ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ......2015/03/03  · ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN...

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ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA JUEVES 15 DE ENERO DE 2015 11:00 Hrs. 1 CONSEJERA PRESIDENTA: CONSEJERO Y CONSEJERAS ELECTORALES, REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, SEÑORES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUBLICO EN GENERAL QUE NOS ACOMPAÑAN. EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL AGRADECE SU PRESENCIA A ESTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE SU CONSEJO GENERAL A LA QUE ME PERMITÍ CONVOCAR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 100 FRACCIÓN I DE NUESTRO CÓDIGO ELECTORAL EN VIGOR, POR LO ANTERIOR SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO LE SOLICITO PROCEDA AL DESAHOGO DE LA PRESENTE SESIÓN. SECRETARIO TÉCNICO: CON EL PERMISO DE ESTA MESA, CONSEJERA PRESIDENTA, LE COMUNICO QUE PROCEDO A TOMAR LA PROTESTA AL LICENCIADO JOSÉ ÁNGEL BARRON BETANCOURT COMO REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, SOLICITO A TODOS LOS ASISTENTES NOS PONGAMOS DE PIE PARA LLEVAR A CABO LA PROTESTA CORRESPONDIENTE, INVITAMOS AL LICENCIADO SI PASA AL FRENTE POR FAVOR. CONSEJERA PRESIDENTA: CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ ÁNGEL BARRON BETANCOURT, REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA ANTE ESTE CONSEJO GENERAL: ¿PROTESTA USTED GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASÍ COMO CUMPLIR EN TÉRMINOS LEGALES LOS ACUERDOS DE ESTE CONSEJO GENERAL Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO QUE SE LE HA CONFERIDO? REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, LICENCIADO JOSÉ ÁNGEL BARRON BETANCOURT: SÍ, PROTESTO. CONSEJERA PRESIDENTA: SI LO HICIERE ASÍ QUE LA LEY, LA SOCIEDAD, Y EL PARTIDO QUE LE OTORGA SU CONFIANZA Y SU ALTO SENTIDO DEL HONOR, LO PREMIEN EN JUSTICIA Y SI ASÍ NO LO HICIERE, QUE SE LO DEMANDE. MUCHAS GRACIAS LICENCIADO, BIENVENIDO, PROCEDAMOS A SENTARNOS.

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ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA

JUEVES 15 DE ENERO DE 2015 11:00 Hrs.

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CONSEJERA PRESIDENTA:

CONSEJERO Y CONSEJERAS ELECTORALES, REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, SEÑORES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUBLICO EN

GENERAL QUE NOS ACOMPAÑAN. EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL AGRADECE SU PRESENCIA A

ESTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE SU CONSEJO GENERAL A LA QUE ME PERMITÍ CONVOCAR

CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 100 FRACCIÓN I DE NUESTRO CÓDIGO ELECTORAL EN

VIGOR, POR LO ANTERIOR SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO LE SOLICITO PROCEDA AL DESAHOGO

DE LA PRESENTE SESIÓN.

SECRETARIO TÉCNICO:

CON EL PERMISO DE ESTA MESA, CONSEJERA PRESIDENTA, LE COMUNICO QUE PROCEDO A

TOMAR LA PROTESTA AL LICENCIADO JOSÉ ÁNGEL BARRON BETANCOURT COMO

REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, SOLICITO A

TODOS LOS ASISTENTES NOS PONGAMOS DE PIE PARA LLEVAR A CABO LA PROTESTA

CORRESPONDIENTE, INVITAMOS AL LICENCIADO SI PASA AL FRENTE POR FAVOR.

CONSEJERA PRESIDENTA:

CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ ÁNGEL BARRON BETANCOURT, REPRESENTANTE PROPIETARIO

DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA ANTE ESTE CONSEJO GENERAL: ¿PROTESTA

USTED GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL CÓDIGO ELECTORAL DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASÍ COMO CUMPLIR EN TÉRMINOS LEGALES LOS ACUERDOS DE

ESTE CONSEJO GENERAL Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO QUE SE LE HA

CONFERIDO?

REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA,

LICENCIADO JOSÉ ÁNGEL BARRON BETANCOURT:

SÍ, PROTESTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SI LO HICIERE ASÍ QUE LA LEY, LA SOCIEDAD, Y EL PARTIDO QUE LE OTORGA SU CONFIANZA Y SU

ALTO SENTIDO DEL HONOR, LO PREMIEN EN JUSTICIA Y SI ASÍ NO LO HICIERE, QUE SE LO

DEMANDE. MUCHAS GRACIAS LICENCIADO, BIENVENIDO, PROCEDAMOS A SENTARNOS.

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SECRETARIO TÉCNICO:

CON EL PERMISO DE ESTA MESA, PROCEDO A PASAR LISTA DE ASISTENCIA PARA VERIFICAR EL

QUÓRUM LEGAL, CONSEJERA PRESIDENTA, MAESTRA LYDIA GEORGINA BARKIGIA LEAL

(PRESENTE); CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA CLAUDIA ELOISA DÍAZ DE LEON

GONZÁLEZ (PRESENTE); CONSEJERA ELECTORAL LICENCIADA DAFNE ELENA DOMINGUEZ

LÓPEZ (PRESENTE); CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA MARÍA DE MONSERRAT

MENDOZA BRAND (PRESENTE); CONSEJERO ELECTORAL, LICENCIADO LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTÍZ (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL,

LICENCIADO JORGE TACHIQUIN GÓMEZ (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO FIDEL ARTEAGA SOLORIO (PRESENTE);

REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, LICENCIADO JOSÉ

ÁNGEL BARRON BETANCOURT (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO DEL TRABAJO

LICENCIADO, JESÚS TONATIUH VILLASEÑOR ALVARADO (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO (AUSENTE); REPRESENTANTE DE MOVIMIENTO

CIUDADANO (AUSENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO

MARCO ANTONIO MACÍAS ALVARADO(PRESENTE). UNA DISCULPA, PERDÓN.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, LICENCIADO RAMÓN

REYES MARTÍNEZ (PRESENTE), DISCULPA. REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA (AUSENTE);

REPRESENTANTE DEL PARTIDO HUMANISTA (AUSENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO

ENCUENTRO SOCIAL, LICENCIADA BETYNA ÁNGEL APOLINAR (PRESENTE); REPRESENTANTE

DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (AUSENTE); CONSEJERA PRESIDENTA, LE INFORMA QUE

LA ASISTENCIA PARA LA PRESENTE SESIÓN EXTRAORDINARIA ES LA SIGUIENTE: CINCO

CONSEJEROS ELECTORALES INCLUIDA USTED, SIETE REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS Y EL DE LA VOZ, POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 102 FRACCIÓN II

DEL CÓDIGO ELECTORAL, DECLARO LA EXISTENCIA DE QUÓRUM LEGAL PARA LLEVAR A CABO LA

PRESENTE SESIÓN, SOLICITO POR FAVOR A TODOS LOS PRESENTES NOS PONGAMOS DE PIE

PARA LLEVAR A CABO LA DECLARATORIA DE INSTALACIÓN.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SIENDO LAS ONCE QUINCE HORAS DEL DÍA QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE,

DECLARO LEGALMENTE INSTALADA LA PRESENTE SESIÓN EXTRAORDINARIA, POR LO QUE LE

SOLICITO AL SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO NOS DE A CONOCER EL PROYECTO DE ORDEN DEL

DÍA PARA LLEVARLA A CABO, MUCHAS GRACIAS.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJERA PRESIDENTA, LE INFORMO QUE EL PROYECTO DEL ORDEN DEL DÍA PARA LA PRESENTE

SESIÓN EXTRAORDINARIA FUE REMITIDO CON ANTICIPACIÓN A CADA UNO DE LOS INTEGRANTES

DE ESTE CONSEJO GENERAL Y ES EL SIGUIENTE: NÚMERO UNO, LISTA DE ASISTENCIA Y

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DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL; NÚMERO DOS, LECTURA DEL PROYECTO DE ORDEN DEL DÍA

Y APROBACIÓN EN SU CASO; NÚMERO TRES, LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE

FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE Y APROBACIÓN EN SU CASO;

NÚMERO CUATRO, PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE DISTRIBUYE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL A LOS

PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACREDITADOS Y A LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS

REGISTRADAS ANTE DICHO ÓRGANO ELECTORAL, PARA SU GASTO ORDINARIO PARA EL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL QUINCE, ES CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

PROYECTO DEL ORDEN DEL DÍA PARA LA PRESENTE SESIÓN EXTRAORDINARIA POR SI HUBIERA

ALGUNA OBSERVACIÓN AL RESPECTO. NO HABIENDO OBSERVACIONES, SEÑOR SECRETARIO

TÉCNICO. LEVANTE LA VOTACIÓN DEL CONSEJERO Y CONSEJERAS ELECTORALES PARA LA

APROBACIÓN DEL PROYECTO DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJERAS Y CONSEJERO ELECTORAL, QUIENES ESTÉN DE ACUERDO CON EL PROYECTO DE

ORDEN DEL DÍA QUE HE DADO LECTURA PARA LLEVAR A CABO LA PRESENTE SESIÓN, POR FAVOR

MANIFIÉSTENLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA, LE

INFORMO QUE EL PROYECTO DE ORDEN DEL DÍA PARA LA PRESENTE SESIÓN EXTRAORDINARIA A

SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL ORDEN DEL DÍA QUE HA SIDO

APROBADO.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJERA PRESIDENTA, ME PERMITO SOLICITAR SE AUTORICE LA DISPENSA DE LA LECTURA EN

LO GENERAL DE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA TRES Y CUATRO DANDO LECTURA EN EL CASO

PROCEDENTE A LOS PUNTOS DE ACUERDOS ESPECÍFICOS SEGÚN USTED LO ORDENE.

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CONSEJERA PRESIDENTA:

EN VIRTUD DE SU PROPUESTA SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO PONGA A CONSIDERACIÓN DEL

CONSEJERO Y LAS CONSEJERAS ELECTORALES LA DISPENSA DE LA LECTURA DE LOS PUNTOS

REFERIDOS EN LOS TÉRMINOS QUE USTED SOLICITO.

SECRETARIO TÉCNICO:

SI, PREVIO A PONER A CONSIDERACIÓN, CONSEJERA PRESIDENTA HACER CONSTAR LA

ASISTENCIA DE LA LICENCIADA MARÍA LUZ OLVERA TORRES, REPRESENTANTE DEL PARTIDO

MORENA, BIENVENIDA LICENCIADA BUENOS DÍAS. CONSEJERAS Y CONSEJERO ELECTORAL

QUIENES ESTÉN DE ACUERDO EN DISPENSAR LA LECTURA EN LO GENERAL DE LOS PUNTOS DEL

ORDEN DEL DÍA SEÑALADOS CON LOS NÚMEROS TRES Y CUATRO DANDO LECTURA EN EL CASO

PROCEDENTE A LOS PUNTOS DE ACUERDO ESPECÍFICO, SÍRVANSE EXPRESARLO DE LA FORMA

ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA, LE INFORMO QUE LA DISPENSA

DE LA LECTURA DE LA MANERA PROPUESTA POR UN SERVIDOR, HA SIDO APROBADA POR

UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, ASÍ MISMO INFORMO QUE EL

PROYECTO DISPENSADO DE SU LECTURA SE INSERTARÁ DE MANERA INTEGRA AL CUERPO DEL

ACTA ESTENOGRÁFICA QUE CON MOTIVO DE ESTA SESIÓN SE ENCUENTRA LEVANTADA, ES

CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO, EN VIRTUD DE QUE HA SIDO DISPENSADA LA LECTURA DE LA

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE ESTE CONSEJO GENERAL DE FECHA DIECIOCHO DE

DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE, PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DE LA MISMA

POR SI TUVIERAN ALGUNA OBSERVACIÓN AL RESPECTO. NO HABIENDO OBSERVACIONES, SEÑOR

SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO LEVANTAR LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y EL

CONSEJERO ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL ACTA QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJERAS Y CONSEJERO ELECTORALES QUIENES ESTÉN DE ACUERDO CON EL CONTENIDO

DEL ACTA QUE PREVIAMENTE A ESTA SESIÓN SE LES HIZO LLEGAR, POR FAVOR MANIFIÉSTENLO DE

LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL

CONTENIDO DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE ESTE CONSEJO GENERAL DE FECHA

DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD

DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.

