ACTA Nº 11/2016 ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA … · 2016-10-25 · acta nº 11/2016 acta...

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ACTA Nº 11/2016 ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016 ALCALDE D. SAULO NEBREDA TREVEJO (EAJ-PNV) SRS./AS TENIENTES DE ALCALDE Dª. AINHOA HERNANDEZ MARCOS (EAJ-PNV) D. JOSE IGNACIO SEIJO URGEL (PSE-EE) D. GONZALO RODRIGUEZ DIAZ (EAJ-PNV) Dª. AMAIA GONZALEZ NOVO (EAJ-PNV) SRS./AS CONCEJALES/AS D. ASIER GALDAMES IGLESIAS (EAJ-PNV) D. DIEGO FONTALBA ANTONIO (EAJ-PNV) D. ERNESTO DOCAMPO AJERO (BOROBIL) D. AITOR GONZALEZ LEANIZBARRUTIA (BOROBIL) D. JOSE IRIONDO TAMAYO (BOROBIL) D. OSCAR SALICIO REGO (PSE-EE) D. ASIER ARROITA DE LA FUENTE (EH BILDU) D. ISRAEL BRULL QUINTANA (IRABAZI) SECRETARIO D. Alberto Gabanes Rivero En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Ortuella, siendo las siete horas treinta minutos del día veintinueve de Septiembre de dos mil dieciséis y previa convocatoria al efecto, se reúnen bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Saulo Nebreda Trebejo, los Concejales al margen expresados, con el fin de tratar los asuntos comprendidos en el Orden del Día y de todo ello da fe el Secretario D. Alberto Gabanes Rivero. Nota: Las intervenciones integras de los miembros de la Corporación y de los vecinos en el Turno de Ruegos y Preguntas constan en el video del pleno, que se incorpora como anexo a la presente acta y se deposita en Secretaría. 1

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ACTA Nº 11/2016

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR ELAYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016

ALCALDE

D. SAULO NEBREDA TREVEJO (EAJ-PNV)

SRS./AS TENIENTES DE ALCALDE

Dª. AINHOA HERNANDEZ MARCOS (EAJ-PNV)D. JOSE IGNACIO SEIJO URGEL (PSE-EE)D. GONZALO RODRIGUEZ DIAZ (EAJ-PNV)Dª. AMAIA GONZALEZ NOVO (EAJ-PNV)

SRS./AS CONCEJALES/AS

D. ASIER GALDAMES IGLESIAS (EAJ-PNV)D. DIEGO FONTALBA ANTONIO (EAJ-PNV)D. ERNESTO DOCAMPO AJERO (BOROBIL)D. AITOR GONZALEZ LEANIZBARRUTIA (BOROBIL)D. JOSE IRIONDO TAMAYO (BOROBIL)D. OSCAR SALICIO REGO (PSE-EE)D. ASIER ARROITA DE LA FUENTE (EH BILDU)D. ISRAEL BRULL QUINTANA (IRABAZI)

SECRETARIO

D. Alberto Gabanes Rivero

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento deOrtuella, siendo las siete horas treinta minutos del día veintinueve de Septiembrede dos mil dieciséis y previa convocatoria al efecto, se reúnen bajo laPresidencia del Sr. Alcalde, D. Saulo Nebreda Trebejo, los Concejales al margenexpresados, con el fin de tratar los asuntos comprendidos en el Orden del Día y detodo ello da fe el Secretario D. Alberto Gabanes Rivero.

Nota: Las intervenciones integras de los miembros de la Corporación yde los vecinos en el Turno de Ruegos y Preguntas constan en el videodel pleno, que se incorpora como anexo a la presente acta y se depositaen Secretaría.

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1º APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIONANTERIOR

En este punto el Sr. Alcalde pregunta a los Sres. Asistentes si tienen algúnreparo que oponer al Acta que se trae a aprobación, correspondiente a la sesióncelebrada el día 28 de Julio de 2.016.

Se adopta por mayoría (abstención del Sr. Arroita, EH BILDU) elsiguiente:

PRIMER ACUERDO: “Aprobar el acta de la sesión celebrada el día 28de Julio de 2.016.”

Realiza una intervención un miembro del público en relación con laaprobación inicial del Reglamento Orgánico Municipal, haciendo referencia a sucontenido.

2º ADJUDICACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEPARQUES Y JARDINES

Teniendo en cuenta que este asunto fue objeto de debate en la Comisión deTerritorio.

Visto el informe emitido por el Secretario Municipal, que es textualmente comosigue:

“D. ALBERTO GABANES RIVERO. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEORTUELLA (BIZKAIA)

ASUNTO: ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN YMANTENIMIENTO DE LOS PARQUES Y ZONAS AJARDINADAS,ARBOLADO DE ALINEACIÓN, JARDINERAS Y CAMINOSPROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO

INFORME:

Teniendo en cuenta el acta de la sesión celebrada por la mesa de Contrataciónel día 21 de julio de 2.016, que es textualmente como sigue:

“2º.- APERTURA SOBRE 3 DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN YMANTENIMIENTO DE LOS PARQUES Y ZONAS AJARDINADAS,ARBOLADO DE ALINEACIÓN, JARDINERAS Y CAMINOSPROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO . PROPUESTA DEADJUDICACIÓN

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Se procede a dar lectura al listado en el que constan las empresaspresentadas a la licitación:

- UTE LORABERRI, S.L (C.I.F. B95703542) – URBEGI SERVICIOSAUXILIARES, S.L.U. (C.I.F.: B95221891) con Registro de Entrada núm2.994 de fecha 27 de Junio de 2016 y sede en c/ Sotera de la Mier,8 (48920-Portugalete)

- ELAI SERBITZUAK, S.L (C.I.F. B95279907) con Registro de Entrada núm2.995 de fecha 27 de Junio de 2016 y sede en Polígono El Arbol, 19 (48980 –Santurtzi)

- UTE BROCOLI, S.L. (CIF B29778651) - GRUPO SIFU EUSKADI, S.L.(CIF B95351250) con Registro de Entrada núm 2.996 de fecha 27 de Junio de2016 y sede en c/ Languileria, 190 (48940 – Leioa).

- UTE VALORIZACION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS, S.A. (C.I.FA81645590) – FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.(CIF A28037224) – GMSM MEDIO AMBIENTE S.A. (CIF A20633079) conRegistro de Entrada núm 2.997 de fecha 27 de Junio de 2016 y sede en Alda.Mazarredo, 15 -4ºA y B (48001 – BILBAO).

- ENVISER SERVICIOS MEDIO AMBIENTALES S.A.U. (CIF A48903892)con Registro de Entrada núm 2.998 de fecha 27 de Junio de 2.016 y sede en c/Astinze, 6ª, 1ª Planta (48160 – Derio).

- CESPA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOSAUXILIARES, S.A. (CIF A82741067) con Registro de Entrada núm 2.999 defecha 27 de Junio de 2.016 y sede en Avda. Catedral, 6-8 (08002 – Barcelona).

