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Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso - 1048 - Capital Federal – Tel. +54 11 4371-9531 | Fax. +54 11 4374-1508 [email protected] / www.calp.org.ar 1 ACTA NÚMERO 2216.- En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a seis días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en la sede del Colegio de Abogados de La Plata los señores consejeros titulares, Joaquín Granillo Fernández, Pablo Grillo Ciocchini, Jessica Nerina Seimandi, Carlos Fernando Valdez, Federico Ayllon, Facundo Ramos, Norma Acevedo y los consejeros suplentes Ana Laura Ramos, Andrés Cantelmi, Juan Manuel Hitters, bajo la presidencia del doctor Hernán Ariel Colli se dio por abierta la sesión siendo las veinte horas.----------------------------------------------------------------------------------- 1- ACTA NÚMERO 2215. Puesta a consideración el acta de referencia, sin observaciones se la aprueba.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 2.- MOVIMIENTOS DE MATRÍCULA.- Se informa por Secretaría los movimientos de matrícula registrados entre del 24 de marzo al 6 de abril del corriente:--------------------------------- CANCELACIÓN A SU PEDIDO: SVANE, EDUARDO HORACIO; MANACERO, JUAN CARLOS; ESPINEL, DANIELA SOLEDAD; AMADIO, CRISTIAN PABLO; PEREZ GAB, VERONICA ANALIA; RODRIGUEZ, ALEJANDRA MARISA; ALVARADO, RICARDO JOSE; KOTT, DEBORA VANESA; CARAMELLI, RUBEN LELIO; TROCCOLI, MARIA LUISA INES; GONZALEZ FERNANDEZ, YAMILA GRACIELA; MONTES, JIMENA; RAMBO SOLIZ, JESICA; PETRONI, EDDY RAQUEL; VAZQUEZ, ROMINA ANDREA ; MADARIAGA, MARIA EUGENIA; LANDAETA, ANDREA VIVIANA; MARCANTONI, ROMINA ESTER; FONTAN, RODRIGO; MERBILHAA, JUAN PEDRO; INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA: URTUBEY, FEDERICO EDUARDO; FARINA, MARIA FLORENCIA; IRIBE, BÁRBARA; NASIF, DAMIAN; PELAYO, SOFÍA; GASCON, ALFREDO MARIA; MAGGIO, EMILIANO; JORAJURIA, MARIA LAURA; MIJAILOFF, MARIA VICTORIA; VOLPE, MARIA VICTORIA; JURAMENTO: TROVATTO AMICONE, ANTONELA; ARNO LINIERS, KARINA ROSANA; CASTELLANI, LUISINA ; FRASSETTO, MARINA LARA; PIÑANELLI, ANA LAURA; DI PASQUALE, FÁTIMA; VIDAL, GISELA SOLEDAD; IANNOTTA, KARINA NATALIA; OSTOLAZA, MARÍA CANDELA; BITAR, MARIA LAURA; DI LORETO, MARÍA LUZ; MIRANDA, MARIANA ELISABET; FAGETTI, CRISTHIAN JAVIER; URTUBEY, FEDERICO EDUARDO; CADIERNO, IGNACIO JAVIER; FAVERIO, ISIDRO MARIA; TOLEDO, JONATHAN ANDRES; DELOVO, LAUTARO; ARFUCH CASTILLO, LUIS CLAUDIO; MENDONCA, RODRIGO XAVIER; VASSER, TOMAS; FILIPPONE, JONATAN; FARINA, MARIA FLORENCIA; IRIBE, BÁRBARA; BRAVO FERRADA, SERGIO SIMÓN; NASIF, DAMIAN; PROCLEMER, HERNAN ; PELAYO, SOFÍA; GASCON, ALFREDO MARIA; MAGGIO, EMILIANO; REHABILITACIÓN: GARCIA, SUSANA OLGA; GAJATE, RITA MARCELA; PAGANI, MARINA PAOLA; SANCIÓN: MENDOZA, MARCELO RICARDO SANTIAGO; TORNINI, LUCAS ADRIAN; SUSPENSIÓN POR FALTA DE PAGO: CONSENS, RAUL; --------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------------ 3- MESA DIRECTIVA DEL 27 DE MARZO DE 2017.----------------------------------------------------- a.- ARBA.- Se toma conocimiento de la intimación efectuada por el referido organismo en relación a la presentación de declaración jurada informativa correspondiente al 1º y 2º cuatrimestre del año 2016.---------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar a Presidencia y Área Contable para su tratamiento.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ b.- Uso de las instalaciones: I) Unidad de Análisis Regulatorio de Concesiones Viales s/ Asamblea Pública. Se toma conocimiento de lo solicitado por la referida unidad en relación a la realización de Audiencias Públicas, de usuarios de la Autopista Buenos Aires La Plata y del Sistema Vial Integrado del Atlántico, el dia 3 de mayo del corriente en el horario de 10 hs. Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo peticionado.- II) Governeo.- Se toma conocimiento de lo solicitado por Governeo en relación a la realización de la segunda edición del Programa de Políticas Públicas para la Provincia de Buenos Aires. Lo que se tiene presente y se RESUELVE elevar a tratamiento del próximo Consejo Directivo.--- c.- Comisión Estudio y Defensa de la Ley 5177.- Dictámenes.- Se toma conocimiento de lo dictaminado por la comisión del epígrafe, que a continuación se transcribe literal:------------ I) Dr. Mariana Cosso Expte. Nº 625053-12.- Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en estos actuados motivados por el requerimiento realizado por el Dr. Laureano Delia Schiava, Juez de Paz Letrado de Lobos, respecto de los autos "MIGUEZ, Albertina Noelia c/ESQUIVEL, Rolando s/ejecución de alimentos", expte. nro. 625053-12, donde se solicita se informe si la actuación de la Dra. Mariana Cosso ". se encuentra alcanzada en lo previsto por el art 60 inc.1) de la ley 5177...",-------------------------------------------------------------------------------------------- 1.) ANTECEDENTES:--------------------------------------------------------------------------------------------- Con fecha 27 de octubre de 2015 se presentaron Albertina Noelia Miguez y Rolando Esquivel, ambos con el patrocinio de la Dra. Cosso, en carácter de defensora oficial de Miguez y como patrocinante de Esquivel, promoviendo divorcio por presentación conjunta. Ello motivó la apertura de la causa caratulada "MIGUEZ Albertina Noelia y otros s / divorcio por presentación conjunta" expte. 4279 en el que con fecha 25 de abril de 2016 se dictó sentencia decretando divorcio y homologando acuerdo relativo a responsabilidad parental y alimentos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso - 1048 - Capital Federal – Tel. +54 11 4371-9531 | Fax. +54 11 4374-1508 [email protected] / www.calp.org.ar

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ACTA NÚMERO 2216.- En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a

seis días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en la sede del Colegio de Abogados de La Plata los señores consejeros titulares, Joaquín Granillo Fernández, Pablo Grillo Ciocchini, Jessica Nerina Seimandi, Carlos Fernando Valdez, Federico Ayllon, Facundo Ramos, Norma Acevedo y los consejeros suplentes Ana Laura Ramos, Andrés Cantelmi, Juan Manuel Hitters, bajo la presidencia del doctor Hernán Ariel Colli se dio por abierta la sesión siendo las veinte horas.----------------------------------------------------------------------------------- 1- ACTA NÚMERO 2215. Puesta a consideración el acta de referencia, sin observaciones se la aprueba.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 2.- MOVIMIENTOS DE MATRÍCULA.- Se informa por Secretaría los movimientos de matrícula registrados entre del 24 de marzo al 6 de abril del corriente:--------------------------------- CANCELACIÓN A SU PEDIDO: SVANE, EDUARDO HORACIO; MANACERO, JUAN CARLOS; ESPINEL, DANIELA SOLEDAD; AMADIO, CRISTIAN PABLO; PEREZ GAB, VERONICA ANALIA; RODRIGUEZ, ALEJANDRA MARISA; ALVARADO, RICARDO JOSE; KOTT, DEBORA VANESA; CARAMELLI, RUBEN LELIO; TROCCOLI, MARIA LUISA INES; GONZALEZ FERNANDEZ, YAMILA GRACIELA; MONTES, JIMENA; RAMBO SOLIZ, JESICA; PETRONI, EDDY RAQUEL; VAZQUEZ, ROMINA ANDREA ; MADARIAGA, MARIA EUGENIA; LANDAETA, ANDREA VIVIANA; MARCANTONI, ROMINA ESTER; FONTAN, RODRIGO; MERBILHAA, JUAN PEDRO; INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA: URTUBEY, FEDERICO EDUARDO; FARINA, MARIA FLORENCIA; IRIBE, BÁRBARA; NASIF, DAMIAN; PELAYO, SOFÍA; GASCON, ALFREDO MARIA; MAGGIO, EMILIANO; JORAJURIA, MARIA LAURA; MIJAILOFF, MARIA VICTORIA; VOLPE, MARIA VICTORIA; JURAMENTO: TROVATTO AMICONE, ANTONELA; ARNO LINIERS, KARINA ROSANA; CASTELLANI, LUISINA ; FRASSETTO, MARINA LARA; PIÑANELLI, ANA LAURA; DI PASQUALE, FÁTIMA; VIDAL, GISELA SOLEDAD; IANNOTTA, KARINA NATALIA; OSTOLAZA, MARÍA CANDELA; BITAR, MARIA LAURA; DI LORETO, MARÍA LUZ; MIRANDA, MARIANA ELISABET; FAGETTI, CRISTHIAN JAVIER; URTUBEY, FEDERICO EDUARDO; CADIERNO, IGNACIO JAVIER; FAVERIO, ISIDRO MARIA; TOLEDO, JONATHAN ANDRES; DELOVO, LAUTARO; ARFUCH CASTILLO, LUIS CLAUDIO; MENDONCA, RODRIGO XAVIER; VASSER, TOMAS; FILIPPONE, JONATAN; FARINA, MARIA FLORENCIA; IRIBE, BÁRBARA; BRAVO FERRADA, SERGIO SIMÓN; NASIF, DAMIAN; PROCLEMER, HERNAN ; PELAYO, SOFÍA; GASCON, ALFREDO MARIA; MAGGIO, EMILIANO; REHABILITACIÓN: GARCIA, SUSANA OLGA; GAJATE, RITA MARCELA; PAGANI, MARINA PAOLA; SANCIÓN: MENDOZA, MARCELO RICARDO SANTIAGO; TORNINI, LUCAS ADRIAN; SUSPENSIÓN POR FALTA DE PAGO: CONSENS, RAUL; --------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------------ 3- MESA DIRECTIVA DEL 27 DE MARZO DE 2017.----------------------------------------------------- a.- ARBA.- Se toma conocimiento de la intimación efectuada por el referido organismo en relación a la presentación de declaración jurada informativa correspondiente al 1º y 2º cuatrimestre del año 2016.---------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar a Presidencia y Área Contable para su tratamiento.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ b.- Uso de las instalaciones: I) Unidad de Análisis Regulatorio de Concesiones Viales s/ Asamblea Pública. Se toma conocimiento de lo solicitado por la referida unidad en relación a la realización de Audiencias Públicas, de usuarios de la Autopista Buenos Aires La Plata y del Sistema Vial Integrado del Atlántico, el dia 3 de mayo del corriente en el horario de 10 hs. Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo peticionado.- II) Governeo.- Se toma conocimiento de lo solicitado por Governeo en relación a la realización de la segunda edición del Programa de Políticas Públicas para la Provincia de Buenos Aires. Lo que se tiene presente y se RESUELVE elevar a tratamiento del próximo Consejo Directivo.--- c.- Comisión Estudio y Defensa de la Ley 5177.- Dictámenes.- Se toma conocimiento de lo dictaminado por la comisión del epígrafe, que a continuación se transcribe literal:------------

I) Dr. Mariana Cosso Expte. Nº 625053-12.- “Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en estos

actuados motivados por el requerimiento realizado por el Dr. Laureano Delia Schiava, Juez de Paz Letrado de Lobos, respecto de los autos "MIGUEZ, Albertina Noelia c/ESQUIVEL, Rolando s/ejecución de alimentos", expte. nro. 625053-12, donde se solicita se informe si la actuación de la Dra. Mariana Cosso ". se encuentra alcanzada en lo previsto por el art 60 inc.1) de la ley 5177...",-------------------------------------------------------------------------------------------- 1.) ANTECEDENTES:--------------------------------------------------------------------------------------------- Con fecha 27 de octubre de 2015 se presentaron Albertina Noelia Miguez y Rolando Esquivel, ambos con el patrocinio de la Dra. Cosso, en carácter de defensora oficial de Miguez y como patrocinante de Esquivel, promoviendo divorcio por presentación conjunta. Ello motivó la apertura de la causa caratulada "MIGUEZ Albertina Noelia y otros s / divorcio por presentación conjunta" expte. 4279 en el que con fecha 25 de abril de 2016 se dictó sentencia decretando divorcio y homologando acuerdo relativo a responsabilidad parental y alimentos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Con fecha 2 de marzo de 2017 se presenta Albertina Noelia Miguezcon el patrocinio de la Dra. Cosso, en carácter de defensora oficial, promoviendo incidente de ejecución de cuota alimentaria contra Rolando Esquivel. Ello motivó la apertura de la causa caratulada '"'MIGUEZ, Albertina Noelia c/ESQUIVEL, Rolando s/ejecución de alimentos", expte. nro. 625053-12, donde se ha resuelto librar el oficio que genera estos actuados.---------------------- 2.) DICTAMEN:------------------------------------------------------------------------------------------------------- Esta Comisión entiende que como está planteada la cuestión, el mismo podría ser potencialmente objeto de un trámite disciplinario iniciado por el presunto damnificado o por comunicación del magistrado interviniente en los términos del art. 31 de la ley 5177.------------ Frente a ello cualquier opinión de esta Comisión sobre el caso concreto podría interpretarse como un "prejuzgamiento” o una "interferencia" con relación a las potestades disciplinarías que tiene el Tribunal de Disciplina de esta institución.----------------------------------------------------- De tal forma que esta Comisión se abstiene de opinar sobre el caso en particular.--------------- Sin perjuicio de ello, es de señalar en abstracto que el artículo 60 inc. 1 establece -------------- Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados: 1- Patrocinar o asesorar a ambos litigantes en un juicio, simultáneamente o sucesivamente, o aceptar la defensa de una parte, si ya hubiere asesorado a la otra.----------------------------------- El inciso en cuestión se refiere a la prohibición de la actuación del mismo profesional en un mismo juicio defendiendo intereses contrapropuestos en ' forma simultánea o sucesiva. Y también a la prohibición de que un profesional que hubiera asesorado a una parte sobre una cuestión determinada luego aceptare la defensa de la otra parte.------------------------------------- Sobre esta última prohibición cobra particular relevancia, además, la información reservada que pudiera haber recibido el profesional de una parte al asesorarlo, amparada por el secreto profesional - art. 58 inc. 6 de la ley 5177 - y que luego quisiera utilizar respecto de la acción que pudiera iniciar en su contra defendiendo a otra parte.----------------------------------------------- En definitiva deberá analizar V.S. si a la luz de las disposiciones citadas se trata de actuación en un mismo juicio prohibida (art. 60 inc. 1 de la ley 5177) en este caso intervención por ambos cónyuges en divorcio por presentación por mutuo acuerdo que incluyó acuerdo de alimentos e intervención posterior por uno de ellos en contra del otro en proceso de ejecución de los alimentos ya convenidos –-------------------------------------------------- Se da al presente el carácter urgente a los fines de que la suspensión del proceso decretada no afecte a las partes.”---------------------------------------------------------------------------------------------

II) Dr. Mariana Cosso Expte. Nº 5998-12.- “Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en estos

actuados motivados por el requerimiento realizado por el Dr. Laureano Delia Schiava, Juez de Paz Letrado de Lobos, respecto de los autos "MIGUEZ, Albertina Noelia c/ESQUIVEL, Rolando s/ incidente de alimentos", expte. nro. 5998, donde se solicita se informe,si la actuación de la Dra. Mariana Cosso "... se encuentra alcanzada en lo previsto por el art 60 inc. 1) de la ley 5177...".------------------------------------------------------------------------------------------- 1.) ANTECEDENTES:--------------------------------------------------------------------------------------------- Con fecha 27 de octubre de 2015 se presentaron Albertina Noelia Miguez y Rolando Esquivel, ambos con el patrocinio de la Dra. Cosso, en carácter de defensora oficial de Miguez y como patrocinante de Esquivel, promoviendo divorcio por presentación conjunta. Ello motivó la apertura de la causa caratulada "MIGUEZ Albertina Noelia y otro s/divorcio por presentación conjunta" expte. 4279 en el que con fecha 25 de abril de 2016 se dictó sentencia decretando divorcio y homologando acuerdo relativo a responsabilidad parental y alimentos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Con fecha 20 de diciembre de 2016 se presenta Albertina Noelia Miguezcon el patrocinio de la Dra. Cosso, en carácter de defensora oficial, promoviendo incidente de aumento de cuota alimentaria contra Rolando Esquivel. Ello motivó la apertura de la causa caratulada "MIGUEZ, Albertina Noelia c/ESQUIVEL, Rolando s/ incidente de alimentos", expte. nro. 5998 donde se ha resuelto librar el oficio que genera estos actuados.-------------------------------- 2.) DICTAMEN:------------------------------------------------------------------------------------------------------- Esta Comisión entiende que como está planteada la cuestión, la misma podría ser potencialmente objeto de un trámite disciplinario iniciado por el presunto damnificado o por comunicación del magistrado interviniente en los términos del art. 31 de la ley 5177.---------- Frente a ello cualquier opinión de esta Comisión sobre el caso concreto podría interpretarse como un "prejuzgamiento" o una "interferencia" con relación a las potestades disciplinarias que tiene el Tribunal de Disciplina de esta institución.----------------------------------------------------- De tal forma que esta Comisión se abstiene de opinar sobre el caso en particular.-------------- Sin perjuicio de ello, es de señalar en abstracto que el artículo 60 inc.' 1 establece "Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados:. 1- Patrocinar o asesorar a ambos litigantes en un juicio, simultáneamente o sucesivamente, o aceptar la defensa de una parte, si ya hubiere asesorado a la otra”.----------------------------------- El inciso en cuestión se refiere a la prohibición de la actuación del mismo profesional en un mismo juicio defendiendo intereses contrapropuestos en forma simultánea o sucesiva. Y también a la prohibición de que un profesional que hubiera asesorado a una parte sobre una cuestión determinada luego aceptare la defensa de la otra parte. ------------------------------------- Sobre esta última prohibición cobra particular relevancia, además, la información reservada qué pudiera haber recibido el profesional de una parte, al asesorarlo, amparada por el

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Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso - 1048 - Capital Federal – Tel. +54 11 4371-9531 | Fax. +54 11 4374-1508 [email protected] / www.calp.org.ar

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secreto profesional - art. 58 inc. 6 de la ley 5177 - y que luego quisiera utilizar respecto de la

acción que pudiera iniciar • en su contra defendiendo a otra parte.----------------------------------- En definitiva deberá analizar V.S. si a la luz de las disposiciones citadas se trata de actuación en un mismo juicio prohibida (art.. 60 inc. 1 de la ley 5177) en este caso intervención por ambos cónyuges en divorcio por presentación por mutuo acuerdo que incluyó acuerdo de alimentos e intervención posterior por uno de ellos en contra del otro en proceso de aumento de cuota alimentaria ----------------------------------------------------------------- Se da al presente el carácter urgente a los fines de que la suspensión del proceso decretada no afecte a las partes”--------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo dictaminado y notificar al Juzgado de Paz de Lobos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4- MESA DIRECTIVA DEL 3 DE ABRIL DE 2017.-------------------------------------------------------- a.- Allanamiento.- Dan cuenta los Dres. Norma Acevedo y Joaquín Granillo Fernández de haber participado conjuntamente del allanamiento a un estudio jurídico dispuesto por el Juzgado Federal Criminal Correccional Federal Nº 1, el pasado viernes 31 de marzo.- Manifestando que en el marco de lo dispuesto por el Art. 69 de la ley 5.177, la diligencia se llevó a cabo en forma correcta.- Lo que se tiene presente.- -------------------------------------------- b.- Comisión de Honorarios Profesionales.- Se toma conocimiento de lo dictaminado por la referida Comisión, texto que se transcribe literal a continuación:------------------------------------ “Carlos Femando Valdez, en mi carácter de Presidente de la Comisión de Honorarios Profesionales de este Colegio, me dirijo a usted, en uso de las atribuciones conferidas a los Colegios de Abogados Departamentales en los artículos 19° inciso 4o y 42° inciso 4o del Decreto-Ley 5.177 (texto según Ley 12.277), a los efectos de poner bajo su conocimiento que el Dr. Javier Rahman, matriculado en este Colegio (T. 47, F. 401), ha requerido nuestra intervención en relación a los autos “MOTJZO MARCELO EMILIO Y OTRO C/ MOUZO MARIA JUSTA S/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO”, en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 22 del Departamento Judicial La Plata.----------------------------------------------------- 1) ANTECEDENTES.---------------------------------------------------------------------------------------------- El Dr. Rahman ha solicitado por escrito la intervención de esta Comisión de Honorarios a fin de tomar conocimiento y emitir un dictamen respecto a la regulación de honorarios que le fuera realizada en los autos detallados supra.-------------------------------------------------------------- Manifiesta el colega que ha intervenido en etapa de mediación en carácter. de patrocinante, por la parte requerida, en una acción de división condominio.------------------------------------------- Relata que durante el proceso de mediación, asistió a seis (6) audiencias, culminando el proceso sin acuerdo y quedando expedita la vía judicial. Acompaña copia de acta de las seis (6) audiencias.------------------------------------------------------------------------------------------------------- Refiere que su actividad como patrocinante de la demandada culminó en la etapa de mediación, no teniendo intervención en el proceso judicial contradictorio posterior.-------------- Acompaña acuerdo transaccional parcial presentado en el proceso judicial, que data de fecha 19 de diciembre de 2016, con su respectiva sentencia de homologación y regulación de honorarios de fecha 21 de diciembre de 2016.---------------------------------------------------------- El Juez Dr. Alfredo Aníbal Villata, al regular los honorarios profesionales ha tomado como base regulatoria la suma resultante del acuerdo transaccional, que asciende a pesos dos millones quinientos setenta mil ($2.570.000).--------------------------------------------------------------- Los honorarios por la parte demandada han sido regulados en la suma total de pesos sesenta y tres mil ($63.000) divididos de la siguiente manera: 1) Pesos sesenta mil ($60.000) para las letradas Dras. Verónica Ichniowski y Silvina Paola Granero; y 2) Pesos tres mil ($.3.000) para el Dr. Rahman, por su intervención en la etapa de mediación.---------------------- Disconforme con la regulación de honorarios, el letrado Rahman apela los mismos y solicita la intervención de esta Comisión, que diera lugar al siguiente dictamen.----------------------------- 2) ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN.-------------------------------------------------------------------------------- La Ley de Honorarios profesionales Decreto - ley 8904/77, anterior a la ley 13.951, que introduce la obligatoriedad del proceso de mediación previo a la instancia judicial, no tiene previsto expresamente la tarifación del honorario profesional por la intervención del abogado en la etapa de mediación.----------------------------------------------------------------------------------------- No obstante, es criterio de esta Comisión que resulta ejercicio profesional en su calidad de abogado la intervención del letrado Rahman en la etapa de mediación, por lo que le resulta aplicable el Decreto - Ley 8904/77, debiendo acudirse a una interpretación sistémica de esta norma para lograr una justa retribución de las tareas desempeñadas. Esta postura resulta concordante con lo que expresamente dispone para los honorarios de los letrados el artículo 35 de la ley 13.951 y con el artículo 2 del proyecto de reforma de la ley arancelaria, impulsado por el COLPROBA, que tiene media sanción por parte del Senado Bonaerense.--- Sentado ello, hemos de mencionar que la regulación de honorarios profesionales por las tareas desarrolladas exclusivamente en la etapa de mediación respecto de una acción de división de condominio no pueden resultar contradictorias con las previsiones de los arts. 1,16, 21 y 38 del Decreto Ley 8904/77.------------------------------------------------------------------------

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Es así que esta Comisión entiende que resulta arbitraria y no constitutiva de una justa retribución profesional la regulación de honorarios efectuada en la suma de pesos tres mil ($3.000), ello en virtud de las siguientes consideraciones. Respecto a la labor desarrollada en la etapa de mediación, nótese que la misma se ha iniciado con fecha 25/03/2013, habiendo asistido el profesional a la primer audiencia con fecha 05/06/2013, y dándose cierre al proceso con fecha 30/04/2014.------------------------------- Ello implica que el letrado ha sido patrocinante y responsable profesionalmente del caso al menos por un lapso de 401 días (1 años, 1 mes, y 5 días) donde participó de seis (6) audiencias..------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Su Señoría al regular los honorarios, así, no ha tenido en consideración las pautas establecidas por el art. 16 del Decreto Ley 8904/77, específicamente en lo que refiere a: ----- a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El motivo de la labor desarrollada; d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera haberse derivado para el profesional; h) Las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del proceso; l) El tiempo empleado en la solución del litigio, siempre que la tardanza no fuera imputable al profesional. ”----------------------------------------------------------------- En nada se ha considerado asimismo a los fines regulatorios el monto de litigio, que resultó en acuerdo transaccional por la suma de pesos dos millones quinientos setenta mil ($2.570.000). Visto de esta manera, se llega a un resultado de la valoración del trabajo profesional notoriamente inequitativo por lo que resulta absolutamente desproporcionado, en perjuicio del letrado, la regulación en la suma de $3.000 contra el valor del litigio de $2.570.000, desconociendo el efectivo trabajo realizado en la mediación.--------------------------- En virtud de ello, es menester resaltar que la tarea realizada por los letrados, es y debe considerarse como “remuneración al trabajo personal del profesional” (artículo Io decreto ley 8.904), y por ende, se encuentra tutelado por las previsiones contempladas en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y artículo 39 de la Constitución Bonaerense, quedando a su vez amparado por las disposiciones de los artículos 17 y 31 de la Constitución Nacional y Provincial respectivamente.--------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo la jurisprudencia ha sido conteste en considerar la naturaleza alimentaria del estipendio.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3 ) CONCLUSIÓN.-------------------------------------------------------------------------------------------- En consecuencia, esta Comisión observa la regulación efectuada al Dr. Rahman Javier en la suma de pesos tres mil ($3.000), la que resulta baja y no represente una verdadera retribución por la labor desarrollada y que resguarde su dignidad profesional y el carácter alimentario del derecho al honorario, ello en relación a las tareas profesionales desempeñadas en el proceso “MOUZO MARCELO EMILIO Y OTRO C/ MOUZO MARIA JUSTA S/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO”, quien se desarrolló como patrocinante de la parte demandada en la etapa de mediación previa obligatoria, por un lapso de 401 días (1 años, 1 mes, y 5 días) y cuyo objeto de litigio ascendió a la suma de pesos dos millones quinientos setenta mil ($2.570.000); todo ello por los argumentos y citas efectuadas.-------------------------- Se sugiere hacer conocer al Dr. Rahman Javier lo dictaminado por esta Comisión a sus efectos.”---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo dictaminado y noticiar al interesado.---- c.- Uso de las instalaciones: I) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nación.- Se toma conocimiento de lo solicitado por el Ministerio del epígrafe en referencia a la realización de una capacitación del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Genero creado por Ley 27. 210, desde el 27 de abril en el horario de 10 a 15 hs. al 5 de mayo del corriente.- Para la misma se solicita sonido, proyector y cofre break.-------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo solicitado.--------------------------------------- d.- Dra. Claudia Marisa Ferrufino.- Se toma conocimiento de lo informado por el Colegio de Abogados de Mar del Plata en referencia a la presentación que efectuada la abogada del epígrafe.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo se remite adjunta la nota que ese Colegio cursara a la U.F.I.E.J Nº 7 del Departamento Judicial de Mar del Plata donde la profesional denunciara haber sufrido restricciones a su ejercicio profesional, al ser privada de la toma de vista de actuaciones en trámite ante la Fiscalía; en la misma se solicita “la no obstaculización al ejercicio dado que la incompatibilidad relativa que pesa sobre la letrada no obsta a su derecho de compulsar actuaciones en dicho fuero o recabar información de causas e tramite acorde lo dispuesto por el art 57 de la Ley 5177”.-------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE hacer saber a la Dra. Ferrufino lo informado.-------- e.- Presentaciones s/ Bono ley 8480.- Se toma conocimiento de las presentaciones efectuadas por los abogados, Yesica E. González, Velaz Tomas Aitor y Ma. Laura Urtizberea en referencia a la imposibilidad de dar cumplimiento al pago del bono ley 8480.------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar al Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires para su tratamiento.------------------------------------------------------------------------------ f.- Fundación Museo de La Plata. I) Cuota Anual.- Se toma conocimiento de lo solicitado por la Fundación en relación al aporte anual 2017, de pesos $ 2.400, el cual es efectuado por este Colegio en calidad de miembro Protector.-II) Pedido Salón.- La referida Fundación solicita el uso del salón para el día 20 de abril del corriente, a las 19 hs., a fin de efectuar un acto y brindis en conmemoración a los 30 años de esa fundación.-----------------------------------

