ACTA Nº 13/2017 ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA … · AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 28 DE...

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1 ACTA Nº 13/2017 ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 2017 ALCALDE D. SAULO NEBREDA TREVEJO (EAJ-PNV) SRS./AS TENIENTES DE ALCALDE Dª. AINHOA HERNANDEZ MARCOS (EAJ-PNV) D. GONZALO RODRIGUEZ DIAZ (EAJ-PNV) D. OSCAR SALICIO REGO (PSE-EE) Dª. AMAIA GONZALEZ NOVO (EAJ-PNV) SRS./AS CONCEJALES/AS D. ASIER GALDAMES IGLESIAS (EAJ-PNV) D. DIEGO FONTALBA ANTONIO (EAJ-PNV) D. JOSE ANGEL SEIJO URGEL (PSE-EE) D. ERNESTO DOCAMPO AJERO (BOROBIL) D. AITOR GONZALEZ LEANIZBARRUTIA (BOROBIL) D. JOSE IRIONDO TAMAYO (BOROBIL) D. ASIER ARROITA DE LA FUENTE (EH BILDU) D. AITOR CID CARRETERO (IRABAZI) SECRETARIO D. Alberto Gabanes Rivero INTERVENTORA MUNICIPAL Dª. Izaskun Sarasola González En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Ortuella, siendo las seis horas cuarenta minutos del día veintiocho de Diciembre de dos mil diecisiete y previa convocatoria al efecto, se reúnen bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Saulo Nebreda Trebejo, los Concejales al margen expresados, con el fin de tratar los asuntos comprendidos en el Orden del Día y de todo ello da fe el Secretario D. Alberto Gabanes Rivero.

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ACTA Nº 13/2017

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL

AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 2017

ALCALDE

D. SAULO NEBREDA TREVEJO (EAJ-PNV)

SRS./AS TENIENTES DE ALCALDE

Dª. AINHOA HERNANDEZ MARCOS (EAJ-PNV)

D. GONZALO RODRIGUEZ DIAZ (EAJ-PNV)

D. OSCAR SALICIO REGO (PSE-EE)

Dª. AMAIA GONZALEZ NOVO (EAJ-PNV)

SRS./AS CONCEJALES/AS

D. ASIER GALDAMES IGLESIAS (EAJ-PNV)

D. DIEGO FONTALBA ANTONIO (EAJ-PNV)

D. JOSE ANGEL SEIJO URGEL (PSE-EE)

D. ERNESTO DOCAMPO AJERO (BOROBIL)

D. AITOR GONZALEZ LEANIZBARRUTIA (BOROBIL)

D. JOSE IRIONDO TAMAYO (BOROBIL)

D. ASIER ARROITA DE LA FUENTE (EH BILDU)

D. AITOR CID CARRETERO (IRABAZI)

SECRETARIO

D. Alberto Gabanes Rivero

INTERVENTORA MUNICIPAL

Dª. Izaskun Sarasola González

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de

Ortuella, siendo las seis horas cuarenta minutos del día veintiocho de Diciembre

de dos mil diecisiete y previa convocatoria al efecto, se reúnen bajo la

Presidencia del Sr. Alcalde, D. Saulo Nebreda Trebejo, los Concejales al margen

expresados, con el fin de tratar los asuntos comprendidos en el Orden del Día y de

todo ello da fe el Secretario D. Alberto Gabanes Rivero.

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Nota: Las intervenciones integras de los miembros de la Corporación y

de los vecinos en el Turno de Ruegos y Preguntas constan en el video

del pleno, que se incorpora como anexo a la presente acta y se deposita

en Secretaría.

1º APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESION

ANTERIOR

En este punto el Sr. Alcalde pregunta a los Sres. Asistentes si tienen algún

reparo que oponer al Acta que se trae a aprobación, correspondiente a las sesiones

celebradas los días 27 de Julio y 28 de Septiembre de 2.017.

Se adopta por unanimidad el siguiente:

PRIMER ACUERDO: “Aprobar las actas de las sesiones celebradas los

días 27 de Julio y 28 de Septiembre de 2.017.”

2º APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2018

Se procede a exponer el presente punto del Orden del Día, teniendo en

cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de Organización celebrada el

día 21 de Diciembre de 2.017.

Por parte del Sr. Alcalde se procede a la lectura de la Memoria de

Alcaldía.

Por parte del Sr. Galdames (Concejal de Hacienda) se exponen las

características fundamentales del presupuesto y el proceso seguido para su

aprobación.

Visto el informe emitido por la Interventora Municipal, que es

textualmente como sigue:

I1161411.17

Dª. IZASKUN SARASOLA GONZALEZ, INTERVENTORA DE FONDOS DEL

AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

▪ Artículos 6 y siguientes de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de

las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.

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▪ Artículos 162 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que

se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

▪ Decreto Foral 235/2004, de 15 de diciembre por el que se aprueba la Estructura

Presupuestaria y el Plan General de Contabilidad Pública de las Entidades Locales.

Modificada parcialmente a partir del 1 de enero de 2008 por el Decreto Foral 255/2007,

de 18 de diciembre de 2007, regulador de la Instrucción de Contabilidad Pública de las

entidades locales

▪ Disposición derogatoria y disposición adicional 8ª, artículos 82 y 114 de la Ley 2/2006,

de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco publicada en el b.o.g.v. del 20 de

julio de 2006.

▪ Norma Foral 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad

financiera de las Entidades Locales de Bizkaia.

▪ Decreto Foral 90/2013, de 25 de junio, de fijación del porcentaje de reducción de capital

vivo de operaciones de deuda a largo plazo.

▪ Orden Foral 5260/2013, de 17 de julio, por la que se aprueba el procedimiento de

reducción de capital vivo de operaciones de deuda a largo plazo.

▪ Artículo 135 de la Constitución.

▪ Artículo 22 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril.

▪ Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

▪ Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se desarrolla la Ley General de

Subvenciones.

▪ Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y

especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de

Subvenciones.

▪ Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de

diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en lo vigente a las Entidades Locales.

▪ Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio, Regla de Gasto.

▪ Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad

financiera.

▪ Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

▪ RD-ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y

de fomento de la competitividad.

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▪ RD-Ley 21/2012, de 13 de julio de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas

y en el ámbito financiero.

▪ Ley 48/2015 , de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado 2016.

INFORME

El alcance del informe se refiere a:

• Si el contenido del mismo se adecúa a la legislación vigente en materia de

Presupuesto de las Entidades Locales, por lo tanto si el Proyecto de Presupuestos

Generales contiene los documentos anexos exigidos legalmente.

• Si la cobertura de los recursos previstos liquidar será suficiente para financiar el

conjunto de obligaciones previstas reconocer durante el ejercicio presupuestario,

de tal forma que se dé el equilibrio presupuestario y financiero. Igualmente si se

cumple la estabilidad presupuestaria, la regla de gasto y el límite de deuda.

• Si existe correlación entre los gastos por Inversiones y los recursos financieros

con los que se prevean financiar esos gastos.

• Si existe capacidad financiera para asumir nuevas operaciones de crédito.

En virtud del artículo 14 la Norma Foral, se inicia el trámite de aprobación del

Presupuesto General consolidado del Ayuntamiento de Ortuella para el ejercicio 2018.

En relación al presupuesto General se debe tener en cuenta que deben adjuntarse los datos

de la empresa pública ORTULUR S.A. (50% Ayuntamiento) según el comunicado remitido por la

IGAE:

Según éste comunicado del tres de enero de 2017 de la Intervención General del Estado

se informa que revisadas las cuentas anuales de los ejercicios 2014 y 2015 se observa que en la

actualidad la sociedad no está desarrollando actividad alguna, por lo que no ha tenido ingresos

en la serie temporal 2013-2015 que le permitan cubrir al menos el 50% de sus costes de

producción. Teniendo en cuenta esta inactividad, así como su ámbito de actuación, que se

circunscribe al municipio de Ortuella, procede su consideración en contabilidad nacional como

una unidad institucional pública dependiente del Ayuntamiento de Ortuella y clasificada en el

sector de las Administraciones Públicas. Por tanto consolida a efectos SEC con el Ayuntamiento

de Ortuella , a efectos de cálculo de la regla de gasto y estabilidad presupuestaria.

PRESUPUESTO DE GASTOS

El desglose a nivel de Capítulo presenta, para el Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento

de Ortuella, las siguientes cantidades:

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VARIACIÓN % CAP. PPTO

C A P Í T U L O GENERAL

GASTOS DE PERSONAL 3.420.137,46 3.263.312,57 156.824,89 33,42%

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERV. 4.418.531,14 4.457.186,63 -38.655,49 43,18%

GASTOS FINANCIEROS 4.500,00 9.500,00 -5.000,00 0,04%

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 681.269,39 459.539,16 221.730,23 6,66%

CREDITO GLOBAL Y OTROS IM PREVISTOS 100.000,00 100.000,00 100,00%

INVERSIONES REALES 1.590.064,43 240.105,00 1.349.959,43 15,54%

TRANSFERENCIAS CAPITAL 0,00 0,00 0,00 0,18%

ACTIVOS FINANCIEROS 18.000,00 18.000,00 0,00 1,07%

PASIVOS FINANCIEROS 0,00 430.729,96 -430.729,96 0,00%

Total Presupuesto . . . 10.232.502,42 8.878.373,33 1.354.129,09

Se informa:

PRIMERO: En el Capítulo 1 Se prevé consignación presupuestaria de todas las plazas

incluidas en la plantilla orgánica, incluyendo la dotación presupuestaria de las vacantes, así como

la previsión de sustituciones.

No incluye la previsión de media liberación de conformidad al artículo 33 de la Ley de

Instituciones Locales de Euskadi 2/2016, de abril, cuyo tenor literal es “En los municipios de más

de 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes se garantizará que, al menos , exista un concejal de

la oposición con dedicación parcial, con las mismas finalidades recogidas en el apartado

anterior.”

En el Anteproyecto no se proyecta el gasto por dedicación parcial de la oposición, por lo

que deberá justificarse el motivo, y en caso contrario, deberá garantizarse mediante la previsión de

la consignación presupuestaria suficiente en el capítulo 1 de gastos.

No se incluye, pendiente de valoración económica a la fecha de emisión del presente

informe, el complemento específico de la plaza nueva creada de animador/a sociocultural

aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el veintiséis de octubre de

2017, en el que se asignaron los puntos al complemento pero no su equivalente en valoración

económica.

Se incluye en créditos iniciales el importe asignado a los distintos programas funcionales

en concepto de complemento productividad, una cantidad igual al 1% de la previsión de coste

salarial previsto para el 2018.

El incremento del Capítulo 1 respecto al ejercicio precedente de 129.456,73, se

corresponde a:

✓ Incremento del 1% de la masa salarial del ejercicio 2016. (32.633,13)

✓ Incremento adicional del 0,5% de los sueldos vigentes a 01/01/2018. (12.587,42)

✓ Plan de Empleo Local (107.104,34 más 4.500 en formación, total (111.604,34)

El Plan de Empleo Local proyectado para la contratación directa de siete trabajadores

,está cofinanciando con Lanbide a través del Plan de Empleo Local. Vinculado a la financiación

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del coste total de las contrataciones directas se ha concedido al Ayuntamiento de Ortuella una

subvención por importe de 76.786,20, resultando por tanto una aportación municipal de 35.218,13.

Se deberá adjuntar informe emitido por el Secretario municipal en relación a la justificación del

incremento de la masa salarial por nuevas contrataciones vinculadas al Plan de Empleo Local.

Los incrementos retributivos previstos no podrán aplicarse hasta que la Ley de

Presupuestos Generales del 2018 se apruebe, debiendo aplicarse los incrementos con las

condiciones que permita la misma, resultando nulo cualquier acuerdo en contra.

Por tanto, la previsión del coste por incremento salarial no será disponible en tanto no

haya amparo legal que lo permita, y en todo caso, con los límites y condiciones que se establezcan

en la misma.

Se advierte que la Ley de Presupuestos Generales del Estado es normativa básica siendo

los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados

en la misma, inaplicables . Por tanto cualquier incremento retributivo quedará sujeto a las

limitaciones que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, actualmente

pendiente de aprobación.

Queda pendiente de fiscalización al momento de la aprobación de la Ley de Presupuestos

Generales del Estado 2018, la tasa de reposición que se acuerde.

Se informa en relación a la obligación de prever el puesto de Tesorería reservado a un

personal funcionario estatal , que la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 27/2013, de 27 de

diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en redacción dada por

la Ley 15/2015, estableció en su apartado 1 lo siguiente: “…Hasta el 31 de diciembre de 2016,

salvo prórroga por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado,

excepcionalmente, cuando en las Corporaciones Locales cuya población sea inferior a 20.000

habitantes quede acreditado mediante informe al Pleno, la imposibilidad de que las funciones de

tesorería y recaudación sean desempeñadas por un funcionario de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, ya sea con carácter definitivo, provisional, acumulación o

agrupación , dichas funciones podrán ser ejercidas por funcionarios de carrera de la Diputación

Provincial o entidades equivalentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985,

de 2 e abril, o cuando quede acreditado que esto no resulta posible, por funcionarios de carrera

que presten servicios en la Corporación Local. En ambos casos, deberán ser funcionarios de

carrera y actuarán bajo la coordinación de funcionarios del grupo A1 de las Diputaciones

Provinciales o entidades equivalentes”.

Por tanto, corresponde a las corporaciones locales realizar las modificaciones necesarias

para que el puesto de tesorería se clasifique por la Comunidad Autónoma como puesto reservado a

las Subescala correspondiente de la Escala de funcionarios de administración local con

habilitación de carácter nacional.

En la nota remitida por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se informa que el

procedimiento para que se apruebe dicha clasificación no es inmediato, por lo que se entiende que

los funcionarios de la Corporación que venían desempeñando el puesto de Tesorería , podrán

continuar en el ejercicio de las funciones asignadas al mismo, de modo que se permita el

funcionamiento ordinario de la Corporación y la salvaguarda de los intereses generales.

Una vez que el puesto quede reservado a personal funcionario de administración local con

habilitación de carácter nacional, tampoco será posible de manera inmediata su provisión por un

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funcionario de dicha Subescala, ya que ello requiere dar cumplimiento a trámites previstos en la

normativa para la cobertura de este tipo de puestos.

SEGUNDO: En el Capítulo 2 se recogen los gastos en bienes corrientes, servicios y

programas que no supongan un incremento de capital. Se reitera desde Intervención la necesidad

de elaborar de planes estratégicos que incluyan líneas de actuación concretas, que permitan una

valoración concreta de eficiencia, cumplimiento de objetivos y cálculo de costes.

Se aprecia un incremento del 1,38%, un incremento inferior de aumento respecto al

aprobado en el 2017, que se incrementó un 7,37% respecto a los datos del ejercicio 2016.

Se incluyen en crédito global el importe de 100.000 correspondiente al compromiso

adquirido en el proceso Ortuella Guretzat de presupuestos participativos 2018, quedando pendiente

de tramitar las correspondientes modificaciones presupuestarias una vez que se tramiten los

expedientes de las propuestas, cuya fecha de aprobación está prevista para finales del 2017.

Se han reclasificado los gastos vinculados al gasto por equipamiento y aplicaciones

informáticas:

DESCRIPCIÓN PARTIDA PRESUPUESTARIA COSTE ANUAL

FIRMADOC MANTENIMIENTO ANUAL 9/920/20500 5.445,00

GESTIÓN SUBVENCIONES GESMAY LICENCIA 3/931/64400 972,53

MANTENIMIENTO SUBVENCIONES GESMAY 3/931/20500 3.473,32

CONTABILIDAD GESMAY LICENCIA 3/931/64400 972,53

MANTENIMIENTO CONTABILIDAD GESMAY 3/931/20500 3.422,80

TAO RECAUDACIÓN, LICENCIA + MANTENIMIENTO ORO ( INCLUYE ACTUALIZACIONES NORMATIVAS E INCIDENCIAS) 2/132/20500 (2.640,94) 6.919,94

(RECAUDACION VOLUNTARIA, EJECUTIVA Y GESTIÓN DE MULTAS) 3/931/20500 (4.279)

MULTIAPLICACIÓN

GESTIÓN DE INVENTARIO ADOS INFORMATICA 9/9332/20500 4.000,00

GESTIÓN AES GUIA TEINSOFT 6/2312/20500 1.800,00

GESTIÓN NÓMINAS, LICENCIA 3/931/64400 3.700,00

ACTUALIZACIÓN INVENTARIO 9/9332/22799 24.000,00

GESTOR EXPEDIENTE LICENCIA 9/920/64400 24.000,00

GESTOR EXPEDIENTE MANTENIMIENTO. IMPORTE ANUAL PREVISTO 6.000. EL PRIMER AÑO IMPLANTACIÓN NO PROCEDE 9/920/20500

ASAC LICENCIAS 9/920/64400 14.400,00

ASAC ASISTENCIA 15/920/20500 14.340,00

TOTAL 107.446,12RESUMEN POR PARTIDAS

9/920/20500 5.445,00

3/931/64400 5.645,06

3/931/20500 11.175,12

2/132/20500 2640,94

9/920/64400 38.400,00

6/2312/20500 1.800,00

9/9332/22799 24.000,00

9/9332/20500 4.000,00

15/920/20500 14.340,00

Se refleja el gasto derivado del contrato suscrito para el mantenimiento y reposición de

alumbrado público, diferenciando las cuatro prestaciones que forman parte del objeto del contrato:

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IMPORTE ANUAL IMPORTE MENSUAL

P1 GESTIÓN ENERGÉTICA 109.542,66 9.128,55

P2 MANTENIMIENTO 37.026,00 3.085,50

P3 GARANTIA TOTAL 22.026,26 1.835,52

P4 INVERSIÓN 84.079,37 7.006,61 (*)COSTE TOTAL DE LA INVERSIÓN COMO MEJORA 389.903,50€

(*) VALOR DE LA INVERSIÓN 344.669,48€

TOTAL 252.674,28

RESUMEN POR PARTIDAS

4/165/22101 SUMINISTRO ALUMBRADO PÚBLICO. P1 109.542,66

4/165/22799 CONTRATO MANTENIMIENTO ALUMBRADO PÚBLICO. P2 37.026,00

4/165/21101 MANTENIMIENTO ALUMBRADO PÚBLICO. P3. 22.026,26

4/165/64100 LEASING RENOVACIÓN ALUMBRADO PÚBLICO. P4. 84.079,37

No se aprecian modificaciones sustanciales respecto al ejercicio 2017 en relación a los

importes presentados.

Se informa de la necesidad de adjuntar los programas vinculados a cada área , definiendo

líneas de actuación con los objetivos que se pretenden cumplir, no sólo para permitir una

evaluación de los mismos, sino porque la normativa actual exige una gestión transparente

mediante la información a la ciudadanía del cumplimiento de objetivos con indicadores

previamente establecidos.

TERCERO: En el Capítulo 3 se recogen los gastos financieros de todo tipo de

operaciones financieras, tanto los propios de comisiones como de intereses de préstamos, intereses

de demora y recargos. SE incluye la previsión de 4.500.

CUARTO: El Capítulo 4 comprende los créditos necesarios para contabilizar las

cantidades a entregar por parte del Ayuntamiento de Ortuella a otros sectores, bien sean éstos

integrantes del sector público o cualquier otra entidad o persona, sin contraprestación directa de los

agentes perceptores.

Se aprecia un incremento sustancial respecto al ejercicio 2017, de un 48,25%, esto es,

221.730,23.