Posteriormente se procede, a fin de informar a las empresas licitadoras, ala lectura del resumen de puntos correspondiente al Sobre nº 2 (OfertaTécnica), que es el siguiente:

Máximapuntuación

UTELORABERRI–

URBEGIELAI

UTE BROCOLI –GRUPO SIFU

UTE FCC –VALORIZACION

- GMSMENVISER CESPA

30,00 23,83 28,66 19,23 17,83 16,00 18,00

Tras dicha lectura se procede a la apertura del Sobre nº 3 – ofertaEconómica y Otros Criterios Sujetos a Valoración Objetiva con el siguienteresultado:

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UTELORABERRI–

URBEGIELAI

UTE BROCOLI –GRUPO SIFU

UTE FCC –VALORIZACION

- GMSMENVISER CESPA

Oferta Económica 233.000,00 238.515,90 230.378,48 238.500,00 255.491,78 255.725,00

Ptos. Oferta Económica(Máx. 35)

31,58 31,49 31,62 31,50 29,40 29,37

CompromisoTrabajador Indefinido

(25 Puntos)25,00 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00

Compromiso GestiónInformática(5 Puntos)

5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00

Compromiso Prácticas(5 Puntos)

5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00

Total PuntuaciónOferta Económica y

Otros66,58 66,49 66,62 66,50 64,40 64,37

Teniendo en cuenta lo expuesto, la puntuación definitiva de la licitaciónes la siguiente:

UTELORABERRI–

URBEGIELAI

UTE BROCOLI –GRUPO SIFU

UTE FCC –VALORIZACION

- GMSMENVISER CESPA

Oferta Técnica 23,83 28,66 19,23 17,83 16,00 18,00

Oferta Económica yOtros

66,58 66,49 66,62 66,50 64,40 64,37

PUNTUACIÓNTOTAL

90,41 95,15 85,85 84,33 80,40 82,37

Atendiendo a la puntuación obtenida, la Mesa de Contratación propone laadjudicación a la mercantil ELAI SERBITZUAK, S.L (C.I.F. B95279907) porimporte de 238.515,90€ (IVA excluido).”

Atendiendo a lo dispuesto en la Cláusula 16ª del pliego de CláusulasAdministrativas Particulares, el Organo de Contratación (Pleno delAyuntamiento) requerirá al adjudicatario propuesto para que, en el plazo dequince días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación, realice lassiguientes actuaciones:

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A Constituir la garantía definitiva (5% del importe de adjudicación, IVAexcluido).

B Aportar una copia de la póliza y justificante de pago de la prima decontratación de una póliza que cubra la responsabilidad civil (general,patronal y cruzada), en que pueda incurrir por los daños causados a terceraspersonas y derivadas de actos de su personal, empleados y dependientespermanentes u ocasionales, su maquinaria y equipo, así como consecuciónde trabajos realizados durante la ejecución del contrato, con una coberturamínima de de 300.000,00 Euros.

C Aportar los documentos acreditativos de hallarse al corriente de susobligaciones tributarias y de Seguridad Social.”

Teniendo en cuenta que la mercantil propuesta presentó la documentaciónrequerida en el Registro General del Ayuntamiento el día 8 de Septiembre de2.016 (Registro de Entrada nº 3.910).

El Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, adopta el siguiente acuerdo:

SEGUNDO ACUERDO: 1. Adjudicar a la mercantil ELAISERBITZUAK, S.L (C.I.F. B95279907) el contrato del SERVICIO DECONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS PARQUES Y ZONASAJARDINADAS, ARBOLADO DE ALINEACIÓN, JARDINERAS Y CAMINOSPROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO por un importe anual de 238.515,90€ (IVAexcluido).

2. Notificar esta resolución al adjudicatario y a los restantes licitadoresdando cuenta a los Servicios Económicos Municipales y a la Oficina Técnica.

3. La formalización del contrato, conforme al artículo 156.3 TRLCSP, al sersusceptible de recurso especial en materia de contratación (artículo 40.1TRLCSP) no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desdeque se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

Con anterioridad a la adopción del acuerdo se procede a su votación conel siguiente resultado:

- Votos a favor: 8 (6 EAJ-PNV; 2 PSE-EE)- Votos en contra: 3 (BOROBIL)- Abstenciones: 2 (EH BILDU; IRABAZI)

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3º APROBACION DEL REGLAMENTO DE PRESUPUESTOSPARTICIPATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA

Teniendo en cuenta que este asunto fue objeto de debate en la Comisión deOrganización.

Considerando que la propuesta se elaboró en el Grupo de Trabajo dePresupuestos Participativos.

El Ayuntamiento pleno, por mayoría, adopta el siguiente acuerdo:

TERCER ACUERDO: 1. Se aprueba el Reglamento de PresupuestosParticipativos del Ayuntamiento de Ortuella para el Ejercicio 2.016, que estextualmente como sigue:

“REGLAMENTO DEL PROCESO DE INTERVENCIÓN EN EL PRESUPUESTO DELAYUNTAMIENTO DE ORTUELLA 2016

INTRODUCCIÓN

En 2016 el Ayuntamiento de Ortuella ha decido poner en marcha un proceso de intervención en elpresupuesto que será el comienzo de un proceso de presupuestos participativos prolongará hasta2018.

En esta primera fase, que comienza en septiembre de 2016, será una experiencia piloto deintervención en el presupuesto, más que un proceso completo dado el poco tiempo con el quecontamos. La dotación presupuestaria para este ejercicio es de 100.000 euros.

Por ello, este proceso de participación en el presupuesto se dotará de un reglamento, aprobado porel grupo motor, que será revisado en las siguientes fases con el objetivo de que se convierta en unautorreglamento construido entre todas las personas que participen en el proceso. Los presupuestos participativos son una forma de participación de los ciudadanos y ciudadanas enla gestión pública del municipio mediante la cual pueden participar y tomar decisiones en laelaboración del presupuesto municipal.

Los objetivos que se persiguen con este proceso son:

Abrir canales de comunicación entre Ayuntamiento y ciudadanía. Que la ciudadanía de Ortuella tome parte en la gestión municipal. Comenzar un proceso pedagógico con la ciudadanía de Ortuella que ayude a su

empoderamiento y a recuperar y/o fomentar su participación en la vida del municipio. Dinamizar el tejido social Garantizar que la diversidad social del territorio se refleje en los procesos participativos. Proporcionar espacios de inclusión social. Relegitimar las instituciones representativas. Lograr mayor justicia en la distribución de recursos públicos.

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Acercar el Ayuntamiento a la ciudadanía. Mejorar la calidad de la gestión pública. Facilitar el acceso a la información municipal a toda la ciudadanía.

PRINCIPIOS BÁSICOS QUE REGIRÁN EL PROCESO DE INTERVENCIÓN EN ELPRESUPUESTO

1. De base individual. Podrán participar todas aquellas personas empadronadas en el municipio, a título individual.

2. Carácter vinculanteLas decisiones que se deriven del proceso de presupuestos participativos serán implementadas porel Ayuntamiento en Pleno

3. Participación inclusiva e integradora.El diseño del proceso hará hincapié en la inclusión de todos los colectivos del municipio y seadaptará a las necesidades que surjan para garantizar la posibilidad de participar a todos/as los/asvecinos/as. Se hará un esfuerzo especial por incluir a colectivos en riesgo de exclusión social,niños/as y mujeres.

4. Deliberación La deliberación es la clave de la construcción colectiva de propuestas. Por ello, todas lasopiniones vertidas en las asambleas serán respetadas y tenidas en cuenta.

5. A participar se aprende participandoLos procesos participativos son procesos de aprendizaje continuo y ese componente pedagógico delos mismos será fortalecido.

6. Aplicación de criterios de justicia social, sostenibilidad, discriminación y maltrato Las propuestas aceptadas respetarán criterios de justicia social y sostenibilidad. En ningún caso setendrán en cuenta propuestas que hagan distinción o segregación y por tanto, que atenten contra laigualdad de las personas, maltrato animal y deterioro del medio ambiente.

7. Cogestión y corresponsabilidadEste proceso de intervención en el presupuesto busca favorecer la responsabilidad y la gestióncompartida entre la ciudadanía y el Ayuntamiento.

