ACTA DE SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 34/2015 DEL COMITE …

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en ACTA DE SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 34/2015 DEL COMITE DE INFORMACION DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas del día diecisiete de septiembre de dos mil quince, se reunieron en las oficinas de la Dirección General de Planeación y Análisis, ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateas No.1922, piso 5, Colonia Tlacopac, la Directora General de Planeación y Análisis licenciada Laura Gurza Jaidar, en representación del Titular del Órgano Interno de Control licenciado Eduardo López Figueroa el maestro José Luis Fragoso López, Titular de Responsabilidades, lnconformidades y Normatividad del Órgano Interno de Control, la Encargada del Despacho de la Dirección General de Seguimiento de Recomendaciones y Unidad de Enlace licenciada Myriam Flores García y el Secretario Técnico del Comité de Información licenciado José Armando Aceves García, a efecto de llevar a cabo la sesión número treinta y cuatro del año dos mil quince del Comité de Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en lo sucesivo CNDH, conforme al siguiente: ORDEN DEL DÍA l. Quórum, El Secretario Técnico informó a los miembros del Comité que, toda vez que los asuntos que se someten a su consideración en esta sesión no requieren asesoría en materia de archivos, no se convocó al responsable del área coordinadora de archivos. 11. Revisión, discusión, y en su caso, confirmación, modificación o revocación de la clasificación de la información contenida en las respuestas a las soli citudes de los siguientes folios: 1. Expediente folio 0044515 2. Expediente folio 0045415 3. Expediente folio 0045615 4. Expediente folio 0045715 5. Expediente folio 0045815 6. Expediente folio 0046215 7. Expediente folio 0046315 8. Expediente folio 0046415 9. Expediente folio 0046515 1O. Expediente folio 0046615 11 . Expediente folio 0046715 12. Expediente folio 0046815 13. Expediente folio 0046915 14. Expediente folio 004 7015 15. Expediente folio 004 7115 16. Expediente folio 0050815 17. Expediente folio 0050915 18. Expediente folio 0051115 19. Expediente folio 0051215 20. Expediente folio 0051315 21 . Expediente folio 0051515 22 . Expediente folio 0051615 23. Expediente folio 0051915 24 . Expediente folio 0052115 111. Asuntos Generales: Respecto al folio lnfomex 00049515, se hace del conocimiento a los miembros de Comité d Información el debido cumplimiento al acuerdo realizqdo en la sesión ordinaria anterior, relación al folio de referencia.

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ACTA DE SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 34/2015 DEL COMITE DE INFORMACION DE LA

COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas del día diecisiete de septiembre de dos mil quince, se reunieron en las oficinas de la Dirección General de Planeación y Análisis, ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateas No.1922, piso 5, Colonia Tlacopac, la Directora General de Planeación y Análisis licenciada Laura Gurza Jaidar, en representación del Titular del Órgano Interno de Control licenciado Eduardo López Figueroa el maestro José Luis Fragoso López, Titular de Responsabilidades, lnconformidades y Normatividad del Órgano Interno de Control, la Encargada del Despacho de la Dirección General de Seguimiento de Recomendaciones y Unidad de Enlace licenciada Myriam Flores García y el Secretario Técnico del Comité de Información licenciado José Armando Aceves García, a efecto de llevar a cabo la sesión número treinta y cuatro del año dos mil quince del Comité de Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en lo sucesivo CNDH, conforme al siguiente:

ORDEN DEL DÍA

l. Quórum, El Secretario Técnico informó a los miembros del Comité que, toda vez que los asuntos que se someten a su consideración en esta sesión no requieren asesoría en materia de archivos, no se convocó al responsable del área coordinadora de archivos.

11. Revisión, discusión, y en su caso, confirmación, modificación o revocación de la clasificación de la información contenida en las respuestas a las solicitudes de los siguientes folios:

1. Expediente folio 0044515 2. Expediente folio 0045415 3. Expediente folio 0045615 4. Expediente folio 0045715 5. Expediente folio 0045815 6. Expediente folio 0046215 7. Expediente folio 0046315 8. Expediente folio 0046415 9. Expediente folio 0046515 1O. Expediente folio 0046615 11 . Expediente folio 0046715 12. Expediente folio 0046815 13. Expediente folio 0046915 14. Expediente folio 004 7015 15. Expediente folio 004 7115 16. Expediente folio 0050815 17. Expediente folio 0050915 18. Expediente folio 0051115 19. Expediente folio 0051215 20. Expediente folio 0051315 21 . Expediente folio 0051515 22. Expediente folio 0051615 23. Expediente folio 0051915 24. Expediente folio 0052115

111. Asuntos Generales:

Respecto al folio lnfomex 00049515, se hace del conocimiento a los miembros de Comité d Información el debido cumplimiento al acuerdo realizqdo en la sesión ordinaria anterior, relación al folio de referencia.

oficio

Acta 34/2015

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IV. Lectura y aprobación del acta anterior.

l. Lista de Asistencia. Se da inicio formal a la sesión, haciendo constar que estuvieron presentes todos los miembros del Comité de Información antes mencionados.

11 . Revisión, discusión y en su caso, confirmación, modificación o revocación de la clasificación de la información contenida en las respuestas a las solicitudes de los siguientes folios:

1. Folio 00044515, en el que se solicitó:

"Solicito atentamente la información indicada en el archivo adjunto. Gracias. 1. QUEJAS O DENUNCIAS RECIBIDAS Y CONCLUIDAS POR AÑO, Año, 1.1 Número de quejas recibidas, 1.2 Número de quejas concluidas, 1.3 Número de quejas recibidas calificadas como presuntas violaciones a Derechos Humanos, 1.4.Número de quejas concluidas, que fueron calificadas inicialmente como presuntas violaciones a derechos humanos, desde la fundación del Organismo Público de Derechos Humanos a la fecha. 2. RECOMENDACIONES EMITIDAS, ACEPTADAS Y RECHAZADAS, POR AÑO Año, 2.1 Número de recomendaciones emitidas2.2 Número de recomendaciones emitidas, que fueron aceptadas totalmente, 2.3 Número de recomendaciones emitidas, que fueron aceptadas parcialmente, 2.4 Número de recomendaciones emitidas, que fueron rechazadas totalmente, 2.5 Número de recomendaciones cumplidas totalmente. 3. PRESUPUESTO POR AÑO, 3.1 Presupuesto aprobado por año para el Organismo Público de Derechos Humanos, 4. PERSONAL POR AÑO. 4.1 Número total de personas que han trabajado en el Organismo, por año. Incluir trabajadores de confianza y de base, 4. 2 Número de personas que han integrado integran el servicio profesional (o su equivalente) por año. 5. ÁREAS INTERNAS POR AÑO. 5. 1 Número total de unidades administrativas internas (direcciones, Visitadurías, centros, contraloría, secretarías etcétera, o sus equivalentes) por año. 6. OTRAS FUNCIONES. Año 6. 1 Número de denuncias que el Organismo Público de Derechos Humanos presentó ante las autoridades competentes de acuerdo con su Ley y/o Reglamento. 6.2 Número de solicitudes al Congreso para que llame a comparecer a la Autoridad responsable que se niegue a cumplir una recomendación (sólo de 2011 a 2015), 6.3 Número de informes especiales emitidos por año (favor de no anotar los informes anuales), 7. NÚMERO DE QUEJAS CALIFICADAS COMO PRESUNTAS VIOLACIONES A DERECHSO HUMANOS POR DERECHO Y POR AÑO, 8. NÚMERO DE MEDIDAS CAUTELARES EMITIDAS O PRECAUTORIAS EMITIDAS POR AUTORIDAD Y POR AÑO, 9. NÚMERO DE RECOMENDACIONES EMITIDAS POR AUTORIDAD Y AÑO, 10. NÚMERO DE QUEJAS O DENUNICAS CONCLUIDAS POR AÑO Y TIPO DE CONCLUSIÓN O RESOLUCIÓN SEGÚN LA LEY O EL REGLAMENTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DE DERECHOS HUMANOS."

En la información remitida por el Director General de Normatividad y Desarrollo Tecnológico, mediante oficio 429/CNDH/OM/DGNDT/2015, el Director de Recursos Humanos, mediante oficio 1075/CNDH/OM/DGRH/2015, el Director General de Finanzas, mediante 563/CNDH/OM/DGF/2015, el Director General de Quejas y Orientación, mediante oficio 55442 y el Director General de Asuntos Jurídicos, mediante oficio CNDH/DGAJ/3151/2015, en la que dichas áreas señalaron lo siguiente:

Dirección General de Normatividad y Desarrollo Tecnológico.

" ... Sobre el particular a continuación se presenta las cifras correspondientes del año 200 al 2015, las cuales corresponden a la Comisión Nacional de los Derechos Humano, como organismo autó omo:

5. AREAS INTERNAS POR AÑO

Año 5. 1 Número total de unidades administrativas internas

(direcciones, visitadurías, centros, contralorfa, secretarías etcétera, o sus equivalentes) por año

2015 38 2007 30

3

2014 37 2006 29 2013 37 2005 29 201 2 37 2004 28 2011 35 2003 25 2010 34 2002 24 2009 30 2001 23 2008 30 2000 22

Dirección de Recursos Humanos.

" ... Conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental me permito informarle lo siguiente:

El artículo 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, establece que todos los servidores públicos que prestan sus servicios en la Comisión Nacional son personal de confianza.

El Servicio Civil de Carrera se implementó en la Comisión Nacional a partir del año 2004.

Los datos que se presentan son a partir de 1992, año en que se eleva a la CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Por lo anterior, a continuación se presentan los datos que solicita:

1. El total de servidores públicos por año y el número de servidores públicos de servicio civil de carrera son:

Año

Al 31 de agosto del 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007

Personal por año Número total de servidores

públicos 1491 1456 1473 1390 1295 1105 1097 1091 1070

Número de personas que han integrado el servicio civil de carrera

591 570 584 555 532 436 451 445 442

2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996

'

1031 1001 906 859 835 818 803 742 816 694 697

445 454 447 t - " ' Aot• 34/2015

' ~

es

'

4

1995 695 1994 786 1993 755 1992 513

2. Al 31 de agosto del 2015, el número total de servidores públicos por género es:

Número de servidores públicos por género

Cargo Hombres Mujeres

Mandos superiores 108 40 Mandos medios 359 341 Personal operativo 352 291

Dirección General de Finanzas.

" ... Sobre el particular, se informa que los datos solicitados son públicos, y se encuentran en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), que cada año da a conocer la S.H.C.P., en el Diario Oficial de la Federación.