Las subidas corresponden principalmente a las ayudas de emergencia social, a convenios

nominativos vigentes y la previsión de nuevos, así como a la proyección de dos líneas nuevas de

subvenciones: rehabilitación de viviendas para favorecer la accesibilidad, y subvenciones para

mejorar el empleo a través de ayudas a empresas.

La concesión de subvenciones deberá realizarse de conformidad a la Ley 38/2003, de 17

de noviembre de 2003 General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ordenanza

General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ortuella y las Bases Reguladoras vigentes.

La normativa vigente establece la obligación de aprobar a través de un Plan Estratégico

de Subvenciones la adecuación de las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones

con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma

plurianual.

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El Plan Estratégico de Subvenciones de Ortuella para el ejercicio 2018 deberá aprobarse

previa o simultáneamente a la aprobación del Presupuesto, y en todo caso antes de realizar

cualquier convocatoria o iniciativa normativa en materia de subvenciones.

Las subvenciones consideradas nominativas quedan excluidas del ámbito objetivo de

aplicación de la Ley de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre en cuanto al

procedimiento de concurrencia, previa justificación de su consideración como nominativas. No

obstante, debe suscribirse el correspondiente Convenio nominativo que regule la concesión y

condiciones de las subvenciones nominativas, en las que se establezca, entre otras cuestiones, el

importe máximo.

Se adjunta al expediente Anexo de transferencias/ subvenciones corrientes.

Esta Intervención realizará control de eficiencia y eficacia del gasto público en base al

artículo 66.1 b) de la NF 10/2003, durante la tramitación de las subvenciones.

QUINTO: El Capítulo 5 recoge la dotación para el crédito global, así como la dotación

para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente

aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.

No se podrá imputar gasto directamente sino que deberá tramitarse la oportuna

modificación presupuestaria , con el objeto de reflejar el gasto en virtud de su naturaleza, área y

programa funcional.

Para el 2018 se recogen 100.000 créditos iniciales vinculados al proceso de presupuestos

participativos.

En el año 2017 se reflejó este gasto de CREDITO GLOBAL en la clasificación

económica 22699, tramitándose posteriormente las modificaciones presupuestarias en función del

gasto a ejecutar.

Se considera por la que suscribe que el reflejo presupuestario de los créditos iniciales es

más correcto reflejarlo en el capítulo 5 de una forma diferenciada, tal y como se deduce de la

normativa presupuestaria.

SEXTO: El Capítulo 6 recoge los gastos de inversiones a realizar directamente por el

Ayuntamiento, destinados a la creación y / o mantenimiento de bienes de naturaleza inventariable.

Su descripción aparece detallada en el Anexo de Inversiones del Presupuesto(ANEXO 3) en el que

se incorporan también los datos de las inversiones cofinanciadas.

Se advierte de la obligación de actualizar el Inventario Municipal , informando favorable

la proyección del gasto de la actualización del inventario en el Presupuesto General 2018.

El Decreto Foral 255/2007, de 18 de diciembre de 2007, en la regulación del

inmovilizado, reitera la obligación de las Entidades Locales de crear y mantener actualizado el

Inventario.

Se adjunta Anexo de Inversiones en el que constan dos expedientes de gastos plurianuales

ó créditos de compromisos en los términos establecidos por la normativa foral.

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Respecto a los créditos de compromisos el artículo 22 de la Norma Foral prevé que

deberán incorporarse las anualidades proyectadas. En concreto establece: “Artículo 22. Créditos

de Compromiso.

1. El estado de créditos de compromiso está constituido por el conjunto de gastos de

carácter plurianual que puedan comprometerse durante el ejercicio y su aprobación autorizará a

la formalización de los mismos en las condiciones establecidas.

2. El estado de créditos de compromiso indicará para cada uno de ellos su cuantía total

y los ejercicios previstos para su ejecución.

El importe acumulado de los créditos de compromiso vigentes para cada ejercicio futuro

no podrá ser superior al 25% de los recursos por operaciones corrientes, deducidos del último

ejercicio liquidado, de la Entidad a que se refiere el Presupuesto, y salvo que del estudio

requerido en el artículo 6.3 e) se deduzca un límite inferior. En el caso de que los créditos de

compromiso tengan financiación ajena, el importe de la citada financiación no computará

como gasto a los efectos de los límites del párrafo anterior.

3. Los presupuestos no podrán recoger créditos de compromiso

Los presupuestos no podrán recoger créditos de compromiso cuya ejecución no comience

en el propio ejercicio o en el siguiente.

4. En el supuesto de que los créditos de compromiso incluidos en los presupuestos de la

administración de la Entidad local y de los organismos autónomos se refieran a operaciones de

adjudicación posterior y, por tanto, de cuantía no prefijable con exactitud, el Pleno de la

Entidad local podrá autorizar que los contratos respectivos se formalicen con un incremento de

20% sobre la cuantía inicialmente prevista y/o aprobada, y por un período que exceda en un

año al previsto originalmente. A tales efectos, y salvo que el incremento se realice contra la

minoración correlativa de otros créditos de compromiso por el mismo importe, deberá analizarse

previamente la suficiencia de los recursos financieros municipales para hacer frente al nuevo

volumen de créditos de compromiso, así como el respeto al límite máximo establecido en el

apartado 2 de este artículo. (…)”.

Los proyectos de gasto de compromiso son:

Año Tipo Organo gestor Número Denominación

2016 2 AYUNT 3 REHABILITACION CASA CONSISTORIAL

2016 2 PGOU 2 REDACCION PLAN GENERAL ORDENACION URBANA

Consta informe emitido por el Secretario Municipal S0970811.17 en relación a la

previsión de gasto del PGOU, e informe de valoración económica de proyección de gasto

vinculado a la Casa Consistorial emitido por la oficina técnica.

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AÑO C A SA C ON SIST OR IA L C A SA JUVEN T UD UR B A N IZ A C IÓN P LA Z A PGOU TOTAL GASTO AÑO LÍMITE

(F A SE I) (F A SE II) (F A SE III)

2017 P R EM IO C ON C UR SO ID EA S 0,00 65.340,00 65.340,00 2017 2.062.649,62

P R OYEC T O H ON OR A R IOS 110.110,00

2018 EJEC UC IÓN OB R A S 120.000,00 108.900,00 345.010,00 2018 2.062.649,62

P R EM IOS 6.000,00

P R OYEC T O H ON OR A R IOS 67.760,00

2019 EJEC UC IÓN OB R A S 1.187.760,00 120.000,00 43.560,00 1.419.080,00 2019 2.062.649,62

P R OYEC T O H ON OR A R IOS 47.190,00 67.760,00

2020 EJEC UC IÓN OB R A S 980.000,00 500.000,00 140.000,00 1.734.950,00 2020 2.062.649,62

P R OYEC T O H ON OR A R IOS 0,00 29.400,00 29.400,00

2021 EJEC UC IÓN OB R A S 0,00 180.000,00 760.000,00 998.800,00 2021 2.062.649,62

Se informan favorables por cumplir con los límites previstos en el artículo transcrito. No

se ha tenido en cuenta la minoración de los créditos de compromiso que puedan ser financiados

con operaciones de crédito.

SÉPTIMO: El Capítulo 8 recoge el gasto a realizar en adquisición de lo que se

denomina contablemente Activos Financieros. Incluye préstamos al personal en base a las

condiciones laborales suscritas en el Convenio laboral.

OCTAVO: El Capítulo 9 no se prevén gastos en este capítulo al proyectarse la

operación de crédito con un año de carencia.

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Los ingresos se han clasificado según la clasificación económica, resultando los

siguientes datos:

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2018 2017 VARIACIÓN % CAP. SOBRE PPTO

C A P Í T U L O TOTAL

IM PUESTOS DIRECTOS 1.795.271,14 1.677.500,00 117.771,14 17,54%

IM PUESTOS INDIRECTOS 495.744,44 489.928,14 5.816,30 4,84%

TASAS Y OTROS INGRESOS 697.011,44 599.497,77 97.513,67 6,81%

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5.672.528,04 5.644.417,07 28.110,97 55,44%

INGRESOS PATRIM ONIALES 308.749,86 313.420,35 -4.670,49 3,02%

ENAJENACIONES INVER,REALES 50.000,00 40.000,00 10.000,00 0,49%

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 13.197,50 3.500,00 9.697,50 0,13%

ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 0,00%

PASIVOS FINANCIEROS 1.200.000,00 110.110,00 1.089.890,00 11,73%

Total Presupuesto . . . 10.232.502,42 8.878.373,33 1.354.129,09

PRIMERO: El Capítulo 1 recoge los siguientes impuestos: IBI, IAE, IVTM, IIVTNU

según las tarifas e importes regulados en las Ordenanzas Municipales. La gestión del IBI e IAE es

indirecta a través de la Diputación Foral de Bizkaia que realiza mensualmente ingresos a cuenta.

El concepto 11202 IBI ( 720.000 previsiones iniciales) de naturaleza urbana recoge la

recaudación gestionada por Diputación en base a los valores catastrales. Se ha proyectado un

incremento respecto al 2017 en base al incremento del ibi en suelo destinado a uso industrial,

teniendo en cuenta los datos ejecutados en el 2017:DR 2017 padrón 674.503,68, más liquidación

conjunta IBI- IAE notificada por la DFB, +68.655,51.

El concepto de IAE (13001) se proyecta en base a la ejecución del 2017, en el que el

padrón aprobado ha ascendido a 305.566,56, la liquidación conjunta IBI- IAE notificada por la

Diputación +80.674,66, y la cuota provincial +20.080.

El Capítulo 2 recoge los impuestos indirectos. Se realiza en función de los datos

facilitados a esta Intervención.

El Capítulo 3 recoge las previsiones de ingresos por tasas y precios públicos. En estos

ingresos están previstos los cobros por actividades organizadas por el Ayuntamiento de Ortuella.

SEGUNDO: El Capítulo 4 recoge las Transferencias Corrientes. Aquellas previsiones de

ingresos por subvenciones de carácter no periódico supondrán la declaración de créditos no

disponibles de los gastos que financian, hasta la concesión oficial de las mismas.

Se prevé en la aportación de Udalkutxa (42001) la cantidad a percibir del 2018 publicada

en udalnet ( 5.105.539), más la previsión de preliquidación positiva del 2017 por importe de

+37.761.

Se informa que la preliquidación del 2017 ha resultado negativa en 389.341, cantidad que

habrá que minorar en 2017. Se informa que la propuesta del equipo de gobierno es vincular del

Remanente 2016 la cantidad de 389.341 para vincularla a la devolución citada. En el caso que el

remanente disponible no cubriese esa cantidad DEBERÁ ajustarse a LA BAJA los créditos

iniciales del 2017 hasta cubrir la totalidad de la cantidad a devolver de Udalkutxa.

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TERCERO: El Capítulo 5 recoge los ingresos derivados del Patrimonio Municipal, tanto

mobiliario como inmobiliario. El concepto más relevante es el 54001 Renta de pisos y locales.

El artículo 113. Bienes y recursos integrantes de los patrimonios municipales de suelo, de la Ley

2/2006, de 30 de julio, del Suelo del Pais Vasco establece que:

“2. Forman parte de los patrimonios municipales de suelo los siguientes bienes, bien sean de

titularidad municipal directa o bien sean de titularidad de sociedades públicas municipales u

organismos públicos locales:

a. Los bienes patrimoniales municipales situados en terrenos que el planeamiento

urbanístico general clasifique como suelo urbano y urbanizable, excepto aquellos que, en

virtud del título de su adquisición, estén afectados o vinculados a un fin específico,

distinto o incompatible con los legales del patrimonio público de suelo.

b. Los terrenos y los derechos obtenidos en la ejecución del planeamiento urbanístico y en

concepto de cesión gratuita de edificabilidad urbanística y para las dotaciones públicas,

en especial los correspondientes a la participación municipal en las plusvalías generadas

por la acción urbanística conforme a esta Ley.

c. Los terrenos adquiridos, cualquiera que fuese su clasificación urbanística, para

constituir, mantener o incrementar el patrimonio municipal de suelo.

d. Los terrenos adquiridos mediante expropiación, no afectados al uso o servicio público.

e. Los terrenos adquiridos por permuta con otros bienes del patrimonio público de suelo.

f. Los bienes adquiridos mediante el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto

regulados en este título.

g. Las viviendas públicas de titularidad municipal o de cualquier entidad dependiente del

ayuntamiento.

3. Son recursos afectos a los correspondientes patrimonios municipales de suelo:

a. La cantidad consignada en los presupuestos municipales anuales para el cumplimiento

de las finalidades de los correspondientes patrimonios municipales de suelo.

b. Los ingresos derivados de la administración de los bienes o de la realización de actos de

disposición de ellos conforme a esta Ley, incluidos los de constitución onerosa de

derechos de superficie.

c. Las cantidades abonadas en sustitución, conforme a esta Ley, de la cesión del suelo

correspondiente a la participación municipal en las plusvalías generadas por la acción

urbanística.

d. Las cantidades ingresadas en concepto de multas coercitivas, avales ejecutados y

sanciones procedentes del ejercicio de la potestad tutelar, disciplinaria y sancionadora

prevista en esta Ley.

e. Créditos que tengan como garantía hipotecaria los bienes incluidos en el patrimonio

municipal de suelo.

De lo que se deduce que los ingresos procedentes de alquileres de viviendas municipales

son ingresos afectados a cualquiera de los destinos previstos en el artículo 115 de la Ley del Suelo.

La cantidad estimada para el 2018 (partida 54001) es de 146.000,00 €, por cuya cantidad se prevén

gastos de inversión en viviendas municipales así como mantenimientos de edificios públicos.

Artículo 115 Destino de los bienes y recursos

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1.- Los bienes no destinados a dotaciones públicas y los recursos integrantes de los patrimonios públicos de suelo se

destinarán preferentemente a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública y al costeamiento de obras de urbanización en áreas y sectores residenciales con presencia, en todo o en parte de los mismos, de

viviendas sometidas a algún régimen de protección pública para su desarrollo en régimen de ejecución pública. Además se podrán destinar a:

• a) Adquisición de la propiedad de los bienes y derechos sujetos a áreas de reserva municipal de suelo y a áreas

sometidas a los derechos de tanteo y retracto.

• b) Obras de rehabilitación o construcción de dotaciones públicas y sistemas generales en zonas degradadas.

• c) Adquisición y promoción pública de suelo para actividades económicas de fomento o interés público.

• d) Rehabilitación del patrimonio histórico y cultural.

• e) Construcción, rehabilitación o mejora de equipamientos colectivos municipales.

CUARTO: En el Capítulo 6 se recoge de conformidad al Decreto Foral 235/2004, de 15

de diciembre los ingresos derivados de enajenaciones de terrenos comunales en base a la

Ordenanza municipal reguladora de enajenación de terrenos comunales.

QUINTO: En el Capítulo 7 se recogen los ingresos de naturaleza no tributaria, percibidas

por la Entidad Local o sus Organismos Autónomos, sin contraprestación directa, destinados a

financiar operaciones de capital. Está previsto la subvención anual para la adquisición de fondos

bibliográficos.

NIVELACIÓN PRESUPUESTARIA

El artículo 165.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto

refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece taxativamente este principio,

que supone la necesidad de que el Presupuesto General sea aprobado sin déficit inicial. Asimismo,

tampoco podrá presentar déficit a lo largo del ejercicio; en consecuencia todo incremento en los

créditos presupuestarios o decremento en las previsiones de ingresos deberá ser compensado en el

mismo acto en que se acuerde.

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GASTOS INGRESOS

OPERACIONES CORRIENTES OPERACIONES CORRIENTES

1 3.420.137,46 1 1.795.271,14

2 4.418.531,14 2 495.744,44

3 4.500,00 3 697.011,44

4 681.269,39 4 5.672.528,04

5 100000 5 308.749,86

8.624.437,99 8.969.304,92

OPERACIONES DE CAPITAL OPERACIONES DE CAPITAL

6 1.590.064,43 6 50.000,00

0 7 13.197,50

8 18.000,00 8 0,00

9 0,00 9 1.200.000,00

1.608.064,43 1.263.197,50

TOTAL 10.232.502,42 10.232.502,42

GASTOS CORRIENTES+ cap.9 CAP.1-4+cap 9 8.624.437,99

CUMPLE ART.14-6 NF

INGRESOS CORRIENTES CAP.1-5 8.969.304,92

El artículo 14-6 de la NF 10/2003 “ Cada uno de los presupuestos que integran el Presupuesto

General deberá aprobarse sin déficit inicial.

En todo caso, los ingresos por operaciones corrientes deberán ser, como mínimo, iguales a los

gastos de igual naturaleza más los gastos de amortización por endeudamiento”.

Analizado el margen de autofinanciación corriente, según el cual por encima del 100%, los

ingresos corrientes cubren los gastos corrientes y gastos por devolución de deudas (Cap.3 +9)

, considerando que el previsto para el 2018 asciende a 96,00%, y el de los ejercicios

precedentes ha sido del 97,43% (2016) y del 98,80% (2017), se informa que el dato aunque es

positivo hay que analizarlo en su visión conjunta.

Considerando en una planificación a medio plazo que los datos transcritos incluyen la

carencia del préstamo, se informa que sumando la previsible cuota de amortización 400.000 (

proyectando la financiación tanto de las inversiones a realizar en 2018 con cargo al préstamo

de 1.200.000, más actuaciones a financiar de la Casa Consistorial), el margen de

autofinanciación sería de 101%, por tanto se deberá ajustar el gasto corriente ya que, los

ingresos corrientes serían insuficientes para financiar el gasto corriente y el gasto por

devolución de préstamos.

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PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO A EFECTOS SEC

Considerando los puntos anteriores se procede a realizar la consolidación de los datos del

Presupuesto del Ayuntamiento de Ortuella con los Presupuestos de la Sociedad Pública

ORTULUR S.A., en los términos expuestos al comienzo del presente informe.

Los datos de ORTULUR S.A. se realizan en base a la previsión de gastos e ingresos notificadas a

esta intervención desde ORTULUR S.A.

OR T ULUR S.A . A YUN T A M IEN T O D E OR T UELLA P R ESUP UEST O GEN ER A L

C A P Í T U L O C ON SOLID A D O

GA ST OS D E P ER SON A L 3.420.137,46 3.420.137,46

GA ST OS EN B IEN ES C OR R IEN T ES Y SER V. 3.500,00 4.418.531,14 4.422.031,14

GA ST OS F IN A N C IER OS 90,00 4.500,00 4.590,00

T R A N SF ER EN C IA S C OR R IEN T ES 681.269,39 681.269,39

C R ED IT O GLOB A L 100.000,00 100.000,00

IN VER SION ES R EA LES 138.965,00 1.590.064,43 1.729.029,43

T R A N SF ER EN C IA S C A P IT A L 0,00 0,00

A C T IVOS F IN A N C IER OS 18.000,00 18.000,00

P A SIVOS F IN A N C IER OS 0,00 0,00

Total Presupuesto . . . 142.555,00 10.232.502,42 10.375.057,42

OR T ULUR S.A . A YUN T A M IEN T O D E OR T UELLA P R ESUP UEST O GEN ER A L

C A P Í T U L O C ON SOLID A D O

IM P UEST OS D IR EC T OS 1.816.271,14 1.816.271,14

IM P UEST OS IN D IR EC T OS 495.744,44 495.744,44

T A SA S Y OT R OS IN GR ESOS 697.011,44 697.011,44

T R A N SF ER EN C IA S C OR R IEN T ES 5.672.528,04 5.672.528,04

IN GR ESOS P A T R IM ON IA LES 287.749,86 287.749,86

EN A JEN A C ION ES IN VER ,R EA LES 50.000,00 50.000,00

T R A N SF ER EN C IA S D E C A P IT A L 13.197,50 13.197,50

A C T IVOS F IN A N C IER OS 0,00 0,00

P A SIVOS F IN A N C IER OS 1.200.000,00 1.200.000,00

Total Presupuesto . . . 0,00 10.232.502,42 10.232.502,42

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El Presupuesto General consolidado tiene un déficit de -142.455 consecuencia de

la previsión de la ejecución de obras en 2018 por ORTULUR S.A. ,a financiar con

cargo al capital social (60.000) y reservas ( 117.298), con una previsión de

ejecución de la obra a 31/12/2018, y una previsión de liquidación de la sociedad

pública a 31/12/2018.

Solicitada la auditoría del último ejercicio se observa que en el ejercicio 2016 la

sociedad finalizó el ejercicio por segundo año consecutivo con pérdidas (-

3.464,40), en el año 2015 (-3.137,72). Por lo que está obligada, conforme a la

normativa vigente, a disolverse en el año 2018, al no haber presentado ningún

Plan de viabilidad que proyecte una recuperación de la sostenibilidad financiera

de la sociedad.

El Presupuesto General Consolidado se presenta con DÉFICIT INICIAL, por lo

que se informa DESFAVORABLE.

La justificación del equipo de gobierno para mantenerlo es que el déficit se genera

por la ejecución de unas obras previstas financiar con cargo al capital social y

reservas de ORTULUR S.A.

Deberá modificarse el PEF vigente y remitir para su aprobación a la Diputación

Foral de Bizkaia.

ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA – SOSTENIBILIDAD FINANCIERA-

REGLA DE GASTO- OBJETIVO DE DEUDA. CON AJUSTES SEC 95 Y

AJUSTES DE INEJECUCIÓN SEGÚN CRITERIOS DE LA IGAE.

Cumplimiento del RD-ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad

presupuestaria y de fomento de la competitividad: estabilidad presupuestaria, sostenibilidad

financiera y regla de gasto.

ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

El análisis de la estabilidad presupuestaria se debe realizar de conformidad con el SEC ,

Sistema Europeo de Contabilidad. Así, el SEC, se refiere a la estabilidad presupuestaria cuando

indica que “el saldo de la cuenta financiera, es decir, la adquisición neta de activos financieros

menos la contracción neta de pasivos, es la capacidad (+) / necesidad (-) de financiación”. Por lo

que la diferencia entre ingresos y gastos no financieros debe equivaler a la diferencia entre gastos e

ingresos financieros.

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Por otro lado, deben analizarse las SOCIEDADES MERCANTILES en las que participe

el Ayuntamiento a efectos de consolidación para análisis de estabilidad presupuestaria. Para ello

debe analizarse si son sociedades de mercado.

-ORTULUR: El Ayuntamiento de Ortuella es titular del 50% de las acciones. Los términos

de sujeción a la Ley de Estabilidad Presupuestaria, según el Manual del Ministerio de Hacienda,

dependen del carácter de mercado o no de la empresa. Para ello debe analizarse:

- Determinación de la actividad económica realizada

- Naturaleza de los ingresos de las unidades públicas

- Aplicación de la regla del 50%: una vez realizados los ajustes previstos en el Manual si

las ventas son mayores que el 50% de los costes de producción, la empresa pública es un

“producto de mercado” y , por tanto en este caso estaría excluida del sector de las

Administraciones Públicas.

En aplicación del escrito emitido por la IGAE en el que considera a ORTULUR S.A. unidad

institucional pública dependiente del Ayuntamiento de Ortuella y clasificada en el sector de las

Administraciones públicas es de aplicación la Ley de Racionalización y sostenibilidad de la

Administración Local.

La Ley de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local prevé para las entidades

sectorizadas como productoras de mercado :

• Cumplimiento de equilibrio financiero.

• Existirá desequilibrio si incurren en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de

recursos no previstos en el escenario de estabilidad de la entidad a quien corresponda

aportarlos (art.24.1 RD 1463/2007, reglamento de desarrollo).

• Las pérdidas en dos ejercicios contables consecutivos producen desequilibrio según el

párrafo 2º del apartado 2º de la disposición adicional quinta del anteproyecto de ley.

A la vista de la auditoría de cuentas anuales de ORTULUR S.A. correspondiente al ejercicio 2015

que finalizó con pérdidas por importe de -3.276,18€, y la liquidación del ejercicio 2016 con unas

pérdidas también de -3.467,40, se informa que la sociedad incurre en desequilibrio financiero. Esta

situación exige la subsanación mediante la aprobación de plan económico financiero que garantice

la recuperación del equilibrio financiero a corto plazo , en caso contrario debe procederse a su

LIQUIDACIÓN.

El desglose de los ajustes:

• ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS:

1. Vehículo: Año adquisición :Estimación interés al 6%. Minoración ajuste SEC +12

mensualidades , -8000, menos gasto por las cuotas amortizadas.

2. Reposición luminarias ESES: Financiación a través de las ESES, recepción en 2018 (-

840.793,67), más ajuste positivo por las cuotas devueltas en 2018 ( +84.079,37), de lo

que se deduce un ajuste negativo, es decir, más gasto por importe de 756.714,30.

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• GRADOS DE INEJECUCIÓN del presupuesto de gastos e ingresos. Según los datos de

las últimas liquidaciones.

Previsión de ejecución de Gastos (Cap.1 92%; Cap. 2 90%, Cap.3 68%, 4 93% y 6 76%),

conforme a la media de los últimos cuatro ejercicios de corrientes y cerrados, ejercicios

liquidados.

Previsión de ejecución de Ingresos. Media de los últimos cuatro ejercicios de corrientes y

cerrados, con ajustes SEC: Cap. 1 99%, Cap. 2 68% y Cap.3 1,02%.

AJUSTES

INEJECUCIÓN INGRESOS -119.906,97

CUOTAS PAGADAS EN 2018 ARRENDAMIENTO

FINANCIERO VEHICULO

+8.000

CUOTAS PAGADAS EN 2018 ARRENDAMIENTO

FINANCIERO ESES

+84.079,37

RECEPCIÓN DE LUMINARIAS ESES -840.793,67

INEJECUCIÓN GASTOS 1.156.208,43

Ingreso No

financiero

Gasto No

financiero

Ajustes propia Entidad -

Solo si Entidad con

presupuesto limitativo

Ajustes por

Operaciones

Internas

9.032.502,42 € 10.357.057,42 € 326.300,36 € -998.254,64 €

9.032.502,42 € 10.357.057,42 € 326.300,36 € 0,00 € -998.254,64 €

PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO

TOTAL

NECESIDAD DE FINANCIACIÓN . DÉFICIT

Entidad

Estabilidad Presupuestaria

Estimación previsiones definitivas Ajuste S.Europeo CuentasCapac/Nec. Financ.

Entidad

REGLA DE GASTO.

El artículo 12 de la LO 2/2012, establece que ”La variación del gasto computable del

Ayuntamiento no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto

de medio plazo de la economía española…”

A efectos de calcular la variación del gasto de cada Corporación Local deberán tenerse en cuenta

las unidades que integran la misma y que se incluyen en el 2.1 c) de la LO 2/2012, por lo que se

realiza de forma consolidada.

El cálculo del gasto computable se realiza a partir de la liquidación del Presupuesto, en caso de no

disponerse la norma prevé que se realice una estimación.

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20

Considerando que a fecha de emisión del presente informe no se dispone de los datos e la

liquidación del 2016, se procede a realizar su cálculo con la estimación de la liquidación que se

envió a la Diputación Foral de Bizkaia con los datos de liquidaciones trimestrales del ejercicio, en

el que consta que la previsión de gasto computable a 31/12/2017 ascenderá a 6.437.588,35.

El Art. 3-1 de la Norma Foral NF 5/20013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y

sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia establece lo siguiente:

“ La variación interanual de los empleos no financieros definidos en términos del Sistema

Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda y la parte del

gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras

Administraciones Públicas o de la gestión urbanística, no podrá ser superior a la tasa de

referencia que se acuerde en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas”.

La tasa de referencia nominal se ha acordado para el 2018 en el 2,4. Su cálculo se realiza en base a

una previsión en la ejecución del Presupuesto General 2017, debiendo realizar un análisis

definitivo una vez liquidado el ejercicio.

Tasa de referencia nominal

(% variación anual)

2018 2019 2020

2,4 2,7 2,8

OBJETIVO DE LA REGLA DEL GASTO

2017 2018

GASTOS NO FINANCIEROS 10.029.420,70 € 10.357.057,42 €

AJUSTES SEC 1.914.799,42 € 326.300,36 €

SUBVENCIONES FINALISTAS 598.667,50 € 598.667,50 €

INTERESES DEUDA (INCLUIDOS EN AJUSTE DEUDA) 9.500,00 €

GASTO COMPUTABLE 7.506.453,78 € 9.432.089,56 €

AUMENTOS PERMANENTES DE RECAUDACION

DISMINUCIONES PERMANENTES RECAUDACION

TOTAL 7.506.453,78 € 9.432.089,56 €

GASTO COMPUTABLE MAXIMO 7.679.897,60 € 7.671.595,76 €

DIFERENCIA 173.443,82 € -1.760.493,80 €

CONCLUSION SOBRE CUMPLIMIENTO CUMPLE INCUMPLE

Se ha emitido informe de análisis del Plan económico financiero, con el objeto de remitir el

expediente a la consideración de la Diputación Foral de Bizkaia en el ejercicio de la tutela

financiera que ejerce.

LIMITE DE DEUDA .

No consta aprobación del límite de deuda, al igual que en el punto anterior cuando se publique por

parte de la Diputación Foral se analizará este punto.

Los ingresos corrientes minorados por los ajuste de inejecución ascienden a 8.745.734,92. El

porcentaje de deuda asciende al 23,98% para el 2018. Cumple el objetivo de deuda.

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21

2017 2018 2019 2020 2021 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027

ESES 970.146,60 873.131,94 776.117,28 679.102,62 582.087,96 485.073,30 388.058,64 291.043,98 194.029,32 97.014,66 0,00

VEHÍCULO 32.000,00 24.000,00 16.000,00 8.000,00 0,00

VEHICULO 97.014,66

ESES

PRÉSTAMO 1.200.000 0,00 1.200.000,00 1.100.330,48 996.613,98 888686,1804 776.376,07 659.505,73 537.889,98 411.336,14 279.643,71 142.604,03 -0,00

PRÉSTAMO 3.800.000 0,00 3.800.000,00 3.484.379,86 3.155.944,29 2.814.172,90 2.458.524,24 2.088.434,80 1.703.318,26 1.302.564,44 885.538,40 451.579,44 -0,00

DEUDA VIVA 1.099.161,26 2.097.131,94 5.692.447,76 5.168.096,47 4.626.718,43 4.075.622,28 3.506.088,60 2.917.368,76 2.308.683,72 1.679.222,80 1.028.142,43 451.579,44 -0,00

DEUDA VIVA

AYUNTAMIENTO

A)OPERACIONES CORRIENTES

INGRESOS 8.969.304,92

.Impuestos directos 1.795.271,14

.Impuestos indirectos 495.744,44

.Otros ingresos corrientes 6.678.289,34

GASTOS 8.624.437,99

.Gastos de personal 3.420.137,46

.Bienes corrientes y de servicios 4.518.531,14

.Gastos financieros 4.500,00

.Transferencias corrientes 681.269,39

AHORRO 344.866,93

B)OPERACIONS DE CAPITAL

(Cap.8+9) 448.729,96

INGRESOS

.Enajenaciones de inversiones reales 50.000,00

.Transferencias de capital 13.197,50

.Activos financieros 0,00

CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN -40.665,53

CUENTA FINANCIERA 2018

(*) SE INCLUYE COMO GASTO CAP.9 LA CUOTA DE AMORTIZACIÓN

DE LAS OPERACIONES PROYECTADAS A C/P Y M/P ( FINANCIACIÓN

EN 2018 Y PREVISIÓN FINANCIACIÓN OBRAS REHABILITACIÓN

AYUNTAMIENTO).

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En el expediente del Presupuesto General se advirtió de una reducción de la capacidad

financiera respecto al ejercicio anterior, al reducirse de 511.000 a 163.789,93, advirtiendo de la

tendencia negativa que se observaba en el análisis de las diferentes variables económicas.

SÉPTIMO: LEY DEL SUELO, Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del

País Vasco

El artículo 114 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco, en vigor

desde el 20 de septiembre de 2006, prevé que en los presupuestos municipales deberá consignarse

como mínimo el 10% de la suma total a que ascienden los capítulos I y II de ingresos. Esta

consignación presupuestaria debe ser entendida en periodos cuatrienales, según el apartado

segundo del citado artículo.

Las previsiones iniciales de los Capítulos I y II ascienden a 2.291.015,58.

Cuestión que deberá ser considerada y valorada en su totalidad en la Liquidación del 2021, una vez

transcurrido el plazo cuatrienal previsto en el artículo 114 de la citada ley (2018-2021).

OCTAVO: De conformidad con la remisión que en el artículo 39 de la Ley Reguladora de

Bases establece a la normativa foral respecto a los regímenes especiales, el artículo 14 de la

Norma Foral 10/2003 reserva a la competencia del Pleno la aprobación por mayoría simple el

Presupuesto General de la Corporación.

Aprobado inicialmente el Presupuesto General, se expondrá al público, previo anuncio en

el Boletín Oficial de Bizkaia, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo

y presentar reclamaciones ante el Pleno. El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si

durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno

dispondrá de un mes para resolverlas.

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23

ANEXO DE SUBVENCIONES/TRANSFERENCIAS

Partida 1 9221 42101 Transferencias a Mancomunidades que agrupen municipios 2.102,53

EUDEL, FEMP

EUDEL 1.502,53

FEM P 600

Partida 1 241 42101 Transferencias a Mancomunidades,sociedades 127.100,00

MEATZALDEKO BEHARGINTZA : 42.136,41+cip 71.392,78

MUSEO MINERO( 1.500,00)

ENKARTUR 7.000.00

METROPOLI 30 661,11

4.409,70

Partida 4 1623 42101 Transferencias a la Mancomunidad de basuras 1.600,00

Partida 6 2311 48001 Ayudas de emergencia social 300.000,00

Partida 8 2315 48001 Ayudas prodefensa de los derechos humanos 2.000,00

Partida 8 3341 48001 Subvención becas de música 2.000,00

Partida 6 2315 48006 Convenio Arregialde 20.000,00

Partida 13 335 48004 Subvenciones difusión del euskera 21.000,00

Partida 8 3341 48005 Subvención promoción y divulgación cultura 7.000,00

Partida 7 341 48100 Subvención actividades deportes 20.000,00

Partida 8 3341 48015 Subvención LURGAZTE 2.400,00

Partida 5 2314 48009 Subvención actividades área igualdad 4.000,00

Partida 5 2312 48016 Subvención Asociación jubilados 2.000,00

Partida 8 324 48901 Convenio IES 9.000,00

Partida 8 3342 48005 Convenio AMPA OTXARTAGA 29.000,00

Partida 12 433 48902 Subvención dinamización industria y comercio local 12.000,00

Partida 12 4314 48903 Subvención promoción comercio local 6.000,00

Partida 6 2311 48002 Situaciones máxima necesidad 8.500,00

Partida 6 2311 48100 Convenio Asociación Foro 125 3.000,00

Partida 5 2315 48007 Convenio ONARTU 500,00

Partida 2 136 42001 Servicio de extinción de incendios 1.066,86

Partida 5 2315 48006 Convenio Sáhara 20.000,00

Partida 10 2311 48010 Subvención alquiler vivienda joven 15.000,00

Partida Subvención contratación desempleados 40.000,00

Convenio nominativo AMPAS ESCUELA PÚBLICA bizirik 6.000,00

Partida Subvención rehabilitación viviendas comunidades 20.000,00

681.269,39

ANEXO TRANSFERENCIAS 2018

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ANEXO DE INVERSIONES

4 165 60101 INVERSION ALUM BRADO PUBLICO 2.500,00

4 1533 60101 INVERSION INFRAESTRUCTURA Y URBANIZACION 200.000,00

Asfaltado M endialde subida frontón, Catalina Gibaja nº1 bajada

Estación Sagrada Fam ilia, Avda la Estación, Gorbea, Golifar

4 171 60102 INFRAESTRUCTURAS Y URBANIZACION 810.000,00

Cubrición colegio público Otxartaga

Reurbanización Avda La Estación

Reurbanización Barrio Otxartaga

4 151 60901 DERRIBO CASAS EN M AL ESTADO 30.000,00

La Ralera nº20

10 9200 62202 REHABILITACION CASA CONSISTORIAL 6.000,00

Concurso ideas proyecto

4 1533 62501 M OBILIARIO CARRETERAS, CAM INOS Y VIAS PUBLICAS 38.500,00

8 3321 62801 FONDOS BIBLIOGRAFICOS 9.000,00

10 1511 64301 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA 65.440,00

7 341 69200 INVERSION EN INFRAESTRUCTURA SERVICIOS 300.000,00

Cierre perim etral cam pod e fútbol

Asfaltado zona de vestuarios

Sustitución césped cam po de fútbol

Reparaciones vestuarios piscinas

4 1621 62501 NUEVOS CONTENEDORES BASURAS 5.000,00

4 165 64100 LEASING RENOVACION ALUM BRADO PUBLICO. ESES 79.579,37

9 920 64400 GESTOR EXPEDIENTE AYUNTAM IENTO 24.000,00

3 931 64400 LICENCIAS CONTABILIDAD,SUBVENCIONES,NÓM INAS 5.645,06

9 920 64400 LICENCIAS ASAC 14.400,00

1.590.064,43total

Visto el informe emitido por el Secretario Municipal, que es textualmente

como sigue:

S0880510.17

D. ALBERTO GABANES RIVERO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE

ORTUELLA (BIZKAIA).

ASUNTO: FORMULACIÓN DE LA PLANTILLA

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LEGISLACIÓN APLICABLE

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

- Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública del País Vasco (LFPV).

- Decreto 86/1997, de 15 de abril, de normalización del uso del euskera en las

administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el

Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen

Local (TRRL).

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Propuesta de Alcaldía en orden a la amortización y creación de diversos

puestos de trabajo atendiendo a las necesidades municipales, que ha motivado la

elaboración de un borrador de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

SEGUNDO.- Propuesta formulada por el Servicio de Euskera para modificar los perfiles

lingüísticos de diversos puestos de trabajo.

TERCERO.- Informe S0801711.16, en el que se analiza la propuesta y procedimiento a

seguir para adjuntar RPT y plantilla a la propuesta de presupuesto para el ejercicio 2.017.

CUARTO.- Informe S0081301.17, en el que se hace referencia a la aprobación de la

plantilla con motivo del presupuesto correspondiente al ejercicio 2.017. Incorpora el

puesto de peón especialista.

QUINTO.- Informe S0622206.17, por el que se modifica el complemento específico de

una administrativa de secretaría y se incorpora una nueva plaza de agente de la Policía

Local.

SEXTO.- Informe relativo a la creación de una nueva plaza de animador/a sociocultural.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PLANTILLA DE

PERSONAL.