8. Información y Transparencia Toda la información necesaria para participar en los procesos, así como aquella que se genere enlos mismos estará disponible para su consulta. Para ello, se garantizará el fácil acceso a la mismacreando distintos canales de comunicación: blog, plataforma online, apps…

9. FlexibilidadEste proceso será flexible para poder adaptarse en todo momento al carácter del municipio, susnecesidades y las de los/as participantes en el mismo.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Órganos y estructuras del proceso:

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- Órganos ciudadanos:

Grupo motor: es un grupo de trabajo voluntario, compuesto por personalpolítico, técnico y ciudadanía de Ortuella que se compromete con el proceso ysu desarrollo y realizada una función de nexo entre la ciudadanía y el proceso.

Asambleas: las asambleas son espacios de debate, deliberación, intercambio deideas, propuestas… Son el eje sobre el que se articula el proceso. Diferenciamosdos tipos de asambleas:

- De propuestas: se convocará como mínimo una por zona. En ellas laspersonas participantes podrán presentar sus propuestas.

- De votación: se celebrará una única asamblea para elegir, entre todasaquellas propuestas surgidas de las asambleas de zona, aquellas que seimplementarán. Se celebrará en domingo, para facilitar la participación delmayor número de personas posible.

Pueden participar en ellas toda la ciudadanía de Ortuella (en la de votación los/asmayores de 16 años). El personal político sólo tomará parte en las Asambleascuando así se le solicite.

El personal técnico del Ayuntamiento podrá acudir a las Asambleas si se requieresu presencia.

- Órganos y grupos de trabajo municipales:

Mesa técnica: estará compuesta por los/as técnicos/as de los ámbitos sobre losque se hayan hecho propuestas y su tarea será la evaluación de la viabilidadtécnica y económica de las mismas.

- Plataforma online:

Durante todo el proceso contaremos con una plataforma de participación onlineque ayudará a que toda aquella persona que quiera participar pueda hacerlo, apesar de no poder acudir a asambleas…

División territorial

El municipio quedará dividido en 5 zonas:

- Nocedal- Urioste- Centro- Aiega- Barrios/Casco Antiguo

PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO

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Podrá hacer propuestas cualquier persona empadronada en Ortuella, independientemente de suedad. Si el/la proponente es menor de edad, su propuesta debe ir avalada por la firma del/la tutor/alegal.

Podrán votar las propuestas las personas mayores de 16 años.

FUNCIONAMIENTO

Propuestas

Las propuestas estarán pensadas para el municipio de Ortuella y cada persona podrá presentar unapropuesta.Las propuestas deberán ser de ámbito y competencia Municipal. Deberá definirse su ubicación yámbito territorial, y éste será de titularidad municipal o al menos no será de titularidad privada,siendo de uso y libre acceso público.

Deberán ejecutarse en el ejercicio presupuestario del 2017, en el año natural o en las prórrogascorrespondientes.

Para facilitar la presentación de propuestas se ofrecerá a los/as proponentes una ficha resumen paracumplimentar con los datos de la propuestas, así como algún dato de contacto. Este dato puede serinteresante en caso de que algún matiz de la propuesta no quedara claro, para contactar con lapersona proponente y completar la información reflejada en la ficha.

Cada una de las 5 zonas podrá llevar 5 propuestas a la asamblea de votación, dejando laposibilidad de que quien quiera llevar su propuesta a la votación final a pesar de que no haya sidoseleccionada dentro de esas 5 pueda hacerlo.

Las 5 propuestas por barrio se elegirán por medio de la ordenación por preferencia, de manera quecada asamblea de barrio obtendrá un listado de propuestas ordenado. Si alguna de las propuestaselegidas no cuentan con la aprobación de la mesa técnica, se escogería la siguiente opción según ellistado.

Existirán 3 maneras de hacer llegar las propuestas:

En la/s Asamblea/s presencial/es que se celebrarán a tal efecto en cada zona Depositándolas en las urnas que se colocarán en distintos puntos del municipio A través de un formulario online disponible en el blog del proceso.

Evaluación viabilidad de las propuestas.

Una vez recogidas las propuestas, éstas serán sometidas a un estudio de viabilidad técnica yeconómica por las diferentes áreas del Ayuntamiento.

Aquellas propuestas que superen la fase de evaluación, serán presentadas en la Asamblea deVotación.

Comunicación y publicidad de las propuestas

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Las propuestas que hayan pasado la fase de viabilidad recibirán la difusión necesaria para que laciudadanía de Ortuella las conozca y pueda acudir a votar sus preferidas.

La difusión de las propuestas se hará:

- a través del blog - bando municipal.- periódico local- cualquier otro medio que favorezca la difusión de las mismas.

Elección de propuestas.

Aquellas propuestas que hayan superado la evaluación de viabilidad serán presentadas en unaAsamblea de Votación para que la Ciudadanía de Ortuella vote.

La forma de votación será la siguiente:

Votación presencial

La asamblea se convocará en domingo para facilitar la participación ciudadana y se podrá votar alo largo de toda la jornada.

Todas aquellas personas que deseen ejercer su derecho al voto deberán acreditar suempadronamiento en el municipio a través del DNI o documento acreditativo equivalente.

Las propuestas aprobadas se colocaran de manera fácilmente visible en paneles y la ciudadaníadeberá votar sus favoritas. No se podrá dar más de un voto a una misma propuesta.

Votación online

Será posible también votar las propuestas a través de la plataforma online. En el caso de que unapersona utilizase los dos medios para votar (presencial y online), prevalecerá el voto presencial,anulándose por tanto el voto online.

Devolución del proceso

Una vez cerradas las votaciones y contabilizados los votos, se convocará una asamblea dedevolución del proceso en la que se harán públicos los resultados del mismo y se realizará laevaluación del proceso por parte de las personas participantes.

Implementación de las propuestas y seguimiento

El resultado del proceso será llevado a Pleno para su ratificación. Además, cada 4 meses se informará en Pleno del seguimiento de la ejecución de las propuestasescogidas por la ciudadanía de Ortuella.

EVALUACIÓN DEL PROCESO

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Los procesos de participación son procesos vivos, que deben ir cambiando con el tiempo paraadaptarse a las necesidades de cada momento. Por ello, es muy importante realizar una evaluacióndel proceso a fin de conocer la opinión de las personas que han tomado parte en el mismo sobredistintos ámbitos:

Comunicación Información Apertura participativa Deliberación Apropiación Impacto Institucional

Para realizar esta evaluación se diseñará un cuestionario, que estará disponible online y en formatofísico en la asamblea de devolución. Los resultados de esta evaluación, así como todos losmateriales, información… que se vaya generando en el proceso, estarán disponibles en el blog.

Además de la evaluación ciudadana, se celebrará un Pleno extraordinario para evaluar el proceso.

2. Publicar el documento aprobado en la página web del Ayuntamiento deOrtuella y dar difusión del mismo entre la ciudadanía.

Con anterioridad a la adopción del acuerdo se procede a su votación conel siguiente resultado:

- Votos a favor: 12 (6 EAJ-PNV; 3 BOROBIL; 2 PSE-EE; 1IRABAZI)

- Votos en contra: 0- Abstenciones: 1 (EH BILDU)

4º CONSTITUCION DE LA ORGANIZACIÓN LOCAL DEVOLUNTARIOS Y VOLUNTARIAS DE PROTECCION CIVIL

Teniendo en cuenta que este asunto fue objeto de debate en la Comisión deOrganización.

