ACTA Nº 13/2017 ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA … · AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 28 DE...
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ACTA Nº 13/2017
ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL
AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 2017
ALCALDE
D. SAULO NEBREDA TREVEJO (EAJ-PNV)
SRS./AS TENIENTES DE ALCALDE
Dª. AINHOA HERNANDEZ MARCOS (EAJ-PNV)
D. GONZALO RODRIGUEZ DIAZ (EAJ-PNV)
D. OSCAR SALICIO REGO (PSE-EE)
Dª. AMAIA GONZALEZ NOVO (EAJ-PNV)
SRS./AS CONCEJALES/AS
D. ASIER GALDAMES IGLESIAS (EAJ-PNV)
D. DIEGO FONTALBA ANTONIO (EAJ-PNV)
D. JOSE ANGEL SEIJO URGEL (PSE-EE)
D. ERNESTO DOCAMPO AJERO (BOROBIL)
D. AITOR GONZALEZ LEANIZBARRUTIA (BOROBIL)
D. JOSE IRIONDO TAMAYO (BOROBIL)
D. ASIER ARROITA DE LA FUENTE (EH BILDU)
D. AITOR CID CARRETERO (IRABAZI)
SECRETARIO
D. Alberto Gabanes Rivero
INTERVENTORA MUNICIPAL
Dª. Izaskun Sarasola González
En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de
Ortuella, siendo las seis horas cuarenta minutos del día veintiocho de Diciembre
de dos mil diecisiete y previa convocatoria al efecto, se reúnen bajo la
Presidencia del Sr. Alcalde, D. Saulo Nebreda Trebejo, los Concejales al margen
expresados, con el fin de tratar los asuntos comprendidos en el Orden del Día y de
todo ello da fe el Secretario D. Alberto Gabanes Rivero.
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Nota: Las intervenciones integras de los miembros de la Corporación y
de los vecinos en el Turno de Ruegos y Preguntas constan en el video
del pleno, que se incorpora como anexo a la presente acta y se deposita
en Secretaría.
1º APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESION
ANTERIOR
En este punto el Sr. Alcalde pregunta a los Sres. Asistentes si tienen algún
reparo que oponer al Acta que se trae a aprobación, correspondiente a las sesiones
celebradas los días 27 de Julio y 28 de Septiembre de 2.017.
Se adopta por unanimidad el siguiente:
PRIMER ACUERDO: “Aprobar las actas de las sesiones celebradas los
días 27 de Julio y 28 de Septiembre de 2.017.”
2º APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2018
Se procede a exponer el presente punto del Orden del Día, teniendo en
cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de Organización celebrada el
día 21 de Diciembre de 2.017.
Por parte del Sr. Alcalde se procede a la lectura de la Memoria de
Alcaldía.
Por parte del Sr. Galdames (Concejal de Hacienda) se exponen las
características fundamentales del presupuesto y el proceso seguido para su
aprobación.
Visto el informe emitido por la Interventora Municipal, que es
textualmente como sigue:
I1161411.17
Dª. IZASKUN SARASOLA GONZALEZ, INTERVENTORA DE FONDOS DEL
AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
▪ Artículos 6 y siguientes de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de
las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.
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▪ Artículos 162 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
▪ Decreto Foral 235/2004, de 15 de diciembre por el que se aprueba la Estructura
Presupuestaria y el Plan General de Contabilidad Pública de las Entidades Locales.
Modificada parcialmente a partir del 1 de enero de 2008 por el Decreto Foral 255/2007,
de 18 de diciembre de 2007, regulador de la Instrucción de Contabilidad Pública de las
entidades locales
▪ Disposición derogatoria y disposición adicional 8ª, artículos 82 y 114 de la Ley 2/2006,
de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco publicada en el b.o.g.v. del 20 de
julio de 2006.
▪ Norma Foral 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de las Entidades Locales de Bizkaia.
▪ Decreto Foral 90/2013, de 25 de junio, de fijación del porcentaje de reducción de capital
vivo de operaciones de deuda a largo plazo.
▪ Orden Foral 5260/2013, de 17 de julio, por la que se aprueba el procedimiento de
reducción de capital vivo de operaciones de deuda a largo plazo.
▪ Artículo 135 de la Constitución.
▪ Artículo 22 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril.
▪ Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
▪ Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se desarrolla la Ley General de
Subvenciones.
▪ Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y
especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
▪ Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de
diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en lo vigente a las Entidades Locales.
▪ Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio, Regla de Gasto.
▪ Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
financiera.
▪ Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
▪ RD-ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y
de fomento de la competitividad.
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▪ RD-Ley 21/2012, de 13 de julio de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas
y en el ámbito financiero.
▪ Ley 48/2015 , de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado 2016.
INFORME
El alcance del informe se refiere a:
• Si el contenido del mismo se adecúa a la legislación vigente en materia de
Presupuesto de las Entidades Locales, por lo tanto si el Proyecto de Presupuestos
Generales contiene los documentos anexos exigidos legalmente.
• Si la cobertura de los recursos previstos liquidar será suficiente para financiar el
conjunto de obligaciones previstas reconocer durante el ejercicio presupuestario,
de tal forma que se dé el equilibrio presupuestario y financiero. Igualmente si se
cumple la estabilidad presupuestaria, la regla de gasto y el límite de deuda.
• Si existe correlación entre los gastos por Inversiones y los recursos financieros
con los que se prevean financiar esos gastos.
• Si existe capacidad financiera para asumir nuevas operaciones de crédito.
En virtud del artículo 14 la Norma Foral, se inicia el trámite de aprobación del
Presupuesto General consolidado del Ayuntamiento de Ortuella para el ejercicio 2018.
En relación al presupuesto General se debe tener en cuenta que deben adjuntarse los datos
de la empresa pública ORTULUR S.A. (50% Ayuntamiento) según el comunicado remitido por la
IGAE:
Según éste comunicado del tres de enero de 2017 de la Intervención General del Estado
se informa que revisadas las cuentas anuales de los ejercicios 2014 y 2015 se observa que en la
actualidad la sociedad no está desarrollando actividad alguna, por lo que no ha tenido ingresos
en la serie temporal 2013-2015 que le permitan cubrir al menos el 50% de sus costes de
producción. Teniendo en cuenta esta inactividad, así como su ámbito de actuación, que se
circunscribe al municipio de Ortuella, procede su consideración en contabilidad nacional como
una unidad institucional pública dependiente del Ayuntamiento de Ortuella y clasificada en el
sector de las Administraciones Públicas. Por tanto consolida a efectos SEC con el Ayuntamiento
de Ortuella , a efectos de cálculo de la regla de gasto y estabilidad presupuestaria.
PRESUPUESTO DE GASTOS
El desglose a nivel de Capítulo presenta, para el Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento
de Ortuella, las siguientes cantidades:
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VARIACIÓN % CAP. PPTO
C A P Í T U L O GENERAL
GASTOS DE PERSONAL 3.420.137,46 3.263.312,57 156.824,89 33,42%
GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERV. 4.418.531,14 4.457.186,63 -38.655,49 43,18%
GASTOS FINANCIEROS 4.500,00 9.500,00 -5.000,00 0,04%
TRANSFERENCIAS CORRIENTES 681.269,39 459.539,16 221.730,23 6,66%
CREDITO GLOBAL Y OTROS IM PREVISTOS 100.000,00 100.000,00 100,00%
INVERSIONES REALES 1.590.064,43 240.105,00 1.349.959,43 15,54%
TRANSFERENCIAS CAPITAL 0,00 0,00 0,00 0,18%
ACTIVOS FINANCIEROS 18.000,00 18.000,00 0,00 1,07%
PASIVOS FINANCIEROS 0,00 430.729,96 -430.729,96 0,00%
Total Presupuesto . . . 10.232.502,42 8.878.373,33 1.354.129,09
Se informa:
PRIMERO: En el Capítulo 1 Se prevé consignación presupuestaria de todas las plazas
incluidas en la plantilla orgánica, incluyendo la dotación presupuestaria de las vacantes, así como
la previsión de sustituciones.
No incluye la previsión de media liberación de conformidad al artículo 33 de la Ley de
Instituciones Locales de Euskadi 2/2016, de abril, cuyo tenor literal es “En los municipios de más
de 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes se garantizará que, al menos , exista un concejal de
la oposición con dedicación parcial, con las mismas finalidades recogidas en el apartado
anterior.”
En el Anteproyecto no se proyecta el gasto por dedicación parcial de la oposición, por lo
que deberá justificarse el motivo, y en caso contrario, deberá garantizarse mediante la previsión de
la consignación presupuestaria suficiente en el capítulo 1 de gastos.
No se incluye, pendiente de valoración económica a la fecha de emisión del presente
informe, el complemento específico de la plaza nueva creada de animador/a sociocultural
aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el veintiséis de octubre de
2017, en el que se asignaron los puntos al complemento pero no su equivalente en valoración
económica.
Se incluye en créditos iniciales el importe asignado a los distintos programas funcionales
en concepto de complemento productividad, una cantidad igual al 1% de la previsión de coste
salarial previsto para el 2018.
El incremento del Capítulo 1 respecto al ejercicio precedente de 129.456,73, se
corresponde a:
✓ Incremento del 1% de la masa salarial del ejercicio 2016. (32.633,13)
✓ Incremento adicional del 0,5% de los sueldos vigentes a 01/01/2018. (12.587,42)
✓ Plan de Empleo Local (107.104,34 más 4.500 en formación, total (111.604,34)
El Plan de Empleo Local proyectado para la contratación directa de siete trabajadores
,está cofinanciando con Lanbide a través del Plan de Empleo Local. Vinculado a la financiación
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del coste total de las contrataciones directas se ha concedido al Ayuntamiento de Ortuella una
subvención por importe de 76.786,20, resultando por tanto una aportación municipal de 35.218,13.
Se deberá adjuntar informe emitido por el Secretario municipal en relación a la justificación del
incremento de la masa salarial por nuevas contrataciones vinculadas al Plan de Empleo Local.
Los incrementos retributivos previstos no podrán aplicarse hasta que la Ley de
Presupuestos Generales del 2018 se apruebe, debiendo aplicarse los incrementos con las
condiciones que permita la misma, resultando nulo cualquier acuerdo en contra.
Por tanto, la previsión del coste por incremento salarial no será disponible en tanto no
haya amparo legal que lo permita, y en todo caso, con los límites y condiciones que se establezcan
en la misma.
Se advierte que la Ley de Presupuestos Generales del Estado es normativa básica siendo
los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados
en la misma, inaplicables . Por tanto cualquier incremento retributivo quedará sujeto a las
limitaciones que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, actualmente
pendiente de aprobación.
Queda pendiente de fiscalización al momento de la aprobación de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado 2018, la tasa de reposición que se acuerde.
Se informa en relación a la obligación de prever el puesto de Tesorería reservado a un
personal funcionario estatal , que la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en redacción dada por
la Ley 15/2015, estableció en su apartado 1 lo siguiente: “…Hasta el 31 de diciembre de 2016,
salvo prórroga por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado,
excepcionalmente, cuando en las Corporaciones Locales cuya población sea inferior a 20.000
habitantes quede acreditado mediante informe al Pleno, la imposibilidad de que las funciones de
tesorería y recaudación sean desempeñadas por un funcionario de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, ya sea con carácter definitivo, provisional, acumulación o
agrupación , dichas funciones podrán ser ejercidas por funcionarios de carrera de la Diputación
Provincial o entidades equivalentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985,
de 2 e abril, o cuando quede acreditado que esto no resulta posible, por funcionarios de carrera
que presten servicios en la Corporación Local. En ambos casos, deberán ser funcionarios de
carrera y actuarán bajo la coordinación de funcionarios del grupo A1 de las Diputaciones
Provinciales o entidades equivalentes”.
Por tanto, corresponde a las corporaciones locales realizar las modificaciones necesarias
para que el puesto de tesorería se clasifique por la Comunidad Autónoma como puesto reservado a
las Subescala correspondiente de la Escala de funcionarios de administración local con
habilitación de carácter nacional.
En la nota remitida por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se informa que el
procedimiento para que se apruebe dicha clasificación no es inmediato, por lo que se entiende que
los funcionarios de la Corporación que venían desempeñando el puesto de Tesorería , podrán
continuar en el ejercicio de las funciones asignadas al mismo, de modo que se permita el
funcionamiento ordinario de la Corporación y la salvaguarda de los intereses generales.
Una vez que el puesto quede reservado a personal funcionario de administración local con
habilitación de carácter nacional, tampoco será posible de manera inmediata su provisión por un
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funcionario de dicha Subescala, ya que ello requiere dar cumplimiento a trámites previstos en la
normativa para la cobertura de este tipo de puestos.
SEGUNDO: En el Capítulo 2 se recogen los gastos en bienes corrientes, servicios y
programas que no supongan un incremento de capital. Se reitera desde Intervención la necesidad
de elaborar de planes estratégicos que incluyan líneas de actuación concretas, que permitan una
valoración concreta de eficiencia, cumplimiento de objetivos y cálculo de costes.
Se aprecia un incremento del 1,38%, un incremento inferior de aumento respecto al
aprobado en el 2017, que se incrementó un 7,37% respecto a los datos del ejercicio 2016.
Se incluyen en crédito global el importe de 100.000 correspondiente al compromiso
adquirido en el proceso Ortuella Guretzat de presupuestos participativos 2018, quedando pendiente
de tramitar las correspondientes modificaciones presupuestarias una vez que se tramiten los
expedientes de las propuestas, cuya fecha de aprobación está prevista para finales del 2017.
Se han reclasificado los gastos vinculados al gasto por equipamiento y aplicaciones
informáticas:
DESCRIPCIÓN PARTIDA PRESUPUESTARIA COSTE ANUAL
FIRMADOC MANTENIMIENTO ANUAL 9/920/20500 5.445,00
GESTIÓN SUBVENCIONES GESMAY LICENCIA 3/931/64400 972,53
MANTENIMIENTO SUBVENCIONES GESMAY 3/931/20500 3.473,32
CONTABILIDAD GESMAY LICENCIA 3/931/64400 972,53
MANTENIMIENTO CONTABILIDAD GESMAY 3/931/20500 3.422,80
TAO RECAUDACIÓN, LICENCIA + MANTENIMIENTO ORO ( INCLUYE ACTUALIZACIONES NORMATIVAS E INCIDENCIAS) 2/132/20500 (2.640,94) 6.919,94
(RECAUDACION VOLUNTARIA, EJECUTIVA Y GESTIÓN DE MULTAS) 3/931/20500 (4.279)
MULTIAPLICACIÓN
GESTIÓN DE INVENTARIO ADOS INFORMATICA 9/9332/20500 4.000,00
GESTIÓN AES GUIA TEINSOFT 6/2312/20500 1.800,00
GESTIÓN NÓMINAS, LICENCIA 3/931/64400 3.700,00
ACTUALIZACIÓN INVENTARIO 9/9332/22799 24.000,00
GESTOR EXPEDIENTE LICENCIA 9/920/64400 24.000,00
GESTOR EXPEDIENTE MANTENIMIENTO. IMPORTE ANUAL PREVISTO 6.000. EL PRIMER AÑO IMPLANTACIÓN NO PROCEDE 9/920/20500
ASAC LICENCIAS 9/920/64400 14.400,00
ASAC ASISTENCIA 15/920/20500 14.340,00
TOTAL 107.446,12RESUMEN POR PARTIDAS
9/920/20500 5.445,00
3/931/64400 5.645,06
3/931/20500 11.175,12
2/132/20500 2640,94
9/920/64400 38.400,00
6/2312/20500 1.800,00
9/9332/22799 24.000,00
9/9332/20500 4.000,00
15/920/20500 14.340,00
Se refleja el gasto derivado del contrato suscrito para el mantenimiento y reposición de
alumbrado público, diferenciando las cuatro prestaciones que forman parte del objeto del contrato:
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IMPORTE ANUAL IMPORTE MENSUAL
P1 GESTIÓN ENERGÉTICA 109.542,66 9.128,55
P2 MANTENIMIENTO 37.026,00 3.085,50
P3 GARANTIA TOTAL 22.026,26 1.835,52
P4 INVERSIÓN 84.079,37 7.006,61 (*)COSTE TOTAL DE LA INVERSIÓN COMO MEJORA 389.903,50€
(*) VALOR DE LA INVERSIÓN 344.669,48€
TOTAL 252.674,28
RESUMEN POR PARTIDAS
4/165/22101 SUMINISTRO ALUMBRADO PÚBLICO. P1 109.542,66
4/165/22799 CONTRATO MANTENIMIENTO ALUMBRADO PÚBLICO. P2 37.026,00
4/165/21101 MANTENIMIENTO ALUMBRADO PÚBLICO. P3. 22.026,26
4/165/64100 LEASING RENOVACIÓN ALUMBRADO PÚBLICO. P4. 84.079,37
No se aprecian modificaciones sustanciales respecto al ejercicio 2017 en relación a los
importes presentados.
Se informa de la necesidad de adjuntar los programas vinculados a cada área , definiendo
líneas de actuación con los objetivos que se pretenden cumplir, no sólo para permitir una
evaluación de los mismos, sino porque la normativa actual exige una gestión transparente
mediante la información a la ciudadanía del cumplimiento de objetivos con indicadores
previamente establecidos.
TERCERO: En el Capítulo 3 se recogen los gastos financieros de todo tipo de
operaciones financieras, tanto los propios de comisiones como de intereses de préstamos, intereses
de demora y recargos. SE incluye la previsión de 4.500.
CUARTO: El Capítulo 4 comprende los créditos necesarios para contabilizar las
cantidades a entregar por parte del Ayuntamiento de Ortuella a otros sectores, bien sean éstos
integrantes del sector público o cualquier otra entidad o persona, sin contraprestación directa de los
agentes perceptores.
Se aprecia un incremento sustancial respecto al ejercicio 2017, de un 48,25%, esto es,
221.730,23.
Las subidas corresponden principalmente a las ayudas de emergencia social, a convenios
nominativos vigentes y la previsión de nuevos, así como a la proyección de dos líneas nuevas de
subvenciones: rehabilitación de viviendas para favorecer la accesibilidad, y subvenciones para
mejorar el empleo a través de ayudas a empresas.
La concesión de subvenciones deberá realizarse de conformidad a la Ley 38/2003, de 17
de noviembre de 2003 General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ordenanza
General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ortuella y las Bases Reguladoras vigentes.
La normativa vigente establece la obligación de aprobar a través de un Plan Estratégico
de Subvenciones la adecuación de las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones
con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma
plurianual.
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El Plan Estratégico de Subvenciones de Ortuella para el ejercicio 2018 deberá aprobarse
previa o simultáneamente a la aprobación del Presupuesto, y en todo caso antes de realizar
cualquier convocatoria o iniciativa normativa en materia de subvenciones.
Las subvenciones consideradas nominativas quedan excluidas del ámbito objetivo de
aplicación de la Ley de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre en cuanto al
procedimiento de concurrencia, previa justificación de su consideración como nominativas. No
obstante, debe suscribirse el correspondiente Convenio nominativo que regule la concesión y
condiciones de las subvenciones nominativas, en las que se establezca, entre otras cuestiones, el
importe máximo.
Se adjunta al expediente Anexo de transferencias/ subvenciones corrientes.