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La relación de puestos de trabajo es un instrumento técnico de ordenación del personal

y de racionalización de las estructuras administrativas de acuerdo con las necesidades de

los servicios, mediante el que se determinan las necesidades de personal, se definen los

requisitos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo y se clasifican cada

uno de ellos (arts. 15 y 16 de la Ley 30/1984; arts. 90.2 y 93.2 de la Ley 7/1985; 126.4

del RD Legislativo 781/1986 de 18 de abril; art. 3 y DT 2ª del RD 861/1986, de 25 de

abril). Todos ellos bajo la cobertura del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de

octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del

Empleado Público.

La plantilla de personal (o Anexo de Personal), compuesta por todos los puestos de

trabajo agrupados por plazas, se aprobará anualmente con motivo de la aprobación

del presupuesto, ya que es el instrumento que permite cuantificar el gasto de personal.

SEGUNDO.- MODIFICACIONES PROPUESTAS A LO LARGO DEL AÑO 2.018:

AMORTIZACIÓN Y CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

La propuesta es la AMORTIZACIÓN DE LOS SIGUIENTES PUESTOS DE

TRABAJO:

- Jefe de la Policía Local.

- Agente de la escala básica de la Policía Local.

Y la CREACIÓN de estos:

- Informático.

- Suboficial (con la consignación correspondiente a la jefatura)

- Agente primero (con la consignación correspondiente al agente)

Teniendo en cuenta que la adaptación completa de la RPT requiere la realización de

una serie de trabajos previos en relación con la descripción y valoración de las

plazas, que aún no se han realizado, no se puede aprobar la modificación de la RPT

y la consiguiente modificación de la Plantilla.

La modificación de la RPT debe ser objeto de negociación con la representación de los

trabajadores, al objeto de definir las condiciones de trabajo de los puestos afectados y su

forma provisión. Todo ello bajo las previsiones normativas vigentes y los acuerdos

alcanzados en el seno del Ayuntamiento (entre otros, mantener el número de puestos de

trabajo).

Los puestos creados se han de incluir en la Relación de Puestos de Trabajo definiéndose

conforme a lo anteriormente señalado en base a las funciones atribuidas (titulación

exigida que determina el Grupo y el intervalo de niveles, Complemento de Destino,

Complemento Específico, forma de provisión…).

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Para ello se han de definir adecuadamente las funciones (en particular del informático y

del animador). Posteriormente se definirán el complemento de destino y el complemento

específico de conformidad con el Manual utilizado en la última valoración al objeto de

seguir criterios homogéneos respecto los puestos ya valorados.

TERCERO.- PLANTILLA 2.018

GRUP

O NUMERO VACANTE

CUBIER

TA

PERFIL

LINGüISTIC

O

FECHA DE

PRECEPTIVID

AD

A. FUNCIONARIO DE CARRERA

1. HABILITACION CARÁCTER NACIONAL

1.1. SECRETARIO A1 1 - 1 4 ---

1.2. INTERVENTOR A1 1 - 1 4 ---

2. ADMINISTRACION GENERAL

2.1. TESORERO C1 1 - - 2 31/12/96

2.2. SUBESCALA ADMINISTRATIVA

- ADMINISTRATIVOS C1/ C2 8 1 8 2

(1)31/12/96

(2)01/01/08

(1) 31/12/84

(1) 31/12/12

3. ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL

3.1. SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES

1. CABO C1 1 - 1 2 ----

2. AGENTES C1 9 1 8 2

(1) 31/12/96

(1) 01/01/08

(1) 01/01/15

3.2. PERSONAL COMETIDOS ESPECIALES

1. TECNICO DE EUSKERA A2 1 - - TP 24/06/02

2.

ARQUITC.TECN./APAREJ A2 1 1 - 3 31/12/12

3. ANIMADOR/A

SOCIOCULTURAL B 1 1 - 3 01/01/15

3.3. PERSONAL DE OFICIOS

1. OFICIAL. C2 2 2 1 (1) 01/01/08

2. AYUDANTE Y

OPERARIO AP 8 3 7 1 (1) 31/12/96

TOTAL FUNCIONARIOS DE CARRERA....... 34

B. PERSONAL LABORAL

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B.I. DE ACTIVIDAD PERMANENTE Y DEDICACION COMPLETA

TITULADO SUPERIOR

(ARQUITECTO) A1 1 - 1 4 ----

TITULADO

SUPERIOR(Ldo.Derecho) A1 1 - 1 4 ----

TITULADO MEDIO

(A.Social) A2 1 - 1 3 31/12/01

TITULADO MEDIO

(A.SOCIO-CULTURAL) A2 1 - 1 3 31/12/01

TITULADO MEDIO

(APAREJADOR) A2 1 1 - 3 ----

TECNICO AUXILIAR

(DELINEANTE) C1 1 - 1 2 ----

ADMINISTRATIVO

(CULTURA) C1 1 - 1 2 31/12/12

ADMINISTRATIVO

(BIBLIOTECARIA) C1 1 - 1 2 31/12/12

ADMINISTRATIVOS C1 2 - 2 2 ----

AUXILIAR-

ADMINISTRATIVO C2 1 - 1 2 01/01/08

CONSERJE C2 1 - 1 1 ----

LIMPIADOR/A AP 1 - 1 1 ----

TOTAL PERSONAL LABORAL FIJO. 13

B.II. DE ACTIVIDAD TEMPORAL Y DEDICACION TOTAL

TECNICO SUPERIOR

(Ldo.Psicología) A1 1 - - - -

TECNICO MEDIO

(Asistente.Social). A2 1 - - - -

AUXILIAR-

ADMINISTRATIVO

(Intervención)

C2 1 - - - -

TOTAL PERSONAL TEMPORAL

DEDICACION TOTAL ................ 3

B.III DE ACTIVIDAD TEMPORAL Y DEDICACION PARCIAL

CONSERJE C2 1 - - - ----

TOTAL PERSONAL TEMPORAL

DEDICACION PARCIAL............... 1

TOTAL PLANTILLA ORGANICA. 51

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CUARTO.- RPT 2.018

PLANTILLA ORGANICA 2.018

DENOMINACIÓN

RELAC.

JURÍDICA ESCALA GRUPO C.D.

C.E.

TRAMO

GRAL

C.E.

TRAMO

ESPECIAL

OBSERV.

RETRIBUCI. P.L.

FECHA

PRECEPT

SISTEMA

PROVISION REQUISITOS

SECRETARÍA

SECRETARIO F FHN/ENTRADA A1 29 23.057,94 8.248,18 J.A., D 4 C 1.000, 1.001

TECNICO DE ADMON. GRAL. F ADMON GRAL A1 23 19.278,88 3.148,95 J.A. 4 C 1.000, 1.001

ADMINISTRATIVO F ADMON GRAL C1 21 14.676,11 2 31/12/1996 C 3.000

ADMINISTRATIVO L C1 21 14.676,11 2.415,76 2 C 3.000

ADMINISTRATIVO L C1 21 14.676,11 2 C 3.000

ADMINISTRATIVO F ADMON GRAL C1/C2 21 14.676,11 2 31/12/1994 C 3.000; 4.000

NOTIFICADOR F ADMON GRAL AP 16 12.586,01 1 C 5.000

INTERVENCIÓN/TESORERÍA

INTERVENTOR/A F FHN/ENTRADA A1 29 23.057,94 8.248,18 J.A., D 4 C 1.000, 1.002

TESORERO/A F ADMON GRAL C1 22 18.593,49 2.225,64 R.I. 2 31/12/1996 C 3.000

ADMINISTRATIVO F ADMON GRAL C1 21 14.676,11 2 C 3.000

ADMINISTRATIVO F ADMON GRAL C1 21 14.676,11 2 01/01/2008 C 3.000 ADMINISTRATIVO F ADMON GRAL C1 21 14.676,11 2 C 3.000 ADMINISTRATIVO L C1/C2 21 14.676,11 2 C 3.000, 4000

OFICINA TECNICA

ARQUITECTO L A1 29 23.057,94 8.248,18 J.A., D 4 C 1.003

ARQUITECTO TECNICO F

ADMON

ESPECIAL A2 24 19.382,91 3 C 2.001

ARQUITECTO TECNICO L A2 24 19.382,91 3 31/12/2012 C 2.001

DELINEANTE L C1 22 15.189,14 3.733,90 J.A., D 2 C 3.000

ADMINISTRATIVO F ADMON GRAL C1 21 14.676,11 2 C 3.000

OFICIAL MECANICO F

ADMON

ESPECIAL C2 18 12.252,61 6.044,38 C 2 C 4.000, PC

OFICIAL SERVICIOS VARIOS F

ADMON

ESPECIAL C2 18 12.252,61 3.977,73 J.A., D 2 01/01/2008 C 4.000, PC

PEON ESPECIALISTA F

ADMON

ESPECIAL AP 15 12.586,01 1.487,18 D, S.C. 1 C 5.000; PC

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30

PEON ESPECIALISTA F

ADMON

ESPECIAL AP 15 12.586,01 1.487,18 D, S.C. 1 C 5.000; PC

PEON ESPECIALISTA F

ADMON

ESPECIAL AP 15 12.586,01 1.487,18 D, S.C. 1 C 5.000; PC

PEON ESPECIALISTA F

ADMON

ESPECIAL AP 15 12.586,01 1.487,18 D, S.C. 1 C 5.000; PC

CONSERJE F

ADMON

ESPECIAL AP 16 11.033,88 8.920,24 J.A., D 2 31/12/2015 C 5.000

CONSERJE F

ADMON

ESPECIAL AP 16 10.991,51 4.460,00 J.A., D 2 31/12/1996 C 5.000

CONSERJE (IES) F

ADMON

ESPECIAL AP 16 10.991,51 2 C 5.000

LIMPIADOR/A F

ADMON

ESPECIAL AP 13 11.315,11 1 C 5.000

LIMPIADOR/A F

ADMON

ESPECIAL AP 13 11.315,11 1 C 5.000

LIMPIADOR/A L

ADMON

ESPECIAL AP 13 11.315,11 1 C 5.000

CULTURA

ANIMADOR

SOCIOCULTURAL L A2 23 14.200,95 5.372,03 J.A., D 3 31/12/1996 C 2.000

ANIMADOR

SOCIOCULTURAL F B 23 11.557,50 J.A., D 3 01/01/2015 C 2.000

ADMINISTRATIVO L C1 21 14.676,11 2 31/12/2012 C 3.000 ADMINISTRATIVO

BIBLIOTECA L C1 21 14.676,11 1.811,82 T 2 C 3.000 ADTIVO/AUXILIAR

BIBLIOTECA F ADMON GRAL C1/C2 21 14.676,11 2 C 3.000, 4.000

TECNICO DE EUSKERA F

ADMON

ESPECIAL A2 23 14.174,70 2.762,27 J.A. T.P. 24/06/2002 C 2.000

ACCION SOCIAL

TRABAJADOR SOCIAL L A2 24 14.527,76 2.762,27 J.A. 3 31/12/2001 C 2.002

TRABAJADOR SOCIAL LT A2 24 14.527,76 3 C 2.002

ADMINISTRATIVO F ADMON GRAL C1/C2 21 14.676,11 2 C 3.000, 4.000

TECNICO IGUALDAD/DROG. LT A1 23 16.907,28 2.686,02 J.A. 4 C 1.004

POLICIA LOCAL

JEFE POLICÍA LOCAL F

ADMON

ESPECIAL C2 19 16.942,43 7.220,54 J.A., D 2 C 3.000, PC

AGENTE F

ADMON

ESPECIAL C2 17 13.361,09 2.588,67 T 2 C 3.000, PC

AGENTE F

ADMON

ESPECIAL C2 17 13.361,09 2.588,67 T 2 C 3.000, PC

AGENTE F

ADMON

ESPECIAL C2 17 13.361,09 2.588,67 T 2 C 3.000, PC

AGENTE F

ADMON

ESPECIAL C2 17 13.361,09 2.588,67 T 2 C 3.000, PC

AGENTE F

ADMON

ESPECIAL C2 17 13.361,09 2.588,67 T 2 31/12/1994 C 3.000, PC

AGENTE F

ADMON

ESPECIAL C2 17 13.361,09 2.588,67 T 2 C 3.000, PC

AGENTE F

ADMON

ESPECIAL C2 17 13.361,09 2.588,67 T 2 C 3.000, PC

AGENTE F

ADMON

ESPECIAL C2 17 13.361,09 2.588,67 T 2 31/12/2005 C 3.000, PC

AGENTE F

ADMON

ESPECIAL C2 17 13.361,09 2.588,67 T 2 01/01/2005 C 3.000, PC

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ADMINISTRATIVO L C1/C2 21 14.676,11 2 01/01/2008 C 3.000, 4.000

LITERALEN TAULA 2018

Arduraldi erregimena

J.O.: Lanaldi osoa.

J.M.: Lanaldi murriztua.

Titulazioa eta prestakuntza espezifikoa

1.000: Zuzenbidean Lizentziaduna.

1.001: Politika Zientzietako edo Soziologiako

Lizentziaduna.

1.002: Ekonomia Edo Enpresa Lizentziaduna.

1.003: Goi Mailako Arkitektoa.

1.004: Goi Mailako Teknikaria.

2.000: Teknikari Ertaina.

2.001: Aparejadorea.

2.002: Gizarte Langilea.

2.003: Olt.

3.000: Goi Batxilergoa Edo Baliokidea.

4.000: Eskola Graduatua Edo Baliokidea.

5.000: Lehen Mailako Ikasketen Egiaztagiria.

GB: Gida Baimena

Baldintza Bereziak

T: Txandaka.

L: Lansaio Luzatua.

E: Eskuragarritasuna.

IA:Informatikako Arduraduna

K: Koordinazioa

GK:Goi-mailako Kategoria

Funtzionarioa/Lan-Kontratukoa

F: Funtzionarioa.

L: Lan-Kontratukoa.

AL:Aldi-Baterako Lan

Hornitzeko Sistema

L: Lehiaketa.

TABLA DE LITERALES 2018

Régimen dedicación

J.C.: Jornada completa.

J.R.: Jornada reducida.

Titulación y formación específica

1.000: Licenciado en Derecho.

1.001: Licenciado en Ciencias Políticas o sociología.

1.002: Licenciado en Ciencias Económicas o

Empresariales.

1.003: Arquitecto superior.

1.004: Técnico superior.

2.000: Técnico de grado medio.

2.001: Aparejador.

2.002: Trabajador social.

2.003: A.T.S.

3.000: Bachiller Superior o equivalente.

4.000: Graduado Escolar o equivalente.

5.000: Certificado de Estudios Primarios.

PB: Permiso Conducir

Condiciones particulares

T: Turnicidad.

J.A.: Jornada ampliada.

D.: Disponibilidad.

R.I.: Responsable informático

C:Coordinación

S.C.: Superior categoría

Funcionario/Laboral

F: Funcionario.

L: Laboral.

LT:Laboral Temporal

Sistema provisión

C: Concurso.

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Teniendo en cuenta que el grupo Municipal de EH Bildu presenta una

enmienda a la totalidad y propone diversas enmiendas o modificaciones del

presupuesto, que expone su portavoz el Sr. Arroita.

El Ayuntamiento Pleno, por mayoría, adopta el siguiente acuerdo:

PRIMER ACUERDO: “1. Desestimar las enmiendas presentadas por el

Grupo Municipal de EH BILDU a la totalidad y proponiendo diversas

modificaciones.

2. Aprobar inicialmente, incorporando la propuesta aprobada en el

párrafo anterior, el Presupuesto de Gastos e Ingresos, así como las Bases de

Ejecución Presupuestaria presentado por la Alcaldía y la Comisión de Hacienda,

correspondiente al Ejercicio 2.017.

3. Exponer al Público el indicado Presupuesto, insertando anuncio en

el Boletín Oficial de Bizkaia, a fin de que en el plazo de quince (15) días hábiles,

se admitan sugerencias o reclamaciones, entendiéndose definitivamente aprobado,

si no se presentasen o se desestimasen los presentados.

4. Aprobar conjuntamente los anexos de transferías e inversiones, la

plantilla orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo, según el informe del Sr.

Secretario.”

Previamente a la adopción del acuerdo se produce la siguiente votación:

1. Enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Municipal de EH

Bildu:

- Votos a favor: 5 (3 Borobil; 1 EH Bildu; 1 Irabazi)

- Votos en contra: 8 (6 EAJ-PNV; 2 PSE-EE)

- Abstenciones: 0

2. Enmiendas parciales presentadas por EH Bildu:

- Votos a favor: 5 (3 Borobil; 1 EH Bildu; 1 Irabazi)

- Votos en contra: 8 (6 EAJ-PNV; 2 PSE-EE)

- Abstenciones: 0

3. Propuesta de Presupuesto General presentada por el Equipo de

Gobierno:

- Votos a favor: 8 (6 EAJ-PNV; 2 PSE-EE)

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- Votos en contra: 5 (3 Borobil; 1 EH Bildu; 1 Irabazi)

- Abstenciones: 0

3º DECLARACION DE CREDITO NO DISPONIBLE PARA

FINANCIAR MODIFICACION PRESUPUESTARIA

Se procede a exponer el presente punto del Orden del Día, teniendo en

cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de Organización celebrada el

día 21 de Diciembre de 2.017.

Visto el informe emitido por la Interventora Municipal, que es

textualmente como sigue:

I1422112.17

IZASKUN SARASOLA GONZALEZ. INTERVENTORA DEL AYUNTAMIENTO DE

ORTUELLA ( BIZKAIA).

ASUNTO: DECLARACIÓN DE BAJAS POR ANULACIÓN DE CRÉDITOS PARA

FINANCIAR EXPEDIENTE DE CRÉDITO ADICIONAL 1/ADICIO12.17. ANÁLISIS DE

SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

PROPUESTA

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- El 21 de diciembre de 2017 se solicita desde Alcaldía incoación de expediente de modificación

presupuestaria por declaración de crédito no disponibles en las partidas que se citan a continuación

c,on el objeto de dotar consignación presupuestaria suficiente para financiar gastos vinculados al

pago de las ayudas de emergencia social correspondientes al mes de diciembre, así como la

adquisición de material destinado a la ejecución del plan de empleo local para actuaciones que se

llevarán a cabo en el cementerio municipal, vías públicas y polideportivo.

Las bajas por anulación propuestas por Alcaldía son:

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BAJAS POR ANULACIÓN DE CRÉDITOS

AL DECLARARSE NO DISPONIBLE TOTAL 42.700,006/2311/22799 OTROS TRABAJOS EXTERIORES ACCION SOCIAL 22.700,00

12/241/22704 PLAN DE EMPLEO LOCAL 20.000,00

PARTIDAS A AMPLIAR POR CREDITO ADICIONAL TOTAL 42.700,00

6/2311/48001 AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL 22.700,00

4/1533/21001 MANTENIMIENTO CARRETERAS Y VIAS PUBLICAS 3.700,00

4/164/21101 MANTENIMIENTO CEMENTERIO 13.300,00

4/342/21201 MANTENIMIENTO INSTLACIONES DEPORTIVAS 3.000,00

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Artículo 32 y siguientes de la Norma Foral 10/2003, de 2 de Diciembre, Presupuestaria de

Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.

II.- Artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril , de Bases del Régimen Local.

III.- RD-ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de

fomento de la actividad.

IV.- NF 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las

Entidades Locales de Bizkaia.

V.- DF 90/2013 de 25 de junio, de 25 de junio, de fijación de porcentaje de reducción de capital

vivo de operaciones de deuda a largo plazo.

VI.-NF 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de Entidades Locales del Territorio Histórico

de Bizkaia.