Teniendo en cuenta la regulación contenida en la Ley 1/1996, de 3 de Abril,de Gestión de Emergencias y el Decreto 24/2010, de 19 de Enero, sobre laparticipación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención deemergencias.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:

CUARTO ACUERDO: “1. Aprobar la constitución de una organizaciónlocal de voluntarios y voluntarias de protección civil como agrupación local y

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designar como responsable de la misma a D. Pedro Mª Pardo Mendoza (DNI nº16026166-L).

2. La agrupación tiene como fin principal la prestación de servicios en tareasrelacionadas con la protección civil bajo dependencia jerárquica, jurídica,económica, orgánica y funcional del Ayuntamiento de Ortuella.

3. La agrupación deberá ser de carácter abierto para todas las personasvecinas y residentes del municipio.

4. Este acuerdo se remitirá al Gobierno Vasco para la inscripción de laagrupación en el registro de organizaciones del voluntariado colaboradoras de laprotección civil.”

5º REGLAMENTO DE LA POLICIA LOCAL DE ORTUELLA

Teniendo en cuenta que este asunto fue objeto de debate en la Comisión deOrganización.

Teniendo en cuenta la regulación contenida en el Decreto 58/2015, por elque se establecen las normas marco aplicables a la organización y funcionamientode los Cuerpos de Policía Local de Euskadi.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:

QUINTO ACUERDO: 1. Aprobar inicialmente el Reglamento de laPolicía Local de Ortuella, que es textualmente como sigue:

REGLAMENTO DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCALDE ORTUELLA

En desarrollo de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 58/2015,por el que se establecen las normas marco aplicables a la organización y funcionamientode los Cuerpos de Policía Local de Euskadi, se dicta el presente Reglamento deOrganización y Funcionamiento del Cuerpo de la Policía Local de Ortuella.

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO IOBJETO y AMBITO DE APLICACION

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Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios de actuacióny funcionamiento por los que se regirá el cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento deOrtuella, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 2. El presente Reglamento será de aplicación al Cuerpo de Policía LocalOrtuella y a todos y a cada uno de sus miembros.

CAPTULO IICONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 3. La Policía Local de Ortuella es un instituto armado de naturaleza civil, conestructura y organización jerarquizada bajo la superior autoridad del Alcalde o, en sucaso, el Concejal o funcionario que, por delegación, ejerce las facultades propias deaquél. Los Cuerpos de Policía Local actuarán en el ámbito territorial correspondiente a laentidad local de la que dependan, pudiendo hacerlo fuera del mismo en situaciones deemergencia o necesidad en que, requeridos para ello por la autoridad competente, esténautorizados por la autoridad municipal respectiva.

Sus miembros tendrán la condición de funcionarios públicos y en el ejercicio de susfunciones y a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad. Artículo 4. La Policía Local se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/92 de 17 de julio, deordenación de la Policía del País Vasco y sucesivas modificaciones, así como por lasdemás disposiciones que se dicten en desarrollo de la citada Ley Autonómica y demásnormas y ordenanzas que, ajustadas al marco normativo referenciado, apruebe elAyuntamiento de Ortuella.

La autoridad superior de quien dependerá la Policía Local es el Alcalde delAyuntamiento, el cual podrá delegar en otro Concejal o en funcionario determinado,quienes a efectos del presente Reglamento tendrán la consideración de AutoridadMunicipal. Dicha delegación alcanzará a todas o a algunas de sus facultades.

CAPITULO IIIFUNCIONES

Artículo 5.

La Policía Local ejercerá las siguientes funciones (art. 27 Ley 4/92):a) Proteger a las autoridades de los municipios y vigilancia o custodia de sus edificios einstalaciones.b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecidoen las normas de circulación.c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.d) Policía Administrativa en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones yactos municipales dentro de su ámbito de competencia, así como velar por el

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cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y protección delentorno en el ámbito de las competencias locales en dichas materias.e) Participar en las funciones de Policía Judicial colaborando con las Unidades de PolicíaJudicial.f) Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando,en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisiónde actos delictivos.h) Vigilar los espacios públicos y colaborar en la protección de las manifestaciones y elmantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridospara ello.i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

Artículo 6. - Fuera de los casos previstos en el ordenamiento jurídico vigente, lademanda de servicios de la Policía Local se efectuará por la Autoridad o Instituciónsolicitante, a través del Autoridad Municipal, quien dispondrá lo conveniente en cadacaso. A este respecto, se tendrá presente que la actividad de dichos funcionariosPoliciales, se efectuará siempre bajo las órdenes de sus mandos naturales, sin perjuicio delas competencias de los Jueces, Fiscales y Tribunales en lo que afecta a sus funciones dePolicía Judicial.

CAPITULO IVPRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN

Artículo 7. - Son principios básicos de actuación de los miembros de la Policía Local deOrtuella, los siguientes:1. - Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución, Estatuto de Autonomía y alresto del ordenamiento jurídico.b) Actuar en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política eimparcialidad y en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión,sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto decorrupción y oponerse a él resueltamente.d) Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. Enningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución deactos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a lasLeyes.e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidosen la Ley.

2. - Relaciones con la comunidad, singularmente:a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva,arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con losciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo

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aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionaráninformación tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas, alobjeto de conseguir la mejor colaboración. c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demoracuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable rigiéndose alhacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en lautilización de los medios a su alcance.e) Solamente deberán utilizar las armas en situaciones en que exista riesgo racionalmentegrave para su vida, integridad física o las de terceras personas, o en aquellascircunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y deconformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

3. - Tratamiento de detenidos, especialmente:a) Los miembros de la Policía Local deberán identificarse debidamente como tales en elmomento de efectuar una detención.b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que seencuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos yrequisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de unapersona.

4. - Dedicación profesional.Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, encualquier momento y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de laseguridad ciudadana.

5. - Secreto profesional.Deberán guardar riguroso secreto respecto de todas las informaciones que conozcan porrazón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar lasfuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de laley les impongan actuar de otra manera.

6. - Responsabilidad.Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesionalllevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como lasreglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sinperjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a la AdministracionesPúblicas por las mismas.

TITULO II

ESTRUCTURA Y ORGANIZACION

CAPITULO IASPECTOS GENERALES

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Artículo 8. 1. - La Policía Local de Ortuella se integrará en un Cuerpo único, sin perjuicio de laorganización interna que adopte.

Bajo la superior Autoridad y dependencia directa del Alcalde, o del miembro de laCorporación en quien delegue, el mando inmediato de esta Policía corresponderá a laJefatura del Cuerpo, que será ejercida por quien ostente la máxima categoría en el mismo.

2. - En caso de ausencia del Jefe del Cuerpo o de concurrir otra circunstancia que impidadesempeñar su puesto, sus funciones las asumirá el Mando de la categoríainmediatamente inferior, por designación de la Alcaldía.

3.- La Policía se estructura de acuerdo a la mejor consecución de sus fines a lasnecesidades operativas de los servicios que presta.

4.- La Policía Local se estructurará, si procede, en los departamentos que establezca elAyuntamiento bajo los principios de eficacia, coordinación interna y economía demedios,fijando asimismo los cometidos específicos y generales de cada departamento,número de efectivos, oficiales, mandos y jefatura de los mismos.

Artículo 9. La Plantilla deberá responder a las necesidades que demande la sociedad,teniendo en cuenta la configuración del Término Municipal y las características ypeculiaridades propias del municipio de Ortuella y de su zona de influencia.

CAPITULO IIESTRUCTURA Y PLANTILLA

Artículo 10. -1.- El número de componentes que formen la plantilla del Cuerpo deberá correspondersiempre a los principios de racionalización, economía y eficacia.

2. - La Policía Local de Ortuella contará con el número de efectivos que anualmente seanfijados en la plantilla orgánica aprobada por el Ayuntamiento.