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CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO

NÚMERO CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMÓ A ESTE PLENO QUE

PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA EL PROYECTO DE ACUERDO DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE DISTRIBUYE EL

FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACREDITADOS Y A

LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS REGISTRADAS ANTE DICHO ÓRGANO ELECTORAL, PARA SU GASTO

ORDINARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

CG-A-01/15

PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DISTRIBUYE EL FINANCIAMIENTO

PÚBLICO ESTATAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACREDITADOS

Y A LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS REGISTRADAS ANTE DICHO ÓRGANO

ELECTORAL, PARA SU GASTO ORDINARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL

AÑO DOS MIL QUINCE.

Reunidos en Sesión Extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes

del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación de quórum

legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha dieciséis de enero de dos mil catorce, fue aprobado el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DISTRIBUYE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACREDITADOS Y A LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS REGISTRADAS ANTE DICHO ÓRGANO ELECTORAL, PARA SU GASTO ORDINARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL CATORCE” identificado bajo el número CG-A-01/14.

II. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia

política-electoral.

III. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos.

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IV. En fecha veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó el Decreto Número 69 por

el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado

de Aguascalientes.

V. En sesión ordinaria de fecha veintiocho de agosto del año 2014, este Consejo

General aprobó el”ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL APRUEBA EL PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL ANUAL ORDINARIO PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACREDITADOS Y LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS ESTATALES REGISTRADAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL QUINCE”, identificado bajo el número

CG-A-10/14,determinando que el monto a incorporar en la partida referida, fuera

la cantidad de$50,032,551.02 (CINCUENTA MILLONES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 02/100 M.N.) Acuerdo que se

remitiera mediante oficio IEE/P/1739/2014 de fecha veintinueve de agosto de dos mil

catorce, al Ing. Carlos Lozano de la Torre, Gobernador Constitucional del Estado de

Aguascalientes, con copia al H. Congreso del Estado, con el objeto que se procediera

a su análisis, discusión y correspondiente aprobación.

VI. En Sesión Ordinaria de fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral aprobó las Resoluciones CG-R-22/14, CG-R-

23/14 y CG-R-24/14, mediante las cuales otorgó la acreditación estatal a los

Partidos Políticos Nacionales MORENA, Humanista y Encuentro Social.

VII. Este Consejo General, en Sesión Extraordinaria de fecha treinta de septiembre de dos

mil catorce, aprobó el ”ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS

CIFRAS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE

ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

NACIONALES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE OCTUBRE A DICIEMBRE

DEL AÑO 2014, EN RAZÓN DE LA ACREDITACIÓN DE LOS NUEVOS

PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES.”, identificado bajo el número CG-A-13/14.

VIII. En fecha tres de diciembre del año 2014, la Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación emitió la Sentencia SUP-JRC-447/2014, en la

queseñala que, en lo concerniente al otorgamiento de financiamiento público de los

Partidos Políticos, ley que tiene aplicabilidad es la Ley General de Partidos Políticos.

IX. En fecha cinco de diciembre de dos mil catorce, fue aprobado el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CIFRAS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE OCTUBRE A DICIEMBRE DEL AÑO 2014, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL EXPEDIENTE SUP-JRC-447/2014” identificado bajo el número CG-A-14/14.

X. En fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce, fue publicado el Decreto

número 122, aprobado por el H. Congreso del Estado de Aguascalientes, en el

Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Número 17, Tomo

XV, Extraordinario, de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce,

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mediante el cual se aprobó el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes

para el ejercicio fiscal del año 2015, mismo que en su Sección Décimo Sexta del

Ramo Autónomo 16 Político-Electoral, establece en el artículo 88, lo siguiente:

“Las erogaciones previstas para el IEE. Financiamiento Público a

Partidos Políticos importan la cantidad de $50’033,000 y se

aplicarán por fuente de financiamiento y objeto del gasto

siguiente:

l. Recursos Fiscales Ordinarios $50’033,000

a. Capítulo 4000: Transferencias, asignaciones,

subsidios y otras ayudas 50’033,000

XI. Los Partidos Políticos nacionales acreditados ante este Consejo General son: Acción

Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo,

Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Humanista,

MORENA y Encuentro Social.

XII. Las Asociaciones Políticas Estatales registradas ante este Consejo General son:

Corazón Hidrocálido, Camino Democrático, Vida Digna Ciudadana y Voces

Hidrocálidas.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.-Que en términos de los artículos 41 Base V, Apartado C y 116

fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación

con los artículos 92 y 94 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes vigente,

el Instituto Estatal Electoral es un organismo público autónomo, ciudadanizado,

permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad

jurídica y patrimonio propio, a la vez es depositario del ejercicio de la función

pública estatal de organizar elecciones, siendo sus principios rectores los de

certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

SEGUNDO.-Que el primer párrafo del artículo 95 del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes, establece como órgano superior de dirección y decisión electoral

en el Estado al Consejo General.

TERCERO.- El artículo Noveno Transitorio de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos a la letra establece:

“NOVENO.- El Consejo General del Instituto Nacional Electoral

designará a los nuevos consejeros de los organismos locales en

materia electoral, en términos de lo dispuesto por el inciso c) de

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la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución. Los actuales

consejeros continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen

las designaciones a que se refiere el presente Transitorio. El

Consejo General llevará a cabo los procedimientos para que el

nombramiento de los consejeros electorales se verifique con

antelación al siguiente proceso electoral posterior a la entrada

en vigor de este Decreto.”1

Asimismo, la Sentencia que recayó al expediente identificado bajo el número SUP-

RAP-58/2014 Y SUP-RAP-59/2014, ACUMULADOS, dictada por la Sala Superior

del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, establece a la letra:

“(…)

En tal medida, esta Sala Superior considera que la respuesta

dada a la consulta formulada por el Alberto Alonso Criollo, en su

carácter de Presidente del Consejo General del Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana está apegada a Derecho,

pues con independencia de que su nombramiento para ocupar

ese cargo originalmente estaba previsto que concluiría el ocho

de abril de dos mil catorce, ante el nuevo sistema previsto

constitucionalmente y conforme al artículo noveno transitorio,

debe permanecer en el cargo hasta en tanto el Consejo General

del Instituto Nacional integre el nuevo organismo electoral para

el Estado de Oaxaca.

Al respecto, se debe precisar que la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos es la norma fundamental del Estado

Mexicano, toda vez que establece el conjunto de principios,

valores y reglas que conforman el régimen jurídico de forma

sistemática y que además es vinculante. Este grado vinculante no

sólo radica en su estructura coactiva intrínseca, sino también del

principio de supremacía constitucional.

La supremacía constitucional, en términos del artículo 133 de la

Constitución federal, consiste en que la regularidad

constitucional está jerárquicamente por encima de cualquier

autoridad o legislación secundaria.

Así, de la relación entre fuerza vinculante y supremacía

constitucional se genera la necesidad de que todas las

autoridades se sometan a la ley fundamental, en otras palabras,

la Constitución obliga a la totalidad de los sujetos y operadores

jurídicos, incluso los privados.

La Constitución funda y legitima la totalidad del sistema jurídico,

desde el punto de vista positivo; contiene, sobre todo, normas

dirigidas a la generación de conductas de cada uno de los

integrantes del Estado Mexicano.

De lo anterior, se sigue que en observancia del principio de

supremacía constitucional, esto es la regularidad constitucional,

el noveno transitorio está jerárquicamente por encima de

cualquier autoridad o legislación secundaria, por lo que se debe

considerar la nueva configuración de designación prevista en la

Constitución y que será regulada por el legislador federal y, en

1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia política-electoral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el

Diario Oficial de la Federación, en fecha diez de febrero de dos mil catorce.

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consecuencia, se debe entender que quedaron derogadas

tácitamente las normas locales para designar consejeros

electorales.2

(…)”

De lo anteriormente transcrito se advierte que el actual Consejo General del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, se encuentra debidamente facultado

para realizar lo que el Código Electoral del Estado le atribuye, toda vez que a la

fecha el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no ha realizado la

designación de la nueva integración del Consejo General del Organismo Público

Local Electoral.

CUARTO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo

116 fracción IV, inciso g), estipula que:

“Artículo 116.

(…)

IV. De conformidad con las bases establecidas en esta

Constitución y las leyes generales en la materia, las

Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral,

garantizarán que:

(…)

g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa,

financiamiento público para sus actividades ordinarias

permanentes3

y las tendientes a la obtención del voto durante los

procesos electorales. Del mismo modo se establezca el

procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su

registro y el destino de sus bienes y remanentes;

(…)”

QUINTO.- El artículo 41 párrafo segundo, Base II de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, ordena que la ley garantice que los Partidos Políticos

Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus

actividades.

SEXTO.- El artículo 17 apartado B de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes, dispone textualmente lo siguiente:

“Artículo 17.-

(…)

B. (…)

Los partidos políticos nacionales acreditados en el Estado,

podrán participar en las elecciones para gobernador, diputados

y ayuntamientos, debiendo respetar las reglas para garantizar la

paridad entre géneros en candidaturas a diputaciones locales y

2 Lo subrayado es nuestro. 3 Lo subrayado es nuestro.

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de los ayuntamientos en términos de la ley general respectiva;

asimismo, estarán facultados para participar en la vida política

del Estado, para lo cual tendrán acceso al financiamiento

público en términos de la ley de la materia.

(…)

El Sistema Estatal Electoral, estará regulado por la ley de la

materia, y deberá garantizar en todo momento los derechos y

obligaciones establecidos en los Artículos 41 y 116 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(…)”

SÉPTIMO.-Los Partidos Políticos nacionales acreditados en el Estado participan del

financiamiento público que corresponda para sus actividades, tal como lo mandata el artículo

35 fracción II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, que establece que:

“Artículo 35.Son prerrogativas de los partidos políticos

nacionales acreditados en el Estado:

(…)

II.Participar, en los términos de este Código, del financiamiento

público correspondiente para sus actividades;

(…)”

OCTAVO.-El Instituto Estatal Electoral tiene a su cargo las actividades relativas a

los derechos y prerrogativas de los Partidos Políticos tal como lo señalan los

artículos 94 fracción II y 99 fracción XI del ordenamiento local electoral en vigor,

mismos que señalan:

“Artículo 94.- Son fines del Instituto los siguientes:

(…)

II. Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos,

así como la promoción de candidaturas independientes;

(…)”

“Artículo 99.- Son atribuciones del Consejo del Instituto:

(…)

XI. Proveer lo necesario para que las prerrogativas de los

partidos políticos y los candidatos independientes se otorguen en

la forma y términos que señale este Código;

(…)”

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NOVENO.-El artículo 51 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece los

criterios de distribución del financiamiento público estatal a los Partidos Políticos para su

gasto ordinario, numeral que a la letra dice:

“ARTÍCULO 51.-Los partidos políticos tendrán derecho al

financiamiento público para el sostenimiento de actividades

ordinarias permanentes, independientemente de las demás

prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las

disposiciones siguientes:

I. El Consejo determinará anualmente el monto total por

distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente:

multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el

padrón electoral, a la fecha de corte de julio de cada año, por

el ochenta por ciento del salario mínimo general vigente en el

Estado;

II. El resultado de la operación señalada en la fracción anterior

constituye el financiamiento público anual a los partidos

políticos por sus actividades ordinarias permanentes;

III. El financiamiento público estatal, se dividirá en dos

porciones: la primera porción del 30%, se destinará al

fortalecimiento del sistema de partidos acreditados en el

Estado, y se distribuirá conforme a la fracción IV del presente

artículo; y la segunda porción del 70% a distribuirse según el

criterio de estricta proporcionalidad a las votaciones obtenidas

por cada partido político conforme a la fracción V de este

artículo;

IV. La primera porción del 30%, se destinará al

fortalecimiento del sistema de partidos acreditados en el

Estado, y se distribuirá de la siguiente forma:

a. En forma igualitaria, a los partidos políticos que

hubieran alcanzado el 2.5% de la votación total en el Estado en

la elección inmediata anterior de diputados de mayoría relativa,

quienes lo destinarán a su operación normal en el Estado.

b. A los partidos políticos con registro nacional

que no hubieran alcanzado el 2.5% de la votación total en el

Estado en la elección inmediata anterior de diputados de

mayoría relativa, de la porción del 30% señalada en esta

fracción, se calculará el 5%, el monto que resulte será

distribuido equitativamente entre los partidos políticos que se

ubiquen en el presente supuesto.