INFORME

I.-El acuerdo de baja por anulación de créditos de pago previstos en el Presupuesto debe ser

aprobado, en su caso, por el Pleno de la Corporación ( Art. 33 de la NF 10/2003). Debe acreditarse

que la baja de los créditos propuesta se estima reducible o anulable sin perturbación del

respectivo servicio, en cumplimiento del apartado 2º del citado artículo.

II.-Conforme al apartado 3º del artículo 33 de la NF 10/2003, las bajas citadas podrán financiar

modificaciones presupuestarias por crédito adicional , que se regulan en el artículo 34 de la citada

normativa foral ( apartado 2º del artículo 34 de la NF 10/2003) ”A estos efectos, se considerará

financiación el remanente de tesorería, los nuevos y mayores ingresos liquidados sobre los totales

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previstos en el Presupuesto corriente… , y las bajas por anulación de créditos de pago a que se

ha aludido en el artículo anterior”.

II.- En virtud de la Base 12ª: de la Norma de Ejecución Presupuestaria, en la que se regulan los

CRÉDITOS ADICIONALES “ Corresponde al Presidente de la Corporación la competencia

para la aprobación de aquellos créditos adicionales que acumulativamente al año no supongan un

incremento superior al 5% de los créditos iniciales del Presupuesto.

(…)

En este supuesto no serán de aplicación las normas sobre información, reclamaciones y

publicidad y recursos de los Presupuestos Generales a que se refieren los artículos 15, 17 y 18

de la Norma Foral 10/2003, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de

Bizkaia.

Considerando que el total de los expedientes de créditos adicionales aprobados por Alcaldía

durante el 2017 , han sido, incluyendo la modificación propuesta, los siguientes:

1/ADICIO02.17 10.210,08

1/ADICIO03.17 13.643,32

1/ADICIO05.17 97.752,14

1/ADICIO06.17 22.862,73

1/ADICIO07.17 17.875,90

1/ADICIO08.17 22.000,00

1/ADICIO09.17 48.900,00

1/ADICIO10.17 15.600,00

1/ADICIO11,17 47.000,00

TOTAL 351.746,26 Siendo el límite del 5% de los créditos iniciales del Presupuesto General 2017(8.878.373,32)

443.918,67, se informa que corresponde a Alcaldía la tramitación del presente expediente.

III.-En relación a la verificación del cumplimiento de la Norma Foral de Estabilidad

Presupuestaria se informa:

✓ DEUDA PÚBLICA: El artículo 1.a) del DF 90/2013 de 25 de junio establece que “…Si

el porcentaje de capital vivo de operaciones de deuda a largo plazo sobre los ingresos

corrientes consolidados es igual o inferior al 35%, no tendrán que reducir el capital vivo

con amortizaciones extraordinarias…”.

Conforme a los datos de la Liquidación del Presupuesto General 2016, el porcentaje de

endeudamiento del Ayuntamiento de Ortuella asciende al 5,19% , cumpliendo con el objetivo de

deuda establecido por el Consejo Vasco de Finanzas para el 2017 ( 60% en porcentaje de los

ingresos no financieros).

Por otra parte, y en aplicación del artículo 1 del DF 90/2013 de 25 de junio , siendo el nivel de

deuda viva en relación a los ingresos corrientes inferior al 35%, no hay obligación de reducir el

capital vivo mediante amortizaciones extraordinarias

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✓ ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: Actualmente se incumple la estabilidad

presupuestaria , es por lo que con fecha treinta de marzo de 2017 el Pleno del

Ayuntamiento aprobó el Plan Económico Financiero debe ser remitido a la Diputación

Foral de Bizkaia. Trimestralmente se envía documentación a la Diputación Foral de

Bizkaia del estado de ejecución en el que se incorpora el seguimiento del Plan. En enero

se remitirá el estado de ejecución del PEF.

✓ REGLA DE GASTO: No afecta ya que se trata de una modificación cualitativa en el

Presupuesto de gastos.. Con la entrada en vigor de la Norma Foral 5/2013 de Estabilidad

presupuestaria y Sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia, debemos

de estar a lo regulado en esta norma en lo que afecta a las modificaciones presupuestarias

financiadas con cargo al remanente de tesorería.

A este respecto hemos de tener en cuenta los siguientes artículos de la citada Norma:

Artículo 3.- Aplicación de la Regla del Gasto

“…

4.-

Las entidades locales que tengan capital vivo de operaciones de deuda a largo

plazo, si cierran el ejercicio con capacidad de financiación según la definición

del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, destinarán el importe

que se determine reglamentariamente, a reducir la deuda sin que el importe de

la reducción pueda, en ningún caso, resultar superior al remanente de tesorería

para gastos generales una vez incorporados, los remanentes de créditos

correspondientes a gastos dispuestos y para los que, por causas justificadas no

se hubiera podido contraer la obligación.

Las cuantías que, en virtud de la disposición reglamentaria señalada, no sean

destinadas a la disminución de la deuda, podrán ser utilizadas por la Entidad

local como recurso financiador de las modificaciones presupuestarias que

considere oportunas.”

Artículo 6 Plan económico financiero

“1.- En caso de que una entidad local elabore, apruebe o ejecute sus

presupuestos incumpliendo los objetivos de estabilidad presupuestaria, de

deuda pública o de la regla de gasto, se deberá formular un plan económico-

financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos citados o de

la regla de gasto.

...

5.- En el caso de que una entidad local cumpla con el objetivo de deuda y

financie gastos con remanente de tesorería, siempre que no comprometa la

sostenibilidad financiera de la respectiva entidad y sin perjuicio de lo

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establecido en el artículo 3, apartado 4, se sustituirá el plan económico

financiero por un Informe del órgano que ejerza las funciones de Intervención,

que se elevará al Pleno para su conocimiento. En el citado informe se

constatarán expresamente tales circunstancias, así como un análisis y

evaluación de la sostenibilidad financiera de la correspondiente entidad Local.

No se computarán estos gastos a efectos de valorar el objetivo de déficit y el

cumplimiento de la regla del gasto.

El acta de la sesión del Pleno, junto con el informe del órgano de intervención y

demás documentación que sirva de soporte, será remitido al Departamento de

Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, quien en el plazo de 30 días,

podrá requerir la información adicional que sea precisa, la adopción de medidas

complementarias, entre las que podrá encontrarse la exigencia de elaboración

de un plan económico-financiero, en garantía de la sostenibilidad financiera de

la entidad local. Transcurrido el plazo señalado sin que por parte de la

Diputación Foral de Bizkaia se haya adoptado resolución expresa, se podrá

continuar con la tramitación del expediente.”

ANÁLISIS DE LA SUFICIENCIA FINANCIERA RESPECTO AL GASTO A

INCREMENTAR EN EL EXPEDIENTE 1/ADICIO12.17.

Considerando la naturaleza y el importe del gasto, se informa que no se aprecia que el

incremento del gasto de las partidas propuesto no supone en ejercicio futuros un riesgo para la

suficiencia financiera del Ayuntamiento de Ortuella.

No obstante lo anterior, informa de la necesidad que en los créditos iniciales del Presupuesto

General 2018 se proyecte en los créditos iniciales el incremento previsible en ayudas de

emergencia social en la partida presupuestaria 6/2311/48001.

CONCLUSIONES

I.-Se informa favorable el expediente de modificación presupuestaria 1/ADICIO12.17.

II.-Deberá elevarse a Pleno el presente informe de intervención, previo dictamen de la Comisión

Informativa de Organización, , remitiéndose el acta de la sesión del Pleno, junto con el informe del

órgano de intervención y demás documentación que sirva de soporte, al Departamento de

Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, quien en el plazo de 30 días, podrá requerir la

información adicional que sea precisa, así como la adopción de medidas complementarias en

garantía de la sostenibilidad financiera de la entidad local.”

El Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, adopta el siguiente acuerdo:

TERCER ACUERDO: 1. Declarar como no disponible, al objeto de

financiar el expediente de modificación presupuestaria 1/ADICIO12.17, los

siguientes créditos:

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Partida Importe

6.2311.22799 22.700 €

12.241.22704 22.000 €

2.Tomar cuenta del informe emitido por la Interventora Municipal en

relación con la suficiencia financiera respecto al gasto a incrementar mediante el

expediente de modificación presupuestaria 1/ADICIO12.17.

Previamente a la adopción del acuerdo se produce la siguiente votación:

- Votos a favor: 8 (6 EAJ-PNV; 2 PSE-EE)

- Votos en contra: 3 Borobil

- Abstenciones: 2 (1 EH Bildu; 1 Irabazi)

4º PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIONES

Se procede a exponer el presente punto del Orden del Día, teniendo en

cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de Organización celebrada el

día 21 de Diciembre de 2.017.

El Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, adopta el siguiente acuerdo:

CUARTO ACUERDO: 1. Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones

para el Ejercicio 2.018, que es textualmente como sigue:

PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIONES AYUNTAMIENTO DE

ORTUELLA

1-INTRODUCCIÓN

A) CONSIDERACIONES PREVIAS

La legislación vigente en materia de subvenciones tiene como objetivo

fundamental que la actividad pública, tradicionalmente conocida como de

fomento y promoción, se desarrolle dentro de los parámetros que la propia ley

impone, estableciendo los mecanismos adecuados para su control previo y

evaluación posterior, sobre la base de los siguientes objetivos básicos:

• Favorecer el fomento de la actividad de interés público y general que realiza la

sociedad civil estructurada.

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• Fomentar la promoción e inclusión social, profesional y laboral de los individuos

mediante ayudas económicas a aquellos ciudadanos que se encuentren en

determinadas situaciones de vulnerabilidad social.

La Ley introduce, como elemento de gestión e instrumento para la mejora de la

eficacia en las actuaciones de las Administraciones Públicas, la necesidad de

elaborar, en cada administración, un Plan Estratégico de Subvenciones, que

permita relacionar los objetivos a alcanzar y los efectos que se pretenden

conseguir, con los costes previstos y su financiación, con objeto de adecuar las

necesidades públicas a cubrir mediante las subvenciones con los recursos

disponibles y todo ello con carácter previo a la concesión.

La ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, recoge en su

artículo 8.1, “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes

que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán

concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se

pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes

previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al

cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

La Ley General de Subvenciones supone un paso más en el proceso de

perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios

que rige la Ley es el de la trasparencia que, junto con la variedad de instrumentos

que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los

niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

B) NATURALEZA JURIDICA

Los Planes Estratégicos de Subvenciones son un instrumento de gestión de

carácter programático, que carece de rango normativo, que no supone una

incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera

derechos ni obligaciones para la administración.

Su efectividad queda condicionada a la aprobación de las correspondientes bases y

convocatorias de las diferentes líneas de subvención, así como de las

disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

C) COMPETENCIA

El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones, es

el Pleno del Ayuntamiento de Ortuella, dado que se trata de un instrumento de

planificación estratégica de la actividad subvencional o de Fomento y de gestión

económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley de bases de

Régimen Local.

OBJETIVOS GENERALES:

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40

►Cumplir el mandato legal recogido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, que

en su artículo 8.1 obliga a los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones,

a aprobar su correspondiente Plan Estratégico.

► Incidir de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia

en la gestión del gasto público subvencional.

►Optimizar el acceso de la ciudadanía al hecho subvencionable con garantías de

transparencia, uniformidad de criterio municipal y de libre concurrencia.

►Racionalizar la gestión municipal dotándola de transversalidad en su

planificación, sistematicidad en sus procedimientos y de herramientas técnicas

avanzadas para su evaluación.

LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN 2018.

Las Líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico, en

el que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento y de sus entidades,

son las siguientes:

Línea Estratégica 1: Acción Social.

Línea Estratégica 2: Cooperación al Desarrollo y Derechos humanos.

Línea Estratégica 3: Normalización del euskera.

Línea Estratégica 4: Promoción del Deporte.

Línea Estratégica 5: Dinamización Cultural y Educación.

Línea Estratégica 6: Promoción económica.

Línea Estratégica 7: Igualdad de oportunidades.

Las cuantías previstas para cada una de las Líneas en el ejercicio 2018 son las

recogidas en el Presupuesto anual del Ayuntamiento de Ortuella, en los términos

aprobados por el Pleno en el Anexo 4 de Transferencias y Subvenciones

corrientes. La cuantía total de las mismas asciende a 549.400,00. Se adjuntan

como ANEXO.

La vigencia de estas líneas específicas de actuación para el periodo 2018, quedará

condicionada y limitada a la aprobación de las mismas en el correspondiente

presupuesto anual en los términos que sean aprobados.

CAPÍTULO 1. PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1.El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante

el período comprendido entre los años 2018 y 2019 se ajustará a lo previsto en el

presente Plan.

ARTÍCULO 2.El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este

Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los

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presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las bases reguladoras de

su concesión.

ARTÍCULO 3.El establecimiento de subvenciones queda supeditado al

cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las

consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su

concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

ARTÍCULO 4.La aprobación del Plan estratégico de Subvenciones no supone la

generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no

podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se

lleve a la práctica en sus propios términos.

ARTÍCULO 5.Son principios generales de este Plan los siguientes:

- Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se

garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la

distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa

que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con

la debida consignación presupuestaria previa y Convenio nominativo.

- Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la

convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por las y

los potenciales beneficiarios.

- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la

asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y

cualitativamente.

- Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los

principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades

subvencionadas.

- Verificar de forma constante la pertinencia del Plan Estratégico:

• Justificación del Plan en términos sociales.

• Necesidades de la ciudadanía a las que atiende.

• Capacidad financiera.

• Explicación de la competencia municipal en la materia.

- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos

ARTÍCULO 6. El órgano competente para la propuesta de concesión de ayudas o

subvenciones será la Junta de Gobierno Local a propuesta del Área gestora,

siendo Alcaldía el órgano competente para su concesión.

Por tanto,

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– Los programas de subvenciones quedarán condicionadas a la existencia de

dotación presupuestaria adecuada y suficiente.

– Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas

(Convenios), deberá efectuarse la aprobación del gasto en términos previstos en

las normas presupuestarias del Ayuntamiento de Ortuella.

– De forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán estar aprobadas

las normas o bases reguladoras de la concesión.

CAPÍTULO 2. CONTENIDO DEL PLAN

ARTÍCULO 7.De acuerdo con lo previsto en la Ordenanza reguladora, la

concesión de las subvenciones y ayudas previstas en este Plan para los ejercicios

2018-2019 deben contener:

• los objetivos que se pretenden alcanzar

• la modalidad de concesión aplicable

• las y los destinatarios a los que van dirigidas

• el importe económico

• la aplicación presupuestaria

ARTÍCULO 8.

El Plan Estratégico de Subvenciones se completará anualmente con el ANEXO

que a tal efecto se incorpore al Presupuesto General, en el que se listará y

desglosará la actividad subvencional agrupada por áreas de actuación.

ARTÍCULO 9. El Anexo ordenará las subvenciones previstas

presupuestariamente bajo los siguientes criterios:

- Área de actuación.

- Objeto. Bajo este criterio se especifica la finalidad para la que se destina la

subvención, la cual será posteriormente objeto de evaluación.

- Modalidad de gestión. Criterio que distingue la previsión en cuanto al

procedimiento a aplicar para su concesión (libre concurrencia, convenio

nominativo).

-Importe. Consignación prevista para cada subvención.

Durante el primer trimestre del año se procederá a convocar todas las

subvenciones de concurrencia general, debiendo resolverse cada expediente en el

plazo máximo de tres meses desde la convocatoria.

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En junio y diciembre se evaluará por la Junta de Gobierno Local la situación de

las subvenciones planificadas durante el año, para cual podrá solicitar en su caso

cuantos informes considere oportunos a las áreas gestoras e intervención.

CAPÍTULO 3.- BENIFICIARIOS Y MATERIAS DE LAS SUBVENCIONES

ARTÍCULO 10.El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o

Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de

utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos

atribuidos a la competencia local.

ARTÍCULO 11.El Ayuntamiento de Ortuella establecerá anualmente

subvenciones en las siguientes áreas competenciales: Acción social, Promoción

Económica, Deportes, Cultura, Educación, Euskera, Cooperación al desarrollo y

Defensa derechos humanos, y Juventud. No obstante lo anterior, podrá no

incluirse algunas áreas de las citadas cuando existan razonas justificadas que

impidan la previsión de las mismas.

CAPÍTULO 4.- PLAZOS DE EJECUCIÓN

ARTÍCULO 12. Con carácter general, las subvenciones municipales tendrán un

plazo de ejecución anual, siendo el periodo elegible a efectos de justificación el

año natural.

En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación

de un plazo de ejecución superior al anual, o la modificación del periodo elegible,

se deberán recoger en las correspondientes bases de las subvenciones.

CAPÍTULO 5.- FINANCIACIÓN

ARTÍCULO 13. La efectividad de las líneas de ayudas y subvenciones incluidas

en el presente plan quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y

suficiente en el correspondiente presupuesto anual.

Previo a la concesión de cualquier tipo de subvención se procederá a la

tramitación de la autorización del gasto correspondiente.

CAPÍTULO 6- CRITERIOS GENERALES A CONSIDERAR EN LA

REGULACION DE LAS SUBVENCIONES

ARTÍCULO 14. SUBVENCIONES NOMINATIVAS DIRECTAS: Para la

consideración de una subvención como nominativa deberá recogerse en el

Presupuesto municipal el beneficiario de la subvención.

El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el

correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión.

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ARTÍCULO 15. SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA: Las convocatorias

deberán incorporar el baremo con los criterios para la concesión, así como la

ponderación de los mismos.

En los supuestos en los que excepcionalmente se prevea la posibilidad de realizar

el prorrateo del crédito aprobado entre los solicitantes deberá recogerse

expresamente en las bases de las convocatorias.

ARTÍCULO 16. JUSTIFICACIÓN DE GASTOS SUBVENCIONABLES:

• La justificación se realizará por la totalidad del proyecto.

• Las convocatorias de subvenciones podrán incorporar la posibilidad de que, a la

vista de la propuesta de concesión en la que se deberá recoger la cantidad

concedida y el porcentaje de participación en el proyecto, el órgano gestor podrá

solicitar la reformulación del proyecto presentado a las condiciones de concesión.

• La justificación podrá realizarse mediante la aportación de justificantes por la

totalidad del coste de la actividad subvencionada, y la acreditación de los

justificantes de los citados costes por el importe de la subvención concedida.

CAPÍTULO 7.- EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LOS PROGRAMAS

SUBVENCIONADOS. ANÁLISIS DE RESULTADOS.

ARTÍCULO 17. Para un mejor análisis de la eficacia de cada subvención, las

Áreas gestoras de las subvenciones solicitarán de los y las beneficiarias informe

motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de personas a las

que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.

El control y seguimiento del Plan será realizado por el Área gestora de la

subvención/convenio. Deberá remitir en el primer cuatrimestre del ejercicio

siguiente, memoria justificativa con las siguientes especificaciones:

• Información de cada línea y tipo de subvención, que recogerán las subvenciones

concedidas, justificadas, las renunciadas y las reintegradas (o en procedimiento

de reintegro).

• El grado de cumplimiento de sus objetivos específicos, de su plazo de

consecución.

• Los costes efectivos en relación a los previsibles, de su plan de acción y de sus

indicadores cuantificables.

• Impacto y efectos sobre la realidad en la que se ha pretendido incidir.

• Repercusiones presupuestarias y financieras que se derivan de la aplicación del

Plan.