Artículo 11. Orgánicamente la Policía Local de Ortuella se estructura en las escalas ycategorías, que se corresponden con los grupos de clasificación que se indican en funciónde titulación exigible para el ingreso, conforme al art. 118.1 de la Ley 4/92:

Escala de Inspección: con la categoría de Suboficial Escala Básica: Con las categorías de Agente 1º y Agente

La creación de escalas y categorías debe atender a los criterios y limitaciones previstos enla Ley de Policía según su población y número de efectivos, estando obligados a crear lascategorías correspondientes en los casos que determina el art. 6.2 del Decreto 58/2015:

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Suboficial Agente 1º Agente

El Suboficial-Jefe será quien ostente el mando inmediato de la Policía Local,dependiendo directamente del Alcalde, siendo el máximo responsable del Cuerpo de laPolicía Local. Los miembros de la Policía Local serán las personas encargadas de ejecutar las órdenesdictadas por sus superiores, procurando el fiel y exacto cumplimiento del servicioencomendado de acuerdo con cuanto se establece en las leyes y el presente Reglamento.

Artículo 12. Criterios en torno a categorías y puestos de mando. 1. Para el establecimiento de una categoría superior en la misma escala o una categoría enotra escala superior será necesaria la preexistencia de todas las categorías inferiores de laescala afectada y todas las categorías de las escalas inferiores.

2. Los Cuerpos de Policía Local deberán orientar su organización en orden a determinarlas categorías y puestos de mando que integrarán las correspondientes plantillas conformea criterios de proporcionalidad entre las diversas escalas y categorías

Artículo 13. Para concurrir por el turno de promoción interna, y sin perjuicio de losrequisitos generales establecidos para el ingreso en la correspondiente categoría, losfuncionarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Para el ingreso en la categoría de Agente Primero, hallarse en situación deservicio activo en la categoría de Agente, haber completado dos años deservicios efectivos en la misma y no haber sido sancionado por la comisiónde falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación dela sanción impuesta.

b) Para el ingreso en las categorías de Suboficial, hallarse en situación deservicio activo en la categoría inmediatamente inferior de la escalacorrespondiente, que será la de Agente Primero cuando se trate de proveerlas vacantes de Suboficial, haber completado cuatro años de serviciosefectivos en la misma o las sucesivas modificaciones que se dicten, y nohaber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvoque se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.

Asimismo, podrán concurrir por el turno de promoción interna quienes, careciendo de latitulación exigible para el ingreso en la correspondiente categoría, posean la propia delgrupo de clasificación inmediatamente inferior al que aquella corresponda, reúnan losrequisitos establecidos en el apartado anterior y hayan superado los cursos decapacitación que se determinen por el Gobierno Vasco, cuya organización y desarrollocorresponderá a la Academia de Policía del País Vasco.

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A los efectos de cómputo del tiempo de servicios efectivos en la categoría deprocedencia, al período transcurrido en la situación de servicio activo se incrementará elcorrespondiente al de prácticas previo al ingreso en la misma, siempre que el procesoselectivo hubiera sido superado, y se deducirán los períodos de permanencia en situaciónde baja por enfermedad o accidente, salvo que lo sea por causa de accidente laboral, en eldisfrute de licencias o en cualquier otra circunstancia que conlleve la no prestación de lasfunciones inherentes a la categoría.

Los funcionarios podrán participar en un máximo de tres convocatorias para el acceso porel turno de promoción interna a la misma escala y categoría. Se entenderá agotada unaconvocatoria, y por tanto computable, cuando el funcionario sea admitido a tomar parteen la misma, salvo que la incomparecencia o no finalización del proceso selectivoobedezca a causa involuntaria, debidamente justificada, que será libremente apreciada porel órgano convocante.

CAPITULO IIIJEFATURA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL

Artículo 14. Bajo la dependencia directa del Alcalde o miembro de la Corporación enquien delegue corresponderá a la Jefatura del Cuerpo las siguientes funciones: 1. - Proponer a la Autoridad Municipal las medidas organizativas y los proyectos deplanificación y coordinación en orden a la mayor eficacia del servicio. 2. - La dirección, coordinación e inspección de la totalidad de los servicios propiosdel mismo y dictar las órdenes e instrucciones que estime conveniente para el mejorfuncionamiento de los citados servicios. 3. - Ejercer el mando, sobre todo el personal del Cuerpo, mediante las estructurasjerárquicas establecidas. 4. - Concurrir a las reuniones de carácter profesional a las que sea convocado. 5. - Proponer a la Autoridad Municipal la iniciación de expedientes disciplinarios,así como de los premios y recompensas a las que el personal sea acreedor. 6. - Elaborar la memoria anual de actividades y servicios. 7. - Informar a la Autoridad Municipal del desarrollo de los servicios y materializary hacer cumplir las órdenes dictadas. 8. - Elevar a la Autoridad Municipal, las propuestas presupuestarias de acuerdo conlas necesidades para el buen desarrollo del servicio. 9. – Elevar la propuesta a la Autoridad Municipal de los planes de formación yreciclaje de la plantilla del Cuerpo. 10. - Representar al Cuerpo de la Policía Local de Ortuella ante las Autoridades yOrganismos, sin perjuicio de la representación que corresponda a la Autoridad Municipal. 11. - Mantener las relaciones pertinentes con los Fiscales, Jueces y Tribunales en lasfunciones de Policía Judicial que corresponden al Cuerpo, así como con la Ertzaintza ycon los demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. 12. - Cumplir cualquier otra función que le sea atribuida por el ordenamientojurídico.

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Artículo 15. Funciones de los miembros del Cuerpo de la Policía Local:Corresponde a los miembros del Cuerpo de la Policía Local el exacto desempeño de lasfunciones inherentes al ejercicio de su cargo, así como las específicas del destinoconcreto que desempeñen.

Artículo 16. Órdenes, Informes y Solicitudes: La jerarquización del Cuerpo obliga a lautilización del conducto reglamentario como medio de transmisión de órdenes, informesy solicitudes relativas al servicio.Las órdenes que por su trascendencia o complejidad, o por ambas razones a la vez, lorequieran deben ser cursadas por escrito, salvo casos de urgencia sin perjuicio de queéstas se ratifiquen por escrito.

TITULO III DERECHOS Y DEBERES

CAPITULO IDERECHOS

Artículo 17. Los miembros de La Policía Local tendrán los derechos que lescorresponden como funcionarios de la Administración Local , los derivados de surégimen estatutario, los contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos deSeguridad del Estado, la Ley de Policía del País Vasco y en particular:

a) El derecho a que el Ayuntamiento garantice la necesaria defensa jurídica delos miembros de la Policía Local, en las causas que se incoen a consecuenciade actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones. Tal asistenciajurídica será solicitada mediante conducto reglamentario con la debidaantelación.

b) Los derechos económicos, socio-asistenciales y administrativos seránregulados por las disposiciones legales y acuerdos municipales que seadopten, previa negociación sindical, siempre y cuando entren dentro delámbito de disposición legalmente admitida.

CAPITULO II DEBERES

Artículo 18. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos deSeguridad del Estado, la Ley de Policía del País Vasco, y la legislación general sobrefuncionarios, son deberes de los miembros del Cuerpo de la Policía Local los que comointegrantes del mismo, se derivan del ejercicio y cumplimiento de las funciones que a losCuerpos de la Policía Local atribuyen dichas Leyes. Artículo 19. Son aplicables a los miembros de la Policía Local las incapacidades eincompatibilidades que por su naturaleza estatutaria, señala la legislación general y demásdisposiciones que la desarrollen.