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c. En el caso de que se acrediten nuevos partidos

políticos nacionales, se les asignará el 1% calculado respecto

del monto del 30% señalado en esta fracción.

V. La segunda porción del 70% del financiamiento, será

entregada a los partidos políticos acreditados, de manera

proporcional, de acuerdo a los resultados electorales de la

elección inmediata anterior de diputados de mayoría relativa;

VI. La asignación que corresponda a cada partido por

estricta proporcionalidad, a la que se refiere la fracción

anterior, se calculará obteniendo el porcentaje que corresponda

de los votos recibidos por cada partido con derecho al

financiamiento, en las elecciones inmediatas anteriores de

diputados de mayoría relativa;

VII. El financiamiento público que corresponda a cada

partido político, para su operación normal, será entregado

prorrateado en ministraciones mensuales a quien así lo

determine la dirigencia estatal, conforme al calendario

presupuestal que el Consejo apruebe anualmente. Los partidos

políticos deberán contar con un órgano estatal interno

encargado de la administración de sus recursos de operación y

de campaña, y

VIII. La omisión en la entrega de los informes anuales de

origen y monto de los ingresos totales y gastos ordinarios por

un partido político dentro de los sesenta días señalados en este

Código, suspenderá la entrega del financiamiento público que

para gasto ordinario le corresponda, a partir del mes de abril.”

En atención a lo anteriormente señalado, este Consejo General en fecha veintiocho de

agosto de dos mil catorce, emitió el acuerdo CG-A-10/14, referido en el Resultando V del

presente acuerdo, mediante el cual se aprobó el PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA

EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL ANUAL ORDINARIO PARA LOS

PARTIDOS POLÍTICOS ACREDITADOS Y LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS

ESTATALES REGISTRADAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL

QUINCE, incluyendo en él, las siguientes partidas:

CONCEPTO IMPORTE

Financiamiento público para el sostenimiento de

actividades ordinarias de los Partidos Políticos para el

ejercicio fiscal de 2015. $ 44,872,243.06

Actividades específicas de los Partidos Políticos (10%

del Gasto Ordinario correspondiente al año 2015) $ 4,487,224.31

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Financiamiento público para Asociaciones Políticas

(1.5 % del Gasto Ordinario de los Partidos Políticos

correspondiente al año 2015) $ 673,083.65

T O T A L $ 50,032,551.02

Ahora bien, el H. Congreso del Estado tuvo a bien aprobar dentro del Presupuesto de

Egresos del Estado de Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año 2015, la partida

relativa a Partidos Políticos bajo el rubro de “Recursos Fiscales Ordinarios”, por la cantidad

de $50’033,000.00 (CINCUENTA MILLONES TREINTA Y TRES MIL PESOS

00/100 M.N.).

DÉCIMO.-Que por Decreto de reforma Constitucional en material electoral

publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce

y los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo

del año dos mil catorce, en los cuales se expidieron la Ley General de Partidos

Políticos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley

General en Materia de Delitos Electorales, se estableció un nuevo marco

constitucional y legal de carácter general en el que se establecen las bases y

parámetros que regirán el Sistema Electoral Mexicano tanto a nivel federal como

local.

En este sentido, la Carta Magna en el artículo 41, base II, inciso a),contiene las

reglas a que se sujetará el financiamiento de los Partidos Políticos, señalando

textualmente lo siguiente:

“Artículo 41…

II. …

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades

ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el

número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el

sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el

Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de

acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los

partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento

restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren

obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la

educación, capacitación, investigación socioeconómica y política,

así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del

monto total del financiamiento público que corresponda en cada

año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad

que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá

entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por

ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que

hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

…”

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Asimismo, la Ley General de Partidos Políticos en el artículo 51 párrafo 1, inciso a),

fracción I e inciso c) fracción I, recoge las disposiciones de la Constitución Federal,

a partir de las cuales se deben calcular los montos de financiamiento para Partidos

Político, así como su distribución y señala a la letra lo siguiente:

“Artículo 51.

1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento

público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios,

independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en

esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias

permanentes:

I. El Consejo General, en el caso de los partidos políticos

nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos

políticos locales, determinará anualmente el monto total por

distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente:

multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón

electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte

de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario

mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los partidos

políticos nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual

se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos

políticos locales;

c) Por actividades específicas como entidades de interés

público:

I. La educación y capacitación política, investigación

socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los

partidos políticos nacionales, serán apoyadas mediante

financiamiento público por un monto total anual equivalente al

tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las

actividades ordinarias a que se refiere el inciso a) de este

artículo; el monto total será distribuido en los términos

establecidos en la fracción II del inciso antes citado;

…”

DÉCIMO PRIMERO.-Quelos parámetros para la determinación del

financiamiento ordinario a los Partidos Políticos contenidos tanto en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la Ley General de Partidos

Políticos, contempla multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el

padrón electoral por un porcentaje del salario mínimo general vigente, siendo éste

el sesenta y cinco por ciento.

En cuanto a la ley fundamental del Estado Mexicano, que establece los principios,

valores y reglas que conforman el régimen jurídico de forma sistemática, posee

fuerza vinculante, por lo que todas las autoridades deben someterse a la ley

fundamental.

En términos del artículo transitorioSegundo, fracción I, del Decreto de

reformaconstitucional de fecha diez de febrero de dos mil catorce, es elCongreso

de la Unión quien deberá expedir las normasprevistas en la fracción XXIX-U del

artículo 73 de laConstitución Federal, específicamente la ley general que regulelos

partidos políticos nacionales y locales, siendo ésta la Ley General de Partidos

Políticos, expedida mediante decreto del veintitrés de mayo de dos mil catorce y

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cuyo artículo NOVENOtransitorio establece que se derogan todas las disposiciones

que se opongan al decreto por el que sepromulgó la citada ley general.

Por lo anterior este Consejo General se encuentra obligado a observar las fórmulas

y porcentajes que están contenidos en el citado artículo 51 de la Ley General de

Partidos Políticos, siendo necesario aplicar la fórmula establecida el citado

precepto, para determinar el monto total por distribuir entre los Partidos Políticos

que se encuentre de acuerdo con los parámetros del nuevo marco constitucional y

legal del sistema electoral, en el cual se parta de los porcentajes establecidos en la

Ley General de Partidos Políticos, es decir, el Consejo General deberá multiplicar el

número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral local, a la fecha de

corte de julio, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente

para Aguascalientes, para el financiamiento por gasto ordinario. Posteriormente,

sobre el monto resultante se deberá calcular el tres por ciento que corresponderá al

financiamiento por actividades específicas.

Para el cálculo se habrán de tomar los datos tanto del número de ciudadanos inscritos en

el padrón electoral con fecha de corte a julio de dos mil catorce, como el monto del salario

mínimo general vigente en el Estado para el mismo año, datos que quedaron establecidos

en el Acuerdo CG-A-10/14, referido en el resultando V del presente documento.

Derivado de lo anterior, se procede a llevar a cabo el cálculo correspondiente: el número

total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral con fecha de corte al mes de julio del

año dos mil catorce, era de879,503 (ochocientos setenta y nueve mil

quinientos tres ciudadanos),de lo que resulta procedente multiplicar la cifra antes

referida por elsesenta y cinco por ciento del salario mínimo general vigente

en el Estado,el cual, de acuerdo con el área geográfica (B) en la que se encuentra el

Estado de Aguascalientes, para el año dos mil catorce el salario mínimo general vigente

ascendía a$63.77 (SESENTA Y TRES PESOS 77/100), lo anterior de conformidad

con la resolución de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicada en el Diario

Oficial de la Federación de fecha veintiséis de diciembre de dos mil trece, cantidad de la

que el sesenta y cinco por ciento, corresponde a $41.45 (CUARENTA Y UN PESOS

45/100 M.N.),monto al que corresponde multiplicarle el número total de ciudadanos

inscritos en el padrón electoral con corte al mes de julio del presente año, operación que

arroja un resultado de$36,455,399.35 (TREINTA Y SEIS MILLONES

CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE

PESOS 35/100 M.N.), mismo que de conformidad con el artículo 51 párrafo 1, inciso

a), fracción I de la Ley General de Partidos Políticos, constituye el financiamiento público

anual a los partidos políticos por concepto de actividades ordinarias permanentes para el

ejercicio fiscal dos mil quince.

En el mismo sentido, a fin de atender la prerrogativa que el artículo 51 párrafo 1, inciso c)

de la Ley General de Partidos Políticos otorga a los mismos como entidades de interés

público, consistente en que reciban financiamiento para el desarrollo de actividades

específicas tales como la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y

política, así como las tareas editoriales, por un monto anual equivalente al 3% del que

corresponda en el mismo año, es decir dos mil quince, para las actividades ordinarias,

este Consejo General procede a determinar el monto que de conformidad con la

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normativa de referencia, equivalente al 3% del financiamiento ordinario y que da como

resultado la cantidad de 1,093,661.98 (UN MILLÓN NOVENTA Y TRES MIL

SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 98/100 M.N.).

Si bien es cierto, con lo anterior ya se les está otorgando a los Partidos Políticos el

financiamiento que les corresponde por concepto de actividades específicas para su

desarrollo durante el año dos mil quince, en atención a que el artículo 53 del Código

Electoral del Estado de Aguascalientes prevéque se les asigne a los Institutos Políticos

financiamiento por el desarrollo de actividades específicas que hayan efectuado en el año

inmediato anterior y en observancia a ello, dichos Institutos Políticos estuvieron en

posibilidad de realizar actividades enmarcadas en este rubro, a fin de salvaguardar este

derecho y en beneficio de dichos institutos políticos se deberá fijar un fondo para el

reembolso que sea procedente por concepto de Actividades Específicas erogadas en el año

dos mil catorce.