Esta Intervención realizará control de eficiencia y eficacia del gasto público en base al
artículo 66.1 b) de la NF 10/2003, durante la tramitación de las subvenciones.
QUINTO: El Capítulo 5 recoge la dotación para el crédito global, así como la dotación
para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente
aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
No se podrá imputar gasto directamente sino que deberá tramitarse la oportuna
modificación presupuestaria , con el objeto de reflejar el gasto en virtud de su naturaleza, área y
programa funcional.
Para el 2018 se recogen 100.000 créditos iniciales vinculados al proceso de presupuestos
participativos.
En el año 2017 se reflejó este gasto de CREDITO GLOBAL en la clasificación
económica 22699, tramitándose posteriormente las modificaciones presupuestarias en función del
gasto a ejecutar.
Se considera por la que suscribe que el reflejo presupuestario de los créditos iniciales es
más correcto reflejarlo en el capítulo 5 de una forma diferenciada, tal y como se deduce de la
normativa presupuestaria.
SEXTO: El Capítulo 6 recoge los gastos de inversiones a realizar directamente por el
Ayuntamiento, destinados a la creación y / o mantenimiento de bienes de naturaleza inventariable.
Su descripción aparece detallada en el Anexo de Inversiones del Presupuesto(ANEXO 3) en el que
se incorporan también los datos de las inversiones cofinanciadas.
Se advierte de la obligación de actualizar el Inventario Municipal , informando favorable
la proyección del gasto de la actualización del inventario en el Presupuesto General 2018.
El Decreto Foral 255/2007, de 18 de diciembre de 2007, en la regulación del
inmovilizado, reitera la obligación de las Entidades Locales de crear y mantener actualizado el
Inventario.
Se adjunta Anexo de Inversiones en el que constan dos expedientes de gastos plurianuales
ó créditos de compromisos en los términos establecidos por la normativa foral.
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Respecto a los créditos de compromisos el artículo 22 de la Norma Foral prevé que
deberán incorporarse las anualidades proyectadas. En concreto establece: “Artículo 22. Créditos
de Compromiso.
1. El estado de créditos de compromiso está constituido por el conjunto de gastos de
carácter plurianual que puedan comprometerse durante el ejercicio y su aprobación autorizará a
la formalización de los mismos en las condiciones establecidas.
2. El estado de créditos de compromiso indicará para cada uno de ellos su cuantía total
y los ejercicios previstos para su ejecución.
El importe acumulado de los créditos de compromiso vigentes para cada ejercicio futuro
no podrá ser superior al 25% de los recursos por operaciones corrientes, deducidos del último
ejercicio liquidado, de la Entidad a que se refiere el Presupuesto, y salvo que del estudio
requerido en el artículo 6.3 e) se deduzca un límite inferior. En el caso de que los créditos de
compromiso tengan financiación ajena, el importe de la citada financiación no computará
como gasto a los efectos de los límites del párrafo anterior.
3. Los presupuestos no podrán recoger créditos de compromiso
Los presupuestos no podrán recoger créditos de compromiso cuya ejecución no comience
en el propio ejercicio o en el siguiente.
4. En el supuesto de que los créditos de compromiso incluidos en los presupuestos de la
administración de la Entidad local y de los organismos autónomos se refieran a operaciones de
adjudicación posterior y, por tanto, de cuantía no prefijable con exactitud, el Pleno de la
Entidad local podrá autorizar que los contratos respectivos se formalicen con un incremento de
20% sobre la cuantía inicialmente prevista y/o aprobada, y por un período que exceda en un
año al previsto originalmente. A tales efectos, y salvo que el incremento se realice contra la
minoración correlativa de otros créditos de compromiso por el mismo importe, deberá analizarse
previamente la suficiencia de los recursos financieros municipales para hacer frente al nuevo
volumen de créditos de compromiso, así como el respeto al límite máximo establecido en el
apartado 2 de este artículo. (…)”.
Los proyectos de gasto de compromiso son:
Año Tipo Organo gestor Número Denominación
2016 2 AYUNT 3 REHABILITACION CASA CONSISTORIAL
2016 2 PGOU 2 REDACCION PLAN GENERAL ORDENACION URBANA
Consta informe emitido por el Secretario Municipal S0970811.17 en relación a la
previsión de gasto del PGOU, e informe de valoración económica de proyección de gasto
vinculado a la Casa Consistorial emitido por la oficina técnica.
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AÑO C A SA C ON SIST OR IA L C A SA JUVEN T UD UR B A N IZ A C IÓN P LA Z A PGOU TOTAL GASTO AÑO LÍMITE
(F A SE I) (F A SE II) (F A SE III)
2017 P R EM IO C ON C UR SO ID EA S 0,00 65.340,00 65.340,00 2017 2.062.649,62
P R OYEC T O H ON OR A R IOS 110.110,00
2018 EJEC UC IÓN OB R A S 120.000,00 108.900,00 345.010,00 2018 2.062.649,62
P R EM IOS 6.000,00
P R OYEC T O H ON OR A R IOS 67.760,00
2019 EJEC UC IÓN OB R A S 1.187.760,00 120.000,00 43.560,00 1.419.080,00 2019 2.062.649,62
P R OYEC T O H ON OR A R IOS 47.190,00 67.760,00
2020 EJEC UC IÓN OB R A S 980.000,00 500.000,00 140.000,00 1.734.950,00 2020 2.062.649,62
P R OYEC T O H ON OR A R IOS 0,00 29.400,00 29.400,00
2021 EJEC UC IÓN OB R A S 0,00 180.000,00 760.000,00 998.800,00 2021 2.062.649,62
Se informan favorables por cumplir con los límites previstos en el artículo transcrito. No
se ha tenido en cuenta la minoración de los créditos de compromiso que puedan ser financiados
con operaciones de crédito.
SÉPTIMO: El Capítulo 8 recoge el gasto a realizar en adquisición de lo que se
denomina contablemente Activos Financieros. Incluye préstamos al personal en base a las
condiciones laborales suscritas en el Convenio laboral.
OCTAVO: El Capítulo 9 no se prevén gastos en este capítulo al proyectarse la
operación de crédito con un año de carencia.
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Los ingresos se han clasificado según la clasificación económica, resultando los
siguientes datos:
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2018 2017 VARIACIÓN % CAP. SOBRE PPTO
C A P Í T U L O TOTAL
IM PUESTOS DIRECTOS 1.795.271,14 1.677.500,00 117.771,14 17,54%
IM PUESTOS INDIRECTOS 495.744,44 489.928,14 5.816,30 4,84%
TASAS Y OTROS INGRESOS 697.011,44 599.497,77 97.513,67 6,81%
TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5.672.528,04 5.644.417,07 28.110,97 55,44%
INGRESOS PATRIM ONIALES 308.749,86 313.420,35 -4.670,49 3,02%
ENAJENACIONES INVER,REALES 50.000,00 40.000,00 10.000,00 0,49%
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 13.197,50 3.500,00 9.697,50 0,13%
ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 0,00%
PASIVOS FINANCIEROS 1.200.000,00 110.110,00 1.089.890,00 11,73%
Total Presupuesto . . . 10.232.502,42 8.878.373,33 1.354.129,09
PRIMERO: El Capítulo 1 recoge los siguientes impuestos: IBI, IAE, IVTM, IIVTNU
según las tarifas e importes regulados en las Ordenanzas Municipales. La gestión del IBI e IAE es
indirecta a través de la Diputación Foral de Bizkaia que realiza mensualmente ingresos a cuenta.
El concepto 11202 IBI ( 720.000 previsiones iniciales) de naturaleza urbana recoge la
recaudación gestionada por Diputación en base a los valores catastrales. Se ha proyectado un
incremento respecto al 2017 en base al incremento del ibi en suelo destinado a uso industrial,
teniendo en cuenta los datos ejecutados en el 2017:DR 2017 padrón 674.503,68, más liquidación
conjunta IBI- IAE notificada por la DFB, +68.655,51.
El concepto de IAE (13001) se proyecta en base a la ejecución del 2017, en el que el
padrón aprobado ha ascendido a 305.566,56, la liquidación conjunta IBI- IAE notificada por la
Diputación +80.674,66, y la cuota provincial +20.080.
El Capítulo 2 recoge los impuestos indirectos. Se realiza en función de los datos
facilitados a esta Intervención.
El Capítulo 3 recoge las previsiones de ingresos por tasas y precios públicos. En estos
ingresos están previstos los cobros por actividades organizadas por el Ayuntamiento de Ortuella.
SEGUNDO: El Capítulo 4 recoge las Transferencias Corrientes. Aquellas previsiones de
ingresos por subvenciones de carácter no periódico supondrán la declaración de créditos no
disponibles de los gastos que financian, hasta la concesión oficial de las mismas.
Se prevé en la aportación de Udalkutxa (42001) la cantidad a percibir del 2018 publicada
en udalnet ( 5.105.539), más la previsión de preliquidación positiva del 2017 por importe de
+37.761.
Se informa que la preliquidación del 2017 ha resultado negativa en 389.341, cantidad que
habrá que minorar en 2017. Se informa que la propuesta del equipo de gobierno es vincular del
Remanente 2016 la cantidad de 389.341 para vincularla a la devolución citada. En el caso que el
remanente disponible no cubriese esa cantidad DEBERÁ ajustarse a LA BAJA los créditos
iniciales del 2017 hasta cubrir la totalidad de la cantidad a devolver de Udalkutxa.
13
TERCERO: El Capítulo 5 recoge los ingresos derivados del Patrimonio Municipal, tanto
mobiliario como inmobiliario. El concepto más relevante es el 54001 Renta de pisos y locales.
El artículo 113. Bienes y recursos integrantes de los patrimonios municipales de suelo, de la Ley
2/2006, de 30 de julio, del Suelo del Pais Vasco establece que:
“2. Forman parte de los patrimonios municipales de suelo los siguientes bienes, bien sean de
titularidad municipal directa o bien sean de titularidad de sociedades públicas municipales u
organismos públicos locales:
a. Los bienes patrimoniales municipales situados en terrenos que el planeamiento
urbanístico general clasifique como suelo urbano y urbanizable, excepto aquellos que, en
virtud del título de su adquisición, estén afectados o vinculados a un fin específico,
distinto o incompatible con los legales del patrimonio público de suelo.
b. Los terrenos y los derechos obtenidos en la ejecución del planeamiento urbanístico y en
concepto de cesión gratuita de edificabilidad urbanística y para las dotaciones públicas,
en especial los correspondientes a la participación municipal en las plusvalías generadas
por la acción urbanística conforme a esta Ley.
c. Los terrenos adquiridos, cualquiera que fuese su clasificación urbanística, para
constituir, mantener o incrementar el patrimonio municipal de suelo.
d. Los terrenos adquiridos mediante expropiación, no afectados al uso o servicio público.
e. Los terrenos adquiridos por permuta con otros bienes del patrimonio público de suelo.
f. Los bienes adquiridos mediante el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto
regulados en este título.
g. Las viviendas públicas de titularidad municipal o de cualquier entidad dependiente del
ayuntamiento.
3. Son recursos afectos a los correspondientes patrimonios municipales de suelo:
a. La cantidad consignada en los presupuestos municipales anuales para el cumplimiento
de las finalidades de los correspondientes patrimonios municipales de suelo.
b. Los ingresos derivados de la administración de los bienes o de la realización de actos de
disposición de ellos conforme a esta Ley, incluidos los de constitución onerosa de
derechos de superficie.
c. Las cantidades abonadas en sustitución, conforme a esta Ley, de la cesión del suelo
correspondiente a la participación municipal en las plusvalías generadas por la acción
urbanística.
d. Las cantidades ingresadas en concepto de multas coercitivas, avales ejecutados y
sanciones procedentes del ejercicio de la potestad tutelar, disciplinaria y sancionadora
prevista en esta Ley.
e. Créditos que tengan como garantía hipotecaria los bienes incluidos en el patrimonio
municipal de suelo.
De lo que se deduce que los ingresos procedentes de alquileres de viviendas municipales
son ingresos afectados a cualquiera de los destinos previstos en el artículo 115 de la Ley del Suelo.
La cantidad estimada para el 2018 (partida 54001) es de 146.000,00 €, por cuya cantidad se prevén
gastos de inversión en viviendas municipales así como mantenimientos de edificios públicos.
Artículo 115 Destino de los bienes y recursos
14
1.- Los bienes no destinados a dotaciones públicas y los recursos integrantes de los patrimonios públicos de suelo se
destinarán preferentemente a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública y al costeamiento de obras de urbanización en áreas y sectores residenciales con presencia, en todo o en parte de los mismos, de
viviendas sometidas a algún régimen de protección pública para su desarrollo en régimen de ejecución pública. Además se podrán destinar a:
• a) Adquisición de la propiedad de los bienes y derechos sujetos a áreas de reserva municipal de suelo y a áreas
sometidas a los derechos de tanteo y retracto.
• b) Obras de rehabilitación o construcción de dotaciones públicas y sistemas generales en zonas degradadas.
• c) Adquisición y promoción pública de suelo para actividades económicas de fomento o interés público.
• d) Rehabilitación del patrimonio histórico y cultural.
• e) Construcción, rehabilitación o mejora de equipamientos colectivos municipales.
CUARTO: En el Capítulo 6 se recoge de conformidad al Decreto Foral 235/2004, de 15
de diciembre los ingresos derivados de enajenaciones de terrenos comunales en base a la
Ordenanza municipal reguladora de enajenación de terrenos comunales.
QUINTO: En el Capítulo 7 se recogen los ingresos de naturaleza no tributaria, percibidas
por la Entidad Local o sus Organismos Autónomos, sin contraprestación directa, destinados a
financiar operaciones de capital. Está previsto la subvención anual para la adquisición de fondos
bibliográficos.
NIVELACIÓN PRESUPUESTARIA
El artículo 165.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece taxativamente este principio,
que supone la necesidad de que el Presupuesto General sea aprobado sin déficit inicial. Asimismo,
tampoco podrá presentar déficit a lo largo del ejercicio; en consecuencia todo incremento en los
créditos presupuestarios o decremento en las previsiones de ingresos deberá ser compensado en el
mismo acto en que se acuerde.
15
GASTOS INGRESOS
OPERACIONES CORRIENTES OPERACIONES CORRIENTES
1 3.420.137,46 1 1.795.271,14
2 4.418.531,14 2 495.744,44
3 4.500,00 3 697.011,44
4 681.269,39 4 5.672.528,04
5 100000 5 308.749,86
8.624.437,99 8.969.304,92
OPERACIONES DE CAPITAL OPERACIONES DE CAPITAL
6 1.590.064,43 6 50.000,00
0 7 13.197,50
8 18.000,00 8 0,00
9 0,00 9 1.200.000,00
1.608.064,43 1.263.197,50
TOTAL 10.232.502,42 10.232.502,42
GASTOS CORRIENTES+ cap.9 CAP.1-4+cap 9 8.624.437,99
CUMPLE ART.14-6 NF
INGRESOS CORRIENTES CAP.1-5 8.969.304,92
El artículo 14-6 de la NF 10/2003 “ Cada uno de los presupuestos que integran el Presupuesto
General deberá aprobarse sin déficit inicial.
En todo caso, los ingresos por operaciones corrientes deberán ser, como mínimo, iguales a los
gastos de igual naturaleza más los gastos de amortización por endeudamiento”.
Analizado el margen de autofinanciación corriente, según el cual por encima del 100%, los
ingresos corrientes cubren los gastos corrientes y gastos por devolución de deudas (Cap.3 +9)
, considerando que el previsto para el 2018 asciende a 96,00%, y el de los ejercicios
precedentes ha sido del 97,43% (2016) y del 98,80% (2017), se informa que el dato aunque es
positivo hay que analizarlo en su visión conjunta.
Considerando en una planificación a medio plazo que los datos transcritos incluyen la
carencia del préstamo, se informa que sumando la previsible cuota de amortización 400.000 (
proyectando la financiación tanto de las inversiones a realizar en 2018 con cargo al préstamo
de 1.200.000, más actuaciones a financiar de la Casa Consistorial), el margen de
autofinanciación sería de 101%, por tanto se deberá ajustar el gasto corriente ya que, los
ingresos corrientes serían insuficientes para financiar el gasto corriente y el gasto por
devolución de préstamos.
16
PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO A EFECTOS SEC
Considerando los puntos anteriores se procede a realizar la consolidación de los datos del
Presupuesto del Ayuntamiento de Ortuella con los Presupuestos de la Sociedad Pública
ORTULUR S.A., en los términos expuestos al comienzo del presente informe.
Los datos de ORTULUR S.A. se realizan en base a la previsión de gastos e ingresos notificadas a
esta intervención desde ORTULUR S.A.
OR T ULUR S.A . A YUN T A M IEN T O D E OR T UELLA P R ESUP UEST O GEN ER A L
C A P Í T U L O C ON SOLID A D O
GA ST OS D E P ER SON A L 3.420.137,46 3.420.137,46
GA ST OS EN B IEN ES C OR R IEN T ES Y SER V. 3.500,00 4.418.531,14 4.422.031,14
GA ST OS F IN A N C IER OS 90,00 4.500,00 4.590,00
T R A N SF ER EN C IA S C OR R IEN T ES 681.269,39 681.269,39
C R ED IT O GLOB A L 100.000,00 100.000,00
IN VER SION ES R EA LES 138.965,00 1.590.064,43 1.729.029,43
T R A N SF ER EN C IA S C A P IT A L 0,00 0,00
A C T IVOS F IN A N C IER OS 18.000,00 18.000,00
P A SIVOS F IN A N C IER OS 0,00 0,00
Total Presupuesto . . . 142.555,00 10.232.502,42 10.375.057,42
OR T ULUR S.A . A YUN T A M IEN T O D E OR T UELLA P R ESUP UEST O GEN ER A L
C A P Í T U L O C ON SOLID A D O
IM P UEST OS D IR EC T OS 1.816.271,14 1.816.271,14
IM P UEST OS IN D IR EC T OS 495.744,44 495.744,44
T A SA S Y OT R OS IN GR ESOS 697.011,44 697.011,44
T R A N SF ER EN C IA S C OR R IEN T ES 5.672.528,04 5.672.528,04
IN GR ESOS P A T R IM ON IA LES 287.749,86 287.749,86
EN A JEN A C ION ES IN VER ,R EA LES 50.000,00 50.000,00
T R A N SF ER EN C IA S D E C A P IT A L 13.197,50 13.197,50
A C T IVOS F IN A N C IER OS 0,00 0,00
P A SIVOS F IN A N C IER OS 1.200.000,00 1.200.000,00
Total Presupuesto . . . 0,00 10.232.502,42 10.232.502,42
17
El Presupuesto General consolidado tiene un déficit de -142.455 consecuencia de
la previsión de la ejecución de obras en 2018 por ORTULUR S.A. ,a financiar con
cargo al capital social (60.000) y reservas ( 117.298), con una previsión de
ejecución de la obra a 31/12/2018, y una previsión de liquidación de la sociedad
pública a 31/12/2018.
Solicitada la auditoría del último ejercicio se observa que en el ejercicio 2016 la
sociedad finalizó el ejercicio por segundo año consecutivo con pérdidas (-
3.464,40), en el año 2015 (-3.137,72). Por lo que está obligada, conforme a la
normativa vigente, a disolverse en el año 2018, al no haber presentado ningún
Plan de viabilidad que proyecte una recuperación de la sostenibilidad financiera
de la sociedad.