• Conclusiones o valoración global.

• Sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

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Posteriormente las Áreas gestoras evaluarán los resultados a efectos de analizar

posibles modificaciones en las líneas subvencionables, en aras a la consecución de

los objetivos que hayan sido establecidos por las mismas.

CAPÍTULO 8: INFORMACIÓN A REMITIR A LA JUNTA DE

GOBIERNO LOCAL Y COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 18.La documentación citada en el artículo anterior, con el objeto de

que elabore un informe de conclusiones para su remisión a la Comisión de

Organización dentro del primer semestre siguiente al ejercicio al que haga

referencia la Memoria.

ANEXO 1: LÍNEAS ESTRATÉGICAS.

Como Anexo al presente plan se recogen las líneas específicas de las ayudas

municipales, agrupadas en las correspondientes líneas estratégicas, con sus

objetivos estratégicos y objetivos específicos, así como el resto de las

características de las mismas y la dotación económica inicial prevista para el

ejercicio 2018.

Los costes económicos, área y procedimiento de adjudicación se incorporan al

final del documento en un cuadro.

PROGRAMAS Y LÍNEAS DE AYUDA.

LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 1: ACCIÓN SOCIAL

Objetivos Estratégicos:

-Paliar situaciones de necesidad económica originadas por circunstancias

puntuales, facilitando herramientas de empoderamiento reforzando vías de

reincorporación al mercado laboral.

-Fomentar e impulsar actividades y programas formativos y de tiempo libre en la

población de las personas mayores del municipio.

Objetivos Específicos:

1.1.- Conceder ayudas de emergencia social realizando una función de

asesoramiento y orientación por los servicios sociales, realizando un seguimiento

de aquellos casos en los que así lo consideren los servicios sociales.

1.2.-Analizar, valorar y actuar en aquellas situaciones en las que se considere

urgente una intervención

de los servicios sociales a través de ayudas de máxima necesidad.

1.3.- Promover la iniciativa social sin ánimo de lucro entre las personas mayores

del municipio, apoyando y coordinando las actividades de la Asociación san

Félix.

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1.5.- Apoyar iniciativas privadas orientadas a mejorar las condiciones familiares

de personas en riesgo de exclusión.

1.6.- Determinar anualmente e incluir en las bases de las diferentes convocatorias

y en los convenios que se suscriban los contenidos o las áreas de intervención

cuyos proyectos se consideren prioritarios de acuerdo a las necesidades sociales

apreciadas.

Plazo de Ejecución:

Convocatorias anuales

Fuentes de financiación:

El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias

recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

Plan de actuación:

El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará

mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria y/o

convenios de colaboración específicos para cada una de las siguientes líneas

específicas de subvención.

LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 2: COOPERACIÓN AL

DESARROLLO/DERECHOS HUMANOS

Objetivo Estratégico:

-Cooperar en el desarrollo de los pueblos más desfavorecidos, promoviendo

iniciativas que ayuden a incrementar la sensibilidad de la ciudadanía y contribuir a

mejorar sus condiciones de vida mediante ayudas económicas a proyectos de

solidaridad y desarrollo local.

-Apoyar a familiares de presos en el acompañamiento de los mismos.

Objetivos Específicos:

1.1.- Contribuir para que los pueblos alcancen un desarrollo humano

"autosostenido" y sostenible, respetuoso con el medio ambiente y movilizador de

recursos endógenos.

1.2.- Atender situaciones de emergencia a través de acciones de ayuda

humanitaria

1.3.- Reforzar los vínculos de amistad y cooperación establecidos con la daira de

Guelta, pueblo hermanado con Ortuella, promoviendo todo tipo de acciones de

cooperación e intercambio.

Plazo de Ejecución:

Convocatorias anuales

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Fuentes de financiación:

El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias

recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

Plan de actuación:

El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará

mediante la elaboración de las correspondientes bases de las convocatorias para

cada una de sus respectivas líneas de subvención y tramitación mediante

convenios a las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto.

LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 3: NORMALIZACIÓN DEL EUSKERA

Objetivo Estratégico:

-Fomentar y apoyar el aprendizaje y el uso del euskera en el municipio

extendiendo su aplicación progresiva en todos los ámbitos.

Objetivos Específicos:

3.1.- Apoyar el estudio y aprendizaje del euskera entre la ciudadanía de Ortuella,

coordinando su normalización con actividades orientadas a normalizar su uso en

la vida del municipio a través de actividades de tiempo libre y culturales.

3.2.- Fomentar el aprendizaje de los sectores más estratégicos desde el punto de

vista de la normalización lingüística: padres y madres del alumnado 0-16 años y el

monitorado que trabaja con la infancia en los ámbitos del ocio y tiempo libre,

deporte y entramado cultural, así como las personas que participan en las juntas

directivas de estas entidades.

3.3.- Fomentar el uso del euskera en la población infantil apoyando actuaciones

llevadas a cabo en los colegios valorando el cumplimiento de los objetivos de

promoción y uso del euskera.

Fuentes de financiación:

El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias

recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

Plan de actuación:

El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará

mediante la elaboración de las correspondientes bases de las convocatorias para

cada una de sus respectivas líneas de subvención.

LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 4: PROMOCIÓN DEL DEPORTE

Objetivo Estratégico:

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-Ofrecer al conjunto de la ciudadanía la posibilidad de satisfacer sus demandas

deportivas e incentivar una práctica saludable como medio de mejora de la calidad

de vida a través de la colaboración con entidades y federaciones deportivas.

Objetivos Específicos:

4.1.- Cooperar con las diversas entidades deportivas del municipio, tanto en el

desarrollo de actividades como en la mejora de su funcionamiento.

4.2.- Mejorar la calidad de las instalaciones deportivas cedidas y la participación

de la ciudadanía en las mismas.

4.3.-Fomentar la promoción del deporte federado de las entidades deportivas de

base.

4.4.- Promocionar y fomentar el deporte escolar en los centros públicos y privados

concertados a través de las AMPAS

4.4.-Incentivar el desarrollo del deporte en la calle por las entidades deportivas.

Plazo de Ejecución:

Convocatorias anuales

Fuentes de financiación:

El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias

recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

Plan de actuación:

El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará

mediante la elaboración de las correspondientes bases de las convocatorias para

cada una de sus respectivas líneas de subvención y tramitación mediante

convenios a las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto.

Concurrencia competitiva y en particular el recogido en cada línea específica.

LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 5: DINAMIZACIÓN CULTURA Y

EDUCACIÓN

Objetivo Estratégico:

Apoyar, difundir y promocionar el tejido cultural del municipio, fomentando las

actuaciones destinadas a la población orientadas a aportar valor cultural al

municipio.

Objetivos Específicos:

5.1.- Cooperar con las diversas asociaciones culturales del municipio, tanto en el

desarrollo de actividades como en la mejora del funcionamiento de las mismas.

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5.2.- Mejorar la calidad de las instalaciones culturales cedidas y participación de

la ciudadanía en las mismas.

5.3.- Promocionar y fomentar la realización de estudios musicales.

5.4.-Incentivar actividades educativas orientadas a la población infantil fuera de

horario escolar.

5.5.- Fomentar la participación de la juventud y de sus asociaciones en la

dinámica sociocultural del municipio.

5.6.- Celebrar convenios de colaboración para la realización de actividades en

materia de juventud, prevista nominativamente en el presupuesto municipal.

5.7.-Apoyo de la conciliación familiar.

Plazo de Ejecución:

Convocatorias anuales

Fuentes de financiación:

El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias

recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

Plan de actuación:

El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará

mediante la elaboración de las correspondientes bases de las convocatorias para

cada una de sus respectivas líneas de subvención y tramitación mediante

convenios a las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto.

Concurrencia competitiva y en particular el recogido en cada línea específica.

LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 6: PROMOCIÓN ECONÓMICA

Objetivo Estratégico:

Fomentar la actividad económica en el municipio de las pequeñas y medianas

empresas.

Objetivos Específicos:

6.1.- Apoyar la creación de nuevas empresas.

6.2.- Dinamizar las actividades del pequeño comercio a través de la Asociación de

Comerciantes.

6.3.-Organizar campañas de fomento del consumo local.

6.4.- Fomento de la actividad colaborativa en iniciativas empresariales.

Plazo de Ejecución:

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Convocatorias anuales

Fuentes de financiación:

El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias

recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

Plan de actuación:

El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará

mediante la elaboración de las correspondientes bases de las convocatorias para

cada una de sus respectivas líneas de subvención y tramitación mediante

convenios a las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto.

Concurrencia competitiva y en particular el recogido en cada línea específica.

LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 7: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Objetivo Estratégico:

Promover la igualdad entre mujeres y hombres mediante el impulso de la

participación, asesoramiento e información de las mujeres en todos los ámbitos,

así como la toma de conciencia de la sociedad en general sobre la igualdad de

oportunidades.

Objetivos Específicos:

7.1.- Mantener las asociaciones de mujeres del municipio de Ortuella como

espacios de relación, de formación y empoderamiento de las mujeres del

municipio.

7.2.- Dinamizar y promocionar actividades que contribuyan a mejorar y aumentar

la calidad de vida de las mujeres que pertenezcan a asociaciones de mujeres del

municipio.

7.3.- Reforzar las aptitudes y las competencias a través de programas y

actuaciones en materia de igualdad de género.

Plazo de Ejecución:

Convocatorias anuales

Fuentes de financiación:

El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias

recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

Plan de actuación:

El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará

mediante la elaboración de las correspondientes bases de las convocatorias para

cada una de sus respectivas líneas de

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subvención y tramitación mediante convenios a las entidades que figuran

nominativamente en el presupuesto.

Concurrencia competitiva y en particular el recogido en cada línea específica.

2. Dar publicidad al Plan aprobado.

Con carácter previo a la adopción del acuerdo se procede a la votación con

el siguiente resultado:

- Favor: 12 (6 EAJ-PNV; 2 PSE-EE; 3 BOROBIL; 1 EH BILDU)

- Contra: 0

- Abstenciones: 1 (IRABAZI)

5º APROBACIÓN INICIAL DEL CATALOGO DE BIENES Y

ESPACIOS A PROTEGER

Teniendo en cuenta que el asunto fue objeto de debate en la Comisión de

Territorio celebrada el día 21 de Diciembre de 2.017.

Teniendo en cuenta que se han presentado sugerencias que han sido

aceptadas por el equipo redactor del catálogo.

En relación con su tramitación hay que tener en cuenta lo siguiente:

Artículo 100 Tramitación y aprobación de catálogos

1.- Para la aprobación de los catálogos, en el supuesto de que no se tramiten y aprueben

simultáneamente con el plan general, o para su modificación, se seguirá el procedimiento

establecido en la normativa de régimen local para las ordenanzas municipales. Dentro del

plazo de información pública, se solicitará informe a los departamentos competentes en

materia de patrimonio cultural de la diputación foral correspondiente y del Gobierno

Vasco.

El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:

QUINTO ACUERDO: 1. Aprobar inicialmente el Catálogo de Bienes y

Espacios a Proteger.

2.Exponer al público el expediente por un plazo de treinta días, previo

anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia.

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3.Remitir el expediente para su informe a los departamentos competentes

en materia de patrimonio cultural de la diputación foral correspondiente y del

Gobierno Vasco.

6º PLAN DE ACCION DEL PAISAJE ORTUELLAKO LEIHOA

Teniendo en cuenta que el asunto fue objeto de debate en la Comisión de

Territorio celebrada el día 21 de Diciembre de 2.017.

Teniendo en cuenta que se han presentado sugerencias que han sido

aceptadas por el equipo redactor del catálogo.

El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:

SEXTO ACUERDO: 1. Aprobar el Plan de Acción del Paisaje Ortuellako

Lehioa.

2.Publicar el texto íntegro del Plan de Acción en la página web municipal.

7º REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE INFANCIA

Teniendo en cuenta que el asunto fue objeto de debate en la Comisión de

Ciudadanía celebrada el día 19 de Diciembre de 2.017.

El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:

SEPTIMO ACUERDO: 1. Aprobar inicialmente el Reglamento del

Consejo Asesor de Infancia, que es textualmente como sigue:

ORTUELLAKO HAURTZAROAREN

ETA NERABEZAROAREN UDAL

KONTSEILUAREN

FUNTZIONAMENDUAREN ARAUTEGIA

AURKEZPENA – SARRERA

➢ XEDEA

REGLAMENTO DE

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

MUNICIPAL DE LA INFANCIA Y LA

ADOLESCENCIA DE ORTUELLA

PRESENTACIÓN – PREÁMBULO

➢ FIN

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Haurtzaroaren eta nerabezaroaren inguruko

gizarte-kontzepzioa eraldatuz joan da; izan ere,

gaur egun, arreta berezia behar duten

biztanleriaren sektoreak dira haurrak eta nerabeak,

hain zuzen ere, garapen egokia bermatzeko eta

azkenik pertsona helduak hezteko, banaka, ahalik

eta maila handienean, askatasun, justizia eta

berdintasunezko funtsezko baloreak susta ditzaten.

Ikuspegi horretatik, Ortuellako Udaleko

Haurtzaroaren eta Nerabezaroaren Udal

Kontseiluaren xedea da adingabeen ongizatean

diharduten administrazioen arteko koordinazioa

errazteko espazioa izatea eta, aldi berean, gizarte-

ekimenaren parte-hartze aktiboan eta adingabeek

parte hartzeko bideak ezartzean laguntzea, horien

interesak eta beharrak ezagutze aldera.

Horretarako, elkargune bat sortu behar da,

analisia, eztabaida eta kontzejuan haurren eta

nerabeen bizi-kalitatea etengabe hobetzera

bideratutako jarduketa-proposamenak sustatzeko;

era berean, zerbitzu desberdinen eraginkortasuna

eta kalitatea bultzatuko dira.

Haurren parte-hartzea Iritzi, Elkarte eta

Informazioko Funtsezko Eskubideen

Konbentzioan deskribatutako funtsezko

eskubideetan dago oinarrituta.

➢ LEGERIA

Adingabearen Babes Juridikoaren

urtarrilaren 15eko 1/1996 Lege Organikoak

adingabeen parte hartzeko eskubideak jasotzen

ditu, baita administrazioaren ekintzaren printzipio

gidariak ere. Izan ere, esplizituki aipatzen ditu

adingabea familia-ingurunean mantentzekoa;

familia- eta gizarte-integrazioarena; horren

La concepción social sobre la infancia y la

adolescencia se ha ido transformando hasta ser

considerada un sector de la población objeto de

especial atención para garantizar un adecuado

desarrollo, que culmine en la formación de

personas adultas que desde sus condiciones

individuales participen, en el mayor grado posible,

de los valores fundamentales de libertad, justicia e

igualdad.

Desde esta perspectiva, el Consejo

Municipal de la Infancia y la Adolescencia del

Ayuntamiento de Ortuella, pretende constituirse

como un espacio que facilite la coordinación entre

las administraciones implicadas en el bienestar de

los menores, a la vez que contribuya a la

participación activa de la iniciativa social y al

establecimiento de cauces de participación de los

propios menores, con objeto de conocer sus

intereses y necesidades.

Ello supone crear un espacio de confluencia

para propiciar el análisis, el debate y las

propuestas de actuaciones orientadas a la mejora

permanente de la calidad de vida de la infancia y

la adolescencia en el concejo, procurando

igualmente la eficiencia y calidad de los distintos

servicios.

La participación de los niños y las niñas está

basada en los derechos fundamentales descritos en

la Convención de los Derechos Fundamentales de

Opinión, Asociación e Información.

➢ LEGISLACIÓN

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de

Protección Jurídica del Menor, enumera los

derechos de participación de los menores, así

como los principios rectores de la acción

administrativa, mencionando explícitamente los de

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garapen pertsonala kaltetzen duten egoeren

prebentzioa eta herritarren sentsibilizazioa. Hala,

lege horrek botere publiko guztiak, adingabeekin

bereziki lotutako erakundeak, gurasoak eta, oro

har, herritarrak lotzen ditu.

Tokiko Araubidearen Oinarriak arautzen

dituen apirilaren 2ko 7/85 Legeak 10. artikuluan

aurreikusten du aukera bat, hain zuzen ere, tokiko

erakundeek elkarrekin koordina ditzakete euren

eskumenak, baita gainerako herri-

administrazioekin ere, tokiko zerbitzuek

dagozkien erakundeen berezko interesaz harago

doazenean edo administrazio horien interesetan

eragiten dutenean, baldintzatzen dituztenean edo

lehiatzen direnean. Bestalde, udalbatzak behartzen

ditu herritar guztiek tokiko bizitzan parte har

dezaten erraztera.

Tokiko Erakundeen Antolaketa,

Funtzionamendu eta Araubide Juridikoaren

Araudia onetsi zuen azaroaren 28ko 2568/1986

Errege Dekretuak, zehazki, 130. artikuluan,

udalbatzaren osoko bilkurari ematen dio Kontseilu

Sektorialak ezartzeko ahalmena; hala, horren

xedea izango da herritarren eta horiek osatutako

elkarteen parte-hartzea bideratzea gizarte-gaietan.

Kontseilu horien funtzio bakarra izango da

kontseilu bakoitzari dagokion sektorearekin

lotutako udal-ekimenen inguruko informazioa

ematea eta, hala badagokio, proposamenak egitea.

Gizarte-zerbitzuen abenduaren 5eko

12/2008 Legeak ezartzen du Gizarte-zerbitzuen

sistema publikoari dagokiola pertsonen eta

gizarteko taldeen parte-hartzea eta horien garapen

osoa eta askea erraztea, baita erkidegoaren

garapena sustatzea ere. Horrez gain, 49.

artikuluan, herri-administrazioei ematen die

ahalmena aholkularitza- eta kontsulta-kontseilu

sektorialak eratzeko, gizarte-zerbitzuen jarduketa-

eremu desberdinetan.

mantenimiento del menor en el medio familiar, su

integración familiar y social, la prevención de

situaciones que puedan perjudicar su desarrollo

personal y la sensibilización de la población

.Vincula a todos los poderes públicos, a las

instituciones especialmente relacionadas con los

menores, a los padres y familias y a la ciudadanía

en general.

La Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las

Bases del Régimen Local, en su artículo 10 prevé

la posibilidad de que las entidades locales

coordinen sus competencias entre sí y con las

demás administraciones públicas cuando los

servicios locales trasciendan el interés propio de

las correspondientes entidades, o incidan,

condicionen o concurran con los de dichas

administraciones y, por otro lado, obliga a las

Corporaciones a facilitar la participación de todos

los ciudadanos en la vida local.

El Real Decreto 2568/1986 de 28 de

noviembre por el que se aprueba el Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen

Jurídico de las Entidades Locales, en su artículo

130, otorga al Pleno de la Corporación la facultad

de establecer Consejos Sectoriales, cuya finalidad

será la de canalizar la participación de los

ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos

sociales. La función de dichos consejos será

exclusivamente la de informar y, en su caso,

proponer, en relación con las iniciativas

municipales relativas al sector al que corresponda

cada Consejo.

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de

Servicios Sociales establece que corresponde al

sistema público de Servicios Sociales favorecer la

participación y el pleno y libre desarrollo de las

personas y de los grupos dentro de la sociedad, así

como el fomento del desarrollo comunitario. En su

artículo 49 faculta a las Administraciones Públicas

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55

Gure legerian, haurrei arreta emateko

zerbitzuen jarduketak koordinatzea komenigarria

dela justifikatzen duen araudi zabala existitzen da;

horiek administrazio desberdinen menpekoak

badira ere, udal eremuan elkartzen dira.