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Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo peticionado .----------------------------

g.- Comisión Estudio y defensa de la Ley 5177 .- Se toma conocimiento de lo dictaminado por la referida Comisión, texto que se transcribe literal a continuación:------------------------------- “Tengo el grado de dirigirme ai Sr. Presidente, a los efectos de elevarle el dictamen producido por esta Comisión, con relación a la inscripción de matrícula solicitado por el Dr. Roberto Fabián Manrique.----------------------------------------------------------------------------------------- “A tal efecto se informa que:-------------------------------------------------------------------------------------- 1. ) Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge la imposición de condena a pena única de siete años y dos meses de prisión con declaración de reincidencia, accesoria legales y costas.------------------------------------------------------------------------------------------------------ 2. ) La referida pena venció con fecha 10 de marzo de 2008 y tiene una caducidad registral que operará el 10 de marzo de 2018.--------------------------------------------------------------- 3. ) Asimismo surge un auto de prisión preventiva de fecha 28 de agosto de 2009 dictado por el Juzgado de Garantías nro. 1 de Tandil.----------------------------------------------------- 4. ) A la fecha esas actuaciones se encontrarían en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aíres bajo nro. 121.873---------------------------------------------------------------- En virtud de las circunstancias referidas, se expide esta Comisión opinando que con carácter previo a emitir opinión resulta necesario conocer el estado actual de la causa antes referida (puntos 3 y 4) y si existe fallo condenatorio en etapa de recurso por el solicitante.”--------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo dictaminado y efectuar la consulta pertinente sobre el estado de la causa.-“---------------------------------------------------------------------- h.- Dr. Oscar Remaggi s/ presentación Juzgado de Falta nº 5.- Se toma conocimiento del presentación efectuada por el abogado del epígrafe en referencia la solicitud de suscripción de formulario que le fuera requerida el Juzgado de Faltas nº 5 de esta ciudad, el cual consideró intimidatorio y violatorio del derecho constitucional de defensa en juicio.--------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar al Observatorio de Movilidad Responsable para su tratamiento.------------------------------------------------------------------------------------------------- i.- Dr. L. T../ Sanción Disciplinaria.- Se toma conocimiento de lo informado por el Colegio de Abogados de Mar del Plata en referencia a la sanción disciplinaria de 5 JUS arancelarios que le fuera impuesta por el Tribunal de ese cuerpo al Dr. L.A.T. Tº LIII Fº 33 CALP.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar al Sector Matrícula a fin de tomar debida nota en el legajo del profesional.-------------------------------------------------------------------------------- j.- Ayudantía Fiscal de Lobos s/ informe Dra. S.S..- Se toma conocimiento de lo informado por la referida ayudantía, dependiente de la UFIJ Nº 1 de Saladillo con relación a la situación de la abogada del epígrafe, en el marco de la IPP 554/17, iniciada de oficio, caratulada. “FALSIFICACION O ADULTERACION IDEOLOGICA DE DOCUMENTOS (ART. 293 CP) EN CONCURSO IDEAL CON USURPACIÓN DE TITULOS Y HONORES (ART. 247 C.P)”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente.----------------------------------------------------------------------------------------- K.-Personal.- Nota Agustina Fernández.- Se toma conocimiento del pedido de licencia solicitado por la empleada Agustina Fernández.------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE elevar al tratamiento del próximo Consejo Directivo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 5.- COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO.- ------------------------------------------- Ref.: Denuncia: W, D.,y C., C.A. y R., A.E. s- su actuación. Dte: RURIC SAENZ S/ Disciplinario .- Vista por la Comisión de Interpretación y Reglamento, las presentaciones realizadas por el Sr. Ruric Saenz, mediante la cual denuncia la actuación de los Dres. W, D.,y C., C.A. y R., A.E, ésta ha aconsejado dar a las mismas conjuntamente, el trámite disciplinario previsto en el art. 31 ley 5177.--------------- Por ello, se RESUELVE: Girar las actuaciones al Área Disciplinaria a los efectos de imprimirle el trámite disciplinario correspondiente.-------------------------------------------------------- Ref.: Denuncia: L., M. A. s- su actuación profesional. Dte: Spíndola, Ezequiel S/ Disciplinario .- Vista por la Comisión de Interpretación y Reglamento, la presentación realizada por el Sr. Ezequiel Maximiliano Spíndola, mediante la cual denuncia la actuación de la Dra. M.A.L., y de los Defensores Oficiales P. G.y J. E. G., respecto de los cuales se carece de competencia para analizar su conducta., ésta ha aconsejado dar a la misma el trámite disciplinario previsto en el art. 31 ley 5177, sólo en relación a la Dra. M.A. L..----------------------------------------- Por ello, se RESUELVE: Girar las actuaciones al Área Disciplinaria a los efectos de imprimirle el trámite disciplinario correspondiente.---------------------------------------------------------- Ref.: Denuncia: LP. G., B. S- su actuación profesional. DTE: Juzgado Civil y Comercial nº 9 de La Plata.- Vista por la Comisión de Interpretación y Reglamento, la remisión del Incidente formado por el Juzgado Civil y Comercial nº 9 de La Plata, en el marco de los autos "Gómez de la Vega Caterina c/ IOMA S/ Amparo", respecto de la actuación de la profesional. LP. G.,

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B., ésta ha aconsejado dar a la misma el trámite disciplinario previsto en el art. 31 ley 5177.------------------------------------------------------------------- Por ello, se RESUELVE: Girar las actuaciones al Área Disciplinaria a los efectos de imprimirle el trámite disciplinario correspondiente.---------------------------------------------------------- Ref.: Denuncia: T., S. s- su actuación profesional. DTE: Juzgado de Garantías nº 1 (a requerimiento de la Defensora Oficial Dra. Sofia Rezzonico) S/ Disciplinario.- Vista por la Comisión de Interpretación y Reglamento, la comunicación realizada por el Juzgado de Garantías nº 1 de La Plata, a requerimiento de la Defensora Oficial Dra. Rezzonico, en IPP 06-00-009818-17/00, mediante la cual denuncia la actuación del Dr. S.T.., ésta ha aconsejado dar a la misma el trámite disciplinario previsto en el art. 31 ley 5177.------ Por ello, se RESUELVE: Girar las actuaciones al Área Disciplinaria a los efectos de imprimirle el trámite disciplinario correspondiente.---------------------------------------------------------- Ref.: Expte. Nº "N-3894/16" "N.P.A. SOBRE SU ACTUACIÓN PROFESIONAL. DTE.: PICHEL NÉSTOR OSCAR S/ Disciplinario".- Se toma conocimiento del dictamen de la Relatoría de la Comisión de Interpretación y Reglamento (36/37) y, RESUELVE: Agregar a fs.36/37, aprobar y hacer suyo el dictamen de la Comisión de Interpretación y Reglamento, que estima corresponde proceder al ARCHIVO de las actuaciones (art. 31 ley 5177, y art. 55, Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales). Practíquese la correspondiente notificación. --------------------------------------- Ref.: Expte. Nº "V-3893/16" "V.K.D. G. L. SOBRE SU ACTUACIÓN PROFESIONAL. DTE.: FEATHERSTON MARÍA DELIA S/ Disciplinario".-Se toma conocimiento del dictamen de la Relatoría de la Comisión de Interpretación y Reglamento (75/76) y, RESUELVE: Agregar a fs. 75/76, aprobar y hacer suyo el dictamen de la Comisión de Interpretación y Reglamento, que estima corresponde proceder a la formación de causa disciplinaria al letrado/a denunciado/a en autos V.K.D. G. L. y el pase de las actuaciones al Tribunal de Disciplina a sus efectos (art. 31 ley 5177, y art. 55, Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales). Practíquese la correspondiente notificación. Oportunamente comuníquese al Registro centralizado de Causas Disciplinarias del Colegio de Abogados de la Pcia. de Bs. As.-------------------------------- Ref.: Expte. Nº "LL-3879/16 "LL.I.L. SOBRE SU ACTUACION PROFESIONAL. DTE. HORNA CARDENAS CARLOS MIGUEL S/ Disciplinario".- Se toma conocimiento del dictamen de la Relatoría de la Comisión de Interpretación y Reglamento ( 21) y, RESUELVE: Agregar a fs. 21, aprobar y hacer suyo el dictamen de la Comisión de Interpretación y Reglamento, que estima corresponde proceder a la formación de causa disciplinaria al letrado/a denunciado/a en autos LL.I.L y el pase de las actuaciones al Tribunal de Disciplina a sus efectos (art. 31 ley 5177, y art. 55, Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales). Practíquese la correspondiente notificación. Oportunamente comuníquese al Registro centralizado de Causas Disciplinarias del Colegio de Abogados de la Pcia. de Bs. As.------------------------------------------------------------- Ref.: Expte. Nº "P-3888/16" "P. C. H.SOBRE SU ACTUACIÓN PROFESIONAL. DTE.. FISCALÍA DE CÁMARAS S/ Disciplinario".- Se toma conocimiento del dictamen de la Relatoría de la Comisión de Interpretación y Reglamento (32/34) y, RESUELVE: 1- Agregar a fs. 32/34, aprobar y hacer suyo el dictamen de la Comisión de Interpretación y Reglamento, que estima corresponde proceder al ARCHIVO de las actuaciones (art. 31 ley 5177, y art. 55, Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales). Practíquese la correspondiente notificación. 2.- Pasen los antecedentes a la Comisión de Administración de Justicia, a fin de que dictamine sobre los alcances del Acuerdo 2244 de la SCBA, y la posibilidad de fotografiar causas en dependencias del Ministerio Público Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------------- Ref.: Expte. Nº "Q-3874/16" "Q.L.J. SOBRE SU ACTUACION PROFESIONAL. DTE.: BUSQUETS ALEJANDRO CESAR. S/ Disciplinario".- Se toma conocimiento del dictamen de la Relatoría de la Comisión de Interpretación y Reglamento ( 25 ) y, RESUELVE: Agregar a fs. 25, aprobar y hacer suyo el dictamen de la Comisión de Interpretación y Reglamento, que estima corresponde proceder a la formación de causa disciplinaria al letrado/a denunciado/a Q.L.J y el pase de las actuaciones al Tribunal de Disciplina a sus efectos (art. 31 ley 5177, y art. 55, Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales). Practíquese la correspondiente notificación. Oportunamente comuníquese al Registro centralizado de Causas Disciplinarias del Colegio de Abogados de la Pcia. de Bs. As.------------------------------------------------------------- Ref. Art. 17 ley 5177, al Colegio de Abogados del Departamento Judicial MORON Denuncia : Remisión del TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL CPACF s/ Actuación del Dr. B.A.C..- Visto: que la Sala II del Tribunal de Disciplina del CPACF, remitiera copias de la causa nº 29447:"STARK, JUAN CARLOS GABRIEL c/ B.A.C S/ CONDUCTA", por la actuación del Dr. B.A.C (Tº 53 Fº 258 del C.A.L.P.), acontecida por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 6 de MORON, Y Considerando: Que el art. 17 ley 5177 establece que la competencia de los Colegio de Abogados se determinará por el lugar en que los actos profesionales reprochados o cuestionados desde el punto de vista ético se produjeren, es decir que la competencia estaría determinada por la jurisdicción territorial que la ley les atribuye a los Colegios, en tanto y en cuanto en ella se hubiesen ejecutado los actos atribuidos.--------------------------------

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Así el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires

interpretando el art. 17 ley 5177 (T.O decreto 2885/01) , consideró que en materia de competencia corresponde la intervención del Colegio de Abogados en cuya jurisdicción se hubiesen producido los hechos que dan lugar a la acción disciplinaria aún cuando el profesional se encontrare matriculado en otro colegio profesional (conf.:"Sr. L.R c/Dr. C.P s/ denuncia." resol. del 22-9-89, "Sr.R.A.E c/Dr. E.D.C s/ cuestión de competencia" resol. del 20-11-69 y resol. del 10-5-68, y "Sra. I.S y ots c/Dr. J.M.D.M" resol. del 24-4-91).----------------- De conformidad con los antecedentes expuestos, se RESUELVE: Declarar la incompetencia para entender en las presentes actuaciones disciplinarias y remitir las mismas al Colegio de Abogados de MORON, por las razones expuestas supra (conf. art. 17 ley 5177). Sirva la presente de atenta nota de remisión.--------------------------------------------------------------------------- 6.- JUEZA VENTURA S/ PRESENTACIÓN.- Se toma conocimiento de la presentación efectuada por la referida magistrada, mediante la cual manifestara sus inquietudes en torno a las manifestaciones vertidas por el Presidente de la Nación sobre su persona vertidas en un medio radial.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE citar a la Dra. Ventura a una audiencia a fin de abordar la temática planteada conjuntamente con el Dr. Hernán Colli.-------------------------------- 7.- PERSONAL I) Horario .- Visto el análisis efectuado en relación a las necesidades de la institución en lo que hace al horario administrativo, cuyo fundamento resulta del cambio de horario acaecido en el Poder Judicial, el cual es de incidencia directa en los horarios de atención que se brindan a los profesionales y resultando imperioso efectuar una adecuación a la franja horaria prestacional del turno mañana, por ello se RESUELVE I) Establecer como únicas franjas horarias de prestación de tareas diarias: la de 8 a 15 hs. y de 9 a 16 hs. para todo el personal sin excepciones.- II) Notificar el referido cambio al delegado gremial, el cual será operativo a partir del 2 de mayo del corriente.--------------------------------------------------- II) Srta. Agustina Fernández.- Visto la petición de licencia que fuera efectuada por la referida empleada se RESUELVE I) Acordar una licencia por sesenta (60) días, la que se hará efectiva desde el 2 de mayo al 30 de junio del corriente, II) Efectuar la correspondiente notificación a la empleada por Gerencia General.”---------------------------------------------------------- Gírense el presente a la empleada para su conocimiento.------------------------------------------------ III) Marcelo Aparicio.- Visto la solicitud del beneficio social del art 34, y dado que “EL CONVENIO COLECTIVO Nº 462/06 COBRA OPERATIVIDAD EN ESTE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA A PARTIR DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2015, MOMENTO EN EL CUAL SE CONCERTO SU OPERATIVIDAD CON LAS AUTORIDADES DE UTEDYC, FORMALIZANDOSE POR ESCRITO TAL CIRCUNSTANCIA POR ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN ( MRIO. DE TRABAJO DE LA PCIA. DE BS. AS.). DE ELLO RESULTA LA IMPOSIBILIDAD FACTICA DE APLICAR RETROACTIVAMENTE EL TITULO XII “BENEFICIOS SOCIALES” CONSAGRADOS EN EL ART. 34 APARTADO 2º -PAGO DE GRATIFICACIÓN Y ENTREGA DE MEDALLA DE ORO-, CUYO CONTENIDO ES APLICABLE AL PERSONAL INGRESADO A PARTIR DE ENERO DE 2015”---------------------------------------------------------------

Lo que se tiene presente y se RESUELVE no hacer lugar a lo peticionado y notificar al empleado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 8.- GOVERNEO.- Se toma conocimiento de lo peticionado por la referida asociación civil en referencia a la realización de la segunda edición el Programa de Políticas Públicas a desarrollarse conjuntamente con la Escuela de Política Gobierno y Relaciones Internacionales de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral.-------------------------------- El Programa está orientado a dirigentes, funcionarios públicos y graduados universitarios en general de la provincia de Buenos Aires y de los municipios interesados en profundizar sus conocimientos de gestión y avaluación de políticas públicas.-------------------------------------------- Dada la positiva experiencia resultante del programa 2016 se solicita el espacio físico para llevar adelante el Programa 2017 entre los meses de mayo a agosto del corriente.-------------- El arancel del Programa es de $10.000 con la siguiente financiación.--------------------------------

- Matrícula. $ 2.500------------------------------------------------------------------------------------------ - 3 cuotas de $ 2.500 de junio a agosto----------------------------------------------------------------

Asimismo se ofrecen beneficios exclusivos (3 becas y 4 medias becas) para aquellos matriculados interesados en asistir al programa.------------------------------------------------------------ Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo peticionado.---------------------------- 9.- ÁREA ACADÉMICA.- . I) INSTITUTO DE DERECHO DE LA COMUNICACIÓN.- Se toma conocimiento que el Director del Instituto, Dr. Manuel Ernesto Larrondo, solicita se autorice al Instituto a su cargo a organizar la charla titulada “APLICACIONES, BIG DATA Y ALGORITMOS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL ¿AFECTAN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD?” a realizarse el día 8 de mayo del correinte de 18 a 20:00 hs. (Aula 1) . Disertante: Lic. Esteban Magnani. Solicita 100 volantes y 20 afiches, remisse ida y vuelta para expositor (CABA - LA PLATA) y cena para 4 comensales. Se propone aprobar la actividad académica, poniendo a consideración del Consejo la aprobación de las referidas erogaciones.--------------------------------------------------------------------- II). INSTITUTO DE MEDIACION.- Se toma conocimiento que la Directora del Instituto, Dra. Ana Laura Ramos, solicita se autorice al Instituto a su cargo a organizar el taller titulado

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“TALLER SOBRE GESTIÓN DE EMOCIONES EN MEDIACIÓN”, en el marco del Programa de Capacitación para Mediadores, a realizarse los días 3, 10 y 17 de Mayo del corriente de 14 a 16 hs. (AULA 5). Cupo Máximo: 30 mediadores. Docente a cargo: Dra. Érica Baun. Solicita afiches (20) y volantes (200). Se propone aprobar la actividad académica, poniendo a consideración del Consejo la aprobación de las referidas erogaciones. Siendo que las erogaciones solicitadas no implican un desembolso considerable, ésta Área propone que se bonifiquen a los participantes los Certificados de Asistencia.-------------------------------------------- III). INSTITUTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL e INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS.- Se toma conocimiento que el Director del Instituto, Dr. Miguel Ángel Benedetti, solicita se autorice al Instituto a su cargo a coorganizar con el Instituto de Derechos Humanos de nuestro Colegio, la charla denominada “LA CORTE SUPREMA Y EL SISTEMA INTERAMERICANO A PROPÓSITO DEL RECIENTE CASO “FONTEVECCHIA”, a realizarse el día 3 de Mayo del corriente de 14 a 16 hs. (AULA 1). Expositores: Dres. Susana Albanese, Fabián Salvioli y Miguel Benedetti. Asimismo se solicita 100 volantes y 20 afiches, remisse ida y vuelta para expositor (Caba - La Plata) y merienda para 4 personas (sandwichs – gaseosa – café) al finalizar el evento..----------------------------------------------------------------------- IV). INSTITUTO DE DERECHO COMERCIAL: Se toma conocimiento que el Director del Instituto, Dr. Carlos Garobbio, solicita se autorice:---------------------------------------------------------- - la realización del taller denominado "TALLER TEÓRICO – PRACTICO. NUEVO REGIMEN DE SOCIEDADES y sus implicancias por la REFORMA implementada por el Nuevo Código Civil y Comercial" a realizarse los días 29 de mayo, 5, 12, 19 y 26 de junio del corriente de 18:00 hs. a 20:30 hs. en el AULA BUSTOS. Expositores: Dres. Carlos Garobbio, Haroldo Gavernet, Marcelo a. David, Javier Rahman, Patricio T. Mc Icnerny, cdores. Ana Maria Petti y Omar E. Garobbio y Funcionarios de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Solicita 100 volantes y 20 afiches, grabación de las charlas, y agape para 12 personas al finalizar el taller (26 de junio). Se propone aprobar la actividad académica, poniendo a consideración del Consejo la aprobación de las referidas erogaciones.------------------------------------------------------- - la realización de la JORNADA denominada " FACULTADES JUDICIALES FRENTE A LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO PREVENTIVO. Enseñanzas del Caso CORREO ARGENTINO S.A." a realizarse el día 4/5 del corriente de 18:00 hs. a 20:30 hs. en el AULA 5. Expositor: Dres. RICARDO SOSA AUBONE, EDUARDO FAVIER DUBOIS, y CARLOS GAROBBIO. Solicita que la actividad se abra su inscripción al público en general, en especial otros profesionales como contadores, licenciados en administración y martilleros como asimismo a los estudiantes de dichas carreras. Solicita 100 volantes y 20 afiches, remisse ida y vuelta para expositor (CABA - LA PLATA) y cena para 5 comensales. Se propone aprobar la actividad académica, poniendo a consideración del Consejo la aprobación de las referidas erogaciones.---------------------------------------------------------------------------------------------- V). INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE CRIMINALIDAD COMPLEJA DE LA ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL LA PLATA: Se toma conocimiento que la Directora del Instituto de Investigación de Criminalidad Compleja de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial La Plata, Dra. Victoria Huergo, solicita autorización para coorganizar con el Instituto de Derecho Procesal Penal de nuestro Colegio y representantes del INECIP, UNLP, UCALP y UBA el CURSO denominado “CURSO TEÓRICO PRÁCTICO SOBRE TÉCNICAS DE LITIGACIÓN PARA PROCESOS ORDINARIOS Y JUICIO POR JURADOS” a realizarse los días 5, 11, 18 y 24 de Mayo del corriente (salón de actos 5/5 - AULA 1). Expositores: Dres. Hector Granillo Fernandez, Alejandro Cascio, Cristian Penna, Gilda Maltas, Alfredo Aaputo Tartara, Alberto González, maría Florencia Budiño, María Victoria Huergo, y Andrés Vitali. Solicita 100 volantes, 30 afiches, lunch de cierre para los expositores y organizadores. Se propone aprobar la actividad académica, poniendo a consideración del Consejo la aprobación de las referidas erogaciones. Se propone aprobar la participación en la actividad académica mencionada, poniendo a consideración del Consejo la aprobación de las referidas erogaciones.---------------------------------------------------------------------------------------------- A través de la realización de una Reunión Ampliada conforme lo prevé el art. 10 del Reglamento del Área Académica y la Reglamentación especial dictada al efecto (C.D. 11-03-08). Ésta última establece que el Consejo podrá autorizar el pago de la inscripción, más dos ius arancelarios diarios por persona (en el presente 2 IUS arancelarios $1074) y los gastos de transporte correspondientes (pasaje micro $120 ida y vuelta / auto: peajes $150 ida y vuelta + combustible 12 litros: $240 + estacionamiento estadía $150). Se propone aprobar la participación en la actividad académica mencionada, poniendo a consideración del Consejo la aprobación de las referidas erogaciones.------------------------------------------------------------------- VI). INSTITUTO DE DERECHO PUBLICO Y MUNICIPAL: Se toma conocimiento que el Director del Instituto, Dr. Raúl Montero, solicitó autorización para concurrir en nombre y representación del Instituto a su cargo al foro denominado “Las Ciudades de América Latina ante los Desafíos Globales” realizado el día 29 de marzo pasado en la Usina del Arte, CABA en calidad de participante. Manifiesta que representantes del Instituto aportarán las conclusiones del evento a través de la realización de una Reunión Ampliada conforme lo prevé el art. 10 del Reglamento del Área Académica y la Reglamentación especial dictada al efecto (C.D. 11-03-08). Ésta última establece que el Consejo podrá autorizar el pago de la inscripción, más dos ius arancelarios diarios por persona (en el presente 2 IUS arancelarios

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Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso - 1048 - Capital Federal – Tel. +54 11 4371-9531 | Fax. +54 11 4374-1508 [email protected] / www.calp.org.ar

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$1074) y los gastos de transporte correspondientes (pasaje micro $120 ida y vuelta / auto:

peajes $150 ida y vuelta + combustible 12 litros: $240 + estacionamiento estadía $150). Se propone aprobar la participación en la actividad académica mencionada, poniendo a consideración del Consejo la aprobación de las referidas erogaciones.------------------------------ VII). INSTITUTO DE DERECHO ROMANO: Se toma conocimiento que el Secretario del Instituto, Dr. Gastón Medina, solicita se autorice al Instituto a organizar la jornada titulada “LA PERSONA POR NACER: TRATAMIENTO JURÍDICO” a realizarse el día 14/06/2017 de 17:30 a 19:30 hs. (SALON DE ACTOS). Disertantes: Dres. María e. Bazan y Alfredo G. Dipietro. Solicita 100 volantes, 30 afiches, aéreo (Córdoba – Caba ida y vuelta), remisse Caba – La Plata (ida y vuelta y cena para 6 comensales. Se propone aprobar la actividad académica, poniendo a consideración del Consejo la aprobación de las referidas erogaciones.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo peticionado en los puntos I), II), III), IV), V) y VI) y rechazar la propuesta académica efectuada en el punto VII).------------------ 10.- ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO S/ CONGRESO.-Dan cuenta los Dres. Hernán Colli y Jessica Seimandi de la asistencia al XII Encuentro de Asesores Letrados Bonaerenses, en el marco del Congreso Internacional de Derecho Administrativo organizado por la Asesoría General de Gobierno los días 30 y 31 de marzo en la ciudad de Pinamar.----- Las exhaustivas jornadas contaron con la disertación de prestigiosos juristas de la Provincia y otros provenientes de España y Latinoamérica, quienes se presentaron ante colmados salones del Hotel del Bosque.------------------------------------------------------------------------------------ Tanto el XXIII Encuentro como el Congreso Internacional de Derecho Administrativo fueron declarados de Interés Municipal.--------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente.---------------------------------------------------------------------------------------- 11.- ÁREA DE INFORMÁTICA S/ INFORMES.- Se toma conocimiento de los informes presentados por el área del epígrafe los cuales a continuación se transcriben literal::------------ I) NAS.- “Me dirijo a Usted, y por su intermedio al Consejo Directivo, debido a la necesidad de adquirir un NAS . ------------------------------------------------------------------------------------------------ Un NAS es un dispositivo de almacenamiento conectado a la red Network Attached Storage (NAS), esto es una tecnología dedicada a compartir la capacidad de almacenamiento de un servidor a través de una red TCP/IP, haciendo uso de un sistema operativo optimizado para dar acceso con los protocolos. Los protocolos de comunicaciones NAS están basados en archivos por lo que el cliente solicita el archivo completo al servidor y lo maneja localmente, por ello están orientados a manipular una gran cantidad de pequeños archivos. ------------------ La necesidad de adquirir dicho dispositivo radica en el espacio de almacenamiento de los backups, ya que los dispositivos de backup actuales son de un espacio reducido y se corre riesgo de pérdida de información. Además se tendría un aumento en la calidad de dichos backups de los servicios que corren en los servidores del colegio, tales como, sistema de matrículas, sistema de biblioteca, pagina web , etc.-------------------------------------------------------- Los presupuestos pedidos en todos los casos fueron de 6TB de almcenamiento, pero las empresas presupuestaron en función de su stock , 2TB , 4TB y respectivamente 8TB. --------- El de 2TB y 4TB son muy chicos y es posible quedarse con poco espacio de almacenamiento en poco tiempo, siendo el de 8TB la mejor opción.”--------------------------------- II) LICENCIAS.- “Me dirijo a Usted, y por su intermedio al Consejo Directivo a los efectos de informar sobre la necesidad de compra de licencias de software, para el Área de Comunicación y Área Académica respectivamente. La política de compra de software en la institución siempre estuvo ligada al presupuesto del colegio razón por la cual el software privativo en muchos casos no tiene licencia. Con el correr de los años dicha partida para adquisición de software ha ido en aumento. Cabe aclarar que las empresas realizan análisis de licenciamiento y de detectarse alguna irregularidad, la empresa solo exige regularizar la situación. En los años que hace que se utilizan productos de Adobe nunca hubo ningún análisis de licenciamiento, como sí lo tuvimos por parte de Microsoft. En este caso las licencias de software privativo que se necesitan son 4 licencias de Adobe Creative Cloud, dos destinadas al Área de Comunicación y dos al Área Académica, pudiéndose adquirir las cuatro licencias renovables de forma anual. También son necesarias licencias para la nueva página web, dicha página funciona en base a wordpress. El wordpress es un sistema de gestión de contenidos (CMS) que permite crear y mantener un blog u otro tipo de web. Dicho sistema tiene la posibilidad de instalar plugins. Un plugins es una aplicación que se relaciona con otra, en este caso el wordpress para agregarle una función nueva, generalmente específica. Los plugins necesarios son los siguientes: Content view, Slider Revolution se utiliza para la página y para los leds, Eventos calendario plugin y finalmente DIVI Constructor que es enlace maquetador, para darle la vista a dicha página. Todos estos plugins están funcionando pero sin licencia. La adquisición de estos softwares son todos por única vez.”--- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la compra de I) Un dispositivo NAS de 4TB II) Los plugins: Content view, Slider Revolution, Eventos calendario plugin y finalmente DIVI Constructor III) Girar a las Áreas Contable e Informática a sus efectos.----------------------

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12.- CENTRO DE MEDIACION.- Se toma conocimiento de la propuesta efectuada por la Directora del Centro de referencia Dra. Mariana González, a saber:---------------------------------- “Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a efectos de gestionar ante el Consejo Directivo, por su intermedio, la aprobación de actividades conmemorativas, surgidas de la reunión de Centro de Mediación del Colegio realizada el jueves 9 de marzo pasado, con motivo del quinto aniversario de la implementación de la Ley N° 13.951 de Mediación en la Provincia de Buenos Aires el próximo 14 de mayo.-------------------------------------------------------------------------- La citada Ley establece el régimen de Mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia, declarándoselo de interés público (artículo 1 °) instaurando la Mediación previa obligatoria y la Mediación voluntaria, facultando a los Colegios Profesionales que cumplimenten los requisitos que determine la reglamentación a sustanciar esta última (artículo 38).----------------------------------------------------------------------------- Por otra parte, el Reglamento del Centro de mediación determina que propiciará y facilitará la mediación voluntaria como mecanismo para la gestión y resolución de conflictos, las que se realizarán por ante la Oficina del Mediador, debiendo remitir el Formulario Estadístico de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 22 del presente Reglamento, o en la sede del Centro del Colegio de Abogados (artículo 5o), pudiendo requerirlo tanto el Consultorio Jurídico Gratuito, las defensorías de pobres y ausentes del Poder Judicial, instituciones públicas o privadas, personas físicas o jurídicas y magistrados del Departamento judicial La Plata.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sin embargo, son pocos los requerimientos de mediaciones voluntarias y entendemos que ello podría revertirse propiciando una mayor información sobre las bondades de la misma y los beneficios que podrían redundar tanto para los ciudadanos, como para los colegas y puntualmente como contribución a la pacificación social en su conjunto.----------------------------- Por tal motivo creemos conveniente aprovechar la oportunidad conmemorativa para impulsar una serie de actividades, con el objetivo de acentuar la difusión de dicho instituto, hacia los abogados matriculados en este Colegio, los estudiantes de derecho y personal del Poder Judicial de la Provincia, hacia la comunidad en general y al propio mediador.---------------------- Entendemos que la Mediación genera espacios de incumbencia profesional que debemos propiciar, ampliar y defender, tanto en el rol de mediadores como en el de abogados de parte.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En el Centro de mediación hemos conformado un cuerpo de colaboradores permanentes que en forma totalmente voluntaria y desinteresada se abocan a distintas ----------------------------- actividades que venimos realizando desde el año pasado y que están dispuestos a prestar también su esfuerzo para las actividades que ahora proponemos.------------------------------------- Pensamos que resultaría fundamental, además, convocar la participación del Área Académica del Colegio y los distintos Institutos que lo integran -en particular el Instituto de Mediación, pero también aquellos que pudieran estar interesados en el desarrollo académico de la temática en función de sus áreas de competencia--------------------------------------------------- También consideramos conveniente la realización de charlas o encuentros informativos en colaboración con instituciones académicas -como la Facultad de Derecho de la UNLP- y en espacios de la comunidad a los que les resultara de utilidad el procedimiento de mediación -clubes, centros vecinales, asociaciones empresariales, ONG etc., como así también la difusión a través de medios periodísticos (radios, diarios, etc.), redes sociales (twitter, facebook, etc.), personalmente a través de folletos explicativos en distintas zonas de la ciudad, y otros.------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para ello, entendemos que sería conveniente la concreción de este proyecto en distintas etapas a desarrollar a partir del 14 de mayo y durante los meses subsiguientes del año 2017. Consideramos que la propuesta no implica costos relevantes y, sin embargo, podrá generar importantes beneficios para este Colegio, sus matriculados y la sociedad toda.”------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar el proyecto de mención así como las actividades propuestas que conlleven la concreción del mismo.---------------------------------------- 13.- AREA DE ASUNTOS INTERNACIONALES S/ Ingreso del CALP a la OEA como Organización de la Sociedad Civil (OSC).- Se toma conocimiento que el Área Internacional presentó al Consejo las ventajas del ingreso del Colegio como organización de la Sociedad Civil ante la organización de Estados Americano OEA) el espacio institucional que dicho organismo multilateral tiene a los efectos de relacionarse con la sociedad civil del hemisferio. Se brindaron los detalles de las ventajas y obligaciones que emanan de dicha pertenencia; dentro de las ventajas se cuentan, poder participar de diversos programas de la OEA, acceder a programas de becas para jóvenes abogados y tener voz en los debates sobre justicia y ejercicio profesional y participar de las cumbres hemisféricas, entre otras.------------- No significa erogación alguna de dinero y solamente se debe elevar un informe anual de actividades. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE avanzar con el proceso de registro referido.--------- 14.-PRESUPUESTO 2017.- Se toma conocimiento del Presupuesto anual informado por el Área Contable, el que a continuación se transcribe literal:-----------------------------------------------

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Asimismo se transcribe a continuación el proyecto de Reglamento de gastos, a saber:-------- “PRESUPUESTO Y EJECUCION DE GASTOS E INVERSIONES REGLAMENTACION----- A efectos de ordenar y estandarizar los procedimientos directamente afectados al manejo de los fondos Colegiales, se pone a consideración del C.D. la siguiente reglamentación.---------- I. DEL PRESUPUESTO------------------------------------------------------------------------------------------- I.1. El área contable elaborara un anteproyecto con base en la ejecución del año anterior y con las pautas previstas para ingresos y gastos normales de funcionamiento, incluido sueldos.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- I.2. Durante el mes de febrero del año para el cual se elabora el presupuesto, se reunirá la Comisión de Presupuesto integrada por (i) el Presidente, Tesorero, Secretario, Protesorero y Prosecretario, (ii) los Presidentes de Comisiones, (iii) los miembros del Consejo Directivo que deseen participar y (iv) quienes tienen responsabilidad en el manejo de fondos convocados por el Presidente.------------------------------------------------------------------------------------ I.3. La Comisión de Presupuesto elaborará, por consenso, con base en el Anteproyecto de Presupuesto, un Proyecto de Presupuesto que elevará al Consejo Directivo para su aprobación y posterior consideración por la Asamblea.--------------------------------------------------- II. DE LA EJECUCION -------------------------------------------------------------------------------------------- II.1. Clasificación de los gastos e inversiones----------------------------------------------------------- Los gastos e inversiones serán clasificados, para determinar los distintos procedimientos para su aprobación y pago, según el siguiente detalle:---------------------------------------------------- a) Gastos de Caja: son aquellos que no superen los 10 JUS y correspondan a la provisión de bienes o servicios de uso corriente. Estos gastos podrán ser abonados en efectivo y diariamente se confeccionará una Orden de Pago con la descripción e imputación de los mismos. En todos los casos los comprobantes llevarán una breve descripción del concepto y la firma del responsable del mismo. La firma del Director del Área Contable en la Orden de Pago implica el control y cumplimiento de los requisitos descriptos.----------------------------------- El detalle de los Gastos de Caja será informado mensualmente a la Tesorería.------------------- b) Gastos de Funcionamiento: son aquellos gastos corrientes y periódicos tales como los servicios públicos y otros servicios contratados que originalmente fueron aprobados por la Mesa Directiva o el Consejo Directivo, según corresponda.---------------------------------------------- Estos gastos serán presupuestados por la Tesorería con base en la ejecución anterior y las pautas previstas para el ejercicio corriente, y serán abonados por cheque o transferencia, confeccionada la correspondiente Orden de Pago.--------------------------------------------------------- La firma del Director del Área Contable en la Orden de Pago implica el control de las facturas correspondientes y el cumplimiento de los requisitos descriptos.--------------------------------------- Se requerirá una nueva aprobación de la Mesa Directiva o Consejo Directivo, según corresponda, cuando se compruebe una variación mayor al 30% respecto del monto originalmente aprobado.------------------------------------------------------------------------------------------- El detalle de los Gastos de Funcionamiento será informado bimestralmente a la Tesorería.---

Act. Académicas y Publicaciones 3.150.000,00

Abogados Jóvenes 15.000,00

Biblioteca 4.880.000,00

Gastos Generales 4.300.000,00

Franqueo 250.000,00

Mantenimiento Edificios 510.000,00

F.A.C.A. 470.000,00

Actos Culturales 185.000,00

Semana del Abogado 500.000,00

Cuota Colegio Provincia 1.850.000,00

Area del Menor 1.080.000,00

Becas 330.000,00

Deportes 640.000,00

Casa de Campo 5.870.000,00

Area Administrativa 14.300.000,00

Seguros y servicios 375.000,00

Informática 2.100.000,00

Capital Federal 1.490.000,00

Tribunal Disciplina 1.410.000,00

Consultorio Jurídico 2.390.000,00

Mediación 1.120.000,00

Cijuso 750.000,00

Reserva 715.000,00

TOTALES 49.000.000,00

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c) Gastos de la Actividad Colegial: son los gastos para el desarrollo de la actividad del Consejo Directivo, Tribunal de Disciplina y las distintas Áreas y Comisiones del Colegio.------- Estos gastos son los incluidos en las partidas presupuestarias de acuerdo al plan trazado por sus responsables. Previo a su ejecución se requerirá: (i) la presentación de tres presupuestos y el paso previo por Tesorería que determinará la imputación y si la partida cuenta con los fondos suficientes. Cumplidos estos requisitos y si el gasto no supera los 40 JUS será puesto en conocimiento de la Mesa Directiva, si superara los 40 JUS deberá ser puesto en conocimiento del Consejo Directivo.-------------------------------------------------------------- Si el gasto no hubiera sido previsto, deberá cumplir con los requisitos anteriores pero el conocimiento por parte de Mesa Directiva o Consejo Directivo, según corresponda, se transformará en autorización.------------------------------------------------------------------------------------- d) Compra de Bienes e Inversiones: para la compra de los mismos, el requirente deberá presentar nota indicando la necesidad y características de los bienes, acompañará tres presupuestos y con la debida intervención de la Tesorería para determinar las posibilidades presupuestarias, pasará a Mesa Directiva o Consejo Directivo, dependiendo del monto, para su aprobación.------------------------------------------------------------------------------------------------- e) Gastos no Clasificados: son gastos no comprendidos en las anteriores categorías y para su aprobación seguirán el mismo procedimiento determinado para para la Compra de bienes e inversiones.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- f) Gastos Urgentes: Cuando se trate de casos urgentes, el Presidente y el Tesorero podrán autorizar directamente el gasto, sometiendo la aprobación del mismo a la Mesa Directiva o Consejo Directivo inmediatamente siguientes.--------------------------------------------------------------- En este supuesto la Gerencia General implementará en forma directa lo necesario para el pago.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III. DEL PAGO-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Los pagos en efectivo se limitarán a los gastos de Caja según la clasificación anterior. El resto de los pagos se efectuarán por cheque o transferencia, salvo resolución expresa de la Mesa Directiva o Consejo Directivo, según corresponda.------------------------------------------------- A fin de un ordenamiento de los mismos, se fijan los siguientes requisitos:-------------------------

1) El sector de origen del gasto remitirá a la Contaduría la factura o documento equivalente debidamente conformado y/o acompañado de la resolución que lo autoriza.------------------------------------------------------------------------------------------------------

2) Una vez recibidos en Contaduría los comprobantes o Resoluciones que ordenen pagos, se procederá a su imputación presupuestaria, contabilización, confección de Orden de Pago y cheque o transferencia y su elevación para la firma de las autoridades.-------------------------------------------------------------------------------------------------

3) Cumplimentadas las firmas. Los cheques estarán a disposición de los interesados en la Tesorería.-------------------------------------------------------------------------------------------------

4) El tiempo estimado para el pago desde el paso 1) será de entre dos y cinco días, dependiendo de la disponibilidad de firmas.--------------------------------------------------------

5) Hágase saber a las distintas Áreas del Colegio para que al momento de comprometer los pagos, tengan en cuenta los plazos que surgen de la presente resolución.----------

IV. INFORMES DEL ESTADO DE CUENTAS Y DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO.---- a) Estado de Cuentas: semanalmente el Área Contable informará a Tesorería y Presidencia el estado de las cuentas de la institución y bimestralmente informará la deuda de matrícula de aquellos profesionales que se hubieran atrasado en su pago por un período superior a una anualidad.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- b) Estado de Ejecución del Presupuesto: mensualmente el Area Contable deberá presentar a Tesorería y Presidencia un estado de la ejecución del presupuesto para su consideración.--- V. CONCURSOS DE PRECIOS--------------------------------------------------------------------------------- Cuando se trate de Gastos de Funcionamiento y/o Gastos de la Actividad Colegial, la Tesorería podrá proponer la convocatoria a un concurso de precios.” Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar el presupuesto y el reglamento presentados.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 15.- ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA.- Se resuelve fijar para el día 26 de mayo próximo la fecha para la convocatoria a la Asamblea Anual. En el horario de 8, 30 hs- Lo que se tiene presente.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 16.- SUSPENSION POR EL ARTICULO 53 LEY 5177.- Visto que el abogado Raúl Consens, ha incurrido en la situación prevista en el artículo del epígrafe, se RESUELVE proceder a la Suspensión por Falta y girar al Sector Matricula a sus afectos.----------------------------------------- 17.- PRÓXIMA SESIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.- Se resuelve fijar la próxima sesión del Cuerpo para el día jueves 4 de mayo próximo a las 20,30 horas.----------------------------- --- Dr. Joaquín Granillo Fernández Dr. Hernán Ariel Colli Secretario Presidente