ACTA - DECIMOQUINTA REUNION EXTRAORDINARIA DEL...

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ACTA FINAL

XV REUNION EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ ANDINO DEAUTORIDADES DE TRANSPORTE ACUATICO "CAATA"

La XV Reunión Extraordinaria del Comité Andino de Autoridades del Transporte Acuático (CARTA), fue organizada y convocada por la Secretaría General de la Comunidad Andina, y celebrada en la Ciudad Santafé de Bogotá, Colombia, los días 29 y 30 de octubre de 1998.

I

En el acto de inauguración, hizo uso de la palabra el Contralmirante Alfonso Calero Espinosa, Director General Marítimo de Colombia y Presidente del Comité Andino de Autoridades del Transporte Acuático “CAATA”, quien dio la bienvenida a las delegaciones participantes resaltando la importancia de los temas de la Agenda propuesta para la reunión, y expresó el mejor de los éxitos en las deliberaciones que se llevarán a cabo durante el evento.

II

La reunión contó con la participación de las autoridades nacionales competentes de transporte acuático de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, representantes del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo, FECUTI ANGINA y Funcionarios de otros organismos gubernamentales de los Países Miembros. Asimismo, se contó con la coordinación y asesoría de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

La lista de participantes consta como Anexo I de la presente Acta.

III

Verificado el quórum e instalada la reunión, el encuentro se inició bajo la Presidencia del Contralmirante Alfonso Calero Espinosa, Director General Marítimo de Colombia.

Acto seguido, se sometió a consideración de los asistentes el contenido de la Agenda Tentativa, la cual fue aprobada y desarrollada tal como se detalla a continuación:

1. Presentación del Informe Final de la Reunión de Interlocutores, realizada en cumplimiento de la Resolución CAATA No. XIV-EX -72(30 ABR-98), y revisión del Proyecto de Decisión sobre Garantías Marítimas (Hipoteca Naval y Privilegios Marítimos) y Embargo Preventivo de Buques, y su correspondiente exposición de motivos.

2. Informe de la Secretaría General sobre la Resolución CAATA No. VII-75 del 26 Jun.98 (Financiamiento del Estudio sobre la utilización comercial del Sistema Fluvial de los Países Miembros.)

3. Análisis de la Decisión 439 (Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina); del

documento informativo de la delegación del Ecuador; y del informe de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

4. Proyecto de Decisión Relativo al Fletamento a Casco Desnudo y Arrendamiento Financiero de Buques, revisión de los resultados de la Reunión Conjunta de Expertos de los Ministerio de Hacienda o Economía con los del Sector del Transporte Acuático; y de los resultados de la Coordinación realizada al interior de los países por las Autoridades de Transporte Acuático con las Autoridades de Hacienda o Economía, para lograr consenso sobre este tema.

5. Revisión de los textos consolidados del Documento y del Contrato del T.M.I., de uso comunitario.

6. Análisis del programa de capacitación y difusión del Transporte Multimodal Internacional en la Subregión, consolidado por el Grupo de Trabajo de Transporte Multimodal del Ministerio de Transporte de Colombia.

7. Preparación de la realización del III Coloquio Portuario: Informe sobre el estado de la modernización y privatización por parte de las autoridades de cada País.

8. Informe de la Secretaría Pro-Témpore del CAATA sobre la Resolución CAATA No. VII-76 del 26 Jun.98 (Elaboración de un Procedimiento Administrativo para el seguimiento y ejecución de las Resoluciones).

9. Varios.

Informe de la Delegación de Bolivia sobre la situación del Registro Boliviano.

Informe de la Secretaría General de la situación de la Decisión 327 sobre tránsito aduanero.

El 1er. Punto desarrollado, Presentación del Informe Final de la Reunión de Interlocutores, realizada en cumplimiento de la Resolución CAATA No. XIV-EX72(30 ABR-98), y revisión del Proyecto de Decisión sobre Garantías Marítimas (Hipoteca Naval y Privilegios Marítimos) y Embargo Preventivo de Buques, y su correspondiente exposición de motivos.

Se dio lectura a la Exposición de Motivos (Proyecto) y se presentó el Proyecto de Decisión sobre Garantías Marítimas (Hipoteca Naval y Privilegios Marítimos) y Embargo Preventivo de Buques. Seguidamente el Presidente invitó a las delegaciones para que hicieran uso de la palabra en relación con los documentos pertinentes. El Proyecto de Decisión fue aprobado por unanimidad por las delegaciones de los Países Miembros, incorporando las modificaciones propuestas. (Resolución CAATA No. XV.EX-77) (Anexo II)

Punto 2°: La Resolución CAATA No. VII-75 del 26 Jun.98 (Financiamiento del Estudio sobre la utilización comercial del Sistema Fluvial de los Países Miembros.), que solicitara a la Secretaría General de la Comunidad Andina, realizar gestiones para obtener nuevamente fondos ante la Unión Europea u otros Organismos Internacionales, para continuar y concluir con el proyecto iniciado para terminar el mencionado estudio; informó lo siguiente:

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a) Ante la Unión Europea.

Debido a que entre el 26 y 28 de noviembre próximo se reunirá en Cartagena de Indias, la V Reunión de la Comisión Mixta Andino - Europea y en su Agenda se analizarán nuevos temas y proyectos de cooperación, la Secretaría propuso ante la reunión preparatoria celebrada recientemente en Lima, Perú, entre los Países Miembros, que dentro del tema de Fortalecimiento del Mercado Común Andino y el Grupo de Proyectos sobre Infraestructura y Servicios, se incluya este estudio fluvial.

Recomendó además, se aprovechen los avances y la experiencia europea en el desarrollo de sus sistemas fluviales que utilizan comercialmente en forma intensiva, para que también se adicione como un nuevo componente de la cooperación.

Los delegados apoyaron a la Secretaría en está propuesta y aprobaron la Resolución CAATA XV.EX - 78 (30 OCT.98), que respalda el pedido dada la importancia del tema. Varios participantes ofrecieron contribuir con alguna documentación que le permita a la Secretaría General de la Comunidad Andina preparar mejor la propuesta que se presente en la Comisión Mixta.

b) Ante la Corporación Andina de Fomento "CAF"

La Secretaría informó también que ha realizado consultas con la CAF, donde se conoció que este organismo viene adelantando un estudio fluvial de la Subregión, el cual está en la fase final para publicación. Cuando se tenga conocimiento se podrá establecer si esté satisface algunos requerimientos o no del proyectado en estudio. Lo anterior permitirá reformular los términos de referencia de la nueva propuesta, si tuviere otro contexto.

Punto 3°: Análisis de la Decisión 439 (Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina) del documento informativo de la delegación del Ecuador, que presentó el documento en mención, el cual consta en el Anexo No. III. Después de realizar una explicación pormenorizada sobre el tema, se decidió conformar un Grupo de Trabajo con delegados de cada País Miembro y la Secretaría general para estudiarla adopción de políticas en materia de comercio de servicio subregional en relación con el transporte marítimo, el cual estará coordinado por Ecuador. (Resolución CAATA No. XV.EX - 79).

Punto 4°: Proyecto de Decisión Relativo al Fletamento a Casco Desnudo y Arrendamiento Financiero de Buques: Revisión de los Resultados de la Reunión Conjunto de Expertos de los Ministerio de Hacienda o Economía con los del Sector del Transporte Acuático; y de los resultados de la Coordinación realizada al interior de los países por las Autoridades de Transporte Acuático con las Autoridades de Hacienda o Economía, para lograr consenso sobre este tema, se presentó un amplio debate que en términos generales se resume de la siguiente forma:

La Secretaría General de la Comunidad Andina informa que en desarrollo de lo acordado en la Comisión y lo tratado en la VII Reunión Extraordinaria del CAATA (26 JUN.98) convocó para el 19 y 20 de octubre pasado una reunión de Expertos tributarios de los Ministerios de Hacienda o Economía para determinar a la luz de las legislaciones nacionales, los ajustes que la propuesta debería tener.

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Se informó que lamentablemente no se pudo llevar a efecto por inasistencia de los expertos tributarios de Bolivia, Ecuador, Colombia y Venezuela y los expertos de transporte acuático de Bolivia, Colombia y Venezuela; no obstante contar con los conceptos tributarios por escrito de Colombia, Ecuador, Penó y Venezuela. .

Se acordó hacer otra vez las gestiones sobre el proyecto al interior de los Países, entre las Autoridades de Transporte Acuático, de Integración y Comercio y los de Economía y Hacienda, resultados que deben ser transmitido a la Secretaría General durante el mes de noviembre, para que ésta incorpore los cambios, si hubiere lugar, y se lo distribuya a los Países para su aprobación final.

Si existiere un texto aprobado por todos los Países, la Secretaría en cumplimiento con la Resolución CAATA XII.EX.62 (6 SET.96) lo llevará nuevamente a la Comisión para su aprobación.

Punto 5°: Se llevo a cabo la revisión del texto consolidado del Documento y del Contrato del T.M.I. de uso comunitario espécimen y contrato.

En cuanto al Contrato de Transporte Multimodal, luego de ser revisado por las Delegaciones respectivas artículo por artículo, la Delegación de Colombia, quedo encargada de llevar a cabo las modificaciones pertinentes y enviarlo a la Secretaría General de la Comunidad Andina, para que junto con el Documento de la T.M.I. se eleve a consideración del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo, que también hará una propuesta y preparará una versión de dichos documentos en inglés. (Anexo IV).

Una vez revisado el concepto y la traducción enviados por el Instituto, si los comentarios son de fondo, la circulará entre los Países para conocer sus opiniones; de no serlo lo enviará para información a los Países y proseguirá su trámite ante la Cámara de Comercio Internacional.

Punto 6°: Análisis del Programa de Capacitación y Difusión del Transporte Multimodal Internacional en la Subregión, consolidado por el grupo de trabajo de transporte multimodal de Colombia, para definir un Programa de Actividades sobre esta materia.

Se presentó la propuesta del Grupo de Transporte Multimodal del Ministerio de Transporte de Colombia, que contiene un temario y posibles conferencistas para ser realizado durante 4 días en cada País. Se aspira que funcionarios de organismos internacionales como la CEPAL, UNCTAD, UNCITRAL y CAN participen (Anexo V).

Se acogió la propuesta y se dejo en libertad a los Países para que con las entidades que tengan a bien considerar lo organicen en un plazo máximo de doce meses a partir de la fecha.

También la Secretaría General hizo entrega de los plegables sobre el evento que sobre Integración y Transporte Multimodal está organizando las Asociaciones Peruana y Argentina de Derecho Marítimo, con el patrocinio de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Señaló que los organizadores consideran necesario la presencia de un funcionario aduanero y uno encargado del Transporte Multimodal de cada País, aspecto que la Secretaría General ya informó por escrito a las diversas autoridades de los Países Miembros, pues dichos funcionarios estarán exentos del pago de ingreso al evento y tendrán alojamiento, manutención, por cuenta del evento.

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Punto 7°: Preparación a la realización del III Coloquio Portuario: Informe sobre el estado de la modernización y privatización por parte de las Autoridades de cada País.