Sin embargo, a continuación se presentan las cifras correspondientes del año 2000 al 2015, las cuales son las que corresponden a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como Organismo Público Autónomo:

Ramo 35- COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PRESUPUESTO AUTORIZADO (pesos)

2000 283,000,000.00 2008 866,000,503.00

2001 410,000,000.00 2009 912,500,000.00

2002 456,300,000.00 2010 889,578,369.00

2003 574,967,780.00 2011 1,101, 717,930.00

2004 629,104,976.00 2012 1,280,2 76,629.00

2005 708,083,414.00 2013 1,375,127,220.00

2006 742,543,110.00 2014 1,416,381,046.00

2007 800,964,174.00 2015 1,465,956,043.00

"

Dirección General de Quejas y Orientación.

" .. . Sobre el particular, me permito comunicar a Usted que una vez analizado el contenido de su solicitud de acceso, se desprende de manera fehaciente que la información que atiende los numerales 1, 2, 8, 9 y 10, los puede consultar en los informes que la Comisión Nacional de /os Derechos Humanos publicita anualmente, mismos que se encuentran debidamente identificados por ejercicio en la 'p 'gina de Internet [email protected], en el campo CNDH-Conócenos!lnforme y acuerdos/Informes an " de actividades, la cual se entrega se encuentra en /os formatos que se tienen disponibles.

Lo anterior, con fundamento en el articulo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que precisa:"......La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio

Acta 34/2015

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donde se encuentren; ..... En el caso que la información solicitada por la persona, ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por escrito la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información".

Asimismo, adjunto a la presente se remite en 61 fojas útiles el documento que emite el sistema de gestión institucional denominado "Listado de Autoridades por Status'; en el cual se detalla la información de la totalidad de recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos así como la autoridad señalada como presunta responsable, el nivel de cumplimiento y su status.

Ahora bien, por lo que se refiere a la información correspondiente al periodo enero-junio del año 2015, me permito comunicar a Usted que una vez realizada la búsqueda correspondiente en el sistema de gestión del Organismo Público Autónomo que administra esta Dirección General de Quejas y Orientación a mi cargo, se obtuvieron los siguientes registros, los cuales atienden los numerales 1, 2, 8, 9 y 10:

Quejas recibidas: 5, 103 Quejas concluidas: 5,358 Motivos de conclusión: Durante el trámite respectivo (2,121), Orientación (1,881), Por no existir materia (1,012), Acumulación (108), Conciliación (91), Falta de interés procesal del quejoso (72), Desistimiento del quejoso (44), Recomendación (16) y por No competencia (13). Medidas cautelares: 55 Recomendaciones emitidas: 20, las cuales podrá consultar en el ícono "Recomendaciones", toda vez que se trata de información considerada como pública.

Finalmente, en relación con el numeral 7 de su requerimiento, le informo que la clasificación de los hechos violatorios por derecho se administra a partir del año 2009, motivo por el cual adjunto a la presente me permito remitír a usted en 7 fojas útiles el documento denominado "Acumulado por Derecho (Quejas)", que contiene la información solicitada.

Lo anterior, se hace de su conocimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 18 primer párrafo del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ... "

Dirección General de Asuntos Jurídicos.

" .. . correspondiente a la atribución de presentación de las denuncias ante autoridades ministeriales conforme a los artículos 6, fracción 111 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 33 fracción 111 del Reglamento Interno de la misma Comisión Nacional; en tal virtud, de la revisión y el análisis de los archivos de esta Unidad Administrativa se desprenden los datos siguientes:

1. Denuncias Penales presentadas derivadas de Recomendaciones.

6. OTRAS FUNCIONES

Año 6.1 Número de denuncias que el Organismo Público de Derechos Humanos presentó ante las

autoridades competentes de acuerdo con su Ley y/o Reglamento. \

2015 10 2014 48 2013 91 2012 97 2011 121 2010 82

\ ~1 ~

Acta 34/2015

lo que

Acta 34/2015

6

2009 2

TOTAL 451

2. Denuncias Penales en agravio de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

6. OTRAS FUNCIONES

Año 6.1 Número de denuncias que el Organismo Público de Derechos Humanos presentó ante las

autoridades competentes de acuerdo con su Ley y/o Reglamento.

2015 14

2014 3

2013 4

2012 9

2011 6

2010 2

2009 3

2008 3

2007 4

TOTAL 48

Denuncias penales derivadas de recomendaciones y las que son en agravio de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos hacen un total de 499.. . "

Del análisis de la información remitida, ESTE COMITÉ ACORDÓ confirmar la respuesta de la información realizada el Director General de Normatividad y Desarrollo Tecnológico, mediante oficio 429/CNDH/OM/DGNDT/2015, el Director de Recursos Humanos, mediante oficio 1 075/CNDH/OM/DGRH/2015, el Director General de Finanzas, mediante oficio 563/CNDH/OM/DGF/2015 y el Director General de Asuntos Jurídicos, mediante oficio CNDH/DGAJ/3151/2015, ratificando la fundamentación y motivación contenida en dichos documentos y remitir en esos términos, a través de la Unidad de Enlace, los oficios de respuesta que le otorgan esas áreas, con fundamento en lo que establecen los artículos 29, fracción 1, 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables.

Así mismo, del análisis de la información remitida por el Director General de Quejas y Orientación, mediante oficio 55442, ESTE COMITÉ ACORDÓ A EFECTO DE ATENDER TODOS LOS EXTREMOS EN EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE AL FOLIO INFOMEX DE REFERENCIA Y EN RAZÓN DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN, SUGERIR, agregar en el proyecto de respuesta dirigida al solicitante fundando y motivando, que la información que se entrega se encuentra en los formatos que se tienen disponibles, así mismo, informarle al solicitante que el detalle de los puntos enlistados en la solicitud los podrá consultar en la página de este organismo nacional y finalmente falta proporcionar el listado general y el status de las recomendaciones, con fundamento en establecen los artículos 29, fracción 1 y IV, 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables.

2. Folio 00045415, en el que se solicitó:

"Versión pública del expediente CNDH/112014/6432/QNG iniciada con motivo de la desaparición estudiantes de la Normal Rural "Raúl Isidro Burgos" de Ayotzinapa, en Iguala, Guerrero, el 26 y 2 septiembre de 2014. La CNDH inició el expediente como una investigación de violaciones graves a derechos humanos."

En la información remitida por el Director General de la Oficina Especial para el "Caso Iguala" mediante oficio CNDH/OEPCI/128/2015, dicha área señaló lo siguiente:

7

" .. . Me permito informar a Usted que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 fracción IV y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se pondrá a disposición del solicitante par consulta directa, la versión pública del Expediente CNDH/1/2014/6432/QNG en las instalaciones de esta Oficina, ubicadas en Periférico Sur No. 3453, Col. San Jerónimo Líe/ice, Delegación Magdalena Contreras, C.P. 10200, México, D.F, piso 10, a partir del próximo 24 de septiembre y durante el mes de octubre de 2015, los días jueves y viernes, ele las 12 a las 16 horas, con base en los criterios establecidos en los "Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Gubernamental", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2012.

Es importante mencionar que la fijación de los días y el lapso en el que el solicitante puede tener acceso a /as constancias, quedó supeditado al cuantioso volumen de tomos que conforman el expediente, aunado al hecho de que la dinámica de trabajo de la Oficina Especial impone la necesidad de que las constancias sean revisadas y analizadas por el personal de manera permanente.

Para cualquier aclaración o duda al respecto el interesado podrá contactar al licenciado Adán García Santillán al teléfono 54-90-74-00 extensión 1927, quien es la persona que le brindará el acceso a la información solicitada ... "

Del análisis de la información remitida, ESTE COMITÉ ACORDÓ confirmar la respuesta de la información realizada por el Director General de la Oficina Especial para el "Caso Iguala" mediante oficio CNDH/OEPCI/128/2015, ratificando la fundamentación y motivación contenida en dicho documento y remitir en esos términos, a través de la Unidad de Enlace, el oficio de respuesta que le otorga esa área, con fundamento en lo que establecen los artículos 29, fracción 1, 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables.

3. Folio 00045615, en el que se solicitó:

"Número de víctimas de desaparición que la Comisión tiene registrado, desagregado por año ele la desaparición, sexo, edad de la víctima al desaparecer, y entidad federativa en que desapareció. Número ele víctimas de desaparición en México, ele conformidad con las recomendaciones emitidas por la Comisión."

En la información remitida por el Director General de la Primera Visitaduría General, mediante oficio CNDH/PDS/213/2015, dicha área señaló lo sigu iente:

es importante mencionar que en su escrito de transparencia, no señaló a esta Comisión Nacional ningún periodopara la búsqueda de la información que solicitó, razón por la cual, en consideración de esta UnidadAdministrativa, resulta aplicable el criterio 9/13 emitido por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a laInformación y Protección de Datos (!FA/) que a continuación se transcribe:

"Periodo de búsqueda de la información, cuando no se precisa en la solicitud de información. El artículo 40, fracción 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, señala que los particulares deberán describir en su solicitud de información, de forma clara y precisa, los documentos requeridos. En ese sentido, en el supuesto de que el particular no haya señalado el periodo sobre el que requiere la información, deberá interpretarse que su requerimiento se refiere al del año inmediato anterior contado a partir de la fecha en que se presentó la solicitud. Lo anterior permite que los sujetos obligados cuenten con mayores elementos para precisar y localizar la información solicitada".

Una vez precisado lo anterior, es dable mencionar que para atender la solicitud que nos ocupa, setomaron en consideración los casos registrados durante el periodo comprendido del 28 de julio de 2014

Acta 34/2015

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al 28 de julio de 2015, precisando que la desaparición pudo acontecer en años anteriores, por lo que en ese sentido, esta Dirección General procede a rendir el informe solicitado en los siguientes términos:

Por lo que respecta a lo requerido en el primer párrafo de la solicitud de transparencia, comunico a usted que después de consultar la base de datos de esta Dirección General, se pudo confirmar que esta Unidad Administrativa cuenta con un registro de 615 víctimas de las cuales se desconoce la causa de su desaparición, sin embargo, esta Comisión Nacional se encuentra coadyuvando en su búsqueda y localización. Al respecto, de conformidad con lo solicitado por el promovente, dicha información se desglosa de la siguiente manera:

Número de víctimas

615

Por año de la desaparición:

Año Número de vlctimas

2000 1

2002 1

2006 3

2007 1

2008 3

2009 10

2010 26

2011 15

2012 36

2013 79

2014 246

2015 24

No proporcionado 170

Total 615

Por sexo de los agraviados:

Sexo Número de agraviados

Femeninos 136 Masculinos 479

Total 615

Por edad de los agraviados:

Edad Número de víctimas

Adulto (de 18 a 99 años)

405

Menor (de 1 mes a 17 años)

87

No proporcionado 123

Total 615

Acta 34/2015

Por entidad federativa:

mediante of1 'o

Acta 34/2015

9

Entidad Federativa Número de agraviados

Baja California 7

Chihuahua 7

Coahuila 12

Colima 2

Distrito Federal 10

Durango 3

Estado de México 18

Guanajuato 2

Guerrero 156

Hidalgo 1

Jalisco 16

Michoacón 9

Morelos 2

Nayarit 1

Nuevo León 4

Oaxaca 4

Puebla 2

Quintana Roo 1

San Luis Potosí 5

Sinaloa 16

Sonora 9

Tamaulipas 81

Veracruz 99

El Salvador 1

No proporcionados 147

Total 615

En lo que se refiere al segundo párrafo de lo requerido por informo a usted que en el periodo en el que se informa se desaparición forzada de personas con un total de 11 víctimas, de conformidad con el siguiente cuadro.

por

Fecha de emisión No. de Recomendación No. de víctimas

24 de septiembre de 2014 42/2014 8

20 de mayo de 2015 14/2015 3

Es importante mencionar, que dé así considerarlo conveniente, se deberá hacer del conocimiento del promovente que el texto íntegro ele ambas recomendaciones puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.cndh.org.mx/Recomendaciones ... "

Del análisis de la información remitida, ESTE COMITÉ ACORDÓ confirmar la respuesta'¿¡. información realizada por el Director General de la Primera Visitaduría General, CNDH/PDS/213/2015, ratificando la fundamentación y motivación contenida en dicho documento remitir en esos términos, a través de la Unidad de Enlace, el oficio de respuesta que le otorga esa área, con fundamento en lo que establecen los artículos 29, fracción 1, 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables.

10

4. Folio 00045715, en el que se solicitó:

"Numero víctimas en casos de desaparición originalmente competencia de las entidades federativas en los que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha ejercicio la facultad de atracción (artículo 60 de la ley de la CNDH). Numero víctimas en casos de desaparición originalmente competencia de las entidades federativas en los que la Comisión Nacional de Derechos Humanos haya tenido participación por queja o impugnación de los quejosos o víctimas. Numero de víctimas de quienes se ha alegado ante la CNDH no estar debidamente incorporadas en el registro nacional de datos de personas extraviadas o desaparecidas publicado por el secretariado ejecutivo del sistema nacional de seguridad pública. Documento que describa la participación de la CNDH en la conformación, validación y publicación del registro nacional de datos de personas extraviadas o desaparecidas publicado por el secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Todos los documentos, incluidos pero no limitados a oficios, actas, memorandos, correos electrónicos, faxes, y notas, en que se consignen o registre el intercambio de información, datos, instrucciones o preguntas entre la CNDH y el INEGI en relación con los resultados sobre personas sujetas a desaparición forzada arrojados por la encuesta nacional ele victimización y percepción sobre seguridad pública (ENVIPE) 2014 (preguntas 6. 13 a 6. 17 del cuestionario general)."

En la información remitida por el Director General de la Primera Visitaduría General, mediante oficio CNDH/PDS/789/2015, dicha área señaló lo siguiente:

" .. . es importante mencionar que en su escrito ele transparencia, el C. XXXX no señaló a esta Comisión Nacional ningún periodo para la búsqueda de la información que solicitó, razón por la cual, en consideración ele esta Unidad Administrativa, resulta aplicable el criterio 9/13 emitido por el Pleno del Instituto Federal ele Acceso a la Información y Protección ele Datos (/FA!) que a continuación se transcribe:

"Período de búsqueda ele la información, cuando no se precisa en la solicitud de información. El artículo 40, fracción 11 ele la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, señala que los particulares deberán describir en su solicitud ele información, ele forma clara y precisa, los documentos requeridos. En ese sentido, en el supuesto de que el particular no haya señalado el periodo sobre el que requiere la información, deberá interpretarse que su requerimiento se refiere al del año inmediato anterior contado a partir ele la fecha en que se presentó la solicitud. Lo anterior permite que los sujetos obligados cuenten con mayores elementos para precisar y localizar la información solicitada".

Una vez precisado lo anterior, es dable mencionar que para atender la solicitud que nos ocupa, se tomó en consideración el periodo comprendido del 28 ele julio ele 2014 al 28 de julio ele 2015, por lo que en ese sentido, esta Dirección General procede a rendir el informe solicitado en los siguientes términos:

Por lo que respecta a lo requerido en el primer párrafo de la solicitud de transparencia, comunico a usted que después de consultar la base de datos ele esta Dirección General, se pudo confirmar que en esta Uniclacl Administrativa no se tramitó expediente ele queja alguno en el que, durante el periodo antes señalado, la CNDH hubiere ejercido la facultad ele atracción a que se refiere el artículo 60 ele la Ley ele la Comisión Nacional ele los Derechos Humanos.

Con relación a lo so/icítaclo por el promovente en el segundo párrafo ele/ documento que nos ocupa, hago ele su conocimiento que durante el periodo previamente establecido, esta Dirección General no conoció de ningún caso ele desaparición que se hubiere raclicaclo a consecuencia ele la admisión ele un recurso ele queja o impugnación. ""'

Finalmente, informo a usted que esta Dirección General no cuenta con antecedente o registro afg!Wo que permita dar respuesta a lo solicitado por el señor XXXX en los párrafos tercero, cuarto y quinto (1 su solicitud ... "

Acta 34/2015

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Del análisis de la información remitida, ESTE COMITÉ ACORDÓ confirmar la respuesta de la información realizada por el Director General de la Primera Visitaduría General, mediante oficio CNDH/PDS/789/2015, ratificando la fundamentación y motivación contenida en dicho documento y remitir en esos términos, a través de la Unidad de Enlace, el oficio de respuesta que le otorga esa área, con fundamento en lo que establecen los artículos 29, fracción 1, 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información P(Jblica Gubernamental y demás relativos y aplicables.

5. Folio 00045815, en el que se solicitó:

"Con mi personalidad acreditada en los autos de los expedientes que a continuación mencionare, solicitó se expida a mi costa, copias certificadas de todo lo actuado dentro de los expedientes CNDH/6/2014/3794/0D y CNDH/6/2014/280/R, de igual forma mediante correo electrónico enviare mi identificación oficial, por lo que solicitó no sean testados mis datos personales."

En la información remitida por el Sexto Visitador General, mediante oficio CNDH/6VG/364/2015, dicha área señaló lo siguiente:

" ... Al respecto, de conformidad con el artículo 41, 42 y 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se informa al Comité que después de realizarse una búsqueda en los archivos de esta Unidad Administrativa, se localizaron los expedientes CNDH/6/2014/280/R y CNDH/6/2014/3794/0D, mismos que se concluyeron mediante acuerdo del 27 de enero y 30 de junio de 2014, respectivamente. De conformidad a lo anterior, se procede a otorgar copia certificada de los expedientes y se ponen a disposición de ese órgano colegiado la documentación solicitada, a efecto de que autorice la entrega al peticionario.

En virtud de que se detectó que el peticionario tiene el carácter de quejoso en los expedientes antes señalados, y que la mayoría de la de la documentación solicitada fue entregada a este Organismo Nacional por el propio quejoso, se procede a otorgar las copias certificadas sin testar, a reserva de que la Unidad de Enlace identifique al peticionario, por medio de la copia de su credencial de elector con la cual acredite la personalidad dentro los expedientes y así pueda disponer de la totalidad de sus datos personales.

En atención a lo anterior, se proporciona la información como lo indica el peticionario, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 4, fracción 1, 5, 6, 14, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 3° del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la CNDH y, en cumplimiento al Acuerdo General por el que se establecen las cuotas de acceso a la información pública de esta Comisión Nacional, solicitó se le informe al peticionario que el monto que por concepto de pago de derechos deberá realizar, asciende a $251.00 (doscientos cincuenta y uno pesos 001100 M.N.), que equivale a la multiplicación de $1.00 (un peso 00/100 M.N.) por 251 hojas; depósito que deberá realizar previamente, bajo la siguiente modalidad de pago:

Banco: Cualquier sucursal Banorte Cuenta concentradora: 0175978980 Número de empresa: 124980 (Comisión Nacional de los Derechos Humanos) Referencia 1: 11 7010 Referencia 2: 14 Referencia 3: Nombre completo de quien realiza la transferencia (apellidos y nombre)

Asimismo, se pide que se le informe que la ficha original de depósito con el sello que acredite qt.!_e se efectuó el pago, deberá ser entregada por el peticionario, en la Unidad de Enlace de este Organls no previa identificación con documento oficial, cuyas oficinas se encuentran en avenida Periférico r 3469, colonia San Jerónimo Lídice, delegación La Magdalena Contreras, C.P. 10200, de esta ciudad, o bien, remitirla mediante correo certificado con acuse de recibo. Finalmente, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del comprobante de pago, podrá pasar por la documentación solicitada a la Unidad de Enlace de este Organismo, al domicilio antes señalado.

Acta 34/2015

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Informo a ustedes lo anterior, a efecto de dar atención a la petición formulada, en términos del artículo 29 ele la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental ... 11

Del análisis de la información remitida, ESTE COMITÉ ACORDÓ confirmar la respuesta de la información realizada por el Sexto Visitador General, mediante oficio CNDH/6VG/364/2015, ratificando la fundamentación y motivación contenida en dicho documento y remitir en esos términos, a través de la Unidad de Enlace, el oficio de respuesta que le otorga esa área, con fundamento en lo que establecen los artículos 29, fracción 1, 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables.

6. Folio 00046215, en el que se solicitó:

"Deseo saber si alguno de los ocho municipios del estado de Tabasco a los que fue dirigida la recomendación 061/2011 por la CNDH ha ciado cumplimiento a la misma. 11

En la información remitida por el Director General de la Primera Visitaduría General, mediante oficio CNDH/PVG/DG/734/2015, en el que anexa oficio CNDHIPVG/DG/701 /2015, suscrito por la Visitadora Adjunta Encargada del Seguimiento de Conciliaciones y Recomendaciones de la Primera Visitaduría General, dichas áreas señalaron lo siguiente:

" .. . Sobre el particular, me permito hacer de su conocimiento que de acuerdo con las constancias que obran en el expediente de seguimiento ele la Recomendación 61/201 1, sólo siete de los ocho municipios recomendados manifestaron su aceptación a la recomendación 61/2011, siendo el caso que por parte del Ayuntamiento de Cunduacán se tiene por No Aceptada.

Ahora bien, respecto de los municipios de Cárdenas, Centla, Centro, Huimanguil/o, Jalpa de Méndez, Nacajuca y Paraíso, cabe señalar que han dado cumplimiento parcial a la Recomendación en comento.

Lo anterior con objeto de dar respuesta a su requerimiento y al del solicitante de conformidad con los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2°, 4° y 6° de la Ley Federal de transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental ... 11

Del análisis de la información remitida, ESTE COMITÉ ACORDÓ confirmar la respuesta de la información realizada por el Director General de la Primera Visitaduría General, mediante oficio CNDH/PVG/DG/734/2015, en el que anexa oficio CNDH/PVG/DG/701 /2015, suscrito por la Visitadora Adjunta Encargada de Seguimiento de Conciliaciones y Recomendaciones de la Primera Visitaduría General, ratificando la fundamentación y motivación contenida en dichos documentos y remitir en esos términos, a través de la Unidad de Enlace, el oficio de respuesta que le otorgan esas áreas, con fundamento en lo que establecen los artículos 29, fracción 1, 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables.

7. Folio 00046315, en el que se solicitó:

"Cuál es el grado de avances que presentan los trámites de seguimiento por parte de la CNDH ante las recomendaciones emitidas al Gobierno del estado de Tabasco, derivada de la recomendación 06112011 de la CNDH. 11

En la información remitida por el Director General de la Primera Visitaduría General, med iante~ficio CNDHIPVG/DG/735/2015, en el que anexa oficio CNDH/PVG/DG/702/2015, suscrito por la Visitá ora Adjunta Encargada del Seguimiento de Conciliaciones y Recomendaciones de la Primera Visitad 'a General, dichas áreas señalaron lo siguiente:

" ... Sobre el particular, le informo que el seguimiento ele la Recomendación 6112011, emitida por esta Comisión Nacional al Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, se encuentra en trámite con estatus de "Aceptada, con pruebas de cumplimiento parcial '; en términos del artículo 138, fracción 111 del Reglamento Interno ele la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Acta 34/2015

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Lo anterior con objeto de dar respuesta a su requerimiento y al del solicitante de conformidad con los artículos 6° de la Constitución Política de Jos Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2°, 4° y 6° de la Ley Federal de transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental .. .. "

Del análisis de la información remitida, ESTE COMITÉ ACORDÓ confirmar la respuesta de la información realizada por el Director General de la Primera Visitaduría General, mediante oficio CNDH/PVG/DG/735/2015, en el que anexa oficio CNDH/PVG/DG/702/2015, suscrito por la Visitadora Adjunta Encargada del Seguimiento de Conciliaciones y Recomendaciones de la Primera Visitaduría General, ratificando la fundamentación y motivación contenida en dichos documentos y remitir en esos términos, a través de la Unidad de Enlace, el oficio de respuesta que le otorgan esas áreas, con fundamento en lo que establecen los artículos 29, fracción 1, 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables.

8. Folio 00046415, en el que se solicitó:

"Deseo saber cuál es el estado procesal que guarda la denuncia penal presentada el 26 de enero de 2012 por la CNDH ante la Procuraduría General de la República y la Procuraduría General de Justicia del estado de Tabasco, en contra de servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua, derivada de la recomendación 061/2011 emitida por la CNDH."

En la información remitida por el Director General de la Primera Visitaduría General, mediante oficio CNDH/PVG/DG/736/2015, en el que anexa oficio CNDH/PVG/DG/703/2015, suscrito por la Visitadora Adjunta Encargada del Seguimiento de Conciliaciones y Recomendaciones de la Primera Visitaduría General, dichas áreas señalaron lo siguiente:

" ... Sobre el particular, me permito precisarle que con motivo del tercer punto de la Recomendación en comento, emitida el 1 O de noviembre de 2011 al Director General de la Comisión Nacional del Agua, mediante oficio CNDH/DGAJ/188/2012 del 26 de enero de 2012, este Organismo Nacional presentó denuncia de hechos ante la Procuraduría General de la República a efecto de que se investigara y en su caso se determinara la responsabilidad penal en que hubiesen incurrido los servidores públicos de ese órgano administrativo desconcentrado, dando origen a la averiguación previa respectiva, la cual de acuerdo con la información remitida por dicha Procuraduría a este Organismo Nacional el 15 de junio del presente año, se encontraba en integración.

Asimismo, cabe señalar que esta Comisión Nacional no presentó denuncia de hechos ante la Procuraduría General de Justicia del estado de Tabasco en contra de servidores públicos de la CONAGUA, toda vez que la investigación de su probable responsabilidad incide en el ámbito Federal, la cual es competencia de la Procuraduría General de la República.

Lo anterior con objeto de dar respuesta a su requerimiento y al del solicitante de conformidad con Jos artículos 6° de la Constitución Política de Jos Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2°, 4° y 6° de la Ley Federal de transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental .... "

Del análisis de la información remitida, ESTE COMITÉ ACORDÓ confirmar la respuesta de la información realizada por el Director General de la Primera Visitaduría General, mediante oficio CNDH/PVG/DG/736/2015, en el que anexa oficio CNDH/PVG/DG/703/2015, suscrito por la Visitadora Adjunta Encargada del Seguimiento de Conciliaciones y Recomendaciones de la Primera Visitaduría General, ratificando la fundamentación y motivación contenida en dichos documentos y remitir en esos términos, a través de la Unidad de Enlace, el oficio de respuesta que le otorgan esas áre~. con fundamento en lo que establecen los artículos 29, fracción 1, 41 y 44 de la Ley Feder~ de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables.

9. Folio 00046515, en el que se solicitó:

"Deseo saber cuál es el estado procesal que guarda la denuncia penal presentada el 26 de enero de 2012 por la CNDH ante la Procuraduría General de la República y la Procuraduría General de Justicia

Acta 34/2015

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del estado de Tabasco, en contra de servidores públicos del gobierno del estado ele Tabasco, derivada ele la recomendación 061/2011 emitida por la CNDH."

En la información remitida por el Director General de la Primera Visitaduría General, mediante oficio CNDH/PVG/DG/737/2015, en el que anexa oficio CNDH/PVG/DG/704/201 5, suscrito por la Visitadora Adjunta Encargada del Seguimiento de Conciliaciones y Recomendaciones de la Primera Visitaduría General, dichas áreas señalaron lo siguiente:

" ... Sobre el particular, me permito precisarle que con motivo ele/ tercer punto de la Recomendación en comento, emitida el 1O ele noviembre ele 2011 al Gobernador Constitucional ele/ Estado ele Tabasco, mediante oficio CNDH/DGAJ/186/2012 del 26 ele enero ele 201 2, este Organismo Nacional presentó la denuncia ele hechos correspondiente ante la Procuraduría General ele Justicia ele/ estado ele Tabasco a efecto de que se investigara y en su caso se determinara la responsabilic/acl penal en que hubiesen incurrido los servidores públicos ele ese Gobierno Estatal, dando origen a la averiguación previa respectiva, la cual ele acuerdo con la información remitida por dicha Procuraduría a este Organismo Nacional el 03 ele octubre de 2014, se encontraba en integración.

Asimismo, cabe señalar que esta Comisión Nacional no presentó denuncia ele hechos ante la Procuraduría General ele la República en contra ele servidores públicos ele/ Gobierno del estado ele Tabasco, toe/a vez que la investigación de su probable responsabilidad incide en el ámbito local, la cual es competencia ele la Procuraduría de Justicia ele/ estado ele Tabasco.

Lo anterior con objeto ele dar respuesta a su requerimiento y al del solicitante ele conformidad con /os artículos 6° ele la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2°, 4° y 6° ele la Ley Federal ele transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental ... "

Del análisis de la información remitida, ESTE COMITÉ ACORDÓ confirmar la respuesta de la información realizada por el Director General de la Primera Visitaduría General, mediante oficio CNDH/PVG/DG/737/2015, en el que anexa oficio CNDH/PVG/DG/704/201 5, suscrito por la Visitadora Adjunta Encargada del Seguimiento de Conciliaciones y Recomendaciones de la Primera Visitaduría General, ratificando la fundamentación y motivación contenida en dichos documentos y remitir en esos términos, a través de la Unidad de Enlace, el oficio de respuesta que le otorgan esas áreas, con fundamento en lo que establecen los artículos 29, fracción 1, 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables.

1O. Folio 00046615, en el que se solicitó:

"Deseo saber si la Comisión Nacional ele/ Agua ha clac/o cumplimiento a la re comendación 061/2011 emitida por la CNDH por las inundaciones en el estado ele Tabasco."

En la información remitida por el Director General de la Primera Visitadu ría General, mediante oficio CNDH/PVG/DG/738/2015, en el que anexa oficio CNDH/PVG/DG/705/2015, suscrito por la Visitadora Adjunta Encargada del Seguimiento de Conciliaciones y Recomendaciones de la Primera Visitaduría General, dichas áreas señalaron lo sigu iente:

" ... Sobre el particular, me permito hacer ele su conocimiento que de acuerdo con las constancias que obran en el expediente de seguimiento de la recomendación 61/2011, mediante oficio del 02 de diciembre de 201 1, el Subdirector General Jurídico de la Comisión Nacional del Agua manifestó a este Organismo Nacional/a No Aceptación a la recomendación 61/2011.

Lo anterior con objeto de dar respuesta a su requerimiento y al del solicitante de conformidad co /os artfcu/os 6° ele la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2°, 4° y 6° ele la r. Federal ele transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental ... "

Del análisis de la información remitida, ESTE COMITÉ ACORDÓ confi rmar la respuesta de la información realizada por el Director General de la Primera Visitadu ría General, mediante oficio

Acta 34/2015

15

CNDH/PVG/DG/738/2015, en el que anexa oficio CNDH/PVG/DG/705/2015, suscrito por la Visitadora Adjunta Encargada del Seguimiento de Conciliaciones y Recomendaciones de la Primera Visitaduría General, ratificando la fundamentación y motivación contenida en dichos documentos y remitir en esos términos, a través de la Unidad de Enlace, el oficio de respuesta que le otorgan esas áreas, con fundamento en lo que establecen los artículos 29, fracción 1, 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables.

11. Folio 00046715, en el que se solicitó:

"Número de expediente o folio asignado a la denuncia penal presentada el 26 de enero de 2012 por la CNDH ante la Procuraduría General de la República en contra de servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua, derivada de la recomendación 06112011 emitida por la CNDH. 11

En la información remitida por el Director General de la Primera Visitaduría General, mediante oficio CNDH/PVG/DG/739/2015, en el que anexa oficio CNDH/PVG/DG/706/2015, suscrito por la Visitadora Adjunta Encargada del Seguimiento de Conciliaciones y Recomendaciones de la Primera Visitaduría General, dichas áreas señalaron lo siguiente:

" ... Sobre el particular, me permito informarle que con motivo del tercer punto de la Recomendación en comento, emitida el 1O de noviembre de 2011 al Director General de la Comisión Nacional del Agua, este Organismo Nacional presentó la denuncia de hechos correspondiente ante la Procuraduría General de la República, en contra de servidores públicos de ese órgano administrativo desconcentrado mediante oficio CNDH/DGAJ/18812012 del 26 de enero de 2012 la cual quedó radicada bajo el número de averiguación previa

Lo anterior con objeto de dar respuesta a su requerimiento y al del solicitante de conformidad con /os artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2°, 4° y 6° de la Ley Federal de transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental ... 11

Del análisis de la información remitida, ESTE COMITÉ ACORDÓ confirmar la respuesta de la información realizada por el Director General de la Primera Visitaduría General, mediante oficio CNDH/PVG/DG/739/2015, en el que anexa oficio CNDH/PVG/DG/706/2015, suscrito por la Visitadora Adjunta Encargada del Seguimiento de Conciliaciones y Recomendaciones de la Primera Visitaduría General, ratificando la fundamentación y motivación contenida en dichos documentos y remitir en esos términos, a través de la Unidad de Enlace, el oficio de respuesta que le otorgan esas áreas, con fundamento en lo que establecen los artículos 29, fracción 1, 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables.

12. Folio 00046815, en el que se solicitó:

"Número de expediente o folio asignado a la denuncia penal presentada el 26 de enero de 2012 por la ' CNDH ante la Procuraduría General de Justicia del estado de Tabasco en contra de servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua, derivada de la recomendación 061/2011 emitida por la CNDH.II

En la información remitida por el Director General de la Primera Visitaduría General, mediante oficio CNDH/PVG/DG/740/2015, en el que anexa oficio CNDH/PVG/DG/707/2015, suscrito por la Visitadora Adjunta Encargada del Seguimiento de Conciliaciones y Recomendaciones de la Primera Visitaduría General, dichas áreas señalaron lo siguiente:

" ... Sobre el particular, me permito precisarle que este Organismo Nacional no presentó no pre denuncia de hechos ante la Procuraduría General de Justicia del estado de Tabasco, en contra de servidores públicos involucrados, adscritos a la Comisión Nacional del Agua, por tratarse de servidore públicos federales.

Acta 34/2015

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En tal virtud, mediante oficio CNDH/DGAJ/188/2012 del26 de enero de 2012, este Organismo Nacional presentó la denuncia de hechos correspondiente ante la Procuraduría General ele la República, en contra ele servidores públicos de cual quedó radicada bajo el número de averiguación

Lo anterior con objeto de dar respuesta a su requerimiento y al del solicitante de conformidad con los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2°, 4° y 6° de la Ley Federal de transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental ... "

Del análisis de la información remitida, ESTE COMITÉ ACORDÓ confirmar la respuesta de la información realizada por el Director General de la Primera Visitaduría General, mediante oficio CNDH/PVG/DG/74012015, en el que anexa oficio CNDH/PVG/DG/707/2015, suscrito por la Visitadora Adjunta Encargada del Seguimiento de Conciliaciones y Recomendaciones de la Primera Visitaduría General, ratificando la fundamentación y motivación contenida en dichos documentos y remitir en esos términos, a través de la Unidad de Enlace, el oficio de respuesta que le otorgan esas áreas, con fundamento en lo que establecen los artículos 29, fracción 1, 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables.

13. Folio 00046915, en el que se solicitó:

"Número de expediente o folio asignado a la denuncia penal presentada el 26 ele enero de 2012 por la CNDH ante la Procuraduría General de la República en contra de servidores públicos del gobierno del estado de Tabasco, derivada de la recomendación 061/2011 emitida por la CNDH."

En la información remitida por el Director General de la Primera Visitaduría General, mediante oficio CNDH/PVG/DG/7 41/2015, en el que anexa oficio CNDH/PVG/DG/708/2015, suscrito por la Visitadora Adjunta Encargada del Seguimiento de Conciliaciones y Recomendaciones de la Primera Visitaduría General, dichas áreas señalaron lo siguiente:

" .. . Sobre el particular, me permito precisarle que este Organismo Nacional no presentó denuncia de hechos ante la Procuraduría General de la República, en contra de los servidores públicos involucrados, adscritos al Gobierno del estado de Tabasco, por tratarse de servidores públicos estatales.

En tal virtud, mediante oficio CNDH/DGAJ/186/2012 del 26 de enero de 2012, este Organismo Nacional presentó ante la Procuraduría General de Justicia del estado de Tabasco denuncia de hechos para que se investigara y determinara la responsabilídad penal de los servidores públicos involucrados, adscritos a ese Gobierno Estatal, la cual quedó radicada bajo el número ele averiguación previa ­-Lo anterior con objeto de dar respuesta a su requerimiento y al del solicitante de conformidad con los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2°, 4° y 6° de la Ley Federal de transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental ... "

Del análisis de la información remitida, ESTE COMITÉ ACORDÓ confirmar la respuesta de la información realizada por el Director General de la Primera Visitaduría General, mediante oficio CNDH/PVG/DG/741/2015, en el que anexa oficio CNDH/PVG/DG/708/2015, suscrito por la Visitadora Adjunta Encargada del Seguimiento de Conciliaciones y Recomendaciones de la Primera Visitaduría General, ratificando la fundamentación y motivación contenida en dichos documentos y remitir en esos términos, a través de la Unidad de Enlace, el oficio de respuesta que le otorgan esas ár as, con fundamento en lo que establecen los artículos 29, fracción 1, 41 y 44 de la Ley Fede 1 de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables.

14. Folio 00047015, en el que se solicitó:

Acta 34/2015

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"Número de expediente o folio asignado a la denuncia penal presentada el 26 de enero de 2012 por la CNDH ante la Procuraduría General de Justicia del estado de Tabasco en contra de servidores públicos ele/ gobierno del estado de Tabasco, derivada de la recomendación 06112011 emitida por la CNDH."

En la información remitida por el Director General de la Primera Visitaduría General, mediante oficio CNDH/PVG/DG/7 42/2015, en el que anexa oficio CNDH/PVG/DG/709/2015, suscrito por la Visitadora Adjunta Encargada del Seguimiento de Conciliaciones y Recomendaciones de la Primera Visitaduría General, dichas áreas señalaron lo siguiente:

" ... Sobre el particular, me permito informarle que con motivo elel tercer punto de la Recomendación en comento, emitida el 10 de noviembre ele 2011 al Gobernador Constitucional de Tabasco, mediante oficio CNDH/DGAJ/18612012 del 26 de enero de 2012, este Organismo Nacional presentó la denuncia de hechos correspondiente, ante la Procuraduría General de Justicia del estado de Tabasco en contra de s~~se Gobierno Estatal, la cual quedó radicada bajo el número de averiguación prev1a--­

Lo anterior con objeto de dar respuesta a su requerimiento y al del solicitante de conformidad con los artículos 6° de la Constitución Política de /os Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2°, 4° y 6° de la Ley Federal de transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental ... "

Del análisis de la información remitida, ESTE COMITÉ ACORDÓ confirmar la respuesta de la información realizada por el Director General de la Primera Visitaduría General, mediante oficio CNDH/PVG/DG/7 42/2015, en el que anexa oficio CNDH/PVG/DG/709/2015, suscrito por la Visitadora Adjunta Encargada del Seguimiento de Conciliaciones y Recomendaciones de la Primera Visitaduría General, ratificando la fundamentación y motivación contenida en dichos documentos y remitir en esos términos, a través de la Unidad de Enlace, el oficio de respuesta que le otorgan esas áreas, con fundamento en lo que establecen los artículos 29, fracción 1, 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables.

15. Folio 00047115, en el que se solicitó:

"Cuáles son los procesos judiciales que ha iniciado esta Comisión por el incumplimiento o la nula aceptación de funcionarios e instancias de gobierno ante la recomendación 061/2011 emitida por ésta Comisión."

En la información remitida por el Director General de la Primera Visitaduría General, mediante oficio CNDH/PVG/DG/743/2015, en el que anexa oficio CNDH/PVG/DG/710/2015, suscrito por la Visi tadora Adjunta Encargada del Seguimiento de Conciliaciones y Recomendaciones de la Primera Visitaduría General, dichas áreas señalaron lo siguiente:

" .. . Sobre el particular, me permito hacer de su conocimiento que de acuerdo con /as constancias que obran en el expediente de seguimiento de la Recomendación 61/2011, no se cuenta con información y/o evidencia de que se haya iniciado algún proceso judicial por parte de este Organismo Nacional, derivado del incumplimiento o no aceptación de la Recomendación 61/2011.

Lo anterior con objeto de dar respuesta a su requerimiento y al del solicitante de conformidad con Jos artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2°, 4° y 6° de la Ley Federal de transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental . .. "

Del análisis de la información remitida, ESTE COMITÉ ACORDÓ confirmar la respuesta d información realizada por el Director General de la Primera Visitaduría General, mediante ofic1 CNDH/PVG/DG/743/2015, en el que anexa oficio CNDH/PVG/DG/710/2015, suscrito por la Visitadora ' Adjunta Encargada del Seguimiento de Conciliaciones y Recomendaciones de la Primera Visitaduría General, ratificando la fundamentación y motivación contenida en dichos documentos y remitir en esos términos, a través de la Unidad de Enlace, el oficio de respuesta que le otorgan esas áreas, con

Acta 34/2015

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fundamento en lo que establecen los artículos 29, fracción 1, 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables.

16. Folio 00050815, en el que se solicitó:

"1.-Copia certificada y con su respectivo acuse del Consejo de la Judicatura Federal del oficio V3/56458 entregado por la Comisión Nacional ele los Derechos Humanos sobre la vista que le dio a dicha autoridad del incumplimiento del término constitucional de 72 horas. El oficio tiene fecha del 31 de julio de 2013y está dirigido a/ licenciado Juan N. Silva Meza, ministro presidente del Consejo de la Judicatura Federal. 2.-Copia certificada y con su respectivo acuse del Consejo de la Judicatura Federal de la queja que presentó en la CNDH XXXX con fecha 17 de diciembre de 2012 y que se anexó a las vista que dio la comisión, relacionada con el punto anterior, al citado consejo. 3. -Copia certificada y con su respectivo acuse del Consejo de la Judicatura Federal de la Recomendación 2712013 en la que en su punto 74 se señala que "hubo un exceso del término de las 72 horas para que las autoridades judiciales resolvieran la situación jurfdica de V1."

En la información remitida por la Tercera Visitadora General, mediante oficio CNDH/TVG/00529/2015, dicha área señaló lo siguiente:

" ... Al respecto, previo análisis de la documentación que obra en el expediente de queja CNDH/3/2012/10928/Q y del expedientil/o de seguimiento de la Recomendación 27/2013, de conformidad a lo previsto en los en los artículos 6 y 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 78 de su Reglamento Interior; 1, 2, 3 fracciones 111, V, IX, XIV, inciso d) y XV, 5, 6, 44, 46 y 61, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así corno el 9 y 18, del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de esta Institución, se precisa lo siguiente:

Con relación a la solicitud respectiva a la "Copia certificada y con su respectivo acuse del Consejo de la Judicatura Federal de la queja que presentó en la CNDH XXXX con fecha 17 de diciembre de 2012 y que se anexó a las vista que dio la comisión, relacionada con el punto anterior, al citado consejo (sic)'; a efecto de atender el punto 1, se remite copia certificada del oficio V3/56458, del 31 de julio de 2013, dirigido al Ministro Juan N. Silva Meza, Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, con su respectivo acuse de recibo,

En razón de lo anterior, se habrá de informar al solicitante, que ele acuerdo a lo previsto en el Acuerdo General por el que se establecen las cuotas de acceso a la información pública en posesión de las unidades administrativas y/o áreas responsables de la Comisión Nacional ele los Derechos Humanos, mediante la modalidad de entrega de expedición de copias simples, certificadas y otros medios, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de septiembre de 2007, deberá cubrir la cantidad ele $3.00 (tres pesos 00/100M.N.), a razón ele $1.00 (un peso 00/100) por hoja, mediante depósito en cualquier sucursal bancaria Banorte (cuenta concentradora 0175978980, a nombre de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos). Al efectuar el pago ante la sucursal bancaria se deberá indicar los siguientes datos:

Cuenta empresarial (Grupo Financiero BANORTE) que corresponde a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: 124980 Referencia 1: 10301 dígito verificador O Referencia 2: 14 Referencia 3: Nombre (corresponde al nombre completo de quien realiza el depósito, que deberá ser ~ igual al que realiza la solicitud de transparencia, a fin de identificar plenamente el depósito). '

Asimismo, se deberá señalar al solicitante que una vez efectuado el pago correspondiente, ~ realizar la entrega de las copias requeridas, será necesario que éste acredite su persona/ida , mediante el envío de una identificación oficial (/FE), a través del correo electrónico lransparencia@cndh. org. rnx.

se fensores

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De igual modo, de acuerdo a lo señalado en el Criterio 6/09 del Instituto Nacional ele Transparencia, Acceso a la Información y Protección ele Datos Personales, el nombre ele los servidores públicos es información ele naturaleza pública, por lo tanto, en la versión que se entregará al peticionario, tales datos no serán testados.

Por lo que toca al punto 2, donde solicita "Copia certificada y con su respectivo acuse del Consejo de la Judicatura Federal de la queja que presentó en la CNDH XXXX con fecha 17 ele diciembre ele 2012 y que se anexó a las vista que dio la comisión, relacionada con el punto anterior, al citado consejo. 11 (sic); se precisa que, el escrito de queja que refiere el solicitante, fue radicado para su atención en términos de lo que establece el artículo 1 O, segundo párrafo del Reglamento Interno ele este Organismo Nacional; y a través del oficio V3/56458, del 31 ele julio de 2013, -referido en el punto uno ele la presente solicitud-, se dio vista al Consejo de la Judicatura Federal, incluyéndose en el mencionado oficio una narrativa de los hechos competencia de esa autoridad dependiente del Poder Judicial de la Federación, para que en el ámbito ele sus atribuciones se resolviera lo conducente; por lo que habrá de hacérsele saber al solicitante que dicha comunicación no incluyó anexo.

Finalmente, con relación al punto 3, es preciso apuntar, también al solicitante, que en la investigación realizada en torno a su caso, se acreditó la violación a sus derechos humanos relativos a la seguridad jurídica y a la integridad y seguridad personal, señalándose como responsables de tales hechos a servidores públicos adscritos al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, por lo que la Recomendación 2712013 fue dirigida a tal autoridad, y no se corrió traslado al Consejo de la Judicatura Federal, por no ser autoridad responsable de los hechos que motivaron dicho pronunciamiento ... 11

Del análisis de la información remitida, ESTE COMITÉ ACORDÓ confirmar la respuesta de la información realizada por la Tercera Visitadora General, mediante oficio CNDHITVG/00529/2015, ratificando la fundamentación y motivación contenida en dicho documento y remitir en esos términos, a través de la Unidad de Enlace, el oficio de respuesta que le otorga esa área, con fundamento en lo que establecen los artículos 29, fracción 1, 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables.

17. Folio 00050915, en el que se solicitó:

"Cuántas recomendaciones ha dado a conocer la CNDH sobre agravios a periodistas en México y en qué años y en estos caso quien es culpable de estos agravios la delincuencia organizada o el gobierno. Quiero saber sí la última recomendación fue la número 20 en 2013 11

En la información remitida por el Quinto Visitador General, mediante acuerdo de fecha14 de septiembre de 2015, dicha área señaló lo siguiente:

" . .. PRIMERO. Comuníquese a la peticionaria que la Quinta Visitaduría General se creó por acuerdo del Presidente de este Organismo Nacional de 03 de enero de 2005, fecha a partir de la cual/e fue adscrito el Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos, por lo que la información que posee esta Unidad Administrativa en el marco del referido programa se generó a partir de esa fecha.

En ese sentido, de la búsqueda realizada en el sistema que se opera en esta Quinta Visitaduría General mediante los filtros de búsqueda "Fecha de conclusión es del 01 de enero de 2005 al 24 de agosto de 2015"; "Sujeto tipo es Periodista"; "Motivo de conclusión es Recomendación", advierte que en periodo indicado en el marco del Programa de Agravios a Periodistas y "rY Civiles de Derechos Humanos se han emitido las siguientes 27 recomendaciones:

Caso No. de Recomendación 1 04/2005 2 13/2005

20

3 08/2006 4 2612007 5 33/2007 6 49/2007 7 69/2007 8 70/2007 9 01/2008 10 1212008 11 16/2008 12 50/2008 13 59/2008 14 11/2009 15 16/2009 16 5212009 17 57/2009 18 60/2009 19 52/2010 20 56/2010 21 82/2010 22 0312011 23 36/2011

Caso No. de Recomendación 24 60/2011 25 35/2012 26 46/2014 27 13/2015

El texto íntegro de las recomendaciones citadas en el cuadro inserto se encuentran disponibles para consulta en la página de este Organismo Nacional, www.cndh.org.mx, Apartado Recomendaciones, en el cual la peticionaria podrá advertir la información concerniente a la situación jurídica y autoridades responsables de violaciones a derechos humanos de cada uno ele /os casos en comento.

SEGUNDO. Adicionalmente, comuníquese que en términos ele lo previsto en el artículo 44 de la Ley de la Comisión Nacional de /os Derechos Humanos y 140 de su Reglamento Interno, en el marco del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos, se han emitido /as recomendaciones generales 712004; 1712009 y 20/2013, cuyo texto se encuentra disponible en la referida página de esta Comisión Nacional; apartado Recomendaciones Generales .. . "

Del análisis de la información remitida, ESTE COMITÉ ACORDÓ confirmar la respuesta de la información realizada por el Quinto Visitador General, mediante acuerdo de fecha14 de septiembre de 2015, ratificando la fundamentación y motivación contenida en dicho documento y remitir en esos términos, a través de la Unidad de Enlace, el oficio de respuesta que le otorga esa área, con fundamento en lo que establecen los artículos 29, fracción 1, 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables.

18. Folio 00051115, en el que se solicitó:

"1 . Número de quejas interpuestas por violaciones a derechos de personas parte de la coSinidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transgénero, Transexua/, Travestí, lntersexua/ (LGBTTTI) dentro del eriodo comprendido de enero de 2012 a julio de 2015. Es necesario que la información contenga: el mot1 ele la queja, autoridad responsable, derechos humanos violados. 2. Número de quejas interpuestas r miembros de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transgénero, Transexual, Travestí, lntersexua (LGBTTTI) en situación de privación de la libertad dentro ele/ periodo comprendido ele enero de 2012 a julio ele 2015. Es necesario que la información contenga: el motivo ele la queja, autoridad responsable, centro de reinserción social o reclusorio en el que se encuentra la persona agraviada, derechos

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humanos violados. 3. Recomendaciones emitidas por la CNDH respecto a violaciones a /os derechos humanos de personas de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transgénero, Transexual, Travesti, lntersexua/ (LGBTTTI) en México dentro del periodo comprendido de enero de 2012 a julio de 2015. Es necesario que la información contenga: el motivo de la recomendación, autoridad responsable, derechos humanos violados. 4. Recomendaciones emitidas por la CNDH respecto a violaciones a los derechos humanos de personas privadas de la libertad de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transgénero, Transexua/, Travesti, lntersexual (LGBTTTI) dentro del periodo comprendido de enero de 2012 a julio de 2015. Es necesario que la información contenga: el motivo de la recomendación, autoridad responsable, centro de reinserción social o reclusorio en el que se encuentra la persona agraviada, derechos humanos violados."

En la información remitida por el Director General de la Primera Visitaduría General, mediante oficio CNDH/PVG/DG/785/2015 y el Director General de Quejas y Orientación, mediante oficio 64907, dichas áreas señalaron lo siguiente:

Primera Visitaduria General.

"Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que una vez analizada la solicitud de acceso a la información, conforme a las atribuciones previstas en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, su Reglamento y el Manual de Organización General de la Primera Visitaduría General, resulta procedente atenderla en observancia a los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

A fin de atender el requerimiento en comento, el mismo fue turnado a la Coordinación de Procedimientos Internos de la Primera Visitaduría General para que comunicara si en sus archivos obra información que pudiera darle respuesta.

En consecuencia, con relación al numeral 1, mediante escrito de fecha 1 o de septiembre de 2015 que se adjunta al presente, la citada Coordinación informó que después de una búsqueda en el Sistema de Gestión de esta Comisión Nacional (cuyos documentos soporte también se adjuntan al presente) y por lo que respecta a la Primera Visitaduría General, en el periodo que va del 1 de enero de 2012 al 31 de julio de 2015, con los filtros en narración de hechos de las palabras "Lésbico': "Gay': "Bisexual': "Transgénero': "Transexual': "Travestí': "lntersexual" y "LGBTTTI': se encontraron dos expedientes de queja cuyo status es concluido durante el trámite:

i. El expediente CNDH/1/201215205/Q (con la palabra transexua/) en el que el motivo de la queja es omitir proporcionar atención médica, la autoridad presuntamente responsable señalada por el quejoso es eiiMSS y el derecho humano vulnerado es el derecho a la protección de la salud.

ii. El expediente CNDH/11201513413/Q (con la palabra transgénero) en el que el motivo de la queja es omitir proporcionar atención médica, la autoridad presuntamente responsable señalada por el quejoso es eiiSSSTE y el derecho humano vulnerado es el derecho a la protección de la salud.

Con relación al numeral 2 se precisa que el Sistema de Gestión no arrojó expediente de queja alguno.

En cuanto a los numerales 3 y 4, se informa que en el periodo requerido, en la Primera Visitaduría General, no se han emitido Recomendaciones que se ajusten al requerimiento de la solicitante.

Lo anterior, se somete a consideración de ese órgano colegiado, de conformidad con los artículos 29, 42, 43 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental •. . "

Dirección General de Quejas y Orientación.

" ... Sobre el particular, me permito comunicar a Usted que una vez realizada la búsqueda correspondiente en el sistema de gestión del Organismo Público Autónomo que administra esta Dirección General de Quejas y Orientación a mi cargo, utilizando los criterios señalados en su

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queja

e

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requerimiento, dentro del periodo comprendido del primero de enero del año 2012 al treinta y uno de julio del actual y por narración de hechos las palabras "homosexual'; "/esbi", "LGBT'; "gay'; "bisexual'; "transexua/'; "trasvesti'; "intersexual" y "transgénero'; se ubicaron los siguientes registros:

Palabra Quejas registradas

Quejas de Internos

Recomendaciones emitidas

Homosexual 28 9 o Lesbi 6 1 o LGBT 1 o o Gay o o o Bisexual 2 1 o Transexua/ 5 o o Trasvesti o o o lntersexual 1 o o Transgénero 2 o o

Al respecto, adjunto a la presente encontrará en 14 fojas útiles el documento denominado "Reporte General (Quejas)'; que emite el sistema de gestión y que contiene entre otra, la siguiente información de cada uno de los expedientes: status del expediente, número y año del expediente, entidad federativa, visitaduría general, fecha de registro, fecha de conclusión, motivo de conclusión, hechos violatorios y autoridad responsable.

Lo anterior, se hace de su conocimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 18 primer párrafo del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de /os Derechos Humanos ... "

Del análisis de la información remitida, ESTE COMITÉ ACORDÓ confirmar únicamente la respuesta de la información realizada por el Director General de Quejas y Orientación, mediante oficio 64907, ratificando la fundamentación y motivación contenida en dicho documento y remitir en esos términos, a través de la Unidad de Enlace, el oficio de respuesta que le otorga esa área, con fundamento en lo que establecen los artículos 29, fracción 1, 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables.

19. Folio 00051215, en el que se solicitó:

"Solicito copia certificada de la nota medica de ingreso y del acta voluntaria de salida del /SSSTE de fecha 1 de junio de 2014, contenidas en el expediente CNDH/5/2014/8080/Q."

En la información remitida por el Quinto Visitador General, mediante acuerdo de fecha14 de septiembre de 2015, dicha área señaló lo siguiente:

" .. .PRIMERO. Comuníquese a la peticionaria que de la búsqueda realizada en la base de datos que se opera en esta Unidad Administrativa se advierte que con motivo de la queja que presentó en este Organismo Nacional por hechos atribuidos a servidores públicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales ele los Trabajadores del Estado (ISSSTE) se radicó el expediente ele CNDH/5/2014/8080/Q, el cual fue concluido en términos de lo previsto en el artículo 125, fracción VIII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional.

SEGUNDO. Toda vez que las constancias requeridas por la peticionaria forman parle de su expedie clínico constituyen información confidencial, no obstante conforme al criterio 4/09 expedido por entonces denominado Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos, actualmente Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se autoriza su entrega a la solicitante en virtud de que es la titular de la información

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aludida, para lo cual deberá exhibir documento oficial con el que acredite su identidad ante personal de la Unidad de Enlace en términos de lo previsto en el artículo 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental .. .. "

Del análisis de la información remitida, ESTE COMITÉ ACORDÓ confirmar la respuesta de la información realizada por el Quinto Visitador General, mediante acuerdo de fecha14 de septiembre de 201 5, ratificando la fundamentación y motivación contenida en dicho documento y remitir en esos términos, a través de la Unidad de Enlace, el oficio de respuesta que le otorga esa área, con fundam ento en lo que establecen los artículos 29, fracción 1, 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Inform ación Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables.

20. Folio 00051315, en el que se solicitó:

"Quiero saber el total de quejas recibidas en la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y cantidad total de víctimas atendidas por violaciones a sus derechos humanos, de los años 2010 a/ 2015 y desglosada por tipo de delito y lugar (foráneas y centrales)."

En la información remitida por el Director General de Quejas y Orientación, mediante oficio 65209, dicha área señaló lo siguiente:

" .. . Sobre el particular, me permito comunicar a Usted que una vez realizada la búsqueda correspondiente en el sistema de gestión del Organismo Público Autónomo que administra esta Dirección General de Quejas y Orientación a mi cargo, utilizando los criterios señalados en su requerimiento, dentro del periodo comprendido del primero de enero del año 201 Oal treinta y uno de agosto del actual, se ubicó el registro de 52,590 expedientes de queja y 85,351 tipo de sujeto.

Al respecto, adjunto a la presente encontrará en 5, 663 fojas útiles el documento denominado "Reporte General (Quejas}", que emite el Sistema de Gestión y que contiene entre otra, la siguiente información ele cada uno de los expedientes: status del expediente, número y año del expediente, entidad federativa en donde ocurrieron /os hechos vio/atorios, vísítaduría general, fecha de registro, fecha de conclusión, motivo de conclusión, hechos víolatorios y autoridad responsable.

Asimismo, se remite en 1 foja útil el documento "Acumulado por Tipo de Sujeto (Quejas)': en el cual se detalla la información requerida relativa al número ele agraviados.

Respecto a/ lugar de registro en oficinas foráneas se ubicó la siguiente información:

OFICINA FORANEA CANTIDAD DE EXPEDIENTES Reynosa, Tamaulipas 816 Coatzacoalcos, Veracruz 740 Ciudad Juárez, Chihuahua 726 San Cristóbal de las Casas, Chípas 723 Tapachu/a, Chiapas 699 lxtepec, Oaxaca 690 Tijuana, Baja California 676 Villahermosa, Tabasco 601 Aguascalientes, Aguascalientes 587 San Luís Potosí, San Luís Potosí 587 Torreón, Coahuila 553 -Nogales, Sonora 544 ' Mérida, Yucatán 405 "' Acapulco, Guerrero 314 La Paz, Baja California Sur 208 Morelía, Michoacán 90

}.V

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1

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Lo anterior, no es óbice para hacer de su conocimiento que el apartado B. ele/ Artículo 102 de la Constitución Política de /os Estados Unidos Mexicanos, señala que el Congreso de la Unión y /as legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección ele los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, /os que conocerán de quejas en contra ele actos u omisiones ele naturaleza administrativa provenientes ele cualquier autoridad o servidor público.

Por su parte, el apartado A. ele/ mismo ordenamiento precisa que corresponde al Ministerio Público ele la Federación, la persecución, ante los tribunales, ele todos /os delitos del ore/en federal; y por lo mismo, a él corresponderá solicitar /as órdenes ele aprehensión contra /os inculpados.

Lo anterior, se hace ele su conocimiento ele conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 ele la Ley Federal ele Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 18 primer párrafo ele/ Reglamento ele Transparencia y Acceso a la Información ele la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ... "

Del análisis de la información remitida, ESTE COMITÉ ACORDÓ confirmar la respuesta de la información realizada por el Director General de Quejas y Orientación, mediante oficio 65209, ratificando la fundamentación y motivación contenida en dicho documento y remitir en esos términos, a través de la Unidad de Enlace, el oficio de respuesta que le otorga esa área, con fundamento en lo que establecen los artículos 29, fracción 1, 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables.

21 . Folio 00051515, en el que se solicitó:

"Solicito Información ele la recomendación 1212014 ele fecha 31 ele marzo ele/ 2014 y en específico si fue presentada por la CNDH denuncia de responsabiliclacl de servidores públicos."

En la información remitida por el Segundo Visitador General, mediante acuerdo de fecha 07 de septiembre de 2015 y el Director General de Asuntos Jurídicos, mediante oficio CNDH/DGAJ/3692/2015, dicha área señaló lo siguiente:

Segunda Visitaduría General.

10 • •• Mediante oficio CNDH/DGAJ/147912014 ele fecha 9 ele mayo ele/ año 2014, la Directora General de

la Unidad Jurídica de este Organismo Nacional, notificó a la Segunda Visitacluría General, la presentación ele la denuncia ante la Auditoría Superior ele/ Estado de Chihuahua, con motivo de la Recomendación 1212014. En misma fecha, por medio ele/ escrito CNDH/DGAJ/1480/2014, se indicó a la Segunda Visitaduría, respecto de la denuncia administrativa de 8 ele mayo de 2014, ante la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, que presentó el área jurídica de este Organismo Nacional.

Por último, a través del oficio CNDH/DGAJ/1798/2014 de fecha 2 de junio de 2014, se informa a la Segunda Visitaduría General, la presentación de la denuncia penal ante la Fiscalía General del Estado ele Chihuahua con motivo de la Recomendación 1212014, por la unidad jurídica ele esta Comisión Nacional.

Derivado de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 42, 43 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el umeral9.1.8 del Manual de Procedimientos para la Atención de Solicitudes de Acceso a la Información de Datos Personales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ... "

Dirección General de Asuntos Jurídicos.

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" ... Al respecto le comunico, que lo referente a la Recomendación 1212014 su texto íntegro podrá consultarlo en el siguiente link: www.cndh.org.mx, y esta Dirección General de Asuntos Jurídicos si presentó denuncia de hechos, por los hechos objeto de la citada Recomendación.

Por lo que hace referencia al folio 00051615, en la que solicita copia certificada de las denuncias administrativas para inicio de procedimiento disciplinario o de responsabilidades de servidores públicos con motivo de la recomendación 12/2014 de fecha 31 (sic) del2014.

Hago de su conocimiento y con fundamento en el artículo 4, último párrafo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los artículos 13, fracción V y 14, fracción IV, V y VI de Ley Federal ele Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información relacionada con la denuncia administrativa a que hace referencia, está clasificada como reservada, por lo que no es jurídicamente posible proporcionarle la información que solicitó ... "

Del análisis de la información remitida, ESTE COMITÉ ACORDÓ confirmar únicamente la respuesta de la información realizada por el Segundo Visitador General, mediante acuerdo de fecha 07 de septiembre de 2015, ratificando la fundamentación y motivación contenida en dicho documento y remitir en esos términos, a través de la Unidad de Enlace, el oficio de respuesta que le otorga esa área, con fundamento en lo que establecen los artículos 29, fracción 1, 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables.

22. Folio 00051615, en el que se solicitó:

"Solicitó copia certificada de las denuncias administras para inicio de procedimiento disciplinario o de responsabilidad de servidores públicos con motivo de la recomendación 1212014 de fecha 31 del 2014."

En la información remitida por el Director General de Asuntos Jurídicos, mediante oficio CNDHIDGAJ/DA/3692/2015, dicha área señaló lo siguiente:

" ... Al respecto le comunico, que lo referente a la Recomendación 1212014 su texto íntegro podrá consultarlo en el siguiente link: www.cndh.org.mx, y esta Dirección General de Asuntos Jurídicos si presentó denuncia de hechos, por los hechos objeto de la citada Recomendación.

Por lo que hace referencia al folio 00051615, en la que solicita copia certificada de las denuncias administrativas para inicio de procedimiento disciplinario o de responsabilidades de servidores públicos con motivo de la recomendación 12/2014 de fecha 31 (sic) del2014.

Hago de su conocimiento y con fundamento en el artículo 4, último párrafo de la Ley ele la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los artículos 13, fracción V y 14, fracción IV, V y VI de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información relacionada con la denuncia administrativa a que hace referencia, está clasificada como reservada, por lo que no es jurídicamente posible proporcionarle la información que solicitó ... 11

Así mismo, del análisis de la información remitida por el Director General de Asuntos Jurídicos, mediante oficio CNDH/DGAJ/DA/3692/2015, ESTE COMITÉ ACORDÓ A EFECTO DE ATENDE TODOS LOS EXTREMOS EN EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE AL FOLIO INFOMEX DE REFERENCIA Y EN RAZÓN DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN, SUGERIR, agregar a la fundamentación de la clasificación de reserva de la información, la motivación por la cual se realizó, con fundamento en lo que establecen los artículos 29, fracción 1 y IV, 41 y 44 e la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás rel ·vos y aplicables.

23. Folio 00051915, en el que se solicitó:

"Cuantas quejas de derechos humanos a atendido la Lic. Ureña de la Sexta Visitaduría y una copia de todas las respuestas a quejas que ha dado durante el año 2015. 11

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En la información remitida por el Sexto Visitador General, mediante oficio CNDH/6VG/365/2015, dicha área señaló lo siguiente:

" ... Al respecto, de conformidad con el artículo 41, 42 y 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se informa al Comité que después de realizarse una búsqueda en los archivos de esta Unidad Administrativa, se localizaron 35 expedientes de queja de la Visitadora Adjunta, licenciada Efsa Carolina Ureña Sánchez, mismos que se concluyeron en el presente año. De conformidad a lo anterior, se procede a otorgar copia simple de /os 35 oficios de notificación de conclusión a los quejosos de dichos expedientes de queja, los cuales se ponen a disposición de ese órgano colegiado, a efecto de que autorice fa entrega al peticionario.

Por otra parte, la documentación solicitada está integrada por información que contiene datos personales, como nombres, direcciones y demás datos, los cuales son considerados como información confidencial, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción 11, 18 y 20 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que no pueden ser proporcionados; no obstante, atendiendo lo dispuesto en el artículo 43 de la citada ley, en el sentido de que se puede entregar documentación que contenga información clasificada como reservada o confidencial, siempre y cuando los documentos permitan eliminar esas partes o secciones, esta Visitaduría General determina procedente, a efecto de salvaguardar la privacidad de los sujetos relacionados con el expediente y de aquellos cuya seguridad pudiera quedar en riesgo, testar sus datos personales o de identificación y proporcionar /as constancias requeridas.

Así también, en virtud de que se detectó que el peticionario tiene el carácter de quejoso en uno de los oficios antes referidos, se autoriza la entrega de las copias sin testar en el oficio 13159 del 25 de febrero del presente, a reserva de que la Unidad de Enlace identifique al peticionario por medio de la copia de su credencial de elector con la cual acredite la personalidad dentro del expediente y así pueda disponer de sus datos personales.

En atención a lo anterior, procede otorgar la información al peticionario, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 4, fracción /, 5, 6, 14, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 3° del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la CNDH y, en cumplimiento al Acuerdo General por el que se establecen /as cuotas de acceso a la información pública de esta Comisión Nacional, solicitó se le informe al peticionario que el monto que por concepto de pago de derechos deberá realizar, asciende a $80.50 (ochenta pesos 50/100 M. N.), que equivale a la multiplicación de $0.50 (cincuenta centavos 50/100 M. N.) por 161 hojas; depósito que deberá realizar previamente, bajo la siguiente modalidad de pago:

Banco: Cualquier sucursal Banorte Cuenta concentradora: 0175978980 Número de empresa: 124980 (Comisión Nacional de los Derechos Humanos) Referencia 1: 11701O Referencia 2: 14 Referencia 3: Nombre completo de quien realiza la transferencia (apellidos y nombre)

Asimismo, se pide que se le informe que la ficha original de depósito con el sello que acredite que efectuó el pago, deberá ser entregada por el peticionario, en la Unidad de Enlace de este Organismo previa identificación con documento oficial, cuyas oficinas se encuentran en avenida Periférico Sur 3469, colonia San Jerónimo Udice, delegación La Magdalena Contreras, C.P. 10200, de esta ciudad, o bien, remitirla mediante correo certificado con acuse de recibo. Finalmente, en un plazo de die¡_ días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del comprobante de pago, podrá pasar~ la documentación solicitada a la Unidad de Enlace de este Organismo, al domicilio antes señalado.

Informo a ustedes lo anterior, a efecto de dar atención a la petición formulada, en términos del artículo 29 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental . ... "

Acta 34/2015

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Así mismo, del análisis de la información remitida por el Sexto Visitador General, mediante oficio CNDH/6VG/365/2015, ESTE COMITÉ ACORDÓ A EFECTO DE ATENDER TODOS LOS EXTREMOS EN EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE AL FOLIO INFOMEX DE REFERENCIA Y EN RAZÓN DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN, SUGERIR, agregar al proyecto de respuesta el número total de quejas atendidas en el 2015, y de estas cuantas están concluidas y cuantas se encuentran en trámite, con fundamento en lo que establecen los artículos 29, fracción 1 y IV, 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables.

24. Folio 00052115, en el que se solicitó:

"Número de escritos de quejosos por hechos que tuvieron lugar en algún lugar dentro del territorio del estado de Nuevo León, entre Jos años 2005 y 2015; desglosados por año; señalando la autoridad responsable a la cual se le imputaron las violaciones y el asunto de la violación. Para el mismo grupo de escritos de quejosos, señalar cuántas generaron un expediente de queja;"

En la información remitida por el Director General de Quejas y Orientación, mediante oficio 64909, dicha área señaló lo siguiente:

" ... Sobre el particular, me permito comunicar a Usted que una vez realizada la búsqueda correspondiente en el sistema de oficialfa de partes y en el sistema de gestión del Organismo Público Autónomo que administra esta Dirección General de Quejas y Orientación a mi cargo, utilizando los criterios señalados en su requerimiento, dentro del periodo comprendido del primero de enero del año 2005 al treinta y uno de agosto del 2015 y por Entidad Federativa "Nuevo León", se ubicaron los siguientes registros:

Ejercicio Acumulado de escritos de quejoso* 2005 124 2006 227 2007 138 2008 116 2009 237 2010 177 2011 265 2012 417 2013 389 2014 306

31 de Agosto del 2015 134 TOTAL 2,530

Asimismo, se ubicó el registro de 1,148 expedientes de queja, de los cuales adjunto a la presente encontrará en 120 fojas útiles el documento denominado "Reporte General (Quejas) '; que emite el Sistema de Gestión y que contiene entre otra, la siguiente información de cada uno de los expedientes: status del expediente, número y año del expediente, entidad federativa en donde ocurrieron los hechos violatorios, visitaduría general, fecha de registro, fecha de conclusión, motivo de conclusión, hechos violatorios y autoridad responsable.

Lo anterior, se hace de su conocimiento de conformidad con lo dispuesto en /os artículos 44 d(} Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 18 primer párra el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derecho Humanos ... "

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Así mismo, del análisis de la información remitida por el Director General de Quejas y Orientación, mediante oficio 64909, ESTE COMITÉ ACORDÓ A EFECTO DE ATENDER TODOS LOS EXTREMOS EN EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE AL FOLIO INFOMEX DE REFERENCIA Y EN RAZÓN DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN, SUGERIR, replantear la redacción del párrafo que se agrega posterior a la tabla , ya que no describe de manera precisa el sentido de la información que se proporciona seña lando que la información que emite el sistema de oficialía de partes de la CNDH y por los filtros de búsqueda que permite el sistema en comento, registra únicamente información básica como lo es el nombre y domicilio del quejoso, concretamente en este caso en el Estado de Nuevo León, no obstante lo anterior, existe la posibilidad de que el lugar donde ocurrieron los presuntos hechos violatorios a derechos humanos no correspondan necesariamente al Estado de Nuevo León, con fundamento en lo que establecen los artfculos 29, fracción 1 y IV, 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables.

Lectura y aprobación del acta ordinaria anterior:

El Secretario Técnico procedió a leer el proyecto del Acta del Comité de Información número 33 y una vez aprobada se procedió a su formalización .

Asuntos Generales:

Se hace constar, que en relación al folio lnfomex 00049515, fue debidamente atendido por parte de la Unidad Responsable el acuerdo ordenado en la sesión ordinaria anterior y el cual fue cumplimentado en sus términos y notificados por la Unidad de Enlace al solicitante.

No habiendo otro asunto que tratar, se levantó la sesión siendo las catorce horas con cuarenta minutos del dla diecisiete de septiembre del año dos mil quince. Publlquese en el portal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Suscriben los miembros del Comité de Información al margen y al calce para constancia.

Los miembros del Comité de Información

ópez , conformidades

n erno de Control

Lic. M}l i m Flores Garcla Encargada del D~"icho de la Dirección General de

Seguimiento de Ref(mendaciones y Unidad de Enlace

Lic. José Armando Aceves García Secretario Técnico del Comité de Información

Acta 34/2015