El Presupuesto General Consolidado se presenta con DÉFICIT INICIAL, por lo
que se informa DESFAVORABLE.
La justificación del equipo de gobierno para mantenerlo es que el déficit se genera
por la ejecución de unas obras previstas financiar con cargo al capital social y
reservas de ORTULUR S.A.
Deberá modificarse el PEF vigente y remitir para su aprobación a la Diputación
Foral de Bizkaia.
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA – SOSTENIBILIDAD FINANCIERA-
REGLA DE GASTO- OBJETIVO DE DEUDA. CON AJUSTES SEC 95 Y
AJUSTES DE INEJECUCIÓN SEGÚN CRITERIOS DE LA IGAE.
Cumplimiento del RD-ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad: estabilidad presupuestaria, sostenibilidad
financiera y regla de gasto.
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
El análisis de la estabilidad presupuestaria se debe realizar de conformidad con el SEC ,
Sistema Europeo de Contabilidad. Así, el SEC, se refiere a la estabilidad presupuestaria cuando
indica que “el saldo de la cuenta financiera, es decir, la adquisición neta de activos financieros
menos la contracción neta de pasivos, es la capacidad (+) / necesidad (-) de financiación”. Por lo
que la diferencia entre ingresos y gastos no financieros debe equivaler a la diferencia entre gastos e
ingresos financieros.
18
Por otro lado, deben analizarse las SOCIEDADES MERCANTILES en las que participe
el Ayuntamiento a efectos de consolidación para análisis de estabilidad presupuestaria. Para ello
debe analizarse si son sociedades de mercado.
-ORTULUR: El Ayuntamiento de Ortuella es titular del 50% de las acciones. Los términos
de sujeción a la Ley de Estabilidad Presupuestaria, según el Manual del Ministerio de Hacienda,
dependen del carácter de mercado o no de la empresa. Para ello debe analizarse:
- Determinación de la actividad económica realizada
- Naturaleza de los ingresos de las unidades públicas
- Aplicación de la regla del 50%: una vez realizados los ajustes previstos en el Manual si
las ventas son mayores que el 50% de los costes de producción, la empresa pública es un
“producto de mercado” y , por tanto en este caso estaría excluida del sector de las
Administraciones Públicas.
En aplicación del escrito emitido por la IGAE en el que considera a ORTULUR S.A. unidad
institucional pública dependiente del Ayuntamiento de Ortuella y clasificada en el sector de las
Administraciones públicas es de aplicación la Ley de Racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local.
La Ley de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local prevé para las entidades
sectorizadas como productoras de mercado :
• Cumplimiento de equilibrio financiero.
• Existirá desequilibrio si incurren en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de
recursos no previstos en el escenario de estabilidad de la entidad a quien corresponda
aportarlos (art.24.1 RD 1463/2007, reglamento de desarrollo).
• Las pérdidas en dos ejercicios contables consecutivos producen desequilibrio según el
párrafo 2º del apartado 2º de la disposición adicional quinta del anteproyecto de ley.
A la vista de la auditoría de cuentas anuales de ORTULUR S.A. correspondiente al ejercicio 2015
que finalizó con pérdidas por importe de -3.276,18€, y la liquidación del ejercicio 2016 con unas
pérdidas también de -3.467,40, se informa que la sociedad incurre en desequilibrio financiero. Esta
situación exige la subsanación mediante la aprobación de plan económico financiero que garantice
la recuperación del equilibrio financiero a corto plazo , en caso contrario debe procederse a su
LIQUIDACIÓN.
El desglose de los ajustes:
• ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS:
1. Vehículo: Año adquisición :Estimación interés al 6%. Minoración ajuste SEC +12
mensualidades , -8000, menos gasto por las cuotas amortizadas.
2. Reposición luminarias ESES: Financiación a través de las ESES, recepción en 2018 (-
840.793,67), más ajuste positivo por las cuotas devueltas en 2018 ( +84.079,37), de lo
que se deduce un ajuste negativo, es decir, más gasto por importe de 756.714,30.
19
• GRADOS DE INEJECUCIÓN del presupuesto de gastos e ingresos. Según los datos de
las últimas liquidaciones.
Previsión de ejecución de Gastos (Cap.1 92%; Cap. 2 90%, Cap.3 68%, 4 93% y 6 76%),
conforme a la media de los últimos cuatro ejercicios de corrientes y cerrados, ejercicios
liquidados.
Previsión de ejecución de Ingresos. Media de los últimos cuatro ejercicios de corrientes y
cerrados, con ajustes SEC: Cap. 1 99%, Cap. 2 68% y Cap.3 1,02%.
AJUSTES
INEJECUCIÓN INGRESOS -119.906,97
CUOTAS PAGADAS EN 2018 ARRENDAMIENTO
FINANCIERO VEHICULO
+8.000
CUOTAS PAGADAS EN 2018 ARRENDAMIENTO
FINANCIERO ESES
+84.079,37
RECEPCIÓN DE LUMINARIAS ESES -840.793,67
INEJECUCIÓN GASTOS 1.156.208,43
Ingreso No
financiero
Gasto No
financiero
Ajustes propia Entidad -
Solo si Entidad con
presupuesto limitativo
Ajustes por
Operaciones
Internas
9.032.502,42 € 10.357.057,42 € 326.300,36 € -998.254,64 €
9.032.502,42 € 10.357.057,42 € 326.300,36 € 0,00 € -998.254,64 €
PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO
TOTAL
NECESIDAD DE FINANCIACIÓN . DÉFICIT
Entidad
Estabilidad Presupuestaria
Estimación previsiones definitivas Ajuste S.Europeo CuentasCapac/Nec. Financ.
Entidad
REGLA DE GASTO.
El artículo 12 de la LO 2/2012, establece que ”La variación del gasto computable del
Ayuntamiento no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto
de medio plazo de la economía española…”
A efectos de calcular la variación del gasto de cada Corporación Local deberán tenerse en cuenta
las unidades que integran la misma y que se incluyen en el 2.1 c) de la LO 2/2012, por lo que se
realiza de forma consolidada.
El cálculo del gasto computable se realiza a partir de la liquidación del Presupuesto, en caso de no
disponerse la norma prevé que se realice una estimación.
20
Considerando que a fecha de emisión del presente informe no se dispone de los datos e la
liquidación del 2016, se procede a realizar su cálculo con la estimación de la liquidación que se
envió a la Diputación Foral de Bizkaia con los datos de liquidaciones trimestrales del ejercicio, en
el que consta que la previsión de gasto computable a 31/12/2017 ascenderá a 6.437.588,35.
El Art. 3-1 de la Norma Foral NF 5/20013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia establece lo siguiente:
“ La variación interanual de los empleos no financieros definidos en términos del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda y la parte del
gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras
Administraciones Públicas o de la gestión urbanística, no podrá ser superior a la tasa de
referencia que se acuerde en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas”.
La tasa de referencia nominal se ha acordado para el 2018 en el 2,4. Su cálculo se realiza en base a
una previsión en la ejecución del Presupuesto General 2017, debiendo realizar un análisis
definitivo una vez liquidado el ejercicio.
Tasa de referencia nominal
(% variación anual)
2018 2019 2020
2,4 2,7 2,8
OBJETIVO DE LA REGLA DEL GASTO
2017 2018
GASTOS NO FINANCIEROS 10.029.420,70 € 10.357.057,42 €
AJUSTES SEC 1.914.799,42 € 326.300,36 €
SUBVENCIONES FINALISTAS 598.667,50 € 598.667,50 €
INTERESES DEUDA (INCLUIDOS EN AJUSTE DEUDA) 9.500,00 €
GASTO COMPUTABLE 7.506.453,78 € 9.432.089,56 €
AUMENTOS PERMANENTES DE RECAUDACION
DISMINUCIONES PERMANENTES RECAUDACION
TOTAL 7.506.453,78 € 9.432.089,56 €
GASTO COMPUTABLE MAXIMO 7.679.897,60 € 7.671.595,76 €
DIFERENCIA 173.443,82 € -1.760.493,80 €
CONCLUSION SOBRE CUMPLIMIENTO CUMPLE INCUMPLE
Se ha emitido informe de análisis del Plan económico financiero, con el objeto de remitir el
expediente a la consideración de la Diputación Foral de Bizkaia en el ejercicio de la tutela
financiera que ejerce.
LIMITE DE DEUDA .
No consta aprobación del límite de deuda, al igual que en el punto anterior cuando se publique por
parte de la Diputación Foral se analizará este punto.
Los ingresos corrientes minorados por los ajuste de inejecución ascienden a 8.745.734,92. El
porcentaje de deuda asciende al 23,98% para el 2018. Cumple el objetivo de deuda.
21
2017 2018 2019 2020 2021 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027
ESES 970.146,60 873.131,94 776.117,28 679.102,62 582.087,96 485.073,30 388.058,64 291.043,98 194.029,32 97.014,66 0,00
VEHÍCULO 32.000,00 24.000,00 16.000,00 8.000,00 0,00
VEHICULO 97.014,66
ESES
PRÉSTAMO 1.200.000 0,00 1.200.000,00 1.100.330,48 996.613,98 888686,1804 776.376,07 659.505,73 537.889,98 411.336,14 279.643,71 142.604,03 -0,00
PRÉSTAMO 3.800.000 0,00 3.800.000,00 3.484.379,86 3.155.944,29 2.814.172,90 2.458.524,24 2.088.434,80 1.703.318,26 1.302.564,44 885.538,40 451.579,44 -0,00
DEUDA VIVA 1.099.161,26 2.097.131,94 5.692.447,76 5.168.096,47 4.626.718,43 4.075.622,28 3.506.088,60 2.917.368,76 2.308.683,72 1.679.222,80 1.028.142,43 451.579,44 -0,00
DEUDA VIVA
AYUNTAMIENTO
A)OPERACIONES CORRIENTES
INGRESOS 8.969.304,92
.Impuestos directos 1.795.271,14
.Impuestos indirectos 495.744,44
.Otros ingresos corrientes 6.678.289,34
GASTOS 8.624.437,99
.Gastos de personal 3.420.137,46
.Bienes corrientes y de servicios 4.518.531,14
.Gastos financieros 4.500,00
.Transferencias corrientes 681.269,39
AHORRO 344.866,93
B)OPERACIONS DE CAPITAL
(Cap.8+9) 448.729,96
INGRESOS
.Enajenaciones de inversiones reales 50.000,00
.Transferencias de capital 13.197,50
.Activos financieros 0,00
CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN -40.665,53
CUENTA FINANCIERA 2018
(*) SE INCLUYE COMO GASTO CAP.9 LA CUOTA DE AMORTIZACIÓN
DE LAS OPERACIONES PROYECTADAS A C/P Y M/P ( FINANCIACIÓN
EN 2018 Y PREVISIÓN FINANCIACIÓN OBRAS REHABILITACIÓN
AYUNTAMIENTO).
22
En el expediente del Presupuesto General se advirtió de una reducción de la capacidad
financiera respecto al ejercicio anterior, al reducirse de 511.000 a 163.789,93, advirtiendo de la
tendencia negativa que se observaba en el análisis de las diferentes variables económicas.
SÉPTIMO: LEY DEL SUELO, Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del
País Vasco
El artículo 114 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco, en vigor
desde el 20 de septiembre de 2006, prevé que en los presupuestos municipales deberá consignarse
como mínimo el 10% de la suma total a que ascienden los capítulos I y II de ingresos. Esta
consignación presupuestaria debe ser entendida en periodos cuatrienales, según el apartado
segundo del citado artículo.
Las previsiones iniciales de los Capítulos I y II ascienden a 2.291.015,58.
Cuestión que deberá ser considerada y valorada en su totalidad en la Liquidación del 2021, una vez
transcurrido el plazo cuatrienal previsto en el artículo 114 de la citada ley (2018-2021).
OCTAVO: De conformidad con la remisión que en el artículo 39 de la Ley Reguladora de
Bases establece a la normativa foral respecto a los regímenes especiales, el artículo 14 de la
Norma Foral 10/2003 reserva a la competencia del Pleno la aprobación por mayoría simple el
Presupuesto General de la Corporación.
Aprobado inicialmente el Presupuesto General, se expondrá al público, previo anuncio en
el Boletín Oficial de Bizkaia, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo
y presentar reclamaciones ante el Pleno. El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si
durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno
dispondrá de un mes para resolverlas.
23
ANEXO DE SUBVENCIONES/TRANSFERENCIAS
Partida 1 9221 42101 Transferencias a Mancomunidades que agrupen municipios 2.102,53
EUDEL, FEMP
EUDEL 1.502,53
FEM P 600
Partida 1 241 42101 Transferencias a Mancomunidades,sociedades 127.100,00
MEATZALDEKO BEHARGINTZA : 42.136,41+cip 71.392,78
MUSEO MINERO( 1.500,00)
ENKARTUR 7.000.00
METROPOLI 30 661,11
4.409,70
Partida 4 1623 42101 Transferencias a la Mancomunidad de basuras 1.600,00
Partida 6 2311 48001 Ayudas de emergencia social 300.000,00
Partida 8 2315 48001 Ayudas prodefensa de los derechos humanos 2.000,00
Partida 8 3341 48001 Subvención becas de música 2.000,00
Partida 6 2315 48006 Convenio Arregialde 20.000,00
Partida 13 335 48004 Subvenciones difusión del euskera 21.000,00
Partida 8 3341 48005 Subvención promoción y divulgación cultura 7.000,00
Partida 7 341 48100 Subvención actividades deportes 20.000,00
Partida 8 3341 48015 Subvención LURGAZTE 2.400,00
Partida 5 2314 48009 Subvención actividades área igualdad 4.000,00
Partida 5 2312 48016 Subvención Asociación jubilados 2.000,00
Partida 8 324 48901 Convenio IES 9.000,00
Partida 8 3342 48005 Convenio AMPA OTXARTAGA 29.000,00
Partida 12 433 48902 Subvención dinamización industria y comercio local 12.000,00
Partida 12 4314 48903 Subvención promoción comercio local 6.000,00
Partida 6 2311 48002 Situaciones máxima necesidad 8.500,00
Partida 6 2311 48100 Convenio Asociación Foro 125 3.000,00
Partida 5 2315 48007 Convenio ONARTU 500,00
Partida 2 136 42001 Servicio de extinción de incendios 1.066,86
Partida 5 2315 48006 Convenio Sáhara 20.000,00
Partida 10 2311 48010 Subvención alquiler vivienda joven 15.000,00
Partida Subvención contratación desempleados 40.000,00
Convenio nominativo AMPAS ESCUELA PÚBLICA bizirik 6.000,00
Partida Subvención rehabilitación viviendas comunidades 20.000,00
681.269,39
ANEXO TRANSFERENCIAS 2018
24
ANEXO DE INVERSIONES
4 165 60101 INVERSION ALUM BRADO PUBLICO 2.500,00
4 1533 60101 INVERSION INFRAESTRUCTURA Y URBANIZACION 200.000,00
Asfaltado M endialde subida frontón, Catalina Gibaja nº1 bajada
Estación Sagrada Fam ilia, Avda la Estación, Gorbea, Golifar
4 171 60102 INFRAESTRUCTURAS Y URBANIZACION 810.000,00
Cubrición colegio público Otxartaga
Reurbanización Avda La Estación
Reurbanización Barrio Otxartaga
4 151 60901 DERRIBO CASAS EN M AL ESTADO 30.000,00
La Ralera nº20
10 9200 62202 REHABILITACION CASA CONSISTORIAL 6.000,00
Concurso ideas proyecto
4 1533 62501 M OBILIARIO CARRETERAS, CAM INOS Y VIAS PUBLICAS 38.500,00
8 3321 62801 FONDOS BIBLIOGRAFICOS 9.000,00
10 1511 64301 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA 65.440,00
7 341 69200 INVERSION EN INFRAESTRUCTURA SERVICIOS 300.000,00
Cierre perim etral cam pod e fútbol
Asfaltado zona de vestuarios
Sustitución césped cam po de fútbol
Reparaciones vestuarios piscinas
4 1621 62501 NUEVOS CONTENEDORES BASURAS 5.000,00
4 165 64100 LEASING RENOVACION ALUM BRADO PUBLICO. ESES 79.579,37
9 920 64400 GESTOR EXPEDIENTE AYUNTAM IENTO 24.000,00
3 931 64400 LICENCIAS CONTABILIDAD,SUBVENCIONES,NÓM INAS 5.645,06
9 920 64400 LICENCIAS ASAC 14.400,00
1.590.064,43total
Visto el informe emitido por el Secretario Municipal, que es textualmente
como sigue:
S0880510.17
D. ALBERTO GABANES RIVERO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE
ORTUELLA (BIZKAIA).
ASUNTO: FORMULACIÓN DE LA PLANTILLA
25
LEGISLACIÓN APLICABLE
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
- Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública del País Vasco (LFPV).
- Decreto 86/1997, de 15 de abril, de normalización del uso del euskera en las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen
Local (TRRL).
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Propuesta de Alcaldía en orden a la amortización y creación de diversos
puestos de trabajo atendiendo a las necesidades municipales, que ha motivado la
elaboración de un borrador de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.
SEGUNDO.- Propuesta formulada por el Servicio de Euskera para modificar los perfiles
lingüísticos de diversos puestos de trabajo.
TERCERO.- Informe S0801711.16, en el que se analiza la propuesta y procedimiento a
seguir para adjuntar RPT y plantilla a la propuesta de presupuesto para el ejercicio 2.017.
CUARTO.- Informe S0081301.17, en el que se hace referencia a la aprobación de la
plantilla con motivo del presupuesto correspondiente al ejercicio 2.017. Incorpora el
puesto de peón especialista.
QUINTO.- Informe S0622206.17, por el que se modifica el complemento específico de
una administrativa de secretaría y se incorpora una nueva plaza de agente de la Policía
Local.
SEXTO.- Informe relativo a la creación de una nueva plaza de animador/a sociocultural.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PLANTILLA DE
PERSONAL.
26
La relación de puestos de trabajo es un instrumento técnico de ordenación del personal
y de racionalización de las estructuras administrativas de acuerdo con las necesidades de
los servicios, mediante el que se determinan las necesidades de personal, se definen los
requisitos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo y se clasifican cada
uno de ellos (arts. 15 y 16 de la Ley 30/1984; arts. 90.2 y 93.2 de la Ley 7/1985; 126.4
del RD Legislativo 781/1986 de 18 de abril; art. 3 y DT 2ª del RD 861/1986, de 25 de
abril). Todos ellos bajo la cobertura del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
La plantilla de personal (o Anexo de Personal), compuesta por todos los puestos de
trabajo agrupados por plazas, se aprobará anualmente con motivo de la aprobación
del presupuesto, ya que es el instrumento que permite cuantificar el gasto de personal.
SEGUNDO.- MODIFICACIONES PROPUESTAS A LO LARGO DEL AÑO 2.018:
AMORTIZACIÓN Y CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
La propuesta es la AMORTIZACIÓN DE LOS SIGUIENTES PUESTOS DE
TRABAJO:
- Jefe de la Policía Local.
- Agente de la escala básica de la Policía Local.