El mandato de la XV Reunión del CAATA de incluir éste tema en la agenda, para poder definir los alcances y contenido del III Coloquio Portuario, se cumplió con la entrega de los documentos de los anteriores Coloquios celebrados en los años 1991 y 1994, y la presentación de la situación de modernización y privatización que hicieron los representantes de los Países Miembros.

Se encarga a la Secretaría General de preparar el Coloquio y para tal efecto se convino que los países le envíen la información sobre los avances y la modernización que permita organizar un evento de utilidad práctica. La Secretaría informó que también incluyeron éste tema en la próxima V Comisión Mixta Andino Europea, pues considera conveniente que asistan Autoridades y expertos extrazonales.

En el Punto 8°. Informe de la Secretaría Pro-Témpore del CAATA sobre la Resolución CAATA No. VII-76 del 26 Jun.98 (Elaboración de un Procedimiento Administrativo para el seguimiento y ejecución de las Resoluciones), Colombia quien tiene a su cargo la Secretaría Pro-Témpore, elaboró con base a informes presentados por los Países Miembros que han tenido a su cargo la Presidencia, un trabajo de recopilación de las Resoluciones que' hasta la fecha ha expedido el CAATA, que contiene el compendio temático de las mismas, un cuadro que resume las resoluciones con número, fecha y lugar de expedición, parte resolutiva, estado de situación y las observaciones pertinentes, incluyendo como parte final la transcripción de las Resoluciones. Dicho trabajo le fue entregado a cada Delegación en un diskette, trabajado en Word, Versión 6.0. El Delegado de Colombia solicita a los Países Miembros alleguen en el menor tiempo posible las observaciones que se consideren necesarias.

Punto 9°: Varios:

Informe de la Delegación de Bolivia sobre la situación del Registro Boliviano.

El Representante de Bolivia informa sobre las gestiones que ha realizado su País para adoptar la legislación que permita establecer un Registro Boliviano de Buques. Indica que se preparó un proyecto de ley para la adhesión de Bolivia a los Convenios de la OMI, proceso que esta avanzando rápidamente en el congreso.

Asimismo, informa la preparación de un Reglamento Provisional de Registro Boliviano de Buques, basado en la propuesta Andina, que ha contado con la asesoría del Cónsul de Bolivia en Grecia. Gracias a su gestión se han registrado hasta la fecha doce buques en dicho registro.

Se le solicitó al representante de Bolivia envíe a la Secretaría General por escrito la información de los Delegados. Asimismo de lo realizado hasta la fecha por considerarlo de vital importancia para la subregión el establecimiento del registro Andino.

Informe de la Secretaría General de la situación de la Decisión 327 sobre tránsito aduanero.

La Delegación del Ecuador solicitó a la secretaría General informe sobre el estado del Proyecto de Decisión que modificará la Decisión 327 "Tránsito Aduanero Internacional.

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El Representante de la Secretaría General indicó que el proyecto se puso ha consideración del Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático en julio pasado y fueron enterándonse detalladamente de su contenido. En la próxima reunión del Comité deberán hacer sus comentarios para realizar los ajustes pertinentes.

En fe de lo cual, los representantes de los Países Miembros participantes suscriben la presente Acta, en Santafé de Bogotá, a los treinta (30) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998)

(Fdo.)ALFONSO CALERO ESPINOSA

Presidente del CAATA

(Fdo.) (Fdo.)NAPOLEON PRADO ARISPE PUBLIO ALFONSO MEDINA BERNAL

Bolivia Colombia

(Fdo.) (Fdo.)MARIO PINTO RICAURTE EUSEBIO VEGA BUEZA

Ecuador Perú

(Fdo.) (Fdo.)MIRKO MARKOV MIKAS HERNANDO ARCINIEGAS SERNA

Venezuela Comunidad Andina

(Fdo.) (Fdo.)RAFAEL MENDIETA BERMUDEZ ANDRES BENAVIDES

Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo Fecuti Andina

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ANEXO I

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LISTA DE PARTICIPANTES

BOLIVIA

Capitán de Navío DEMN. Napoleón Prado ArispeDirector General de la Marina Mercante Nacional Ministerio de Defensa NacionalDirección: Avenida Ecuador. Esquina Honduras.

La Paz, Bolivia.Teléfono: 244401 -221193 Fax: 244401

COLOMBIA

CALM. Alfonso calero Espinosa Director General MarítimoPresidente del Comité Andino de Autoridades del Transporte Acuático (CARTA) Dirección: Calle 41 No. 46 - 20. CAN

Santafé de Bogotá, Colombia. Teléfono: 2220301 - 2214221 Fax: 2222636

CC® Publio Alfonso Medina Bernal. Jefe de la División de Transporte Marítimo Dirección General MarítimaMinisterio de DefensaDirección: Calle 41 No. 46-20. CAN

Santafé de Bogotá, Colombia. Teléfono: 2220382Fax: 2225152

Doctor Gonzalo Muñoz Arboleda. Director General de Transporte Marítimo Ministerio de TransporteDirección: Avenida El Dorado - CAN

Santafé de Bogotá, Colombia. Teléfono: 2220958Fax: 2221041

Doctor Carlos Alberto Ramírez Director General de Transporte Fluvial Ministerio de TransporteDirección: Avenida El Dorado - CAN – Mintransporte Ofc. 503

Santafé de Bogotá, Colombia.Teléfono: 2221248 - 2221609Fax: 2215150

Doctora María Cecilia Lopera González Jefe Oficina de PlaneaciónMinisterio de TransporteDirección: Avenida El Dorado CAN - Mintransporte. Piso 4°.

Santafé de Bogotá, ColombiaTeléfono: 2223535 Fax: 2224755

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Doctora Norma RodríguezSubdirector Finanzas y Relaciones Internacionales Ministerio de Comercio ExteriorDirección: Calle 28 No. 13 A -15. Piso 6°.

Santafé de Bogotá, Colombia. Teléfono: 3363681Fax: 3362468

Doctor Luis Armando Blanco Cruz Asesor Viceministro de Hacienda Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 7 A No. 6-45.

Santafé de Bogotá, Colombia. Teléfono: 2849464Fax:

Doctor Diego Rengifo GarcíaJefe de División Análisis y Programación DIANDirección: Carrera 7 A No. 6-45

Santafé de Bogotá, Colombia. Teléfono: 3422534Fax: 3417515

Ingeniero Norberto Piñeros Reyes AsesorSuperintendencia General de Puertos. Dirección: Calle 28 No. 13 A -15. Piso 15.

Santafé de Bogotá, Colombia.Teléfono: 2837619Fax: 2814901

CC. Luis Edilberto Serrato Urrego Jefe Oficina de Asuntos Internacionales Dirección General Marítima.Dirección: Calle 41 No. 46-20. CAN

Santafé de Bogotá, Colombia. Teléfono: 2220247Fax: 2222636

Abogada Gloria Inés Hurtado Langer AsesoraDirección General Marítima.Dirección: Calle 41 No. 46 - 20. CAN

Santafé de Bogotá, Colombia. Teléfono: 2220045Fax: 2220045

Economista Nancy Peñuela Bermúdez Jefe Sección Transporte Marítimo Dirección General MarítimaDirección: Calle 41 No. 46 - 20. CAN

Santafé de Bogotá, Colombia. Teléfono: 2220382Fax: 2225152

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ECUADOR

CALM. Mario Pinto RicaurteDirector General de la Marina Mercante y del Litoral Dirección: Elizalde 101 y Malecón

P.0. Box 7241 Guayaquil, Ecuador. Teléfono: 324230 Fax: 327958

Capitán de Navío E.M. Dick Rivadeneira López Jefe de Transporte AcuáticoDirección General de la Marina Mercante y del Litoral. Dirección: Elizalde 101 y Malecón

Postal 2412 Guayaquil, Ecuador. Teléfono: 320400 - 320387Fax: 324246 - 324714

Doctor José Roberto González VillacisAsesor de la Unidad Técnica y de Modernización Dirección de la Marina Mercante y Puertos del Ecuador. Dirección: Elizalde s/n. y Malecón.

Postal 7412 Guayaquil, Ecuador. Teléfono: 320400 - 328119 (Oficina) Fax: 324246 - 324719

PERU

Ingeniero Eusebio Vega BuezaDirector General de Transporte AcuáticoMinisterio de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dirección: Avenida 28 de Julio No. 800.

Lima, Perú.Teléfono: 4334437Fax: 4336870

VENEZUELA

Contralmirante Mirko Markov MikasDirector General Sectorial de Transporte Acuático. Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección: Av. Lecuna Torre Este. F38. Parque Central.

Caracas, Venezuela.Teléfono: 5092810/11 Fax: 5092885

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Doctor Horacio Paradisi Carabaño Director de Transporte Acuático Dirección General Sectorial de Transporte Acuático Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Dirección: Av. Lecuna Torre Este. P.38. Parque Central.

Caracas, Venezuela.Teléfono: 5092875Fax: 5092737 -5092848

Doctor Carlos SucreDirector de Industria de Servicios Ministerio de Industria y Comercio Dirección: Calle Los Cedros. Manzana 3. Avenida Libertador.

Caracas Venezuela.Teléfono: 7612442 - 7617294 Fax. 7629864 - 7629303

SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Doctor Herrando Arciniegas Serna CoordinadorComunidad Andina de NacionesDirección: Paseo de la República 3895

Esquina con Andrés Aramburú San Isidro. Lima Perú.Teléfono: 2212222Fax: 2213329

OTROS

CONUDFI/FECUTI ANDINA

Doctor Andrés Benavides Sanchez Vicepresidente TécnicoCUTMADirección: Carrera 13 A No. 34 -55

Bogotá, Colombia. Teléfono: 2870427 / 3702 Fax: 2873965

INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO MARITIMO

Doctor Rafael Mendieta Bermúdez Vicepresidente para ColombiaInstituto Iberoamericano de Derecho Marítimo Dirección: Calle 100 No. 8 A - 49. Torre B. Piso H.

Santafé de Bogotá, Colombia. Teléfono: 2183933 - 2183702Fax: 6141757

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ANEXO II

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EXPOSICION DE MOTIVOS(Proyecto)

Proyecto de Decisión sobre Garantías Marítimas (Hipoteca Naval y Privilegios Marítimos) y Embargo Preventivo de Buques.

Antecedentes

La Decisión 288 (21.MAR.91) que liberalizó en forma irrestricta el acceso a las cargas originadas y destinadas dentro de la Subregión a buques de tercera bandera, Instituyó una modificación violenta en la estructura de la industria del transporte marítimo de la Comunidad Andina edificada, en gran parte, al amparo de las medidas proteccionistas que reservaba a las naves de bandera nacional el transporte de una parte sustancial de su comercio exterior. Si bien es cierto que estas medidas proteccionistas encarecían el transporte y obstruían la libre competencia con naves de terceros países, también lo era que las Marinas Mercantes de la Subregión, a diferencia de sus competidores, tenían que soportar los efectos de una presión tributaria y arancelaria mayor y una legislación laboral menos flexible.

E n todo caso, la Decisión bajo comentario debió aprobar al mismo tiempo, medidas para el fomento de las Marinas Mercantes que paliaran los efectos de la liberalización y ofrecieran a éstas las mismas facilidades que tienen los buques de terceras banderas. para que pudieran competir con ellas en igualdad de condiciones. Al no hacerlo, gran parte de la flota de la Subregión fue vendida al extranjero o emigró a les Registros de países que ofrecían las mismas facilidades que a sus competidores.

Esta situación trajo como consecuencia un desmantelamiento progresivo de la industrial naval en la Subregión, que concitó la atención de las autoridades nacionales de transporte acuático, las mismas que propugnaran la adopción de la Decisión 314 (06.FEB.92) que liberaliza el acceso a las cargas transportadas por vía marítima que genere el comercio exterior de los países de la Subregión, conforme a los requisitos y condiciones que esta norma comunitaria establece, en cayo articulo 9 se insta a los Países Miembros para que tomen acciones rara el fomento de las Marinas Mercantes, entre otras:

(a) La implantación de una política de flexibilización en materia de registro de naves;

(b) La implantación de una legislación que libere a las empresas de transporte marítimo de la Subregión de las medidas que afectan su actividad e inciden en sus costes de operación y que se reflejan de modo particular en exigencias de carácter laboral, arancelario y tributario: y

(c) La flexibilización de los controles actuales para la facilitación del transporte marítimo.

En cumplimiento de la correspondiente Directriz Presidencial aprobada en el IX Consejo Presidencial Andino (Acta de Sucre) celebrado en la ciudad de Sucre-Bolivia (22-23ABR.97), la cual encomienda a la Secretaria General de la Comunidad Andina, que inicie los estudios para la presentación de propuestas destinadas a fomentar la actividad de las Marinas Mercantes en los países de la

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Subregión; este órgano comunitario elaboró tres Proyectos de Decisión sobre los siguientes temas, los mismos que fueron sometidos a consideración del Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA):

(1) Fletamento a casco desnudo y arrendamiento financiero de buques a ser utilizados por empresas navieras de la Subregión, a fin de otorgar facilidades para la adquisición de buques mediante ese mecanismo financiero.

(2) Constitución de un Registro Andino de Buques con las características y flexibilidad adecuadas, que permitiera a las Marinas Mercantes de la Subregión competir con buques matriculados en "Registros Abiertos”, sin alterar el ordenamiento jurídico vigente en los Países Miembros; y

(3) Contar con normas moderas y armonizadas sobre el régimen de las garantías marítimas (hipoteca naval y privilegios marítimas), y el embargo preventivo de buques; como complemento del Registro Andino de Buques y para disponer de un marco normativo comunitario que ofrezca las garantías adecuadas a las inversiones que se realicen en el transporte acuática.

Debatidas las tres propuestas, la primera fue sometida a consideración de la Comisión de la Comunidad Andina sin lograr su aprobación, quedando postergada su adopción (11.JUN.98), hasta que se pronunciaran las autoridades fiscales y tributarias de los países de la Subregión. La segunda quedó sustituida por el proyecto de crear un Registro de Buques en Bolivia que ofrezca las mismas condiciones fiscales y laborales que actualmente ofrecen los países que mantienen "Registros Abiertos".

Contenido

La tercera propuesta es materia de la presente Exposición de Motivos y del adjunto Proyecto de Decisión sobre Garantías Marítimas (Hipoteca Naval y Privilegios Marítimos) y Embargo Preventivo de Buques. Se hace referencia sin embargo a los antecedentes, para situarla dentro del contexto que corresponde, ya que si bien cada una de las tres propuestas tienen autonomía para ser tratadas en forma independiente, las tres guardan relación entre sí, en la medida que han sido formuladas en cumplimiento del mandato contenido en la Decisión 314 rara ofrecer facilidades tendentes al fomento de las Marinas Mercantes de la Subregion, y compensar los efectos de las Decisiones a que se ha hecho referencia.

A fin de modernizar la legislación de los países de fa Subregión, en materia de garantías marítimas, el Proyecto de Decisión refunde en un solo texto disposiciones relativas a Hipoteca Naval, Privilegios Marítimos y Embargo Preventivo de Buques, que han sido elaboradas sobre la base del Convenio Internacional sobre los Privilegios Marítimos y la Hipoteca Naval 1993, aprobado por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y la Organización Marítima Internacional (OMI) celebrada en Ginebra (06.MAY.93), y el Proyecto para un Convenio internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques, elaborado por el Grupo lntergubernamental de Expertos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la OMI.

Es conveniente anotar que el Convenio internacional sobre los Privilegios Marítimos y la Hipoteca Naval 1993, fue adoptado para devolver el rango privilegiado de esta garantía real, con la finalidad de facilitar el financiamiento para la adquisición de

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buques y, en este sentido, es complementario del Proyecto de Decisión sobre Fletamento a casco desnudo y arrendamiento financiero de buques a ser utilizados por empresas navieras de la Subregión. Asimismo, es menester acotar que el Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), mediante Resolución CAATA N° V-52 (04.NOV.94), exhortó a los Países Miembros para que se adhirieran a dicho instrumento internacional, atendiendo a la necesidad de actualizar el marco regulatorio sobre tales temas.

Ahora bien, el Proyecto de Decisión sobre Garantías Marítimas (Hipoteca Naval y Privilegios Marítimos) y Embargo Preventivo de Buques que se anexa, regula aspectos de estas instituciones que deben ser materia de tratamiento uniforme para no apartarse de los Convenios Internacionales antes puntualizados; y su adopción por parte de la Comisión de la Comunidad Andina, permitiría de un lado, la inmediata entrada en vigor de las disposiciones del Convenio Internacional sobre las Privilegios Marítimos y la Hipoteca Naval 1993. y de otra lado, la adopción de acciones coordinadas de los Países Miembros de la . Subregión en la próxima Conferencia de Plenipotenciarios de Las Naciones Unidas. Programado para en Ginebra el próximo mes de marzo de 1999, en la que se discutirá el Proyecto para un Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques.

El tema de las garantías marítimas que contiene el Proyecto de Decisión que se está sometiendo a consideración, se inserta en la política de promoción de la industria naval y fomento de la actividad de las Marinas Mercantes de los países de la Subregión, ya que la falta de un marco legal adecuado sobre los temas indicados afecta seriamente el desplazamiento de capitales haca el transporte acuático, sobre todo en el caso de países cuyas Marinas Mercantes no cuentan con el respaldo financiero necesario que pueda sustituir la hipoteca naval.

El adjunto Proyecto de Decisión está dividido en tres capítulos: a) De la Hipoteca Naval; b) De los Privilegios Marítimos sobre el Buque, y, c) El Embargo Preventivo de Buques, su contenido está basado en los instrumentos internacionales arriba precisados, adoptados por la comunidad internacional rara el fomento de las Marinas Mercantes; así como ordena la estructura de las Garantías Marítimas (la hipoteca naval y los privilegios marítimos) y su forma de ejecución (el embargo preventivo de buques).

La consideración que se le dispense a este Proyecto de Decisión y su eventual aprobación por parte de Comisión de la Comunidad Andina, constituirá un reconocimiento al trabajo de elaboración de proyectos de normas comunitarias y de seguimiento para el cumplimiento de las mismas, que han venido efectuando las autoridades nacionales competentes de transporte acuático de los Países Miembros, para coadyuvar en la consolidación y perfeccionamiento del proceso de integración.

Setiembre de 1998.

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DECISION(Proyecto)

Garantías Marítimas (Hipoteca Naval y Privilegios Marítimos) y Embargo Preventivo de Buques

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Capítulos III y XI del Acuerdo de Cartagena. el Capítulo II de la Decisión 314, Decisión 390, Resolución CAATA No. V-B2 del Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático y la Propuesta No. ... de la Secretaria General de la Comunidad Andina.

CONSIDERANDO:

Que el IX Consejo Presidencial Andino reunido en Sucre, Bolivia, instruyó a la Secretaría General de la Comunidad Andina a efectos que inicie los estudios para la presentación de propuestas destinadas a fomentar !a actividad de las Marinas Mercantes de los países de la Subregión;

Que, en este sentido, resulta necesario promover y fortalecer !as Marinas Mercantes de la Subregión, con una legislación moderna y armonizada de garantías marítimas (hipoteca naval y privilegios marítimos) y embargo preventivo de buques, a fin de disponer de un marco normativo comunitario, que ofrezca las garantías adecuadas a las inversiones que se realicen en el transporte acuático;

Que el Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), aprobó la Resolución CAATA No. V-S2 (04.NOV.94), con la que se exhorta a las Países Miembros para que se adhieran al Convenio Internacional sobre los Privilegios Marítimos y la Hipoteca Naval 1993, atendiendo a la necesidad de actualizar el marco regulatorio sobre esas materias;

Que el citado Convenio conjuntamente con el Proyecto de Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas sobre el Embargo Preventivo de Buques de Navegación Marítima 1952, en actual revisión, y las trabajos de armonización de legislación marítima efectuados por la UNCTAD y la OMI en Centro y Sudamérica; han servido como base para armonizar una normativa comunitaria destinada a fomentar el desarrollo de las empresas navieras andinas y de la actividad marino mercante en su conjunto, acorde con las tendencias y prácticas internacionales, en la que se regula sólo sobre determinados aspectos, dejando el desarrollo de su aplicación a la respectiva legislación nacional de los Países Miembros;

DECIDE:

Artículo 1 .- Para los efectos de la presente Decisión, se entiende por:

Autoridad(es) Competente(s): la entidad competente que cumpla con las funciones de registro de buques en cada País Miembro, de conformidad con la legislación nacional respectiva, incluyendo a los Cónsules.

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Buque o Nave: toda construcción flotante can medios de propulsión propios destinada a la navegación por agua, que se utiliza en el comercio para e! transporte de carga o pasajeros o de ambos, de más de 500 toneladas de registro bruto.

Fletamento a casco desnudo: el contrato de arrendamiento válido y debidamente registrado de un buque, por tiempo determinado, en virtud del cual el arrendatario tiene la posesión y el control pleno del buque, incluido el derecho a contratar al capitán y a la tripulación por el período del arrendamiento.

Organismo Nacional Competente: las autoridades de transporte acuático de los Países Miembros de la Comunidad Andina. que integran el Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA).

País(es) Miembro(s): cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

País del Pabellón: el país por ante cuya Autoridad Competente ha sido solidada la inscripción del buque y cuya bandera enarbola el buque estando autorizado par ello.

Propietario: la persona natural o jurídica que aparece como tal en el registro de buques del País Miembro del Pabellón o en el registro originario a subyacente.

CAPITULO l

DE LA HIPOTECA NAVAL

Articulo 2 - Los buques pueden ser objeto de hipoteca naval, siempre que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Buques del respectivo País Miembro. La hipoteca naval sujeta directa e inmediatamente los buques al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad se constituye.

Articulo 3 .- La hipoteca naval se constituye por escritura pública y debe inscribirse en el Registro de Buques para que surta los efectos que esta Decisión le reconoce. Las hipotecas navales no serán válidas ni oponibles a terceros hasta que no se haya practicado su inscripción en el Registro de Buques respectivo.

Asimismo será necesaria la escritura pública para la inscripción de los actos y contratos en cuya virtud se modifiquen o extingan las hipotecas.

Artículo 4 .- Cuando la hipoteca naval se otorgue fuera de los Países Miembros, la forra del acta se regirá por la ley del lugar de su otorgamiento, pero para que pueda producir efectos en cualquiera de los Países Miembros, deberá constar por escrito de fecha cierta conteniendo la información a que se refiere el Artículo siguiente, con las finas de sus otorgantes o la firma del notario o fedatario público que intervenga, autenticadas o legalizadas por el Cónsul competente.

Articulo 5 .- instrumento de constitución de la hipoteca naval deberá contener.

1. Nombres, apellidos, nacionalidad y domicilio del acreedor y del deudor y, si se trata de personas jurídicas, su denominación o razón social y domicilios, así como el registro en que se encuentren inscritos;

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2. Nombre, número, clase, distintivo de llamada y matrícula del buque;

3. Arqueo bruto, eslora máxima y demás características principales del buque:

4. Los pactos en virtud de les cuales se acuerde expresamente la extensión de la garantía a los fletes, indemnizaciones, o en los que, de cualquier modo, se delimite el objeto de la garantía;

5. La fecha y la naturaleza de! contrato por el que se crea la hipoteca o naturaleza del crédito que garantiza la hipoteca;

6. El monto o, en su caso, cantidad máxima de la obligación para cuya seguridad se constituye la hipoteca, así como, los intereses convenidos, plazo, lugar y forma de pago: o la forma de determinar dicho monto en caso de ser una cantidad indeterminada;

7. Los demás pactos válidos.

Artículo 6 .- La hipoteca naval se extiende de pleno derecho a las partes integrantes como e! casco, maquinaria y todas aquellas que no pueden ser separadas de éste sin alterarlo substantivamente, y a las pertenencias del buque, como los equipos de navegación, aparejos, repuestos y otros similares, que sin formar parte del mismo, están afectos a su servicio en forma permanente.

Artículo 7 .- Si se tratara de la hipoteca de un buque en construcción, el instrumento de constitución deberá contener los mismo requisitos señalados en el Artículo 5, salvo los mencionados en el inciso 2, que se sustituirán por la individualización del astillero o lugar de construcción; la fecha en que se inició la construcción y aquella en que se espera que termine; el hecho de haberse invertido al menos la tercera parte de su valor presupuestado y el número de construcción asignado.

Artículo 8 .- Para los efectos de lo establecido en el Artículo anterior y salvo pacto en contrario, se considerarán además partes integrantes del buque y sujetas a la garantía, los materiales, equipos y elementos de cualquier naturaleza, susceptibles de ser individualizados como especies o cuerpos ciertos, que se hallen acopiados o depositados en el astillero y que estuvieren destinados a la construcción, aún cuando no hayan sido todavía incorporados a la obra principal, con tal de que dichos materiales, equipos o elementos sean suficientemente identificados en el instrumento de constitución de la hipoteca.

Artículo 9 .- La fecha y hora de inscripción de la hipoteca naval en el Registro de Buques correspondiente determinará la prelación del crédito.

Artículo 10 .- Los acreedores de hipotecas navales conservan su derecho a solicitar la venta judicial de! buque gravado para el pago de su crédito, aunque aquel haya pasado al dominio de un tercero con justo título y de buena fe.

Artículo 11 .- Salvo que el buque hubiere sido reparado, el acreedor hipotecario podrá ejercer sus derechos sobre los siguientes créditos de que sea titular el deudor.

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1. Indemnizaciones por daños materiales ocasionados al buque;

2- Contribución por avería común por daños materiales sufridos por el buque;

3. Indemnizaciones por daños provocados al buque con ocasión de servicios prestados en el mar, y

4. Indemnizaciones de seguro por pérdida total o por averías sufridas por el buque.

Artículo 12. - El acreedor hipotecario podrá ejercitar su derecho contra el buque o buques gravados en cualquiera de los siguientes:

1. Al vencimiento del plazo estipulado par el paco del crédito que la hipoteca garantiza;

2 Al vencimiento del plazo estipulado par el paco de los intereses de la obligación principal;

3. Cuando el deudor sea declarado en insolvencia;

4. Cuando cualesquiera de los buques hipotecados sufriere deterioro que lo inutilice para navegar,

5. Cuando se cumplan las condiciones pactadas como resolutorias en el contrato al que accede la hipoteca, así como todas aquellas que produzcan el efecto de hacer exigible el cumplimiento de la obligación que la hipoteca garantiza;

6. Cuando existiendo dos o más buques afectos al cumplimiento de una misma obligación, ocurriese la pérdida de cualquiera de dichos buques, salvo pacto en contrario.

Artículo 13 .- En cualquiera de los casos previstos en el Artículo anterior, así como cuando ron su conducta el deudor hipotecario ponga en peligro el buque hipotecado, el acreedor hipotecario tendrá derecho a entrar en posesión del buque y a explotarlo comercialmente con la diligencia ordinaria requerida. Los frenos de esta explotación deberán aplicarse primero a los intereses, a las gastos y luego al capital del acuerdo al rango de preferencia.

Para obtener la posesión del buque e! acreedor hipotecario podrá solicitar su embargo de acuerdo con las normas contenidas en el Capitulo III. ejecutado el embargo el Juez competente del País Miembro. ordenará la entrega de la posesión del buque en favor del acreedor hipotecario. Igual procedimiento podrá seguir el propietario para recuperar la posesión del buque, una vez que la obligación haya sido íntegramente cancelada.

Toda cuestión relacionada con la explotación del buque hipotecado se tramita mediante el proceso más expeditivo o sumario normado por la legislación procesal nacional respectiva.

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Articulo 14 .- El acreedor hipotecario que al entrar en posesión del buque hipotecado abuse de éste, es responsable de su pérdida o deterioro, aún por caso fortuito o fuerza mayor.

Articulo 15 .- En caso de incumplimiento el acreedor hipotecario puede proceder a la venta directa del buque hipotecado en la forma pactada al constituirse la obligación. Alternativamente o a falta de pacto, el acreedor hipotecario podrá optar por la ejecución forzosa del buque de conformidad a lo normado por la legislación procesal nacional respectiva.

Artículo 16 .- Si el buque hipotecado estuviese afecto a uno o más gravámenes adicionales a la hipoteca que dio lugar a la venta directa, el acreedor hipotecario deberá consignar a la orden del Juez competente, el importe de la venta menos los gastos, dentro de los tres (03) días siguientes al cobro de dicho precio. En este caso, el Juez notificará a los acreedores y resolverá sobre la aplicación del producto de la venta, de acuerdo a la que disponga la legislación procesal nacional respectiva.

Artículo 17 .- Para efectos de obtener la posesión del buque, el adquirente podrá solicitar su embargo de acuerdo con las normas mantenidas en el Capitulo III. Ejecutado el embargo el Juez ordenará la entrega del buque en favor del adquirente.

Articulo 18 .- Cuando se constituya más de una hipoteca sobre el mismo buque, el segundo y subsiguientes acreedores hipotecarias para proceder a la venta directa del buque deberán obtener el consentimiento de todos los acreedores hipotecarios que los precedan. Si no hubiese acuerdo sólo procederá la ejecución forzosa del buque con arreglo al proceso de ejecución de garantías.

Articulo 19 .- Son aplicables supletoriamente a la hipoteca naval, las normas sobre hipoteca del derecho común de la legislación nacional respectiva del País Miembro.

Articulo 20 .- El reconocimiento por los tribunales nacionales de los Países Miembros de fas hipotecas y gravámenes análogos constituidas sobre buques de bandera extranjera, quedará subordinado al cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que hayan sido constituidos e inscritos en un registro público, de conformidad con la legislación del país;

2. Que dicho registro sea de libre consulta por el público y que se pueda solicitar y obtener del registrador extractos y copias de sus asientos;

3. Que en el registro se especifique como mínimo, el nombre y la dirección de la persona a favor de la cual se haya constituido la hipoteca o el gravamen, o el hecho de que ha sido constituida para garantizar obligaciones al portador, el importe máximo garantizado si la legislación del País Miembro del Pabellón estableciere ese requisito o si ese importe .se especificare en el documento de constitución de la hipoteca o del gravamen, y la fecha y otras circunstancias que, de conformidad con la legislación del país donde se constituyó la hipoteca o el gravamen, determinen su rango respecto de otras hipotecas y gravámenes inscritos.

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CAPITULO Il

DE LOS PRIVILEGIOS MARÍTIMOS SOBRE EL BUQUE

Artículo 21 .- Los privilegios marítimos gravan especial y realmente al buque sin necesidad de publicidad registral, y lo siguen aunque éste cambie de propietario, registro o pabellón, excepto en el caso de ejecución forzosa del buque.

Articulo 22 - Los siguientes créditos están garantizados con un privilegio marítimo sobre el buque:

1. Los créditos por los sueldos y otras cantidades adeudados al capitán, oficiales y demás miembros de la dotación del buque en virtud de su enrolamiento a bordo del buque, incluidos los gastos de repatriación y las cuotas de la seguridad social pagaderas en su nombre;

2. Los créditos por indemnizaciones por muerte o lesiones corporales sobrevenidas en tierra, a bordo o en el agua, en relación directa con la explotación del buque;

3. Los créditos por la recompensa pagadera por el salvamento del buque;

4. Los créditos por derechos de puerto, de canal y otras vías navegables y practicaje;

5. Los créditos nacidos de culpa extracontractual por razón de la pérdida o el daño materiales causados por la explotación del buque, distintos de la pérdida o el daño ocasionados al cargamento, los contenedores y a los efectos del pasaje transportados a bordo del buque.

Articulo 23 .- Ningún privilegio marítimo gravará un buque en garantía de los créditos a que se refieren los incisos 2 y 5. del Artículo precedente, que nazcan o resulten:

1. De daños relacionados con el transporte marítimo de hidrocarburos u otras sustancias nocivas o peligrosas. por los que sea pagadera una indemnización a los acreedores con arreglo a los Convenios lnternacionales o a las leyes nacionales que establezcan un régimen de responsabilidad objetiva y un seguro obligatorio u otros medios de garantía de los créditos; o

2 De las propiedades radioactivas o de su combinación con las propiedades tóxicas, explosivas y otras propiedades peligrosas del combustible nuclear o de los productos o desechos radioactivos.

Articulo 24 .- Los privilegies marítimos enumerados en el Artículo 22 tienen preferencia sobre las hipotecas navales y sobre cualquier otro crédito. Su rango de prelación está establecido por el orden de enumeración con sujeción a las reglas siguientes:

1. Los privilegies marítimos que garanticen créditos por la recompensa pagadera por el salvamento del buque, serán preferidos frente a todos los

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demás privilegios marítimos a que se halle afecto el buque antes de efectuarse las operaciones que dieron origen a aquellos privilegios;

2 Los privilegios marítimos mencionados en cada uno de los incisos 1., 2., 4. y 5. del Artículo 22 concurrirán entre ellos a prorrata;

3. Los privilegies marítimos que garanticen los créditos por la recompensa pagadera por el salvamento del buque, tendrán prelación entre sí por el orden inverso al de la fecha de nacimiento de los créditos garantizados con estos privilegies. Estos créditos se tendrán por nacidos en la fecha en que concluyó cada operación de salvamento.

Articulo 25 .- Los privilegios marítimos sobre el buque enumerados en el Artículo 22 se extinguen por el transcurso de un año a menos que, antes del vencimiento de este plazo, el buque haya sido objeto de embargo preventiva o ejecución conducente a una venta forzosa. Este plazo empezará a correr.

1. Desde el momento en que haya terminado el enrolamiento del acreedor a bordo del buque, respecto del privilegio marítimo a que se refiere el inciso 1 del Artículo 22:

2 Desde de la fecha de nacimiento de los créditos que garantizan los privilegios marítimos a que se refieren los incisos 2 a 5 del Artículo 22

Articulo 26 .- Los plazos de caducidad a que se refiere, el Artículo 25 no podrán ser objeto de ninguna suspensión ni interrupción. No obstante, los plazos no correrán durante el tiempo que por mandato de la ley de los países que visite el buque, impida proceder a su ejecución o a su embargo preventiva.

Articulo 27 .- Los privilegies marítimos son accesorios al crédito al que garantizan, por lo que nacen y se extinguen con el.

La cesión de un crédito garantizado con un privilegio marítimo o la subrogación en los derechos del titular del crédito, importa simultáneamente la cesión de ese privilegio marítimo a la subrogación en los derechos que éste lleva aparejados. Sin embargo, no puede cederse el rango de los privilegios marítimos.

Artículo 28 .- Los acreedores de créditos garantizados con privilegios marítimos no podrán subrogarse en los derechos del propietario del buque a la indemnización debida en virtud de un contrato de seguro.

Artículo 29 .- Antes de la ejecución forzosa del buque el Juez dispondrá que se notifiquen, por lo menos con treinta (30) días de anticipación, a las personas siguientes:

1. A la Autoridad Competente del País del Pabellón;

2. A la persona que tenga inscrita a su favor la propiedad del buque;

3. A todos los beneficiarios de las hipotecas y gravámenes inscritos;

4. A todos los titulares de los privilegios marítimos enumerados en el Artículo 22 mediante edictos con arreglo a lo dispuesto por la legislación procesal nacional respectiva del País Miembro.

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Artículo 30 .- La notificación de que trata el Artículo anterior, como mínimo expresará:

1. La fecha y el lugar de la venta forzosa y las circunstancias relativas a la venta forzosa o al proceso conducente a la venta forzosa que la autoridad que sustancie el proceso estime suficientes para proteger les intereses de las personas que deban ser notificadas; o

2. Si la fecha y el lugar de la venta forzosa no pudieran determinarse con certeza, la fecha aproximada, el lugar previsto y las demás circunstancias de dicha venta, que la autoridad que sustancie el proceso estime suficientes para proteger los intereses de las personas que deban ser notificadas.

3. Si la notificación se hace de conformidad con el inciso 2 del párrafo anterior, se notificarán asimismo la fecha y el lugar efectivos de la venta forzosa cuando fueren conocidas pero, en cualquier caso, como mínimo siete días antes de la venta forzosa.

4. La notificación a que se refiere el párrafo 2 de este artículo se hará por escrito y se practicará a las personas interesadas que se indican en el párrafo 1, si fueren conocidas, bien por correo certificado, bien por medio de comunicación electrónica o por cualquier otro medio idóneo que dé lugar a un acuse de recibo.

5. La notificarán a que se refiere este Articulo, se hará por escrito y se practicará, bien por correo certificado a por otro medio de comunicación electrónico u otro medio idóneo que dé lugar a un acuse de recibo, a las personas interesadas que se Indican el Artículo 29, si fueran conocidas. Asimismo, la notificarán se practicará por edictos publicados en periódicos del país en el que se realice la venta forzosa y, si la autoridad que proceda a la venta forzosa lo estimare conveniente, en otras publicaciones.

Artículo 31 .- Como consecuencia de la ejecución forzosa del buque, todas las hipotecas y gravámenes inscritos, así como todos los privilegios marítimos y otras cargas de cualquier género que pesen sobre el buque, quedarán sin efecto siempre que:

1. E n el momento de la ejecución forzosa el buque se encuentre dentro de la jurisdicción de los tribunales del País Miembro respectivo; y

2. La ejecución forzosa se haya efectuado de conformidad con los requisitos previstos en la presente Decisión.

Artículo 32. - Las cosas y gastos causados en el embarco preventivo o en la ejecución y subsiguiente venta del buque se pagarán en primer lugar con el producto de la venta. Tales costas y gastos incluyen, entre otros, el casto de la conservación del buque y la manutención de la tripulación, así como los sueldos y otras cantidades y los gastos a que se refiere el inciso 1. del Artículo 22, realizados desde el momento del embargo preventivo o de la ejecución. El remanente se repartirá de conformidad con el orden prelativo establecido en la presente Decisión, en la cuantía necesaria para satisfacer los créditos respectivos. Satisfechos todos los acreedores presentes en el procedimiento, el saldo, si lo hubiere, se entregará al propietario y, de ser necesario, será libremente transferible al extranjero.

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Articulo 33 .- En caso de venta forzosa de un buque varado o hundido tras su remoción por orden de la autoridad marítima, en interés de la seguridad de la navegación o de la protección del medio ambiente marino, los gastos se pagarán en primer lugar con el producto de la venta antes que todos los demás créditos que están garantizados con un privilegio marítimo sobre el buque.

Artículo 34 .- Una vez vendido el buque en la venta forzosa, la Autoridad Competente librará, a instancia del comprador, un certificado que acredite que el buque se vende libre de toda hipoteca, gravamen inscrito o privilegio, salvo los que el comprador haya tomado a su cargo y con la condición que se den los requisitos establecidos en los incisos 1. y 2 del Artículo 31.

A la presentación de ese certificado, el Registrador de Buques estará obligado a cancelar todas las hipotecas y demás gravámenes inscritos, salvo los que el comprador haya tomado a su cargo, y a inscribir el buque a nombre del comprador o a librar certificación de baja en el registro a los efectos del registro en otro Estado, según sea el caso.

Artículo 35 .- El constructor y el reparador de buques gozan de un derecho de retención para garantizar los créditos por la construcción o reparación del buque. Este derecho de retención se regula por las normas del derecho común, pero los privilegios marítimos enumerados en el Artículo 22 y las hipotecas navales inscritas en el registro con anterioridad a la inscripción del derecho de retención, tendrán preferencia en el pago de los créditos que garantizan.

Artículo 36 .- El orden de prelación entre la hipoteca naval, los privilegios marítimos y el derecho de retención de que trata este Capítulo, son también de aplicación a los buques en construcción.

CAPITULO III

DEL EMBARGO PREVENTIV0 DE BUQUES

Artículo 37 .- Por embargo se entiende toda inmovilización o restricción a la salida de un buque, impuesta como medida cautelar por resolución de un tribunal o autoridad judicial competente de un País Miembro, en garantía de un crédito marítimo, pero no a la incautación de un buque en ejecución de una sentencia, un laudo arbitral u otro instrumento ejecutorio.

Artículo 38 .- Por crédito marítimo se entiende toda alegación de un derecho de un crédito concerniente a la propiedad, la construcción, la posesión, la administración, la explotación o el comercio de un buque, o que tenga por causa alguna de esas actividades o instituciones, o que tenga por Causa una hipoteca o un gravamen inscribible del mismo género impuesto sobre un buque, como toda alegación de un derecho o de un crédito tales como

1. La pérdida o los daños causados por la explotación del buque;

2. La muerte o las lesiones corporales sobrevenidas. en tierra o en el agua, en relación directa con la explotación del buque;

3. Las operaciones de asistencia y salvamento;

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4. Un acto o tentativa tendiente a eliminar un posible daño, con inclusión de los daños ambientales, o de medidas preventivas u operaciones de índole análoga, en virtud o no de un convenio internacional, de una ley o reglamento, de un contrato, o pérdidas en que hayan incurrido o puedan incurrir terceros;

5. Los gastos y desembolsos relativos a la puesta a flote, la remoción, la recuperación o la destrucción de los restos del buque o de su cargamento;

6. Todo contrato relativo a la utilización o al arrendamiento del buque formalizado en póliza de fletamento o de otra modalidad de contrato;

7. Todo contrato relativo al transporte de mercancías o de pasajeros en el buque formalizado en póliza de fletamento o de otra modalidad de contrato;

8. Las pérdidas o los daños causados a las mercancías (incluidos los equipajes) transportadas en el buque;

9. La avería gruesa;

10. El remolque;

11. El practicaje;

12. Las mercancías, materiales, provisiones. combustibles, equipo (incluidos los contenedores) o servicios suministrados al buque para su explotación o mantenimiento;

13. La construcción, reparación, transformación o equipo del buque;

14. Los derechos y gravámenes de puerto, de canal y de otras vías navegables,

15. Los sueldos y otras cantidades debidas al capitán, los oficiales y demás miembros de la dotación del buque en virtud de su enrolamiento a bordo del buque, incluidos los gastos de repatriación y las cuotas de la seguridad social pagaderas en su nombre;

16. Los desembolsos hechos por el capitán y los desembolsos hechos por los cargadores, los arrendatarios a casco desnudo y otros arrendatarios o agentes, por cuenta del buque o de sus propietarios;

17. Las primas de seguro, incluidas las cotizaciones de seguro mutuo, pagaderas por el propietario del buque o el arrendatario a casco desnudo, o por su cuenta, en relación con el buque;

18. Las comisiones, corretajes u honorarios de agencias pagaderos por el propietario del buque o el arrendatario a casco desnudo, o por su cuenta, en relación con el buque;

10. Todo litigio relativo a la propiedad o a la posesión del buque,

20. Todo litigio entre los copropietarios del buque acerca de la utilización del buque o del producto de su explotación;

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21. Una hipoteca inscrita o un gravamen inscribible del mismo género que pesen sobre el buque;

22. Todo litigio resultante de un contrato de compraventa del buque.

Artículo 39 .- Sólo se podrá embargar un buque o levantar su embargo por resolución de un tribunal o autoridad judicial competente de un País Miembro, asimismo solamente se podrá embargar un buque, en virtud de un crédito marítimo, pero no en virtud de otro crédito, aunque esté dispuesto para hacerse a la mar o esté en viaje.

Artículo 40 .- Un buque podrá ser embargado a los efectos de obtener una garantía aunque, en virtud de una cláusula de jurisdicción o una cláusula de arbitraje contenida en un contrato aplicable o de otra forma, el crédito marítimo por el que se haga el embargo deba someterse a la jurisdicción de los tribunales de un Estado distinto del País Miembro en que se practique el embargo, o a un tribunal de arbitraje, o deba regirse por la ley de otro Estado.

Artículo 41 .- Podrán solicitar el embargo todas las personas que posean capacidad procesal de acuerdo con la legislación nacional respectiva del País Miembro.

Artículo 42 .- El procedimiento relativo al embargo de un buque o al levantamiento de ese embargo, se regirá por la legislación nacional respectiva del País Miembro.

Articulo 43 .- Procede e! embargo de todo buque con respecto al cual se alegue un crédito marítimo:

1. Si el crédito contra el propietario, el fletador a casco desnudo, el gestor o el naviero del buque, está garantizado por uno de los privilegios marítimos comprendidos en el Articulo 22 de la presente Decisión;

2. Si e! crédito contra el propietario, el fletador a casco desnudo, el gestor o el naviero del buque estuviese garantizado por un privilegio marítimo, distinto de los mencionados en el inciso 1., reconocido por la legislación del País Miembro en que se solicita e! Embargo; o

3. El crédito se basa en una hipoteca naval o en un gravamen inscribible del mismo género; o

4. E! crédito guarda relación con la propiedad o la posesión del buque; o

5. E crédito no está comprendido en los apartados 1., 2., 3. o 4. antedichos y si:

5.1 La persona que era propietaria del buque en el momento en que nació el crédito marítimo estuviere obligada personalmente en virtud de ese crédito y fuera propietaria del buque al practicarse el embargo, o

5.2 El arrendatario a casco desnudo del buque estuviere obligado personalmente en virtud del crédito y fuera arrendatario a casco desnudo o propietario del buque al practicarse el embargo.

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Articulo 44 .- Procederá también el embargo de cualquier otro buque o buques que, al practicarse el embargo, fueren de propiedad de la persona que esté obligada personalmente en virtud del crédito marítimo y que, en el momento en que nació el crédito, era:

a) Propietaria del buque con respecto al cual haya nacido el crédito marítimo; o

b) Arrendataria a casco desnudo, fletador por tiempo o fletador por viaje de ese buque,

La presente disposición no se aplica a los créditos relativos a la propiedad o la posesión de un buque.

Articulo 45 .- No obstante lo dispuesto en los Artículos 43 y 44, el embargo de un buque que no sea de propiedad de la persona presuntamente obligada en virtud del crédito, sólo será admisible si, conforme a la ley del País Miembro en que se solicita el embargo, se puede ejecutar contra ese buque, mediante su venta judicial o forzosa, una sentencia dictada en relación con ese crédito.

Artículo 46 .- El embargo de un buque se dejará sin efecto cuando se haya prestado fianza bastante y en una forma satisfactoria, salvo en los casos en que un buque haya sido embargado para responder de cualquiera de los créditos marítimos enumerados en los incisos 19. v 20. Del Artículo 38.

En estos casos, el tribunal podrá autorizar a la persona en posesión del buque a seguir explotando el buque, cuando esta persona haya prestado garantías suficientes o pueda ocuparse de otro modo de la explotación del buque durante el periodo de embargo.

Toda persona que haya prestado una fianza en virtud de las disposiciones del presente artículo, podrá en cualquier memento solicitar al tribunal la reducción, modificación o cancelación de la fianza.

Artículo 47 .- A falta de acuerdo entre las partes sobre el alcance y la forma de la garantía, el tribunal determinará su naturaleza y la cuantía de la misma, que no podrá exceder del valor del buque.

Artículo 48 .- No se interpretará como reconocimiento de responsabilidad ni como renuncia a la defensa o al derecho a limitar la responsabilidad, la solicitud de levantamiento del embargo del buque previa constitución de fianza.

Articulo 49 .- Si se hubiera embargado un buque en un país que no fuera País Miembro y no se hubiera levantado el embargo no obstante la fianza prestada en un País Miembro, el tribunal del País Miembro mandará cancelar esa fianza a instancia del demandado salvo que, por circunstancias excepcionales, tal cancelación fuere injusta.

Si por haberse prestado fianza bastante, se levantare el embargo del buque en un país que no fuera País Miembro, toda fianza dada en un País Miembro, se mandará cancelar en la medida en que la cuantía total de la fianza dada en los dos países exceda del valor del crédito por el que se hubiera embargado el buque, o del valor del buque, si éste fuere inferior.

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No obstante, la fianza prestada en el país http://que.ne/que no fuera País Miembro, no se mandará cancelar a menos que se halle efectivamente a disposición del acreedor (entendiéndose como tal a toda persona que alegue un crédito marítimo) y sea libremente transferible.

Articulo 50 .- Cuando en un País Miembro ya se hubiere embargado y levantado el embargo de un buque, o ya se hubiere prestado fianza respecto de ese buque en garantía de un crédito marítimo, el buque no podrá ser reembargado o embargado por el mismo crédito marítimo, a menos que:

1. La fianza ya obtenida para responder del mismo crédito no sea de la clase adecuada o de la cuantía suficiente, siempre que la cuantía total de la fianza no exceda del valor del buque, o

2. La persona que haya prestado ya la fianza no pueda o no sea probable que pueda cumplir total o parcialmente sus obligaciones; o

3. Se haya levantado el embargo del buque o se haya cancelado la fianza prestada anteriormente:

3.1 A instancias o con el consentimiento del acreedor, cuando actúe por motivos razonables, o

3.2 Porque el acreedor no haya podido, mediante la adopción de medidas razonables, impedir tal levantamiento o cancelación.

3.3 La expresión "levantamiento de embargo" no comprende las maquinaciones ilícitas tendientes a liberar el buque o a eludir el embargo.

Articulo 51 .- Cualquier otro buque que de otro modo estaría sujeto a embargo por el mismo crédito marítimo, no será embargado a menos que:

1. La fianza ya obtenida para responder del mismo crédito no sea de la clase adecuada o de la cuantía suficiente, o

2. Sean aplicables las disposiciones de los apartados 2. o 3. de! Artículo anterior.

Artículo 52 - El tribunal podrá, como condición para decretar el embargo de un buque o, hecho éste, para autorizar su mantenimiento, imponer al acreedor que solicite o que haya obtenido el embargo del buque, la obligación de prestar fianza de la clase, por la cuantía y en las condiciones que determine el tribunal para responder de los perjuicios que puedan irrogarse al demandado como consecuencia del embargo, y de los que se pueda tener como responsable al acreedor, en particular la pérdida o el daño que puedan ocasionarse al demandado; por ser ilícito o no estar justificado el embargo, o por haberse pedido y obtenido una fianza excesiva.

Toda persona que haya prestado una fianza en virtud de las disposiciones de este Artículo podrá en cualquier momento solicitar al tribunal, la reducción, modificación o cancelación de esa fianza

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Artículo 53 .- Los tribunales del País Miembro en que se haya practicado un encargo, serán competentes para determinar el alcance de la responsabilidad del acreedor, cuando hubiere incurrido en ella, por la pérdida a el daño causados por el embargo de un buque, en particular los que se hubieren causado; por ser ilícito o no estar justificado el embarro, o por haberse pedido y obtenido una fianza excesiva.

La responsabilidad en que, en su caso, hubiere incurrido el acreedor a tenor de lo dispuesto en el párrafo precedente, se determinará por la aplicación de la ley del Estado en que se haya practicado el embargo.

Si un tribunal de otro Estado o un tribunal de arbitraje tuviere que resolver sobre el fondo del litigio, la substanciación del procedimiento relativa a la responsabilidad del acreedor a tenor de lo dispuesto en el presente Artículo, podrá suspenderse hasta que recaiga la decisión sobre el fondo.

Artículo 54 .- Los tribunales del País Miembro en que se haya practicado un embargo o se haya prestado fianza para impedir el embargo u obtener la liberación del buque, serán competentes para resolver sobre el fondo del litigio, a menos que validamente las Partes acuerden o hayan acordado someter el litigio a un tribunal de otro Estado que se declare competente o someterlo a arbitraje.

No obstante, los tribunales del País Miembro en que se haya practicado un embargo o se haya prestado fianza para impedir el embarro u obtener la liberación del buque, podrán declinar su competencia si la ley nacional les autoriza a ello y el tribunal de otro Estado se declara competente.

Artículo 55 .- Cuando un tribunal del País Miembro en que se haya practicado un embargo o se haya prestado fianza para impedir el embargo u obtener la liberación del buque, no tenga competencia para resolver sobre el fondo del litigio, o haya declinado su competencia de conformidad con el segundo párrafo Artículo anterior, ese tribunal podrá de oficio, y deberá a instancia de parte, fijar un plazo para que el acreedor entable la demanda ante un tribunal de justicia competente o ante un tribunal de arbitraje.

Si no se entabla la demanda dentro del plazo fijado, se decretará a instancia de parte, la liberación del buque embargado o la cancelación de la fianza prestada.

Si se entabla la demanda dentro del plazo fijado, o de no haberse fijado ese plazo, si se entabla la demanda ante un tribunal competente o un tribunal de arbitraje de otro Estado; toda resolución definitiva dictada en ese procedimiento será reconocida y surtirá efecto con respecto al buque embargada o la fianza prestada para impedir el embargo u obtener la liberación del buque, a menos que tal procedimiento no reúna garantías legales suficientes. Las disposiciones de este párrafo, no menoscabarán cualquier otro efecto que reconozca a una sentencia extranjera o a un laudo arbitral, la ley del País Miembro en que se haya practicado el embargo del buque o se haya prestado fianza para impedir su embargo u obtener su liberación.

Artículo 56.- La presente Decisión se aplicará a todo buque de navegación marítima que navegue dentro de la jurisdicción de los Países Miembros, enarbole o no el pabellón de un País Miembro. No se aplicará a los buques pertenecientes a un Estado o explotados por él y destinados exclusivamente a un uso público no

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comercial. Las disposiciones de la presente Decisión no se interpretarán en el sentido de que crean un privilegio marítimo.

Esta Decisión no afecta a los derechos o facultades que. con arreglo a un convenio internacional o en virtud de una ley o reglamento internos, correspondan a la Administración del Estado o a alguno de sus órganos, los poderes públicos o a la administración portuaria, para retener un buque o impedir de otro modo que se haga a la mar dentro de su jurisdicción.

Asimismo, esta Decisión, no menoscabará la facultad de un País Miembro o tribunal, para decretar medidas que afecten en la totalidad del patrimonio de un deudor.

DISPOSICIONES FINALES

Primera .- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Comunidad Andina.

Segunda .- Sin perjuicio de !o dispuesto por el artículo precedente, la Secretaría General de !a Comunidad Andina, previa opinión del Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), adoptará mediante Resolución, las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de !a presente Decisión.

Dada en ...

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ANEXO II I

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DESARROLLO DE LOS TEMAS A TRATARSE

EL GRUPO DE NEGOCIACION DEBERIA:

1. Identificar el alcance y la :obertura de Iza negociaciones:

?. Determinar el enfoque de las negociaciones:

3. Desarrollar un marco que incorpore los derechos v obligaciones comprensivos para los servicios. teniendo en cuenta los elementos sustantivos va identificados en los Grupos de Trabajo sobre Servicios del ALCA:

4. Identificar, cuando corresponda, las normas suplementarias posibles para sectores específicos.

POSIBLES TEMAS SUSTANTIVOS

El Grupo identificó seis temas sustantivos en los que hay consenso:

a) Cobertura sectorial de las obligaciones

b) Trato de nación más favorecida

c) Acceso a los mercados

d) Trato nacional

e) Normas sobre la denegación de beneficios

f) Transparencia

TRATO DE LOS PAISES CONSIDERADOS COMO ECONOMIAS PEQUEÑAS

Ecuador está tiente a un conjunto de procesos de negociación comercial en los cuales el tema de la liberación del comercio de servicios está presente, por lo que tiene que definir su posición y su estrategia de negociación en todos estos procesos que se desarrollaran a nivel multilateral, Hemisférico, regional, subregional y bilateral. Muchos de los temas son comunes a los diferentes niveles de negociación, lo que hace necesario una definición estratégica básica que oriente la posición del país en los diferentes foros.

Bajo esta premisa todos los temas deben ser abordados en cada uno de los niveles para vincularlos al acuerdo subregional ya que este nos proporciona a través de la Decisión 439 unas reglas muy- claras, y existe además la decisión política de presentarse como comunidad en todos los foros donde se tratarán estos temas. Es importante evaluar hasta que punto los compromisos asumidos en este nivel condicionan las posibilidades de negociación en otros foros.

También es necesario recalcar que los resultados de las negociaciones para los países de la Comunidad Andina dependerán en gran medida de las definiciones que se adopten al respecto. Por eso el Ecuador debe prepararse para participar

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activamente en el proceso de evaluación. Esto demandará un esfuerzo significativo en el ámbito nacional en términos de realizar su propia evaluación, así como el trabajo de coordinación con los otros países de la subregión para poder presentar una perspectiva propia en este proceso.

Aparentemente tenemos la debida anticipación para evaluar las implicaciones de las diferentes concesiones que se le soliciten al país en dichas negociaciones, así como para definir los sectores de su interés para solicitar concesiones recíprocas y de valor equivalente a los diferente países demandantes.

Por esto el contexto de la identificación de la oferta exportable de servicios del Ecuador, y la identificación de las barreras de acceso a los posibles mercados de destino de las exportaciones debe recibir la prioridad necesaria.

1. IDENTIFICAR EL ALCANCE Y LA COBERTURA DE LAS NEGOCIACIONES.

La Decisión es consistente con el GATS y además profundiza el nivel de compromisos asumidos por sus países miembros en este foro lo que nos asegura su aprobación como un marco subregional de liberación de comercio de servicios, y dispone muy claramente que se aplicará a las medidas adoptadas que afecten al comercio de servicios del sector público central, regional o local o de las entidades delegadas para ello, en todos los sectores de servicios, en los distintos modos de suministro.

No será aplicable a los servicios suministrados en ejercicio de las facultades gubernamentales basta enero del ario 2002. en que mediante decisión estarán sujetos al principio de trato nacional entre los países miembros.

No será aplicable al servicio de transporte aéreo.

Para el caso de los sectores o subsectores sometidos a decisiones sectoriales o sus modificaciones que estén en vigor hasta el 11 de junio de 1998, se regularán por las normas contenidas en tales decisiones y las normas previstas en la Decisión 159 se aplicarán supletoriamente.

Además el artículo 15 deja entender, que se va a presentar una lista de medidas en las cuales los países reflejan las restricciones que deseen mantener. y tengan además la posibilidad de reservar algunos sectores o subsectores que consideren sensibles.

2. IDENTIFICAR EL ENFOQUE DE LAS NEGOCIACIONES

La Decisión Andina establece un enfoque mixto, en el que se aproxima a la lista negativa a través del inventario, y deja la posibilidad de profundizar la integración a través de decisiones sectoriales, así mismo se considera las opciones como consecuencia de los acuerdos vigentes y de los acuerdos futuros a que se lleguen.

Se debe considerar que dada la velocidad del cambio tecnológico en el sector de los servicios. y la continua aparición de nuevos servicios en los mercados, este es un tema que demanda una profunda reflexión. y como se ha optado por el enfoque mixto donde existe una negociación por listas negativas sería conveniente incorporar en las negociaciones el derecho de los países miembros de introducir regulaciones

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que vayan de acuerdo con los objetivos nacionales de políticas de desarrollo con respecto a los nuevos servicios que pudieran emerger en el mercado. Así también se debe buscar la necesidad de exceptuar algunos sectores o actividades de servicios incorporando a una lista de excepciones que los mantiene al marren del acuerdo. No debemos olvidar que todos los acuerdos suscritos en el hemisferio que contemplan el enfoque de listas negativas incorporan sectores exceptuados del alcance de las disciplinas.

3. DESARROLLAR UN MARCO QUE INCORPORE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES COMPRENSIVOS PARA LOS SERVICIOS, TENIENDO EN CUENTA LOS ELEMENTOS SUSTATIVOS YA IDENTIFICADOS EN LOS GRUPOS DE TRABAJOS SOBRE SERVICIOS DEL ALCA

Como se ha identificado los temas sustantivos de consenso vamos a desarrollar cada uno de ellos:

a. Cobertura sectorial

Con respecto a este tema se puede tener un modelo de cobertura universal, es decir que los conceptos y principios se aplican sin excepción a todos los sectores y modos de prestación. En el otro extremo existe un sinnúmero de acuerdos que solo contemplan la liberación de un sector o actividad de servicios.

Entre estos extremos. existe un espectro de posibilidades que configuran diferentes estructuras de acuerdos que facilita combinar aproximaciones sectoriales para determinadas actividades, con un enfoque más amplio para el resto de actividades. La propuesta andina contempla esta última posibilidad. que hace posible una aproximación sectorial gradual que conlleva en el tiempo a la universalidad de los compromisos.

La extensión progresiva vía negociación del trato nacional y del derecho de establecimiento de diferentes sectores de servicios debe ser debidamente analizado en término de los objetivos nacionales de política e impacto sobre el desarrollo de los servicios en el país.

Un modelo aceptable sería el que presente una estructura mixta en lo referente a la cobertura en el que se encuentre presente una aproximación sectorial en lo referente a servicios financieros, telecomunicaciones, transportes, y en cierta medida servicios profesionales, los cuales no se encuentren en los principios generales que regulan el comercio de servicios, sino que sean tratados en capítulos propios con normas y- disciplinas especificas.

Las normas sobre el comercio de servicios se deben limitar al comercio transfronterizo, y el modo de prestación vía presencia comercial o establecimiento, debe ser regulado por el tema sobre inversiones, es decir. debe ser extraído de las normas que regulan el comercio de servicios limitando la cobertura de modos de prestación. El excluir de las normas sobre el comercio de servicios al modo de prestación, vía establecimiento, promueve su inmediata liberación. Esto puede afectar las posibilidades de negociación del comercio transfronterizo el cual puede tener mejores posibilidades de aceptación, si los países con ventajas competitivas en inversión extranjera han

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logrado sus objetivos y por lo tanto no estarán tan dispuestos a ofrecer concesiones en otros modos de prestación.

En general el tratamiento especifico de cualquier sector tenderá a acelerar su liberación. Pero puede ser de interés del país excluir algún sector de manera definitiva en los alcances del acuerdo en virtud de que su liberación aún en el plazo más largo no es percibida como beneficiosa o está limitada por disposiciones legales difíciles de modificar por condiciones políticas.

b. Trato de nación más favorecida.

Con respecto a la cláusula de nación más favorecida NMF se presentan tres temas que se deben evaluar en el contexto de las negociaciones para definir un modelo de liberación adecuado para el país:

En primer lugar si se permitieran reservas temporales con respecto a la aplicación de esta cláusula por ejemplo el anexo al artículo 3 punto b) del GATS.

En segundo lugar si se permiten excepciones generales a su aplicación, por ejemplo que en algunos sectores se mantendrá la condición de su aplicación.

Finalmente si el alcance de este compromiso sólo se extiende al trato convenido a un país miembro del acuerdo, o si se extiende al trato que un país puede otorgar a un país extra zona. Es decir si en el trato más favorable que un país miembro acuerda otorgar a un tercer país no miembro del acuerdo debe extenderse inmediata e incondicionalmente a todos los miembros del acuerdo como estipula el artículo 7 de la Decisión 439, sin embargo debemos recordar que en el segundo párrafo del mismo artículo se da la posibilidad de conceder ventajas a los países adyacentes con el fin de facilitar intercambios de servicios que se produzcan v consuman localmente limitados a las zonas fronterizas contiguas y como ejemplo tenemos el caso del Convenio de Integración Transfronterizo Colombo-Ecuatoriano.

c. Acceso a los mercados

En el articulo 6 de la Decisión 439 se establece el acceso al mercado que se otorgará a los servicios y a los prestadores de servicios de los países miembros a través de cualquiera de los modos de prestación establecidos en el artículo 2 que es donde se definen las prestaciones de servicios dentro de la comunidad.

Aquí es importante determinar que el derecho a establecerse mediante el cual se otorga acceso al mercado vía la presencia comercial. o si como principio general se establece el derecho a no establecerse, es decir que no se puede exigir presencia local para proveer un servicio en el mercado doméstico, se está estableciendo el derecho del proveedor a elegir el modo de prestación que desea para acceder a un determinado mercado. En la Decisión 439 se deja en libertad el derecho del proveedor a elegir el modo de prestación.

d. Trato nacional

En lo referente a trato nacional las provisiones de un acuerdo pueden tener diferente alcance, en un extremo exigir el trato idéntico. y en el otro limitar el alcance del concepto a algo similar del caso de los bienes, es decir que se

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pueden incluir disposiciones que establezcan los medios específicos de discriminación de los servicios provenientes del exterior. En este caso el tratamiento nacional entrañará entonces que en cuanto a los demás aspectos los proveedores nacionales y extranjeros recibirían el mismo tratamiento. Existen también algunas formas que podría adoptar o garantizar solo oportunidades competitivas comparables.

Los acuerdos sobre servicios suscritos en el hemisferio tienden a aproximarse al concepto mas estricto de trato nacional. Un tema importante relativo al trato nacional es la identificación de las medidas que lo limitan y por lo tanto se debería establecer una lista indicativa de medidas que limiten el acceso al mercado y no una especifica que afecte al trato nacional.

Sería conveniente para el caso del Ecuador elaborar una lista taxativa de medidas que limiten el trato nacional por modo de prestación, con la finalidad de facilitar la adopción de compromisos específicos o el registro de reserva según sea el caso.

e. Norma sobre la denegación de beneficios.

f. Transparencia.

La transparencia es otro principio básico, es decir que las leyes y toda reglamentación que afecte las actividades de servicios deben ser pública. No existe mayor discusión sobre el principio, la diferencia radica en la forma en que la transparencia se cristaliza en los diferentes modelos. En la Decisión 439 se establece la transparencia y determina que a más tardar en la fecha de entrada en vigor de cualquier medida de aplicación general, que se refiera o afecte el funcionamiento de lo establecido en el presente marco general, incluyendo los acuerdos internacionales suscritos con terceros, los pondrá en conocimiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Cuando no sea factible la obligación de la información mencionada esta se pondrá a disposición del público de otra manera. Se excluye la obligación de suministrar información confidencial cuya divulgación . pueda constituir un obstáculo para el cumplimiento del ordenamiento jurídico interno en cada país, o sea opuesto al interés público o a la seguridad nacional o pueda lesionar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas.

A manera de conclusión es muy importante analizar la manera como se combinen la cobertura, los principios y el nivel de los compromisos ya que esto puede definir los diferentes modelos de integración de servicios. Si bien es cierto que los modelos de NAFTA y del GATS son los que predominan en la actualidad en la región. para el Ecuador es importante hacer un ejercicio sobre las posibles alternativas para las negociaciones en el marco de la CAN y el ALCA, a fin de determinar qué combinación de elementos satisface mejor a sus intereses. Es importante tomar en cuenta que en el articulo 10 de la Decisión 439 se establece el compromiso de no establecer nuevas medidas que incrementen el grado de disconformidad con los compromisos contenidos en los artículos 6 v 8 del presente marco general. a partir de la entrada en vigencia del mismo. Este compromiso abarcará todas las medidas adoptadas por los países miembros que afecten al comercio de servicios, tanto las provenientes del sector público central, regional o local, cano las provenientes de aquellas entidades delegadas para ello. Bajo este enfoque la futura liberación se la

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va a obtener mediante la negociación del retiro de las reservas que se mantienen con respecto a los diversos compromisos en los diferente sectores.

4. TRATO DE LOS PAISES CONSIDERADOS COMO ECONOMIAS PEQUEÑAS

En el caso de los servicios

Para las economías pequeñas, o los países de menor desarrollo, los países industrializados deben establecer a través de la transparencia los puntos de consulta encargados de facilitar el acceso de los proveedores de servicios de estos países los aspectos comerciales y técnicos de servicios específicos así como también en las negociaciones de las distintas áreas temáticas, incluir medidas tales como asistencia técnica en áreas específicas, y períodos más largos o diferenciales para el cumplimiento de las obligaciones, sobre una base de caso por caso con el fin de facilitar el ajuste de las economías más pequeñas y así dar plena participación a todos los países en lugar de que cumplan condiciones para declararse países con economías pequeñas.

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ANEXO IV

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ANEXO V

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SEMINARIO DE CAPACITACION

TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL

1. CARACTERISTICAS DE LOS PARTICIPANTES:

• Empresarios de Transporte,• Funcionarios del Sector Público y Privado, relacionados con el transporte,

el comercio internacional o el control aduanero.• Profesores Universitarios.• Delegados de las Cámaras de Comercio.• Generadores de carga.

2 NUMERO DE PARTICIPANTES:

Teniendo en cuenta el costo que implica el traslado de los conferencistas y el nivel de estos, así como la organización del evento y considerando la necesidad de que la información se difunda, consideramos conveniente que asista el mayor número posible de personas, pero que estas, en la medida de lo posible sean del más alto nivel y que tengan continuidad en la administración pública o privada. Un auditorio de hasta 100 asistentes, podría manejarse si se cuenta con las facilidades audiovisuales.

3. MECANISMOS:

Considerando las características del auditorio, es conveniente y recomendable que a continuación de cada conferencia se dedique un tiempo para resolver las preguntas e inquietudes, sin perjuicio de que al finalizar el seminario, cuando los participantes tengan una visión de conjunto, se realice una mesa redonda con todos los conferencistas.

4. CONFERENCISTAS PROPUESTOS:

• HERNANDO ARCINIEGAS SERNA. Coordinador de Infraestructura Física. Secretaria General. Comunidad Andina.1) "INCOTEMS 1990 y el Transporte Multimodal Internacional"2) "Manejo de Carga" (Consolidación, desconsolidación, empaque, etiquetaje,

código de barras, Normas ISO)

• MARTA DEL PILAR LOZANO E. Coordinadora de Transporte Multimodal, Oficina de Planeación, Ministerio de Transporte. Colombia.1) "Transporte Multimodal, Avances y Perspectivas en Colombia" 2) "Servicios Conexos al Transporte Multimodal"3) "Documento y Contrato de Transporte Multimodal"4) "Comité de Facilitación y Fortalecimiento Institucional"

• JORGE ENRIQUE PEDRAZA. Profesional Especializado. Grupo Transporte Multimodal. Oficina de Planeación. Ministerio de Transporte. Colombia.1) Registro de Operadores de Transporte Multimodal.

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• UNCTAD.1) "Responsabilidad de los OTM"2) "Responsabilidad de los Operadores de Puertos Secos" 3) "Cuadernos TIR"4) "Comercio Electrónico, Firmas Digitales y autoridades Certificadoras".

• CEPAL.1) "Globalización y Competitividad"2) "Corredores de Transporte para el Comercio Internacional"

• INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO MARÍTIMO. 1) "Seguros y Clubes de Protección"

• CONFERENCISTA SIN PROPONER:1) "Tránsito Aduanero" (Transporte Internacional por Carretera y Transporte

Multimodal Internacional en la Comunidad Andina, con Mercosur y con terceros países).

5. PROGRAMA:

PRIMER DIA MAÑANA:8:30 A.M.: Inscripciones y entrega de materiales. 9:30 A.NL. Instalación.

Ministro de Transporte del país anfitrión.INTERMEDIO11:00 A.M. Conferencia: "Globalización y Competitividad"

CEPALALMUERZO.PRIMER DIA TARDE:2:30 P.M. "Transporte Multimodal, Avances y Perspectivas en Colombia"

María del Pilar Lozano E.INTERMEDIO4:30 P.M. "INCOTERMS 1990 y el Transporte Multimodal Internacional"

Hernando Arciniegas Serna.

SEGUNDO DIA MAÑANA:8:30 A.M.: "Responsabilidad de los OTM"

UNCTADINTERMEDIO11:00 A.M. "Seguros y Clubes de Protección"

Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo. ALMUERZO.SEGUNDO DIA TARDE:2:30 P.M. “Servicios Conexos al Transporte Multimodal"

María del Pilar Lozano E.INTERMEDIO.4.30 P.M. "Responsabilidad de los Operadores de Puertos Secos"

UNCTAD

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TERCER DIA MAÑANA:8:30 A.M.: "Tránsito Aduanero Internacional" (Transporte Internacional por

Carretera y Transporte Multimodal en la Comunidad Andina, con Mercosur y con terceros países).No hay propuesta de conferencista.

10:00 A.M. "Cuadernos TIR"UNCTAD

INTERMEDIO11:30 A.M. "Corredores de Transporte para el Comercio Internacional"

CEEPALALMUERZO.TERCER DIA TARDE:2:30 P.M. "Documento y Contrato de Transporte Multimodal"

María del Pilar Lozano E.INTERMEDIO.4:30 P.M. "Manejo de Carga" (Consolidación, desconsolidación, empaque,

etiquetaje, código de barras, Normas ISO)Hernando Arciniegas Serna

CUARTO DIA MAÑANA:8:30 A.M. "Registro de Operadores de Transporte Multimodal Internacional"

Jorge Enrique Pedraza.10:00 A.M.: "Comercio Electrónico, Firmas Digitales y autoridades Certificadoras"

- Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico - Proyecto de Régimen uniforme para las firmas electrónicas UNCTAD

INTERMEDIO11:00 A.M. "Comité de Facilitación y Fortalecimiento Institucional"

María del Pilar Lozano E.ALMUERZO. CUARTO DIA TARDE:2:30 P.M. Mesa Redonda INTERMEDIO.4:30 P.M. CLAUSURA.

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ANEXO VI

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RESOLUCION CAATA No. XV.EX-77

APROBACION DEL PROYECTO DE DECISION SOBREGARANTIAS MARITIMAS (Hipoteca Naval y Privilegios Marítimos)

Y EMBARGO PREVENTIVO DE BUQUES

El Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CAATA No. V-52 (4 NOV.94), se exhortó a los Países Miembros a adelantar las gestiones necesarias para adherirse al Convenio Internacional sobre Privilegios Marítimos y Embargo Preventivo de Buques;

Que después del análisis detallado realizado por el grupo de Interlocutores dispuesto en la Resolución CAATA No. XIV.EX-72 que incluye el Proyecto de Decisión sobre Garantías Marítimas (Hipoteca Naval y Privilegios Marítimos) y Embargo Preventivo de Buques, y su Exposición de Motivos correspondiente;

RESUELVE:

1. Aprobar el Informe Final de la Reunión de Interlocutores celebrada el 21 y 22 de julio de 1998 que incluye el Proyecto de Decisión sobre Garantías Marítimas (Hipoteca Naval y Privilegios Marítimos) y Embargo Preventivo de Buques y la Exposición de Motivos correspondiente, el cual consta como Anexo II al Acta de la XV Reunión del CAATA.

2. Solicitar a la Secretaría General de la Comunidad Andina, que eleve a consideración de la Comisión el Proyecto de Decisión para su aprobación.

Dada en la Ciudad de Santafé de Bogotá D.C., a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

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RESOLUCION CAATA No. XV.EX-78

COOPERACION TECNICA SOBRE LA UTILIZACION COMERCIAL DEL SISTEMA FLUVIAL DE LOS PAISES MIEMBROS ANTE LA COMISION MIXTA

ANDINA - EUROPEA

El Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CAATA No. VI-66 (21 Marz.97) se aprobó la elaboración de un Estudio de Cooperación Técnica sobre la Utilización Comercial del Sistema Fluvial de los Países Miembros;

Que se considera conveniente para la Subregión proponer nuevamente a la Unión Europea el apoyo para su Realización .

RESUELVE:

1. Aprobar la presentación ante la Comisión Mixta Andina del Documento propuesto para realizar un Estudio sobre la Utilización Comercial del Sistema Fluvial de los Países Miembros realizado por la Secretaría General de la Comunidad Andina, el cual consta como Anexo III al Acta de la XV Reunión del CAATA.

2. Encargar a la Secretaría General de la Comunidad Andina para que haga los ajustes pertinentes al documento y los envíe para conocimiento y análisis de cada uno de los Países Miembros.

3. Cada País Miembro debe poner a consideración de sus respectivas Cancillerías el proyecto para su aprobación y apoyo.

4. Solicitar a la Secretaría General de la Comunidad Andina, que eleve dicho proyecto a consideración de la V Comisión Mixta Andina - Europea que se celebrará en la ciudad de Cartagena de Indias el 28 y 29 de noviembre próximo.

Dada en santafé de Bogotá D.C., a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

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RESOLUCION CAATA No. XV.EX-79

ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO DE TRABAJO SOBRE COMERCIO DE SERVICIOS (DECISION 439)

El Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático,

CONSIDERANDO:

Que presentado el tema sobre la Liberalización del Comercio de Servicios por parte de la Delegación del Ecuador y teniendo en cuenta la enorme importancia que tiene para el transporte marítimo de los países de la Subregión.

Que existen plazos muy próximos a los cuales los países deben asistir con una posición armonizada a los demás foros internacionales;

RESUELVE:

1. Conformar un Grupo de Trabajo con delegados de cada País Miembro y la Secretaría General para estudiar la adopción de políticas en materia de comercio de servicios subregional en relación con el transporte marítimo, el cual estará coordinado por Ecuador.

2. Para el desarrollo de los temas a tratar por el Grupo de Trabajo se requiere la elaboración por parte de Ecuador de una Agenda previa, la cual será enviada a cada País Miembro y a la Secretaría General para su análisis al interior de cada país en un término perentorio, para su desarrollo.

3. Solicitar a la Secretaría Pro-témpore del CAATA que una vez desarrollado el tema por el Grupo de Trabajo, se incluya en la Agenda de la próxima Reunión con el fin de que se evalúen los resultados y propuestas del Grupo de Trabajo.

Dada en la Ciudad de Santafé de Bogotá D.C., a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

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