El fondo de que se trata será en una cantidad que no sea mayor al 75% anual de los

gastos comprobados que por las actividades señaladas hayan erogado los Partidos en el

año inmediato anterior, así como que dicho monto no podrá exceder del 10% del

financiamiento que para gasto ordinario le corresponda a cada Instituto Político, es que

este Consejo General considera procedente adicionar al financiamiento público de los

partidos políticos para el ejercicio fiscal dos mil quince, una cantidad equivalente al 3% del

monto del financiamiento establecido para gasto ordinario en el año dos mil catorce, con

el objetivo de otorgar el financiamiento que corresponda de conformidad con lo que

comprueben, respecto de lo erogado por actividades específicas en el año dos mil catorce,

siendo así que el monto establecido como financiamiento ordinario para el año dos mil

catorce fue de por la cantidad de $45’871,770.33 (CUARENTA Y CINCO MILLONES

OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS 33/100 M.N.) de

conformidad con el Acuerdo CG-A-01/14 referido en el Resultando I del presente

instrumento jurídico, cuyo 3% arroja el monto de $1,376,153.11 (UN MILLÓN

TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS

11/100)

Las cantidades fijadas para el rubro de Actividades Específicas dos mil catorce y para

Actividades Específicas dos mil quince, deberán adicionarse al financiamiento público para

los Partidos Políticos con el objetivo de salvaguardar el derecho de los Institutos Políticos a

recibir apoyos para el desarrollo de actividades específicas que llevaron a cabo en el año

dos mil catorce, de acuerdo a lo que señala el Código Electoral Local vigente a la fecha,

así como las actividades específicas que desarrollarán en el presente año de conformidad

con la Ley General de Partidos Políticos y con ello cumplir con las disposiciones del nuevo

sistema previsto constitucionalmente en materia electoral.

Aunado a lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código

Electoral del Estado de Aguascalientes vigente a la fecha, este Consejo General, deberá

constituir un fondo para el financiamiento de las Asociaciones Políticas registradas en el

Estado para el ejercicio fiscal dos mil quince, equivalente al 1.5% del financiamiento

público estatal anual que reciben para el sostenimiento de sus actividades ordinarias los

Partidos Políticos, mismo que tal y como ha quedado establecido anteriormente, asciende a

$36,455,399.35 (TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO

MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 35/100 M.N.), por lo que el porcentaje

antes mencionado, equivale a la cantidad de $546,830.99 (QUINIENTOS

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CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS 99/100 M.N.), como

financiamiento público estatal a distribuirse entre las Asociaciones Políticas registradas en el

Estado para el ejercicio fiscal dos mil quince.

Una vez realizados los cálculos basados en los criterios y parámetros acordes con el marco

constitucional y legal del sistema electoral mexicano, el financiamiento público para los

Partidos Políticos nacionales acreditados así como a las asociaciones políticas registradas

ante este Instituto Estatal Electoral para el ejercicio fiscal del año 2015, asciende a la

cantidad de $39,472,045.43 (TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS

SETENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CINCO PESOS 43/100 M.N.), lo anterior tal y

como se ilustra en la siguiente tabla:

Financiamiento Público para el

sostenimiento para actividades

ordinarias de los Partidos Políticos

para el ejercicio fiscal de 2015.

$36,455,399.35

Actividades específicas de los

Partidos Políticos (3% del Gasto

Ordinario correspondiente al año

2015)

$1,093,661.98

Actividades específicas de los

Partidos Políticos (3% del Gasto

Ordinario otorgado en el año

2014)

$1,376,153.11

Asociaciones Políticas (1.5 % del

Gasto Ordinario de los Partidos

Políticos correspondiente al año

2015)

$546,830.99

T O T A L $39,472,045.43

DÉCIMO SEGUNDO.- Que este Consejo General, deberá tomar en cuenta el

criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

establecido en la Sentencia dictada dentro del expediente SUP-JRC-447/2014

aludida en el Resultando VIII del presente Acuerdo, en la que entre otras cosas, ese

Tribunal Superior declara la inaplicación del artículo 51 fracción IV inciso c. del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, por ser contrario a la Constitución

Federal y en cambio ordena que se distribuya elfinanciamiento público, en los

términos delartículo 51, párrafos 2 y 3, de la Ley General de PartidosPolíticos.

En la sentencia referida esa Sala Superiorconsideró que lo previsto en el artículo 51,

fracción IV, incisoc., del Código Electoral del Estado de Aguascalientes es contrario

a las bases constitucionales y legales establecidas por el legislador federal para el

otorgamiento de financiamiento público alos Partidos Políticos registrados con

posterioridad a la últimaelección, puesto que esta normatividad establece que los

Partidos Políticos nacionalesde nueva creación tendrán derecho únicamente al uno

porciento del porcentaje que se reparte equitativamente entre losPartidos Políticos

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del total del financiamiento público paraactividades ordinarias permanentes.

Asimismo ese Tribunal Superior estableceque el cálculode los montos a que tengan

derecho debe ser acorde con lafórmula prevista en el numeral 51, párrafos 2 y 3,

de la LeyGeneral de Partidos Políticos,es decir, que tienen derecho al dos porciento

del financiamiento total para sostenimiento deactividades ordinarias permanentes,

así como a participar delfinanciamiento para actividades específicas; disposición

que es constitucionalen tanto es acorde con los artículos 116, fracción IV, inciso

g),73, fracción XXIX-U, de la Constitución Federal, así como con elartículo Segundo

transitorio, fracción I, del decreto de reformaconstitucional en materia político-

electoral publicado en el DiarioOficial de la Federación el diez de febrero de dos

mil catorce.

Es por ello que, retomando los argumentos vertidos por la máxima Autoridad

Jurisdiccional de la materia en la Sentencia referida anteriormente, se debe

inaplicar la porción normativa prevista en el artículo 51 fracción IV inciso c del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, al ser contraria a la Constitución

Federal, por lo que el cálculo del financiamiento público estatal debe ser acorde

con las disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos atendiendo al nuevo

marco constitucional y general establecido en la reforma electoral de dos mil

catorce.

Al respecto el artículo 51 párrafos 2 y 3 de la Ley General de Partidos Políticos

establece las bases acordes con la Constitución Federal a partir de las cuales se

deben calcular los montos de financiamiento para Partidos Políticos que hubieran

obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, en los siguientes

términos:

“Artículo 51. (…)

2. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con

fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo

conservado registro legal no cuenten con representación en

alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o en el

Congreso local, por lo que hace a los partidos locales, tendrán

derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a

las bases siguientes:

a) Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento

del monto que por financiamiento total les corresponda

a los partidos políticos para el sostenimiento de sus

actividades ordinarias permanentes a que se refiere este

artículo, así como, en el año de la elección de que se

trate, el financiamiento para gastos de campaña que

corresponda con base en lo dispuesto por el inciso b) del

párrafo 1 del presente artículo, y

b) Participarán del financiamiento público para actividades

específicas como entidades de interés público sólo en la

parte que se distribuya en forma igualitaria.

3. Las cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo

anterior serán entregadas en la parte proporcional que

corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta

efectos el registro y tomando en cuenta el calendario

presupuestal aprobado para el año.”

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En este sentido se advierte, que se deberá llevar a cabo la distribución del financiamiento

público a los Partidos Políticos y a las Asociaciones Políticas, con base en el techo

presupuestal de $39’472,075.43 (TREINTA Y NUEVE MILLONES

CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETENTA Y CINCO PESOS 43/100

M.N.), cumpliendo los supuestos jurídicos establecidos en los artículos 51, 53 y 87 del

Código Electoral vigente en el Estado, inaplicando la porción normativa prevista en el

artículo 51 fracción IV inciso c., atendiendo a lo previsto por el artículo 51 de la Ley

General de Partidos Políticos y con base en la tabla prevista en el último párrafo del

Considerando Décimo Primero, del presente Acuerdo.

ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES

Del financiamiento ordinario se destinará un 2% para cada partido de acreditación

posterior a la última elección. Posteriormente para los partidos con acreditación anterior se

deberá contemplar un porcentaje del 30% para distribuir de manera igualitaria y un 70%

en proporción a la votación. FUNDAMENTO: artículos 41 Base II de la CPEUM; 51, párrafo

,1inciso a), fracción I, y párrafos 2 y 3 de la Ley General de Partidos Políticos; 51 del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

Desarrollo de la fórmula:

Procede pues la distribución de la cantidad de$36’455,399.35 (TREINTA Y SEIS

MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS

NOVENTA Y NUEVE PESOS 35/100 M.N.),como Financiamiento Público Estatal a los

Partidos Políticos nacionales acreditados ante este Consejo, para el sostenimiento de sus

actividades ordinarias, correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil quince, en los

siguientes términos:

A)De conformidad con el artículo 51 párrafos 2 y 3 de la Ley General de Partidos, se le

otorgará a cada partido político que hubiera obtenido su acreditación con fecha posterior a

la última elección, el 2 % del monto que por financiamiento total les corresponda a los

Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes,

ubicándose en este supuesto los Partidos Políticos Nacionales MORENA, Humanista y

Encuentro Social, a los cuales el Consejo General del Instituto Estatal Electoral otorgó la

acreditación estatal en Sesión Ordinaria de fecha veinticinco de septiembre de dos mil

catorce, mediante las Resoluciones CG-R-22/14, CG-R-23/14 y CG-R-24/14. Por lo que

partiendo del monto de financiamiento ordinario de $36,455,399.35, el 2% equivale a la

cantidad de $729,107.99 (SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SIETE

PESOS 99/100 M.N.) para cada uno de los Partidos Políticos de acreditación posterior a

la última elección.

B) Para obtener la cantidad a repartir entre los Partidos Políticos con acreditación anterior,

deberá restarse a $36’455,399.35 que es el monto total por gasto ordinario, la cantidad

de $ $2’187,323.96 que corresponde en conjunto a los tres Partidos Políticos de reciente

acreditación, lo que resulta en la cifra de $34’268,075.39 (TREINTA Y

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CUATROMILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO

PESOS 39/100 M.N.).

Partiendo de lo anterior, lo que respecta a laprimera porción del 30%,a que se

refieren las fracciones III y IV incisos a. y b. del artículo 51 del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes, tomando como base la cantidad a distribuir de$34’268,075.39

(TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO

PESOS 39/100 M.N.)este Consejo General determina que dicho porcentaje equivale a la

cantidad de$10’280,422.62 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL

CUATROCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 62/100 M.N.),misma que se distribuirá de la

siguiente manera:

De acuerdo con lo señalado por el inciso a), de la fracción IV, del artículo 51 del Código

Electoral para el Estado de Aguascalientes y toda vez que todos los Partidos Políticos

nacionales acreditados ante este Consejo y que participaron en la última elección estatal

alcanzaron el 2.5% de la votación total en el Estado en la elección de Diputados de

Mayoría Relativa en el año 2013, así como el 3% establecido por el artículo 52 párrafo 1

de la Ley General de Partidos Políticos, este Consejo General procede a distribuir en

formaigualitariael monto del presupuesto de la primera porción, para quedar como

sigue:

PARTIDO POLÍTICO PRIMERA PORCIÓN

Acción Nacional (PAN) $1’468,631.80

Revolucionario Institucional

(PRI)

$1’468,631.80

De la Revolución

Democrática (PRD)

$1’468,631.80

Del Trabajo (PT) $1’468,631.80

Verde Ecologista de México

(PVEM)

$1’468,631.80

Movimiento Ciudadano

(MC)

$1’468,631.80

Nueva Alianza (PNA) $1’468,631.80

TOTAL $10’280,422.60

C) La segunda porción del 70% establecida por las fracciones III y V del artículo 51 del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, destinado a entregarse por estricta

proporcionalidad, de acuerdo al porcentaje de votos recibidos por cada Partido Político en

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las elecciones inmediatas anteriores, equivale a la cantidad de $23’987,652.77

(VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS

CINCUENTA Y DOS PESOS 77/100 M.N.),cantidad que se procede a distribuir de la

siguiente manera:

Para tal fin, habremos de sumar exclusivamente la votación obtenida por los Partidos

Políticos que contendieron en la última elección de Diputados de Mayoría Relativa, que es

la del año 2013, para generar un universo del cual se calcule el porcentaje obtenido por

cada Instituto Político.