Y la CREACIÓN de estos:
- Informático.
- Suboficial (con la consignación correspondiente a la jefatura)
- Agente primero (con la consignación correspondiente al agente)
Teniendo en cuenta que la adaptación completa de la RPT requiere la realización de
una serie de trabajos previos en relación con la descripción y valoración de las
plazas, que aún no se han realizado, no se puede aprobar la modificación de la RPT
y la consiguiente modificación de la Plantilla.
La modificación de la RPT debe ser objeto de negociación con la representación de los
trabajadores, al objeto de definir las condiciones de trabajo de los puestos afectados y su
forma provisión. Todo ello bajo las previsiones normativas vigentes y los acuerdos
alcanzados en el seno del Ayuntamiento (entre otros, mantener el número de puestos de
trabajo).
Los puestos creados se han de incluir en la Relación de Puestos de Trabajo definiéndose
conforme a lo anteriormente señalado en base a las funciones atribuidas (titulación
exigida que determina el Grupo y el intervalo de niveles, Complemento de Destino,
Complemento Específico, forma de provisión…).
27
Para ello se han de definir adecuadamente las funciones (en particular del informático y
del animador). Posteriormente se definirán el complemento de destino y el complemento
específico de conformidad con el Manual utilizado en la última valoración al objeto de
seguir criterios homogéneos respecto los puestos ya valorados.
TERCERO.- PLANTILLA 2.018
GRUP
O NUMERO VACANTE
CUBIER
TA
PERFIL
LINGüISTIC
O
FECHA DE
PRECEPTIVID
AD
A. FUNCIONARIO DE CARRERA
1. HABILITACION CARÁCTER NACIONAL
1.1. SECRETARIO A1 1 - 1 4 ---
1.2. INTERVENTOR A1 1 - 1 4 ---
2. ADMINISTRACION GENERAL
2.1. TESORERO C1 1 - - 2 31/12/96
2.2. SUBESCALA ADMINISTRATIVA
- ADMINISTRATIVOS C1/ C2 8 1 8 2
(1)31/12/96
(2)01/01/08
(1) 31/12/84
(1) 31/12/12
3. ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL
3.1. SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES
1. CABO C1 1 - 1 2 ----
2. AGENTES C1 9 1 8 2
(1) 31/12/96
(1) 01/01/08
(1) 01/01/15
3.2. PERSONAL COMETIDOS ESPECIALES
1. TECNICO DE EUSKERA A2 1 - - TP 24/06/02
2.
ARQUITC.TECN./APAREJ A2 1 1 - 3 31/12/12
3. ANIMADOR/A
SOCIOCULTURAL B 1 1 - 3 01/01/15
3.3. PERSONAL DE OFICIOS
1. OFICIAL. C2 2 2 1 (1) 01/01/08
2. AYUDANTE Y
OPERARIO AP 8 3 7 1 (1) 31/12/96
TOTAL FUNCIONARIOS DE CARRERA....... 34
B. PERSONAL LABORAL
28
B.I. DE ACTIVIDAD PERMANENTE Y DEDICACION COMPLETA
TITULADO SUPERIOR
(ARQUITECTO) A1 1 - 1 4 ----
TITULADO
SUPERIOR(Ldo.Derecho) A1 1 - 1 4 ----
TITULADO MEDIO
(A.Social) A2 1 - 1 3 31/12/01
TITULADO MEDIO
(A.SOCIO-CULTURAL) A2 1 - 1 3 31/12/01
TITULADO MEDIO
(APAREJADOR) A2 1 1 - 3 ----
TECNICO AUXILIAR
(DELINEANTE) C1 1 - 1 2 ----
ADMINISTRATIVO
(CULTURA) C1 1 - 1 2 31/12/12
ADMINISTRATIVO
(BIBLIOTECARIA) C1 1 - 1 2 31/12/12
ADMINISTRATIVOS C1 2 - 2 2 ----
AUXILIAR-
ADMINISTRATIVO C2 1 - 1 2 01/01/08
CONSERJE C2 1 - 1 1 ----
LIMPIADOR/A AP 1 - 1 1 ----
TOTAL PERSONAL LABORAL FIJO. 13
B.II. DE ACTIVIDAD TEMPORAL Y DEDICACION TOTAL
TECNICO SUPERIOR
(Ldo.Psicología) A1 1 - - - -
TECNICO MEDIO
(Asistente.Social). A2 1 - - - -
AUXILIAR-
ADMINISTRATIVO
(Intervención)
C2 1 - - - -
TOTAL PERSONAL TEMPORAL
DEDICACION TOTAL ................ 3
B.III DE ACTIVIDAD TEMPORAL Y DEDICACION PARCIAL
CONSERJE C2 1 - - - ----
TOTAL PERSONAL TEMPORAL
DEDICACION PARCIAL............... 1
TOTAL PLANTILLA ORGANICA. 51
29
CUARTO.- RPT 2.018
PLANTILLA ORGANICA 2.018
DENOMINACIÓN
RELAC.
JURÍDICA ESCALA GRUPO C.D.
C.E.
TRAMO
GRAL
C.E.
TRAMO
ESPECIAL
OBSERV.
RETRIBUCI. P.L.
FECHA
PRECEPT
SISTEMA
PROVISION REQUISITOS
SECRETARÍA
SECRETARIO F FHN/ENTRADA A1 29 23.057,94 8.248,18 J.A., D 4 C 1.000, 1.001
TECNICO DE ADMON. GRAL. F ADMON GRAL A1 23 19.278,88 3.148,95 J.A. 4 C 1.000, 1.001
ADMINISTRATIVO F ADMON GRAL C1 21 14.676,11 2 31/12/1996 C 3.000
ADMINISTRATIVO L C1 21 14.676,11 2.415,76 2 C 3.000
ADMINISTRATIVO L C1 21 14.676,11 2 C 3.000
ADMINISTRATIVO F ADMON GRAL C1/C2 21 14.676,11 2 31/12/1994 C 3.000; 4.000
NOTIFICADOR F ADMON GRAL AP 16 12.586,01 1 C 5.000
INTERVENCIÓN/TESORERÍA
INTERVENTOR/A F FHN/ENTRADA A1 29 23.057,94 8.248,18 J.A., D 4 C 1.000, 1.002
TESORERO/A F ADMON GRAL C1 22 18.593,49 2.225,64 R.I. 2 31/12/1996 C 3.000
ADMINISTRATIVO F ADMON GRAL C1 21 14.676,11 2 C 3.000
ADMINISTRATIVO F ADMON GRAL C1 21 14.676,11 2 01/01/2008 C 3.000 ADMINISTRATIVO F ADMON GRAL C1 21 14.676,11 2 C 3.000 ADMINISTRATIVO L C1/C2 21 14.676,11 2 C 3.000, 4000
OFICINA TECNICA
ARQUITECTO L A1 29 23.057,94 8.248,18 J.A., D 4 C 1.003
ARQUITECTO TECNICO F
ADMON
ESPECIAL A2 24 19.382,91 3 C 2.001
ARQUITECTO TECNICO L A2 24 19.382,91 3 31/12/2012 C 2.001
DELINEANTE L C1 22 15.189,14 3.733,90 J.A., D 2 C 3.000
ADMINISTRATIVO F ADMON GRAL C1 21 14.676,11 2 C 3.000
OFICIAL MECANICO F
ADMON
ESPECIAL C2 18 12.252,61 6.044,38 C 2 C 4.000, PC
OFICIAL SERVICIOS VARIOS F
ADMON
ESPECIAL C2 18 12.252,61 3.977,73 J.A., D 2 01/01/2008 C 4.000, PC
PEON ESPECIALISTA F
ADMON
ESPECIAL AP 15 12.586,01 1.487,18 D, S.C. 1 C 5.000; PC
30
PEON ESPECIALISTA F
ADMON
ESPECIAL AP 15 12.586,01 1.487,18 D, S.C. 1 C 5.000; PC
PEON ESPECIALISTA F
ADMON
ESPECIAL AP 15 12.586,01 1.487,18 D, S.C. 1 C 5.000; PC
PEON ESPECIALISTA F
ADMON
ESPECIAL AP 15 12.586,01 1.487,18 D, S.C. 1 C 5.000; PC
CONSERJE F
ADMON
ESPECIAL AP 16 11.033,88 8.920,24 J.A., D 2 31/12/2015 C 5.000
CONSERJE F
ADMON
ESPECIAL AP 16 10.991,51 4.460,00 J.A., D 2 31/12/1996 C 5.000
CONSERJE (IES) F
ADMON
ESPECIAL AP 16 10.991,51 2 C 5.000
LIMPIADOR/A F
ADMON
ESPECIAL AP 13 11.315,11 1 C 5.000
LIMPIADOR/A F
ADMON
ESPECIAL AP 13 11.315,11 1 C 5.000
LIMPIADOR/A L
ADMON
ESPECIAL AP 13 11.315,11 1 C 5.000
CULTURA
ANIMADOR
SOCIOCULTURAL L A2 23 14.200,95 5.372,03 J.A., D 3 31/12/1996 C 2.000
ANIMADOR
SOCIOCULTURAL F B 23 11.557,50 J.A., D 3 01/01/2015 C 2.000
ADMINISTRATIVO L C1 21 14.676,11 2 31/12/2012 C 3.000 ADMINISTRATIVO
BIBLIOTECA L C1 21 14.676,11 1.811,82 T 2 C 3.000 ADTIVO/AUXILIAR
BIBLIOTECA F ADMON GRAL C1/C2 21 14.676,11 2 C 3.000, 4.000
TECNICO DE EUSKERA F
ADMON
ESPECIAL A2 23 14.174,70 2.762,27 J.A. T.P. 24/06/2002 C 2.000
ACCION SOCIAL
TRABAJADOR SOCIAL L A2 24 14.527,76 2.762,27 J.A. 3 31/12/2001 C 2.002
TRABAJADOR SOCIAL LT A2 24 14.527,76 3 C 2.002
ADMINISTRATIVO F ADMON GRAL C1/C2 21 14.676,11 2 C 3.000, 4.000
TECNICO IGUALDAD/DROG. LT A1 23 16.907,28 2.686,02 J.A. 4 C 1.004
POLICIA LOCAL
JEFE POLICÍA LOCAL F
ADMON
ESPECIAL C2 19 16.942,43 7.220,54 J.A., D 2 C 3.000, PC
AGENTE F
ADMON
ESPECIAL C2 17 13.361,09 2.588,67 T 2 C 3.000, PC
AGENTE F
ADMON
ESPECIAL C2 17 13.361,09 2.588,67 T 2 C 3.000, PC
AGENTE F
ADMON
ESPECIAL C2 17 13.361,09 2.588,67 T 2 C 3.000, PC
AGENTE F
ADMON
ESPECIAL C2 17 13.361,09 2.588,67 T 2 C 3.000, PC
AGENTE F
ADMON
ESPECIAL C2 17 13.361,09 2.588,67 T 2 31/12/1994 C 3.000, PC
AGENTE F
ADMON
ESPECIAL C2 17 13.361,09 2.588,67 T 2 C 3.000, PC
AGENTE F
ADMON
ESPECIAL C2 17 13.361,09 2.588,67 T 2 C 3.000, PC
AGENTE F
ADMON
ESPECIAL C2 17 13.361,09 2.588,67 T 2 31/12/2005 C 3.000, PC
AGENTE F
ADMON
ESPECIAL C2 17 13.361,09 2.588,67 T 2 01/01/2005 C 3.000, PC
31
ADMINISTRATIVO L C1/C2 21 14.676,11 2 01/01/2008 C 3.000, 4.000
LITERALEN TAULA 2018
Arduraldi erregimena
J.O.: Lanaldi osoa.
J.M.: Lanaldi murriztua.
Titulazioa eta prestakuntza espezifikoa
1.000: Zuzenbidean Lizentziaduna.
1.001: Politika Zientzietako edo Soziologiako
Lizentziaduna.
1.002: Ekonomia Edo Enpresa Lizentziaduna.
1.003: Goi Mailako Arkitektoa.
1.004: Goi Mailako Teknikaria.
2.000: Teknikari Ertaina.
2.001: Aparejadorea.
2.002: Gizarte Langilea.
2.003: Olt.
3.000: Goi Batxilergoa Edo Baliokidea.
4.000: Eskola Graduatua Edo Baliokidea.
5.000: Lehen Mailako Ikasketen Egiaztagiria.
GB: Gida Baimena
Baldintza Bereziak
T: Txandaka.
L: Lansaio Luzatua.
E: Eskuragarritasuna.
IA:Informatikako Arduraduna
K: Koordinazioa
GK:Goi-mailako Kategoria
Funtzionarioa/Lan-Kontratukoa
F: Funtzionarioa.
L: Lan-Kontratukoa.
AL:Aldi-Baterako Lan
Hornitzeko Sistema
L: Lehiaketa.
TABLA DE LITERALES 2018
Régimen dedicación
J.C.: Jornada completa.
J.R.: Jornada reducida.
Titulación y formación específica
1.000: Licenciado en Derecho.
1.001: Licenciado en Ciencias Políticas o sociología.
1.002: Licenciado en Ciencias Económicas o
Empresariales.
1.003: Arquitecto superior.
1.004: Técnico superior.
2.000: Técnico de grado medio.
2.001: Aparejador.
2.002: Trabajador social.
2.003: A.T.S.
3.000: Bachiller Superior o equivalente.
4.000: Graduado Escolar o equivalente.
5.000: Certificado de Estudios Primarios.
PB: Permiso Conducir
Condiciones particulares
T: Turnicidad.
J.A.: Jornada ampliada.
D.: Disponibilidad.
R.I.: Responsable informático
C:Coordinación
S.C.: Superior categoría
Funcionario/Laboral
F: Funcionario.
L: Laboral.
LT:Laboral Temporal
Sistema provisión
C: Concurso.
32
Teniendo en cuenta que el grupo Municipal de EH Bildu presenta una
enmienda a la totalidad y propone diversas enmiendas o modificaciones del
presupuesto, que expone su portavoz el Sr. Arroita.
El Ayuntamiento Pleno, por mayoría, adopta el siguiente acuerdo:
PRIMER ACUERDO: “1. Desestimar las enmiendas presentadas por el
Grupo Municipal de EH BILDU a la totalidad y proponiendo diversas
modificaciones.
2. Aprobar inicialmente, incorporando la propuesta aprobada en el
párrafo anterior, el Presupuesto de Gastos e Ingresos, así como las Bases de
Ejecución Presupuestaria presentado por la Alcaldía y la Comisión de Hacienda,
correspondiente al Ejercicio 2.017.
3. Exponer al Público el indicado Presupuesto, insertando anuncio en
el Boletín Oficial de Bizkaia, a fin de que en el plazo de quince (15) días hábiles,
se admitan sugerencias o reclamaciones, entendiéndose definitivamente aprobado,
si no se presentasen o se desestimasen los presentados.
4. Aprobar conjuntamente los anexos de transferías e inversiones, la
plantilla orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo, según el informe del Sr.
Secretario.”
Previamente a la adopción del acuerdo se produce la siguiente votación:
1. Enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Municipal de EH
Bildu:
- Votos a favor: 5 (3 Borobil; 1 EH Bildu; 1 Irabazi)
- Votos en contra: 8 (6 EAJ-PNV; 2 PSE-EE)
- Abstenciones: 0
2. Enmiendas parciales presentadas por EH Bildu:
- Votos a favor: 5 (3 Borobil; 1 EH Bildu; 1 Irabazi)
- Votos en contra: 8 (6 EAJ-PNV; 2 PSE-EE)
- Abstenciones: 0
3. Propuesta de Presupuesto General presentada por el Equipo de
Gobierno:
- Votos a favor: 8 (6 EAJ-PNV; 2 PSE-EE)
33
- Votos en contra: 5 (3 Borobil; 1 EH Bildu; 1 Irabazi)
- Abstenciones: 0
3º DECLARACION DE CREDITO NO DISPONIBLE PARA
FINANCIAR MODIFICACION PRESUPUESTARIA
Se procede a exponer el presente punto del Orden del Día, teniendo en
cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de Organización celebrada el
día 21 de Diciembre de 2.017.
Visto el informe emitido por la Interventora Municipal, que es
textualmente como sigue:
I1422112.17
IZASKUN SARASOLA GONZALEZ. INTERVENTORA DEL AYUNTAMIENTO DE
ORTUELLA ( BIZKAIA).
ASUNTO: DECLARACIÓN DE BAJAS POR ANULACIÓN DE CRÉDITOS PARA
FINANCIAR EXPEDIENTE DE CRÉDITO ADICIONAL 1/ADICIO12.17. ANÁLISIS DE
SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
PROPUESTA
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- El 21 de diciembre de 2017 se solicita desde Alcaldía incoación de expediente de modificación
presupuestaria por declaración de crédito no disponibles en las partidas que se citan a continuación
c,on el objeto de dotar consignación presupuestaria suficiente para financiar gastos vinculados al
pago de las ayudas de emergencia social correspondientes al mes de diciembre, así como la
adquisición de material destinado a la ejecución del plan de empleo local para actuaciones que se
llevarán a cabo en el cementerio municipal, vías públicas y polideportivo.
Las bajas por anulación propuestas por Alcaldía son:
34
BAJAS POR ANULACIÓN DE CRÉDITOS
AL DECLARARSE NO DISPONIBLE TOTAL 42.700,006/2311/22799 OTROS TRABAJOS EXTERIORES ACCION SOCIAL 22.700,00
12/241/22704 PLAN DE EMPLEO LOCAL 20.000,00
PARTIDAS A AMPLIAR POR CREDITO ADICIONAL TOTAL 42.700,00
6/2311/48001 AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL 22.700,00
4/1533/21001 MANTENIMIENTO CARRETERAS Y VIAS PUBLICAS 3.700,00
4/164/21101 MANTENIMIENTO CEMENTERIO 13.300,00
4/342/21201 MANTENIMIENTO INSTLACIONES DEPORTIVAS 3.000,00
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Artículo 32 y siguientes de la Norma Foral 10/2003, de 2 de Diciembre, Presupuestaria de
Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.
II.- Artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril , de Bases del Régimen Local.
III.- RD-ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la actividad.
IV.- NF 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las
Entidades Locales de Bizkaia.
V.- DF 90/2013 de 25 de junio, de 25 de junio, de fijación de porcentaje de reducción de capital
vivo de operaciones de deuda a largo plazo.
VI.-NF 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de Entidades Locales del Territorio Histórico
de Bizkaia.
INFORME
I.-El acuerdo de baja por anulación de créditos de pago previstos en el Presupuesto debe ser
aprobado, en su caso, por el Pleno de la Corporación ( Art. 33 de la NF 10/2003). Debe acreditarse
que la baja de los créditos propuesta se estima reducible o anulable sin perturbación del
respectivo servicio, en cumplimiento del apartado 2º del citado artículo.
II.-Conforme al apartado 3º del artículo 33 de la NF 10/2003, las bajas citadas podrán financiar
modificaciones presupuestarias por crédito adicional , que se regulan en el artículo 34 de la citada
normativa foral ( apartado 2º del artículo 34 de la NF 10/2003) ”A estos efectos, se considerará
financiación el remanente de tesorería, los nuevos y mayores ingresos liquidados sobre los totales
35
previstos en el Presupuesto corriente… , y las bajas por anulación de créditos de pago a que se
ha aludido en el artículo anterior”.
II.- En virtud de la Base 12ª: de la Norma de Ejecución Presupuestaria, en la que se regulan los
CRÉDITOS ADICIONALES “ Corresponde al Presidente de la Corporación la competencia
para la aprobación de aquellos créditos adicionales que acumulativamente al año no supongan un
incremento superior al 5% de los créditos iniciales del Presupuesto.
(…)
En este supuesto no serán de aplicación las normas sobre información, reclamaciones y
publicidad y recursos de los Presupuestos Generales a que se refieren los artículos 15, 17 y 18
de la Norma Foral 10/2003, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de
Bizkaia.
Considerando que el total de los expedientes de créditos adicionales aprobados por Alcaldía
durante el 2017 , han sido, incluyendo la modificación propuesta, los siguientes:
1/ADICIO02.17 10.210,08
1/ADICIO03.17 13.643,32
1/ADICIO05.17 97.752,14
1/ADICIO06.17 22.862,73
1/ADICIO07.17 17.875,90
1/ADICIO08.17 22.000,00
1/ADICIO09.17 48.900,00
1/ADICIO10.17 15.600,00
1/ADICIO11,17 47.000,00
TOTAL 351.746,26 Siendo el límite del 5% de los créditos iniciales del Presupuesto General 2017(8.878.373,32)
443.918,67, se informa que corresponde a Alcaldía la tramitación del presente expediente.
III.-En relación a la verificación del cumplimiento de la Norma Foral de Estabilidad
Presupuestaria se informa:
✓ DEUDA PÚBLICA: El artículo 1.a) del DF 90/2013 de 25 de junio establece que “…Si
el porcentaje de capital vivo de operaciones de deuda a largo plazo sobre los ingresos
corrientes consolidados es igual o inferior al 35%, no tendrán que reducir el capital vivo
con amortizaciones extraordinarias…”.
Conforme a los datos de la Liquidación del Presupuesto General 2016, el porcentaje de
endeudamiento del Ayuntamiento de Ortuella asciende al 5,19% , cumpliendo con el objetivo de
deuda establecido por el Consejo Vasco de Finanzas para el 2017 ( 60% en porcentaje de los
ingresos no financieros).
Por otra parte, y en aplicación del artículo 1 del DF 90/2013 de 25 de junio , siendo el nivel de
deuda viva en relación a los ingresos corrientes inferior al 35%, no hay obligación de reducir el
capital vivo mediante amortizaciones extraordinarias
36
✓ ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: Actualmente se incumple la estabilidad
presupuestaria , es por lo que con fecha treinta de marzo de 2017 el Pleno del
Ayuntamiento aprobó el Plan Económico Financiero debe ser remitido a la Diputación
Foral de Bizkaia. Trimestralmente se envía documentación a la Diputación Foral de
Bizkaia del estado de ejecución en el que se incorpora el seguimiento del Plan. En enero
se remitirá el estado de ejecución del PEF.
✓ REGLA DE GASTO: No afecta ya que se trata de una modificación cualitativa en el
Presupuesto de gastos.. Con la entrada en vigor de la Norma Foral 5/2013 de Estabilidad
presupuestaria y Sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia, debemos
de estar a lo regulado en esta norma en lo que afecta a las modificaciones presupuestarias
financiadas con cargo al remanente de tesorería.
A este respecto hemos de tener en cuenta los siguientes artículos de la citada Norma:
Artículo 3.- Aplicación de la Regla del Gasto
“…
4.-
…
Las entidades locales que tengan capital vivo de operaciones de deuda a largo
plazo, si cierran el ejercicio con capacidad de financiación según la definición
del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, destinarán el importe
que se determine reglamentariamente, a reducir la deuda sin que el importe de
la reducción pueda, en ningún caso, resultar superior al remanente de tesorería
para gastos generales una vez incorporados, los remanentes de créditos
correspondientes a gastos dispuestos y para los que, por causas justificadas no
se hubiera podido contraer la obligación.
Las cuantías que, en virtud de la disposición reglamentaria señalada, no sean
destinadas a la disminución de la deuda, podrán ser utilizadas por la Entidad
local como recurso financiador de las modificaciones presupuestarias que
considere oportunas.”
Artículo 6 Plan económico financiero
“1.- En caso de que una entidad local elabore, apruebe o ejecute sus
presupuestos incumpliendo los objetivos de estabilidad presupuestaria, de
deuda pública o de la regla de gasto, se deberá formular un plan económico-
financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos citados o de
la regla de gasto.
...
5.- En el caso de que una entidad local cumpla con el objetivo de deuda y
financie gastos con remanente de tesorería, siempre que no comprometa la
sostenibilidad financiera de la respectiva entidad y sin perjuicio de lo
37
establecido en el artículo 3, apartado 4, se sustituirá el plan económico
financiero por un Informe del órgano que ejerza las funciones de Intervención,
que se elevará al Pleno para su conocimiento. En el citado informe se
constatarán expresamente tales circunstancias, así como un análisis y
evaluación de la sostenibilidad financiera de la correspondiente entidad Local.
No se computarán estos gastos a efectos de valorar el objetivo de déficit y el
cumplimiento de la regla del gasto.
El acta de la sesión del Pleno, junto con el informe del órgano de intervención y
demás documentación que sirva de soporte, será remitido al Departamento de
Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, quien en el plazo de 30 días,
podrá requerir la información adicional que sea precisa, la adopción de medidas
complementarias, entre las que podrá encontrarse la exigencia de elaboración
de un plan económico-financiero, en garantía de la sostenibilidad financiera de
la entidad local. Transcurrido el plazo señalado sin que por parte de la
Diputación Foral de Bizkaia se haya adoptado resolución expresa, se podrá
continuar con la tramitación del expediente.”
ANÁLISIS DE LA SUFICIENCIA FINANCIERA RESPECTO AL GASTO A
INCREMENTAR EN EL EXPEDIENTE 1/ADICIO12.17.
Considerando la naturaleza y el importe del gasto, se informa que no se aprecia que el
incremento del gasto de las partidas propuesto no supone en ejercicio futuros un riesgo para la
suficiencia financiera del Ayuntamiento de Ortuella.
No obstante lo anterior, informa de la necesidad que en los créditos iniciales del Presupuesto
General 2018 se proyecte en los créditos iniciales el incremento previsible en ayudas de
emergencia social en la partida presupuestaria 6/2311/48001.
CONCLUSIONES
I.-Se informa favorable el expediente de modificación presupuestaria 1/ADICIO12.17.
II.-Deberá elevarse a Pleno el presente informe de intervención, previo dictamen de la Comisión
Informativa de Organización, , remitiéndose el acta de la sesión del Pleno, junto con el informe del
órgano de intervención y demás documentación que sirva de soporte, al Departamento de
Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, quien en el plazo de 30 días, podrá requerir la
información adicional que sea precisa, así como la adopción de medidas complementarias en
garantía de la sostenibilidad financiera de la entidad local.”
El Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, adopta el siguiente acuerdo:
TERCER ACUERDO: 1. Declarar como no disponible, al objeto de
financiar el expediente de modificación presupuestaria 1/ADICIO12.17, los
siguientes créditos:
38
Partida Importe
6.2311.22799 22.700 €
12.241.22704 22.000 €
2.Tomar cuenta del informe emitido por la Interventora Municipal en
relación con la suficiencia financiera respecto al gasto a incrementar mediante el
expediente de modificación presupuestaria 1/ADICIO12.17.
Previamente a la adopción del acuerdo se produce la siguiente votación:
- Votos a favor: 8 (6 EAJ-PNV; 2 PSE-EE)
- Votos en contra: 3 Borobil
- Abstenciones: 2 (1 EH Bildu; 1 Irabazi)
4º PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIONES
Se procede a exponer el presente punto del Orden del Día, teniendo en
cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de Organización celebrada el
día 21 de Diciembre de 2.017.
El Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, adopta el siguiente acuerdo:
CUARTO ACUERDO: 1. Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones
para el Ejercicio 2.018, que es textualmente como sigue:
PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIONES AYUNTAMIENTO DE
ORTUELLA
1-INTRODUCCIÓN
A) CONSIDERACIONES PREVIAS
La legislación vigente en materia de subvenciones tiene como objetivo
fundamental que la actividad pública, tradicionalmente conocida como de
fomento y promoción, se desarrolle dentro de los parámetros que la propia ley
impone, estableciendo los mecanismos adecuados para su control previo y
evaluación posterior, sobre la base de los siguientes objetivos básicos:
• Favorecer el fomento de la actividad de interés público y general que realiza la
sociedad civil estructurada.
39
• Fomentar la promoción e inclusión social, profesional y laboral de los individuos
mediante ayudas económicas a aquellos ciudadanos que se encuentren en
determinadas situaciones de vulnerabilidad social.
La Ley introduce, como elemento de gestión e instrumento para la mejora de la
eficacia en las actuaciones de las Administraciones Públicas, la necesidad de
elaborar, en cada administración, un Plan Estratégico de Subvenciones, que
permita relacionar los objetivos a alcanzar y los efectos que se pretenden
conseguir, con los costes previstos y su financiación, con objeto de adecuar las
necesidades públicas a cubrir mediante las subvenciones con los recursos
disponibles y todo ello con carácter previo a la concesión.
La ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, recoge en su
artículo 8.1, “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes
que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán
concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se
pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes
previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
La Ley General de Subvenciones supone un paso más en el proceso de
perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios
que rige la Ley es el de la trasparencia que, junto con la variedad de instrumentos
que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los
niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
B) NATURALEZA JURIDICA
Los Planes Estratégicos de Subvenciones son un instrumento de gestión de
carácter programático, que carece de rango normativo, que no supone una
incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera
derechos ni obligaciones para la administración.
Su efectividad queda condicionada a la aprobación de las correspondientes bases y
convocatorias de las diferentes líneas de subvención, así como de las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
C) COMPETENCIA
El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones, es
el Pleno del Ayuntamiento de Ortuella, dado que se trata de un instrumento de
planificación estratégica de la actividad subvencional o de Fomento y de gestión
económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley de bases de
Régimen Local.
OBJETIVOS GENERALES:
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►Cumplir el mandato legal recogido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, que
en su artículo 8.1 obliga a los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones,
a aprobar su correspondiente Plan Estratégico.
► Incidir de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia
en la gestión del gasto público subvencional.
►Optimizar el acceso de la ciudadanía al hecho subvencionable con garantías de
transparencia, uniformidad de criterio municipal y de libre concurrencia.
►Racionalizar la gestión municipal dotándola de transversalidad en su
planificación, sistematicidad en sus procedimientos y de herramientas técnicas
avanzadas para su evaluación.
LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN 2018.
Las Líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico, en
el que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento y de sus entidades,
son las siguientes:
Línea Estratégica 1: Acción Social.
Línea Estratégica 2: Cooperación al Desarrollo y Derechos humanos.
Línea Estratégica 3: Normalización del euskera.
Línea Estratégica 4: Promoción del Deporte.
Línea Estratégica 5: Dinamización Cultural y Educación.
Línea Estratégica 6: Promoción económica.
Línea Estratégica 7: Igualdad de oportunidades.
Las cuantías previstas para cada una de las Líneas en el ejercicio 2018 son las
recogidas en el Presupuesto anual del Ayuntamiento de Ortuella, en los términos
aprobados por el Pleno en el Anexo 4 de Transferencias y Subvenciones
corrientes. La cuantía total de las mismas asciende a 549.400,00. Se adjuntan
como ANEXO.
La vigencia de estas líneas específicas de actuación para el periodo 2018, quedará
condicionada y limitada a la aprobación de las mismas en el correspondiente
presupuesto anual en los términos que sean aprobados.
CAPÍTULO 1. PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1.El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante
el período comprendido entre los años 2018 y 2019 se ajustará a lo previsto en el
presente Plan.
ARTÍCULO 2.El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este
Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los
41
presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las bases reguladoras de
su concesión.
ARTÍCULO 3.El establecimiento de subvenciones queda supeditado al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las
consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su
concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
ARTÍCULO 4.La aprobación del Plan estratégico de Subvenciones no supone la
generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no
podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se
lleve a la práctica en sus propios términos.
ARTÍCULO 5.Son principios generales de este Plan los siguientes:
- Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se
garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la
distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa
que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con
la debida consignación presupuestaria previa y Convenio nominativo.
- Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la
convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por las y
los potenciales beneficiarios.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la
asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y
cualitativamente.
- Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los
principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades
subvencionadas.
- Verificar de forma constante la pertinencia del Plan Estratégico:
• Justificación del Plan en términos sociales.
• Necesidades de la ciudadanía a las que atiende.
• Capacidad financiera.
• Explicación de la competencia municipal en la materia.
- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos
ARTÍCULO 6. El órgano competente para la propuesta de concesión de ayudas o
subvenciones será la Junta de Gobierno Local a propuesta del Área gestora,
siendo Alcaldía el órgano competente para su concesión.
Por tanto,
42
– Los programas de subvenciones quedarán condicionadas a la existencia de
dotación presupuestaria adecuada y suficiente.
– Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas
(Convenios), deberá efectuarse la aprobación del gasto en términos previstos en
las normas presupuestarias del Ayuntamiento de Ortuella.
– De forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán estar aprobadas
las normas o bases reguladoras de la concesión.
CAPÍTULO 2. CONTENIDO DEL PLAN
ARTÍCULO 7.De acuerdo con lo previsto en la Ordenanza reguladora, la
concesión de las subvenciones y ayudas previstas en este Plan para los ejercicios
2018-2019 deben contener:
• los objetivos que se pretenden alcanzar
• la modalidad de concesión aplicable
• las y los destinatarios a los que van dirigidas
• el importe económico
• la aplicación presupuestaria
ARTÍCULO 8.
El Plan Estratégico de Subvenciones se completará anualmente con el ANEXO
que a tal efecto se incorpore al Presupuesto General, en el que se listará y
desglosará la actividad subvencional agrupada por áreas de actuación.
ARTÍCULO 9. El Anexo ordenará las subvenciones previstas
presupuestariamente bajo los siguientes criterios:
- Área de actuación.
- Objeto. Bajo este criterio se especifica la finalidad para la que se destina la
subvención, la cual será posteriormente objeto de evaluación.
- Modalidad de gestión. Criterio que distingue la previsión en cuanto al
procedimiento a aplicar para su concesión (libre concurrencia, convenio
nominativo).
-Importe. Consignación prevista para cada subvención.
Durante el primer trimestre del año se procederá a convocar todas las
subvenciones de concurrencia general, debiendo resolverse cada expediente en el
plazo máximo de tres meses desde la convocatoria.
43
En junio y diciembre se evaluará por la Junta de Gobierno Local la situación de
las subvenciones planificadas durante el año, para cual podrá solicitar en su caso
cuantos informes considere oportunos a las áreas gestoras e intervención.
CAPÍTULO 3.- BENIFICIARIOS Y MATERIAS DE LAS SUBVENCIONES
ARTÍCULO 10.El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o
Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de
utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos
atribuidos a la competencia local.
ARTÍCULO 11.El Ayuntamiento de Ortuella establecerá anualmente
subvenciones en las siguientes áreas competenciales: Acción social, Promoción
Económica, Deportes, Cultura, Educación, Euskera, Cooperación al desarrollo y
Defensa derechos humanos, y Juventud. No obstante lo anterior, podrá no
incluirse algunas áreas de las citadas cuando existan razonas justificadas que
impidan la previsión de las mismas.
CAPÍTULO 4.- PLAZOS DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO 12. Con carácter general, las subvenciones municipales tendrán un
plazo de ejecución anual, siendo el periodo elegible a efectos de justificación el
año natural.
En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación
de un plazo de ejecución superior al anual, o la modificación del periodo elegible,
se deberán recoger en las correspondientes bases de las subvenciones.
CAPÍTULO 5.- FINANCIACIÓN
ARTÍCULO 13. La efectividad de las líneas de ayudas y subvenciones incluidas
en el presente plan quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el correspondiente presupuesto anual.
Previo a la concesión de cualquier tipo de subvención se procederá a la
tramitación de la autorización del gasto correspondiente.
CAPÍTULO 6- CRITERIOS GENERALES A CONSIDERAR EN LA
REGULACION DE LAS SUBVENCIONES
ARTÍCULO 14. SUBVENCIONES NOMINATIVAS DIRECTAS: Para la
consideración de una subvención como nominativa deberá recogerse en el
Presupuesto municipal el beneficiario de la subvención.
El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el
correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión.
44
ARTÍCULO 15. SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA: Las convocatorias
deberán incorporar el baremo con los criterios para la concesión, así como la
ponderación de los mismos.
En los supuestos en los que excepcionalmente se prevea la posibilidad de realizar
el prorrateo del crédito aprobado entre los solicitantes deberá recogerse
expresamente en las bases de las convocatorias.
ARTÍCULO 16. JUSTIFICACIÓN DE GASTOS SUBVENCIONABLES:
• La justificación se realizará por la totalidad del proyecto.
• Las convocatorias de subvenciones podrán incorporar la posibilidad de que, a la
vista de la propuesta de concesión en la que se deberá recoger la cantidad
concedida y el porcentaje de participación en el proyecto, el órgano gestor podrá
solicitar la reformulación del proyecto presentado a las condiciones de concesión.
• La justificación podrá realizarse mediante la aportación de justificantes por la
totalidad del coste de la actividad subvencionada, y la acreditación de los
justificantes de los citados costes por el importe de la subvención concedida.
CAPÍTULO 7.- EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LOS PROGRAMAS
SUBVENCIONADOS. ANÁLISIS DE RESULTADOS.
ARTÍCULO 17. Para un mejor análisis de la eficacia de cada subvención, las
Áreas gestoras de las subvenciones solicitarán de los y las beneficiarias informe
motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de personas a las
que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
El control y seguimiento del Plan será realizado por el Área gestora de la
subvención/convenio. Deberá remitir en el primer cuatrimestre del ejercicio
siguiente, memoria justificativa con las siguientes especificaciones:
• Información de cada línea y tipo de subvención, que recogerán las subvenciones
concedidas, justificadas, las renunciadas y las reintegradas (o en procedimiento
de reintegro).
• El grado de cumplimiento de sus objetivos específicos, de su plazo de
consecución.
• Los costes efectivos en relación a los previsibles, de su plan de acción y de sus
indicadores cuantificables.
• Impacto y efectos sobre la realidad en la que se ha pretendido incidir.
• Repercusiones presupuestarias y financieras que se derivan de la aplicación del
Plan.
• Conclusiones o valoración global.
• Sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.
45
Posteriormente las Áreas gestoras evaluarán los resultados a efectos de analizar
posibles modificaciones en las líneas subvencionables, en aras a la consecución de
los objetivos que hayan sido establecidos por las mismas.
CAPÍTULO 8: INFORMACIÓN A REMITIR A LA JUNTA DE
GOBIERNO LOCAL Y COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 18.La documentación citada en el artículo anterior, con el objeto de
que elabore un informe de conclusiones para su remisión a la Comisión de
Organización dentro del primer semestre siguiente al ejercicio al que haga
referencia la Memoria.
ANEXO 1: LÍNEAS ESTRATÉGICAS.
Como Anexo al presente plan se recogen las líneas específicas de las ayudas
municipales, agrupadas en las correspondientes líneas estratégicas, con sus
objetivos estratégicos y objetivos específicos, así como el resto de las
características de las mismas y la dotación económica inicial prevista para el
ejercicio 2018.
Los costes económicos, área y procedimiento de adjudicación se incorporan al
final del documento en un cuadro.
PROGRAMAS Y LÍNEAS DE AYUDA.
LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 1: ACCIÓN SOCIAL
Objetivos Estratégicos:
-Paliar situaciones de necesidad económica originadas por circunstancias
puntuales, facilitando herramientas de empoderamiento reforzando vías de
reincorporación al mercado laboral.
-Fomentar e impulsar actividades y programas formativos y de tiempo libre en la
población de las personas mayores del municipio.
Objetivos Específicos:
1.1.- Conceder ayudas de emergencia social realizando una función de
asesoramiento y orientación por los servicios sociales, realizando un seguimiento
de aquellos casos en los que así lo consideren los servicios sociales.
1.2.-Analizar, valorar y actuar en aquellas situaciones en las que se considere
urgente una intervención
de los servicios sociales a través de ayudas de máxima necesidad.
1.3.- Promover la iniciativa social sin ánimo de lucro entre las personas mayores
del municipio, apoyando y coordinando las actividades de la Asociación san
Félix.
46
1.5.- Apoyar iniciativas privadas orientadas a mejorar las condiciones familiares
de personas en riesgo de exclusión.
1.6.- Determinar anualmente e incluir en las bases de las diferentes convocatorias
y en los convenios que se suscriban los contenidos o las áreas de intervención
cuyos proyectos se consideren prioritarios de acuerdo a las necesidades sociales
apreciadas.
Plazo de Ejecución:
Convocatorias anuales
Fuentes de financiación:
El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias
recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.
Plan de actuación:
El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará
mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria y/o
convenios de colaboración específicos para cada una de las siguientes líneas
específicas de subvención.
LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 2: COOPERACIÓN AL
DESARROLLO/DERECHOS HUMANOS
Objetivo Estratégico:
-Cooperar en el desarrollo de los pueblos más desfavorecidos, promoviendo
iniciativas que ayuden a incrementar la sensibilidad de la ciudadanía y contribuir a
mejorar sus condiciones de vida mediante ayudas económicas a proyectos de
solidaridad y desarrollo local.
-Apoyar a familiares de presos en el acompañamiento de los mismos.
Objetivos Específicos:
1.1.- Contribuir para que los pueblos alcancen un desarrollo humano
"autosostenido" y sostenible, respetuoso con el medio ambiente y movilizador de
recursos endógenos.
1.2.- Atender situaciones de emergencia a través de acciones de ayuda
humanitaria
1.3.- Reforzar los vínculos de amistad y cooperación establecidos con la daira de
Guelta, pueblo hermanado con Ortuella, promoviendo todo tipo de acciones de
cooperación e intercambio.
Plazo de Ejecución:
Convocatorias anuales
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Fuentes de financiación:
El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias
recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.
Plan de actuación:
El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará
mediante la elaboración de las correspondientes bases de las convocatorias para
cada una de sus respectivas líneas de subvención y tramitación mediante
convenios a las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto.
LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 3: NORMALIZACIÓN DEL EUSKERA
Objetivo Estratégico:
-Fomentar y apoyar el aprendizaje y el uso del euskera en el municipio
extendiendo su aplicación progresiva en todos los ámbitos.
Objetivos Específicos:
3.1.- Apoyar el estudio y aprendizaje del euskera entre la ciudadanía de Ortuella,
coordinando su normalización con actividades orientadas a normalizar su uso en
la vida del municipio a través de actividades de tiempo libre y culturales.
3.2.- Fomentar el aprendizaje de los sectores más estratégicos desde el punto de
vista de la normalización lingüística: padres y madres del alumnado 0-16 años y el
monitorado que trabaja con la infancia en los ámbitos del ocio y tiempo libre,
deporte y entramado cultural, así como las personas que participan en las juntas
directivas de estas entidades.
3.3.- Fomentar el uso del euskera en la población infantil apoyando actuaciones
llevadas a cabo en los colegios valorando el cumplimiento de los objetivos de
promoción y uso del euskera.
Fuentes de financiación:
El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias
recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.
Plan de actuación:
El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará
mediante la elaboración de las correspondientes bases de las convocatorias para
cada una de sus respectivas líneas de subvención.
LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 4: PROMOCIÓN DEL DEPORTE
Objetivo Estratégico:
48
-Ofrecer al conjunto de la ciudadanía la posibilidad de satisfacer sus demandas
deportivas e incentivar una práctica saludable como medio de mejora de la calidad
de vida a través de la colaboración con entidades y federaciones deportivas.
Objetivos Específicos:
4.1.- Cooperar con las diversas entidades deportivas del municipio, tanto en el
desarrollo de actividades como en la mejora de su funcionamiento.
4.2.- Mejorar la calidad de las instalaciones deportivas cedidas y la participación
de la ciudadanía en las mismas.
4.3.-Fomentar la promoción del deporte federado de las entidades deportivas de
base.
4.4.- Promocionar y fomentar el deporte escolar en los centros públicos y privados
concertados a través de las AMPAS
4.4.-Incentivar el desarrollo del deporte en la calle por las entidades deportivas.
Plazo de Ejecución:
Convocatorias anuales
Fuentes de financiación:
El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias
recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.
Plan de actuación:
El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará
mediante la elaboración de las correspondientes bases de las convocatorias para
cada una de sus respectivas líneas de subvención y tramitación mediante
convenios a las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto.
Concurrencia competitiva y en particular el recogido en cada línea específica.
LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 5: DINAMIZACIÓN CULTURA Y
EDUCACIÓN
Objetivo Estratégico:
Apoyar, difundir y promocionar el tejido cultural del municipio, fomentando las
actuaciones destinadas a la población orientadas a aportar valor cultural al
municipio.
Objetivos Específicos:
5.1.- Cooperar con las diversas asociaciones culturales del municipio, tanto en el
desarrollo de actividades como en la mejora del funcionamiento de las mismas.
49
5.2.- Mejorar la calidad de las instalaciones culturales cedidas y participación de
la ciudadanía en las mismas.
5.3.- Promocionar y fomentar la realización de estudios musicales.
5.4.-Incentivar actividades educativas orientadas a la población infantil fuera de
horario escolar.
5.5.- Fomentar la participación de la juventud y de sus asociaciones en la
dinámica sociocultural del municipio.
5.6.- Celebrar convenios de colaboración para la realización de actividades en
materia de juventud, prevista nominativamente en el presupuesto municipal.
5.7.-Apoyo de la conciliación familiar.
Plazo de Ejecución:
Convocatorias anuales
Fuentes de financiación:
El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias
recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.
Plan de actuación:
El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará
mediante la elaboración de las correspondientes bases de las convocatorias para
cada una de sus respectivas líneas de subvención y tramitación mediante
convenios a las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto.
Concurrencia competitiva y en particular el recogido en cada línea específica.
LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 6: PROMOCIÓN ECONÓMICA
Objetivo Estratégico:
Fomentar la actividad económica en el municipio de las pequeñas y medianas
empresas.
Objetivos Específicos:
6.1.- Apoyar la creación de nuevas empresas.
6.2.- Dinamizar las actividades del pequeño comercio a través de la Asociación de
Comerciantes.
6.3.-Organizar campañas de fomento del consumo local.
6.4.- Fomento de la actividad colaborativa en iniciativas empresariales.
Plazo de Ejecución:
50
Convocatorias anuales
Fuentes de financiación:
El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias
recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.
Plan de actuación:
El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará
mediante la elaboración de las correspondientes bases de las convocatorias para
cada una de sus respectivas líneas de subvención y tramitación mediante
convenios a las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto.
Concurrencia competitiva y en particular el recogido en cada línea específica.
LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 7: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Objetivo Estratégico:
Promover la igualdad entre mujeres y hombres mediante el impulso de la
participación, asesoramiento e información de las mujeres en todos los ámbitos,
así como la toma de conciencia de la sociedad en general sobre la igualdad de
oportunidades.
Objetivos Específicos:
7.1.- Mantener las asociaciones de mujeres del municipio de Ortuella como
espacios de relación, de formación y empoderamiento de las mujeres del
municipio.
7.2.- Dinamizar y promocionar actividades que contribuyan a mejorar y aumentar
la calidad de vida de las mujeres que pertenezcan a asociaciones de mujeres del
municipio.
7.3.- Reforzar las aptitudes y las competencias a través de programas y
actuaciones en materia de igualdad de género.
Plazo de Ejecución:
Convocatorias anuales
Fuentes de financiación:
El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias
recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.
Plan de actuación:
El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará
mediante la elaboración de las correspondientes bases de las convocatorias para
cada una de sus respectivas líneas de
51
subvención y tramitación mediante convenios a las entidades que figuran
nominativamente en el presupuesto.
Concurrencia competitiva y en particular el recogido en cada línea específica.
2. Dar publicidad al Plan aprobado.
Con carácter previo a la adopción del acuerdo se procede a la votación con
el siguiente resultado:
- Favor: 12 (6 EAJ-PNV; 2 PSE-EE; 3 BOROBIL; 1 EH BILDU)
- Contra: 0
- Abstenciones: 1 (IRABAZI)
5º APROBACIÓN INICIAL DEL CATALOGO DE BIENES Y
ESPACIOS A PROTEGER
Teniendo en cuenta que el asunto fue objeto de debate en la Comisión de
Territorio celebrada el día 21 de Diciembre de 2.017.
Teniendo en cuenta que se han presentado sugerencias que han sido
aceptadas por el equipo redactor del catálogo.
En relación con su tramitación hay que tener en cuenta lo siguiente:
Artículo 100 Tramitación y aprobación de catálogos
1.- Para la aprobación de los catálogos, en el supuesto de que no se tramiten y aprueben
simultáneamente con el plan general, o para su modificación, se seguirá el procedimiento
establecido en la normativa de régimen local para las ordenanzas municipales. Dentro del
plazo de información pública, se solicitará informe a los departamentos competentes en
materia de patrimonio cultural de la diputación foral correspondiente y del Gobierno
Vasco.
El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:
QUINTO ACUERDO: 1. Aprobar inicialmente el Catálogo de Bienes y
Espacios a Proteger.
2.Exponer al público el expediente por un plazo de treinta días, previo
anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia.
52
3.Remitir el expediente para su informe a los departamentos competentes
en materia de patrimonio cultural de la diputación foral correspondiente y del
Gobierno Vasco.
6º PLAN DE ACCION DEL PAISAJE ORTUELLAKO LEIHOA
Teniendo en cuenta que el asunto fue objeto de debate en la Comisión de
Territorio celebrada el día 21 de Diciembre de 2.017.
Teniendo en cuenta que se han presentado sugerencias que han sido
aceptadas por el equipo redactor del catálogo.
El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:
SEXTO ACUERDO: 1. Aprobar el Plan de Acción del Paisaje Ortuellako
Lehioa.
2.Publicar el texto íntegro del Plan de Acción en la página web municipal.
7º REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE INFANCIA
Teniendo en cuenta que el asunto fue objeto de debate en la Comisión de
Ciudadanía celebrada el día 19 de Diciembre de 2.017.
El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:
SEPTIMO ACUERDO: 1. Aprobar inicialmente el Reglamento del
Consejo Asesor de Infancia, que es textualmente como sigue:
ORTUELLAKO HAURTZAROAREN
ETA NERABEZAROAREN UDAL
KONTSEILUAREN
FUNTZIONAMENDUAREN ARAUTEGIA
AURKEZPENA – SARRERA
➢ XEDEA
REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
MUNICIPAL DE LA INFANCIA Y LA
ADOLESCENCIA DE ORTUELLA
PRESENTACIÓN – PREÁMBULO
➢ FIN
53
➢
Haurtzaroaren eta nerabezaroaren inguruko
gizarte-kontzepzioa eraldatuz joan da; izan ere,
gaur egun, arreta berezia behar duten
biztanleriaren sektoreak dira haurrak eta nerabeak,
hain zuzen ere, garapen egokia bermatzeko eta
azkenik pertsona helduak hezteko, banaka, ahalik
eta maila handienean, askatasun, justizia eta
berdintasunezko funtsezko baloreak susta ditzaten.
Ikuspegi horretatik, Ortuellako Udaleko
Haurtzaroaren eta Nerabezaroaren Udal
Kontseiluaren xedea da adingabeen ongizatean
diharduten administrazioen arteko koordinazioa
errazteko espazioa izatea eta, aldi berean, gizarte-
ekimenaren parte-hartze aktiboan eta adingabeek
parte hartzeko bideak ezartzean laguntzea, horien
interesak eta beharrak ezagutze aldera.
Horretarako, elkargune bat sortu behar da,
analisia, eztabaida eta kontzejuan haurren eta
nerabeen bizi-kalitatea etengabe hobetzera
bideratutako jarduketa-proposamenak sustatzeko;
era berean, zerbitzu desberdinen eraginkortasuna
eta kalitatea bultzatuko dira.
Haurren parte-hartzea Iritzi, Elkarte eta
Informazioko Funtsezko Eskubideen
Konbentzioan deskribatutako funtsezko
eskubideetan dago oinarrituta.
➢ LEGERIA
Adingabearen Babes Juridikoaren
urtarrilaren 15eko 1/1996 Lege Organikoak
adingabeen parte hartzeko eskubideak jasotzen
ditu, baita administrazioaren ekintzaren printzipio
gidariak ere. Izan ere, esplizituki aipatzen ditu
adingabea familia-ingurunean mantentzekoa;
familia- eta gizarte-integrazioarena; horren
La concepción social sobre la infancia y la
adolescencia se ha ido transformando hasta ser
considerada un sector de la población objeto de
especial atención para garantizar un adecuado
desarrollo, que culmine en la formación de
personas adultas que desde sus condiciones
individuales participen, en el mayor grado posible,
de los valores fundamentales de libertad, justicia e
igualdad.
Desde esta perspectiva, el Consejo
Municipal de la Infancia y la Adolescencia del
Ayuntamiento de Ortuella, pretende constituirse
como un espacio que facilite la coordinación entre
las administraciones implicadas en el bienestar de
los menores, a la vez que contribuya a la
participación activa de la iniciativa social y al
establecimiento de cauces de participación de los
propios menores, con objeto de conocer sus
intereses y necesidades.
Ello supone crear un espacio de confluencia
para propiciar el análisis, el debate y las
propuestas de actuaciones orientadas a la mejora
permanente de la calidad de vida de la infancia y
la adolescencia en el concejo, procurando
igualmente la eficiencia y calidad de los distintos
servicios.
La participación de los niños y las niñas está
basada en los derechos fundamentales descritos en
la Convención de los Derechos Fundamentales de
Opinión, Asociación e Información.
➢ LEGISLACIÓN
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, enumera los
derechos de participación de los menores, así
como los principios rectores de la acción
administrativa, mencionando explícitamente los de
54
garapen pertsonala kaltetzen duten egoeren
prebentzioa eta herritarren sentsibilizazioa. Hala,
lege horrek botere publiko guztiak, adingabeekin
bereziki lotutako erakundeak, gurasoak eta, oro
har, herritarrak lotzen ditu.
Tokiko Araubidearen Oinarriak arautzen
dituen apirilaren 2ko 7/85 Legeak 10. artikuluan
aurreikusten du aukera bat, hain zuzen ere, tokiko
erakundeek elkarrekin koordina ditzakete euren
eskumenak, baita gainerako herri-
administrazioekin ere, tokiko zerbitzuek
dagozkien erakundeen berezko interesaz harago
doazenean edo administrazio horien interesetan
eragiten dutenean, baldintzatzen dituztenean edo
lehiatzen direnean. Bestalde, udalbatzak behartzen
ditu herritar guztiek tokiko bizitzan parte har
dezaten erraztera.
Tokiko Erakundeen Antolaketa,
Funtzionamendu eta Araubide Juridikoaren
Araudia onetsi zuen azaroaren 28ko 2568/1986
Errege Dekretuak, zehazki, 130. artikuluan,
udalbatzaren osoko bilkurari ematen dio Kontseilu
Sektorialak ezartzeko ahalmena; hala, horren
xedea izango da herritarren eta horiek osatutako
elkarteen parte-hartzea bideratzea gizarte-gaietan.
Kontseilu horien funtzio bakarra izango da
kontseilu bakoitzari dagokion sektorearekin
lotutako udal-ekimenen inguruko informazioa
ematea eta, hala badagokio, proposamenak egitea.
Gizarte-zerbitzuen abenduaren 5eko
12/2008 Legeak ezartzen du Gizarte-zerbitzuen
sistema publikoari dagokiola pertsonen eta
gizarteko taldeen parte-hartzea eta horien garapen
osoa eta askea erraztea, baita erkidegoaren
garapena sustatzea ere. Horrez gain, 49.
artikuluan, herri-administrazioei ematen die
ahalmena aholkularitza- eta kontsulta-kontseilu
sektorialak eratzeko, gizarte-zerbitzuen jarduketa-
eremu desberdinetan.
mantenimiento del menor en el medio familiar, su
integración familiar y social, la prevención de
situaciones que puedan perjudicar su desarrollo
personal y la sensibilización de la población
.Vincula a todos los poderes públicos, a las
instituciones especialmente relacionadas con los
menores, a los padres y familias y a la ciudadanía
en general.
La Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, en su artículo 10 prevé
la posibilidad de que las entidades locales
coordinen sus competencias entre sí y con las
demás administraciones públicas cuando los
servicios locales trasciendan el interés propio de
las correspondientes entidades, o incidan,
condicionen o concurran con los de dichas
administraciones y, por otro lado, obliga a las
Corporaciones a facilitar la participación de todos
los ciudadanos en la vida local.
El Real Decreto 2568/1986 de 28 de
noviembre por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, en su artículo
130, otorga al Pleno de la Corporación la facultad
de establecer Consejos Sectoriales, cuya finalidad
será la de canalizar la participación de los
ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos
sociales. La función de dichos consejos será
exclusivamente la de informar y, en su caso,
proponer, en relación con las iniciativas
municipales relativas al sector al que corresponda
cada Consejo.
La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de
Servicios Sociales establece que corresponde al
sistema público de Servicios Sociales favorecer la
participación y el pleno y libre desarrollo de las
personas y de los grupos dentro de la sociedad, así
como el fomento del desarrollo comunitario. En su
artículo 49 faculta a las Administraciones Públicas
55
Gure legerian, haurrei arreta emateko
zerbitzuen jarduketak koordinatzea komenigarria
dela justifikatzen duen araudi zabala existitzen da;
horiek administrazio desberdinen menpekoak
badira ere, udal eremuan elkartzen dira.
Nazio Batuen Haurraren Eskubideei buruzko
Konbentzioa funtsezko tresna bat da haurren
eskubideen kontzepzio modernoan; horretan,
nabarmendu behar da haurrak eskubide-
subjektutzat hartzen direla eta helduen,
erakundeen eta gizartearen arteko
harremanetarako esparru bat ezartzen dela,
haurraren interes gorenaren printzipioek eta parte-
hartzearen sustapenak mugatzen dutena, zehazki,
haurra ukitzen duten gai guztietan erantzukizunak
gain har daitezen sustatzeko.
1. KAPITULUA: IZENDAPENA ETA
XEDEA
Ortuellako Udaleko Haurtzaroaren eta
Nerabezaroaren Udal Kontseilua herritarrek parte
hartzeko organo bat da; bertan, gure udalerriko
haurren egoerarekin lotutako gaiak jorratuko dira.
Haurtzaroaren eta Nerabezaroaren Udal
Kontseilua sortuko da Haurtzaroaren Eskubideei
buruzko Konbentzioaren ondorioz eta beharrezkoa
delako arlo horretako jarduketak koordinatzea
eskubide horiek bermatzeko; besteak beste,
eskubide horietako bat da haurrek jarduketetan
parte hartzeko dutena.
Haurtzaroaren Udal Kontseiluak arautegi
honetan ezarritakoaren eta aplikagarriak zaizkion
xedapenen arabera funtzionatuko du.
2. KAPITULUA: EGINKIZUNAK
➢ KONTSEILUAREN EGINKIZUNAK:
para promover la constitución de consejos
asesores y consultivos, de carácter sectorial, en los
diferentes ámbitos de actuación de los servicios
sociales.
Existe en nuestro repertorio legislativo una
amplia normativa que justifica la conveniencia de
coordinar las actuaciones de los servicios de
atención a la infancia, que aun dependiendo de
distintas administraciones, confluyen en el ámbito
municipal.
La Convención de Derechos del Niño de
Naciones Unidas se configura como un
instrumento fundamental en la moderna
concepción de los derechos de la infancia, en la
que destaca la consideración de los niños como
sujetos de derechos y el establecimiento de un
marco de interrelación con los adultos, las
instituciones y la sociedad delimitado por los
principios de interés superior del niño y el
fomento de la participación para propiciar la
asunción de responsabilidades en todos los
asuntos que le conciernen.
CAPÍTULO 1: DENOMINACIÓN Y
OBJETO
El Consejo Municipal de la Infancia y la
Adolescencia del Ayto de Ortuella es un órgano
de participación ciudadana donde se abordarán los
asuntos relativos a la situación de los niños y niñas
de nuestro municipio. La creación del Consejo
Municipal de la Infancia y la Adolescencia se
inspira en la Convención de los Derechos de la
Infancia y surge como una necesidad de coordinar
las actuaciones en esta materia para garantizar
esos derechos, entre los que se incluye el de la
participación de los niños y niñas en dichas
actuaciones.
El Consejo Municipal de la Infancia
funcionará de conformidad con lo establecido en
56
1. Udalari haurren eta nerabeen arazo
espezifikoen berri ematea.
2. Haurren eta nerabeen ohiko arazoak
konpontzeko aukerak proposatzea
3. Jarduteko urteko programa eta haurtzarora
eta nerabezarora zuzendutako baliabideak
ezagutzea.
4. Erakundeen arteko koordinazioa bultzatzea
haurtzarora eta nerabezarora bideratutako
politiken ezarpenari dagokionean.
5. Haurrei eta Nerabeei Arreta emateko Udal
Plana sortzea horien egoeraren
diagnostikoa egin ostean, baita planaren
segimendua egitea ere, behar bezala
betetzen dela bermatzeko.
6. Adingabeei erakundeetan parte hartzeko
bide bat eskaintzea.
7. Haurren eta nerabeen eskubideak betetzen
direla sustatzea
8. Haurrentzat eta nerabeentzat interesgarriak
diren gaiekin lotutako udal proposamenen
edo ebazpenen berri ematea.
➢ PRESIDENTETZAREN
EGINKIZUNAK:
Tokiko Kontseiluaren presidentetza alkate-
presidenteari dagokio eta horrek karguaren
ardurak eskuordetu ahal dizkio egoki deritzon
zinegotziari.
1. Kontseilua ordeztea eta horren jarduera
zuzentzea.
2. Bilerak deitzea, zuzentzea eta moderatzea.
3. Kontseiluaren berezko xedeak betetzen
direla bermatzea, baita bere jarduketak
arautegi honetan xedatutakora egokitzen
el presente Reglamento y demás disposiciones que
le sean de aplicación.
CAPITULO 2: FUNCIONES
➢ FUNCIONES DEL CONSEJO:
1. Informar al Ayuntamiento sobre los
problemas específicos de la infancia y la
adolescencia.
2. Proponer soluciones alternativas a los
problemas más característicos de la
infancia y la adolescencia
3. Conocer el programa anual de actuación y
los recursos destinados a infancia y la
adolescencia.
4. Propiciar la coordinación Interinstitucional
en lo referente a la implantación de
políticas orientadas a la infancia y
adolescencia.
5. Elaborar el Plan Municipal de Atención a
la Infancia y la Adolescencia tras el
diagnóstico de la situación de la misma,
así como el seguimiento de dicho plan,
velando por su efectivo cumplimiento.
6. Ofrecer a los menores un cauce de
participación institucional.
7. Impulsar el cumplimiento de los derechos
de la infancia y la adolescencia
8. Ser informados de las propuestas o
resoluciones municipales respecto a
aquellos temas de interés para la infancia y
la adolescencia.
➢ FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA:
La Presidencia del Consejo Local
corresponderá al Alcalde-presidente, que podrá
delegar para el ejercicio del cargo en el concejal
que considere conveniente.
1. Representar al Consejo y dirigir su
actividad.
57
direla ere.
4. Prozesuaren berri ematea udalbatzari.
5. Udalerrian haurren parte-hartzea
bermatzea.
6. Kontseiluko kide guztien ekarpenak
errespetatzea.
➢ KIDEEN EGINKIZUNAK:
1. Deitutako bileretara joatea.
2. Programatutako lan-planeko ekintzetan
parte hartzea.
3. Proposamenak egitea.
4. Jarrera positiboa izatea kontseiluaren
jarduketen ezarpenean.
5. Kontseiluko kide guztien ekarpenak
errespetatzea.
6. Udal-jarduketen garapenaren inguruko
informazio zehatza lortzea.
7. Kontseiluak horretarako izendatzen duen
batzordeetan parte hartzea.
➢ IDAZKARITZAREN EGINKIZUNAK:
1. Izandako bileren deialdiak eta aktak
prestatzea.
2. Horretarako beharrezko baliabideak
prestatzea.
3. Bilerak dinamizatzea.
4. Prozesuaren ebaluazioa
koordinatzea.
5. Bileretako lana egiteko materiala
prestatzea.
6. Kontseiluko kideen ekarpenak
sartzea azken dokumentuetan.
3. KAPITULUA: OSAERA
2. Convocar, presidir y moderar las
reuniones.
3. Velar por el cumplimiento de los fines
propios del Consejo y de la adecuación de
sus actuaciones a lo dispuesto en este
reglamento.
4. Informar a la corporación del proceso.
5. Garantizar la participación de los niños y
niñas del Municipio.
6. Respetar las aportaciones de todas las
personas integrantes del consejo.
➢ FUNCIONES DE LAS/LOS VOCALES:
1. Asistir a las reuniones convocadas.
2. Participar en las acciones del plan de
trabajo programado.
3. Realizar propuestas.
4. Adoptar una actitud positiva en la
implementación de actuaciones del
consejo.
5. Respetar las aportaciones de todas los/las
integrantes del consejo.
6. Obtener la información puntual sobre el
desarrollo de actuaciones municipales.
7. Participar en aquellas comisiones para las
que el Consejo le designe.
➢ FUNCIONES DE LA SECRETARÍA:
1. Preparar las convocatorias y actas de las
reuniones mantenidas.
2. Preparar los recursos necesarios para ello.
3. Dinamizar las reuniones.
4. Coordinar la evaluación del proceso.
5. Preparar el material para el trabajo en las
reuniones.
6. Incorporar las aportaciones de las/los
integrantes del consejo en los documentos
finales.
CAPÍTULO 3: COMPOSICIÓN
58
Kontseilua honako hauek osatuko dute,
hitzarekin eta botoarekin:
1. Alkateak, presidentetza-
eginkizunak izango dituena.
2. Saileko zinegotzi arduraduna.
3. Haurtzaroaren arloan eskuduna den
saileko udal teknikaria, idazkaritza-eginkizunak
burutuko dituena.
4. Udalean ordezkaritza duten udal
talde politiko bakoitzeko kide bat edo horretarako
izendatutako pertsonak.
5. Udalerria ordezkatzen duten
haurren talde bat
6. Ikasleen gurasoen elkarte
bakoitzeko ordezkari bana.
7. UNICEFeri eskatuko zaio pertsona
bat izendatzeko organo horren aholkulari iraunkor
gisa.
8. Titular bakoitzak ordezko bat
izendatu ahalko du eta hori joan ahalko da bere
ordez.
Adingabeen hautaketa
➢ Haurrek udalerriko 18 urte baino
gutxiagoko adingabeak ordeztuko dituzte.
➢ Ordezten dituzten interesen edo jorratu
beharreko gaien arabera, kopurua eta
pertsonak alda daitezke.
➢ Kontseilu bakoitzaren aurretik, haurrek
erabakiko dute nortzuk joango diren eta
hori kontseiluaren idazkaritzari
jakinaraziko zaio aldez aurretik, zehazki,
titularraren eta ordezkoaren izena.
➢ Aurretiazko betekizun gisa, adingabea kide
izateko eta Haurtzaroaren Udal
Kontseiluaren bileretara joan dadin,
haurraren guraso-ahala edo zaintza duen
El Consejo estará compuesto con voz y voto
por los siguientes:
1. El Alcalde o Alcaldesa, que ejercerá las
funciones de presidencia.
2. Concejal/a responsable del área.
3. Técnico/a municipal del departamento
competente en materia de infancia, que
ejercerá las funciones de secretaría.
4. Una persona miembro de cada uno de los
grupos políticos municipales con
representación en el Ayuntamiento o
personas designadas para ello.
5. Un grupo de niños y niñas representantes
del Municipio
6. Una persona en representación de cada
asociación de padres y madres de
alumnos/as.
7. Se solicitará de UNICEF el nombramiento
de una persona en calidad de asesor/a
permanente de este órgano.
8. Cada titular podrá designar a otra persona
suplente que podrá asistir en lugar del
mismo.
Elección de los menores
➢ Los niños y niñas representarán a los
menores de 18 años del Municipio.
➢ Podrá variar en número y persona en
función de los intereses que representen o
temas a tratar.
➢ Antes de cada consejo los y las niños y
niñas decidirán quienes asisten al mismo,
siendo comunicado a la secretaría del
Consejo con antelación el nombre del
titular y suplente.
➢ Como requisito previo, para que el menor
sea miembro y asista a las reuniones del
Consejo Municipal de la Infancia, deberá
presentar una conformidad por escrito de
quien ostente la patria potestad o la guarda
59
pertsonak idatziz aurkeztu beharko du
adostasun-dokumentua.
Parte-hartzaileak
Era berean, kontseiluaren bileretara joan
ahalko dira presidenteak edo kontseiluak eskatuta
gonbidatzen dituzten pertsonak edota elkarteak.
4. KAPITULUA:
➢ INKORPORAZIOA ETA ABSENTZIAK
• Kontseiluko kide izan nahi duten elkarteek,
erakundeek edo pertsona fisikoek
kontseiluaren presidentetzara zuzendu
behar dute eskaera.
• Pertsona fisikoek bere datu pertsonalak
emango dituzte eta kontseiluko kide
izateko arrazoiak azalduko dituzte, interes
egonkorra dutela erakutsiz, hain zuzen ere,
irabazteko asmorik gabekoa.
• Datuen edozein aldaketa Kontseiluaren
Idazkaritzari jakinaraziko zaio, aldaketaren
ondorengo hilabetean.
Kontseiluan parte hartzeak esan nahi du
arautegi hau onartzen dela; bakoitzak ordezten
duen elkarteari horren edukiaren berri emango
zaiola eta bileretan adostutako konpromisoak
beteko direla.
Kontseiluko kideek kargu hori utzi ahalko
dute honako arrazoiengatik:
1. Arautegiak ezarritako xedeak eta
helburuak ez betetzeagatik.
2. Dagokion erakundeko organoko
kide izateari uzteagatik.
3. Izendatu zuen erakundeko
organoaren izendapena baliogabetzeagatik.
4. Agintaldiaren epea
y custodia del mismo.
Participantes
Asimismo, podrán asistir a las sesiones del
Consejo aquellas personas y/o asociaciones que
sean invitadas por el/la Presidente/a o a
requerimiento del Consejo.
CAPÍTULO 4:
➢ INCORPORACIÓN Y
AUSENCIAS
• Las asociaciones, entidades o personas
físicas que se quieran incorporar al
Consejo, deberán dirigir su solicitud a la
Presidencia del mismo.
• Las personas físicas aportarán sus datos
personales, los motivos para formar parte
del Consejo, demostrando un interés
estable y la falta de fines lucrativos.
• Cualquier modificación de los datos deberá
notificarse a la Secretaría del Consejo,
dentro del mes siguiente al que se
produzca.
La participación en el Consejo implica la
aceptación de este Reglamento, informar a su
asociación del contenido del mismo y cumplir los
compromisos acordados en las reuniones.
Las personas integrantes del Consejo podrán
cesar:
1. Por incumplimiento de los fines y
objetivos que establece el reglamento.
2. Por dejar de pertenecer al órgano de
la entidad correspondiente.
3. Por revocación del nombramiento
del órgano de la entidad que lo nombró.
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iraungitzeagatik; nolanahi ere, epe hori ez da
izango udaleko zinegotzi ordezkariena baino
luzeagoa eta berritu ahalko da.
5. Zuzenbide publikoaren edo
pribatuaren arauen arabera ezartzen den
bateraezintasunagatik; ezgaitasunagatik edo
desgaikuntzagatik. Hori kontseiluak ebaluatuko
du, udal idazkaritzaren aurretiazko txostenarekin.
6. Ukatzeagatik.
5. KAPITULUA. FUNTZIONAMENDUA
Osoko bilkurarena
1. Kontseiluaren Osoko Bilkura, normalean,
urtean bitan bilduko da eta ez-ohiko bilera bat
egin ahalko da beharrezkoa denean, betiere
presidenteak proposatuta edo haurrek, nerabeek
edo gazteek eskatuta.
2. Kontseiluko ohiko bilerak, gutxienez,
zazpi egun lehenago deituko dira eta berrogeita
zortzi ordu lehenago ez-ohikoa bada; deialdiarekin
batera, gai-zerrenda, data, ordua eta lekua ezarriko
dira eta, hala badagokio, dokumentazio nahikoa
aurkeztuko da.
3. Eskola-jarduerekin bateragarria den
ordutegi batean egingo dira, irakas-ordutegitik
kanpoko salbuespenak izan ezik. Horrela,
adingabeak joatea erraztuko da, senideren batekin
joan beharko direnak osoko bilkura egiten den
lekuraino.
4. Kontseilua behar bezala eratutzat joko da
lehenengo deialdian botoa emateko eskubidea
duten kideen erdia baino kide bat gehiago joatean
denean eta, bigarren deialdian, hau da, ordu erdi
geroago, botoa emateko eskubidea duten kideen
kopurua gorabehera, betiere hiru baino gutxiago
ez bada.
4. Por expiración del plazo de su
mandato, que en todo caso no será superior al de
las/os concejalas/es representantes del
ayuntamiento, pudiendo renovar.
5. Por incompatibilidad, incapacidad o
inhabilitación, que con arreglo a las normas del
derecho público o privado, puedan darse, que
evaluará el Consejo, previo informe de la
Secretaría municipal.
6. Por renuncia.
CAPITULO 5. FUNCIONAMIENTO
Del Pleno
1. El Pleno del Consejo se reunirá con
carácter ordinario dos veces al año, pudiendo
celebrarse sesión extraordinaria siempre que sea
necesario a propuesta de el/la Presidente/a o a
petición de los /as niños /as, adolescentes o
jóvenes.
2. Las sesiones ordinarias del Consejo serán
convocadas con una antelación mínima de siete
días y con cuarenta y ocho horas si es
extraordinaria, acompañadas del Orden del Día,
fecha, hora y lugar de celebración y, en su caso, de
la documentación suficiente.
3. Se celebrarán en horario compatible con
las actividades escolares, salvo excepciones fuera
del horario lectivo, y de manera que se facilite la
asistencia de los y las menores que deban ser
acompañados por sus familiares hasta el lugar de
celebración.
4. El Consejo se considerará válidamente
constituido en primera convocatoria cuando asista
al menos la mitad más de uno de los miembros
con derecho a voto y en segunda convocatoria,
media hora después, cualquiera que sea el número
de miembros asistentes con derecho a voto,
61
Edonola ere, nahitaezkoa da presidentea eta
idazkaria egotea.
Bilerak udaleko aretoetan egingo dira,
salbuespenak izan ezik, eta bilera bakoitzaren akta
bat egingo du idazkaritzak, egiten den hurrengo
bileran aurkeztuko dena, onetsia izan dadin.
Lan-batzordeak
Beharrezkoak diren beste Lan-batzorde eratu
ahalko dira, izaera finkoarekin edo aldakorrarekin,
haurrentzat eta nerabeentzat bereziki
garrantzitsuak diren gaien arabera, baita horiek
haurren eta nerabeen errealitatean duten
eraginaren arabera ere. Horrez gain, haurtzaroaren
arloko teknikaria egoteko aukera azter daiteke,
jorratzen den gaiaren araberako informatzaile
kalifikatu gisa.
Lan-batzordearen eginkizunak hauek izango
dira:
a) Kontseiluaren Osoko Bilkurari
aholkatzea aurkezten zaizkion gaietan.
b) Ortuellako haurrentzat eta
nerabeentzat garrantzitsuak eta nabarmenak diren
gaiak aztertzea eta ikertzea.
c) Azterlan eta ikerketa desberdinen
txostenak aurkeztea Kontseiluaren Osoko
Bilkurari, baita ondorioen txostenak ere.
d) Haurren eta nerabeen
errealitatearekin bat datozen hautazko
proposamenak egitea.
e) Bilera guztien berri emango diote
Kontseiluaren Osoko Bilkurari, zehazki, horren
aktaren bidez.
Haurren parte-hartzea
siempre que no sea inferior a tres.
En cualquier caso, es imprescindible la
presencia del/la Presidente/a y el/la Secretario/a.
Las sesiones se celebrarán en dependencias
municipales, salvo excepciones y de cada una de
ellas se extenderá acta por la Secretaria que será
sometida a aprobación en la siguiente sesión que
se celebre.
Comisiones de Trabajo
Podrán constituirse tantas Comisiones de
Trabajo como sean necesarias con carácter fijo o
variable, en función de temas de especial
relevancia para la infancia y la adolescencia, así
como de su incidencia en la realidad de las
mismas, debiendo contemplarse la presencia del
técnico en materia de Infancia, como informadores
cualificados en función de la temática que se
aborde.