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El ejercicio de actividades que comprometan la imparcialidad e independencia delfuncionario, impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de sus deberes, o pugnencon los intereses del Servicio, prestigio del funcionario, del Cuerpo o del Ayuntamiento,son incompatibles con el desempeño de los miembros de la Policía Local.

TITULO IVFUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL

CAPITULO INORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO.

Artículo 20. Órdenes del servicio

La tramitación y transmisión de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con elservicio, se realizará a través del conducto reglamentario que no es otro que la utilizaciónde la estructura jerarquizada del Cuerpo. Las comunicaciones que reciban los miembros de la Policía Local por otros conductos,personas u organismos tendrán carácter informativo, debiendo adecuarse la intervenciónde los miembros de la Policía Local a los criterios de actuación y órdenes establecidas porla Jefatura de Policía Local.

CAPITULO II JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO

Artículo 21. Jornadas de trabajo:

1. La jornada de trabajo de los miembros de la Policía Local, en cómputo anual será lamisma que se señale para el resto de los funcionarios del Ayuntamiento de Ortuella,aunque su estructuración se acomodará a las necesidades del servicio.

2. Dicha jornada podrá ser ampliada, excepcionalmente por necesidades del servicio,conllevando la correspondiente compensación en la forma establecida en la legislaciónvigente, así como en los acuerdos municipales.

Artículo 22. Horario de prestación del servicio. 1. El horario de prestación del Servicio será fijado por el Ayuntamiento, estableciéndoselos turnos precisos para realizar el Servicio. 2. En los casos de emergencia y en todos aquellos que por su excepcionalidad así lorequiera a juicio de la Alcaldía, todo el personal de la Policía Local estará obligado a laprestación del servicio de forma permanente hasta que cesen los motivos de laemergencia. 3. En el caso de que por necesidades del servicio, la Jefatura del Cuerpo precise de unrefuerzo circunstancial, todos los agentes requeridos estarán obligados a prestar elservicio interesado.

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4. Cuando se den las circunstancias a que se refieren los párrafos anteriores, los agentesserán compensados en la forma establecida por la legislación vigente y los acuerdos queexistieran de carácter municipal. 5. Los casos de indisposición física, lesión o incapacidad laboral transitoria, que impidanla prestación del servicio, deberán ser comunicados al Jefe del Cuerpo a la mayorbrevedad, aportando la documentación acreditativa correspondiente lo antes posible.6. Durante el periodo de ILT el interesado no podrá efectuar actividad alguna que pudieraperjudicar su recuperación, salvo las amparadas por prescripción facultativa. 7. La solicitud de licencias, permisos, compensaciones o cambios se realizará con ladebida antelación y mediante escrito razonado ante la Jefatura del Cuerpo, la cual darátraslado de dichas solicitudes a la Alcaldía para su resolución. La Jefatura comunicarádicha resolución alsolicitante.

TTULO VUNIFORMIDAD DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL

Artículo 23. En lo referente a la uniformidad (vestuario, identificación y placas,emblemas y divisas, distintivos, equipo y armamento) será de aplicación lo establecido enla normativa vigente, por la Orden de 24 de septiembre de 2012, de la Consejera deInterior, Justicia y Administración Pública, por la que se publica el “Manual deuniformidad y signos distintivos externos de las Policías Locales”, así como la normativamunicipal que le sea aplicable.

TITULO VIFORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL

Artículo 24. Los miembros de la Policía Local tienen derecho a una adecuada formacióny capacitación profesional permanente que garantice el adecuado cumplimiento de susfunciones, así como a una adecuada capacitación lingüística.

El Ayuntamiento promoverá y facilitará el acceso a la formación de los miembros delCuerpo a través de actividades propias o acuerdos con otras instituciones oadministraciones.

La materia objeto de la formación estará relacionada con el puesto trabajo desempeñado.

Artículo 25. Los cursos de enseñanza permanente se fundan en las necesidades demantener al personal al corriente de los conocimientos profesionales, actualizando losmismos de acuerdo con las disposiciones legales y normas de actuación que seestablezcan con respecto a las materias propias de su función.

Artículo 26. Se les reconoce, igualmente, el derecho a una adecuada promociónprofesional, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades,mérito y capacidad.

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TITULO VIIRÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 27. Las faltas cometidas por los integrantes de la Policía Local de Ortuella, en elejercicio de su cargo y el procedimiento sancionador de las mismas, se regirán por lodispuesto, al efecto, en la legislación de funcionarios de administración local y normas depertinente aplicación o Reglamento aprobado por la Corporación.

Artículo 28. El Régimen Disciplinario se ajustará a los principios de jerarquía,sumariedad, celeridad, legalidad, información de la acusación y audiencia al interesado,presunción de inocencia y no retroactividad de las normas sancionadoras.

Artículo 29. La Autoridad Municipal será competente para incoar expedientedisciplinario, adoptar las medidas cautelares pertinentes y en su caso, sancionar a losmiembros de la Policía Local , salvo la imposición de la sanción de separación definitivadel servicio que corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.

TITULO VIIIRECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES

Artículo 30. Reconocimientos y distinciones. A los miembros del Cuerpo de la PolicíaLocal Ortuella, les será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en estamateria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no estipulado en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la legislaciónvigente que sea competente para la Policía Local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán derogados cuantos acuerdos,resoluciones y disposiciones del Ayuntamiento de Ortuella, u órdenes, circulares ydisposiciones del Cuerpo de la Policía Local sean contrarias a lo establecido en elmismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el decimosexto día hábil siguiente a su completapublicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico, y estará vigente hasta tanto elAyuntamiento Pleno acuerde su modificación o derogación.

2.- Anunciar la exposición al público del presente reglamento durante elplazo de un mes, previa publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, afin de que se puedan presentar reclamaciones y sugerencias, en cumplimiento del

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artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación osugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entoncesprovisional.

6º DACION DE CUENTA DE DECRETOS

Se da cuenta de los siguientes Decretos de Alcaldía:

DECRETO.746.- Horas Extraordinarias Biblioteca.

DECRETO.747.- Cuentacuentos Biblioteca Oct-Dic 2016

DECRETO.748.- Compensando deuda con devolución de la parte proporcional deIVTM por baja definitiva.

DECRETO.749.- Devoluciones de la parte proporcional IVTM por BajasDefinitivas.

DECRETO.750.- Desestimando devolución IVTM por no haber pagado el recibo.

DECRETO.751.- Compensación de deuda con devolución de INVTNU

DECRETO.752.- Licencia de perro potencialmente peligroso

DECRETO.753.- Licencia de perro potencialmente peligroso

DECRETO.754.- Registro de perro potencialmente peligroso

DECRETO.755.- Adjudicación de las obras de Adecuación de Vestuario y Almacén en el Campo de Fútbol Otxartaga Berri.

DECRETO.756.- Sustitución en la Biblioteca Municipal.

DECRETO.757.- Compensación de deuda IVTM con devolución de cantidadembargada, expediente nº 911.

DECRETO.758.- Devolución de cantidad embargada, expediente nº 117

DECRETO.759.- Devolución de cantidad embargada, expediente nº 1643

DECRETO.760.- Devolución de cantidad embargada, expediente nº 804

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DECRETO.761.- Devoluciones de la parte proporcional IVTM por BajasDefinitivas.

DECRETO.762.- Aprobar el gasto y ordenar el pago de facturas incluidas en larelación F/2016/32

DECRETO.763.- Sanción por infracción F.J.R.G. DNI 22.754.666-F

DECRETO.764.- Archivo de expediente sancionador a D.J.A. DNI 45.821.019-My a F.M.G.C. DNI 22.732.517-F

DECRETO.765.- Aprobación del Pliego y Convocatoria del Servicio de Redacciónde la Revisión del PGOU.