PARTIDO POLÍTICO

VOTACIÓN

RECIBIDA

%DE VOTACIÓN

DE DIPUTADOS

POR MAYORÍA

RELATIVA EN 2013

PARTE PROPORCIONAL POR

VOTACIÓN DE DIPUTADOS

DE MAYORÍA RELATIVA EN

2013.

SEGUNDA PORCIÓN

(70%)

Acción Nacional (PAN) 122,510 31.7309% $7’611,498.11

Revolucionario Institucional

(PRI)

133,130 34.4816%

$8’271,326.47

De la Revolución

Democrática (PRD)

14,848 3.8457%

$922,493.16

Del Trabajo (PT) 19,764 5.1190% $1’227,927.94

Verde Ecologista de México

(PVEM)

14,220 3.6831%

$883,489.23

Movimiento Ciudadano

(MC)

29,335 7.5980%

$1’822,581.85

Nueva Alianza (PNA) 52,283 13.5417% $3’248,335.97

TOTALES 386,090 100% $23’987,652.73

D)Las asignaciones totales y ministraciones mensuales de financiamiento público estatal por

Partido Político, para el gasto ordinario del ejercicio del año 2015, son las siguientes:

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PARTIDO

POLÍTICO

PRIMERA

PORCIÓN

(30%)

SEGUNDA PORCIÓN

(70%)

FINANCIAMIENTO

TOTAL

MINISTRACIÓN

MENSUAL

Acción Nacional

(PAN)

$1’468,631.80 $7’611,498.11 $9’080,129.91 $756,677.49

Revolucionario

Institucional (PRI)

$1’468,631.80 $8’271,326.47 $9’739,958.27 $811,663.19

De la Revolución

Democrática

(PRD)

$1’468,631.80 $922,493.16 $2’391,124.96 $199,260.41

Del Trabajo (PT) $1’468,631.80 $1’227,927.94 $2’696,559.74 $224,713.31

Verde Ecologista

de México

(PVEM)

$1’468,631.80 $883,489.23 $2’352,121.03 $196,010.09

Movimiento

Ciudadano (MC)

$1’468,631.80 $1’822,581.85 $3’291,213.65 $274,267.80

Nueva Alianza

(PNA)

$1’468,631.80 $3’248,335.97 $4’716,967.77 $393,080.65

MORENA $729,107.99 $60,759.00

Humanista (PH) $729,107.99 $60,759.00

Encuentro Social

(PES)

$729,107.99 $60,759.00

TOTAL $10’280,422.62 $23’987,652.73 $36’455,399.30 $3’037,949.94

E)El calendario presupuestal para la entrega de ministraciones mensuales de

financiamiento público estatal, se ajustará conforme a lo establecido en el artículo 51,

fracción VII, del multicitado Código Electoral del Estado de Aguascalientes y 8 de los

Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los

Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, la cual se

llevará a cabo dentro de los primeros diez días de cada mes, considerándose que si el

último día es inhábil se prorrogará al siguiente día hábil; siempre y cuando la Secretaría de

Finanzas del Poder Ejecutivo de Aguascalientes haya realizado la transferencia presupuestal

correspondiente. Habiendo de considerar igualmente que si el día en que se realice dicho

depósito es un día inhábil, se recorrerá la entrega de la ministración al siguiente día hábil;

ahora bien, si dicho depósito no se hiciera dentro del plazo señalado, una vez que se

realice éste, se entregará la ministración al segundo día hábil siguiente.

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA

JUEVES 15 DE ENERO DE 2015 11:00 Hrs.

• • •

23

DÉCIMO TERCERO.-Que del multicitado artículo 51, párrafo 1, inciso c) de la Ley

General de Partidos Políticos, se desprende que los Partidos Políticos, tendrán derecho a

financiamiento público por actividades específicas por un monto anual del 3%del

financiamiento para gasto ordinario, que se distribuirá en la forma que establece el inciso

a), de la Base II, del artículo 41 de la Constitución Federal, que este financiamiento se

otorgará mensualmente y que corresponderá al gasto que erogarán en el año en curso.

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 2015

En el financiamiento por actividades específicas para el año dos mil quince, se deberá

contemplar un porcentaje del 30% para distribuir de manera igualitaria y un 70%

proporcional a la votación; los partidos de acreditación posterior a la última

elecciónpodrán participarsolamente de la porción del 30%.FUNDAMENTO: Artículos 41

Base II de la CPEUM; 51, párrafo ,1inciso c), fracción I, y párrafo 2 de la Ley General de

Partidos Políticos.

Desarrollo de la fórmula:

Por lo anterior, se procede a distribuir el importe que corresponde por concepto de

actividades específicas para el año dos mil quince, que es la cantidad de1’093,661.98

(UN MILLÓN NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS

98/100 M.N.), siguiendo con lasreglas de asignación de montos establecidas desde la

Carta Magna, que indica que el 30% de esta cantidad se distribuirá de forma igualitaria

entre todos los partidos políticos y el 70% restante de acuerdo al porcentaje de votos que

hubieran obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.Aunado a ello, el artículo

51, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticosseñala que los Partidos

Políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección,

participarán de este financiamiento solo en la parte que se distribuya en forma igualitaria.

En este sentido el 30% del financiamiento destinado a actividades específicas, corresponde

a la cantidad de $328,098.59 (TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y OCHO

PESOS 59/100 M.N.)que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los Partidos

Políticos acreditados ante esta Autoridad Electoral y el 70% de dicho financiamiento,

correspondiente a la cantidad de$765,563.39 (SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL

QUINIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 39/100 M.N.)se distribuirá por proporcionalidad

exclusivamente entre los Partidos Políticos con acreditación anterior y que participaron en la

última elección estatal, de acuerdo al porcentaje de votos recibidos por cada Partido

Político en las elecciones inmediatas anteriores de Diputados por el Principio de Mayoría

Relativa.

Derivado de lo anterior, los montos totales por actividades específicas para el año dos mil

quince para cada uno de los Institutos Políticos, son los que se presentan en la siguiente

tabla:

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA

JUEVES 15 DE ENERO DE 2015 11:00 Hrs.

• • •

24

El calendario presupuestal para la entrega de ministraciones mensuales de financiamiento

público estatal por actividades específicas dos mil quince, se ajustará conforme a lo

establecido en el artículo 51, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos y 8

de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos

de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, la cual

se llevará a cabo dentro de los primeros diez días de cada mes, considerándose que si el

último día es inhábil se prorrogará al siguiente día hábil; siempre y cuando la Secretaría de

Finanzas del Poder Ejecutivo de Aguascalientes haya realizado la transferencia presupuestal

correspondiente. Habiendo de considerar igualmente que si el día en que se realice dicho

depósito es un día inhábil, se recorrerá la entrega de la ministración al siguiente día hábil;

PARTIDO

POLÍTICO

PRIMERA

PORCIÓN

(30%)

IGUALITARIA

%DE

VOTACIÓN DE

DIPUTADOS

POR MAYORÍA

RELATIVA EN

2013

SEGUNDA PORCIÓN

(70%)

PROPORCIONALIDAD

FINANCIAMIENTO

PARA ACTIVIDADES

ESPECÍFICAS

MINISTRACIÓN

MENSUAL

Acción Nacional

(PAN)

$32,809.85 31.7309% $242,920.15 $275,730.00 $22,977.50

Revolucionario

Institucional (PRI)

$32,809.85 34.4816% $263,978.50 $296,788.35 $24,732.36

De la Revolución

Democrática

(PRD)

$32,809.85 3.8457% $29,441.27 $62,251.12 $5,187.59

Del Trabajo (PT) $32,809.85 5.1190% $39,189.19 $71,999.04 $5,999.92

Verde Ecologista

de México

(PVEM)

$32,809.85 3.6831% $28,196.47 $61,006.32 $5,083.86

Movimiento

Ciudadano (MC)

$32,809.85 7.5980% $58,167.51 $90,977.36 $7,581.44

Nueva Alianza

(PNA)

$32,809.85 13.5417% $103,670.30 $136,480.15 $11,373.34

MORENA $32,809.85 $32,809.85 $2,734.15

Humanista (PH) $32,809.85 $32,809.85 $2,734.15

Encuentro Social

(PES)

$32,809.85 $32,809.85 $2,734.15

TOTAL $328,098.50 100% $765,563.39 $1,093,661.89 $91,138.46

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA

JUEVES 15 DE ENERO DE 2015 11:00 Hrs.

• • •

25

ahora bien, si dicho depósito no se hiciera dentro del plazo señalado, una vez que se

realice éste, se entregará la ministración al segundo día hábil siguiente.

DÉCIMO CUARTO.-Que el artículo 53 del Código Electoral vigente en el Estado, otorga

a los Institutos Políticos, la prerrogativa de recibir financiamiento, para el desarrollo de

actividades específicas como entidades de interés público, tales como educación y

capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales,

apoyo que se encuentra condicionado a que los Partidos Políticos hayan erogado gastos en

dichas actividades durante el año anterior; normativa que a la letra establece lo

siguiente:

“Artículo 53.- Los partidos políticos tendrán derecho al

financiamiento público destinado para actividades específicas

como entidades de interés público en: la educación y

capacitación política, investigación socioeconómica y política,

así como las tareas editoriales, podrán ser apoyados mediante

el financiamiento público. El Consejo, no podrá acordar apoyos

en cantidad mayor al 75% anual, de los gastos comprobados

que por las actividades a que se refiere este párrafo, hayan

erogado los partidos políticos en el año inmediato anterior. En

todo caso la cantidad que reciba cada partido no podrá

exceder del 10% de su financiamiento público para actividades

ordinarias permanentes que le corresponda.

Las cantidades que para actividades específicas se determinen

para cada partido político, serán entregadas en una sola

ministración conforme al calendario presupuestal que apruebe

el Consejo”.

De lo anterior se desprende que si los Institutos Políticos comprueban haber realizado

gastos en los rubros de educación y capacitación política, investigación socioeconómica y

política y/o tareas editoriales en el año inmediato anterior, deberán recibir financiamiento

en cantidad no mayor al 75% de los gastos comprobados, por el contrario, en el caso de

que alguno de los Institutos Políticos no haya realizado erogación alguna en dichas

actividades en el año inmediato anterior, no tendrá derecho a la prestación establecida,

por lo que se puede concluir que la condición se encuentra sujeta a la comprobación que

cada Partido Político realice; asimismo el artículo referido establece además las reglas que

se deben seguir para el cálculo del financiamiento público en alusión, cuando se tenga

derecho a éste; en tal sentido, a efecto de realizar el cálculo del financiamiento que por el

concepto ya señalado le corresponde a cada Partido Político, y toda vez que el artículo 53

del Código Electoral referido, establece que de la cantidad señalada como gasto ordinario

para el ejercicio fiscal que corresponda, no podrá exceder del 10%, no limita para que este

Consejo General considere que las actividades específicas las puedan realizar con una

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA

JUEVES 15 DE ENERO DE 2015 11:00 Hrs.

• • •

26

cantidad menor de financiamiento, porque es claro que el legislador al aprobar el precepto

en cita, previó en primer término que se lleve a cabo financiamiento para esos conceptos y

que el mismo se encuentre comprendido dentro de los límites legales establecidos al

contener la expresión de: “la cantidad que reciba cada partido político no podrá exceder

del 10%”, oración que encierra en primer lugar el tope máximo que este Consejo General

puede llegar a aprobar, sin embargo es claro también que el legislador atendiendo a la

experiencia que el Instituto Estatal Electoral tiene en la elaboración del presupuesto de

gastos en materia política, estableció la facultad a esta Autoridad Electoral de señalar la

cantidad a financiar, por tal razón y observando de manera exacta lo que el legislador

ordenó, es que se considera procedente acordar que el otorgamiento de dicho

financiamiento sea en un 3% de la cantidad aprobada para gasto ordinario de los Partidos

Políticos en el ejercicio dos mil catorce, es decir, el importe que corresponde por concepto

de actividades específicas lo es la cantidad de $1’376,153.11 (UN MILLÓN

TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS 11/100

M.N.), misma que se distribuirá verificando que en ninguno de los casos exceda del 75%

de los gastos erogados y comprobados en el ejercicio dos mil catorce como criterio esencial

y no exceder de los parámetros establecidos en el artículo en estudio.