Las funciones de las Comisiones de Trabajo
serán:
a) Asesorar al Pleno del Consejo en
los asuntos que les sean sometidos.
b) Estudiar e investigar temas de
importancia y relevancia para la infancia y la
adolescencia del Municipio de Ortuella
c) Elevar informes de los diferentes
estudios e investigaciones así como de sus
conclusiones al Pleno del Consejo.
d) Realizar propuestas alternativas en
consonancia con la realidad de los niños/as y
adolescentes.
e) Darán cuenta de cada sesión al
Pleno del Consejo mediante acta de la misma.
La participación infantil
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Haurrek parte hartzeko egitura haurren
parte-hartzetik sortuko da, baita bertan sortzen
diren ekarpen eta ideien bidez ere.
XEDAPEN GEHIGARRIA
Arautegi honen onespena eta aldaketa osoa
edo partziala eta horren indargabetzea udal osoko
bilkurari dagokio.
AZKEN XEDAPENA
Haurtzaroaren Kontseiluaren barne-
funtzionamenduko arautegi hau Bizkaiko
Aldizkari Ofizialean argitaratzen denetik
hamabost eguneko epean sartuko da indarrean.
La estructura de participación infantil se irá
creando desde la propia participación infantil y las
aportaciones, e ideas que surjan en la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La aprobación y modificación total o parcial
del presente reglamento, así como su derogación,
corresponde al Pleno Municipal.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento de funcionamiento
interno del Consejo de la Infancia entrará en vigor
a los quince días de su publicación en el BOB.
2.Exponer al público por un plazo de treinta días el expediente al objeto de
formular las alegaciones que se estimen convenientes. Dicho plazo se
iniciará con la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia. Si
no se formulasen alegaciones el texto del reglamento se entenderá
definitivamente aprobado.
8º MOCIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL SELLO DE
RECONOCIMIENTO DE CIUDAD AMIGA DE LA INFANCIA
Teniendo en cuenta que el asunto fue objeto de debate en la Comisión de
Ciudadanía celebrada el día 19 de Diciembre de 2.017.
Teniendo en cuenta que el Programa Ciudades Amigas de la Infancia,
liderado por UNICEF Comité Español, tiene como objetivo general promover la
aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989), de la que
nuestro país es signatario, en el ámbito de los Gobiernos Locales. Sus pilares
fundamentales son, el diseño de políticas públicas eficaces que se basen en la
Convención sobre los Derechos del Niño (enfoque de derechos y de equidad); la
promoción de la participación infantil y adolescente (enfoque de participación) y
el impulso de alianzas entre todos los actores relacionados con la infancia a nivel
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municipal (enfoque ALIA). A través del Sello de Reconocimiento Ciudad Amiga
de la Infancia, UNICEF Comité Español reconoce a los Gobiernos Locales que
cumplen con los requisitos establecidos a tal efecto, que se recogen en las Bases
de la Convocatoria del Sello CAI 2017 -2018 que acompaña a esta moción.
Considerando que el programa CAI y el Sello de Reconocimiento Ciudad
Amiga de la Infancia favorecerán los intereses de la población en general y de la
infancia en particular; considerando, además, que nuestro municipio cumple con
los requisitos estipulados; y manifestando nuestra voluntad de contribuir
activamente a la difusión y aplicación de la Convención sobre los Derechos del
Niño en nuestra localidad.
El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:
OCTAVO ACUERDO: “1. Aprobar la solicitud, dirigida a UNICEF
Comité Español para a) iniciar los trámites para la obtención del Sello de
Reconocimiento Ciudad Amiga de la Infancia; y para b) la posterior colaboración
entre UNICEF Comité Español y el Ayuntamiento de Ortuella a los efectos de
apoyar el desarrollo, la mejora continua y la innovación de las políticas de
infancia y adolescencia de este municipio.
2. Dar traslado del presente acuerdo a la Secretaría Permanente del citado
Programa al objeto de iniciar el proceso de adhesión.”
9º PRORROGA DEL PLAN INTERNO DE USO DEL EUSKERA
Teniendo en cuenta que el asunto fue objeto de debate en la Comisión de
Ciudadanía celebrada el día 19 de Diciembre de 2.017.
Visto el informe emitido por el Técnico de Euskera que es textualmente
como sigue:
KARLOS GONZÁLEZEK, ORTUELLAKO UDALEKO EUSKARA
TEKNIKARIAK, HONAKO HAU JAKINARAZI NAHI DU:
KARLOS GONZÁLEZ , TÉCNICO DE EUSKARA DEL AYUNTAMIENTO DE
ORTUELLA, INFORMA:
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Izandako oker ulertzea (ESEP planaren
indarraldiaz: 2018ko abenduaren 31ra arte
egongo da indarrean) argitutakoan, udal
barneko euskara planaren indarraldiaren
luzapena eskatu gura diogu abenduko
Ohiko Osoko Bilkurari plan berria diseinatu
eta onartu arte.
Dena den, VI.plangintzaldirako (18-
22)prestatuko dugun plana, 86/97 dekretuak
ezarritakoaren arabera, plangintzaldiko 1.
urtean onartu beharko genuke. Beraz, 2018
osoa dugu indarrean dagoen plana ebaluatu
eta berria diseinatzeko.
Are gehiago, diseinurako erabili beharko
dugun aplikazio berria ez dago oraindik
erabilgarri eta aurrekoaren ebaluazioari
begirako HPSren jarraibideak atzo bertan
jaso genituen Bizkaiko udaletako euskara
teknikariok Bilbon egindako bilera batean.
Que después de aclarar el mal entendido
sobre la vigencia del ESEP (estará en vigor
hasta el 31 de diciembre del 2018),
queremos pedirle al Pleno ordinario de
diciembre del 2017 que apruebe la
prórroga del plan de euskera a nivel interno
del ayuntamiento hasta diseñar y aprobar el
nuevo plan.
De todas formas, el plan a diseñar, según lo
dispuesto por el decreto 86/97, se deberá
aprobar en el primer año del nuevo periodo
de aplicación, es decir, a lo largo del 2018.
Por tanto, tenemos todo el año que viene
para evaluar el plan en vigor y diseñar el
nuevo.
Es más, la nueva aplicación que tendremos
que utilizar para el diseño del nuevo plan
todavía no está operativa y ayer mismo
recibimos los y las técnicas de euskera de
los ayuntamientos de Bizkaia las
orientaciones o directrices de VPL de cara
a realizar el autodiagnóstico de la
organización.
El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:
NOVENO ACUERDO: Prorrogar el Plan Interno de Normalización de Uso
del Euskera en el año 2.018.
10º DACION DE CUENTA DE DECRETOS
Se da cuenta de los siguientes Decretos de Alcaldía:
DECRETO.1106.- Aprobación por la Administración del Plan de Seguridad y Salud
en el trabajo relativo a la obra “REPARACION DE FACHADA
DE EDIFICIO DE VIVIENDAS MUNICIPALES EN AIEGA
16-17-18”
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DECRETO.1107.- Desistir de la propuesta de adjudicación de módulos
prefabricados para locales para jóvenes.
DECRETO.1108.- Aprobación de los pliegos y convocatoria del suministro de
módulos para locales para jóvenes, a licitar mediante
procedimiento negociado sin publicidad.
DECRETO.1109.- Aprobando devolución de aval solicitado por Electricidad Txus.
DECRETO.1110.- Aprobando liquidación definitiva ICIO de C.P. Mendialde 27
DECRETO.1111.- Aprobando devolución parte proporcional del IVTM
DECRETO.1112.- Modificación de Decreto nº 593 del 5 de junio de 2017
DECRETO.1113.- Aprobando devolución de aval solicitado por Eurocontrol S.A.
DECRETO.1114.- Actualización y Renovación rentas viviendas municipales 2017
DECRETO.1115.- Devolución cobro duplicado a A.M.M con DNI 45.820.304ª
DECRETO.1116.- Licencia de habitabilidad en edificación en el Bº La Ralera Nº
79.
DECRETO.1117.- Licencia de Obra Menor
DECRETO.1118.- Licencia actividad “FABRICACIÓN DE JUNTAS NO
METÁLICAS” en Polígono Industrial Ballonti 2ª
DECRETO.1119.- Licencia para instalación de terraza para hostelería “Bar
Abasolo”. Mendialde Nº 4.
DECRETO.1120.- Licencia para instalación de terraza para hostelería “Bar
Ferrobarril”. Avda. de la Estación Nº 13.
DECRETO.1121.- Licencia para instalación de Txurreria durante el periodo
navideño.
DECRETO.1122.- Aprobando devolución parte proporcional IVTM 2017
DECRETO.1123.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de facturas incluidas en
la relación F/2017/49.
DECRETO.1124.- Aprobar anulación de liquidación de plusvalía en terreno
comunal.
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DECRETO.1125.- Aprobar anulación de liquidación de plusvalía en terreno
comunal.
DECRETO.1126.- Anulación liquidación ICIO por renuncia a la ejecución de la
obra
DECRETO.1127.- Aprobando sesión de Cuentacuentos en la Biblioteca
DECRETO.1128.- Aprobando anticipos caja fija Octubre 2017
DECRETO.1129.- Desestimando recurso contra recibo 2017010178 de IIVT
DECRETO.1130.- Denegando concesión de tarjeta de estacionamiento para
personas con discapacidad a I.D.M.
DECRETO.1131.- Aprobación de expediente de modificación presupuestaria
1/ADICIO11.17
DECRETO.1132.- NULO
DECRETO.1133.- Orden de Ejecución a ISAMEGA para que proceda a la limpieza
del solar.
DECRETO.1134.- Conceder a B.V.V. con DNI 11.919.506 D en representación de
la Comunidad de Propietarios de Urioste nº 37 prórroga de la
Licencia de Obras para rehabilitación del portal.
DECRETO.1135.- Conceder al Ayuntamiento de Abanto y Zierbena autorización
para acondicionar parada de Bizkaibus en la carretera BI2757
para la línea A3333, situada en la zona de Triano- Ortuella.
DECRETO.1136.- Denegar a G.C.P. con DNI 22.703.616 V licencia de obra en La
Llana nº 72 A
DECRETO.1137.- Modificación del Decreto 968.17
DECRETO.1138.- Orden de Ejecución a I.O.U. con DNI 22.702.529 B para que
realice un recrecido en el Nicho Nº 9 del Cementerio Municipal
para modificar el vertido de las aguas que actualmente se vierten
sobre el Nicho Nº 10 causado humedades al mismo.
DECRETO.1139.- Dar cuenta del informe de la Arquitecto Técnico IR1162811.17
referente a cambios en la instalación de adornos Navideños
presentados por la Empresa Adjudicataria Ximenez Catalunya
S.L.
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DECRETO.1140.- Aprobando el gasto y ordenando el pago al Concejal D O.S.R.
por asistencia a reunión.
DECRETO.1141.- Aprobando premio de antigüedad a la trabajadora Dª D.A.V. por
35 años de servicios.
DECRETO.1142.- BAJA ALQUILER PARCELA DE GARAJE PARKING
BARRACON
DECRETO.1143.- Obras Menores
DECRETO.1144.- Aprobar el gasto y ordenar el pago de liquidaciones de D.F.B.
incluidas en la relación F/2017/50.
DECRETO.1145.- Autorización transmisión parcela de Garaje núm 50 situada en el
Parking de Otxartaga.
DECRETO.1146.- Concesión del Osario Nº 62, por un período de 75 años.
DECRETO.1147.- Aprobar el gasto y ordenar el pago de facturas incluidas en la
relación F/2017/XX.
DECRETO.1148.- BAJA Parcela de Garaje núm 20. Parking de la OKe
DECRETO.1149.- Licencia de Obras para la construcción de entreplanta y
acondicionamiento de oficinas en pabellón Industrial Ballonti
C.I.7 y C.I.8 , solicitada por I.D.C. con DNI 11.925.195V en
representación de EUROJUNTAS DURANA S, L con CIF
B95529533
DECRETO.1150.- Aprobar la propuesta de instalación de luminarias adscritas al
contrato de Servicios Energéticos y Manteniendo del Alumbrado
Público Municipal presentado por TECUNI
DECRETO.1151.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de gastos del Sr.
Alcalde.
DECRETO.1152.- Orden de ejecución para la Legalización de Terraza de la
Actividad “Bar Ferrobarril”.
DECRETO.1153.- Aprobación de la asignación individualizada del complemento de
productividad a los trabajadores del Ayuntamiento 2017.
DECRETO.1154.- Adjudicación Lotes de Navidad Trabajadores en activo
DECRETO.1155.- Adjudicación Lotes de Navidad trabajadores jubilados.
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DECRETO.1156.- Adjudicación programa de prevención y fomento de valores a
través del cine.
DECRETO.1157.- Autorización a la Interventora Municipal para la prestación en
régimen de acumulación de las funciones inherentes al puesto de
Intervención en el Ayuntamiento de Laudio.
DECRETO.1158.- Aprobación del pliego para la licitación mediante procedimiento
negociado sin publicidad de la Cubierta del Área de Juegos
Infantiles de la Plaza de Otxartaga.
DECRETO.1159.- Adjudicación Parque Infantil de Navidad.
DECRETO.1160.- Obras Urbanización de la zona de acceso inferior del Colegio
Otxartaga.”
DECRETO.1161.- Adjudicación itinerario peatonal Sagrada Familia.
DECRETO.1162.- Empadronamiento en las dependencias de servicios sociales.
DECRETO.1163.- Retirada de 2 perros de la vía pública.
DECRETO.1164.- Retirada de perro de la vía pública.
DECRETO.1165.- Concesión Administrativa del Nicho Nº 34A
DECRETO.1166.- Vehículos abandonados
DECRETO.1167.- Archivo de expediente sancionador
DECRETO.1168.- Archivo de expediente sancionador
DECRETO.1169.- Registro y licencia de Animales Potencialmente Peligrosos
DECRETO.1170.- Licencia de Animales Potencialmente Peligrosos
DECRETO.1171.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de factura a la
Comunidad de Propietarios de Aiega 8, CIF: E48909832.
DECRETO.1172.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de facturas incluidas en
la relación F/2017/XX
DECRETO.1173.- Concesión Ayuda Alquiler Joven C.J.G.
DECRETO.1174.- Anulación de oficio de liquidación de plusvalía.
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DECRETO.1175.- Aprobación de la cantidad de 1.294,00 (810 de 2.017 y 484 de
2.018) para actividades de personas mayores (merienda fin de
año y cotillón de Reyes)
DECRETO.1176.- Alta Parcela de Garaje Núm 20. Parking OKE.
DECRETO.1177.- Concesión provisional subvenciones de euskera.
DECRETO.1178.- Autorización transmisión Parcela 171. Parking Barracón.
DECRETO.1179.- Aprobando devolución de aval solicitado por Maderplay.
DECRETO.1180.- Aprobando horas extraordinarias de octubre de la Policía Local
DECRETO.1181.- Aprobando horas extraordinarias de noviembre de la Policía
Local
DECRETO.1182.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de premios concurso de
alubias Euskal Jaiak 2017
DECRETO.1183.- Sanción por infracción de tráfico expediente 20170000000639
DECRETO.1184.- Sanción por infracción de tráfico expediente 20170000000642
DECRETO.1185.- Sanción por infracción de tráfico expediente 20170000000649
DECRETO.1186.- Euskara ikasteko diru-laguntzak: banatzeko behin-betiko
ebazpen proposamena
DECRETO.1187.- Ikastetxeentzako 2017ko diru-laguntzen deialdia
DECRETO.1188.- Actividades Olentzero 2017.
DECRETO.1189.- Cambio de titular de paso de acera de La Llana, 58
DECRETO.1190.- Obras Menores
DECRETO.1191.- Instalación de contendores
DECRETO.1192.- Actualización Renta vivienda en Aiega Nº 28-2º B
DECRETO.1193.- Aprobando Diplomas para las Miniolimpiadas
DECRETO.1194.- Aprobando el Cotillón Familiar “Gozatuz Familian”
DECRETO.1195.- Aprobando el buzoneo y publicidad de Navidad.
70
DECRETO.1196.- Aprobando actividades navideñas enero 2018
DECRETO.1197.- Conceder Licencia de Obras a J.B.E. con DNI 30.556.410 J en
representación de NORTEGAS ENERGIA DISTRIBUCION con
CIF A95292223 para ejecutar una acometida de gas de 10
metros en Aiega nº 14
DECRETO.1198.- Conceder Licencia de construcción de vivienda en Urioste nº 049
B
DECRETO.1199.- Aprobando la Ampliación de crédito para las actividades
navideñas 2017
DECRETO.1200.- Aprobando la Convocatoria de Subvenciones 2018
DECRETO.1201.- Aprobación Subvención Asociación Onartu
DECRETO.1202.- Aprobando horas extraordinarias brigada de obras. Agur
Summer, Off Road y Euskal Jaiak.
DECRETO.1203.- Horas extraordinarias animadora sociocultural.
DECRETO.1204.- Concesión definitiva de la subvención para ayuda al estudio del
Euskera 2017.
DECRETO.1205.- Aprobar el gasto y ordenar el pago de facturas incluidas en la
relación F/2017/53.
DECRETO.1206.- Adjudicación sustitución INTERACUMULADOR CAMPO DE
FUTBOL.
DECRETO.1207.- Autorización de ocupación de dominio público para realización
de campaña de publicidad.
DECRETO.1208.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de subvenciones al
estudio del euskera 2017
DECRETO.1209.- Adjudicación coordinación de Seguridad obras itinerario
peatonal Sagrada Familia-Ambulatorio.
DECRETO.1210.- Aprobar el gasto y ordenar el pago de Subvención 2017 a la
Asociación Onartu
DECRETO.1211.- Adjudicación instalación de locales para jóvenes.
71
DECRETO.1212.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de Subvención Alquiler
Joven 2º trimestre a M. del C.G.
DECRETO.1213.- Aprobar el Convenio Subvención 2017 a la Asociación de
Comerciantes.
DECRETO.1214.- Aprobar el gasto y ordenar el pago de Subvención 2017 a la
Asociación de Comerciantes.
Se producen las siguientes intervenciones:
Del Sr. González Leanizbarrutia (BOROBIL) en relación con los
siguientes decretos:
- Decreto 1.133, por el que se dicta una orden de ejecución a
ISAMEGA para que se mantenga la limpieza de las parcelas de su
propiedad.
11º RUEGOS Y PREGUNTAS
Se producen las siguientes intervenciones:
Del Sr. Cid (IRABAZI):
- Solicita una limpieza adecuada de la zona de Los Arcos.
- En relación con la decoración navideña, ya que considera que para poner
lo que se ha puesto mejor no poner nada. El Alcalde le comenta que hay
que revisar la decoración y que sólo se presentó una empresa a la
licitación.
Del Sr. Arroita (EH BILDU), quien comenta que se ha remitido un escrito
desde el ampa del C.P. Otxartaga en relación con los presupuestos
participativos, para reflexionar sobre las necesidades de la escuela pública.
Del Sr. Docampo (BOROBIL):
- En relación con los informes emitidos sobre el servicio de gimnasia
emocional para mujeres.
72
- Manifiesta que solicitarán un informe sobre la concesión del kiosko de
Catalina Gibaja. El Alcalde comenta que no es necesario que lo soliciten.
Que se entregará en dos meses.
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las once horas y cinco
minutos del día de la fecha, se levanta la sesión de la que se extiende la presente
acta que es firmada por los asistentes y de todo ello como Secretario doy fe.
Vº Bº
EL ALCALDE EL SECRETARIO