez Noriega, Gabriel Gutiérrez Noriega y Mauricio Gutiérrez Noriega. en su carácter de copropietarios, por medio de su Apoderado Legal, el C. Eduardo Rodríguez González, que en caso de que el uso de las oficinas se transmita a terceras personas, cada usuario deberá tramitar y obtener previamente a la utilización de los locales comerciales, la correspondiente Licencia de Uso de Edificación, como se indica en los artículos 294 y 295 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 139 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en caso contrario, se hará acreedora a las sanciones correspondiente de la materia, siendo la clausura de las áreas y/o la e multa que resulte procedente. - Así mismo se apercibe al solicitante que deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio - En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos de este municipio. El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados. El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 166 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. - Vialidad. Dictamen: Deberá cumplir con lo señalado por la Coordinación de Vialidad de la Secretaría de Desarrollo Sustentable mediante oficio CV-DV-137 con fecha de 19-diecinueve de marzo del año 2014-dos mil catorce, que a la letra señala lo siguiente:

“El desarrollador deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por El Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, vigente y señalado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. no se hará responsable al disponer de los derechos de la vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna afectación por terreno y construcción del mismo. El desarrollador y/o propietario, deberá de cumplir con la aportación económica acordada para las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del Estudio de Impacto Vial. El desarrollador y/o propietario, deberá de cumplir con la aportación económica, de $317,700.00 trecientos diecisiete mil setecientos pesos,de las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia. Tales adecuaciones refieren a realizar los trabajos de la semaforización, puesta en marcha, en el crucero de la (Av. Lázaro Cárdenas y Av. Diego Rivera), (Av. María Izquierdo y Av. Batallón de San Patricio), (Av. Vasconcelos y Av. Real San Agustín), mismos que constaran, de postes de semáforos, sensores de detección óptica (Cámaras), semáforos de led´s, control electrónico de 2 a 10 fases, cableado, obra civil, pavimentación de la Av. Diego Rivera de la Av. Lázaro Cárdenas a la Av. Batallón de San Patricio, así como señalamiento horizontal marcas en pavimento,flechas de sentido de circulación vehicular, raya de parada, cruces peatonales y adecuación de carriles, sugerido para para mitigar el impacto que generara el nuevo desarrollo. Que el proyecto deberá de tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior del nuevo desarrollo, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas, flechas, mismo que señala el Estudio de Impacto Vial presentado, para los accesos vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento del establecimiento, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios del desarrollo.

El desarrollador tendrá sesenta días, para realizar la aportación, contando a partir de la fecha de la entrega de la licencia de construcción.

Nota Aclaratoria: La Dirección de Control Urbano, adscrita a la Secretaria de Desarrollo Sustentable, con lo dispuesto al Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1, 2, 4, 64, 132 y demás relativos.

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En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación, a las vialidades en su sentido de circulación y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana. Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá validez si sufren modificaciones posterior al visto bueno.”

- Dictamen de Soporte Técnico Deberá cumplir con lo señalado en el dictamen de Soporte Técnico emitido por la Coordinación de Ingenierías en su OFICIO CI-AJVC-297/US/OCT-2014, de fecha 06-seis de julio del año 2014-dos mil catorce, el cual enuncia lo siguiente: “1. De acuerdo al presente Dictamen Técnico, los estudios de ingeniería presentados se consideran COMPLETOS. *RECOMENDACIONES DE CONSTRUCCION:

• Se deberá de contar con la supervisión de un ingeniero especialista en Geotecnia en todo el proceso de formación de Estabilidad de Taludes para garantizar su estabilidad y construcción; con el fin de reducir los riesgos o deslaves que puedan ocasionar pérdidas materiales y humanas.

• Se deberá de contar con la supervisión de un ingeniero especialista en Geotecnia y del Laboratorio de Mecánica de Suelos en todo momento de la construcción, en su etapa de Cimentación.

• Se deberá de contar con la supervisión de un ingeniero especialista en Estructuras en todo momento de la construcción, desde su etapa de Cimentación hasta el término de la construcción de la Estructura.”

A T E N T A M E N T E

EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

“Rúbrica” _______________________________________

LIC. FRANCISCO JAVIER GARZA SUAREZ.

EL C. DIRECTOR DE CONTROL URBANO, DE LA

SECRETARIA DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

“Rúbrica”

____________________________ ING. HORACIO LEON LEETCH.”

CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable en observancia al numeral 148 fracción IV

del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014) turnó el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma “A FAVOR”, de aprobar lo solicitado, bajo la recomendación de que se presente el sistema de estabilidad de taludes.

QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en los

artículos 286, 288, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha cuatro (04) de Septiembre de dos mil catorce (2014) a esta Comisión, las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud de los promoventes, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del Pleno del Republicano Ayuntamiento.

SEXTO.- Una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo antes invocado y tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en relación con el inmueble de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado Lázaro Cárdenas Oriente con una densidad de 150.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, conforme lo indicado en el artículo 59, fracción XIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano Lázaro Cárdenas Oriente, contenida en el citado Plan, y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote con expediente catastral 11-011-062, la función Prestación de Servicios a empresas y particulares (3500), el giro Oficina, despacho de profesionistas (3501), se considera permitido.

En ese orden de idas, tenemos que el proyecto presenta el siguiente desglose de áreas: Datos de Construcción Construcción Existente:…..…. 2,715.00 metros cuadrados. Demolición: ……………………. 2,715.00 metros cuadrados Obra nueva.................................. 44,892.22 metros cuadrados. Construcción total:……………... 44,892.22 metros cuadrados. Desglose de áreas:

Sótano 1 4,361.39 m2 Estacionamiento para 129 cajones de estacionamiento (106 cajones estándar, 11

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compactos y 12 para discapacitados)

Sótano 2 4,361.39 m2 Estacionamiento para 126 cajones de estacionamiento (108 cajones estándar, 6 compactos y 12 para discapacitados)

Sótano 3 4,361.39 m2 Estacionamiento para 126 cajones de estacionamiento (107 cajones estándar, 6 compactos y 13 para discapacitados)

Sótano 4 4,361.39 m2 Estacionamiento para 134 cajones de estacionamiento (115 cajones estándar, 6 compactos y 13 para discapacitados)

Planta Baja 4,361.39 m2 Estacionamiento para 126 cajones de estacionamiento (107 cajones estándar, 6 compactos y 13 para discapacitados)

1er Nivel 3,956.27 m2 Estacionamiento para 129 cajones de estacionamiento (107 cajones estándar, 9 compactos y 13 para discapacitados)

2do Nivel 3,726.00 m2 2 Oficinas 3er Nivel 3,726.00 m2 2 Oficinas 4to Nivel 3,726.00 m2 2 Oficinas 5to Nivel 3,726.00 m2 2 Oficinas 6to Nivel 3,726.00 m2 2 Oficinas 7mo Nivel 499.00 m2 Salón

Total 44,892.22 m2

25,763.22 m2 de Estacionamiento con 770 cajones de estacionamiento (650 cajones estándar, 44 cajones compactos y 76 para discapacitados) y 19,129 m2 de oficinas.

Ahora bien, se procede al análisis de los lineamientos de conformidad con lo establecido en el

Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, lo cual se realiza en los siguientes términos:

En lo que respecta a la Altura, es de señalarse que la altura máxima permitida es de 10.00

metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que existe entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del mas próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y considerando que el predio habitacional más cercano es el predio identificado con el número de expediente catastral 11-538-070, ubicado frente a la calle Vista Condesa, entre la calle Vista Marquesa, de la colonia Vista Real de este Municipio, el cual se encuentra a una distancia aproximada de 175.71 metros lineales, ésta distancia se divide entre 2, y resulta la distancia de 87.85 metros lineales, a la cual se suman los 10.00 metros de altura permitidos, resultando una altura permitida de 97.85 metros y en su proyecto presenta una altura de 34.93, por lo que CUMPLE.

En cuanto al Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), de conformidad con el artículo 65, tercer párrafo, número 4, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el coeficiente de utilización del suelo (CUS) es de 4 veces, lo que equivale a 32,212.96 metros cuadrados. En su proyecto presenta un (CUS) de 3.964 veces, lo que equivalente a 31,926.98 metros cuadrados, por lo que CUMPLE, de conformidad con la siguiente tabla:

REGLAMEN

TO PROYECTO MODIFICADO ACTUAL

4 veces = 32,212.96 m2

3.964 veces = 31,926.98 m2

44,892.22 m2 Construcción total 25,763.22 m2 Total de Estacionamiento 25,763.22 m2 (Total de estacionamiento sin cajones de excedentes) 12,797.98 m2 (50% de Estacionamiento)* 12,797.98 m2 (Estacionamiento contabilizable para efectos del CUS) 19,129.00 m2 (Total de Oficinas) **** 31,926.98 m2 (Total de Construcción considerada para CUS)

31,926.98m2

* Área total de estacionamiento techado:

25,763.22 m2 -167.25 m2

25,595.97 m2

50% = 12,797.98 m2

** Cajones excedentes: total estacionamiento / No. Cajones

Techados: (25763.22m2)/ No. Cajones Techados (770) = 33.45 m2

Área de Cajón: (33.45) x Cajones excedentes (5)= 167.25 m2

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cuantificables para el CUS

En lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), es de señalarse que el coeficiente de ocupación del suelo (COS) es del 70 %, toda vez que el predio cuenta con una superficie mayor a 300.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, letra b, del Reglamento citado, que equivale a 5,637.27 metros cuadrados, en su proyecto presenta 55.52%, lo que equivale a 4,471.17 metros cuadrados, por lo que Cumple.

En cuanto al Coeficiente de área verde (CAV), en el caso en concreto, el coeficiente de área verde (CAV) es del 30%, al tratarse de un predio con superficie mayor de 2,500.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, fracción V del citado Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, lo que equivale a 2,415.97 metros cuadrados, en su proyecto presenta 38.93% lo que equivale a 3,135.75 metros cuadrados, por lo que Cumple.

El Remetimiento frontal, el remetimiento mínimo frontal es del 5% de la longitud del frente del lote, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, fracción II del citado Reglamento, lo que equivale a 4.40 metros, en su proyecto presenta 16.31 metros, por lo que CUMPLE.

El Remetimiento posterior, es de tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor lo anterior de acuerdo a lo indicado en artículo 64, fracción III letra b, del citado Reglamento, en el presente caso colinda con Vía Púbica, lo que equivale a 8.90 m., en su proyecto presenta 11.46 metros, por lo que se considera que CUMPLE.

Los Remetimientos laterales, en el caso es ninguno cuando colinde con inmuebles que el plan o programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza, lo anterior de acuerdo a lo indicado en artículo 64 Fracción IV letra a, y un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar, lo anterior de acuerdo a lo indicado en artículo 64 Fracción IV, letra a y letra b, del citado Reglamento, en el presente caso colinda con predios que determina el Plan con Usos de Suelo Comercial y Vía Pública, por lo que en su proyecto presenta 1.39 metros en su lado poniente, y 1.08 en su lado oriente, por lo que se considera que CUMPLE.

En cuanto a los cajones de Cajones de estacionamiento, en el caso en concreto la norma de cajón de estacionamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 77, según la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la siguiente: 1 cajón por cada 25 m2 de construcción en el caso de Oficinas; En total se requieren 765 cajones de acuerdo a la siguiente tabla: Área de Oficina……………………………. 19,129 metros cuadrados resultando 765 cajones Total……………………………………… 765 cajones de estacionamiento.

En cuanto el proyecto, presenta 770 cajones de estacionamiento, por lo que CUMPLE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso

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exclusivo de las personas discapacitadas, y considerando que el proyecto tiene en total 765 cajones requeridos por la norma, debe de tener 76-setenta y seis cajones para uso exclusivo de las personas discapacitadas, y en su proyecto presenta 76-setenta y seis para uso exclusivo de personas discapacitados, por lo que CUMPLE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, primer párrafo, del citado reglamento, los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos de 7.00 metros, en su proyecto presenta una maniobra de 7.00 metros, por lo que se considera que CUMPLE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, último párrafo, del Reglamento citado, por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1 para vehículos compactos, considerando que el proyecto tiene en total 770-setecientos setenta, puede tener hasta 154-ciento cincuenta y cuatro cajones para vehículos compactos, en su proyecto presenta 38-treinta y ocho cajones Compactos, por lo que CUMPLE.

En cuanto a la licencia de Demolición Total, los solicitantes cumplieron con los requisitos de Solicitud Formal, Fotografías del predio, Carta Responsiva del responsable de la obra, comprobante del impuesto predial, antecedente del lote y documento que acredite la propiedad, establecidos en el artículo 146, cuarto párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así mismo, presento escrito de fecha 09-nueve de mayo del año 2014-dos mil catorce, firmado por el C. Arq. Guillermo Parra Peña, con cédula profesional número 8094980, en el cual hace constar que es el Responsable de la Demolición de la Edificación existente en el predio ubicado en Calzada del Valle número 205, colonia Del Valle, en este Municipio, identificado con el número de expediente catastral 01-095-005, en el cual manifiesta que “el escombro que resulte de la demolición será retirado al deposito autorizado conocido como “Los Panteones”, propiedad del Sr. Pablo Garza López, ubicado en Antiguo Camino a Villa de García Km 1, en Santa Catarina, Nuevo León”.

Por lo antes expuesto y fundado y tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 11-011-062, ubicado frente a la Avenida Lázaro Cárdenas número Sin Número esquina con la calle José María Escriba de la Zona Loma Larga Oriente, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación el predio identificado con el número de expediente catastral 11-011-062, se reconoce en un Corredor Urbano denominado Lázaro Cárdenas Oriente con una densidad de 150.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, conforme lo indicado en el artículo 59, fracción XIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano Lázaro Cárdenas Oriente, contenida en el citado Plan, y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote con expediente catastral 11-011-062, la función Prestación de Servicios a empresas y particulares (3500), el giro Oficina, despacho de profesionistas (3501), se consideran permitidos, y toda vez que CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo y los lineamientos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Área Verde (CAV), a la altura, al número de cajones de estacionamiento requeridos, remetimiento lateral, remetimientos frontal y posterior, y condicionado a que cumpla en todo momento con éstos lineamientos urbanísticos y con las obligaciones que en adelante se expresan, por lo anterior, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable dictamina en sentido POSITIVO, la expedición a los C.C. SERGIO MANUEL GUTIÉRREZ MUGUERZA, RAÚL MANUEL GUTIÉRREZ MUGUERZA, DAVID MANUEL GUTIÉRREZ MUGUERZA, ROBERTO MANUEL GUTIÉRREZ MUGUERZA, CLAUDIA MARÍA GUTIÉRREZ MUGUERZA, SERGIO MANUEL GUTIÉRREZ NORIEGA, GABRIEL GUTIÉRREZ NORIEGA Y MAURICIO GUTIÉRREZ NORIEGA, de la LICENCIA DE DEMOLICIÓN TOTAL DE 2,715.00 METROS CUADRADOS, LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL CON EL GIRO O FUNCIÓN DE OFICINAS, así como de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE 44,892.22 METROS CUADRADOS DE OBRA NUEVA, y la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA OFICINAS EN UN ÁREA DE 19,129.00 METROS CUADRADOS Y 770 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO EN 25,763.22 METROS CUADRADOS; conforme a la distribución de áreas indicadas en los planos presentados, los cuales forman parte integrante del presente instrumento en lo que no contravengan el contenido del presente instrumento, en caso de discrepancia, el contenido del presente dictamen prevalecerá sobre el contenido de los planos, apercibiéndole a los solicitantes que deberán cumplir con las siguientes condicionantes:

--- Deberá cumplir el solicitante con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto VI del dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable inserto en líneas que anteceden y que

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forma parte integrante del presente instrumento, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.

--- Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan

para su aprobación, los cuales forman parte integrante del presente instrumento en lo que no contravengan el contenido del presente instrumento, en caso de discrepancia, el contenido del presente dictamen prevalecerá sobre el contenido de los planos.

--- Deberá de mantener en servicio 770 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de

los cuales 76-setenta y seis cajones son para uso exclusivo de personas discapacitadas, y 44-cuarenta y cuatro compactos.

--- La licencia de uso de suelo que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de éste Municipio,

perderá su vigencia si dentro del término de tres (3) años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

--- La licencia de demolición que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de éste Municipio

tendrá una vigencia de seis (6) meses a partir de la fecha de expedición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149, párrafo segundo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

--- La Licencia de construcción que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de éste Municipio,

tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de expedición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

--- La Licencia de Uso de Edificación que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de éste

Municipio, perderá su vigencia si dentro del término de tres (3) años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

--- La Licencia de construcción que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de éste municipio,

queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los artículos 132, segundo párrafo, 133, 134, 136, 139, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149, 150, 171, 176, 177 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales enuncian lo siguiente:

--- Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada

debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

--- Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado,

tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene, la persona o personas que alteren el estado original de tales bienes sin contar con la autorización de la autoridad competente, se harán acreedoras a las sanciones que establezcan las leyes y Reglamentos respectivos. Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

--- Los equipos mecánicos y las instalaciones especiales de las edificaciones deben mantenerse

ocultas a la vista desde el nivel de las vías públicas y aisladas para evitar la emisión de ruido, vibraciones, olores o calor hacia el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 del citado Reglamento

--- La edificación de servicios deberá de exhibir de manera permanente, tanto en el interior

como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de

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edificación autorizadas, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

--- La Licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría de Desarrollo

Sustentable mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

--- De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de

Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción.

--- Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de

construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

--- El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un

sanitario portátil por cada 20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

--- Durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a

la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

--- La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de

lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

--- Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón

de uno por cada veinte trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del citado Reglamento.

--- Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento

pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del citado Reglamento.

--- El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para

evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del citado Reglamento

--- Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título

profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

--- Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el

manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el

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artículo 27, del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

--- Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a

la prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo deberá cumplir con las medidas de prevención de riesgos y de seguridad que le fueran señaladas en el oficio número DPCE-SAE-J/D-099/2014 de fecha de 24-veinticuatro de marzo del año 2014-dos mil catorce, emitido por la Subdirección de Prevención y Administración de Emergencias adscrita a la Dirección de Protección Civil del Estado de Nuevo León de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Nuevo León, así como lo que le fuera señalado en el Visto Bueno del Patronato de Bomberos de Nuevo León, A.C., de fecha 27-veintisiete de febrero del año 2014-dos mil catorce, con número de oficio DPC-ENL-CE-087/2013.

--- Así mismo, deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204,

205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil

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acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.

--- Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de

Medio Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, mediante el Oficio No. DGMA/CDAU/1722/2014, de fecha de 10-diez del mes de Abril del año 2014-dos mil catorce, el cual enuncia lo siguiente: “Conforme a la visita de inspección de fecha 5-cinco de Marzo de 2014-dos mil catorce, realizada por el C. Felipe de Jesús Hernández Galván, y atendida por el C. Oscar de Jesús Celestino Valdez, quien dijo ser encargado de mantenimiento, se observan 2-dos árboles ubicados en el predio, fuera del área de afectación del proyecto, los cuales se describen a continuación:

Cantidad Especie Diámetro en pulgadas

Condición vegetativa Ubicación

1 Fresno 7 Buena Interior

1 Anacahuita 8 Buena Interior

02 = TOTAL Este(os) árbol(es) deberá(n) respetarse de manera que no sea(n) afectado(s) por los trabajos de construcción, proporcionándoles el mantenimiento adecuado para su conservación en iguales o mejores condiciones, ya que, en caso de incumplimiento, se hará acreedor a una sanción, según lo establecido en los artículos 106, 118, 163 fracciones XXXI y XXXIII y 164 fracciones XXXI y XXXIII, y demás aplicables del citado Reglamento. Así mismo se hace de su conocimiento que durante las etapas para el desarrollo del proyecto y con el fin de evitar, prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Dirección General de Medio Ambiente de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico, equipo a utilizar, y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del inicio oficial del funcionamiento del proyecto y una vez que cuente con la Licencia de Uso de Edificación correspondiente, emitida por la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

2. Considerar en el diseño y construcción la utilización de tecnologías limpias y materiales bioclimáticos, con la finalidad de mejorar la ecoeficiencia de la edificación.

3. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos.

4. Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas, instalaciones y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como emisiones a la atmósfera, ruido, olores, energía térmica y lumínica.

5. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes.

6. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc. El nivel de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, para fuentes fijas, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc.

7. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos.

8. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal.

9. Queda prohibida la combustión a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, así como del material vegetal resultante de la tala y deshierbe autorizados, de cualquier terreno.

10. Es recomendable la incorporación de sistemas de separación de aguas grises, y la implementación de plantas de tratamiento primario de las mismas.

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11. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo.

12. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material.

13. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

14. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

15. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

16. Considerar en la reforestación de sus áreas ajardinadas (incluyendo si es el caso, maceteros, loza jardín, bardas y azoteas verdes) el uso de especies nativas, recomendadas en la Lista de plantas y principios para su uso en ornato en el estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal Forestal. Para reforestar deberá plantar a razón de 1-un árbol nativo de 2” de diámetro de tronco, por cada 64-sesenta y cuatro metros cuadrados de área verde autorizada.

17. En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones.

II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y;

III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

18. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente autorización condicionada, de conformidad con el Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

19. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

20. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

21. La autorización que al efecto otorga esta Dirección General de Medio Ambiente, no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior con fundamento en los Artículos 5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 35, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 78, 101, 104, 107, 108, 115, 116, 117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. vigente.”

--- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295, párrafo tercero, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal. Para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que se presentan para su autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización y licencia de uso de edificación que, en su caso, autorice el R. Ayuntamiento de este Municipio.

--- Se apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente

resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación, según sea el caso.

--- Se apercibe a los C.C. Sergio Manuel Gutiérrez Muguerza, Raúl Manuel Gutiérrez Muguerza,

David Manuel Gutiérrez Muguerza, Roberto Manuel Gutiérrez Muguerza, Claudia María Gutiérrez

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Muguerza, Sergio Manuel Gutiérrez Noriega, Gabriel Gutiérrez Noriega y Mauricio Gutiérrez Noriega. en su carácter de copropietarios, por medio de su Apoderado Legal, el C. Eduardo Rodríguez González, que en caso de que el uso de las oficinas se transmita a terceras personas, cada usuario deberá tramitar y obtener previamente a la utilización de los locales comerciales, la correspondiente Licencia de Uso de Edificación, como se indica en los artículos 294 y 295 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 139 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en caso contrario, se hará acreedora a las sanciones correspondiente de la materia, siendo la clausura de las áreas y/o la e multa que resulte procedente.

--- Así mismo se apercibe al solicitante que deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y

Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio

--- En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de

Servicios Públicos de este municipio. --- El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la

ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados. El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 166 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

--- Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los

actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En lo que respecta al dictamen de vialidad, la parte solicitante deberá cumplir con lo señalado

por la Coordinación de Vialidad de la Secretaría de Desarrollo Sustentable mediante oficio CV-DV-137 con fecha de 19-diecinueve de marzo del año 2014-dos mil catorce, que a la letra señala lo siguiente:

“El desarrollador deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por El Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, vigente y señalado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable. En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. no se hará responsable al disponer de los derechos de la vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna afectación por terreno y construcción del mismo. El desarrollador y/o propietario, deberá de cumplir con la aportación económica acordada para las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del Estudio de Impacto Vial. El desarrollador y/o propietario, deberá de cumplir con la aportación económica, de $317,700.00 trecientos diecisiete mil setecientos pesos,de las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia. Tales adecuaciones refieren a realizar los trabajos de la semaforización, puesta en marcha, en el crucero de la (Av. Lázaro Cárdenas y Av. Diego Rivera), (Av. María Izquierdo y Av. Batallón de San Patricio), (Av. Vasconcelos y Av. Real San Agustín), mismos que constaran, de postes de semáforos, sensores de detección óptica (Cámaras), semáforos de led´s, control electrónico de 2 a 10 fases, cableado, obra civil, pavimentación de la Av. Diego Rivera de la Av. Lázaro Cárdenas a la Av. Batallón de San Patricio, así como señalamiento horizontal marcas en pavimento,flechas de sentido de circulación vehicular, raya de parada, cruces peatonales y adecuación de carriles, sugerido para para mitigar el impacto que generara el nuevo desarrollo. Que el proyecto deberá de tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo,

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restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior del nuevo desarrollo, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas, flechas, mismo que señala el Estudio de Impacto Vial presentado, para los accesos vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento del establecimiento, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios del desarrollo. El desarrollador tendrá sesenta días, para realizar la aportación, contando a partir de la fecha de la entrega de la licencia de construcción. Nota Aclaratoria: La Dirección de Control Urbano, adscrita a la Secretaria de Desarrollo Sustentable, con lo dispuesto al Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1, 2, 4, 64, 132 y demás relativos. En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación, a las vialidades en su sentido de circulación y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana. Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá validez si sufren modificaciones posterior al visto bueno.”

Asimismo en cuanto al dictamen de soporte técnico, la parte solicitante deberá cumplir con lo

señalado en el dictamen de Soporte Técnico emitido por la Coordinación de Ingenierías en su OFICIO CI-AJVC-297/US/OCT-2014, de fecha 06-seis de julio del año 2014-dos mil catorce, el cual enuncia lo siguiente:

“1. De acuerdo al presente Dictamen Técnico, los estudios de ingeniería presentados se consideran COMPLETOS. *RECOMENDACIONES DE CONSTRUCCION:

• Se deberá de contar con la supervisión de un ingeniero especialista en Geotecnia en todo el proceso de formación de Estabilidad de Taludes para garantizar su estabilidad y construcción; con el fin de reducir los riesgos o deslaves que puedan ocasionar pérdidas materiales y humanas.

• Se deberá de contar con la supervisión de un ingeniero especialista en Geotecnia y del Laboratorio de Mecánica de Suelos en todo momento de la construcción, en su etapa de Cimentación.

• Se deberá de contar con la supervisión de un ingeniero especialista en Estructuras en todo momento de la construcción, desde su etapa de Cimentación hasta el término de la construcción de la Estructura.”

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Por lo que respecta a la notificación del sentido favorable de este dictamen y la posterior expedición y notificación de las licencias correspondientes por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (previo el pago de los derechos que corresponda), la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio son omisos en establecer plazos para ello, por lo que se establece el plazo genérico de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del sentido de este instrumento y, una vez efectuado el pago de derechos en cuestión, expida y notifique las licencias correspondientes dentro de un plazo que no exceda los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la ley de la materia, ni en el reglamento de marras, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación del sentido favorable de este dictamen, a efecto de que el particular se encuentre posibilitado a proceder al pago de referencia, como tampoco establece un plazo para expedición y notificación de las licencias que nos ocupan una vez efectuado el pago de derechos.

En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común

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subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen (para que el particular esté en posibilidad de proceder al pago de derechos), así como para la expedición y notificación de las licencias en cuestión, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres (3) días hábiles para cada etapa procedimental a cargo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio.

SÉPTIMA.- Que en virtud de lo asentado en los antecedentes y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226 fracción II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287, 288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, esta Comisión somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en las consideraciones de este instrumento, se APRUEBA la expedición a los C. C. SERGIO MANUEL GUTIÉRREZ MUGUERZA, RAÚL MANUEL GUTIÉRREZ MUGUERZA, DAVID MANUEL GUTIÉRREZ MUGUERZA, ROBERTO MANUEL GUTIÉRREZ MUGUERZA, CLAUDIA MARÍA GUTIÉRREZ MUGUERZA, SERGIO MANUEL GUTIÉRREZ NORIEGA, GABRIEL GUTIÉRREZ NORIEGA Y MAURICIO GUTIÉRREZ NORIEGA, de la LICENCIA DE DEMOLICIÓN TOTAL DE 2,715.00 METROS CUADRADOS, LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL CON EL GIRO O FUNCIÓN DE OFICINAS, así como de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE 44,892.22 METROS CUADRADOS DE OBRA NUEVA, y la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA OFICINAS EN UN ÁREA DE 19,129.00 METROS CUADRADOS Y 770 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO EN 25,763.22 METROS CUADRADOS, lo anterior respecto del predio ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas sin número, esquina con la calle José María Escriba de la Zona Loma Larga Oriente, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 11-011-062, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CCSIM 24837/2014, condicionadas al cumplimiento de todos y cada uno de los lineamientos señalados en el presente instrumento, en los términos de los planos presentados para su aprobación, los cuales forman parte integrante del presente instrumento en lo que no contravengan el contenido del presente instrumento, en caso de discrepancia, el contenido del presente dictamen prevalecerá sobre el contenido de los planos.

SEGUNDO.- Se apercibe a los solicitantes que deberán de mantener en servicio 770 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 76 cajones son para uso exclusivo de personas discapacitadas, y 44 compactos.

Asimismo, se apercibe a la parte solicitante que en caso de incumplir con alguna de las

condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

TERCERO.- La licencia de demolición tendrá una vigencia de seis (6) meses a partir de la fecha de expedición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149, párrafo segundo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres (3) años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

La licencia de construcción tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de

expedición, al tratarse de una construcción mayor de 300.00 metros cuadrados, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo

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requieran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La licencia de uso de edificación perderá su vigencia si dentro del término de tres (3) años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

CUARTO.- Así mismo, la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

QUINTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento del sentido de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el R. Ayuntamiento y, previo el pago de derechos correspondientes, expida y notifique las licencias antes señaladas dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás disposiciones señaladas en este dictamen.

SEXTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 04 de septiembre de 2014. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN; C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN; C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. MARÍA MAGDALENA GALVÁN GARCÍA VOCAL AUSENTE CON AVISO. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muchas gracias Síndico, ¿existe algún comentario?. De no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo CCSIM 24837/2014, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Luis Joaquín Chávez Vila A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Tiene de nueva cuenta la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del siguiente dictamen referente al Expediente Administrativo CLC 25639/2014. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, cedo la palabra para la lectura del dictamen, a mi compañera regidora, María Magdalena Galván García. Regidora, C. María Magdalena Galván García. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL

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MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014), la solicitud presentada por los C.C. VIRGILIO MORALES GUERRA Y SANDRA WELSH ESPINOSA, mediante la cual solicitan el CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE AL COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS) DE .8 VECES (649.84 M2) A 1.21 VECES (989.68 M2), COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS) DE 30% (243.69 M2) A 59% (479.34 M2), COEFICIENTE DE ÁREA VERDE (CAV) DE 56% (454.89 M2) A 24.51 % (199.13 M2), REMETIMIENTO FRONTAL DE 3.00 METROS A 1.81 METROS EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE 5.58 METROS LINEALES EN NIVEL -2 Y EN UN TRAMO DE 7.25 METROS LINEALES EN NIVEL -1 Y A 1.95 METROS EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE 13.46 METROS LINEALES EN PLANTA BAJA, REMETIMIENTO LATERAL DERECHO DE 2.51 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 17.89 METROS LINEALES EN PLANTA BAJA, NIVEL -1 Y NIVEL -2, REMETIMIENTO LATERAL IZQUIERDO DE 2.51 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 26.67 METROS LINEALES EN COCHERA EN PLANTA BAJA Y EN TODO EL DESARROLLO DE LA ESCALERA DESDE PLANTA BAJA HASTA EL NIVEL -2 Y A 1.35 METROS EN UN TRAMO DE 3.01 METROS EN NIVEL -2, DÉFICIT DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DE 6 A 4 CAJONES Y ALTURA MÁXIMA DE MURO DE CONTENCIÓN DE 3.50 METROS A 7.00 METROS (6.00 METROS DE ALTURA DE MURO MÁS 1 METROS DE CIMENTACIÓN) EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE 12.02 METROS LINEALES Y EN UN TRAMO DE 17.89 METROS LINEALES Y A 7.20 METROS (6.20 METROS DE ALTURA DE MURO MÁS 1.00 METROS DE CIMENTACIÓN) EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE 25.51 METROS LINEALES, en el predio ubicado en la Calle Alhambra Número 111, Colonia Valle de San Ángel Sector Español, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 16-002-005, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 25639/2014, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación:

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- Los solicitantes presentaron solicitud para el CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE AL COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS) DE .8 VECES (649.84 M2) A 1.21 VECES (989.68 M2), COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS) DE 30% (243.69 M2) A 59% (479.34 M2), COEFICIENTE DE ÁREA VERDE (CAV) DE 56% (454.89 M2) A 24.51 % (199.13 M2), REMETIMIENTO FRONTAL DE 3.00 METROS A 1.81 METROS EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE 5.58 METROS LINEALES EN NIVEL -2 Y EN UN TRAMO DE 7.25 METROS LINEALES EN NIVEL -1 Y A 1.95 METROS EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE 13.46 METROS LINEALES EN PLANTA BAJA, REMETIMIENTO LATERAL DERECHO DE 2.51 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 17.89 METROS LINEALES EN PLANTA BAJA, NIVEL -1 Y NIVEL -2, REMETIMIENTO LATERAL IZQUIERDO DE 2.51 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 26.67 METROS LINEALES EN COCHERA EN PLANTA BAJA Y EN TODO EL DESARROLLO DE LA ESCALERA DESDE PLANTA BAJA HASTA EL NIVEL -2 Y A 1.35 METROS EN UN TRAMO DE 3.01 METROS EN NIVEL -2, DÉFICIT DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DE 6 A 4 CAJONES Y ALTURA MÁXIMA DE MURO DE CONTENCIÓN DE 3.50 METROS A 7.00 METROS (6.00 METROS DE ALTURA DE MURO MÁS 1 METROS DE CIMENTACIÓN) EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE 12.02 METROS LINEALES Y EN UN TRAMO DE 17.89 METROS LINEALES Y A 7.20 METROS (6.20 METROS DE ALTURA DE MURO MÁS 1.00 METROS DE CIMENTACIÓN) EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE 25.51 METROS LINEALES, en el predio ubicado en la Calle Alhambra Número 111, Colonia Valle de San Ángel Sector Español, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 16-002-005, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 25639/2014.

SEGUNDO.- Los promoventes adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia de la escritura pública número diecisiete mil quinientos veintiocho (17,528), de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012), en el municipio de Monterrey, Nuevo León, ante la fe del Licenciado ENRIQUE MARTÍNEZ MORALES, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número treinta (30), con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, hace constar el contrato de compra venta de bien inmueble con reserva de dominio.

2) Solicitud en formato oficial referente al trámite que nos ocupa.

3) Croquis de ubicación.

4) Planos.

5) Fotografías.

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6) Anuencias de los propietarios de los lotes marcados con expediente catastrales números 16-002-006, 16-003-008, 16-003-009, 16-002-004 y 16-033-001.

TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector adscrito, realizó

una inspección física en fecha ocho (08) de septiembre de dos mil catorce (2014), al predio de referencia; de la cual se desprende lo siguiente: “Colinda con casas habitación, uso actual: baldío, se realizó levantamiento de números oficiales.”

CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral 148 fracción

III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud de cambio de lineamiento del predio objeto de la presente solicitud, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado para su estudio en el presente dictamen.

QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable en observancia al numeral 148 fracción IV

del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó al Consejo Consultivo Ciudadano la documentación que integra el expediente en estudio a fin de que emitiera su opinión, en fecha ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014), emitiéndose su opinión en sentido NEGATIVO de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014), a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud de los promoventes, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que vistas las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen de orden

legal las siguientes:

CONSIDERACIONES:

PRIMERA.- Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, solventar y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35 y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el artículo 148, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDA.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud de cambio de lineamiento, mismo que se transcribe íntegramente a continuación:

“Expediente: CLC 25639 2014 Expediente Catastral: 16-002-005 Fecha de Ingreso: 28 de agosto de 2014 Asunto: Cambio de Lineamientos de Construcción para casa habitación unifamiliar referente al Coeficiente de Utilización del

Suelo (CUS) de .8 veces (649.84 m2) a 1.21 veces (989.68 m2), Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) de 30% (243.69 m2) a 59% (479.34 m2), Coeficiente de Área Verde (CAV) de 56% (454.89 m2) a 24.51 % (199.13 m2), Remetimiento Frontal de 3.00 m a 1.81 m en el punto crítico en un tramo de 5.58 ml en Nivel -2 y en un tramo de 7.25 ml en Nivel -1 y a 1.95 m en el punto crítico en un tramo de 13.46 ml en Planta Baja, Remetimiento Lateral Derecho de 2.51 m a 0.00 m en un tramo de 17.89 ml en Planta Baja, Nivel -1 y Nivel -2, Remetimiento Lateral Izquierdo de 2.51 m a 0.00 m en un tramo de 26.67 ml en cochera en Planta Baja y en todo el desarrollo de la escalera desde Planta Baja hasta el Nivel -2 y a 1.35 m en un tramo de 3.01 m en Nivel -2, Déficit de Cajones de Estacionamiento de 6 a 4 cajones y Altura Máxima de Muro de Contención de 3.50 m a 7.00 m (6.00 m de altura de muro más 1 m de cimentación) en el punto crítico en un tramo de 12.02 ml y en un tramo de 17.89 ml y a 7.20 m (6.20 m de altura de muro más 1.00 m de cimentación) en el punto crítico en un tramo de 25.51ml.

Ubicación: Calle Alhambra Número 111, Colonia Valle de San Ángel Sector Español, San Pedro Garza García Propietarios: C.C. VIRGILIO MORALES GUERRA Y SANDRA WELSH ESPINOSA Superficie del terreno: 812.31 m2 M2 de área por construir: 989.68 m2 M2 de construcción total: 989.68 m2 Dictamen Técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Zonificación Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 El predio de referencia, se encuentra ubicado en una Zona Habitacional Unifamiliar con una densidad H12 (600.00 metros cuadrados de superficie mínima de lote). Colindancias del predio El predio colinda al Norte y al Sur con casas habitación. Al Oriente colinda con la Avenida San Ángel y cruzando ésta con casa habitación y Área Municipal. Al Poniente colinda con la calle Alhambra y cruzando ésta con casas habitación. Inspección física Julio Cesar de la Garza Tovar Avance de obra efectuado por el Arq. Roberto Renovato Martínez. Colinda con casas habitación, uso actual: baldío, se realizó levantamiento de números oficiales: ver croquis, se anexan 4-cuatro fotografías en el Sistema. 08/09/2014 02:58:20 p.m. Antecedentes Copia simple de la Licencia de Construcción autorizada por la Secretaría de Control Urbano de San Pedro Garza García, con fecha 3 de marzo de 2011 dentro del Expediente Administrativo CCON 20321/2010.

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Copia simple del oficio de Asignación de Número Oficial, expedido por la Secretaría de Control Urbano de San Pedro Garza García, con fecha 9 de febrero de 2011 dentro del Expediente Administrativo CCON 20321/2010. Copia simple del comprobante del pago del impuesto predial ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería de San Pedro Garza García. Opinión Técnica de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Análisis Preliminar del Proyecto El predio cuenta con una Licencia de Construcción para 618.65 m2 que no se construyeron. El predio se encuentra baldío y se pretende obtener la Licencia de Construcción para 989.68 m2 de obra nueva de casa habitación unifamiliar en tres niveles. El interesado solicita el cambio de lineamientos de construcción referente al coeficiente de utilización del suelo (CUS), coeficiente de ocupación del suelo (COS), coeficiente de área verde (CAV), remetimiento frontal en escalera y elevador en Nivel -2, Nivel -1 y Planta Baja; remetimiento lateral derecho en todo el desarrollo de la escalera desde Planta Baja a Nivel -2, en la Sala de T.V. en Planta Nivel -2, en el vestidor de recámara 2 en Planta Nivel -1 y en la sala en Planta Baja; remetimiento lateral izquierdo en todo el desarrollo de la escalera desde Planta Baja a Nivel -2 y en el cuarto de máquinas en el Nivel -2; déficit de cajones de estacionamiento y altura máxima de muro de contención en dos tramos ubicados en la colindancia lateral izquierda y en la colindancia del jardín posterior y otro tramo en la colindancia lateral derecha. El interesado cuenta con la opinión favorable de los vecinos colindantes identificados con los expedientes catastrales 16-002-006, 16-003-008, 16-003-009, 16-002-004 y 16-033-001 (no presenta firma de esposa), directamente afectados por los cambios de lineamientos solicitados. Se pone a consideración de la Comisión la presente solicitud;

Modificación solicitada

Reglamento de Zonificación

y Usos de Suelo del Municipio

de San Pedro Garza García, N. L.

Proyecto % de

variación

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) .8 veces (649.84 m2) 1.21 veces (989.68 m2) 52 %

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) 30% (243.69 m2) 59% (479.34 m2) 97 %

Coeficiente de Área Verde (CAV) 56% (454.89 m2) 24.51 % (199.13 m2) 56 %

Remetimiento Frontal 3.00 m

1.81 m en el punto crítico en un tramo de 5.58 ml en Nivel -2 y en un tramo de 7.25 ml en Nivel -1

1.95 m en el punto crítico en un tramo de 13.46 ml en P. Baja

40 %

35 %

Remetimiento Lateral Derecho 2.51 m 0.00 m en un tramo de 17.89 ml en P. Baja, Nivel -1 y Nivel -2 100 %

Remetimiento Lateral Izquierdo 2.51 m

0.00 m en un tramo de 26.67 ml en cochera de Planta Baja y en

todo el desarrollo de la escalera desde Planta Baja hasta el Nivel -2

1.35 m en un tramo de 3.01 m en Nivel -2

100 %

46%

Déficit de Cajones de Estacionamiento 6 cajones 4 cajones 33 %

Altura Máxima de Muro de Contención 3.50 m

7.00 m ( 6.00 m de altura de muro más 1 m de cimentación)

en el punto crítico en un tramo de 12.02 ml y en un tramo de 17.89 ml

7.20 m ( 6.20 m de altura de muro más 1.00 m de cimentación)

en el punto crítico en un tramo de 25.51 ml

100 %

106 %

Opinión Ciudadana El interesado cuenta con la opinión favorable de los vecinos colindantes directamente afectados por los cambios de lineamientos solicitados. Opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Sustentable Se presentó el día 8 de octubre de 2014. Su opinión fue en sentido NEGATIVO a lo solicitado POR UNANIMIDAD de los presentes.

A T E N T A M E N T E Rúbrica

EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE LIC. FRANCISCO JAVIER GARZA SUÁREZ”

TERCERA.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es la

autoridad competente para resolver o rechazar el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable de este órgano colegiado referente a la solicitud presentada en el preámbulo de este documento, de conformidad con los artículos 3, 135, 136 y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, habida cuenta

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que se trata de una variación superior al 30% respecto a la norma señalada en el Reglamento de Zonificación antes aludido.

Por lo que con fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 25639/2014. Para mayor ilustración, se transcribe el numeral antes mencionado:

“ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios: (…) XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables.”

En virtud del precepto antes trasuntado, esta Comisión de Desarrollo Sustentable del

Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 25639/2014 como a continuación se expone:

a) La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste a los peticionarios se acredita con la documental agregada en numerales del antecedente segundo del presente instrumento.

b) En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y artículos 49, 53 bis, 56 y 148 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este Municipio, los solicitantes acompañaron los documentos referidos en el Antecedente segundo del presente dictamen.

c) A fin de acreditar la consulta de los propietarios de los lotes colindantes a los mismos que

refiere el artículo 148 fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito íntegramente en el Antecedente Segundo del presente dictamen, el cual indica que: El interesado cuenta con la opinión favorable de los vecinos colindantes directamente afectados por los cambios de lineamientos solicitados.

CUARTA.- Que esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, en

cumplimiento al artículo 148 fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, procede a analizar cada una de las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 25639/2014, mismas que para efectos de economía procesal se tienen aquí por reproducidas, y tomando en cuenta el dictamen técnico y el PLAN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN 2024 ACTUALIZACIÓN 2010, esta Comisión primeramente realiza el análisis correspondiente, en donde se tiene según antecedentes, que el predio objeto del presente trámite cuenta con una Licencia de Construcción para 618.65 metros cuadrados que no se construyeron; el predio se encuentra baldío y se pretende obtener la Licencia de Construcción para 989.68 metros cuadrados de obra nueva de casa habitación unifamiliar en tres niveles, por lo que los interesados solicitan el cambio de lineamientos de construcción referente al coeficiente de utilización del suelo (CUS), coeficiente de ocupación del suelo (COS), coeficiente de área verde (CAV), remetimiento frontal en escalera y elevador en Nivel -2, Nivel -1 y Planta Baja; remetimiento lateral derecho en todo el desarrollo de la escalera desde Planta Baja a Nivel -2, en la Sala de T.V. en Planta Nivel -2, en el vestidor de recámara 2 en Planta Nivel -1 y en la sala en Planta Baja; remetimiento lateral izquierdo en todo el desarrollo de la escalera desde Planta Baja a Nivel -2 y en el cuarto de máquinas en el Nivel -2; déficit de cajones de estacionamiento y altura máxima de muro de contención en dos tramos ubicados en la colindancia lateral izquierda y en la colindancia del jardín posterior y otro tramo en la colindancia lateral derecha.

En esa tesitura, se tiene que los interesados cuentan con la opinión favorable de los vecinos colindantes identificados con los expedientes catastrales 16-002-006, 16-003-008, 16-003-009, 16-002-004 y 16-033-001 (no presenta firma de esposa), directamente afectados por los cambios de lineamientos solicitados, quienes manifiestan estar de acuerdo.

En el mismo orden de ideas, que para dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo

del artículo 147 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, respecto a solicitudes de remetimientos, los solicitantes deberán contar con las anuencias de los vecinos directamente afectados a dicha modificación, por lo cual se tiene que se cumple con la mencionada disposición al contar con las firmas de los vecinos.

Ahora bien, de la solicitud que nos ocupa, los solicitantes a fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido por el artículo 148 fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentan las anuencias de los vecinos colindantes identificados con los expedientes catastrales mencionados en el párrafo que antecede, directamente afectados por los cambios de lineamientos solicitados; si bien es cierto, los solicitantes presentaron la mayoría de las anuencias de los vecinos directamente afectados, a fin de cumplir con lo establecido,

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esto no es la única razón por la que debe aprobarse o negarse una autorización de variación mayor al 30 % del que establece la norma, como lo son la solicitud que nos ocupa, sino también deben tomarse en cuenta los perjuicios que se puedan causar por la autorización de dichas variaciones, que establece el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para regular las construcciones, conlleva un perjuicio a la comunidad y entorno urbano.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión dictamina en sentido POSITIVO el REMETIMIENTO FRONTAL DE 3.00 METROS A 1.81 METROS EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE 5.58 METROS LINEALES EN NIVEL -2 Y EN UN TRAMO DE 7.25 METROS LINEALES EN NIVEL -1 Y A 1.95 METROS EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE 13.46 METROS LINEALES EN PLANTA BAJA, REMETIMIENTO LATERAL DERECHO DE 2.51 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 17.89 METROS LINEALES EN PLANTA BAJA, NIVEL -1 Y NIVEL -2, REMETIMIENTO LATERAL IZQUIERDO DE 2.51 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 26.67 METROS LINEALES EN COCHERA EN PLANTA BAJA Y EN TODO EL DESARROLLO DE LA ESCALERA DESDE PLANTA BAJA HASTA EL NIVEL -2 Y A 1.35 METROS EN UN TRAMO DE 3.01 METROS EN NIVEL -2 y ALTURA MÁXIMA DE MURO DE CONTENCIÓN DE 3.50 METROS A 7.00 METROS (6.00 METROS DE ALTURA DE MURO MÁS 1 METROS DE CIMENTACIÓN) EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE 12.02 METROS LINEALES Y EN UN TRAMO DE 17.89 METROS LINEALES Y A 7.20 METROS (6.20 METROS DE ALTURA DE MURO MÁS 1.00 METROS DE CIMENTACIÓN) EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE 25.51 METROS LINEALES; así mismo y ante los perjuicios que se causarían al entorno urbano con la modificación de los lineamientos solicitados, se emite dictamen en sentido NEGATIVO respecto de la solicitud de CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE AL COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS) DE .8 VECES (649.84 M2) A 1.21 VECES (989.68 M2), COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS) DE 30% (243.69 M2) A 59% (479.34 M2), COEFICIENTE DE ÁREA VERDE (CAV) DE 56% (454.89 M2) A 24.51 % (199.13 M2) y DÉFICIT DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DE 6 A 4 CAJONES; todo lo anterior para el predio ubicado en Calle Alhambra Número 111, Colonia Valle de San Ángel Sector Español, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 16-002-005, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 25639/2014.

Por lo que respecta a la notificación de este dictamen, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio son omisos en establecer plazos para ello, por lo que se establece el plazo genérico de 3 tres días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto de este instrumento; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la Ley de la materia, ni en el reglamento de marras, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación de este dictamen.

En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del dictamen, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres días hábiles para dicha etapa procedimental.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio.

QUINTA.- Que con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 fracciones, I, II, IV y IX, 3, artículos 5, fracciones I, XVI, XXI, XXVIII, LXII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 192, 196, 226 fracción I, 227, fracción II, 235, 241, 281, 286, 290, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto

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de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4, fracciones III, XXVIII, XXIX, XXXIII y XLII, 8, 9 fracción I, inciso a), 12, 63, 135, 147, 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la siguiente propuesta de:

ACUERDOS

PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones de la presente resolución, SE APRUEBA la solicitud presentada por los C.C. VIRGILIO MORALES GUERRA Y SANDRA WELSH ESPINOSA, referente al REMETIMIENTO FRONTAL DE 3.00 METROS A 1.81 METROS EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE 5.58 METROS LINEALES EN NIVEL -2 Y EN UN TRAMO DE 7.25 METROS LINEALES EN NIVEL -1 Y A 1.95 METROS EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE 13.46 METROS LINEALES EN PLANTA BAJA, REMETIMIENTO LATERAL DERECHO DE 2.51 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 17.89 METROS LINEALES EN PLANTA BAJA, NIVEL -1 Y NIVEL -2, REMETIMIENTO LATERAL IZQUIERDO DE 2.51 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 26.67 METROS LINEALES EN COCHERA EN PLANTA BAJA Y EN TODO EL DESARROLLO DE LA ESCALERA DESDE PLANTA BAJA HASTA EL NIVEL -2 Y A 1.35 METROS EN UN TRAMO DE 3.01 METROS EN NIVEL -2 y ALTURA MÁXIMA DE MURO DE CONTENCIÓN DE 3.50 METROS A 7.00 METROS (6.00 METROS DE ALTURA DE MURO MÁS 1 METROS DE CIMENTACIÓN) EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE 12.02 METROS LINEALES Y EN UN TRAMO DE 17.89 METROS LINEALES Y A 7.20 METROS (6.20 METROS DE ALTURA DE MURO MÁS 1.00 METROS DE CIMENTACIÓN) EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE 25.51 METROS LINEALES; así mismo y ante los perjuicios que se causarían al entorno urbano con la modificación de los lineamientos solicitados, se NIEGA la solicitud de CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE AL COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS) DE .8 VECES (649.84 M2) A 1.21 VECES (989.68 M2), COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS) DE 30% (243.69 M2) A 59% (479.34 M2), COEFICIENTE DE ÁREA VERDE (CAV) DE 56% (454.89 M2) A 24.51 % (199.13 M2) y DÉFICIT DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DE 6 A 4 CAJONES; todo lo anterior para el predio ubicado en Calle Alhambra Número 111, Colonia Valle de San Ángel Sector Español, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 16-002-005, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 25639/2014

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, cuarto párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo

Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el Republicano Ayuntamiento; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás disposiciones señaladas en este dictamen.

CUARTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. ATENTAMENTE, San Pedro Garza García, Nuevo León, a 06 de noviembre de 2014. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO PRESIDENTE REGIDOR CON LICENCIA; C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN; C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. MARÍA MAGDALENA GALVÁN GARCÍA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muchas gracias Regidora, ¿existe algún comentario?, regidora, Concepción Landa. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Como es súper técnico el expediente, lo que nos acaban de leer y el propio expediente; nada más en palabras llanas, que nos digan que es lo qué le van a hacer a la casa. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Tiene la palabra el síndico, Guillermo Montemayor Cantú. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Son cambios de lineamientos, pero ¿hubo una razón de cambios de lineamientos?, o ¿nada más porque quiso?

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Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Mira, básicamente, siempre, todo cambio de lineamientos, implica un gran debate en la comisión y tratar lo que sí y lo que no, qué se requiere por una parte, técnicamente y simplemente querer explotar más; en este caso estamos haciendo un dictamen, vamos a decirlo diferenciado, en una parte si se están autorizando, exclusivamente el tema de remetimientos y exclusivamente el tema de muro de contención, el tema de remetimientos no le vimos mayor tema para que proceda, se requiere la autorización del vecino, del colindante directamente afectado, el vecino lo está otorgando, no le vemos ninguna trascendencia hacia la ciudadanía y en el muro de contención evidentemente es un tema de protección, Protección Civil, también no tuvimos inconveniente en otorgar esa, en dar esa variación, en todo lo demás se está negando, el señor quiere construir un 50 por ciento más de construcción, el tema del CAV que lo está mandando a la mitad y eso, lo consideramos, al menos en el tema del CAV, que es algo que tratamos de proteger mucho en comisión, o que justifique cuál es la razón técnica para razonar, ese es el que más valoramos por el tema de las lluvias, las venidas de agua y demás, no se está otorgando, no es el caso, aquí exclusivamente, se permite o se está autorizando, variación, remetimientos y exclusivamente muro de contención y ya con estas variaciones tendrá que presentar un nuevo proyecto y también tendrá que ajustarse al nuevo reglamento. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Muchas gracias y felicidades por ese análisis, me quedo mucho más claro. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó Muchas gracias, ¿existe algún otro comentario? De no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo CLC 25639/2014, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Luis Joaquín Chávez Vila A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del siguiente dictamen referente al Expediente Administrativo FRCV 23900/2013. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura del dictamen cedo la palabra a mi compañera regidora, María Magdalena Galván García. Regidora, C. María Magdalena Galván García. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha veinticinco (25) de Septiembre de dos mil catorce (2014), la solicitud presentada el día dos (02) de julio de dos mil catorce (2014), por las C. C. MARCELA VILLARREAL ELIZONDO Y NELLY VILLARREAL ELIZONDO, mediante la cual solicita la FACTIBILIDAD Y AUTORIZACIÓN DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VERTICAL PARA UN EDIFICIO DE TRES (3) DEPARTAMENTOS, respecto del predio ubicado en la calle Teocalli número 169, del Fraccionamiento Colinas de San Ángel, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el

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número de expediente catastral 16-046-006, presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número FRCV 23900/2013, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- La parte solicitante, en términos de lo previsto en los artículos 5 fracciones I, VII, XIV, XXXVI, XLVII, LVII, 96 primer párrafo, 121 fracción I, 123 fracción I, inciso a), 191 párrafos primero, segundo y tercero fracciones III y X, 192, 216, 217, 218, 277, 278, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 2, inciso A), B), C), D), E), F) y G), 3, 6, 7, y 9 de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León y artículos 135, 213 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentó solicitud referente a la autorización de FACTIBILIDAD Y AUTORIZACIÓN DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VERTICAL PARA UN EDIFICIO DE TRES (3) DEPARTAMENTOS, respecto del predio ubicado en la calle Teocalli número 169, del Fraccionamiento Colinas de San Ángel, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 16-046-006, presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número FRCV 23900/2013.

SEGUNDO.- La parte promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia simple de la escritura pública número 11,851-once mil ochocientos cincuenta y uno, de

fecha 26-veintiseis de marzo del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Víctor Manuel Martínez Morales Notario Público Suplente en funciones adscrito de la Notaría Pública número 108-ciento ocho, de la que es titular el señor Licenciado Víctor Manuel Martínez Treviño con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, mediante la cual comparecieron por una parte la Sra. Martha Patricia Segura Glasche como “La parte vendedora y por la otra parte las Sras. Marcela Villarreal Elizondo y Nelly Villarreal Elizondo como “La parte compradora” a fin de celebrar un Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, referente al lote de terreno marcado con el número 6 de la manzana número 49, del Fraccionamiento Colinas de San Ángel, ubicado en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con superficie de 570.05 metros cuadrados; lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado bajo el No. 640, Volumen 110, Libro 26, Sección Propiedad, Unidad Garza García, Nuevo León, de fecha 23-veintitrés de abril del año 2010-dos mil diez.

2. Copia simple de la autorización de la Licencia de Construcción para un edificio habitacional multifamiliar (departamentos), de un predio con superficie de 570.05 metros cuadrados ubicado en Calle Teocalli número 169 del fraccionamiento Colinas de San Ángel, de este municipio, con expediente catastral No. 16-049-006, aprobada por el R. Ayuntamiento de este municipio, en el punto cinco en la Segunda Sesión Ordinaria celebrada en fecha 25-veinticinco de enero del año 2011-dos mil once, y lo cual le fuera notificado por la entonces Secretaria de Control Urbano, de este Municipio mediante el oficio número AMDG/JSECU/462/2011 y dentro de expediente administrativo CM-19863/2010 en fecha de 14-catorce de abril de 2011-dos mil once.

3. Copia simple del pago de impuesto predial del lote identificado bajo el número de Expediente Catastral 16-049-006, el cual cuenta con una superficie de 570.05 metros cuadrados y registra una construcción de 450.00 metros cuadrados.

4. Copia de la identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral de las propietarias, las C. C. Marcela Villarreal Elizondo y Nelly Villarreal Elizondo con número de folio 099212065 y 0000081936786.

5. Fianza contenida en la póliza número 4738-05619-9, de fecha 10-diez de septiembre del año 2013-dos mil trece, expedida por Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, por un monto de $ 450,000.00 (cuatrocientos cincuenta Mil pesos 00/100 M.N.), otorgada a favor del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo relativas a la urbanización, del régimen en condominio vertical para 3-tres departamentos, el inmueble se encuentra ubicado frente a la calle Teocalli número 169, entre la calle Teotihuacán, en el fraccionamiento Colinas de San Ángel, según expediente administrativo número FRCV-23900/2013. La presente fianza se otorga con el oficio de referencia y solo se cancelara cuando así lo autorice por escrito el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

6. En fecha 09-nueve de agosto del año 2013-dos mil trece, mediante el número de oficio EGAH/SEDS/1055/2013, se realizó requerimiento a las C.C. Marcela Villarreal Elizondo y Nelly Villarreal Elizondo, para que presentará a esta Autoridad, la documentación siguiente: 1.- Presentar proposición de garantía hipotecaria o fianza para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 213, fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L..

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Lo anterior notificado en fecha 27-veintisiete de agosto del año 2013-dos mil trece, entendiéndose la diligencia con la C. Nelly Villarreal Elizondo, y cumplió con la preventiva con el documento de Fianza numero 4738-05619-9.

7. Solicitud en Formato oficial del trámite en cuestión.

8. Solicitud abierta referente al expediente que nos ocupa.

9. Fotografías del predio objeto de la solicitud.

10. Planos en formato oficial.

11. Croquis de ubicación del predio.

TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su personal adscrito realizó dos (02) inspecciones físicas al predio que nos ocupa, de las cuales se desprende en su parte considerativa lo siguiente:

“Inspección 1: Avance de obra efectuado por el Arq. Roberto Renovato Martínez. Tomar alineamientos de avance anterior. No se pudo verificar ya que no se me permitió el acceso por no estar enterados los inquilinos, se verificó por el exterior (sólo el frente) y no se señala en plano en la parte de la cochera una estructura con cubierta de acrílico (ver fotos). 24/07/2013. Inspección 2: Que en fecha 09-nueve de julio del año 2014-dos mil catorce, se llevo acabo inspección física en el cual se reportó lo siguiente: Avance de obra efectuado por el Arq. Roberto Renovato Martínez. Tomar alineamientos de avance anterior, se encuentran ocupados los 2 niveles superiores, obra de acuerdo a plano hasta este momento, ya se retiró la cubierta de acrílico, se anexan 10-diez fotografías en el Sistema. 10/07/2014.”

CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió un dictamen técnico respecto a la

solicitud de referencia, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito íntegramente en ulteriores líneas y el cual será debidamente analizado en el presente dictamen.

QUINTO.- El expediente administrativo FRCV 23900/2013, así como el dictamen técnico

emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Sustentable el día diecinueve (19) de Septiembre de dos mil catorce (2014), quienes emitieron su opinión, siendo el sentido de la misma “A FAVOR” de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en los artículos 227, 228, 278 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 135, 138, fracción XIII, 143 y 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veinticinco (25) de Septiembre de dos mil catorce (2014), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen de orden legal, las siguientes:

CONSIDERACIONES:

PRIMERA.- La Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, solventar y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado por los artículos 26, 27, 28, 29 fracción XI, inciso a), e), j), 31 al 35, 83 fracción II y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDA.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la única autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 121 fracción I, 216, 217, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León;1, 2, incisos a), b), c), d), e), f) y g), 3, 6, 7, y 9 de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León; y 135, 213 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERA.- En términos de lo previsto en el artículo 278 segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió el dictamen técnico en relación al caso que nos ocupa, mismo que a la letra señala:

DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES

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Ingreso de Expediente 02 de Julio del 2013 No. de Expediente FRCV 23900 2013 No. Expediente Catastral 16-049-006 Asunto. Factibilidad y Autorización de Régimen de Propiedad en Condominio Vertical para un edificio de 3

departamentos. Ubicación. Calle Teocalli número 169, del Fraccionamiento Colinas de San Ángel, de este Municipio de San

Pedro Garza García, Nuevo León. Propietario. Representante Legal

Marcela Villarreal Elizondo y Nelly Villarreal Elizondo Adrian Aragay

Superficie del Predio. 570.05 metros cuadrados Construcción Existente. Domicilio para oír y recibir notificaciones:

450.00 metros cuadrados Río Loira número 100, de la colonia Del Valle, de este Municipio.

DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un predio con superficie de 570.05 metros cuadrados ubicado en la Calle Teocalli número 169, del fraccionamiento Colinas de San Ángel, de este municipio, se solicita la Factibilidad y Autorización de Régimen de Propiedad en Condominio Vertical para un edificio de 3 departamentos en un área de construcción de 450.00 metros cuadrados y 8 cajones de estacionamiento, autorizados dentro del expediente administrativo número CM-19863/2010. II. ANTECEDENTES 1.- Presenta copia simple de la escritura pública número 11,851-once mil ochocientos cincuenta y uno, de fecha 26-veintiseis de marzo del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Víctor Manuel Martínez Morales Notario Público Suplente en funciones adscrito de la Notaría Pública número 108-ciento ocho, de la que es titular el señor Licenciado Víctor Manuel Martínez Treviño con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, mediante la cual comparecieron por una parte la Sra. Martha Patricia Segura Glasche como “La parte vendedora y por la otra parte las Sras. Marcela Villarreal Elizondo y Nelly Villarreal Elizondo como “La parte compradora” a fin de celebrar un Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, referente al lote de terreno marcado con el número 6 de la manzana número 49, del Fraccionamiento Colinas de San Ángel, ubicado en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con superficie de 570.05 metros cuadrados; lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado bajo el No. 640, Volumen 110, Libro 26, Sección Propiedad, Unidad Garza García, Nuevo León, de fecha 23-veintitrés de abril del año 2010-dos mil diez. 2.- Presenta copia simple de la autorización de la Licencia de Construcción para un edificio habitacional multifamiliar (departamentos), de un predio con superficie de 570.05 metros cuadrados ubicado en Calle Teocalli número 169 del fraccionamiento Colinas de San Ángel, de este municipio, con expediente catastral No. 16-049-006, aprobada por el R. Ayuntamiento de este municipio, en el punto cinco en la Segunda Sesión Ordinaria celebrada en fecha 25-veinticinco de enero del año 2011-dos mil once, y lo cual le fuera notificado por la entonces Secretaria de Control Urbano, de este Municipio mediante el oficio número AMDG/JSECU/462/2011 y dentro de expediente administrativo CM-19863/2010 en fecha de 14-catorce de abril de 2011-dos mil once. 3.- Que presenta copia simple del pago de impuesto predial del lote identificado bajo el número de Expediente Catastral 16-049-006, el cual cuenta con una superficie de 570.05 metros cuadrados y registra una construcción de 450.00 metros cuadrados. 4.-Copia de la identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral de las propietarias, las C. C. Marcela Villarreal Elizondo y Nelly Villarreal Elizondo con número de folio 099212065 y 0000081936786. 5.- Presenta Fianza contenida en la póliza número 4738-05619-9, de fecha 10-diez de septiembre del año 2013-dos mil trece, expedida por Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, por un monto de $ 450,000.00 (cuatrocientos cincuenta Mil pesos 00/100 M.N.), otorgada a favor del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo relativas a la urbanización, del régimen en condominio vertical para 3-tres departamentos, el inmueble se encuentra ubicado frente a la calle Teocalli número 169, entre la calle Teotihuacán, en el fraccionamiento Colinas de San Ángel, según expediente administrativo número FRCV-23900/2013. La presente fianza se otorga con el oficio de referencia y solo se cancelara cuando así lo autorice por escrito el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 5.- En fecha 09-nueve de agosto del año 2013-dos mil trece, mediante el número de oficio EGAH/SEDS/1055/2013, se realizó requerimiento a las C.C. Marcela Villarreal Elizondo y Nelly Villarreal Elizondo, para que presentará a esta Autoridad, la documentación siguiente: 1.- Presentar proposición de garantía hipotecaria o fianza para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el articulo 213, fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., Lo anterior notificado en fecha 27-veintisiete de agosto del año 2013-dos mil trece, entendiéndose la diligencia con la C. Nelly Villarreal Elizondo, y cumplió con la preventiva con el documento de Fianza numero 4738-05619-9. III. INSPECCIÓN FÍSICA Inspección 1: Avance de obra efectuado por el Arq. Roberto Renovato Martínez. Tomar alineamientos de avance anterior. No se pudo verificar ya que no se me permitió el acceso por no estar enterados los inquilinos, se verificó por el exterior (sólo el frente) y no se señala en plano en la parte de la cochera una estructura con cubierta de acrílico (ver fotos). 24/07/2013. Inspección 2: Que en fecha 09-nueve de julio del año 2014-dos mil catorce, se llevo acabo inspección física en el cual se reportó lo siguiente: Avance de obra efectuado por el Arq. Roberto Renovato Martínez. Tomar alineamientos de avance anterior, se encuentran ocupados los 2 niveles superiores, obra de acuerdo a plano hasta este momento, ya se retiró la cubierta de acrílico, se anexan 10-diez fotografías en el Sistema. 10/07/2014 IV. UBICACIÓN Y ZONIFICACIÓN

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ZONIFICACIÓN: El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en Zona Habitacional HM7 denominada habitacional multifamiliar, permitiendo una superficie mínima de 200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con el artículo 40, fracción VII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y de acuerdo con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Habitacional Multifamiliar HM7, la función Habitacional (1000), vivienda multifamiliar vertical (departamentos) (1004) se considera permitido. Dicho lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 40, último párrafo del citado Reglamento, la densidad máxima permitida para el terreno con Uso Habitacional multifamiliar es equivalente a 3 departamentos (570.05/200.00)=2.85 y de acuerdo al artículo 40 el cual indica en su párrafo último, las fracciones que sean igual o mayor que el .5 se ajustaran al entero superior. Presentan 3 departamentos en este trámite por lo que se considera que CUMPLE. V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO. Datos de Construcción Construcción Autorizada: 450.00 metros cuadrados Construcción total sometida a Régimen: 450.00 metros cuadrados DESGLOSE DE ÁREAS

NIVELES METROS CUADRADOS

AUTORIZADOS

DESGLOSE DE AREAS PROYECTO

1ER. NIVEL

150.00 1 departamento y ocho cajones de

estacionamiento

2DO. NIVEL

150.00 1 departamento

3ER. NIVEL 150.00 1 departamento

TOTAL 450.00 3 DEPARTAMENTOS

VI.- TABLAS PARA SOMETER A RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VERTICAL En virtud de tratarse de una construcción previamente autorizada dentro del expediente administrativo número CM-19863/2010, en la cual en su momento se analizó el cumplimiento de los lineamientos de construcción; respecto de la cual no se presenta modificación alguna y se pretende someter al régimen de propiedad en condominio vertical, por lo que la solicitud que nos ocupa, se analiza conforme a lo dispuesto en el artículo 213 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; Así mismo, conforme al siguiente cuadro general de áreas de la edificación, se actualizan los supuestos jurídicos de los artículos 1, 2 incisos A), B), C), D), E), F) y G), 3, 6 y 7, fracciones I y III, de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León, y los artículos 216 y 217, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en la parte que le resulta aplicable y artículo 213 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

DESCRIPCION AREAS M2

Area sometida a Regimen 570.050Area total de construccion 450.000Area total Privativa 474.483No. Total de Departamentos 3Area del desplante de a construccion 150.000Cajones de Est. Privativos Descubiertos (6) 79.650Cajones descubiertos (2) 27.000Circulacion Vehicular Descubierta 33.494Circulacion Horizaontal Descubierta 8.886Circulacion Vertical Cubierta 55.167Jardin 255.050Bardas 15.970

TOTAL DE AREAS COMUNES 395.567

CUADRO GENERAL DE AREAS

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Area Comun TerrenoNomenclatura Area m2 Nomenclatura Area m2 Nomenclatura Cantidad Area m2 395.567 570.050

Nivel 1 1 Departamento 1 128.078 Terraza -1 3.533 131.611 Cajon 2 y 6 2 27.000 27.000 158.611 158.611 33.428 132.231 190.557Nivel 2 2 Departamento 2 128.078 Terraza -2 3.533 131.611 Cajon 3 y 7 2 27.000 27.000 158.611 158.611 33.428 132.231 190.557Nivel 3 3 Departamento 3 128.078 Terraza -3 3.533 131.611 Cajon 4 y 8 2 25.650 25.650 157.261 157.261 33.144 131.105 188.935

384.234 10.599 394.833 79.650 79.650 474.483 474.483 100.000 395.567 570.050

% Indiviso

TOTAL

TABLA DE AREAS PRIVATIVAS

REGIMEN EN PROPIEDAD EN CONDOMINIO DEPARTAMENTOS TEOCALLIDEPAR

TAMENTOS TEOCA

LLI

Cajones de EstacionamientoTerrazas TOTAL DE AREA PRIVATIVA CUBIERTA

CUBIERTAS

TOTAL DE AREA PRIVATIVA

DESCUBIERTA

DESCUBIERTAS

Nivel No. Departamento

TOTAL DE AREA PRIVATIVA CUBIERTA Y

DESCUBIERTA

Exp. CatastralCuadro de Indivisos

Superficie para

Proindiviso

Nivel Circulacion Vertical

Circulacion Vehicular

Circulacion Horizontal

Cajon de Estacionamiento

Jardin y Bardas

2 Cajones 255.050

27.000 15.970

Nivel 2 18.389 18.389 18.389

Nivel 3 18.389 18.389 18.389

55.167 33.494 8.886 27.000 271.020 340.400 395.567

Total de Area Comun Cubierta y

Descubierta

358.789

TABLA DE AREAS COMUNES

DEPAR

TAMENT

OS TEO

CALLI

Total

CUBIERTAS

Nivel 1 18.389 33.494 8.886

DESCUBIERTASTotal Comun

Cubierta

18.389

Total Comun Descubierta

340.400

VI.- DICTAMEN. De acuerdo a los anteriores considerandos, y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, el proyecto presentado para su autorización CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo, y con lo que respecta a los lineamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Área Verde (CAV), al Coeficiente de Utilización del Suelo, al número de cajones de estacionamiento requeridos, altura, remetimiento frontal, lateral y posterior, estos fueron analizados y autorizados dentro del expediente administrativo CM-19863/2010, citado en el apartado II, número 2 de Antecedentes, del presente dictamen; Por lo anterior se considera POSITIVA expedir a las C.C. Marcela Villarreal Elizondo y Nelly Villarreal Elizondo en su carácter de propietarias, la Factibilidad y Autorización de Régimen de Propiedad en Condominio Vertical, para un edificio de 3 departamentos en una área total de construcción de 450.00 metros cuadrados, autorizados dentro de expediente administrativo no. CM-19863/2010.; lo anterior sujeto a que las C.C. Marcela Villarreal Elizondo y Nelly Villarreal Elizondo en su carácter de propietarias y/o terceros causahabientes deberán cumplir con las siguientes condicionantes: Deberá respetar la construcción tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales anexos a la presente solicitud. Deberá de mantener en servicio 8 cajones de estacionamiento en el interior del predio. Deberá constituir el Régimen de Propiedad en Condominio Vertical ante Notario Público, así como realizar el Reglamento del Régimen entre Condóminos asentando sus obligaciones en cada uno de los títulos de propiedad de cada área privativa, debiendo además realizar las debidas inscripciones en las dependencias correspondientes, tal y como lo indican los artículos 9 y 10, de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio del Estado, debiendo definir las características y obligaciones a que se someterán los condóminos, tal y como lo indica la ley de condominios vigente, recordando que cada uno de los condóminos tendrá un derecho de propiedad exclusiva sobre su unidad y además un derecho de copropiedad sobre el suelo y demás elementos y partes comunes del inmueble necesarias para su adecuado uso, goce o disfrute, apegada su utilización a la citada Ley, de lo contrario se incurrirá en perjuicio de terceros. Deberá mantener vigente la Fianza contenida en la póliza número 4738-05619-9, de fecha 10-diez de septiembre del año 2013-dos mil trece, expedida por Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, por un monto de $ 450,000.00 (cuatrocientos cincuenta Mil pesos 00/100 M.N.), (descrita en el punto 5 del Apartado II Antecedentes, del presente dictamen),

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otorgada a favor del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo relativas a la urbanización, del régimen en condominio vertical para 3-tres departamentos, el inmueble se encuentra ubicado frente a la calle Teocalli número 169, entre la calle Teotihuacán, en el fraccionamiento Colinas de San Ángel, según expediente administrativo No. FRCV-23900/2013. La presente fianza se otorga con el oficio de referencia y solo se cancelara cuando así lo autorice por escrito el municipio de San Pedro Garza García, N. L., a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 213, fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; y hasta en tanto se realice el trámite de la constancia de Terminación de Obra, señalado en el párrafo segundo, del artículo 143, del Reglamento citado. Una vez que se concluya con el trámite de Terminación de Obra, se estará en la posibilidad de solicitar la cancelación de la fianza número 4738-05619-9 de fecha 10-diez de diciembre del año 2013-dos mil trece, otorgada a favor del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de las Obligaciones en virtud de la autorización de licencia de Régimen de Propiedad en Condominio que se tramita dentro del presente expediente administrativo FRCV-23900/2013. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que se presentan para su autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización, que en su caso expida el Ayuntamiento. Deberá respetar la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio Vertical tal y como queda de manifiesto en los planos anexos a la presente solicitud, debiendo hacer la Constitución del mismo en Escritura Pública. Deberá hacer las debidas inscripciones en las dependencias correspondientes, así como lo indica la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio vigente, para efecto de que cada uno de los Condóminos tenga un derecho de propiedad exclusiva sobre su unidad y además un derecho de copropiedad sobre el suelo y demás elementos y partes comunes del inmueble necesarias para su adecuado uso, goce o disfrute, agregada su utilización a lo citada Ley, de lo contrario se incurriría en perjuicio de terceros Quedan vigentes todas las obligaciones señaladas en las resoluciones anteriores, principalmente las emitidas dentro del expediente administrativo CM-19863/2010, en todo lo que no se oponga en lo solicitado en el presente trámite. Deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de Medio Ambiente de esta Secretaría Desarrollo Sustentable mediante el oficio DGMA/CDAU/1492/2014 de fecha 09 de enero de 2014, que a la letra señala lo siguiente: Conforme a la visita de inspección de fecha 4-cuatro de Julio del 2013-dos mil trece, realizada por el C. Felipe de Jesús Hernández Galván, y atendida por el C. Adrián Aragay López, quien dijo ser administrador, se observa que existen 5-cinco árboles en el predio en cuestión, los cuales se describen a continuación:

Cantidad Especie Diámetro en pulgadas

Condición vegetativa Ubicación

1 Pino 8 Buena Jardín posterior

1 Pino 14 Buena Jardín lateral

1 Encino 3 Buena Jardín posterior

1 Encino 7 Buena Jardín lateral

1 Encino 12 Buena Jardín lateral

05 = TOTAL Este(os) árbol(es) deberá(n) respetarse y conservarse, de manera que no sean afectados por los trabajos de construcción, ya que, en caso de incumplimiento, se hará acreedor a una sanción, según lo establecido en los artículos 118, 163 fracciones XXXI y XXXIII y 164 fracciones XXXI y XXXIII, y demás aplicables del citado Reglamento. Así mismo se hace de su conocimiento que durante las etapas para el desarrollo del proyecto y con el fin de evitar, prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1. Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas, instalaciones y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como emisiones a la atmósfera, ruido, olores, energía térmica y lumínica.

2. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra. El nivel de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, para fuentes fijas en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc.

3. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal.

4. Queda prohibida la combustión a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos. 5. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos

al consumo humano directo. 6. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones

en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 7. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San

Pedro Garza García, N. L. 8. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos

de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

9. Considerar en la reforestación de sus áreas ajardinadas (incluyendo si es el caso, maceteros, loza jardín, bardas y azoteas verdes) el uso de especies nativas, recomendadas en la Lista de plantas y principios para su uso en ornato en el estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal Forestal, y se realizará a razón de 1-un árbol nativo de 2” de diámetro de tronco, por cada 64-sesenta y cuatro metros cuadrados de área verde autorizada.

10. En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones.

II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

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11. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente autorización condicionada, de conformidad con el Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

12. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

13. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

14. La autorización que al efecto otorga esta Dirección General de Medio Ambiente, no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE, podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior con fundamento en los Artículos 5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 35, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 78, 101, 104, 107, 108, 115, 116, 117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. vigente. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León De conformidad con lo dispuesto en el artículo 361, primer y cuarto párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales. Las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

“Rúbrica” _______________________________________________

LIC. FRANCISCO JAVIER GARZA SUÁREZ SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL

MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

“Rúbrica” _______________________________________________

ING. HORACIO LEÓN LEETCH DIRECTOR DE CONTROL URBANO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL

MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.”

CUARTA.- El expediente administrativo FRCV 23900/2013, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Sustentable el día diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014), quienes emitieron su opinión, siendo el sentido de la mima “A FAVOR” de aprobar lo solicitado.

QUINTA.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta

Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número FRCV 23900/2013, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, esta Comisión de Desarrollo Sustentable, advierte lo siguiente:

• La propiedad del inmueble y la subsistencia legal de la parte peticionaria, se acredita con los documentos descritos en los incisos del punto segundo del capítulo de Antecedentes del presente instrumento.

• Así mismo, la parte promovente adjuntó a su solicitud, la totalidad de las constancias referidas en el punto segundo del capítulo de Antecedentes para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SEXTA.- Ahora bien, una vez tomando en cuenta la opinión del Consejo Consultivo, y una vez

analizando el dictamen emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en relación al predio en cuestión, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en Zona Habitacional HM7 denominada habitacional multifamiliar, permitiendo una superficie mínima de 200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con el artículo 40, fracción VII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y de acuerdo con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Habitacional Multifamiliar HM7, la función Habitacional (1000), vivienda multifamiliar vertical (departamentos) (1004) se considera permitido.

Dicho lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 40, último párrafo del citado

Reglamento, la densidad máxima permitida para el terreno con Uso Habitacional multifamiliar es equivalente a 3 departamentos (570.05/200.00)=2.85 y de acuerdo al artículo 40 el cual indica en su párrafo último, las fracciones que sean igual o mayor que el .5 se ajustaran al entero superior. Presentan 3 departamentos en este trámite por lo que se considera que CUMPLE.

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Ahora bien, en el caso en concreto tenemos que el proyecto presenta el siguiente desglose de áreas:

Datos de Construcción Construcción Autorizada: 450.00 metros cuadrados Construcción total sometida a Régimen: 450.00 metros cuadrados Desglose de áreas

NIVELES METROS CUADRADOS

AUTORIZADOS

DESGLOSE DE AREAS PROYECTO

1ER. NIVEL

150.00 1 departamento y ocho cajones de

estacionamiento

2DO. NIVEL

150.00 1 departamento

3ER. NIVEL 150.00 1 departamento TOTAL 450.00 3 DEPARTAMENTOS

En ese orden de ideas, en virtud de tratarse de una construcción previamente autorizada dentro del expediente administrativo número CM-19863/2010, en la cual en su momento se analizó el cumplimiento de los lineamientos de construcción; respecto de la cual no se presenta modificación alguna y se pretende someter al régimen de propiedad en condominio vertical, por lo que la solicitud que nos ocupa, se analiza conforme a lo dispuesto en el artículo 213 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Así mismo, conforme al siguiente cuadro general de áreas de la edificación, se actualizan los supuestos jurídicos de los artículos 1, 2 incisos A), B), C), D), E), F) y G), 3, 6 y 7, fracciones I y III, de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León, y los artículos 216 y 217, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en la parte que le resulta aplicable y artículo 213 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

DESCRIPCION AREAS M2

Area sometida a Regimen 570.050Area total de construccion 450.000Area total Privativa 474.483No. Total de Departamentos 3Area del desplante de a construccion 150.000Cajones de Est. Privativos Descubiertos (6) 79.650Cajones descubiertos (2) 27.000Circulacion Vehicular Descubierta 33.494Circulacion Horizaontal Descubierta 8.886Circulacion Vertical Cubierta 55.167Jardin 255.050Bardas 15.970

TOTAL DE AREAS COMUNES 395.567

CUADRO GENERAL DE AREAS

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Area Comun TerrenoNomenclatura Area m2 Nomenclatura Area m2 Nomenclatura Cantidad Area m2 395.567 570.050

Nivel 1 1 Departamento 1 128.078 Terraza -1 3.533 131.611 Cajon 2 y 6 2 27.000 27.000 158.611 158.611 33.428 132.231 190.557Nivel 2 2 Departamento 2 128.078 Terraza -2 3.533 131.611 Cajon 3 y 7 2 27.000 27.000 158.611 158.611 33.428 132.231 190.557Nivel 3 3 Departamento 3 128.078 Terraza -3 3.533 131.611 Cajon 4 y 8 2 25.650 25.650 157.261 157.261 33.144 131.105 188.935

384.234 10.599 394.833 79.650 79.650 474.483 474.483 100.000 395.567 570.050

% Indiviso

TOTAL

TABLA DE AREAS PRIVATIVAS

REGIMEN EN PROPIEDAD EN CONDOMINIO DEPARTAMENTOS TEOCALLI

DEPARTAM

ENTOS TEOC

ALLI

Cajones de EstacionamientoTerrazas TOTAL DE AREA PRIVATIVA CUBIERTA

CUBIERTAS

TOTAL DE AREA PRIVATIVA

DESCUBIERTA

DESCUBIERTAS

Nivel No. Departamento

TOTAL DE AREA PRIVATIVA CUBIERTA Y

DESCUBIERTA

Exp. CatastralCuadro de Indivisos

Superficie para

Proindiviso

Nivel Circulacion Vertical

Circulacion Vehicular

Circulacion Horizontal

Cajon de Estacionamiento

Jardin y Bardas

2 Cajones 255.050

27.000 15.970

Nivel 2 18.389 18.389 18.389

Nivel 3 18.389 18.389 18.389

55.167 33.494 8.886 27.000 271.020 340.400 395.567

Total de Area Comun Cubierta y

Descubierta

358.789

TABLA DE AREAS COMUNES

DEPA

RTAME

NTOS

TEO

CALLI

Total

CUBIERTAS

Nivel 1 18.389 33.494 8.886

DESCUBIERTASTotal Comun

Cubierta

18.389

Total Comun Descubierta

340.400

Por lo anteriormente expuesto y fundado y de acuerdo a los anteriores considerandos, y de

conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, el proyecto presentado para su autorización CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo, y con lo que respecta a los lineamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Área Verde (CAV), al Coeficiente de Utilización del Suelo, al número de cajones de estacionamiento requeridos, altura, remetimiento frontal, lateral y posterior, estos fueron analizados y autorizados dentro del expediente administrativo CM-19863/2010, citado en el apartado de Antecedentes, del presente dictamen, por lo anterior se dictamina en sentido POSITIVO expedir a las C.C. MARCELA VILLARREAL ELIZONDO Y NELLY VILLARREAL ELIZONDO en su carácter de propietarias, LA FACTIBILIDAD Y AUTORIZACIÓN DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VERTICAL, PARA UN EDIFICIO DE 3 DEPARTAMENTOS EN UNA ÁREA TOTAL DE CONSTRUCCIÓN DE 450.00 METROS CUADRADOS, AUTORIZADOS DENTRO DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NO. CM-19863/2010; lo anterior sujeto a que las C.C. Marcela Villarreal Elizondo y Nelly Villarreal Elizondo en su carácter de propietarias y/o terceros causahabientes deberán cumplir con las siguientes condicionantes:

--- Deberá respetar la construcción tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales

anexos a la presente solicitud, los cuales forman parte integrante del presente instrumento en lo que no lo contravengan; en caso de discrepancia, el contenido del presente dictamen prevalecerá sobre el contenido de los planos.

--- Deberá de mantener en servicio 8 cajones de estacionamiento en el interior del predio. --- Deberá constituir el Régimen de Propiedad en Condominio Vertical ante Notario Público, así

como realizar el Reglamento del Régimen entre Condóminos asentando sus obligaciones en cada uno de los títulos de propiedad de cada área privativa, debiendo además realizar las debidas inscripciones en las dependencias correspondientes, tal y como lo indican los artículos 9 y 10, de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio del Estado, debiendo definir las características y obligaciones a que se someterán los condóminos, tal y como lo indica la ley de condominios vigente, recordando que cada

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uno de los condóminos tendrá un derecho de propiedad exclusiva sobre su unidad y además un derecho de copropiedad sobre el suelo y demás elementos y partes comunes del inmueble necesarias para su adecuado uso, goce o disfrute, apegada su utilización a la citada Ley, de lo contrario se incurrirá en perjuicio de terceros.

--- Deberá mantener vigente la Fianza contenida en la póliza número 4738-05619-9, de fecha

10-diez de septiembre del año 2013-dos mil trece, expedida por Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, por un monto de $ 450,000.00 (cuatrocientos cincuenta Mil pesos 00/100 M.N.), (descrita en el punto de Antecedentes, del presente dictamen), otorgada a favor del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo relativas a la urbanización, del régimen en condominio vertical para 3-tres departamentos, el inmueble se encuentra ubicado frente a la calle Teocalli número 169, entre la calle Teotihuacán, en el fraccionamiento Colinas de San Ángel, según expediente administrativo No. FRCV-23900/2013. La presente fianza se otorga con el oficio de referencia y solo se cancelara cuando así lo autorice por escrito el municipio de San Pedro Garza García, N. L., a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 213, fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; y hasta en tanto se realice el trámite de la constancia de Terminación de Obra, señalado en el párrafo segundo, del artículo 143, del Reglamento citado.

--- Una vez que se concluya con el trámite de Terminación de Obra, se estará en la posibilidad

de solicitar la cancelación de la fianza número 4738-05619-9 de fecha 10-diez de diciembre del año 2013-dos mil trece, otorgada a favor del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de las Obligaciones en virtud de la autorización de licencia de Régimen de Propiedad en Condominio que se tramita dentro del presente expediente administrativo FRCV-23900/2013.

--- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que se presentan para su autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización, que en su caso expida el Ayuntamiento.

--- Deberá respetar la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio Vertical tal y como

queda de manifiesto en los planos anexos a la presente solicitud, debiendo hacer la Constitución del mismo en Escritura Pública.

--- Deberá hacer las debidas inscripciones en las dependencias correspondientes, así como lo

indica la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio vigente, para efecto de que cada uno de los Condóminos tenga un derecho de propiedad exclusiva sobre su unidad y además un derecho de copropiedad sobre el suelo y demás elementos y partes comunes del inmueble necesarias para su adecuado uso, goce o disfrute, agregada su utilización a lo citada Ley, de lo contrario se incurriría en perjuicio de terceros

--- Quedan vigentes todas las obligaciones señaladas en las resoluciones anteriores,

principalmente las emitidas dentro del expediente administrativo CM-19863/2010, en todo lo que no se oponga en lo solicitado en el presente trámite.

--- Deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de

Medio Ambiente de la Secretaría Desarrollo Sustentable mediante el oficio DGMA/CDAU/1492/2014 de fecha 09 de enero de 2014, que a la letra señala lo siguiente: Conforme a la visita de inspección de fecha 4-cuatro de Julio del 2013-dos mil trece, realizada por el C. Felipe de Jesús Hernández Galván, y atendida por el C. Adrián Aragay López, quien dijo ser administrador, se observa que existen 5-cinco árboles en el predio en cuestión, los cuales se describen a continuación:

Cantidad Especie Diámetro en pulgadas

Condición vegetativa Ubicación

1 Pino 8 Buena Jardín posterior

1 Pino 14 Buena Jardín lateral

1 Encino 3 Buena Jardín posterior

1 Encino 7 Buena Jardín lateral

1 Encino 12 Buena Jardín lateral

05 = TOTAL Este(os) árbol(es) deberá(n) respetarse y conservarse, de manera que no sean afectados por los trabajos de construcción, ya que, en caso de incumplimiento, se hará acreedor a una sanción, según lo establecido en los artículos 118, 163 fracciones XXXI y XXXIII y 164 fracciones XXXI y XXXIII, y demás aplicables del citado Reglamento.

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Así mismo se hace de su conocimiento que durante las etapas para el desarrollo del proyecto y con el fin de evitar, prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1. Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas, instalaciones y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como emisiones a la atmósfera, ruido, olores, energía térmica y lumínica.

2. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra. El nivel de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, para fuentes fijas en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc.

3. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal.

4. Queda prohibida la combustión a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos. 5. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de

limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo. 6. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del

inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

7. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

8. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

9. Considerar en la reforestación de sus áreas ajardinadas (incluyendo si es el caso, maceteros, loza jardín, bardas y azoteas verdes) el uso de especies nativas, recomendadas en la Lista de plantas y principios para su uso en ornato en el estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal Forestal, y se realizará a razón de 1-un árbol nativo de 2” de diámetro de tronco, por cada 64-sesenta y cuatro metros cuadrados de área verde autorizada.

10. En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones.

II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y;

III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

11. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente autorización condicionada, de conformidad con el Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

12. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

13. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

14. La autorización que al efecto otorga esta Dirección General de Medio Ambiente, no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE, podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior con fundamento en los Artículos 5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 35, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 78, 101, 104, 107, 108, 115, 116, 117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. vigente.

--- Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o

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firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 361, primer y cuarto párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales. Las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Por lo que respecta a la notificación del sentido favorable de este dictamen y la posterior expedición y notificación de la licencia correspondiente por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (previo el pago de los derechos que corresponda), la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio, son omisos en establecer plazos para ello, por lo que se establece el plazo genérico de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el Republicano Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del sentido de este instrumento y, una vez efectuado el pago de derechos en cuestión, expida y notifique las licencias correspondientes dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En efecto, alno existir un plazo específico señalado en la ley de la materia, ni en el reglamento de marras, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación del sentido favorable de este dictamen, a efecto de que el particular se encuentre posibilitado a proceder al pago de referencia, como tampoco establece un plazo para expedición y notificación de la licencia que nos ocupa una vez efectuado el pago de derechos.

En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las

disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen (para que el particular esté en posibilidad de proceder al pago de derechos), así como para la expedición y notificación de la licencia en cuestión, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres (3) días hábiles para cada etapa procedimental.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, toda vez que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio.

SÉPTIMA.- En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 fracciones XIV, LVII, 96 primer párrafo, 121 fracción I, 123 fracción I, inciso a), 191 párrafos primero, segundo y tercero fracciones III y X, 216, 217, 218, 277, 278, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, numerales 1, 2, inciso A), B), C), D), E), F) y G), 3, 6, 7, y 9 de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León y artículos 135, 213 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

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ACUERDOS

PRIMERO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y condicionado a que la parte solicitante cumpla con las condicionantes establecidas en el presente dictamen, se APRUEBA expedir a las C.C. MARCELA VILLARREAL ELIZONDO Y NELLY VILLARREAL ELIZONDO en su carácter de propietarias, LA FACTIBILIDAD Y AUTORIZACIÓN DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VERTICAL, PARA UN EDIFICIO DE 3 DEPARTAMENTOS EN UNA ÁREA TOTAL DE CONSTRUCCIÓN DE 450.00 METROS CUADRADOS, AUTORIZADOS DENTRO DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NO. CM-19863/2010, todo lo anterior respecto del predio ubicado en la calle Teocalli número 169, del Fraccionamiento Colinas de San Ángel, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 16-046-006, presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número FRCV 23900/2013.

SEGUNDO.- Se apercibe a la parte solicitante que deberá de mantener en servicio 8 cajones de estacionamiento en el interior del predio.

Además, en los términos y condiciones expuestos en la consideración sexta del presente

instrumento, deberá mantener vigente la Fianza contenida en la póliza número 4738-05619-9, de fecha 10-diez de septiembre del año 2013-dos mil trece, expedida por Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, por un monto de $ 450,000.00 (cuatrocientos cincuenta Mil pesos 00/100 M.N.), otorgada a favor del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- La parte solicitante deberá constituir el Régimen de Propiedad en Condominio

Vertical ante Notario Público, de conformidad con lo establecido en la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio del Estado, así como realizar el Reglamento del Régimen entre Condóminos, inscribiendo sus obligaciones en cada uno de los títulos de propiedad de cada área privativa.

CUARTO.- En virtud de lo anterior, la parte promovente deberá hacer sus debidas inscripciones en las dependencias correspondientes, así como definir las características y obligaciones a que se someterán los condóminos, tal y como lo indica la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio del Estado.

QUINTO.- Se apercibe a la parte solicitante que en caso de modificar el proyecto autorizado presentado como antecedente en el asunto que nos ocupa, sin anteriormente solicitar y obtener la autorización correspondiente por la autoridad municipal respectiva o de incumplir con alguna de las condiciones que le son señaladas, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

SEXTO.- De conformidad con lo previsto por el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

SÉPTIMO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento del sentido favorable de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el R. Ayuntamiento y, previo el pago de derechos correspondientes, expida y notifique la licencia aquí otorgada dentro de un plazo que no exceda los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Así mismo, se instruye al Secretario de Desarrollo Sustentable y al Director de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados por los solicitantes dentro de dicho término.

OCTAVO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 25 de septiembre de 2014. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN; C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN; C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. MARÍA MAGDALENA GALVÁN GARCÍA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN.”. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muchas gracias, ¿alguien tiene algún comentario?, regidora, Priscilla Chapa Valdés. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Sí, hace aproximadamente algunas tres décadas, fue autorizado ese fraccionamiento con ciertos usos multifamiliares, en esa colonia Colinas del San Ángel, a pesar que está en las faldas de la sierra madre; aquí nada más hago un llamado en paralelo a la problemática del Centrito, en cuanto a agua y drenaje se refiere, al drenaje sanitario y mi argumento va, no es nuevo esta colonia, este fraccionamiento fue

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autorizado , como dije, hace tres décadas, la dependencia estatal Agua y Drenaje debe de prepararse para la demanda de drenaje sanitario que hay y que habrá en un futuro, porque todavía faltan algunos terrenos por desarrollar como multifamiliar. Ese es mi comentario que Agua y Drenaje tomé cartas en el asunto también, en esta colonia. Gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muchas gracias, ¿alguien más?. Si les parece lo sometemos entonces a votación. Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo FRCV 23900/2013, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Ausente Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Luis Joaquín Chávez Vila A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON LA AUSENCIA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del siguiente dictamen referente al Expediente Administrativo SFR 25297/2014. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura del dictamen cedo la palabra a mi compañera regidora, María Magdalena Galván García. Regidora, C. María Magdalena Galván García. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento en fecha seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014), nos fue turnada la solicitud presentada el día diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), por el C. FRANCISCO JAVIER FLORES FERNÁNDEZ, quien solicita la autorización para la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN 3 PORCIONES, IDENTIFICADAS COMO: “LOTE 1” CON SUPERFICIE DE 150.7147 METROS CUADRADOS, “LOTE 2” CON SUPERFICIE DE 149.9611 METROS CUADRADOS Y ÁREA MUNICIPAL A CEDER DE 102.6223 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la calle Paseo Olga esquina con calle Paseo Irma, ubicado en la parte sur de la Loma Larga de este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 11-012-014, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 25297/2014, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se señalan a continuación.

ANTECEDENTES

PRIMERO. El solicitante presentó promoción a través de la cual requiere la autorización relativa a la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN 3 PORCIONES, IDENTIFICADAS COMO: “LOTE 1” CON SUPERFICIE DE 150.7147 METROS CUADRADOS, “LOTE 2” CON SUPERFICIE DE 149.9611 METROS CUADRADOS Y ÁREA MUNICIPAL A CEDER DE 102.6223 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la calle Paseo Olga esquina con calle Paseo Irma, ubicado en la parte sur de la Loma Larga de este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 11-012-014, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de

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Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 25297/2014.

SEGUNDO. El peticionario adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia de la escritura pública número 20,657-veinte mil seiscientos cincuenta y siete, de fecha 07-siete de diciembre del 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público número 26-veintiséis, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, relativa al contrato de compra venta de Inmueble, celebrado entre los C.C. Francisco Javier Juárez Saldaña y Luz Elena Cantú Cisneros, como “la parte vendedora” y “el C. Francisco Javier Flores Fernández, como la parte compradora” referente al polígono 1 con superficie de 977.3732 metros cuadrados, identificado con el expediente catastral 11-01-813; lo anterior inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 454, volumen 116, libro 19, sección propiedad, unidad Garza García, de fecha15-quince de marzo del 2012-dos mil doce.

2. Copia simple del Acta número 74,724-setenta y cuatro mil setecientos veinticuatro, de fecha 14-catorce de octubre del 2013-dos mil trece, ratificada ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público número 26-veintiseis, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, compareciendo el C. Ing. Francisco Javier Flores Fernández, a formalizar la Rectificación de Medidas del lote identificado como Polígono 1 con superficie de 977.3732 metros cuadrados, con expediente catastral 11-011-813, resultando del levantamiento topográfico una superficie de 1,018.61 metros cuadrados; quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 1223, volumen 68, libro 25, sección auxiliares, unidad Garza García, de fecha 1º-primero de noviembre del 2013-dos mil trece.

3. Copia de escrito dirigido al C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio, mediante el cual el C. Ing. Francisco Javier Flores Fernández solicita la inscripción del acuerdo y planos referentes a la resolución dictada en fecha 11-once de marzo del 2014-dos mil catorce, bajo el número de oficio SFR 24625/2013, correspondiente a la subdivisión en 5-cinco lotes del polígono con superficie de 1,018.61 metros cuadrados para quedar en lote 1 identificado con el expediente catastral 11-011-813 con superficie de 151.6029 metros cuadrados, lote 2 identificado con el expediente catastral 11-012-011 con superficie de 155.9045 metros cuadrados, lote 3 identificado con el expediente catastral 11-012-012 con superficie de 157.9175 metros cuadrados, lote 4 identificado con el expediente catastral 11-012-013 con superficie de 149.8870 metros cuadrados y lote 5 con superficie de 403.2981 metros cuadrados identificado con expediente catastral 11-012-014, lo anterior ratificado ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público número 26-veintiseis, con ejercicio en el Primer Distrito en la ciudad de Monterrey Nuevo León, mediante acta fuera de protocolo número 78,562-setenta y ocho mil quinientos sesenta y dos; lo anterior inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 590, volumen 70, libro 12, sección auxiliares, unidad Garza García, de fecha 16-dieciseis de mayo del 2014-dos mil catorce.

4. Certificado de libertad de gravámenes con código de barras de fecha 21-veintiuno de mayo del 2014-dos mil catorce, respecto al lote marcado en el plano de subdivisión como lote 5 de la manzana número 12-doce, correspondiéndole el expediente catastral 11-012-014, con superficie de 403.2981 metros cuadrados, inscrito a favor del C. Francisco Javier Flores Fernández, el cual no REGISTRA CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo; en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 280 fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

5. Copia del estado de cuenta relativo al pago del impuesto predial emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, de fecha 02-dos de julio del 2014-dos mil catorce, correspondiente al inmueble identificado con el expediente catastral número 11-012-014, el cual no cuenta con adeudo; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 280, fracción VII de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

6. Copia de factibilidad de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I. P. D., bajo el número de oficio 696-R-10-3-B/2012, de fecha 7-siete de agosto del 2012-dos mil doce, mediante el cual informan los lineamientos necesarios para la introducción de servicios de agua potable y drenaje sanitario para un número aproximado de lotes o viviendas previstas de 6-seis unidades. Así como también, del oficio número 1912/2012, de la Comisión Federal de Electricidad, de fecha 05-cinco de julio del 2012-dos mil doce, informando lo que se requiere para el suministro de energía eléctrica bajo el Régimen de Aportaciones número 719311, a nombre del C. Francisco J. Flores Fernández, para el predio que se localiza en la calle Paseo Irma esquina con la calle Paseo Olga; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 226, fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

7. Resolución administrativa de fecha 14-catorce de marzo del 2014-dos mil catorce, con

número de oficio CIOR/JSEDS/148/2013, dictada dentro del expediente administrativo SFR/24625/2013, mediante la cual se comunica el acuerdo del R. Ayuntamiento de este Municipio, aprobado en la primera sesión ordinaria del mes de marzo, celebrada el día 11-

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once de marzo del 2014-dos mil catorce, en la que se autorizó la subdivisión del predio identificado con el expediente catastral 11-011-813, con superficie de 1,018.61 metros cuadrados para quedar en cinco porciones. Asimismo cabe hacer mención que en el resolutivo primero del dictamen insertado en la resolución en cita, se determina el diferimiento de la obligación de ceder áreas a favor del Municipio, de conformidad con el artículo 225 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, estableciéndose que al solicitar la licencia de construcción de los lotes resultantes, deberá cumplir con la cesión del 17% de la superficie total del predio, o bien, si el área no es adecuada a las funciones públicas del Municipio, se podrá efectuar el pago correspondiente, en los términos señalados en el considerando del dictamen de la referida resolución.

8. En el expediente administrativo SFR/22384/2012 (antecedente del predio) se solicitó

información a la Secretaría de Obras Públicas de este Municipio en la cual mediante oficio número SOP-143/2012, en fecha 20-veinte de julio del 2012-dos mil doce, informando que se determina: “NO CONSTRUIR OBRA CIVIL ARRIBA DE ESTOS DUCTOS PLUVIALES, ÚNICAMENTE SE UTILIZARÁN COMO UN PREDIO PARA USO DE RECREO DEL MISMO DESARROLLO.

9. Juego de planos a escala del proyecto de subdivisión en cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 280, fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

10. Fotografías del lote, referenciado a un croquis en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 226, fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

11. Alineamiento vial expedido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para el lote con expediente catastral 11-012-014, bajo el expediente administrativo número AV 25239/2014.

12. Escrito recibido en la Secretaría de Desarrollo Sustentable en fecha 23-veintitres de julio del 2013-dos mil trece, mediante el cual realiza una propuesta para verificar el pago del 17% de la superficie total del predio, en los términos a que se contrae el propio escrito.

13. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

14. Copia de identificación oficial del C. FRANCISCO JAVIER FLORES FERNÁNDEZ.

15. Planos en formato oficial.

TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector adscrito, realizó una inspección física a los predios de referencia, de la que se desprende lo siguiente: “Actualmente el lote 1 baldío y en el 2 en el límite de propiedad del lado sur existe una barda de 9.50 metros lineales de una altura de 4.67 metros, el arroyo de calle por Paseo Olga es de 7.30 metros, banquetas en ambos lados son de 2.20 metros, el arroyo de calle por Paseo Irma es de 8.07 metros, banqueta del lado del predio es de 1.93 metros y del otro lado es de 1.70 metros, ochavo es de 2.80 metros por Paseo Olga y de 2.50 metros por Paseo Irma.”

CUARTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico respecto a la presente solicitud de subdivisión.

QUINTO.- El expediente administrativo SFR 25297/2014, así como el dictamen técnico emitido ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014), el cual emitió su opinión, siendo el sentido de la misma “A FAVOR” de aprobar lo solicitado.

SEXTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo

279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. La Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II y 85 al 87, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León; y 138,

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fracción XIII, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDA. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERA. Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el antecedente segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico de la parte solicitante.

CUARTA. En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa:

“DICTAMEN TÉCNICO

I.- DATOS GENERALES: Fecha de ingreso: 19 de junio del 2014 Número de expediente: SFR 25297/2014 Expediente catastral: 11-012-014 Superficie del predio: 403.2981 metros cuadrados. Asunto: Subdivisión de un predio, para quedar en 3-tres porciones, identificadas como; Lote 1

con superficie de 150.7147 metros cuadrados, Lote 2 con superficie de 149.9611 metros cuadrados y Área Municipal a ceder de 102.6223 metros cuadrados.

Ubicación: Calle Paseo Olga esquina Paseo Irma, ubicado en la parte sur de la Loma Larga en este Municipio.

Propietario: Francisco Javier Flores Fernández II.- ANTECEDENTES: 1.- Presenta copia simple de la escritura pública número 20,657-veinte mil seiscientos cincuenta y siete, de fecha 07-siete de diciembre del 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público número 26-veintiséis, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, relativa al contrato de compra venta de Inmueble, celebrado entre los C.C. Francisco Javier Juárez Saldaña y Luz Elena Cantú Cisneros, como “la parte vendedora” y “el C. Francisco Javier Flores Fernández, como la parte compradora” referente al polígono 1 con superficie de 977.3732 metros cuadrados, identificado con el expediente catastral 11-01-813; lo anterior inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 454, volumen 116, libro 19, sección propiedad, unidad Garza García, de fecha15-quince de marzo del 2012-dos mil doce. 2.- Presenta copia simple del Acta número 74,724-setenta y cuatro mil setecientos veinticuatro, de fecha 14-catorce de octubre del 2013-dos mil trece, ratificada ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público número 26-veintiseis, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, compareciendo el C. Ing. Francisco Javier Flores Fernández, a formalizar la Rectificación de Medidas del lote identificado como Polígono 1 con superficie de 977.3732 metros cuadrados, con expediente catastral 11-011-813, resultando del levantamiento topográfico una superficie de 1,018.61 metros cuadrados; quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 1223, volumen 68, libro 25, sección auxiliares, unidad Garza García, de fecha 1º-primero de noviembre del 2013-dos mil trece. 3.- Presenta copia simple de escrito dirigido al C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio, mediante el cual el C. Ing. Francisco Javier Flores Fernández solicita la inscripción del acuerdo y planos referentes a la resolución dictada en fecha 11-once de marzo del 2014-dos mil catorce, bajo el número de oficio SFR 24625/2013, correspondiente a la subdivisión en 5-cinco lotes del polígono con superficie de 1,018.61 metros cuadrados para quedar en lote 1 identificado con el expediente catastral 11-011-813 con superficie de 151.6029 metros cuadrados, lote 2 identificado con el expediente catastral 11-012-011 con superficie de 155.9045 metros cuadrados, lote 3 identificado con el expediente catastral 11-012-012 con superficie de 157.9175 metros cuadrados, lote 4 identificado con el expediente catastral 11-012-013 con superficie de 149.8870 metros cuadrados y lote 5 con superficie de 403.2981 metros cuadrados identificado con expediente catastral 11-012-014, lo anterior ratificado ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público número 26-veintiseis, con ejercicio en el Primer Distrito en la ciudad de Monterrey Nuevo León, mediante acta fuera de protocolo número 78,562-setenta y ocho mil quinientos sesenta y dos; lo anterior inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 590, volumen 70, libro 12, sección auxiliares, unidad Garza García, de fecha16-dieciseis de mayo del 2014-dos mil catorce. Los anteriores documentos los presenta el solicitante en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 280, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. 4.- Presenta certificado de libertad de gravámenes con código de barras de fecha 21-veintiuno de mayo del 2014-dos mil catorce, respecto al lote marcado en el plano de subdivisión como lote 5 de la manzana número 12-doce, correspondiéndole el expediente catastral 11-012-014, con superficie de 403.2981 metros cuadrados, inscrito a favor del C. Francisco Javier Flores Fernández, el cual no REGISTRA CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo; en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 280 fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 5.- El solicitante presenta copia simple del estado de cuenta relativo al pago del impuesto predial emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, de fecha 02-dos de julio del 2014-dos mil catorce, correspondiente al inmueble identificado con el expediente catastral número 11-012-014, el cual no cuenta con adeudo; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 280, fracción VII de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 6.- Presenta copia simple de factibilidad de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I. P. D., bajo el número de oficio 696-R-10-3-B/2012, de fecha 7-siete de agosto del 2012-dos mil doce, mediante el cual informan los lineamientos necesarios para la introducción de servicios de agua potable y drenaje sanitario para un número aproximado de lotes o viviendas previstas de 6-seis unidades. Así como también, del oficio número 1912/2012, de la Comisión Federal de Electricidad, de fecha 05-cinco de julio del 2012-dos mil doce, informando lo que se requiere para el suministro de energía eléctrica bajo el Régimen de Aportaciones número

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719311, a nombre del C. Francisco J. Flores Fernández, para el predio que se localiza en la calle Paseo Irma esquina con la calle Paseo Olga; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 226, fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 7.- Resolución administrativa de fecha 14-catorce de marzo del 2014-dos mil catorce, con número de oficio CIOR/JSEDS/148/2013, dictada dentro del expediente administrativo SFR/24625/2013, mediante la cual se comunica el acuerdo del R. Ayuntamiento de este Municipio, aprobado en la primera sesión ordinaria del mes de marzo, celebrada el día 11-once de marzo del 2014-dos mil catorce, en la que se autorizó la subdivisión del predio identificado con el expediente catastral 11-011-813, con superficie de 1,018.61 metros cuadrados para quedar en cinco porciones. Asimismo cabe hacer mención que en el resolutivo primero del dictamen insertado en la resolución en cita, se determina el diferimiento de la obligación de ceder áreas a favor del Municipio, de conformidad con el artículo 225 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, estableciéndose que al solicitar la licencia de construcción de los lotes resultantes, deberá cumplir con la cesión del 17% de la superficie total del predio, o bien, si el área no es adecuada a las funciones públicas del Municipio, se podrá efectuar el pago correspondiente, en los términos señalados en el considerando del dictamen de la referida resolución. 8.- En el expediente administrativo SFR/22384/2012 (antecedente del predio) se solicitó información a la Secretaría de Obras Públicas de este Municipio en la cual mediante oficio número SOP-143/2012, en fecha 20-veinte de julio del 2012-dos mil doce, informando que se determina: “NO CONSTRUIR OBRA CIVIL ARRIBA DE ESTOS DUCTOS PLUVIALES, ÚNICAMENTE SE UTILIZARÁN COMO UN PREDIO PARA USO DE RECREO DEL MISMO DESARROLLO. 9.- Presenta juego de planos a escala del proyecto de subdivisión en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 280, fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 10.- Presenta fotografías del lote, referenciado a un croquis en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 226, fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 11.- Alineamiento vial expedido por esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, para el lote con expediente catastral 11-012-014, bajo el expediente administrativo número AV 25239/2014. 12.- Presenta escrito recibido en esta Secretaría en fecha 23-veintitres de julio del 2013-dos mil trece, mediante el cual realiza una propuesta para verificar el pago del 17% de la superficie total del predio, en los términos a que se contrae el propio escrito. III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACIÓN: El solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA:

Avance de obra efectuado en fecha 27-veintisiete de junio del 2014-dos mil catorce, por elArq. José Arturo González Rodríguez:”Actualmente el lote 1 baldío y en el 2 en el límite de propiedad del lado sur existe una barda de 9.50 metros lineales de una altura de 4.67 metros, el arroyo de calle por Paseo Olga es de 7.30 metros, banquetas en ambos lados son de 2.20 metros, el arroyo de calle por Paseo Irma es de 8.07 metros, banqueta del lado del predio es de 1.93 metros y del otro lado es de 1.70 metros, ochavo es de 2.80 metros por Paseo Olga y de 2.50 metros por Paseo Irma”.

V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO:

Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN del predio en 3-tres lotes

11-012-014

403.2981 metros cuadrados

Lote 1 150.7147 metros cuadrados Lote 2 149.9611 metros cuadrados

Área Municipal a ceder. 102.6223 metros cuadrados Área Total = 403.2981 metros cuadrados Área Total = 403.2981 metros cuadrados

VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD:

De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, el predio identificado con el expediente catastral número 11-012-014, se ubica en la zona denominada H-5, definida como habitacional unifamiliar, de acuerdo al citado Plan y Plano, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o predio habitacional de 135.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, Densidad V Tipo H-5, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la subdivisión anexo al expediente, respectivamente en donde cumple con lo establecido por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como también con los artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. VII.- ÁREA MUNICIPAL: Presenta escrito de fecha 21-veintiuno de julio del 2014-dos mil catorce, dirigido a esta Secretaría, suscrito por el C. Ing. Francisco Javier Flores Fernández, mediante el cual realiza una propuesta para efectuar el pago del 17% de la superficie total del predio, de la siguiente manera: AREA TOTAL PREDIO ORIGINAL 1,018.61m2 ÁREA CORRESPONDIENTE AL 17% 173.1637 m2

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ÁREA MUNICIPAL POR CEDER EN TRÁMITE 102.6223 m2 SFR 25297/2014 DIFERENCIAL DE ÁREA PARA PAGO EN LOS 70.5414 m2 EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS:

- LOTE 1 CCON 25240/2014 - LOTE 2 CCON 25233/2014 - LOTE 3 CCON 25249/2014 (PARCIAL)

EXP CAT LOTE SUPERFICIE 17% MODO PAGO ANÁLISIS DE LA SECRETARIA

11-011-813

LOTE 1 DE SUBDIVISIÓN SFR

24625/2013 151.6029m2

25.772493m2

PAGO A

MUNICIPIO

Pago de cesión al municipio en recibo número 0131-00004234, por la cantidad de $162,366.75 m.n., en fecha 21 de agosto de 2014, bajo el Exp. Administrativo CCON 25240/2014

11-012-011

LOTE 2 DE SUBDIVISIÓN SFR

24625/2013 155.9045m2

26.503765m2

PAGO A

MUNICIPIO

Pago de cesión al municipio en recibo número 01131-00003560, por la cantidad de $166,973.72 m.n., en fecha 30 de julio de 2014, bajo el Exp. Administrativo CCON 25233/2014

11-012-012

LOTE 3 DE SUBDIVISIÓN SFR

24625/2013

157.9175m2

26.845975m2

PAGO A MUNICIPIO Y

ESPECIE

Pago de cesión al municipio en recibo número 0089-00033609, por la cantidad de $115,070.39 m.n., en fecha 10 de septiembre de 2014, bajo el Exp. Administrativo CCON 25249/2014 correspondiente a 18.265142 metros cuadrados, y el resto 8.580833 metros cuadrados incluidos en porción de terreno de 102.6223 metros cuadrados, que forma parte del lote identificado con expediente catastral 11-012-014, con superficie de 403.2981 metros cuadrados, ubicado al sur de dicho lote.

11-012-013

LOTE 4 DE SUBDIVISIÓN SFR

24625/2013 149.887m2

25.48079m2

EN ESPECIE

Porción de terreno de 102.6223 metros cuadrados, que forma parte del lote identificado con expediente catastral 11-012-014, con superficie de 403.2981 metros cuadrados, ubicado al sur de dicho lote.

11-012-014

LOTE 5 DE SUBDIVISIÓN SFR

24625/2013 AHORA EN

TRAMITE BAJO EL NÚM. SFR 25297/2014

150.7147m2

25.621499m2

EN ESPECIE

Porción de terreno de 102.6223 metros cuadrados, que forma parte del lote identificado con expediente catastral 11-012-014, con superficie de 403.2981 metros cuadrados, ubicado al sur de dicho lote.

ND

LOTE 6 EN TRAMITE BAJO EL NÚM. SFR 25297/2014

149.9611m2

25.493387m2

EN ESPECIE

Porción de terreno de 102.6223 metros cuadrados, que forma parte del lote identificado con expediente catastral 11-012-014, con superficie de 403.2981 metros cuadrados, ubicado al sur de dicho lote.

ND

AREA MUN. A CEDER, EN

TRAMITE BAJO EL NÚM. SFR 25297/2014

102.6223m2

17.445791m2

EN ESPECIE

TOTAL 1018.61m2 173.1637m2

“El resto 70.5414m2 se realizara el pago del 17% del: lote 1 (en trámite bajo el expediente administrativo CCON 25240/2014), lote 2(en trámite bajo el expediente administrativo CCON 25233/2014), y el lote 3 (en trámite bajo el expediente administrativo CCON 25249/2014) de los cuales serán 18.265142m2 con pago a municipio y 8.580833m2 en especie).” Por lo que una vez analizada la propuesta anterior por esta Secretaría, se admite de la manera planteada por el solicitante, por lo que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 279, segundo párrafo y 280, último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, se le concede el termino de 130-ciento treinta días hábiles para formalizar en escritura pública la cesión de áreas municipales a que se refiere el artículo 201, fracción VIII de la ley anteriormente citada, consistente en el polígono de 102.6223 metros cuadrados, conforme a las medidas y colindancias que se describen en el plano que se presenta para su autorización dentro del presente expediente. Asimismo deberá coordinarse con la Dirección de Patrimonio Municipal adscrita a la Secretaría de Finanzas y Tesorería de este Municipio, para efecto de que se realice la incorporación al patrimonio municipal, del lote objeto de la cesión. VIII.- VIALIDAD: Los lotes resultantes de la subdivisión presentan los siguientes frentes: Para los lotes 1 y únicamente por la calle Paseo Olga y para el Área Municipal a ceder, por las calles Paseo Olga y Paseo Irma. El solicitante deberá respetar el alineamiento vial de las calles colindantes denominadas Paseo Olga y Paseo Irma conforme lo señalado en el expediente administrativo AV 25239/2014, el cual se anexa al presente expediente. Para la calle Paseo Olga se tiene una sección vial de paramento a paramento de 12.00 metros, el cual consiste en 6.00 metros hacia ambos lados del eje de la calle; para la calle Paseo Irma se tiene una sección vial de 12.00 metros los cuales comprenden un arroyo vial de 8.00 metros y banquetas a ambos lados de 2.00 metros, así como también deberá respetar el ochavo de 4.74 metros que se forma en dichas calles. Asimismo deberá respetar la franja de derecho de paso pluvial existente, conforme se indica en el plano del proyecto de subdivisión presentado por el solicitante, debiendo destinarse a permitir el paso del drenaje pluvial, y constar dicha obligación en la escritura pública de transmisión de la propiedad de dicho lote. (Área municipal a ceder). IX.- DICTAMEN: Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de SUBDIVISIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de zonificación, (superficie mínima del lote), contenidos en el Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024, Actualización 2010, asimismo, cumple con las normas básicas y requisitos establecidos por los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, así como los artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León; por lo que se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de subdivisión del C. Francisco Javier Flores Fernández, propietario del predio identificado con el expediente catastral número 11-012-014, ubicado en las Calles Paseo Olga esquina con Paseo Irma, de la siguiente manera:

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Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN del predio en 3-tres lotes

11-012-014

403.2981 metros cuadrados

Lote 1 150.7147 metros cuadrados Lote 2 149.9611 metros cuadrados

Área Municipal a ceder 102.6223 metros cuadrados Área Total = 403.2981 metros cuadrados Área Total = 403.2981 metros cuadrados

En virtud de lo anterior, se considera factible la propuesta de SUBDIVISIÓN quedando los lotes resultantes como Lote 1 con superficie de 150.7147 metros cuadrados, Lote 2 con superficie de 149.9611 metros cuadrados y Área Municipal a ceder de 102.6223 metros cuadrados, debiendo cumplir con lo siguiente:

1. Los lotes resultantes de la subdivisión presentan los siguientes frentes: Para los lotes 1 y 2 únicamente por la calle Paseo Olga y para el Área Municipal a ceder, por las calles Paseo Olga y Paseo Irma;

2. El solicitante deberá respetar el alineamiento vial de las calles colindantes denominadas Paseo Olga y Paseo Irma conforme lo señalado en el expediente administrativo AV 25239/2014, el cual se anexa al presente expediente, para la calle Paseo Olga se tiene una sección vial de paramento a paramento de 12.00 metros el cual consiste en 6.00 metros hacia ambos lados del eje de la calle, para la calle Paseo Irma se tiene una sección vial de 12.00 metros los cuales comprenden un arroyo vial de 8.00 metros y banquetas a ambos lados de 2.00 metros, así como también deberá respetar el ochavo de 4.74 metros que se forma en dichas calles;

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 279, segundo párrafo y 280, último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, se le concede el termino de 130-ciento treinta días treinta días hábiles para formalizar en escritura pública la cesión de áreas municipales a que se refiere el artículo 201, fracción VIII de la ley anteriormente citada, consistente en el polígono de 102.6223 metros cuadrados, conforme a las medidas y colindancias que se describen en el plano que se presenta para su autorización dentro del presente expediente. Asimismo deberá coordinarse con la Dirección de Patrimonio Municipal adscrita a la Secretaría de Finanzas y Tesorería de este Municipio, para efecto de que se realice la incorporación al patrimonio municipal, del lote objeto de la cesión. En caso de no llevarse a cabo la inscripción del plano y formalización de la cesión de áreas al municipio, esta Secretaría dará vista de lo anterior, a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal para que proceda a realizar el cobro de la diferencia de la cesión de áreas al municipio correspondiente al lote con expediente catastral 11-012-012.

4. Se apercibe al solicitante que deberá cumplir con lo establecido por el artículo 279 segundo párrafo, de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado, que establece que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León;

5. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

6. Se apercibe al solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia;

7. Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del citado Reglamento;

8. El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 177 del citado Reglamento;

9. En el caso de que el predio objeto del presente trámite y/o en los lotes resultantes exista algún arroyo o cañada, se

deberá cumplir con lo establecido por el artículo 178 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de

San Pedro Garza García Nuevo León, que a la letra establece:

“Artículo 178.- En los arroyos o cañadas se deberán respetar las siguientes normas:

I.- Está prohibido alterar el curso original de los arroyos o cañadas;

II.- Está prohibido construir en el cauce de los arroyos o cañadas; salvo para la construcción de

puentes, vados, obras de captación y conducción de escurrimientos pluviales, redes de drenaje

pluvial o similares obras de infraestructura, siempre y cuando se respete el estado natural;

III.- Está prohibida la instalación de cercas o bardas que impidan el libre acceso al personal

responsable de la infraestructura pluvial, desarrollo urbano, ecología o protección civil;

IV.- Está prohibido realizar construcciones e instalaciones que no contemplen una planeación

pluvial integral;

V.- En toda construcción o edificación se deberá dejar un derecho de vía para inspecciones con

anchura igual a 10 metros de ancho paralelos en cada uno de los costados, contados a partir del

nivel máximo de agua referido a un periodo de retorno de lluvias de cincuenta años; y,

VI.- Solo se permitirá la construcción de represas, estanques o similares cuando se requieran

para la retención de sedimentos o regulación de flujos y que estén contempladas como parte de la

solución pluvial integral de la cuenca.

10. Los propietarios de los lotes o predios que tienen el carácter de predio sirviente, deberán respetar y liberar la

servidumbre para el paso del agua de lluvia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 179 del citado Reglamento.

11. Es el caso señalar que el área municipal a ceder, en el área de terreno localizada de la parte media hacia el sur, se

ubican ductos pluviales que atraviesan al predio, siendo este el punto más bajo de la zona o calles y susceptible de inundación; por lo que queda prohibido construir en esta parte del lote, debiendo dejar libre esta área y destinarse a jardín. Asimismo dicha obligación deberá constar en la respectiva escritura de transmisión de la propiedad de dicho lote;

12. El solicitante deberá presentar una vez autorizado su plano de subdivisión, una copia con sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema;

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13. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 192, fracción IV, y 221, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, serán a costa del C. Francisco Javier Flores Fernández, las adecuaciones en las infraestructuras o redes de servicios públicos necesarias para atender a los nuevos predios que se generen con motivo de la presente propuesta de subdivisión;

14. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de

Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros;

15. No se autoriza la ejecución de obra de construcción alguna en los predios objeto de la subdivisión, asimismo se deberán

respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo además cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÒN

“Rúbrica”

LIC. FRANCISCO JAVIER GARZA SUÁREZ.

EL C. DIRECTOR DE CONTROL URBANO DEL MUNICIPIO DE

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÒN

“Rúbrica”

ING. HORACIO LEÓN LEETCH.”

QUINTA. El expediente administrativo SFR 25297/2014, así como el dictamen técnico emitido

ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Sustentable el día ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014), el cual emitió su opinión, siendo el sentido de la misma “A FAVOR” de aprobar lo solicitado.

SEXTA. Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta

Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número SFR 25297/2014, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, y toda vez que el predio identificado con el número de expediente catastral 11-012-014, se ubica en la zona denominada H-5, definida como habitacional unifamiliar, de acuerdo al citado Plan y Plano, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o predio habitacional de 135.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, Densidad V Tipo H-5, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la subdivisión anexo al expediente, respectivamente en donde cumple con lo establecido por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como también con los artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

En relación al área municipal, el solicitante presentó escrito de fecha 21-veintiuno de julio del 2014-dos mil catorce, dirigido a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, mediante el cual realiza una propuesta para efectuar el pago del 17% de la superficie total del predio, de la siguiente manera: AREA TOTAL PREDIO ORIGINAL 1,018.61m2 ÁREA CORRESPONDIENTE AL 17% 173.1637 m2 ÁREA MUNICIPAL POR CEDER EN TRÁMITE 102.6223 m2 SFR 25297/2014 DIFERENCIAL DE ÁREA PARA PAGO EN LOS 70.5414 m2 EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS:

- LOTE 1 CCON 25240/2014 - LOTE 2 CCON 25233/2014 - LOTE 3 CCON 25249/2014 (PARCIAL)

EXP CAT LOTE SUPERFICIE 17% MODO PAGO

ANÁLISIS DE LA SECRETARIA

11-011-813

LOTE 1 DE SUBDIVISIÓN

SFR 24625/2013

151.6029m2

25.772493m2

PAGO A MUNICIPIO

Pago de cesión al municipio en recibo número 0131-00004234, por la cantidad de $162,366.75 m.n., en fecha 21 de agosto de 2014, bajo el Exp. Administrativo CCON 25240/2014

11-012-011

LOTE 2 DE SUBDIVISIÓN

SFR 24625/2013

155.9045m2

26.503765m2

PAGO A MUNICIPIO

Pago de cesión al municipio en recibo número 01131-00003560, por la cantidad de $166,973.72 m.n., en fecha

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30 de julio de 2014, bajo el Exp. Administrativo CCON 25233/2014

11-012-012

LOTE 3 DE SUBDIVISIÓN

SFR 24625/2013

157.9175m2

26.845975m2

PAGO A MUNICIPIO Y ESPECIE

Pago de cesión al municipio en recibo número 0089-00033609, por la cantidad de $115,070.39 m.n., en fecha 10 de septiembre de 2014, bajo el Exp. Administrativo CCON 25249/2014 correspondiente a 18.265142 metros cuadrados, y el resto 8.580833 metros cuadrados incluidos en porción de terreno de 102.6223 metros cuadrados, que forma parte del lote identificado con expediente catastral 11-012-014, con superficie de 403.2981 metros cuadrados, ubicado al sur de dicho lote.

11-012-013

LOTE 4 DE SUBDIVISIÓN

SFR 24625/2013

149.887m2

25.48079m2

EN ESPECIE

Porción de terreno de 102.6223 metros cuadrados, que forma parte del lote identificado con expediente catastral 11-012-014, con superficie de 403.2981 metros cuadrados, ubicado al sur de dicho lote.

11-012-014

LOTE 5 DE SUBDIVISIÓN

SFR 24625/2013 AHORA EN TRAMITE BAJO EL

NÚM. SFR 25297/2014

150.7147m2

25.621499m2

EN ESPECIE

Porción de terreno de 102.6223 metros cuadrados, que forma parte del lote identificado con expediente catastral 11-012-014, con superficie de 403.2981 metros cuadrados, ubicado al sur de dicho lote.

ND

LOTE 6 EN TRAMITE BAJO EL

NÚM. SFR 25297/2014

149.9611m2

25.493387m2

EN ESPECIE

Porción de terreno de 102.6223 metros cuadrados, que forma parte del lote identificado con expediente catastral 11-012-014, con superficie de 403.2981 metros cuadrados, ubicado al sur de dicho lote.

ND

AREA MUN. A CEDER, EN

TRAMITE BAJO EL

NÚM. SFR 25297/2014

102.6223m2

17.445791m2

EN ESPECIE

TOTAL 1018.61m2 173.1637m2

“El resto 70.5414m2 se realizara el pago del 17% del: lote 1 (en trámite bajo el expediente administrativo CCON 25240/2014), lote 2 (en trámite bajo el expediente administrativo CCON 25233/2014), y el lote 3 (en trámite bajo el expediente administrativo CCON 25249/2014) de los cuales serán 18.265142m2 con pago a municipio y 8.580833m2 en especie).”

Por lo que una vez analizada la propuesta anterior por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, la referida Secretaría de desarrollo Sustentable admite la solicitud de la manera planteada por la parte solicitante, por lo que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 279, segundo párrafo y 280, último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, se le concede el termino de ciento treinta (130) días hábiles para formalizar en escritura pública la cesión de áreas municipales a que se refiere el artículo 201, fracción VIII de la ley anteriormente citada, consistente en el polígono de 102.6223 metros cuadrados, conforme a las medidas y colindancias que se describen en el plano que se presenta para su autorización dentro del presente expediente. Asimismo, deberá coordinarse con la Dirección de Patrimonio Municipal adscrita a la Secretaría de Finanzas y Tesorería de este Municipio, para efecto de que se realice la incorporación al patrimonio municipal, del lote objeto de la cesión, de lo contrario la licencia que en su caso apruebe el pleno del R. Ayuntamiento dejará de surtir efecto legal alguno.

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Ahora bien, es de señalarse que los lotes resultantes de la subdivisión presentan los siguientes frentes: Para los lotes 1 y 2 únicamente por la calle Paseo Olga y para el Área Municipal a ceder, por las calles Paseo Olga y Paseo Irma, por lo que en razón a lo anterior, se determina que la propuesta cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, así como los artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anteriormente expuesto, se dictamina POSITIVO la solicitud presentada por el C. FRANCISCO JAVIER FLORES FERNÁNDEZ, el cual solicita la autorización para la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN 3 PORCIONES, IDENTIFICADAS COMO: “LOTE 1” CON SUPERFICIE DE 150.7147 METROS CUADRADOS, “LOTE 2” CON SUPERFICIE DE 149.9611 METROS CUADRADOS Y ÁREA MUNICIPAL A CEDER DE 102.6223 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la calle Paseo Olga esquina con calle Paseo Irma, ubicado en la parte sur de la Loma Larga de este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 11-012-014, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 25297/2014, con la superficie siguiente:

Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN del predio en 3-tres lotes

11-012-014

403.2981 metros

cuadrados

Lote 1 150.7147 metros cuadrados Lote 2 149.9611 metros cuadrados

Área Municipal a ceder

102.6223 metros cuadrados

Área Total = 403.2981 metros cuadrados

Área Total = 403.2981 metros cuadrados

En virtud de lo anterior, se considera factible la propuesta de SUBDIVISIÓN quedando los lotes

resultantes como “Lote 1” con superficie de 150.7147 metros cuadrados, “Lote 2” con superficie de 149.9611 metros cuadrados y Área Municipal a ceder de 102.6223 metros cuadrados, debiendo cumplir con lo siguiente:

Los lotes resultantes de la subdivisión presentan los siguientes frentes: Para los lotes 1 y 2 únicamente por la calle Paseo Olga y para el Área Municipal a ceder, por las calles Paseo Olga y Paseo Irma.

Lo anterior condicionado a que la parte solicitante, en el término de ciento treinta (130) días hábiles a partir de su expedición formalice la cesión de área municipal, en las condiciones y términos señalados en líneas que anteceden, de lo contrario, la presente resolución dejará de tener efectos legales.

El solicitante deberá respetar el alineamiento vial de las calles colindantes denominadas Paseo Olga y Paseo Irma conforme lo señalado en el expediente administrativo AV 25239/2014, el cual se anexa al presente expediente, para la calle Paseo Olga se tiene una sección vial de paramento a paramento de 12.00 metros el cual consiste en 6.00 metros hacia ambos lados del eje de la calle, para la calle Paseo Irma se tiene una sección vial de 12.00 metros los cuales comprenden un arroyo vial de 8.00 metros y banquetas a ambos lados de 2.00 metros, así como también deberá respetar el ochavo de 4.74 metros que se forma en dichas calles.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 279, segundo párrafo y 280, último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, se le concede el termino de 130-ciento treinta días treinta días hábiles para formalizar en escritura pública la cesión de áreas municipales a que se refiere el artículo 201, fracción VIII de la ley anteriormente citada, consistente en el polígono de 102.6223 metros cuadrados, conforme a las medidas y colindancias que se describen en el plano que se presenta para su autorización dentro del presente expediente. Asimismo deberá coordinarse con la Dirección de Patrimonio Municipal adscrita a la Secretaría de Finanzas y Tesorería de este Municipio, para efecto de que se realice la incorporación al patrimonio municipal, del lote objeto de la cesión. En caso de no llevarse a cabo la inscripción del plano y formalización de la cesión de áreas al municipio, la Secretaría de Desarrollo Sustentable dará vista de lo anterior, a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal para que proceda a realizar el cobro de la diferencia de la cesión de áreas al municipio correspondiente al lote con expediente catastral 11-012-012.

Se apercibe al solicitante que deberá cumplir con lo establecido por el artículo 279 segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establece que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León;

Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

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Se apercibe al solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del citado Reglamento.

El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar

el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 177 del citado Reglamento.

En el caso de que el predio objeto del presente trámite y/o en los lotes resultantes exista algún arroyo o cañada, se deberá cumplir con lo establecido por el artículo 178 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, que a la letra establece:

“Artículo 178.- En los arroyos o cañadas se deberán respetar las siguientes normas: I.- Está prohibido alterar el curso original de los arroyos o cañadas; II.- Está prohibido construir en el cauce de los arroyos o cañadas; salvo para la construcción de puentes, vados, obras de captación y conducción de escurrimientos pluviales, redes de drenaje pluvial o similares obras de infraestructura, siempre y cuando se respete el estado natural; III.- Está prohibida la instalación de cercas o bardas que impidan el libre acceso al personal responsable de la infraestructura pluvial, desarrollo urbano, ecología o protección civil; IV.- Está prohibido realizar construcciones e instalaciones que no contemplen una planeación pluvial integral; V.- En toda construcción o edificación se deberá dejar un derecho de vía para inspecciones con anchura igual a 10 metros de ancho paralelos en cada uno de los costados, contados a partir del nivel máximo de agua referido a un periodo de retorno de lluvias de cincuenta años; y, VI.- Solo se permitirá la construcción de represas, estanques o similares cuando se requieran para la retención de sedimentos o regulación de flujos y que estén contempladas como parte de la solución pluvial integral de la cuenca.”

Los propietarios de los lotes o predios que tienen el carácter de predio sirviente, deberán

respetar y liberar la servidumbre para el paso del agua de lluvia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 179 del citado Reglamento.

Es el caso señalar que el área municipal a ceder, en el área de terreno localizada de la parte

media hacia el sur, se ubican ductos pluviales que atraviesan al predio, siendo este el punto más bajo de la zona o calles y susceptible de inundación; por lo que queda prohibido construir en esta parte del lote, debiendo dejar libre esta área y destinarse a jardín. Asimismo dicha obligación deberá constar en la respectiva escritura de transmisión de la propiedad de dicho lote.

El solicitante deberá presentar una vez autorizado su plano de subdivisión, una copia con sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 192, fracción IV, y 221, fracción III, de la Ley

de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, serán a costa del C. Francisco Javier Flores Fernández, las adecuaciones en las infraestructuras o redes de servicios públicos necesarias para atender a los nuevos predios que se generen con motivo de la presente propuesta de subdivisión.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros;

No se autoriza la ejecución de obra de construcción alguna en los predios objeto de la

subdivisión, asimismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo además cumplir con lo dispuesto por los

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artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Por lo que respecta a la notificación del sentido favorable de este dictamen y la posterior

expedición y notificación de la licencia correspondiente por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (previo el pago de los derechos que corresponda), la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio, son omisos en establecer plazos para ello, por lo que se establece el plazo genérico de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del sentido de este instrumento y, una vez efectuado el pago de derechos en cuestión, expida y notifique la licencia correspondiente dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la ley de la materia, ni en el reglamento de marras, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación del sentido de este dictamen, a efecto de que el particular se encuentre posibilitado a proceder al pago de referencia, como tampoco establece un plazo para expedición y notificación de la licencia que nos ocupa una vez efectuado el pago de derechos.

En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las

disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen (para que el particular esté en posibilidad de proceder al pago de derechos), así como para la expedición y notificación en cuestión, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres (3) días hábiles para cada etapa procedimental.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico

de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, toda vez que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio.

SÉPTIMA. Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones cuarta y sexta de la presente resolución y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos en el presente dictamen, se APRUEBA la solicitud presentada por el C. FRANCISCO JAVIER FLORES FERNÁNDEZ, relativa a la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN 3 PORCIONES, IDENTIFICADAS COMO: “LOTE 1” CON SUPERFICIE DE 150.7147 METROS CUADRADOS, “LOTE 2” CON SUPERFICIE DE 149.9611 METROS CUADRADOS Y ÁREA MUNICIPAL A CEDER DE 102.6223 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Calle Paseo Olga esquina Paseo Irma, ubicado en la parte sur de la Loma Larga de este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 11-012-014, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 25297/2014, tal como se ilustra en los planos que acompaña, los cuales debidamente sellados y firmados se autorizan como parte integrante del presente acuerdo en lo que no contravengan el contenido del mismo; en caso de discrepancia, el contenido del presente dictamen prevalecerá sobre el contenido de los planos.

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SEGUNDO. Los lotes resultantes de la subdivisión presentan los siguientes frentes: Para los lotes 1 y 2 únicamente por la calle Paseo Olga y para el Área Municipal a ceder, por las calles Paseo Olga y Paseo Irma.

TERCERO. Se apercibe a la parte solicitante que deberá formalizar en escritura pública la

cesión de áreas municipales en los términos y condiciones expuestos en la consideración sexta del presente instrumento, de lo contrario la presente autorización dejar de surtir efectos legales.

Asimismo, Se apercibe ala parte solicitante que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento

treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro y ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ambos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, debiendo acreditarla ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable de este Municipio; de lo contrario, la presente resolución dejará de tener efectos legales.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria de Desarrollo Sustentable y al Director de Control Urbano para que rubriquen y firmen los planos que la parte interesada presentó, y que contienen la propuesta de subdivisión de los lotes que por este medio se autoriza.

QUINTO. Se hace del conocimiento de la parte solicitante que las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la parte solicitante bajo su estricta responsabilidad.

SEXTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento del sentido de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el R. Ayuntamiento y, previo el pago de derechos correspondientes, expida y notifique la licencia en cuestión dentro de un plazo que no exceda los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de pago.

SÉPTIMO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, al C. Secretario de Finanzas y Tesorería y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 06 de noviembre de 2014. H. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLEDELREPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO PRESIDENTE REGIDOR CON LICENCIA; C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN; C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. MARÍA MAGDALENA GALVÁN GARCÍA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muchas gracias Regidora, ya falta menos, ¿existe algún comentario?. Regidora, C. María Loyola Coindreau Farías. Quisiera preguntar, ¿ahí se pueden los terrenos de 150, verdad? El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de desarrollo Sustentable. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias, claro que sí, se está subdividiendo, son dos de 150 ó 149, uno y el otro y el de 102 es área municipal, no es algo que se vaya a quedar, es en cumplimiento de una obligación tributaria, es la cesión del 17 por ciento, esto viene de más subdivisiones y lo que corresponde a esta porción es precisamente esa área, inclusive si tuvieron la oportunidad de darle una checadita al dictamen, está condicionado a esa cesión la hagan en cierto tiempo, porque si no deja de surtir efectos la sesión, precisamente para evitar la posibilidad que, ahora me quede con un área de 102 y me hago para atrás, no la cedes, dejas sin efectos la subdivisión, es uno de los candados que trae el dictamen y esa área efectivamente es para área municipal. Municipal, área verde. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: ¿Existe algún otro comentario? De no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo SFR 25297/2014, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Ausente

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Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Luis Joaquín Chávez Vila A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos A favor C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON LA AUSENCIA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del siguiente dictamen, referente al Expediente Administrativo UE 25503/2014. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario y con gusto porque es la primera ocasión, cedo la palabra a mi compañera regidora, María Loyola Coindreau Farías, para la lectura del dictamen. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Es clara su emoción, es clara y evidente su emoción. Regidora, C. María Loyola Coindreau Farías. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014) la petición presentada por la C. MARÍA DEL CARMEN AZCUNAGA RODARTE y por la persona moral denominada INSTITUTO SUPERIOR DE COMPUTACIÓN, S. C., mediante la cual solicitan la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN, en el predio ubicado en el Boulevard Gustavo Díaz Ordaz número 204, entre las calles 20 de Noviembre y Oro, de la colonia unidad San Pedro en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 06-009-003, el cual fue presentado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número UE 25503/2014, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación.

ANTECEDENTES

PRIMERO. Las partes promoventes presentaron solicitud referente a la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN, en el predio ubicado en el Boulevard Gustavo Díaz Ordaz número 204, entre las calles 20 de Noviembre y Oro, de la colonia unidad San Pedro en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 06-009-003, el cual fue presentado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número UE 25503/2014.

SEGUNDO. Las partes promoventes adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia simple de la escritura pública número 18,079-dieciocho mil setenta y nueve, de fecha

de 12-doce de Septiembre del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada, Notario Público Titular de la Notaria Publica Numero 3-tres, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, comparece el señor Antonio Manuel García Kuri y su esposa la señora María del Carmen Azcunaga Rodarte, relativa a Protocolizar las diligencias de Jurisdicción voluntaria sobre cambio de régimen matrimonial de sociedad Conyugal a Separación de Bienes, quedando a favor de la señora MARIA DEL CARMEN AZCUNAGA RODARTE el bien inmueble Edificio de tres plantas construido en el Boulevard Díaz Ordaz de la Carretera Monterrey-Saltillo, sobre una fracción del terreno que forma parte de mayor extensión con una superficie total de 996.18 metros cuadrados, quedando registrado en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo el Numero 1722 Volumen 116 Libro 69 Sección Propiedad Unidad Garza García con fecha 08-ocho de octubre de 2012-dos mil doce.

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2. Copia del contrato de ARRENDAMIENTO, que celebran, por una parte la SEÑORA MARIA

DEL CARMEN AZCUNAGA RODARTE (la “ARRENDADORA”) y por la otra parte INSTITUTO SUPERIOR DE COMPUTACION, SOCIEDAD CIVIL representada por su representante legal el ING. SEÑOR JORGE VALLE ZAMBRANO (la “ARRENDATARIA”) la Propiedad Arrendada se encuentra ubicada en la calle BOULEVARD GUSTAVO DIAZ ORDAZ numero 204-doscientos cuatro, en San Pedro Garza García Nuevo León, el inmueble es un edificio de tres plantas en una fracción de terreno que forma parte de mayor extensión con una superficie total de 996.18 metros cuadrados, contrato ratificado en fecha 15-quince de mayo del año 2014-dos mil catorce, pasada ante la fe del Licenciado José Juan de Dios Cárdenas Treviño, Notario Público Titular de la Notaria Publica numero 136-ciento treinta y seis, con ejercicio en el Séptimo Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando en el Libro de Control de Actas Fuera de Protocolo bajo el numero 33,799.

3. Copia simple de certificación de la escritura pública número 2,814-dos mil ochocientos

catorce, de fecha 27-veintisiete de agosto del año 1986-mil novecientos ochenta y seis, pasada ante la fe del Licenciado Jesús Salazar Venegas, Notario número 63-sesenta y tres, con ejercicio en el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, comparecieron los señores Gerardo García Guzmán, Sergio García Castilla y Jorge Valle Zambrano, para constituir una SOCIEDAD CIVIL de tipo profesional, que se denominara “INSTITUTO SUPERIOR DE COMPUTACION S.C.”, designado como Presidente Del Consejo de Administración al C. JORGE VALLE ZAMBRANO, registrado bajo el numero 35-treinta y cinco, vol. 26.veintiséis, libro 01-uno, sección III Asociación Civil con fecha de 24-veinticuatro de febrero de 1,987- mil novecientos ochenta y siete.

4. Copia simple de los siguientes antecedentes del predio objeto del trámite que nos ocupa:

a) Que presenta copia simple de la resolución con fecha 14-catorce de Enero del

año 2000-dos mil, contenida bajo el número de oficio JLOD/SEDUE/059/2000 emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este municipio, mediante la cual AUTORIZA la regularización del uso de edificación para la instalación de una antena de comunicación para telefonía local y licencia de construcción de 15.00 metros cuadrados destinados a shelter en un contenedor de equipo electrónico, así mismo la instalación de una antena con una altura de 24.00 metros lineales en un predio con superficie de 996.18 metros cuadrados; lo anterior dentro del expediente administrativo número CCS/1599/99.

b) Que presenta copia simple del instructivo con fecha 03-tres de Abril de 2014-dos

mil catorce, contenida bajo el numero de oficio CIOR/JSEDS/227/2014, mediante el cual se informa que el R. Ayuntamiento de éste municipio, en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 1-primero de abril del año 2014-dos mil catorce, autorizó a la C. MARIA DEL CARMEN AZCUNAGA RODARTE el CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCION PARA ESCUELA PREPARATORIA Y UNIVERSIDAD O SIMILAR REFERENTE A DEFICIT DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DE 36 a 30, INCREMENTO DE 7 CAJONES PARA VEHICULOS COMPACTOS A 11, AREA DE MANIOBRAS DE ESTACIONAMIENTO DE 7.00 METROS A 5.00 METROS Y FALTA DE VESTIBULO VEHICULAR INTERIOR PARA ACENSO Y DESCENSO DE PERSONAS, en el predio ubicado en Boulevard Gustavo Díaz Ordaz número 204, en este Municipio San Pedro Garza García Nuevo León, con expediente catastral numero 06-009-003 misma que fue presentada ante la secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo numero CLC-24532/2013

c) Copia simple de croquis sin sellos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y

Obras Públicas para la regularización de 2,154.00 metros cuadrados de construcción, uso de suelo Industrial, con fecha 29-veinti nueve de octubre de 1991-mil novecientos noventa y uno.

d) Copia simple del recibo de pago número 373-trescientos setenta y tres del

departamento de Construcción y Urbanización de la Tesorería Municipal de San Pedro Garza García con fecha 31-treinta y uno de agosto de 1992-mil novecientos noventa y dos, con su respectivo sello, para la regularización de 2,154.00 metros cuadrados de construcción, tipo 1.

5. Copia simple del oficio número DMPC/EFC-044/14 de fecha 03-tres de julio del año 2014-dos

mil catorce, emitido por la Dirección de Protección Civil Municipal.

6. Copia simple del estado de cuenta del pago del impuesto predial del predio de referencia, de fecha 28-veintiocho de enero del año 2014-dos mil catorce, el cual refleja un área de 996.18 metros cuadrados y una construcción de 2,171.00 metros cuadrados, el cual no cuenta con adeudo.

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7. Dictamen Vial DV – 182 con fecha 07-siete de agosto de 2014-dos mil catorce emitida por la Dirección de Control Urbano otorgando el VISTO BUENO VIAL.

8. Oficio número JOC-IMPLAN/022/2014, de fecha 28-veintiocho de enero del año 20147-dos

mil catorce, suscrito POR EL c. Jaime Ortiz Cervantes, Apoderado general del IMPLAN de éste municipio, mediante el cual señala: “el predio que se describe en el párrafo anterior no tiene un uso de suelo asignado porque queda fuera de los límites del área de planeación que establece el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 Actualización 2010, por ese motivo, en el plano E-2 del Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 Actualización 2010 no se aprecia que a dicho predio se le haya asignado un uso de suelo predominante, eso no significa que el citado predio se encuentre fuera de la adscripción territorial de este municipio, cuestión que deberá de establecerse por otros medios, ya que tenemos conocimiento de que algunos predios de esa zona que están en iguales condiciones, tributan el impuesto predial en este municipio.”

9. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

10. Solicitud abierta en relación al trámite que nos ocupa.

11. Identificaciones oficiales expedidas por el Instituto Federal Electoral a favor de los C. C. Jorge

Valle Zambrano y María del Carmen Azcunaga Rodarte. 12. Croquis de ubicación del predio objeto de la solicitud. 13. Fotografías del inmueble que nos ocupa.

14. Planos de antecedentes en formato oficial.

TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió un dictamen técnico respecto a la

solicitud de referencia, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado en ulteriores líneas en el presente dictamen.

CUARTO. El expediente administrativo UE 25503/2014, así como el dictamen técnico, fue

presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano en fecha ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014), el cual emitió su opinión, siendo el sentido de la misma “A FAVOR” de aprobar lo solicitado.

QUINTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su personal adscrito realizó una

(01) inspección física al predio de referencia, de la cual se desprende en su parte considerativa lo siguiente:

“En fecha 11-once de agosto del año 2014-dos mil catorce, se llevo acabo la inspección física en la que se reportó lo siguiente: Sin empezar el proyecto nuevo, colinda al poniente con restaurante y al oriente con Banco”

SEXTO. Que la Secretaría de Desarrollo Sustentable en términos de lo establecido en los

artículos 10, fracción XIII, 281, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha seis (06) de Noviembre de dos mil catorce (2014) a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de las promoventes, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen las

siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, solventar y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 293, 294 y 295 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, y artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II y del 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDA. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la única

autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 293, 294, 295 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

TERCERA. Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales

relacionadas en el antecedente segundo, del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 140 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste

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a la parte solicitante. CUARTA. En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con

fundamento en lo previsto en el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa, mismo que a la letra señala:

“DICTAMEN TÉCNICO I. DATOS GENERALES Número de Expediente: UE-25503/2014 Expediente Catastral: 06 009 003

Asunto: Licencia de Uso de Suelo y Licencia de Uso de Edificación Ubicación: Blvd Gustavo Díaz Ordaz # 204 col. Unidad San Pedro entre las calles 20 de Noviembre y Oro en

el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Propietario: María del Carmen Azcunaga Rodarte

Arrendatario: Representante Legal:

INSTITUTO SUPERIOR DE COMPUTACION S.C. Jorge Valle Zambrano

Superficie del Predio: Construcción Existente:

996.18 metros cuadrados 2,153.68 metros cuadrados

Fecha de Ingreso: Domicilio para oír y recibir notificaciones:

01 de Agosto del 2014 Bosques de Tahití # 525 colonia Bosques del valle entre las calles Alfonso Reyes y María de los Ángeles en el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

II. ANTECEDENTES

1. Presenta copia simple de la escritura pública número 18,079-dieciocho mil setenta y nueve, de fecha de 12-doce de Septiembre del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada, Notario Público Titular de la Notaria Publica Numero 3-tres, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, comparece el señor Antonio Manuel García Kuri y su esposa la señora María del Carmen Azcunaga Rodarte, relativa a Protocolizar las diligencias de Jurisdicción voluntaria sobre cambio de régimen matrimonial de sociedad Conyugal a Separación de Bienes, quedando a favor de la señora MARIA DEL CARMEN AZCUNAGA RODARTE el bien inmueble Edificio de tres plantas construido en el Boulevard Díaz Ordaz de la Carretera Monterrey-Saltillo, sobre una fracción del terreno que forma parte de mayor extensión con una superficie total de 996.18 metros cuadrados, quedando registrado en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo el Numero 1722 Volumen 116 Libro 69 Sección Propiedad Unidad Garza García con fecha 08-ocho de octubre de 2012-dos mil doce.

2. Presenta copia del contrato de ARRENDAMIENTO, que celebran, por una parte la SEÑORA MARIA DEL CARMEN

AZCUNAGA RODARTE (la “ARRENDADORA”) y por la otra parte INSTITUTO SUPERIOR DE COMPUTACION, SOCIEDAD CIVIL representada por su representante legal el ING. SEÑOR JORGE VALLE ZAMBRANO (la “ARRENDATARIA”) la Propiedad Arrendada se encuentra ubicada en la calle BOULEVARD GUSTAVO DIAZ ORDAZ numero 204-doscientos cuatro, en San Pedro Garza García Nuevo León, el inmueble es un edificio de tres plantas en una fracción de terreno que forma parte de mayor extensión con una superficie total de 996.18 metros cuadrados, contrato ratificado en fecha 15-quince de mayo del año 2014-dos mil catorce, pasada ante la fe del Licenciado José Juan de Dios Cárdenas Treviño, Notario Público Titular de la Notaria Publica numero 136-ciento treinta y seis, con ejercicio en el Séptimo Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando en el Libro de Control de Actas Fuera de Protocolo bajo el numero 33,799.

3. Presenta copia simple de certificación de la escritura pública número 2,814-dos mil ochocientos catorce, de fecha 27-veintisiete de agosto del año 1986-mil novecientos ochenta y seis, pasada ante la fe del Licenciado Jesús Salazar Venegas, Notario número 63-sesenta y tres, con ejercicio en el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, comparecieron los señores Gerardo García Guzmán, Sergio García Castilla y Jorge Valle Zambrano, para constituir una SOCIEDAD CIVIL de tipo profesional, que se denominara “INSTITUTO SUPERIOR DE COMPUTACION S.C.”, designado como Presidente Del Consejo de Administración al C. JORGE VALLE ZAMBRANO, registrado bajo el numero 35-treinta y cinco, vol. 26.veintiséis, libro 01-uno, sección III Asociación Civil con fecha de 24-veinticuatro de febrero de 1,987- mil novecientos ochenta y siete.

4. Copia simple de los siguientes antecedentes del predio objeto del trámite que nos ocupa:

a) Que presenta copia simple de la resolución con fecha 14-catorce de Enero del año 2000-dos mil, contenida

bajo el número de oficio JLOD/SEDUE/059/2000 emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este municipio, mediante la cual AUTORIZA la regularización del uso de edificación para la instalación de una antena de comunicación para telefonía local y licencia de construcción de 15.00 metros cuadrados destinados al shelter en un contenedor de equipo electrónico, así mismo la instalación de una antena con una altura de 24.00 metros lineales en un predio con superficie de 996.18 metros cuadrados; lo anterior dentro del expediente administrativo número CCS/1599/99.

b) Que presenta copia simple del instructivo con fecha 03-tres de Abril de 2014-dos mil catorce, contenida bajo el

numero de oficio CIOR/JSEDS/227/2014, mediante el cual se informa que el R. Ayuntamiento de éste municipio, en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 1-primero de abril del año 2014-dos mil catorce, autorizó a la C. MARIA DEL CARMEN AZCUNAGA RODARTE el CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCION PARA ESCUELA PREPARATORIA Y UNIVERSIDAD O SIMILAR REFERENTE A DEFICIT DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DE 36 a 30, INCREMENTO DE 7 CAJONES PARA VEHICULOS COMPACTOS A 11, AREA DE MANIOBRAS DE ESTACIONAMIENTO DE 7.00 METROS A 5.00 METROS Y FALTA DE VESTIBULO VEHICULAR INTERIOR PARA ACENSO Y DESCENSO DE PERSONAS, en el predio ubicado en Boulevard Gustavo Díaz Ordaz número 204, en este Municipio San Pedro Garza García Nuevo León, con expediente catastral numero 06-009-003 misma que fue presentada ante la secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo numero CLC-24532/2013

c) Copia simple de croquis sin sellos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas para la regularización

de 2,154.00 metros cuadrados de construcción, uso de suelo Industrial, con fecha 29-veinti nueve de octubre de 1991-mil novecientos noventa y uno.

d) Copia simple del recibo de pago número 373-trescientos setenta y tres del departamento de Construcción y

Urbanización de la Tesorería Municipal de San Pedro Garza García con fecha 31-treinta y uno de agosto de 1992-

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mil novecientos noventa y dos, con su respectivo sello, para la regularización de 2,154.00 metros cuadrados de construcción, tipo 1.

5. Presenta copia simple del oficio número DMPC/EFC-044/14 de fecha 03-tres de julio del año 2014-dos mil catorce,

emitido por la Dirección de Protección Civil Municipal.

6. Que presenta copia simple del estado de cuenta del pago del impuesto predial del predio de referencia, de fecha 28-veintiocho de enero del año 2014-dos mil catorce, el cual refleja un área de 996.18 metros cuadrados y una construcción de 2,171.00 metros cuadrados, el cual no cuenta con adeudo.

7. Que presenta Dictamen Vial DV – 182 con fecha 07-siete de agosto de 2014-dos mil catorce emitida por la Dirección de

Control Urbano otorgando el VISTO BUENO VIAL

8. Presenta oficio número JOC-IMPLAN/022/2014, de fecha 28-veintiocho de enero del año 20147-dos mil catorce, suscrito POR EL c. Jaime ortíz Cervantes, Apoderado general del IMPLAN de éste municipio, mediante el cual señala: “el predio que se describe en el párrafo anterior no tiene un uso de suelo asignado porque queda fuera de los límites del área de planeación que establece el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 Actualización 2010, por ese motivo, en el plano E-2 del Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 Actualización 2010 no se aprecia que a dicho predio se le haya asignado un uso de suelo predominante, eso no significa que el citado predio se encuentre fuera de la adscripción territorial de este municipio, cuestión que deberá de establecerse por otros medios, ya que tenemos conocimiento de que algunos predios de esa zona que están en iguales condiciones, tributan el impuesto predial en este municipio.”

III. INSPECCIÓN FÍSICA En fecha 11-once de agosto del año 2014-dos mil catorce, se llevo acabo la inspección física en la que se reportó lo siguiente: Sin empezar el proyecto nuevo, colinda al poniente con restaurante y al oriente con Banco. IV. ZONIFICACIÓN

De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación el predio identificado con el número de expediente catastral 06-009-003, se encuentra ubicado fuera de los límites municipales del área de planeación indicados en el citado Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, sin embargo el predio que nos ocupa conforme a las escrituras de propiedad citadas en el apartado de los antecedentes, número I, y al Padrón Catastral, y su expediente catastral está registrado en la Secretaría de Finanzas y Tesorería de éste municipio; y dado que el predio en cuestión se encuentra en el Corredor Urbano Diaz Ordaz, en la cual la Función Servicios (3000), Servicios Educativos (3600), Subgénero Escuela Preparatoria y Universidad o Similar (3608), se considera CONDICIONADO a que deberá contar con las adecuaciones viales necesarias para el ascenso y descenso de alumnos en el interior del predio, sin embargo cuenta con un

antecedente de fecha 03-tres de Abril de 2014-dos mil catorce con número de expediente administrativo CLC-24532/2013, mencionado en el punto ( II. ANTECEDENTES en el numero 4-cuatro inciso “b”) en el cual la entonces Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología de este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, en base al plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León 2000-2020 y su plano E-9 Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuesto autorizó a la C. MARIA DEL CARMEN AZCUNAGA RODARTE el CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCION PARA ESCUELA PREPARATORIA Y UNIVERSIDAD O SIMILAR REFERENTE A DEFICIT DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DE 36 a 30, INCREMENTO DE 7 CAJONES PARA VEHICULOS COMPACTOS A 11, AREA DE MANIOBRAS DE ESTACIONAMIENTO DE 7.00 METROS A 5.00 METROS Y FALTA DE VESTIBULO VEHICULAR INTERIOR PARA ACENSO Y DESCENSO DE PERSONAS por lo que se considera PERMITIDO. V. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN ÁREA EXISTENTE AUTORIZADA AULAS……………………………214.68 metros cuadrados…… requiere 10.73 cajón de estacionamiento BAÑOS…………………………... 54.84 metros cuadrados……. requiere 2.74 cajón de estacionamiento CIRCULACION…………………. 341.15 metros cuadrados……. requiere 17.06 cajón de estacionamiento OF. DIRECTOR………………… 22.13 metros cuadrados……..requiere 1.11 cajón de estacionamiento SALA DE MAESTROS………….. 41.62 metros cuadrados……. requiere 2.08 cajón de estacionamiento RECIBIDOR……………………… 26.12 metros cuadrados………requiere 1.31 cajón de estacionamiento Metros cuadrados requeridos…….35.03 cajón de estacionamiento LABORATORIOS………………..210.78 metros cuadrados……….no genera estacionamiento BIBLIOTECA……………………. 75.82 metros cuadrados………. no genera estacionamiento ESTACIONAMIENTO…………..538.42 metros cuadrados………. no genera estacionamiento GIMNASIO / CAFETERIA……...538.42 metros cuadrados…….. ..No genera estacionamiento ALMACENES…………………… 89.70 metros cuadrados…….. ..No genera estacionamiento Metros cuadrados requeridos…….35.03 cajón de estacionamiento Construcción autorizada:...2,153.68 metros cuadrados ÁREA USO DE EDIFICACION (desglose de areas) AULAS……………………………………………214.68 metros cuadrados BAÑOS…………………………...................... 54.84 metros cuadrados CIRCULACION………………….……………. 341.15 metros cuadrados OF. DIRECTOR………………………………. 22.13 metros cuadrados SALA DE MAESTROS………….. …………… 41.62 metros cuadrados RECIBIDOR……………………… ……………. 26.12 metros cuadrados ÁREA DEUSO DE EDIFICACION…………….700.54 metros cuadrados TOTAL USO DE EDIFICACION……………… 700.54 metros cuadrados LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO

CONCEPTO

NORMATIVIDAD

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Altura máxima

La altura máxima permitida en la zona industrial en las edificaciones será de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (Correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan. Artículo 70, del citado Reglamento

Coeficiente de Utilización del

Suelo (CUS)

Los lotes o predios con uso de suelo industrial tendrán un coeficiente de uso de suelo (CUS) máximo

de 2.5 veces. Artículo 72 del citado Reglamento

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

Los lotes o predios con uso de suelo industrial tendrán un coeficiente de ocupación del suelo (COS)

máximo del 60%. Artículo 72, del citado Reglamento

Coeficiente de Área Verde (CAV)

El 20%, en virtud de que el COS que resulta aplicable es del 60%, por lo que resta un área libre del 40% del predio; se asigna la mitad del área libre como CAV. Lo anterior en el entendido de que se

cumpla con los lineamientos de COS y remetimientos.

Remetimiento Frontal

El 5% de la longitud del frente del lote o predio. Artículo 71, fracción I

Remetimiento Posterior

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando colinde

con inmuebles que el Plan o Programa determina con uso de suelo habitacionales. Artículo 71 fracción III

Deberá cumplirse con lo dispuesto por el artículo 195.

Remetimiento Lateral

Dos metros de la colindancia lateral del lote o predio cuando colinden con inmuebles que el Plan o

Programa determina con uso de suelo habitacionales. Artículo 71 fracción II Deberá cumplirse con lo dispuesto por el artículo 195.

No se exigirán remetimientos cuando colinden con otras edificaciones industriales, comerciales o de servicios (Artículo 71, penúltimo párrafo) NOTA: En el entendido de que los lineamientos antes descritos, serán aplicables para futuras ampliaciones de la construcción existente o nuevas edificaciones, tomando en consideración que se cuenta con una construcción de 2,154.00 metros cuadrados del predio marcado con expediente catastral 06 – 009 - 003, debiendo respetarse, en todo caso, los lineamientos antes citados con fecha 31-treinta y uno de agosto de 1992-mil novecientos noventa y dos, con su respectivo sello, bajo el recibo de pago número 373-trescientos setenta y tres, tipo 1 del departamento de Construcción y Urbanización de la Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, considerando asi mismo, que se cuenta con una autorización de construcción dentro del expediente administrativo número CCC-1599/1999, en la resolución de fecha 14-catorce de enero del 2000-dos mil, bajo el número de oficio JLOD/SEDUE/059/2000. Una vez analizado el proyecto al efecto presentado, se desprende del mismo que lo solicitado consiste en una Licencia de Uso de Suelo y Licencia de Uso de Edificación para Servicios Educativos, Escuela Preparatoria y Universidad o Similar, los cuales cuentan con una construcción autorizada de 2,153.68 metros cuadrados de construcción; por lo tanto, se entiende que los lineamientos urbanísticos (Coeficiente de Ocupación del Suelo, Coeficiente de Utilización del Suelo, Coeficiente de Área Verde, Remetimiento Posterior, Remetimiento Frontal, Remetimiento Lateral), se encuentran de conformidad con la autorización previa, por lo anterior se concluye que cumple con los lineamientos urbanísticos antes mencionados, por lo que sólo se procederá al análisis del proyecto en lo relativo a los cajones de estacionamiento, y de acuerdo con lo señalado en los artículos 74, 77 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para la función Escuela Preparatoria y Universidad o Similar (3608), se requieren cajones de estacionamiento a razón 1-uno por cada 20.00 metros cuadrados de construcción, y toda vez que el área para Escuela Preparatoria es de 700.54 metros cuadrados, requiere 35-treinta y cinco cajones de estacionamiento, Debiendo dejar 01-uno cajón para discapacitados por cada 10-diez cajones, teniendo 30-treinta cajones en total, en el Proyecto. Tomando en cuenta el antecedente con fecha 03-tres de abril de 2014-dos mil catorce, contenida bajo el numero de oficio CIOR/JSEDS/227/2014, se le comunicó que el R. Ayuntamiento de éste municipio autorizó SE APRUEBA el CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCION PARA ESCUELA PREPARATORIA Y UNIVERSIDAD O SIMILAR REFERENTE A DEFICIT DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DE 36 a 30, DEL ÁREA DE MANIOBRA DE ESTACIONAMIENTO, DE 7.00 METROS A 5.00 METROS, Y DE LA FALTA DE VESTIBULO VEHICULAR INTEIRIOR PARA ASCENCO Y DESCENCO DE PERSONAS con expediente catastral numero 06-009-003 misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable de éste municipio, y autorizado por el R. Ayuntamiento de éste municipio bajo el expediente administrativo numero CLC-24532/201, por lo que se considera que CUMPLE. VI. DICTAMEN: Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 06-009-003, ubicado en Boulevard Gustavo Díaz Ordaz número 204, en este Municipio San Pedro Garza García Nuevo León, de acuerdo en especifico al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, el predio de referencia se encuentra ubicado fuera de los límites municipales indicados en el Plano E-2 de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, sin embargo conforme a las escrituras de propiedad citadas en el apartado de los antecedentes, número I, y al Padrón Catastral, el predio que nos ocupa, y su expediente catastral esta registrado en la Secretaria de Finanzas y Tesorería de éste Municipio, y dado que el predio en cuestión está rodeado por una Zona con Uso de Suelo INDUSTRIAL, en el cual el giro ( 3600 ) Servicios Educativos, La función ( 3608 ) Escuela Preparatoria y Universidad o Similar, SE CONSIDERA PERMITIDA, por lo anterior, de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y además de cumplir con la norma de estacionamiento señalada en el párrafo anterior; por lo cual se dictamina como POSITIVO expedir a la C. MARÍA DEL CARMEN AZCUNAGA DE RODARTE, la Licencia de Uso de Suelo de Servicio para la función de Escuela Preparatoria y Universidad o Similar; así mismo se considera PERMITIDO expedir a la persona moral denominada INSTITUTO SUPERIOR DE COMPUTACION S.C., la Licencia de Uso de Edificación para ESCUELA PREPARATORIA O SIMILAR con 2,153.68 metros cuadrados de construcción, con la siguiente distribución de áreas: aulas 214.68 metros cuadrados, baños 54.84 metros cuadrados, circulación 341.15 metros cuadrados, of del director 22.13 metros cuadrados, sala de maestros 41.62 metros cuadrados, recibidor 26.12 metros cuadrados, laboratorios 210.78 metros cuadrados, biblioteca 75.82 metros cuadrados, estacionamiento 538.42 metros cuadrados, gimnasio/cafeterías 538.42 metros cuadrados, almacenes 89.70 metros cuadrados; apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes: - De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295, tercer párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá será aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal competente, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico tal y como se ilustra en los planos que se presentaron para la autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización y Licencia de Uso de Edificación que en su caso expida el R. Ayuntamiento de éste municipio. - Deberá mantener en funcionamiento un mínimo de 30-treinta cajones de estacionamiento para uso de la escuela, dentro de la edificación.

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- Deberá cumplir con los lineamientos de construcción y demás restricciones urbanísticas indicadas en el Punto V del presente documento. - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá cumplir con lo indicado en el oficio número DMPC/EFC-044/14 de fecha 03-tres de Julio del año 2014-dos mil catorce, emitido por la Dirección de Protección Civil Municipal, en la cual el Director de Protección Civil Municipal informa que se considera factible la realización del proyecto, así mismo, se apercibe a los solicitantes que deberá cumplir con la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, además, quedan a salvo las facultades de vigilancia que en esta materia ejerzan las Autoridades Competentes - Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables. Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. - Se apercibe a la C. MARÍA DEL CARMEN AZCUNAGA DE RODARTE, que la licencia de uso de suelo que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de éste Municipio, perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. -Se apercibe a la persona moral denominada INSTITUTO SUPERIOR DE COMPUTACION S.C., por conducto de su representante legal, que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - La edificación de servicios debe exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de la autorización de la licencias de uso de edificación autorizada, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. -La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. -Se Apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación, según sea el caso -Así mismo se apercibe al solicitante que deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. -En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos de este municipio Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de

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profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. - Vialidad. Dictamen: DICTAMEN VIAL : DV – 182

INSTITUTO SUPERIOR DE COMPUTACION SOCIEDAD CIVIL En atención a su solicitud de Visto Bueno del Impacto Vial. Para el trámite de licencia de uso de Suelo cambio de uso, licencia de Uso de Edificación, para escuela Preparatoria, Universidad y similares, ubicado en un predio localizado en Blvrd. Gustavo Díaz Ordaz numero 204, entre 20-veinte de noviembre y oro, en la zona INDUSTRIAL, en el Municipio de San Pedro Garza García N.L. identificado con el número de expediente catastral 06-009-003. Teniendo como antecedentes la siguiente información:

Ø Planos del proyecto de Construcción y Estacionamiento. Ø Plano de Ubicación donde se localiza el predio en cuestión. Ø Estudio de impacto Vial para un proyecto denominado “UNIVERSIDAD INSUCO” presentado por VARGAS TORRES Y

ASOCIADOS, con fecha de Julio de 2014. Ø Inspección del sitio.

Dicho estudio de Impacto vial presenta el siguiente contenido: Ø Zona de influencia Ø Descripción del proyecto. Ø Estudios de transito Análisis de capacidad y nivel de servicio, del volumen actual y considerando el proyecto a 3, 6 y 10

años. Ø Generación y asignación de viajes del proyecto. Ø Propuestas viales o de accesibilidad. Ø Conclusiones y recomendaciones.

La zona de influencia o intersecciones analizadas considerando las características del proyecto, ya que consideran las intersecciones del ( Blvrd. Gustavo Díaz Ordaz y ave. Corregidora), ( Blvrd. Gustavo Díaz Ordaz y 20 de noviembre), y (Blvrd. Gustavo Díaz Ordaz y M. Hidalgo), los estudios de transito realizados son los recomendados y en los horarios de máxima demanda, el análisis de capacidad y niveles de servicio de vialidad o situación actual se calcularon en las intersecciones marcadas en la zona de influencia, se realizo con el software ( Synchro ). La generación y asignación de viajes del proyecto es el adecuado, ya que se consideran las trayectorias directas, para entrar o salir al proyecto en cuestión. El análisis de capacidad y niveles de servicio de la vialidad con proyecto considera el flujo vehicular actual y futuro utilizando para este cálculo el software adecuado ( Synchro ). Las propuestas viales que se mencionan por el consultor son recomendables. Tomando en cuenta los datos presentados en el estudio del impacto vial, referentes a los volúmenes vehiculares, generación de viajes, cajones de estacionamiento y análisis de capacidad de las intersecciones del área de influencia le podemos informar lo siguiente:

Ø El desarrollador y/o propietario, deberá de ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, vigente y señalado por la Secretaria de Desarrollo Sustentable.

Ø En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el Municipio de San Pedro Garza García N.L. no se hará responsable al disponer de los derechos de la vía pública para las mejoras a la vialidad y no pagara ninguna afectación por terreno y construcción del mismo.

Ø El desarrollador y/o propietario, deberá de cumplir con la aportación económica acordada, para las adecuaciones viales que resulten necesarias en al área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con con las recomendaciones del estudio de impacto vial.

Ø Tales adecuaciones refieren al entorno y área de influencia, deberá realizar la aportación para los trabajos de la semaforización, 3-tres semáforos con secciones de tres luces ( rojo-ámbar-verde ) de led’s así como el señalamiento vertical, en el acceso y salida del desarrollo y el señalamiento horizontal marcas en pavimento, flechas de sentido de circulación vehicular, sugerido en la propuesta del especialista, así como de las recomendaciones realizadas por la Coordinación de vialidad, para mitigar el impacto que genera el nuevo desarrollo, lo anterior sustentado en el Articulo 104 capitulo ll del impacto vial, Sección única del estudio de impacto vial, del Reglamento de Zonificación y Usos de suelo, del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Ø Que el proyecto deberá tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior del nuevo desarrollo, en acabado scotch lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas, flechas, mismo que señala el estudio de impacto Vial presentado, para los accesos vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios del desarrollo.

El desarrollador tendrá sesenta días, para realizar la aportación, contando a partir de la fecha de la entrega de la licencia de construcción. Nota Aclaratoria: La secretaría de Seguridad Publica, con lo dispuesto al reglamento de Transito Municipal, en sus artículos 1, 2, 4, 64, 132 y demás relativos. En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación, a las vialidades en su sentido de circulación y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana. Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá validez si sufren modificaciones posterior al visto bueno. Una vez aceptadas las acciones anteriores, esta Dirección Control Urbano, no tiene ningún inconveniente en otorgar el Visto Bueno Vial, para que se continúe el tramite al permiso correspondiente.

EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

“Rúbrica” ____________________________________ LIC. FRANCISCO JAVIER GARZA SUÁREZ.

EL C. DIRECTOR DE CONTROL URBANO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO

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SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

“Rúbrica” _________________________

ING. HORACIO LEÓN LEETCH”

QUINTA. El expediente administrativo UE 25503/2014, así como el dictamen técnico, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano en fecha ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014), el cual emitió su opinión, siendo el sentido de la misma “A FAVOR” de aprobar lo solicitado.

SEXTA. En consecuencia de lo anterior, toda vez que el trámite relativo a la solicitud del peticionario, se encuentra regulado por la fracción XIII del artículo 10, en relación con los diversos numerales 135, 282 y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, mismos que a la letra señalan:

“ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios: …. XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión de la Dependencia Estatal competente; ARTÍCULO 282.- La licencia de uso de suelo será expedida por la autoridad municipal competente, de conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto: I. Determinar el uso de suelo de un predio, de acuerdo a lo establecido en los planes o programas municipales de desarrollo urbano; y II. Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, así como las de preservación natural y protección al ambiente. Tratándose de fraccionamientos o conjuntos habitacionales unifamiliares, la licencia de uso de suelo se incluirá en la autorización del proyecto correspondiente, debiendo el interesado solicitar posteriormente la licencia de construcción y en el caso de uso diferente al habitacional unifamiliar solicitar el uso de edificación para la función específica o giro particular de dicho uso del suelo. Artículo 293.- La licencia del uso de edificación será expedida por la autoridad municipal competente, de conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto: I. Determinar el uso de suelo del predio en que se ubica la edificación, de acuerdo a lo establecido en los planes o programas municipales de desarrollo urbano; II. Señalar la ocupación máxima de construcción; III. Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, así como las de preservación natural y protección al ambiente; IV. Determinar la función específica o giro particular de la edificación; y V. Señalar la distribución de áreas correspondientes. Artículo 135.- En materia de administración y control de la zonificación y usos del suelo, la Secretaría, con base en la Ley, el Plan y el Reglamento expedirá autorización de alineamiento y asignación de número oficial.

Las licencias de uso de suelo, de edificación o construcción, salvo unifamiliar, subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, serán dictaminadas por la Comisión de Control Urbano y aprobada por el Republicano Ayuntamiento. En el caso de autorizaciones señaladas en el párrafo anterior, la Secretaría deberá observar su debido cumplimiento.”

Así mismo, es de señalarse que con la documentación que integra el expediente administrativo

que nos ocupa, en atención al interés jurídico que le asiste a la parte solicitante, acompañando para tal efecto las constancias así como los planos de localización del predio que ilustran lo solicitado y forman parte integrante, indicando con ellos la distribución de las áreas construidas y anexando el recibo del pago de los derechos correspondientes, se cumple con lo dispuesto por el artículo 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 135, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SÉPTIMA. Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta

Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número UE 25503/2014, y tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y toda vez que el predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza

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García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, el predio identificado con el número de expediente catastral 06-009-003, se encuentra ubicado fuera de los límites municipales del área de planeación indicados en el citado Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos; sin embargo, el predio que nos ocupa conforme a las escrituras de propiedad citadas en el apartado de los antecedentes, número 1, y al Padrón Catastral, y su expediente catastral está registrado en la Secretaría de Finanzas y Tesorería de éste municipio; y dado que el predio en cuestión se encuentra en el Corredor Urbano Díaz Ordaz, en la cual la Función Servicios (3000), Servicios Educativos (3600), Subgénero Escuela Preparatoria y Universidad o Similar (3608), se considera CONDICIONADO a que deberá contar con las adecuaciones viales necesarias para el ascenso y descenso de alumnos en el interior del predio, no obstante, cuenta con un antecedente de fecha 03-tres de Abril de 2014-dos mil catorce con número de expediente administrativo CLC-24532/2013, mencionado en el punto del inciso de ANTECEDENTES en el numero 4-cuatro inciso “b” en el cual la entonces Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología de este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, en base al plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León 2000-2020 y su plano E-9 Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuesto autorizó a la C. MARIA DEL CARMEN AZCUNAGA RODARTE el CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCION PARA ESCUELA PREPARATORIA Y UNIVERSIDAD O SIMILAR REFERENTE A DEFICIT DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DE 36 a 30, INCREMENTO DE 7 CAJONES PARA VEHICULOS COMPACTOS A 11, AREA DE MANIOBRAS DE ESTACIONAMIENTO DE 7.00 METROS A 5.00 METROS Y FALTA DE VESTIBULO VEHICULAR INTERIOR PARA ACENSO Y DESCENSO DE PERSONAS por lo que se considera PERMITIDO.

En ese orden de ideas, el proyecto presenta el siguiente desglose de áreas:

ÁREA EXISTENTE AUTORIZADA AULAS……………………………214.68 metros cuadrados…… requiere 10.73 cajón de estacionamiento BAÑOS…………………………... 54.84 metros cuadrados……. requiere 2.74 cajón de estacionamiento CIRCULACION…………………. 341.15 metros cuadrados……. requiere 17.06 cajón de estacionamiento OF. DIRECTOR………………… 22.13 metros cuadrados……..requiere 1.11 cajón de estacionamiento SALA DE MAESTROS………….. 41.62 metros cuadrados……. requiere 2.08 cajón de estacionamiento RECIBIDOR……………………… 26.12 metros cuadrados………requiere 1.31 cajón de estacionamiento Metros cuadrados requeridos…….35.03 cajón de estacionamiento LABORATORIOS………………..210.78 metros cuadrados……….no genera estacionamiento BIBLIOTECA……………………. 75.82 metros cuadrados………. no genera estacionamiento ESTACIONAMIENTO…………..538.42 metros cuadrados………. no genera estacionamiento GIMNASIO / CAFETERIA……...538.42 metros cuadrados…….. ..No genera estacionamiento ALMACENES…………………… 89.70 metros cuadrados…….. ..No genera estacionamiento Metros cuadrados requeridos…….35.03 cajón de estacionamiento Construcción autorizada:...2,153.68 metros cuadrados ÁREA USO DE EDIFICACION (desglose de áreas) AULAS……………………………………………214.68 metros cuadrados BAÑOS…………………………...................... 54.84 metros cuadrados CIRCULACION………………….……………. 341.15 metros cuadrados OF. DIRECTOR………………………………. 22.13 metros cuadrados SALA DE MAESTROS………….. …………… 41.62 metros cuadrados RECIBIDOR……………………… ……………. 26.12 metros cuadrados ÁREA DEUSO DE EDIFICACION…………….700.54 metros cuadrados TOTAL USO DE EDIFICACION……………… 700.54 metros cuadrados

Asimismo, resulta imperante señalar que los lineamientos de la Ley de Desarrollo Urbano descritos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, serán aplicables para futuras ampliaciones de la construcción existente o nuevas edificaciones, tomando en consideración que se cuenta con una construcción de 2,154.00 metros cuadrados del predio marcado con expediente catastral 06-009-003, debiendo respetarse, en todo caso, los lineamientos antes referidos con fecha treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992), con su respectivo sello, bajo el recibo de pago número 373-trescientos setenta y tres, tipo 1 del departamento de Construcción y Urbanización de la Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, considerando así mismo, que se cuenta con una autorización de construcción dentro del expediente administrativo número CCC-1599/1999, en la resolución de fecha 14-catorce de enero del 2000-dos mil, bajo el número de oficio JLOD/SEDUE/059/2000.

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Una vez analizado el proyecto al efecto presentado, se desprende del mismo que lo solicitado

consiste en una Licencia de Uso de Suelo y Licencia de Uso de Edificación para Servicios Educativos, Escuela Preparatoria y Universidad o Similar, los cuales cuentan con una construcción autorizada de 2,153.68 metros cuadrados de construcción; por lo tanto, se entiende que los lineamientos urbanísticos (Coeficiente de Ocupación del Suelo, Coeficiente de Utilización del Suelo, Coeficiente de Área Verde, Remetimiento Posterior, Remetimiento Frontal, Remetimiento Lateral), se encuentran de conformidad con la autorización previa, por lo anterior se concluye que cumple con los lineamientos urbanísticos antes mencionados, por lo que sólo se procederá al análisis del proyecto en lo relativo a los cajones de estacionamiento, y de acuerdo con lo señalado en los artículos 74, 77 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para la función Escuela Preparatoria y Universidad o Similar (3608), se requieren cajones de estacionamiento a razón 1-uno por cada 20.00 metros cuadrados de construcción, y toda vez que el área para Escuela Preparatoria es de 700.54 metros cuadrados, requiere 35-treinta y cinco cajones de estacionamiento, debiendo dejar 01-uno cajón para discapacitados por cada 10-diez cajones, teniendo 30-treinta cajones en total, en el Proyecto.

Tomando en cuenta el antecedente con fecha 03-tres de abril de 2014-dos mil catorce,

contenida bajo el numero de oficio CIOR/JSEDS/227/2014, se le comunicó que el R. Ayuntamiento de este Municipio autorizó el CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCION PARA ESCUELA PREPARATORIA Y UNIVERSIDAD O SIMILAR REFERENTE A DEFICIT DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DE 36 a 30, DEL ÁREA DE MANIOBRA DE ESTACIONAMIENTO, DE 7.00 METROS A 5.00 METROS, Y DE LA FALTA DE VESTIBULO VEHICULAR INTEIRIOR PARA ASCENSO Y DESCENSO DE PERSONAS con expediente catastral numero 06-009-003 misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable de éste municipio, y autorizado por el R. Ayuntamiento de éste municipio bajo el expediente administrativo numero CLC-24532/201, por lo que, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable considera que CUMPLE.

Por lo antes expuesto y fundado y tomando en consideración que el inmueble con expediente

catastral 06-009-003, ubicado en Boulevard Gustavo Díaz Ordaz número 204, entre las calles 20 de Noviembre y Oro, de la colonia unidad San Pedro en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo en especifico al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, el predio de referencia se encuentra ubicado fuera de los límites municipales indicados en el Plano E-2 de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, sin embargo conforme a las escrituras de propiedad citadas en el apartado de los antecedentes, y al Padrón Catastral, el predio que nos ocupa, y su expediente catastral esta registrado en la Secretaria de Finanzas y Tesorería de éste Municipio, y dado que el predio en cuestión está rodeado por una Zona con Uso de Suelo INDUSTRIAL, en el cual el giro (3600) Servicios Educativos, la función (3608) Escuela Preparatoria y Universidad o Similar, SE CONSIDERA PERMITIDA, por lo anterior, de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y además de cumplir con la norma de estacionamiento señalada en párrafos anteriores; por lo cual, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable Dictamina en sentido POSITIVO la expedición a la C. MARÍA DEL CARMEN AZCUNAGA RODARTE, de la LICENCIA DE USO DE SUELO DE SERVICIO PARA LA FUNCIÓN DE ESCUELA PREPARATORIA Y UNIVERSIDAD O SIMILAR; así mismo se dictamina en sentido POSITIVO la expedición a la persona moral denominada INSTITUTO SUPERIOR DE COMPUTACION, S.C., de la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA ESCUELA PREPARATORIA O SIMILAR CON 2,153.68 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, CON LA SIGUIENTE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS: AULAS 214.68 METROS CUADRADOS, BAÑOS 54.84 METROS CUADRADOS, CIRCULACIÓN 341.15 METROS CUADRADOS, OF DEL DIRECTOR 22.13 METROS CUADRADOS, SALA DE MAESTROS 41.62 METROS CUADRADOS, RECIBIDOR 26.12 METROS CUADRADOS, LABORATORIOS 210.78 METROS CUADRADOS, BIBLIOTECA 75.82 METROS CUADRADOS, ESTACIONAMIENTO 538.42 METROS CUADRADOS, GIMNASIO/CAFETERÍAS 538.42 METROS CUADRADOS, ALMACENES 89.70 METROS CUADRADOS; apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes:

--- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295, tercer párrafo, de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá será aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal competente, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico tal y como se ilustra en los planos que se presentaron para la autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización y Licencia de Uso de Edificación que en su caso expida el R. Ayuntamiento de éste municipio.

--- Deberá mantener en funcionamiento un mínimo de 30-treinta cajones de estacionamiento

para uso de la escuela, dentro de la edificación. --- Deberá cumplir con los lineamientos de construcción y demás restricciones urbanísticas

indicadas en el Punto V del dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable inserto en líneas que anteceden y que forma parte integrante del presente instrumento.

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--- Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

--- Deberá cumplir con lo indicado en el oficio número DMPC/EFC-044/14 de fecha 03-tres de

Julio del año 2014-dos mil catorce, emitido por la Dirección de Protección Civil Municipal, en la cual el Director de Protección Civil Municipal informa que se considera factible la realización del proyecto, así mismo, se apercibe a los solicitantes que deberá cumplir con la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, además, quedan a salvo las facultades de vigilancia que en esta materia ejerzan las Autoridades Competentes.

--- Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206

y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables. Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.

--- Se apercibe a la C. MARÍA DEL CARMEN AZCUNAGA DE RODARTE, que la licencia de

uso de suelo que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de éste Municipio, perderá su vigencia si dentro del término de tres (3) años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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--- Se apercibe a la persona moral denominada INSTITUTO SUPERIOR DE COMPUTACION,

S.C., por conducto de su representante legal, que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de tres (3) años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

--- La edificación de servicios debe exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en

el exterior, copia de la autorización de la licencias de uso de edificación autorizada, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

--- La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el

cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

--- Se apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente

resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación, según sea el caso.

--- Así mismo se apercibe al solicitante que deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y

Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio.

--- En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de

Servicios Públicos de este municipio. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos

a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Se apercibe a la parte solicitante que deberá cumplir con el dictamen de Vialidad mismo que a

la letra señala: DICTAMEN VIAL : DV – 182

INSTITUTO SUPERIOR DE COMPUTACION SOCIEDAD CIVIL En atención a su solicitud de Visto Bueno del Impacto Vial. Para el trámite de licencia de uso de Suelo cambio de uso, licencia de Uso de Edificación, para escuela Preparatoria, Universidad y similares, ubicado en un predio localizado en Blvrd. Gustavo Díaz Ordaz numero 204, entre 20-veinte de noviembre y oro, en la zona INDUSTRIAL, en el Municipio de San Pedro Garza García N.L. identificado con el número de expediente catastral 06-009-003. Teniendo como antecedentes la siguiente información: Ø Planos del proyecto de Construcción y Estacionamiento. Ø Plano de Ubicación donde se localiza el predio en cuestión. Ø Estudio de impacto Vial para un proyecto denominado “UNIVERSIDAD INSUCO” presentado

por VARGAS TORRES Y ASOCIADOS, con fecha de Julio de 2014. Ø Inspección del sitio.

Dicho estudio de Impacto vial presenta el siguiente contenido: Ø Zona de influencia Ø Descripción del proyecto. Ø Estudios de transito Análisis de capacidad y nivel de servicio, del volumen actual y

considerando el proyecto a 3, 6 y 10 años. Ø Generación y asignación de viajes del proyecto. Ø Propuestas viales o de accesibilidad. Ø Conclusiones y recomendaciones.

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La zona de influencia o intersecciones analizadas considerando las características del proyecto, ya que consideran las intersecciones del ( Blvrd. Gustavo Díaz Ordaz y ave. Corregidora), ( Blvrd. Gustavo Díaz Ordaz y 20 de noviembre), y (Blvrd. Gustavo Díaz Ordaz y M. Hidalgo), los estudios de transito realizados son los recomendados y en los horarios de máxima demanda, el análisis de capacidad y niveles de servicio de vialidad o situación actual se calcularon en las intersecciones marcadas en la zona de influencia, se realizo con el software ( Synchro ). La generación y asignación de viajes del proyecto es el adecuado, ya que se consideran las trayectorias directas, para entrar o salir al proyecto en cuestión. El análisis de capacidad y niveles de servicio de la vialidad con proyecto considera el flujo vehicular actual y futuro utilizando para este cálculo el software adecuado ( Synchro ). Las propuestas viales que se mencionan por el consultor son recomendables. Tomando en cuenta los datos presentados en el estudio del impacto vial, referentes a los volúmenes vehiculares, generación de viajes, cajones de estacionamiento y análisis de capacidad de las intersecciones del área de influencia le podemos informar lo siguiente: Ø El desarrollador y/o propietario, deberá de ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan

de Desarrollo Urbano Municipal 2024, vigente y señalado por la Secretaria de Desarrollo Sustentable.

Ø En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el Municipio de San Pedro Garza García N.L. no se hará responsable al disponer de los derechos de la vía pública para las mejoras a la vialidad y no pagara ninguna afectación por terreno y construcción del mismo.

Ø El desarrollador y/o propietario, deberá de cumplir con la aportación económica acordada, para las adecuaciones viales que resulten necesarias en al área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del estudio de impacto vial.

Ø Tales adecuaciones refieren al entorno y área de influencia, deberá realizar la aportación para los trabajos de la semaforización, 3-tres semáforos con secciones de tres luces ( rojo-ámbar-verde ) de led’s así como el señalamiento vertical, en el acceso y salida del desarrollo y el señalamiento horizontal marcas en pavimento, flechas de sentido de circulación vehicular, sugerido en la propuesta del especialista, así como de las recomendaciones realizadas por la Coordinación de vialidad, para mitigar el impacto que genera el nuevo desarrollo, lo anterior sustentado en el Articulo 104 capitulo ll del impacto vial, Sección única del estudio de impacto vial, del Reglamento de Zonificación y Usos de suelo, del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Ø Que el proyecto deberá tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior del nuevo desarrollo, en acabado scotch lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas, flechas, mismo que señala el estudio de impacto Vial presentado, para los accesos vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios del desarrollo.

El desarrollador tendrá sesenta días, para realizar la aportación, contando a partir de la fecha de la entrega de la licencia de construcción. Nota Aclaratoria: La secretaría de Seguridad Publica, con lo dispuesto al reglamento de Transito Municipal, en sus artículos 1, 2, 4, 64, 132 y demás relativos. En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación, a las vialidades en su sentido de circulación y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana. Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá validez si sufren modificaciones posterior al visto bueno. Una vez aceptadas las acciones anteriores, esta Dirección Control Urbano, no tiene ningún inconveniente en otorgar el Visto Bueno Vial, para que se continúe el tramite al permiso correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Por lo que respecta a la notificación del sentido favorable de este dictamen y la posterior expedición y notificación de la licencia correspondiente por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (previo el pago de los derechos que corresponda), la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio, son omisos en establecer plazos para ello, por lo que se establece el plazo genérico de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del sentido de este instrumento y, una vez efectuado el pago de derechos en cuestión, expida y notifique las licencias correspondientes dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de

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pago; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la ley de la materia, ni en el reglamento

de marras, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación del sentido favorable de este dictamen, a efecto de que el particular se encuentre posibilitado a proceder al pago de referencia, como tampoco establece un plazo para expedición y notificación de las licencias que nos ocupan una vez efectuado el pago de derechos.

En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las

disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen (para que el particular esté en posibilidad de proceder al pago de derechos), así como para la expedición y notificación de las licencias en cuestión, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres (3) días hábiles para cada etapa procedimental.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico

de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, toda vez que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio.

OCTAVA.- En virtud de lo asentado en los antecedentes y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 139, 169, 226, 227 fracción I, 228, 282, 283, 284, 285, 290, 293, 294, 295, 296, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, XLIII y XLVIII, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones del presente

dictamen, y condicionado al cumplimiento de lo establecido en las consideraciones cuarta y séptima del presente instrumento, se APRUEBA la expedición a la C. MARÍA DEL CARMEN AZCUNAGA RODARTE, de la LICENCIA DE USO DE SUELO DE SERVICIO PARA LA FUNCIÓN DE ESCUELA PREPARATORIA Y UNIVERSIDAD O SIMILAR; asimismo, se APRUEBA la expedición a la persona moral denominada INSTITUTO SUPERIOR DE COMPUTACION S.C., de la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA ESCUELA PREPARATORIA O SIMILAR CON 2,153.68 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, CON LA SIGUIENTE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS: AULAS 214.68 METROS CUADRADOS, BAÑOS 54.84 METROS CUADRADOS, CIRCULACIÓN 341.15 METROS CUADRADOS, OFICINA DEL DIRECTOR 22.13 METROS CUADRADOS, SALA DE MAESTROS 41.62 METROS CUADRADOS, RECIBIDOR 26.12 METROS CUADRADOS, LABORATORIOS 210.78 METROS CUADRADOS, BIBLIOTECA 75.82 METROS CUADRADOS, ESTACIONAMIENTO 538.42 METROS CUADRADOS, GIMNASIO/CAFETERÍAS 538.42 METROS CUADRADOS, ALMACENES 89.70 METROS CUADRADOS, lo anterior respecto del ubicado en el Boulevard Gustavo Díaz Ordaz número 204, entre las calles 20 de Noviembre y Oro, de la colonia unidad San Pedro en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 06-009-003, el cual fue presentado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número UE 25503/2014.

SEGUNDO. Se apercibe a la parte solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas, como lo es la prohibición de eliminar cajones de estacionamiento, utilizar diversas áreas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

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Asimismo, se apercibe a las partes solicitantes que deberán mantener en funcionamiento un mínimo de 30-treinta cajones de estacionamiento para uso de la escuela dentro de la edificación.

TERCERO. Se apercibe a la C. MARÍA DEL CARMEN AZCUNAGA DE RODARTE, que la

licencia de uso de suelo, perderá su vigencia si dentro del término de tres (3) años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Asimismo, se apercibe a la persona moral denominada INSTITUTO SUPERIOR DE

COMPUTACION S.C., por conducto de su representante legal, que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de tres (3) años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a

fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento del sentido favorable de este dictamen a la parte solicitante dentro del término de 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el R. Ayuntamiento y, previo el pago de derechos correspondientes, expida y notifique las licencias dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás disposiciones señaladas en este dictamen.

QUINTO. Así mismo, la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la parte solicitante bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SEXTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano

Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E San Pedro Garza García, Nuevo León, a 06 de noviembre 2014. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO PRESIDENTE REGIDOR CON LICENCIA; C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN; C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ VOCAL EN CONTRA DEL DICTAMEN; C. MARÍA MAGDALENA GALVÁN GARCÍA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN.”. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muchas gracias Regidora, ¿existe algún comentario?, tiene la palabra la regidora, Cristina Moreno. Regidora, C. María Cristina Moreno Gutiérrez. Yo quisiera plantear, alguien me dice extrañado, si yo soy del área educativa y que si ha sido mi trabajo, por qué me niego en este caso y el asunto, digamos mi respuesta, es que la autorización está dada, si los estudiantes llegan por transporte público, llegan en autobús, para el asunto de preparatoria; pero esta dado para preparatoria o similar, y/o similar, y/o universidad, entonces creo que el asunto, una institución de estas características funciona principalmente con profesores de cátedra, que llegan, tiene movimiento, llegan y se van y pensar que una institución pueda convertirse en una universidad con 30 cajones de estacionamiento, pues me parece que no es posible y que generaría un problema seguramente para la gente de alrededor, una vez dado el permiso se puede utilizar también para estudios universitarios. Entiendo el posible beneficio, tenemos dos preparatorias y tenemos una preparatoria también técnica en el límite con Santa Catarina, pero esos son mis argumentos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Tiene la palabra el síndico, Guillermo Montemayor Cantú. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias nada más a manera de aclaración, ellos pidieron desde un principio y precisamente por el perfil que presenta este predio, es precisamente para INSUCO, ahí va a estar el INSUCO, es una escuela técnica y que evidentemente los muchachos vienen en transporte público. Entonces, ellos en su momento tuvieron la variación de 36 a 30, estamos hablando que fueron nada más 6 cajones, se dieron en su oportunidad, esto ya estaba autorizado y en ese sentido cumplirían, por una parte. Dos, que bueno que tengamos una escuela técnica en esa zona porque realmente no lo hay y hay mucha población ahí, entonces, bienvenida por las carreras técnicas y como un último comentario adicional, que fue parte de las deliberaciones que tuvo la comisión; pues es regenerar la zona, porque esa zona es evidentemente, ahorita

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lo vimos en proyección, es una zona industrial y que se regrese a una vocación que sea educativa, lo vimos con buenos ojos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Regidora, Concepción Landa tiene la voz. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Yo una de las cosas que nada más me preocupa, porque ha sido motivo en otros casos también de discusión, esta apertura, vamos a decir, que al menos, en lo que se lee aquí es escuela preparatoria y universidad o similar, entonces pues en realidad es un poco abierto, no podemos dejarlo, entiendo la preocupación de Cristina y de alguna manera la comparto también, aunque también comparo lo que dice el Síndico; pero no se podría hacer una modificación al dictamen, de tal manera que dijéramos o delimitáramos, que se quede preparatoria o escuela técnica, para que de alguna manera evitemos el problema de la universidad y del exceso que pudiera haber de cajones de estacionamiento como necesidad para los estudiantes. Es una petición, si pudiéramos hacer este ajuste. Yo sé que no lo pidieron, pero le podemos poner la limitación. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Tiene nuevamente la voz, Guillermo Montemayor Cantú. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, ellos están solicitando algo que es compatible con la matriz y con el Plan de Desarrollo Urbano, en Plano E2, el uso les permite hacer eso, pero hablar de carrera técnica, no estoy muy adentrado, pero creo que si es una carrera, creo que es universidad, que es lo que están pidiendo ellos consistente, si hubiera alguna duda, ahí está la licencia de uso de suelo que se le está dando al INSUCO, no es una universidad, no es una, en ese sentido en particular se dedican a hacer carreras técnicas, entonces. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Sí, pero las cosas evolucionan. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Tiene la voz el síndico, Guillermo Montemayor. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Y bueno, resulta procedente, no es a capricho lo que le vamos a decir, esto sí o esto no, porque a nosotros nos parece tal cosa, está sustentado, les confiere ese derecho de pedirlo y de obtenerlo y no veo dónde se nos faculte para negárselo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Levantaron la mano María Loyola y Jorge Salvador González. Regidora, C. María Loyola Coindreau Farías. Bueno, yo también estoy a favor, desde el título, es Instituto Superior de Computación, sí y ahorita realmente hay una inquietud, una búsqueda de parte de la juventud, por tener ya su carrera universitaria, no limitarse a una preparatoria técnica, si nosotros podemos ofrecer este espacio, donde hay pocos lugares donde puedan acceder a los precios a los que ellos pudieran, a mi si me hace una buena oportunidad. Ahora los cajones de estacionamiento, pues ojalá pudieran tener carro, pues la verdad es que la mayoría de los trabajadores ahí, los que van a asistir, no creo que tengan carro, eso sería otro problema. Además está en boulevard, no hay vecinos que estorben. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Tiene la voz, el regidor, Jorge Salvador González Garza. Regidor, C. Jorge Salvador González Garza. Nada más para abundar en ese punto, porque si fuera universidad o fuera una mezcla en conjunto al final hay una capacidad que limita el número de estudiantes que van a estar ahí, entonces tendría que tener limitantes, o sea, no puede haber las dos cosas en un volumen de las dimensiones que ahí están. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muchísimas gracias por la intervención Regidor. Bueno, de no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo UE 25503/2014, en los términos expuestos. Presidente Municipal:

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Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Luis Joaquín Chávez Vila A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez En contra C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR MAYORÍA, CON EL VOTO EN CONTRA DE MARÍA CRISTINA MORENO Y LA AUSENCIA DEL REGIDOR, RODRIGO MALDONADO DE HOYOS. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del siguiente dictamen, referente al Expediente Administrativo US 24882/2014. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura del dictamen, cedo la palabra a mi compañera regidora, María Loyola Coindreau. Regidora, C. María Loyola Coindreau Farías. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada nuevamente en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014), para su estudio y análisis, las constancias que integran la solicitud presentada en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil catorce (2014) por la persona moral denominada MIRADOR ORIENTE S. DE R.L. DE C.V., mediante su representante legal, quien solicita la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR Y USO MIXTO (HABITACIONAL MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS), DENSIDAD HABITACIONAL, LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN Y NORMAS DE ESTACIONAMIENTO (NORMAS DE PLANIFICACIÓN Y ORDEN URBANÍSTICO), para el predio ubicado al norte de la calle Humberto Junco Voigt sin número (antes Enrique Herrera), entre las calles Rufino Tamayo y Paseo Belinda, en la Zona Loma Larga, en este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 11-011-072, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24882/2014; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que la promovente solicitó la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR Y USO MIXTO(HABITACIONAL MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS), DENSIDAD HABITACIONAL, LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN Y NORMAS DE ESTACIONAMIENTO (NORMAS DE PLANIFICACIÓN Y ORDEN URBANÍSTICO), para el predio ubicado al norte de la calle Humberto Junco Voigt sin número (antes Enrique Herrera), entre las calles Rufino Tamayo y Paseo Belinda, en la Zona Loma Larga, en este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 11-011-072, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24882/2014.

SEGUNDO.- La parte promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia simple de la escritura pública número 181-ciento ochenta y uno, de fecha03-tres de diciembre del 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Benjamín Mario Mendoza Garza, Notaria Público número 146, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León; relativa a la formalización de transmisión vía aportación de bienes inmuebles, celebrado entre la persona moral denominada “Mirador Oriente Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, como la parte adquiriente, y los C. C. Jaime Gerardo Maldonado Lankenau, Humberto Jesús Maldonado Lankenau y María Hortensia Maldonado Lankenau a quienes se les denominará como “Los socios aportantes”, así como la C. Elva Guadalupe García Castellanos, en su calidad de cónyuge del C. Humberto Jesús

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Maldonado Lankenau, bajo el régimen de sociedad conyugal, sin embargo manifestando que los derechos de copropiedad de los inmuebles objeto de la transmisión, los adquirió su cónyuge en forma personal y con producto de bienes propios, por lo que no forman parte de la citada sociedad conyugal, respecto a la manzana de terreno numero 1-uno, ubicado al sureste de la ciudad de San Pedro Garza García, Nuevo León, al Sur de la Loma Larga, con una superficie de 8,100 metros cuadrados, la anterior escritura inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 264, Volumen 113, Libro 11, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 18-dieciocho de febrero del 2011-dos mil once.

2. Copia simple de la escritura pública número 56-cincuenta y seis, de fecha 14-catorce de enero

del 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Benjamín Mario Mendoza Garza, Notaria Público número 146, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León; relativa al acta constitutiva de la persona moral denominada Mirador Oriente, S. de R. L. de C. V., la anterior escritura inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil electrónico numero 118558*1, de fecha 20- veinte de enero del 2010- dos mil diez.

3. Copia simple de poder otorgado en fecha 19-diecinueve de febrero del 2014-dos mil catorce, por el C. Humberto Jesús Maldonado Lankenau, representante legal de la persona moral denominada “Mirador Oriente, S. de R. L. de C. V.”, a favor de las C. C. Lucia C. Guerra Guerra y Martha Gabriela López Coronado, consistente en poder especial, pero tan amplio, cumplido, bastante y cuanto en derecho sea necesario, para comparecer ante esta Secretaría a gestionar la presente solicitud de licencia, respecto de tres lotes de terreno localizados en la Zona Loma Larga identificados con los expedientes catastrales números 11-091-997, 11-011-072 y 11-011-989. Dicho poder ratificado ante la fe del Notario Público número 55, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, bajo el acta fuera de protocolo número 79,363-setenta y nueve mil trescientos sesenta y tres, de fecha 19-diecinueve de febrero del 2014-dos mil catorce.

4. Plano y escrito firmado por el C. Ing. Arnold Pacheco García, con cedula profesional número 1172948, expedida por la Secretaría de Educación Pública, mediante el cual informa ser el responsable del levantamiento topográfico presentado, manifestando que el porcentaje de pendiente del predio identificado con el expediente catastral 11-011-072 de la colonia Loma Larga es del 22%-37%.

5. Copia simple del recibo número 0089-0027496, correspondiente al pago del impuesto predial del sexto bimestre del 2014 al sexto bimestre del 2014, de fecha 31- treinta y uno de enero del 2014-dos mil catorce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 11-011-072.

6. Solicitud abierta en relación al trámite en cuestión.

7. Fotografías del predio objeto de la solicitud.

8. Solicitud en formato oficial referente al trámite que nos ocupa.

9. Planos de antecedentes en formato oficial.

10. Copias de identificaciones oficiales expedidas por el Instituto Federal Electoral a favor de los C.C. Lucia Catalina Guerra Guerra y Humberto Jesús Maldonado Lankenau.

TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la

Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia.

CUARTO.- El expediente administrativo US 24882/2014, fue presentado ante el Consejo

Consultivo Ciudadano el día doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014), quienes emitieron su opinión, siendo el sentido de la misma “A FAVOR” del uso de suelo y “EN CONTRA” de la aplicación de lineamientos urbanísticos.

QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.

SEXTO.- La Comisión de Desarrollo Sustentable elaboró el dictamen correspondiente en relación a lo solicitado por la parte promovente, mismo que fuera aprobado por el Pleno del Republicano Ayuntamiento por mayoría con nueve (9) votos a favor, una (1) abstención y dos (2) ausentes, en el punto siete (7) del Orden del día, informe de comisiones, de la Primera Sesión Ordinaria del mes de noviembre, celebrada en fecha once (11) de Noviembre del año dos mil catorce (2014).

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SÉPTIMO.- En ese orden de ideas, mediante oficio HLL/DCU-712/2014, el Director de Control

Urbano de la Secretaría de Desarrollo Sustentable informa a la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable que dentro del Dictamen elaborado por la suscrita Comisión, se señaló de manera errónea el número de expediente catastral; asimismo, en el referido oficio acordó enviar de nueva cuenta el expediente administrativo número US-24882/2014, a fin de que se tomaran las medidas correspondientes a efecto de emitir un acuerdo en el que se aclare el número de expediente catastral correcto y someterlo al pleno del Republicano Ayuntamiento.

Ahora bien, de un estudio realizado por la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable a las

constancias que integran el expediente administrativo US-24882-2014, específicamente analizando la solicitud formal y la solicitud en formato abierto del trámite en cuestión, así como el dictamen elaborado por la suscrita Comisión se advierte de forma meridiana que tal y como lo refiere el Director de Control Urbano de la Secretaría de Desarrollo Sustentable en su oficio HLL/DCU-712/2014 el número de expediente catastral se señaló de manera errónea en el preámbulo, en el antecedente primero y en el acuerdo primero ya que se señaló textualmente lo siguiente:

“A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014), para su estudio y análisis, las constancias que integran la solicitud presentada en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil catorce (2014) por la persona moral denominada MIRADOR ORIENTE S. DE R.L. DE C.V., mediante su representante legal, quien solicita la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR Y USO MIXTO (HABITACIONAL MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS), DENSIDAD HABITACIONAL, LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN Y NORMAS DE ESTACIONAMIENTO (NORMAS DE PLANIFICACIÓN Y ORDEN URBANÍSTICO), para el predio ubicado al norte de la calle Humberto Junco Voigt sin número (antes Enrique Herrera) entre las calles Rufino Tamayo y Paseo Belinda, en la Zona Loma Larga, en este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 11-011-086, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24882/2014; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que la promovente solicitó la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR Y USO MIXTO(HABITACIONAL MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS), DENSIDAD HABITACIONAL, LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN Y NORMAS DE ESTACIONAMIENTO (NORMAS DE PLANIFICACIÓN Y ORDEN URBANÍSTICO), para el predio ubicado al norte de la calle Humberto Junco Voigt sin número (antes Enrique Herrera) entre las calles Rufino Tamayo y Paseo Belinda, en la Zona Loma Larga, en este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 11-011-086, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24882/2014.

A C U E R D O S PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en las Consideraciones Cuarta, Sexta y Séptima de este instrumento, se APRUEBA la expedición a la persona moral denominada MIRADOR ORIENTE S. DE R.L DE C.V., de la LICENCIA DE USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y DE SERVICIOS, únicamente para la superficie de 2,596.5659 metros cuadrados del predio con expediente catastral 11-011-072, que se ubica en una zona clasificada como de uso Mixto, y exclusivamente para los usos permitidos y condicionados se describen en la tabla 1: Usos de Suelo Permitidos y Condicionados en la Zona de Uso Mixto de la consideración sexta del presente instrumento; asimismo, se APRUEBA la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR, únicamente para la superficie de 5,023.8367 metros cuadrados, colindante a predio con el expediente catastral número 11-011-986 hacia el norte del predio en cuestión, que se ubica en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar HM6, y exclusivamente para los usos permitidos y condicionados se describen en la tabla número 2: Usos de Suelo Permitidos y Condicionados en la Zona de Uso Habitacional Multifamiliar de la consideración sexta del presente instrumento, todo lo anterior respecto del predio ubicado al norte de la calle Humberto Junco Voigt sin número (antes Enrique Herrera) entre las calles Rufino Tamayo y Paseo Belinda, en la Zona Loma Larga, en este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 11-011-086, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24882/2014.” (énfasis propio)

Es decir en el dictamen de la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable se señaló de manera

incorrecta que el número de expediente catastral era el “11-011-086”, cuando el número de expediente catastral correcto es el 11-011-072, según se deprende como ya se dijo de las constancias que integran el expediente administrativo US-24882-2014; de ahí la obligación de las autoridades competentes de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de hacer la corrección correspondiente y someterlo a consideración del Republicano Ayuntamiento, de conformidad con lo

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previsto por el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.

OCTAVO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en los artículos 283, 286, 288, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó nuevamente en fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil catorce (2014) a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, únicamente para realizar las correcciones antes señaladas respecto del número de expediente catastral a fin de que emitiera un nuevo dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen de orden legal, las siguientes:

CONSIDERACIONES:

PRIMERA.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su

fundamento en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31, 32, 33, 34, 35, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDA.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la única autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERA.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el antecedente Segundo del presente Dictamen, queda acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste a la solicitante para impulsar el presente expediente administrativo.

CUARTA.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.

En ese orden de ideas, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable elaboró el dictamen correspondiente en relación a lo solicitado por la parte promovente, mismo que fuera aprobado por el Pleno del Republicano Ayuntamiento por mayoría con nueve (9) votos a favor, una (1) abstención y dos (2) ausentes, en el punto siete (7) del Orden del día, informe de comisiones, de la Primera Sesión Ordinaria del mes de noviembre, celebrada en fecha once (11) de Noviembre del año dos mil catorce (2014).

Asimismo, mediante oficio HLL/DCU-712/2014, el Director de Control Urbano de la Secretaría de Desarrollo Sustentable informa a la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable que dentro del Dictamen elaborado por la suscrita Comisión, se señaló de manera errónea el número de expediente catastral; asimismo, en el referido oficio acordó enviar de nueva cuenta el expediente administrativo número US-24882/2014, a fin de que se tomaran las medidas correspondientes a efecto de emitir un acuerdo en el que se aclare el número de expediente catastral correcto y someterlo al pleno del Republicano Ayuntamiento.

Ahora bien, de un estudio realizado por la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable a las

constancias que integran el expediente administrativo US-24882-2014, específicamente analizando la solicitud formal y la solicitud en formato abierto del trámite en cuestión, así como el dictamen elaborado por la suscrita Comisión, se advierte de forma meridiana que tal y como lo refiere el Director de Control Urbano de la Secretaría de Desarrollo Sustentable en su oficio HLL/DCU-712/2014 el número de expediente catastral se señaló de manera errónea en el preámbulo, en el antecedente primero y en el acuerdo primero ya que se señaló textualmente lo siguiente:

“A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014), para su estudio y análisis, las constancias que integran la solicitud presentada en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil catorce (2014) por la persona moral denominada MIRADOR ORIENTE S. DE R.L. DE C.V., mediante su representante legal, quien solicita la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR Y USO MIXTO (HABITACIONAL MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS), DENSIDAD HABITACIONAL, LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN Y NORMAS DE ESTACIONAMIENTO (NORMAS DE PLANIFICACIÓN Y ORDEN URBANÍSTICO), para el predio ubicado al norte de la calle Humberto Junco Voigt sin número (antes Enrique Herrera) entre las calles Rufino Tamayo y Paseo Belinda, en la Zona Loma Larga, en este municipio de San Pedro Garza García

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Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 11-011-086, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24882/2014; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que la promovente solicitó la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR Y USO MIXTO(HABITACIONAL MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS), DENSIDAD HABITACIONAL, LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN Y NORMAS DE ESTACIONAMIENTO (NORMAS DE PLANIFICACIÓN Y ORDEN URBANÍSTICO), para el predio ubicado al norte de la calle Humberto Junco Voigt sin número (antes Enrique Herrera) entre las calles Rufino Tamayo y Paseo Belinda, en la Zona Loma Larga, en este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 11-011-086, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24882/2014.

A C U E R D O S PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en las Consideraciones Cuarta, Sexta y Séptima de este instrumento, se APRUEBA la expedición a la persona moral denominada MIRADOR ORIENTE S. DE R.L DE C.V., de la LICENCIA DE USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y DE SERVICIOS, únicamente para la superficie de 2,596.5659 metros cuadrados del predio con expediente catastral 11-011-072, que se ubica en una zona clasificada como de uso Mixto, y exclusivamente para los usos permitidos y condicionados se describen en la tabla 1: Usos de Suelo Permitidos y Condicionados en la Zona de Uso Mixto de la consideración sexta del presente instrumento; asimismo, se APRUEBA la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR, únicamente para la superficie de 5,023.8367 metros cuadrados, colindante a predio con el expediente catastral número 11-011-986 hacia el norte del predio en cuestión, que se ubica en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar HM6, y exclusivamente para los usos permitidos y condicionados se describen en la tabla número 2: Usos de Suelo Permitidos y Condicionados en la Zona de Uso Habitacional Multifamiliar de la consideración sexta del presente instrumento, todo lo anterior respecto del predio ubicado al norte de la calle Humberto Junco Voigt sin número (antes Enrique Herrera) entre las calles Rufino Tamayo y Paseo Belinda, en la Zona Loma Larga, en este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 11-011-086, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24882/2014.” (énfasis propio)

Es decir en el dictamen de la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable se señaló de manera

incorrecta que el número de expediente catastral era el “11-011-086”, cuando el número de expediente catastral correcto es el 11-011-072, según se deprende como ya se dijo, de las constancias que integran el expediente administrativo US-24882-2014; de ahí la obligación de las autoridades competentes de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de hacer la corrección correspondiente y someterlo a consideración del Republicano Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto por el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.

Aunado a lo anterior, el trámite relativo a la solicitud del peticionario, se encuentra regulado por la fracción XIII del artículo 10, en relación con los numerales 282 y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el diverso 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismos que a la letra señalan:

“ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios: …. XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión de la Dependencia Estatal competente; ….” “ARTÍCULO 282.- La licencia de uso de suelo será expedida por la autoridad municipal competente, de conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto: III. Determinar el uso de suelo de un predio, de acuerdo a lo establecido en los planes o programas municipales de desarrollo urbano; y IV. Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, así como las de preservación natural y protección al ambiente. Tratándose de fraccionamientos o conjuntos habitacionales unifamiliares, la licencia de uso de suelo se incluirá en la autorización del proyecto correspondiente, debiendo el

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interesado solicitar posteriormente la licencia de construcción y en el caso de uso diferente al habitacional unifamiliar solicitar el uso de edificación para la función específica o giro particular de dicho uso del suelo.” “Artículo 293.- La licencia del uso de edificación será expedida por la autoridad municipal competente, de conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto: VI. Determinar el uso de suelo del predio en que se ubica la edificación, de acuerdo a lo establecido en los planes o programas municipales de desarrollo urbano; VII. Señalar la ocupación máxima de construcción; VIII. Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, así como las de preservación natural y protección al ambiente; IX. Determinar la función específica o giro particular de la edificación; y X. Señalar la distribución de áreas correspondientes.” “Artículo 135.- En materia de administración y control de la zonificación y usos del suelo, la Secretaría, con base en la Ley, el Plan y el Reglamento expedirá autorización de alineamiento y asignación de número oficial.

Las licencias de uso de suelo, de edificación o construcción, salvo unifamiliar, subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, serán dictaminadas por la Comisión de Control Urbano y aprobada por el Republicano Ayuntamiento. En el caso de autorizaciones señaladas en el párrafo anterior, la Secretaría deberá observar su debido cumplimiento.”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable del

Republicano Ayuntamiento, dictamina en sentido POSITIVO dejar subsistente y firme el contenido integro del dictamen aprobado por el Pleno del Republicano Ayuntamiento por mayoría con nueve (9) votos a favor, una (1) abstención y dos (2) ausentes, en el punto siete (7) del Orden del día, informe de comisiones, de la Primera Sesión Ordinaria del mes de noviembre, celebrada en fecha once (11) de noviembre del año dos mil catorce (2014), con excepción del número de expediente catastral señalado en el preámbulo, en el antecedente primero y en el acuerdo primero, revocándose única y exclusivamente la referencia del número de expediente catastral “11-011-086”, para quedar con el número de expediente catastral correcto, el cual es 11-011-072, todo lo anterior dentro del expediente administrativo US-24882/2014, de conformidad con lo previsto por el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, para quedar dicha corrección interpretada de la siguiente forma:

“A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014), para su estudio y análisis, las constancias que integran la solicitud presentada en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil catorce (2014) por la persona moral denominada MIRADOR ORIENTE S. DE R.L. DE C.V., mediante su representante legal, quien solicita la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR Y USO MIXTO (HABITACIONAL MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS), DENSIDAD HABITACIONAL, LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN Y NORMAS DE ESTACIONAMIENTO (NORMAS DE PLANIFICACIÓN Y ORDEN URBANÍSTICO), para el predio ubicado al norte de la calle Humberto Junco Voigt sin número (antes Enrique Herrera) entre las calles Rufino Tamayo y Paseo Belinda, en la Zona Loma Larga, en este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 11-011-072, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24882/2014; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que la promovente solicitó la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR Y USO MIXTO(HABITACIONAL MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS), DENSIDAD HABITACIONAL, LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN Y NORMAS DE ESTACIONAMIENTO (NORMAS DE PLANIFICACIÓN Y ORDEN URBANÍSTICO), para el predio ubicado al norte de la calle Humberto Junco Voigt sin número (antes Enrique Herrera) entre las calles Rufino Tamayo y Paseo Belinda, en la Zona Loma Larga, en este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 11-011-072, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24882/2014.

A C U E R D O S PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en las Consideraciones Cuarta, Sexta y Séptima de este instrumento, se APRUEBA la expedición a la persona moral denominada MIRADOR ORIENTE S. DE R.L DE C.V., de la LICENCIA DE USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y DE SERVICIOS, únicamente para la superficie de 2,596.5659 metros cuadrados del predio con expediente catastral 11-011-072,

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que se ubica en una zona clasificada como de uso Mixto, y exclusivamente para los usos permitidos y condicionados se describen en la tabla 1: Usos de Suelo Permitidos y Condicionados en la Zona de Uso Mixto de la consideración sexta del presente instrumento; asimismo, se APRUEBA la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR, únicamente para la superficie de 5,023.8367 metros cuadrados, colindante a predio con el expediente catastral número 11-011-986 hacia el norte del predio en cuestión, que se ubica en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar HM6, y exclusivamente para los usos permitidos y condicionados se describen en la tabla número 2: Usos de Suelo Permitidos y Condicionados en la Zona de Uso Habitacional Multifamiliar de la consideración sexta del presente instrumento, todo lo anterior respecto del predio ubicado al norte de la calle Humberto Junco Voigt sin número (antes Enrique Herrera) entre las calles Rufino Tamayo y Paseo Belinda, en la Zona Loma Larga, en este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 11-011-072, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24882/2014.” (énfasis propio)

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Por lo que respecta a la notificación de este dictamen por parte de la Secretaría de Desarrollo

Sustentable, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio son omisos en establecer plazo para ello, por lo que se establece el plazo genérico de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga de su conocimiento a la parte interesada; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la ley de la materia, ni en el

reglamento de marras, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación de este dictamen.

En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las

disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres (3) días hábiles para la notificación de este dictamen.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico

de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio.

SÉPTIMA.- Con base en lo expuesto en los antecedentes y consideraciones de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48 fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69,

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fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, la suscrita Comisión somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S

PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en las Consideraciones del presente dictamen, se APRUEBA dejar subsistente y firme el contenido integro del dictamen aprobado por el Pleno del Republicano Ayuntamiento por mayoría con nueve (9) votos a favor, una (1) abstención y dos (2) ausentes, en el punto siete (7) del Orden del día, informe de comisiones, de la Primera Sesión Ordinaria del mes de noviembre, celebrada en fecha once (11) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), con excepción del número de expediente catastral señalado en el preámbulo, en el antecedente primero y en el acuerdo primero del referido dictamen, revocándose única y exclusivamente la referencia del número de expediente catastral “11-011-086”, para quedar con el número de expediente catastral correcto, el cual es 11-011-072, todo lo anterior dentro del expediente administrativo US-24882/2014, para ser interpretada dicha corrección en los términos señalados en la consideración sexta del presente instrumento.

SEGUNDO.- Se apercibe a la solicitante que, en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas dentro del dictamen señalado en el párrafo que antecede se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo

Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el Pleno del Republicano Ayuntamiento; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás disposiciones señaladas en el presente dictamen.

CUARTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 25 de noviembre de 2014. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN; C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN; C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. MARÍA MAGDALENA GALVÁN GARCÍA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; MARÍA LOYOLA COINDREAU FARÍAS VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN.”. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muchas gracias Regidora, ¿existe algún comentario? De no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 24882/2014, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Luis Joaquín Chávez Vila A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez Ausente C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos Ausente C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente C. Alberto Santos Boesch A favor

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C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON LAS AUSENCIAS DE LOS REGIDORES ADRIAN MARCELO VILLARREAL, RODRIGO MALDONADO DE HOYOS, JUNTO CON JORGE MEDEROS. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Cedo la palabra al Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del siguiente dictamen, referente al Expediente Administrativo US 25171/2014. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura del dictamen, cedo la palabra a mi compañera regidora, María Loyola Coindreau. Regidora, C. María Loyola Coindreau Farías. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fueron turnadas en fecha seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014), para su estudio y análisis, las constancias que integran la solicitud presentada en fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), por la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL C. JOSÉ FERNANDO CALDERÓN AYALA, A TRAVÉS DEL ALBACEA EL C. JOSÉ FERNANDO CALDERÓN ROJAS, mediante la cual se solicita la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, MIXTO, COMERCIAL Y SERVICIOS, DENSIDAD HABITACIONAL, LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS DE CONSTRUCCIÓN Y NORMAS DE ESTACIONAMIENTO (NORMAS DE PLANIFICACIÓN Y DE ORDEN URBANÍSTICO), para el predio ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas sin número, esquina con la calle Circuito Frida Kahlo, en la Zona Valle Oriente, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 32-009-007, presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 25171/2014, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Que la parte promovente solicita la autorización de la LICENCIA DE USO DE

SUELO PARA MULTIFAMILIAR, MIXTO, COMERCIAL Y SERVICIOS, DENSIDAD HABITACIONAL, LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS DE CONSTRUCCIÓN Y NORMAS DE ESTACIONAMIENTO (NORMAS DE PLANIFICACIÓN Y DE ORDEN URBANÍSTICO), para el predio ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas sin número, esquina con la calle Circuito Frida Kahlo, en la Zona Valle Oriente, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 32-009-007, presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 25171/2014.

SEGUNDO. La parte promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia simple de la escritura pública número 15,441-quince mil cuatrocientos cuarenta y uno,

de fecha 18-dieciocho de enero de 1993-mil novecientos noventa y tres, pasada ante la fe del Licenciado Edmundo Rodríguez Guzmán, Notario Público número 58-cincuenta y ocho, con ejercicio en el Primer Distrito Registral y Notarial en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta celebrado entre el Gobierno del Estado de Nuevo León y el C. José Fernando Calderón Ayala, respecto del predio con superficie de 40,991.24 metros cuadrados, ubicado dentro del sector VIII del proyecto denominado Valle Oriente, a favor del C. José Fernando Calderón Ayala; escritura que presenta los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: bajo el número 669, volumen 60, libro 14, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 23-veintitrés de abril de 1993-mil novecientos noventa y tres.

2. Copia simple de la escritura pública número 5,517-cinco mil quinientos diecisiete, de fecha 23-

veintitrés de febrero del 2005-dos mil cinco, pasada ante la fe del Licenciado Jorge Salinas Garza, Notario Público número 103-ciento tres, con ejercicio en el Primer Distrito Registral y Notarial en el Estado de Nuevo León, relativa a la tramitación notarial de la Sucesión Testamentaria a bienes de la C. María Teresa Rojas Méndez de Calderón, dentro de la cual se realizó una cesión de derechos hereditarios a favor del C. José Fernando Calderón Ayala, por los demás coherederos, en virtud de lo cual le corresponde el total de los bienes inventariados, encontrándose entre éstos, el 50%-cincuenta por ciento de los derechos de propiedad de los lotes de terreno que conforman el sector VIII del fraccionamiento Valle Oriente (partidas números 34, 35, 36 y 37, las cuales fueron subdivididas y fueron inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 416, volumen 52, libro 8, sección Auxiliar, de fecha 13-trece de mayo del año 2005-dos mil cinco –ver número 5 del

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presente apartado-, y dentro de lotes resultantes se encuentra el predio objeto del trámite que nos ocupa), escritura que presenta los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: bajo el número 429, volumen 98, libro 18, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 13-trece de marzo del 2006-dos mil seis.

3. Copia simple de la escritura pública número 5,535-cinco mil quinientos treinta y cinco, de

fecha 10-diez de marzo del año 2005-dos mil cinco, pasado ante la fe del Licenciado Jorge Salinas Garza, Notario Público número 103-ciento tres, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la Tramitación Extrajudicial de la Sucesión Testamentaria a bienes del C. José Fernando Calderón Ayala, en la cual se designó al C. José Fernando Calderón Rojas, como albacea, quien aceptó dicho cargo; escritura que presenta los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: bajo el número 723, volumen 116, libro 15, sección IV Resoluciones y Convenios diversos, en fecha 16-dieciséis de marzo de 2005-dos mil cinco.

4. Copia simple del escrito de fecha 2-dos de mayo del 2005-dos mil cinco, dirigido al Segundo

Registrador Público de la Propiedad y del Comercio, mediante el cual solicita se hagan las anotaciones marginales y la inscripción correspondiente, con relación a la subdivisión del predio con superficie de 40,991.24 metros cuadrados (siendo entonces 4-cuatro inmuebles que en conjunto sumaban una superficie de 35,499.10 metros cuadrados y forman el sector VIII del Fraccionamiento Valle Oriente, y un área de afectación de 5,542.14 metros cuadrados para uso vial), resultando 10-diez lotes. El anterior escrito se encuentra ratificado en la misma fecha ante el Licenciado Manuel García Garza, Notario Público, Suplente en funciones, adscrito a la Notaria Pública número 62-sesenta y dos, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, según consta en el Acta fuera de protocolo número 287,541, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 416, volumen 52, libro 57, sección Auxiliar, unidad Garza García, en fecha 13-trece de mayo de 2005-dos mil cinco.

5. Copia simple de poder otorgado por el C. José Fernando Calderón Rojas, en su carácter de

albacea de la sucesión testamentaria a bienes del C. José Fernando Calderón Ayala, en fecha 14-catorce de octubre del 2009-dos mil nueve, a favor de la C. Arq. Lucia Guerra Guerra, consistente en la gestión y trámite para la autorización de licencias de uso de suelo y/o edificaciones de los inmuebles que se amparan con los expedientes catastrales números 32-009-001, 32-009-007, 32-009-008, 32-009-009, 32-009-010, y 32-010-01 del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; escrito que fuera ratificado en fecha 12-doce de julio del 2010-dos mil diez, ante la fe del Licenciado Jorge Salinas Garza, titular de la Notaría Pública número 103-ciento tres, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, según consta en el Acta Fuera de Protocolo número 43,318.

6. Copia del recibo 0127-0001609 de fecha 16-dieciséis de enero del 2014-dos mil catorce,

expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, relativo al Pago de impuesto predial del primer al sexto bimestre del 2014 del predio identificado con el número de expediente catastral 32-009-007, registrado a nombre de José Fernando Calderón Ayala, sin construcción registrada.

7. Copia de los siguientes antecedentes urbanísticos:

• Plano de subdivisión, con sello inserto de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras

Publicas del Gobierno del Estado de Nuevo León, donde autoriza el proyecto de subdivisión de un terreno con una superficie de 40,991.24 metros cuadrados, para resultar 10-diez porciones, entre estas la del predio que nos ocupa, con superficie de 1,759.30 metros cuadrados e identificado con el número de expediente catastral 32-009-007, en fecha 11-once de marzo de 1996-mil novecientos noventa y seis, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 416, volumen 52, libro 5, sección auxiliar, unidad San Pedro Garza García, de fecha 13-trece de mayo del 2005-dos mil cinco.

• Resolución administrativa de fecha 13-trece de noviembre del 2009-dos mil nueve, contenida bajo el número de oficio AMDG/JSECU/1313/2009, emitida dentro del expediente administrativo US-18806/2009, mediante la cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, autorizó la Licencia de Uso de Suelo para las funciones habitacional multifamiliar, comercial y de servicios, respecto al inmueble identificado con el número de expediente catastral 32-009-007, con superficie de 11,404.936 metros cuadrados.

• Resolución administrativa de fecha 29-veintinueve de noviembre del 2010-dos mil diez, contenida bajo el número de oficio AMDG/JSECU/1433/2010, emitida dentro del expediente administrativo US-19772/2010, mediante la cual la entonces Secretaría de Control Urbano, notificó que el R. Ayuntamiento de este Municipio en la segunda sesión ordinaria celebrada los días 16-dieciseis y 17-diecisiete de noviembre del 2010-dos mil diez, autorizó la ampliación de Licencia de Uso de Suelo para Comercial, de Servicio y Multifamiliar, respecto al inmueble identificado con el número de expediente catastral 32-009-007, con superficie de 11,404.936 metros cuadrados.

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• Resolución administrativa de fecha 25- veinticinco de octubre del 2012-dos mil doce, contenida bajo el número de oficio AMDG/JSECU/1541/2012, emitida dentro del expediente administrativo US-22757/2012, mediante la cual la entonces Secretaría de Control Urbano, notificó que el R. Ayuntamiento de este Municipio en la tercera sesión ordinaria celebrada el día 12- doce de octubre del 2012-dos mil doce, autorizó la Licencia de Uso de Suelo, únicamente para los giros o funciones señalados en el inciso A) del presente considerando, respecto al inmueble identificado con el número de expediente catastral 32-009-007 y cuenta con una superficie de 11,404.936 metros cuadrados (presenta copia simple). Asimismo se advierte que dicha licencia se encuentra actualmente vigente.

8. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

9. Solicitud abierta en relación al trámite que nos ocupa.

10. Fotografías.

11. Copia simple de Identificación Oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a favor de los C. C. José Fernando Calderón Rojas y Lucia Catalina Guerra Guerra.

TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la

Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia y el cual será insertado en su integridad en ulteriores líneas.

CUARTO. El expediente administrativo US 25171/2014 fue presentado ante el Consejo

Consultivo Ciudadano de Desarrollo Sustentable el día treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014), a fin de que emitieran su opinión, siendo el sentido de la misma “A FAVOR” de Uso de suelo y “EN CONTRA” de la aplicación de lineamientos.

QUINTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.

Por lo que, vistas las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen de orden legal las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San

Pedro Garza García, Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, solventar y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 283, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II) y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDA. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la única autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 282, 283 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERA. Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el Antecedente Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste a la parte solicitante con los documentos enumerados en el antecedente Segundo del presente instrumento.

CUARTA. En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:

“DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES Número de expediente: US 25171/2014

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Fecha de ingreso: 20- veinte de mayo del 2014-dos mil catorce Expediente catastral: 32-009-007

Asunto: Licencia de uso de suelo para Multifamiliar, Mixto, Comercial y Servicios, densidad habitacional, lineamientos urbanísticos de construcción y normas de estacionamiento ( normas de planificación y orden urbanístico).

Ubicación: Avenida Lázaro Cárdenas sin número, esquina con la calle Circuito Frida Kahlo, en Valle Oriente. Propietario: Albacea:

Sucesión Testamentaria a bienes del C. José Fernando Calderón Ayala, José Fernando Calderón Rojas.

Superficie del predio: 11,404.93 metros cuadrados II. ANTECEDENTES

1. Presenta copia simple de la escritura pública número 15,441-quince mil cuatrocientos cuarenta y uno, de fecha 18-dieciocho de enero de 1993-mil novecientos noventa y tres, pasada ante la fe del Licenciado Edmundo Rodríguez Guzmán, Notario Público número 58-cincuenta y ocho, con ejercicio en el Primer Distrito Registral y Notarial en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta celebrado entre el Gobierno del Estado de Nuevo León y el C. José Fernando Calderón Ayala, respecto del predio con superficie de 40,991.24 metros cuadrados, ubicado dentro del sector VIII del proyecto denominado Valle Oriente, a favor del C. José Fernando Calderón Ayala; escritura que presenta los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: bajo el número 669, volumen 60, libro 14, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 23-veintitrés de abril de 1993-mil novecientos noventa y tres.

2. Presenta copia simple de la escritura pública número 5,517-cinco mil quinientos diecisiete, de fecha 23-veintitrés de febrero del 2005-dos mil cinco, pasada ante la fe del Licenciado Jorge Salinas Garza, Notario Público número 103-ciento tres, con ejercicio en el Primer Distrito Registral y Notarial en el Estado de Nuevo León, relativa a la tramitación notarial de la Sucesión Testamentaria a bienes de la C. María Teresa Rojas Méndez de Calderón, dentro de la cual se realizó una cesión de derechos hereditarios a favor del C. José Fernando Calderón Ayala, por los demás coherederos, en virtud de lo cual le corresponde el total de los bienes inventariados, encontrándose entre éstos, el 50%-cincuenta por ciento de los derechos de propiedad de los lotes de terreno que conforman el sector VIII del fraccionamiento Valle Oriente (partidas números 34, 35, 36 y 37, las cuales fueron subdivididas y fueron inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 416, volumen 52, libro 8, sección Auxiliar, de fecha 13-trece de mayo del año 2005-dos mil cinco –ver número 5 del presente apartado-, y dentro de lotes resultantes se encuentra el predio objeto del trámite que nos ocupa), escritura que presenta los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: bajo el número 429, volumen 98, libro 18, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 13-trece de marzo del 2006-dos mil seis.

3. Presenta copia simple de la escritura pública número 5,535-cinco mil quinientos treinta y cinco, de fecha 10-diez de marzo del año 2005-dos mil cinco, pasado ante la fe del Licenciado Jorge Salinas Garza, Notario Público número 103-ciento tres, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la Tramitación Extrajudicial de la Sucesión Testamentaria a bienes del C. José Fernando Calderón Ayala, en la cual se designó al C. José Fernando Calderón Rojas, como albacea, quien aceptó dicho cargo; escritura que presenta los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: bajo el número 723, volumen 116, libro 15, sección IV Resoluciones y Convenios diversos, en fecha 16-dieciséis de marzo de 2005-dos mil cinco.

4. Presenta copia simple del escrito de fecha 2-dos de mayo del 2005-dos mil cinco, dirigido al Segundo Registrador Público de la Propiedad y del Comercio, mediante el cual solicita se hagan las anotaciones marginales y la inscripción correspondiente, con relación a la subdivisión del predio con superficie de 40,991.24 metros cuadrados (siendo entonces 4-cuatro inmuebles que en conjunto sumaban una superficie de 35,499.10 metros cuadrados y forman el sector VIII del Fraccionamiento Valle Oriente, y un área de afectación de 5,542.14 metros cuadrados para uso vial), resultando 10-diez lotes. El anterior escrito se encuentra ratificado en la misma fecha ante el Licenciado Manuel García Garza, Notario Público, Suplente en funciones, adscrito a la Notaria Pública número 62-sesenta y dos, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, según consta en el Acta fuera de protocolo número 287,541, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 416, volumen 52, libro 57, sección Auxiliar, unidad Garza García, en fecha 13-trece de mayo de 2005-dos mil cinco.

5. Presenta copia simple de poder otorgado por el C. José Fernando Calderón Rojas, en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes del C. José Fernando Calderón Ayala, en fecha 14-catorce de octubre del 2009-dos mil nueve, a favor de la C. Arq. Lucia Guerra Guerra, consistente en la gestión y trámite para la autorización de licencias de uso de suelo y/o edificaciones de los inmuebles que se amparan con los expedientes catastrales números 32-009-001, 32-009-007, 32-009-008, 32-009-009, 32-009-010, y 32-010-01 del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; escrito que fuera ratificado en fecha 12-doce de julio del 2010-dos mil diez, ante la fe del Licenciado Jorge Salinas Garza, titular de la Notaría Pública número 103-ciento tres, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, según consta en el Acta Fuera de Protocolo número 43,318.

6. Presenta copia del recibo 0127-0001609 de fecha 16- dieciséis de enero del 2014-dos mil catorce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, relativo al Pago de impuesto predial del primer al sexto bimestre del 2014 del predio identificado con el número de expediente catastral 32-009-007, registrado a nombre de José Fernando Calderón Ayala, sin construcción registrada.

7. Presenta copia de los siguientes antecedentes urbanísticos:

• Plano de subdivisión, con sello inserto de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Publicas del Gobierno

del Estado de Nuevo León, donde autoriza el proyecto de subdivisión de un terreno con una superficie de 40,991.24 metros cuadrados, para resultar 10-diez porciones, entre estas la del predio que nos ocupa, con superficie de 1,759.30 metros cuadrados e identificado con el número de expediente catastral 32-009-007, en fecha 11-once de marzo de 1996-mil novecientos noventa y seis, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 416, volumen 52, libro 5, sección auxiliar, unidad San Pedro Garza García, de fecha 13-trece de mayo del 2005-dos mil cinco.

• Resolución administrativa de fecha 13-trece de noviembre del 2009-dos mil nueve, contenida bajo el número de oficio AMDG/JSECU/1313/2009, emitida dentro del expediente administrativo US-18806/2009, mediante la cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, autorizó la Licencia de Uso de Suelo para las funciones habitacional multifamiliar, comercial y de servicios, respecto al inmueble identificado con el número de expediente catastral 32-009-007, con superficie de 11,404.936 metros cuadrados.

• Resolución administrativa de fecha 29-veintinueve de noviembre del 2010-dos mil diez, contenida bajo el número de oficio AMDG/JSECU/1433/2010, emitida dentro del expediente administrativo US-19772/2010, mediante la cual la entonces Secretaría de Control Urbano, notificó que el R. Ayuntamiento de este Municipio en la segunda sesión ordinaria celebrada los días 16-dieciseis y 17-diecisiete de noviembre del 2010-dos mil diez, autorizó la ampliación de Licencia de Uso de Suelo para Comercial, de Servicio y Multifamiliar, respecto al inmueble identificado con el número de expediente catastral 32-009-007, con superficie de 11,404.936 metros cuadrados.

• Resolución administrativa de fecha 25- veinticinco de octubre del 2012-dos mil doce, contenida bajo el número de oficio AMDG/JSECU/1541/2012, emitida dentro del expediente administrativo US-22757/2012, mediante la cual la entonces Secretaría de Control Urbano, notificó que el R. Ayuntamiento de este Municipio en la tercera sesión ordinaria celebrada el día 12- doce de octubre del 2012-dos mil doce, autorizó la Licencia

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de Uso de Suelo, únicamente para los giros o funciones señalados en el inciso A) del presenta considerando , respecto al inmueble identificado con el número de expediente catastral 32-009-007 y cuenta con una superficie de 11,404.936 metros cuadrados (presenta copia simple). Asimismo se advierte que dicha licencia se encuentra actualmente vigente.

II. INSPECCIÓN FÍSICA

III. ZONIFICACIÓN

USOS PERMITIDOS:

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Es lote baldío, colinda al oriente y al poniente con lotes baldíos, actualmente dentro del predio no existen trabajos de construcción, se anexa 1-una fotografía en el Sistema. 27/05/2014 11:03:49 a.m.

El predio con expediente catastral 32-009-007, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se ubica en la zona de uso mixto, denominada Polígono Valle Oriente Zona I’ (prima) con una densidad HM4 de 100.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con el artículo 40 fracción IV del Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y de conformidad con el último párrafo del artículo 59 del Reglamento anteriormente citado, en los predios o lotes con uso mixto ubicados en el Polígono Valle Oriente, podrá duplicarse la densidad de metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda que se indica en el Plan cuando del CUS que le corresponde se utilice un máximo del 50% y según la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona de Uso Mixto, contenida en el citado Plan, los giros o clasificaciones específicas, señaladas en el escrito presentado esta Secretaría en fecha 20- veinte de mayo del 2014-dos mil catorce, se determinan de la siguiente manera:

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2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

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3801 Guardería infantil

3802 Orfanatorio

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo

4003 Seminario

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

4204 Boliche

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4302 Museo

4303 Galería de arte

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos

4905 Estacionamiento de taxis V. LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 32-009-007, PARA ALGUNA DE LAS FUNCIONES Y CLASIFICACIONES INDICADAS EN EL APARTADO IV, ZONIFICACIÓN, ANTES CITADAS, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:

CONCEPTO

NORMATIVIDAD

Altura Máxima

Comercial, de servicios o mixto, por tratarse de un predio ubicado en el Polígono Valle Oriente:

la altura no tendrá límite. Artículo 63, segundo párrafo.

Vivienda Multifamiliar Vertical: Se le permitirá una altura máxima de 12 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la Altura que se trate) y la colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine

con uso de suelo Habitacional Unifamiliar. Artículo 48 fracción II.

Vivienda multifamiliar horizontal: cada edificación no deberá sobrepasar la altura de 12 metros o tres pisos lo que sea mayor. Artículo 48 fracción III.

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Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

Para edificaciones con usos comerciales o de servicios, que se ubiquen en la zona I’(prima)

será de 5.00 veces Artículo 65, tercer párrafo, número 2, letra e. En caso de que se desarrollen edificaciones que incluyan el uso de suelo habitacional, el CUS máximo será el que resulte de restar el 25% del Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) que

le corresponde, en este caso el de 5.00 veces, debiendo cumplir con la densidad correspondiente a la zona.

Artículo 65, tercer párrafo, número 3

Coeficiente de Ocupación del Suelo

(COS)

60%, al tratarse de un lote o predio ubicado en el polígono Valle Oriente, artículo 65 Fracción

I letra c.

Coeficiente de Área Verde (CAV)

20%, al tratarse de un predio con uso diverso al habitacional unifamiliar, dentro de la zona I’ (prima) del polígono Valle Oriente, Artículo 68 Fracción III

Remetimiento Frontal

Multifamiliar, Comercial, de Servicios, o de uso Mixto: el 10.00 metros de la longitud del frente del lote, al ubicarse en la zona I’(prima) del Polígono Valle Oriente. Artículo 69, fracción II.

Remetimiento Posterior

Multifamiliar, Comercial, de Servicios, o de uso Mixto: 10.00 metros de la colindancia posterior

del lote o predio, al ubicarse en la zona I’(prima) del Polígono Valle Oriente: Artículo 69 fracción III.

Remetimiento Lateral

Multifamiliar, Comercial, de Servicios, o de uso Mixto: 3.00 metros de las colindancias laterales del lote o predio, al ubicarse en la zona I’(prima) del Polígono Valle Oriente . Artículo 69

fracción IV.

En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para estacionamiento, se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 66. primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León). En nuevas edificaciones el área de construcción destinada para estacionamiento, solo se cuantificará en un 50%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso del Suelo (CUS) que le corresponda. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el número 6 del párrafo tercero del artículo 65 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66, segundo párrafo, del Reglamento citado) Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Artículo 65 último párrafo, del Reglamento citado)

I. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento. II. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás bienes que sobre

la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales; III. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de

las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural);

IV. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación; y V. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que éste en uso de

la edificación. La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). (Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento citado) Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante una losa jardín, siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos: (artículo 68, último párrafo, del Reglamento citado)

a) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento. b) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá complementarse con 2-dos

metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de Coeficiente de Área Verde. c) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás bienes que

sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales. d) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán

de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol pro cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).

e) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra persona.

f) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa.

ESTACIONAMIENTO: Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 74). Estacionamiento Multifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado)

Clave Funciones Norma de Cajones de Estacionamiento

1003

Vivienda multifamiliar horizontal

1) Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 m2 de construcción, 1.5 cajones; 2) Por cada unidad de vivienda o departamento

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1004

Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción, 2 cajones; 3) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 m2 hasta 400 m2 de construcción, 3 cajones; y, 4) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 m2 de construcción, 4 cajones.

Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros:

Unidades de viviendas o departamentos a edificar

Cajones estacionamiento adicionales para visitantes

I. 2 a 3 II. 4 a 6 III. 7 a 10 IV. 11 a 15 V. 16 a 20 VI. 21 a 30 VII. 31 a 40 VIII. 41 a 50 IX. 51 a 75 X. 76 a 100

2 3 4 6 8 10 12 14 19 21

Estacionamiento Comercial y Servicios: El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 77 del Reglamento antes citado)

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso de bodegas, almacenes

y edificaciones con venta de productos al mayoreo

o 1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el

caso de comercio de venta de productos al menudeo

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso de bodegas,

almacenes y edificaciones con venta de productos al mayoreo

o 1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el

caso de comercio de venta de productos al menudeo

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2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3300 De alojamiento

3301 Hotel 1 cajón por cada 2 habitaciones

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora 1 cajón por cada 15 m2 de construcción.

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

No requiere si ocupa menos de 20 m2 de construcción. A partir de 20 m2 de construcción, 1 cajón por cada 20 m2 de

construcción

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas 1 cajón por cada 25 m2 de construcción.

3503 Alquiler de automóviles 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria 1 cajón por cada 25 m2 de construcción.

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial 1 cajón por cada 25 m2 de construcción.

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

3802 Orfanatorio 1 cajón por cada 50 m2 de construcción.

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.

3902 Sindicato, gremio

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

4003 Seminario

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.

4103 Teatro

4112 Cibercafé

1 cajón por cada 10 m2 de construcción

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4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

4202 Vitapista

4203 Patinadero 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.

4204 Boliche 4 cajones por pista

4207 Gimnasio 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.

4302 Museo

4303 Galería de arte 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería 1 cajón por cada 30 m2 de construcción.

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

4905 Estacionamiento de taxis 1 cajón por cada 20 m2 de construcción. En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije el Reglamento en materia ambiental de este Municipio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, último párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León). TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS NO COMPACTOS Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D) ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00 75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00 60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00 45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D

TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS

Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D) ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00 75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00 60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00

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45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento). En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, o destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad. (Artículo 80 del citado Reglamento) Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento) En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (Artículo 82 del citado Reglamento). En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura se deberá asignar cando menos por cada diez cajones un cajón o el tres por ciento el que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán con una unidad. (Artículo 83 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, que utilicen una flotilla de vehículos como apoyo a las actividades que se desarrollan en ellas, deberán contar con los cajones de estacionamiento exclusivo para acomodar los vehículos de la flotilla, adicionalmente a los cajones de estacionamiento que le corresponda de acuerdo a la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 84 del citado Reglamento) Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con entrada y salida al estacionamiento de 3 metros por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarse en los ochavos. (Artículo 88 del citado Reglamento). Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 96 del citado Reglamento). Los predios o edificaciones cuyos usos originen un alto flujo vehicular como: Centros comerciales; centros de espectáculos públicos; de educación superior; hospitalarios y centros médicos; conjuntos administrativos públicos o privados; centro de exposiciones y ferias permanentes; torres de oficinas, departamentos y usos mixtos; conjuntos habitacionales de alta densidad vertical; y otros que por su ubicación representan fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, se deberá resolver en su interior, mediante vestíbulos para vehículos (motor lobby) todos los movimientos vehiculares de tal manera que no causen congestionamientos en la vía pública. Deberá presentar además para su autorización el correspondiente estudio de impacto vial. Los lineamientos derivados de dicho estudio, se especificarán al otorgarse la Licencia de Uso de Suelo o de Construcción respectivas. (Artículo 97 del citado Reglamento). Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 176 y 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Asimismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 192, 193, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Para solicitar la licencia de construcción en edificaciones mayores de mil metros cuadrados o mayor a cuatro niveles, con excepción de las viviendas unifamiliares, se deberá presentar un dictamen previo de las autoridades competentes relacionadas con las medidas de protección y seguridad; No se permitirá la construcción de edificaciones que no cumplan con los ordenamientos en materia de protección civil, contra incendios, explosiones y similares, así como con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables a la materia; Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las

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necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al solicitar la licencia de construcción deberá contar con el visto bueno de la Dirección de Medio Ambiente de esta Secretaría, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. VI. DICTAMEN: Considerando que el inmueble con expediente catastral 32-009-007, ubicado frente a la calle Circuito Frida Kahlo sin número, esquina con la calle Circuito Frida Kahlo, municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se ubica en la Zona de Uso Mixto, denominada Polígono Valle Oriente Zona I’ (prima) con una densidad HM -4 de 100.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, se dictamina como POSITIVO la expedición a la Sucesión testamentaria a bienes del C. José Fernando Calderón Ayala a través del albacea, el C. José Fernando Calderón Rojas, de la Licencia de Uso de Suelo para Multifamiliar, Mixto, Comercial y Servicios, de conformidad con el escrito presentado ante esta Secretaría en fecha 20- veinte de mayo del 2014-dos mil catorce, siendo éstos los giros o funciones descritos en el punto IV, de zonificación del presente dictamen, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, condicionados a que la solicitante, o terceros causahabientes cumplan con la densidad indicada en el punto IV del presente dictamen y con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano vigentes. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E:

EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

“Rúbrica” LIC. FRANCISCO JAVIER GARZA SUAREZ.

EL C. DIRECTOR DE CONTROL URBANO DEL MUNICIPIO DE

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. “Rúbrica”

ING. HORACIO LEON LEETCH”

QUINTA. El expediente administrativo US 25171/2014 fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Sustentable el día treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014), a fin de que emitieran su opinión, siendo el sentido de la misma “A FAVOR” de Uso de suelo y “EN CONTRA” de la aplicación de de lineamientos.

SEXTA. Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 25171/2014, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, toda vez que el inmueble

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de referencia, de de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se ubica en la zona de uso mixto, denominada Polígono Valle Oriente Zona I’ (prima) con una densidad HM4 de 100.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con el artículo 40 fracción IV del Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y de conformidad con el último párrafo del artículo 59 del Reglamento anteriormente citado, en los predios o lotes con uso mixto ubicados en el Polígono Valle Oriente, podrá duplicarse la densidad de metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda que se indica en el Plan cuando del CUS que le corresponde se utilice un máximo del 50% y según la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona de Uso Mixto, contenida en el citado Plan, los giros o clasificaciones específicas, señaladas en el escrito presentado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable en fecha veinte (20) de mayo del dos mil catorce (2014), se determinan de la siguiente manera:

USOS PERMITIDOS

Clave Uso, Destino y Función del Suelo 1000 Habitacional 1003 Vivienda multifamiliar horizontal 1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) 2000 Comercial 2100 Comercial al por mayor o al por menor 2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel 2111 Fibras textiles 2119 Artículos de ferretería y tlapalería 2120 Artículos para oficinas 2122 Jugueterías 2123 Papelerías, librerías, revisterías 2124 Artículos escolares y de oficina 2125 Misceláneas 2126 Frutas y legumbres 2127 Carnes y productos derivados 2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche 2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos 2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia) 2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías 2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas 2135 Cigarros y puros 2137 Panaderías y tortillerías 2138 Supermercados y tiendas de autoservicio 2139 Farmacias y similares 2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar 2141 Alfombras, cortinas y similares 2142 Espejos, vidrios y lunas 2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales 2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico 2148 Artículos y aparatos deportivos 2149 Ópticas 2150 Florerías 2151 Refaccionarias 2152 Joyerías y relojerías 2153 Artesanías y artículos artísticos 2154 Artículos religiosos 3000 Servicios 3100 De alimentos y bebidas 3101 Restaurante 3102 Cafetería 3103 Taquería

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3300 De alojamiento 3301 Hotel 3400 Servicios bancarios y financieros 3401 Casa de cambio 3402 Aseguradora 3403 Arrendadora 3404 Banco 3405 Cajero automático 3500 Prestación de servicios a empresas y particulares 3501 Oficinas, despachos de profesionistas 3503 Alquiler de automóviles 3504 Limpieza y mantenimiento de edificios 3600 Servicios educativos 3601 Jardín de niños, CENDIS 3602 Escuela primaria 3603 Escuela secundaria 3604 Jardín de niños y escuela primaria 3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria 3606 Escuela primaria y secundaria. 3607 Escuela preparatoria 3608 Escuela preparatoria y universidad o similar 3609 Universidad y similares 3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial 3700 Servicios de salud 3701 Consultorio médico o dental 3702 Laboratorio médico o dental 3703 Unidad de emergencia 3704 Clínica 3705 Hospital 3800 Servicios de asistencia social 3801 Guardería infantil 3802 Orfanatorio 3900 Asociaciones civiles 3901 Colegio de profesionistas 3902 Sindicato, gremio 4000 Servicios religiosos y mortuorios 4001 Templo 4003 Seminario 4100 Servicios de recreación pasiva 4101 Cine 4102 Radiodifusora 4103 Teatro 4112 Cibercafé 4200 Servicios de recreación activa 4201 Canchas o campos deportivos 4202 Vitapista 4203 Patinadero 4204 Boliche 4207 Gimnasio 4300 Servicios culturales 4301 Biblioteca 4302 Museo

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4303 Galería de arte 4500 Servicios de reparación de otros artículos 4501 Cerrajería 4502 Reparación de calzado 4503 Compostura de ropa, sastrería 4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos 4600 Servicios de limpieza 4601 Lavandería 4602 Tintorería 4603 Lavado de muebles y alfombras 4604 Lavado y autolavado de vehículos 4700 Servicios personales 4701 Salón de belleza 4703 Peluquería, estética 4704 Estudio fotográfico 4705 Agencia de viajes 4900 Servicios de comunicaciones y transportes 4901 Correos 4902 Telégrafos 4905 Estacionamiento de taxis

Por otra parte, cabe mencionar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera PROHIBIDO, por lo que en caso de dar al predio en cuestión, un uso no comprendido dentro de la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo, éste será considerado como prohibido, y por lo tanto, los propietarios del inmueble serán acreedores a las sanciones administrativas a las que hubiere lugar.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones de la Ley antes citada.

Por lo antes expuesto y fundado, Considerando que el inmueble con expediente catastral 32-009-007, ubicado frente a la Avenida Lázaro Cárdenas sin número, esquina con la calle Circuito Frida Kahlo, municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se ubica en la Zona de Uso Mixto, denominada Polígono Valle Oriente Zona I’ (prima) con una densidad HM-4 de 100.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, por lo cual la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable dictamina en sentido POSITIVO la expedición a la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL C. JOSÉ FERNANDO CALDERÓN AYALA A TRAVÉS DEL ALBACEA, EL C. JOSÉ FERNANDO CALDERÓN ROJAS, de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y DE SERVICIOS, de conformidad con el escrito presentado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable en fecha veinte (20) de mayo del dos mil catorce (2014), siendo éstos los giros o funciones descritos en la presente Consideración, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, condicionados a que la solicitante, o terceros causahabientes cumplan con la densidad antes indicada, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.

La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres (3) años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Al solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano vigentes.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución.

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Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Por otra parte y contrario a lo razonado en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, SE DICTAMINA en sentido NEGATIVO la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS DE CONSTRUCCIÓN Y NORMAS DE ESTACIONAMIENTO, pues no son trámites o licencias que sean previstos en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Más aún, la licencia de uso de suelo tiene como objeto establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, más no lineamientos urbanísticos de construcción ni normas de estacionamiento, tal y como indebidamente se incluyen el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Lo anterior es así, ya que el artículo 282, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano en vigor, refiere expresamente a normas o restricciones, mas nunca a lineamientos generales, sin que la ley de la materia, ni el Reglamento de Zonificación antes señalado, definan expresamente cuáles son dichas normas o restricciones de orden urbanístico, en el entendido que la aplicación e interpretación de las disposiciones que imponen restricciones (cargas) al particular debe hacerse en forma estricta, atento a lo previsto por el artículo 7, primer párrafo, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por ser la Ley de Desarrollo Urbano del Estado una ley fiscal en términos del numeral 2, fracción V, de la precitada Codificación Fiscal Estatal.

Aunado a lo anterior, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San

Pedro Garza García, Nuevo León, ordena la determinación de los lineamientos urbanísticos en las licencias de construcción y uso de edificación, tal y como lo expresan los numerales 49 bis, 53, 53 bis, 56, 64, 69 y 147 del reglamento de zonificación antes señalado, por lo que se determina que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud de licencia de construcción, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con dicha Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Por lo que respecta a la notificación del sentido de este dictamen y la posterior expedición y

notificación de la licencia correspondiente por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (previo el pago de los derechos que corresponda), la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio, son omisos en establecer plazos para ello, por lo que se establece el plazo genérico de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el Republicano Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del sentido del mismo y, una vez efectuado el pago de derechos en cuestión, expida y notifique la licencia de uso de suelo correspondiente dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la ley de la materia, ni en el Reglamento de Zonificación antes citado, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación del sentido de este dictamen, a efecto de que el particular se encuentre posibilitado a proceder al pago de referencia, como tampoco establece un plazo para expedición y notificación de la licencia que nos ocupa una vez efectuado el pago de derechos.

En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios

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del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen (para que el particular esté en posibilidad de proceder al pago de derechos), así como para la expedición y notificación de la licencia en cuestión, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres (3) días hábiles para cada etapa procedimental.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, toda vez que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio.

SÉPTIMA. Con base en lo expuesto en los antecedentes y consideraciones de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107-C, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo

establecido en las consideraciones cuarta y sexta del presente instrumento, se APRUEBA la expedición a la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL C. JOSÉ FERNANDO CALDERÓN AYALA, A TRAVÉS DEL ALBACEA EL C. JOSÉ FERNANDO CALDERÓN ROJAS, de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y DE SERVICIOS, únicamente respecto a las clasificaciones que se describen como permitidas en la consideración sexta del presente instrumento, para el predio ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas sin número, esquina con la calle Circuito Frida Kahlo, en la Zona Valle Oriente, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 32-009-007, presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 25171/2014.

En ese orden de ideas y conforme a las consideraciones del presente instrumento, SE NIEGA la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS DE CONSTRUCCIÓN Y NORMAS DE ESTACIONAMIENTO.

SEGUNDO. Se apercibe a la parte solicitante que la licencia perderá su vigencia si dentro de tres (03) años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafo cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento del sentido de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su

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aprobación por el Republicano Ayuntamiento y, previo el pago de derechos correspondientes, expida y notifique la licencia de uso de suelo dentro de un plazo que no exceda los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de pago.

QUINTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 06 de noviembre de 2014. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO PRESIDENTE REGIDOR CON LICENCIA; C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN; C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. MARÍA MAGDALENA GALVÁN GARCÍA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muchas gracias Regidora, ¿existe algún comentario? De no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 25171/2014, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Luis Joaquín Chávez Vila A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON LA AUSENCIA AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN DEL REGIDOR RODRIGO MALDONADO DE HOYOS. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Cedo la palabra al Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del siguiente dictamen, referente al Expediente Administrativo US 25208/2014. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura del dictamen, cedo la palabra a mi compañera regidora, María Cristina Moreno. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Gracias Guillermo. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014), para su estudio y análisis, las constancias que integran la solicitud presentada en fecha veintiséis (26)de mayo de dos mil catorce (2014) por el C. CESAR JOSÉ GARZA GARZA, mediante la cual solicita la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS GIROS HABITACIONAL MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y DE SERVICIOS PERMITIDOS, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la calle Roble numero 625, entre las calles Sabino y Níspero, en la colonia Valle del Campestre, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 11-080-004, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 25208/2014, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el presente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se señalan a continuación.

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ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que la parte promovente presentó solicitud referente a la autorización de la

LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS GIROS HABITACIONAL MULTIFAMILIAR y COMERCIAL Y DE SERVICIOS PERMITIDOS, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la calle Roble numero 625, entre las calles Sabino y Níspero, en la colonia Valle del Campestre, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 11-080-004,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 25208/2014.

SEGUNDO.- La parte promovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia certificada de la escritura pública número 1,469- mil cuatrocientos sesenta y nueve, de fecha 31- treinta y uno de octubre de 1996- mil novecientos noventa y seis, pasada ante la fe del Licenciado Sergio Ricardo Treviño Cañamar, Notario Público número 113- ciento trece, con ejercicio en la ciudad de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa al contrato compra venta de Inmueble, a favor del C. Ingeniero Cesar Garza y Garza, respecto al lote de terreno numero 4- cuatro de la manzana numero 80- ochenta, de la colonia Valle del Campestre, con una superficie de 500.00 metros cuadrados, frente a la calle Naranjo y con expediente catastral numero 11-080-004 ; lo anterior inscrito el Instituto Registral y Catastral del Estado bajo el numero 596, Volumen 72, Libro 12, sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 05- cinco de junio de 1997- mil novecientos noventa y siete.

2. Copia certificada de la escritura pública número 4,701- cuatro mil setecientos uno, de fecha 31- treinta y uno de agosto de 1990- mil novecientos noventa, pasada ante la fe del Licenciado Juan José Flores Rodríguez, Notario Público número 28- veintiocho, con ejercicio en el municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa al contrato compra venta de Inmueble, a favor del C. Ingeniero Cesar Garza y Garza, respecto al lote de terreno numero 17- diecisiete de la manzana numero 80- ochenta, de la colonia Valle del Campestre, con una superficie de 508.00 metros cuadrados, frente a la calle Roble; lo anterior debidamente inscrito el Instituto Registral y Catastral del Estado bajo el numero 2045, Volumen 54, Libro 44, sección I Propiedad, unidad Garza García, de fecha 04- cuatro de diciembre de 1990- mil novecientos noventa.

3. Resolución administrativa dictada por el entonces encargado del despacho de los asuntos de la Secretaría de Desarrollo Urbano de este Municipio, en fecha 05- cinco de julio del 2004- dos mil cuatro, con número de oficio JIBV/JSEDU/1179/2004, mediante la cual se comunica la sesión ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el día 14- catorce de abril de 1999- mil novecientos noventa y nueve, en la que se autorizó la fusión de los predios ubicados entre la calle de Naranjo y la Avenida Roble correspondiente a los lotes 4 y 17, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con los expedientes catastrales numero 11-080-004 y 11-080-017, con superficies de 500.00 metros cuadrados y 508.00 metros cuadrados, para quedar en un solo predio con una superficie de 1,008.00 metros cuadrados, lo anterior bajo el expediente administrativo numero SFR-10286/2004.

4. Copia simple del recibo numero 0046-0070216 del impuesto predial, de fecha 08-ocho de enero del 2014-dos mil catorce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería de este municipio, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 11-080-004, con superficie de 1008.00 metros cuadrados, y con una construcción registrada de 302.00 metros cuadrados.

5. Copia simple de la certificación realizada por el Secretario del Juzgado Primero de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, relativa a la resolución dictada por dicho Juzgado sobre las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Información Ad Perpetuam promovidas por César José Garza Garza, en los autos del expediente judicial 1034/98, y en la que se resuelve declarar procedentes dichas diligencias y se declara en términos de jurisdicción voluntaria que CÉSAR JOSÉ GARZA GARZA, CÉSAR JOSÉ GARZA Y GARZA, CÉSAR GARZA GARZA Y CÉSAR GARZA Y GARZA, son una misma persona. La anterior resolución fue publicada en el Boletín Judicial del Estado bajo el número 2705, de fecha 22-veintidos de septiembre de 1998-mil novecientos noventa y ocho.

6. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

7. Solicitud abierta en relación al trámite que nos ocupa.

8. Fotografías del predio objeto de la solicitud.

9. Copia simple de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a Favor del C.

César José Garza Garza.

TERCERO.-La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un

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dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia, y el cual será transcrito íntegramente en ulteriores líneas en el presente dictamen.

CUARTO.- El expediente administrativo US 25208/2014, fue presentado ante el Consejo

Consultivo Ciudadano el día veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014), quien emitió su opinión, siendo el sentido de la misma “A FAVOR” de aprobar lo solicitado.

QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen de orden legal las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San

Pedro Garza García, Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, solventar y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 283, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II y del 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDA.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la única autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 282, 283 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERA.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el Antecedente Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste alaparte solicitante conlos documentos enumerados en elantecedente Segundo del presente instrumento.

CUARTA.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:

“DICTAMEN TÉCNICO:

IV. DATOS GENERALES Número de Expediente: US-25208/2014. Fecha de ingreso: 26- veintiséis de mayo del 2014-dos mil catorce. Expediente Catastral: 11-080-004 Asunto: Licencia de uso de suelo para los giros habitacional multifamiliar y comercial y de servicios permitidos,

así como la aplicación de los lineamientos urbanísticos. Ubicación: Roble No. 625, entre calles Sabino y Níspero, Valle del Campestre. Propietario:

Cesar José Garza Garza.

Superficie del predio: 1,008.00 metros cuadrados. II. ANTECEDENTES

1. Presenta copia certificada de la escritura pública número 1,469- mil cuatrocientos sesenta y nueve, de fecha 31- treinta y uno de octubre de 1996- mil novecientos noventa y seis, pasada ante la fe del Licenciado Sergio Ricardo Treviño Cañamar, Notario Público número 113- ciento trece, con ejercicio en la ciudad de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa al contrato compra venta de Inmueble, a favor del C. Ingeniero Cesar Garza y Garza, respecto al lote de terreno numero 4- cuatro de la manzana numero 80- ochenta, de la colonia Valle del Campestre, con una superficie de 500.00 metros cuadrados, frente a la calle Naranjo y con expediente catastral numero 11-080-004 ; lo anterior inscrito el Instituto Registral y Catastral del Estado bajo el numero 596, Volumen 72, Libro 12, sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 05- cinco de junio de 1997- mil novecientos noventa y siete.

2. Presenta copia certificada de la escritura pública número 4,701- cuatro mil setecientos uno, de fecha 31- treinta y uno de agosto de 1990- mil novecientos noventa, pasada ante la fe del Licenciado Juan José Flores Rodríguez, Notario Público número 28- veintiocho, con ejercicio en el municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa al contrato compra venta de Inmueble, a favor del C. Ingeniero Cesar Garza y Garza, respecto al lote de terreno numero 17- diecisiete de la manzana numero 80- ochenta, de la colonia Valle del Campestre, con una superficie de 508.00 metros cuadrados, frente a la calle Roble; lo anterior debidamente inscrito el Instituto Registral y Catastral del Estado bajo el numero 2045, Volumen 54, Libro 44, sección I Propiedad, unidad Garza García, de fecha 04- cuatro de diciembre de 1990- mil novecientos noventa.

3. Resolución administrativa dictada por el entonces encargado del despacho de los asuntos de la Secretaría de Desarrollo

Urbano de este Municipio, en fecha 05- cinco de julio del 2004- dos mil cuatro, con número de oficio JIBV/JSEDU/1179/2004, mediante la cual se comunica la sesión ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el día 14-

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catorce de abril de 1999- mil novecientos noventa y nueve, en la que se autorizó la fusión de los predios ubicados entre la calle de Naranjo y la Avenida Roble correspondiente a los lotes 4 y 17, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con los expedientes catastrales numero 11-080-004 y 11-080-017, con superficies de 500.00 metros cuadrados y 508.00 metros cuadrados, para quedar en un solo predio con una superficie de 1,008.00 metros cuadrados, lo anterior bajo el expediente administrativo numero SFR-10286/2004.

4. Presenta copia simple del recibo numero 0046-0070216 del impuesto predial, de fecha 08- ocho de enero del 2014-dos mil

catorce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería de este municipio, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 11-080-004, con superficie de 1008.00 metros cuadrados, y con una construcción registrada de 302.00 metros cuadrados.

5. Presenta copia simple de la certificación realizada por el Secretario del Juzgado Primero de lo Familiar del Primer Distrito

Judicial en el Estado, relativa a la resolución dictada por dicho Juzgado sobre las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Información Ad Perpetuam promovidas por César José Garza Garza, en los autos del expediente judicial 1034/98, y en la que se resuelve declarar procedentes dichas diligencias y se declara en términos de jurisdicción voluntaria que CÉSAR JOSÉ GARZA GARZA, CÉSAR JOSÉ GARZA Y GARZA, CÉSAR GARZA GARZA Y CÉSAR GARZA Y GARZA, son una misma persona. La anterior resolución fue publicada en el Boletín Judicial del Estado bajo el número 2705, de fecha 22-veintidos de septiembre de 1998-mil novecientos noventa y ocho.

III. INSPECCIÓN FÍSICA

IV. ZONIFICACIÓN

Para la porción del predio con superficie aproximada de 508.00 metros cuadrados, ubicada frente al Corredor Urbano denominado Roble:

A) USOS PERMITIDOS CORREDOR URBANO ROBLE:

Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: “Actualmente el inmueble se encuentra en remodelación interior y el uso es restaurant, colinda al oriente con oficina y al poniente con estacionamiento, en este momento está operando con el servicio a domicilio, se anexan 2-dos fotografías en el sistema”. 03/06/2014 02:16:58 p.m.

El predio con expediente catastral 11-080-004, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, tiene frente a dos vías públicas, y en virtud del antecedente de fusión a que se refiere el punto número 3 del apartado II de Antecedentes del presente dictamen, y toda vez que dicha fusión no implica el cambio de uso de suelo, por lo que los lotes antes y después de la fusión conservan cada uno el uso con el que cuentan, es decir, por cuanto a la parte del predio ubicada frente a la Avenida Roble ( 508.00 metros cuadrados aproximadamente) se ubica frente al Corredor Urbano denominado Roble, y la parte restante del predio que da frente a la Calle Naranjo ( 500.00 metros cuadrados aproximadamente) se ubica en la zona clasificada como Habitacional unifamiliar H8, que de acuerdo al citado Plan y Plano, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, fracción VIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 250 metros cuadrados; y de conformidad con la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano Roble, y por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Habitacional Unifamiliar, H8, contenida en el citado Plan, los usos, giros, funciones o clasificaciones para el inmueble antes mencionado, se asignaron, determinaron y precisaron de la siguiente manera:

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1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2114 Envases

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2134 Vinos y licores en botella cerrada

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

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3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3800 Servicios de asistencia social

3802 Orfanatorio

3803 Asilo de ancianos

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

3903 Club deportivo

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4002 Convento

4003 Seminario

4100 Servicios de recreación pasiva

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4303 Galería de arte

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4803 Oficinas de tránsito

4804 Central o caseta de policía VI. PARA LA UTILIZACIÓN O APROVECHAMIENTO DEL LOTE CON EXPEDIENTE CATASTRAL 11-080-004 (PORCIÓN DEL PREDIO CON SUPERFICIE APROXIMADA DE 508.00 METROS CUADRADOS UBICADA EN EL CORREDOR URBANO DENOMINADO ROBLE), ASÍ COMO LA EDIFICACIÓN QUE SOBRE ÉSTE SE REALICE, CON ALGUNA O ALGUNAS DE LAS FUNCIONES DE MULTIFAMILIAR, COMERCIO Y/O SERVICIOS, INDICADOS EN EL PUNTO IV ZONIFICACIÓN, ANTES CITADAS DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:

CONCEPTO

NORMATIVIDAD

Altura Máxima

Comercial y de Servicios: Las edificaciones con uso de suelo comercial, de servicios o mixto podrán tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia

que exista entre el punto de desplante, (Correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan. Artículo 63

primer párrafo.

Vivienda Multifamiliar Vertical: Se le permitirá una altura máxima de 12 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante,

(correspondiente a la Altura que se trate) y la colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine con uso de suelo Habitacional Unifamiliar. Artículo 48 fracción II.

Vivienda multifamiliar horizontal: cada edificación no deberá sobrepasar la altura de 12

metros o tres pisos lo que sea mayor. Artículo 48 fracción III.

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Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

2.5 veces. Artículo 65, tercer párrafo, fracción II.

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

El 70% para lotes o predios con superficie mayor de 300 metros cuadrados.

Articulo 65, párrafo I, letra b.

Coeficiente de Área Verde (CAV)

El 20% para lotes o predios con superficie de 600 m2 en adelante. Articulo 68, fracción III.

Remetimiento Frontal

Comercial y Servicios: el 5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas

de vigilancia menores a 10 metros cuadrados de construcción, así como en los casos de pórticos de acceso. Artículo 64 fracción II

Vivienda Multifamiliar: 5% de la longitud del frente del lote o predio. Artículo 64, último

párrafo, en relación con el artículo 53, fracción II.

Remetimiento Posterior

Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa

determina con uso del suelo comercial, de servicios, mixto o industrial: Artículo 64 fracción III letra a.

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa determina con uso habitacional

unifamiliar o multifamiliar. Artículo 64, fracción III, letra b.

Vivienda Multifamiliar: Ninguno en el caso de la vivienda multifamiliar que colinda con usos de suelo comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o

destinos de infraestructura. Artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53, fracción III, letra d.

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, en el

caso de la vivienda multifamiliar cuando colinde con vivienda unifamiliar. Artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53, fracción IIII, letra c.

Remetimiento Lateral

Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa

determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área de propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza. Artículo 64 fracción IV letra a.

Un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte mayor, cuando

colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar. Artículo 64, fracción IV, letra b.

Vivienda Multifamiliar: De más de tres pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo lateral será de 1 metro o el 3% de la

longitud de los lados del terreno, el que sea mayor. Artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53 fracción IV, letra e.

En vivienda multifamiliar de hasta 3 pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 7 y hasta 15 metros, se exigirá un solo remetimiento lateral de 1 metro;

Artículo 53, fracción IV, letra d y 64, último párrafo. No se exigirán remetimientos en sótanos, ni para escalera de emergencia cuando colinden con vía pública. (Artículo 64, segundo párrafo del citado Reglamento). En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para estacionamiento, se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 66. primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León). En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66 segundo párrafo del Reglamento citado). Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Artículo 65 último párrafo, del Reglamento citado)

I. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento. II. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás bienes que sobre

la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales; III. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de

las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural);

IV. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación; y V. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que éste en uso de

la edificación. La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). (Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento citado) Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante una losa jardín, siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos: (artículo 68, último párrafo, del Reglamento citado)

a) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento. b) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá complementarse con 2-dos

metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de Coeficiente de Área Verde. c) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás bienes que

sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales. d) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán

de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol pro cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener

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arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).

e) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra persona.

f) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa.

ESTACIONAMIENTO: Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 74). Estacionamiento Multifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado)

Clave Funciones Norma de Cajones de Estacionamiento

1003

1004

Vivienda multifamiliar horizontal Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

1) Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 m2 de construcción, 1.5 cajones; 2) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción, 2 cajones; 3) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 m2 hasta 400 m2 de construcción, 3 cajones; y, 4) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 m2 de construcción, 4 cajones.

Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros:

Unidades de viviendas o departamentos a edificar

Cajones estacionamiento adicionales para visitantes

I. 2 a 3 II. 4 a 6 III. 7 a 10 IV. 11 a 15 V. 16 a 20 VI. 21 a 30 VII. 31 a 40 VIII. 41 a 50 IX. 51 a 75 X. 76 a 100

2 3 4 6 8 10 12 14 19 21

Estacionamiento Comercial y Servicios: El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 77 del Reglamento antes citado)

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2109 Cueros y pieles

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso de bodegas, almacenes y

edificaciones con venta de productos al mayoreo

o 1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso

de comercio de venta de productos al menudeo

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2114 Envases

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

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2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2134 Vinos y licores en botella cerrada

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso de bodegas, almacenes y

edificaciones con venta de productos al mayoreo

o 1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso

de comercio de venta de productos al menudeo

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

1 cajón por cada 10 m2 de construcción 3102 Cafetería

3103 Taquería

3300 De alimentos y bebidas

3301 Hotel 1 cajón por cada 2 habitaciones

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

1 cajón por cada 15 m2 de construcción 3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

No requiere si ocupa menos de 20 m2 de construcción. A partir de 20 m2 de construcción, 1

cajón por cada 20 m2 de construcción

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas 1 cajón por cada 25 m2

de construcción

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

1 cajón por cada 20 m2 de construcción 3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3800 Servicios de asistencia social

3802 Orfanatorio 1 cajón por cada 50 m2 de construcción

3803 Asilo de ancianos

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

1 cajón por cada 10 m2 de construcción 3902 Sindicato, gremio

3903 Club deportivo

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4002 Convento 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

4003 Seminario

4100 Servicios de recreación pasiva

4112 Cibercafé 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

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137

137/246

4200 Servicios de recreación activa

4207 Gimnasio 1 cajón por cada 10 m2 de construcción

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca 1 cajón por cada 10 m2 de construcción

4303 Galería de Arte

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

1 cajón por cada 20 m2 de construcción 4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

1 cajón por cada 20 m2 de construcción

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4803 Oficinas de tránsito 1 cajón por cada 25 m2 de construcción

4804 Central o caseta de policía En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije el Reglamento en materia ambiental de este Municipio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, último párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León). TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS NO COMPACTOS Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D) ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00 75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00 60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00 45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D) ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00 75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00 60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00

45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D (Representación Gráfica Tabla 1) (Representación Gráfica Tabla 2)

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Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento). En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad. (Artículo 80 del citado Reglamento). Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento). En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (Artículo 82 del citado Reglamento). En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, mixtos, se deberá asignar cuando menos por cada diez cajones un cajón o el tres por ciento el que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán con una unidad. (Artículo 83 del citado Reglamento). El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, que utilicen una flotilla de vehículos como apoyo a las actividades que se desarrollan en ellas, deberán contar con los cajones de estacionamiento exclusivo para acomodar los vehículos de la flotilla, adicionalmente a los cajones de estacionamiento que le corresponda de acuerdo a la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 84 del citado Reglamento). Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento). El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, deberán contar con entrada y salida al estacionamiento de 3 metros por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarse en los ochavos. (Artículo 88 del citado Reglamento). Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, los cajones de estacionamiento para empleados deben estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 96 del citado Reglamento). En caso de que se pretendan desarrollar edificaciones con giros o clasificaciones que originen un alto flujo vehicular ó que por su ubicación representen fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, deberá presentar el estudio de impacto vial o dictamen vial, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 176 y 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales señalan: Los taludes máximos permisibles en lotes o predios serán aquellos que cumplan con los lineamientos que se indican en la Tabla No.3; En la realización de cualquier tipo de fraccionamiento, urbanización o construcción en la cual se realicen sótanos, estructuras de cimentación o muros de contención con más de 4 metros profundidad, se exigirá al propietario o al constructor un seguro de responsabilidad civil contra terceros, al iniciar y durante todo el proceso constructivo; El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados; Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural; La exploración geotécnica deberá realizarse a una profundidad equivalente al 50% de la altura de la construcción proyectada, por debajo del nivel del piso terminado de la primera planta utilizable del edificio; o bien, a la profundidad definida por un material que garantice la estabilidad de la construcción, de acuerdo a las normas de ingeniería aplicables a cada determinada construcción; Los sondeos exploratorios deberán cubrir la totalidad de la longitud de corte proyectada, utilizando los criterios geológicos y geotécnicos apropiados. Queda a criterio del perito determinar el número de sondeos que garantice el total conocimiento de las variaciones espaciales de los materiales del subsuelo en la zona de interés; Las propiedades mecánicas e índices de los suelos deberán determinarse mediante pruebas de laboratorio estandarizadas (ASTM), especialmente las relativas a la determinación de la cohesión y el ángulo de fricción; En presencia de rocas deberá comprobarse la continuidad de la masa de roca a la profundidad de corte como mínimo; y sus discontinuidades mediante las mediciones de rumbo e inclinación de los planos de fractura o estratificación y el análisis estereográfico correspondiente relacionado con el talud de corte proyectado; Los riesgos de falla o deslizamiento potencial deberán analizarse cuantitativamente mediante el cálculo del factor de seguridad respectivo, cuyo valor deberá ser mayor a 1.5; En el caso de riesgo de falla,los taludes resultantes de corte deberán estabilizarse mediante obras de contención que garanticen la estabilidad del talud; Independientemente de su profundidad o altura,los taludes resultantes de excavaciones o cortes de terreno deberán estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su diseño y dimensiones deberá justificarse ante la Secretaría, mediante memoria de cálculo. Para efectos de este artículo y el anterior respetará la altura máxima permitida para la zona en que se ubique el inmueble; Las excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura, según corresponda, mayores a 1.50 metros, deberán protegerse perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del público en general a la zona de trabajo durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las actividades correspondientes; El proyecto ejecutivo para la solución a los riesgos de falla en un talud de corte deberá presentarse ante la Secretaría en un plano de construcción en el que se indiquen el procedimiento de construcción aplicable y los detalles de terminación respaldados por la memoria de cálculo respectiva, al concluir la obra; El proyecto de estabilización de los taludes de corte deberá incluir el proyecto de restauración ecológica y paisajística adecuado para armonizar la obra de contención con el

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entorno en sus condiciones originales; El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. Además deberá presentar el programa especifico y Plan de Contingencia en Materia de Protección Civil con la autorización de protección civil Municipal o Estatal, en los casos que se requiere al artículo 192 del reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Asimismo deberá sujetarse a lo que al efecto disponen la Ley de Protección Civil del Estado, la Ley de Protección contra incendios y materiales peligrosos del Estado y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; por lo que quedan a salvo las facultades de vigilancia que en esta materia ejerzan las autoridades competentes. Las construcciones que se realicen deberán contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de la Dirección General de Medio Ambiente, de la Secretaría de Desarrollo Sustentable de este municipio, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Se deberá dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. Para la porción del predio con superficie aproximada de 500.00 metros cuadrados, ubicada en la Zona Habitacional Unifamiliar H8:

B) USOS PERMITIDOS ZONA HABITACIONAL UNIFAMILIAR H8:

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal

CONCEPTO

NORMATIVIDAD

Altura Máxima

Vivienda multifamiliar horizontal: cada edificación no deberá sobrepasar la altura de 12 metros o tres pisos lo que sea mayor. Artículo 48 fracción III.

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

Con excepción a lo establecido en el artículo 56 de este Reglamento, los lotes o predios para

vivienda unifamiliar o multifamiliar deberá cumplir con el coeficiente de utilización del suelo (CUS) libre. En todos los casos se deberán respetar las restricciones de altura, densidad y

remetimientos establecidos en el presente reglamento, Artículo 55.

Coeficiente de Ocupación del Suelo

(COS)

Con excepción de lo establecido en el artículo 56 de este Reglamento, los lotes o predios para vivienda unifamiliar tendrán un Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) libre. En todos los casos se deberán respetar las restricciones de remetimientos en sus límites y colindancias

establecidas en el presente reglamento, así como el Coeficiente de Área Verde (CAV), Artículo 54.

Coeficiente de Área Verde (CAV)

El 20% para lotes o predios con superficie mayor de 300 metros cuadrados y hasta 1,200 metros cuadrados. Articulo 57, fracción III

Remetimiento Frontal

5% de la longitud del frente del lote o predio. Artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo

53, fracción II.

Remetimiento Posterior

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, en el caso de

la vivienda multifamiliar cuando colinde con vivienda unifamiliar. Artículo 53, fracción III, letra c.

Ninguno en el caso de la vivienda multifamiliar que colinda con usos de suelo comerciales, de servicios, mixtos, industriales, Artículo 53, fracción III, letra d.

Remetimiento Lateral

En vivienda multifamiliar de hasta 3 pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo lateral será de 1 metro o el 3% de la longitud de los

lados del terreno, el que sea mayor; Artículo 53, fracción IV, letra e.

No se exigirán remetimientos en sótanos, ni para escalera de emergencia cuando colinden con vía pública. (Artículo 64, segundo párrafo del citado Reglamento). En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para estacionamiento, se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 66. primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León). En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66 segundo párrafo del Reglamento citado). ESTACIONAMIENTO:

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Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 74). Estacionamiento Multifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado)

Clave Funciones Norma de Cajones de Estacionamiento

1003

Vivienda multifamiliar horizontal

1) Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 m2 de construcción, 1.5 cajones; 2) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción, 2 cajones; 3) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 m2 hasta 400 m2 de construcción, 3 cajones; y, 4) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 m2 de construcción, 4 cajones.

Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros:

Unidades de viviendas o departamentos a edificar

Cajones estacionamiento adicionales para visitantes

I. 2 a 3 II. 4 a 6 III. 7 a 10 IV. 11 a 15 V. 16 a 20 VI. 21 a 30 VII. 31 a 40 VIII. 41 a 50 IX. 51 a 75 X. 76 a 100

2 3 4 6 8 10 12 14 19 21

V. DICTAMEN:

Conforme a los artículos 5, 6, 11, y 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y tomando en consideración que el inmueble ubicado en la Av. Ricardo MargainZozoya en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con el número de expediente catastral 11-080-004, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación frente a la calle Roble con una superficie total de 1008.00 metros cuadrados, se encuentra comprendido en dos zonas; la parte del predio ubicada frente a la calle Roble ( 508.00 metros cuadrados aproximadamente) se reconoce en sus primeros 25.40 metros como un Corredor Urbano denominado Roble, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, fracción XVIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, área en la que se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de terreno de 200 metros cuadrados por unidad de vivienda y la parte del predio que da frente a la calle Naranjo se reconoce en una zona clasificada como Habitacional Unifamiliar H8, de acuerdo al citado Plan y Plano, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, fracción VIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 250 metros cuadrados. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, cada una de las áreas de un lote o predio ubicado en áreas que pertenezcan a varias zonas secundarias, quedarán sometidos al régimen que a cada una de ellas corresponda, salvo que se aprueben los cambios correspondientes en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento antes citado, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo; y en el presente caso, al ubicarse el predio con expediente catastral 11-080-004, dentro de las zonas antes descritas, por consiguiente a la superficie de 508 metros cuadrados, ubicada frente a la calle Roble, que se localiza en una zona clasificada como Corredor Urbano denominado Roble, le resulta aplicable lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Roble; en la cual las función o clasificación Habitacionales ( 1004 ) vivienda multifamiliar vertical ( departamentos ), ( 1003 ) vivienda multifamiliar horizontal, Comercial ( 2000 ) y Servicios (3000), solicitada en el escrito recibido por esta Secretaría el día 26- veintiséis de mayo del año 2014-dos mil catorce, modificada mediante escrito de fecha 29- veintinueve de mayo del 2014- dos mil catorce únicamente para los usos permitidos, y descritos el apartado IV de Zonificación, del presente documento, para la zona y en el inmueble antes mencionado, se asignó, determinó y precisó como permitida. Así mismo para la otra porción del predio con expediente catastral 11-080-004, de aproximadamente 500.00metros cuadrados, ubicada frente a la calle Naranjo le resulta aplicable lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona H8; en la cual las funciones o clasificaciones Habitacionales ( 1003 ) vivienda multifamiliar horizontal en lotes individuales, enumeradas en el escrito recibido por esta Secretaría el día 26- veintiséis de mayo del año 2014-dos mil catorce, y descritas el apartado IV de Zonificación, del presente documento, para la zona y en el inmueble antes mencionado, se asignaron, determinaron y precisaron como permitidas Por las razones y fundamentos expuestos en el punto IV, de Zonificación del presente documento, se dictamina como POSITIVO la expedición al C. CESAR JOSE GARZA GARZA de la Licencia de Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar Horizontal, únicamente para la superficie de 500.00metros cuadrados ubicada frente a la calle Naranjo del predio con expediente catastral 11-080-004, que se ubica en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H8; y se dictamina como POSITIVO la expedición al C. CESAR GARZA GARZA de la Licencia de Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar, Comercial y de Servicios, únicamente para la superficie de 508.00 metros cuadrados ubicada frente a la calle Roble del predio con expediente catastral 11-080-004, que se ubica en una zona clasificada como Corredor Urbano denominado Roble, ambas áreas descritas en el apartado IV de Zonificación del presente documento, condicionado condicionados a que la solicitante, o terceros causahabientes cumplan con la densidad indicada en el punto IV del presente dictamen es decir que en que en cada área se respete la densidad habitacional indicada para cada zona,

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como lo establece el artículo 11 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar a los solicitantes que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que fueron citados en el punto V del presente dictamen; y en caso de que hubiese concluido la vigencia de la Licencia de Uso de Suelo, deberá solicitarse nuevamente, y cumplir con los lineamientos que se encuentren vigentes al presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables. El artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, establece que las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación, por lo que deberá exhibirse permanentemente la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E:

LA C. SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

“Rúbrica” ___LIC. MYRNA HORTENCIA BENAVIDES PEÑA.___

EL C. DIRECTOR DE CONTROL URBANO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

“Rúbrica” ___ING. HORACIO LEON LEETCH ___”

QUINTA.- El expediente administrativo US 25208/2014, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014), quien emitió su opinión, siendo el sentido de la misma “A FAVOR” de aprobar lo solicitado.

SEXTA.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta

Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 25208/2014, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, toda vez que el inmueble de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, tiene frente a dos vías públicas, y en virtud del antecedente de fusión a que se refiere el punto número 3 del apartado II de Antecedentes del presente dictamen, y toda vez que dicha fusión no implica el cambio de uso de suelo, por lo que los lotes antes y después de la fusión conservan cada uno el uso con el que cuentan, es decir, por cuanto a la parte del predio ubicada frente a la Avenida Roble ( 508.00 metros cuadrados aproximadamente) se ubica frente al Corredor Urbano denominado Roble, y la parte restante del predio que da frente a la Calle Naranjo ( 500.00 metros cuadrados aproximadamente) se ubica en la zona clasificada como Habitacional unifamiliar H8, que de acuerdo al citado Plan y Plano, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, fracción VIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 250 metros cuadrados; y de conformidad con la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano Roble, y por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Habitacional Unifamiliar, H8, contenida en el citado Plan, los usos, giros, funciones o clasificaciones para el inmueble antes mencionado, se asignaron, determinaron y precisaron de la siguiente manera:

Para la porción del predio con superficie aproximada de 508.00 metros cuadrados, ubicada

frente al Corredor Urbano denominado Roble:

USOS PERMITIDOS CORREDOR URBANO ROBLE:

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

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2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2114 Envases

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2134 Vinos y licores en botella cerrada

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

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3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3800 Servicios de asistencia social

3802 Orfanatorio

3803 Asilo de ancianos

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

3903 Club deportivo

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4002 Convento

4003 Seminario

4100 Servicios de recreación pasiva

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4303 Galería de arte

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4803 Oficinas de tránsito

4804 Central o caseta de policía

Ahora bien, para la porción del predio con superficie aproximada de 500.00 metros cuadrados, ubicada en la Zona Habitacional Unifamiliar H8:

USOS PERMITIDOS ZONA HABITACIONAL UNIFAMILIAR H8:

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal

Bajo tal premisa, atendiendo a que la parte promovente solicita la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS GIROS HABITACIONAL MULTIFAMILIAR y COMERCIAL Y DE SERVICIOS PERMITIDOS, respecto de la totalidad del predio (1,008.00 metros cuadrados), por lo tanto es de señalarse que la parte del predio que da frente a la Calle Naranjo (500.00 metros cuadrados aproximadamente) se ubica en la zona clasificada como Habitacional unifamiliar H8, que de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, fracción VIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 250 metros cuadrados, yde conformidad con la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Habitacional Unifamiliar, H8, contenida en el Plan antes citado los usos de suelo MULTIFAMILIAR VERTICAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS se consideran PROHIBIDOS en dicha porción del predio.

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Por lo antes expuesto y fundado y conforme a los artículos 5, 6, 11, y 37 del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y tomando en consideración que el inmueble ubicado en la Avenida Ricardo Margain Zozoya en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con el número de expediente catastral 11-080-004, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación frente a la calle Roble con una superficie total de 1008.00 metros cuadrados, se encuentra comprendido en dos zonas; la parte del predio ubicada frente a la calle Roble (508.00 metros cuadrados aproximadamente) se reconoce en sus primeros 25.40 metros como un Corredor Urbano denominado Roble, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, fracción XVIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, área en la que se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de terreno de 200 metros cuadrados por unidad de vivienda y la parte del predio que da frente a la calle Naranjo se reconoce en una zona clasificada como Habitacional Unifamiliar H8, de acuerdo al citado Plan y Plano, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, fracción VIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 250 metros cuadrados.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de Zonificación y Usos del

Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, cada una de las áreas de un lote o predio ubicado en áreas que pertenezcan a varias zonas secundarias, quedarán sometidos al régimen que a cada una de ellas corresponda, salvo que se aprueben los cambios correspondientes en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento antes citado, los usos y

destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo; y en el presente caso, al ubicarse el predio con expediente catastral 11-080-004, dentro de las zonas antes descritas, por consiguiente a la superficie de 508 metros cuadrados, ubicada frente a la calle Roble, que se localiza en una zona clasificada como Corredor Urbano denominado Roble, le resulta aplicable lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Roble; en la cual las función o clasificación Habitacionales ( 1004 ) vivienda multifamiliar vertical ( departamentos ), ( 1003 ) vivienda multifamiliar horizontal, Comercial ( 2000 ) y Servicios (3000), solicitada en el escrito recibido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable el día veintiséis (veintiséis) de mayo del año dos mil catorce (2014), modificada mediante escrito de fecha veintinueve (29) de mayo del dos mil catorce (2014) únicamente para los usos permitidos, y descritos la presente consideración, para la zona y en el inmueble antes mencionado, se asignó, determinó y precisó como permitida.

Así mismo para la otra porción del predio con expediente catastral 11-080-004, de

aproximadamente 500.00 metros cuadrados, ubicada frente a la calle Naranjo le resulta aplicable lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona H8; en la cual las funciones o clasificaciones Habitacionales ( 1003 ) vivienda multifamiliar horizontal en lotes individuales, enumeradas en el escrito recibido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable el día veintiséis (26) de mayo del año dos mil catorce (2014), y descritas la presente consideración, para la zona y en el inmueble antes mencionado, se asignaron, determinaron y precisaron como permitidas

Por las razones y fundamentos expuestos en líneas que anteceden, la suscrita Comisión de

Desarrollo Sustentable del R. Ayuntamiento dictamina en sentido POSITIVO la expedición al C. CESAR JOSE GARZA GARZA de la LICENCIA DE USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR HORIZONTAL, única y exclusivamente para las funciones o giros descritos en la presente consideración (habitacional multifamiliar horizontal) y ÚNICAMENTE PARA LA SUPERFICIE DE 500.00 METROS CUADRADOS UBICADA FRENTE A LA CALLE NARANJO DEL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 11-080-004, QUE SE UBICA EN UNA ZONA CLASIFICADA COMO ZONA HABITACIONAL UNIFAMILIAR H8; asimismo y respecto de la superficie que nos ocupa, se dictamina en sentido NEGATIVO la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO MULTIFAMILIAR VERTICAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS. Por otra parte, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable del R. Ayuntamiento dictamina en sentido POSITIVO la expedición al C. CESAR JOSÉ GARZA GARZA de la LICENCIA DE USO DE SUELO ÚNICAMENTE PARA USO COMERCIAL, y ÚNICAMENTE PARA LOS GIROS O CLASIFICACIONES SEÑALADAS COMO PERMITIDAS EN LA PRESENTE CONSIDERACIÓN, LO ANTERIOR EXCLUSIVAMENTE PARA LA SUPERFICIE DE 508.00 METROS CUADRADOS QUE DA FRENTE A LA AVENIDA ROBLE, misma que se ubica en una zona clasificada como Corredor Urbano denominado Roble,todo lo anterior en relación a lo anteriormente citado en la presente consideración, condicionados a que la parte solicitante o terceros causahabientes cumplan con la densidad antes indicada para cada zona como lo establece el artículo 11 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.

Aunado a lo anterior, en lo que respecta a LA SUPERFICIE DE 508.00 METROS CUADRADOS QUE DA FRENTE A LA AVENIDA ROBLE, misma que se ubica en una zona clasificada como Corredor Urbano denominado Roble, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable

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del R. Ayuntamiento dictamina en sentido NEGATIVO la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO MULTIFAMILIAR Y DE SERVICIOS, toda vez que el uso de suelo con el que cuenta el predio es comercial; sin embargo, ya que la matriz de compatibilidad lo permite, son factibles los giros y funciones señalados como permitidas y el condicionado en la presente consideración, en el entendido de que no se podrá dar uso comercial y de servicios al predio en cuestión al mismo tiempo y/o en forma simultánea con el uso habitacional unifamiliar y/o multifamiliar.

En efecto, el artículo 59 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que en su primera parte establece: “Artículo 59.- En los lotes que aparezcan indicados en el plan o programas como comerciales y de servicios se podrá desarrollar vivienda unifamiliar y multifamiliar en lugar de edificaciones comerciales y de servicios, con las siguientes densidades:…”, es decir, los proyectos de construcción que se pretenden realizar en predios o lotes, que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal determina con uso de suelo comercial y de servicios, y en los que el particular pretenda desarrollar vivienda unifamiliar y multifamiliar, ese desarrollo o edificación no deberá comprender ningún área con fines de usos comerciales y de servicios, es decir, no se permite desarrollar una edificación con usos mixtos, por lo que, el proyecto arquitectónico que el ahora solicitante, en el ejercicio de lo establecido por el artículo 284 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, llegue a presentar para la revisión de la Autoridad Municipal competente, al comprender en la edificación Vivienda Multifamiliar deberá abstenerse de presentar usos para comercial y de servicios; así mismo, cuando el proyecto de edificación comprenda áreas con usos para comercial y de servicios deberá abstenerse de presentar vivienda multifamiliar, en el mismo proyecto, por lo que se le apercibe al solicitante, y en su caso aplicable para terceros causahabientes, que deberán abstenerse de presentar a revisión de la Autoridad Municipal un proyecto arquitectónico con áreas que comprenda usos multifamiliar, comerciales y de servicios (usos mixtos), de lo contrario le será descalificado y/o negado el proyecto arquitectónico, según lo establece el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Por otra parte y contrario a lo razonado en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo

Sustentable, se dictaminaNEGATIVO la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS DE CONSTRUCCIÓN Y NORMAS DE ESTACIONAMIENTO, pues no son trámites o licencias que sean previstos en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Más aún, la licencia de uso de suelo tiene como objeto establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, más no lineamientos, tal y como indebidamente se incluyen en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Lo anterior es así, ya que el artículo 282, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano en vigor, refiere expresamente a normas o restricciones, mas nunca a lineamientos, sin que la ley de la materia, ni el reglamento antes señalado, definan expresamente cuáles son dichas normas o restricciones de orden urbanístico.

Aunado a lo anterior, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ordena la determinación de los lineamientos urbanísticos en las licencias de construcción y uso de edificación, tal y como lo expresan los numerales 49 bis, 53, 53 bis, 56, 64, 69 y 147 del reglamento municipal en cita, por lo que se determina que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud de licencia de construcción y/o uso de edificación, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derechos sino únicamente respecto al uso de suelo señalado, en el entendido que la aplicación e interpretación de las disposiciones que imponen restricciones (cargas) al particular debe hacerse en forma estricta, atento a lo previsto por el artículo 7, primer párrafo, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por ser la Ley de Desarrollo Urbano del Estado una ley fiscal en términos del numeral 2, fracción V, de la precitada Codificación Fiscal Estatal.

La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce

el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Al solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables.

El artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, establece que las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación, por lo que deberá exhibirse permanentemente la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en

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asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Por lo que respecta a la notificación del sentido de este dictamen y la posterior expedición y notificación de la licencia correspondiente por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (previo el pago de los derechos que corresponda), la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio son omisos en establecer plazos para ello, por lo que se establece el plazo genérico de 3 tres días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el Republicano Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del sentido de este instrumento y, una vez efectuado el pago de derechos en cuestión, expida y notifique la licencia correspondiente dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la Ley de la materia, ni en el Reglamento de Zonificación antes citado, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación del sentido de este dictamen, a efecto de que el particular se encuentre posibilitado a proceder al pago de referencia, como tampoco establece un plazo para expedición y notificación de la licencia que nos ocupa una vez efectuado el pago de derechos.

En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen (para que el particular esté en posibilidad de proceder al pago de derechos), así como para la expedición y notificación de la licencia en cuestión, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres días hábiles para cada etapa procedimental a cargo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio.

SÉPTIMA.-Con base en lo expuesto en los antecedentes y consideraciones de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107-C, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

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A C U E R D O S

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en las consideraciones cuarta y sexta del presente instrumento, se APRUEBA la expedición al C. CESAR JOSÉ GARZA GARZA, de la LICENCIA DE USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR HORIZONTAL, ÚNICAMENTE PARA LA SUPERFICIE DE 500.00 METROS CUADRADOS UBICADOS FRENTE A LA CALLE NARANJO, la cual se ubica en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H8, exclusivamente para los usos permitidos señalados en la consideración sexta del presente instrumento, aunado a lo anterior y respecto de la superficie antes referida, se NIEGA la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO MULTIFAMILIAR VERTICAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS; así mismo se APRUEBA la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO ÚNICAMENTE PARA USO COMERCIAL, y ÚNICAMENTE PARA LOS GIROS O CLASIFICACIONES SEÑALADAS COMO PERMITIDAS EN LA CONSIDERACIÓN SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, LO ANTERIOR EXCLUSIVAMENTE PARA LA SUPERFICIE DE 508.00 METROS CUADRADOS QUE DA FRENTE A LA AVENIDA ROBLE, misma que se ubica en una zona clasificada como Corredor Urbano denominado Roble; todo lo anterior para el predio ubicado en la calle Roble numero625, entre las calles Sabino y Níspero, en la colonia Valle del Campestre, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 11-080-004,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 25208/2014.

Asimismo, en lo que respecta a LA SUPERFICIE DE 508.00 METROS CUADRADOS QUE DA

FRENTE A LA AVENIDA ROBLE, misma que se ubica en una zona clasificada como Corredor Urbano denominado Roble, se NIEGA la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO MULTIFAMILIAR Y DE SERVICIOS, toda vez que el uso de suelo con el que cuenta el predio es comercial; sin embargo, ya que la matriz de compatibilidad lo permite, son factibles los giros y funciones señalados como permitidas y el condicionado en la presente consideración, en el entendido de que no se podrá dar uso comercial y de servicios al predio en cuestión al mismo tiempo y/o en forma simultánea con el uso habitacional unifamiliar y/o multifamiliar, lo anterior respecto del predio antes señalado.

En ese orden de ideas y conforme a las consideraciones que anteceden, SE NIEGA la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS y NORMAS DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO.

SEGUNDO:- Se apercibe a la parte solicitante que la licencia perderá su vigencia si dentro de tres (03) años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición.

TERCERO:-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

CUARTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento del sentido de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el Republicano Ayuntamiento y, previo el pago de derechos correspondientes, expida y notifique la licencia antes señalada dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago.

QUINTO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y ala C. Secretaria de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 31 de julio de 2014. H. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN; C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ SECRETARIO AUSENTE CON AVISO; C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRRE VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. MARÍA MAGDALENA GALVÁN GARCÍA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN.”. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muchas gracias Regidora, ¿existe algún comentario?. De no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 25208/2014, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos:

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C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Luis Joaquín Chávez Vila A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON LA AUSENCIA AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN DEL REGIDOR, RODRIGO MALDONADO DE HOYOS. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Cedo la palabra nuevamente al Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del siguiente dictamen, referente al Expediente Administrativo US 25209/2014. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura del dictamen, cedo la palabra a mi compañera regidora, María Cristina Moreno. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014), para su estudio y análisis, las constancias que integran la solicitud presentada en fecha veintiséis (26)de mayo de dos mil catorce (2014) por la persona moral denominada INMOBILIARIA ROBLE DEL CAMPESTRE S. A. DE C. V., mediante la cual solicitan la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS GIROS HABITACIONAL MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y DE SERVICIOS PERMITIDOS, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la calle Roble sin número, entre las calles Sabino y Níspero, en la colonia Valle del Campestre, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 11-080-005, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 25209/2014, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el presente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se señalan a continuación.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que la parte promovente presentó solicitud referente a la autorización de la

LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS GIROS HABITACIONAL MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y DE SERVICIOS PERMITIDOS, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la calle Roble sin número, entre las calles Sabino y Níspero, en la colonia Valle del Campestre, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 11-080-005,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 25209/2014.

SEGUNDO.- La parte promovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia certificada de la escritura pública número 18,596-dieciocho mil quinientos noventa y seis, de fecha 09-nueve de septiembre de 2004- dos mil cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Juan José Flores Rodríguez, Notario Público número 28-veintiocho, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado y con residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa a la designación del administrador general único y la comisario de la sociedad, así como el Poder General para Pleitos y Cobranzas, para los actos de administración en general, para actos de administración en el área laboral, para actos de dominio y poder general cambiario, que resulta de la protocolización del Acta de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Inmobiliaria Roble del Campestre, S. A. de C. V, en la que se designa como administrador único al C. César José Garza y Garza; la anterior escritura inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León bajo

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el folio mercantil electrónico número 93314*1, de fecha 03- tres de junio del 2005- dos mil cinco.

2. Copia simple de la escritura pública número 18,433-dieciocho mil cuatrocientos treinta y tres,

de fecha 25-veinticinco de junio del 2004- dos mil cuatro, pasada ante la fe de la Licenciada Cecilia Guadalupe Flores Leal, Notario Público suplente en funciones, adscrita a la Notaría Publica numero 28-veintiocho, cuyo titular es el Licenciado Juan José Flores Rodríguez, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado y con residencia en la ciudad de Monterrey, relativo al acta constitutiva de la persona moral denominada INMOBILIARIA ROBLE DEL CAMPESTRE, S.A. DE C.V., además en ese mismo acto se transmite al patrimonio de la sociedad, la porciones de terreno que amparan los lotes numeros 16-dieciseis y 5-cinco de la manzana número 80-ochenta de la Colonia Valle del Campestre, ubicada al sur de la Avenida Vasconcelos, en este Municipio, con superficie de 508 metros cuadrados, y 500 metros cuadrados respectivamente. La citada escritura se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León bajo el folio mercantil electrónico número 93314*1, de fecha 03- tres de junio del 2005- dos mil cinco.

3. Copia simple de la certificación realizada por el Secretario del Juzgado Primero de lo Familiar

del Primer Distrito Judicial en el Estado, de fecha 9-nueve de febrero del 2005-dos mil cinco, relativa a la resolución dictada por dicho Juzgado sobre las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Información Ad Perpetuam promovidas por César José Garza Garza, en los autos del expediente judicial 1034/98, y en la que se resuelve declarar procedentes dichas diligencias y se declara en términos de jurisdicción voluntaria que CÉSAR JOSÉ GARZA GARZA, CÉSAR JOSÉ GARZA Y GARZA, CÉSAR GARZA GARZA Y CÉSAR GARZA Y GARZA, son una misma persona. La anterior resolución fue publicada en el Boletín Judicial del Estado bajo el número 2705, de fecha 22-veintidos de septiembre de 1998-mil novecientos noventa y ocho.

4. Escrito dirigido a la Secretaría de Desarrollo Sustentable en fecha 28- veintiocho de mayo del

2014- dos mil catorce, mediante el cual el C. Ing. Cesar José Garza Garza, en su carácter de Apoderado Legal de Inmobiliaria Roble del Campestre S.A. de C.V. manifiesta no contar con Planos de antecedente de la propiedad ubicada en la calle Roble No. 655, de la colonia Valle del Campestre, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 11-080-005.

5. Copia simple del recibo numero 0076-0098843 del impuesto predial, de fecha 07- siete de

enero del 2014-dos mil catorce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería de este municipio, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 11-080-005, con superficie de 1008.00 metros cuadrados, y con una construcción registrada de 278.00 metros cuadrados.

6. Antecedente en el sistema de la Secretaría de Desarrollo Sustentable: Se autorizó la fusión de los predios ubicados entre la calle Naranjo y la Avenida Roble correspondiente a los lotes 5 y 16, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con los expedientes catastrales numeros 11-080-005 y 11-080-016, con superficies de 500.00 metros cuadrados y 508.00 metros cuadrados, respectivamente, para quedar en un solo predio con una superficie de 1,008.00 metros cuadrados, lo anterior bajo el expediente administrativo numero SFR-10284/2004.

7. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

8. Solicitud abierta en relación al trámite que nos ocupa.

9. Fotografías del predio objeto de la solicitud.

10. Copia simple de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a Favor del C. César José Garza Garza.

TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la

Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia, y el cual será transcrito íntegramente en ulteriores líneas en el presente dictamen.

CUARTO.- El expediente administrativo US 25209/2014, fue presentado ante el Consejo

Consultivo Ciudadano el día doce (12) de Septiembre de dos mil catorce (2014), quien emitió su opinión, siendo el sentido de la misma “A FAVOR” del uso de suelo solicitado y “EN CONTRA” de la aplicación de lineamientos.

QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014), turnó a esta Comisión de Desarrollo

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Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen de orden legal las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San

Pedro Garza García, Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, solventar y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 283, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II y del 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDA.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la única autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 282, 283 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERA.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el Antecedente Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste a la parte solicitante para impulsar el presente trámite administrativo, con los documentos enumerados en el antecedente Segundo del presente instrumento.

CUARTA.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:

“DICTAMEN TÉCNICO:

V. DATOS GENERALES Número de expediente: US-25209/2014. Fecha de ingreso: 26- veintiséis de mayo del 2014-dos mil catorce. Expediente catastral: 11-080-005 Asunto: Licencia de uso de suelo para los giros habitacional multifamiliar, comercial y de servicios permitidos,

así como la aplicación de lineamientos urbanísticos. Ubicación: Roble s/n, entre las calles Sabino y Níspero, en la Colonia Valle del Campestre. Propietario: Repre4sentante legal:

INMOBILIARIA ROBLE DEL CAMPESTRE S.A. DE C.V. Cesar José Garza Garza

Superficie del predio: 1,008.00 metros cuadrados. II. ANTECEDENTES

1. Presenta copia certificada de la escritura pública número 18,596- dieciocho mil quinientos noventa y seis, de fecha 09- nueve de septiembre de 2004- dos mil cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Juan José Flores Rodríguez, Notario Público número 28- veintiocho, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado y con residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa a la designación del administrador general único y la comisario de la sociedad, así como el Poder General para Pleitos y Cobranzas, para los actos de administración en general, para actos de administración en el área laboral, para actos de dominio y poder general cambiario, que resulta de la protocolización del Acta de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Inmobiliaria Roble del Campestre, S. A. de C. V, en la que se designa como administrador único al C. César José Garza y Garza; la anterior escritura inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León bajo el folio mercantil electrónico número 93314*1, de fecha 03- tres de junio del 2005- dos mil cinco.

2. Presenta copia simple de la escritura pública número 18,433- dieciocho mil cuatrocientos treinta y tres, de fecha 25-

veinticinco de junio del 2004- dos mil cuatro, pasada ante la fe de la Licenciada Cecilia Guadalupe Flores Leal, Notario Público suplente en funciones, adscrita a la Notaría Publica numero 28- veintiocho, cuyo titular es el Licenciado Juan José Flores Rodríguez, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado y con residencia en la ciudad de Monterrey, relativo al acta constitutiva de la persona moral denominada INMOBILIARIA ROBLE DEL CAMPESTRE, S.A. DE C.V., además en ese mismo acto se transmite al patrimonio de la sociedad, la porciones de terreno que amparan los lotes numeros 16-dieciseis y 5-cinco de la manzana número 80-ochenta de la Colonia Valle del Campestre, ubicada al sur de la Avenida Vasconcelos, en este Municipio, con superficie de 508 metros cuadrados, y 500 metros cuadrados respectivamente. La citada escritura se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León bajo el folio mercantil electrónico número 93314*1, de fecha 03- tres de junio del 2005- dos mil cinco.

3. Presenta copia simple de la certificación realizada por el Secretario del Juzgado Primero de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, de fecha 9-nueve de febrero del 2005-dos mil cinco, relativa a la resolución dictada por dicho Juzgado sobre las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Información Ad Perpetuam promovidas por César José Garza Garza, en los autos del expediente judicial 1034/98, y en la que se resuelve declarar procedentes dichas diligencias y se declara en términos de jurisdicción voluntaria que CÉSAR JOSÉ GARZA GARZA, CÉSAR JOSÉ GARZA Y GARZA, CÉSAR GARZA GARZA Y CÉSAR GARZA Y GARZA, son una misma persona. La anterior resolución fue publicada en el Boletín Judicial del Estado bajo el número 2705, de fecha 22-veintidos de septiembre de 1998-mil novecientos noventa y ocho.

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4. Presenta escrito dirigido a esta Secretaría en fecha 28- veintiocho de mayo del 2014- dos mil catorce, mediante el cual el C. Ing. Cesar José Garza Garza, en su carácter de Apoderado Legal de Inmobiliaria Roble del Campestre S.A. de C.V. manifiesta no contar con Planos de antecedente de la propiedad ubicada en la calle Roble No. 655, de la colonia Valle del Campestre, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 11-080-005.

5. Presenta copia simple del recibo numero 0076-0098843 del impuesto predial, de fecha 07- siete de enero del 2014-dos mil catorce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería de este municipio, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 11-080-005, con superficie de 1008.00 metros cuadrados, y con una construcción registrada de 278.00 metros cuadrados.

6. ANTECEDENTE EN EL SISTEMA: Se autorizó la fusión de los predios ubicados entre la calle Naranjo y la Avenida Roble

correspondiente a los lotes 5 y 16, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con los expedientes catastrales numeros 11-080-005 y 11-080-016, con superficies de 500.00 metros cuadrados y 508.00 metros cuadrados, respectivamente, para quedar en un solo predio con una superficie de 1,008.00 metros cuadrados, lo anterior bajo el expediente administrativo numero SFR-10284/2004.

III. INSPECCIÓN FÍSICA

IV. ZONIFICACIÓN

Para la porción del predio con superficie aproximada de 508.00 metros cuadrados, ubicada frente al Corredor Urbano denominado Roble:

C) USOS PERMITIDOS CORREDOR URBANO ROBLE:

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: “Actualmente en el inmueble se le da uso de oficinas, colinda al oriente con oficinas y al pte. con restaurant, en este momento se encuentra operando, se anexan 2-dos fotografías en el sistema”. 03/06/2014 02:20:02 p.m.

El predio con expediente catastral 11-080-005, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, tiene frente a dos vías públicas, y en virtud del antecedente de fusión a que se refiere el punto número 6 del apartado II de Antecedentes del presente dictamen, y toda vez que dicha fusión no implica el cambio de uso de suelo, por lo que los lotes antes y después de la fusión conservan cada uno el uso con el que cuentan, es decir, por cuanto a la parte del predio ubicada frente a la Avenida Roble ( 508.00 metros cuadrados aproximadamente) se ubica frente al Corredor Urbano denominado Roble, que de acuerdo al citado Plan y Plano, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59, fracción XVIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 200 metros cuadrados y la parte restante del predio que da frente a la Calle Naranjo ( 500.00 metros cuadrados aproximadamente) se ubica en la zona clasificada como Habitacional unifamiliar H8, que de acuerdo al citado Plan y Plano, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, fracción VIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 250 metros cuadrados; y según la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano Roble, y la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Habitacional Unifamiliar, del citado Plan, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H8, contenidas en el citado Plan, y aplicable al lote con expediente catastral número 11-080-005, los usos, giros, funciones o clasificaciones para el inmueble antes mencionado, se asignaron, determinaron y precisaron de la siguiente manera:

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2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2114 Envases

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2134 Vinos y licores en botella cerrada

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

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3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3800 Servicios de asistencia social

3802 Orfanatorio

3803 Asilo de ancianos

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

3903 Club deportivo

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4002 Convento

4003 Seminario

4100 Servicios de recreación pasiva

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4303 Galería de arte

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4803 Oficinas de tránsito

4804 Central o caseta de policía V. PARA LA UTILIZACIÓN O APROVECHAMIENTO DEL LOTE CON EXPEDIENTE CATASTRAL 11-080-005 (PORCIÓN DEL PREDIO CON SUPERFICIE APROXIMADA DE 508.00 METROS CUADRADOS UBICADA EN EL CORREDOR URBANO DENOMINADO ROBLE), ASÍ COMO LA EDIFICACIÓN QUE SOBRE ÉSTE SE REALICE, CON ALGUNA O ALGUNAS DE LAS FUNCIONES DE MULTIFAMILIAR, COMERCIO Y/O SERVICIOS, INDICADOS EN EL PUNTO IV ZONIFICACIÓN, ANTES CITADAS DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:

CONCEPTO

NORMATIVIDAD

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Altura Máxima

Comercial y de Servicios: Las edificaciones con uso de suelo comercial, de servicios o mixto podrán tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia

que exista entre el punto de desplante, (Correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan. Artículo 63,

primer párrafo.

Vivienda Multifamiliar Vertical: Se le permitirá una altura máxima de 12 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante,

(correspondiente a la Altura que se trate) y la colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine con uso de suelo Habitacional Unifamiliar. Artículo 48 fracción II.

Vivienda multifamiliar horizontal: Cada edificación no deberá sobrepasar la altura de 12

metros o tres pisos lo que sea mayor. Artículo 48 fracción III.

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

2.5 veces. Artículo 65, tercer párrafo.

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

El 70% para lotes o predios con superficie mayor de 300 metros cuadrados.

Articulo 65, párrafo I, letra b.

Coeficiente de Área Verde (CAV)

El 20% para lotes o predios con superficie de 600 m2 en adelante. Articulo 68, fracción III.

Remetimiento Frontal

Comercial y Servicios: el 5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas

de vigilancia menores a 10 metros cuadrados de construcción, así como en los casos de pórticos de acceso. Artículo 64 fracción II

Vivienda Multifamiliar: 5% de la longitud del frente del lote o predio. Artículo 64, último

párrafo, en relación con el artículo 53, fracción II.

Remetimiento Posterior

Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa

determina con uso del suelo comercial, de servicios, mixto o industrial: Artículo 64 fracción III letra a.

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa determina con uso habitacional

unifamiliar o multifamiliar. Artículo 64, fracción III, letra b.

Vivienda Multifamiliar: Ninguno en el caso de la vivienda multifamiliar que colinda con usos de suelo comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o

destinos de infraestructura. Artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53, fracción III, letra d.

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, en el

caso de la vivienda multifamiliar cuando colinde con vivienda unifamiliar. Artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53, fracción IIII, letra c.

Remetimiento Lateral

Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa

determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área de propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza. Artículo 64 fracción IV letra a.

Un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte mayor, cuando

colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar. Artículo 64, fracción IV, letra b.

Vivienda Multifamiliar: De más de tres pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo lateral será de 1 metro o el 3% de la

longitud de los lados del terreno, el que sea mayor. Artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53 fracción IV, letra e.

En vivienda multifamiliar de hasta 3 pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 7 y hasta 15 metros, se exigirá un solo remetimiento lateral de 1 metro;

Artículo 53, fracción IV, letra d y 64, último párrafo. No se exigirán remetimientos en sótanos, ni para escalera de emergencia cuando colinden con vía pública. (Artículo 64, segundo párrafo del citado Reglamento). En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para estacionamiento, se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 66. primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León). En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66 segundo párrafo del Reglamento citado). Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Artículo 65 último párrafo, del Reglamento citado)

I. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento. II. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás bienes que sobre

la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales; III. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de

las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural);

IV. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación; y V. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que éste en uso de

la edificación. La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). (Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento citado)

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Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante una losa jardín, siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos: (artículo 68, último párrafo, del Reglamento citado)

a) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento. b) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá complementarse con 2-dos

metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de Coeficiente de Área Verde. c) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás bienes que

sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales. d) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán

de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol pro cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).

e) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra persona.

f) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa.

ESTACIONAMIENTO: Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 74). Estacionamiento Multifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado)

Clave Funciones Norma de Cajones de Estacionamiento

1003

1004

Vivienda multifamiliar horizontal Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

1) Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 m2 de construcción, 1.5 cajones; 2) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción, 2 cajones; 3) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 m2 hasta 400 m2 de construcción, 3 cajones; y, 4) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 m2 de construcción, 4 cajones.

Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros:

Unidades de viviendas o departamentos a edificar

Cajones estacionamiento adicionales para visitantes

I. 2 a 3 II. 4 a 6 III. 7 a 10 IV. 11 a 15 V. 16 a 20 VI. 21 a 30 VII. 31 a 40 VIII. 41 a 50 IX. 51 a 75 X. 76 a 100

2 3 4 6 8 10 12 14 19 21

Estacionamiento Comercial y Servicios: El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 77 del Reglamento antes citado)

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2109 Cueros y pieles

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso de bodegas, almacenes y

edificaciones con venta de productos al mayoreo

o 1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso

de comercio de venta de productos al menudeo

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2114 Envases

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

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2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2134 Vinos y licores en botella cerrada

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso de bodegas, almacenes y

edificaciones con venta de productos al mayoreo

o 1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso

de comercio de venta de productos al menudeo

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

1 cajón por cada 10 m2 de construcción 3102 Cafetería

3103 Taquería

3300 De alimentos y bebidas

3301 Hotel 1 cajón por cada 2 habitaciones

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

1 cajón por cada 15 m2 de construcción 3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

No requiere si ocupa menos de 20 m2 de construcción. A partir de 20 m2 de construcción, 1

cajón por cada 20 m2 de construcción

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas 1 cajón por cada 25 m2

de construcción

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

1 cajón por cada 20 m2 de construcción 3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3800 Servicios de asistencia social

3802 Orfanatorio 1 cajón por cada 50 m2 de construcción 3803 Asilo de ancianos

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

1 cajón por cada 10 m2 de construcción 3902 Sindicato, gremio

3903 Club deportivo

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4002 Convento 1 cajón por cada 20 m2 de construcción 4003 Seminario

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4100 Servicios de recreación pasiva

4112 Cibercafé 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

4200 Servicios de recreación activa

4207 Gimnasio 1 cajón por cada 10 m2 de construcción

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca 1 cajón por cada 10 m2 de construcción

4303 Galería de Arte

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

1 cajón por cada 20 m2 de construcción 4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

1 cajón por cada 20 m2 de construcción

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4803 Oficinas de tránsito 1 cajón por cada 25 m2 de construcción

4804 Central o caseta de policía En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije el Reglamento en materia ambiental de este Municipio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, último párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León). TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS NO COMPACTOS Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D) ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00

75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00

60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00 45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00

30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00

0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D) ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00 75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00 60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00 45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D (Representación Gráfica Tabla 1) (Representación Gráfica Tabla 2)

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Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento). En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad. (Artículo 80 del citado Reglamento). Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento). En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (Artículo 82 del citado Reglamento). En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, mixtos, se deberá asignar cuando menos por cada diez cajones un cajón o el tres por ciento el que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán con una unidad. (Artículo 83 del citado Reglamento). El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, que utilicen una flotilla de vehículos como apoyo a las actividades que se desarrollan en ellas, deberán contar con los cajones de estacionamiento exclusivo para acomodar los vehículos de la flotilla, adicionalmente a los cajones de estacionamiento que le corresponda de acuerdo a la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 84 del citado Reglamento). Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento). El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, deberán contar con entrada y salida al estacionamiento de 3 metros por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarse en los ochavos. (Artículo 88 del citado Reglamento). Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, los cajones de estacionamiento para empleados deben estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 96 del citado Reglamento). En caso de que se pretendan desarrollar edificaciones con giros o clasificaciones que originen un alto flujo vehicular ó que por su ubicación representen fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, deberá presentar el estudio de impacto vial o dictamen vial, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 176 y 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales señalan: Los taludes máximos permisibles en lotes o predios serán aquellos que cumplan con los lineamientos que se indican en la Tabla No.3; En la realización de cualquier tipo de fraccionamiento, urbanización o construcción en la cual se realicen sótanos, estructuras de cimentación o muros de contención con más de 4 metros profundidad, se exigirá al propietario o al constructor un seguro de responsabilidad civil contra terceros, al iniciar y durante todo el proceso constructivo; El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados; Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural; La exploración geotécnica deberá realizarse a una profundidad equivalente al 50% de la altura de la construcción proyectada, por debajo del nivel del piso terminado de la primera planta utilizable del edificio; o bien, a la profundidad definida por un material que garantice la estabilidad de la construcción, de acuerdo a las normas de ingeniería aplicables a cada determinada construcción; Los sondeos exploratorios deberán cubrir la totalidad de la longitud de corte proyectada, utilizando los criterios geológicos y geotécnicos apropiados. Queda a criterio del perito determinar el número de sondeos que garantice el total conocimiento de las variaciones espaciales de los materiales del subsuelo en la zona de interés; Las propiedades mecánicas e índices de los suelos deberán determinarse mediante pruebas de laboratorio estandarizadas (ASTM), especialmente las relativas a la determinación de la cohesión y el ángulo de fricción; En presencia de rocas deberá comprobarse la continuidad de la masa de roca a la profundidad de corte como mínimo; y sus discontinuidades mediante las mediciones de rumbo e inclinación de los planos de fractura o estratificación y el análisis estereográfico correspondiente relacionado con el talud de corte proyectado; Los riesgos de falla o deslizamiento potencial deberán analizarse cuantitativamente mediante el cálculo del factor de seguridad respectivo, cuyo valor deberá ser mayor a 1.5; En el caso de riesgo de falla,los taludes resultantes de corte deberán estabilizarse mediante obras de contención que garanticen la estabilidad del talud; Independientemente de su profundidad o altura,los taludes resultantes de excavaciones o cortes de terreno deberán estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su diseño y dimensiones deberá justificarse ante la Secretaría, mediante memoria de cálculo. Para efectos de este artículo y el anterior respetará la altura máxima permitida para la zona en que se ubique el inmueble; Las excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura, según corresponda, mayores a 1.50 metros, deberán protegerse perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del público en general a la zona de trabajo durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las actividades correspondientes; El proyecto ejecutivo para la solución a los riesgos de falla en un talud de corte deberá presentarse ante la Secretaría en un plano de construcción en el que se indiquen el procedimiento de construcción aplicable y los detalles de terminación respaldados por la memoria de cálculo respectiva, al concluir la obra; El proyecto de estabilización de los taludes de corte deberá incluir el proyecto de restauración ecológica y paisajística adecuado para armonizar la obra de contención con el

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entorno en sus condiciones originales; El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. Además deberá presentar el programa especifico y Plan de Contingencia en Materia de Protección Civil con la autorización de protección civil Municipal o Estatal, en los casos que se requiere al artículo 192 del reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Asimismo deberá sujetarse a lo que al efecto disponen la Ley de Protección Civil del Estado, la Ley de Protección contra incendios y materiales peligrosos del Estado y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; por lo que quedan a salvo las facultades de vigilancia que en esta materia ejerzan las autoridades competentes. Las construcciones que se realicen deberán contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de la Dirección General de Medio Ambiente, de la Secretaría de Desarrollo Sustentable de este municipio, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Se deberá dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. Para la porción del predio con superficie aproximada de 500.00 metros cuadrados, ubicada en la Zona Habitacional Unifamiliar H8, de conformidad con la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, se determinaron, asignaron y precisaron como:

D) USOS PERMITIDOS ZONA HABITACIONAL UNIFAMILIAR H8:

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal

CONCEPTO

NORMATIVIDAD

Altura Máxima

Vivienda multifamiliar horizontal: cada edificación no deberá sobrepasar la altura de 12 metros o tres pisos lo que sea mayor. Artículo 48 fracción III.

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

Con excepción a lo establecido en el artículo 56 de este Reglamento, los lotes o predios

para vivienda unifamiliar o multifamiliar deberá cumplir con el coeficiente de utilización del suelo (CUS) libre. En todos los casos se deberán respetar las restricciones de altura,

densidad y remetimientos establecidos en el presente reglamento, Artículo 55.

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

Con excepción de lo establecido en el artículo 56 de este Reglamento, los lotes o predios para vivienda unifamiliar tendrán un Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) libre. En todos los casos se deberán respetar las restricciones de remetimientos en sus límites y

colindancias establecidas en el presente reglamento, así como el Coeficiente de Área Verde (CAV), Artículo 54.

Coeficiente de Área Verde (CAV)

El 20% para lotes o predios con superficie mayor de 300 metros cuadrados y hasta 1,200

metros cuadrados. Articulo 57, fracción III

Remetimiento Frontal

5% de la longitud del frente del lote o predio. Artículo 64, último párrafo, en relación con el

artículo 53, fracción II.

Remetimiento Posterior

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, en el

caso de la vivienda multifamiliar cuando colinde con vivienda unifamiliar. Artículo 53, fracción III, letra c.

Ninguno en el caso de la vivienda multifamiliar que colinda con usos de suelo comerciales, de

servicios, mixtos, industriales, Artículo 53, fracción III, letra d.

Remetimiento Lateral

En vivienda multifamiliar de hasta 3 pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo lateral será de 1 metro o el 3% de la

longitud de los lados del terreno, el que sea mayor; Artículo 53, fracción IV, letra e. ESTACIONAMIENTO: Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 74). Estacionamiento Multifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado)

Clave Funciones Norma de Cajones de Estacionamiento

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1003

Vivienda multifamiliar horizontal

1) Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 m2 de construcción, 1.5 cajones; 2) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción, 2 cajones; 3) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 m2 hasta 400 m2 de construcción, 3 cajones; y, 4) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 m2 de construcción, 4 cajones.

Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros:

Unidades de viviendas o departamentos a edificar

Cajones estacionamiento adicionales para visitantes

I. 2 a 3 II. 4 a 6 III. 7 a 10 IV. 11 a 15 V. 16 a 20 VI. 21 a 30 VII. 31 a 40 VIII. 41 a 50 IX. 51 a 75 X. 76 a 100

2 3 4 6 8 10 12 14 19 21

VI. DICTAMEN:

Considerando que el inmueble ubicado en la calle Roble sin número en la Colonia Valle del Campestre, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con el expediente catastral número 11-080-005, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación frente a la calle Roble con una superficie total de 1,008.00 metros cuadrados, se encuentra comprendido en dos zonas; la parte del predio ubicada frente a la Calle Roble ( 508.00 metros cuadradosaproximadamente) se reconoce en sus primeros 25.40 metros como un Corredor Urbano denominado Roble, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, fracción XVIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, área en la que se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de terreno de 200 metros cuadrados por unidad de vivienda y la parte del predio que da frente a la Calle Naranjo se reconoce en una zona clasificada como Habitacional Unifamiliar H8, de acuerdo al citado Plan y Plano, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, fracción VIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 250 metros cuadrados. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, cada una de las áreas de un lote o predio ubicado en áreas que pertenezcan a varias zonas secundarias, quedarán sometidos al régimen que a cada una de ellas corresponda, salvo que se aprueben los cambios correspondientes en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento antes citado, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo; y en el presente caso, al ubicarse el predio con expediente catastral 11-080-005, dentro de las zonas antes descritas, por consiguiente a la superficie de 508 metros cuadrados, ubicada frente a la calle Roble, que se localiza en una zona clasificada como Corredor Urbano denominado Roble, le resulta aplicable lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbano, Corredor Urbano Roble; en la cual las función o clasificación Habitacionales ( 1004 ) vivienda multifamiliar vertical ( departamentos ), ( 1003 ) vivienda multifamiliar horizontal, Comercial ( 2000 ) y Servicios (3000), solicitada, se asignó, determinó y precisó como permitida, únicamente para los giros, funciones o clasificaciones descritas en el punto IV inciso A) de Zonificación. Asimismo para la otra porción del predio con expediente catastral 11-080-005, de aproximadamente 500.00metros cuadrados le resulta aplicable lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona Habitacional Unifamiliar H8; en la cual las funciones o clasificaciones Habitacionales ( 1003 ) vivienda multifamiliar horizontal en lotes individuales, enumeradas en el escrito recibido por esta Secretaría el día 26- veintiséis de mayo del año 2014-dos mil catorce, y descritas el apartado IV de Zonificación, inciso B) del presente documento, para la zona y en el inmueble antes mencionado, se asignaron, determinaron y precisaron como permitidas. Por las razones y fundamentos expuestos en el punto IV , incisos A) y B) de Zonificación del presente documento, se dictamina como POSITIVO la expedición a la persona moral denominada INMOBILIARIA ROBLE DEL CAMPESTRE, S.A. DE C.V., a través de su representante legal, el C. CESAR JOSE GARZA GARZA de la Licencia de Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar Horizontal, únicamente para la superficie de 500.00metros cuadrados que da frente a la Calle Naranjo del predio con expediente catastral 11-080-005, que se ubica en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H8; y se dictamina como POSITIVO la expedición al Inmobiliaria Roble del campestre S.A. de C.V. de la Licencia de Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar, Comercial y de Servicios, únicamente para la superficie de 508.00 metros cuadrados que da frente a la Avenida Roble del predio con expediente catastral 11-080-005, que se ubica en una zona clasificada como Corredor Urbano denominado Roble, ambas áreas descritas en el apartado IV de Zonificación del presente documento, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con la densidad indicada en el punto IV del presente dictamen es decir que en que en cada área se respete la densidad habitacional indicada para cada zona, como lo establece el artículo 11 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar a los solicitantes que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que fueron citados en el punto V del presente dictamen; y en caso de que hubiese concluido la vigencia de la Licencia de Uso de Suelo, deberá solicitarse nuevamente, y cumplir con los lineamientos que se encuentren vigentes al presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o

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dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables. El artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, establece que las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación, por lo que deberá exhibirse permanentemente la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E:

EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. “Rúbrica”

LIC. FRANCISCO JAVIER GARZA SUAREZ.

EL C. DIRECTOR DE CONTROL URBANO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

“Rúbrica” ING. HORACIO LEON LEETCH”

QUINTA.-El expediente administrativo US 25209/2014, fue presentado ante el Consejo

Consultivo Ciudadano el día doce (12) de octubre de dos mil catorce (2014), quien emitió su opinión, siendo el sentido de la misma “A FAVOR” de aprobar el uso de suelo solicitado y “EN CONTRA” de la aplicación de lineamientos.

SEXTA.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta

Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 25209/2014, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, toda vez que el inmueble de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, tiene frente a dos vías públicas, y en virtud del antecedente de fusión a que se refiere el punto número 6 del apartado de Antecedentes del presente dictamen, y toda vez que dicha fusión no implica el cambio de uso de suelo, por lo que los lotes antes y después de la fusión conservan cada uno el uso con el que cuentan, es decir, por cuanto a la parte del predio ubicada frente a la Avenida Roble (508.00 metros cuadrados aproximadamente) se ubica frente al Corredor Urbano denominado Roble, que de acuerdo al citado Plan y Plano, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59, fracción XVIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 200 metros cuadrados y la parte restante del predio que da frente a la Calle Naranjo (500.00 metros cuadrados aproximadamente) se ubica en la zona clasificada como Habitacional unifamiliar H8, que de acuerdo al citado Plan y Plano, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, fracción VIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 250 metros cuadrados; y según la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano Roble, y la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Habitacional Unifamiliar, del citado Plan, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H8, contenidas en el citado Plan, y aplicable al lote con expediente catastral número 11-080-005, los usos, giros, funciones o clasificaciones para el inmueble antes mencionado, se asignaron, determinaron y precisaron de la siguiente manera:

Para la porción del predio con superficie aproximada de 508.00 metros cuadrados, ubicada frente al Corredor Urbano denominado Roble:

USOS PERMITIDOS CORREDOR URBANO ROBLE:

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

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2111 Fibras textiles

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2114 Envases

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2134 Vinos y licores en botella cerrada

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

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3800 Servicios de asistencia social

3802 Orfanatorio

3803 Asilo de ancianos

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

3903 Club deportivo

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4002 Convento

4003 Seminario

4100 Servicios de recreación pasiva

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4303 Galería de arte

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4803 Oficinas de tránsito

4804 Central o caseta de policía

Ahora bien, para la porción del predio con superficie aproximada de 500.00 metros cuadrados,

ubicada en la Zona Habitacional Unifamiliar H8: USOS PERMITIDOS ZONA HABITACIONAL UNIFAMILIAR H8:

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal

Bajo tal premisa, atendiendo a que la parte promovente solicita la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS GIROS HABITACIONAL MULTIFAMILIAR y COMERCIAL Y DE SERVICIOS PERMITIDOS, respecto de la totalidad del predio (1,008.00 metros cuadrados), por lo tanto es de señalarse que la parte del predio que da frente a la Calle Naranjo (500.00 metros cuadrados aproximadamente) se ubica en la zona clasificada como Habitacional unifamiliar H8, que de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, fracción VIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 250 metros cuadrados, y de conformidad con la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Habitacional Unifamiliar, H8, contenida en el Plan antes citado los usos de suelo MULTIFAMILIAR VERTICAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS se consideran PROHIBIDOS en dicha porción del predio.

Por lo antes expuesto y fundado y conforme a los artículos 5, 6, 11, y 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y tomando en consideración que el inmueble ubicado en la calle Roble sin número, entre las calles Sabino y Níspero, en la colonia Valle del Campestre, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con el número de expediente catastral 11-080-005, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal

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San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación frente a la calle Roble con una superficie total de 1,008.00 metros cuadrados, se encuentra comprendido en dos zonas; la parte del predio ubicada frente a la calle Roble (508.00 metros cuadrados aproximadamente) se reconoce en sus primeros 25.40 metros como un Corredor Urbano denominado Roble, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, fracción XVIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, área en la que se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de terreno de 200 metros cuadrados por unidad de vivienda y la parte del predio que da frente a la calle Naranjo se reconoce en una zona clasificada como Habitacional Unifamiliar H8, de acuerdo al citado Plan y Plano, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, fracción VIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 250 metros cuadrados.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de Zonificación y Usos del

Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, cada una de las áreas de un lote o predio ubicado en áreas que pertenezcan a varias zonas secundarias, quedarán sometidos al régimen que a cada una de ellas corresponda, salvo que se aprueben los cambios correspondientes en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento antes citado, los usos y

destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo; y en el presente caso, al ubicarse el predio con expediente catastral 11-080-005, dentro de las zonas antes descritas, por consiguiente a la superficie de 508 metros cuadrados, ubicada frente a la calle Roble, que se localiza en una zona clasificada como Corredor Urbano denominado Roble, le resulta aplicable lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Roble; en la cual las función o clasificación Habitacionales ( 1004 ) vivienda multifamiliar vertical ( departamentos ), ( 1003 ) vivienda multifamiliar horizontal, Comercial ( 2000 ) y Servicios (3000), solicitada en el escrito recibido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable el día veintiséis (26) de mayo del año dos mil catorce (2014), únicamente para los usos permitidos, y descritos la presente consideración, para la zona y en el inmueble antes mencionado, se asignó, determinó y precisó como permitida.

Así mismo para la otra porción del predio con expediente catastral 11-080-005, de

aproximadamente 500.00 metros cuadrados, ubicada frente a la calle Naranjo le resulta aplicable lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona H8; en la cual las funciones o clasificaciones Habitacionales ( 1003 ) vivienda multifamiliar horizontal en lotes individuales, enumeradas en el escrito recibido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable el día veintiséis (26) de mayo del año dos mil catorce (2014), y descritas la presente consideración, para la zona y en el inmueble antes mencionado, se asignaron, determinaron y precisaron como permitidas.

Por las razones y fundamentos expuestos en líneas que anteceden, la suscrita Comisión de

Desarrollo Sustentable del R. Ayuntamiento dictamina en sentido POSITIVO la expedición a la persona moral denominada INMOBILIARIA ROBLE DEL CAMPESTRE, S.A. DE C.V., a través de su representante legal, el C. CESAR JOSE GARZA GARZA de la LICENCIA DE USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR HORIZONTAL, única y exclusivamente para las funciones o giros descritos en la presente consideración (habitacional multifamiliar horizontal) y ÚNICAMENTE PARA LA SUPERFICIE DE 500.00 METROS CUADRADOS UBICADA FRENTE A LA CALLE NARANJO DEL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 11-080-005, QUE SE UBICA EN UNA ZONA CLASIFICADA COMO ZONA HABITACIONAL UNIFAMILIAR H8, asimismo y respecto de la superficie que nos ocupa, se dictamina en sentido NEGATIVO la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO MULTIFAMILIAR VERTICAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS. Por otra parte, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable del R. Ayuntamiento dictamina en sentido POSITIVO la expedición a la persona moral denominada INMOBILIARIA ROBLE DEL CAMPESTRE, S.A. DE C.V., a través de su representante legal, el C. CESAR JOSE GARZA GARZA de la LICENCIA DE USO DE SUELO ÚNICAMENTE PARA USO COMERCIAL, y ÚNICAMENTE PARA LOS GIROS O CLASIFICACIONES SEÑALADAS COMO PERMITIDAS EN LA PRESENTE CONSIDERACIÓN, LO ANTERIOR EXCLUSIVAMENTE PARA LA SUPERFICIE DE 508.00 METROS CUADRADOS QUE DA FRENTE A LA AVENIDA ROBLE, misma que se ubica en una zona clasificada como Corredor Urbano denominado Roble, todo lo anterior en relación a lo analizado en la presente consideración, condicionados a que la parte solicitante o terceros causahabientes cumplan con la densidad antes indicada para cada zona como lo establece el artículo 11 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.

Aunado a lo anterior, en lo que respecta a LA SUPERFICIE DE 508.00 METROS CUADRADOS QUE DA FRENTE A LA AVENIDA ROBLE, misma que se ubica en una zona clasificada como Corredor Urbano denominado Roble, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable del R. Ayuntamiento dictamina en sentido NEGATIVO la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO MULTIFAMILIAR Y DE SERVICIOS, toda vez que el uso de suelo con el que cuenta el predio es comercial; sin embargo, ya que la matriz de compatibilidad lo permite, son factibles los giros y

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funciones señalados como permitidas y el condicionado en la presente consideración, en el entendido de que no se podrá dar uso comercial y de servicios al predio en cuestión al mismo tiempo y/o en forma simultánea con el uso habitacional unifamiliar y/o multifamiliar.

En efecto, el artículo 59 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que en su primera parte establece: “Artículo 59.- En los lotes que aparezcan indicados en el plan o programas como comerciales y de servicios se podrá desarrollar vivienda unifamiliar y multifamiliar en lugar de edificaciones comerciales y de servicios, con las siguientes densidades:…”, es decir, los proyectos de construcción que se pretenden realizar en predios o lotes, que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal determina con uso de suelo comercial y de servicios, y en los que el particular pretenda desarrollar vivienda unifamiliar y multifamiliar, ese desarrollo o edificación no deberá comprender ningún área con fines de usos comerciales y de servicios, es decir, no se permite desarrollar una edificación con usos mixtos, por lo que, el proyecto arquitectónico que el ahora solicitante, en el ejercicio de lo establecido por el artículo 284 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, llegue a presentar para la revisión de la Autoridad Municipal competente, al comprender en la edificación Vivienda Multifamiliar deberá abstenerse de presentar usos para comercial y de servicios; así mismo, cuando el proyecto de edificación comprenda áreas con usos para comercial y de servicios deberá abstenerse de presentar vivienda multifamiliar, en el mismo proyecto, por lo que se le apercibe al solicitante, y en su caso aplicable para terceros causahabientes, que deberán abstenerse de presentar a revisión de la Autoridad Municipal un proyecto arquitectónico con áreas que comprenda usos multifamiliar, comerciales y de servicios (usos mixtos), de lo contrario le será descalificado y/o negado el proyecto arquitectónico, según lo establece el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Por otra parte y contrario a lo razonado en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo

Sustentable, se dictamina NEGATIVO la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS DE CONSTRUCCIÓN Y NORMAS DE ESTACIONAMIENTO, pues no son trámites o licencias que sean previstos en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Más aún, la licencia de uso de suelo tiene como objeto establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, más no lineamientos, tal y como indebidamente se incluyen en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Lo anterior es así, ya que el artículo 282, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano en vigor, refiere expresamente a normas o restricciones, mas nunca a lineamientos, sin que la ley de la materia, ni el reglamento antes señalado, definan expresamente cuáles son dichas normas o restricciones de orden urbanístico.

Aunado a lo anterior, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ordena la determinación de los lineamientos urbanísticos en las licencias de construcción y uso de edificación, tal y como lo expresan los numerales 49 bis, 53, 53 bis, 56, 64, 69 y 147 del reglamento municipal en cita, por lo que se determina que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud de licencia de construcción y/o uso de edificación, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derechos sino únicamente respecto al uso de suelo señalado, en el entendido que la aplicación e interpretación de las disposiciones que imponen restricciones (cargas) al particular debe hacerse en forma estricta, atento a lo previsto por el artículo 7, primer párrafo, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por ser la Ley de Desarrollo Urbano del Estado una ley fiscal en términos del numeral 2, fracción V, de la precitada Codificación Fiscal Estatal.

Las licencias de uso de suelos perderán su vigencia si dentro del término de tres años no se

ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Al solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables.

El artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, establece que las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación, por lo que deberá exhibirse permanentemente la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás

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documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Por lo que respecta a la notificación del sentido de este dictamen y la posterior expedición y notificación de la licencia correspondiente por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (previo el pago de los derechos que corresponda), la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio son omisos en establecer plazos para ello, por lo que se establece el plazo genérico de 3 tres días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el Republicano Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del sentido de este instrumento y, una vez efectuado el pago de derechos en cuestión, expida y notifique la licencia correspondiente dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la Ley de la materia, ni en el Reglamento de Zonificación antes citado, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación del sentido de este dictamen, a efecto de que el particular se encuentre posibilitado a proceder al pago de referencia, como tampoco establece un plazo para expedición y notificación de la licencia que nos ocupa una vez efectuado el pago de derechos.

En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen (para que el particular esté en posibilidad de proceder al pago de derechos), así como para la expedición y notificación de la licencia en cuestión, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres días hábiles para cada etapa procedimental a cargo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio.

SÉPTIMA.-Con base en lo expuesto en los antecedentes y consideraciones de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107-C, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S

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PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en las consideraciones cuarta y sexta del presente instrumento, se APRUEBA la expedición a la persona moral denominada INMOBILIARIA ROBLE DEL CAMPESTRE, S.A. DE C.V., a través de su representante legal, el C. CESAR JOSE GARZA GARZA, de la LICENCIA DE USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR HORIZONTAL, ÚNICAMENTE PARA LA SUPERFICIE DE 500.00 METROS CUADRADOS UBICADOS FRENTE A LA CALLE NARANJO, la cual se ubica en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H8, exclusivamente para los usos permitidos señalados en la consideración sexta del presente instrumento, aunado a lo anterior y respecto de la superficie antes referida, se NIEGA la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO MULTIFAMILIAR VERTICAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS; así mismo, se APRUEBA la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO ÚNICAMENTE PARA USO COMERCIAL, y ÚNICAMENTE PARA LOS GIROS O CLASIFICACIONES SEÑALADAS COMO PERMITIDAS EN LA CONSIDERACIÓN SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, LO ANTERIOR EXCLUSIVAMENTE PARA LA SUPERFICIE DE 508.00 METROS CUADRADOS QUE DA FRENTE A LA AVENIDA ROBLE, misma que se ubica en una zona clasificada como Corredor Urbano denominado Roble; todo lo anterior para el predio ubicado en la calle Roble sin número, entre las calles Sabino y Níspero, en la colonia Valle del Campestre, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 11-080-005, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 25209/2014.

Asimismo, en lo que respecta a LA SUPERFICIE DE 508.00 METROS CUADRADOS QUE DA

FRENTE A LA AVENIDA ROBLE, misma que se ubica en una zona clasificada como Corredor Urbano denominado Roble, se NIEGA la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO MULTIFAMILIAR Y DE SERVICIOS, toda vez que el uso de suelo con el que cuenta el predio es comercial; sin embargo, ya que la matriz de compatibilidad lo permite, son factibles los giros y funciones señalados como permitidas y el condicionado en la presente consideración, en el entendido de que no se podrá dar uso comercial y de servicios al predio en cuestión al mismo tiempo y/o en forma simultánea con el uso habitacional unifamiliar y/o multifamiliar, lo anterior respecto del predio antes señalado.

En ese orden de ideas y conforme a las consideraciones que anteceden, SE NIEGA la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS y NORMAS DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO.

SEGUNDO:- Se apercibe a la parte solicitante que las licencias perderán su vigencia si dentro de tres (03) años no se ejerce el derecho por ellas conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición.

TERCERO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

CUARTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento del sentido de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el Republicano Ayuntamiento y, previo el pago de derechos correspondientes, expida y notifique la licencia antes señalada dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago.

QUINTO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 18 de septiembre de 2014. H. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN; C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN; C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. MARÍA MAGDALENA GALVÁN GARCÍA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN.”. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muchas gracias Regidora, ¿existe algún comentario al respecto?, regidor, Priscilla chapa Valdés. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. A ver, aquí nos acompaña el Director de Desarrollo Sustentable y nada más quiero resaltar lo siguiente, es la avenida calle Roble entre Gómez Morín al poniente, entre Ricardo Margáin Zozaya, o sea, todos los negocios frente a lo que va a ser o ya es, Arboleda, acera norte, esta la colonia Valle del Campestre. Mi pregunta va en el sentido, si ya el Plan de Desarrollo contempla el uso de suelo comercial o mixto, porque esta persona que tiene varios terrenos seguidos, está solicitando otra vez,

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solamente, no los lineamientos lo entiendo, solamente el uso de suelo si ya está, y si sí, cada cuándo lo tiene que estar renovando para que le siga conservando. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable. Hago notar que esta también el Director de Control Urbano, Horacio de León. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Conforme a nuestra normatividad de legislación, una vez otorgada una licencia de uso de suelo y ejercido en ella conferido el uso de suelo, la vigencia es indefinida, mientras no se use, la vigencia hoy por hoy es de 3 años; entonces básicamente tu preguntas por qué lo está pidiendo, en antecedente no se muestra que tenga una licencia de uso de suelo, pudo haber sido y antes, estamos hablando de 30 años se podía, se otorgaban licencias de construcción, sin que hubiera licencias de uso de suelo, hace 30 ó 40 años en la en los setentas e inclusive en los ochentas todavía. Entonces, a lo mejor ahorita lo está pidiendo, pudo haber sido que hubo transmisión de propiedades, viene el propietario y la pide o simplemente puede ser que la esté pidiendo a prevención como muchos otros que no tenía o si la tenían la pidieron a prevención, no te sabría decir cuál es el caso en lo particular, simplemente tiene derecho de petición, lo puede pedir, se le otorga y tendrá si quiere uso de edificación o construcción o algo, pues tendrá que presentar, conforme al reglamento actual. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muchas gracias, si están de acuerdo lo sometemos a votación. Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 25209/2014, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Luis Joaquín Chávez Vila A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON LA AUSENCIA AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN DEL REGIDOR RODRIGO MALDONADO DE HOYOS. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Cedo la palabra al Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del siguiente dictamen, referente al Expediente Administrativo US 25210/2014. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura del dictamen, cedo la palabra a mi compañera regidor, Jorge Salvador González Garza. Regidor, C. Jorge Salvador González Garza. Muchas gracias señor Presidente de la Comisión. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014), para su estudio y análisis, las constancias que integran la solicitud presentada en fecha veintiséis (26)de mayo de dos mil catorce (2014)por el C. CESAR JOSÉ GARZA GARZA, mediante la cual solicita la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS GIROS HABITACIONAL MULTIFAMILIAR, COMERCIAL

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Y DE SERVICIOS PERMITIDOS, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la calle Roble No. 655, entre calles Sabino y Níspero, Valle del Campestre, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 11-080-006,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 25210/2014, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el presente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se señalan a continuación.

ANTECEDENTES

PRIMERO.-Que la parte promovente presentó solicitud referente a la autorización de la

LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS GIROS HABITACIONAL MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y DE SERVICIOS PERMITIDOS, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la calle Roble No. 655, entre calles Sabino y Níspero, Valle del Campestre, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 11-080-006, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 25210/2014.

SEGUNDO.-La parte promovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia certificada de la escritura pública número 6,883- seis mil ochocientos ochenta y tres, de fecha 14- catorce de septiembre de 1982- mil novecientos ochenta y dos, pasada ante la fe del Licenciado Jorge Galván Méndez, Notario Público número 09- nueve, con ejercicio en el municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa al contrato de compra venta de Inmueble urbano, a favor del C. Cesar Garza y Garza, respecto a la porción de terreno del lote numero 15- quince, de la manzana numero 80- ochenta, de la colonia Valle del Campestre, con una superficie de 508 metros cuadrados, frente a la Avenida roble y con expediente catastral numero 11-080-015; lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, bajo el numero 287, volumen 45, Libro 6, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 21-veintiuno de febrero de 1983- mil novecientos ochenta y tres.

2. Copia certificada de la escritura pública número 6,882- seis mil ochocientos ochenta y dos, de

fecha 14- catorce de septiembre de 1982- mil novecientos ochenta y dos, pasada ante la fe del Licenciado Jorge Galván Méndez, Notario Público número 09- nueve, con ejercicio en el municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa al contrato de permuta celebrado entre el C. César Garza y Garza y los C. C. Aurelia Paras García y Abelardo Garza de la Garza, en la que al C. César Garza y Garza se le traspasa el lote de terreno marcado con el número 6 de la manzana 80 de la Colonia Valle del Campestre, con superficie de 500.00 metros cuadrados. Lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado bajo el numero 330, volumen 45, Libro 9, Sección La Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 28- veintiocho de febrero de 1983- mil novecientos ochenta y tres

3. Resolución administrativa dictada por el entonces encargado del despacho de los asuntos de la

Secretaría de Desarrollo Urbano de este Municipio, dentro del expediente administrativo SFR-10285/2004, con el oficio número JIBV/JSEDU/1177/2004, en fecha 14- catorce de abril de 1999- mil novecientos noventa y nueve, mediante la cual se autorizó la fusión de los predios ubicados entre la calle de Naranjo y la Avenida Roble correspondiente a los lotes 6 y 15, en este municipio, los cuales están identificados con los expedientes catastrales numero 11-080-006 y 11-080-015 y cuentan con superficies de 500.00 metros cuadrados y 508.00 metros cuadrados respectivamente, para quedar en un solo predio con una superficie de 1,008.00 metros cuadrados; así como plano inscrito en el Instituto Registral y Catastral del estado bajo el numero 1093, volumen 50, Libro 11, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, de fecha 29- veintinueve de noviembre del 2004- dos mil cuatro.

4. Copia del recibo numero 0046-0070217 del impuesto predial, de fecha 08- ocho de enero del

año 2014-dos mil catorce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería de este Municipio, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 11-080-006, con superficie de 1008.00 metros cuadrados, y con una construcción registrada de 611.00 metros cuadrados.

5. Copia de la certificación realizada por el Secretario del Juzgado Primero de lo Familiar del

Primer Distrito Judicial en el Estado, de fecha 9-nueve de febrero del 2005-dos mil cinco, relativa a la resolución dictada por dicho Juzgado sobre las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Información Ad Perpetuam promovidas por César José Garza Garza, en los autos del expediente judicial 1034/98, y en la que se resuelve declarar procedentes dichas diligencias y se declara en términos de jurisdicción voluntaria que CÉSAR JOSÉ GARZA GARZA, CÉSAR JOSÉ GARZA Y GARZA, CÉSAR GARZA GARZA Y CÉSAR GARZA Y GARZA, son una misma persona. La anterior resolución fue publicada en el Boletín Judicial del Estado bajo el número 2705, de fecha 22-veintidos de septiembre de 1998-mil novecientos noventa y ocho.

6. Planos.

7. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

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8. Solicitud abierta en relación al trámite que nos ocupa.

9. Fotografías.

TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la

Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia, y el cual será transcrito íntegramente en ulteriores líneas en el presente dictamen.

CUARTO.- El expediente administrativo US 25210/2014, fue presentado ante el Consejo

Consultivo Ciudadano el día catorce(14) de julio de dos mil catorce (2014), quien emitió su opinión, en donde refieren lo siguiente: “NO MIXTO, MULTIFAMILIAR O COMERCIAL Y SERVICIOS, SIN LINEAMIENTOS.

QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen de orden legallas siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San

Pedro Garza García, Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, solventar y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 283, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II y del 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDA.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la única autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 282, 283 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERA.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el Antecedente Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste alaparte solicitante conlos documentos enumerados en elantecedente Segundo del presente instrumento.

CUARTA.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:

“DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES Número de Expediente: US-25210/2014. Fecha de ingreso: 26- veintiséis de mayo del 2014-dos mil catorce. Expediente Catastral: 11-080-006 Asunto: Licencia de uso de suelo para los giros habitacional multifamiliar y comercial y de servicios permitidos,

así como la aplicación de los lineamientos urbanísticos. Ubicación: Roble No. 655, entre calles Sabino y Níspero, Valle del Campestre. Propietario:

Cesar José Garza Garza.

Superficie del predio: 1,008.00 metros cuadrados. II. ANTECEDENTES

1. Presenta copia certificada de la escritura pública número 6,883- seis mil ochocientos ochenta y tres, de fecha 14- catorce de septiembre de 1982- mil novecientos ochenta y dos, pasada ante la fe del Licenciado Jorge Galván Méndez, Notario Público número 09- nueve, con ejercicio en el municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa al contrato de compra venta de Inmueble urbano, a favor del C. Cesar Garza y Garza, respecto a la porción de terreno del lote numero 15- quince, de la manzana numero 80- ochenta, de la colonia Valle del Campestre, con una superficie de 508 metros cuadrados, frente a la Avenida roble y con expediente catastral numero 11-080-015; lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, bajo el numero 287, volumen 45, Libro 6, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 21-veintiuno de febrero de 1983- mil novecientos ochenta y tres.

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2. Presenta copia certificada de la escritura pública número 6,882- seis mil ochocientos ochenta y dos, de fecha 14-

catorce de septiembre de 1982- mil novecientos ochenta y dos, pasada ante la fe del Licenciado Jorge Galván Méndez, Notario Público número 09- nueve, con ejercicio en el municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa al contrato de permuta celebrado entre el C. César Garza y Garza y los C. C. Aurelia Paras García y Abelardo Garza de la Garza, en la que al C. César Garza y Garza se le traspasa el lote de terreno marcado con el número 6 de la manzana 80 de la Colonia Valle del Campestre, con superficie de 500.00 metros cuadrados. Lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado bajo el numero 330, volumen 45, Libro 9, Sección La Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 28- veintiocho de febrero de 1983- mil novecientos ochenta y tres

3. Resolución administrativa dictada por el entonces encargado del despacho de los asuntos de la Secretaría de Desarrollo Urbano de este Municipio, dentro del expediente administrativo SFR-10285/2004, con el oficio número JIBV/JSEDU/1177/2004, en fecha 14- catorce de abril de 1999- mil novecientos noventa y nueve, mediante la cual se autorizó la fusión de los predios ubicados entre la calle de Naranjo y la Avenida Roble correspondiente a los lotes 6 y 15, en este municipio, los cuales están identificados con los expedientes catastrales numero 11-080-006 y 11-080-015 y cuentan con superficies de 500.00 metros cuadrados y 508.00 metros cuadrados respectivamente, para quedar en un solo predio con una superficie de 1,008.00 metros cuadrados; así como plano inscrito en el Instituto Registral y Catastral del estado bajo el numero 1093, volumen 50, Libro 11, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, de fecha 29- veintinueve de noviembre del 2004- dos mil cuatro.

4. Presenta copia simple del recibo numero 0046-0070217 del impuesto predial, de fecha 08- ocho de enero del año 2014-dos mil catorce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería de este Municipio, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 11-080-006, con superficie de 1008.00 metros cuadrados, y con una construcción registrada de 611.00 metros cuadrados.

5. Presenta copia simple de la certificación realizada por el Secretario del Juzgado Primero de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, de fecha 9-nueve de febrero del 2005-dos mil cinco, relativa a la resolución dictada por dicho Juzgado sobre las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Información Ad Perpetuam promovidas por César José Garza Garza, en los autos del expediente judicial 1034/98, y en la que se resuelve declarar procedentes dichas diligencias y se declara en términos de jurisdicción voluntaria que CÉSAR JOSÉ GARZA GARZA, CÉSAR JOSÉ GARZA Y GARZA, CÉSAR GARZA GARZA Y CÉSAR GARZA Y GARZA, son una misma persona. La anterior resolución fue publicada en el Boletín Judicial del Estado bajo el número 2705, de fecha 22-veintidos de septiembre de 1998-mil novecientos noventa y ocho.

III. INSPECCIÓN FÍSICA

IV. ZONIFICACIÓN

Para la porción del predio con superficie aproximada de 508.00 metros cuadrados, ubicada frente al Corredor Urbano denominado Roble:

A) USOS PERMITIDOS CORREDOR URBANO ROBLE:

Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: “Actualmente al predio se le da uso de oficinas, colinda al oriente con negocio (local comercial) y al poniente con oficinas, en este momento se encuentran operando, se anexan 2-dos fotografías en el sistema”. 03/06/2014 02:38:47 p.m.

El predio de con expediente catastral 11-080-006, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, tiene frente a dos vías públicas, y en virtud del antecedente de fusión a que se refiere el punto número 3 del apartado II de Antecedentes del presente dictamen, y toda vez que dicha fusión no implica el cambio de uso de suelo, por lo que los lotes antes y después de la fusión conservan cada uno el uso con el que cuentan, es decir, por cuanto a la parte del predio ubicada frente a la Avenida Roble ( 508.00 metros cuadrados aproximadamente) se ubica frente al Corredor Urbano denominado Roble, y la parte restante del predio que da frente a la Calle Naranjo (500.00 metros cuadrados aproximadamente) se ubica en la zona clasificada como Habitacional unifamiliar H8, que de acuerdo al citado Plan y Plano, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, fracción VIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 250 metros cuadrados; en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano Roble, y la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Habitacional Unifamiliar, H8, contenida en el citado Plan, en la cual las funciones o clasificaciones se asignaron, determinaron y precisaron de la siguiente manera:

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1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2114 Envases

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2134 Vinos y licores en botella cerrada

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

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173/246

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3800 Servicios de asistencia social

3802 Orfanatorio

3803 Asilo de ancianos

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

3903 Club deportivo

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4002 Convento

4003 Seminario

4100 Servicios de recreación pasiva

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4303 Galería de arte

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4803 Oficinas de tránsito

4804 Central o caseta de policía VI. PARA LA UTILIZACIÓN O APROVECHAMIENTO DEL LOTE CON EXPEDIENTE CATASTRAL 11-080-006 (PORCIÓN DEL PREDIO CON SUPERFICIE APROXIMADA DE 508.00 METROS CUADRADOS UBICADA EN EL CORREDOR URBANO DENOMINADO ROBLE), ASÍ COMO LA EDIFICACIÓN QUE SOBRE ÉSTE SE REALICE, CON ALGUNA O ALGUNAS DE LAS FUNCIONES DE MULTIFAMILIAR, COMERCIO Y/O SERVICIOS, INDICADOS EN EL PUNTO IV ZONIFICACIÓN, ANTES CITADAS DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:

CONCEPTO

NORMATIVIDAD

Altura Máxima

Comercial y de Servicios: Las edificaciones con uso de suelo comercial, de servicios o mixto podrán tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia

que exista entre el punto de desplante, (Correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan. Artículo 63

primer párrafo.

Vivienda Multifamiliar Vertical: Se le permitirá una altura máxima de 12 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante,

(correspondiente a la Altura que se trate) y la colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine con uso de suelo Habitacional Unifamiliar. Artículo 48 fracción II.

Vivienda multifamiliar horizontal: cada edificación no deberá sobrepasar la altura de 12

metros o tres pisos lo que sea mayor. Artículo 48 fracción III.

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Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

2.5 veces. Artículo 65, tercer párrafo, fracción II.

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

El 70% para lotes o predios con superficie mayor de 300 metros cuadrados.

Articulo 65, párrafo I, letra b.

Coeficiente de Área Verde (CAV)

El 20% para lotes o predios con superficie de 600 m2 en adelante. Articulo 68, fracción III.

Remetimiento Frontal

Comercial y Servicios: el 5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas

de vigilancia menores a 10 metros cuadrados de construcción, así como en los casos de pórticos de acceso. Artículo 64 fracción II

Vivienda Multifamiliar: 5% de la longitud del frente del lote o predio. Artículo 64, último

párrafo, en relación con el artículo 53, fracción II.

Remetimiento Posterior

Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa

determina con uso del suelo comercial, de servicios, mixto o industrial: Artículo 64 fracción III letra a.

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando

colinde con inmueble que el Plan o Programa determina con uso habitacional unifamiliar o multifamiliar. Artículo 64, fracción III, letra b.

Vivienda Multifamiliar: Ninguno en el caso de la vivienda multifamiliar que colinda con usos de suelo comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o

destinos de infraestructura. Artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53, fracción III, letra d.

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, en el

caso de la vivienda multifamiliar cuando colinde con vivienda unifamiliar. Artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53, fracción IIII, letra c.

Remetimiento Lateral

Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa

determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área de propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza. Artículo 64 fracción IV letra a.

Un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte mayor, cuando

colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar. Artículo 64, fracción IV, letra b.

Vivienda Multifamiliar: De más de tres pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo lateral será de 1 metro o el 3% de la

longitud de los lados del terreno, el que sea mayor. Artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53 fracción IV, letra e.

En vivienda multifamiliar de hasta 3 pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 7 y hasta 15 metros, se exigirá un solo remetimiento lateral de 1 metro;

Artículo 53, fracción IV, letra d y 64, último párrafo.

No se exigirán remetimientos en sótanos, ni para escalera de emergencia cuando colinden con vía pública. (Artículo 64, segundo párrafo del citado Reglamento). En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para estacionamiento, se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 66. primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León). En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66 segundo párrafo del Reglamento citado). Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Artículo 65 último párrafo, del Reglamento citado)

I. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento. II. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás bienes que sobre

la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales; III. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de

las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural);

IV. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación; y V. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que éste en uso de

la edificación. La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). (Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento citado) Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante una losa jardín, siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos: (artículo 68, último párrafo, del Reglamento citado)

a) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento. b) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá complementarse con 2-dos

metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de Coeficiente de Área Verde. c) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás bienes que

sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales. d) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán

de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol pro cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener

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arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).

e) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra persona.

f) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa.

ESTACIONAMIENTO: Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 74). Estacionamiento Multifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado)

Clave Funciones Norma de Cajones de Estacionamiento

1003

1004

Vivienda multifamiliar horizontal Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

1) Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 m2 de construcción, 1.5 cajones; 2) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción, 2 cajones; 3) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 m2 hasta 400 m2 de construcción, 3 cajones; y, 4) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 m2 de construcción, 4 cajones.

Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros:

Unidades de viviendas o departamentos a edificar

Cajones estacionamiento adicionales para visitantes

I. 2 a 3 II. 4 a 6 III. 7 a 10 IV. 11 a 15 V. 16 a 20 VI. 21 a 30 VII. 31 a 40 VIII. 41 a 50 IX. 51 a 75 X. 76 a 100

2 3 4 6 8 10 12 14 19 21

Estacionamiento Comercial y Servicios: El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 77 del Reglamento antes citado)

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2109 Cueros y pieles

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso de bodegas, almacenes y

edificaciones con venta de productos al mayoreo

o 1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso

de comercio de venta de productos al menudeo

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2114 Envases

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

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2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2134 Vinos y licores en botella cerrada

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortilerías

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso de bodegas, almacenes y

edificaciones con venta de productos al mayoreo

o 1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso

de comercio de venta de productos al menudeo

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

1 cajón por cada 10 m2 de construcción 3102 Cafetería

3103 Taquería

3300 De alimentos y bebidas

3301 Hotel 1 cajón por cada 2 habitaciones

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

1 cajón por cada 15 m2 de construcción 3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

No requiere si ocupa menos de 20 m2 de construcción. A partir de 20 m2 de construcción, 1

cajón por cada 20 m2 de construcción

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas 1 cajón por cada 25 m2

de construcción

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

1 cajón por cada 20 m2 de construcción 3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3800 Servicios de asistencia social

3802 Orfanatorio 1 cajón por cada 50 m2 de construcción

3803 Asilo de ancianos

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

1 cajón por cada 10 m2 de construcción 3902 Sindicato, gremio

3903 Club deportivo

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177

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4000 Servicios religiosos y mortuorios

4002 Convento 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

4003 Seminario

4100 Servicios de recreación pasiva

4112 Cibercafé 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

4200 Servicios de recreación activa

4207 Gimnasio 1 cajón por cada 10 m2 de construcción

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca 1 cajón por cada 10 m2 de construcción

4303 Galería de Arte

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

1 cajón por cada 20 m2 de construcción 4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

1 cajón por cada 20 m2 de construcción

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4803 Oficinas de tránsito 1 cajón por cada 25 m2 de construcción

4804 Central o caseta de policía En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije el Reglamento en materia ambiental de este Municipio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, último párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León). TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS NO COMPACTOS Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D) ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00 75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00 60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00 45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D) ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00 75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00 60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00 45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D

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(Representación Gráfica Tabla 1) (Representación Gráfica Tabla 2)

Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento). En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad. (Artículo 80 del citado Reglamento). Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento). En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (Artículo 82 del citado Reglamento). En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, mixtos, se deberá asignar cuando menos por cada diez cajones un cajón o el tres por ciento el que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán con una unidad. (Artículo 83 del citado Reglamento). El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, que utilicen una flotilla de vehículos como apoyo a las actividades que se desarrollan en ellas, deberán contar con los cajones de estacionamiento exclusivo para acomodar los vehículos de la flotilla, adicionalmente a los cajones de estacionamiento que le corresponda de acuerdo a la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 84 del citado Reglamento). Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento). El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, deberán contar con entrada y salida al estacionamiento de 3 metros por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarse en los ochavos. (Artículo 88 del citado Reglamento). Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, los cajones de estacionamiento para empleados deben estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 96 del citado Reglamento). En caso de que se pretendan desarrollar edificaciones con giros o clasificaciones que originen un alto flujo vehicular ó que por su ubicación representen fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, deberá presentar el estudio de impacto vial o dictamen vial, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 176 y 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales señalan: Los taludes máximos permisibles en lotes o predios serán aquellos que cumplan con los lineamientos que se indican en la Tabla No.3; En la realización de cualquier tipo de fraccionamiento, urbanización o construcción en la cual se realicen sótanos, estructuras de cimentación o muros de contención con más de 4 metros profundidad, se exigirá al propietario o al constructor un seguro de responsabilidad civil contra terceros, al iniciar y durante todo el proceso constructivo; El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados; Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural; La exploración geotécnica deberá realizarse a una profundidad equivalente al 50% de la altura de la construcción proyectada, por debajo del nivel del piso terminado de la primera planta utilizable del edificio; o bien, a la profundidad definida por un material que garantice la estabilidad de la construcción, de acuerdo a las normas de ingeniería aplicables a cada determinada construcción; Los sondeos exploratorios deberán cubrir la totalidad de la longitud de corte proyectada, utilizando los criterios geológicos y geotécnicos apropiados. Queda a criterio del perito determinar el número de sondeos que garantice el total conocimiento de las variaciones espaciales de los materiales del subsuelo en la zona de interés; Las propiedades mecánicas e índices de los suelos deberán determinarse mediante pruebas de laboratorio estandarizadas (ASTM), especialmente las relativas a la determinación de la cohesión y el ángulo de fricción; En presencia de rocas deberá comprobarse la continuidad de la masa de roca a la profundidad de corte como mínimo; y sus discontinuidades mediante las mediciones de rumbo e inclinación de los planos de fractura o estratificación y el análisis estereográfico correspondiente relacionado con el talud de corte proyectado; Los riesgos de falla o deslizamiento potencial deberán analizarse cuantitativamente mediante el cálculo del factor de seguridad respectivo, cuyo valor deberá ser mayor a 1.5; En el caso de riesgo de falla,los taludes resultantes de corte deberán estabilizarse mediante obras de contención que garanticen la estabilidad del talud; Independientemente de su profundidad o altura,los taludes resultantes de excavaciones o cortes de terreno deberán estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su diseño y dimensiones deberá justificarse ante la Secretaría, mediante memoria de cálculo. Para efectos de este artículo y el anterior respetará la altura máxima permitida para la zona en que se ubique el inmueble; Las excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura, según corresponda, mayores a 1.50 metros, deberán protegerse perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del público en general a la zona de trabajo durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las actividades correspondientes; El proyecto ejecutivo para la solución a los riesgos de falla en un talud de corte deberá presentarse ante la Secretaría en un plano de construcción en el que se indiquen el procedimiento de construcción aplicable y los detalles de terminación respaldados por la memoria de cálculo respectiva, al concluir la obra; El proyecto de estabilización de los taludes de

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corte deberá incluir el proyecto de restauración ecológica y paisajística adecuado para armonizar la obra de contención con el entorno en sus condiciones originales; El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. Además deberá presentar el programa especifico y Plan de Contingencia en Materia de Protección Civil con la autorización de protección civil Municipal o Estatal, en los casos que se requiere al artículo 192 del reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Asimismo deberá sujetarse a lo que al efecto disponen la Ley de Protección Civil del Estado, la Ley de Protección contra incendios y materiales peligrosos del Estado y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; por lo que quedan a salvo las facultades de vigilancia que en esta materia ejerzan las autoridades competentes. Las construcciones que se realicen deberán contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de la Dirección General de Medio Ambiente, de la Secretaría de Desarrollo Sustentable de este municipio, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Se deberá dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. Para la porción del predio con superficie aproximada de 500.00 metros cuadrados, ubicada en la Zona Habitacional Unifamiliar H8:

B) USOS PERMITIDOS ZONA HABITACIONAL UNIFAMILIAR H8:

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal

CONCEPTO

NORMATIVIDAD

Altura Máxima

Vivienda multifamiliar horizontal: cada edificación no deberá sobrepasar la altura de 12 metros o tres pisos lo que sea mayor. Artículo 48 fracción III.

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

Con excepción a lo establecido en el artículo 56 de este Reglamento, los lotes o predios

para vivienda unifamiliar o multifamiliar deberá cumplir con el coeficiente de utilización del suelo (CUS) libre. En todos los casos se deberán respetar las restricciones de altura,

densidad y remetimientos establecidos en el presente reglamento, Artículo 55.

Coeficiente de Ocupación del Suelo

(COS)

Con excepción de lo establecido en el artículo 56 de este Reglamento, los lotes o predios para vivienda unifamiliar tendrán un Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) libre. En todos los casos se deberán respetar las restricciones de remetimientos en sus límites y

colindancias establecidas en el presente reglamento, así como el Coeficiente de Área Verde (CAV), Artículo 54.

Coeficiente de Área Verde (CAV)

El 20% para lotes o predios con superficie mayor de 300 metros cuadrados y hasta 1,200 metros cuadrados. Articulo 57, fracción III

Remetimiento Frontal

5% de la longitud del frente del lote o predio. Artículo 64, último párrafo, en relación con el

artículo 53, fracción II.

Remetimiento Posterior

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, en el

caso de la vivienda multifamiliar cuando colinde con vivienda unifamiliar. Artículo 53, fracción III, letra c.

Ninguno en el caso de la vivienda multifamiliar que colinda con usos de suelo comerciales, de

servicios, mixtos, industriales, Artículo 53, fracción III, letra d.

Remetimiento Lateral

En vivienda multifamiliar de hasta 3 pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo lateral será de 1 metro o el 3% de la longitud de

los lados del terreno, el que sea mayor; Artículo 53, fracción IV, letra e.

No se exigirán remetimientos en sótanos, ni para escalera de emergencia cuando colinden con vía pública. (Artículo 64, segundo párrafo del citado Reglamento). En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para estacionamiento, se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 66. primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León). En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66 segundo párrafo del Reglamento citado). ESTACIONAMIENTO:

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Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 74). Estacionamiento Multifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado)

Clave Funciones Norma de Cajones de Estacionamiento

1003

Vivienda multifamiliar horizontal

1) Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 m2 de construcción, 1.5 cajones; 2) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción, 2 cajones; 3) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 m2 hasta 400 m2 de construcción, 3 cajones; y, 4) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 m2 de construcción, 4 cajones.

Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros:

Unidades de viviendas o departamentos a edificar

Cajones estacionamiento adicionales para visitantes

I. 2 a 3 II. 4 a 6 III. 7 a 10 IV. 11 a 15 V. 16 a 20 VI. 21 a 30 VII. 31 a 40 VIII. 41 a 50 IX. 51 a 75 X. 76 a 100

2 3 4 6 8 10 12 14 19 21

V. DICTAMEN:

Conforme a los artículos 5, 6, 11, y 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y tomando en consideración que el inmueble ubicado en la Av. Ricardo MargainZozoya en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con el número de expediente catastral 11-080-006, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación frente a la calle Roble con una superficie total de 1008.00 metros cuadrados, se encuentra comprendido en dos zonas; la parte del predio ubicada frente a la Calle Roble ( 508.00 metros cuadrados aproximadamente) se reconoce en sus primeros 25.40 metros como un Corredor Urbano denominado Roble, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, fracción XVIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, área en la que se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de terreno de 200 metros cuadrados por unidad de vivienda y la parte del predio que da frente a la Calle Naranjo se reconoce en una zona clasificada como Habitacional Unifamiliar H8, de acuerdo al citado Plan y Plano, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, fracción VIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 250 metros cuadrados. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, cada una de las áreas de un lote o predio ubicado en áreas que pertenezcan a varias zonas secundarias, quedarán sometidos al régimen que a cada una de ellas corresponda, salvo que se aprueben los cambios correspondientes en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento antes citado, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo; y en el presente caso, al ubicarse el predio con expediente catastral 11-080-006, dentro de las zonas antes descritas, por consiguiente a la superficie de 508 metros cuadrados, ubicada frente a la calle Roble, que se localiza en una zona clasificada como Corredor Urbano denominado Roble, le resulta aplicable lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Roble; en la cual las función o clasificación Habitacionales ( 1004 ) vivienda multifamiliar vertical ( departamentos ), ( 1003 ) vivienda multifamiliar horizontal, Comercial ( 2000 ) y Servicios (3000), solicitada en el escrito recibido por esta Secretaría el día 26- veintiséis de mayo del año 2014-dos mil catorce, y descritas el apartado IV de Zonificación, del presente documento, para la zona y en el inmueble antes mencionado, se asignó, determinó y precisó como permitida. Así mismo para la otra porción del predio con expediente catastral 11-080-006, de aproximadamente 500.00metros cuadrados le resulta aplicable lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona H8; en la cual las funciones o clasificaciones Habitacionales ( 1003 ) vivienda multifamiliar horizontal en lotes individuales, enumeradas en el escrito recibido por esta Secretaría el día 26- veintiséis de mayo del año 2014-dos mil catorce, y descritas el apartado IV de Zonificación, del presente documento, para la zona y en el inmueble antes mencionado, se asignaron, determinaron y precisaron como permitidas Por las razones y fundamentos expuestos en el punto IV, de Zonificación del presente documento, se dictamina como POSITIVO la expedición al C. CESAR JOSE GARZA GARZA de la Licencia de Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar Horizontal, únicamente para la superficie de 500.00metros cuadrados que da frente a la Calle Naranjo del predio con expediente catastral 11-080-006, que se ubica en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H8; y se dictamina como POSITIVO la expedición al C. CESAR GARZA GARZA de la Licencia de Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar, Comercial y de Servicios, únicamente para la superficie de 508.00 metros cuadrados que da frente a la Avenida Roble del predio con expediente catastral 11-080-006, que se ubica en una zona clasificada como Corredor Urbano denominado Roble, ambas áreas descritas en el apartado IV de Zonificación del presente documento, condicionado a que la solicitante, o terceros causahabientes cumplan con la densidad indicada en el punto IV del presente dictamen es decir que en que en cada área se respete la densidad habitacional indicada para cada zona, como lo establece el artículo 11 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.

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Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar a los solicitantes que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que fueron citados en el punto V del presente dictamen; y en caso de que hubiese concluido la vigencia de la Licencia de Uso de Suelo, deberá solicitarse nuevamente, y cumplir con los lineamientos que se encuentren vigentes al presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables. El artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, establece que las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación, por lo que deberá exhibirse permanentemente la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E:

LA C. SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

“Rúbrica”

___LIC. MYRNA HORTENCIA BENAVIDES PEÑA.___

EL C. DIRECTOR DE CONTROL URBANO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

“Rúbrica”

___ING. HORACIO LEON LEETCH”

QUINTA.-El expediente administrativo US 25210/2014, fue presentado ante el Consejo

Consultivo Ciudadano el día catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014), quien emitió su opinión, en donde refieren lo siguiente: “NO MIXTO, MULTIFAMILIAR O COMERCIAL Y SERVICIOS, SIN LINEAMIENTOS.

SEXTA.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta

Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 25210/2014, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, toda vez que el inmueble de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, el predio en cuestión, cuenta con frente a dos vías públicas, así mismo y en virtud del antecedente con el que cuenta de fusión a que se refiere el punto número 3 del apartado II de Antecedentes del presente dictamen, es importante hacer mención, que dicha fusión, no implica para nada el cambio de Uso de Suelo, por lo que los Lotes, (antes y después de la fusión), conservan cada uno el USO con el que cuentan, es decir, por cuanto a la parte del predio ubicadafrente a la Avenida Roble (508.00 metros cuadrados aproximadamente) se ubica frente al Corredor Urbano denominado Roble, y la parte restante del predio que da frente a la Calle Naranjo (500.00 metros cuadrados aproximadamente) se ubica en la zona clasificada como Habitacional unifamiliar H8, que de acuerdo al citado Plan y Plano, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, fracción VIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 250 metros cuadrados; en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano Roble, y la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Habitacional Unifamiliar, H8, contenida en el citado Plan, en la cual las funciones o clasificaciones se asignaron, determinaron y precisaron de la siguiente manera:

Para la porción del predio con superficie aproximada de 508.00 metros cuadrados, ubicada

frente al Corredor Urbano denominado Roble:

A) USOS PERMITIDOS CORREDOR URBANO ROBLE:

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

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182

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2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2114 Envases

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2134 Vinos y licores en botella cerrada

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

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3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3800 Servicios de asistencia social

3802 Orfanatorio

3803 Asilo de ancianos

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

3903 Club deportivo

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4002 Convento

4003 Seminario

4100 Servicios de recreación pasiva

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4303 Galería de arte

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4803 Oficinas de tránsito

4804 Central o caseta de policía

Para la porción del predio con superficie aproximada de 500.00 metros cuadrados, ubicada en

la Zona Habitacional Unifamiliar H8:

A) USOS PERMITIDOS ZONA HABITACIONAL UNIFAMILIAR H8:

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal

Bajo tal premisa, atendiendo a que la parte promovente solicita la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS GIROS HABITACIONAL MULTIFAMILIAR y COMERCIAL Y DE SERVICIOS PERMITIDOS, respecto de la totalidad del predio (1,008.00 metros cuadrados), por lo tanto es de señalarse que la parte del predio que da frente a la Calle Naranjo (500.00 metros cuadrados aproximadamente) se ubica en la zona clasificada como Habitacional unifamiliar H8, que de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, fracción VIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 250 metros cuadrados, yde conformidad con la Matriz de

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Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Habitacional Unifamiliar, H8, contenida en el Plan antes citado los usos de suelo MULTIFAMILIAR VERTICAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOSse consideran PROHIBIDOS en dicha porción del predio.

Conforme a los artículos 5, 6, 11 y 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y tomando en consideración que el inmueble ubicado en la Avenida Ricardo MargainZozoya en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con el número de expediente catastral 11-080-006, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación frente a la calle Roble con una superficie total de 1008.00 metros cuadrados, se encuentra comprendido en dos zonas; la parte del predio ubicada frente a la Calle Roble (508.00 metros cuadrados aproximadamente) se reconoce en sus primeros 25.40 metros como un Corredor Urbano denominado Roble, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, fracción XVIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, área en la que se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de terreno de 200 metros cuadrados por unidad de vivienda y la parte del predio que da frente a la Calle Naranjo se reconoce en una zona clasificada como Habitacional Unifamiliar H8, de acuerdo al citado Plan y Plano, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, fracción VIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 250 metros cuadrados.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, cada una de las áreas de un lote o predio ubicado en áreas que pertenezcan a varias zonas secundarias, quedarán sometidos al régimen que a cada una de ellas corresponda, salvo que se aprueben los cambios correspondientes en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento antes citado, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo; y en el presente caso, al ubicarse el predio con expediente catastral 11-080-006, dentro de las zonas antes descritas, por consiguiente a la superficie de 508 metros cuadrados, ubicada frente a la calle Roble, que se localiza en una zona clasificada como Corredor Urbano denominado Roble, le resulta aplicable lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Roble; en la cual las función o clasificación Habitacionales (1004) vivienda multifamiliar vertical (departamentos), (1003 ) vivienda multifamiliar horizontal, Comercial (2000) y Servicios (3000), solicitada en el escrito recibido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el día veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), y descritas el apartado IV de Zonificación, del presente documento, para la zona y en el inmueble antes mencionado, se asignó, determinó y precisó como permitida.

Así mismo para la otra porción del predio con expediente catastral 11-080-006, de aproximadamente500.00metros cuadrados le resulta aplicable lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona H8; en la cual las funciones o clasificaciones Habitacionales (1003) vivienda multifamiliar horizontal en lotes individuales, enumeradas en el escrito recibido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable el día veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), y descritas el apartado IV de Zonificación, del presente documento, para la zona y en el inmueble antes mencionado, se asignaron, determinaron y precisaron como permitidas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable dictamina en sentido POSITIVO la expedición al C. CESAR JOSÉ GARZA GARZA de la LICENCIA DE USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR HORIZONTAL, ÚNICAMENTE PARA LA SUPERFICIE DE 500.00 METROS CUADRADOS QUE DA FRENTE A LA CALLE NARANJO, la cual se ubica en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H8; así mismo y respecto de la superficie que nos ocupa, se dictamina en sentido NEGATIVO la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO MULTIFAMILIAR VERTICAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS. Por otra parte, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable del R. Ayuntamientodictamina en sentido POSITIVO la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO ÚNICAMENTE PARA USO COMERCIAL, y ÚNICAMENTE PARA LOS GIROS O CLASIFICACIONES SEÑALADAS COMO PERMITIDAS EN LA PRESENTE CONSIDERACIÓN, LO ANTERIOR EXCLUSIVAMENTE PARA LA SUPERFICIE DE 508.00 METROS CUADRADOS QUE DA FRENTE A LA AVENIDA ROBLE,misma que se ubica en una zona clasificada como Corredor Urbano denominado Roble, todo lo anterior en relación a lo anteriormente citado en la presente consideración, condicionados a que la parte solicitante o terceros causahabientes cumplan con la densidad antes indicada, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.

Aunado a lo anterior, en lo que respecta a LA SUPERFICIE DE 508.00 METROS

CUADRADOS QUE DA FRENTE A LA AVENIDA ROBLE, misma que se ubica en una zona clasificada como Corredor Urbano denominado Roble, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable

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del R. Ayuntamiento dictamina en sentido NEGATIVO la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO MULTIFAMILIAR Y DE SERVICIOS, toda vez que el uso de suelo con el que cuenta el predio es comercial; sin embargo, ya que la matriz de compatibilidad lo permite, son factibles los giros y funciones señalados como permitidas y el condicionado en la presente consideración, en el entendido de que no se podrá dar uso comercial y de servicios al predio en cuestión al mismo tiempo y/o en forma simultánea con el uso habitacional unifamiliar y/o multifamiliar.

En efecto, el artículo 59 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que en su primera parte establece: “Artículo 59.- En los lotes que aparezcan indicados en el plan o programas como comerciales y de servicios se podrá desarrollar vivienda unifamiliar y multifamiliar en lugar de edificaciones comerciales y de servicios, con las siguientes densidades:…”, es decir, los proyectos de construcción que se pretenden realizar en predios o lotes, que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal determina con uso de suelo comercial y de servicios, y en los que el particular pretenda desarrollar vivienda unifamiliar y multifamiliar, ese desarrollo o edificación no deberá comprender ningún área con fines de usos comerciales y de servicios, es decir, no se permite desarrollar una edificación con usos mixtos, por lo que, el proyecto arquitectónico que el ahora solicitante, en el ejercicio de lo establecido por el artículo 284 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, llegue a presentar para la revisión de la Autoridad Municipal competente, al comprender en la edificación Vivienda Multifamiliar deberá abstenerse de presentar usos para comercial y de servicios; así mismo, cuando el proyecto de edificación comprenda áreas con usos para comercial y de servicios deberá abstenerse de presentar vivienda multifamiliar, en el mismo proyecto, por lo que se le apercibe al solicitante, y en su caso aplicable para terceros causahabientes, que deberán abstenerse de presentar a revisión de la Autoridad Municipal un proyecto arquitectónico con áreas que comprenda usos multifamiliar, comerciales y de servicios (usos mixtos), de lo contrario le será descalificado y/o negado el proyecto arquitectónico, según lo establece el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Por otra parte y contrario a lo razonado en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo

Sustentable, se dictamina NEGATIVO la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS DE CONSTRUCCIÓN Y NORMAS DE ESTACIONAMIENTO, pues no son trámites o licencias que sean previstos en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Más aún, la licencia de uso de suelo tiene como objeto establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, más no lineamientos, tal y como indebidamente se incluyen en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Lo anterior es así, ya que el artículo 282, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano en vigor, refiere expresamente a normas o restricciones, mas nunca a lineamientos, sin que la ley de la materia, ni el reglamento antes señalado, definan expresamente cuáles son dichas normas o restricciones de orden urbanístico.

Aunado a lo anterior, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ordena la determinación de los lineamientos urbanísticos en las licencias de construcción y uso de edificación, tal y como lo expresan los numerales 49 bis, 53, 53 bis, 56, 64, 69 y 147 del reglamento municipal en cita, por lo que se determina que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud de licencia de construcción y/o uso de edificación, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derechos sino únicamente respecto al uso de suelo señalado, en el entendido que la aplicación e interpretación de las disposiciones que imponen restricciones (cargas) al particular debe hacerse en forma estricta, atento a lo previsto por el artículo 7, primer párrafo, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por ser la Ley de Desarrollo Urbano del Estado una ley fiscal en términos del numeral 2, fracción V, de la precitada Codificación Fiscal Estatal.

La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce

el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Al solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables.

El artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, establece que las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación, por lo que deberá exhibirse permanentemente la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en

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asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Por lo que respecta a la notificación del sentido de este dictamen y la posterior expedición y notificación de la licencia correspondiente por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (previo el pago de los derechos que corresponda), la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio son omisos en establecer plazos para ello, por lo que se establece el plazo genérico de 3 tres días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el Republicano Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del sentido de este instrumento y, una vez efectuado el pago de derechos en cuestión, expida y notifique la licencia correspondiente dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la Ley de la materia, ni en el Reglamento de Zonificación antes citado, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación del sentido de este dictamen, a efecto de que el particular se encuentre posibilitado a proceder al pago de referencia, como tampoco establece un plazo para expedición y notificación de la licencia que nos ocupa una vez efectuado el pago de derechos.

En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen (para que el particular esté en posibilidad de proceder al pago de derechos), así como para la expedición y notificación de la licencia en cuestión, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres días hábiles para cada etapa procedimental a cargo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio.

SÉPTIMA.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107-C, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

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A C U E R D O S

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en las consideraciones cuarta y sexta del presente instrumento, se APRUEBA la expedición al C. CESAR JOSÉ GARZA GARZA, de la LICENCIA DE USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR HORIZONTAL, ÚNICAMENTE PARA LA SUPERFICIE DE 500.00 METROS CUADRADOS QUE DA FRENTE A LA CALLE NARANJO, la cual se ubica en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H8, exclusivamente para los usos permitidos señalados en la consideración sexta del presente instrumento, aunado a lo anterior y respecto de la superficie antes referida, se NIEGA la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO MULTIFAMILIAR VERTICAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS; así mismo se APRUEBA la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO ÚNICAMENTE PARA USO COMERCIAL, y ÚNICAMENTE PARA LOS GIROS O CLASIFICACIONES SEÑALADAS COMO PERMITIDAS EN LA CONSIDERACIÓN SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, LO ANTERIOR EXCLUSIVAMENTE PARA LA SUPERFICIE DE 508.00 METROS CUADRADOS QUE DA FRENTE A LA AVENIDA ROBLE, misma que se ubica en una zona clasificada como Corredor Urbano denominado Roble; todo lo anterior para el predio ubicado en la calle Roble No. 655, entre calles Sabino y Níspero, Valle del Campestre, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 11-080-006,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 25210/2014.

Asimismo, en lo que respecta a LA SUPERFICIE DE 508.00 METROS CUADRADOS QUE DA

FRENTE A LA AVENIDA ROBLE, misma que se ubica en una zona clasificada como Corredor Urbano denominado Roble, se NIEGA la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO MULTIFAMILIAR Y DE SERVICIOS, toda vez que el uso de suelo con el que cuenta el predio es comercial; sin embargo, ya que la matriz de compatibilidad lo permite, son factibles los giros y funciones señalados como permitidas y el condicionado en la presente consideración, en el entendido de que no se podrá dar uso comercial y de servicios al predio en cuestión al mismo tiempo y/o en forma simultánea con el uso habitacional unifamiliar y/o multifamiliar, lo anterior respecto del predio antes señalado.

En ese orden de ideas y conforme a las consideraciones que anteceden, SE NIEGA la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS y NORMAS DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO.

SEGUNDO:- Se apercibe a la parte solicitante que la licencia perderá su vigencia si dentro de tres (03) años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición.

TERCERO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

CUARTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento del sentido de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el Republicano Ayuntamiento y, previo el pago de derechos correspondientes, expida y notifique la licencia antes señalada dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago.

QUINTO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y ala C. Secretaria de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 17 de julio de 2014. H. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN; C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN; C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ VOCAL AUSENTE CON AVISO, C. MARÍA MAGDALENA GALVÁN GARCÍA VOCAL AUSENTE CON AVISO.”. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muchas gracias, ¿existe algún comentario?. De no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 25210/2014, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Ausente Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor

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C. Luis Joaquín Chávez Vila A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON LA AUSENCIA AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN DEL REGIDOR RODRIGO MALDONADO DE HOYOS Y EL PRESIDENTE MUNICIPAL, UGO RUIZ CORTÉS. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Cedo la palabra al Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del siguiente dictamen, referente al Expediente Administrativo US 25280/2014. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura del dictamen, cedo la palabra a mi compañera regidor, Jorge Salvador González Garza. Regidor, C. Jorge Salvador González Garza. Muchas gracias señor Presidente de la Comisión. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014), para su estudio y análisis, la solicitud presentada en fecha doce (12) de junio de dos mil catorce (2014) por la C. MARÍA MIRTHALA CANALES GARZA DE HAUSER, mediante la cual solicita la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS GIROS PERMITIDOS CON LAS RESTRICCIONES DE ORDEN URBANÍSTICO (LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS) APLICABLES AL MOMENTO, (MIXTO), EXCEPTUANDO LOS GIROS DE GASOLINERAS Y ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIÓN, para el predio ubicado en la calle Río Amazonas número 132, entre las calles Río Tamazunchale y Río Grijalva, en la colonia Del Valle, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 01-043-010, presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 25280/2014, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que la parte promovente solicitó la autorización de la LICENCIA DE USO DE

SUELO PARA LOS GIROS PERMITIDOS CON LAS RESTRICCIONES DE ORDEN URBANÍSTICO (LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS) APLICABLES AL MOMENTO, (MIXTO), EXCEPTUANDO LOS GIROS DE GASOLINERAS Y ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIÓN, para el predio ubicado en la calle Río Amazonas número 132, entre las calles Río Tamazunchale y Río Grijalva, en la colonia Del Valle, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 01-043-010, presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 25280/2014.

SEGUNDO.- La parte promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia simple de la escritura pública numero 10,915- diez mil novecientos quince, de fecha 07-

siete de junio de 1971- mil novecientos setenta y uno, pasada ante la fe de la Licenciada Fernando Arecha Valeta Palafox, Notario Público número 27-veintisiete, con ejercicio en el municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa a la adjudicación a favor de la C. María Mirthala Canales de Hauser, de la partida número 9 relativa al inmueble con expediente catastral 01-043-010, ubicado en la fracción oriente del lote numero 16, de la manzana numero 31, frente a la calle Rio Amazonas de la colonia del Valle, en Garza García, Nuevo León, con una superficie de 870.00 metros cuadrados; que se desprende del juicio de intestado a bienes de la C. Ernestina Garza viuda de Canales. La anterior escritura inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 54, volumen VI, libro II,

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sección Primera, Unidad Bustamante en fecha 28- veintiocho de noviembre de 1972- mil novecientos setenta y dos.

2. Copia simple de la certificación expedida por el Secretario del Juzgado Segundo de lo

Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, relativa a la resolución dictada por dicho Juzgado en fecha 11-once de octubre del 2006-dos mil seis, sobre las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Información Ad Perpetuam promovidas por Mirthala Canales Garza, en los autos del expediente judicial 1424/2006, y en la que se resuelve declarar procedentes dichas diligencias y se declara en términos de jurisdicción voluntaria que MIRTHALA CANALES GARZA, MIRTHALA CANALES DE HAUSER, MARIA MIRTALA CANALES GARZA, MARIA MIRTHALA CANALES DE HAUSER, MIRTHALA CANALES GARZA DE HAUSER, MIRTHALA CANALES DE H., MIRTHALA CANALES y MIRTHALA CANALES DE HAUSER son una misma persona. La anterior resolución fue publicada en el Boletín Judicial número 4597, de fecha 11- once de octubre del 2006- dos mil seis.

3. Copia simple de la resolución administrativa dictada por la entonces Secretaría de Desarrollo

Urbano de este Municipio, en fecha 23-veintitres de noviembre del 2000-dos mil, bajo el expediente administrativo CCSIM/3992/2000, mediante la cual se expide la licencia de construcción de 1,520.816 metros cuadrados, respecto del inmueble identificado con el expediente catastral 01-043-010.

4. Copia simple de la resolución administrativa de fecha 1- primero de julio del 2006-dos mil

seis, dictada por la entonces Secretaria de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante la cual se autoriza a la C. María Mirthala Canales de Hauser, la licencia de modificación al proyecto de construcción autorizado en fecha 17- diecisiete de noviembre del año 2000- dos mil, dentro del expediente administrativo numero CCSIM-3992/2000, para quedar el nuevo proyecto con una construcción de 1,472.80 metros cuadrados para 10- diez locales y 26- veintiséis cajones de estacionamiento, asimismo se autoriza licencia de uso de edificación para restaurante (15- quince comensales) en el local numero 5- cinco, lo anterior respecto al predio ubicado en la calle rio amazonas número 132 en la colonia del Valle de este municipio, identificado con el expediente catastral numero 01-043-010, el cual cuenta con una superficie de 870 metros cuadrados, lo anterior dentro del expediente administrativo CCSIM-6860/2002.

5. Copia simple del recibo número 0128-0002440, correspondiente al pago del impuesto predial

del primero al sexto bimestre del 2014, de fecha 23- veintitrés de enero del presente año, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 01-043-010, con un área de 870 metros cuadrados, con un registro de construcción de 1,513.00 metros cuadrados.

6. Antecedentes en el sistema:

• Resolución administrativa de fecha 29-veintinueve días del mes de Junio del 2009-

dos mil nueve, expedida por la entonces Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo el expediente administrativo UE-17923/2009, mediante la cual se AUTORIZA a la persona moral denominada ENSAMBLE CULINARIO, S.A. DE C.V., la licencia de Uso de Edificación para el giro específico de Restaurante con capacidad para 15-quince comensales para el local 5, en un área de 80.00 metros cuadrados, que forma parte de la edificación desplantada en el predio ubicado en la calle Río Amazonas, número 132, entre las calles Río Tamazunchale y Río Grijalva, en la Colonia del Valle en este municipio, identificado con el expediente catastral número 01-043-010, y con una superficie de 870.00 metros cuadrados.

7. Solicitud abierta en relación al trámite que nos ocupa.

8. Solicitud Formal referente al Trámite en cuestión.

9. Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a favor de la C. María

Mirthala Canales Garza.

10. Copia simple a color de contraportada de pasaporte mexicano expedido a favor del C. Alejandro Vera Moran

11. Fotografías del predio objeto de la solicitud.

12. Croquis de Ubicación.

TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la

Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia y el cual será insertado en su integridad en ulteriores líneas.

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CUARTO.- El expediente administrativo US 25280/2014 fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Sustentable en fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil catorce (2014), a fin de que emitieran su opinión, siendo el sentido de la misma “A FAVOR” del uso de suelo solicitado y “EN CONTRA” de la aplicación de lineamientos.

QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.

Por lo que, vistas las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen de orden legal las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San

Pedro Garza García, Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, solventar y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 283, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II) y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDA.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la única autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 282, 283 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERA.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el Antecedente Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste a la parte solicitante únicamente en lo que respecta al trámite que nos ocupa, con los documentos enumerados en el antecedente Segundo del presente instrumento.

CUARTA.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:

“DICTAMEN TÉCNICO II. DATOS GENERALES Número de expediente: US 25280/2014

Fecha de ingreso: 12- doce de junio del 2014- dos mil catorce.

Expediente catastral: 01-043-010

Asunto: Licencia de uso de suelo para los giros permitidos con las restricciones de orden urbanísticos (lineamientos urbanísticos) aplicables al momento, (mixto), exceptuando los giros de gasolineras y antenas de tele radiocomunicación.

Ubicación: Río Amazonas numero 132, entre la calle Río Tamazunchale y Río Grijalva, Colonia del Valle, en este Municipio.

Propietario: María Mirthala Canales Garza de Hauser Superficie del predio: 870 metros cuadrados.

II. ANTECEDENTES

1. Presenta copia simple de la escritura pública numero 10,915- diez mil novecientos quince, de fecha 07- siete de junio de 1971- mil novecientos setenta y uno, pasada ante la fe de la Licenciada Fernando Arecha Valeta Palafox, Notario Público número 27- veintisiete, con ejercicio en el municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa a la adjudicación a favor de la C. María Mirthala Canales de Hauser, de la partida número 9 relativa al inmueble con expediente catastral 01-043-010, ubicado en la fracción oriente del lote numero 16, de la manzana numero 31, frente a la calle Rio Amazonas de la colonia del Valle, en Garza García, Nuevo León, con una superficie de 870.00 metros cuadrados; que se desprende del juicio de intestado a bienes de la C. Ernestina Garza viuda de Canales. La anterior escritura inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 54, volumen VI, libro II, sección Primera, Unidad Bustamante en fecha 28- veintiocho de noviembre de 1972- mil novecientos setenta y dos.

2. Presenta copia simple de la certificación expedida por el Secretario del Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, relativa a la resolución dictada por dicho Juzgado en fecha 11-once de octubre del 2006-dos mil seis, sobre las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Información Ad Perpetuam promovidas por Mirthala

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Canales Garza, en los autos del expediente judicial 1424/2006, y en la que se resuelve declarar procedentes dichas diligencias y se declara en términos de jurisdicción voluntaria que MIRTHALA CANALES GARZA, MIRTHALA CANALES DE HAUSER, MARIA MIRTALA CANALES GARZA, MARIA MIRTHALA CANALES DE HAUSER, MIRTHALA CANALES GARZA DE HAUSER, MIRTHALA CANALES DE H., MIRTHALA CANALES y MIRTHALA CANALES DE HAUSER son una misma persona. La anterior resolución fue publicada en el Boletín Judicial número 4597, de fecha 11- once de octubre del 2006- dos mil seis.

3. Presenta copia simple de la resolución administrativa dictada por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano de este Municipio, en fecha 23-veintitres de noviembre del 2000-dos mil, bajo el expediente administrativo CCSIM/3992/2000, mediante la cual se expide la licencia de construcción de 1,520.816 metros cuadrados, respecto del inmueble identificado con el expediente catastral 01-043-010.

4. Presenta copia simple de la resolución administrativa de fecha 1- primero de julio del 2006-dos mil seis, dictada por la entonces Secretaria de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante la cual se autoriza a la C. María Mirthala Canales de Hauser, la licencia de modificación al proyecto de construcción autorizado en fecha 17- diecisiete de noviembre del año 2000- dos mil, dentro del expediente administrativo numero CCSIM-3992/2000, para quedar el nuevo proyecto con una construcción de 1,472.80 metros cuadrados para 10- diez locales y 26- veintiséis cajones de estacionamiento, asimismo se autoriza licencia de uso de edificación para restaurante (15- quince comensales) en el local numero 5- cinco, lo anterior respecto al predio ubicado en la calle rio amazonas número 132 en la colonia del Valle de este municipio, identificado con el expediente catastral numero 01-043-010, el cual cuenta con una superficie de 870 metros cuadrados, lo anterior dentro del expediente administrativo CCSIM-6860/2002.

5. Presenta copia simple del recibo número 0128-0002440, correspondiente al pago del impuesto predial del primero al sexto bimestre del 2014, de fecha 23- veintitrés de enero del presente año, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 01-043-010, con un área de 870 metros cuadrados, con un registro de construcción de 1,513.00 metros cuadrados.

6. Antecedentes en el sistema:

• Resolución administrativa de fecha 29-veintinueve días del mes de Junio del 2009-dos mil nueve, expedida por la entonces Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo el expediente administrativo UE-17923/2009, mediante la cual se AUTORIZA a la persona moral denominada ENSAMBLE CULINARIO, S.A. DE C.V., la licencia de Uso de Edificación para el giro específico de Restaurante con capacidad para 15-quince comensales para el local 5, en un área de 80.00 metros cuadrados, que forma parte de la edificación desplantada en el predio ubicado en la calle Río Amazonas, número 132, entre las calles Río Tamazunchale y Río Grijalva, en la Colonia del Valle en este municipio, identificado con el expediente catastral número 01-043-010, y con una superficie de 870.00 metros cuadrados.

III. INSPECCIÓN FÍSICA

IV. ZONIFICACIÓN

Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez:”Observaciones: Actualmente el inmueble cuenta con uso de suelo para plaza comercial, se anexan 2-dos fotografías al sistema”. 17/06/2014 02:36:37 p.m.

De acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, el predio identificado con el número de expediente catastral 01-043-010 se ubica en una Zona de uso Mixto denominada Centrito Valle, con una densidad HM5 de 135 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por zonas, zonas secundarias, zona de uso mixto, contenida en el citado Plan, las funciones o clasificaciones se asignaron y precisaron de la siguiente manera:

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USOS PERMITIDOS:

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3400 Servicios bancarios y financieros

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3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

3802 Orfanatorio

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo

4003 Seminario

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

4204 Boliche

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4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4302 Museo

4303 Galería de arte

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos

4905 Estacionamiento de taxis V. PARA LA UTILIZACIÓN O APROVECHAMIENTO DEL LOTE CON EXPEDIENTE CATASTRAL 01-043-010, ASÍ COMO LA EDIFICACIÓN QUE SOBRE ÉSTE SE REALICE, CON ALGUNA O ALGUNAS DE LAS FUNCIONES DE MULTIFAMILIAR, COMERCIO Y/O SERVICIOS, INDICADOS EN EL PUNTO IV DE ZONIFICACIÓN, ANTES CITADAS, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:

CONCEPTO

NORMATIVIDAD

Altura Máxima

Las edificaciones con uso de suelo comercial, de servicios o mixto podrán tener una altura

de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (Correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más

próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan. Artículo 63 primer párrafo.

Vivienda Multifamiliar Vertical: Se le permitirá una altura máxima de 12 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante,

(correspondiente a la Altura que se trate) y la colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine con uso de suelo Habitacional Unifamiliar. Artículo 48 fracción II.

Vivienda multifamiliar horizontal: Cada edificación no deberá sobrepasar la altura de 12 metros o tres pisos lo que sea mayor. Artículo 48 fracción III.

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

1.5 veces. Artículo 65, tercer párrafo, número 1.

En los lotes o predios con uso de suelo mixto indicados en el Plan en el Centrito Valle.

En los supuestos establecidos en la fracción II, número 1, de este artículo el área de la edificación destinada a uso habitacional y el área de estacionamientos para el uso de

habitacional no se contabilizarán para efectos del cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo. Artículo 65 penúltimo párrafo.

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

70%, al tratarse de un predio con una superficie mayor a 300.00 metros cuadrados,

artículo 65 Fracción I letra b

Coeficiente de Área Verde (CAV)

20% al tratarse de un predio con uso diverso al habitacional, con superficie mayor de 600

metros cuadrados, y menor de 2,500 metros cuadrados. Artículo 68 Fracción III.

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Remetimiento Frontal

Comercial y Servicios: el 5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las

casetas de vigilancia menores a 10 metros cuadrados de construcción, así como en los casos de pórticos de acceso. Artículo 64 fracción II

Vivienda Multifamiliar: 5% de la longitud del frente del lote o predio. Artículo 64, último

párrafo, en relación con el artículo 53, fracción II.

Remetimiento Posterior

Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa

determina con uso del suelo comercial, de servicios, mixto o industrial: Artículo 64 fracción III letra a.

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa determina con uso habitacional

unifamiliar o multifamiliar. Artículo 64, fracción III, letra b.

Vivienda Multifamiliar: Ninguno en el caso de la vivienda multifamiliar que colinda con usos de suelo comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento

urbano o destinos de infraestructura. Artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53, fracción III, letra d.

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, en el

caso de la vivienda multifamiliar cuando colinde con vivienda unifamiliar. Artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53, fracción IIII, letra c.

Remetimiento Lateral

Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa

determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área de propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza. Artículo 64 fracción IV letra a.

Un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte mayor, cuando

colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar. Artículo 64, fracción IV, letra b.

Vivienda Multifamiliar: De más de tres pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo lateral será de 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor. Artículo 64, último párrafo, en

relación con el artículo 53 fracción IV, letra e.

En vivienda multifamiliar de hasta 3 pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 7 y hasta 15 metros, se exigirá un solo remetimiento lateral de 1 metro;

Artículo 53, fracción IV, letra d y 64, último párrafo.

No se exigirán remetimientos en sótanos, ni para escalera de emergencia cuando colinden con vía pública. (Artículo 64, segundo párrafo del citado Reglamento). En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para estacionamiento, se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 66. primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León). En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66 segundo párrafo del Reglamento citado). Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Artículo 65 último párrafo, del Reglamento citado)

I. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento. II. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás bienes que sobre

la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales; III. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de

las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural);

IV. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación; y V. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que éste en uso de

la edificación. La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). (Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento citado) Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante una losa jardín, siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos: (artículo 68, último párrafo, del Reglamento citado)

a) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento. a) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá complementarse con 2-dos

metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de Coeficiente de Área Verde. b) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás bienes que

sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales. c) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán

de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol pro cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).

d) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra persona.

e) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa.

ESTACIONAMIENTO: Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 74). Estacionamiento Multifamiliar:

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Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado)

Clave Funciones Norma de Cajones de Estacionamiento

1003

1004

Vivienda multifamiliar horizontal Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

1) Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 m2 de construcción, 1.5 cajones; 2) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción, 2 cajones; 3) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 m2 hasta 400 m2 de construcción, 3 cajones; y, 4) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 m2 de construcción, 4 cajones.

Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros:

Unidades de viviendas o departamentos a edificar

Cajones estacionamiento adicionales para visitantes

I. 2 a 3 II. 4 a 6 III. 7 a 10 IV. 11 a 15 V. 16 a 20 VI. 21 a 30 VII. 31 a 40 VIII. 41 a 50 IX. 51 a 75 X. 76 a 100

2 3 4 6 8 10 12 14 19 21

Estacionamiento Comercial y Servicios: El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 77 del Reglamento antes citado)

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso de bodegas, almacenes y edificaciones con venta de productos al mayoreo

o 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

en el caso de comercio de venta de productos al menudeo

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción

en el caso de bodegas, almacenes y edificaciones con venta de productos al

mayoreo o

1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso de

comercio de venta de productos al menudeo

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2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

1 cajón por cada 10.m2 de construcción. 3102 Cafetería

3103 Taquería

3300 De alojamiento

3301 Hotel 1 cajón por cada 2 Habitaciones

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

1 cajón por cada 15.m2 de construcción. 3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático No requiere si ocupa menos de 20 m2 de construcción. A partir de 20 m2 de construcción, 1 cajón por cada 20 m2

de construcción

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas 1 cajón por cada 25.m2 de construcción.

3503 Alquiler de automóviles 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

1 cajón por cada 25.m2 de construcción.

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

1 cajón por cada 20.m2 de construcción.

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial 1 cajón por cada 25.m2 de construcción.

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de Emergencia

1 cajón por cada 20.m2 de construcción. 3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

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3801 Guardería infantil 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.

3802 Orfanatorio 1 cajón por cada 50.m2 de construcción.

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.

3902 Sindicato, gremio

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.

4003 Seminario

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

1 cajón por cada 10.m2 de construcción. 4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.

4202 Vitapista No Requiere si está integrada a canchas, gimnasio o

similar

4203 Patinadero 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.

4204 Boliche 4 cajones por pista

4207 Gimnasio 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

1 cajón por cada 10.m2 de construcción. 4302 Museo

4303 Galería de arte

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

1 cajón por cada 20.m2 de construcción. 4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

1 cajón por cada 30.m2 de construcción. 4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

1 cajón por cada 20.m2 de construcción. 4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

1 cajón por cada 20.m2 de construcción. 4902 Telégrafos

4905 Estacionamiento de taxis En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije el Reglamento en materia ambiental de este Municipio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, último párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León).

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TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS NO COMPACTOS Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D) ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00 75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00 60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00 45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D

TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D)

ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00

75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00

60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00

45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00

30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00

0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D (Representación Gráfica Tabla 1) (Representación Gráfica Tabla 2)

Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento). En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad. (Artículo 80 del citado Reglamento). Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento). En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (Artículo 82 del citado Reglamento). En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, mixtos, se deberá asignar cuando menos por cada diez cajones un cajón o el tres por ciento el que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán con una unidad. (Artículo 83 del citado Reglamento). El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, que utilicen una flotilla de vehículos como apoyo a las actividades que se desarrollan en ellas, deberán contar con los cajones de estacionamiento exclusivo para acomodar los vehículos de la flotilla, adicionalmente a los cajones de estacionamiento que le corresponda de acuerdo a la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 84 del citado Reglamento). Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento).

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El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, deberán contar con entrada y salida al estacionamiento de 3 metros por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarse en los ochavos. (Artículo 88 del citado Reglamento). Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, los cajones de estacionamiento para empleados deben estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 96 del citado Reglamento). En caso de que se pretendan desarrollar edificaciones con giros o clasificaciones que originen un alto flujo vehicular ó que por su ubicación representen fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, deberá presentar el estudio de impacto vial o dictamen vial, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 176 y 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales señalan: Los taludes máximos permisibles en lotes o predios serán aquellos que cumplan con los lineamientos que se indican en la Tabla No.3; En la realización de cualquier tipo de fraccionamiento, urbanización o construcción en la cual se realicen sótanos, estructuras de cimentación o muros de contención con más de 4 metros profundidad, se exigirá al propietario o al constructor un seguro de responsabilidad civil contra terceros, al iniciar y durante todo el proceso constructivo; El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados; Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural; La exploración geotécnica deberá realizarse a una profundidad equivalente al 50% de la altura de la construcción proyectada, por debajo del nivel del piso terminado de la primera planta utilizable del edificio; o bien, a la profundidad definida por un material que garantice la estabilidad de la construcción, de acuerdo a las normas de ingeniería aplicables a cada determinada construcción; Los sondeos exploratorios deberán cubrir la totalidad de la longitud de corte proyectada, utilizando los criterios geológicos y geotécnicos apropiados. Queda a criterio del perito determinar el número de sondeos que garantice el total conocimiento de las variaciones espaciales de los materiales del subsuelo en la zona de interés; Las propiedades mecánicas e índices de los suelos deberán determinarse mediante pruebas de laboratorio estandarizadas (ASTM), especialmente las relativas a la determinación de la cohesión y el ángulo de fricción; En presencia de rocas deberá comprobarse la continuidad de la masa de roca a la profundidad de corte como mínimo; y sus discontinuidades mediante las mediciones de rumbo e inclinación de los planos de fractura o estratificación y el análisis estereográfico correspondiente relacionado con el talud de corte proyectado; Los riesgos de falla o deslizamiento potencial deberán analizarse cuantitativamente mediante el cálculo del factor de seguridad respectivo, cuyo valor deberá ser mayor a 1.5; En el caso de riesgo de falla, los taludes resultantes de corte deberán estabilizarse mediante obras de contención que garanticen la estabilidad del talud; Independientemente de su profundidad o altura, los taludes resultantes de excavaciones o cortes de terreno deberán estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su diseño y dimensiones deberá justificarse ante la Secretaría, mediante memoria de cálculo. Para efectos de este artículo y el anterior respetará la altura máxima permitida para la zona en que se ubique el inmueble; Las excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura, según corresponda, mayores a 1.50 metros, deberán protegerse perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del público en general a la zona de trabajo durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las actividades correspondientes; El proyecto ejecutivo para la solución a los riesgos de falla en un talud de corte deberá presentarse ante la Secretaría en un plano de construcción en el que se indiquen el procedimiento de construcción aplicable y los detalles de terminación respaldados por la memoria de cálculo respectiva, al concluir la obra; El proyecto de estabilización de los taludes de corte deberá incluir el proyecto de restauración ecológica y paisajística adecuado para armonizar la obra de contención con el entorno en sus condiciones originales; El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. Además deberá presentar el programa especifico y Plan de Contingencia en Materia de Protección Civil con la autorización de protección civil Municipal o Estatal, en los casos que se requiere al artículo 192 del reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Asimismo deberá sujetarse a lo que al efecto disponen la Ley de Protección Civil del Estado, la Ley de Protección contra incendios y materiales peligrosos del Estado y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; por lo que quedan a salvo las facultades de vigilancia que en esta materia ejerzan las autoridades competentes. Las construcciones que se realicen deberán contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de la Dirección General de Medio Ambiente de esta Secretaría de Desarrollo Sustentable de este municipio, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Asimismo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. VI.- DICTAMEN: Considerando que el inmueble con expediente catastral 01-043-010, ubicado frente la calle Rio Amazonas número 132, en la Colonia del Valle, Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en la Zona de uso Mixto denominada Centrito Valle, con una densidad HM5 de 135 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40, fracción V, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por zonas, zonas secundarias, zona de uso mixto, contenida en el citado Plan, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición a la C. María Mirthala Canales Garza de Hauser, la Licencia de uso de suelo para los giros o funciones permitidos, descritos en el punto IV, de zonificación del presente dictamen, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, condicionados a que los solicitantes, o terceros causahabientes cumplan con la densidad indicada en el punto IV del presente dictamen y con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo

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Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar a los solicitantes que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que fueron citados en el punto V del presente dictamen; y en caso de que hubiese concluido la vigencia de la Licencia de Uso de Suelo, deberá solicitarse nuevamente, y cumplir con los lineamientos que se encuentren vigentes al presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables. El artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, establece que las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación, por lo que deberá exhibirse permanentemente la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E:

EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. “Rúbrica”

LIC. FRANCISCO JAVIER GARZA SUAREZ.

EL C. DIRECTOR DE CONTROL URBANO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

“Rúbrica” ING. HORACIO LEON LEETCH”

QUINTA.- El expediente administrativo US 25280/2014 fue presentado ante el Consejo

Consultivo Ciudadano de Desarrollo Sustentable el día veintidós (22) de Octubre de dos mil catorce (2014), a fin de que emitieran su opinión, siendo el sentido de la misma “A FAVOR” de aprobar el uso de suelo solicitado y “EN CONTRA” de la aplicación de lineamientos.

SEXTA.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 25280/2014, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, toda vez que el inmueble de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, el predio identificado con el número de expediente catastral 01-043-010 se ubica en una Zona de uso Mixto denominada Centrito Valle, con una densidad HM5 de 135 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por zonas, zonas secundarias, zona de uso mixto, contenida en el citado Plan, las funciones o clasificaciones se asignaron y precisaron de la siguiente manera: USOS PERMITIDOS:

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

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2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

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3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

3802 Orfanatorio

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo

4003 Seminario

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

4204 Boliche

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4302 Museo

4303 Galería de arte

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

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4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos

4905 Estacionamiento de taxis

Ahora bien, cabe mencionar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera PROHIBIDO, por lo que en caso de dar al predio en cuestión, un uso no comprendido dentro de la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo, éste será considerado como prohibido, y por lo tanto, los propietarios del inmueble serán acreedores a las sanciones administrativas a las que hubiere lugar.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones de la Ley antes citada.

Por lo antes expuesto y fundado, y considerando que el inmueble con expediente catastral 01-043-010, ubicado frente la calle Rio Amazonas número 132, en la Colonia del Valle, Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en la Zona de uso Mixto denominada Centrito Valle, con una densidad HM5 de 135 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40, fracción V, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por zonas, zonas secundarias, zona de uso mixto, contenida en el citado Plan, por lo cual, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable dictamina en sentido POSITIVO la expedición a la C. MARÍA MIRTHALA CANALES GARZA DE HAUSER, de la LICENCIA DE USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y DE SERVICIOSÚNICAMENTE PARA LOS GIROS O FUNCIONES PERMITIDOS, DESCRITOS EN LA PRESENTE CONSIDERACIÓN, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, condicionados a que los solicitantes, o terceros causahabientes cumplan con la densidad antes indicada, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.

La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres (3) años no se

ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Al solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables al caso concreto.

El artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro

Garza García, Nuevo León, establece que las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación, por lo que deberá exhibirse permanentemente la presente resolución.

Por otra parte y contrario a lo razonado en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo

Sustentable, SE DICTAMINA en sentido NEGATIVO la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no es un trámite o licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Más aún, la licencia de uso de suelo tiene como objeto establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, más no lineamientos urbanísticos, tal y como indebidamente se incluyen el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Lo anterior es así, ya que el artículo 282, fracción II, de la Ley de Desarrollo

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Urbano en vigor, refiere expresamente a normas o restricciones, más nunca a lineamientos generales, sin que la ley de la materia, ni el Reglamento de Zonificación antes señalado, definan expresamente cuáles son dichas normas o restricciones de orden urbanístico, en el entendido que la aplicación e interpretación de las disposiciones que imponen restricciones (cargas) al particular debe hacerse en forma estricta, atento a lo previsto por el artículo 7, primer párrafo, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por ser la Ley de Desarrollo Urbano del Estado una ley fiscal en términos del numeral 2, fracción V, de la precitada Codificación Fiscal Estatal.

Aunado a lo anterior, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ordena la determinación de los lineamientos urbanísticos en las licencias de construcción y uso de edificación, tal y como lo expresan los numerales 49 bis, 53, 53 bis, 56, 64, 69 y 147 del reglamento de zonificación antes señalado, por lo que se determina que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud de licencia de construcción, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con dicha Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Por lo que respecta a la notificación del sentido de este dictamen y la posterior expedición y

notificación de la licencia correspondiente por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (previo el pago de los derechos que corresponda), la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio, son omisos en establecer plazos para ello, por lo que se establece el plazo genérico de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el Republicano Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del sentido del mismo y, una vez efectuado el pago de derechos en cuestión, expida y notifique la licencia de uso de suelo correspondiente dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la ley de la materia, ni en el Reglamento de Zonificación antes citado, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación del sentido de este dictamen, a efecto de que el particular se encuentre posibilitado a proceder al pago de referencia, como tampoco establece un plazo para expedición y notificación de la licencia que nos ocupa una vez efectuado el pago de derechos.

En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen (para que el particular esté en posibilidad de proceder al pago de derechos), así como para la expedición y notificación de la licencia en cuestión, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres (3) días hábiles para cada etapa procedimental.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico

de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, toda vez que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización,

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entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio.

SÉPTIMA.- Con base en lo expuesto en los antecedentes y consideraciones de este dictamen y

con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107-C, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y, en su caso, aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S

PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo

establecido en las consideraciones cuarta y sexta del presente instrumento, se APRUEBA la expedición a la C. MARÍA MIRTHALA CANALES GARZA DE HAUSER, de la LICENCIA DE USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y DE SERVICIOS ÚNICAMENTE PARA LOS GIROS O FUNCIONES PERMITIDOS, DESCRITOS EN LA CONSIDERACIÓN SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, CON EXCEPCIÓN DE LOS GIROS DE GASOLINERAS Y ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIÓN, los cuales no se analizaron tal y como lo solicita la parte promovente, lo anterior respecto del predio ubicado en la calle Río Amazonas número 132, entre las calles Río Tamazunchale y Río Grijalva, en la colonia Del Valle, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 01-043-010, presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 25280/2014.

En ese orden de ideas y conforme a las consideraciones que anteceden, SE NIEGA la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS DE CONSTRUCCIÓN.

SEGUNDO.- Se apercibe a la parte solicitante que la licencia que por este medio se autoriza perderá su vigencia si dentro de tres (03) años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

CUARTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento del sentido de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el Republicano Ayuntamiento y, previo el pago de derechos correspondientes, expida y notifique la licencia de uso de suelo dentro de un plazo que no exceda los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de pago.

QUINTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano

Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 06 de noviembre de 2014. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO PRESIDENTE REGIDOR CON LICENCIA; C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN; C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. MARÍA MAGDALENA GALVÁN GARCÍA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muchas gracias Regidor, ¿existe algún comentario?.

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De no haber comentarios se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 25280/2014, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Luis Joaquín Chávez Vila A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON LA AUSENCIA AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN DEL REGIDOR RODRIGO MALDONADO DE HOYOS. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Cedo la palabra al Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del último dictamen, referente al Expediente Administrativo US 25321/2014. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fueron turnadas en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014), para su estudio y análisis, las constancias que integran la solicitud presentada en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014) por el C. GUILLERMO JOSÉ PÉREZ SALINAS CHÁVEZ, mediante la cual solicita la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y DE SERVICIOS (de acuerdo a los usos indicados en el Plan Director del Área Metropolitana de Monterrey 1988 según se desprende de la solicitud abierta), para el predio ubicado en la Falda Sur de la Loma Larga sin número, entre las calles Vía Viminial y Monte Platino, en la Zona Fuentes del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 14-070-001, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 25321/2014; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que la parte promovente solicitó la autorización de la LICENCIA DE USO DE

SUELO MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y DE SERVICIOS (de acuerdo a los usos indicados en el Plan Director del Área Metropolitana de Monterrey 1988 según se desprende de la solicitud abierta), para el predio ubicado en la Falda Sur de la Loma Larga sin número, entre las calles Vía Viminial y Monte Platino, en la Zona Fuentes del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 14-070-001, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 25321/2014.

SEGUNDO.- La parte promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia certificada de la escritura pública número 2,352- dos mil trescientos cincuenta y dos, de fecha 10- diez de octubre del 2005- dos mil cinco, pasada ante la fe del Licenciado José Mauricio del Valle de la Garza, Notario Público número 39- treinta y nueve, con ejercicio en el Primer distrito Registral en el Estado, relativa al Contrato de Compraventa de bien inmueble, a favor del C. Guillermo José Pérez Salinas Chávez respecto del polígono con un área de 6,128.74 metros cuadrados, con expediente catastral numero 14-070-001; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el número

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1986,volumen 96, libro 81, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 19- diecinueve de diciembre del 2005- dos mil cinco.

2. Copia del recibo número 0076-0105289 correspondiente al pago del impuesto predial, de fecha 11-once de abril del 2014-dos mil catorce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 14-070-001, con superficie de 6,128.74 metros cuadrados, y sin construcción registrada.

3. Croquis de ubicación.

4. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

5. Solicitud abierta en relación al trámite que nos ocupa.

6. Fotografías del predio objeto de la solicitud.

7. Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a favor del C. Guillermo José Pérez Salinas Chávez.

8. Copia simple de Licencia para conducir expedida por el Instituto de Control Vehicular a Favor del C. Daniel Aranda Villarreal.

TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la

Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia, y el cual será transcrito ulteriormente en el presente dictamen.

CUARTO.- El expediente administrativo US 25321/2014, fue presentado ante el Consejo

Consultivo Ciudadano el día doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014), a fin de que emitieran su opinión, siendo el sentido de la misma “EN CONTRA” de aprobar lo solicitado.

QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha dieciocho (18) de Septiembre de dos mil catorce (2014), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.

Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen de orden legal, las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II) y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDA.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la única autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERA.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el antecedente Segundo del presente Dictamen, queda acreditado el ejercicio del derecho de petición de la parte solicitante, mas no su carácter de propietario, poseedor, arrendatario o cualesquier otro respecto del inmueble que nos ocupa, toda vez que aun y cuando acompañó a su solicitud copia certificada del título de propiedad, la autoridad no prejuzga sobre lo legalidad o veracidad del mismo ya que se acompaña bajo la estricta responsabilidad del solicitante.

CUARTA.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:

“DICTAMEN TÉCNICO III. DATOS GENERALES Número de Expediente: US-25321/2014. Fecha de ingreso: 25- veinticinco de junio del 2014-dos mil catorce. Expediente Catastral: 14-070-001

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Asunto: Licencia de uso de suelo multifamiliar, comercial y de servicios Ubicación: Falda Sur de la Loma Larga s/n, Zona Fuentes del Valle, en este Municipio. Propietario:

Guillermo José Pérez Salinas Chávez.

Superficie del predio: 6,128.74 metros cuadrados. II. ANTECEDENTES

1. Presenta copia certificada de la escritura pública número 2,352- dos mil trescientos cincuenta y dos, de fecha 10- diez de octubre del 2005- dos mil cinco, pasada ante la fe del Licenciado José Mauricio del Valle de la Garza, Notario Público número 39- treinta y nueve, con ejercicio en el Primer distrito Registral en el Estado, relativa al Contrato de Compraventa de bien inmueble, a favor del C. Guillermo José Pérez Salinas Chávez respecto del polígono con un área de 6,128.74 metros cuadrados, con expediente catastral numero 14-070-001; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el número 1986,volumen 96, libro 81, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 19- diecinueve de diciembre del 2005- dos mil cinco.

2. Presenta copia del recibo número 0076-0105289 correspondiente al pago del impuesto predial, de fecha 11- once de

abril del 2014-dos mil catorce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 14-070-001, con superficie de 6,128.74 metros cuadrados, y sin construcción registrada.

III. INSPECCIÓN FÍSICA

IV. ZONIFICACIÓN

Asimismo, cabe señalar que al norte del predio, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, así como también, de acuerdo a los Planos de Movilidad Urbana, estructura vial propuesta E3 y E4 de dicho Plan, se indica una afectación vial de 14 metros, con sección de 10 metros de arroyo vial y banquetas de 2 metros de ambos lados, indicada con la letra “Y” en el Plano E3; dicha vialidad atravesará en la parte norte del predio con expediente catastral 14-070-001, debiendo tomar en cuenta para los futuros proyectos que se pretendan realizar en dicho predio.

El predio con expediente catastral 14-070-001, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se ubica en la Zona Habitacional Unifamiliar H14 con una densidad neta máxima de 1000.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), de acuerdo con el artículo 39, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; y conforme a la Matriz de Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zonas habitacionales unifamiliares, Zona Habitacional Unifamiliar, H14, contenida en el Plan antes citado, las funciones o clasificaciones enumeradas en el escrito recibido en esta Secretaría el día 25- veinticinco de junio del 2014-dos mil catorce, se asignaron, determinaron y precisaron de la siguiente manera:

Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez:”Actualmente terreno baldío, abundantes matorrales, no se puede ingresar al predio por las condiciones del mismo, se ingresa 1-una fotografía del predio (tomada desde banqueta”. 02/07/2014 09:01:00 a.m.

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Ahora bien, el área afectada con destino de vialidad, en este momento no puede ser determinada con precisión; por lo que el solicitante o propietario del inmueble deberá coordinarse con la Secretaría de Obras Públicas de este Municipio, a fin de precisar la ubicación o trayectoria de la referida vialidad.

Por lo que respecta al área de afectación para el destino de vialidad, no se establecen densidades por la circunstancia de que sobre de esa área sólo se puede construir vialidades y no edificaciones habitacionales, las densidades a que se refieren los artículos 38, 39, 40, 41 y 59 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León solamente son aplicables para las áreas determinadas en el Plan al inicio citado, como habitacional multifamiliar, zonas de crecimiento urbanizables, así como comerciales y de servicios, por lo tanto, en la zona de destino por afectación vial, de acuerdo con lo que al efecto dispone el artículo 37 del Reglamento antes invocado, al no incluirse en la Matriz de Compatibilidad, el uso de suelo habitacional multifamiliar, comercial y de servicios no está permitido.

Además de lo anterior, respecto a la citada área afectada para destinada de vialidad, los propietarios de los predios afectados están obligados a no obstaculizar el área para el futuro aprovechamiento de vialidad, ni podrán cambiar el uso de suelo, ni utilizarlas con volumen de construcción, asimismo están obligados a respetar los derechos de vía correspondientes, a preservarlas libre de invasiones, conexiones no previstas o acordadas, y respetar los alineamientos de las vialidades públicas con su anchura correspondiente o prevista, quedando prohibida la obstrucción de esas vías, lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 136, fracciones IV y VI, 162 y 228, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A) USOS PERMITIDOS

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal LA EDIFICACIÓN HABITACIONAL MULTIFAMILIAR HORIZONTAL QUE SE UBIQUE EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 14-070-001 DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:

CONCEPTO

NORMATIVIDAD

Altura Máxima

En los lotes o predios con uso de suelo habitacional unifamiliar que tengan una pendiente natural entre el 30% y 45%, las edificaciones no deberán tener una altura superior a los 4.50 metros del punto más alto del lote o predio. En los demás puntos del desplante de la edificación, su altura

máxima no deberá exceder de 15 metros ni sobrepasar los 4.50 metros señalados para el punto más alto del lote o predio. Artículo 49.

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

Con excepción a lo establecido en el artículo 56 de este Reglamento, los lotes o predios para

vivienda unifamiliar o multifamiliar deberá cumplir con el coeficiente de utilización del suelo (CUS) libre. En todos los casos se deberán respetar las restricciones de altura, densidad y

remetimientos establecidos en el presente reglamento, Artículo 55.

Coeficiente de Ocupación del Suelo

(COS)

Con excepción de lo establecido en el artículo 56 de este Reglamento, los lotes o predios para vivienda unifamiliar tendrán un Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) libre. En todos los casos se deberán respetar las restricciones de remetimientos en sus límites y colindancias

establecidas en el presente reglamento, así como el Coeficiente de Área Verde (CAV), Artículo 54.

Coeficiente de Área Verde (CAV)

El 30% para lotes o predios con superficie mayor de 2,500 metros cuadrados. Articulo 57, fracción V.

Remetimiento Frontal

5% de la longitud del frente del lote o predio, Articulo. 53, fracción II.

Remetimiento Posterior

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, en el caso de

la vivienda multifamiliar cuando colinde con vivienda unifamiliar. Artículo 53, fracción III, letra c.

Ninguno en el caso de la vivienda multifamiliar que colinda con usos de suelo comerciales, de servicios, mixtos, industriales, Artículo 53, fracción III, letra d.

Remetimiento Lateral

En vivienda multifamiliar de hasta 3 pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente

mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo lateral será de 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor; Artículo 53, fracción IV, letra e.

ESTACIONAMIENTO: Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 74). Estacionamiento Unifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional unifamiliar deberán tener un cajón para estacionamiento por cada ciento cincuenta metros cuadrados de construcción o fracción excedente, hasta un máximo de seis cajones, con excepción de aquellos lotes o predios con frente menor a doce metros lineales, deberán tener cuatro cajones para estacionamiento. Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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La entrada y salida de una cochera para edificaciones con usos habitacionales deberá estar dentro del predio o lote y sin que la rampa ocupe parte de la banqueta, quedando prohibido instalarlas en los ochavos. (Artículo 87 del citado Reglamento) Deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 176, 177, 193 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Al solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120.

B) USOS PROHIBIDOS

1000 Habitacional

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2101 Fierro viejo

2102 Materiales de demolición

2103 Papel, cartón o vidrio usados

2104 Desechos industriales

2105 Materias primas y maquinaria agropecuaria

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

2108 Alimentos preparados para animales

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2112 Madera y materiales de construcción

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2114 Envases

2115 Carbón mineral y otros combustibles sólidos

2116 Fertilizantes y plaguicidas

2117 Combustibles derivados del petróleo

2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2133 Depósitos y venta de cerveza

2134 Vinos y licores

2135 Cigarros y puros

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2136 Mercados públicos

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2145 Estaciones de gas licuado de petróleo

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3104 Bar y cantina

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3302 Motel

3303 Posada

3304 Casa de asistencia

3305 Casa de huéspedes

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3502 Control de plagas

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

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3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

3802 Orfanatorio

3803 Asilo de ancianos

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

3903 Club deportivo

3904 Club social

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo

4002 Convento

4003 Seminario

4004 Funeraria

4005 Cementerio, panteón

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4104 Autódromo

4105 Velódromo

4106 Palenque

4107 Estadio

4108 Parque deportivo

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

4204 Boliche

4205 Billar

4206 Centro para eventos sociales

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

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4302 Museo

4303 Galería de arte

4304 Zoológico

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4401 Taller mecánico

4402 Taller eléctrico

4403 Taller de enderezado y pintura

4404 Vulcanizadora

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4702 Sala de masajes terapéuticos

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4801 Depósito de desechos sólidos domésticos

4802 Relleno sanitario

4803 Oficinas de tránsito

4804 Central o caseta de policía

4805 Central o estación de bomberos

4806 Reformatorio

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos

4903 Aeropista

4904 Helipuerto

4905 Estacionamiento de taxis

4906 Estación de radio

4907 Estación de televisión En virtud de lo anterior, cabe señalar que el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” Igualmente, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 35, establece lo siguiente: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley” Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido.

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Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del estado de Nuevo León, y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, denominado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el predio con expediente catastral 14-070-001 que es una Zona Habitacional Unifamiliar H-14, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona Habitacional Unifamiliares H-14, del citado Plan, el uso de suelo para las funciones o clasificaciones señaladas en el Punto IV inciso B), de Zonificación, del presente documento, que para todo efecto legal se tiene por transcrito, se considera como PROHIBIDO. V.- Asimismo el C. Guillermo José Pérez Salinas Chávez, en su escrito de solicitud presentado ante esta Secretaría el día 25- veinticinco de junio del presente año, pide la homologación del uso de suelo habitacional unifamiliar a habitacional multifamiliar, comercial y de servicios para el predio en cuestión, conforme al artículo 18 del Reglamento de Zonificación y Usos y Destinos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. En el presente caso y como primer término no pasa inadvertido para esta autoridad administrativa, lo manifestado por el solicitante en el sentido de que el inmueble de su propiedad objeto del presente asunto, tiene cercanía con el Corredor Urbano denominado Manuel Gómez Morín, y cuyos usos de suelo son multifamiliar, comercial y de servicios, dando a entender que son los que se permiten para el corredor urbano de referencia por la Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, actualización 2010, no obstante, el solicitante omite manifestar en forma concreta y correcta el Corredor Urbano en específico al que se refiere, toda vez que analizando el contenido del Plan antes citado y su Matriz de Compatibilidad, la zonificación en la que se dividió el territorio de este Municipio comprende, entre otras zonas, dos corredores urbanos relacionados con la Avenida Manuel Gómez Morín, uno es el Corredor Urbano denominado Manuel Gómez Morín Sur y el otro Manuel Gómez Morín Norte, además las disposiciones aplicables al lote con expediente catastral 14-070-001, deben ser las que exactamente corresponden al caso concreto, y en este aspecto al lote antes referido no se le puede aplicar la determinación, precisión y asignación de los usos y destinos del suelo que se establecieron para los corredores urbanos antes citados, porque el inmueble de referencia no tiene las características de ubicación que tienen los lotes o predios que se encuentran ubicados frente a esa avenida y/o corredores, tan es así que el inmueble objeto de la solicitud, según la descripción que del mismo se hace en la escritura pública, no presenta frente a una vía pública con las características del ancho de la Avenida Manuel Gómez Morín, por consiguiente, tampoco se encuentra en los supuestos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, en su fracción XVIII, no siendo suficiente la circunstancia de que el inmueble de referencia, se encuentre a “escasos metros” de la Avenida Manuel Gómez Morín, que el solicitante omite precisar esa distancia. Complementando lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, fracciones II, III y IX, 3, 4, fracción II, 10, fracciones I y II, 81, 82, 83, 88, 89, primer párrafo, 94, 121, 123, 137 y 138 de la ley anteriormente citada, es de orden público e interés social las atribuciones y responsabilidades de los municipios en el ejercicio de la aplicación de las normas de dicha ley, así como las normas de la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y las normas de las acciones de crecimiento de los centros de población, así como las bases conforme a las cuales los municipios formulan, aprueban, administran y aplican los reglamentos, programas y demás disposiciones en materia de desarrollo urbano y asentamientos humanos; que se considera de interés público y de beneficio social la determinación de los usos y destinos de áreas y predios de los centros de población contenidos en los planes o programas de desarrollo urbano; que es de utilidad pública la ejecución de los planes y programas, reglamentos y demás disposiciones de carácter general de desarrollo urbano; que es facultad de los municipios elaborar, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas de desarrollo urbano de centros de población, así como los reglamentos y disposiciones de carácter general en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, zonificación y construcciones, así como vigilar su cumplimiento; también es facultad de los municipios formular, aprobar y administrar la zonificación prevista en los

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programas de desarrollo urbano; que los planes o programas de desarrollo urbano municipal tienen por objeto el ordenamiento y regulación de los procesos de crecimiento de los asentamientos humanos del territorio municipal, en los cuales se contempla la zonificación primaria y secundaria del territorio del Municipio, así como la zonificación del suelo y lineamientos; en los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran las normas para ordenar y regular su zonificación, los usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, entre otras cosas; en estos programas se contiene además los usos y destinos del suelo permitidos, prohibidos y los condicionados en cada una de las zonas secundarias; que los planes o programas de desarrollo urbano tienen como objetivo que se cumpla lo establecido por el tercer párrafo del artículo 27 de la Constitución Federal para ordenar los asentamientos humanos y establecer los usos y destinos de tierra, mismos que son de carácter obligatorio para los particulares y para las autoridades, que las acciones urbanas deben sujetarse a lo establecido a los planes y programas de desarrollo urbano, y sin ese requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlas; que a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano la autoridad competente sólo puede expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo; que el ejercicio del derecho de propiedad o cualquier otro sobre inmuebles ubicados en los centros de población se debe sujetar a los usos y destinos del suelo que se determinen por las autoridades competentes en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables; que a los municipios les corresponde formular, aprobar y administrar la zonificación de su territorio la cual se debe establecer en los programas de desarrollo urbano de centros de población, mediante la clasificación de la zonificación primaria y secundaria; que la zonificación secundaria que se establezca en los programas de desarrollo urbano de centros de población se sujetarán a las categorías de los usos de suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o compatibles y prohibidos, que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano, de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley de Desarrollo Urbano del Estado; del contenido de los numerales antes citados, se llega a la conclusión de que el uso o aprovechamiento de un lote o predio, se debe respetar lo que establece el plan o programa de desarrollo urbano que resulte aplicable a la zona y al lote de referencia, según la zona en la que se encuentre, y en caso de que para ese lote o zona, dicho plan determine como prohibidos determinados usos de suelo, esos aprovechamientos no podrán realizarse en el inmueble de referencia hasta en tanto se modifique el contenido del plan de desarrollo urbano, en caso contrario se considerará que de expedirse una licencia, la misma carece de eficacia jurídica.; por lo tanto para el aprovechamiento o utilización del predio con expediente catastral 14-070-001, se debe respetar la zonificación y los usos y destinos de suelo establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2014, actualización 2010, su Plano E2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, y la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo, y en el presente caso este inmueble se ubica, conforme a dicho plan en una zona habitacional unifamiliar H14, y conforme a la Matriz de referencia para los inmuebles ubicados en esta zona, los usos de suelo multifamiliar, comercial y de servicios se determinaron como prohibidos, por consiguiente resulta improcedente e inaplicable la homologación solicitada, porque ésta sólo procede respecto de usos de suelo permitidos, atendiendo a lo que establece el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y los artículos 35 y 37 del Reglamento de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El concepto de homologación a que alude el citado artículo 18 del Reglamento de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y su correlativo el artículo 131 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, no debe entenderse como la posibilidad de equiparar usos que no se encuentran determinados como permitidos en la Matriz de Compatibilidad antes citada, sino que más bien se refiere a la realización de una comparativa entre el uso de suelo solicitado y el uso de suelo con el cual resulte equiparable, siempre y cuando se trate de usos de suelo permitidos, puesto que de lo contrario debe prevalecer lo establecido por el artículo 138 de la Ley anteriormente citada, y el artículo 35 del Reglamento en cita. Por otro lado, la homologación a que se refieren los artículos 131 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y el artículo 18 del Reglamento en cita, son normas que corresponden a la zonificación secundaria del territorio de los municipios, es decir, para el efecto de que el municipio, al elaborar el Plan o Programa de Desarrollo Urbano que regirá el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, amplíe la clasificación de los usos y destinos del suelo que contendrá la Matriz de Compatibilidad de la Zonificación Secundaria, como lo indica el artículo 123 de la ley de la materia y posteriormente determinar su aprovechamiento mediante la clasificación de categorías a que se refiere el artículo 137 de la ley en comento, sin que tal procedimiento implique la expedición de una licencia de uso de suelo al solicitante con el uso o aprovechamiento del uso de suelo solicitado, lo anterior es así, porque del contenido de los artículos 131 de la Ley antes citada y el artículo 18 del Reglamento en cita, no se desprende ese efecto jurídico, sino que al contrario el artículo 138 de la ley de referencia establece que los usos de suelo prohibidos sólo pueden ser cambiados a permitidos o condicionados mediante la modificación al plan o programa de desarrollo urbano aplicable y conforme al procedimiento que dispone la citada ley, lo que implica que en el caso de resultar procedente la homologación, tendría que procederse a la modificación del plan que resulta aplicable, y que en dicho procedimiento, se agregue a la clasificación de la zonificación secundaria, el uso de suelo homologado, y además se indique como permitido dicho uso de suelo para la zona en la que se ubica el lote objeto de la solicitud. Adicional a lo antes expuesto y considerando que el artículo 18 del Reglamento de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, establece:

“Artículo 18.- La Secretaría podrá dictaminar la homologación de cualquier uso o destino del suelo o edificación no especificado en la ley, en el Reglamento, Plan o Programas, en su caso, sujetándose al procedimiento siguiente:

I.- El interesado presentará la solicitud expresando el uso al que pretende homologar y su nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado dentro del área metropolitana, acompañada de la constancia de uso de suelo del predio de que se trate, así como de la documentación que acredita su personalidad y el correspondiente pago de derechos, la cual deberá ser avalado por un Director responsable de obra; II.- La Secretaría formulará un dictamen fundado y motivado, en el que identifique las características, especificaciones e impactos previsibles del uso o destino solicitado y realice un análisis comparativo con aquél uso o destino con el que resulte equiparable, este dictamen deberá ser aprobado por la mayoría de los integrantes del H. Cabildo, y III.- La solicitud deberá resolverse, afirmativa o negativamente en el término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de su presentación”. Por lo que para llevar a cabo una homologación, se precisa que el uso o destino del suelo o edificación no se encuentre especificado en alguna disposición legal o reglamentaria, es decir, que no esté determinada de manera concreta en algún ordenamiento, y siendo que en el presente caso lo solicitado consiste en la homologación del uso habitacional con el comercial y el de servicios, resultando que en este caso, el uso comercial y de servicios, son usos que previa y específicamente se encuentran contemplados en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010; además el solicitante no cumplió con lo establecido en la fracción I del artículo antes citado, dado que no anexó la constancia de uso de suelo del predio; no acompañó el aval de un director responsable de obra; Asimismo cabe mencionar que el uso de suelo que se pretende homologar debe estar permitido, y en el presente caso, los usos de suelo comercial y de servicios, en las clasificaciones descritas en la fracción IV de Zonificación del presente dictamen, se determinan como prohibidas. Lo anterior es así, considerando que el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone dicha ley; de ahí que la homologación es con respecto a un uso de suelo permitido. Por lo que no resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento de Zonificación y Usos y Destinos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, al presente caso, Por lo anteriormente expuesto y fundado, se dictamina negativa la homologación solicitada presentada por el C. Guillermo José Pérez Salinas Chávez, respecto del predio con expediente catastral número 14-070-001. VI. DICTAMEN:

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Considerando que el inmueble con expediente catastral 14-070-001, ubicado frente a la Falda Sur de la Loma Larga s/n, Zona Fuentes del Valle en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con una superficie de 6,128.74 metros cuadrados, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se encuentran en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H-14, de acuerdo al citado Plan y Plano, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 1,000 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, Fracción XIV Tipo H-14, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y de conformidad con la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-14, contenida en el Plan antes citado, determina como permitido el giro vivienda multifamiliar horizontal, sin embargo, al tener el predio en cuestión, una superficie de 6,128.74 metros cuadrados, al aplicar la fórmula a que se refiere el numeral 40 del Reglamento anteriormente citado, que consiste en que la cantidad máxima de unidades de vivienda multifamiliar horizontal. En virtud de lo anterior, se dictamina como POSITIVO la expedición de la Licencia de Uso de Suelo Multifamiliar horizontal solicitada por el C. Guillermo José Pérez Salinas Chávez, mediante escrito de fecha 25- veinticinco de junio del 2014-dos mil catorce, debiendo cumplir con la densidad aplicable para el predio con expediente catastral 14-070-001, antes citada. Asimismo, cabe señalar que al norte del predio, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, así como también, de acuerdo a los Planos de Movilidad Urbana, estructura vial propuesta E3 y E4 de dicho Plan, se indica una afectación vial de 14 metros, con sección de 10 metros de arroyo vial y banquetas de 2 metros de ambos lados, indicada con la letra “Y” en el Plano E3; dicha vialidad atravesará en la parte norte del predio con expediente catastral 14-070-001, debiendo tomar en cuenta para los futuros proyectos que se pretendan realizar en dicho predio.

Ahora bien, el área afectada con destino de vialidad, en este momento no puede ser determinada con precisión; por lo que el solicitante o propietario del inmueble deberá coordinarse con la Secretaría de Obras Públicas de este Municipio, a fin de precisar la ubicación o trayectoria de la referida vialidad.

Por lo que respecta al área de afectación para el destino de vialidad, no se establecen densidades por la circunstancia de que sobre de esa área sólo se puede construir vialidades y no edificaciones habitacionales, las densidades a que se refieren los artículos 38, 39, 40, 41 y 59 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León solamente son aplicables para las áreas determinadas en el Plan al inicio citado, como habitacional multifamiliar, zonas de crecimiento urbanizables, así como comerciales y de servicios, por lo tanto, en la zona de destino por afectación vial, de acuerdo con lo que al efecto dispone el artículo 37 del Reglamento antes invocado, al no incluirse en la Matriz de Compatibilidad, el uso de suelo habitacional multifamiliar, comercial y de servicios no está permitido.

Además de lo anterior, respecto a la citada área afectada para destinada de vialidad, los propietarios de los predios afectados están obligados a no obstaculizar el área para el futuro aprovechamiento de vialidad, ni podrán cambiar el uso de suelo, ni utilizarlas con volumen de construcción, asimismo están obligados a respetar los derechos de vía correspondientes, a preservarlas libre de invasiones, conexiones no previstas o acordadas, y respetar los alineamientos de las vialidades públicas con su anchura correspondiente o prevista, quedando prohibida la obstrucción de esas vías, lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 136, fracciones IV y VI, 162 y 228, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Asimismo, según la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H14, contenida en el Plan antes citado, se determinan como prohibidos los giros o clasificaciones descritas en el punto número IV inciso B) del presente dictamen, y por las razones y fundamentos expuestos en el punto IV, inciso B) de Zonificación del presente documento, se dictamina como NEGATIVO la expedición de la Licencia de Uso de Suelo Multifamiliar Vertical, así como para el uso de suelo comercial y el uso de suelo de servicios para los giros o clasificaciones descritas en el punto IV inciso B) de Zonificación del presente dictamen y solicitado por el C. Guillermo José Pérez Salinas Chávez, en su escrito de fecha 25- veinticinco de junio del 2014-dos mil catorce; uso que solo podrá ser cambiados a permitido cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual establece que “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” Asimismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Toda vez que los giros multifamiliar vertical, comercial y de servicios solicitados, se encuentran prohibidos, según se expone en el punto IV inciso B) del presente dictamen, debe negarse la licencia de uso de suelo solicitada para el uso Multifamiliar Vertical, Comercial y de Servicios. Además conforme a lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así

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como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Habitacional Unifamiliar, Zona H-14, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando asimismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el predio con expediente catastral 14-070-001, que es una zona clasificada como zona habitacional unifamiliar H-14, con una densidad de 1,000 metros cuadrados de superficie mínima de lote, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, y para los inmuebles que se ubican en la Zona H-14, los usos del suelo para las funciones, giros o clasificaciones señaladas en el Punto IV inciso B), Zonificación, del presente documento, se considera como PROHIBIDO, por consiguiente es un predio ubicado en una zona en la que el lote que no está expresamente señalado como permitido el uso de suelo en las funciones, giros o clasificaciones señaladas en el escrito presentado ante esta Secretaría en fecha 25- veinticinco de junio del año 2014-dos mil catorce. Por lo anterior, para el predio con expediente catastral 14-070-001 que se reconoce en una zona Habitacional Unifamiliar H-14, deben respetarse el uso de suelo y densidad, y los lineamientos urbanísticos aplicables para la vivienda unifamiliar, o bien vivienda multifamiliar horizontal que estén vigentes al solicitarse la licencia de construcción. Asimismo el C. Guillermo José Pérez Salinas Chávez, en su escrito de solicitud presentado ante esta Secretaría el día 25- veinticinco de junio del presente año, pide la homologación del uso de suelo habitacional unifamiliar a habitacional multifamiliar, comercial y de servicios para el predio en cuestión, conforme al artículo 18 del Reglamento de Zonificación y Usos y Destinos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, misma que se dictamina negativa, según se expuso en el punto número V del presente dictamen. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E: EL C. SECRETARO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. “Rúbrica”

LIC. FRANCISCO JAVIER GARZA SUAREZ.

EL C. DIRECTOR DE CONTROL URBANO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

“Rúbrica” ING. HORACIO LEON LEETCH”

QUINTA.- El expediente administrativo US 25321/2014, fue presentado ante el Consejo

Consultivo el día doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014), a fin de que emitieran su opinión, siendo el sentido de la misma “EN CONTRA” de aprobar lo solicitado.

SEXTA.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta

Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 25321/2014, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, toda vez que el inmueble en cuestión, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se ubica en la Zona Habitacional Unifamiliar H14 con una densidad neta máxima de 1,000.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), de acuerdo con el artículo 39, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; y conforme a la Matriz de Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zonas habitacionales unifamiliares, Zona Habitacional Unifamiliar, H14, contenida en el Plan antes citado, las funciones o clasificaciones enumeradas en el escrito recibido en la Secretaría de Desarrollo Sustentable el día veinticinco (25) de junio del dos mil catorce (2014), se asignaron, determinaron y precisaron de la siguiente manera:

USO HABITACIONAL PERMITIDO

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal.

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Es imperante señalar que el uso de suelo permitido es el USO DE SUELO HABITACIONAL

UNIFAMILIAR con el giro de vivienda multifamiliar horizontal, sin embargo, la parte promovente NO SOLICITÓ el uso de suelo habitacional UNIFAMIIAR con el giro de multifamiliar horizontal, sino que solicitó en forma directa y expresa el uso de suelo “multifamiliar”, lo cual se advierte de la solicitud en formato oficial y en el escrito abierto, documentos que fueron recibidos por la Secretaría de Desarrollo Sustentable en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), por lo que únicamente se hace la manifestación de que el uso de suelo habitacional con el giro de vivienda multifamiliar se encuentra permitido dada la densidad de la zona y la superficie con la que cuente el predio, es decir, que lo podrá solicitar la parte promovente en un trámite diverso al que nos ocupa, ya que en el presente trámite administrativo se encentra claramente demostrado que NO pidió el uso habitacional y bajo el supuesto de que cumpla con la densidad.

No siendo óbice a lo anterior, es imperante señalar, que al norte del predio, de acuerdo al Plan

de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, así como también, de acuerdo a los Planos de Movilidad Urbana, estructura vial propuesta E3 y E4 de dicho Plan, se indica una afectación vial de 14 metros, con sección de 10 metros de arroyo vial y banquetas de 2 metros de ambos lados, indicada con la letra “Y” en el Plano E3; dicha vialidad atravesará en la parte norte del predio con expediente catastral 14-070-021, debiendo tomar en cuenta para los futuros proyectos que se pretendan realizar en dicho predio.

Ahora bien, el área afectada con destino de vialidad, en este momento no puede ser

determinada con precisión; por lo que el solicitante o propietario del inmueble deberán coordinarse con la Secretaría de Obras Públicas de este Municipio, a fin de precisar la ubicación o trayectoria de la referida vialidad.

Por lo que respecta al área de afectación para el destino de vialidad, no se establecen

densidades por la circunstancia de que sobre de esa área sólo se puede construir vialidades y no edificaciones habitacionales, las densidades a que se refieren los artículos 38, 39, 40, 41 y 59 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León solamente son aplicables para las áreas determinadas en el Plan al inicio citado, como habitacional multifamiliar, zonas de crecimiento urbanizables, así como comerciales y de servicios, por lo tanto, en la zona de destino por afectación vial, de acuerdo con lo que al efecto dispone el artículo 37 del Reglamento antes invocado, al no incluirse en la Matriz de Compatibilidad, el uso de suelo habitacional multifamiliar, comercial y de servicios no está permitido.

Además de lo anterior, respecto a la citada área afectada para destinada de vialidad, los

propietarios de los predios afectados están obligados a no obstaculizar el área para el futuro aprovechamiento de vialidad, ni podrán cambiar el uso de suelo, ni utilizarlas con volumen de construcción, asimismo están obligados a respetar los derechos de vía correspondientes, a preservarlas libre de invasiones, conexiones no previstas o acordadas, y respetar los alineamientos de las vialidades públicas con su anchura correspondiente o prevista, quedando prohibida la obstrucción de esas vías, lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 136, fracciones IV y VI, 162 y 228, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

USOS PROHIBIDOS:

1000 Habitacional

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2101 Fierro viejo

2102 Materiales de demolición

2103 Papel, cartón o vidrio usados

2104 Desechos industriales

2105 Materias primas y maquinaria agropecuaria

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

2108 Alimentos preparados para animales

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2112 Madera y materiales de construcción

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2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2114 Envases

2115 Carbón mineral y otros combustibles sólidos

2116 Fertilizantes y plaguicidas

2117 Combustibles derivados del petróleo

2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2133 Depósitos y venta de cerveza

2134 Vinos y licores

2135 Cigarros y puros

2136 Mercados públicos

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2145 Estaciones de gas licuado de petróleo

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3104 Bar y cantina

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3300 De alojamiento

3301 Hotel

3302 Motel

3303 Posada

3304 Casa de asistencia

3305 Casa de huéspedes

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3502 Control de plagas

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

3802 Orfanatorio

3803 Asilo de ancianos

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

3903 Club deportivo

3904 Club social

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo

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4002 Convento

4003 Seminario

4004 Funeraria

4005 Cementerio, panteón

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4104 Autódromo

4105 Velódromo

4106 Palenque

4107 Estadio

4108 Parque deportivo

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

4204 Boliche

4205 Billar

4206 Centro para eventos sociales

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4302 Museo

4303 Galería de arte

4304 Zoológico

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4401 Taller mecánico

4402 Taller eléctrico

4403 Taller de enderezado y pintura

4404 Vulcanizadora

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4702 Sala de masajes terapéuticos

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

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4800 Servicios públicos

4801 Depósito de desechos sólidos domésticos

4802 Relleno sanitario

4803 Oficinas de tránsito

4804 Central o caseta de policía

4805 Central o estación de bomberos

4806 Reformatorio

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos

4903 Aeropista

4904 Helipuerto

4905 Estacionamiento de taxis

4906 Estación de radio

4907 Estación de televisión

En virtud de lo anterior, el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.”.

Igualmente, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 35, establece lo siguiente: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley”.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127, Bis de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quedan prohibidos los usos de suelo y uso de edificación para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares.

Además de los usos, destinos del suelo y funciones que se indican como prohibidos en la Matriz de Compatibilidad o permisibilidad de usos y destinos del suelo del Plan o Programas, también se consideran prohibidos los siguientes: Casas de apuestas, cabarets, establecimientos que presenten espectáculos con exhibición de personas desnudas o semi-desnudas en vivo o medios electrónicos, casinos, loterías, videojuegos o actividades que requieran autorización conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, salas de masajes no terapéuticos, prostíbulos, hoteles o moteles diseñados para corta estancia o con estacionamiento integrado a la habitación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido.

Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada.

Por otro lado, el artículo 88 de la citada ley, establece que los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta

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prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios.

El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir, conforme a lo dispuesto en su artículo 54.

Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 14-070-001 que es una Zona de uso Habitacional Unifamiliar H14, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona de uso Habitacional unifamiliar H14, el uso de suelo para las funciones señaladas en líneas que anteceden, del presente documento, que para todo efecto legal se tiene por transcrito, se consideran como PROHIBIDAS.

Ahora bien, el C. Guillermo José Pérez Salinas Chávez, en su escrito de solicitud presentado

ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable el día veinticinco (25) de junio del año en curso, solicita la homologación del uso de suelo habitacional unifamiliar a habitacional multifamiliar, comercial y de servicios para el predio en cuestión, conforme al artículo 18 del Reglamento de Zonificación y Usos y Destinos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. En ese sentido, es de señalase lo siguiente: en el caso en concreto y como primer término, no pasa inadvertido para la autoridad, lo manifestado por el solicitante en el sentido de que el inmueble de su propiedad objeto del presente asunto, tiene cercanía con el Corredor Urbano denominado Manuel Gómez Morín, y cuyos usos de suelo son multifamiliar, comercial y de servicios, dando a entender que son los que se permiten para el corredor urbano de referencia por la Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, actualización 2010, no obstante, es de señalarse que los corredores comerciales únicamente cuentan con un uso de suelo que es el comercial y no el de servicios ni el multifamiliar como falsamente lo señala el solicitante, además omite manifestar en forma concreta y correcta el Corredor Urbano en específico al que se refiere, toda vez que analizando el contenido del Plan antes citado y su Matriz de Compatibilidad, la zonificación en la que se dividió el territorio de este

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Municipio comprende, entre otras zonas, dos corredores urbanos relacionados con la Avenida Manuel Gómez Morín, uno es el Corredor Urbano denominado Manuel Gómez Morín Sur y el otro Manuel Gómez Morín Norte, situación que no señala claramente la parte promovente, además las disposiciones aplicables al lote con expediente catastral 14-070-001, deben ser las que exactamente corresponden al caso concreto, y en este aspecto al lote antes referido no se le puede aplicar la determinación, precisión y asignación de los usos y destinos del suelo que se establecieron para los corredores urbanos antes citados, porque el inmueble de referencia no reúne las características de ubicación con que cuentan los lotes o predios que se encuentran ubicados frente a esa avenida y/o corredores, tan es así que el inmueble objeto de la solicitud, según la descripción que del mismo se hace en la escritura pública, ni siquiera presenta frente a una vía pública ni mucho menos con las características del ancho de la Avenida Manuel Gómez Morín, por consiguiente, tampoco se encuentra en los supuestos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, en su fracción XVIII, no siendo suficiente la circunstancia de que el inmueble de referencia, se encuentre a “escasos metros” de la Avenida Manuel Gómez Morín, que el solicitante omite precisar esa distancia.

Aunado a lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, fracciones II, III y IX, 3, 4, fracción II, 10, fracciones I y II, 81, 82, 83, 88, 89, primer párrafo, 94, 121, 123, 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano anteriormente citada, es de orden público e interés social las atribuciones y responsabilidades de los municipios en el ejercicio de la aplicación de las normas de dicha ley, así como las normas de la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y las normas de las acciones de crecimiento de los centros de población, así como las bases conforme a las cuales los municipios formulan, aprueban, administran y aplican los reglamentos, programas y demás disposiciones en materia de desarrollo urbano y asentamientos humanos; que se considera de interés público y de beneficio social la determinación de los usos y destinos de áreas y predios de los centros de población contenidos en los planes o programas de desarrollo urbano; que es de utilidad pública la ejecución de los planes y programas, reglamentos y demás disposiciones de carácter general de desarrollo urbano; que es facultad de los municipios elaborar, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas de desarrollo urbano de centros de población, así como los reglamentos y disposiciones de carácter general en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, zonificación y construcciones, así como vigilar su cumplimiento; también es facultad de los municipios formular, aprobar y administrar la zonificación prevista en los programas de desarrollo urbano; que los planes o programas de desarrollo urbano municipal tienen por objeto el ordenamiento y regulación de los procesos de crecimiento de los asentamientos humanos del territorio municipal, en los cuales se contempla la zonificación primaria y secundaria del territorio del Municipio, así como la zonificación del suelo y lineamientos; en los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran las normas para ordenar y regular su zonificación, los usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, entre otras cosas; en estos programas se contiene además los usos y destinos del suelo permitidos, prohibidos y los condicionados en cada una de las zonas secundarias; que los planes o programas de desarrollo urbano tienen como objetivo que se cumpla lo establecido por el tercer párrafo del artículo 27 de la Constitución Federal para ordenar los asentamientos humanos y establecer los usos y destinos de tierra, mismos que son de carácter obligatorio para los particulares y para las autoridades, que las acciones urbanas deben sujetarse a lo establecido a los planes y programas de desarrollo urbano, y sin ese requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlas; que a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano la autoridad competente sólo puede expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo; que el ejercicio del derecho de propiedad o cualquier otro sobre inmuebles ubicados en los centros de población se debe sujetar a los usos y destinos del suelo que se determinen por las autoridades competentes en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables; que a los municipios les corresponde formular, aprobar y administrar la zonificación de su territorio la cual se debe establecer en los programas de desarrollo urbano de centros de población, mediante la clasificación de la zonificación primaria y secundaria; que la zonificación secundaria que se establezca en los programas de desarrollo urbano de centros de población se sujetarán a las categorías de los usos de suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o compatibles y prohibidos, que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano, de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley de Desarrollo Urbano del Estado; del contenido de los numerales antes citados, se llega a la ineludible conclusión de que el uso o aprovechamiento de un lote o predio, se debe respetar lo que establece el plan o programa de desarrollo urbano que resulte aplicable a la zona y al lote de referencia, según la zona en la que se encuentre, y en caso de que para ese lote o zona, dicho plan determine como prohibidos determinados usos de suelo, esos aprovechamientos no podrán realizarse en el inmueble de referencia hasta en tanto se modifique el contenido del plan de desarrollo urbano, en caso contrario se considerará que de expedirse una licencia, la misma carece de eficacia jurídica; por lo tanto para el aprovechamiento o utilización del predio con expediente catastral 14-070-001, se debe respetar la zonificación y los usos y destinos de suelo establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, actualización 2010, su Plano E2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, y la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo, y en el presente caso este inmueble se ubica, conforme a dicho plan en una zona habitacional unifamiliar H14, y conforme a la Matriz de referencia para los inmuebles ubicados en esta zona, los usos de suelo multifamiliar, comercial y de servicios se determinaron como prohibidos, por consiguiente resulta improcedente e inaplicable la homologación solicitada, porque ésta sólo procede respecto de usos de suelo permitidos, atendiendo a lo que establece el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y los artículos 35 y 37 del Reglamento de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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El concepto de homologación a que alude el citado artículo 18 del Reglamento de Zonificación

de Usos y Destinos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y su correlativo el artículo 131 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, no debe entenderse como la posibilidad de equiparar usos que no se encuentran determinados como permitidos en la Matriz de Compatibilidad antes citada, sino que más bien se refiere a la realización de una comparativa entre el uso de suelo solicitado y el uso de suelo con el cual resulte equiparable, siempre y cuando se trate de usos de suelo permitidos, puesto que de lo contrario debe prevalecer lo establecido por el artículo 138 de la Ley anteriormente citada, y el artículo 35 del Reglamento en cita.

Por otro lado, la homologación a que se refieren los artículos 131 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y el artículo 18 del Reglamento de Zonificación en cita, son normas que corresponden a la zonificación secundaria del territorio de los municipios, es decir, para el efecto de que el municipio, al elaborar el Plan o Programa de Desarrollo Urbano que regirá el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, amplíe la clasificación de los usos y destinos del suelo que contendrá la Matriz de Compatibilidad de la Zonificación Secundaria, como lo indica el artículo 123 de la ley de la materia y posteriormente determinar su aprovechamiento mediante la clasificación de categorías a que se refiere el artículo 137 de la ley en comento, sin que tal procedimiento implique la expedición de una licencia de uso de suelo al solicitante con el uso o aprovechamiento del uso de suelo solicitado, lo anterior es así, porque del contenido de los artículos 131 de la Ley antes citada y el artículo 18 del Reglamento en cita, no se desprende ese efecto jurídico, sino que al contrario el artículo 138 de la ley de referencia establece que los usos de suelo prohibidos sólo pueden ser cambiados a permitidos o condicionados mediante la modificación al plan o programa de desarrollo urbano aplicable y conforme al procedimiento que dispone la citada ley, lo que implica que en el caso de resultar procedente la homologación, tendría que procederse a la modificación del plan que resulta aplicable, y que en dicho procedimiento, se agregue a la clasificación de la zonificación secundaria, el uso de suelo homologado, y además se indique como permitido dicho uso de suelo para la zona en la que se ubica el lote objeto de la solicitud.

Adicional a lo antes expuesto y considerando que el artículo 18 del Reglamento de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, establece:

“Artículo 18.- La Secretaría podrá dictaminar la homologación de cualquier uso o destino del suelo o edificación no especificado en la ley, en el Reglamento, Plan o Programas, en su caso, sujetándose al procedimiento siguiente: I.- El interesado presentará la solicitud expresando el uso al que pretende homologar y su nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado dentro del área metropolitana, acompañada de la constancia de uso de suelo del predio de que se trate, así como de la documentación que acredita su personalidad y el correspondiente pago de derechos, la cual deberá ser avalado por un Director responsable de obra; II.- La Secretaría formulará un dictamen fundado y motivado, en el que identifique las características, especificaciones e impactos previsibles del uso o destino solicitado y realice un análisis comparativo con aquél uso o destino con el que resulte equiparable, este dictamen deberá ser aprobado por la mayoría de los integrantes del H. Cabildo, y III.- La solicitud deberá resolverse, afirmativa o negativamente en el término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de su presentación”.

Por lo que para llevar a cabo una homologación, el principal requisitos es que el uso o destino del suelo o edificación no se encuentre especificado en alguna disposición legal o reglamentaria, es decir, que no esté determinada de manera concreta en algún ordenamiento, y siendo que en el presente caso lo solicitado consiste en la homologación del uso habitacional con el multifamiliar, comercial y el de servicios, resultando que en este caso, el uso de suelo multifamiliar, el comercial y el de servicios, son usos que previa y específicamente se encuentran contemplados en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010; además el solicitante no cumplió con lo establecido en la fracción I del artículo antes citado, dado que no anexó la constancia de uso de suelo del predio tampoco acompañó el aval de un director responsable de obra; Asimismo cabe mencionar que el uso de suelo que se pretende homologar debe estar permitido, y en el presente caso, los usos de suelo multifamiliar comercial y de servicios, en las clasificaciones antes descritas, se determinan como prohibidas. Lo anterior es así, considerando que el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone dicha ley; de ahí que la homologación es con respecto a un uso de suelo permitido. Por lo que no resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento de Zonificación y Usos y Destinos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, al caso en concreto.

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Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Secretaria de Desarrollo Sustentable en pleno uso de la facultad conferida por el artículo 18 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, dictamina como NEGATIVA la homologación solicitada por el C. Guillermo José Pérez Salinas Chávez, respecto del predio con expediente catastral número 14-070-001. En ese orden y toda vez que en la II del referido el artículo 18 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se establece que el dictamen de la autorización o negativa de la homologación, según sea el caso, deberá ser aprobado por la mayoría del los integrantes del H. Cabildo, es por lo que la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable del R. Ayuntamiento una vez analizado lo anterior dictamina en sentido NEGATIVO la homologación solicitada por el C. GUILLERMO JOSÉ PÉREZ SALINAS CHÁVEZ, respecto del predio con expediente catastral número 14-070-001. Aunado a lo anterior, resulta a toda luces la improcedencia y/o negativa de la homologación solicitada, ya que esta última procede en caso de que el uso o destino del suelo no esté contemplado en la Ley, en el Reglamento, Plan o Programas, y en el caso en concreto la parte solicitante pretende que se le concedan los usos del suelo contenidos en el “PLAN DIRECTOR DEL ÁREA METROPOLITANA DE MONTERREY 1988-2010”, por lo tanto los usos de suelo “pretendidos” si se encuentra en un Plan, sin embargo, también resulta improcedente la aplicación de este último plan según se expone en ulteriores líneas en el presente dictamen.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y considerando que el inmueble con expediente catastral 14-070-001, ubicado frente a la Falda Sur de la Loma Larga sin número, entre Vía Viminial y Monte Palatino, en la Zona Fuentes del Valle en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con una superficie de 6,128.74 metros cuadrados, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se encuentran en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H-14, de acuerdo al citado Plan y Plano, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 1,000 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, Fracción XIV Tipo H-14, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y de conformidad con la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-14, contenida en el Plan antes citado, determina como permitido el uso de suelo habitacional con el giro de vivienda multifamiliar horizontal, sin embargo, la parte promovente NO SOLICITÓ el uso de suelo habitacional con el giro de multifamiliar horizontal, sino que solicitó el uso de suelo “multifamiliar”, lo cual se advierte de forma meridiana de la solicitud en formato oficial y en el escrito abierto, documentos que fueron recibidos por la Secretaría de Desarrollo Sustentable en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), por lo que únicamente se hace la manifestación de que el uso de suelo habitacional con el giro de vivienda multifamiliar se encuentra permito dada la densidad de la zona y la superficie con la que cuente el predio, es decir que lo podrá solicitar la parte promovente en un trámite diverso al que nos ocupa, ya que en el presente trámite administrativo se encentra claramente demostrado que NO pidió el uso habitacional.

No siendo óbice a lo anterior, cabe señalar que al norte del predio, de acuerdo al Plan de

Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, así como también, de acuerdo a los Planos de Movilidad Urbana, estructura vial propuesta E3 y E4 de dicho Plan, se indica una afectación vial de 14 metros, con sección de 10 metros de arroyo vial y banquetas de 2 metros de ambos lados, indicada con la letra “Y” en el Plano E3; dicha vialidad atravesará en la parte norte del predio con expediente catastral 14-070-001, debiendo tomar en cuenta para los futuros proyectos que se pretendan realizar en dicho predio.

Ahora bien, el área afectada con destino de vialidad, en este momento no puede ser

determinada con precisión; por lo que el solicitante o propietario del inmueble deberá coordinarse con la Secretaría de Obras Públicas de este Municipio, a fin de precisar la ubicación o trayectoria de la referida vialidad.

Por lo que respecta al área de afectación para el destino de vialidad, no se establecen

densidades por la circunstancia de que sobre de esa área sólo se puede construir vialidades y no edificaciones habitacionales, las densidades a que se refieren los artículos 38, 39, 40, 41 y 59 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León solamente son aplicables para las áreas determinadas en el Plan al inicio citado, como habitacional multifamiliar, zonas de crecimiento urbanizables, así como comerciales y de servicios, por lo tanto, en la zona de destino por afectación vial, de acuerdo con lo que al efecto dispone el artículo 37 del Reglamento antes invocado, al no incluirse en la Matriz de Compatibilidad, el uso de suelo habitacional multifamiliar, comercial y de servicios no está permitido.

Además de lo anterior, respecto a la citada área afectada para destinada de vialidad, los

propietarios de los predios afectados están obligados a no obstaculizar el área para el futuro aprovechamiento de vialidad, ni podrán cambiar el uso de suelo, ni utilizarlas con volumen de construcción, asimismo están obligados a respetar los derechos de vía correspondientes, a preservarlas libre de invasiones, conexiones no previstas o acordadas, y respetar los alineamientos de

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las vialidades públicas con su anchura correspondiente o prevista, quedando prohibida la obstrucción de esas vías, lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 136, fracciones IV y VI, 162 y 228, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Asimismo, según la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H14, contenida en el Plan antes citado, se determinan como prohibidos los giros o clasificaciones descritas en la presente consideración, y por las razones y fundamentos antes expuestos, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable dictamina en sentido NEGATIVO la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO MULTIFAMILIAR HORIZONTAL y VERTICAL, así como las LICENCIAS DE USO DE SUELO COMERCIAL Y DE DE SERVICIOS para los giros o clasificaciones descritas en la presente consideración y solicitados por el C. GUILLERMO JOSÉ PÉREZ SALINAS CHÁVEZ, en su escrito de fecha veinticinco (25) de junio del dos mil catorce (2014); uso que solo podrá ser cambiados a permitido cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual establece que “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.”.

Asimismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o

Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Ahora bien, en lo que respecta a la aplicación de los lineamientos urbanísticos, contrario a lo señalado en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, amén de que resulta improcedente dicha aplicación en virtud de dictaminarse en sentido NEGATIVO el otorgamiento de la licencia de uso de suelo multifamiliar Horizontal y Vertical, así como el comercial y de servicios, es de considerarse que la licencia de uso de suelo tiene como objeto establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, mas no lineamientos. Lo anterior es así, ya que el artículo 282, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano en vigor, refiere expresamente a normas o restricciones, mas nunca a lineamientos, sin que la ley de la materia, ni el reglamento de zonificación antes señalado, definan expresamente cuáles son dichas normas o restricciones de orden urbanístico, en el entendido que la aplicación e interpretación de las disposiciones que imponen restricciones (cargas) al particular debe hacerse en forma estricta, atento a lo previsto por el artículo 7, primer párrafo, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por ser la Ley de Desarrollo Urbano del Estado una ley fiscal en términos del numeral 2, fracción V, de la precitada Codificación Fiscal Estatal.

Por el contrario, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro

Garza García, Nuevo León, ordena la determinación de los lineamientos urbanísticos en las licencias de construcción y uso de edificación, tal y como lo expresan los numerales 49 bis, 53, 53 bis, 56, 64, 69 y 147 del reglamento municipal de marras, por lo que se determina que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud de licencia de construcción, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derechos sino únicamente respecto al uso de suelo señalado, en el entendido que la aplicación e interpretación de las disposiciones que imponen restricciones (cargas) al particular debe hacerse en forma estricta, atento a lo previsto por el artículo 7, primer párrafo, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por ser la Ley de Desarrollo Urbano del Estado una ley fiscal en términos del numeral 2, fracción V, de la precitada Codificación Fiscal Estatal.

Además de que conforme a lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada.

Por otro lado, el artículo 88 de la citada ley, establece que los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo

establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios.

El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Habitacional Multifamiliar, Habitacional Unifamiliar, Zona de uso Habitacional Unifamiliar H14, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54.

Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote en cuestión, que es una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H-14, con una densidad de 1,000 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, y para los inmuebles que se ubican en la Zona H-14, el uso de suelo para las funciones señaladas en presente documento, específicamente en párrafos que anteceden, se consideran como PROHIBIDOS.

Por lo anterior, para el lote con expediente catastral 14-070-001 que se reconoce en una zona Habitacional Unifamiliar H-14, deben respetarse el uso de suelo y densidad, y los lineamientos urbanísticos aplicables para la vivienda unifamiliar, que estén vigentes al solicitarse la licencia de construcción.

En ese orden de ideas, y a fin de robustecer la negativa de la solicitud de la parte promovente,

es de señalarse que los usos de suelo comercial y de servicios, también resultan prohibidos conforme al razonamiento siguiente:

Referente al modelo de desarrollo de la prohibición por incompatibilidad: Uno de los

objetivos del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 es la protección de las zonas de vivienda unifamiliar, protegiéndolas particularmente de usos de suelo

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inadecuados o incompatibles. El lote en cuestión se encuentra en una zona habitacional unifamiliar y el permitir el uso comercial y de servicios fomentaría un modelo de desarrollo incompatible en la zona ya que, como se detalla a continuación, generaría impactos negativos en materia de vialidad, circulación vehicular, propiciando el estacionamiento de vehículos por las aceras de calles colindantes, incrementando la contaminación lumínica, sonora, y ambiental. Lo anterior es considerado incompatible (y por ende prohibido) con el uso predominante en la zona.

En lo que respecta al impacto en mayor generación de tráfico vehicular: De acuerdo a los estudios sobre generación de viajes según los diferentes usos del suelo elaborados por el Instituto de Ingenieros de Transporte (Institute of Transportation Engineers, Trip Generation, Séptima Edición, 2003) y a los estándares de la Asociación de Planeación Americana (Planning and Urban Design Standards, American Planning Association, 2006), los usos de suelo comerciales generan aproximadamente más del doble del número de viajes durante la hora pico de la mañana entre semana y aproximadamente cinco veces más viajes durante la hora pico de la tarde entre semana, de los que generan los usos habitacionales unifamiliares. A su vez, los usos de suelo de servicios como lo son las oficinas, generan aproximadamente cuatro veces más viajes que los que generan los usos del suelo habitacionales unifamiliares. El cambio de uso de suelo de habitacional unifamiliar, a comercial y de servicios conlleva necesariamente a incrementar substancialmente el tráfico vehicular por las calles antes citadas asimismo afectarían la vialidad de toda la zona colindante.

Referente al impacto a la capacidad de las vialidades: La mayor generación de tráfico

vehicular de los usos del suelo comerciales y de servicio tiene un impacto negativo en la capacidad de las vialidades y contribuye a disminuir los niveles de servicio de las mismas, tanto las aledañas al lote o predio, como las vialidades primarias, secundarias y colectoras próximas al sector. Los estudios viales señalan adicionalmente que la red vial relevante del municipio no podrá ser expandida significativamente para tratar de aliviar el congestionamiento vehicular mediante la construcción de vialidades adicionales dada la casi completa urbanización del territorio municipal y los altos valores de la tierra.

El impacto en mayor demanda de cajones de estacionamiento: Tanto los usos del suelo

comerciales y los de servicios demandan una mayor cantidad de cajones de estacionamiento comparado con el que demanda los usos del suelo habitacionales unifamiliares. Esta mayor demanda de estacionamiento requerido dentro de cada desarrollo comercial o de servicios se refleja también en una mayor demanda de estacionamiento en las aceras de las calles donde se encuentra ubicado el predio que nos ocupa, y por ende en una disminución al estacionamiento disponible para los vecinos con uso residencial y sus visitantes.

Relativo al impacto en mayor demanda de infraestructura: Los usos de suelo de comercio y

de servicios tienen una demanda de servicios de infraestructura urbana mayor a lo que demandan los usos de suelo habitacionales unifamiliares. El cambio de uso de suelo solicitado por la parte promovente no está acompañado de una propuesta de inversión y mejora de las redes de distribución de energía eléctrica, agua potable o drenaje sanitario. El cambio de uso de suelo tendría un impacto negativo a la capacidad de estas redes de servicios públicos, de ahí su prohibición por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal al caso en concreto.

En lo que respecta al impacto a la imagen urbana: Los edificios comerciales y de servicios

afectan el paisaje urbano al alterar la imagen visual de las zonas residenciales. Las alturas de estos edificios son superiores a las de las viviendas, los remetimientos son por lo general menores. Las formas y los estilos arquitectónicos son diferentes y la cantidad de vehículos que alojan contrastan con los de una vivienda unifamiliar. Las edificaciones de comercio y de servicios en zonas habitacionales unifamiliares generan un contraste negativo que rompe la continuidad, armonía visual e imagen urbana de las zonas habitacionales unifamiliares, la imagen visual tradicional se vería gravemente dañada si se permiten estos cambios en el uso de suelo.

Finalmente en lo que concierne al impacto a la calidad de vida en las viviendas

colindantes: A los impactos relacionados con el tráfico vehicular, la vialidad y la infraestructura que generan los usos del suelo de comercio y servicios, se le suman mayores impactos en ruido, contaminación visual y lumínica que en conjunto contribuyen a disminuir la calidad de vida de los residentes de las viviendas colindantes y en cercanía a estos usos del suelo. Aunado a esto se produce una invasión a la privacidad vecinal como consecuencia de las diferencias en alturas cuando en los edificios comerciales y de servicios se incluyen, ventanas y balcones en los pisos superiores que dan vista hacia viviendas colindantes.

Por lo antes expuesto y fundado en derecho, se considera que el uso de suelo uso comercial y

de servicios es PROHIBIDO en el lote identificado con expediente catastral 14-070-001, ubicado en una zona con uso del suelo habitacional unifamiliar H-14.

Asimismo, es de señalarse que modificar la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias del Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 mediante un acuerdo tomado por el Ayuntamiento, implica transgredir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que al efecto dispone:

“ARTÍCULO 54. La elaboración, consulta y aprobación tanto de los planes o programas de desarrollo urbano, así como su modificación total o parcial, se llevará a cabo de la siguiente manera:

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I. La autoridad estatal o municipal competente en materia de desarrollo urbano, o en su

caso, la Comisión de Planeación Regional, o la Comisión de la zona Conurbada, elaborarán el proyecto del plan o programa o las modificaciones a los planes o programas vigentes;

II. Las autoridades correspondientes autorizarán que sean sometidos a consulta

pública, en el caso de los Municipios esta autorización deberá será otorgada por sus Ayuntamientos;

III. Una vez cumplido lo anterior, deberán dar aviso del inicio del proceso de la consulta

pública y especificando los principales cambios y modificaciones y las zonas afectadas. Este aviso deberá ser publicado en cuando menos dos de los diarios de mayor circulación en la entidad, durante 3-tres días consecutivos y deberá cumplir con un tamaño mínimo de un octavo de página;

IV. Los proyectos de los planes o programas o las modificaciones a los vigentes estarán

disponibles para la consulta pública durante un plazo de 30 a 60 días naturales según diga la convocatoria, en las oficinas de la autoridad estatal y/o en los municipios correspondientes, así como en sus respectivos portales de internet, durante dicho plazo los interesados podrán presentar por escrito a las autoridades competentes, los planteamientos que consideren respecto del proyecto del plan o programa de desarrollo urbano o las modificaciones vigentes, los planteamientos deberán estar fundamentados y consignar domicilio para oír y recibir notificaciones;

V. Dentro del plazo que refiere la fracción anterior, la o las autoridades competentes,

según el caso, deberán:

a) Celebrar al menos dos audiencias públicas para exponer de parte de la autoridad los proyectos de planes o programas o sus modificaciones.

La primera audiencia pública dará inicio al proceso de la participación social

y tendrá el propósito de presentar el proyecto de plan o programa o sus modificaciones haciendo énfasis en la problemática urbana, en los objetivos y en las estrategias planteadas. Se informará del procedimiento para presentar las propuestas, comentarios y observaciones, se responderá a las preguntas y se recibirán los planteamientos y propuestas de los asistentes a la audiencia, sea de manera verbal o por escrito.

La última audiencia pública se hará el último día del plazo fijado para la

participación social, siguiendo el mismo procedimiento de la primera audiencia, y tendrá como propósito recibir los planteamientos por escrito de los asistentes.

De dichas audiencias se levantarán actas circunstanciadas que consignen la

asistencia y las preguntas y planteamientos de los asistentes, mismos que serán utilizadas, en lo procedente, en los ajustes a los proyectos presentados junto con las propuestas que se hayan recibido a lo largo del periodo de consulta;

b) También al inicio del plazo de consulta se deberá celebrar una audiencia

con los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana, ya sea estatal o municipal, según corresponda, con el propósito de exponer los programas.

De dicha audiencia también se levantará un acta que consigne las

preguntas y planteamientos de los asistentes, misma que será utilizada en lo procedente, en los ajustes o modificaciones a los proyectos presentados; y

c) Durante el mismo plazo la autoridad competente verificará la congruencia

del proyecto del plan o programa de desarrollo urbano o las modificaciones a los vigentes con las dependencias, entidades y empresas prestadoras de servicios públicos relacionadas.

VI. La autoridad competente tendrá un plazo de cuarenta días naturales prorrogables a

ochenta días naturales posteriores a la celebración de la última audiencia pública y de acuerdo a la complejidad de los planteamientos recibidos, para dar respuesta fundamentada a los planteamientos improcedentes, mismos que se deberán notificar en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones;

VII. Cumplidas las formalidades para la participación social en la formulación o

modificación de los planes o programas de desarrollo urbano, las autoridades competentes elaborarán la versión final de dichos planes o programas incorporando en lo conducente, los resultados de dicha participación. Los

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planes o programas o sus modificaciones se aprobarán de acuerdo a lo establecido para cada caso, los publicarán en forma integra en el Periódico Oficial del Estado y los inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en los términos que señala esta Ley.

Los planes después de ser publicados en el Periódico Oficial del Estado podrán publicarse en forma abreviada en uno de los Periódicos de mayor circulación de la entidad.”

Lo anterior, toda vez que lo que en la solicitud que nos ocupa, se pretende un uso de suelo,

comercial y de servicios, que es considerado como PROHIBIDO por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, y de autorizarse se estaría omitiendo el procedimiento antes inserto.

AHORA BIEN, Y TODA VEZ QUE LA PARTE PROMOVENTE PRETENDE LA APLICACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DEL ÁREA METROPOLITANA DE MONTERREY 1988-2010 (según se desprende de la solicitud abierta del trámite en cuestión) RESPECTO DE LA SOLICITUD DE LICENCIA DE USOS DE SUELO QUE NOS OCUPA, SIN EMBARGO, EN EL CASO EN CONCRETO ES A TODAS LUCES INAPLICABLE EL REFERIDO PLAN DIRECTOR, EN BASE A LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES QUE SE EXPONEN A CONTINUACIÓN:

Resulta la inaplicabilidad del pretendido PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DEL

ÁREA METROPOLITANA DE MONTERREY 1988-2010 a la solicitud de la parte promovente, dada la expiración de su vigencia, de los objetivos, fines y efectos legales por los que fue creado; ya no tiene vida jurídica, es obsoleto para todos los efectos legales a que hubiere lugar; se tiene la congruencia del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, actualización 2010, con el plan de NIVEL SUPERIOR, a decir, PLAN METROPOLITANO 2000-2021 DE DESARROLLO URBANO DE LA ZONA CONURBADA DE MONTERREY, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 12-doce de septiembre de 2003-dos mil tres, y está vigente, como se expone a continuación.

En primer lugar, se tiene el ejemplar número 10-diez del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, del Decreto donde se declara la existencia de una zona conurbada que se integra por los Municipios de Monterrey, San Nicolás de los Garza, Apodaca, Guadalupe, Garza García, Santa Catarina y General Escobedo, con fundamento en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, y publicado el 23-veintitrés de enero de 1984-mil novecientos ochenta y cuatro, en cuyo encabezado se determina lo siguiente:

“ALFONSO MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONCEDE EL ARTÍCULO 85 FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 11, APARTADO A), FRACCIÓN V, Y 28, 29, 30 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO Y”

En ese tenor, se tiene que la legislación vigente para fundamentar el decreto de 23-veintitrés de

enero de 1984-mil novecientos ochenta y cuatro, lo fue la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, publicada mediante el Decreto 40 de 1º-primero de febrero de 1980-mil novecientos ochenta.

Por lo anterior, el Decreto de 23-veintitrés de enero de 1984-mil novecientos ochenta y cuatro

determinó lo siguiente: “Artículo Primero.- Para los efectos de la adecuada planeación de su desarrollo urbano en los términos del Artículo 3, Fracción III, 9, Fracción VII y 28 a 33 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, téngase a los municipios de Monterrey, San Nicolás de los Garzas, Apodaca, Guadalupe, Garza García, Santa Catarina y General Escobedo, como constituyendo un solo centro de población cuyos límites deberán se determinados en su oportunidad por el H. Congreso del Estado, si a bien lo tiene, y por tanto sujetos en su crecimiento territorial a un mismo plan director de desarrollo que, consecuente con lo anterior, deberá ser conocido como Plan director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey.” “Artículo Segundo.- se declara constituida la Comisión de Conurbación del Área Metropolitana de Monterrey con los representantes que acrediten los RR. Ayuntamientos de Monterrey, San Nicolás de los Garza, Apodaca, Guadalupe, Garza García, Santa Catarina y General Escobedo, con el objeto de sancionar en su caso, como Versión Preliminar el Anteproyecto del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey que ha sido puesto a su consideración por la Secretaría de Asentamientos Humanos y Planificación del Estado, y de que los Ayuntamientos que la integran puedan someter dicha Versión Preliminar al procedimiento de consulta de sesión pública de los Cabildos respectivos que ordena la referida ley.”

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“Artículo Tercero.- Igualmente procederá la Comisión de conurbación que se crea por este decreto a proponer, con base en los estudios de la Versión Preliminar mencionada los criterios para que el Ejecutivo a mi cargo solicite al H. Congreso del Estado la fijación de los límites del Centro de Población que configuran los siete municipios conurbados, y queden así determinados, por exclusión, las áreas a que deben limitarse los planes municipales de desarrollo urbano correspondientes, atento a lo dispuesto por el Artículo 32 de la misma Ley.” ARTÍCULOS TRANSITORIOS “1 Se convoca por este Decreto a los CC. Presidentes Municipales de los Municipios que se mencionan, a la Sesión de Instalación de la Comisión de Conurbación del Área Metropolitana de Monterrey que habrá de celebrarse en este Despacho del Poder Ejecutivo en la fecha que oportunamente se les notificará durante la segunda quincena del presente mes de enero.” “2º En los términos del Artículo 5 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el Plan Director que llegue a formularse con la participación de la Comisión de Conurbación, será tenido en su oportunidad como uno de los medios de información para que el H. Congreso del Estado, si a bien lo tiene, determine la existencia de un solo centro de población integrado, parcial o totalmente, por los siete municipios que se mencionar, fijando para el caso los límites geográficos que deberá tener el mismo para el fin exclusivo de la adecuada ordenación y regulación de su desarrollo urbano.” “Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado a los nueve días del mes de enero de 1984”. Como puede observarse, el decreto de 1984-mil novecientos ochenta y cuatro determinaba que,

para la adecuada planeación de desarrollo urbano se tenía a varios municipios constituyendo un solo centro de población, y sus límites debían ser fijados por el Congreso del Estado de manera discrecional.

Por su parte, se declaró constituida la Comisión de Conurbación del Área Metropolitana de

Monterrey; de la misma forma, dicha Comisión procedería para que el Ejecutivo solicitase al Congreso del Estado de Nuevo León la fijación de los límites del centro de población si a bien lo tuviese, esto es, discrecionalmente. En su caso, los artículos transitorios dispusieron la convocatoria de la comisión de conurbación, y por otra parte, que el Plan Director que llegase a formularse fuese tenido en cuenta como medio de información para que el Congreso del Estado, de forma discrecional, determinara la existencia de un solo centro de población.

En ese sentido, el artículo 5 de la Ley de Desarrollo Urbano de 1984-mil novecientos ochenta

disponía lo siguiente: “Artículo 5.- El Plan Director correspondiente será medio de información para el Congreso cuando éste determine la fundación de un centro de población o fije los límites de los existentes”. Por otra parte, por Decreto 166 publicado en el periódico oficial de Nuevo León el 8-ocho de

febrero de 1984-mil novecientos noventa y uno, se expidió una nueva Ley de Desarrollo Urbano, misma que estipuló en su articulado transitorio lo siguiente:

“ARTÍCULO SEGUNDO.- SE ABROGAN LA LEY DE URBANISMO Y PLANIFICACIÓN Y LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PUBLICADAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 1o. DE FEBRERO DE 1975 Y EL 1o. DE FEBRERO DE 1980” “ARTÍCULO TERCERO.- CONTINÚAN VIGENTES LOS DECRETOS, PLANES DE DESARROLLO URBANO, Y AUTORIZACIONES EXPEDIDAS O APROBADAS POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO, O LO AYUNTAMIENTOS, CON BASE EN LAS LEYES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TRANSITORIO ANTERIOR”. En el caso en concreto, es claro que, a pesar de que la disposición del artículo tercero

transitorio de la Ley de Desarrollo Urbano de 8-ocho de febrero de 1991-mil novecientos noventa y uno, pudiera inferir que el Plan de 1984-mil novecientos ochenta y cuatro continua vigente, lo cierto es que, el decreto ha sido derogado con posterioridad.

En efecto, la Ley de Desarrollo Urbano de 8-ocho de febrero de 1981-mil novecientos noventa y

uno, fue abrogada por la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos del Estado de Nuevo León publicada el 3-tres de marzo de 1999-mil novecientos noventa y nueve en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, misma que en sus artículos segundo y tercero transitorio se dispuso:

“SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León publicada el día 8 de febrero de 1991 y sus reformas.”

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“TERCERO.- Continúan vigentes los decretos, planes de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial, reglamentos y autorizaciones expedidas o aprobadas por el Ejecutivo del Estado, los ayuntamientos o las autoridades competentes que actuaron conforme a lo establecido en la Ley que se abroga, en todo aquello en que no se oponga a la presente Ley”. Por otra parte, y como se ha mencionado, resulta evidente que el Plan Director de Desarrollo

Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010, fue derogado por el artículo segundo transitorio del Plan Metropolitano 2000-2021 de Desarrollo Urbano de la Zona Conurbada de Monterrey, publicado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial el 12-doce de septiembre de 2003-dos mil tres, con apoyo en la legislación vigente, esto es, la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos del Estado de Nuevo León.

Posteriormente, la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, fue abrogada por la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, publicada el 9-nueve de septiembre de 2009-dos mil nueve en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, en cuyos artículos transitorios se dispuso:

“Segundo.- Se abroga la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Fecha 3 de marzo de 1999.” “Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.” (…) “Quinto.- Los planes y programas de desarrollo urbano que se encuentran vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley se mantendrán en sus términos y surtirán todos sus efectos legales, hasta en tanto no se deroguen o modifiquen de manera expresa.” En este orden de ideas, el Plan Metropolitano 2000-2021 de Desarrollo Urbano de la Zona

Conurbada de Monterrey es el instrumento que se mantiene vigente de conformidad con el artículo quinto transitorio de la Ley de Desarrollo Urbano de 9-nueve de septiembre de 2009-dos mil nueve.

En ese sentido, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León publicada el 3-tres de

septiembre de 2009-dos mil nueve, específicamente en el artículo Quinto Transitorio, estableció que no se derogarían los planes y programas de desarrollo urbano que se encontrasen vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley, en tanto no se deroguen o modifiquen de manera expresa, sin embargo, ello no incluye a los decretos emitidos por el Ejecutivo del Estado, como sí se contemplaba en los transitorios de las legislaciones anteriores, lo cual evidencia la voluntad del legislativo de no dejar subsistentes a dichos decretos, razón por lo cual no es dable sostener que se mantiene vigente el Decreto del Ejecutivo del Estado de fecha 23-veintitrés de enero de 1984-mil novecientos ochenta y cuatro.

En efecto, si por Decreto 166 de fecha 8-ocho de febrero de 1991-mil novecientos noventa y

uno, publicado en el Periódico Oficial de Nuevo León, se expidió una nueva Ley de Desarrollo Urbano, en la que se abrogó la Ley anterior, abrogación que no dejó sin efecto el decreto del Gobernador de 1984-mil novecientos ochenta y cuatro, pues el artículo tercero transitorio de esa reforma establecía que: “continúan vigentes los decretos, planes de desarrollo urbano y autorizaciones expedidas o aprobadas por el ejecutivo del Estado o los Ayuntamientos, con base en las leyes a que se refiere el artículo transitorio anterior”.

Posteriormente fue abrogada la Ley de Desarrollo Urbano de 1991-mil novecientos noventa y

uno, al haberse publicado la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos del Estado de Nuevo León, el 3-tres de marzo de 1999-mil novecientos noventa y nueve en cuyo artículo Tercero Transitorio se estableció que: “continúan vigentes los decretos, planes de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial, reglamentos y autorizaciones expedidas o aprobadas por el Ejecutivo del Estado, los Ayuntamientos o las autoridades competentes que actuaron conforme a lo establecido en la Ley que se abroga, en todo aquello en que no se oponga a la presente ley”.

Sin embargo, con la emisión de la última ley, del 3-tres de septiembre de 2009-dos mil nueve,

en los transitorios ya no se incluyó una mención expresa a los decretos emitidos por el Ejecutivo del Estado al establecer qué instrumentos normativos no deben quedar derogados con la emisión de la nueva ley, por lo cual se demuestra que el decreto de 23-veintitrés de enero de 1984-mil novecientos ochenta y cuatro, ya no subsiste, ello, en alcance de la abrogación de la Ley de Desarrollo Urbano de fecha 1-uno de febrero de 1980-mil novecientos ochenta, la cual sirvió como fundamento para la creación de dicho decreto.

Robustece lo anterior, los criterios: 1ª. LVII/2005 y P.J. 54/2001, cuyo rubro y textos son del tenor siguiente:

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Tesis: 1a. LVII/2005

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 178010

PRIMERA SALA Tomo XXII, Julio de 2005 Pag. 958 Tesis

Aislada(Constitucional)

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 958 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI CON MOTIVO DE UNA NUEVA LEY SE DEROGA EL DECRETO DEL EJECUTIVO QUE SE IMPUGNA, DEBE ESTIMARSE QUE CESARON SUS EFECTOS, POR LO QUE PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO. Cuando con motivo de la creación de una ley se deroga el decreto del titular del Poder Ejecutivo impugnado por el órgano legislativo que emitió aquélla, se actualiza la causa de improcedencia consistente en la cesación de efectos de la norma general materia de la controversia prevista en el artículo 19, fracción V, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. PRIMERA SALA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 3/2003. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 20 de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López.

Tesis: P./J. 54/2001

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 190021

PLENO Tomo XIII, Abril de 2001 Pag. 882 Jurisprudencia(Constitucional)

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 882 CESACIÓN DE EFECTOS EN MATERIAS DE AMPARO Y DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SUS DIFERENCIAS. La cesación de efectos de leyes o actos en materias de amparo y de controversia constitucional difiere sustancialmente, pues en la primera hipótesis, para que opere la improcedencia establecida en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo no basta que la autoridad responsable derogue o revoque el acto reclamado, sino que sus efectos deben quedar destruidos de manera absoluta, completa e incondicional, como si se hubiere otorgado el amparo, cuyo objeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la propia ley, es restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; mientras que en tratándose de la controversia constitucional no son necesarios esos presupuestos para que se surta la hipótesis prevista en la fracción V del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino simplemente que dejen de producirse los efectos de la norma general o del acto que la motivaron, en tanto que la declaración de invalidez de las sentencias que en dichos juicios se pronuncie no tiene efectos retroactivos, salvo en materia penal, por disposición expresa de los artículos 105, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal y 45 de su ley reglamentaria. PLENO CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 6/97. Ayuntamiento del Municipio de Río Bravo, Tamaulipas. 1o. de febrero de 2001. Once votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número 54/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil uno.

Consideraciones de hecho y de derecho que fueron materia de análisis, estudio y resolución por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Controversia Constitucional número 47/2011, promovida por este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de fecha 15-quince de mayo de 2013-dos mil trece, invocada con la intención de acreditar la NO APLICACIÓN, al caso en concreto, del pretendido e ilegal “Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010 y su Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Sectores y Distritos del Área Metropolitana de Monterrey”, y con ello, la legal aplicación del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, actualización 2010, su Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos y la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, que comprende, entre otras, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-14, en apoyo a los cuales se resuelve la solicitud de LICENCIA DE USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR VERTICAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS que nos ocupa, para el predio ubicado en la Falda Sur de la Loma Larga sin número, entre Vía Viminial y Monte Platino, en la Zona Fuentes del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 14-070-001.

Del mismo modo, de la integridad de dicha resolución se tiene que al contestar la Controversia

Constitucional en cita, tanto los Poderes Legislativo y Ejecutivo y el Secretario de Desarrollo Sustentable, todos de esta Entidad de Nuevo León, se pronunciaron en el mismo sentido, respecto a la desaplicación del pretendido e ilegal Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010, al haber dejado de producir sus efectos, con motivo de la abrogación de la Ley de Desarrollo Urbano de fecha 1-uno de febrero de 1980-mil novecientos ochenta, la cual sirvió como fundamento para la emisión del decreto de fecha 23-veintitrés de enero de 1984-mil novecientos ochenta y cuatro, norma que facultó la creación del citado Plan, ello, como se advierte a fojas 7-reverso, 8, 9 y reverso de la citada Documental.

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En alcance de lo anterior, igualmente ha de considerarse como otro elemento tendiente a

acreditar la inaplicabilidad del pretendido, ilegal e inexistente, Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010, la EXPIRACIÓN de los objetivos y vigencia por el cual fue creado el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010, al tenor de los siguientes razonamientos:

Según punto I.- INTRODUCCIÓN del citado Plan Director, se tiene que éste fue creado por la

Comisión de Conurbación en cumplimiento de la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Decreto que declara la inexistencia de la zona conurbada de Monterrey y la obligación de formular su plan de desarrollo urbano. (Página 15).

Dicho Plan, cumple con los siguientes <objetivos>, entre otros:

- Analizar la problemática urbana actual

- Prever la evolución de la problemática urbana a <futuro>

- Proponer una estrategia de solución

- Planear un esquema de ordenamiento y regulación del <futuro> crecimiento urbano del Área Metropolitana de Monterrey.

En tal virtud, se tiene el “Manual para la Elaboración de los Planes de Desarrollo Urbano de

Centros de Población”, en base al cual, el Plan Director se divide en cinco niveles: Nivel Antecedentes, Normativo, Estratégico, Programático y de Corresponsabilidad e Instrumental, en los cuales se plantea la problemática y los mecanismos de planeación metropolitana.

A efecto de alcanzar los objetivos de dicho Plan Director, se formuló una estrategia general

prevista a: corto plazo (hasta 1990), en el mediano plazo (hasta 2000) y en el largo plazo (hasta el año 2010), según se contempla en el punto III.- NIVEL ESTRATEGICO, visible a foja 137 del Plan en cita.

Lo antes expuesto, constituye lo que la ley llama hechos notorios, que no requiere de probanza alguna para acreditar su legal existencia, Al efecto, por hechos notorios deben entenderse, en general, aquéllos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar, de modo que toda persona de ese medio esté en condiciones de saberlo; y desde el punto de vista jurídico, hecho notorio es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento.

Sirve de apoyo, la Tesis de Jurisprudencia sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la Novena Época, Registro: 174899, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXIII, Junio de 2006, Materia(s): Común, Tesis: P. /J. 74/2006, Página: 963, bajo el rubro: “HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO.”.

En ese sentido, el tamaño, forma y estructura del área urbana estarán determinados por variables, tales como las características de la población, la dinámica y estructura económica de la ciudad y las demandas crecientes del suelo urbano. En base a ello, el Plan establece de forma indicativa un escenario posible en relación a la estructura urbana futura. Dicho escenario estará sujeto a evaluaciones periódicas, con los ajustes y modificaciones que fuesen adecuados y que permitirán ratificarlo, a través del sistema de evaluación previsto, o rectificarlo.

De tal forma, y tocante a su vigencia temporal, en su punto o subtema número 6, denominado:

“ETAPAS DE DESARROLLO URBANO”, visible a foja 170 del citado Plan, se establece lo siguiente: “Las etapas de desarrollo urbano propuestas en este Plan indican las acciones por realizar en el tiempo, las cuales se encuentran contenidas en el Nivel Programático y de Corresponsabilidad del Plan: La etapa a <corto plazo> se constituye por las acciones prioritarias que dan origen a los programas y subprogramas que correspondan al periodo <1988-1990>. La etapa a <mediano plazo> comprende las acciones hasta <1995>. La etapa a <largo plazo>, comprende las acciones a realizar <hasta el año 2010> (Ver Plano de reservas de Suelo) Por su parte, en el punto número IV., denominado: “NIVEL PROGRAMÁTICO Y DE

CORRESPONSABILIDAD”, punto 1.- “PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO Y CORRESPONSABILIDAD”, establece lo siguiente:

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“En este nivel se integran en forma programática las acciones, obras y servicios que deberán realizarse en el corto, mediano y largo plazo para cumplir con la estrategia planteada. Además, se identifica la participación y responsabilidad que les corresponderá asumir al sector público federal, estatal y municipal, así como a los sectores privado y social, en tanto actores y copartícipes en el desarrollo urbano del Área Metropolitana de Monterrey. En esa tesitura, entre otros propósitos del programa, se tiene el de: “Sentar bases para el crecimiento equilibrado, mediante la adquisición del suelo necesario y la construcción y fomento de conjuntos estratégicos integrados por vivienda, equipamiento y fuentes de trabajo”.” Así, a lo largo de su contexto, dicho Plan Director, en forma congruente a lo antes señalado,

establece una proyección de sus programas y propuestas de corto, mediano y largo plazo, limitadas al año 2010-dos mil diez, como incluso se ve en diversos puntos de infraestructura, vialidad intraubrana, área urbana de crecimiento futuro, normas de equipamiento urbano y áreas verdes, así como en su nivel estratégico y etapas de desarrollo urbano.

En tal orden de ideas, de una interpretación armónica de lo antes transcrito, contenido en el

propio Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010, se advierte que éste tiene delimitadas las acciones a realizar en el tiempo, en marcadas etapas de corto, mediano y largo plazo, y toda vez que, como quedó señalado, las acciones a realizar a largo plazo dentro de los programas del Plan Director en cita, que tiene como objetivo sentar las bases para el crecimiento equilibrado de la población, mediante la adquisición del suelo necesario y la construcción y fomento de conjuntos estratégicos integrados por vivienda y fuentes de trabajo, fueron proyectadas hasta el año 2010-dos mil diez, razón suficiente para estimar que dicho Plan prevé implícitamente un límite determinado de tiempo para su vigencia y aplicación, pues las acciones a realizar previstas en el mismo, únicamente se podrán realizar hasta el año 2010-DOS MIL DIEZ, por ser éste el máximo plazo que abarcó su proyección, resultando, en consecuencia, y por lógica-jurídica, inaplicable para una época posterior al año 2010-dos mil diez, puesto que, en todo caso, debió acontecer en su curso, una modificación, reforma, ratificación o rectificación que le permitiera extenderse en el tiempo a fin de comprender nuevas estrategias en materia de crecimiento y desarrollo urbano, acordes a la actualidad de nuestro entorno, pues de lo contrario, dicho Plan pudo haber quedado superado por los constantes cambios y crecimiento poblacional, lo cual equivaldría a pretender buscar una solución a un conflicto urbanístico de nuestra actualidad con una herramienta obsoleta, por haber sido concebida para una época anterior, y conforme a las necesidades existentes advertidas en el año de su creación.

No obstante lo anterior, y, suponiendo sin conceder que así lo fuere, existiera la remota

posibilidad de la aplicación del Plan Director 1988-2010, ello estaba condicionado, en términos del SÉPTIMO PUNTO del Decreto de su creación, o como se advierte del NIVEL ESTRATEGICO del mismo, antes citado, a que fuera revisado, y en su caso, modificado, es decir, se encontraba sujeto y condicionado a evaluaciones periódicas, con los ajustes y modificaciones adecuadas que fueren necesarias y que permitieran su ratificación o rectificación, lo cual, en la especie, no se advierte que así haya acontecido, al no existir acuerdo o decreto emitido por autoridad competente para ello, por el cual se haya revisado, modificado, rectificado o ratificado, el contenido del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010.

Contrario a ello, se tiene que en el año 2003-dos mil tres, se promulgó el Plan Metropolitano

2000-2021 del Desarrollo Urano de la Zona Conurbada de Monterrey, mismo que, si bien derogó el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010, fue creado con el fin de dar una culminación anticipada a dicho Plan, lo cual es de estimarse así, toda vez que el mismo se ajustó a lo previsto por la vigente Ley de Desarrollo Urbano del Estado, respecto a los Planes de zona conurbada, permitiendo la reserva de que cada Plan Parcial o Municipal creado por cada Municipio del Estado de Nuevo León, sea el que establezca, en su caso, la zonificación secundaria, en la cual se considerara cada tipo de uso de suelo permitido, condicionado o prohibido en su circunscripción territorial.

Sin que obste a lo anterior reiterar que las acciones a realizar a largo plazo dentro de los

programas del Plan Director en cita, que tiene como objetivo sentar las bases para el crecimiento equilibrado de la población, mediante la adquisición del suelo necesario y la construcción y fomento de conjuntos estratégicos integrados por vivienda y fuentes de trabajo, fueron proyectadas hasta el año 2010-dos mil diez, resultando, por consecuencia, concluida su vigencia temporal para el cual fue creado, sin que exista como ya se hizo mención revisión, modificación, rectificación o ratificación alguna respecto del mismo, que lo mantenga “vigente y aplicable”.

En tales consideraciones, al acontecer la terminación de la vigencia para la cual fue creado el

Plan de Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey, 1988-2010, según ha quedado precisado en el presente, y cumpliéndose los plazos previstos en el mismo, proyectados para el año 2010-dos mil diez, sin que se haya decretado su modificación, rectificación o ratificación de sus programas, se tiene la conclusión total de su vigencia y aplicación, y aún más, respecto a las solicitudes de licencia de uso de suelo realizadas con posterioridad a dicho año, como en la especie, acontece, la realizada por la parte actora en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil catorce (2014), razón de más, para aseverar que no le asiste razón ni derecho a la misma, para pretender la aplicación, a dicha solicitud, de lo previsto por el Plan Director en cita, así como su matriz de compatibilidad y usos del suelo por sectores y distritos, puesto que como ya se señaló, su solicitud es

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de fecha posterior a la fecha en que terminó la vigencia para la cual fueron proyectado los objetivos por el Plan Director, a decir, en el año 2010-dos mil diez.

No siendo óbice a lo anterior, es de señalarse que los artículos 1, 5 fracción XXVII, 6 fracción III,

9 fracción IV, 51, 52, 326 y de la Ley de Desarrollo Urbano Estatal en vigor, disponen expresamente lo siguiente:

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto: I. Establecer las bases para la concurrencia y coordinación entre el Estado y los Municipios para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio del Estado; II. Establecer las atribuciones y responsabilidades del Estado y de los Municipios en la aplicación de esta Ley; III. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, crecimiento, conservación y mejoramiento de los centros de población; IV. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población; V. Determinar las normas y procedimientos básicos a que se sujetarán las autoridades y particulares en materia de desarrollo urbano, en los términos de esta Ley, los planes y programas de desarrollo urbano y sus disposiciones reglamentarias; VI. Establecer las bases que regirán la participación del Estado y los Municipios en la planeación de las zonas conurbadas en el Estado, así como las bases de coordinación para la ejecución de las acciones, inversiones, obras y servicios en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, en dichas zonas; VII. Determinar las bases conforme a las cuales se dará la participación social en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano; VIII. Establecer los instrumentos de gestión y fomento, para la inducción, concertación y coordinación de los distintos agentes públicos, sociales y privados que intervienen en el desarrollo urbano del Estado; y IX. Determinar las bases generales conforme a las cuales los Municipios formularán, aprobarán, administrarán y aplicarán los reglamentos, programas, proyectos y demás disposiciones en materia de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial y demás conducentes en el ámbito de su competencia. ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: … XXVII. Dictamen de congruencia: el documento mediante el cual la Dependencia Estatal evalúa y sanciona el contenido de un plan respecto de las disposiciones de la presente Ley y las políticas establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo Urbano; ARTÍCULO 6. La aplicación y cumplimiento de esta Ley corresponde, en los términos que se establecen, a las siguientes autoridades: … III. La Dependencia Estatal Competente en materia de Desarrollo Urbano, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública y la legislación aplicable; ARTÍCULO 9. Son facultades y obligaciones de la Dependencia Estatal competente en materia de Desarrollo Urbano: … IV. Verificar la congruencia de los distintos planes y programas que integran el sistema estatal de planeación del desarrollo urbano; ARTÍCULO 51. Los planes o programas que integran el sistema estatal de planeación del desarrollo urbano tenderán a mejorar el nivel de vida de la población y deberán: I. Guardar congruencia con los otros niveles de planeación; II. Sujetarse a los lineamientos y al orden jerárquico establecido en esta Ley y de los otros ordenamientos en la materia; III. Atender los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estatal de Desarrollo; IV. No podrán contravenir las disposiciones de los planes o programas de niveles superiores en el sistema de planeación; V. Respetar el procedimiento establecido en esta Ley para su formulación, modificación, aprobación, aplicación y cumplimiento; VI. Considerar en su estructura los criterios generales de regulación ambiental de los asentamientos humanos establecidos en los artículos 23, 28, 30, 31, 32 y 33 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y su reglamento; la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, y su reglamento; la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; la Ley para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado; las Normas Oficiales Mexicanas; y demás ordenamientos en la materia; VII. Atender las necesidades, requerimientos y problemáticas que planteen los diferentes sectores de la población;

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VIII. Incluir políticas de fomento para el desarrollo urbano sustentable; y IX. Contener acciones tendientes a generar condiciones favorables para una mayor seguridad pública y el mejoramiento urbano. ARTÍCULO 52. El Estado a través de la Dependencia Estatal, analizará y verificará que los proyectos de planes o programas de desarrollo urbano aprobados, como requisito previo a su publicación en el Periódico Oficial del Estado y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, guarden congruencia entre los distintos niveles de planeación. En caso de detectar incongruencias, formulará las recomendaciones que considere procedentes para que el proyecto de que se trate sea revisado o modificado, y poder emitir el dictamen de congruencia correspondiente a efecto de poder proceder a su publicación e inscripción. ARTÍCULO 326.- La Dependencia Estatal estará facultada para vigilar el cumplimiento de los planes de desarrollo urbano en los que participa y la congruencia entre todos los planes que conforman el Sistema Estatal de Planeación para lo cual podrá solicitar información, expedientes y demás elementos que requiera a las autoridades competentes, las que deberán atender dichas solicitudes en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de que reciban la notificación correspondiente. A partir de la información requerida la Dependencia Estatal podrá emitir dictámenes técnicos o recomendaciones. Las recomendaciones y dictámenes técnicos a que se refiere el párrafo anterior, serán emitidas por el de titular de la Dependencia Estatal y se notificarán a la autoridad competente; en caso de que no se dé una respuesta a la recomendación o dictamen en el plazo de 15 -quince días hábiles siguientes a la notificación, la Dependencia Estatal procederá a publicar la resolución correspondiente en el Periódico Oficial del Estado, con objeto de dejar constancia del incumplimiento, además presentará las denuncias procedentes ante las autoridades competentes, con el objeto de fincar las responsabilidades que resulten. En el caso en concreto se cuenta con la congruencia del Plan de Desarrollo Urbano Municipal

de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, actualización 2010, con el Plan de nivel superior vigente, a decir, el PLAN METROPOLITANO 2000-2021 DE DESARROLLO URBANO DE LA ZONA CONURBADA DE MONTERREY, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 12-doce de septiembre de 2003-dos mil tres, ello, en apoyo al Dictamen de Congruencia de fecha 15-quince de abril de 2011-dos mil once, emitido por el ING. FERNANDO GUTIÉRREZ MORENO, Secretario de Desarrollo Sustentable en el Estado de Nuevo León, signado al Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante Oficio número SDS/136/2011, con fundamento en lo previsto por los artículos 18 fracción XII, 32 inciso A) fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, 1, 14, 16 fracción I, 17, fracción II y 19 fracción XI del Reglamento Internos de la Secretaría de Desarrollo Sustentable; 1, 5 fracción XXVII, 6 fracción III, 9 fracción IV, 51, 52, 326 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, autoridad competente y facultada, aquélla, para dictaminar los planes y programas de desarrollo urbano que se sometan a su consideración.

En esa tesitura, se acredita la Congruencia existente entre el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, actualización 2010, respecto del Plan de Desarrollo Urbano de Nivel Superior, a decir, el Plan Metropolitano 2000-2021 de Desarrollo Urbano de la Zona Conurbada de Monterrey, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 12-doce de Septiembre de 2003-dos mil tres, vigente a la fecha, según se aprecia del Considerando Cuarto del citado Dictamen.

Dicho lo anterior, resulta infructuosa la pretensión de la parte promovente para solicitar la

desaplicación del Plan Municipal, y asimismo la aplicación del “Plan Director de Desarrollo urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010” y su “Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Sectores y Distritos del Área Metropolitana de Monterrey”, inexistente para todos los efectos legales y jurídicos, según quedó señalado en líneas que anteceden.

En aras de robustecer lo anterior, es de señalarse que la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en ninguna parte establece ninguna relación de jerarquía entre las legislaciones locales y municipales (planes de desarrollo Urbano), toda vez que la única jerarquía que puede existir en el ordenamiento jurídico mexicano es que una ley secundaria, ya sea federal, estatal o municipal se ajuste a lo establecido en la Carta Fundamental.

El orden jurídico descansa en la aplicación de las leyes, y éstas también obedecen a un orden

jerárquico, que tiene por cima la Constitución, las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales; el artículo 133 de este ordenamiento establece, categóricamente, que serán la Ley Suprema de toda la Unión. En este concepto, todas las leyes del país, bien sean locales o federales, deben subordinarse a aquéllas leyes en caso de que surja un conflicto en su aplicación; pero está fuera de duda que un ordenamiento jurídico municipal tenga que someterse a una ley estatal, pues ésta última no está colocada en un plano superior, respecto de cualquier otra ley local, ya que tal interpretación no se advierte de ninguna parte de la Constitución Federal, ni la Corte ha dicho tal aseveración, por el contrario el municipio obtiene su competencia directamente de la propia Constitución General de la República.

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Ahora, el principio que rige las relaciones entre los reglamentos municipales y las leyes en

materia municipal, en términos de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el de competencia y no el de jerarquía. Ello implica que los reglamentos municipales o como en el caso (Planes de Desarrollo Urbano Municipal)-al igual que, como se desprende de la controversia constitucional 146/2006, sucede también con los reglamentos sobre organización municipal-, no derivan su validez de las normas estatales (ni de las federales), sino que la validez de ambos tipos de normas procede directa y exclusivamente de la Constitución. Lo anterior implica que los límites de contenido que dichos reglamentos deben respetar son los que provienen de la interpretación de las fracciones II y III del artículo 115 constitucional, cuya extensión, en los casos en que ello resulte litigioso, definirá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no la voluntad ilimitada o discrecional de las Legislaturas Estatales al emitir las leyes estatales en materia municipal, porque se trata de un esquema en cuyo contexto un nivel de autoridad no tiene facultades mayores o más importantes que el otro, sino que cada uno tiene las atribuciones que le han sido constitucionalmente conferidas. Esto es, la Constitución, en el ámbito referido, atribuye la potestad de emitir la regulación sobre los distintos campos materiales a entes u órganos de gobierno distintos, horizontalmente dispuestos bajo su protección.

Sirve de apoyo legal al anterior orden de ideas, el orientador, firme y obligatorio criterio

Jurisprudencial dictado por el Pleno del Más Alto Tribunal de la Nación, cuyos datos de localización y texto son del tenor literal que sigue:

Época: Décima Época Registro: 160766 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro I, Octubre de 2011, Tomo 1 Materia(s): Constitucional Tesis: P. /J. 43/2011 (9a.) Pág. 301 [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 1; Pág. 301 REGLAMENTOS MUNICIPALES DE SERVICIOS PÚBLICOS. SU RELACIÓN CON LAS LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE COMPETENCIA Y NO POR EL DE JERARQUÍA. El principio que rige las relaciones entre los reglamentos municipales y las leyes en materia municipal, en términos de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el de competencia y no el de jerarquía. Ello implica que los reglamentos municipales sobre servicios públicos -al igual que, como se subrayó al resolver la controversia 146/2006, sucede también con los reglamentos sobre organización municipal-, no derivan su validez de las normas estatales (ni de las federales) sino que la validez de ambos tipos de normas procede directa y exclusivamente de la Constitución. Lo anterior implica que los límites de contenido que dichos reglamentos deben respetar son los que provienen de la interpretación de las fracciones II y III del artículo 115 constitucional, cuya extensión, en los casos en que ello resulte litigioso, definirá la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no la voluntad ilimitada o discrecional de las Legislaturas Estatales al emitir las leyes estatales en materia municipal, porque se trata de un esquema en cuyo contexto un nivel de autoridad no tiene facultades mayores o más importantes que el otro, sino que cada uno tiene las atribuciones que le han sido constitucionalmente conferidas. Esto es, la Constitución, en el ámbito referido, atribuye la potestad de emitir la regulación sobre los distintos campos materiales a entes u órganos de gobierno distintos, horizontalmente dispuestos bajo su protección. PLENO Controversia constitucional 18/2008. Municipio de Zacatepec de Hidalgo, Estado de Morelos. 18 de enero de 2011. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Francisca María Pou Giménez. El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 43/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once. Nota: La ejecutoria relativa a la controversia constitucional 146/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 815. Época: Décima Época Registro: 160765

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Instancia: PLENO Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro I, Octubre de 2011, Tomo 1 Materia(s): Constitucional Tesis: P. XXX/2011 (9a.) Pág. 602 [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 1; Pág. 602 REGLAMENTOS MUNICIPALES DERIVADOS DEL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SU RELACIÓN CON LAS LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE COMPETENCIA Y NO POR EL DE JERARQUÍA. La relación entre normas estatales y municipales prevista en la fracción señalada se articula sobre la base del principio de competencia y no del de jerarquía, lo que significa que la validez de los reglamentos municipales sobre organización municipal no deriva de las normas estatales (ni federales), sino que la de ambos tipos de normas deriva directa y exclusivamente de la Constitución. Lo anterior implica que los límites de contenido que dichos reglamentos deben respetar son los que provienen de la noción constitucional de "bases generales de administración pública municipal" cuya extensión, en los casos en que ello resulte litigioso, definirá la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no la voluntad ilimitada o discrecional de las Legislaturas Estatales al emitir las leyes estatales en materia municipal. Así, mientras que la ordenación de las normas dentro del régimen jurídico municipal se rige por los principios de temporalidad, especialidad y jerarquía, la articulación entre los ordenamientos federal, estatal y municipal se rige, en una serie de materias, por el principio de competencia, por lo que cualquier conflicto suscitado debe solucionarse a la luz del parámetro constitucional que otorga la atribución. PLENO Controversia constitucional 146/2006. Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas. 1 de abril de 2008. Mayoría de seis votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Mariano Azuela Güitrón, Juan N. Silva Meza y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número XXX/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once. Además, como ya se dijo, en el caso particular de una aparente contradicción entre

ordenamientos locales y municipales, el problema se debe resolver atendiendo a qué órgano es competente para expedir ese mandato general de acuerdo con el sistema de competencia que la Norma Fundamental establece; y específicamente, en el artículo 115 de dicho Pacto Federal se autoriza a los municipios a expedir leyes en materia de Desarrollo Urbano; partiendo de ahí, debe atenderse en estricto cumplimiento a la Constitución Federal lo previsto tratándose de la materia de desarrollo urbano.

Como se sabe, la materia de desarrollo urbano encuentra su base constitucional en los

Municipios, de conformidad con lo establecido en el artículo 115, fracción V, del propio Ordenamiento Federal, el cual, señala:

"Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: "...V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: "a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; "b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; "c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los Municipios; "d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

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"e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; "f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;…” De la porción del texto constitucional reproducido, se colige que el órgano facultado y con

competencia emanada de la propia Constitución para el efecto emitir disposiciones en la materia de Planes de Desarrollo Urbano lo es el propio Municipio, lo cual nos permite inferir categóricamente y sin reticencia alguna, que no existe una relación de jerarquía entre Planes de Desarrollo Urbano como ordenamientos jurídicos entre el Estado y los Municipios, sino que en caso de oposición entre dos normas legales de esta naturaleza, debe prevalecer la que tenga competencia para regular el caso concreto (materia desarrollo urbano), como en el caso en concreto lo es el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y no el Plan Director pretendido por la parte solicitante.

Al efecto, cobra relevancia al caso por su afinidad legal, la siguiente tesis Jurisprudencial

establecida por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro y contenido a la letra rezan:

Época: Octava Época Registro: 207030 Instancia: TERCERA SALA Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Localización: Tomo VII, Marzo de 1991 Materia(s): Constitucional Tesis: 3a. /J. 10/91 Pág. 56 [J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 56 LEGISLACIONES FEDERAL Y LOCAL. ENTRE ELLAS NO EXISTE RELACION JERARQUICA, SINO COMPETENCIA DETERMINADA POR LA CONSTITUCION. El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece ninguna relación de jerarquía entre las legislaciones federal y local, sino que en el caso de una aparente contradicción entre las legislaciones mencionadas, ésta se debe resolver atendiendo a qué órgano es competente para expedir esa ley de acuerdo con el sistema de competencia que la norma fundamental establece en su artículo 124. Esta interpretación se refuerza con los artículos 16 y 103 de la propia Constitución: el primero al señalar que la actuación por autoridad competente es una garantía individual, y el segundo, al establecer la procedencia del juicio de amparo si la autoridad local o federal actúa más allá de su competencia constitucional. TERCERA SALA Tesis de Jurisprudencia 10/91 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el once de marzo de mil novecientos noventa y uno. Por unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y José Llanos Duarte. Motivos y fundamentos los anteriores, los cuales son suficientes para que la suscrita Comisión

de Desarrollo Sustentable dictamine en sentido NEGATIVO la aplicación del PLAN DIRECTOR DEL ÁREA METROPOLITANA DE MONTERREY 1988-2010, a la solicitud presentada en fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil catorce (2014) por el C. Guillermo José Pérez Salinas Chávez.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Por lo que respecta a la notificación de este dictamen por parte de la Secretaría de Desarrollo

Sustentable, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio son omisos en establecer plazo para ello, por lo que se establece el plazo genérico de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del presente instrumento; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la ley de la materia, ni en el reglamento de marras, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación de este dictamen.

En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las

disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres (3) días hábiles para la notificación de este dictamen.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio.

SÉPTIMA.- Con base en lo expuesto en los antecedentes y consideraciones de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48 fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y, en su caso, aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S

PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones que anteceden, se NIEGA la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO MULTIFAMILIAR HORIZONTAL y VERTICAL, así como las LICENCIAS DE USO DE SUELO COMERCIAL Y DE DE SERVICIOS para los giros o clasificaciones descritas en la consideración sexta del presente instrumento y solicitados por el C. GUILLERMO JOSÉ PÉREZ SALINAS CHÁVEZ, en su escrito presentado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil catorce (2014); asimismo se NIEGA la HOMOLOGACIÓN solicitada por el C. GUILLERMO JOSÉ PÉREZ SALINAS CHÁVEZ, respecto del predio con expediente catastral número 14-070-001, lo anterior respecto del predio ubicado en la Falda Sur de la Loma Larga sin número, entre Vía Viminial y Monte Platino, en la Zona Fuentes del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, solicitud que fuera presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 25321/2014.

En ese orden de ideas y conforme a las consideraciones que anteceden, SE NIEGA la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, toda vez que resultó improcedente la solicitud de licencia de uso de suelo multifamiliar horizontal, vertical, comercial y de servicios, aunado a que los lineamientos urbanísticos aplicables serán aquellos que se encuentren vigentes al momento en que presente la solicitud de licencia de construcción y/o uso de edificación respectiva.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafo cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad

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emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el Pleno del Republicano Ayuntamiento y, previo el pago de derechos correspondientes, expida y notifique la licencia de uso de suelo multifamiliar antes señalada dentro de un plazo que no exceda los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás disposiciones señaladas en el presente dictamen.

CUARTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 25 de noviembre de 2014. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR; C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR; C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR; C. MARÍA MAGDALENA GALVÁN GARCÍA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR; C. MARÍA LOYOLA COINDREAU FARÍAS VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muchas gracias Síndico, ¿existe algún comentario? De no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 25321/2014, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Ausente Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Luis Joaquín Chávez Vila A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez A favor C. María Magdalena Galván García A favor C. Miguel Ángel Ávila Martínez Ausente con aviso C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente C. Alberto Santos Boesch A favor C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza A favor C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON LA AUSENCIA AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN DEL REGIDOR RODRIGO MALDONADO DE HOYOS Y EL PRESIDENTE MUNICIPAL, UGO RUIZ CORTÉS. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Continuando con el punto 8 del Orden del Día, que es Asuntos Generales, se encuentra inscrito primeramente: Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Gracias señor Secretario, no voy a hacer uso de la palabra. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Gracias, continuamos con el orden, Jorge Montoya. Regidor, C. Jorge Emilio Montoya Mederos. Buenas tardes, señor alcalde, Roberto Ugo Ruiz Cortés, me permito hacer de su conocimiento, en relación a la obra de rehabilitación de la cancha deportiva de la escuela Jesús M. Montemayor, ubicado en la calle Vasconcelos de la colonia Tampiquito, los Presidentes y vecinos del sector, por mi conducto reciba el

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agradecimiento y están de acuerdo, por los esfuerzos realizados en la infraestructura realizada, para vivir los habitantes de nuestro sector, el buen esparcimiento de niños y niñas de nuestro sector que conviven a diario y de esta manera disminuyamos la delincuencia e inseguridad, para aumentar un bienestar en nuestra armonía social. Como usted lo sabe, es urgente este campo deportivo para nuestros niños, por lo cual este espacio de esparcimiento señor Alcalde, los habitantes y ciudadanos del sector de Tampiquito le agradecen demasiado este apoyo que se está realizando para ello, en la escuela. Muchas gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muy bien, continuando está inscrito el presidente municipal, Ugo Ruiz Cortés. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Gracias, para dar un aviso, no se acaba aquí el asunto, no te preocupes. Un aviso, tenemos los tradicionales desfiles de navidad, el sábado en punto de las 5 de la tarde en zona poniente, allá en Clouthier, el mismo sábado a las 7 de la tarde partiendo de Santa Bárbara y Vasconcelos por el Casco Municipal, ahí tendremos el encendido de los foquitos navideños en la plaza principal, luego de estar terminando como a las 8:15, a las 8:30 de ese mismo sábado, trasladarnos al poniente, ya que se oscureció vamos también al encendido de foquitos por la zona de Clouthier y a las 9 un encendido en la nueva Calzada de Jiménez, al día siguiente, todo eso el sábado, para que nos acompañen y puedan ahí separar sus agendas. El domingo a las 6:30 de la tarde, el encendido del millón, 100 foquitos de la Calzada Del Valle, este domingo ya, el contingente, juegan los Rayados pero no pasa nada Beto, vamos a poner pantallas, pero van a perder, ni modo, vamos a poner pantallas, fuera de broma, vamos a poner pantallas, como el juego es en México, es señal abierta y podemos poner pantallas, pero acabando nos vamos al de los Tigres. Regidor, C. Alberto Santos Boesch. Pero es a las 8:30. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: No, no, es a las 6:30 de la tarde, el recorrido de los cuarenta y tantos contingentes, ya lo conocen, juegos pirotécnicos, en fin, decirles a todos que pasen la voz, va a ser una convivencia familiar muy bonita y me parece muy apropiado para empezar a calentar el ambiente de navidad. El segundo tema y yo aquí quiero que hagamos un muy especial reconocimiento, nos acompaña José Alberto Vargas, José Alberto pásale, él es el deportista sampetrino que sacó la medalla de oro, en los Juegos Centroamericanos, allá en Veracruz, en la distinción, en la competencia de Gimnasia de Trampolín, ¿traes la medalla o no?, bueno, enséñala. Un honor José Alberto, por supuesto él me informó por celular, la emoción de compartir el triunfo, lo invitamos el día de hoy para que estuviera presente, para que los compañeros de la prensa lo registren, para que los compañeros del Cabildo y de la administración sepan que tenemos talento aquí en San Pedro, que consigue éxitos como este y por supuesto cuenta con la administración para seguirlos apoyando. ¿Quieres decir algo? Muchas gracias José Alberto. En gimnasia de trampolín, medalla de oro en los Juegos Centroamericanos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Tiene ahora la palabra la regidora, Concepción Landa. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Bueno, después de la emoción, va un anuncio también. El jueves estaremos tomando protesta de los Consejos Ciudadanos, nos sentimos muy satisfechos y orgullosos, porque esta es la primera vez que los Consejos Ciudadanos cuentan con equidad de género o igualdad de género, lo cual me da mucho gusto e invitar a todos los compañeros, compañeros colegas Regidores, que nos acompañen y estén recibiendo a los Consejos Consultivos de sus propias Secretarías donde son Presidentes de comisión, pues para poder hacer un trabajo como lo ha indicado el Alcalde de real participación ciudadana y de aprovechar muchas veces la experiencia y la buena voluntad que tienen los ciudadanos de contribuir. Entonces, que seamos muy amables, muy anfitriones y en ese sentido que les demos todo el lugar y el agradecimiento a estos Consejeros Ciudadanos, que viene por primera vez a trabajar con nosotros. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Jesús Horacio González Delgadillo, expresó: Muchísimas gracias, por último, en el punto 9 del Orden del Día, Clausura de la Sesión y

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habiendo sido agotados los puntos del orden del día para esta Primera Sesión Ordinaria del mes de diciembre de 2014 y siendo las 14:00-catorce horas- me permito declarar clausurados los trabajos de la misma. Gracias.