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 2014

En el financiamiento por actividades específicas respecto del año dos mil catorce se deberá

contemplar un porcentaje del 30% para distribuir de manera igualitaria y un 70%

proporcional a la votación; los partidos de acreditación posterior a la última

elecciónpodrán participarsolamente de la porción del 30% y en la parte proporcional a la

anualidad que les corresponda.FUNDAMENTO: Artículos 41 Base II de la CPEUM; 53 del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

Desarrollo de la fórmula:

Siguiendo con la asignación de montos, el 30% del financiamiento destinado a actividades

específicas, corresponde a la cantidad de $412,845.93 (CUATROCIENTOS DOCE MIL

OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 93/100 M.N.) se distribuirá de manera

igualitaria entre todos los Partidos Políticos acreditados ante esta Autoridad Electoral,

debiendo tener en cuenta el criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación en la sentencia SUP-JRC-447/2014, referida en el resultando VIII

del presente Acuerdo, respecto a que los Partidos Políticos de nueva acreditación

participarán del financiamiento público por actividades específicas en la parte que se

distribuya igualitariamente y en la parte que corresponda a la anualidad, a partir de su

acreditación. Supuesto en el que se encuentran los Partidos Políticos MORENA, Humanista y

Encuentro Social, al haber obtenido su acreditación ante este Consejo General en fecha

veinticinco de septiembre de dos mil catorce, por lo que podrán participar de esta porción

del financiamiento en la parte proporcional a la anualidad que corresponde a tres meses,

es decir de octubre a diciembre.

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA

JUEVES 15 DE ENERO DE 2015 11:00 Hrs.

• • •

27

Siendo así que la distribución de la parte a distribuir de manera igualitaria queda de la

siguiente manera:

Igualitaria 30% $412,845.93

9 meses $309,634.45 (entre 7 Partidos Políticos)

3 meses $103,211.48 (entre 10 Partidos Políticos)

INSTITUTO POLÍTICO PRIMERA PORCIÓN (30%)

9 meses 3 meses TOTAL

Acción Nacional

(PAN) $44,233.49 $10,321.14 $54,554.63

Revolucionario

Institucional (PRI) $44,233.49 $10,321.14 $54,554.63

De la Revolución

Democrática (PRD) $44,233.49 $10,321.14 $54,554.63

Del Trabajo (PT) $44,233.49 $10,321.14 $54,554.63

Verde Ecologista de

México (PVEM) $44,233.49 $10,321.14 $54,554.63

Movimiento

Ciudadano (MC) $44,233.49 $10,321.14 $54,554.63

Nueva Alianza (PNA) $44,233.49 $10,321.14 $54,554.63

MORENA $10,321.14 $10,321.14

Humanista (PH) $10,321.14 $10,321.14

Encuentro Social (PES) $10,321.14 $10,321.14

TOTAL $309,634.43 $103,211.40 $412,845.83

Ahora bien, el 70% de dicho financiamiento, correspondiente a la cantidad de$963,307.18

(NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SIETE PESOS 18/100 M.N.)se

distribuirá por proporcionalidad exclusivamente entre los Partidos Políticos con acreditación

anterior y que participaron en la última elección estatal, de acuerdo al porcentaje de votos

recibidos por cada Partido Político en las elecciones inmediatas anteriores de Diputados por

el Principio de Mayoría Relativa, dando como resultado las siguientes cantidades:

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA

JUEVES 15 DE ENERO DE 2015 11:00 Hrs.

• • •

28

INSTITUTO POLÍTICO

SEGUNDA PORCIÓN (70%)

PROPORCIONALIDAD

%DE VOTACIÓN DE

DIPUTADOS POR MAYORÍA

RELATIVA EN 2013

% DE

FINANCIAMIENTO

Acción Nacional (PAN) 31.7309% $305,666.04

Revolucionario Institucional (PRI) 34.4816% $332,163.73

De la Revolución Democrática (PRD) 3.8457% $37,045.90

Del Trabajo (PT) 5.1190% $49,311.69

Verde Ecologista de México (PVEM) 3.6831% $35,479.57

Movimiento Ciudadano (MC) 7.5980% $73,192.08

Nueva Alianza (PNA) 13.5417% $130,448.17

TOTAL 100% $963,307.18

Derivado de lo anterior, los montos máximos a recuperar por cada uno de los Institutos

Políticos, en caso de que procedieran, serían los que se presentan en la siguiente tabla:

PARTIDO POLÍTICO

PRIMERA

PORCIÓN

(30%)

IGUALITARIA

SEGUNDA PORCIÓN

(70%)

PROPORCIONALIDAD

FINANCIAMIENTO

PARA ACTIVIDADES

ESPECÍFICAS

Acción Nacional (PAN) $54,554.63 $305,666.04 $360,220.67

Revolucionario

Institucional (PRI) $54,554.63 $332,163.73 $386,718.37

De la Revolución

Democrática (PRD) $54,554.63 $37,045.90 $91,600.53

Del Trabajo (PT) $54,554.63 $49,311.69 $103,866.32

Verde Ecologista de

México (PVEM) $54,554.63 $35,479.57 $90,034.20

Movimiento Ciudadano

(MC) $54,554.63 $73,192.08 $127,746.71

Nueva Alianza (PNA) $54,554.63 $130,448.17 $185,002.80

MORENA $10,321.14 $10,321.14

Humanista (PH) $10,321.14 $10,321.14

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA

JUEVES 15 DE ENERO DE 2015 11:00 Hrs.

• • •

29

Es importante acotar que el monto que corresponde a cada Partido Político por concepto

de actividades específicas no rebasa el 10% del financiamiento que para sus actividades

ordinarias les fue asignado; sino que, corresponde al 3% de dicho financiamiento

ordinario, tal como se acuerda en el presente acto jurídico.

Ahora bien, a efecto de que los Institutos Políticos puedan ser apoyados con financiamiento

público determinado para sus actividades específicas, este Consejo General acuerda que

sea el día 15 de febrero del presente año, el plazo máximo para la presentación de los

comprobantes que por Actividades Específicas hayan erogado los Partidos Políticos durante

el año dos mil catorce.

El reembolso que sea procedente por concepto de Actividades Específicas erogadas en el

año dos mil catorce por cada uno de los Partidos Políticos, se entregará en una sola

ministración, conforme lo establece el último párrafo del artículo 53 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes anteriormente citado, entre el 15 y el 30 de marzo del

presente año.

DÉCIMO PRIMERO.-El artículo 87 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,

establece que:

“Las asociaciones políticas con registro, gozarán del

régimen fiscal previsto para los partidos políticos que

prevean las leyes estatales y municipales.

Las asociaciones políticas debidamente registradas,

gozarán de financiamiento público estatal. Para tal efecto

se constituirá un fondo para el financiamiento de las

asociaciones equivalente al 1.5% del financiamiento

público estatal anual que reciben para el sostenimiento

de sus gastos ordinarios los partidos políticos. El Consejo

al enviar al Ejecutivo y Legislativo el proyecto de

presupuesto de financiamiento publico estatal anual para

gasto ordinario a los partidos políticos, adicionará el

monto correspondiente al fondo para el financiamiento

de las asociaciones.

Encuentro Social (PES) $10,321.14 $10,321.14

TOTAL POR RECUPERAR $412,845.83 $963,307.18 $1,376,153.02

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA

JUEVES 15 DE ENERO DE 2015 11:00 Hrs.

• • •

30

El fondo se distribuirá de manera igualitaria entre las

asociaciones con registro.

(…)"

Que en atención a lo señalado en el Resultando X del presente Acuerdo, en relación con lo

dispuesto por el precepto legal referido con antelación, este Consejo General procede a la

distribución del financiamiento público estatal, para las Asociaciones Políticas registradas

ante este Consejo General en los siguientes términos:

ASOCIACIONES POLÍTICAS

Procede la distribución de la cantidad de $546,830.99 (QUINIENTOS CUARENTA Y

SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS 99/100 M.N.), como fondo de

financiamiento público estatal para las Asociaciones Políticas estatales acreditadas ante

este Consejo, para su operación normal, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2015.

ASOCIACIÓN POLÍTICA

FINANCIAMIENTO

2015

CANTIDAD A ENTREGAR

MENSUALMENTE

CORAZÓN HIDROCÁLIDO $136,707.74 $11,392.31

CAMINO DEMOCRÁTICO $136,707.74 $11,392.31

VIDA DIGNA CIUDADANA $136,707.74 $11,392.31

VOCES HIDROCÁLIDAS $136,707.74 $11,392.31

TOTAL $546,830.96 $45,569.24

DÉCIMO SEGUNDO.- Por lo anterior, las ministraciones totales que por concepto de

financiamiento público estatal les corresponden a los Partidos Políticos durante el año

2015, incluyendo gasto ordinario y actividades específicas, así como el financiamiento a las

asociaciones políticas son las siguientes:

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA

JUEVES 15 DE ENERO DE 2015 11:00 Hrs.

• • •

31

PARTIDO POLÍTICO

FINANCIAMIENTO

ORDINARIO

ACTIVIDADES

ESPECIFICAS PARA

EL AÑO 2015

ACTIVIDADES

ESPECIFICAS POR

RECUPERAR DEL

AÑO 2014

ASOCIACIONES

POLÍTICAS

FINANCIAMIENTO

TOTAL

PAN $9’080,129.91 $275,730.00 $360,220.67 9,716,080.58

PRI $9’739,958.27 $296,788.35 $386,718.37 10,423,464.99

PRD $2’391,124.96 $62,251.12 $91,600.53 2,544,976.61

PT $2’696,559.74 $71,999.04 $103,866.32 2,872,425.10

PVEM $2’352,121.03 $61,006.32 $90,034.20 2,503,161.55

MC $3’291,213.65 $90,977.36 $127,746.71 3,509,937.72

PNA $4’716,967.77 $136,480.15 $185,002.80 5,038,450.72

MORENA $729,107.99 $32,809.85 $10,321.14 772,238.98

PH $729,107.99 $32,809.85 $10,321.14 772,238.98

PES $729,107.99 $32,809.85 $10,321.14 772,238.98

CORAZÓN

HIDROCÁLIDO $136,707.74 136,707.74

CAMINO DEMOCRÁTICO $136,707.74 136,707.74

VIDA DIGNA CIUDADANA $136,707.74 136,707.74

VOCES HIDROCÁLIDAS $136,707.74 136,707.74

TOTAL $36,455,399.31 $1,093,661.89 $1,376,153.02 $546,830.96 $39,472,045.17

Ministraciones que serán entregadas previa expedición y envío del Comprobante Fiscal

Digital por Internet (CFDI) y los archivos xml y pdf a la dirección electrónica

[email protected] por parte de los Partidos Políticos y las Asociaciones

Políticas, conforme a lo dispuesto por los artículos 29, 29-A y demás relativos y aplicables

del Código Fiscal de la Federación.