Nazio Batuen Haurraren Eskubideei buruzko

Konbentzioa funtsezko tresna bat da haurren

eskubideen kontzepzio modernoan; horretan,

nabarmendu behar da haurrak eskubide-

subjektutzat hartzen direla eta helduen,

erakundeen eta gizartearen arteko

harremanetarako esparru bat ezartzen dela,

haurraren interes gorenaren printzipioek eta parte-

hartzearen sustapenak mugatzen dutena, zehazki,

haurra ukitzen duten gai guztietan erantzukizunak

gain har daitezen sustatzeko.

1. KAPITULUA: IZENDAPENA ETA

XEDEA

Ortuellako Udaleko Haurtzaroaren eta

Nerabezaroaren Udal Kontseilua herritarrek parte

hartzeko organo bat da; bertan, gure udalerriko

haurren egoerarekin lotutako gaiak jorratuko dira.

Haurtzaroaren eta Nerabezaroaren Udal

Kontseilua sortuko da Haurtzaroaren Eskubideei

buruzko Konbentzioaren ondorioz eta beharrezkoa

delako arlo horretako jarduketak koordinatzea

eskubide horiek bermatzeko; besteak beste,

eskubide horietako bat da haurrek jarduketetan

parte hartzeko dutena.

Haurtzaroaren Udal Kontseiluak arautegi

honetan ezarritakoaren eta aplikagarriak zaizkion

xedapenen arabera funtzionatuko du.

2. KAPITULUA: EGINKIZUNAK

➢ KONTSEILUAREN EGINKIZUNAK:

para promover la constitución de consejos

asesores y consultivos, de carácter sectorial, en los

diferentes ámbitos de actuación de los servicios

sociales.

Existe en nuestro repertorio legislativo una

amplia normativa que justifica la conveniencia de

coordinar las actuaciones de los servicios de

atención a la infancia, que aun dependiendo de

distintas administraciones, confluyen en el ámbito

municipal.

La Convención de Derechos del Niño de

Naciones Unidas se configura como un

instrumento fundamental en la moderna

concepción de los derechos de la infancia, en la

que destaca la consideración de los niños como

sujetos de derechos y el establecimiento de un

marco de interrelación con los adultos, las

instituciones y la sociedad delimitado por los

principios de interés superior del niño y el

fomento de la participación para propiciar la

asunción de responsabilidades en todos los

asuntos que le conciernen.

CAPÍTULO 1: DENOMINACIÓN Y

OBJETO

El Consejo Municipal de la Infancia y la

Adolescencia del Ayto de Ortuella es un órgano

de participación ciudadana donde se abordarán los

asuntos relativos a la situación de los niños y niñas

de nuestro municipio. La creación del Consejo

Municipal de la Infancia y la Adolescencia se

inspira en la Convención de los Derechos de la

Infancia y surge como una necesidad de coordinar

las actuaciones en esta materia para garantizar

esos derechos, entre los que se incluye el de la

participación de los niños y niñas en dichas

actuaciones.

El Consejo Municipal de la Infancia

funcionará de conformidad con lo establecido en

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56

1. Udalari haurren eta nerabeen arazo

espezifikoen berri ematea.

2. Haurren eta nerabeen ohiko arazoak

konpontzeko aukerak proposatzea

3. Jarduteko urteko programa eta haurtzarora

eta nerabezarora zuzendutako baliabideak

ezagutzea.

4. Erakundeen arteko koordinazioa bultzatzea

haurtzarora eta nerabezarora bideratutako

politiken ezarpenari dagokionean.

5. Haurrei eta Nerabeei Arreta emateko Udal

Plana sortzea horien egoeraren

diagnostikoa egin ostean, baita planaren

segimendua egitea ere, behar bezala

betetzen dela bermatzeko.

6. Adingabeei erakundeetan parte hartzeko

bide bat eskaintzea.

7. Haurren eta nerabeen eskubideak betetzen

direla sustatzea

8. Haurrentzat eta nerabeentzat interesgarriak

diren gaiekin lotutako udal proposamenen

edo ebazpenen berri ematea.

➢ PRESIDENTETZAREN

EGINKIZUNAK:

Tokiko Kontseiluaren presidentetza alkate-

presidenteari dagokio eta horrek karguaren

ardurak eskuordetu ahal dizkio egoki deritzon

zinegotziari.

1. Kontseilua ordeztea eta horren jarduera

zuzentzea.

2. Bilerak deitzea, zuzentzea eta moderatzea.

3. Kontseiluaren berezko xedeak betetzen

direla bermatzea, baita bere jarduketak

arautegi honetan xedatutakora egokitzen

el presente Reglamento y demás disposiciones que

le sean de aplicación.

CAPITULO 2: FUNCIONES

➢ FUNCIONES DEL CONSEJO:

1. Informar al Ayuntamiento sobre los

problemas específicos de la infancia y la

adolescencia.

2. Proponer soluciones alternativas a los

problemas más característicos de la

infancia y la adolescencia

3. Conocer el programa anual de actuación y

los recursos destinados a infancia y la

adolescencia.

4. Propiciar la coordinación Interinstitucional

en lo referente a la implantación de

políticas orientadas a la infancia y

adolescencia.

5. Elaborar el Plan Municipal de Atención a

la Infancia y la Adolescencia tras el

diagnóstico de la situación de la misma,

así como el seguimiento de dicho plan,

velando por su efectivo cumplimiento.

6. Ofrecer a los menores un cauce de

participación institucional.

7. Impulsar el cumplimiento de los derechos

de la infancia y la adolescencia

8. Ser informados de las propuestas o

resoluciones municipales respecto a

aquellos temas de interés para la infancia y

la adolescencia.

➢ FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA:

La Presidencia del Consejo Local

corresponderá al Alcalde-presidente, que podrá

delegar para el ejercicio del cargo en el concejal

que considere conveniente.

1. Representar al Consejo y dirigir su

actividad.

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57

direla ere.

4. Prozesuaren berri ematea udalbatzari.

5. Udalerrian haurren parte-hartzea

bermatzea.

6. Kontseiluko kide guztien ekarpenak

errespetatzea.

➢ KIDEEN EGINKIZUNAK:

1. Deitutako bileretara joatea.

2. Programatutako lan-planeko ekintzetan

parte hartzea.

3. Proposamenak egitea.

4. Jarrera positiboa izatea kontseiluaren

jarduketen ezarpenean.

5. Kontseiluko kide guztien ekarpenak

errespetatzea.

6. Udal-jarduketen garapenaren inguruko

informazio zehatza lortzea.

7. Kontseiluak horretarako izendatzen duen

batzordeetan parte hartzea.

➢ IDAZKARITZAREN EGINKIZUNAK:

1. Izandako bileren deialdiak eta aktak

prestatzea.

2. Horretarako beharrezko baliabideak

prestatzea.

3. Bilerak dinamizatzea.

4. Prozesuaren ebaluazioa

koordinatzea.

5. Bileretako lana egiteko materiala

prestatzea.

6. Kontseiluko kideen ekarpenak

sartzea azken dokumentuetan.

3. KAPITULUA: OSAERA

2. Convocar, presidir y moderar las

reuniones.

3. Velar por el cumplimiento de los fines

propios del Consejo y de la adecuación de

sus actuaciones a lo dispuesto en este

reglamento.

4. Informar a la corporación del proceso.

5. Garantizar la participación de los niños y

niñas del Municipio.

6. Respetar las aportaciones de todas las

personas integrantes del consejo.

➢ FUNCIONES DE LAS/LOS VOCALES:

1. Asistir a las reuniones convocadas.

2. Participar en las acciones del plan de

trabajo programado.

3. Realizar propuestas.

4. Adoptar una actitud positiva en la

implementación de actuaciones del

consejo.

5. Respetar las aportaciones de todas los/las

integrantes del consejo.

6. Obtener la información puntual sobre el

desarrollo de actuaciones municipales.

7. Participar en aquellas comisiones para las

que el Consejo le designe.

➢ FUNCIONES DE LA SECRETARÍA:

1. Preparar las convocatorias y actas de las

reuniones mantenidas.

2. Preparar los recursos necesarios para ello.

3. Dinamizar las reuniones.

4. Coordinar la evaluación del proceso.

5. Preparar el material para el trabajo en las

reuniones.

6. Incorporar las aportaciones de las/los

integrantes del consejo en los documentos

finales.

CAPÍTULO 3: COMPOSICIÓN

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Kontseilua honako hauek osatuko dute,

hitzarekin eta botoarekin:

1. Alkateak, presidentetza-

eginkizunak izango dituena.

2. Saileko zinegotzi arduraduna.

3. Haurtzaroaren arloan eskuduna den

saileko udal teknikaria, idazkaritza-eginkizunak

burutuko dituena.

4. Udalean ordezkaritza duten udal

talde politiko bakoitzeko kide bat edo horretarako

izendatutako pertsonak.

5. Udalerria ordezkatzen duten

haurren talde bat

6. Ikasleen gurasoen elkarte

bakoitzeko ordezkari bana.

7. UNICEFeri eskatuko zaio pertsona

bat izendatzeko organo horren aholkulari iraunkor

gisa.

8. Titular bakoitzak ordezko bat

izendatu ahalko du eta hori joan ahalko da bere

ordez.

Adingabeen hautaketa

➢ Haurrek udalerriko 18 urte baino

gutxiagoko adingabeak ordeztuko dituzte.

➢ Ordezten dituzten interesen edo jorratu

beharreko gaien arabera, kopurua eta

pertsonak alda daitezke.

➢ Kontseilu bakoitzaren aurretik, haurrek

erabakiko dute nortzuk joango diren eta

hori kontseiluaren idazkaritzari

jakinaraziko zaio aldez aurretik, zehazki,

titularraren eta ordezkoaren izena.

➢ Aurretiazko betekizun gisa, adingabea kide

izateko eta Haurtzaroaren Udal

Kontseiluaren bileretara joan dadin,

haurraren guraso-ahala edo zaintza duen

El Consejo estará compuesto con voz y voto

por los siguientes:

1. El Alcalde o Alcaldesa, que ejercerá las

funciones de presidencia.

2. Concejal/a responsable del área.

3. Técnico/a municipal del departamento

competente en materia de infancia, que

ejercerá las funciones de secretaría.

4. Una persona miembro de cada uno de los

grupos políticos municipales con

representación en el Ayuntamiento o

personas designadas para ello.

5. Un grupo de niños y niñas representantes

del Municipio

6. Una persona en representación de cada

asociación de padres y madres de

alumnos/as.

7. Se solicitará de UNICEF el nombramiento

de una persona en calidad de asesor/a

permanente de este órgano.

8. Cada titular podrá designar a otra persona

suplente que podrá asistir en lugar del

mismo.

Elección de los menores

➢ Los niños y niñas representarán a los

menores de 18 años del Municipio.

➢ Podrá variar en número y persona en

función de los intereses que representen o

temas a tratar.

➢ Antes de cada consejo los y las niños y

niñas decidirán quienes asisten al mismo,

siendo comunicado a la secretaría del

Consejo con antelación el nombre del

titular y suplente.

➢ Como requisito previo, para que el menor

sea miembro y asista a las reuniones del

Consejo Municipal de la Infancia, deberá

presentar una conformidad por escrito de

quien ostente la patria potestad o la guarda

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pertsonak idatziz aurkeztu beharko du

adostasun-dokumentua.

Parte-hartzaileak

Era berean, kontseiluaren bileretara joan

ahalko dira presidenteak edo kontseiluak eskatuta

gonbidatzen dituzten pertsonak edota elkarteak.

4. KAPITULUA:

➢ INKORPORAZIOA ETA ABSENTZIAK

• Kontseiluko kide izan nahi duten elkarteek,

erakundeek edo pertsona fisikoek

kontseiluaren presidentetzara zuzendu

behar dute eskaera.

• Pertsona fisikoek bere datu pertsonalak

emango dituzte eta kontseiluko kide

izateko arrazoiak azalduko dituzte, interes

egonkorra dutela erakutsiz, hain zuzen ere,

irabazteko asmorik gabekoa.

• Datuen edozein aldaketa Kontseiluaren

Idazkaritzari jakinaraziko zaio, aldaketaren

ondorengo hilabetean.

Kontseiluan parte hartzeak esan nahi du

arautegi hau onartzen dela; bakoitzak ordezten

duen elkarteari horren edukiaren berri emango

zaiola eta bileretan adostutako konpromisoak

beteko direla.

Kontseiluko kideek kargu hori utzi ahalko

dute honako arrazoiengatik:

1. Arautegiak ezarritako xedeak eta

helburuak ez betetzeagatik.

2. Dagokion erakundeko organoko

kide izateari uzteagatik.

3. Izendatu zuen erakundeko

organoaren izendapena baliogabetzeagatik.

4. Agintaldiaren epea

y custodia del mismo.

Participantes

Asimismo, podrán asistir a las sesiones del

Consejo aquellas personas y/o asociaciones que

sean invitadas por el/la Presidente/a o a

requerimiento del Consejo.

CAPÍTULO 4:

➢ INCORPORACIÓN Y

AUSENCIAS

• Las asociaciones, entidades o personas

físicas que se quieran incorporar al

Consejo, deberán dirigir su solicitud a la

Presidencia del mismo.

• Las personas físicas aportarán sus datos

personales, los motivos para formar parte

del Consejo, demostrando un interés

estable y la falta de fines lucrativos.

• Cualquier modificación de los datos deberá

notificarse a la Secretaría del Consejo,

dentro del mes siguiente al que se

produzca.

La participación en el Consejo implica la

aceptación de este Reglamento, informar a su

asociación del contenido del mismo y cumplir los

compromisos acordados en las reuniones.

Las personas integrantes del Consejo podrán

cesar:

1. Por incumplimiento de los fines y

objetivos que establece el reglamento.

2. Por dejar de pertenecer al órgano de

la entidad correspondiente.

3. Por revocación del nombramiento

del órgano de la entidad que lo nombró.

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iraungitzeagatik; nolanahi ere, epe hori ez da

izango udaleko zinegotzi ordezkariena baino

luzeagoa eta berritu ahalko da.

5. Zuzenbide publikoaren edo

pribatuaren arauen arabera ezartzen den

bateraezintasunagatik; ezgaitasunagatik edo

desgaikuntzagatik. Hori kontseiluak ebaluatuko

du, udal idazkaritzaren aurretiazko txostenarekin.

6. Ukatzeagatik.

5. KAPITULUA. FUNTZIONAMENDUA

Osoko bilkurarena

1. Kontseiluaren Osoko Bilkura, normalean,

urtean bitan bilduko da eta ez-ohiko bilera bat

egin ahalko da beharrezkoa denean, betiere

presidenteak proposatuta edo haurrek, nerabeek

edo gazteek eskatuta.

2. Kontseiluko ohiko bilerak, gutxienez,

zazpi egun lehenago deituko dira eta berrogeita

zortzi ordu lehenago ez-ohikoa bada; deialdiarekin

batera, gai-zerrenda, data, ordua eta lekua ezarriko

dira eta, hala badagokio, dokumentazio nahikoa

aurkeztuko da.

3. Eskola-jarduerekin bateragarria den

ordutegi batean egingo dira, irakas-ordutegitik

kanpoko salbuespenak izan ezik. Horrela,

adingabeak joatea erraztuko da, senideren batekin

joan beharko direnak osoko bilkura egiten den

lekuraino.

4. Kontseilua behar bezala eratutzat joko da

lehenengo deialdian botoa emateko eskubidea

duten kideen erdia baino kide bat gehiago joatean

denean eta, bigarren deialdian, hau da, ordu erdi

geroago, botoa emateko eskubidea duten kideen

kopurua gorabehera, betiere hiru baino gutxiago

ez bada.

4. Por expiración del plazo de su

mandato, que en todo caso no será superior al de

las/os concejalas/es representantes del

ayuntamiento, pudiendo renovar.

5. Por incompatibilidad, incapacidad o

inhabilitación, que con arreglo a las normas del

derecho público o privado, puedan darse, que

evaluará el Consejo, previo informe de la

Secretaría municipal.

6. Por renuncia.

CAPITULO 5. FUNCIONAMIENTO

Del Pleno

1. El Pleno del Consejo se reunirá con

carácter ordinario dos veces al año, pudiendo

celebrarse sesión extraordinaria siempre que sea

necesario a propuesta de el/la Presidente/a o a

petición de los /as niños /as, adolescentes o

jóvenes.

2. Las sesiones ordinarias del Consejo serán

convocadas con una antelación mínima de siete

días y con cuarenta y ocho horas si es

extraordinaria, acompañadas del Orden del Día,

fecha, hora y lugar de celebración y, en su caso, de

la documentación suficiente.

3. Se celebrarán en horario compatible con

las actividades escolares, salvo excepciones fuera

del horario lectivo, y de manera que se facilite la

asistencia de los y las menores que deban ser

acompañados por sus familiares hasta el lugar de

celebración.

4. El Consejo se considerará válidamente

constituido en primera convocatoria cuando asista

al menos la mitad más de uno de los miembros

con derecho a voto y en segunda convocatoria,

media hora después, cualquiera que sea el número

de miembros asistentes con derecho a voto,

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Edonola ere, nahitaezkoa da presidentea eta

idazkaria egotea.

Bilerak udaleko aretoetan egingo dira,

salbuespenak izan ezik, eta bilera bakoitzaren akta

bat egingo du idazkaritzak, egiten den hurrengo

bileran aurkeztuko dena, onetsia izan dadin.

Lan-batzordeak

Beharrezkoak diren beste Lan-batzorde eratu

ahalko dira, izaera finkoarekin edo aldakorrarekin,

haurrentzat eta nerabeentzat bereziki

garrantzitsuak diren gaien arabera, baita horiek

haurren eta nerabeen errealitatean duten

eraginaren arabera ere. Horrez gain, haurtzaroaren

arloko teknikaria egoteko aukera azter daiteke,

jorratzen den gaiaren araberako informatzaile

kalifikatu gisa.

Lan-batzordearen eginkizunak hauek izango

dira:

a) Kontseiluaren Osoko Bilkurari

aholkatzea aurkezten zaizkion gaietan.

b) Ortuellako haurrentzat eta

nerabeentzat garrantzitsuak eta nabarmenak diren

gaiak aztertzea eta ikertzea.

c) Azterlan eta ikerketa desberdinen

txostenak aurkeztea Kontseiluaren Osoko

Bilkurari, baita ondorioen txostenak ere.

d) Haurren eta nerabeen

errealitatearekin bat datozen hautazko

proposamenak egitea.

e) Bilera guztien berri emango diote

Kontseiluaren Osoko Bilkurari, zehazki, horren

aktaren bidez.

Haurren parte-hartzea

siempre que no sea inferior a tres.

En cualquier caso, es imprescindible la

presencia del/la Presidente/a y el/la Secretario/a.

Las sesiones se celebrarán en dependencias

municipales, salvo excepciones y de cada una de

ellas se extenderá acta por la Secretaria que será

sometida a aprobación en la siguiente sesión que

se celebre.

Comisiones de Trabajo

Podrán constituirse tantas Comisiones de

Trabajo como sean necesarias con carácter fijo o

variable, en función de temas de especial

relevancia para la infancia y la adolescencia, así

como de su incidencia en la realidad de las

mismas, debiendo contemplarse la presencia del

técnico en materia de Infancia, como informadores

cualificados en función de la temática que se

aborde.

Las funciones de las Comisiones de Trabajo

serán:

a) Asesorar al Pleno del Consejo en

los asuntos que les sean sometidos.

b) Estudiar e investigar temas de

importancia y relevancia para la infancia y la

adolescencia del Municipio de Ortuella

c) Elevar informes de los diferentes

estudios e investigaciones así como de sus

conclusiones al Pleno del Consejo.

d) Realizar propuestas alternativas en

consonancia con la realidad de los niños/as y

adolescentes.

e) Darán cuenta de cada sesión al

Pleno del Consejo mediante acta de la misma.

La participación infantil

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Haurrek parte hartzeko egitura haurren

parte-hartzetik sortuko da, baita bertan sortzen

diren ekarpen eta ideien bidez ere.

XEDAPEN GEHIGARRIA

Arautegi honen onespena eta aldaketa osoa

edo partziala eta horren indargabetzea udal osoko

bilkurari dagokio.

AZKEN XEDAPENA

Haurtzaroaren Kontseiluaren barne-

funtzionamenduko arautegi hau Bizkaiko

Aldizkari Ofizialean argitaratzen denetik

hamabost eguneko epean sartuko da indarrean.

La estructura de participación infantil se irá

creando desde la propia participación infantil y las

aportaciones, e ideas que surjan en la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La aprobación y modificación total o parcial

del presente reglamento, así como su derogación,

corresponde al Pleno Municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento de funcionamiento

interno del Consejo de la Infancia entrará en vigor

a los quince días de su publicación en el BOB.

2.Exponer al público por un plazo de treinta días el expediente al objeto de

formular las alegaciones que se estimen convenientes. Dicho plazo se

iniciará con la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia. Si

no se formulasen alegaciones el texto del reglamento se entenderá

definitivamente aprobado.

8º MOCIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL SELLO DE

RECONOCIMIENTO DE CIUDAD AMIGA DE LA INFANCIA

Teniendo en cuenta que el asunto fue objeto de debate en la Comisión de

Ciudadanía celebrada el día 19 de Diciembre de 2.017.

Teniendo en cuenta que el Programa Ciudades Amigas de la Infancia,

liderado por UNICEF Comité Español, tiene como objetivo general promover la

aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989), de la que

nuestro país es signatario, en el ámbito de los Gobiernos Locales. Sus pilares

fundamentales son, el diseño de políticas públicas eficaces que se basen en la

Convención sobre los Derechos del Niño (enfoque de derechos y de equidad); la

promoción de la participación infantil y adolescente (enfoque de participación) y

el impulso de alianzas entre todos los actores relacionados con la infancia a nivel

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municipal (enfoque ALIA). A través del Sello de Reconocimiento Ciudad Amiga

de la Infancia, UNICEF Comité Español reconoce a los Gobiernos Locales que

cumplen con los requisitos establecidos a tal efecto, que se recogen en las Bases

de la Convocatoria del Sello CAI 2017 -2018 que acompaña a esta moción.

Considerando que el programa CAI y el Sello de Reconocimiento Ciudad

Amiga de la Infancia favorecerán los intereses de la población en general y de la

infancia en particular; considerando, además, que nuestro municipio cumple con

los requisitos estipulados; y manifestando nuestra voluntad de contribuir

activamente a la difusión y aplicación de la Convención sobre los Derechos del

Niño en nuestra localidad.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:

OCTAVO ACUERDO: “1. Aprobar la solicitud, dirigida a UNICEF

Comité Español para a) iniciar los trámites para la obtención del Sello de

Reconocimiento Ciudad Amiga de la Infancia; y para b) la posterior colaboración

entre UNICEF Comité Español y el Ayuntamiento de Ortuella a los efectos de

apoyar el desarrollo, la mejora continua y la innovación de las políticas de

infancia y adolescencia de este municipio.

2. Dar traslado del presente acuerdo a la Secretaría Permanente del citado

Programa al objeto de iniciar el proceso de adhesión.”

9º PRORROGA DEL PLAN INTERNO DE USO DEL EUSKERA

Teniendo en cuenta que el asunto fue objeto de debate en la Comisión de

Ciudadanía celebrada el día 19 de Diciembre de 2.017.

Visto el informe emitido por el Técnico de Euskera que es textualmente

como sigue:

KARLOS GONZÁLEZEK, ORTUELLAKO UDALEKO EUSKARA

TEKNIKARIAK, HONAKO HAU JAKINARAZI NAHI DU:

KARLOS GONZÁLEZ , TÉCNICO DE EUSKARA DEL AYUNTAMIENTO DE

ORTUELLA, INFORMA:

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Izandako oker ulertzea (ESEP planaren

indarraldiaz: 2018ko abenduaren 31ra arte

egongo da indarrean) argitutakoan, udal

barneko euskara planaren indarraldiaren

luzapena eskatu gura diogu abenduko

Ohiko Osoko Bilkurari plan berria diseinatu

eta onartu arte.

Dena den, VI.plangintzaldirako (18-

22)prestatuko dugun plana, 86/97 dekretuak

ezarritakoaren arabera, plangintzaldiko 1.

urtean onartu beharko genuke. Beraz, 2018

osoa dugu indarrean dagoen plana ebaluatu

eta berria diseinatzeko.

Are gehiago, diseinurako erabili beharko

dugun aplikazio berria ez dago oraindik

erabilgarri eta aurrekoaren ebaluazioari

begirako HPSren jarraibideak atzo bertan

jaso genituen Bizkaiko udaletako euskara

teknikariok Bilbon egindako bilera batean.

Que después de aclarar el mal entendido

sobre la vigencia del ESEP (estará en vigor

hasta el 31 de diciembre del 2018),

queremos pedirle al Pleno ordinario de

diciembre del 2017 que apruebe la

prórroga del plan de euskera a nivel interno

del ayuntamiento hasta diseñar y aprobar el

nuevo plan.

De todas formas, el plan a diseñar, según lo

dispuesto por el decreto 86/97, se deberá

aprobar en el primer año del nuevo periodo

de aplicación, es decir, a lo largo del 2018.

Por tanto, tenemos todo el año que viene

para evaluar el plan en vigor y diseñar el

nuevo.

Es más, la nueva aplicación que tendremos

que utilizar para el diseño del nuevo plan

todavía no está operativa y ayer mismo

recibimos los y las técnicas de euskera de

los ayuntamientos de Bizkaia las

orientaciones o directrices de VPL de cara

a realizar el autodiagnóstico de la

organización.

El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:

NOVENO ACUERDO: Prorrogar el Plan Interno de Normalización de Uso

del Euskera en el año 2.018.

10º DACION DE CUENTA DE DECRETOS

Se da cuenta de los siguientes Decretos de Alcaldía:

DECRETO.1106.- Aprobación por la Administración del Plan de Seguridad y Salud

en el trabajo relativo a la obra “REPARACION DE FACHADA

DE EDIFICIO DE VIVIENDAS MUNICIPALES EN AIEGA

16-17-18”

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DECRETO.1107.- Desistir de la propuesta de adjudicación de módulos

prefabricados para locales para jóvenes.

DECRETO.1108.- Aprobación de los pliegos y convocatoria del suministro de

módulos para locales para jóvenes, a licitar mediante

procedimiento negociado sin publicidad.

DECRETO.1109.- Aprobando devolución de aval solicitado por Electricidad Txus.

DECRETO.1110.- Aprobando liquidación definitiva ICIO de C.P. Mendialde 27

DECRETO.1111.- Aprobando devolución parte proporcional del IVTM

DECRETO.1112.- Modificación de Decreto nº 593 del 5 de junio de 2017

DECRETO.1113.- Aprobando devolución de aval solicitado por Eurocontrol S.A.

DECRETO.1114.- Actualización y Renovación rentas viviendas municipales 2017

DECRETO.1115.- Devolución cobro duplicado a A.M.M con DNI 45.820.304ª

DECRETO.1116.- Licencia de habitabilidad en edificación en el Bº La Ralera Nº

79.

DECRETO.1117.- Licencia de Obra Menor

DECRETO.1118.- Licencia actividad “FABRICACIÓN DE JUNTAS NO

METÁLICAS” en Polígono Industrial Ballonti 2ª

DECRETO.1119.- Licencia para instalación de terraza para hostelería “Bar

Abasolo”. Mendialde Nº 4.

DECRETO.1120.- Licencia para instalación de terraza para hostelería “Bar

Ferrobarril”. Avda. de la Estación Nº 13.

DECRETO.1121.- Licencia para instalación de Txurreria durante el periodo

navideño.

DECRETO.1122.- Aprobando devolución parte proporcional IVTM 2017

DECRETO.1123.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de facturas incluidas en

la relación F/2017/49.

DECRETO.1124.- Aprobar anulación de liquidación de plusvalía en terreno

comunal.

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DECRETO.1125.- Aprobar anulación de liquidación de plusvalía en terreno

comunal.

DECRETO.1126.- Anulación liquidación ICIO por renuncia a la ejecución de la

obra

DECRETO.1127.- Aprobando sesión de Cuentacuentos en la Biblioteca

DECRETO.1128.- Aprobando anticipos caja fija Octubre 2017

DECRETO.1129.- Desestimando recurso contra recibo 2017010178 de IIVT

DECRETO.1130.- Denegando concesión de tarjeta de estacionamiento para

personas con discapacidad a I.D.M.

DECRETO.1131.- Aprobación de expediente de modificación presupuestaria

1/ADICIO11.17

DECRETO.1132.- NULO

DECRETO.1133.- Orden de Ejecución a ISAMEGA para que proceda a la limpieza

del solar.

DECRETO.1134.- Conceder a B.V.V. con DNI 11.919.506 D en representación de

la Comunidad de Propietarios de Urioste nº 37 prórroga de la

Licencia de Obras para rehabilitación del portal.

DECRETO.1135.- Conceder al Ayuntamiento de Abanto y Zierbena autorización

para acondicionar parada de Bizkaibus en la carretera BI2757

para la línea A3333, situada en la zona de Triano- Ortuella.

DECRETO.1136.- Denegar a G.C.P. con DNI 22.703.616 V licencia de obra en La

Llana nº 72 A

DECRETO.1137.- Modificación del Decreto 968.17

DECRETO.1138.- Orden de Ejecución a I.O.U. con DNI 22.702.529 B para que

realice un recrecido en el Nicho Nº 9 del Cementerio Municipal

para modificar el vertido de las aguas que actualmente se vierten

sobre el Nicho Nº 10 causado humedades al mismo.

DECRETO.1139.- Dar cuenta del informe de la Arquitecto Técnico IR1162811.17

referente a cambios en la instalación de adornos Navideños

presentados por la Empresa Adjudicataria Ximenez Catalunya

S.L.

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DECRETO.1140.- Aprobando el gasto y ordenando el pago al Concejal D O.S.R.

por asistencia a reunión.

DECRETO.1141.- Aprobando premio de antigüedad a la trabajadora Dª D.A.V. por

35 años de servicios.

DECRETO.1142.- BAJA ALQUILER PARCELA DE GARAJE PARKING

BARRACON

DECRETO.1143.- Obras Menores

DECRETO.1144.- Aprobar el gasto y ordenar el pago de liquidaciones de D.F.B.

incluidas en la relación F/2017/50.

DECRETO.1145.- Autorización transmisión parcela de Garaje núm 50 situada en el

Parking de Otxartaga.

DECRETO.1146.- Concesión del Osario Nº 62, por un período de 75 años.

DECRETO.1147.- Aprobar el gasto y ordenar el pago de facturas incluidas en la

relación F/2017/XX.

DECRETO.1148.- BAJA Parcela de Garaje núm 20. Parking de la OKe

DECRETO.1149.- Licencia de Obras para la construcción de entreplanta y

acondicionamiento de oficinas en pabellón Industrial Ballonti

C.I.7 y C.I.8 , solicitada por I.D.C. con DNI 11.925.195V en

representación de EUROJUNTAS DURANA S, L con CIF

B95529533

DECRETO.1150.- Aprobar la propuesta de instalación de luminarias adscritas al

contrato de Servicios Energéticos y Manteniendo del Alumbrado

Público Municipal presentado por TECUNI

DECRETO.1151.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de gastos del Sr.

Alcalde.

DECRETO.1152.- Orden de ejecución para la Legalización de Terraza de la

Actividad “Bar Ferrobarril”.

DECRETO.1153.- Aprobación de la asignación individualizada del complemento de

productividad a los trabajadores del Ayuntamiento 2017.

DECRETO.1154.- Adjudicación Lotes de Navidad Trabajadores en activo

DECRETO.1155.- Adjudicación Lotes de Navidad trabajadores jubilados.

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DECRETO.1156.- Adjudicación programa de prevención y fomento de valores a

través del cine.

DECRETO.1157.- Autorización a la Interventora Municipal para la prestación en

régimen de acumulación de las funciones inherentes al puesto de

Intervención en el Ayuntamiento de Laudio.

DECRETO.1158.- Aprobación del pliego para la licitación mediante procedimiento

negociado sin publicidad de la Cubierta del Área de Juegos

Infantiles de la Plaza de Otxartaga.

DECRETO.1159.- Adjudicación Parque Infantil de Navidad.

DECRETO.1160.- Obras Urbanización de la zona de acceso inferior del Colegio

Otxartaga.”

DECRETO.1161.- Adjudicación itinerario peatonal Sagrada Familia.

DECRETO.1162.- Empadronamiento en las dependencias de servicios sociales.

DECRETO.1163.- Retirada de 2 perros de la vía pública.

DECRETO.1164.- Retirada de perro de la vía pública.

DECRETO.1165.- Concesión Administrativa del Nicho Nº 34A

DECRETO.1166.- Vehículos abandonados

DECRETO.1167.- Archivo de expediente sancionador

DECRETO.1168.- Archivo de expediente sancionador

DECRETO.1169.- Registro y licencia de Animales Potencialmente Peligrosos

DECRETO.1170.- Licencia de Animales Potencialmente Peligrosos

DECRETO.1171.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de factura a la

Comunidad de Propietarios de Aiega 8, CIF: E48909832.

DECRETO.1172.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de facturas incluidas en

la relación F/2017/XX

DECRETO.1173.- Concesión Ayuda Alquiler Joven C.J.G.

DECRETO.1174.- Anulación de oficio de liquidación de plusvalía.

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DECRETO.1175.- Aprobación de la cantidad de 1.294,00 (810 de 2.017 y 484 de

2.018) para actividades de personas mayores (merienda fin de

año y cotillón de Reyes)

DECRETO.1176.- Alta Parcela de Garaje Núm 20. Parking OKE.

DECRETO.1177.- Concesión provisional subvenciones de euskera.

DECRETO.1178.- Autorización transmisión Parcela 171. Parking Barracón.

DECRETO.1179.- Aprobando devolución de aval solicitado por Maderplay.

DECRETO.1180.- Aprobando horas extraordinarias de octubre de la Policía Local

DECRETO.1181.- Aprobando horas extraordinarias de noviembre de la Policía

Local

DECRETO.1182.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de premios concurso de

alubias Euskal Jaiak 2017

DECRETO.1183.- Sanción por infracción de tráfico expediente 20170000000639

DECRETO.1184.- Sanción por infracción de tráfico expediente 20170000000642

DECRETO.1185.- Sanción por infracción de tráfico expediente 20170000000649

DECRETO.1186.- Euskara ikasteko diru-laguntzak: banatzeko behin-betiko

ebazpen proposamena

DECRETO.1187.- Ikastetxeentzako 2017ko diru-laguntzen deialdia

DECRETO.1188.- Actividades Olentzero 2017.

DECRETO.1189.- Cambio de titular de paso de acera de La Llana, 58

DECRETO.1190.- Obras Menores

DECRETO.1191.- Instalación de contendores

DECRETO.1192.- Actualización Renta vivienda en Aiega Nº 28-2º B

DECRETO.1193.- Aprobando Diplomas para las Miniolimpiadas

DECRETO.1194.- Aprobando el Cotillón Familiar “Gozatuz Familian”

DECRETO.1195.- Aprobando el buzoneo y publicidad de Navidad.

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DECRETO.1196.- Aprobando actividades navideñas enero 2018

DECRETO.1197.- Conceder Licencia de Obras a J.B.E. con DNI 30.556.410 J en

representación de NORTEGAS ENERGIA DISTRIBUCION con

CIF A95292223 para ejecutar una acometida de gas de 10

metros en Aiega nº 14

DECRETO.1198.- Conceder Licencia de construcción de vivienda en Urioste nº 049

B

DECRETO.1199.- Aprobando la Ampliación de crédito para las actividades

navideñas 2017

DECRETO.1200.- Aprobando la Convocatoria de Subvenciones 2018

DECRETO.1201.- Aprobación Subvención Asociación Onartu

DECRETO.1202.- Aprobando horas extraordinarias brigada de obras. Agur

Summer, Off Road y Euskal Jaiak.

DECRETO.1203.- Horas extraordinarias animadora sociocultural.

DECRETO.1204.- Concesión definitiva de la subvención para ayuda al estudio del

Euskera 2017.

DECRETO.1205.- Aprobar el gasto y ordenar el pago de facturas incluidas en la

relación F/2017/53.

DECRETO.1206.- Adjudicación sustitución INTERACUMULADOR CAMPO DE

FUTBOL.

DECRETO.1207.- Autorización de ocupación de dominio público para realización

de campaña de publicidad.

DECRETO.1208.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de subvenciones al

estudio del euskera 2017

DECRETO.1209.- Adjudicación coordinación de Seguridad obras itinerario

peatonal Sagrada Familia-Ambulatorio.

DECRETO.1210.- Aprobar el gasto y ordenar el pago de Subvención 2017 a la

Asociación Onartu

DECRETO.1211.- Adjudicación instalación de locales para jóvenes.

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DECRETO.1212.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de Subvención Alquiler

Joven 2º trimestre a M. del C.G.

DECRETO.1213.- Aprobar el Convenio Subvención 2017 a la Asociación de

Comerciantes.

DECRETO.1214.- Aprobar el gasto y ordenar el pago de Subvención 2017 a la

Asociación de Comerciantes.

Se producen las siguientes intervenciones:

Del Sr. González Leanizbarrutia (BOROBIL) en relación con los

siguientes decretos:

- Decreto 1.133, por el que se dicta una orden de ejecución a

ISAMEGA para que se mantenga la limpieza de las parcelas de su

propiedad.

11º RUEGOS Y PREGUNTAS

Se producen las siguientes intervenciones:

Del Sr. Cid (IRABAZI):

- Solicita una limpieza adecuada de la zona de Los Arcos.

- En relación con la decoración navideña, ya que considera que para poner

lo que se ha puesto mejor no poner nada. El Alcalde le comenta que hay

que revisar la decoración y que sólo se presentó una empresa a la

licitación.

Del Sr. Arroita (EH BILDU), quien comenta que se ha remitido un escrito

desde el ampa del C.P. Otxartaga en relación con los presupuestos

participativos, para reflexionar sobre las necesidades de la escuela pública.

Del Sr. Docampo (BOROBIL):

- En relación con los informes emitidos sobre el servicio de gimnasia

emocional para mujeres.

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- Manifiesta que solicitarán un informe sobre la concesión del kiosko de

Catalina Gibaja. El Alcalde comenta que no es necesario que lo soliciten.

Que se entregará en dos meses.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las once horas y cinco

minutos del día de la fecha, se levanta la sesión de la que se extiende la presente

acta que es firmada por los asistentes y de todo ello como Secretario doy fe.

Vº Bº

EL ALCALDE EL SECRETARIO