DECRETO.766.- Aprobación por la Administración del Plan de Seguridad y Saluden el trabajo relativo a la obra “DERRIBO DE EDIFICIO DEVIVIENDAS EN EL BARRIO DE BAÑALES Nº 24 Y 26.

DECRETO.767.- Conceder autorización para toma de agua para huerta, en laParcela 91 del Polígono II presentada por M.A.G. con DNI14.373.614 V.

DECRETO.768.- Conceder Licencia Urbanística para la construcción deEdificación Industrial (Taller, almacén y Oficinas) paraFINANZAUTO, S.A

DECRETO.769.- Conceder Licencia de Obras para la rehabilitación de viviendaUnifamiliar, sita en Urioste nº 52 (San Antón) solicitado porM.A.F.V. con Dni 22.754.899 X

DECRETO.770.- Conceder Licencia Urbanística de vivienda unifamiliar aisladasita en Urioste nº 54 bis (Barrio San Antón) solicitada porM.C.C.C. con DNI 14.590.552 C

DECRETO.771.- Conceder de Obras para reforma de cubierta en viviendaunifamiliar adosada sita en Nocedal nº15 A solicitada por C.S.P.con DNI 9.155.336 W

DECRETO.772.- Licencias de Obra Menor

DECRETO.773.- Denegar Licencia de Obras para Exavación de tierras bajoforjado sanitaria de planta baja del edificio sito en San Bernabénº 3 solicitado por la Comunidad de Propietarios.

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DECRETO.774.- Conceder Licencia de obras para reforma de estructra “forjadosuelo bajo cubierta” en Urioste nº 54 (San Antón) solicitado porM.B.M.G con DNI 232.741.109 C

DECRETO.775.- Conceder Licencia Fin de Obra de proyecto “Rehabilitaciónenergética de fachadas exteriores” del Edificio Avda. del Mineronº 18 solicitado por la Comunidad de Propietarios.

DECRETO.776.- Orden de ejecución a Horacio Muñoz Grau para que retire lacaseta de aperos, así como enseres y materiales diversos situadosen la parte trasera del nº 46 del Barrio de San Antón.

DECRETO.777.- Desestimando la devolución de la parte proporcional IVTM porBaja Definitiva al vehículo 2470CDZ.

DECRETO.778.- Desestimando bonificación por motor hibrido al vehículo7145DCS

DECRETO.779.- Desestimando recurso por agotar la vía administrativa

DECRETO.780.- Devolución de cantidad embargada, expediente nº 2257, y anulación de recibos erróneos.

DECRETO.781.- Contrato de mantenimiento del SAI de la OKE.

DECRETO.782.- Sustitución del Alcalde por ausencia.

DECRETO.783.- Aprobacion AES.

DECRETO.784.- Concesión de Obra Menor.

DECRETO.785.- Sustitución de administrativo de Oficinas Generales.

DECRETO.786.- Autorización para la prueba deportiva RAID MEATZALDEA.

DECRETO.787.- Incoación y remisión del expediente de concesión de Licencia deInstalación de actividad de ESTACION DE SERVICIO LOWCOST sita en la parcela f de sector Industrial SI-2 Ballonti cuyotitular es la empresa LOW COST EUSKADI, S.L.

DECRETO.788.- Obras menores

DECRETO.789.- Pliego y convocatoria del procedimiento negociado para elsuministro de radiadores para su colocación en las viviendasmunicipales del barrio de Aiega.

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DECRETO.790.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de Liquidaciones deDiputación Foral de Bizkaia incluidas en la relación F/2016/33.

DECRETO.791.- Arrendamiento del local L-42 sito en el Bloque 13 Portal Nº 54del Grupo Aiega.

DECRETO.792.- Conceder autorización para toma de agua para huerta, en laParcela 135 del Polígono IV presentada por F.M.M.. con DNI22.723.014 A

DECRETO.793.- Archivo de expediente sancionador A.O.B. DNI 11.933.735-R

DECRETO.794.- Archivo de expediente sancionador B.L.T. DNI 14.947.919-N

DECRETO.795.- Archivo de expediente sancionador M.N.G.E. DNI 22.703.079-D

DECRETO.796.- Archivo de expediente sancionador J.M.V.J. DNI 14.938.569-T

DECRETO.797.- Obras menores

DECRETO.798.- Programa Eman Giltza

DECRETO.799.- Licencia de Movimiento de Tierras para la construcción deedificación industrial (Taller, Almacén y Oficina) paraFINANZAUTO S.A. en la parcela 1.5.1. del Polígono industrialy de servicios Abra Industrial

DECRETO.800.- Adjudicación Aparcamiento Barrio de La Ralera.

DECRETO.801.- Adjudicación instalación de Suelo Centro de Personas Mayores.

DECRETO.802.- Adjudicación PINTADO exterior del Frontón del ColegioOtxartaga.

DECRETO.803.- Meatzaldeko Izkribu Lehiaketa / Certamen de Narraciones de laZona Minera

DECRETO.804.- BAT aldizkariaren harpidetza berritu / Renovación de lasubscripción a la revista BAT

DECRETO.805.- Euskara ikasteko argibideak emateko esku-orria (aek) / Dípticoinformativo para aprender euskera (aek)

DECRETO.806.- Euskarazko Produktuen Katalogoa / Catálogo de Productos enEuskera

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DECRETO.807.- Euskara ikasteko diru-laguntzen deialdia / Convocatoria de becaspara el estudio de euskera

DECRETO.808.- 2016ko udalekuetako matrikulak itzultzea / Devolución dematrículas Udalekuak-2016

DECRETO.809.- Archivo de expediente sancionador I.A.I. DNI 20.170.337-G

DECRETO.810.- Conceder A.M.B.L. con DNI 14.393.024 S prórroga de Licenciade Obras para reforma de cocina y calefacción en Mendialde nº 8bajo centro dcha.

DECRETO.811.- Obras menores

DECRETO.812.- Conceder anulación de Licencia de toma de agua a M.A.G. conDNI 14.373.614 V

DECRETO.813.- Conceder a J.A.G.P. con DNI 14.701.061 J Baja de Actividad de“FERRETERIA” sita en Mendialde nº 12

DECRETO.814.- Informe de inspección de Apertura de Actividad “BAR SINEQUIPO DE MUSICA” sito en Mendialde nº 5 bajo cuyo titulares R.M.O. con DNI 45.675.659 M.

DECRETO.815.- Aprobación Padrón Terrenos Comunales ejercicio 2016.

DECRETO.816.- Informe de inspección de Apertura de Actividad “TALLERMECANICO, VENTA Y ALQUILER DE MAQUINARIA””sito en Polígono Industrial Ballonti parcela C-6 cuyo titular esJ.R.A. MAQUINARIA S.L.

DECRETO.817.- ALTA parcela de Garaje núm 5. Parking de la OKE.

DECRETO.818.- Concesión de bonificación en impuesto de bienes inmuebles porcesión de vivienda al programa BIZIGUNE.

DECRETO.819.- Anulación Del Decreto nº 751.

DECRETO.820.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de facturas incluidas enla relación F/2016/34.

DECRETO.821.- Aprobando convocatoria de subvenciones para la práctica deEstudios Musicales.

DECRETO.822.- Aprobando la OFF Road- Raid Meatzaldea

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DECRETO.823.- Licencia y Registro de perro potencialmente peligroso

DECRETO.824.- Licencia de perro potencialmente peligroso

DECRETO.825.- Obra menor

DECRETO.826.- Autorización TRANSMISION 50% Parcela 174. ParkingBarracón.

DECRETO.827.- Requerimiento a los arrendatarios del Bajo de Ganguren, 1.Suspensión de la actividad por molestias a los vecinos delinmueble.

DECRETO.828.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de factura incluida en larelación F/2016/35 correspondiente al ejercicio 2015 con cargo alRemanente de Tesorería.

DECRETO.829.- Adjudicación.

DECRETO.830.- Anulando Decreto 645.16.

DECRETO.831.- Retirada de vehículos abandonados

DECRETO.832.- Vehículos abandonados

DECRETO.833.- Propuesta de concesión provisional de subvenciones en el ámbitodeportivo 2016.

DECRETO.834.- Cambio de Domicilio de Oficio a D. A.A.S.

DECRETO.835.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de importe porasistencia a Jornadas, Reuniones y Otros a trabajadores.

DECRETO.836.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de cantidad reclamadapor la Comunidad de Propietarios de Aiega 14

DECRETO.837.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de Premios Concursosde Fiestas de Aiega 2016.

DECRETO.838.- Aprobando devolución de aval solicitada por MENDIONDOAN, S.L. – SUKALDE.

DECRETO.839.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de facturas incluidas enla relación F/2016/36.

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DECRETO.840.- Aprobando devolución recibos viviendas y anulación deliquidación.

DECRETO.841.- Solicitud subvención Programa Foral Zainduz 2016.

DECRETO.842.- Dar de baja en la titularidad de Terreno Comunal y devoluciónde cobro indebido.

DECRETO.843.- ANULADO.

DECRETO.844.- Aprobación de expediente de modificación presupuestaria1/TRANSF17.16

DECRETO.845.- Aprobación de expediente de modificación presupuestaria1/TRANSF18.16

DECRETO.846.- Concediendo Bonificación IVTM por antigüedad.

DECRETO.847.- Concediendo Exención en el IVTM por discapacidad.

DECRETO.848.- Sustitución del Alcalde, para celebración de Boda.

DECRETO.849.- Aprobación de justificación de la subvención nominativaotorgada a la Asociación de Comerciantes y profesionales deOrtuella en el Ejercicio 2015.

DECRETO.850.- Encuentro de asociaciones protectoras de animales.

DECRETO.851.- Convocatoria para la Concesión de Subvenciones a lasAsociaciones de Mujeres.

DECRETO.852.- Aprobando ayuda a trabajadora para adquisición de gafas.

DECRETO.853.- Concesión Licencias de Obra Menor.

DECRETO.854.- Compensando deuda con cobro indebido.

DECRETO.855.- Concediendo exención en el IVTM por discapacidad.

DECRETO.856.- Desfavorable la concesión de la exención en el IVTM pordiscapacidad, al no ser titular del vehículo.

DECRETO.857.- Aprobando horas extraordinarias Brigada de Obras. Junio y Julio.

DECRETO.858.- Convenio Regulador de Subvención concedida a la Asociaciónde Comerciantes y Profesionales de Ortuella.

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DECRETO.859.- “Ortuellako Kirolean Euskaraz Ere Bai” lankidetza-hitzarmena.

DECRETO.860.- Convenio para el desarrollo de las acciones locales de empleo.

El Sr. González Leanizbarrutia (BOROBIL) interviene en relación con losDecretos de Alcaldía nº 778 (bonificación a los vehículos híbridos, cuestionandosobre su límite a cinco años desde la matriculación del vehículo) y el Decreto 827(requerimiento a una lonja de jóvenes en Ganguren y planteando que no se actúeigual siempre que hay problemas de convivencia).

(Intervenciones integras y debate en el video del pleno, que seincorpora como anexo a la presente acta)

7º RUEGOS Y PREGUNTAS

Del Sr. Brull (IRABAZI) en relación con los cambios en el servicio depiscinas (precios y lugar de prestación del servicio) y en relación con laposibilidad de destinar la subvención del Plan de Empleo (ayudas concedidas porLANBIDE) a la inserción de personas desempleadas en las empresas delmunicipio. Asimismo comenta que de forma estable se tiene que contratartrabajadores para cubrir las necesidades del Ayuntamiento (contratación directaen condiciones dignas).

Del Sr. Arroita (EH BILDU) en relación con la moción presentada paraacordar un cambio de horario en la celebración de las sesiones del Pleno yComisiones (para que se trate en las comisiones); recuerda que han solicitadodocumentación, entre otras cosas la Declaración de Bienes de los Concejales, ytodavía no la han recibido (puede ser debido en parte a la falta de recursoshumanos); y que ha recibido contestación en relación con la posibilidad derealizar una exposición sobre la memoria histórica (pero solicitado en el año2.014).

Comenta que no se ha puesto en marcha los “Caminos Escolares”, proyectopropuesto por la AMPA de Otxartaga. Refleja falta de presupuesto, personal ointerés.

Se queja asimismo de la coincidencia de convocatorias para el Lunes día 3de Octubre: Grupo de Trabajo de Vivienda y Grupo de Trabajo de AhorroEnergético. Eso no favorece la participación.

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En relación con la modificación de los valores catastrales hace referencia ala existencia de grandes aumentos (pone el ejemplo de una vivienda que seincrementa un 120%). Falta campaña de información, solicitando que además seasencilla.

En relación con el PCPI, comenta que han solicitado a BEHARGINTZA ya Intervención información sobre la situación económica y jurídica derivada delas adjudicaciones anteriores y la última realizada (con repercusiones económicasy laborales). No ha realizado control ni el Ayuntamiento ni el Behargintza.Solicita que se den aclaraciones por parte del responsable de Behargintza.

El Sr. Iriondo (BOROBIL), recuerda que han solicitado un seguimiento delos planes de Empleo, para comprobar el cumplimiento de los objetivosperseguidos; solicita que haya información a los concejales y a los vecinos de lasconvocatorias de los grupos de trabajo y comisiones; solidaridad con lostrabajadores de residencias por la huelga y saber sobre la repercusión de la mismaen los usuarios de la de Ortuella en relación con los servicios mínimos; solicitudde empadronamiento en una vivienda sobre la que hay un expediente de ruina.

El Sr. Gonzalez Leanizbarrutia (BOROBIL) pregunta sobre el proyectoEMAKUMEON TXOKOA; sobre el cierre o no de Peñas Negras.

El Sr. Docampo (BOROBIL) pregunta sobre las gestiones realizadas para larestitución del segundo pediatra y la convocatoria a los vecinos en relación coneste tema y la adopción de medidas; uso de las piscinas de municipios colindantes(se ha trabajado en la Kirol Txartela y no en lo aprobado en el pleno).

Público:

- Mantenimiento de las zonas de paseo en Abra Industrial y control de suuso por los propietarios de coches.

- Preguntar a los vecinos sobre las necesidades de los barrios. Se debevisitar no sólo en campaña electoral.

- En Saugal al hacer la recogida de los contenedores de basura dejan lazona sucia.

- Se ha dado un tratamiento para evitar el deslizamiento de los vehículos enMendialde y se han aplicado parches sin que tengan continuidad, por loque siguen patinando los coches.

- Semáforo del BBVA: los coches pegan debajo tras la obra de Mendialde.

(Intervenciones integras y debate en el video del pleno, que se incorporacomo anexo a la presente acta)

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Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las once horas cuarentaminutos del día de la fecha, se levanta la sesión de la que se extiende la presenteacta que es firmada por los asistentes y de todo ello como Secretario doy fe.

Vº BºEL ALCALDE EL SECRETARIO

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