De conformidad con los Resultandos y Considerandos anteriores, así como con lo dispuesto

por los artículos 1º, 41 Base II y V Apartado C, y 116 fracción IV inciso g) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51 y 52 de la Ley General de

Partidos Políticos; 17 apartado B) de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

35 fracción II, 51, 52, 53, 87, 92, 94, 95 y 99 fracción XI del Código Electoral del Estado

de Aguascalientes; y 8 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y

Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA

JUEVES 15 DE ENERO DE 2015 11:00 Hrs.

• • •

32

de Aguascalientes, 29, 29-A y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la

Federación, este Consejo General emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Este Consejo General resulta competente para la emisión y aprobación del

presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los Considerandos que lo

integran.

SEGUNDO.Este Consejo General determina procedente distribuir el Financiamiento

Público Estatal destinado a los Partidos Políticos Nacionales acreditados ante dicho órgano

electoral, para el gasto ordinario del año dos mil quince, por la cantidad de

$36,455,399.35 (TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y

CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 35/100 M.N.),en términos

de los Considerandos que integran el presente Acuerdo.

TERCERO.Este Consejo General determina procedente distribuir la cantidad

de1,093,661.98 (UN MILLÓN NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y

UN PESOS 98/100 M.N.), por Actividades Especificasde los Institutos Políticos a

desarrollar durante el ejercicio fiscal del año dos mil quince, en términos de los

Considerandos que integran el presente Acuerdo.

CUARTO.Este Consejo General determina procedente distribuir la cantidad

de1,376,153.11 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO

CINCUENTA Y TRES PESOS 11/100 M.N.), como fondo para el reembolso que por

Actividades Especificas los Institutos Políticos hayan realizado durante el ejercicio fiscal del

año dos mil catorce, en términos de los Considerandos que integran el presente Acuerdo.

QUINTO.Este Consejo General determina procedente distribuir la cantidad

de$546,830.99 (QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA

PESOS 99/100 M.N.), para el fondo de Financiamiento Público Estatal destinado a las

Asociaciones Políticas Estatales registradas ante este Consejo, para el gasto ordinario del

año dos mil quince, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que integran

el presente Acuerdo.

SEXTO. Este Consejo General determina procedente entregar el financiamiento público

estatal para su operación normal, así como por actividades específicas a los Partidos

Políticos, correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil quince, conforme a lo dispuesto

en los Considerandos que integran el presente Acuerdo.

ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA

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SÉPTIMO.El presente Acuerdo surtirá sus efectos al momento de su aprobación.

OCTAVO.Notifíquese el presente Acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo en el Estado, así

como al H. Congreso del Estado.

NOVENO. Notifíquese por estrados el presente Acuerdo en términos de lo establecido por

los artículos 379, 381 fracción III y 384 del Código Electoral vigente en el Estado, 47 y 48

del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

DÉCIMO.Para conocimiento general, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico

Oficial del Estado de Aguascalientes así como en la página oficial de Internet del Instituto

Estatal Electoral, con fundamento en lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de

Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los quince días del mes de enero del año

dos mil quince. CONSTE. --------------------------------------------------------

LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA

BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, TODA VEZ QUE HA SIDO APROBADA LA DISPENSA DE LA LECTURA

DE ESTE PROYECTO DE ACUERDO EN TÉRMINOS GENERALES, LEA POR FAVOR ÚNICAMENTE EL

CUADRO QUE CONTIENE LAS MINISTRACIONES TOTALES Y LOS PUNTOS DE ACUERDO

ESPECÍFICOS.

SECRETARIO TÉCNICO:

CON SU PERMISO CONSEJERA PRESIDENTA, COMIENZO CON LA LECTURA DEL CUATRO QUE SE

ENCUENTRA EN LA PÁGINA VEINTINUEVE, POSTERIORMENTE DOY LECTURA A LOS PUNTOS DE

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ACUERDO. EN EL PRIMER RUBRO SE ENCUENTRA EN LA PRIMER COLUMNA PARTIDO POLÍTICO, LA

SEGUNDA COLUMNA FINANCIAMIENTO ORDINARIO, ENSEGUIDA ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA

EL AÑO DOS MIL QUINCE, ENSEGUIDA ACTIVIDADES ESPECIFICAS POR RECUPERAR DEL AÑO DOS

MIL CATORCE, LA SIGUIENTE COLUMNA SON ASOCIACIONES POLÍTICAS Y ENSEGUIDA EL

FINANCIAMIENTO TOTAL: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, FINANCIAMIENTO ORDINARIO: NUEVE

MILLONES OCHENTA MIL CIENTO VEINTINUEVE PUNTO NOVENTA Y UNO, ACTIVIDADES

ESPECIFICAS PARA EL AÑO DOS MIL QUINCE: DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL, SETECIENTOS

TREINTA, ACTIVIDADES ESPECIFICAS POR RECUPERAR DEL AÑO DOS MIL CATORCE: TRESCIENTOS

SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTE PUNTO SESENTA Y SIETE, FINANCIAMIENTO TOTAL: NUEVE

MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL OCHENTA PUNTO CINCUENTA Y OCHO. PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL: FINANCIAMIENTO ORDINARIO: NUEVE MILLONES

SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO VEINTISIETE,

ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL AÑO DOS MIL QUINCE: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL

SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y CINCO, ACTIVIDADES ESPECIFICAS POR

RECUPERAR DEL AÑO DOS MIL CATORCE: TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS

DIECIOCHO PUNTO TREINTA Y SIETE, FINANCIAMIENTO TOTAL: DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS

VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y NUEVE. PARTIDO DE LA

REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA: FINANCIAMIENTO ORDINARIO: DOS MILLONES TRESCIENTOS

NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICUATRO PUNTO NOVENTA Y SEIS, ACTIVIDADES ESPECIFICAS

PARA EL AÑO DOS MIL QUINCE: SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA UNO PUNTO

DOCE, ACTIVIDADES ESPECIFICAS POR RECUPERAR DEL AÑO DOS MIL CATORCE: NOVENTA Y UN

MIL SEISCIENTOS PUNTO CINCUENTA Y TRES, FINANCIAMIENTO TOTAL: DOS MILLONES

QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y UNO.

PARTIDO DEL TRABAJO: FINANCIAMIENTO ORDINARIO: DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y

SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y CUATRO, ACTIVIDADES

ESPECIFICAS PARA EL AÑO DOS MIL QUINCE: SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

NUEVE MIL PUNTO CERO CUATRO, ACTIVIDADES ESPECIFICAS POR RECUPERAR DEL AÑO DOS MIL

CATORCE: CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PUNTO TREINTA Y DOS,

FINANCIAMIENTO TOTAL: DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS

VEINTICINCO PUNTO DIEZ. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO: FINANCIAMIENTO

ORDINARIO: DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIUNO PUNTO

CERO TRES, ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL AÑO DOS MIL QUINCE: SESENTA Y UN MIL SEIS

PUNTO TREINTA Y DOS, ACTIVIDADES ESPECIFICAS POR RECUPERAR DEL AÑO DOS MIL CATORCE:

NOVENTA MIL TREINTA Y CUATRO PUNTO VEINTE, FINANCIAMIENTO TOTAL: DOS MILLONES

QUINIENTOS TRES MIL, CIENTO SESENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CINCO. PARTIDO

MOVIMIENTO CIUDADANO: FINANCIAMIENTO ORDINARIO: TRES MILLONES DOSCIENTOS

NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRECE PUNTO SESENTA Y CINCO, ACTIVIDADES ESPECIFICAS

PARA EL AÑO DOS MIL QUINCE: NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y

SEIS, ACTIVIDADES ESPECIFICAS POR RECUPERAR DEL AÑO DOS MIL CATORCE: CIENTO

VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y UNO, FINANCIAMIENTO

TOTAL: TRES MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO SETENTA

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Y DOS. PARTIDO NUEVA ALIANZA: FINANCIAMIENTO ORDINARIO: CUATRO MILLONES

SETECIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE,

ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL AÑO DOS MIL QUINCE: CIENTO TREINTA Y SEIS MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA PUNTO QUINCE, ACTIVIDADES ESPECIFICAS POR RECUPERAR DEL

AÑO DOS MIL CATORCE: CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DOS PUNTO OCHENTA,

FINANCIAMIENTO TOTAL: CINCO MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA

PUNTO SETENTA Y DOS. PARTIDO MORENA: FINANCIAMIENTO ORDINARIO: SETECIENTOS

VEINTINUEVE MIL CIENTO SIETE PUNTO NOVENTA Y NUEVE, ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL

AÑO DOS MIL QUINCE: TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE PUNTO OCHENTA Y CINCO,

ACTIVIDADES ESPECIFICAS POR RECUPERAR DEL AÑO DOS MIL CATORCE: DIEZ MIL TRESCIENTOS

VEINTIUNO PUNTO CATORCE, FINANCIAMIENTO TOTAL: SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL

DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y OCHO. PARTIDO HUMANISTA:

FINANCIAMIENTO ORDINARIO: SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SIETE PUNTO NOVENTA Y

NUEVE, ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL AÑO DOS MIL QUINCE: TREINTA Y DOS MIL

OCHOCIENTOS NUEVE PUNTO OCHENTA Y CINCO, ACTIVIDADES ESPECIFICAS POR RECUPERAR

DEL AÑO DOS MIL CATORCE: DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO PUNTO CATORCE,

FINANCIAMIENTO TOTAL: SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO

PUNTO NOVENTA Y OCHO. PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL: FINANCIAMIENTO ORDINARIO:

SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SIETE PUNTO NOVENTA Y NUEVE, ACTIVIDADES

ESPECIFICAS PARA EL AÑO DOS MIL QUINCE: TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE PUNTO

OCHENTA Y CINCO, ACTIVIDADES ESPECIFICAS POR RECUPERAR DEL AÑO DOS MIL CATORCE:

DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO PUNTO CATORCE, FINANCIAMIENTO TOTAL: SETECIENTOS

SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y OCHO. CORAZÓN

HIDROCÁLIDO ASOCIACIONES POLÍTICAS: CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SIETE PUNTO

SETENTA Y CUATRO, FINANCIAMIENTO TOTAL ES EXACTAMENTE EL MISMO: CIENTO TREINTA Y

SEIS MIL SETECIENTOS SIETE PUNTO SETENTA Y CUATRO. CAMINO DEMOCRÁTICO: CIENTO

TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SIETE PUNTO SETENTA Y CUATRO, FINANCIAMIENTO TOTAL:

CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SIETE PUNTO SETENTA Y CUATRO. VIDA DIGNA

CIUDADANA: CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SIETE PUNTO SETENTA Y CUATRO,

FINANCIAMIENTO TOTAL: CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SIETE PUNTO SETENTA Y

CUATRO. VOCES HIDROCÁLIDAS: CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SIETE PUNTO SETENTA

Y CUATRO, FINANCIAMIENTO TOTAL: CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SIETE PUNTO

SETENTA Y CUATRO. DOY LECTURA A LOS TOTALES DE LOS FINANCIAMIENTOS ORDINARIOS

SON: TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS

NOVENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y UNO, EL TOTAL DE ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL AÑO

DOS MIL QUINCE SON: UN MILLON NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO

OCHENTA Y NUEVE, EL TOTAL DE ACTIVIDADES ESPECIFICAS POR RECUPERAR DEL AÑO DOS MIL

CATORCE SON: UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES

PUNTO CERO DOS, EL TOTAL DE ASOCIACIONES POLÍTICAS SON: QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS

MIL OCHOCIENTOS TREINTA PUNTO NOVENTA Y SEIS, Y EL FINAMIENTO TOTAL SON: TREINTA Y

NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CINCO PUNTO DIECISIETE.

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DOY LECTURA A LOS PUNTOS DE ACUERDO: PRIMERO. ESTE CONSEJO GENERAL RESULTA

COMPETENTE PARA LA EMISIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, DE CONFORMIDAD

CON LO ESTABLECIDO EN LOS CONSIDERANDOS QUE LO INTEGRAN. SEGUNDO. ESTE

CONSEJO GENERAL DETERMINA PROCEDENTE DISTRIBUIR EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL

DESTINADO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACREDITADOS ANTE DICHO ÓRGANO

ELECTORAL, PARA EL GASTO ORDINARIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, POR LA CANTIDAD DE

$36,455,399.35 (TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL

TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 35/100 M.N.), EN TÉRMINOS DE LOS CONSIDERANDOS

QUE INTEGRAN EL PRESENTE ACUERDO. TERCERO. ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA

PROCEDENTE DISTRIBUIR LA CANTIDAD DE 1,093,661.98 (UN MILLÓN NOVENTA Y TRES MIL

SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 98/100 M.N.), POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS DE LOS

INSTITUTOS POLÍTICOS A DESARROLLAR DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL

QUINCE, EN TÉRMINOS DE LOS CONSIDERANDOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE ACUERDO.

CUARTO. ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA PROCEDENTE DISTRIBUIR LA CANTIDAD DE

1,376,153.11 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS

11/100 M.N.), COMO FONDO PARA EL REEMBOLSO QUE POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS LOS

INSTITUTOS POLÍTICOS HAYAN REALIZADO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL

CATORCE, EN TÉRMINOS DE LOS CONSIDERANDOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE ACUERDO.

QUINTO. ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA PROCEDENTE DISTRIBUIR LA CANTIDAD DE

$546,830.99 (QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS 99/100 M.N.),

PARA EL FONDO DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL DESTINADO A LAS ASOCIACIONES

POLÍTICAS ESTATALES REGISTRADAS ANTE ESTE CONSEJO, PARA EL GASTO ORDINARIO DEL AÑO

DOS MIL QUINCE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS CONSIDERANDOS QUE

INTEGRAN EL PRESENTE ACUERDO. SEXTO. ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA PROCEDENTE

ENTREGAR EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL PARA SU OPERACIÓN NORMAL, ASÍ COMO

POR ACTIVIDADES ESPECÍFICAS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO

FISCAL DEL AÑO DOS MIL QUINCE, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS CONSIDERANDOS QUE

INTEGRAN EL PRESENTE ACUERDO. SÉPTIMO. EL PRESENTE ACUERDO SURTIRÁ SUS EFECTOS AL

MOMENTO DE SU APROBACIÓN. OCTAVO. NOTIFÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO AL TITULAR DEL

PODER EJECUTIVO EN EL ESTADO, ASÍ COMO AL H. CONGRESO DEL ESTADO. NOVENO.

NOTIFÍQUESE POR ESTRADOS EL PRESENTE ACUERDO EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR

LOS ARTÍCULOS 379, 381 FRACCIÓN III Y 384 DEL CÓDIGO ELECTORAL VIGENTE EN EL ESTADO,

47 Y 48 DEL REGLAMENTO DE REUNIONES Y SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL. DÉCIMO. PARA CONOCIMIENTO GENERAL, PUBLÍQUESE EL PRESENTE

ACUERDO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES ASÍ COMO EN LA PÁGINA

OFICIAL DE INTERNET DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CON FUNDAMENTO EN LO

ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO DE REUNIONES Y SESIONES DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. ES CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA. APROVECHO

QUE TENGO EL USO DE LA VOZ PARA HACER CONSTAR LA PRESENCIA DEL LICENCIADO JOSÉ

ABEL SÁNCHEZ GARIBAY REPRESENTANTE DE MOVIMIENTO CIUDADANO, BIENVENIDO

LICENCIADO, BUENOS DÍAS, ES CUANTO.

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CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL

CONTENIDO DE ESTE PROYECTO DE ACUERDO, SI TIENEN ALGÚN COMENTARIO, ALGUNA

DUDA, SÍRVANSE MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, SEÑOR SECRETARIO, PERDÓN TIENE LA

PALABRA EL LICENCIADO JORGE TACHIQUIN GÓMEZ, REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LICENCIADO JORGE TACHIQUIN

GÓMEZ:

SI, BUENOS DÍAS, CON SU PERMISO CONSEJERA PRESIDENTA, SOLAMENTE QUISIÉRAMOS HACER

UN CUESTIONAMIENTO REFERENTE AL CUADRO QUE VIENE EN LA PÁGINA NUEVE, Y AL PÁRRAFO

QUE VIENE INMEDIATAMENTE DESPUÉS DEL CUADRO QUE DIO LECTURA EL LICENCIADO SANDOR

EN LA PÁGINA VEINTINUEVE, REFERENTE A LA EXPEDICIÓN Y ENVIÓ DEL COMPROBANTE FISCAL, LA

PREGUNTA ES, PORQUE LA DIFERENCIA DE LOS MONTOS QUE VIENEN AQUÍ? DONDE YO ESTOY

ENTENDIENDO QUE EL CONGRESO APROBÓ CINCUENTA MILLONES Y PORQUE FINALMENTE

ESTÁN ENTREGANDO TREINTA Y NUEVE.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SI, BUENO ESA ES LA PRIMERA PREGUNTA LICENCIADO, EN DICIEMBRE CUATRO DEL AÑO

PASADO, LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,

QUE SEGURAMENTE TODOS USTEDES RECUERDAN, EMITIÓ UNA RESOLUCIÓN EN RELACIÓN

CON EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO Y AHÍ NOS ORDENA QUE TOMEMOS, QUE NOS VAYAMOS A

LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS; AHÍ ESTA LA DIFERENCIA ENTRE LO QUE APROBÓ EL

CONGRESO Y LO QUE ESTAMOS DISTRIBUYENDO EL DÍA DE HOY, PORQUE EL CONGRESO

APROBÓ TODAVÍA CON EL OCHENTA POR CIENTO DEL SALARIO MÍNIMO Y LA LEY GENERAL DE

PARTIDOS POLÍTICOS ESTABLECE EL SESENTA Y CINCO. ESTAMOS ACATANDO LO QUE NOS

ORDENO EL TRIBUNAL, EN EL SEGUNDO CASO QUE USTED ME PREGUNTA SOBRE EL REQUISITO

DEL COMPROBANTE FISCAL, TENGO AQUÍ, EN OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE LES

MANDAMOS UN OFICIO A TODOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS SOLICITÁNDOLES, LE VOY A DAR

LECTURA PORQUE CREO QUE ES DE INTERÉS PARA TODOS USTEDES: CON EL PRESENTE, ME ES

GRATO ENVIARLE UN CORDIAL SALUDO, COMO ES DE SU CONOCIMIENTO LAS REFORMAS

FISCALES APROBADAS POR EL LEGISLATIVO A FINALES DEL DOS MIL TRECE, TRANSFORMARON DE

MANERA RADICAL LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES, ADEMÁS DE OBLIGAR A

REGISTRAR LOS MOVIMIENTOS CONTABLES DE MANERA ELECTRÓNICA. EN EL TRANSCURSO DEL

AÑO ESTAS DISPOSICIONES EN ALGUNOS CASOS SE HAN APLAZADO; NO OBSTANTE EL

RESULTADO FINAL A SIDO SU RATIFICACIÓN. POR LO ANTERIOR AGRADECERÉ QUE A PARTIR DE

ENERO DEL DOS MIL QUINCE EXPIDA AL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EL COMPROBANTE

FISCAL DIGITAL POR INTERNET EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA

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FEDERACIÓN Y SU REGLAMENTACIÓN CORRESPONDIENTE AL FINANCIAMIENTO PUBLICO

ESTATAL, DEBIENDO ENVIAR EL ARCHIVO XMN. A LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

[email protected], AGRADEZCO LLEVE A CABO LAS ACCIONES NECESARIAS, EN

EL SUPUESTO QUE ESTA ACTIVIDAD SE ENCUENTRE CONCENTRADA EN SU COMITÉ EJECUTIVO

NACIONAL. ESTO LO MANDAMOS EL CATORCE DE OCTUBRE, PRECISAMENTE POR LA

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, EL CÓDIGO FISCAL EFECTIVAMENTE LO ESTABLECE, ESTABLECE

ESTA OBLIGATORIEDAD Y TAMBIÉN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. TENEMOS ENTENDIDO

QUE A ALGUNOS PARTIDOS ALGUIEN LES HA COMENTADO QUE NO ES NECESARIO, SIN

EMBARGO A NOSOTROS NOS ESTÁN OBLIGANDO A QUE PRESENTEMOS ESTOS

COMPROBANTES, YO LE PEDIRÍA VERDAD, QUE SI USTEDES NO ESTÁN DE ACUERDO, PUES

BUSQUEN ALGÚN JUSTIFICANTE, ALGUNA JUSTIFICACIÓN VERDADERAMENTE LEGAL QUE

NOSOTROS PUDIÉRAMOS APLICAR PARA EXENTARLOS DE ESTO, PERO YA CUANDO SE NOS HIZO

AUDITORIA, YA SE NOS MENCIONABA QUE TENÍAMOS QUE APLICAR ESTO A PARTIR DE CUANDO

ENTRARA EN VIGOR. GRACIAS LICENCIADO. SI NO HUBIERA OTRA PREGUNTA, SEÑOR

SECRETARIO TÉCNICO. PERDÓN ANTES DE QUE PROCEDA, YO TENÍA OTRA COSA QUE

COMENTARLES. TENEMOS YA, EN RELACIÓN CON EL FINANCIAMIENTO DEL DOS MIL CATORCE

PARA ACTIVIDADES ESPECIFICAS NUESTRA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN HIZO UN CUADRITO DE

LO QUE USTEDES TENDRÍAN QUE JUSTIFICAR PARA PODER RECIBIR ESTE DINERO, ENTONCES, LES

VAN AHORITA A REPARTIR LA TABLITA PARA QUE TENGAN TIEMPO DE ESTUDIARLA Y SI TIENEN

ALGUNA OBSERVACIÓN QUE SE LA HAGAN DIRECTAMENTE A LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN,

SI ME HACE FAVOR LICENCIADO. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS

CONSEJERAS Y CONSEJERO ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO

REFERIDO.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJERAS Y CONSEJERO ELECTORAL, SI APRUEBAN EL PROYECTO DE ACUERDO DE

REFERENCIA POR FAVOR MANIFIÉSTENLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS.

CONSEJERA PRESIDENTA, LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS OCUPA HA

SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO

CONSEJERA PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO LE SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL ORDEN DEL

DÍA.

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SECRETARIO TÉCNICO:

HAGO DEL CONOCIMIENTO CONSEJERA PRESIDENTA QUE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA

HAN SIDO AGOTADOS Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 386 DEL CÓDIGO ELECTORAL

DEL ESTADO, LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ASISTENTES SE TIENEN POR

NOTIFICADOS DEL ACUERDO APROBADO EN LA PRESENTE SESIÓN, POR LO QUE PROCEDE

LLEVAR A CABO LA CLAUSURA CORRESPONDIENTE, INVITO A TODOS LOS PRESENTES NOS

PONGAMOS DE PIE.

CONSEJERA PRESIDENTA:

EN VISTA DE LO ANTERIOR SE DECLARA CLAUSURADOS LOS TRABAJOS DE LA PRESENTE SESIÓN

EXTRAORDINARIA SIENDO LAS ONCE HORAS CON TREINTA Y SIETE MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE

ENERO DEL DOS MIL QUINCE, MUCHAS GRACIAS A TODOS POR SU ASISTENCIA. FELIZ AÑO, FUE

LA PRIMERA VEZ QUE NOS VIMOS DE MANERA FORMAL. PARA TODOS LO MEJOR. QUE HAYA

TRABAJO, SALUD Y MUCHA FELICIDAD.

LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA

BARKIGIA LEAL

MTRO. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA